LA GACETA N°
199 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha lunes 11 de setiembre del año 2023, se publicó dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 166, páginas de la 14 a la 15, el documento número
2023808659, correspondiente a Poder Ejecutivo, Decretos, N° 44160-JP; “Se declara zona catastrada el Distrito 04 Grifo
Alto, Cantón 04 Puriscal, Provincia de San José”, en el cual, por
error se indicó:
N° 441660-JP
Siendo lo correcto:
N° 44160-JP
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 24 de octubre del año 2023.—Jorge Castro Fonseca,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023821588 ).
LEY DE PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN
DE CÁNCER DE MAMA Y EXONERACIÓN
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA,
ADICIÓN DE UN SUB INCISO E) AL INCISO 2)
DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO.
Expediente Nº 23.992
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El cáncer de mama es una enfermedad devastadora que afecta a mujeres en todo el
mundo, siendo la causa líder de muerte en mujeres de países
en vías de desarrollo y la segunda causa de muerte en países
desarrollados, solo superada
por el cáncer
de pulmón. En Costa Rica, la incidencia
de casos de cáncer de mama
es de 30-39.9 por cada 100
mil habitantes, cifra menor en comparación
con países de Norteamérica,
Australia y Europa, donde la incidencia
alcanza los 78-90 casos por cada
100 mil habitantes.[1]
En nuestro país, se estima que 43 de cada 100 mil mujeres enfrentan el cáncer de mama, y un 27% de ellas se encuentra en edad productiva,
en el rango
de 50 a 59 años[2].
Además, se estima que 12 de
cada 100 mil mujeres perderán la vida debido a esta
enfermedad, que se posiciona
como el segundo
tipo de cáncer con mayor mortalidad en Costa Rica.
Según los registros proporcionados por la oficina de Estadísticas en Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
Costa Rica se llevaron a cabo
un total de 174,363 mamografías durante
el año 2022.
Gráfico[3]. Total de mamografías en
el 2022.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, el cáncer de mama afecta a un 32% de
las mujeres menores de 50 años en América Latina y el Caribe, mientras que en América del Norte el porcentaje es del 19% debido a diagnósticos tempranos en edades jóvenes.
Durante el 2021, en Costa
Rica se registraron 416 muertes
por cáncer de mama en comparación con 427 en el año
anterior, lo que representa una
disminución del 2,6%. Las mujeres
de 40 a 69 años representaron
el 55% de las muertes en 2021, y la provincia de
Cartago tuvo la tasa de mortalidad más alta, con 18,44 fallecimientos por cada 100.000 mujeres. En total, aproximadamente
106.391 mujeres mueren cada año en
las Américas a causa del cáncer
de mama, y se proyecta un aumento
del 39% en los casos diagnosticados para 2040.
Por lo tanto, el Ministerio
de Salud[4] recomienda
tomar precauciones.
A raíz de los datos
presentados, el Gobierno de la República el 5 de octubre 2022[5] declaró
de interés público la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica, con la declaratoria
de interés público se busca tomar medidas
urgentes en contra de esta enfermedad como la reforma que ordena que las mamografías para
las mujeres con factores de
riesgo se realicen cada año a partir
de los 30 años. En el caso de las mujeres que no tienen factores de riesgo, la mamografía se hará anualmente, a partir de los 40 años.
Sin embargo, en Costa Rica las listas de espera cada día son más de acuerdo con las cifras del 2023 hay aproximadamente
32.000[6] personas en
lista de espera para realizarse las mamografías pese al plan impulsado por el gobierno
en este periodo.
Y es que en ese sentido la Defensoría de los Habitantes[7] ha solicitado
a la CCSS que rinda cuentas
sobre la situación, ya que es fundamental que planifiquen
cómo abordar el atraso en
las mamografías para la detección
temprana del cáncer de
mama, su diagnóstico y tratamiento. Es de suma importancia tomar acciones al respecto, pues esto permitirá
salvar las vidas de las mujeres, quienes constituyen una población altamente afectada.
Del mismo modo, estudios recientes de la Universidad de Costa Rica[8] determinaron
que es importante hacer chequeos médicos constantes para detectar esta enfermedad tan pronto como sea posible, debido a que evitar su incidencia en
la tasa de mortalidad, de acuerdo con el estudio los tumores
malignos más comunes son los de mama, próstata, colon y tiroides, principalmente en zonas con mayor
desarrollo económico.
Del mismo modo, el estudio concluye en que se puede inferir que si
se observa un incremento en la tasa de mortalidad
por cáncer en áreas menos
favorecidas después de que
se ha realizado el diagnóstico, podría indicar que los servicios de atención médica pública proporcionados por la Caja Costarricense de Seguro Social no están
logrando ser lo eficientes
que deberían al prevenir y detectar la enfermedad.
Ante esta realidad alarmante, es
fundamental implementar medidas
que promuevan la detección temprana del cáncer de mama y faciliten el acceso
a los exámenes de detección. En este sentido, expertos médicos han desarrollado
nuevas técnicas de tratamiento, estas técnicas ofrecen esperanza para que las mujeres afectadas puedan llevar una vida
normal y mejorar los resultados de su tratamiento.
En Costa Rica, los altos precios de los exámenes de detección del cáncer de mama hacen que sean inaccesibles para gran parte de
la población, en promedio el costo de una
mamografía es de ¢95 000 colones,
una mamografía de contraste tiene un valor de ¢196
000 colones, y una biopsia cuesta ¢60 000 colones.
Está claro que estos exámenes representan un gasto considerable para la población.
En Costa Rica[9], el
cáncer de mama ocupa el primer lugar en Centroamérica y México en términos de mortalidad e incidencia. Es la segunda causa de muerte entre las
mujeres, solo después del cáncer de pulmón. En los últimos años,
el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) ha priorizado la prevención del cáncer de mama, fortaleciendo las
capacidades institucionales,
impulsando la sensibilización
y la información a través
de campañas y materiales educativos.
Si bien es cierto, en Costa Rica se han hecho esfuerzos
para promover los exámenes preventivos contra el cáncer de mama, la realidad es que las listas de espera cada día son más y acceder a clínicas privadas no es un tratamiento al
que toda la población pueda
acceder.
Con base en esta situación preocupante y en el compromiso de promover
la prevención y la detección
temprana del cáncer de
mama, presentamos este proyecto de ley. Nuestro objetivo
es fortalecer los exámenes de detección del cáncer
de mama y facilitar su accesibilidad a todas las mujeres costarricenses. Para lograrlo, proponemos la exoneración del impuesto al valor
agregado (IVA) para los exámenes (mamografía, ultrasonido y biocida) y tratamientos médicos (medicamentos y quirúrgicos) relacionados con la detección del
cáncer de mama, facilitando
así su realización
y promoviendo la conciencia
sobre la importancia de la prevención.
Esta iniciativa busca salvaguardar la salud y el bienestar de las mujeres costarricenses, alentando la detección temprana del cáncer de mama y contribuyendo a una sociedad más informada
y comprometida en la lucha
contra esta enfermedad. Confiamos que, mediante esta ley se podrá generar un impacto significativo en la reducción de la incidencia y la mortalidad por cáncer de mama en nuestro país.
En ese sentido, es imperativo que trabajemos juntos para implementar medidas efectivas que promuevan la detección temprana del cáncer de mama y brinden un acceso equitativo a los exámenes de detección y tratamientos médicos. Al exonerar el IVA en estos servicios
estaremos dando un paso importante hacia la protección de la salud de las mujeres costarricenses y avanzando hacia una sociedad más
consciente de la importancia
de la prevención del cáncer
de mama.
Según los precios
estipulados en esta propuesta legislativa, el costo total de los exámenes de detección de cáncer de mama promedia alrededor de ¢351,000
colones, una cantidad que resulta inaccesible para gran parte de la
población, ya que corresponde
al salario mínimo de ¢352,000 colones
según datos del Ministerio de Trabajo. Actualmente, en Costa Rica, se aplica un impuesto del 4% al
valor agregado a los servicios médicos, lo que significa que de los ¢351,000 colones
que cuestan los exámenes de cáncer de mama, ¢14,040 colones
corresponden únicamente a impuestos. Con la aprobación de esta propuesta, los costarricenses que accedan a estos exámenes
podrían ahorrar hasta un
50%, es decir, ¢7,020 colones.
Además, la gestión
integral del cáncer de mama, según
lo establecido en el documento oficial
GF-3550-2023, implica costos
significativos. El costo promedio de la cirugía para extirpar el cáncer
de mama asciende a ¢2,244,787.45 colones, de los cuales ¢1,227,347.63 colones se destinan a la cirugía misma y ¢1,017,439.82
colones corresponden a los gastos de la estancia hospitalaria.
Del mismo modo, el tratamiento oncológico presenta un alto costo. La aplicación de la quimioterapia tiene un valor de ¢229,951.42 colones, mientras que la radioterapia, que consiste en 33 sesiones (el promedio para pacientes con cáncer de mama), representa un gasto de ¢833,775.78
colones para la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Por otra parte, cuando
se diagnostica a un paciente
con cáncer de mama se deben
llevar a cabo dos procedimientos, radiología y medicina nuclear, en una única ocasión,
con un costo total de ¢97,498.75 colones.
Asimismo, de acuerdo con los datos presentados
por el Área
de Farmacoeconomía de la Dirección
de Farmacoeconomía de la Dirección del Cáncer
de Mama, considerando terapias
dirigidas y biológicas, terapia hormonal y quimioterapia
entre los años 2018 y 2022 asciende en promedio
a $22.127.442,21, siendo la proyección
del gasto en consumo de medicamentos para el 2023 de $25.832.666,15.
De acuerdo con los datos presentados en el gráfico
1, aproximadamente 174,363 mamografías
fueron realizadas en el país
durante el año 2022. Basándonos en el costo
promedio de una mamografía en el
país, esto representa un total de ¢16.564.485.000 colones. De esta cantidad, se recaudaron ¢662.579.400
colones en impuestos, lo cual equivale al 4%
del impuesto al valor agregado
(IVA). Sin embargo, con la aprobación de esta ley que incluye los exámenes de detección de cáncer de mama y cualquier otro estudio complementario para un diagnóstico temprano, se espera recolectar un promedio de ¢331.289.700
colones.
Centrándonos específicamente
en los exámenes
realizados por médicos
privados en consultorios externos y empresas, se determinó que se llevaron a cabo un total de 55,045 exámenes.
Esto se traduce en una recaudación promedio de ¢5,229,275,000 colones, de los cuales ¢209,171,000
colones fueron obtenidos a través de un impuesto al valor agregado (IVA)
del 4%. Sin embargo, si esta
iniciativa de ley es aprobada,
los impuestos recaudados ascenderían a ¢104,585,500 colones, aplicando
un porcentaje del 2%.
La información señala que los costarricenses podrían ahorrar aproximadamente 104,585,500 millones
de colones al año en trámites, considerando
los datos de 55045 mamografías realizadas por consulta externa y empresas en 2022. Esta reducción de gastos tiene un impacto significativo en los gastos
médicos de la población más
vulnerable, especialmente aquellos
con ingresos más bajos. Al disminuir los gastos relacionados
con los impuestos, se crea un incentivo para que más personas opten por realizar exámenes
preventivos, lo cual a su vez ayuda
a reducir la tasa de mortalidad al detectar enfermedades en etapas tempranas.
Además, se puede
inferir de los datos del gráfico uno que hay una escasa cantidad
de mamografías llevadas a cabo por empresas
privadas. En consecuencia,
la exención del IVA podría permitir que estas empresas brinden a sus empleados la oportunidad de acceder a exámenes preventivos de mamografía.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa,
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN
DE CÁNCER DE MAMA Y EXONERACIÓN
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA,
ADICIÓN DE UN SUB INCISO E) AL INCISO 2)
DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1- Objeto de la
ley.
El objetivo del proyecto de ley es fomentar la detección y el abordaje integral del cáncer de mama. Para lograrlo se
propone la exoneración del Impuesto
al valor agregado (IVA) en los exámenes y tratamiento médico relacionados con la detección del
cáncer de mama. El proyecto
busca promover la conciencia sobre la importancia de la prevención, salvaguardar la salud y el bienestar de las mujeres, y reducir la incidencia y la mortalidad por cáncer de mama en Costa Rica. Al exonerar el IVA se busca facilitar la realización de los exámenes, acceso
a los medicamentos y así garantizar un acceso equitativo a ellos.
ARTÍCULO 2- Implementación
de campañas de prevención en
la educación.
El Ministerio de Educación
Pública tiene la responsabilidad de integrar en su currículo educativo
campañas de información sobre la prevención del cáncer de mama. El propósito de estas campañas es generar conciencia acerca de esta enfermedad y, al mismo tiempo, promover la cultura de realizar regularmente exámenes preventivos.
ARTÍCULO 3- Campañas de concientización.
Con el objetivo de salvaguardar la salud y bienestar de la población, el
Estado deberá promover activamente campañas de concientización y educación a nivel nacional sobre la importancia de los exámenes de detección y abordaje integral del
cáncer de mama. Estas campañas serán diseñadas para informar a la ciudadanía acerca de los beneficios y ventajas de la detección temprana de esta enfermedad. Para llevar a cabo estas iniciativas, se hará uso de las instituciones públicas correspondientes, así como se involucrarán organizaciones sin fines de lucro
y los centros de investigación de las universidades
públicas y privadas y actores sociales involucrados. Mediante la colaboración
entre estos actores, se espera lograr un impacto significativo en la conciencia de la sociedad y en la promoción de la salud mamaria, garantizando así una detección
oportuna y mejorando las tasas de supervivencia de las
personas afectadas por esta enfermedad.
ARTÍCULO 4- Colaboración con instituciones médicas y organizaciones sin fines de lucro.
El Estado fomentará la cooperación con instituciones de salud públicas y privadas para asegurar la disponibilidad y acceso a los exámenes
de detección del cáncer de
mama. Se podrán establecer convenios y acuerdos para garantizar que las mujeres de todos los sectores
de la sociedad tengan acceso equitativo a estos servicios.
ARTÍCULO 5- Promoción de
la investigación.
Se destinarán fondos para el incentivo de la investigación científica orientada a mejorar los métodos de detección, tratamiento, promoción y prevención del cáncer de mama. Además, se fomentará la colaboración entre instituciones de investigación y clínicas para impulsar avances en este
campo.
Será responsabilidad del Ministerio de Salud dictar los lineamientos
de la investigación médica
y la CCSS la responsable de
priorizar la investigación en el abordaje
integral del cáncer de mama.
ARTÍCULO 6- Implementación
y financiamiento.
El Ministerio de Salud será
responsable de la implementación de esta ley, mediante el establecimiento
de políticas públicas y planes nacionales. Se asignarán los recursos
necesarios para las campañas
de concientización, educación
y la investigación científica.
CAPÍTULO II
ADICIONES A LA LEY.
ARTÍCULO 7- Se adiciona
un nuevo sub inciso e) al inciso
2 del artículo 11 de la Ley Nº 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre
de 1982, y sus reformas, que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 11- Tarifa
reducida. Se establecen las
siguientes tarifas reducidas:
[…]
2- Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:
[…]
e) Los exámenes de detección de cáncer de mama, incluyendo mamografías, tratamientos y cualquier otro estudio complementario necesario para su diagnóstico temprano.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 8- Vigencia.
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación
oficial y se aplicará en todo el
territorio nacional.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
TRANSITORIO I- Periodo de adaptación.
Se establece un periodo
de adaptación de 6 meses a partir
de la entrada en vigor de esta
ley para que los establecimientos
de salud se ajusten a las disposiciones de esta Ley. Durante este periodo se realizarán los trámites administrativos
necesarios para implementar
adecuadamente la exoneración
y garantizar un acceso equitativo a los servicios.
TRANSITORIO II- Programa de divulgación y educación.
Durante el primer año de diseño e implementación de esta ley, el Ministerio
de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social desarrollarán un programa de divulgación y educación dirigido a la población en
general y a los profesionales
de la salud. Este programa tendrá como objetivo
informar sobre los cambios introducidos
por la ley, promover la conciencia sobre la importancia de la detección temprana del cáncer de mama y proporcionar orientación sobre los nuevos
procedimientos para
acceder a los exámenes exentos de IVA y el abordaje integral.
TRANSITORIO III- Evaluación y ajustes.
Pasados cinco
años de la entrada en vigor
de esta ley, el Ministerio de Salud realizará una evaluación exhaustiva de su impacto. En base a los resultados de esta evaluación, se podrán realizar los ajustes
y modificaciones necesarios
para mejorar su implementación y lograr los objetivos propuestos.
TRANSITORIO IV- Coordinación interinstitucional.
Durante el primer año de implementación, el Ministerio de Salud establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Educación Pública y otras entidades relevantes para asegurar la integración de las campañas informativas sobre la prevención del cáncer de mama en el currículo
educativo y promover la conciencia desde edades tempranas.
TRANSITORIO V- Continuidad de la
ley.
Una vez finalizado el periodo de adaptación
establecido en la disposición transitoria 1, todas las disposiciones de esta ley serán de obligatorio cumplimiento y se mantendrán en vigor hasta que sean modificadas o derogadas por una
ley posterior.
Rige a partir
de su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821223 )
N° 186-PE
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), inciso a) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante oficio EVT2206382, de fecha 25 de agosto del 2023, suscrito por la Secretario Científico de la
División de Seguridad Nuclear del Departamento
de Seguridad Nuclear del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA), señor Brunelle Battistella, se invitó
a participar en el evento: “Reunión
Técnica de los Puntos de Contacto
para Planes Integrados de Sostenibilidad
de Seguridad Nuclear”, que se llevará
a cabo del 23 al 25 de octubre
del 2023 en la Ciudad de Viena, República de Austria.
Que mediante oficio UEI-OP 285-2023, de fecha
30 de agosto del 2023, suscrito
por el señor
Víctor Rodríguez Jiménez, Jefe de Operaciones de la
Unidad Especial de Intervención (UEI), se solicita al señor Jeffry Cerdas
Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención,
la autorización para que el
funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, oficial especializado de la
Unidad Especial de Intervención, participe
en la actividad mencionada en el
Considerando I.- de este Acuerdo.
III.—Que mediante visto bueno del oficio
UEI-OP-285-2023, de fecha 30
de agosto del 2023, mencionado
en el Considerando
anterior, el señor Jeffry
Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención,
autoriza la participación
del funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de
identidad N° 3-0392-0521, en el evento:
“Reunión Técnica de los
Puntos de Contacto pata
Planes Integrados de Sostenibilidad
de Seguridad Nuclear”, que se llevará
a cabo del 23 al 25 de octubre
del 2023 en la Ciudad de Viena, República de Austria.
IV.—Que la Secretaría Científica del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), mediante el oficio EVT2206382, de fecha 25 de agosto del 2023, señala que la actividad se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre del
2023, por lo que el traslado aéreo de ida y vuelta de la persona funcionaria será el 21 y el 27 de octubre del 2023, respectivamente.
Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al funcionario
Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, oficial especializado de la
Unidad Especial de Intervención (UEI), para que viaje a la Ciudad de Viena, República de Austria y participe en el
evento: “Reunión Técnica de
los Puntos de Contacto para Planes Integrados de Sostenibilidad de Seguridad
Nuclear”, que se llevará a cabo
del 23 al 25 de octubre del 2023 en
la Ciudad de Viena, República de Austria. La salida
del funcionario Brenes Bonilla será
el 21 de octubre del 2023 y
el regreso el 27 de agosto del 2023.
Artículo 2º—Los gastos de
boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Artículo 3º—La persona funcionaria en
un plazo de 8 días naturales, contados
a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige del 21 al 27 de octubre del 2023,
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—1 vez.— O. C. N° 4600072272.—Solicitud
N° 15-2023 UEI.—( IN2023821489 ).
N° 0284-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Vanessa
Vega Alvarez, con cédula de identidad número 1-0955-0733, en su condición de apoderada especial de la empresa Pharmex Latam Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-865305, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-33-2023, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Pharmex Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-865305.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
||||
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
PHARMEX LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
|||
2.1.2 |
Número de cédula
jurídica: |
3-101-865305 |
|||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
||||
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí |
Nombre del parque: REPUBLIC FREE ZONE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
|||
|
|
Dirección
exacta: No aplica |
|||
2.2.2 |
Provincia: |
San José |
|||
2.2.3 |
Cantón: |
Montes de Oca |
|||
2.2.4 |
Distrito: |
San Pedro |
|||
2.2.5 |
Ubicación
regional: |
Dentro del
G.A.M. |
|||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
||||
2.3.1 Clasificación según
artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
||
SERVICIOS |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). |
||
SERVICIOS |
7010 |
Actividades de oficinas principales |
Actividades de oficinas
principales, relacionadas
con supervisión y gestión
de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la
función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. |
||
SERVICIOS |
7310 |
Publicidad |
Creación y diseño
de campañas publicitarias,
planes estratégicos y planes de medios.
En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor
de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes
a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y de servicios
definidos como tales al
amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. |
||
SERVICIOS |
7320 |
Estudios de
mercados y encuestas de opinión
pública |
Creación e implementación
de planes estratégicos a partir
de los estudios, desarrollo de inteligencia de
mercado para realizar segmentaciones
y evaluación de resultados.
En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor
de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes
a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y de servicios
definidos como tales al
amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. |
||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Análisis de negocios, control de cumplimiento
y prevención de fraude. |
||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes. |
||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Administración y
gestión de proyectos. |
||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
||||
2.3.1 Clasificación según
artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación
y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
||
Puntuación IEES: |
102 |
||||
2.3.2 |
Se autoriza a la empresa
a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca: |
No |
|||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
||||
2.4.1 |
Fecha: 09 octubre 2023 |
||||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
||||
2.5.1 |
Monto: US$ 190.000,00 |
||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento: 01 junio 2026 |
||||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
||||
2.6.1 |
Monto: US$ 200.000,00 |
||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento: 01 marzo 2027 |
||||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 30 |
||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 01 febrero 2024 |
||||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
||||
Categoría según artículo
17 de la Ley N° 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley N° 7210 |
Periodos |
||
c) Servicios |
Dentro de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
8 años exoneración
100% |
4 años exoneración
50% |
|
3°—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4°—De las actividades excluidas
del régimen: Al amparo del Régimen
la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los incentivos
y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales
de exportación, con base en
el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
8°—De los compromisos
de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria
se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1. Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2. Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3. Pago del
Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios:
de conformidad con lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4. Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5. Directrices: Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6. Informe
Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7. Facilidades: La empresa beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección General de Aduanas.
La empresa beneficiaria deberá
ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO
CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023821460 ).
N° 0189-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
269-2019 de fecha 05 de diciembre
del 2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 17 del 28 de enero
del 2020; a la empresa Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-452720, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
2º—Que el
señor Randall Vega Brenes, mayor, casado dos veces, ingeniero, portador de la cédula
de identidad número
1-0596-0724, vecino de Belén, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Synergy
Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
3º—Que en
la solicitud mencionada de Synergy
Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$
79.286.387,26 (setenta y nueve
millones doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera en
un 180,78% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 1.688.049,00 (un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa
un aumento de un 5,97 % respecto
del compromiso de inversión
al que se comprometió la empresa
en el indicado
Acuerdo Ejecutivo N°
269-2019. Adicionalmente, la empresa
manifiesta que asumirá un empleo adicional de 12 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora
en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció
la solicitud de Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-452720, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
37-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto
de inversión real que actualmente
reporta la empresa y asume una inversión
adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-452720 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos
de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica. |
Servicios especializados
de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3° y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 99 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 111 trabajadores, a partir del 29 de febrero del 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 79,286.387,26 (setenta
y nueve millones doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
1,688.049,00 (un millón seiscientos
ochenta y ocho mil cuarenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de abril del 2026. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
80,974.436,26 (ochenta millones
novecientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta
y seis dólares con veintiséis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
la Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 269-2019 de fecha
05 de diciembre del 2019 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días
del mes de junio de dos mil
veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023821477 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Larga Distancia de Matina Limón, código de registro 47. Por medio
de su representante: Verónica Mayela
Ugalde Torres, cédula número 110210818 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en la Ley 3859 y sus reglamentos,
este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros:
un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero,
tres vocales y un fiscal. Y
serán nombrados en el seno
de la asamblea general en votación secreta e individual y por
mayoría de votos, puede ser también en forma pública, levantando la mano, por aclamación o de la forma en que
lo solicite la asamblea.
Dicha reforma es visible en folios 84
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de septiembre del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023821534 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
INFORMA
Para lo correspondiente se comunica el Acuerdo No. 5 Firme de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva No. 30-2023, tomado el día jueves 12 de octubre de 2023:
Acuerdo 5. “De conformidad
con el artículo 23 de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Salud N° 5412, y el artículo
23 del Reglamento General del IAFA N° 33070 concluido el proceso
de entrevistas, para el nombramiento de la persona que ocupará
el cargo de Director General del IAFA, el cual fue
realizado en colaboración con las Unidades competentes de la Institución y tomando en consideración
los criterios de los miembros de esta Junta Directiva, se toma la decisión por parte de la Junta Directiva, de elegir de la lista de los candidatos
oferentes en el concurso de marras para dicho puesto al señor Oswaldo Aguirre
Retana cédula: 1 0782 0121, a partir del 1 de noviembre del año en curso y hasta el 07 de mayo del 2026, lo anterior en
el entendido que debe cumplir con un periodo de prueba de 6 meses de conformidad con lo establecido en el artículo
18 de la Ley Marco Empleo Público. ACUERDO FIRME. Por unanimidad.”
Subproceso Adquisición
Bienes y Servicios.—Evelyn Phillips
Barrantes, Encargada a. í.—1 vez.—(
IN2023820986 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional De Conductores/as
y Afines, siglas
S.I.N.T.R.A.A.S al que se le asigna el código 1084-SI, acordado en asamblea
celebrada el 21 de junio de 2023. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema
Electrónico de File Master, Asiento: 298-HE-195-SI del
03 de octubre de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 21 de junio de 2023 al 31 de julio de
2025, quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría
General |
Elvis Fidel Rivas Fernández |
Sub Secretaría General |
Cristina Guillén Acuña |
Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda |
Francis Cedeño Navarrete |
Secretaría de Finanzas |
Alex Mejía Ocampo |
Secretaria de Organización y Conflictos |
José Montano Castillo |
Secretaría de La
Mujer |
Letbia Rugama
Almanza |
Vocal 1 |
Sandra Gómez Ruíz |
Vocal 2 |
Wilber Flores Salazar |
Fiscal |
Francisco Román Castellón Fduarte |
23 de octubre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—
( IN2023821153 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DPJ-002-2023
DE: Dirección
Registro De Personas Jurídicas.
PARA: Funcionarios
Registro de Personas Jurídicas,
Abogados, Notarios y Público en
General.
ASUNTO: Tramitación
de calificaciones formales.
FECHA: 20 de octubre
de 2023
La Dirección del Registro de
Personas Jurídicas de conformidad
con el artículo 16 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 y sus reformas,
emite la presente disposición, a fin de unificar criterios respecto de los documentos presentados a este
Registro y que son sometidos
a la fase de calificación
formal. En razón de ello comunica lo siguiente:
Calificación registral y recurso de
calificación formal.
La calificación registral es la valoración
jurídica que realiza un Registrador de forma autónoma, respecto de los requisitos dispuestos en el ordenamiento
jurídico, de forma y fondo,
que debe contener una rogación de inscripción que consta en un documento público o auténtico presentado al Registro Nacional;
de manera que tengan acceso a la publicidad registral únicamente los títulos válidos y perfectos; tal y como lo indica el artículo 34 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, vigente desde el 18 de marzo de 1998.
De los artículos 3, 6, y 6 bis de la de la Ley N° 3883 citada, se desprende que la calificación registral es un acto
único, que puede estar compuesto de uno o varios defectos que impliquen según sea el caso, la suspensión
de la inscripción definitiva
del documento; o bien, su cancelación parcial o total, en caso de denegar
tal inscripción por defectos insubsanables.
Tales artículos, en el orden que fueron
citados, indican en lo conducente lo siguiente:
“Artículo
3: […]Recibidos los documentos por los Registradores
de Partido, para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlos al archivo, debidamente calificados en su totalidad […]” [negrita añadida]
“Artículo
6: [...] Todos los defectos
deberán indicarse de una vez; subsanados
éstos, deberá inscribirse el documento [...]” [negrita
añadida]
“Artículo
6 bis: […] Los funcionarios de las dependencias de los registros que reciban documentos para su inscripción, una vez que los califiquen,
indicarán los defectos en un solo acto [...]” [negrita añadida]
Todos los aspectos anteriores,
delimitan dentro del ámbito del procedimiento
registral, lo que se conoce como
el principio de calificación
unitaria; el cual opera paralelo a la celeridad en la inscripción, como objetivo principal de la tramitación
de los documentos en el Registro
Nacional, sin menoscabo de la seguridad
registral. (Artículo 1 Ley sobre
Inscripción N° 3883).
Siendo los recursos
contra la calificación parte
de ese procedimiento registral, y en
caso de inconformidad con
la calificación de un documento
al que se le hayan consignados
varios defectos, es preciso que los defectos no recurridos sean debidamente subsanados; para que luego de la calificación
formal -regulado en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Registro Público-,
se proceda sin más trámite a la inscripción del documento, a su cancelación total o parcial, o si es del caso, sea realizada la corrección del mismo dentro del término de Ley, todo tendiente a la inscripción definitiva del documento. Lo
anterior impide que los documentos puedan ser recurridos en múltiples
ocasiones, posponiendo indefinidamente su inscripción definitiva.
De modo que el Registro Nacional garantiza la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, y en el caso
de este Registro la inscripción, modificación y extinción de las figuras asociativas inscribibles y las diferentes representaciones de
las personas, así como de
las situaciones jurídicas
de los comerciantes que conforme a la Ley deben inscribirse, ello por medio de la certeza jurídica que genera la publicidad
de sus asientos; certeza que en el ámbito
de la tramitación de los documentos, deriva de la inscripción definitiva de los mismos, y con especial énfasis en este
Registro al tener efectos de carácter constitutivos.
Disposiciones.
1. El principio de calificación
unitaria opera en una doble vía; en la función calificadora, indicándose todos los defectos que contiene el documento;
y tratándose del recurso
contra tal calificación,
subsanando el interesado todos los defectos advertidos
por el Registrador
y oponiéndose a los que considere improcedentes, tomando en cuenta
que tanto los defectos recurridos como los admitidos y subsanados, forman parte de un mismo acto, sea la calificación
registral.
2. El
recurso formal contra la calificación
del Registrador se admite únicamente, cuando de forma completa, sean consignados todos los defectos que suspendan o denieguen la inscripción de un documento. Al momento de solicitarse la calificación de un documento conforme al artículo 38 y 39 del Reglamento del Registro Público, deben estar subsanados todos los defectos no recurridos, no siendo procedente recurrir la calificación de un documento
dejando pendiente la subsanación de uno o varios defectos, pues lo anterior no garantiza
la certeza de la inscripción
del mismo.
Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.— O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 467694.—( IN2023821207 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0010056.—Delbert Delgado Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad
700870960; Dayner Delgado Bonilla, soltero, cédula de identidad
702770235; Melany Delgado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
402260681 y Rafael Delgado Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 702240716, con domicilio
en: 200 m norte de la Verdulería El Mercadito en Puerto
Viejo, Limón, Costa Rica; La Rita, Pococí, del Súper El Quice, 40 metros oeste, 200 sur,
Limón, Costa Rica; 100 m oeste de La Hielelera del Atlántico en Hone
Creek, entrada izquierda antes del puente 150 m norte portón rojo,
Costa Rica y Talamanca, frente a la Cámara de Turismo
en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción
y decoración de edificios. Reservas: De los colores: terracota, naranja claro, café y
negro. Fecha: 13 de octubre
de 2023. Presentada el: 10
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820711 ).
Solicitud N° 2023-0009580.—María Cecilia Morales Rivera, casada,
cédula de identidad 112560457 con domicilio
en Vásquez de Coronado, Patalillo,
Condominio Trival casa #32,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
y gestiones aduaneras. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820724 ).
Solicitud Nº 2023-0010115.—Marcela Bejarano Montero, soltera, cédula de identidad
N° 117280047, con domicilio en
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa 7,
casa 28 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: joyería fina en chapado
de oro, oro, plata, zirconias y cristales swarovski. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820747 ).
Solicitud N° 2023-0007352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104 Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul, República de Corea, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsa de soja [salsa de soya]; fideos secos; pasta de pimiento
picante fermentado (gochujang); productos
procesados a base de cereales;
harina y preparaciones hechas
de cereales; confitería; fideos; platos preparados a base de fideos; goma de mascar; rosquillas; cereales refinados; pasta de soja fermentada
(doenjang); pasteles de arroz; plato
cocinado consistente principalmente en pastel de arroz
salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); fideos instantáneos; mandu [albóndigas al estilo coreano]; polvo de hornear; arroz salteado; burritos; pan; emparedados;
azúcar; salsas; sal
comestible; caramelos para comer; pasta de almendras; helados; hielo; arroz malteado; gofres; ablandadores de carne
para fines culinarios; fideos
udon; fideos con salsa de
soja negra (jajangmyeon); condimentos; arroz instantáneo; fideos estilo chino con verduras y mariscos (jjamppong); té; bebidas a base de té; edulcorantes naturales;
chocolate; productos de chocolate; fideos picados (kalguksu); café; tazas de fideos; pasteles; cacao;
galletas; tacos; tortillas; pasta; perros calientes (salchichas en un bollito de pan); especias; condimentos químicos;
levadura. Prioridad: Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820748 ).
Solicitud N° 2023-0008958.—Liliana Pérez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 105530525, en calidad de apoderado generalísimo de Irene Rosich Pérez, casada
una vez, cédula de identidad N° 114560244, y Gary Fonseca Pilarte, casado una vez,
cédula de identidad N° 111370827 con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y medio al
sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C, San
José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y
medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de selección de personal, servicios
de tests psicotécnicos para la selección
de personal/tests psicotécnicos para la selección de personal y consultoría
sobre gestión de personal.;
en clase 42: Desarrollo y diseño de software y de sistemas informáticos, así como el software y de sistemas informáticos, así como el
software como servicio
(SaaS), la plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023820797 ).
Solicitud Nº 2023-0010286.—Stephanie González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad
113340509, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Amore World Change LLC con domicilio en 651 N Broad St, Suite 201, Middletown, New Castle,
19709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación, academias (educación),
coaching (formación), organización
de cursos (actividades educativas o recreativas), enseñanza y cursos por correspondencia, investigación en materia de educación, organización de exposiciones con
fines educativos, organización
y dirección de talleres de formación, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico,
servicios de apoyo educativo para personas con necesidades
individuales y servicios de
tutoría.; en clase 42: Servicios de tecnológicos y software informático,
específicamente el
software como servicios (Saas) y plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820803 ).
Solicitud Nº 2023-0009833.—Judith Daniela Blumenkranc Goldfeld, cédula de identidad
801210097 con domicilio en Escazú, San Rafael Condominio Cerro Real,
CASA 15-3, San José, Costa Rica solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler
de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; vino, negro y blanco Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820808 ).
Solicitud Nº 2023-0010013.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad
503960524, en calidad de Apoderado Especial de Enviro Home, cédula jurídica 3-101-775764 con domicilio
en Heredia Santo Domingo Distrito Quinto Santo Tomas,
de Mc Donalds de Santo Domingo trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, casa a
mano izquierda de portones blancos y de dos plantas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción
de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820835 ).
Solicitud N°
2023-0010296.—Luis Esteban Hernández
Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BR-V,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y partes y accesorios
para los bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023820845 ).
Solicitud N°
2021-0009368.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation,
con domicilio en Special
No. 01 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone Wuhan,
Hubei Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 12 y 37 internacionales,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Motores para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, automóviles, autobuses, camiones,
remolques (vehículos), vehículos eléctricos, vehículos sin conductor (vehículos
autónomos), chasis de automóviles, carrocerías para vehículos; en clase
37: Mantenimiento y reparación
de vehículos de motor, pulido
de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, engrase de vehículos, suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820851 ).
Solicitud N° 2023-0009919.—Laura Ulate Alpiíar, soltera,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderado
especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot No. 564/A/22, Road No. 92 Jubilee Hills, Hyderabab, Hyderabab Telangana,India, 500096, India , solicita la inscripción de: VALCUTRIL
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
medicinales y farmacéuticos
para el tratamiento de trastornos cardiovasculares. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820852 ).
Solicitud Nº 2023-0010145.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de Apoderado Especial de CDT Indústria
Química Ltda., con domicilio
en: Rodovia RS 129 KM
68,87, NR. 2892, Pavilh A, Santa Clara, Encantado/Río Grande Do Sul, Brasil,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y preparaciones cosméticas, lociones para uso cosmético, maquillaje, perfumería para cosméticos, aceites cosméticos para piel, cremas cosméticas, jabones y cremas corporales cosméticas, cremas de belleza, desodorantes corporales, jabones desodorantes, perfumes. Reservas: negro, blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820861 ).
Solicitud Nº 2023-0007739.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, Abogada,
en calidad de Apoderado Especial de DYNA & CÍA. S. A. con domicilio en CRA. 45 N° 32 D -
135 Interior 105 Vía A Machado / Bello. Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras
de huevos; distribuidores automáticos.;
en clase 8: máquinas, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; mangos para herramientas
de mano que funcionan manualmente;
guadañas. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido
solicitada, haciendo reivindicación de sus colores
negro, blanco y amarillo. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820864 ).
Solicitud Nº 2023-0006690.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Dica, Sociedad Limitada,
cédula jurídica B26143537 con domicilio en Rincón De Soto (La Rioja), Polígono Torrobal, S/N, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario
de cocina, baño, armario y hogar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820874 ).
Solicitud Nº 2023-0009758.—Evelyn Stella Cortés García, cédula de identidad 800840359, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Paso Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533042 con domicilio
en Santa Bárbara, San Juan, costado
suroeste de La Plaza de Deportes,
contiguo a los locales Comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al alquiler de consultorios médicos. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 150 metros al noroeste de la Capilla de Santa Marta. Reservas:
De los colores azul claro y azul oscuro. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820875 ).
Solicitud N° 2022-0008342.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V
con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: NO SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE como señal de publicidad
comercial. Para promocionar
“Bebida hidratante con electrolitos”, relacionados con
la marca “Sorox” expediente número 2022-8343. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820897 ).
Solicitud N° 2023-0003415.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V.
con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, n.int piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México , solicita la
inscripción de: TIO NACHITO BEBÉ REAL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene;
shampoos; jabones; aceites,
todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023820899 ).
Solicitud Nº 2023-0003416.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V.,
con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, torre A,
N, INT, piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TIO
NACHITO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones de higiene; shampues; jabones; aceites, todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023820901 ).
Solicitud N°
2023-0004023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext
70, Torre A, N, Int, Piso 2, Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Asepxia
Piel Pura como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales y aceites esenciales para la piel; Relacionados con la marca A ASEPXIA, con el número de registro 290409. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820903 ).
Solicitud Nº 2023-0004236.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5
dol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiespasmódico. Fecha: 11 de
mayo del 2023. Presentada el
09 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023820904 ).
Solicitud Nº 2023-0004237.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, torre A, N. INT piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, San José,
México, solicita la inscripción
de: QG5 plus, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
anti reflujo. Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el:
9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820906 ).
Solicitud Nº 2023-0004635.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB
Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Goicoechea
Hydradermics, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales. Fecha: 23 de
mayo del 2023. Presentada el:
19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023820907 ).
Solicitud N°
2023-0004762.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. Int, piso 2, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: Suerox, cuando
decimos salud es en serio,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebida hidratante con electrolitros, relacionado con la
marca Suerox Fusión, N°
de registro 306699. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el:
23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820908 ).
Solicitud N°
2023-0004883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Salud Campeón, como
señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca Suerox Fusion, No. registro
306699 y SUEROX FUSSION N° registro
306707. Fecha: 1° de junio
de 2023. Presentada el: 26
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820909 ).
Solicitud Nº 2023-0010299.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441, con domicilio
en: San Nicolás, Taras, calle
40, avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas y artículos de indumentaria. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820913 ).
Solicitud N° 2023-0009700.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado
generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N°
3102851611, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros este de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul
suave, violeta grisáceo, naranja pálido, rojo brillante,
rosa pálido, azul marino pálido, cian vívido, naranja
ligero, rojo ligero. Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 28
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820917 ).
Solicitud Nº 2023-0009617.—Ivonny
Stephanny Rodríguez López, soltera,
cédula de identidad 603710852 con domicilio
en 300 M este de la Escuela
de Turín, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de organización de visitas turísticas (tours), agencia de reserva de viajes. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023820948 ).
Solicitud Nº 2023-0009817.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante Legal de
Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741797, con domicilio en:
de Montecillos, del Matadero
doscientos metros al oeste,
edificio Lumar-Rabsa, color
verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de desinfección, exterminación y
control de plagas. Fecha: 6
de octubre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820950 ).
Solicitud N° 2023-0009818.—Carlos Eduardo López
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N°
204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa
Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101741797, con domicilio en
Alajuela de Montecillos, del Matadero
doscientos metros al oeste,
Edificio Limar-Rabsa, color
verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de jardinería, tales como, pero no limitados a sistemas de diseño de jardines,
siembra y mantenimiento de cualquier tipo de jardines y sus respectivos sistemas de riego y drenaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820951 ).
Solicitud N° 2023-0009821.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741797 con domicilio en
De Montecillos, Del Matadero
200 metros al oeste, edificio
Lumar-Rabsa, color verde,
Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento
de materiales y desechos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820952 ).
Solicitud Nº 2023-0010219.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de Apoderado Especial de
Super Baterías OC S. A. con domicilio
en San Antonio de Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, contiguo al Centro Comercial San
Antonio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te la ponemos fácil como
Señal de Publicidad Comercial
Para promocionar la marca
SUPER BATERIAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERIAS, en clase 35, número de registro 290857. Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023820956 ).
Solicitud N° 2023-0010058.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Awaken The Giants Llc., con domicilio en 22543 Ventura Blvd.,
Ste 220, PMB 1006, Woodland Hill, California 91364, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE 9TH RAY como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 9; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 27; 34; 35;
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales.; en clase 9: Grabaciones y archivos de audio y vídeo descargables en el ámbito de la música; grabaciones musicales descargables; medios digitales, a saber, grabaciones
de audio y vídeo pregrabadas.;
en clase 15: Plectro.; en clase
16: Lápices; bolígrafos;
blocs de notas; cuadernos
de papel ;en clase 18: Bolsas (de tela); paraguas.; en clase 21: Botellas
de agua (vendidas vacías); tazas de viaje; velas.; en clase 24: Toallas.;
en clase 25: Camisetas; suéteres; sudaderas; chaquetas; sombreros; gorros; medias; batas de baño; bufandas.; en clase
27: Esteras de yoga.; en clase
34: Fósforos.; en clase 35: Promoción de conciertos de otros; servicios de sello discográfico, a saber, gestión de
artistas intérpretes y de grabación.; en clase 38: Transmisión de material
de audio y vídeo por
Internet.; en clase 41: Estudios de grabación de sonido; servicios de producción musical; servicios de mezcla de sonido; suministro en línea
de grabaciones de audio y vídeo
no descargables en el ámbito de la música; alquiler de equipo de sonido profesional; servicios de entretenimiento y de sello discográfico en la naturaleza de desarrollo, creación, grabación, producción, postproducción, presentación, distribución para terceros y publicación de grabaciones de audio y contenido
de entretenimiento musical; suministro
de locales para actuaciones musicales en directo; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de presentación de actuaciones musicales en directo Prioridad: Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820957 ).
Solicitud Nº 2023-0010021.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV NOW ULTRA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820958 ).
Solicitud Nº 2023-0009354.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial
RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BETI, como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS) que ofrecen software para su
uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el campo de la gestión de recursos humanos y gestión del capital humano, incorporación de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nóminas, adeudo de impuestos sobre nóminas, administración de beneficios, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, planificación de la sucesión, gestión del talento y gestión del tiempo y la mano de obra; Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para proporcionar a los empleadores una interfaz compatible entre el
software de procesamiento de nóminas
y el software para la gestión
financiera y la gestión de los recursos humanos;
Proporcionar el uso temporal de software informático
en línea no descargable en el campo de la contabilidad para preparar y procesar las nóminas de los empleados de las empresas para los empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, informes,
cheques y formularios de impuestos;
Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
la realización de servicios
relacionados con los empleados y el personal, a saber,
procesamiento, preparación
y administración de nóminas,
cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento de la normativa
fiscal, procesamiento electrónico
de nóminas, presentación e informes fiscales, impresión de informes de nóminas, cheques y formularios fiscales, administración de beneficios para empleados, gestión de documentos de recursos humanos, formación sobre riesgos y seguridad de los empleados, suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar los fondos de pensiones y jubilación de los empleados y las cuentas de gastos flexibles de los empleados, administrar las reclamaciones y los pagos de indemnizaciones por accidentes laborales, procesar y almacenar los documentos
de contratación de los empleados, llevar a cabo la investigación de antecedentes previa a la contratación,
procesar los registros de tiempo y asistencia de los empleados, programar las citas, proporcionar información para la asimilación
de los nuevos empleados, gestionar los registros de los empleados, registrar y realizar un seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, gestionar la base de datos de indemnizaciones, proporcionar información sobre la formación laboral y el desarrollo profesional
de los empleados y la planificación de la sucesión; Proporcionar un sitio web con tecnología
que permite a los corredores de beneficios para empleados y a los usuarios consultores ver videos en línea
en el campo de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos y presentación de informes, gestión de recursos humanos, gestión del capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes previa al empleo, subcontratación, reforma de la atención de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; Proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable
para que los corredores de beneficios para empleados y consultores lo utilicen en la administración de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones y gestión de compensación por desempleo; Aplicación de servicios de proveedor, a saber, el suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software de otros
en el ámbito
del empleo para permitir
que los empleados de campo fuera de sitio para enviar el tiempo y los
datos de trabajo a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a los ordenadores de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas de contratación de personal y software, a saber, el suministro de software en línea, no descargable
de contratación de personal y herramientas
de software para su uso en la gestión de datos y bases de datos. Reservas: No hay Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023820960 ).
Solicitud Nº 2023-0009972.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio
en: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: albóndigas de papa,
kimchi, hojas y tallos de mostaza
encurtidas en vinagre coreano (Gatkimchi), kimchi de crepidiastrum
sonchifolium, kimchi de hoja de perilla, nabak kimchi, chonggak kimchi,
pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (Jangajji),
kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi), verduras encurtidas, repollo encurtido, pepinillos tipo gherkins, pepino
Kimchi [Oi-sobagi], huevos de codorniz
hervidos en salsa de soja;
carne hervida en salsa de
soja (carne tsukudani), calamares,
no vivos, comida de calamares
procesados, calamar seco desmenuzado,
anchoa seca, anchoa no viva, filetes de anchoa, filete de pescado seco, caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang), kimchi jjigae [plato
coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y
tofu], plato cocinado compuesto principalmente de pasta
de soja y tofu (Doenjang-jjigae), estofado de salchicha
picante (budae jjigae), caldo
de carne picante (Yukgaejang), sopa
de lochas, sopa de costilla (galbi tang), dokani
tang, sopa de rabo de buey, sopa de carne, sopa de costilla de cerdo para resaca, samgyetang [sopa coreana de pollo con ginsengl, plato cocinado congelado compuesto principalmente de pollo
y ginseng (samgyetang), sopa
de cerdo con hueso (gamja tang), consomé, preparaciones para hacer consomé, concentrados de consomé, caldo, concentrados de caldo, caldo de ternera, caldo de res, agua hervida con hueso vacuno, estofado de carne de res, caldo
de carne, sopas, sopa instantánea o precocinada, alimentos a base de pescado, filetes de pescado, pescado, no vivo, macarelas, no vivas, macarela salada, abadejo de alaska, no vivo, saurio, no vivo,
macarela española, no viva,
lenguado, no vivo, pez
sable, no vivo, tortas de costilla a la parrilla,
quenelles, carne de vaca a la barbacoa (Bulgogi) cortada y sazonada, nueces procesadas, laver procesado, empanadas a base de papa, gelatinas
de carne, extractos de carne, aperitivos a base de fruta, huevos, carne de cerdo,
tofu, tortas de tofu, mantequilla, tocino, frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas, conservas de laver, pescado, en conserva,
frijoles en conserva, salchichas, preparaciones para hacer sopa, jaleas
para alimentos, aceites
para alimentos y grasas, aceite de sésamo para la alimentación, aceite de soja para
uso alimentario, costillas de ternera marinadas a la parrilla, plato cocinado compuesto principalmente de carne de vacuno
salteada y salsa de soja fermentada
(Sogalbi), carne, pescado, aves y caza, yogur, bebidas de ácido láctico, productos lácteos, cuajada, mermeladas, crustáceo, no vivo, frutos secos condimentados,
legumbres preparadas, substitos de la carne a base de vegetales,
preparados de sopas de verduras, quesos, compotas, tortas de soja, croquetas, croquetas de pescado, croquetas de pollo, encurtidos,
aperitivos a base de laver, jamón, hojas de laver
seco (hoshi-nori), laver sazonado
(Jabangim), aceites para alimentos, pasteles de pescado, alubias cocidas en salsa de soja (Kongjaban), productos a base de
carne procesada, productos vegetales procesados, concentrado de frutas para cocinar y en clase
30: empandas a base de harina, bollos al vapor
rellenos de carne picada (niku-manjuh), empanadas chinas al vapor (shumai, cocidas),
mandu [empandas al estilo coreano], empanadas congelados, jiaozi, empanadas de camarón,
empanadillas, empanadas hervidas (mul
mandu), empanadas fritas,
empanadas chinas al vapor, empanadas, empanadas de pescado, pieles de empanadas,
papilla prepada, gruel de sésamo
en polvo, papilla de
frijoles mungo, sopa dulce de frijoles rojas, papilla de calabaza dulce, papilla de arroz con
pollo, papilla de arroz con camarones, papilla de arroz y setas,
papilla de arroz con vegetales, papilla de arroz con atún, papilla de arroz con abalone (jeonbok
juk), papilla de sésamo,
papilla de frijol rojo (patjuk), papilla de calabaza
(Hobak-juk), fideos, fideos picados (kalguksu), fideos salteados con verduras (Japchae),
fideos picantes (bibim guksu), platos
preparados a base de fideos,
hierbas procesadas [condimentos], salsa de soja, pasta de judías
sazonada, ja-jang [pasta de
frijoles negros para salsa de fideos], chips [productos a base de cereales],
aperitivos a base de cereales, harina y preparaciones a base de cereales,
jarabe dorado, confitería, arroz preparado
enrollado en algas, tortitas de kimchi, miel y melaza, adobos, polvo de hornear, bibimbap [arroz mezclado
con verduras y carne], galletas, sorbetes
[helados], pan, pan rallado,
pan al vapor, sagú, sándwiches, aliños para
ensaladas, azúcar, golosinas,
rollitos de primavera, helados
comestibles, vinagre, levadura,
sabores alimentarios, excepto aceites esenciales, arroz, fideos de
arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz, aperitivos a base de arroz, helados,
hielo, café artificial, bebidas
a base de café, bebidas a base de té,
té, chocolate, café, pasteles,
cacao, tapioca, pasta, pasteles (pies), pastelitos, fermentos para masas, budines, pizzas, pimienta, bocadillos de perritos
calientes, arroz cocido seco, arroz salteado, pasta
de pimiento picante fermentado (gochujang), doenjang,
pasteles de arroz, plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz
salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki), harina de
trigo, salsas, salsas de curry, salsas [condimentos],
condimentos, especias,
pastas de curry, germen de trigo para consumo humano, condimentos químicos Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820961 ).
Solicitud N° 2023-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos
nutricionales y en clase 29: leche. Reservas: no
hay. Fecha: 16 de octubre
de 2023. Presentada el: 20
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820962 ).
Solicitud Nº 2023-0010022.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV ONE ULTRA, como marca de fábrica
y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820963 ).
Solicitud N°
2023-0010294.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: DELIA como
marca de fábrica y comercio, en clase:
34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820966 ).
Solicitud N°
2023-0010117.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Refrigiwear LLC, con domicilio
en 54 Breakstone Drive, Dahlonega, Georgia 30533, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SAMCO FREEZERWEAR como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 25 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Chaquetas, abrigos, monos, overoles, chalecos, pantalones, sombreros, capuchas, pasamontañas, calcetines, calzado, botas, forros de botas, guantes. Clase 35: Servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, prendas de mano. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820967 ).
Solicitud Nº 2023-0010054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Avon Products, INC con domicilio en 1 Avon Place
Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND
THE MOON, como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras
de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz
de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones
para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús,
acondicionadores, lacas y geles de fijación, todos para el cabello;
preparaciones para la limpieza
de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias ambientales; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí;
estuches de cosméticos y fragancias. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820968 ).
Solicitud Nº 2023-0010150.—Sandra Ramírez Ayala, divorciada una
vez, cédula de identidad
119200162735, con domicilio en:
Curridabat, Curridabat de
la Pops de Curridabat 500 sur, Apartamentos
Santa Mónica, apartamento número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14; 20; 24 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase
20: espejos decorados; en clase 24: productos
textiles tejidos decorativos.
Tejidos de lana. Adornos murales tejidos. Tejidos para forros. Tejidos para uso en la fabricación de estuches. Tejidos para uso en la fabricación
de tapices murales. Tejido para su uso en fabricación
de monederos. Cortinas de tejidos
textiles. Artículos textiles para el
hogar. Banderas y banderines
textiles. Fundas textiles removibles (no a medida y sin forma). Posa vasos materia
textil para vasos. Tejidos para decoración de interiores. Artículos textiles
para el hogar. Tapices murales textiles hechos a mano y en clase 28: muñecas de navidad; faldones para árbol de navidad; objetos de decoración para fiestas, objetos
de fantasía para fiestas y árboles de navidad; ornamentos
y decoración para árboles
de navidad. Reservas: de los colores; palo rosa, verde, mostaza y gris. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820984 ).
Solicitud Nº 2023-0002914.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: edificio San José Dos Mil,
primer piso, oficina PB ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Moment is Now. The Hero is
You., como señal de publicidad comercial para promocionar las marcas i) Marca figurativa, solicitud número 2023-0982 y ii) Marca “NEO JACO”, solicitud número 2023-0983; específicamente los siguientes servicios: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial
o industrial; Servicios de publicidad,
marketing y promoción; Servicios
de publicidad, de marketing y de promoción,
a saber, distribución de muestras,
desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Servicios
de asistencia comercial, a
saber, selección de personal, negociación
de contratos de negocios
para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración
de negocios comerciales; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de facilitación de información comercial y de negocios; servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; servicios de promoción comercial; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820991 ).
Solicitud N° 2023-0005821.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente
al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
spa, a saber, prestación de tratamientos
faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y
terapias, servicios de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para personas Fecha: 17
de octubre de 2023. Presentada
el 20 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023820993 ).
Solicitud Nº 2023-0000564.—Adrián Alfaro Maykall, cédula de identidad 108870543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Constructora Urbanotecnia,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-458228 con domicilio en
Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 metros
al oeste y setenta y cinco metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 37
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el: 25 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023821003 ).
Solicitud N° 2023-0009750.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras
Digital S.A., Cédula jurídica 3101789427, con domicilio en San Pedro De Montes
De Oca, Barrio Dent, del INEC 50 metros sur, edificio
de dos plantas junto al parque,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios
de ventas en línea de productos de la marca registrada hola, registro número 290029, clase 35 Reservas: De los colores; amarillo, rosado, azul, morado Fecha:
6 de octubre de 2023. Presentada
el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821004 ).
Solicitud Nº 2023-0005820.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado
especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente
al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al servicio de spa, a saber, prestación
de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal
y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias,
servicios de tratamiento de
salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados
de belleza para personas. Ubicado
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Matapalo, Hotel Riu. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada
el 20 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821006 ).
Solicitud Nº 2023-0010133.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 N° 7-39,
Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: PANCREAFAST MK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha:
13 de octubre del 2023. Presentada
el: 11 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023821007 ).
Solicitud Nº 2023-0010134.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en: calle
23 Nº 7- 39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del CAUCA, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL
PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
oftalmológicos de uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821008 ).
Solicitud N° 2023-0005822.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado
general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3-101-581453, con domicilio en
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas
de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor relacionados con equipos de buceo, tales como; cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo.; en clase 41: Servicios
de actividades deportivas y
entretenimiento acuático, alquiler de equipos deportivos acuáticos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821010 ).
Solicitud Nº 2023-0007650.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad
204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101275306, con domicilio en:
San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este
del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal dedicado al
turismo nacional e internacional,
el servicio de hotelería será para el huésped que desea disfrutar y descansar en las instalaciones con cómodas habitaciones
y los servicios que ofrecerá el hotel. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023821018 ).
Solicitud N° 2023-0009613.—Kattia Mena Abarca, cédula
de identidad N° 108910948, en
calidad de apoderada
especial de Corporación
CRJUBY SRL, cédula jurídica
N° 3102834639, con domicilio
en provincia San José, Cantón Central, Distrito Merced, Barrio México, quinientos metros al norte de la
Torre Mercedes y ciento cincuenta
metros al oeste, casa color papaya, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Reservas: cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821030 ).
Solicitud Nº 2023-0007318.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fundación IFF Panamá (FIP), Otra identificación 113310307 con
domicilio en San José, Edificio Sabana Business Center, 11° PISO, Panamá, solicita la inscripción de: IstmoCine como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; - software y/o programas
informáticos para la transmisión
de contenidos audiovisuales
y multimedia por internet y redes de comunicación global; software y /o programas
informáticos para la transmisión
de contenidos audiovisuales
y multimedia a dispositivos electrónicos
digitales móviles; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos
multimedia; herramientas de desarrollo
de programas informáticos
para crear programas informáticos y aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo aplicaciones móviles descargables; hardware y
software de relacionado a películas
y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; gráficos descargables que incluyen
conjuntos de imágenes digitales
e iconos para su uso en ordenadores,
tabletas y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión multimedia digital; programas
informáticos para la búsqueda,
organización y recomendación
de contenidos multimedia; programas
informáticos para la creación
de bases de datos de información
y datos en las que se puedan realizar búsquedas y para facilitar el acceso de los
usuarios a dichas bases de datos; programas informáticos para la distribución
inalámbrica de contenidos; programas informáticos para la compra, el acceso
y la visualización de películas,
programas de televisión, vídeos y contenidos multimedia; aplicaciones móviles para acceder
y transmitir contenidos audiovisuales y multimedia a través
de internet y de redes mundiales de comunicaciones; películas y programas de televisión descargables; grabaciones sonoras y visuales con relatos, representaciones dramáticas y no dramáticas, música, de entretenimiento de acción en vivo o animado.; en clase
35: Dirección de negocios; administración de negocios; suministro de información al consumidor en el
ámbito del entretenimiento;
servicios de publicidad y promoción, incluyendo el ámbito digital.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, en
la naturaleza de servicios
de transmisión (streaming) incluyendo
audio, video y material audiovisual vía computadoras, el internet y otras redes de comunicaciones; servicios de transmisión de contenidos y de transmisión de
video a la carta; transmisión de voz,
imágenes, señales, mensajes, videos e información.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión
y películas; servicios de entretenimiento, a saber organización
de exposiciones y convenciones
en relación con la televisión y cine; servicios de entretenimiento consistentes en el desarrollo,
la creación, la producción,
la distribución y la posproducción
de películas cinematográficas,
programas de televisión, eventos especiales y contenidos multimedia de entretenimiento
a través de una red de comunicación global, incluyendo, más no limitado, el internet, páginas web y aplicativos; servicios de entretenimiento consistentes en representaciones teatrales, musicales o cómicas, producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red mundial de comunicaciones en forma sitios
web con una amplia variedad de información de entretenimiento de interés
general relativa a películas
cinematográficas, programas
de televisión, vídeos
musicales, videoclips, fotografías y otros materiales multimedia; servicios de suministro de un
sitio web con información de entretenimiento
y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023821047 ).
Solicitud N° 2023-0008959.—Erich Neurohr Bustamante, casado, cédula de identidad
N° 107060743, en calidad de
apoderado generalísimo de
Neurohr Chuy Ingenieros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101851185, con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso Oficinas
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de Consultoría sobre construcción Reservas: Se reserva los colores
azul y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023821058 ).
Solicitud No. 2023-0009939.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677,
en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza
del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez Y Once, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821061 ).
Solicitud N°
2023-0010159.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Nuggela
& Sulé, S.L., con domicilio
en Calle Valenzuela, 6, CP: 28014 Madrid, España,
España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosmética capilar. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023821066 ).
Solicitud N° 2023-0005578.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad
110360375, en calidad de apoderado especial de Discos Fuentes Edimusica S.A.S con domicilio en Medellín, calle 15 #35 A 68
Loma de Castropol El Poblado,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de esparcimiento; eventos y
actividades musicales y culturales;
organización, producción, presentación y gestión de conciertos de música; servicios prestados por agrupaciones musicales dedicados al entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos;
organización y preparación
de espectáculos musicales y otros
eventos culturales y artísticos en vivo; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo
a través de un sitio web interactivo;
servicios de entretenimiento
musical en línea; publicación multimedia de música;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos
no descargables sobre música; producción de espectáculos de entretenimiento y
programas interactivos para
distribución a través de
discos compactos, discos láser,
discos de computador y medios
electrónicos; publicación
multimedia de libros, revistas
y diarios relacionados con el ámbito musical; servicios de información sobre esparcimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical; organización
de conferencias y seminarios
relacionados con la música,
la tecnología, la cultura y
el entretenimiento; organización y dirección de concursos de música y baile; composición, interpretación, grabación, difusión de creaciones discográficas, audio y vídeo; obras musicales. Reservas: De los colores: amarillo,
anaranjado y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821069
).
Solicitud Nº 2023-0005575.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Suvanza SAS, con domicilio en: Calle Herrera 1275, piso 2B,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1097, Argentina, solicita la inscripción de: ENSUVANZA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para uso oncológico/medicamento de origen sintético. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821071 ).
Solicitud N° 2023-0009889.—Diana Montero Katchan, soltera, cédula de identidad N°
112220636, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla, Apartamento
A603, 150 metros este de la Iglesia Católica de
Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBÖ REAL ESTATE como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios Inmobiliarios.
Fecha: 06 de octubre de
2023. Presentada el: 04 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821072 ).
Solicitud N°
2023-0010112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de F. Carlos Núñez
Pol, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, pasaporte N° 28506181G,
con domicilio en Calle
Cardenal Ilundain N° 3 C.P 41013 Sevilla,
España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conservas,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821088 ).
Solicitud Nº 2023-0009546.—Carlos Antonio Calderón Bogantes, soltero,
cédula de identidad N° 116640093, con domicilio en: Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante especializado en alimentos a la parrilla. Fecha:
18 de octubre de 2023. Presentada
el 25 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023821092 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0009994.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0396-0524, en calidad
de apoderado especial de Enviro Home Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-775764,
con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás, de Mc
Donalds de Santo Domingo, trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, portones blancos, a mano izquierda de dos plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración
de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821105 ).
Solicitud Nº 2023-0010227.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de
Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio
en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos,
Río De La Antigua NO. 53, México, solicita la inscripción de: NEXUS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
de limpieza por chorro de agua, bombas electrodomésticas y para agricultura; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevo. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el: 13 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023821121 ).
Solicitud Nº 2023-0008613.—Ana Catalina Valverde Chavarría, cédula de identidad
109310073, en calidad de Apoderado Generalísimo de Duviduvi SRL, cédula jurídica
3102870884 con domicilio en Combai Mercado
Urbano Sótano 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bold como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Eventos,
producciones, promociones, publicidad, mercadeo,
lanzamientos de marca
a nivel publicitario. Todos
los servicios anteriores relacionados con publicidad. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023821148 ).
Solicitud N°
2023-0006088.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: QGFLORA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para trastornos
intestinales que causen un desequilibrio en la flora
intestinal. Fecha: 29 de junio
de 2023. Presentada el: 27
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— IN2023821154
).
Solicitud N°
2023-0006089.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime, N.
EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
De México., México, solicita
la inscripción de: QGBIOTICS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, probióticos
Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023821157 ).
Solicitud N°
2023-0006087.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita
la inscripción de: FLORABIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para trastornos
intestinales que causen un desequilibrio en la flora
intestinal. Fecha: 5 de julio
de 2023. Presentada el: 27
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023821159 ).
Solicitud Nº 2023-0006047.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023821161 ).
Solicitud Nº 2023-0006046.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023821166 ).
Solicitud N° 2023-0006045.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para la colitis. Fecha:
28 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821169 ).
Solicitud Nº 2023-0006041.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB
Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023821172 ).
Solicitud Nº 2023-0006043.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V.,
con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre
A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821173 ).
Solicitud N° 2023-0005955.—Daniel Francisco Fernández Masís, casado,
cédula de identidad N° 114970859, con domicilio en de la entrada de
Hacienda Vieja, 300m sur, 50m este,
50m sur, casa a mano izquierda con portones negros y jardín amplio. Casa a mano izquierda con
portones negros y jardín amplio, 11801, Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Evento de índole cultural y artística
(feria de libros), evento
con fines culturales o educativos.
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023821175 ).
Solicitud N°
2023-0005859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: KARBOON, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023821177 ).
Solicitud N° 2023-0003371.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120121, con
domicilio en Escazú, San
Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANCY
HOSIERY by DINCA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de calcetería.
Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023821186 ).
Solicitud Nº 2023-0004934.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, torre A, N. Int piso 2,
Colonia Santa Fé,
C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San Jose, México, solicita la inscripción de: El
sabor más fresa de la historia como señal de publicidad
comercial, para promocionar
bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca SUEROX FUSION, N° registro
306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821187 ).
Solicitud No. 2023-0010113.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en
calidad de apoderado
especial de S Tres Ingenieros Consultores
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101682711 con domicilio en
Costa Rica, San José, distrito cuarto,
Catedral, Paseo de los estudiantes,
veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica,
Altos de Farmacia LA Fuente, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administración de bienes
inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Reservas: El logo esta constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada
de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023821188 ).
Solicitud Nº 2023-0010291.—Luis Alberto Gómez Castrillo, casado una vez,
cédula de identidad 602670817, con domicilio en: Central, Cóbano, San
Isidro del cruce de Maias 200 metros al sur, casa blanca sobre calle
principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: bar, restaurante, discoteque.
Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y negro. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 17 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023821241 ).
Solicitud N° 2023-0006931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Alan Schertz Brander, mayor
de edad, casado una vez, administrador
de empresas con domicilio en Ciudad de Panamá-Edificio
Winston Churchill Apt 2, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821242 ).
Solicitud N° 2023-0008918.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, casado una vez,
otra identificación
784198098516093 con domicilio en
Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería,
perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos,
jabones, desodorantes para uso humano, lociones
para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente. Fecha:
14 de setiembre de 2023. Presentada
el 11 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023821244 ).
Solicitud Nº 2023-0009494.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Ficicchia,
mayor, soltero con domicilio
en Gral. Lavalle 1673,
Florida, Vicente López, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023821245 ).
Solicitud N° 2023-0009825.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190,
con domicilio en 300 m. sur
y 175 m. este de la Iglesia Católica de San
Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
nutricionales de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821247 ).
Solicitud N° 2023-0009498.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Firestone & Robertson Distilling Co. con domicilio en 901 W. Vickery BLVD.
Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TX
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821248 ).
Solicitud N°
2023-0009677.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado
generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101068756, con domicilio en
San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San
Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821259 ).
Solicitud Nº 2023-0010341.—Alberto José Rojas Bernini, cédula de identidad
113080681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio
en: San Isidro, San Francisco del Lubricentro
San Francisco, 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023821260 ).
Solicitud N° 2023-0010246.—Osvaldo Sanabria Solano, soltero, cédula
de identidad N° 109000178, con domicilio
en San Sebastián, Condominio
Bambú Eco Urbano Torre D903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
de cocina: ollas. Reservas:
De los colores: negro y
dorado. Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 16
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023821277 ).
Solicitud Nº 2023-0010087.—Rónald
Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Knueve Internacional S.A., cédula jurídica 3101141045, con domicilio
en: Sto. Domingo, 200 mts
sur de la Basílica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: limpieza servicios. Reservas: de los colores: celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821285 ).
Solicitud Nº 2023-0010082.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad
N° 401370285, en calidad de
apoderado especial de Knueve Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto
Domingo, 270 mts. sur de La Basílica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 40 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Confección de
uniformes. Reservas: de los colores: morado
y azul. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821286 ).
Solicitud Nº 2023-0009599.—David Sirias Matamoros, cédula de identidad 116640858, en calidad de Apoderado Generalísimo de SABAACE S. A., cédula de identidad
3101867185 con domicilio en
75 sur plaza de deportes Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enfermería Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023821331 ).
Solicitud No. 2022-0008761.—Stewart Heigold
Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio
en de Taller Wabe Granadilla 75 oeste
50 sur, 50 este Condominio
Andalucia N° 7, Costa Rica solicita la inscripción de: ZONA NÓMADA como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva de alojamiento en hoteles, condominios,
apartamentos y casas de habitación
en el exterior, en una página
web. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821332 ).
Solicitud Nº 2023-0003481.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer
Edificio a mano derecha,
Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, incluyendo vestuario, calzado y sombrerería deportivos. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821336 ).
Solicitud Nº 2023-0003486.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad
de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica
3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio
a mano derecha, Piso Uno, 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza,
chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023821337 ).
Solicitud Nº 2023-0009337.—Leoncio Barrantes Rojas, en calidad de Apoderado
Especial de BYB Meats and BBQ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, cien
metros sur y veinticinco metros oeste
de la Iglesia Evangélica de Copa Buena, cuarta casa a mano izquierda
color blanca, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: trozos de carne de cerdo empacados al vacío. Reservas: café, negro y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821353 ).
Solicitud N° 2023-0010010.—Óscar Alberto Salas Porras, cédula de identidad N° 204230107, en calidad
de apoderado generalísimo
de Spae Consultores Limitada, cédula jurídica N° 3102517443,
con domicilio en San Isidro
de Grecia, San Francisco, Calle Quisarrazal, frente a la entrada del Centro Recreativo
Quinta Real, Alajuela, Costa Rica., Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas
vegetales. Reservas:
Colores: café oscuro, amarillo,
blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023821355 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0009576.—Randal Geovani Lara Azofeifa, soltero,
cédula de identidad N° 114190827, con domicilio en Urbanización, El Diezmo, Bello Horizonte, San Rafael de Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad en
el ámbito de viajes y del turismo. Reservas:
Los colores: amarillo, anaranjado, azul, turquesa, verde, rojo, celeste y
negro. Fecha: 13 de octubre
de 2023. Presentada el: 6
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820770 ).
Solicitud Nº 2023-0005323.—Román Venegas Leandro, gerente financiero, casado una vez, vecino
de San José, Coronado, Dulce Nombre de Coronado, ciento
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte de la plaza de fútbol, Condominio Villa Andrea, casa ochenta
y uno, cédula de identidad 303330517, en calidad de apoderado
generalísimo de Goodbye Seventies Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101563419, con domicilio en:
San José, cantón San José, distrito
Pavas, un kilómetro trescientos
metros al norte de la Embajada
de Estados Unidos en Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASCERE, Clínica
materno Fetal by GBS, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
cuidado materno fetal y servicios médicos de ginecología obstetricia y perinatología. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820976 ).
Solicitud N° 2023-0009107.—Gebert Antonio Gamboa Salazar, cédula de identidad
N° 112400267, en calidad de
apoderado generalísimo de Costalub de Centro America Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101410526, con domicilio
en Desamparados, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del
Colegio de Licenciados y Profesores,
en Villas Tierras del Sol., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud.
Sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. Reservas:
Se reserva los colores amarillo, verde, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821165 ).
Solicitud Nº 2023-0006752.—Abraham Barrantes Arias, cédula de identidad
112020942 con domicilio en Tibás, Calle Jiménez, 200 norte
de la Escuela José Rafael Araya Rojas, Tibás, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de Arquitectura. Fecha: 14
de julio del 2023. Presentada
el: 11 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023821364 ).
Solicitud Nº 2023-0009427.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, France, solicita la inscripción de: BABY
DIOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería para bebés; productos de maquillaje para bebés; productos cosméticos para bebés. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821394 ).
Solicitud Nº 2023-0010415.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica 310195144, con domicilio
en: San José, de la Embajada
Americana 200 metros al sur y 150 este Zona
Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerViva, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: multivitaminas; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023821395 ).
Solicitud Nº 2023-0008687.—Kimberly De Los Ángeles Mesen Jiménez, cédula de identidad 206660967, en calidad de Apoderado Especial de
Rudy Cubero Vargas, Cédula de identidad 206160582 con
domicilio en Calle 13A, 100
metros antes del Colegio Experimental Bilingüe de Calle Varela, San Isidro de San Ramón, Provincia de Alajuela, Costa Rica, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial, usará para la venta de vapeadores, líquidos para el vapeo, toda clase
de repuestos y accesorios
para los vapeadores. Reservas: se reserva el color celeste, blanco, amarillo, negro, café claro, café oscuro.
Fecha: 19 de octubre del
2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023821397 ).
Solicitud N°
2023-0009344.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Pamela Peinador
Pérez, mayor, soltera., y Ivanna Valeria Marín Mora,
mayor, soltera., con domicilio
en Condominio Santa Vista,
Calle Chirracal, Apartamentos
Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica y Condominio
Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos
Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc
de notas, agendas, diarios,
tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase
41: Servicios educativos y
de formación, charlas, talleres, seminarios, conferencias y cursos relacionados al ámbito de la salud mental, el bienestar y la psicología, todos estos brindados
tanto de forma presencial, como
virtual. Servicios de enseñanza
del yoga. Publicación de textos
educativos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821413 ).
Solicitud Nº 2023-0008563.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad
105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918, con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN
INTERNACIONAL CRECE NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión
de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821415 ).
Solicitud N° 2023-0005858.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, torre A, N. Int piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México , solicita
la inscripción de: KARBOON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023821416 ).
Solicitud Nº 2023-0008562.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad
105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918 con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO
DE INVERSION DE BN INTERNACIONAL LIQUIDEZ NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión
de fondos, fondos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023821417 ).
Solicitud N° 2023-0008506.—José
Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad
110590331, en calidad de apoderado especial de María Elena Murillo Zúñiga, Cédula de
identidad 107430967 con domicilio
en San José, Moravia, Los Colegios Sur, 200 metros norte y 50 metros sur del Colegio de Farmacéuticos,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
de frutas y vegetales
naturales mixtos a base de jugo de naranja Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de
octubre de 2023. Presentada
el: 29 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023821418 ).
Solicitud Nº 2023-0007327.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB
Internacional S. A.B DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: TUKOFF, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de medicina relacionada con
el cuidado de la tos. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821419 ).
Solicitud N°
2023-0006090.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: ENSILKATE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023821420 ).
Solicitud N°
2023-0006131.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: QGPROTECT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023821421 ).
Solicitud Nº 2023-0007479.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U. con domicilio en Calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021 Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas
con botones; polos; camisetas
impresas; ropa de bebé para
la parte superior del cuerpo;
camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos
para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines;
calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol;
tirantes; maillots; mitones;
orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas
para calentar los pies que
no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas;
prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de
fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: Difusión
de contenidos audiovisuales
y multimedia por Internet; difusión
continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo y de
audio; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios
de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de
chat y foros de Internet; servicios
de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de
salas de chat en línea para
la transmisión de mensajes,
comentarios y contenidos
multimedia entre usuarios; servicios
de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; Suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales;
provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas
de redes sociales; intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros
de internet; transmisión por
internet de vídeos, películas,
imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e informaciones; servicios
de telecomunicaciones; servicios
de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; espectáculos
en directo (representación de); organización
de espectáculos en directo; producción de esparcimiento en directo; servicios de música en directo;
servicios de esparcimiento,
facilitados a través de emisiones en directo
en línea; televisión y programas de radio [programación]; servicios recreativos en línea en forma de torneos de juegos; organización de concursos para entretenimiento; servicios de juegos en línea;
oferta de juegos en línea desde
una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea (online); servicios educación y de formación en materia de juegos;
facilitación de información
en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; facilitación de información en línea en
materia de entretenimiento
de juegos informáticos; suministro de información en línea sobre
estrategias de videojuegos
y juegos de ordenador; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; servicios de juegos de azar o apuestas; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios
educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos; organización de competiciones de deportes electrónicos; suministro de información relativa a deportes electrónicos; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840848 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 03 de agosto del
2023. Presentada el: 01 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821454 ).
Solicitud Nº 2023-0009615.—Tania Paola Wilhelm Fonseca, cédula de identidad N° 110540675, en calidad
de apoderado generalísimo
de Vertical Peak Business Services SRL, cédula jurídica N° 3102853168, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Parque Empresarial Ultrapark 2, Edificio 3, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
y administración de negocios
comerciales, servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial]. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821458 ).
Solicitud N°
2023-0009462.—José Joaquín Velázquez
Pérez, soltero., otra identificación: PAG584994 con domicilio
en 400 metros oeste del Beneficio La Era, Sarchí Norte,
Valverde Vega., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de viajes turísticos y cruceros; transporte; organización de viajes; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de acompañamiento turístico. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023821467 ).
Solicitud N°
2023-0010142.—José Pablo Mata Ferreto, cédula de identidad N° 106440611, en calidad
de apoderado especial de Grupo Vegano
Latam S. A., cédula jurídica N° 3101767373, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de Ojo de Agua, Urbanización Rambla Real, Viena Loft, número
cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: legumbres en conserva, secas
y cocidas; aceites y grasas comestibles; Proteína
vegetal texturizada moldeada
para su uso como sucedáneo de la carne; productos vegetales preparados (embutidos vegetales); sustitutos vegetales de productos lácteos y sustitutos vegetales de productos cárnicos.; en clase
30: Harinas y preparaciones
hechas de cereales; salsas;
aderezos; mayonesa vegana; dulces, confites y gomitas; alimentos preparados a base de
harina y pasta de soya; en clase
32: bebidas no alcohólicas;
jugos; preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: servicios
de restauración; servicios
de alimentación; servicios
de elaboración de bebidas y
alimentos preparados para consumo; Servicios de preparación de pizzas, hamburguesas,
lasagnas y platillos combinados.
Fecha: 16 de octubre de
2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821515 ).
Cambio de Nombre Nº 161578
Que León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Sayer S.A DE C.V, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Sayer Lack Mexicana, S. A. DE C.V. por
el de Grupo Sayer S.A DE C.V, presentada
el día 12 de octubre del
2023 bajo expediente 161578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006933 Registro Nº 83840 SAYERLACK Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023821393 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2371.—Ref.: 35/2023/6063.—Andrés Pérez
Calvo, cédula de identidad 205460812, solicita la inscripción de: A3A, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los
Ángeles, trescientos
metros al oeste de la Gasolina
Los Ángeles. Presentada el
18 de octubre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2371.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023821392 ).
Solicitud N° 2023-1936.—Ref: 35/2023/4114.—Katherine Vanessa Rodríguez Reyes, cédula de identidad
702260233, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, Sibuju, ochocientos metros al norte de la escuela, camino a San Miguel, casa de cemento
de color rosado a mano derecha. Presentada
el 25 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1936 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023821448 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Proyecto Acuarela Naranja Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes:
cultivar espacios de encuentro,
espacios de circularidad e inclusión
socio cultural a partir de la música, las artes
y el apoyo al sector emprendedor en general, brindando una formación sólida e integral en el estudio
de las mismas. Brindar un contacto con el mundo de la música y las artes en general, desarrollar un nuevo concepto de circularidad
social, creando un ciclo
continuo de formación,
transformación
y crecimiento en las comunidades objetivo. Cuyo representante, será el presidente:
Rubén Alonso Monge Alemán, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 619069.—Registro
Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023820866 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE VMAT2 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere en general a los compuestos inhibidores de VMAT2, composiciones y métodos relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61P
25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y Boon, Byron A. (US). Prioridad: N° 63/164,135 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203984. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000448, y fue presentada
a las 09:16:50 del 18 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 20 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820710 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada Formas de dosificación farmacéuticas que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–
metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola– 2(1,2),7(1) dibencenaheptafano–74–carboxamida. La presente invención se refiere a dispersiones sólidas amorfas (ASD) y formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral que comprenden
(4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola–2(1,2),7(1)–dibencena–heptafano–74–carboxamida
(ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo (I) es liberado inmediatamente desde las dispersiones sólidas amorfas (ASD) y las formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración
oral, y además métodos para
su preparación, su uso como
medicamentos, y además su uso para el
tratamiento y/o la profilaxis
de enfermedades, en
particular, trastornos cardiovasculares,
preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y
edemas, y además, trastornos
oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Serno, Peter (DE) y Merkel, Susanne (DE). Prioridad:
N° 21161493.8 del 09/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/189278. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000431, y fue presentada
a las 15:19:51 del 5 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023820734 ).
El(la) señor(a)(ita) Irene María
Castillo Rincón, en calidad
de Apoderado Especial de EAM-Mosca Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y APARATO PARA ENFAJAR ARTÍCULOS DE
EMPAQUE O MATERIALES DE EMBALAJE Y MÉTODOS DE USO. Aparato
y proceso útil para empaquetar artículos particularmente en una pila de los mismos. El aparato incluye al menos un primer aparato de empaquetado (100) y un
segundo aparato de empaquetado (200), en los que el desplazamiento
lineal relativo del primer aparato
de empaquetado y el al menos segundo aparato
de empaquetado es variable, y que además
incluye un puente
reconfigurable (400) entre el primer aparato de empaquetado (100) y el segundo aparato
de empaquetado (200). También
se describe un proceso de utilización
del aparato. También se
describe un cargador de correas bidireccional que puede usarse con uno o más de los aparatos
de empaquetado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65B 13/02, B65B 13/04, B65B 13/16, B65B 13/18 y B65B 27/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cornett, Michael Eugene (US); Grymko, Christopher Edmund (US) y Hoover, Michael Anthony
(US). N° PCT/US2021/015642 del 29/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022164438. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0329, y fue presentada
a las 12:22:40 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820912 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Glasst
Innovation Company S. A.S., solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO REMOVIBLE A BASE DE AGUA. La presente divulgación
desarrolla un recubrimiento
removible de naturaleza acuosa que puede ser coloreado y que al secarse a temperatura ambiente permite proteger diversas superficies temporalmente
y sus procesos de elaboración.
Particularmente, la presente
invención se trata de un recubrimiento diseñado usando exclusivamente materiales poliméricos de fuente natural, el cual puede ser aplicado por diversos
métodos y que puede ser usado en la intemperie
o interiores sobre sustratos claros, rugosos y lisos, excepto materiales tejidos, para dar protección y embellecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C09D 1/00, C09D 107/02, C09D 109/08 y C09D 111/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Botero Sierra, Juan Camilo (CO) y Franco Castrillón, Alexander (CO).
Prioridad: N° NC2021/0001029 del 29/01/2021 (CO). Publicación Internacional: WO/2022/162648. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000417, y fue presentada
a las 11:28:33 del 28 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023820988 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Cybrexa 2 Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROCESO
PARA PREPARAR UN RESTO ENLAZADOR DE CONJUGADOS. La presente
invención se refiere a procesos para preparar enlazadores que son útiles en la conjugación de moléculas terapéuticas (por ejemplo, agentes
citotóxicos) con restos de direccionamiento (por ejemplo, proteínas, péptidos, anticuerpos, nanopartículas, ácidos nucleicos). Durante dichos procesos, se utilizaron lipasas como la lipasa B de Candida antarctica para la resolución
enantioselectiva de (S,S)-2-benciltiociclohexanol
o (S,S)-2- benciltiocicloheptanol en
presencia de un agente acilante, que se reducen para desprotegerlos y producir
(S,S)-2-mercaptociclohexanol o (S,S)-2- mercaptociclopentanol,
que pueden utilizarse para unir moléculas terapéuticas con
restos de direccionamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12P 11/00, C12P 41/00,
C12P 7/02 y C12R 1/72; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Maguire, Robert John (US); Van Vliet, Michiel Christian Alexander (NL) y Schoevaart, Willem Robert (NL). Prioridad:
N° 63/135,088 del 08/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/150596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0378, y fue presentada a las 11:02:38 del
4 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023820989 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE COMPUESTOS DE PDE10. La presente invención se refiere a profármacos de 2-metil-N-((5-metil-1,3,4-tiadiazol-2-il)metil)-6-(((1S,2S)-2-(5-metilpiridin-2-il)ciclopropil)metoxi)pirimidin-4-amina
que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central asociados a la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente
invención también se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como esquizofrenia, psicosis o enfermedad de Huntington, y los asociados a hipofunción del cuerpo estriado o disfunción de los ganglios basales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/506, A61P 25/18 y C07D 417/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Raheem, Izzat, T. (US); Mittal, Sachin (US) y Skudlarek,
Jason, W. (US). Prioridad: N° 63/162,333 del
17/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/197647. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0447, y fue presentada a las 11:56:58 del 14 de septiembre
del 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023820990 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
1-1080-0975, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Nuevos moduladores alostéricos negativos ciclopenta[c]pirrol de NR2B.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente divulgación proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método para fabricar los compuestos de la divulgación y sus usos terapéuticos. La presente divulgación proporciona además una combinación
de agentes farmacológicamente
activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K
31/4439 y A61K 31/4965; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jendza, Keith (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Healy,
Mark Patrick (US); Pan, Yue (US); Wang, Kate Yaping
(US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 63/166,516 del 26/03/2021 (US). Publicación
internacional: WO/2022/204336. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000458, y fue presentada
a las 13:54:25 del 25 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023820992 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ NORMAN VILLANUEVA
HORNA, con cédula de identidad
N° 6-0144-0017, carné N° 31719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 186408.—San José, 11 de octubre
de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023821613 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1060-2023.—Exp. N°
13639P.—3-101-605096 S.A., solicita concesión de: (1) 16,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua, agropecuario-riego-frutal, comercial-envasado de agua y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
217.500 / 510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023820826 ).
ED-1059-2023.—Expediente N° 24672.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Corazón de Jesús Coopelago, solicita concesión de: 25 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Olger Badilla Navarro en El Arancibia, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 249.682 / 460.790 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820839 ).
ED-0985-2023.—Exp. N° 24616.—Vista Selva Dominical Siete LLC Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates SRL en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023820885 ).
ED-01045-2023.—Exp. N° 24656.—3-102-815903 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Jardín de
Alberto S.R.L., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
114.745 / 582.299 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023820886 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2023.—Exp. N° 23602P.—Cielo Mono Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-231, en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 134.489 /
555.574, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820891 ).
ED-1064-2023.—Exp. N° 7015.—3-101-869623 Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: 17.09 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 288.900 / 363.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820915 ).
ED-1065-2023.—Exp. 24673.—Gerardo Villalta
González, solicita concesión de: 0.64 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Bajopio, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.170 / 572.317 hoja Tucurrique,
9 litros por segundo del Río Florencia, efectuando
la captación en finca de
Hacienda Juan Viñas en Turrialba, Turrialba, Cartago,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
206.705 / 571.268 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820920 ).
ED-1066-2023.—Exp. N° 24674.—Gerardo Villalta González, solicita concesión
de: 0.16 litros por segundo del Rio San Rafael, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 196.660 / 587.848 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820922 ).
ED-1052-2023.—Exp, 15166P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-97 en finca de El Mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas
258.147 / 571.822 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820975 ).
ED-UHTPNOL-0050-2023.—Exp. 3482.—R.L. Arias Sanchez
y CO. S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la quebrada agua
caliente, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso
turístico - hotel y turístico
- aguas termales. Coordenadas 299.065 / 405.453 hoja Miravalles.
9,57 litros por segundo de la quebrada quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.822 / 405.893 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1030-2023.—Exp.
14644P.—Corporación
Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de:
(1) 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-497, en
finca de Corporación
Alfaro Y Di Bella S.R.L., en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 221.980 / 498.710, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023821101 ).
ED-0991-2023.—Exp.
15359.—Sociedad de Usuarios
de Agua Asentamiento IDA El Almendro, solicita concesión de: 12.40 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Forestales,
S.A., en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario – riego. Coordenadas 206.911 /
561.320 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821128 ).
ED-UHTPNOL-0067-2023.—Exp.
N° 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-458, en finca de
Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.434 / 371.510, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821158
).
ED-1067-2023.—Exp.
N° 8187P.—Soul Of Tamarindo S. A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-151, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
263.525 / 337.825, hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821235 ).
ED-1069-2023.—Exp.
N° 9782P.—Hacienda Letre S.A., solicita
concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Manzanillo,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.750 / 422.350 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821255 ).
ED-0904-2023.—Exp. N° 7284P.—Helechos de Cuero
S. A., solicita concesión
de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-377, en
finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
204.700 / 549.362, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821272 )
ED-1050-2023.—Exp. N° 14649.—Ganadera Layma S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario
- riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario
- riego - hortaliza,
turístico - piscina, agropecuario
- lechería, consumo humano – doméstico, industria - alimentaria, agropecuario
- riego - hortaliza y turístico - piscina. Coordenadas
256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. (2) 4 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismmo en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.031 /
510.486 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821333 ).
ED-1070-2023.—Exp. N° 8623P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 4.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-96, en finca de Aguas de la Costa S. A., en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante. Coordenadas: 284.700
/ 355.200, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821374 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-01073-2023.—Exp. 24681.—Heidi Nicol, Williams, solicita concesión
de: (1) 1.44 litros por segundo de la Quebrada Chicoporta,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 49.069 /
597.166 hoja Carate.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023821435 ).
ED-UHSAN-0029-2023.—Exp. N° 6861.—Inés Rojas Rojas y Edith Del Carmen Quesada
Rojas, solicita concesión
de: 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas
Alfaro Arnulfo en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 248.800 / 493.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821445 ).
ED-0995-2023.—Exp. 14265.—Alejandro González Arellano
solicita concesión de: 10 litros por segundo
del Río Río Grande de Tárcoles,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 204.606 / 476.193 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de
Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2023821484 ).
ED-1044-2023.—Exp. N° 23560P.—Inmobiliaria
Waterloos Real Estates Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1089, en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.658 /
467.100, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821485 ).
ED-1024-2023.—Exp.
N° 15022.—Miguel Alberto Pérez Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad, en Florida, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.500 / 578.750, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821508 ).
ED-01072-2023.—Exp.
N° 24678.—Vista De Los Cuatro Rios, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Balzar, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 108.974 / 588.308 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821510 ).
ED-UHTPNOL-0071-2023.—Expediente N° 14160P.—Oscar Hernández Chavarría, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-677 en finca de el mismo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas
230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821532
).
ED-1019-2023.—Expediente N° 7147.—Olger
Fernando, Vargas Rodríguez, solicita
concesión de: (1) 0,07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 245.800 /
498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821572 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 7887-O-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas con treinta
siete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 7136-2023.
Diligencias de ocurso promovidas por María Norma Del Carmen Murillo Murillo,
de calidades conocidas en autos.
Resultando:
1º—El Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución Nº 887-2023 de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, emitida en el expediente
Nº 7136-2023, rectificó el
asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen
Murillo Murillo, que lleva
el número 1179, folio 393, tomo 277 de la Sección de Nacimientos, provincia de
Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y
no como se consignó. Asimismo, dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia
practicada en el precitado asiento (folio 25).
2º—De conformidad
con el artículo 66 de la
Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos somete a
consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente
N° 7136-2023 y la resolución N° 887-2023
de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico
en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que rectificó el asiento de nacimiento de María
Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el número
1179, folio 393, tomo 0277 de la Sección
de Nacimientos, provincia
de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y
no como se consignó. Asimismo, que dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia
practicada en el precitado asiento. Por
tanto,
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467032.—( IN2023820687 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marjourie Paola Córdoba Martínez, nicaragüense, cédula de residencia. 155816958030, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5926-2023.—San José, al ser las 11:35 del 20
de octubre de 2023.—Silvia Masis
Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023821334 ).
Jaqueline del
Carmen Gómez Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia Dl155823052924, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 5925-2023.—San José al ser las 11:47 del 24 de octubre de
2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821335 ).
Raúl Steven Rosado
Vera, ecuatoriano, cédula de residencia 121800141230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente:
6072-2023.—San José al ser las 9:48 del 24 de octubre de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821373 ).
Gilberto Bosco
Lacayo Alonzo, nicaragüense, cédula de
residencia 155801041912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5882-2023.—San
José,
al ser las 12:37 del 24 de octubre de 2023.—Marco
Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821408 ).
Bladimir
Alejandro Rondón Rondón, venezolano, cedula de
residencia 186200877806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5971-2023.—San José, al ser las 2:56 del 24 de octubre del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023821433 ).
Elizabeth
Josefina Montes Moreno, venezolana, cédula de residencia: 186200312822, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
6093-2023.—San José,
al ser las 3:00 del 24 de octubre de 2023.—Gabriela
Román Campos, Asistente
Funcional 2, Notario.—1 vez.—( IN2023821434 ).
José Antonio
Molina Romero, venezolano, cédula de residencia
186200142817, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5967-2023.—San José, al ser las 2:59 del 24 de octubre
del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821437 ).
Pablo Bernardo
López Ulacio, venezolano, cédula de residencia
186200030912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5930-2023.—San José, al ser las 2:34 del 19 de octubre
de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821442 ).
Ronny Alexander
Zamora Orozco, nicaragüense, cédula de residencia:
155818191409, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5864-2023.—Alajuela, al ser las 14:10 del 19 de octubre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023821451 ).
Paula Antonia
Flores de Castellón, nicaragüense,
cédula de residencia DI155818121923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6207-2023.—San José, al ser las 09:45 del 23 de octubre
de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—(
IN2023821452 ).
Natividad Bermúdez Toledo, nicaragüense,
cédula de residencia 155824769733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6210-2023.—San José, al ser las 10:25 horas del 23 de octubre
del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821453 ).
Guadalupe del
Carmen Solano Sequeira, nicaragüense, cédula de
residencia 155825388818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6221-2023.—San José, al ser las 11:04 del 23 de octubre
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821455 ).
Keylin Lisbeth Dávila
Talavera, nicaragüense,
cédula de residencia: 155817240436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5854-2023.—San José, al ser las 9:01 del 18 de
octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023821456 ).
Inés del Carmen
Estrada García, nicaragüense, cédula de residencia
155806908617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6223-2023.—San José, al ser las 11:54 horas del 23 de octubre
del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821466 ).
Donna Jean De
Mars, canadiense, cédula de residencia 112400106123,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6198-2023.—San José, al ser las 12:54 del 24 de octubre
del 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023821487 ).
Narcisa del Carmen Vanega, nicaragüense,
cédula de residencia 155817235936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6277-2023.—San José, al ser las 08:28 horas del 24 de octubre
del 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023821501 ).
Jacqueline Karina
Cárdenas Paramo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813662929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6298-2023.—San José, al ser las 11:28 del 24 de octubre de
2023.—Silvia Masís
Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023821517 ).
Jefry Joel Sequeira Blandon, nicaragüense, cédula de residencia:
155821253830, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. . Expediente: 5799-2023.—San José, al ser las 11:17 del 16 de octubre
de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023821530 ).
Marlon José Mora, nicaragüense, cédula de residencia Dl155825069722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6286-2023.—San José, al ser las 9:30 del 24 de
octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023821549 ).
Ana Aragón Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155806719002, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6281-2023.—San José al ser las 9:13 del 24 de octubre
de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023821557 ).
José Miguel
Cerda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814046816,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6082-2023.—San José, al ser las 10:00 horas del 18 de octubre
de 2023.—Lic. David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2023821562 ).
Diego Andrés Paesani Pena, venezolano, cedula de residencia DI186201365734, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6163-2023.—San Jose al ser las 10:49 del 25 de octubre
de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023821591 ).
José Luis Alarcón Aguilar, venezolano, cédula de residencia N° DI186200876628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6114-2023.—San José, al ser las 08:21:49 del 19 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023821593 ).
Francis Teresa Peña
Rosas, venezolana, cédula de residencia N° DI186201338300, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6066-2023.—San José, al ser las 07:51:53 del 18 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821594 ).
Jafet Xiomara
Jerez Moreno, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122201042612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6380-2023.—San José, al ser las 8:28 del 26 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023821598 ).
Federica Vivas Uzcategui, venezolana, cédula de
residencia, 186200321824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5992-2023.—San José, al ser las 12:40 del 25
de octubre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821599 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACTIVOS
E INVENTARIOS DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
Colegio
Universitario de Limón Propuesta de Modificación al Reglamento para el Control de Activos
Considerando:
1º—Que el artículo
10, inciso e) de la Ley de creación
del Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON) contempla
como atribución del Consejo
Directivo dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, según lo que dicta
la ley 7941, 6541 y su reglamento.
2º—Que se hace necesaria,
por tanto, una nueva normativa que responda a los
requerimientos actuales de
la Institución, en lo que respecta a materia de control de bienes e inventarios.
Por tanto, se acuerda:
Actualizar el Reglamento para el Control de Activos e Inventarios del Colegio
Universitario de Limón, cuyo texto
dirá:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACTIVOS
E INVENTARIOS DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
y marco jurídico
Las disposiciones de este
Reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios del CUNLIMON.
Artículo 1º—De los objetivos del presente reglamento. Son objetivos de este reglamento, establecer los mecanismos y lineamientos mínimos para:
a) Mantener el adecuado control sobre los activos
de la Institución.
b) Formalizar
los procedimientos de registro, traslado, cambio, baja y depuración del patrimonio institucional.
c) Sustentar
el control de las acciones involucradas con la baja y disposición final de los bienes desechados mediante el uso
apropiado de los formularios de control y la intervención
de los funcionarios competentes y autorizados para el trámite respectivo.
d) Señalar a los funcionarios
del CUNLIMON sobre la responsabilidad
y sanciones administrativas
que involucra la disposición
incorrecta de los bienes.
e) Precisar
la responsabilidad del personal sobre
la custodia, el uso, la asignación y el traslado de activos.
f) Promover
un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno del gasto por la depreciación de los activos fijos
en uso y de la depreciación acumulada correspondiente.
g) Lograr
que la institución mantenga
un adecuado control de los activos en uso
y facilitar su localización.
Artículo 2º—De la clasificación y reconocimiento
de los bienes o activos institucionales. Los bienes institucionales
se clasificarán en muebles o inmuebles. Según las NICSP, se adquieren con
el propósito de generar beneficios económicos o potenciar el servicio de la institución.
1) Bienes inmuebles: Comprenden los terrenos, los edificios
y demás construcciones que
se adhieren a la tierra. El control de éstos será responsabilidad
de la Dirección Administrativa Financiera,
en la figura del funcionario encargado de control
de activos, así como de contabilidad.
La Asesoría Legal informará
de las inscripciones, anotaciones,
restricciones, entre otros asuntos relacionados, que se efectuasen en el
registro nacional. Todos, excepto el terreno,
son depreciables.
2) Bienes muebles:
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por
bienes muebles aquellos destinados al uso o consumo para alcanzar los objetivos
institucionales; se clasifican
como sigue:
2.1 Maquinaria,
equipo y mobiliario: Se
identifican y registran conforme a las normas de la NICSP
17 y se tomarán en cuenta los siguientes
criterios:
2.1.1 Que el bien sea
tangible y posea una vida útil superior a un año.
2.1.2 Que no constituya parte permanente de edificios y pueda ser trasladado sin alterar su integridad
física.
2.1.3 Que
posea una conformación física que permita su adecuada identificación,
mediante placa metálica,
grabación, sello, cintas adhesivas o cualquier otro medio tecnológico seguro y confiable.
2.1.4 Que
posea un valor igual o
superior correspondiente al 10% del fondo asignado
a la caja chica.
2.1.5 Todos los bienes muebles
que cumplan estos criterios, serán depreciables.
2.2 Bienes no depreciables
o activos menores: Comprenden todas las herramientas, instrumentos, utensilios, accesorios, equipo de uso manual o electrónico que cumplen con criterios de los activos depreciables,
pero su valor, es menor que el 10% pero mayor que el 2% del fondo asignado a la caja chica. Estos
bienes recibirán un tratamiento especial de activos anotados e identificados en un registro auxiliar, separado de los bienes depreciables; hasta que se
determine su reemplazo, desecho o el deterioro
físico, en cuyo momento se reconoce el gasto,
disminuyendo la cuenta del activo menor por
su costo histórico.
2.3 Gastos
del periodo: Se reconocen
como gastos del periodo, aquellos bienes que cumplen los siguientes criterios:
2.3.1 Los beneficios económicos serán consumidos en un año, o su vida
útil se extinguirá en un periodo no superior al año.
2.3.2 Llegan
a formar parte de un bien ya existente, pero
sin aumentar o variar la vida útil o el
rendimiento, respectivamente,
del mismo. Ejemplo: Repuestos que sólo mantienen al bien funcionando, independientemente de su costo de adquisición.
2.3.3 Los bienes cuyo costo
de adquisición es inferior al 2% del fondo asignado a la caja chica serán
reconocidos directamente como un gasto del periodo.
2.3.4 Mejoras
a un bien existente: Son aquellas
erogaciones que afectan la vida útil alargando
o mejorando el rendimiento del bien, aunque lleguen a formar parte inherente del activo existente; su valor se registra y deprecia de forma separada.
3) Materiales y suministros:
Se identifican y registran conforme a las normas de la NICSP 12, sobre inventarios. Corresponden a los materiales, suministros y accesorios de diversa naturaleza adquiridos para formar parte de los productos,
o necesarios para suministrar
los servicios ofrecidos por la institución.
Los materiales y suministros se reconocen y registran a su costo de adquisición,
en el inventario
almacenado, reflejándose como parte del activo corriente la parte que se encuentra
disponible; y como gasto la
parte que ha sido consumida.
Cuando no se dispone de un sistema de inventario permanente, al final del período
se recurrirá a un inventario
físico, para determinar la parte del inventario que fue consumida durante
el período.
4) Bienes Donados: Corresponden a bienes muebles o inmuebles y materiales adquiridos sin contraprestación
de servicios. Se valoran según su valor razonable o al costo, el menor de los
dos. Se pueden registrar por
separado o como parte del respectivo grupo de activos, previa anotación explicativa o al pie,
del origen de su condición.
Artículo 3º—De las definiciones. Se establecen
definiciones a las siguientes acepciones y términos:
1) Acta de inventario
final: Documento que emite en conjunto la Unidad Contable y
la Unidad de Proveeduría donde
constan los materiales, suministros y accesorios disponibles en la bodega, determinados y valorados al final del periodo contable.
2) Activos
o bienes depreciables: Bien
mueble o inmueble con una vida útil
mayor a un año, que se adquiere
para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución
o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos
a revaluación, depreciación,
amortización, agotamiento, donación o desecho, según corresponda.
3) Activos
no depreciables o menores: Bienes que, por su bajo valor monetario, no califican como activos o bienes depreciables o capitalizables, pero a los cuales
se les asigna una identificación para su control.
4) Adquisición:
Proceso mediante el cual el
CUNLIMON incorpora activos
a su inventario de bienes.
5) Bienes
tangibles: Son todos aquellos
bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa corporal, volumen
y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o plusvalía según corresponda.
6) Bienes
Faltantes o no localizados:
Activos que, incluidos en un listado físico
o sistema digital existente,
no fueron localizados en la toma física
de activos por parte de la unidad de control de activos.
7) Bienes
en desuso: Se consideran bienes en desuso los
obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes. Es todo activo que fue dado de baja, y que ha cumplido con su ciclo de vida,
que por su condición no resultan útiles para cumplir con los objetivos institucionales
8) Bienes
Ociosos: Bien mueble o inmueble que, estando disponible
para su uso, en la ubicación y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le pueda dar el
uso previsto para el que fue adquirido
o algún otro que sea en función
de su naturaleza.
9) Conciliación
de cuentas: Proceso mediante el cual
los saldos acumulados del registro auxiliar
y del libro auxiliar de activos,
se concilian periódicamente
para determinar y corregir posibles diferencias por errores de reconocimiento o registro ocasionados durante el periodo. Igualmente
se concilian los saldos acumulados en dichos registros,
con el saldo de la respectiva cuenta del mayor.
10) Custodio: Funcionario responsable por el uso,
manejo, cuido y salvaguarda de un activo mueble o inmueble.
11) Daño o deterioro
normal: El deterioro o desgaste
que sufre un activo en su uso
ordinario o normal.
12) Daño anormal: El deterioro o desgaste que afecta el funcionamiento
del activo en forma parcial, total, permanente o
reparable y se presenta por
accidentes, descuido o negligencia del usuario interno o externo.
13) Depreciación:
Cálculo que determina los cargos o el gasto periódico mensual o acumulado, necesario para distribuir el costo de un activo durante su vida estimada.
14) Destrucción
de bienes: Acto mediante el cual
se procede a eliminar físicamente aquellos bienes, que, por sus condiciones de obsolescencia o deterioro, obligan a la administración a dejarlos fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlos del registro auxiliar correspondiente.
15) Donante:
Persona física o jurídica
que da o entrega activos en forma gratuita,
sin contraprestación de servicio.
16) Donatario:
Es la persona jurídica, o sin fines de lucro, que recibe gratuitamente un activo determinado sin contraprestación
de servicio.
17) Extravío temporal: Pérdida temporal de los activos muebles
por un período no mayor a
un año.
18) Funcionario:
Persona que presta servicio
en una administración
o institución pública en virtud de una
relación estatutaria de
derecho administrativo.
19) Funcionario
administrativo: Aquel que realiza funciones administrativas y técnicas.
20) Funcionario
docente y docente administrativo: Aquel que realiza funciones propias de la docencia, investigación, acción social, asistencia académica o coordinación de las Carreras, según
el tipo de nombramiento, podrán ser contratados por periodos mensuales, cuatrimestrales e inclusive anuales.
21) Inventario
Físico: Lista actualizada
de los bienes que conforman el patrimonio
del CUNLIMON que contiene, como
mínimo, la fecha de adquisición, el número de identificación, la descripción del bien, ubicación y
nombre del funcionario bajo
cuya custodia y protección
ha sido asignado.
22) Libro auxiliar de activos: Registro permanente de todos los activos inmuebles
y muebles depreciables, y
no depreciables, adquiridos
por la institución. Su objetivo es facilitar a la contabilidad, el registro de todas las adquisiciones de activos y cálculo mensual y acumulado de la depreciación, además de apoyar la integridad y confiabilidad de los asientos contables mediante el control cruzado,
entre la Unidad de Contabilidad y Control de Activos.
23) Mejoras a bienes capitalizables: Son aquellas erogaciones que aumentan
la calidad del bien, la vida
útil o el rendimiento de este, independientemente de su costo.
24) Nota técnica:
Se refiere al detalle que
se hace en relación a características, estado y cualquier otro aspecto particular del activo, que permita determinar si el
activo debe repararse, donarse o darle de baja.
25) Otros
activos: Se clasifican dentro de otros activos las patentes, licencias, derechos, semovientes,
acciones y otros.
26) Pérdida:
Ausencia física permanente del activo que obliga a la Administración a sacarlo de los registros correspondientes.
27) Registro
Auxiliar de activos: Registro
permanente de todos los bienes inmuebles
y muebles depreciables, y
no depreciables, adquiridos
y que, en su conjunto, conforman el patrimonio
institucional. Su objetivo
es facilitar el control, la
localización y ubicación de
todos los activos institucionales a cargo
de la unidad de Control de Activos.
28) Recepción:
Acto de recibo material de
un activo, verificando la cantidad y el ajuste
a las especificaciones técnicas
requeridas, el cual se registra con la firma de la factura de traspaso, remisión o nota de recepción.
29) Registro:
Proceso mediante el cual los
datos relevantes de cada activo quedan
debidamente documentados e integrados en un sistema informático en forma segura, íntegra y completa.
30) Responsabilidad
Material: Es la obligación que asume
el colaborador, por atender las funciones y tareas asignadas por el
superior jerárquico y las disposiciones
en este reglamento;
con eficacia, eficiencia, economía, integridad y honestidad.
31) Responsabilidad
funcional: Se refiere a la incumbencia o compromiso que, conforme a la Ley General de Administración
Pública, recae sobre el superior jerárquico por delegar parte de sus funciones, a sus colaboradores.
32) Retiro:
Excluir de los registros contables institucionales algún activo que previamente haya seguido los
trámites reglamentarios, autorizados y respectivos, por donación de bienes, venta, pérdida o destrucción imprevista.
33) Traslado interno: Acción formal que practican los responsables para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.
34) Usuario:
Persona que utiliza un bien institucional
o un bien que está bajo responsabilidad
del CUNLIMON
35) Venta: Acción
de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica, conforme a la Ley y su Reglamento de Contratación Administrativa y la normativa
institucional.
Artículo 4º—Del Marco Jurídico. Para todo lo
no dispuesto en este artículo se aplicará por analogía
las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento, la Ley de
la Administración Financiera
de la Republica y de Presupuestos
Públicos, la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento
y cualquier otra normativa supletoria relacionada.
CAPÍTULO II
Responsabilidad de los funcionarios
Artículo 5º—Unidad de Contabilidad del CUNLIMON. Serán responsabilidades
de la Unidad de Contabilidad del CUNLIMON las siguientes:
1) Mantener el libro auxiliar de activos comprados o donados actualizado, velando periódicamente, a través de la conciliación, por las cuentas del mayor y el registro auxiliar de bienes depreciables y no depreciables de la institución.
2) Registrar y controlar el movimiento
contable de los bienes de la Institución con base
en los documentos
procedentes de la proveeduría
institucional.
3) Procesar mensualmente los movimientos (nuevos ingresos de activos, reparaciones, mejoras, reconstrucciones, robos, perdidas, donaciones, entre otros) de los bienes de la institución.
4) Informar
y presentar las políticas vigentes a nivel nacional a la Dirección
Administrativa Financiera, en
materia de contabilización
de activos, software, material bibliográfico,
y otros pertinentes; así como, el
cálculo de depreciación, el valor de desecho, la periodicidad de los registros, el control de los registros contables,
la vida útil, los supuestos de contabilización de gastos, los seguros, y demás aspectos técnicos aplicables, de acuerdo con la relación costo-beneficio.
5) Coordinar
con Proveeduría cuando detecte alguna inconsistencia en el registro del inventario de bienes.
Artículo 6º—Dirección Administrativa Financiera del CUNLIMON. Velar por la correcta
aplicación de este reglamento por parte de todos los funcionarios de la institución.
Artículo 7º—La Unidad de Proveeduría
del CUNLIMON. Corresponderá
a la unidad de proveeduría
del CUNLIMON:
a) Velar por la adquisición de los bienes, en las cantidades y valores detallados en la solicitud de compra.
b) La Unidad de Proveeduría, debe indicar al solicitante de la recepción del activo para que éste verifique el adecuado funcionamiento,
así como el cumplimiento de los requerimientos técnicos.
c) La custodia de los activos que no han sido asignados
al personal.
d) La remisión
de la factura de compra de los
activos, a la Unidad de Control de Activos.
Artículo 8º—La unidad de Recursos
Humanos del CUNLIMON. La unidad
de Recursos Humanos del CUNLIMON le corresponderá:
a) Comunicar a la
Unidad de Control de Activos del ingreso
de personal nuevo a la institución
b) Comunicar
a la Unidad de Control de Activos en
caso de traslado, renuncia, despido, jubilación, suspensión con o sin goce de salario, permisos sin goce de salario y becas dentro o fuera del país de alguno de los funcionarios del CUNLIMON.
Artículo 9º—La unidad de Control de Activos del CUNLIMON. La unidad control de activos del
CUNLIMON le corresponderá:
a) Registrar y actualizar
el Registro Auxiliar de los activos depreciables
y no depreciables, anotando
en cada adquisición:
El N.º de Placa o Identificación, Serie, Modelo, la cantidad y descripción del bien, estado de uso, proveedor, N.º
cheque-SPM-vale de caja chica,
Nº factura, fecha de recepción,
monto unitario, funcionario responsable, Nº boleta de entrega, ubicación, el código
de clasificación, estado Excelente (E) Bueno (B) – Regular (R) – Malo (M) – No
Disponible (ND) – Baja de Activos (BA, estado de depreciación, observaciones.
b) Identificar
con un código de clasificación,
cada uno de los bienes de la Institución, siempre que sea superior al 10%
del fondo asignado para caja chica. Dicha
codificación respetará la descripción establecida por la Unidad de Contabilidad y
la estructura de presentación
del balance general.
PORCENTAJE
MODIFICADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CUNLIMON, EN EL ACUERDO N° 51, DEL 20
DE SETIEMBRE DEL 2021,
EN SESION EXTRAORDINARIA NUMERO 18-2021
c) Aplicar
los controles necesarios para que, de conformidad
con los procedimientos establecidos, todo bien que sea adquirido por
la institución no obtenga salida de la bodega sin su respectiva identificación.
d) Facilitar
y agilizar, en forma oportuna, la entrega y distribución de los bienes al solicitante o usuario final conforme al procedimiento establecido; velando por el
uso adecuado del formulario entrega de activos.
e) Previo
al cotejo de inventarios de
bienes, debe emitir un reporte semestral que contenga el detalle
de los bienes asignados a cada dirección para, posteriormente, realizar una toma
física del mismo.
f) Gestionar
y coordinar lo necesario
para la realización de un inventario
físico anual, a fin de corroborar la existencia, la condición de los bienes, así como
la confiabilidad y exactitud
de los registros y libro auxiliares de activos. Lo anterior sin perjuicio
de inventarios selectivos y
parciales.
g) Rendir
a la Dirección Administrativa Financiera
un informe mensual del estado general del inventario de los bienes institucionales,
sin perjuicio de reportar en cualquier momento
cualquier anomalía o inconsistencia que encuentre.
h) Implementar los formularios y los procedimientos necesarios para el orden, localización y control del
movimiento (asignación, reasignación, préstamo, traslado, devolución y baja) de los activos.
i) Realizar
el registro de activos, previo cumplimiento de los procedimientos que se establecerán
al efecto.
j) Mantener
un registro actualizado de
las boletas de las personas que autorizan
y de las que realizan el retiro y traslado de los bienes del CUNLIMON.
k) Registrar los retiros y traslados
de activos de la institución.
En ninguna circunstancia se
podrán trasladar, cambiar, reponer, reubicar o disponer la salida de activos de la Sede Central ni de cualquier recinto institucional, sin la debida coordinación.
l) Realizar
otras funciones atinentes a la materia, asignadas por la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 10.—De
los funcionarios. Todo funcionario del CUNLIMON tiene
derecho a recibir, por un plazo indefinido y en buen estado
físico de funcionamiento y
de conservación, el mobiliario y el equipo
necesarios para el cumplimiento de sus labores. Asimismo, tendrá la responsabilidad por el adecuado uso
y resguardo de los bienes. Informará a su jefatura, inmediatamente
sobre los daños, desperfectos, pérdida por robo,
hurto o extravío de los activos asignados.
El funcionario o colaborador del
CUNLIMON, se encargará por delegación administrativa, de las
siguientes funciones y disposiciones:
a) Los funcionarios de primer ingreso a
la institución recibirán, como parte de la inducción institucional, instrucciones e información precisa de sus deberes y obligaciones que tiene en cuanto al manejo,
mantenimiento y custodia de los
activos y materiales de la Institución. Este procedimiento estará a cargo del encargado de
la unidad de control de activos.
b) El
funcionario velará por que los activos
asignados estén debidamente identificados con un número de placa, en su defecto
tendrá la obligación de reportar inmediatamente a la unidad de control activos al respecto hasta que se logre la correcta colocación de la placa; conforme al procedimiento de plaqueo establecido.
c) En
caso de traslado, renuncia, despido, jubilación, suspensión con o sin goce de salario, permisos si goce
de salario, el funcionario que tenga activos asignados hará entrega de ellos a la Unidad de Control de Activos
mediante el formulario que exista al efecto, con copia a la Dirección respectiva; conforme al procedimiento establecido.
d) Los
activos se entregarán a los funcionarios contra firma de un documento en que se acuse recibido y autorice al CUNLIMON,
para que, en caso de daño, pérdida o destrucción de activos por culpa o dolo del funcionario al que estén asignados, se le rebaje del salario o de su liquidación final (sin perjuicio
de lo señalado en el art.71 inciso c y el art.81 inciso d del Código de trabajo); conforme al procedimiento establecido y valor
establecido en libros.
e) Los
activos asignados al funcionario deben ser utilizados únicamente en labores propias
relacionadas con el desempeño de sus funciones y
fines institucionales; permanecerán
en las instalaciones de la Institución, a excepción
de aquellos bienes con salida autorizada; conforme al procedimiento de
control del uso y salida establecido.
f) Todas las dependencias o funcionarios que utilicen activos adquiridos por la Institución tendrán obligación de conservar, actualizar y en su caso,
reportar inmediatamente a
la autoridad competente, la
información de los activos a su cargo y los movimientos sea por préstamo, asignación,
reasignación, devolución, desaparición o extravío por cualquier motivo.
Artículo 11.—De la Unidad de Informática del CUNLIMON. La Unidad de informática del CUNLIMON le corresponderá
las siguientes disposiciones:
a) Conservar y administrar lo relativo a las garantías originales de los equipos de cómputo y licencias adquiridas en materia de hardware y
software.
b) Elaborar y suministrar un informe trimestral de la cantidad,
el estado, la ubicación, asignación y distribución de los bienes y dispositivos computacionales, a la Unidad Control de Activos,
a la Dirección Administrativa y Financiera
y a la Auditoría Interna cuando
sea solicitado.
c) Elaborar y suministrar un reporte mensual de todos los repuestos y bienes recuperados, asimismo del costo de su reparación cuando
corresponda al equipo de cómputo. Dichos bienes deberán ser oportunamente reportados para su debida anotación
en un registro o inventario de repuestos recuperados, para su debido y posterior control a cargo de la Unidad de Control
de Activos.
d) El Departamento
de Tecnología de Información
velará por el control y mantenimiento del equipo de cómputo asignado a los funcionarios institucionales, mediante los registros
que deberá llevar para tal efecto.
Artículo 11.—De
los Directores del CUNLIMON.
Los directores serán responsables de la adecuada administración de los activos; podrán delegar y pedir cuentas por la responsabilidad material de los daños, extravío y del deterioro anormal de los bienes asignados a los funcionarios a su cargo.
Será responsabilidad esencial
de los directores las siguientes funciones y disposiciones:
a) Velar porque las
solicitudes de bienes y materiales
que autorizan correspondan
a las necesidades de su
personal a cargo para el desempeño
de sus funciones.
b) Custodiar,
de manera temporal los activos cuando medie traslado, renuncia o despido de un colaborador. La custodia de activos
que, por renuncia, traslado, despido o jubilación de un funcionario, no
se hayan aún reasignado, estarán bajo la responsabilidad del director hasta que sean
reasignados.
c) Solicitar
un informe a los funcionarios bajo su cargo cuando existan irregularidades en los activos.
d) Informar a la Dirección
Administrativa, sobre los resultados del informe recibido.
e) La Unidad Control de Activos realizará una toma física
de forma anual y/o discrecional
de los activos, remitiendo un listado de los mismos que estén asignados a cada Dirección y colaboradores a su cargo. El
director tendrá diez días hábiles, contados a partir del recibo del listado, para hacer las observaciones que estime pertinentes. Se podría solicitar una única
prorroga, por el mismo período.
CAPÍTULO III
De la identificación,
registro, traslado, cambio,
préstamo,
liquidación de activos
Artículo 12.—Identificación
de los activos. Todo activo depreciable
o no depreciable, será identificado
por un mecanismo de rotulado (placa metálica, plástica o cualquier otro dispositivo). La Unidad Control de Activos
y en su defecto,
el proveedor, será responsable de rotular los bienes
de acuerdo con las pautas y
el procedimiento establecido.
Artículo 13.—Condición
de entrega de activos.
Se prohíbe la entrega de activos que no hayan sido previamente identificados, rotulados y anotados en el
Registro Auxiliar de activos.
El solicitante o funcionario
será igualmente responsable por recibir o retirar bienes que transgredan esta disposición. Su incumplimiento, acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa interna, códigos y leyes aplicables.
CAPÍTULO IV
Del registro de activos
Artículo 14.—Registro de activos.
Se da por la recepción de bienes por compra,
producción, donación, inventario inicial, bienes rescatados y repuestos recuperados de activos dados de baja.
En el caso de software, será la Proveeduría y la unidad de Tecnología de la Información quien gestionará con contabilidad la actualización de estos. Artículo Nº-15- Requisitos para recepción de activos.
Para incluir un
bien dentro del patrimonio institucional de previo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Factura y su respectiva orden de compra. Cuando la compra sea por varios bienes y a un mismo proveedor, la factura deberá hacerse de forma detalla, especificando el valor unitario de cada uno de los bienes.
b) Formulario
con firma de recibido conforme de: solicitante del bien
y encargado de la Unidad Control de Activos.
c) Activo
rotulado.
d) Inclusión
en el Registro
auxiliar de activos.
e) Boleta de entrega de activos con la asignación del
bien al funcionario responsable
de su protección y
custodia.
Artículo 16.—De
los Activos Recuperados. Los activos que sean recuperados deberán ser rotulados en caso de que proceda.
Artículo 17.—De la Reposición
de Activos. En caso de
que se logre comprobar la pérdida, por dolo;
es responsabilidad del funcionario
a cargo de la custodia del activo reponerlo,
para ello deberá ser nuevamente identificado, rotulado, registrado en el patrimonio
institucional y reasignado
al área correspondiente.
Artículo 18.—Activos
no localizados. Los activos
que no sean localizados
luego de las tomas físicas
de activos, serán excluidos de los libros contables por parte de la Unidad de Contabilidad, según lo establecido en este Reglamento.
Para ello y de previo deberá de haberse agotado el procedimiento de localización de los activos, de persistir el activo no localizable la Administración iniciará los procesos administrativos
para la reposición del bien y disciplinarios
con respecto del funcionario
encargado de la custodia de dicho
activo.
Artículo 19.—De la recepción de activos Donados. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles dados al CUNLIMON mediante la modalidad
de donación por persona física o jurídica, nacional o internacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento formal
a la Decanatura con el detalle adjunto de los bienes donados
y para el caso de bienes nuevos, indicar el período
de garantía, el nombre del proveedor para eventuales reclamos y la vida útil estimada.
En los casos que la donación trate de bienes inmuebles, y este conformada por un terreno con edificio, se debe indicar el costo
por separado de cada inmueble y la vida útil estimada.
b) Ningún funcionario excepto el Decano, podrá recibir donaciones a nombre de la institución. (previa
autorización del Consejo Directivo).
c) La decanatura,
solicitara el análisis de conveniencia (costo-beneficio) institucional de
recibir la donación de acuerdo a los criterios
técnicos existentes, y los requerimientos mínimos según el
bien que se trate. En caso
de considerarse viable la donación,
se podrá continuar con el proceso con el fin de contar con el acuerdo respectivo.
d) La unidad
de control de activos será
la responsable de ejecutar
las acciones para la recepción
de bienes donados y establecer las condiciones para su respectiva valuación
y registro oportuno.
e) Los mismos preceptos
se observarán cuando la recepción de bienes donados no esté contemplada dentro de la partida 5 – bienes duraderos –.
CAPÍTULO V
Trámite de préstamo de activos
Artículo 20.—Condiciones del préstamo
de Activos. Cuando se facilite, en calidad de préstamo equipo a funcionarios, docentes, administrativos, deberá firmarse, entre las
partes, un documento que asegure
que el bien facilitado sea devuelto en buen
estado y en el plazo fijado.
Artículo 21.—Disposiciones
para el préstamo de activos. La formalización de
un préstamo se requiere cumplir con los siguientes dispositivos:
1) Presentación
del formulario de traslado
de activos
cabalmente confeccionado.
2) Aceptación
de la parte prestataria.
3) Comunicación
o copia del documento remitido a la Unidad de Proveeduría.
Artículo 22.—Incumplimiento del Plazo
del Préstamo. En casos
de incumplimiento del plazo
máximo mencionado, la jefatura correspondiente comunicará tal situación al encargado de la unidad control de activos, adjuntando el formulario
donde conste el incumplimiento del plazo fijado; a fin de que se realice el trámite
que proceda ante la Dirección
Administrativa. Según lo dispuesto
en el artículo
159 y sucesivos del Reglamento
Autónomo del CUNLIMON.
Artículo 23.—Del préstamo
externo de activos. El préstamo de activos a otras instituciones
deberá ser aprobado por la Decanatura y se formalizará mediante convenio. La solicitud debe contener la siguiente información mínima para que se registre ante
la Unidad de Control de Activos:
a) Ubicación
b) Período
que cubre
c) Responsable
del bien dado en calidad de
préstamo
d) Números
de activos (Placa)
e) En el
caso de vehículos, modelo, serie, color, tipo, N.º motor, N.º de chasis, N.º placa de circulación, estado general de todos los sistemas
que componen la unidad, así como un detalle
de la documentación que la respalda
para circular sin problemas, según
lo establece la Ley General de Tránsito
de Costa Rica.
f) Estado de entrega de los activos facilitados
g) Nombre de la institución a la cual se le está prestando
h) Otras
condiciones del préstamo y devolución.
CAPÍTULO VI
Del traslado de los bienes
Artículo 24.—Traslado
y Reasignación de Activos.
El traslado y la reasignación
de bienes implican cambiar definitivamente el lugar y la reasignación de bienes, así como el
lugar y custodio de los bienes dentro
de la administración, no variando
cualitativa ni cuantitativamente el patrimonio institucional.
Artículo 25.—Proceso
para el traslado de activos. Para el traslado de bienes se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Contar con la aprobación del Director respectivo
o en su defecto
del Decano de la Institución.
b) Aprobado
el traslado del activo, el interesado
deberá hacer de conocimiento de la Unidad de Control de Activos
lo dispuesto, a fin de que ésta
proceda con el registro y afectación de ubicación de bienes en el sistema
de control.
c) Realizado
el registro y afectación de bienes en el sistema
de control, la Unidad de Control de Activos, remitirá a las entidades involucradas que reciben y entregan, el formulario
de control sobre el activo, a efecto
de dejar constancias de los movimientos o traslados efectuados con los activos.
d) Cuando
se trate del traslado de bienes, entre instituciones, bajo
cualquiera de las modalidades
establecidas en los artículos precedentes,
se deberá contar con el Visto Bueno del Decano o quien
éste designe en el documento
respectivo para autorizar
de manera expresa, el traslado del bien.
CAPÍTULO VII
Reparación de activos
Artículo 26.—Reparación de activos.
Será objeto de reparación aquellos activos que, al encontrarse en mal estado, impidan el funcionamiento
normal de las operaciones institucionales
y que se estime que el estado de este afecta el servicio
público.
Para determinar si un activo puede
ser reparado o no, la Unidad de Proveeduría
o la Dirección Administrativa Financiera
verificarán que dicha reparación no supere el 50% del costo de adquisición del activo, o bien,
se hará un análisis costo/beneficio de acuerdo con el precio de mercado que tenga el artículo al momento de realizar la reparación. En caso de que el activo sea reparable se realiza el trámite
correspondiente.
En caso de que el activo sea irreparable la dirección administrativa financiera procederá a gestionar la reposición.
Artículo 27.—Mantenimiento,
reparación, o revisión de activos. Cuando la garantía haya caducado,
es responsabilidad de la Unidad de Control de Activos. Se exceptúa de lo
anterior, lo relacionado con el
equipo computacional, cuya responsabilidad recae en el
Departamento de Tecnologías
de la Información, así como lo relacionado con los vehículos de transporte, lo cual será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera
del CUNLIMON.
La reparación de
un bien cuya garantía esté en vigencia
y según sea el caso, deberá ser notificado a la Unidad de Proveeduría
o al departamento de Tecnologías
de la Información, quien deberá contactar al proveedor respectivo para gestionar dicha reparación.
CAPÍTULO VIII
De la liquidación
de bienes ociosos,
inservibles y reemplazo de equipo
obsoleto
Artículo 28.—Del
Decano. El Decano es el único
funcionario autorizado para
aprobar la baja de activos del inventario
patrimonial del CUNLIMON, se debe adjuntar
la nota técnica de valoración
recibida por el funcionario de control de activos.
Realizado el procedimiento
anterior el encargado de activos elabora el acta de desecho y la traslada para verificación y aval
de la Asesoría Legal y la Auditoría
Interna.
Artículo 29.—Retiro
de un bien del inventario (Baja o desecho).
Para retirar, liquidar o dar de baja un activo del inventario debe darse una
de las siguientes condiciones:
a) Por donación – para uso directo de los bienes.
b) Por caso
fortuito y fuerza mayor. – robo, hurto y pérdida
total.
c) Por obsolescencia
tecnológica.
d) Por destrucción.
e) Por entrega como parte de pago – proceso de Contratación Administrativa.
f) Por finalización
de los contratos de alquiler o préstamo.
g) Por desecho–para
eliminación o para reciclaje.
Articulo 30.—Del Auditor. Ningún bien mueble localizado, ocioso o en desuso podrá
ser desechado del patrimonio institucional
del CUNLIMON sin la inspección previa del Auditor Interno quien se encargará de verificar:
a) Que la lista detallada de los bienes desechados contenga las columnas de: descripción del bien, lugar de procedencia, placa de identificación (o Nº identificación)
y funcionario responsable.
b) Que la nota técnica indique la inutilidad o posibilidad de reparación del bien dejando constancia de dicha condición. Si y solo si, se tratase de un activo tecnológico. La Unidad de Informática
será la responsable de emitir el criterio
técnico.
Artículo 31.—Estudio adicional.
El auditor interno, si lo considera necesario, podrá solicitar la realización de un estudio adicional a fin de comprobar el estado real del bien que se solicita desechar.
Artículo 32.—Los directores
o jefaturas. Los directores
y/o Jefaturas deberán informar y trasladar, mediante un listado de activos desechados, para su respectiva inspección.
Artículo 33.—Sobre desecho del equipo. Los bienes del CUNLIMON, serán liquidados de conformidad con el procedimiento establecido y recomendado
dado por los funcionarios especializados internos y personas externas, en el
caso de radios de comunicación,
equipo de transporte es necesario anexar un diagnóstico por escrito de algún proveedor externo o funcionario especializado, el cual determine que ya no es factible su uso, a menos
que esté visiblemente dañado u obsoleto.
Artículo 34.—Códigos
y números de inventarios.
El auditor realizará las pruebas
necesarias a efecto de corroborar que la identificación y descripción de los bienes desechados
y anotados en el listado, correspondan
con los bienes inspeccionados.
Artículo 35.—Sobre
las placas metálicas o dispositivos de identidad.
Las placas metálicas o dispositivos de identificación deberán ser inmediatamente retiradas al concluir la inspección y verificación física de los bienes
desechados y resguardados
junto al Acta oficial de desecho
emitida por el encargado de Control de activos, con copia a la unidad de contabilidad, solicitando la baja de los activos mencionados.
CAPÍTULO IX
Donación, destrucción
y venta de bienes
en desuso y equipo desechado
Artículo 36.—Solicitud de baja.
La solicitud de baja de un activo elaborada por el encargado
de control de activos y el
director Administrativo Financiero
deberá contener la siguiente información:
a) Solicitud y debida autorización por parte del Decano para la declaratoria de baja del bien.
b) Justificación
y determinación del estado
del bien, el cual es solicitado para dar de baja.
c) Acuerdos
tomados acerca del destino final de los bienes especificando el mecanismo de desincorporación.
d) En el
caso de destrucción, especificar lugar, día, hora y mecanismo.
e) En el
caso de donación se deberá indicar quienes fueron los interesados de los bienes.
f) En caso
de venta la misma se tramitaría por medio de la plataforma SICOP mediante el procedimiento que corresponda.
g) En caso
de pérdida o extravío de un
bien, el servidor público responsable deberá liquidarlo en un pago o descontado
por nómina, el valor de reposición se determinará de acuerdo al valor en libros.
Artículo 37.—Autorización
de donaciones y destrucciones. La Administración podrá promover donaciones de mobiliario y equipo de oficina en desuso
o desechado, a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante
las instancias correspondientes,
centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias públicas autorizadas para tales fines. La Administración
podrán promover destrucciones de mobiliario y equipo de oficina en desuso y que se considere en estado
de desecho, para lo cual deberán contar con la justificación que así lo dictamine para cualquiera de los casos y se le informará lo correspondiente a la
Unidad de Control de Activos.
Le corresponderá
a la Decanatura, dictar la resolución que autoriza la donación o bien la destrucción según corresponda.
Artículo 38.—Destrucción.
Cuando los activos por su
estado de deterioro no sean de utilidad para la institución, la Unidad de Proveeduría
o la Unidad de Control de Activos, deberá hacer una
declaración expresa de los bienes que están fuera de servicio, que no son aprovechables
y que, en su concepto, no tienen valor alguno que haga posible su donación,
por lo que deberá levantar un acta para proceder a su destrucción.
Artículo 39.—Reciclaje: Cuando
los activos por su estado de deterioro u obsolescencia
tecnológica no sean susceptibles de donación, según el criterio
técnico del departamento
de informática, que refiere
el artículo 3 inciso 5 de este reglamento, la Unidad de Control de Activos
deberá gestionar la donación de este, mediante la entrega a un Gestor ambiental que garantice la adecuada disposición final de los bienes.
Artículo 40.—Declaración
previa para la donación de activos.
Para donar activos debe haber una
declaración previa por parte de la Decanatura, sin perjuicio de recurrir al criterio técnico que justifique la decisión de donar el activo,
cuando por sus características sea necesario. Asimismo, corresponderá dentro del proceso de administración de bienes a la
Unidad Control de Activos, elaborar
un listado de bienes susceptibles de ser donados (descripción, número de patrimonio, marca, estado, avalúo).
Artículo 41.—Entrega
de donaciones. La Unidad de Control de Activos, será la encargada de realizar la entrega física de los bienes objeto
de donación.
Artículo 42.—Acta de donación.
La Unidad de Control de Activos, emitirá
el acta de donación para hacer la entrega física de las donaciones. En el acta se indicará como mínimo la siguiente información:
a) Número y fecha de confección del acta.
b) Nombre de la institución beneficiada y nombre de la persona solicitante,
así como el cargo que ocupa en la institución.
c) Detalle
de los bienes a donar (número de patrimonio y descripción)
d) Fecha
de entrega de la donación
e) Firma
del servidor que hace la entrega
f) Firma
de las personas que reciben (al menos
dos) y sello de la institución
beneficiada.
En el acta de donación se deberá hacer la prevención a las instituciones beneficiarias, que los bienes sólo pueden
ser usados para fines de la donación
misma, por lo que no pueden ser donados, vendidos, ni traspasar
su titularidad, excepto los casos
de donación para reciclaje.
Artículo 43.—Control e informe
de donaciones. En los
meses de enero y julio de cada año la Unidad de Control de Activos, elaborará un informe con el número de acta, nombre de la institución beneficiada y bienes donados. Este informe deberá ser remitido a la Dirección
Administrativa Financiera quien
lo elevará a la Decanatura.
Artículo 44.—Venta como
Chatarra. En el caso de venta de unidades consideradas como chatarra será
de observancia obligatoria
las disposiciones normativas
para las contrataciones administrativas
del sector público. A los activos les deberán ser removidos los logotipos
y placas de identificación institucional pero no el número
de serie del chasis de cada unidad.
Artículo 45.—Sobre la venta de activos fijos. Se podrán vender activos desechados, cuando la Decanatura evidencie y compruebe mediante documento formal, con copia a la Auditoría Interna, que éstos no
son de utilidad para la Institución.
El precio de venta base lo fijará la Dirección
Administrativa y Financiera en
conjunto con Unidad Contable.
Artículo 46.—Logotipos
y códigos. En caso de venta o donación todos los bienes
deberán ser liberados de códigos y logotipos de identificación institucional.
Esta disposición aplica a todas las clasificaciones de bienes desechados.
CAPÍTULO X
Del inventario
de bienes
Artículo 47.—De
la revisión del Inventario.
La Unidad de Control de Activos o en
su efecto, la Proveeduría, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, tendrá la facultad para realizar recuentos físicos de los bienes que según el registro
control de activos hayan sido asignados al funcionario responsable de su custodio y protección.
Quien deberá responder por cualquier deterioro
o pérdida de este.
La Unidad de Control de Activos
juntamente con la Jefatura
de cada unidad debe realizar una
comprobación física y enviar un informe de las diferencias encontradas a la Dirección Administrativa y Financiera,
en un plazo de quince días
naturales, indicando el nombre de los funcionarios
bajo cuya responsabilidad
se encuentra cada activo.
En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado es correcto y el funcionario asignado asumirá la responsabilidad de los bienes allí reportados.
Artículo 48.—Unidad Contable del
CUNLIMON. La Unidad de Contabilidad velará porque en
los registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos fijos.
Tendrá la responsabilidad
de mantener actualizado el Libro Auxiliar de activos y la
cuenta Mayor, y mantener el saldo debidamente
conciliado con el Registro auxiliar de activos de
la unidad control de activos;
para tal efecto realizará los movimientos
contables respectivos en estricta coordinación
con dicha unidad.
Artículo 49.—Registro
contable. En los registros contables todos los bienes
deben estar valorizados a su costo o valor histórico según las normas de contabilidad, tomándolo de las siguientes fuentes:
Para bienes muebles:
a) El costo que tenga en inventario
anterior;
b) El de compra,
o con el que haya llegado a la oficina o dependencia; o
c) El costo
asignado mediante avalúo o valor razonable de
mercado.
Para los semovientes:
a) El precio de compra, o
b) El precio
corriente de plaza, según corresponda.
Para los bienes inmuebles:
a) El monto asignado en el
avalúo catastral;
b) El de compra;
c) El que fije
la administración mediante avalúo.
Para los bienes donados.
El
valor razonable o el costo, el menor de los dos.
Artículo 50.—Valor
de los bienes. Para calcular el valor de los bienes con el único fin de incluirlo en los
registros auxiliares, la
Unidad de Contabilidad puede
solicitar los servicios de funcionarios de las dependencias que tengan conocimiento especializado del tema a fin de que los bienes figuren en los registros
auxiliares con su valor más aproximado.
Artículo 51.—Faltantes
en el registro
de bienes. Cuando se detecte un faltante en el registro
auxiliar de activos y exista
responsabilidad del funcionario
a cuyo cargo se encontraba,
la Dirección Administrativa y Financiera
procederá a ordenar el debido
proceso y posteriormente al
cobro respectivo, empleando los medios
legales más expeditos.
El valor a cobrar
será el de reposición del activo, según el valor en libros.
Artículo 52.—Sobre
pérdida o robo de activos. Todo funcionario deberá:
a) Ante la pérdida o robo de activos bajo su responsabilidad remitir informe con los datos del activo
faltante a la jefatura inmediata.
b) Debe presentar denuncia
ante el Organismo de Investigación Judicial, una vez que disponga de todos los datos del activo.
Para lo anterior
dispone de tres días hábiles.
Artículo 53.—Registro por pérdida de activos. Para excluir del registro control de activos, bienes cuya pérdida haya
sido causada por hurto, robo
o accidente (y en ningún caso por
culpa del responsable del funcionario),
se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Envío del aviso escrito de la pérdida a la jefatura inmediata quien lo reportará a la dirección administrativa y financiera para los trámites de investigación del caso y la resolución.
b) Dicho
aviso se implementará mediante
la elaboración de un acta relatando
los hechos. Intervendrán en esta diligencia el funcionario responsable de la administración al cual se le asignó el bien desaparecido y el jefe de la respectiva unidad administrativa.
El comunicado de perdida con responsabilidad del funcionario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Reconocimiento y aceptación de pago por medio de un aviso escrito de
la pérdida a la jefatura inmediata definiendo la forma de pago o el plazo
de del activo.
b) Este debe
ser autorizado por la Dirección Administrativa Financiera
quien informará a la Unidad
de Contabilidad.
c) La Unidad de Contabilidad determinará el valor en libros
que recibirá la institución
por el reemplazo
del activo.
Artículo 54.—Proceso de autorización.
Comprobada la pérdida sin
culpa o dolo del funcionario
bajo cuya responsabilidad han estado los
bienes y habiendo agotado las gestiones de investigación la Dirección
Administrativa Financiera, solicitará
autorización a la Decanatura
para que se proceda al descargo
físico y contable del registro auxiliar y del mayor auxiliar de activos de la Unidad de control de activos
y Contable, respectivamente.
Artículo 55.—Sobre
el equipo dañado. Todo equipo dañado debe ser reportado por el
usuario a la jefatura correspondiente quien gestionará la reparación o la devolución a la Unidad Control de Activos.
Artículo 56.—Sobre
la venta o donación de activos fijos. Se podrán vender o donar activos desechados, cuando la Decanatura, compruebe que éstos no son de utilidad para la Institución por su visible estado de obsolescencia o deterioro. El precio de venta base lo fijará la Dirección Administrativa y Financiera
en conjunto con Unidad Contable.
Artículo 57.—Sobre autorización para afectar el patrimonio. Toda eliminación o baja de equipo del patrimonio institucional requerirá autorización escrita de la Decanatura
del CUNLIMON, previa verificación de la Auditoria
Interna.
La Dirección
Administrativa y Financiera y la unidad
de Contabilidad deberán exigir a la Unidad de Control de Activos
copia de dicha autorización formal antes de aceptar
cualquier reducción de bienes del libro mayor de activos o del inventario oficial de activos.
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Artículo 58.—De
las faltas y sanciones.
Se considerará como falta leve:
a. Omitir justificación de diferencias halladas en el
inventario físico.
b. No comunicar
circunstancias que afecten
la seguridad de los bienes institucionales u omitan comunicar en forma oportuna la necesidad de practicarles reparaciones.
c. Incumplir
u omitir con la documentación
relativa a los movimientos de bienes sea de su traslado, devolución
u otra establecida en el presente
Reglamento por parte de la Unidad de Control de Activos.
Se considerará como falta grave lo siguiente:
a) Que la Unidad de Recursos
Humanos del CUNLIMON no comunique a la Unidad de
Control de Activos sobre traslado, renuncia, despido, jubilación, suspensión con o sin goce de salario, permisos sin goce de salario, becas dentro o fuera del país, de alguno de los funcionarios
para que ésta proceda con el descargo de los activos según
corresponda.
b) La no entrega
de los activos a su cargo de parte de un funcionario, que haya sido traslado, suspensión con o sin goce de salario, permiso sin goce de salario, becas dentro o fuera del país.
c) Trasladar
bienes de la institución cualquiera que sea su estado. Sin cumplir con lo señalado en capítulo de Procesos de Traslado de activos.
d) Omisión
de interponer la denuncia
ante el Organismo de Investigación Judicial o instancia
judicial correspondiente, en
caso de pérdida institucional, por robo o hurto, en
la forma prevista en este Reglamento.
e) Originar
daño a los bienes institucionales producto de su negligencia comprobada
f) La falta
de definición de procedimientos
por parte de la Unidad de
Control de Activos.
g) Negarse
a recibir bajo inventario los bienes que utiliza en forma directa.
h) La no devolución,
por parte de los usuarios administrativos
o docentes, de los activos dados en préstamo.
Artículo 59.—De la inobservancia. La inobservancia
de los deberes y obligaciones establecidas en el presente
reglamento por parte de los funcionarios
se sancionarán de acuerdo
con la gravedad de la falta
cometida y el daño consecuentemente ocasionado, para lo cual se tomarán en cuenta
las disposiciones contenidas
en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios del CUNLIMON, la Ley General de Control Interno, Ley General de Administración
Pública.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 60.—Del cumplimiento general. Este Reglamento
serán de observancia obligatoria
para todos los funcionarios del CUNLIMON, a partir
de su publicación.
Artículo 61.—Transitorio.
Se deroga de forma expresa
lo dispuesto en el reglamento aprobado
en sesión ordinaria Nº 110 del Consejo Directivo
del día 11 de noviembre del 2005 y cualquier otra disposición interna que contradiga
lo establecido en este Reglamento que será absolutamente nulo.
Aprobado
Sesión Ordinaria N° 13-2023, del 21 de septiembre del 2023 artículo VI, inciso c) Acuerdo: “Aprobar las modificaciones al Reglamento de Control de Activos
e Inventarios del Colegio Universitario de Limón”. Acuerdo N° 42-2023.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Karleny Clark Nelson, Decana a.í.—1 vez.—O.C.
N° 082202300070.—Solicitud N°
468414.—( IN2023821405 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria N 042-2023, celebrada el día 16 de octubre de 2023, Artículo VIII.XIX por unanimidad y con carácter firme de los presentes,
aprobó el Dictamen N N O 25-2023 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se aprueba:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
ACADÉMICAS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
Entiéndase en el presente Reglamento
los siguientes conceptos como seguidamente se indican:
a) Concejo Municipal:
Cuerpo deliberativo del Gobierno
Local
b) Concejo
de Distrito: Órganos encargados
de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades
c) Alcalde
o Alcaldesa: Alcalde Municipal o Alcaldesa
Municipal.
d) Comisión:
Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
e) Municipalidad:
Municipalidad de Goicoechea.
f) Dirección: Dirección de
Desarrollo Humano de la Municipalidad de
Goicoechea.
g) Estudiante:
Persona matriculada en el sistema educativo
público costarricense.
h) Persona en
Condición de Discapacidad: Reconociendo que la discapacidad
es un concepto que evoluciona
y resulta de la interacción
entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad en igualdad
de condiciones con las demás.
La discapacidad deberá acreditarse mediante certificación de CONAPDIS.
i) Educación
Técnica. La Educación Técnica Profesional
costarricense se articula en el nivel
nacional para lograr formación calificada y estandarizada de clase mundial. Es decir, dentro de poco tiempo, para que una persona pueda denominarse técnico, debe estar incorporado
en el Marco Nacional de Cualificaciones.
j) Personas servidoras municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual, en modalidad de interinato o en propiedad, para la
Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 2º—Del ámbito
de aplicación. Las disposiciones
del presente reglamento regularán el programa
de becas académicas por condición socioeconómica
vulnerable para los munícipes
de Goicoechea.
Este reglamento
se aplicará para la selección
y otorgamiento de becas académicas para personas vecinas
que residan de forma permanente
en el cantón
de Goicoechea, que se encuentren matriculadas
y activas dentro de la oferta académica del Ministerio de Educación Pública, tales como: estudios de educación pública y subvencionada a nivel de preescolar, de educación general de enseñanza básica y diversificada, educación técnica, educación para personas jóvenes y
adultas en todas sus modalidades así como personas en situación de discapacidad. La beca académica se otorgará a aquellas personas que por su condición
socioeconómica requieran de
este beneficio como mecanismo para satisfacer las necesidades educativas temporalmente, acorde a la generación de factores de movilidad social ascendente, así como a hijos de las personas servidoras municipales.
Se deberá garantizar un acceso efectivo de las becas para la toda la población del cantón, incluyendo a la niñez, juventudes, personas adultas y
personas mayores, y población en
situación de discapacidad.
Artículo 3º—Objetivo del presente reglamento. Este reglamento tiene como objetivo
apoyar a la población estudiantil del cantón de
Goicoechea que se encuentra en
vulnerabilidad socioeconómica,
para que se mantenga dentro
del sistema de educación
formal y concluya sus estudios.
Asimismo, este reglamento
busca promover en la población estudiantil del cantón, la práctica de valores como la solidaridad, responsabilidad, honestidad, compromiso y respeto a la diversidad.
La
Municipalidad de Goicoechea, a través de la Dirección de
Desarrollo Humano, suscribirá en
conjunto con las personas beneficiarias un convenio al efecto.
Artículo 4º—De la Asignación Presupuestaria. La Municipalidad de Goicoechea destinará para el programa de becas objeto del presente reglamento, al menos un uno por ciento (1 ,00%) del proyecto de presupuesto ordinario del año correspondiente.
Cuando por variaciones
macroeconómicas, los ingresos proyectados de la
Municipalidad se reduzcan en
más de diez por ciento (10%), la Administración Municipal estará facultada a reducir proporcionalmente el monto mínimo indicado
en el párrafo
anterior destinado a becas académicas, pero deberá procurar mantener la cantidad de becas concedidas en el año
anterior.
Artículo 5º—Becas a hijos e hijas de personas funcionarias municipales. En caso de que exista alguna disposición por Convención Colectiva que permita otorgar becas a hijos e hijas de las personas funcionarias municipales, la Administración Municipal deberá garantizar el cumplimiento
de dicho beneficio en una partida
presupuestaria distinta del
programa de becas académicas por condición socioeconómica para los munícipes de Goicoechea.
Artículo 6º—De la distribución de las becas objeto del presente reglamento. Cada año el
Concejo Municipal fijará
las partidas presupuestarias
para las becas del período económico siguiente en el Presupuesto
Ordinario.
De lo presupuestado
para becas, se asignarán
para Educación Prescolar el nueve por
ciento (9%), Educación I y ll Ciclo el
veintisiete por ciento (27%), Educación Diversificada el treinta y uno por ciento (31 %), Educación para Jóvenes y Adultos el nueve por
ciento (9%), para Educación
Técnica el nueve por ciento (9%) y para población en situación de discapacidad el quince por ciento (15%).
Artículo 7º—Sobre la actualización
de los montos asignados para becas. Cada dos años, en el proceso
de presupuestación, la Administración
Municipal presentará al Concejo
Municipal el ajuste correspondiente al monto por asignar para cada beca, tomando
en consideración la variación interanual acumulada en el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los dos años anteriores.
CAPÍTULO ll
Procedimiento de solicitud de becas
académicas
Artículo 8º—Del Estudio Técnico para Elaboración
del Perfil de Persona Beneficiaria.
La Dirección de Desarrollo Humano, por medio de al menos una persona profesional en Trabajo Social, deberá realizar la ficha técnica con los indicadores y variables necesarios para determinar el perfil de las personas beneficiarias. El referido estudio deberá tomar en cuenta
al menos los siguientes indicadores para su construcción:
a) La última versión del índice de desarrollo cantonal, la encuesta nacional de hogares “ENAHO’
b) El índice
de Desarrollo Social (IDS).
c) La Encuesta
Nacional de Discapacidad (ENADIS).
d) Índice
de Pobreza Multidimensional (IPM-INEC).
e) Los estudios
socioeconómicos cantonales realizados a través del convenio marco con la Universidad
de Costa Rica.
f) Otros
instrumentos que se consideren
necesarios y actualizados.
Artículo 9º—Del procedimiento para el otorgamiento de becas académicas. La Municipalidad de Goicoechea aplicará el siguiente
procedimiento para el otorgamiento de becas académicas:
a) En la primera semana del mes de setiembre, la Dirección de
Desarrollo Humano informará al Concejo
Municipal del número de becas
de conformidad con el Estudio Técnico y Perfil de
Persona Beneficiaria, por asignar en cada
distrito de acuerdo con los recursos presupuestarios
incorporados en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente. El número de becas que se otorguen finalmente, variará según los
cambios que pueda tener ese rubro en el proceso
de aprobación del presupuesto
ordinario.
b) En la segunda
semana del mes de setiembre, la Dirección de
Desarrollo Humano entregará de forma proporcional conforme a su población, los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda y en los respectivos
sobres. Se publicará en los medios
de comunicación oficial de
la Municipalidad, en medios
de comunicación locales, por
medio de correo electrónico
a la Dirección Regional de San José Norte y a las Direcciones de los Centros Educativos del cantón, así como a la sede
regional del CONAPDIS.
c) Durante
la tercera y cuarta semana del mes de setiembre, los Concejos de Distrito, de acuerdo con el Perfil de Personas Beneficiarias proporcionado por la Dirección de Desarrollo Humano, identificarán
posibles personas postulantes
a una beca académica. A manera de insumo, los Concejos
de Distrito tomarán en cuenta el criterio
remitido por las Direcciones de los diferentes centros educativos públicos y subvencionados del cantón y de
personas que estudien en un
centro educativo fuera del cantón pero que estén domiciliadas en el mismo, por
medio de la Dirección Regional de San José Norte. Adicionalmente considerarán
solicitudes dirigidas directamente
al Concejo de Distrito.
La Presidencia
de cada Concejo de Distrito
convocará a los miembros del Concejo de Distrito
para establecer la fecha de
convocatoria a la asamblea
al Concejo de Distrito ampliado,
en la cual distribuirá a las personas postulantes
los formularios de becas disponibles mediante la Presidencia del Concejo
de Distrito, y las concejalías propietarias.
La Municipalidad
de Goicoechea publicará las convocatorias
de las Asambleas de los Concejos de Distrito, en los medios de comunicación
oficial de la Municipalidad, en
medios de comunicación
locales, por medio de correo
electrónico, la Dirección
Regional de San José Norte y a las Direcciones de los Centros Educativos del cantón, así como
a la sede regional del CONAPDIS.
d) Entre la primera y segunda semana de octubre se llevará a cabo la sesión ampliada de cada Concejo de Distrito, con el fin de llevar a cabo la distribución de los formularios a las posibles personas beneficiarias.
e) De existir
algún impedimento para la realización de las sesiones ampliadas de los Concejos de Distrito o su operación al momento de asignación de becas, será la Dirección de Desarrollo
Humano la responsable de recomendar
ante la Comisión de Asuntos
Sociales, a las personas beneficiarias
de beca en ese distrito en particular, tomando en cuenta lo propuesto
por las direcciones de los centros educativos.
Dicha recomendación
deberá cumplir con toda la documentación y requisitos solicitados al resto
de los distritos. Los Concejos de Distrito, en ejercicio de sus funciones, serán los encargados
de distribuir los formularios respectivos en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano.
f) A más
tardar en la primera semana de noviembre, los Concejos de Distrito, entregarán
a la Dirección de Desarrollo Humano los formularios debidamente completos, con la totalidad de la información solicitada y con los documentos que certifiquen los requisitos indicados en el
presente reglamento, y lo recibirán en sobre
cerrado.
g) Los Concejos
de Distrito colaborarán a las personas interesadas para que verifiquen
que estas presenten todos los documentos
requeridos.
h) La Dirección
de Desarrollo Humano prevendrá cualquier
faltante de cada solicitud en un término de cinco días hábiles a partir de su presentación. La presentación de los requisitos faltantes se llevará a cabo a más tardar la última
semana del mes de noviembre.
i) El Concejo
Municipal a más tardar en la tercer semana
del mes de diciembre, aprobará de manera definitiva las becas a otorgar a las personas beneficiarias, mediante el dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales.
j) La Administración
Municipal deberá hacer efectivo el primer depósito de las becas de las
personas beneficiarias a más
tardar la tercer semana del mes de enero.
Artículo 10.—De
las becas sin asignación.
Durante el año en curso, en
caso que queden becas disponibles por asignar, la Dirección de Desarrollo Humano remitirá
la recomendación de asignación
al Concejo Municipal para que sea
dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales, y su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal.
Artículo 11.—Del extravío, daño o pérdida del formulario de becas. En caso de extravío o daño de algún formulario de Becas, el Concejo
de Distrito solicitará a la Secretaría
del Concejo Municipal de forma escrita
y debidamente justificada,
la sustitución del formulario,
aportando el formulario en caso
de daño y se notificará mediante oficio a la Dirección de Desarrollo Humano tal
situación, el día de la entrega del formulario que fue cambiado por
parte del Concejo de
Distrito.
Artículo 12.—De la capacitación
a los Concejos de Distrito.
La Dirección de Desarrollo Humano capacitará
durante el mes de setiembre a los Concejos de Distrito sobre el trámite
del presente procedimiento.
CAPÍTULO III
Sobre los requisitos
para obtener una beca académica
Artículo 13.—De
los requisitos para obtener una beca
académica por primera vez. Los formularios de solicitud de becas académicas por primera vez
deberán contar al menos con la siguiente información:
a) Nombre, número de cédula, dirección
exacta del domicilio, centro
educativo en el cual se encuentra
matriculada la persona aplicante
y nivel en curso.
b) Indicación
de la cantidad de personas que conforman
el núcleo familiar y que residen en el
domicilio de la persona por
beneficiar, así como sus edades, nivel académico y cuáles son personas estudiantes activas.
c) Constancias salariales de las personas integrantes
del grupo familiar que residan
en la vivienda y aporten económicamente al sostenimiento de la familia.
d) Indicar
si la vivienda del domicilio es propia, alquilada o en qué condición se posee.
e) Formulario de declaración jurada
facilitado por la Dirección de Desarrollo Humano que indique
que la persona por beneficiar:
i. No cuenta con otro beneficio económico para sus estudios.
ii. No tiene
parentesco por consanguinidad o afinidad con las
personas indicadas en el numeral 19 de este reglamento.
iii. Reside en
el cantón de Goicoechea y en el distrito
respectivo.
iv. Es una
persona estudiante activa en la institución educativa indicada en la solicitud.
f) Certificación de la condición de discapacidad, emitido por el
CONAPDIS o por la institución
con la competencia para ello,
de ser aplicable.
g) Medio para atender notificaciones, que podrá ser un número de teléfono fijo o celular, o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones por parte de la Municipalidad.
Artículo 14.—De
la renovación de becas.
Las personas beneficiarias de una
beca académica que deseen continuar recibiendo el beneficio, deberán
aportar lo siguiente:
a) Formulario de Declaración Jurada que indique que la información aportada el año
anterior se mantiene incólume
o bien por medio del cual
se de fe cuáles requisitos sí han
variado respecto de la solicitud del año anterior, mismos que deberán ser aportados.
b) Presentar
el documento de evaluación de aprendizajes que refleje el avance
de nivel respecto del año anterior. En caso de presentarse una situación especial que impida ese
avance, deberá presentar una justificación
fundamentada y comprobada por medio de dictamen o expediente
ante instituciones públicas,
que indique las razones por las cuales no avanzó de nivel.
c) Confirmación
del medio para atender notificaciones,
que podrá ser un número de teléfono fijo o celular, o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones por parte de la Municipalidad.
Artículo 15.—Del resguardo de la información aportada.
La información aportada directa o indirectamente por medio de las solicitudes de beca
será custodiada por la Dirección de Desarrollo
Humano de la Municipalidad de Goicoechea. Dicha Dirección elaborará un expediente por cada persona solicitante y, por la sensibilidad de los datos proporcionados,
serán administrados y utilizados únicamente para el otorgamiento de becas municipales para educación, salvo en los casos de referencia
a otros procesos de la Dirección de Desarrollo Humano de la municipalidad,
sus oficinas subordinadas u
otras instituciones del
Estado, con el fin de garantizar
el bienestar y la seguridad de las personas munícipes
del cantón de Goicoechea, respetando
las disposiciones de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales.
CAPÍTULO IV
Sobre el giro de las becas
Artículo 16.—Del Giro de las becas. En el caso de las personas beneficiarias,
las becas se depositan mensualmente dentro de los primeros diez
días hábiles de cada mes en la cuenta
de ahorros, en la Institución Financiera que
determine la Dirección Administrativa Financiera. La Dirección de
Desarrollo Humano en colaboración
con el Departamento de Tesorería, serán los responsables de coordinar las aperturas de las cuentas respectivas para las
personas beneficiarias de las becas,
ante el ente Financiero, así como la carga de archivos, y actualización de información de activación o desactivación de cuentas. El Departamento de Tesorería, será el responsable de la liberación de fondos, mediante plataformas digitales. La cuenta destinada para el depósito de la beca académica será utilizada exclusivamente para ese
fin.
La beca se depositará exclusivamente en las cuentas correspondientes a la persona becaria,
con el propósito de establecer el control respectivo, pudiendo ser cuenta de persona menor de edad, representante legal de la
persona becaria o persona mayor becada.
La Dirección de
Desarrollo Humano confeccionará una
lista de las personas becadas
por Centro Educativo con el nombre de todas
las personas estudiantes que cuentan
con este beneficio; dicha lista se enviará trimestralmente, sea la última semana de abril, primera semana de agosto, tercera semana de noviembre a la Dirección de cada Institución con copia a la Supervisión del Circuito Escolar con el fin de corroborar la permanencia estudiantil.
En el caso del Sistema de Educación
para personas jóvenes y adultas
matriculadas en un Centro Educativo, estudios técnicos u operativos, la Dirección de
Desarrollo Humano utilizará el
mismo mecanismo descrito en el
párrafo anterior.
CAPÍTULO V
Sanciones, revocaciones y prevención
de conflicto de intereses
Artículo 17.—De
las sanciones. Cuando
la persona becaria incumpla
lo establecido en el presente reglamento,
brinde información inexacta u oculte información en aras de obtener la asignación de la beca académica, o cuando incumpla las obligaciones asumidas en el
convenio suscrito para la obtención de la beca académica, previa instauración de
un procedimiento administrativo
sumario (regulado en la Ley General de la Administración
Pública), otorgándole las garantías del debido proceso a la persona becaria, la Municipalidad
podrá cancelar la beca académica asignada.
El procedimiento administrativo aquí referenciado será instruido por una persona funcionaria designada por la Alcaldía Municipal de Goicoechea, con el Informe
Final de Recomendación, el Concejo Municipal fungirá como Órgano Decisor
del asunto.
El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o por denuncia interpuesta
ante la Alcaldía Municipal, quien
deberá dictar la apertura del procedimiento cuando determine que existe mérito y seguirá los pasos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 18.—Revocación del beneficio. Será responsabilidad administrativa de la Dirección de
Desarrollo Humano establecer los
controles para la verificación
de la información provista por las personas solicitantes previo al primer giro y durante todo el
periodo que se mantenga asignada la beca respectiva.
El Concejo
Municipal con el estudio y recomendación la Dirección de
Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, podrá
revocar una beca académica asignada por mera
constatación, fundamentado en razones objetivas
y sin responsabilidad para la persona becaria, en los
siguientes supuestos:
a) Por muerte de la
persona becaria.
b) Si la persona becaria deja de vivir en el
cantón de Goicoechea.
c) Si la persona becaria no continúa su aprendizaje en la modalidad respectiva.
d) Cualquier
otro caso de que genere una imposibilidad
por parte de la persona becaria para continuar estudiando.
e) Recibir
incentivos académicos por parte algún
ente u órgano público, o cualquier otro sujeto.
f) Renuncia
de la beca académica.
Artículo 19.—Prohibición de otorgamiento
de becas. En aras de evitar la configuración de conflictos de intereses, no podrán ser beneficiarias de este tipo de becas
las personas que tengan parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, con miembros
del Concejo Municipal, del Concejo
de Distrito donde reside, personas titulares de la Alcaldía
Municipal, Vicealcaldías Municipales,
Asesorías de la Alcaldía o Vicealcaldías Municipales, Asesorías del Concejo Municipal, Auditoría y Subauditoría y Jefaturas de la Municipalidad a nivel
de Dirección.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Disposiciones
finales. El presente reglamento deroga
cualquier disposición que
se le oponga, aprobada con anterioridad sobre esta misma materia.
Transitorio l.—En un plazo
de quince días hábiles a partir
de la entrada en vigencia
del presente Reglamento, la
Dirección de Desarrollo Humano remitirá al Concejo Municipal, el convenio modelo
para el otorgamiento de la beca académica, los formularios de aplicación de beca y formularios de declaración jurada establecidos en el presente
reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2023821522 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-229-2023.—López Gómez José Pablo, R-185-2023, cédula de identidad:
115890801 solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía Ingeniería Química y Ciencia Analítica, University of
Manchester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023821391 ).
ORI-341-2023.—Ramírez Salas Stephany, R-315-2023, cédula de identidad N° 207070737, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad de
Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre
de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023821498 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Samuel Oveth Romero Ruiz,
sin datos, cédula de identidad
número 603380952, se le comunica
la resolución de las 14: 03 horas del 17 de octubre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la persona menor de edad
VYRR, YYRR, AYRR Y FYLR. Se le confiere audiencia al señor Samuel Oveth Romero Ruiz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLHN-00396-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464063.—( IN2023820738 ).
A Luis Michael
Soto Acuña, cédula 113090270, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
mediante la cual agotar la vía administrativa
y se remite la situación de
A.C.S.L, A.D.S.L a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLG-00125-2016.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 464834.—( IN2023820759 ).
Notificar al señor
Josué Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, J. I. O.
G. A.. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464833.—( IN2023820761 ).
Notificar a la señor(a)
Maritza Del Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.I.O.G.A. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464634.—( IN2023820769 ).
A el señor Marcelino Jiménez
Morales se les comunica que por
resolución de las nueve
horas veintidós minutos del
día dieciocho de octubre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de cuido provisional del expediente administrativo OLTU-00178-2017 a favor de la persona menor de edad A.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467622.—( IN2023820775
).
A los señores Julio Medina
Alvarado, de nacionalidad nicaragüenses.
Se les comunica la resolución
de las 11 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de guardador de la
persona menor de edad
K.A.M.B. Se le confiere audiencia los
señores Julio Medina Alvarado por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N°
Nº 13419-202.—Solicitud N° 467626.—(
IN2023820781 ).
A los señores Néstor Iván Valle
López, nicaragüense, sin más
datos, Martín Rodríguez Mejías,
sin más datos se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 18/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores
de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor
Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466537.—( IN2023820816 ).
A Wilson Terán Arguello. Se le comunica la
resolución de las catorce
horas treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener
resolución de cuido
provisional dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
W.P.T.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste
del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSCA-00274-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465946.—(
IN2023820817 ).
Al señor Esteban José De Sarraga Arias, cédula de identidad número 113580367, se le
comunica la Resolución de las 07:45 horas
del 13 de octubre del año
2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta medida de
Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S. A.D.C. Se le confiere audiencia al señor
Esteban José De Sarraga Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPV-00377-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467750.—( IN2023820818 ).
Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense,
cédula 111000667, vecino de Limón, Pococí, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas veintinueve
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en relación a la PME D.B.A. correspondiente a resolución de revocatoria de medida de protección. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o medio electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales, expediente
OLPO-00205-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 464026.—( IN2023820819 ).
A el señor Nelson Madrigal Salazar
se les comunica que por resolución de las catorce horas
quince minutos del día dieciocho
de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener Medida de Abrigo del expediente administrativo OLTU-00305-2018 a favor de la persona menor de edad N.M.J. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00305-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467763.—( IN2023820849
).
A Wálter
Antonio Hurtado López,
de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 18 de octubre
del 2023 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad WHL y WHL. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00063-2023.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467791.—( IN2023820850 ).
Rudy Ramón Vásquez Vásquez, con cédula de identidad 503840911, se desconocen
otros datos, se le notifica las resoluciones de las
14:20 del 18 de octubre del 2023 en
la cual se dicta resolución
de revocatoria de medida de
internamiento y de las 15:00 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de medida de orientación y apoyo, ambas a favor de la persona menor
de edad JAVM. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00227-2022. Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13418-202.—Solicitud
Nº 467804.—( IN2023820863 ).
Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad,
cédula de identidad número
109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, G.I.M.B y A.N.M.B,
bajo expediente administrativo
número OLGO-00108-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467840.—( IN2023820900 ).
A Gabriel Lozano
Angulo, de nacionalidad colombiana,
pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las quince horas veintiún
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés y
se prorroga el proceso especial de protección a
seis menses plazo. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLLU-00168-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467843.—( IN2023820902 ).
Notificar al señor(a)
Joselyn Rodríguez Chinchilla, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas del dieciocho de octubre
dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.M.S.R. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00063-2016.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467847.—( IN2023820911 ).
Notificar al señor(a)
Francisco Javier Sanchez Masis se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de
octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.M.S.R. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 467974.—( IN2023821016 ).
Al señor Magdaleno Cardoza Maldonado, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME I.I.C.Z y J.J.C.Z Se le confiere audiencia al señor
Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467986.—( IN2023821021 ).
A Delmark Lerroy
Conejo Arce, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata a las dos
horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año en curso,
en la que se resuelve: 1- Iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Conejo Salas, ya que existen factores de riesgo suficientes para inicio de este proceso. 2-Dictar medida de protección cautelar(provisionalísima) a favor de la PME en
mención bajo el cuido de la señora Kimberly
Daniela Esquivel Guevara, por el
plazo de un mes, venciendo el 16 de noviembre del año 2023. 3.- Que se les informa
a los progenitores que se
les ha suspendido por el plazo de un mes el cuido
de su hija BSCS, aún y cuando conservan
la autoridad parental. Este plazo
se podrá mantener, modificar o revocar por parte del representante
legal de la Oficina Local correspondiente
mediante resolución fundada, luego de garantizar el derecho a audiencia a las
partes, asimismo podrá ser prorrogable en caso necesario en la vía judicial. 4.- Se les
indica a los progenitores el deber de aportar
ayuda económica a su hija BSCS, ya
sea de manera voluntaria
con acuerdo a la guardadora
o por la vía judicial por pensión voluntaria.
Se le informa a la guardadora
que en caso necesario ella tendrá la opción de gestionar también pensión alimentaria. 5.- Seguimiento:
toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de Grecia a fin de que se continúe
con la respectiva investigación,
se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar
el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. 6.- Se ordena remitir el expediente al equipo psicosocial de la Oficina Local de Grecia, para que una
vez realizada la audiencia brinde la atención integral de
las personas menores de BSCS, y valore
realizar la fase diagnóstica y plan de intervención
que se recomienda en el informe de investigación
preliminar. 7- Se recomienda
a la oficina de Grecia garantizar
el derecho de interrelación
familiar por parte de los progenitores. 8- Se recomienda a la oficina de Grecia
incorporar a los progenitores al proceso de
academia de crianza, para fomentar
mejoras en sus funciones parentales y brindar herramientas propiciando crianza positiva. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00065-2023.—Oficina Local de Grecia, 19 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468012.—( IN2023821048 ).
Al señor Luis Diego Calvo Luna costarricense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre
del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.I.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Luis Diego Calvo Luna, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468097.—( IN2023821108 ).
Al señor Marvin Antonio Báez Miranda quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME J.A.R.L Y M.A.B.R Se le confiere audiencia al señor
Marvin Antonio Báez Miranda por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00289-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468101.—( IN2023821110 ).
Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la resolución de la resolución de
las dieciocho horas con cinco
minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, de la persona menor
de edad Y.D.C.C. Se le confiere
audiencia al señor Eau Hang
Chiang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468113.—( IN2023821119 ).
Al señor Eau Hang
Chiang, indocumentado, se le comunica
la resolución de la resolución
de las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la
persona menor de edad
Y.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 468114.—( IN2023821124 ).
Al señor Oliver Jensent Flores Sojo,
costarricense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre
del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.N.F.M. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere
audiencia al señor Oliver Jensent
Flores Sojo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468143.—( IN2023821160 ).
A la señora Jennifer Rocío Monge Calderón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de la a persona menor de edad V. J. V. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468139.—( IN2023821162 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Carlos Manuel López
Montero, costarricense, número de identificación 110890580. Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad A. J. L. L.. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Manuel López Montero por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, Expediente N°
OLSCA-00412-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468244.—( IN2023821264 ).
A: José Francisco
González Loría,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del veinte de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se
le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos
González Segura y Arguedas Segura, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.- Se le Ordena a la señora,
Paola Ester Segura Chaverri, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. IV.-
Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri
en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le Ordena a la señora,
Paola Ester Segura Chaverri en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
indicadas, asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel
privado si lo desea para
que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Paola Ester Segura Chaverri dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quien reside en la zona de
Grecia, Rincón de Salas, del colegio 300 metros hacia
La Argentina a mano izquierda, en
calle de piedra, segunda casa a mano derecha,
color café con portón de lata
de zinc liso. Teléfono
6248-9090. VII.- Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 20 de abril del año 2024. IX.- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00049-2015.—Oficina
Local de Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468243.—( IN2023821265 ).
Al señor José Francisco Sierra Martínez, de nacionalidad nicaragüense demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
diez horas del dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés
que corresponde a la medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de las PME V.S.G, K.S.G, T.S.G y se otorga audiencia por escrito en el
plazo de 5 días hábiles,
con la finalidad de que, la parte
presente sus alegatos y la prueba de su interés,
sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 468239.—( IN2023821266 ).
A la señora Karol Jessenia Quirós Garita, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional y modificación
de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores
de edad: K.A.Q.G., K.V.F.Q., F.A.F.Q., A.N.F.Q. y
J.D.Q.G. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00303-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468267.—( IN2023821274 ).
A el señor Juan Manuel Mena
Sequeira, costarricense número
de identificación 205500647. Se les comunica la resolución de las 10
horas 30 minutos del 19 de octubre
del 2023, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.L.P.C. Se le confiere audiencia al señor
Juan Manuel Mena Sequeira por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00018-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468274.—( IN2023821283 ).
Al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
602540578, con domicilio desconocido.
Se le comunica las resoluciones administrativas de
las doce horas con cincuenta
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y las nueve horas del
dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés. Que resuelve: resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da audiencia oral y privada
a las partes. Remisión
a fase diagnóstica. Resolución medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: Y.M.G.G. Se le confiere
audiencia al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se
les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00075-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468275.—( IN2023821294 ).
A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N°
603050323, último domicilio conocido Estados Unidos, Nueva
York, se le comunica la resolución
administrativa de las veinte
horas con cinco minutos del
día trece de setiembre del año dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas
y cinco minutos del día dos
de octubre del año dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las diez horas
con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y
privada dictada a favor de
la persona menor de edad
K.D.CH.A. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSM-00214-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468279.—( IN2023821295 ).
La señora: Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con veintiséis minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Se revoca el Cuido Provisional, Ordenándose Ubicar a la Adolescente Madre con su
progenitor, por consiguiente,
se Ordena Archivar el Proceso Especial de Protección
para seguir conociéndolo en Sede Judicial. En favor de la
persona menor de edad:
J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468281.—(
IN2023821296 ).
Al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.V.V.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01174-2023. Se le confiere
audiencia al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468284.—( IN2023821302 ).
Al señor Rene Gonzaga Reyes, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago,
de las ocho horas del veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés,
donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468309.—( IN2023821311 ).
A la señora Ana Vanegas Huembes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468313.—( IN2023821313 ).
Al señor Mario Alberto Martínez Cedeño cedula de identidad número 6-0246-0784 sin más datos conocidos
en la actualidad y
Cristofer Quesada Alpizar, cedula de identidad número 11325-0788, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre del año en curso, donde
se dictó una Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad AB.M.A, D.Q.A y S.Q.A. dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00166-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00166-2022.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°468307.—( IN2023821317
).
A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual, se dicta resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad Y.D.C.C. Se le confiere
audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468116.—(
IN2023821318 ).
A el señor Francisco López Martínez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14
horas 30 minutos del 10 de octubre
del 2023, mediante la cual
se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor
de edad B. L. B.. Se le confiere audiencia al señor
Francisco López Martínez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente N°
OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468303.—( IN2023821319 ).
A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le
comunica la resolución de
las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la
persona menor de edad Y. D.
C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468119.—( IN2023821320 ).
Al señor Deibi Ángel Mena
Esquivel, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las PME E.R.M.M., y E.V.V.M. Se le confiere
audiencia al señor Deibi Ángel Mena
Esquivel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00022-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468132.—( IN2023821323 ).
Al señor Javier Antonio Selva Gómez, sin más datos de identificación o localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 19/10/2023, en la cual
se dicta medida de inclusión
en ONG para tratamiento de toxicómanos, proceso iniciado a favor de la persona menor
de edad D. J. S. E.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00130-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468315.—( IN2023821324
).
A la señora Marlene Lanza Corea quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME J.A.A.L. Se le confiere audiencia a
la señora Marlene Lanza Corea por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468317.—( IN2023821325 ).
Al señor Juan Antonio Azofeifa García quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L Se le confiere audiencia al señor Juan
Antonio Azofeifa García por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 468320.—( IN2023821328 ).
Al señor Juan Manuel Oviedo Ugalde, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad Y. O. O.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLB-00222-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468322.—(
IN2023821329 ).
Al señor: Dannier Mauricio Flores
Navarro, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y
L.G.P.R. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468218.—( IN2023821369 ).
Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintitrés donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y
L.G.P.R. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468220.—( IN2023821371
).
Notificar al señor
Ronald Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
del diecinueve de octubre
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.J.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 468226.—( IN2023821375 ).
A: Jimy Jairo
Borge Díaz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del veinte de octubre del año en curso,
en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468237.—( IN2023821378 ).
A la señora Yulitza Aragón Ramírez. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E.K.V.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01171-2023. Se le confiere
audiencia a la señora Yulitza Aragón Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición
en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468338.—( IN2023821381 ).
Al señor Rosario Saul Huete Serrano. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme K.M.H.R. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01193-2023. Se le confiere
audiencia al señor Rosario Saul Huete Serrano, a por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468339.—( IN2023821382
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Dannier Mauricio Flores
Navarro, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se dictar Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R., B.V.P.R. y L.G.P.R..
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLHT-00307-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468222.—( IN2023821372 ).
Se comunica Joseling Shanelys Montenegro, la resolución
de las ocho horas del veinte
de octubre del dos mil veintitrés,
en la cual se dicta Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad
en favor de la PME M.M.M. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de octubre
del 2023.—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468238.—( IN2023821379
).
Se comunica a Michael José Blanco Zúñiga, la resolución de las diez horas del
día veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés, en
la cual se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta Cuido Provisional de las PME N.B.S.; F.B.S; J.B.S; M.B.S y J.B.S. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00639-2017.—Oficina Local de Guadalupe 24 de octubre de 2023.—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468389.—( IN2023821383 ).
A Víctor Cedeño
Umaña, mayor, cédula de identificación
603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia de las 15:06 horas del 20/10/2023, a favor de la
persona menor de edad:
M.J.C.C. mediante la cual
se ordena el seguimiento y aplicación del plan
de apoyo familiar dentro
del Proceso Especial de Protección.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00088-2012.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468344.—( IN2023821384
).
Al señor: Carlos Manuel Méndez García, mayor, nicaragüense, documento de identidad: C0832547, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés,
se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores
de edad S.M.G., por plazo de un mes, rige del veintitrés de octubre al veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día dos de noviembre del dos
mil veintitrés, a las nueve
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00027-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468347.—( IN2023821385
).
Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos, costarricense, cédula de identidad
601850491 sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 09:30 horas del 24/10/2023, Resolución para Mantener Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad B.S.N.E Se le confiere audiencia al señor
Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468349.—(
IN2023821387 ).
Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 20 de octubre del año
2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere
audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00106-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468348.—( IN2023821388 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo
Nº 30 y 33 del Reglamento de los
Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
CEMENTERIO DE SAN PEDRO |
||||
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
17 |
10 |
Vargas Farrier Didier |
Clara Farrier Wilson |
05-05-2010 |
18 |
36 |
Greivin Jiménez |
Miguel Jiménez Carvajal |
03-07-2016 |
18 |
80 |
Alexia Andrea López Rodríguez |
Ralph Agust
Stewart Brown |
17-07-2017 |
18 |
81 |
Sin Datos |
Jorge Omar Lorenzo Clara |
26-07-2017 |
18 |
79 |
SIN DATOS |
Miguel Chacon Bermúdez |
01-10-2017 |
10 |
05 |
Sin Datos |
Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez |
24-10-2017 |
18 |
84 |
Jose Manuel Sequeira Corrales |
Inés Corrales Montoya |
12-12-2017 |
18 |
83 |
Erika Navas Mackenzie |
Randy Mauricio Navas Salas |
28-11-2017 |
18 |
85 |
Sin Datos |
Roberto Guerra Solano |
13-01-2018 |
18 |
86 |
Luis Gerardo Castro Varela |
Luis Castro Quesada |
24-01-2018 |
18 |
87 |
Eduardo Orellana Gonzalez |
Francisca Gerónima
Muñoz García |
02-02-2018 |
12 |
3 |
Carlos Gerardo Gómez Jean |
Leonardo Gómez Rivera |
08-02-2018 |
18 |
90 |
Laura Martínez Garro |
Oscar Garro Arroyo |
20-02-2018 |
18 |
91 |
Desirre María Serrano Cabrera |
Juan Miranda Ibarra |
23-02-2018 |
18 |
94 |
Ana Lucia Fallas Arroyo |
Fernando Fallas Arroyo |
07-03-2018 |
18 |
95 |
Kathia Montes Salas |
Zulma Hernández Carrasquillo |
13-04-2018 |
18 |
96 |
Dania Ester Centeno Espinoza |
Maycol Centeno Espinoza |
25-04-2018 |
10 |
9 |
Giovanni Gonzalez CHACON |
Sofia Gonzalez Quesada |
10-05-2018 11 |
11 |
1 |
Gerardo Zúñiga Rodríguez |
Hugo Zúñiga Cantillo |
24-05-2018 |
14 |
1 |
Fabio Francisco Aguilar Fonseca |
Aníbal Francisco Aguilar Vargas |
03-07-2018 |
11 |
2 |
Johnny Barboza Hernández |
Flory Hernández Calvo |
12-07-2018 |
11 |
4 |
Beatriz Beita Quirós |
Elio Omar Lara Villegas |
08-10-2018 |
11 |
5 |
Daniela Talavera Gutiérrez |
Jose Rafael Castillo Plaja |
17-10-2018 |
Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.— (
IN2023820833 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 inciso 1) de la
Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, convoca a todos
los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de noviembre del 2023
a las 19:00 horas, en la sede
del Colegio, sita en San
José, Moravia, San Vicente, Avenida 47 para tratar los siguientes puntos:
1. Conocimiento y resolución de recurso apelación presentado por la Dra. Silvia Vargas Pacheco, farmacéutica
con carné número 4337, en contra de resolución emitida por la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° O-14-2023 del 17 de julio
del 2023.
2. Declarar
en firme los acuerdos tomados
en esta Asamblea
General Extraordinaria.
Lo anterior en
virtud de no haberse realizado la Asamblea General
Extraordinaria fijada para las 19:00 horas del pasado 16 de octubre de 2023 y
que oportunamente fuere convocada por este
medio; ello, por la imposibilidad de la apelante de asistir, según documentación aportada al efecto. Dra. Lidiette Fonseca
González, Presidente. Publíquese por
dos veces consecutivas.—Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval
Gómez, Secretario.—( IN2023821414 ). 2 v. 1.
INMOBILIARIA YAHXA S.A., 3-101-421720
Convocatoria formal y agenda de asamblea anual general ordinaria y extraordinaria de socios 2023. El suscrito Russell
John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número
GA509888, actuando como
Presidente de Inmobiliaria Yahxa
S.A., encontrándose el nombramiento vigente, por medio de la presente convoco formalmente a asamblea de socios a celebrarse el día lunes 11 de diciembre del año 2022, a las 11
horas en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda convocatoria, que se llevará a cabo de manera presencial en Playas del Coco, oficina de Cocoazul. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado
específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los
asuntos que se detallan en la siguiente
agenda:1-Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para que dirijan
la reunión, 2-Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3-Votación para que la
asamblea se lleve a cabo en la oficina
de Cocoazul, Playas del Coco, 4-Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de
Lechuga y revisión del presupuesto
para nuevo periodo, 5-Discutir y votar
sobre el mantenimiento y/o nuevas reparaciones o renovaciones en Agua de Lechuga, 6-Elección de una
nueva junta directiva o reelección de presidente, secretario y tesorero para el nuevo periodo de un año, 8-Elección o reelección de
la compañía administradora
para el nuevo periodo de un
año, 9-Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento
de la Ley de Transparencia y beneficiarios
finales del año 2024.—Russell John Wandzura.—Licda. Jessy Mariela
Zúñiga Vargas 503530795.—1 vez.—( IN2023821542 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S.A.
EDICTO
CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA
PROVINCIA: SAN JOSÉ CANTÓN: GOICOECHEA
El Registro Inmobiliario
convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que
se apersonen a la Exposición
Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen
de manera gratuita, el registro y mapa
catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
San José |
Goicoechea |
Calle Blancos, Guadalupe, Ipís,
Mata de Plátano, Purral,
Rancho Redondo y San Francisco |
Fecha: Del 30 de octubre
al 6 de noviembre de 2023 (incluye
fines de semana y feriados).
Horario de atención: 08:00
a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón Comunal
de Calle Blancos, ubicado 125 metros norte y 100 metros este de la
plaza de fútbol de Calle Blancos, contiguo
al CEN CINAI. Se hace del conocimiento
de los titulares, que, de
no presentarse a esta Exposición, los datos se darán
por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, No. 6545 y 10 del Reglamento
a esa Ley. Para más información comuníquese al
2202-0999. Se recomienda sacar
cita en el
siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es
indispensable sacar cita
para ser atendido).—Jorge
Amador Fournier, Responsable, cédula: 1-1186-0895.—1 vez.—( IN2023821057 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita, Maureen Catalina Bustos Jiménez, cédula de identidad N°
1-1016-0288, se encuentra tramitando la reposición del Título de Abogada,
ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por motivo de extravío.—San José,
20 de octubre de 2023.—Maureen Catalina Bustos Jiménez.—( IN2023820768 ).
EMBANAL BRUNCA S.A.
Embanal Brunca
S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, el socio Roque Campos Rodríguez, cédula
2-0226-0040, ha solicitado, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, la reposición de la acción común y nominativa número 10, que le pertenece en esta
empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado
en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto, teléfono
2772-2744, correo electrónico:
msalazargamboa58@gmail.com. —Pérez Zeledón, 23 de octubre
2023.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2023821009 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
A quien interese: por medio del presente edicto, se hace de conocimiento público que las empresas Quinta Divari S. A. y Happy Dolphin S. A., de cédulas de
personas jurídicas
número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y tres, y tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, respectivamente, ambas domiciliadas en Alajuela, procederán a
vender y traspasar el establecimiento comercial, denominando Hotel Perico Azul, junto con el inmueble que ocupa, su mobiliario
y derecho de nombre comercial,
ubicado en Jacó, Garabito,
Puntarenas, de la Municipalidad de Jacó, doscientos metros
sur y cincuenta metros este,
a favor del comprador Zachary Nathan Blumkin, o quien
este designe. El precio de la venta y traspaso se encuentra en manos del comprador. Para los
fines de escuchar oposiciones
o legalizaciones de créditos, dentro
del término
de quince días a partir de la primera
publicación,
favor dirigirse al domicilio
social de las vendedoras, ubicado
en Alajuela, Bufete Záratte y Asociados, cien metros oeste y cien metros norte de la Iglesia Católica, Barrio San José, Alajuela,
con la indicación
de que todo reclamo, oposición o legalización
de crédito,
debe ser presentado en forma escrita. Se realiza esta publicación para los
fines del numeral 479 del Código de Comercio. Publíquese por
tres veces consecutivas. De no haber oposiciones de ningún tipo,
el traspaso que se realice quedará convalidado y legalmente efectuado.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Representante Legal.—(
IN2023821044 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL
PLAZA TAMARINDO
Condominio Comercial
Vertical Plaza Tamarindo, con cédula de persona jurídica
número 3-109-442974, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios
y Junta Directiva por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina,
Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo, veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Kevin Matthew Herman. Condómino.—(
IN2023821116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo II, Folio 42,
Asiento 3,183, de esta universidad
y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universit Aria Privada (CONESUP),
emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla
Indira Segura Leiva, cédula N° 5 - 0374 - 0226. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2023821290 ).
Se cita a los acreedores
y terceros interesados para
que se presenten, dentro
del término de 15 días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Waldorf Centro Educativo Turrialba, número de registro
156783, expediente N° 2005-007484. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—( IN2023821342 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EL TORITO DE NANI SOCIEDAD ANÓNIMA
El Torito de Nani Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-364649, comunica
que de conformidad con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero del libro de Registro de Accionistas, solicita la reposición del mismo, el cual fue
legalizado en su oportunidad; teléfono
2268-7397.—Heredia, 23 de octubre del 2023.—Kattya
Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2023821398
).
SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS
S Y J SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Servicios Contables y Administrativos S Y J Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101535802, dentro de la cual
la señora Sara de los Ángeles
Quesada Garita, mayor, casada una
vez, contadora privada, cédula de identidad número dos-seiscientos once-doscientos treinta y ocho, vecina de Jacó, Garabito,
Puntarenas, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación
de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al socio Julio César Sandoval, cédula número 1-1119-0135, por ser propietario de cinco acciones comunes y nominativas, que representan el cincuenta por
ciento del capital social, le corresponde
la suma de cinco mil colones y a la socia Sara de los Ángeles Quesada Garita, cédula número
2-0611-023, por ser propietaria
de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
que representa un cincuenta
por ciento del capital
social, le corresponde la suma
de cinco mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
Centro de Comercio Internacional, oficina 42, seiscientos metros norte del Aeropuerto Juan Santamaría, Alajuela, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos o mediante correo electrónico
bsv-asesores@outlook.com, publicar.—Jacó, Garabito,
Puntarenas a las 16 horas del 21 de octubre del
2023.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821402 ).
3-101-750289 S.A. y 3-101-705200 S.A.
El suscrito, Eduardo César Bocock Fernández,
cédula numero 1-0829-0401, actuando
como Albacea de la sucesión de Olga Fernández Selva, cédula de residencia número 134000230932, en vida la única accionista
y presidente de la junta directiva
de las sociedades 3-101-750289 S.A. y 3-101-705200
S.A., por este medio manifiesto que los libros legales (registro de accionistas, actas de asamblea y actas de junta directiva) de las
dos sociedades nombradas anteriormente se extraviaron. En virtud de lo anterior, se publica el
presente edicto a fin de iniciar el trámite
de reposición de los libros legales. Es todo.—San
José, 27 de junio del 2023.—1 vez.—(
IN2023821492 ).
3-101-705289 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Eduardo César Bocock Fernández, cédula N° 1-0829-0401, actuando
como Albacea de la sucesión de Olga Fernández Selva, cédula de residencia N° 134000230932,
he solicitado la reposición del certificado
que representa mil acciones
comunes y nominativas de diez colones cada
una de la sociedad:
3-101-705289 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-705289, a nombre de la señora: Fernández Selva por haberse
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—1
vez.—( IN2023821493 ).
3-101-705200 SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, Eduardo Cesar Bocock Fernández, cedula numero 1-0829-0401, actuando como Albacea de la sucesión de Olga Fernández Selva, cédula de residencia número 134000230932, he solicitado
la reposición del certificado
que representa mil acciones
comunes y nominativas de diez colones cada
una de la sociedad
3-101-705200 Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-705200, a nombre de la señora Fernández
Selva por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—1 vez.—(
IN2023821494 ).
ELOYD DE COSTA RICA ELCRSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud de su representante legal, la señora
Eduviges Ortiz Cabezas, titular de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
quince-un mil doscientos ochenta
y cinco, y en cumplimiento de la normativa vigente, se informa al público en general, y a quien tenga algún
interés, que en día no determinado se extravió el tomo uno del libro legal de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Eloyd de
Costa Rica ELCRSA Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setecientos noventa y ocho. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido
que se haga del mismo. A su vez, se comunica
que el día de ayer se procedió con la reposición y apertura oficial del tomo dos de dicho libro legal, para lo cual se utilizó el número
de legalización asignado a
la compañía, sea el
4061011628947.—Heredia, 24 de octubre de 2023.—Laura
Eugenia Montero Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821502 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
ochenta y tres-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 19 de octubre
del 2023, se protocoliza la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Link Logística Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—Teléfono:
4036-2000.—( IN2023820784 ).
Mediante escritura número
ochenta y dos - nueve, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2023, se protocoliza
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Logística Integrada Centroamericana LINC
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación de
la compañía.—San José, 19 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820787 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Torcasa Tornillos Centroamericanos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario
en escritura pública N° 181-22, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia,
17 de octubre de 2023.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado.—( IN2023821249 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Productos del
Sol SYV S.R.L., cédula jurídica 3-102-848560 en la que se acuerda modificar la cláusula séptima de los estatutos y modificar al gerente.—San
Ramón, 24 de octubre del año
2023.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821389 ).
Ante mi notaría, a las diez
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés, se protocolizó en lo
literal el “acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Roberto
Venegas Perfomance And Injury Recovery Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
número tres- uno cero uno- ocho seis dos cero cero nueve, celebrada en el domicilio
social y en la que se acordó
modificar la “Cláusula octava de la administración.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821390 ).
Por escritura número 154-3 he protocolizado acta de asamblea de
la sociedad Norton y Argüello
S. A., cédula jurídica
3-101-358539. Se reforman estatutos,
cambio del plazo social.—San José,
23 de octubre del 2023.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821401 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituye
la sociedad Laboratorio
Embalsamos S.A., que es nombre
de fantasía. Domicilio: San
José. Capital: Suscrito
y pagado en parte suscrito y pagado y en parte
con aporte de bien. Representación:
Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar
conjuntamente dos de ellas.—San José a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Fiorella
Chinchilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821409 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento setenta y seis visible al
folio ciento veintidós frente, del tomo sétimo a las nueve horas, del día veinticuatro
de octubre de dos mil veintitrés,
el Bruce (nombre) Scott Jr
(apellido), sin segundo apellido por razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cedula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero
uno tres nueve cero nueve tres seis, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
un kilómetro al sureste de
la intersección, quien actúa en su
condición de presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rio Verde Portegolpe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres- ciento uno- cuatro tres ocho cero siete cinco, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz Playa Potrero, Residencial Surf Side, de Bar La Perla ochocientos
metros al este a mano derecha
, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose a las doce
horas del día veinticuatro de octubre
del de dos mil veintitrés.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena. Teléfono: 8819-9318,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821410 ).
Tres- Ciento Dos- Siete Seis Cinco Siete Nueve
Seis Sociedad de Responsabilidad Limita, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos - siete seis cinco siete nueve seis, disuelve la sociedad anónima.—San
José veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821411 ).
Bosques de
Altamira Casa Cero Cero Diecisiete
Dachaki Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- tres cuatro dos ocho
uno ocho, disuelve la sociedad anónima.—San José veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821412 ).
Ante esta Notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporation Brown Snowed S.A, en la cual se procede reformar la cláusula de administración y domicilio.—San José, 24 de octubre
2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821422 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ochenta y seis vuelto, ochenta y siete frente y ochenta y siete vuelto, del tomo número uno, a las catorce horas y cinco minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número cinco, de asamblea general de socios de Desarrollos Marco Cambronero, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre de
la sociedad, modificándolo
a: Inversiones Sol del Oeste, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la últimas dos
palabras en S.A., de igual
forma se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que los títulos accionarios,
sean firmados por el Presidente y Secretaria de la sociedad. Además, se revoca y sustituye el Secretario
de la Junta Directiva y se revoca
el Agente Residente.—San
José, a las ocho horas y veinte
minutos del día veinticuatro
del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Efraín Navarro Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821423 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González a las 13:00h del 24 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de
la sociedad Cresta Pelada
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-781374, mediante la cual
se reformo la cláusula octava del acta constitutiva relativa a la administración.—Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821424 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 del 24 de octubre
del 2023 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad 3-101-671426 Sociedad Anónima. Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramon Alajuela.—24 de octubre del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821425 ).
La sociedad Super Teng Da S A,
con cedula jurídica 3-101-819571, por
acuerdo de socios, modificar junta directiva. Protocoliza.—Guápiles, a las 08:00 horas del día 19 de octubre del 2023.—Licda. Cindy
Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821426 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 173 visible al folio 129 frente
del tomo dos, a las 14 horas, del 24 de octubre del 2023, se protocoliza el acta 5 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Penta
Agencia BTL Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-590551, se acuerda modificar
la cláusula sexta.—Santa Ana, 24 de octubre del
2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea
de reunión general de cuotistas
de la sociedad Soggydog
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento dos- ocho siete uno siete seis uno, se acordó modificar la cláusula del domicilio, el capital accionario y el nombramiento de del Agente Residente. Es todo.—Guanacaste,
veinticuatro de octubre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821428 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número 5, visible a folio 4 frente
del tomo 11, a las 13 horas del 23 de octubre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
donde se modificó la cláusula de representación de: Serigráficos Suretka S.
A. Pdte. Eloy Guillermo Marín Salazar.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Carné
num.15630.—1 vez.—( IN2023821429 ).
Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 23 de octubre del
2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de Aula Abierta J F A Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821430 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17 horas del 23 de octubre
del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad: Optimus
Fitness Center Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio; además la cláusula novena de la administración
y representación.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1
vez.—( IN2023821431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cabañita de Bambu Limitada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Aserrí, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Marcos
Vinicio Castro Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821436 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintitréś,
ante esta notaria, por acuerdo de cuotistas de la sociedad: Infinity Tech Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica
la cláusula primera para cambiar el nombre
a: Infinitech Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821438 ).
Por escritura número setenta-cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público
Germán Serrano García, a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de Tralapa
Autobuses S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cinco, a tenor de la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821439 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las catorce horas del día veintiocho
de setiembre de dos mil veintitrés,
Deloitte Services LP y Deloitte Services Mexico Holdco LLC, constituyen
la sociedad que se denominará:
DSS Delivery Costa Rica S. R. L.—San José, veinticuatro
de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Lachner González.—1 vez.—( IN2023821440 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las doce horas del seis de octubre
del dos mil veintitrés,
se reformó
la cláusula
referente a los estatutos de la sociedad: Soluciones Agrícolas Marín S.R.L Notario: Lic. Royran Arias Navarro.—1 vez.—( IN2023821441 ).
En escritura número treinta y siete, otorgada a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, ante la suscrita
notaria, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Los Porras Unidos Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual, se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio; octava, de la administración y la derogación
del agente residente.—San
José, 24 de octubre del dos mil veintitrés.—Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2023821443 ).
Por escritura número trescientos, otorgada a las once
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Distribuidora
Cummins Centroamérica Costa Rica S. R. L., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno. Se modifica la cláusula novena de la
administración y representación
de los estatutos de la sociedad.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821446 ).
En escritura pública número 148-1, otorgada en esta notaría
a las 13:00 horas del 24 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Monte de Calas, S. A., cédula jurídica 3-101-155233, mediante
la cual se modificaron las cláusulas segunda (domicilio) y cláusula sétima (representación).—San José, 24 de octubre de
2023.—Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—(
IN2023821457 ).
Por escritura de las 11:45 horas del 24 de octubre del 2023, protocolicé acta de la sociedad
3-102-882933 S.R.L., modificando las cláusulas 1 y
3.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Marcelo Ricardo Galli Taylor, Notario.—1
vez.—( IN2023821462 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas
quince minutos del día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Madriz y Quintana Maqui S. A., en que se modifica la cláusula relativa a la administración. Se remueve
Junta Directiva y el
fiscal, y se nombran sustitutos.
Se elimina la cláusula del agente
residente.—San
José, diecisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Ricardo
Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2023821463 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del
día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria
El Mocho J.A.L.M. S. A., en
que se modifica la cláusula relativa
a la administración.
Se remueve la Junta Directiva
y se nombran sustitutos.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Ricardo Guardia Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2023821464 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de la Asociación Proyecto Social Sion Educación para
el Desarrollo, cédula jurídica
N° 3-002-791496, mediante la cual
se modificó el artículo décimo noveno de la disolución de la asociación.—San José,
24 de octubre del año 2023.—Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2023821468 ).
Mediante la escritura pública número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre
de dos mil veintitrés,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de los socios de Admaco S. A., con domicilio
social en Heredia, para reformar
la cláusula
novena del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821469 ).
Por escritura cinco, otorgada a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintitrés, visible a folio tres
frente del tomo treinta y cuatro de mi protocolo,
protocolizo modificación al
pacto constitutivo en lo referente a representación de la entidad, Ganadería Las Cumbres y
Las Virtudes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho.—Cartago, 24 de octubre del
2023.—Lic. Henrich Moya Moya.—1
vez.—( IN2023821471 ).
Ante esta notaría, mediante escrituras
número 154 y 155 visibles a
folios 104 vuelto y 105 vuelto
respectivamente del tomo 1,
otorgadas a las 18 horas (154) y 18:30 horas (155)
del 18 de octubre del 2023, se protocolizó
las actas de asamblea
general extraordinaria de asociados
de la asociación, Asociación Neurológica
de Atención Integral María Auxiliadora, cédula jurídica 3-002-092296 mediante la
cual se acordó modificar las cláusulas tercera, cuarta, decimosegunda, decimosexta del
acta constitutiva así como la composición de la Junta Directiva.—San José, veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés.—Josué
David Coto Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821472 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las quince horas del diecinueve de octubre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad EAS Solution Latinoamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta mil quinientos ochenta y dos, en la cual se modificó la cláusula de la administración y
la representación de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticinco de octubre
del 2023.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield,
1-1574-0969.—1 vez.—( IN2023821473 ).
Extracto Estado Liquidación. Isamara Del Rosario Pichardo Paz, mayor de edad, viuda en
primeras nupcias, empresaria, portadora de la
cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho cero uno siete uno dos nueve uno seis, en calidad de liquidador
de la sociedad Mariasha S. A., con cédula jurídica número 3-101328695, pone
en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023821475 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las ocho horas del veinticinco
de octubre del año dos mil veintitrés, se reforma el domicilio social de INSOL Ingenieros Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-261945.—San José, al ser las nueve
horas del veinticinco de octubre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821476 ).
Autos La Estrella del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos siete, para los efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, comunica extracto
del estado final de liquidación.
La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede
social. No hay activos ni pasivos en el
haber social.—Cartago,
primero de octubre de dos mil veintitrés.—Ángel Torres
Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821478 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
número 4 de la empresa Triunfo de Fe Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-553985, donde
se modificaron las siguientes
clausulas: Segunda: del domicilio,
sexta: de las acciones, séptima: de la convocatoria a asambleas, octava: del consejo de administración y
decima: de las atribuciones de la junta directiva.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821479 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro- seis,
visible al folio ciento noventa
y seis vuelto del tomo
sexto, otorgada a las catorce
horas del día doce de setiembre
de dos mil veintitrés, la señora
Silvia Víquez Molina, cédula de identidad
número uno- uno dos nueve
cuatro- cero tres cinco cinco, quien fungía
como única titular del
capital social de la sociedad Artesanía
Selecta El Tejón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- uno cero uno- uno cinco uno
seis cinco nueve, con domicilio en Provincia:
Heredia, Cantón: Barva, Distrito: Barva (cincuenta metros al sur del parque),
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821480 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
número 4 de la empresa Campus
S.T.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-553990, donde se modificaron las siguientes clausulas: Segunda: del domicilio,
sexta: de las acciones, séptima: de la convocatoria a asambleas, octava: del consejo de administración y
decima: de las atribuciones de la junta directiva.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821481 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez - tres, visible al folio siete frente del tomo tres, otorgada
a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil veintitrés, la
señora Rosa María Vargas Morales, cédula de identidad número uno- cero cinco dos dos- cero tres uno seis, quien fungía como apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Varmo RRJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- uno cero uno-
uno cinco cinco ocho cero tres, con domicilio en Provincia:
San José, Cantón: Moravia, Distrito: San Vicente, (doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur
de la Bomba Recope), otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821482 ).
En San José a las 08 horas del 10 de octubre
de 2023, se protocolizó por
medio de escritura pública
N° 183, asamblea general de la sociedad:
Corporación Comercial
el Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-627535, domiciliada
en la Provincia de Cartago,
Oreamuno, San Rafael, metros al suroeste del Banco
Nacional, se aumentó el
capital social a seiscientos mil colones
exactos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023821483 ).
Por Escritura otorgada
a las 14:00 horas del 11 de abril del 2023, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente en la entidad
La Nacional Terminal Heredia Limitada con cédula jurídica
3- 102- 858434.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821486 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, N°129
de
las 15:30 horas de 25 de agosto de 2023, se acordó la
reinscripción de Cerro de La Iguana S.A.,
cédula jurídica 3-101-400614 de conformidad
con la Ley 10255.—San José, 25 de agosto de 2023.—Lic. Edwin D. Leiva Jara,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821491 ).
El suscrito notario informo que en escritura N° 23 de fecha 12 de octubre de 2023, tomo 27 de protocolo se constituyó la sociedad denominada MS Autos Inversiones, S.R.L..—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público. Código
8044.—1 vez.—( IN2023821495 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro, de ocho horas del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés, en mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Laboratorios
Bondos S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete cinco
seis cuatro, visto en tomo cinco siete ocho,
asiento dos cinco cuatro cero. Se modifica
cláusula
quinta de los estatutos, se aumenta su capital social hasta cien mil colones.—San
José 24 de octubre de 2023.—Franklin Gerardo
Murillo Vega. Carne 11938, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821496 ).
Mediante escritura 65-11 del 20 de octubre del 2023, se modificó la cláusula de la representación y
del domicilio de la entidad
Carsot Importación
de Vehículos S.A., cédula jurídica
3-101-432838.—San José, 24 de octubre de 2023.—José
Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821499 ).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo tercero, otorgada
por la suscrita Notario
Público a las ocho horas y treinta
minutos del día veinticinco
de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Eloyd de Costa Rica ELCRSA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos noventa y nueve mil setecientos noventa y ocho, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Pablo de Heredia, veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés.—Laura
Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821504 ).
Cese de disolución
de sociedad mercantil. De conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley 9428 vigente
desde el 24 de mayo del
2022, se informa la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad nombre Kika El Señor del Monte Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101-451678, la cual será sometida a calificación registral
en el Registro
Mercantil.—San
José, veinticinco de octubre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Jose Luis Ureña Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821507 ).
Mediante escritura pública número 128-18 de las 9 horas 30 minutos
del 25 de octubre del 2023, se protocolizó
el acta número cuatro del libro de actas de asamblea de Arpoador
Sociedad Anónima, que modificó
la cláusula segunda, del pacto social, y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 25 de octubre del
2023.—Jeannina Saborío
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821509 ).
Por escritura otorgada
a la 15:00 horas del 24 de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general y extraordinaria
de socios de Metroview Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-592487, mediante la cual
se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Licda. Marianela Moya Rojas,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821512 ).
Por escritura número:
doscientos veintitrés-tres,
se constituye la empresa Bella
Naturaleza del Bosque Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
otorga a las catorce horas
del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821513 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del veinticinco
de octubre de dos mil veintitrés,
Larp Associates S. A. y Yellow
Innovative Lands S. A., constituyen dos sociedades que se denominarán: Residencia
Turística Cuchillo Dragón,
Ltda. y Residencia Turística Mariposa Barbero,
Ltda.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023821514 ).
Mediante escritura 323, del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se disuelve la entidad Automotores El
Molino S.A., cédula jurídica 3-101-327548.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821516 ).
La suscrita Andrea Rangel Hassey, mexicana,
cedula de residencia número
148400000623 liquidadora de la sociedad
Felromex, S.A., cédula jurídica 3-101- 613032, conforme el artículo 216 del Código de
Comercio aviso que la sociedad esta
disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto
del estado final de la liquidación
en donde manifiesto que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni
ninguna deuda ni pasivo, ni
tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto
de avisar a posibles interesados.—San
Jose, 18 de setiembre de 2023.—Andrea Rangel Hassey
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821521 ).
El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet
9568, doy fe que en mi notaria a las 20:00 horas del 20 de octubre del dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad anónima Inversiones D Y
D Sociedad Anónima. Es todo.
8815-0655.—San Jose, 25 de octubre del 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821525 ).
El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet
9568, doy fe que en mi notaria a las 18:00 horas del 17 de octubre del dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad anónima Servicios Tapiceros Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821526 ).
El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet
9568, doy fe que en mi notaría a las 20:00 horas del 20 de octubre
del dos mil veintitrés se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima Inversiones Serka S. A. Por acuerdo se modificó la representación de la sociedad y
se otorgaron facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al cargo de secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente.—San Jose, 25 de octubre
del 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821527 ).
Ante mi notaría,
mediante la escritura número ciento noventa-quince,
de las ocho horas del cuatro de octubre
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Rositania
Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva, reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
veinticinco de octubre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(
IN2023821528 ).
Por escritura número trescientos trece-dos: otorgada ante mi notaría, en San José, San Sebastián, a las doce
horas y treinta minutos del
día veinte del mes de marzo del año veintitrés,
protocolizando acta número:
cero, cero, dos-dos mil veintitrés: Asamblea general extraordinaria,
de la empresa Distribuidora
Asia, Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Curridabat,
San José, cédula jurídica número:
tres, uno, cero, uno, seis, ocho,
tres, ocho, seis, cinco; celebrada en su domicilio
social, a las diez horas y treinta
minutos del día veinte, de marzo,
del dos mil veintitrés, con la asistencia
de la totalidad del capital social, toman el siguiente acuerdo:
Primero: La asamblea aprueba por unanimidad
aumentar el capital social en ciento diez
millones de colones exacto, representado por diez acciones
comunes y nominativas de
once millones de colones cada una, de las cuales el socio Dongliang Wu, suscribe y paga cinco acciones
y la socia Jianling Feng, suscribe y paga cinco acciones. Es todo.—A
las diez horas y treinta minutos del día veinte, de marzo, del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario 27808.—1 vez.—(
IN2023821529 ).
Ante esta notaría se realiza
la solicitud de reinscripción
de la sociedad: Aircraft International Investment
Fund Corp. Es todo.—María Gabriela Araya Morera, Notaria.— 1 vez.—( IN2023821655 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0179-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas cero minutos
del siete de septiembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Ureña Sussan, cédula de identidad
N° 0112920679, por adeudar
a este ministerio la suma total de: ¢716.888,13, (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢716.888,13
(setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), por pago de salario
posterior a cese de interinidad,
según acción de personal N° 9671771, del 31/08/2012. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467073.—( IN2023821123 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0180-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Prado Abreu María Luisa, cédula de identidad número 1315182943, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢861,084.50, (ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro
colones con 50/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2006, la suma de ¢729,770.22 (setecientos veintinueve mil setecientos setenta colones con 22/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
3381727, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢131,314.28
(ciento treinta y un mil trescientos catorce colones con 28/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467077.—( IN2023821125 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0173-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las ocho
horas cero minutos del siete
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Morales Davie Andrey, cédula de identidad número 0603640464, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢773,592.44, (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), líquidos. Correspondiente al Periodo
2015, la suma de ¢773,592.44 (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº.201508-MP-1397140 / 201506-MP-1341336 /
201503MP-1186942, del 01/02/2015. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad
con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467083.—( IN2023821126 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0204-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brown Mulling Anelia Elodia, cédula de identidad número 900950361, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ₡876,890.35, (ochocientos setenta y seis mil ochocientos noventa colones con 35/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡166,740.76
(ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta colones con 76/100), por ausencias injustificadas, según Acción de personal N°
201503-REB-1192035/ 201503-REB-1192041/ 201503-REB-1192043/ 201503-REB-1192049/
201503-REB-1192054, del 09/02/2015. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de
₡333,481.50 (trescientos treinta
y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con 50/100),
por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192061/
201503-REB-1192090/ 201503-REB-1192092/ 201503-REB-1192096/ 201503-REB-1192097/
201503-REB-1224545/ 201503-REB-1224565/
201503-REB-1224577/ 201503-REB-1224586/ 201503-REB-1224626, del 16/02/2015. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ₡322,365.46 (trescientos
veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con 46/100), por ausencias injustificadas/ interrupción de la contraprestación
salarial- sin goce de salario/ renuncia, según Acción de personal N°
201503-REB-1224516/ 201503-REB-1224524/ 201503-REB-1224539/ 201503-SUS-1210514/
201504-MP-1260387, del 02/03/2015. La suma de ₡17,571.65
(diecisiete mil quinientos setenta y un colones con 65/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2008, según acción(es) de personal 5544682, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467089.—( IN2023821130 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0206-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rivas Borbón Oscar Milton, cédula
de identidad número
700680805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,031,174.84, (un millón treinta y un mil ciento setenta y cuatro colones con 84/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2002, la suma de
¢372,952.84 (trescientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con
84/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº350537, del 31/08/2002. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢188,833.04 (ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 04/100) por Prórroga
de Permiso sin Sueldo según
Acción de Personal Nº2544846 del 01/09/2005. Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢107,230.73 (ciento siete mil doscientos treinta colones con 73/100) por Prórroga
de Permiso sin Sueldo, según
Acción de Personal Nº2987648, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢237,821.94 (doscientos treinta y siete mil ochocientos veintiuno colones con 94/100) por Renuncia, según Acción de Personal
Nº3633457 del 14/06/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢119,689.76
(ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con 76/100). La suma de ¢4,646.53 (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con 53/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2004, según acción(es) de
personal Nº 1848986, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462386.—( IN2023821131 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0203-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas cero minutos del once de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Córdoba Rodríguez María Amparo,
cédula de identidad número
204200594, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢767.672,64, (setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos colones con
64/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de
¢191.751,94 (ciento noventa
y un mil setecientos cincuenta
y un colones con 94/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9094295,
del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢34.503,69 (treinta y cuatro mil quinientos tres colones con 69/100). Por Incapacidades en el periodo del 2011 la suma de ¢541.417,00 (quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467097.—( IN2023821133 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0202-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Fonseca Floriberto, cédula de identidad número 401500399, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢792,366.09, (setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y seis colones con
09/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2005, la suma de
¢50,664.25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por termino de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2250356, del 31/12/2004. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢322,950.12 (trescientos veintidós mil novecientos cincuenta colones con 12/100), por cese de funciones por pensión, según Acción
de Personal Nº 9472756, del 23/06/2012. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢64,868.14
(sesenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y ocho colones con 14/100). La suma de ¢28,604.58
(veintiocho mil seiscientos
cuatro colones con 58/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2011, según acción(es) de personal 1758181, 8672672, 8649562, 8649570,
8781448, 8996308, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467101.—(
IN2023821135 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0139-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Williams Segura Frank, cédula de identidad número 107880555, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢1, 394,702.80, (un millón trescientos noventa y cuatro mil setecientos dos colones con
80/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2010, la suma de
¢1,174,621.14 (un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintiuno colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
7899926 / 9833531, del 14/09/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢220,081.66
(doscientos veinte mil ochenta y un colones con 66/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467107.—( IN2023821136 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0137-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las catorce
horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Matamoros Ana Rebeca, cédula de identidad número 303430709, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢1,
983,810.86, (un millón novecientos
ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2002,
la suma de ¢302,216.74 (trescientos
dos mil doscientos dieciséis
colones con 74/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº.300672, del 06/05/2002. Correspondiente
al Periodo, la suma de ¢193,539.01
(ciento noventa y tres mil quinientos treinta y nueve colones con 01/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº.1054564, del 08/05/2003. Correspondiente
al Periodo, la suma de ¢853,669.45
(ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con 45/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº.1226692, del 01/07/2003. Correspondiente
al Periodo 2004, la suma de
¢341,466.08 (trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con
08/100), por renuncia, según Acción de Personal
Nº.1761056, del 01/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢292,919.58
(doscientos noventa y dos
mil novecientos diecinueve colones con 58/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467110.—( IN2023821137
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0134-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Vega Díaz Yorleny, cédula de identidad número 0108400093, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2002, la suma
de: ¢2, 061,504.58, (dos millones sesenta y un mil quinientos
cuatro colones con 58/100), líquidos. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢263,685.35 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 1604814, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢90,781.91 (noventa mil setecientos ochenta y un colones con 91/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4350334, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢31,519.43 (treinta y un mil quinientos diecinueve colones con 43/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº
5126430, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢296,418.14
(doscientos noventa y seis
mil cuatrocientos dieciocho
colones con 14/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
6198703, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢33,113.35
(treinta y tres mil ciento trece colones
con 35/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455603, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢513,221.83 (quinientos trece mil doscientos veintiuno colones con 83/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
8480516, del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢357,680.14
(trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta colones con 14/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº8455616, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢82,624.56
(ochenta y dos mil seiscientos
veinticuatro colones con
56/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº8537280, del 02/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢302,426.92
(trescientos dos mil cuatrocientos
veintiséis colones con
92/100). La suma de ¢90,032.96
(noventa mil treinta y dos colones con 96/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2008, 2009, 2010, según
acción(es) de personal 1299504, 1299505, 5519247,
5522020, 5531778, 5531787, 5550107, 6949033, 6949037, 7675351, 7675353,
7675358, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de
Hacienda, y enviar copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467113.—( IN2023821138 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0129-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Alvarado Jesús Leonardo, cédula de identidad número 107690542, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢2.148.348,79, (dos millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con 79/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢51.891,23 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y un colones con 23/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 88585325, del 25/05/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢6.593,76 (seis mil quinientos noventa y tres colones con 76/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/10/2011. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢6.739,04 (seis mil setecientos treinta y nueve colones con 04/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/01/2012. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢297.319,12 (doscientos noventa y siete mil trescientos diecinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 9921957,
del 19/12/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢65.235,73 (sesenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con 73/100). La suma de ¢94.890,81 (noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2011, 2012,
según acción(es) de
personal 8531493, 8531505, 10146129, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades por
la suma de ¢1.625.679,10 (un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos setenta y nueve colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467119.—( IN2023821139 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0189-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Ramírez Vargas Julián, cédula de identidad número 204220021, por adeudar a
este Ministerio la suma total: ¢1.490.912.13, (un millón cuatrocientos noventa mil novecientos doce colones con 13/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢67.266.69 (sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con 69/100) por Disminución de Lecciones
Interinas, según Acción de Personal Nº9292612 del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢899.741.73 (ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con 73/100)
por Despido Sin Responsabilidad Patronal y Cese
De Nombramiento Interino,
según Acción de Personal
Nº201410-MP-764636 y 201410-MP-766962 del 20/09/2014. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢6.935.00
(seis mil novecientos treinta
y cinco colones con
00/100). La suma de ¢516.968.71 (quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 71/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2011, 2012,
2013, según acción(es) de
personal Nº 877660, 8785691, 9339703, 9451322, 9451304, 9506579, 9473349,
9506568, 9506581, 9672596, 9882426, 9882406, 10191020, 10273374, 10336762, 10346842, 10346838, 10532258, 10532279, 10573805,
10573731, 10635711, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467222.—( IN2023821141 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0187-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
—San José a las once horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Moreno Júnez Tobías, cédula de identidad
número 502520368, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1.037.129.39 (un millón treinta y siete mil ciento veintinueve colones con 39/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢13.367.63 (trece mil trescientos sesenta y siete colones con 63/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1019456, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢40 933.86 (cuarenta mil novecientos treinta y tres colones con 86/100) por vencimiento recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2383719, del 16/12/2005. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢514 710.89 (quinientos catorce mil setecientos diez colones con 89/100) por Licencia Art. 166LCD, según Acción de Personal Nº 4615137, del 17/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢188 415.73 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 73/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº5093769, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢136 291.02 (ciento treinta y seis mil doscientos noventa y un colones con 02/100). La suma de ¢38
278.93 (treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2005,
según acción(es) de
personal Nº 1206924, 1224141, 1226283, 2368375, 2368392, 2422139, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por concepto de Incapacidades
por la suma de ¢105.131.33
(ciento cinco mil ciento treinta y un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467223.—( IN2023821142 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0182-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del seis de setiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leandro Machado Lorena, cédula de identidad número 302590777, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢988,680.00, (novecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con 00/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢70,632.42 (setenta mil seiscientos treinta y dos colones con 42/100 céntimos), por sobregiro de salario por cambio
de grupo profesional con fecha del 16/05/2003. Correspondiente
al Periodo 2004, la suma de
¢45,954.96 (cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
96/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 1689200, del 24/05/2004. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢113,998.81 (ciento trece mil novecientos noventa y ocho colones con 81/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
8356199, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢543,897.87
(quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con 87/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201506-MP-1333761, del 09/05/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢133,575.26 (ciento treinta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 26/100). Por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2005, 2011,
la suma de ¢80,620.68 (ochenta mil seiscientos veinte colones con 68/100), según acción(es) de personal Nº
2693196, 2693200, 2693202, 2693191, 8887765, 8987826, 8987850, 8987859, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467227.—( IN2023821145 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0215-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos
del trece de setiembre del
dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Villalobos Teresita, cédula
de identidad número
601280928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,595,207.27 (un millón quinientos noventa y cinco mil doscientos siete colones con 27/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2002, la suma de
¢592,299.91 (quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 91/100) por Prorroga de PSS (por
cambio en la modalidad de pago se le giro salario), según Acción de Personal Nº93065
del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢166,890.96
(ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con 96/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº1670613, del 16/04/2004. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢33,604.50 (treinta y tres mil seiscientos cuatro colones con
50/100) por Supresión
De Aumento Anual, según Acción de Personal
Nº4348233, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢654,151.87
(seiscientos cincuenta y
cuatro mil ciento cincuenta
y un colones con 87/100) por
Cese de Interinidad,
según Acción de Personal
Nº5087221, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢148,260.03
(ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta colones con 03/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462388.—( IN2023821146 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-00207-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Quevedo Aguilar Carmen Elizabeth, cédula de identidad N° 107510816, por adeudar a este Ministerio la ¢873.619,12, (ochocientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢206.736,95 (doscientos seis mil setecientos treinta y seis colones con
95/100) por supresión de recargo de funciones según acción de personal N°
20434 del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢44.364,71
(cuarenta y cuatro mil trescientos
sesenta y cuatro colones
con 71/100), por devolución
de recargo de funciones según acción de personal N°
1303215 del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢493.298,09
(cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con 09/100) por CESE DE funciones por pensión,
según acción de personal
con fecha del 01/06/2013. Correspondiente
a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢129.219,36 (ciento veintinueve mil doscientos diecinueve colones con 36/100 céntimos).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462713.—( IN2023821147
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0285-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las diez
horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del
dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Agüero López Wilson, cédula de identidad
número 502820471, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
₡357,185.76, (trescientos cincuenta
y siete mil ciento ochenta y cinco colones con 76/100 céntimos), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ₡79,582.31 (setenta
y nueve mil quinientos ochenta y dos colones con 31/100 céntimos), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6910019, del 01/05/2009. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ₡70,931.13 (setenta
mil novecientos treinta y
un colones con 13/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6971051 del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ₡69,383.46 (sesenta
y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con 46/100) por cese de interinidad según Acción de Personal
No.10149042 del 07/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados la suma de ₡39,568.08
(treinta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con 08/100). La suma de ₡97,720.78 (noventa
y siete mil setecientos veinte colones con 78/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2010,
2011, 2012, según acción(es)
de personal No. 7097415, 7586860, 7567413, 8644430, 8644440, 8644424, 8675096,
8675096, 8786013, 8883352, 8952251, 9358338, 9478755, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463279.—( IN2023821149 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0287-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Araya Lazo Mirey Dinorah, cédula de identidad
número 501420514, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1,270,005.12 (un millón doscientos setenta mil cinco colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢124,279.39 (ciento veinticuatro mil doscientos setenta y nueve colones con 39/100) por termino de interinato según Acción de Personal Nº10892494 del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ¢1,041,634.43 (un millón cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con 43/100) por cese de funciones por pensión, según
Acción de Personal Nº201811-MP-3984998 del
24/10/2018. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢25,849.58 (veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 58/100). La suma de ¢78,241.73
(setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 73/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es) de personal Nº 8504904, 9368334, 9368323, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda
y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463283.—( IN2023821151 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0273-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alpízar Rodríguez Olman, cédula de identidad número 202590718, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢49,343.78, (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 78/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢29,172.78 (veintinueve mil ciento setenta y dos colones con
78/100), por Supresión
de Recargo de Funciones,
según Acción de Personal
Nº1015450 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢10,428.60
(diez mil cuatrocientos veintiocho colones con 60/100) por Pago de más en Salario
Base, según documento
con fecha del 01/11/2005. Correspondiente
al Periodo 2005, la suma de
¢2,447.90 (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con 90/100 céntimos), por Termino de Recargo de Funciones, según Acción de Personal
Nº2400101, del 15/12/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢7,294.51
(siete mil doscientos noventa y cuatro colones con
51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463280.—( IN2023821163 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0286-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alvarado Cervantes Hannia, cédula de identidad
número 105720494, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ₡69,893.01, (sesenta y nueve
mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) líquidos. Por concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, la suma
de ¢69,893.01 (sesenta y nueve
mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) según acción(es) de personal No.
8515862, 9006695, 9510892, 9778047, 10150682, 10150709, 10542609, 10569122, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463288.—( IN2023821190 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0274-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Aguilar Jennifer Alejandra, cédula de identidad número 112200953, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢116,081.51, (ciento dieciséis mil ochenta y un colones con 51/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢96,297.66 (noventa y seis mil doscientos noventa y siete colones con 66/100) por Cese De Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº4022078 del 10/01/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados la suma de ¢16,705.25 (dieciséis mil setecientos cinco colones con 25/100). Correspondiente a Incapacidad del
periodo 2007 por la suma de ¢3,078.61 (tres mil setenta y ocho colones con 61/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes
y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463291.—( IN2023821191 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0253-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Portugués Elberth, cédula de identidad
número 203270438, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,211,214.17,
(dos millones doscientos
once mil doscientos catorce
colones con 17/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢309,629.82 (trescientos nueve mil seiscientos veintinueve colones con 82/100), por supresión de suma fija, según
Acción de Personal Nº 1210948, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢13,825.17 (trece mil ochocientos veinticinco colones con 17/100), por supresión de suma fija,
según Acción de Personal Nº
1210948, del 01/11/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢93,337.61
(noventa y tres mil trescientos treinta y siete colones con 61/100), por pago de más
generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢119,878.59 (ciento diecinueve mil ochocientos setenta y ocho colones con 59/100), por pago de más
generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/01/2010. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢1,325,001.17 (un millón trescientos veinticinco mil un colones con
17/100), por pago de salario durante interrupción de contraprestación salarial, según Acción de Personal Nº 201410-SUS-774495, del 08/10/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢2,968.90 (dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 90/100), por pago de más
en aguinaldo. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢239,097.15 (doscientos treinta y nueve mil noventa y siete colones con 15/100), según Acción de Personal Nº
201601-SUS-1693037, del 01/01/2016. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢107,475.78
(ciento siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 78/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463293.—( IN2023821192 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0282-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Barrantes Gonzalez Ingrid, cédula de identidad número 105710437, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.218.050,27,
(un millón doscientos dieciocho mil cincuenta colones con 27/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢176.215,18 (ciento setenta y seis mil doscientos quince colones con
18/100), por prórroga de permiso
sin sueldo desde
01/02/2002, según Acción de
personal N° 86924, del 01/01/2003. Correspondiente
al periodo 2003, la suma de
¢79.849,30 (setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 30/100), por renuncia, según Acción de personal N° 708446, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2004,
la suma de ¢781.921,14 (setecientos ochenta y un mil novecientos veintiuno colones con 14/100), por renuncia, según Acción de personal N° 1697402, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢180.064,65
(ciento ochenta mil sesenta y cuatro colones con
65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463298.—( IN2023821193 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0123-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Barrientos González Magdalena, cédula de identidad número 204920402, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,966,829.00,
( un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto
de: Por concepto de incapacidades
por la suma de ¢1,966,829.00
(un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463300.—( IN2023821194 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0283-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carmiol
Rojas Arnoldo Javier, cédula de identidad número 107630940, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,225,395.92, (un millón doscientos veinticinco
mil trescientos noventa y cinco colones con 92/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢37,324.33 (treinta y siete mil trescientos veinticuatro colones con 33/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal
Nº4429688, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢992,918.46
(novecientos noventa y dos
mil novecientos dieciocho colones con 46/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal
Nº5287326, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢185,381.08
(ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con 08/100).
La suma de ¢9,772.05 (nueve mil setecientos setenta y dos colones con 05/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2006, según acción(es) de personal 4316558, 4316762, 4311755, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495. .—Solicitud N° 463303.—( IN2023821196 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0270-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho
de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Carranza Céspedes Maureen, cédula de identidad número 109420616, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,325,020.87,
( un millón trescientos veinticinco mil veinte colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢120,586.44 (ciento veinte mil quinientos ochenta y seis colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal
Nº4452631, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢391,829.12
(trescientos noventa y un
mil ochocientos veintinueve
colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal
Nº4452461, del 21/03/2006. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢22,596.02
(veintidós mil quinientos noventa y seis colones con
02/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1341802, del 08/06/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢92,203.65 (noventa y dos mil doscientos tres colones con 65/100). La suma de ¢697,805.64 (seiscientos noventa y siete mil ochocientos cinco colones con 64/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2006, 2011,
2012, 2013, según acción(es)
de personal 3982214, 8847739, 8847749, 8847762, 8847756, 8868089, 8878864,
8984226, 8984201, 9337901, 9337886, 9408416, 9408422, 9479270, 9479299,
9641323, 9641331, 9829968, 9829976, 9829982, 9979639, 9979629, 9926069,
9926078, 9926083, 9926091, 10202327,
10202329, 10202332, 10275545, 10275527, 10533248, 10533261, 10533274, 10533286,
10533304, 10533236, 10537125, 10583344, 10583350, 10583357, 10583360, 10696061,
10696064, 10696064, 10696067, 10696067, 10696073, 10717028, 10717008, 10716986,
10717122, 10717177, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463304.—( IN2023821199 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0186-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y treinta
minutos del seis de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Leiva Juarez Hilda María, cédula de identidad número 501820945, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢980,495.75, (novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 75/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
¢368,429.90 (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones con 90/100) por permiso sin sueldo (del
19/03/2009 al 31/01/2010) según Acción
de Personal N° 6337418 del 19/03/2009. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢462,541.51 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 51/100)
por renuncia (según carta de la servidora) según Acción de Personal N° 8670165,
del 27/07/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢149,524.35 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con 35/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467229.—( IN2023821201
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0200-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Loaiza
José Eduardo, cédula de identidad número 303260369, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢969,766.79,
(novecientos sesenta
y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢357,441.18 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones
con 18/100) por Término de Recargo de Funciones, según Acción de Personal
Nº573144, del 21/12/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢51,149.33 (cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con 33/100) por
Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2382839, del 02/05/2005. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢21.18 (veintiún colones con 18/100) por Diferencia Salarial entre el Estado Actual y
el Histórico de Pagos, con fecha del 01/01/2008. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢490,271.15 (cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y un colones con 15/100) por
Interrupción de la Contraprestación
Salarial- Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201503-SUS-1218410 del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢70,883.95
(setenta mil ochocientos
ochenta y tres colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467230.—( IN2023821202 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0201-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y treinta minutos del
once de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña Alvarez Oscar, cédula de identidad
número 400880193, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,206,357.19, (un millón doscientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con 19/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢102,532.99 (ciento dos mil quinientos treinta y dos colones con 99/100)
por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal
Nº3363026, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢759,614.10 (setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con 10/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal
Nº10407291 del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢132,966.51 (ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y seis colones con 51/100) por Eliminación de Carrera Profesional,
según Acción de Personal
Nº201910-MP-5044286, del 01/02/2019. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢171,988.19 (ciento setenta y un mil novecientos ochenta y ocho colones con 19/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, la suma de ¢39,255.39 (treinta
y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 39/100), según acción(es) de personal Nº 6449406, 7575856, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467231.—( IN2023821204
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0271-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho
de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dijeres González Karla, cédula de identidad número 108970048, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1,120,227.06, (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente a Incapacidad en el periodo
del 2014 por la suma de ¢1,120,227.06
(un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 463305.—( IN2023821206 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0255-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las doce horas y cero minutos
del veintiséis de Setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Domínguez
Mondragón Beatriz, cédula de identidad número 1420020965, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,229,507.35, (un millón doscientos veintinueve mil quinientos siete colones con 35/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2007, la suma de ¢1,119,729.91 (un millón ciento diecinueve mil setecientos veintinueve colones con 91/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal
Nº4459588, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢109,777.44 (ciento nueve mil setecientos setenta y siete colones con 44/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes
y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por
debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463308.—( IN2023821232 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0254-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Flores
Mora José David, cédula de identidad número 112430286, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.122.796,67,
(un millón ciento veintidós mil setecientos noventa y seis colones con
67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.022.237,00
(un millón veintidós mil doscientos treinta y siete colones con 00/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 6212107,
del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢100.559,67 (cien mil quinientos cincuenta y nueve colones con 67/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463309.—( IN2023821234 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0257-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solís
Sanabria Michael, cédula de identidad número 303880988, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,205,209.25,
(un millón doscientos cinco mil doscientos nueve colones con 25/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢1,113,974.73 ( un millón ciento trece
mil novecientos setenta y
cuatro colones con 73/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal
No.8465683, del 01/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢91,234.53 (noventa y un mil doscientos
treinta y cuatro colones
con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463311.—( IN2023821236 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0284-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de Setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto
Chollette Gloria María, cédula de identidad número 700670160, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢69,719.52, (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 52/100), líquidos,
por concepto de: La suma de ¢69,719.52 (sesenta y nueve
mil setecientos diecinueve colones con 52/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2007, 2008, según acción(es) de personal 2582118, 2997994, 2997997, 4352622, 4613020, 4613032, 4508106,
5138120, 5282634, 5506651, 5536318, 5738788, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463315.—( IN2023821237 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0272-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña
Sánchez Ana Yancy, cédula de identidad número 112730661, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.237.468,87, (un millón doscientos
treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 87/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢1.048.756,45 ( un millón cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con
45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9642895/ 9657264, del 01/06/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢188.712,42 (ciento ochenta y ocho mil setecientos doce colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene
que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463316.—(
IN2023821238 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0212-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las doce horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Durán Sánchez Hazel Angelita, cédula de identidad número 0111120869, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢834,144.67 (ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con 67/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016,
la suma de ¢15,424.67 (quince mil cuatrocientos
veinticuatro colones con
67/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2335061, del
29/08/2016. Correspondiente al periodo,
la suma de ¢347,055.00 (trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2340614, del 06/09/2016. Correspondiente al periodo 2017,
la suma de ¢471,665.00 (cuatrocientos
setenta y un mil seiscientos
sesenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201709-MP-3183103, del 31/07/2017. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463096.—( IN2023821251
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0211-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las once horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Chavarría Elizabeth, cédula de identidad N° 304570799, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢734.655,16,
(setecientos treinta y
cuatro mil seiscientos cincuenta
y cinco colones con
16/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢734.655,16 (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201703-MP-2820918, del 10/02/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463097.—( IN2023821254 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0210-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta
minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Solís Christian, cédula de identidad
número 0701340853, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢737,868.00,
(setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢737,868.00 (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº 201612-MP-2417813, del 31/08/2016.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463098.—( IN2023821256 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0209-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Abarca Alba Luz, cédula de identidad número 0602170479, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢848,351.17, (ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con 17/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢23,517.38 (veintitrés mil quinientos diecisiete colones con 38/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº
9337345, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢794,264.41
(setecientos noventa y
cuatro mil doscientos sesenta
y cuatro colones con 41/100), por
Renuncia, según Acción de Personal Nº 201505-MP-1290740, del 23/02/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢4,231.70 (cuatro mil doscientos treinta y un colones con 70/100). La suma de ¢26,337.69
(veintiséis mil trescientos
treinta y siete colones con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2011, según acción(es) de
personal 8840252, 8890311, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463099.—( IN2023821267 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0289-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Chaves David, cédula de identidad número 0304200968, por adeudar a este
Ministerio la suma total de:
¢154.875,11, (ciento cincuenta
y cuatro mil ochocientos setenta
y cinco colones con 11/100),
líquidos. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢131.256,86 (ciento treinta y
un mil doscientos cincuenta
y seis colones con 86/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8885791,
del 04/11/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢23.618,26 (veintitrés mil
seiscientos dieciocho colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463380.—( IN2023821268
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0288-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos
del veintiocho de septiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Benavides Acosta Christopher Alberto, cédula de identidad número 116890906, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ₡9,817.83, (nueve mil ochocientos
diecisiete colones con
83/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢9,817.83 (nueve mil ochocientos
diecisiete colones con
83/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N°
201709-MP-3170028, del 15/09/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463381.—( IN2023821273 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0290-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Porras Karen Andrea, cédula de identidad número 0603210527, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢385,152.39, (trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con 39/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢16,423.46 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con 46/100), por modificación de zonaje MEP, según Acción de Personal Nº
201405-MP-506100, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢340,111.43
(trescientos cuarenta mil ciento once colones con 43/100), por cese de nombramiento
interino renuncia, según Acción de Personal Nº
201407-MP-562492, del 13/06/2014. La suma de ¢5,102.50
(cinco mil ciento dos colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2010, según acción(es) de
personal 7676738, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2010, según acción de personal 7665492 por la suma de ¢23,515.00
(veintitrés mil quinientos
quince colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463382.—( IN2023821275 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0277-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y treinta minutos del
veintiocho de septiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Acuña Manuel Antonio, cédula de identidad número 0104270016, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢38,200.06, (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), líquidos. La
suma de ¢38,200.06 (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2010,
2012, según acción(es) de
personal 996449, 7895373, 9382413, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C.
N°4600074495.—Solicitud N° 463383.—( IN2023821276 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0275-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Borbón Karla, cédula de identidad número 0602820349,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢536,478.64, (quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢93,797.50
(noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con 50/100), por Pago de más en Salario
Base, según Acción de
Personal Nº N/A, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢360,868.84
(trescientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho colones con 84/100), por Renuncia, según Acción de Personal
Nº8360127, del 09/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢81,812.30
(ochenta y un mil ochocientos
doce colones con
30/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 463384.—( IN2023821278 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0275-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Chavarría Kevin José, cédula de identidad N° 0206860625, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢31.642,97,
(treinta y un mil seiscientos
cuarenta y dos colones con
97/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢31.642,97 (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N°
201708-MP-3038133/201708-MP-3042567, del 25/08/2017. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463385.—( IN2023821279 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0224-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Campos
Silvia, cédula de identidad N° 204140278, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1.319.546,42, (un millón trescientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con 42/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢392.997,50
(trescientos noventa y dos
mil novecientos noventa y siete colones con 50/100), por cese de interinidad,
según acción de personal N°
7825201, del 22/10/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢757.973,31
(setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres colones con 31/100), por cese de interinidad, según acción de personal N°
7825201, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢168.575,62
(ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con 62/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463221.—( IN2023821297 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0228-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras
Gonzaga Wilniz, cédula de identidad
número 601500063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.872.507,10,
(un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos siete colones con 10/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢27.386,09 (veintisiete mil trescientos ochenta y seis colones con
09/100), por Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 2978381,
del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33.232,45
(treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con 45/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 4055426, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢158.492,64 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con
64/100), por Supresión de Aumento de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 6065720, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢499.707,57 (cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos siete colones con 57/100), por Pago de Salario durante Suspensión Temporal sin Goce de Salario, según Acción de Personal N° 6906309,
del 10/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢876.258,72
(ochocientos setenta y seis
mil doscientos cincuenta y ocho colones con 72/100), por Pago de Salario posterior a Despido con Causa, según Acción de Personal N° 7456256, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢277.429,63 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con 63/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463223.—( IN2023821299 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0229-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero
Badilla Damaris, cédula de identidad número 105290310, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,153,087.41 (dos millones ciento
cincuenta y tres mil ochenta y siete colones con 41/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢143 787.70
(ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con 70/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1550889,
del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢438
953.60 (cuatrocientos treinta
y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4331541,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1 253
950.13 (un millón doscientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones con 13/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5249782,
del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢316 395.98 (trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cinco colones con 98/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463224.—( IN2023821300 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0230-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dossman
Gómez Jorge Arturo, cédula de identidad número 601730069, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,862,573.70,
(un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y tres colones con 70/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢5,840.01 (cinco
mil ochocientos cuarenta colones con 01/100), por sobregiro por pago
de 1 día más de salario (sin acción de personal), del 31/03/2008. Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
¢148,209.06 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos nueve colones con 06/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 6346093, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢36,913.02 (treinta y seis
mil novecientos trece colones con 02/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
7534728, del 08/04/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,369,857.15 ( un millón trescientos
sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con 15/100), por cese de interinidad,
según
Acción de Personal Nº 10588182, del 15/07/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢280,852.59 (doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos colones con 59/100). La suma de ¢20,901.86
(veinte mil novecientos un colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2008, según acción(es) de
personal 5222188, 5708709, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463225.—( IN2023821301 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0239-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo—San
José a las doce horas y cero minutos
del veinte de setiembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Duarte
Barboza Yarenis Dayana, cédula de identidad número 603430589, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,370,584.14, (un millón trescientos
setenta mil quinientos ochenta y cuatro colones con
14/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢465 272.71 (cuatrocientos
sesenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con 71/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
6904379, del 16/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢21
029.47 (veintiuno mil veintinueve
colones con 47/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.6212563, del 25/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡452
922.07 (cuatrocientos cincuenta
y dos mil novecientos veintidós
colones con 07/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.6755978, del 01/03/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢222
347.58 (doscientos veintidós
mil trescientos cuarenta y siete colones con 58/100), por cese de interinidad,
según Acciones de Personal
N° 6886688 y 6904368, del 26/08/2009. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢209 012.32 (doscientos nueve
mil doce colones con
32/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023821303 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0236-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García
Vargas Silvia Elena, cédula de identidad número 205130374, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,848,251.78,
(un millón ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con 78/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,081,401.92
(un millón ochenta y un mil
cuatrocientos un colones
con 92/100), por permiso
sin sueldo, según Acción de personal Nº 8119682, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢490,486.52 (cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de personal Nº 9023839, del 11/01/2012. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢198,436.20
(ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con
20/100). La suma de ¢4,902.95 (cuatro mil novecientos dos colones con
95/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2007, según acción(es) de personal 4934023, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. La suma de ¢73,024.21
(setenta y tres mil veinticuatro colones con 21/100),
por incapacidades, según Acción de personal Nº
5599815, del 01/02/2009. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463229.—( IN2023821304 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0249-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece
horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Garita
Alfaro VÍctor
Hugo, cédula de identidad N° 400980238, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1.784.740,14, (un millón setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones con 14/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢146.241,41
(ciento cuarenta y seis mil
doscientos cuarenta y un colones con 41/100), por termino de interinato (a partir del 01/10/2002), según acción de personal N° 567415, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢18.907,02 (dieciocho mil novecientos siete colones con 02/100), por recargo de funciones (fecha de vencimiento 31/01/2003), según acción de personal N° 584250, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢26.078,28 (veintiséis mil setenta y ocho colones con 28/100), por supresión de suma fija (por
disminución de matrícula), según
acción de personal N° 1082909, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢47.075,53 (cuarenta y siete mil setenta y cinco colones con 53/100), por reasignación (ver explicación), según acción de personal N° 6895079, del 01/09/2009. Correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢1.210,088.79 (un millón doscientos diez mil ochenta y ocho colones con 79/100), por cese de funciones
por pensión, según acción de personal N°
9098299, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.071,38 (treinta y cuatro mil setenta y un
colones con 38/100). La suma
de 19,965.83 (diecinueve mil novecientos
sesenta y cinco colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2010, según acción(es) de
personal 7573206, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. La suma de ¢282.311,90 (doscientos ochenta y dos mil trescientos once colones con
90/100) por incapacidades
del periodo 2011, según Acciones de Personal N° 8983272, 8989631. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463231.—( IN2023821307 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0248-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Godínez Picado
Yesenia, cédula de identidad número
108770153, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,600,532.94, (un millón seiscientos mil quinientos treinta y dos colones con 94/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢39,277.53
(treinta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con 53/100), por permiso sin sueldo (del 28/03/2006 al 28/09/2006), según
Acción de personal Nº 3321456, del 28/03/2006. Correspondiente al periodo 2006,
la suma de ¢236,966.74 (doscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con 74/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del
29/09/2006 al 01/10/2007), según Acción
de personal Nº 3815956, del 29/09/2006. Correspondiente
al periodo 2008, la suma de
¢1,087,681.52 ( un millón
ochenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con 52/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del
02/10/2007 al 08/05/2010), según Acción
de personal Nº 4601453, del 02/10/2007. Correspondiente
a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢236,607.15 (doscientos treinta y seis mil seiscientos siete colones con 15/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463234.—( IN2023821310 )
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0250-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gómez
Gómez Olga María, cédula de identidad
número 501480553, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢756,266.52,
(setecientos cincuenta y
seis mil doscientos sesenta
y seis colones con 52/100), por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢19,099.14 (diecinueve mil noventa y nueve colones con 14/100), por Permiso para Cuidado de
Paciente en Fase Terminal,
según Acción de Personal
Nº11219414, del 15/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢29,991.48
(veintinueve mil novecientos
noventa y un colones con
48/100), por Prorroga
de Licencia para Cuido de Paciente
en Fase Terminal -Sin Goce
de Salario (del 13/07/2014 al 11/08/2014), según Acción de Personal
Nº201407-LIC-568372, del 13/07/2014. Correspondiente
al Periodo 2019, la suma de
¢443,556.04 (cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con 04/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal
Nº201905-MP-4226932, del 20/03/2019. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados la suma de ¢3,436.69
(tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con
69/100). La suma de ¢260,183.17 (doscientos sesenta mil ciento ochenta y tres colones con 17/100) por Incapacidades del periodo 2014 según Acciones de Personal Nº10928216 y 10948262. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada
a costa del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463235.—( IN2023821312 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0237-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González
Elizondo Alexandra María, cédula de identidad número
109480672, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.100.616,31, (dos millones cien mil seiscientos dieciséis colones con 31/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢19.652,21
(diecinueve mil seiscientos
cincuenta y dos colones con
21/100), por Disminución de
Lecciones Interinas , según Acción de Personal N° 1833562,
del 01/07/2004. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.770.429,52
(un millón setecientos setenta mil cuatrocientos veintinueve colones con 52/100), por Cese de Interinidad , según Acción de Personal N° 3691860,
del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢310.534,59 (trescientos diez mil quinientos treinta y cuatro colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463237.—( IN2023821314 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0238-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diecisiete horas
y cero minutos del veinte
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Fernández María Guiselle,
cédula de identidad número
204080766, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,981,910.89, (dos millones novecientos ochenta y un mil novecientos diez colones con 89/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢67,499.33 (sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 33/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº
9436263, del 25/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢181,647.39
(ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con 39/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº
9979319, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢405,623.61
(cuatrocientos cinco mil seiscientos veintitrés colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según Acción
de Personal Nº10959355, del 01/03/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢1,221,689.53 (un millón doscientos veintiuno mil seiscientos ochenta y nueve colones con 53/100), por cese de funciones
por pensión, según Acción
de Personal Nº 201405-MP-497279, del 01/04/2014. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢111,271.01
(ciento once mil doscientos
setenta y un colones con
01/100). Incapacidades de los
periodos 2013, 2014, según acciones de personal 10701646,10719476, 11101487 por la suma de ¢994,180.02
(novecientos noventa y
cuatro mil ciento ochenta colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463239.—(
IN2023821315 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0240-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las dieciséis horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Calero
Rebeca, cédula de identidad número
603390440, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,359,832.75, (un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con 75/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢720,621.81
(setecientos veinte mil seiscientos veintiuno colones con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
3693927, del 01/01/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢431,838.19
(cuatrocientos treinta y un
mil ochocientos treinta y ocho colones con 19/100 ), por cese
de interinidad renuncia, según Acción de Personal Nº
4391665, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢207,372.74
(doscientos siete mil trescientos setenta y dos colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463241.—(
IN2023821340 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0233-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce
horas y treinta minutos del
veinte de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bran
Moreno Yanubeth, cédula de identidad
número 502330199, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,957,260.44,
(tres millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta colones con 44/100), por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢616 635.66 (seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y cinco colones con 66/100), por supresión
de recargo de funciones, según Acción de Personal
Nº8484657, del 01/03/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢54
258.70 (cincuenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y ocho colones con 70/100), por permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº9657186, del 28/08/2012. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de
¢971 538.16 (novecientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho colones con 16/100), por despido con causa, según Acción de Personal
Nº9917391, del 23/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢299
571.87 (doscientos noventa
y nueve mil quinientos setenta y un colones con 87/100), por despido
con causa, según Acción de
Personal Nº9917391, del 01/01/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢262
819.69 (doscientos sesenta
y dos mil ochocientos diecinueve
colones con 69/100). La suma de ¢965 076.29 (novecientos sesenta y cinco mil setenta y seis colones con 29/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2002, 2004,
2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 509858, 1941220, 1941221, 1963298,
2415730, 2432338, 2449496, 3814143, 4455618, 5128919, 5276233, 5506769,
5588104, 5581181, 6183916, 6340597, 5643610, 6890720, 6927985, 7032147,
7399402, 7811752, 7821548, 7995827, 7995281, 8364591, 8364623, 8365471,
8362494, 8526643, 8526615, 8519515, 8642110, 8642112, 8642115, 8642117,
8642118, 8649338, 9286655, 9286647, 9287153, 9287136, 9287139, 9395034,
9394979, 9394973, 9442797, 9474944, 9474933, 9655628, 9682327, 8682366,
9682348, 8682356, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades
Pendientes, correspondientes
al periodo 2012, y según Acciones de Personal Nº 9408409. 9411487, 9430085, 9430434
y 9458625 por la suma de ¢787
360.06 (setecientos ochenta
y siete mil trescientos sesenta colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463246.—( IN2023821341 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°CA-Nº271-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y
cero minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cabalceta
Román Iván Antonio, cédula de identidad número 106190724, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢503,786.41 (quinientos tres
mil setecientos ochenta y
seis colones con 41/100) líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ₡25,807.36 (veinticinco
mil ochocientos siete colones con 36/100), por Cese de Funciones por Cambio de Especialidad, según Acción de Personal
Nº1212788, del 10/11/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢470,356.52
(cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº201504-MP-1254884, del 13/03/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢4,704.72 (cuatro mil setecientos cuatro colones con
72/100). La suma de ¢2,917.81 (dos mil novecientos diecisiete colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2004, según acción(es) de
personal 1968661, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace sabe
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas:
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463251.—( IN2023821343 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0052-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo—San
José a las once horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Caravaca González María, cédula de identidad número 502630993, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢4,037,911.30 (cuatro millones treinta
y siete mil novecientos
once colones con 30/100) por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
₡255,646.12 (doscientos cincuenta
y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con
12/100), por disminución de
lecciones, según Acción de Personal N° 6364075, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡229,928.70 (doscientos
veintinueve mil novecientos
veintiocho colones con
70/100), por disminución de
lecciones, según Acción de Personal No.9362229, del 20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡393,294.12 (trescientos
noventa y tres mil doscientos noventa y cuatro colones con 12/100), por supensión temporal sin sueldo, según Acción de Personal
No.9659236, del 27/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡627,962.15
(seiscientos veintisiete
mil novecientos sesenta y
dos colones con 15/100), por
despido con causa, según Acción de Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ₡627,962.14 (seiscientos
veintisiete mil novecientos
sesenta y dos colones con
14/100), por despido con
causa, según Acción de
Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡381,176.40
(trescientos ochenta y un
mil ciento setenta y seis colones con 40/100). La suma de ₡1,521,941.67
( un millón quinientos veintiuno mil novecientos cuarenta y un colones con
67/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2012,
según acción(es) de
personal 6530639, 9509740, 9509750, 9509660, 9509670, 9509678, 9509696,
9509704, 9509709, 9509720, 9509726, 9509758, 9509764, 9509772, 9509872,
9509880, 9509883, 9509888, 9509892, 9509895, 9509902, 9509906, 9509842,
9509847, 9509851, 9509854, 9509859, 9509863, 9509867, 9509870, 9509790,
9509793, 9509799, 9509807, 9509812, 9509819, 9509824, 9509828, 9509829,
9509834, 9663806, 9663810, 9663812, 9663816, 9663818, 9663821, 9663822, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463252.—( IN2023821346 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0299-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña
Alvarado Juan Elías, cédula de identidad número 107920405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢704,102.46,
(setecientos cuatro mil ciento
dos colones con 46/100), líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢704,102.46 (setecientos cuatro mil ciento dos
colones con 46/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº
201609-MP-2307530, del 18/08/2016. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465068.—(
IN2023821347 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0302-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las trece horas y
cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Agüero
Delgado Erick Alberto, cédula de identidad número 113470104, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢121.307,75,
(ciento veintiún mil trescientos siete colones con 75/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢121.307,75 (ciento veintiuno mil trescientos siete colones con 75/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201410-MP-766780, del
29/09/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465075.—( IN2023821354 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0313-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo
de 2008. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro Oses Roxinia, cédula de identidad número 204820805, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢339,856.47, (trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con
47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢63,811.32 (sesenta y tres mil ochocientos once colones con
32/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 9359941, del 15/02/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢11,482.16
(once mil cuatrocientos ochenta
y dos colones con 16/100). Por concepto
de incapacidades la suma de
¢264,563.00 (doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con 00/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465079.—(
IN2023821356 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0264-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo
de 2008. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Oviedo Yurlandy,
cédula de identidad número
203670950, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢535,741.47, (quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con 47/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢20,324.62 (veinte mil trescientos veinticuatro colones con 62/100), por
ausencia injustificada, según Acción de Personal
N°.201606-REB-2122865, del 27/06/2016. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢314,005.35 (trescientos
catorce mil cinco
colones con 35/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201701-MP-2457274, del 23/12/2016. La
suma de ¢201,411.50 (doscientos un mil cuatrocientos
once colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003 y 2010, según acción(es) de personal 1091253, 1091253, 7633957, 7633984,
7634006, 7661217, 7661229, 7661237, 7911007, 7995454, 8519382, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465084.—( IN2023821358 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0314-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Angulo
González Deyber Andrés, cédula de identidad
número 701510656, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢362,032.91,
(trescientos sesenta y dos
mil treinta y dos colones
con 91/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,380.11
(ciento cuarenta mil trescientos ochenta colones con 11/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 12/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢221,652.80 (doscientos veintiuno mil seiscientos cincuenta y dos colones con 80/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 01/01/2015.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
465087.—( IN2023821359 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0148-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya
Muñoz María del Rosario, cédula de identidad número 105790450, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.930.083,40, (un millón novecientos
treinta mil ochenta y tres colones con 40/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢9.194,93 (nueve mil ciento noventa y cuatro colones con
93/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones
Interinas, según Acción de Personal N° 2119106/ 2327488, del
01/02/2005. Correspondiente al Periodo
2008, la suma de ¢1.418.322,69 (un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintidós colones con 69/100), por Renuncia, según
Acción de Personal N° 5676764, del 22/08/2008. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢258.955,73 (doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con 73/100). Correspondiente
a incapacidad por el periodo del 2008 por la suma de ¢243.610,05
(doscientos cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 05/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465093.—( IN2023821360 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0234-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las doce horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Garbanzo Álvarez Óscar Mario, cédula de identidad número 106860180, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,281,400.69,
(un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con 69/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢785,454.85
(setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con
85/100), por permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº 619489, del 08/11/2002. Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢391,040.41 (trescientos noventa y un mil cuarenta colones con 41/100), por
RENUNCIA, según Acción de
Personal Nº 975342, del 16/02/2003. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢104,905.42
(ciento cuatro mil novecientos
cinco colones con 42/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud
N° 464164.—( IN2023821362 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0312-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las ocho
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lorenzo
Rodríguez Laura Patricia, cédula de identidad número 108170194, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,301,492.89
(un millón trescientos un
mil cuatrocientos noventa y
dos colones con 89/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ₡26,202.89 (veintiséis
mil doscientos dos colones
con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4630234, del 08/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ₡1,076,814.00 (un millón setenta y seis mil ochocientos catorce colones con 00/100), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal No.5249224, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ₡198,475.99 (ciento
noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 99/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465106.—( IN2023821363 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0260-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sáenz Mendoza José Vicente, cédula de identidad número 105280753, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1,304,440.60, (un millón trescientos cuatro mil cuatrocientos
cuarenta colones con
60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢2.21
(dos colones con 21/100), por
diferencia salarial en confrontación con históricos de pago. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢53,939.46
(cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con 46/100), por término de interinato, según Acción de Personal Nº
5521305, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢23,073.73
(veintitrés mil setenta y tres colones con 73/100), por recargo de funciones se venció el
31/01/2009 y se lo continuaron pagando,
según Acción de Personal Nº
5087545, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢78,904.45
(setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con
45/100), por recargo de funciones paso de un 14% a un 12%, según
Acción de Personal Nº9391056, del 08/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢1,099,869.72 (un millón noventa y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con 72/100), por despido sin responsabilidad
patronal, según Acción de
Personal Nº 201510-MP-1605348, del 20/08/2015. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢28,056.10
(veintiocho mil cincuenta y
seis colones con 10/100). La suma
de ¢20,594.93 (veinte mil quinientos noventa y cuatro colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, según acción(es) de personal 2391229, 2416442, 2605799, 2691053,
8676478, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud
N° 465110.—( IN2023821365 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76, (sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por Diferencia Salarial del
Histórico de Estados vs
El Estado Actual, según Acción
de Personal Nº.., del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2008, según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666,
51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465115.—( IN2023821367 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0311-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez
Vargas Susana María, cédula de identidad número 112390306, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.231.041,60 (un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ¢1.231.041,60 ( un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con
60/100), por cese de nombramiento interino renuncia , según Acción de Personal Nº201805-MP-3680388, del 02/04/2018.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
465097.—( IN2023821361 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76 (sesenta y un
mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones
con 97/100), por diferencia
salarial del histórico de estados
vs El Estado Actual, según Acción
de Personal N°,
del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2008, según acción(es) de
personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905,
5942451, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. por
la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil
trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465102.—( IN2023821366 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0315-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las ocho horas y
cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Arias Alvin, cédula de identidad número 0602290575, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢326,202,07, (trescientos veintiséis mil doscientos dos colones con 07/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2013,
la suma de ¢245,699,30 (doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con 30/100), por cese de interinidad, según Acción de personal N° 10152696,
del 13/02/2013. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢20,122,77
(veinte mil ciento veintidós colones con 77/100).
Por concepto de incapacidades
la suma de ¢60,380,00 (sesenta mil trescientos ochenta colones con 00/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465117.—( IN2023821368 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0235-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Obando Gabriel, cédula de identidad
número 703030762, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,057,740.82 (tres millones cincuenta
y siete mil setecientos cuarenta colones con 82/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢843 432.25 (ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con 25/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3203486, del 03/08/2017. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢2,214,308.57 (dos millones
doscientos catorce mil trescientos ocho colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201804-MP-3621751, del 01/11/2017. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464173.—( IN2023821399 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0269-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Chaves Luis Hernán, cédula de identidad número
105200072, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,807,989.89,
(un millón ochocientos siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 89/100), líquidos.
Por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
¢1,532,273.75 (un millón quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
6948916, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢275,716.14 (doscientos setenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464175.—( IN2023821400 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del cinco de setiembre de 2023. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, señores (es) sucesor (es) de quien en vida fueran
de los nombres registrados en la siguiente tabla para que cancelen ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por las fincas del partido
de San José . Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Gestión
de Cobro. Notificadora.
Marbeli Blandon Bucardo.
Nomenclatura: Los números
romanos: Hacen referencia de los trimestres adeudados. Rubro BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios
Urbanos.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023814551 ). 3
v. 3. Alt.
[1]
REVISTA MÉDICA DE COSTA RICA Y CENTROAMÉRICA LXXI (617) 799 - 802, 2015
[2] Tecnológico de Costa Rica. «19 DE
OCTUBRE. DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA». TEC,
2015.
https://www.tec.ac.cr/19-octubre-dia-nacional-internacional-lucha-cancer-mama.
[3]
Elaborado con las Estadísticas en Salud de la Caja Costarricense de Salud
[4]
García, Roberto Quirós. «América Latina y el Caribe son las regiones con más
diagnósticos en edades tempranas por cáncer de mama en la región». Ministerio
de Salud Costa Rica, 2022.
Https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/52-noticias-2022/1423-america-latina-y-el
caribe-son-las-regiones-con-mas-diagnosticos-en-edades-tempranas-por-cancer-de-mama-en-la-region.
[5]
Presidencia. «Gobierno declara de Interés público la prevención y el manejo del
cáncer de mama en Costa Rica». Presidencia de la República de Costa Rica, 5 de
octubre de 2022.
https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2022/10/gobierno-declara-de-interes-publico-la-prevencion-y-el-manejo-del-cancer-de-mama-en-costa-rica/.
[6]
Ávalos Rodríguez, Ángela. «Mamografías: hay otras 32.000 en lista de espera
pese a plan de Gobierno». La Nación, 21 de mayo de 2023.
https://www.nacion.com/el-pais/salud/mamografias-hay-otras-32000-en-lista-de-espera/7SZXVWQ2MVGXHEZO5IN74UBADU/story/.
[7]
Andréi Siles. 2023. «Defensoría pide cuentas a la Caja para reducir listas de
espera en mamografías». LA REPÚBLICA. 25 de julio de 2023.
https://www.larepublica.net/noticia/defensoria-pide-cuentas-a-la-caja-para-reducir-listas-de-espera-en-mamografias.
[8]
«Investigación de UCR concluye que zona donde la población vive incide en
probabilidades de padecer cáncer». 2023. Monumental. 14 de julio de 2023.
https://www.monumental.co.cr/2023/07/14/investigacion-de-ucr-concluye-que-zona-donde-la-poblacion-vive-incide-en-probabilidades-de-padecer-cancer/
[9]
Soto Flores Warlan «Oncología: cáncer de mama». REVISTA MÉDICA DE COSTA RICA Y
CENTROAMÉRICA LXXI (617) 799 - 802, 2015