LA GACETA 199 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2023

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AVISOS

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EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha lunes 11 de setiembre del año 2023, se publicó dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 166, páginas de la 14 a la 15, el documento número 2023808659, correspondiente a Poder Ejecutivo, Decretos, N° 44160-JP; “Se declara zona catastrada el Distrito 04 Grifo Alto, Cantón 04 Puriscal, Provincia de San José”, en el cual, por error se indicó:

N° 441660-JP

Siendo lo correcto:

N° 44160-JP

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 24 de octubre del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023821588 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN

DE CÁNCER DE MAMA Y EXONERACIÓN

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA,

ADICIÓN DE UN SUB INCISO E) AL INCISO 2)

DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO.

Expediente Nº 23.992

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cáncer de mama es una enfermedad devastadora que afecta a mujeres en todo el mundo, siendo la causa líder de muerte en mujeres de países en vías de desarrollo y la segunda causa de muerte en países desarrollados, solo superada por el cáncer de pulmón. En Costa Rica, la incidencia de casos de cáncer de mama es de 30-39.9 por cada 100 mil habitantes, cifra menor en comparación con países de Norteamérica, Australia y Europa, donde la incidencia alcanza los 78-90 casos por cada 100 mil habitantes.[1]

En nuestro país, se estima que 43 de cada 100 mil mujeres enfrentan el cáncer de mama, y un 27% de ellas se encuentra en edad productiva, en el rango de 50 a 59 años[2]. Además, se estima que 12 de cada 100 mil mujeres perderán la vida debido a esta enfermedad, que se posiciona como el segundo tipo de cáncer con mayor mortalidad en Costa Rica.

Según los registros proporcionados por la oficina de Estadísticas en Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Costa Rica se llevaron a cabo un total de 174,363 mamografías durante el año 2022.

Gráfico[3]. Total de mamografías en el 2022.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, el cáncer de mama afecta a un 32% de las mujeres menores de 50 años en América Latina y el Caribe, mientras que en América del Norte el porcentaje es del 19% debido a diagnósticos tempranos en edades jóvenes. Durante el 2021, en Costa Rica se registraron 416 muertes por cáncer de mama en comparación con 427 en el año anterior, lo que representa una disminución del 2,6%. Las mujeres de 40 a 69 años representaron el 55% de las muertes en 2021, y la provincia de Cartago tuvo la tasa de mortalidad más alta, con 18,44 fallecimientos por cada 100.000 mujeres. En total, aproximadamente 106.391 mujeres mueren cada año en las Américas a causa del cáncer de mama, y se proyecta un aumento del 39% en los casos diagnosticados para 2040. Por lo tanto, el Ministerio de Salud[4] recomienda tomar precauciones.

A raíz de los datos presentados, el Gobierno de la República el 5 de octubre 2022[5] declaró de interés público la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica, con la declaratoria de interés público se busca tomar medidas urgentes en contra de esta enfermedad como la reforma que ordena que las mamografías para las mujeres con factores de riesgo se realicen cada año a partir de los 30 años. En el caso de las mujeres que no tienen factores de riesgo, la mamografía se hará anualmente, a partir de los 40 años.

Sin embargo, en Costa Rica las listas de espera cada día son más de acuerdo con las cifras del 2023 hay aproximadamente 32.000[6] personas en lista de espera para realizarse las mamografías pese al plan impulsado por el gobierno en este periodo. Y es que en ese sentido la Defensoría de los Habitantes[7] ha solicitado a la CCSS que rinda cuentas sobre la situación, ya que es fundamental que planifiquen cómo abordar el atraso en las mamografías para la detección temprana del cáncer de mama, su diagnóstico y tratamiento. Es de suma importancia tomar acciones al respecto, pues esto permitirá salvar las vidas de las mujeres, quienes constituyen una población altamente afectada.

Del mismo modo, estudios recientes de la Universidad de Costa Rica[8] determinaron que es importante hacer chequeos médicos constantes para detectar esta enfermedad tan pronto como sea posible, debido a que evitar su incidencia en la tasa de mortalidad, de acuerdo con el estudio los tumores malignos más comunes son los de mama, próstata, colon y tiroides, principalmente en zonas con mayor desarrollo económico.

Del mismo modo, el estudio concluye en que se puede inferir que si se observa un incremento en la tasa de mortalidad por cáncer en áreas menos favorecidas después de que se ha realizado el diagnóstico, podría indicar que los servicios de atención médica pública proporcionados por la Caja Costarricense de Seguro Social no están logrando ser lo eficientes que deberían al prevenir y detectar la enfermedad.

Ante esta realidad alarmante, es fundamental implementar medidas que promuevan la detección temprana del cáncer de mama y faciliten el acceso a los exámenes de detección. En este sentido, expertos médicos han desarrollado nuevas técnicas de tratamiento, estas técnicas ofrecen esperanza para que las mujeres afectadas puedan llevar una vida normal y mejorar los resultados de su tratamiento.

En Costa Rica, los altos precios de los exámenes de detección del cáncer de mama hacen que sean inaccesibles para gran parte de la población, en promedio el costo de una mamografía es de ¢95 000 colones, una mamografía de contraste tiene un valor de ¢196 000 colones, y una biopsia cuesta ¢60 000 colones. Está claro que estos exámenes representan un gasto considerable para la población.

En Costa Rica[9], el cáncer de mama ocupa el primer lugar en Centroamérica y México en términos de mortalidad e incidencia. Es la segunda causa de muerte entre las mujeres, solo después del cáncer de pulmón. En los últimos años, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) ha priorizado la prevención del cáncer de mama, fortaleciendo las capacidades institucionales, impulsando la sensibilización y la información a través de campañas y materiales educativos.

Si bien es cierto, en Costa Rica se han hecho esfuerzos para promover los exámenes preventivos contra el cáncer de mama, la realidad es que las listas de espera cada día son más y acceder a clínicas privadas no es un tratamiento al que toda la población pueda acceder.

Con base en esta situación preocupante y en el compromiso de promover la prevención y la detección temprana del cáncer de mama, presentamos este proyecto de ley. Nuestro objetivo es fortalecer los exámenes de detección del cáncer de mama y facilitar su accesibilidad a todas las mujeres costarricenses. Para lograrlo, proponemos la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) para los exámenes (mamografía, ultrasonido y biocida) y tratamientos médicos (medicamentos y quirúrgicos) relacionados con la detección del cáncer de mama, facilitando así su realización y promoviendo la conciencia sobre la importancia de la prevención.

Esta iniciativa busca salvaguardar la salud y el bienestar de las mujeres costarricenses, alentando la detección temprana del cáncer de mama y contribuyendo a una sociedad más informada y comprometida en la lucha contra esta enfermedad. Confiamos que, mediante esta ley se podrá generar un impacto significativo en la reducción de la incidencia y la mortalidad por cáncer de mama en nuestro país.

En ese sentido, es imperativo que trabajemos juntos para implementar medidas efectivas que promuevan la detección temprana del cáncer de mama y brinden un acceso equitativo a los exámenes de detección y tratamientos médicos. Al exonerar el IVA en estos servicios estaremos dando un paso importante hacia la protección de la salud de las mujeres costarricenses y avanzando hacia una sociedad más consciente de la importancia de la prevención del cáncer de mama.

Según los precios estipulados en esta propuesta legislativa, el costo total de los exámenes de detección de cáncer de mama promedia alrededor de ¢351,000 colones, una cantidad que resulta inaccesible para gran parte de la población, ya que corresponde al salario mínimo de ¢352,000 colones según datos del Ministerio de Trabajo. Actualmente, en Costa Rica, se aplica un impuesto del 4% al valor agregado a los servicios médicos, lo que significa que de los ¢351,000 colones que cuestan los exámenes de cáncer de mama, ¢14,040 colones corresponden únicamente a impuestos. Con la aprobación de esta propuesta, los costarricenses que accedan a estos exámenes podrían ahorrar hasta un 50%, es decir, ¢7,020 colones.

Además, la gestión integral del cáncer de mama, según lo establecido en el documento oficial GF-3550-2023, implica costos significativos. El costo promedio de la cirugía para extirpar el cáncer de mama asciende a ¢2,244,787.45 colones, de los cuales ¢1,227,347.63 colones se destinan a la cirugía misma y ¢1,017,439.82 colones corresponden a los gastos de la estancia hospitalaria.

Del mismo modo, el tratamiento oncológico presenta un alto costo. La aplicación de la quimioterapia tiene un valor de ¢229,951.42 colones, mientras que la radioterapia, que consiste en 33 sesiones (el promedio para pacientes con cáncer de mama), representa un gasto de ¢833,775.78 colones para la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por otra parte, cuando se diagnostica a un paciente con cáncer de mama se deben llevar a cabo dos procedimientos, radiología y medicina nuclear, en una única ocasión, con un costo total de ¢97,498.75 colones.

Asimismo, de acuerdo con los datos presentados por el Área de Farmacoeconomía de la Dirección de Farmacoeconomía de la Dirección del Cáncer de Mama, considerando terapias dirigidas y biológicas, terapia hormonal y quimioterapia entre los años 2018 y 2022 asciende en promedio a $22.127.442,21, siendo la proyección del gasto en consumo de medicamentos para el 2023 de $25.832.666,15.

De acuerdo con los datos presentados en el gráfico 1, aproximadamente 174,363 mamografías fueron realizadas en el país durante el año 2022. Basándonos en el costo promedio de una mamografía en el país, esto representa un total de ¢16.564.485.000 colones. De esta cantidad, se recaudaron ¢662.579.400 colones en impuestos, lo cual equivale al 4% del impuesto al valor agregado (IVA). Sin embargo, con la aprobación de esta ley que incluye los exámenes de detección de cáncer de mama y cualquier otro estudio complementario para un diagnóstico temprano, se espera recolectar un promedio de ¢331.289.700 colones.

Centrándonos específicamente en los exámenes realizados por médicos privados en consultorios externos y empresas, se determinó que se llevaron a cabo un total de 55,045 exámenes. Esto se traduce en una recaudación promedio de ¢5,229,275,000 colones, de los cuales ¢209,171,000 colones fueron obtenidos a través de un impuesto al valor agregado (IVA) del 4%. Sin embargo, si esta iniciativa de ley es aprobada, los impuestos recaudados ascenderían a ¢104,585,500 colones, aplicando un porcentaje del 2%.

La información señala que los costarricenses podrían ahorrar aproximadamente 104,585,500 millones de colones al año en trámites, considerando los datos de 55045 mamografías realizadas por consulta externa y empresas en 2022. Esta reducción de gastos tiene un impacto significativo en los gastos médicos de la población más vulnerable, especialmente aquellos con ingresos más bajos. Al disminuir los gastos relacionados con los impuestos, se crea un incentivo para que más personas opten por realizar exámenes preventivos, lo cual a su vez ayuda a reducir la tasa de mortalidad al detectar enfermedades en etapas tempranas.

Además, se puede inferir de los datos del gráfico uno que hay una escasa cantidad de mamografías llevadas a cabo por empresas privadas. En consecuencia, la exención del IVA podría permitir que estas empresas brinden a sus empleados la oportunidad de acceder a exámenes preventivos de mamografía.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN

DE CÁNCER DE MAMA Y EXONERACIÓN

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA,

ADICIÓN DE UN SUB INCISO E) AL INCISO 2)

DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley.

El objetivo del proyecto de ley es fomentar la detección y el abordaje integral del cáncer de mama. Para lograrlo se propone la exoneración del Impuesto al valor agregado (IVA) en los exámenes y tratamiento médico relacionados con la detección del cáncer de mama. El proyecto busca promover la conciencia sobre la importancia de la prevención, salvaguardar la salud y el bienestar de las mujeres, y reducir la incidencia y la mortalidad por cáncer de mama en Costa Rica. Al exonerar el IVA se busca facilitar la realización de los exámenes, acceso a los medicamentos y así garantizar un acceso equitativo a ellos.

ARTÍCULO 2-      Implementación de campañas de prevención en la educación.

El Ministerio de Educación Pública tiene la responsabilidad de integrar en su currículo educativo campañas de información sobre la prevención del cáncer de mama. El propósito de estas campañas es generar conciencia acerca de esta enfermedad y, al mismo tiempo, promover la cultura de realizar regularmente exámenes preventivos.

ARTÍCULO 3-          Campañas de concientización.

Con el objetivo de salvaguardar la salud y bienestar de la población, el Estado deberá promover activamente campañas de concientización y educación a nivel nacional sobre la importancia de los exámenes de detección y abordaje integral del cáncer de mama. Estas campañas serán diseñadas para informar a la ciudadanía acerca de los beneficios y ventajas de la detección temprana de esta enfermedad. Para llevar a cabo estas iniciativas, se hará uso de las instituciones públicas correspondientes, así como se involucrarán organizaciones sin fines de lucro y los centros de investigación de las universidades públicas y privadas y actores sociales involucrados. Mediante la colaboración entre estos actores, se espera lograr un impacto significativo en la conciencia de la sociedad y en la promoción de la salud mamaria, garantizando así una detección oportuna y mejorando las tasas de supervivencia de las personas afectadas por esta enfermedad.

ARTÍCULO 4-           Colaboración con instituciones médicas y organizaciones sin fines de lucro.

El Estado fomentará la cooperación con instituciones de salud públicas y privadas para asegurar la disponibilidad y acceso a los exámenes de detección del cáncer de mama. Se podrán establecer convenios y acuerdos para garantizar que las mujeres de todos los sectores de la sociedad tengan acceso equitativo a estos servicios.

ARTÍCULO 5-          Promoción de la investigación.

Se destinarán fondos para el incentivo de la investigación científica orientada a mejorar los métodos de detección, tratamiento, promoción y prevención del cáncer de mama. Además, se fomentará la colaboración entre instituciones de investigación y clínicas para impulsar avances en este campo.

Será responsabilidad del Ministerio de Salud dictar los lineamientos de la investigación médica y la CCSS la responsable de priorizar la investigación en el abordaje integral del cáncer de mama.

ARTÍCULO 6-          Implementación y financiamiento.

El Ministerio de Salud será responsable de la implementación de esta ley, mediante el establecimiento de políticas públicas y planes nacionales. Se asignarán los recursos necesarios para las campañas de concientización, educación y la investigación científica.

CAPÍTULO II

ADICIONES A LA LEY.

ARTÍCULO 7-          Se adiciona un nuevo sub inciso e) al inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 11-               Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

[…]

2-  Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

[…]

e) Los exámenes de detección de cáncer de mama, incluyendo mamografías, tratamientos y cualquier otro estudio complementario necesario para su diagnóstico temprano.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 8-          Vigencia.

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial y se aplicará en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

TRANSITORIO I-    Periodo de adaptación.

Se establece un periodo de adaptación de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para que los establecimientos de salud se ajusten a las disposiciones de esta Ley. Durante este periodo se realizarán los trámites administrativos necesarios para implementar adecuadamente la exoneración y garantizar un acceso equitativo a los servicios.

TRANSITORIO II-  Programa de divulgación y educación.

Durante el primer año de diseño e implementación de esta ley, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social desarrollarán un programa de divulgación y educación dirigido a la población en general y a los profesionales de la salud. Este programa tendrá como objetivo informar sobre los cambios introducidos por la ley, promover la conciencia sobre la importancia de la detección temprana del cáncer de mama y proporcionar orientación sobre los nuevos procedimientos para acceder a los exámenes exentos de IVA y el abordaje integral.

TRANSITORIO III- Evaluación y ajustes.

Pasados cinco años de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Salud realizará una evaluación exhaustiva de su impacto. En base a los resultados de esta evaluación, se podrán realizar los ajustes y modificaciones necesarios para mejorar su implementación y lograr los objetivos propuestos.

TRANSITORIO IV- Coordinación interinstitucional.

Durante el primer año de implementación, el Ministerio de Salud establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Educación Pública y otras entidades relevantes para asegurar la integración de las campañas informativas sobre la prevención del cáncer de mama en el currículo educativo y promover la conciencia desde edades tempranas.

TRANSITORIO V-  Continuidad de la ley.

Una vez finalizado el periodo de adaptación establecido en la disposición transitoria 1, todas las disposiciones de esta ley serán de obligatorio cumplimiento y se mantendrán en vigor hasta que sean modificadas o derogadas por una ley posterior.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821223 )

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 186-PE

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante oficio EVT2206382, de fecha 25 de agosto del 2023, suscrito por la Secretario Científico de la División de Seguridad Nuclear del Departamento de Seguridad Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), señor Brunelle Battistella, se invitó a participar en el evento: “Reunión Técnica de los Puntos de Contacto para Planes Integrados de Sostenibilidad de Seguridad Nuclear”, que se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre del 2023 en la Ciudad de Viena, República de Austria.

Que mediante oficio UEI-OP 285-2023, de fecha 30 de agosto del 2023, suscrito por el señor Víctor Rodríguez Jiménez, Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención (UEI), se solicita al señor Jeffry Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, la autorización para que el funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad Especial de Intervención, participe en la actividad mencionada en el Considerando I.- de este Acuerdo.

III.—Que mediante visto bueno del oficio UEI-OP-285-2023, de fecha 30 de agosto del 2023, mencionado en el Considerando anterior, el señor Jeffry Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, autoriza la participación del funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, en el evento: “Reunión Técnica de los Puntos de Contacto pata Planes Integrados de Sostenibilidad de Seguridad Nuclear”, que se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre del 2023 en la Ciudad de Viena, República de Austria.

IV.—Que la Secretaría Científica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mediante el oficio EVT2206382, de fecha 25 de agosto del 2023, señala que la actividad se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre del 2023, por lo que el traslado aéreo de ida y vuelta de la persona funcionaria será el 21 y el 27 de octubre del 2023, respectivamente. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad Especial de Intervención (UEI), para que viaje a la Ciudad de Viena, República de Austria y participe en el evento: “Reunión Técnica de los Puntos de Contacto para Planes Integrados de Sostenibilidad de Seguridad Nuclear”, que se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre del 2023 en la Ciudad de Viena, República de Austria. La salida del funcionario Brenes Bonilla será el 21 de octubre del 2023 y el regreso el 27 de agosto del 2023.

Artículo 2ºLos gastos de boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Artículo 3ºLa persona funcionaria en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4ºRige del 21 al 27 de octubre del 2023,

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—1 vez.— O. C. N° 4600072272.—Solicitud N° 15-2023 UEI.—( IN2023821489 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0284-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Vanessa Vega Alvarez, con cédula de identidad número 1-0955-0733, en su condición de apoderada especial de la empresa Pharmex Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-865305, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-33-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Pharmex Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-865305.

2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

PHARMEX LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-101-865305

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

Dentro de parque:

Nombre del parque: REPUBLIC FREE ZONE SOCIEDAD ANÓNIMA

 

 

Dirección exacta: No aplica

2.2.2

Provincia:

San José

2.2.3

Cantón:

Montes de Oca

2.2.4

Distrito:

San Pedro

2.2.5

Ubicación regional:

Dentro del G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

SERVICIOS

7010

Actividades de oficinas principales

Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades.

SERVICIOS

7310

Publicidad

Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

SERVICIOS

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados. En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

SERVICIOS

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude.

SERVICIOS

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes.

SERVICIOS

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Administración y gestión de proyectos.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Puntuación IEES:

102

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: 09 octubre 2023

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto: US$ 190.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 01 junio 2026

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 200.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 01 marzo 2027

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 30

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 01 febrero 2024

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según artículo 17 de la Ley N° 7210

Ubicación regional

Fundamento Legal de la Ley N° 7210

Periodos

c) Servicios

Dentro de GAM

Artículo 20 inciso g)

8 años exoneración 100%

4 años exoneración 50%

 

3°—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1.  Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2.  Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3.  Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4.  Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5.  Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6.  Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7.  Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023821460 ).

N° 0189-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 269-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 28 de enero del 2020; a la empresa Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

2ºQue el señor Randall Vega Brenes, mayor, casado dos veces, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-0596-0724, vecino de Belén, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 79.286.387,26 (setenta y nueve millones doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera en un 180,78% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.688.049,00 (un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 5,97 % respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 269-2019. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 12 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 37-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 99 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 111 trabajadores, a partir del 29 de febrero del 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 79,286.387,26 (setenta y nueve millones doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 1,688.049,00 (un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de abril del 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 80,974.436,26 (ochenta millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 269-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023821477 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Larga Distancia de Matina Limón, código de registro 47. Por medio de su representante: Verónica Mayela Ugalde Torres, cédula número 110210818 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en la Ley 3859 y sus reglamentos, este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales y un fiscal. Y serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta e individual y por mayoría de votos, puede ser también en forma pública, levantando la mano, por aclamación o de la forma en que lo solicite la asamblea.

Dicha reforma es visible en folios 84 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de septiembre del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023821534 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

INFORMA

Para lo correspondiente se comunica el Acuerdo No. 5 Firme de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva No. 30-2023, tomado el día jueves 12 de octubre de 2023:

Acuerdo 5. “De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, y el artículo 23 del Reglamento General del IAFA N° 33070 concluido el proceso de entrevistas, para el nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Director General del IAFA, el cual fue realizado en colaboración con las Unidades competentes de la Institución y tomando en consideración los criterios de los miembros de esta Junta Directiva, se toma la decisión por parte de la Junta Directiva, de elegir de la lista de los candidatos oferentes en el concurso de marras para dicho puesto al señor Oswaldo Aguirre Retana cédula: 1 0782 0121, a partir del 1 de noviembre del año en curso y hasta el 07 de mayo del 2026, lo anterior en el entendido que debe cumplir con un periodo de prueba de 6 meses de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco Empleo Público. ACUERDO FIRME. Por unanimidad.”

Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Evelyn Phillips Barrantes, Encargada a. í.—1 vez.—( IN2023820986 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional De Conductores/as y Afines, siglas S.I.N.T.R.A.A.S al que se le asigna el código 1084-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio de 2023. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 298-HE-195-SI del 03 de octubre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 21 de junio de 2023 al 31 de julio de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Elvis Fidel Rivas Fernández

Sub Secretaría General

Cristina Guillén Acuña

Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda

Francis Cedeño Navarrete

Secretaría de Finanzas

Alex Mejía Ocampo

Secretaria de Organización y Conflictos

José Montano Castillo

Secretaría de La Mujer

Letbia Rugama Almanza

Vocal 1

Sandra Gómez Ruíz

Vocal 2

Wilber Flores Salazar

Fiscal

Francisco Román Castellón Fduarte

 

23 de octubre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2023821153 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPJ-002-2023

DE:                 Dirección Registro De Personas Jurídicas.

PARA:           Funcionarios Registro de Personas Jurídicas, Abogados, Notarios y Público en General.

ASUNTO:      Tramitación de calificaciones formales.

FECHA:        20 de octubre de 2023

La Dirección del Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, emite la presente disposición, a fin de unificar criterios respecto de los documentos presentados a este Registro y que son sometidos a la fase de calificación formal. En razón de ello comunica lo siguiente:

Calificación registral y recurso de calificación formal.

La calificación registral es la valoración jurídica que realiza un Registrador de forma autónoma, respecto de los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico, de forma y fondo, que debe contener una rogación de inscripción que consta en un documento público o auténtico presentado al Registro Nacional; de manera que tengan acceso a la publicidad registral únicamente los títulos válidos y perfectos; tal y como lo indica el artículo 34 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, vigente desde el 18 de marzo de 1998.

De los artículos 3, 6, y 6 bis de la de la Ley N° 3883 citada, se desprende que la calificación registral es un acto único, que puede estar compuesto de uno o varios defectos que impliquen según sea el caso, la suspensión de la inscripción definitiva del documento; o bien, su cancelación parcial o total, en caso de denegar tal inscripción por defectos insubsanables. Tales artículos, en el orden que fueron citados, indican en lo conducente lo siguiente:

Artículo 3: […]Recibidos los documentos por los Registradores de Partido, para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlos al archivo, debidamente calificados en su totalidad […]” [negrita añadida]

Artículo 6: [...] Todos los defectos deberán indicarse de una vez; subsanados éstos, deberá inscribirse el documento [...]” [negrita añadida]

Artículo 6 bis: […] Los funcionarios de las dependencias de los registros que reciban documentos para su inscripción, una vez que los califiquen, indicarán los defectos en un solo acto [...]” [negrita añadida]

Todos los aspectos anteriores, delimitan dentro del ámbito del procedimiento registral, lo que se conoce como el principio de calificación unitaria; el cual opera paralelo a la celeridad en la inscripción, como objetivo principal de la tramitación de los documentos en el Registro Nacional, sin menoscabo de la seguridad registral. (Artículo 1 Ley sobre Inscripción N° 3883).

Siendo los recursos contra la calificación parte de ese procedimiento registral, y en caso de inconformidad con la calificación de un documento al que se le hayan consignados varios defectos, es preciso que los defectos no recurridos sean debidamente subsanados; para que luego de la calificación formal -regulado en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Registro Público-, se proceda sin más trámite a la inscripción del documento, a su cancelación total o parcial, o si es del caso, sea realizada la corrección del mismo dentro del término de Ley, todo tendiente a la inscripción definitiva del documento. Lo anterior impide que los documentos puedan ser recurridos en múltiples ocasiones, posponiendo indefinidamente su inscripción definitiva.

De modo que el Registro Nacional garantiza la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, y en el caso de este Registro la inscripción, modificación y extinción de las figuras asociativas inscribibles y las diferentes representaciones de las personas, así como de las situaciones jurídicas de los comerciantes que conforme a la Ley deben inscribirse, ello por medio de la certeza jurídica que genera la publicidad de sus asientos; certeza que en el ámbito de la tramitación de los documentos, deriva de la inscripción definitiva de los mismos, y con especial énfasis en este Registro al tener efectos de carácter constitutivos.

Disposiciones.

1.  El principio de calificación unitaria opera en una doble vía; en la función calificadora, indicándose todos los defectos que contiene el documento; y tratándose del recurso contra tal calificación, subsanando el interesado todos los defectos advertidos por el Registrador y oponiéndose a los que considere improcedentes, tomando en cuenta que tanto los defectos recurridos como los admitidos y subsanados, forman parte de un mismo acto, sea la calificación registral.

2.  El recurso formal contra la calificación del Registrador se admite únicamente, cuando de forma completa, sean consignados todos los defectos que suspendan o denieguen la inscripción de un documento. Al momento de solicitarse la calificación de un documento conforme al artículo 38 y 39 del Reglamento del Registro Público, deben estar subsanados todos los defectos no recurridos, no siendo procedente recurrir la calificación de un documento dejando pendiente la subsanación de uno o varios defectos, pues lo anterior no garantiza la certeza de la inscripción del mismo.

Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.— O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 467694.—( IN2023821207 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010056.—Delbert Delgado Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad 700870960; Dayner Delgado Bonilla, soltero, cédula de identidad 702770235; Melany Delgado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 402260681 y Rafael Delgado Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 702240716, con domicilio en: 200 m norte de la Verdulería El Mercadito en Puerto Viejo, Limón, Costa Rica; La Rita, Pococí, del Súper El Quice, 40 metros oeste, 200 sur, Limón, Costa Rica; 100 m oeste de La Hielelera del Atlántico en Hone Creek, entrada izquierda antes del puente 150 m norte portón rojo, Costa Rica y Talamanca, frente a la Cámara de Turismo en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y decoración de edificios. Reservas: De los colores: terracota, naranja claro, café y negro. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820711 ).

Solicitud N° 2023-0009580.—María Cecilia Morales Rivera, casada, cédula de identidad 112560457 con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, Condominio Trival casa #32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios y gestiones aduaneras. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820724 ).

Solicitud Nº 2023-0010115.—Marcela Bejarano Montero, soltera, cédula de identidad N° 117280047, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa 7, casa 28 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería fina en chapado de oro, oro, plata, zirconias y cristales swarovski. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820747 ).

Solicitud N° 2023-0007352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104 Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de soja [salsa de soya]; fideos secos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); productos procesados a base de cereales; harina y preparaciones hechas de cereales; confitería; fideos; platos preparados a base de fideos; goma de mascar; rosquillas; cereales refinados; pasta de soja fermentada (doenjang); pasteles de arroz; plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); fideos instantáneos; mandu [albóndigas al estilo coreano]; polvo de hornear; arroz salteado; burritos; pan; emparedados; azúcar; salsas; sal comestible; caramelos para comer; pasta de almendras; helados; hielo; arroz malteado; gofres; ablandadores de carne para fines culinarios; fideos udon; fideos con salsa de soja negra (jajangmyeon); condimentos; arroz instantáneo; fideos estilo chino con verduras y mariscos (jjamppong); ; bebidas a base de ; edulcorantes naturales; chocolate; productos de chocolate; fideos picados (kalguksu); café; tazas de fideos; pasteles; cacao; galletas; tacos; tortillas; pasta; perros calientes (salchichas en un bollito de pan); especias; condimentos químicos; levadura. Prioridad: Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820748 ).

Solicitud N° 2023-0008958.—Liliana Pérez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 105530525, en calidad de apoderado generalísimo de Irene Rosich Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 114560244, y Gary Fonseca Pilarte, casado una vez, cédula de identidad N° 111370827 con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C, San José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de selección de personal, servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal/tests psicotécnicos para la selección de personal y consultoría sobre gestión de personal.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software y de sistemas informáticos, así como el software y de sistemas informáticos, así como el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820797 ).

Solicitud Nº 2023-0010286.—Stephanie González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 113340509, en calidad de Tipo representante desconocido de Amore World Change LLC con domicilio en 651 N Broad St, Suite 201, Middletown, New Castle, 19709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación, academias (educación), coaching (formación), organización de cursos (actividades educativas o recreativas), enseñanza y cursos por correspondencia, investigación en materia de educación, organización de exposiciones con fines educativos, organización y dirección de talleres de formación, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, servicios de apoyo educativo para personas con necesidades individuales y servicios de tutoría.; en clase 42: Servicios de tecnológicos y software informático, específicamente el software como servicios (Saas) y plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820803 ).

Solicitud Nº 2023-0009833.—Judith Daniela Blumenkranc Goldfeld, cédula de identidad 801210097 con domicilio en Escazú, San Rafael Condominio Cerro Real, CASA 15-3, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; vino, negro y blanco Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820808 ).

Solicitud Nº 2023-0010013.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad 503960524, en calidad de Apoderado Especial de Enviro Home, cédula jurídica 3-101-775764 con domicilio en Heredia Santo Domingo Distrito Quinto Santo Tomas, de Mc Donalds de Santo Domingo trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda de portones blancos y de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820835 ).

Solicitud N° 2023-0010296.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BR-V, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y partes y accesorios para los bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820845 ).

Solicitud N° 2021-0009368.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation, con domicilio en Special No. 01 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone Wuhan, Hubei Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, automóviles, autobuses, camiones, remolques (vehículos), vehículos eléctricos, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), chasis de automóviles, carrocerías para vehículos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, engrase de vehículos, suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820851 ).

Solicitud N° 2023-0009919.—Laura Ulate Alpiíar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot No. 564/A/22, Road No. 92 Jubilee Hills, Hyderabab, Hyderabab Telangana,India, 500096, India , solicita la inscripción de: VALCUTRIL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticos para el tratamiento de trastornos cardiovasculares. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820852 ).

Solicitud Nº 2023-0010145.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Apoderado Especial de CDT Indústria Química Ltda., con domicilio en: Rodovia RS 129 KM 68,87, NR. 2892, Pavilh A, Santa Clara, Encantado/Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y preparaciones cosméticas, lociones para uso cosmético, maquillaje, perfumería para cosméticos, aceites cosméticos para piel, cremas cosméticas, jabones y cremas corporales cosméticas, cremas de belleza, desodorantes corporales, jabones desodorantes, perfumes. Reservas: negro, blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820861 ).

Solicitud Nº 2023-0007739.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DYNA & CÍA. S. A. con domicilio en CRA. 45 N° 32 D - 135 Interior 105 Vía A Machado / Bello. Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: máquinas, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; mangos para herramientas de mano que funcionan manualmente; guadañas. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores negro, blanco y amarillo. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820864 ).

Solicitud Nº 2023-0006690.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Dica, Sociedad Limitada, cédula jurídica B26143537 con domicilio en Rincón De Soto (La Rioja), Polígono Torrobal, S/N, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario de cocina, baño, armario y hogar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820874 ).

Solicitud Nº 2023-0009758.—Evelyn Stella Cortés García, cédula de identidad 800840359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Paso Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533042 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste de La Plaza de Deportes, contiguo a los locales Comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler de consultorios médicos. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 150 metros al noroeste de la Capilla de Santa Marta. Reservas: De los colores azul claro y azul oscuro. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820875 ).

Solicitud N° 2022-0008342.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: NO SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE como señal de publicidad comercial. Para promocionarBebida hidratante con electrolitos”, relacionados con la marcaSoroxexpediente número 2022-8343. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820897 ).

Solicitud N° 2023-0003415.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, n.int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: TIO NACHITO BEBÉ REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene; shampoos; jabones; aceites, todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820899 ).

Solicitud Nº 2023-0003416.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, torre A, N, INT, piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TIO NACHITO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de higiene; shampues; jabones; aceites, todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820901 ).

Solicitud N° 2023-0004023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, Torre A, N, Int, Piso 2, Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Piel Pura como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales y aceites esenciales para la piel; Relacionados con la marca A ASEPXIA, con el número de registro 290409. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820903 ).

Solicitud Nº 2023-0004236.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 dol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiespasmódico. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el 09 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley            N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820904 ).

Solicitud Nº 2023-0004237.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto anti reflujo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820906 ).

Solicitud Nº 2023-0004635.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Goicoechea Hydradermics, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023820907 ).

Solicitud N° 2023-0004762.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int, piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: Suerox, cuando decimos salud es en serio, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebida hidratante con electrolitros, relacionado con la marca Suerox Fusión, N° de registro 306699. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820908 ).

Solicitud N° 2023-0004883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Campeón, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca Suerox Fusion, No. registro 306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820909 ).

Solicitud Nº 2023-0010299.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441, con domicilio en: San Nicolás, Taras, calle 40, avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas y artículos de indumentaria. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820913 ).

Solicitud N° 2023-0009700.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N° 3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros este de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul suave, violeta grisáceo, naranja pálido, rojo brillante, rosa pálido, azul marino pálido, cian vívido, naranja ligero, rojo ligero. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820917 ).

Solicitud Nº 2023-0009617.—Ivonny Stephanny Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 603710852 con domicilio en 300 M este de la Escuela de Turín, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas (tours), agencia de reserva de viajes. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820948 ).

Solicitud Nº 2023-0009817.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820950 ).

Solicitud N° 2023-0009818.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en Alajuela de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, Edificio Limar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería, tales como, pero no limitados a sistemas de diseño de jardines, siembra y mantenimiento de cualquier tipo de jardines y sus respectivos sistemas de riego y drenaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820951 ).

Solicitud N° 2023-0009821.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797 con domicilio en De Montecillos, Del Matadero 200 metros al oeste, edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales y desechos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820952 ).

Solicitud Nº 2023-0010219.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de Apoderado Especial de Super Baterías OC S. A. con domicilio en San Antonio de Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, contiguo al Centro Comercial San Antonio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te la ponemos fácil como Señal de Publicidad Comercial Para promocionar la marca SUPER BATERIAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERIAS, en clase 35, número de registro 290857. Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820956 ).

Solicitud N° 2023-0010058.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Awaken The Giants Llc., con domicilio en 22543 Ventura Blvd., Ste 220, PMB 1006, Woodland Hill, California 91364, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE 9TH RAY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 27; 34; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales.; en clase 9: Grabaciones y archivos de audio y vídeo descargables en el ámbito de la música; grabaciones musicales descargables; medios digitales, a saber, grabaciones de audio y vídeo pregrabadas.; en clase 15: Plectro.; en clase 16: Lápices; bolígrafos; blocs de notas; cuadernos de papel ;en clase 18: Bolsas (de tela); paraguas.; en clase 21: Botellas de agua (vendidas vacías); tazas de viaje; velas.; en clase 24: Toallas.; en clase 25: Camisetas; suéteres; sudaderas; chaquetas; sombreros; gorros; medias; batas de baño; bufandas.; en clase 27: Esteras de yoga.; en clase 34: Fósforos.; en clase 35: Promoción de conciertos de otros; servicios de sello discográfico, a saber, gestión de artistas intérpretes y de grabación.; en clase 38: Transmisión de material de audio y vídeo por Internet.; en clase 41: Estudios de grabación de sonido; servicios de producción musical; servicios de mezcla de sonido; suministro en línea de grabaciones de audio y vídeo no descargables en el ámbito de la música; alquiler de equipo de sonido profesional; servicios de entretenimiento y de sello discográfico en la naturaleza de desarrollo, creación, grabación, producción, postproducción, presentación, distribución para terceros y publicación de grabaciones de audio y contenido de entretenimiento musical; suministro de locales para actuaciones musicales en directo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentación de actuaciones musicales en directo Prioridad: Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820957 ).

Solicitud Nº 2023-0010021.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820958 ).

Solicitud Nº 2023-0009354.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BETI, como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el campo de la gestión de recursos humanos y gestión del capital humano, incorporación de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nóminas, adeudo de impuestos sobre nóminas, administración de beneficios, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, planificación de la sucesión, gestión del talento y gestión del tiempo y la mano de obra; Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar a los empleadores una interfaz compatible entre el software de procesamiento de nóminas y el software para la gestión financiera y la gestión de los recursos humanos; Proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable en el campo de la contabilidad para preparar y procesar las nóminas de los empleados de las empresas para los empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la realización de servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación e informes fiscales, impresión de informes de nóminas, cheques y formularios fiscales, administración de beneficios para empleados, gestión de documentos de recursos humanos, formación sobre riesgos y seguridad de los empleados, suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar los fondos de pensiones y jubilación de los empleados y las cuentas de gastos flexibles de los empleados, administrar las reclamaciones y los pagos de indemnizaciones por accidentes laborales, procesar y almacenar los documentos de contratación de los empleados, llevar a cabo la investigación de antecedentes previa a la contratación, procesar los registros de tiempo y asistencia de los empleados, programar las citas, proporcionar información para la asimilación de los nuevos empleados, gestionar los registros de los empleados, registrar y realizar un seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, gestionar la base de datos de indemnizaciones, proporcionar información sobre la formación laboral y el desarrollo profesional de los empleados y la planificación de la sucesión; Proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los corredores de beneficios para empleados y a los usuarios consultores ver videos en línea en el campo de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos y presentación de informes, gestión de recursos humanos, gestión del capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes previa al empleo, subcontratación, reforma de la atención de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; Proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para que los corredores de beneficios para empleados y consultores lo utilicen en la administración de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones y gestión de compensación por desempleo; Aplicación de servicios de proveedor, a saber, el suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software de otros en el ámbito del empleo para permitir que los empleados de campo fuera de sitio para enviar el tiempo y los datos de trabajo a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a los ordenadores de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas de contratación de personal y software, a saber, el suministro de software en línea, no descargable de contratación de personal y herramientas de software para su uso en la gestión de datos y bases de datos. Reservas: No hay Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820960 ).

Solicitud Nº 2023-0009972.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: albóndigas de papa, kimchi, hojas y tallos de mostaza encurtidas en vinagre coreano (Gatkimchi), kimchi de crepidiastrum sonchifolium, kimchi de hoja de perilla, nabak kimchi, chonggak kimchi, pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (Jangajji), kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi), verduras encurtidas, repollo encurtido, pepinillos tipo gherkins, pepino Kimchi [Oi-sobagi], huevos de codorniz hervidos en salsa de soja; carne hervida en salsa de soja (carne tsukudani), calamares, no vivos, comida de calamares procesados, calamar seco desmenuzado, anchoa seca, anchoa no viva, filetes de anchoa, filete de pescado seco, caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang), kimchi jjigae [plato coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu], plato cocinado compuesto principalmente de pasta de soja y tofu (Doenjang-jjigae), estofado de salchicha picante (budae jjigae), caldo de carne picante (Yukgaejang), sopa de lochas, sopa de costilla (galbi tang), dokani tang, sopa de rabo de buey, sopa de carne, sopa de costilla de cerdo para resaca, samgyetang [sopa coreana de pollo con ginsengl, plato cocinado congelado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang), sopa de cerdo con hueso (gamja tang), consomé, preparaciones para hacer consomé, concentrados de consomé, caldo, concentrados de caldo, caldo de ternera, caldo de res, agua hervida con hueso vacuno, estofado de carne de res, caldo de carne, sopas, sopa instantánea o precocinada, alimentos a base de pescado, filetes de pescado, pescado, no vivo, macarelas, no vivas, macarela salada, abadejo de alaska, no vivo, saurio, no vivo, macarela española, no viva, lenguado, no vivo, pez sable, no vivo, tortas de costilla a la parrilla, quenelles, carne de vaca a la barbacoa (Bulgogi) cortada y sazonada, nueces procesadas, laver procesado, empanadas a base de papa, gelatinas de carne, extractos de carne, aperitivos a base de fruta, huevos, carne de cerdo, tofu, tortas de tofu, mantequilla, tocino, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, conservas de laver, pescado, en conserva, frijoles en conserva, salchichas, preparaciones para hacer sopa, jaleas para alimentos, aceites para alimentos y grasas, aceite de sésamo para la alimentación, aceite de soja para uso alimentario, costillas de ternera marinadas a la parrilla, plato cocinado compuesto principalmente de carne de vacuno salteada y salsa de soja fermentada (Sogalbi), carne, pescado, aves y caza, yogur, bebidas de ácido láctico, productos lácteos, cuajada, mermeladas, crustáceo, no vivo, frutos secos condimentados, legumbres preparadas, substitos de la carne a base de vegetales, preparados de sopas de verduras, quesos, compotas, tortas de soja, croquetas, croquetas de pescado, croquetas de pollo, encurtidos, aperitivos a base de laver, jamón, hojas de laver seco (hoshi-nori), laver sazonado (Jabangim), aceites para alimentos, pasteles de pescado, alubias cocidas en salsa de soja (Kongjaban), productos a base de carne procesada, productos vegetales procesados, concentrado de frutas para cocinar y en clase 30: empandas a base de harina, bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh), empanadas chinas al vapor (shumai, cocidas), mandu [empandas al estilo coreano], empanadas congelados, jiaozi, empanadas de camarón, empanadillas, empanadas hervidas (mul mandu), empanadas fritas, empanadas chinas al vapor, empanadas, empanadas de pescado, pieles de empanadas, papilla prepada, gruel de sésamo en polvo, papilla de frijoles mungo, sopa dulce de frijoles rojas, papilla de calabaza dulce, papilla de arroz con pollo, papilla de arroz con camarones, papilla de arroz y setas, papilla de arroz con vegetales, papilla de arroz con atún, papilla de arroz con abalone (jeonbok juk), papilla de sésamo, papilla de frijol rojo (patjuk), papilla de calabaza (Hobak-juk), fideos, fideos picados (kalguksu), fideos salteados con verduras (Japchae), fideos picantes (bibim guksu), platos preparados a base de fideos, hierbas procesadas [condimentos], salsa de soja, pasta de judías sazonada, ja-jang [pasta de frijoles negros para salsa de fideos], chips [productos a base de cereales], aperitivos a base de cereales, harina y preparaciones a base de cereales, jarabe dorado, confitería, arroz preparado enrollado en algas, tortitas de kimchi, miel y melaza, adobos, polvo de hornear, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne], galletas, sorbetes [helados], pan, pan rallado, pan al vapor, sagú, sándwiches, aliños para ensaladas, azúcar, golosinas, rollitos de primavera, helados comestibles, vinagre, levadura, sabores alimentarios, excepto aceites esenciales, arroz, fideos de arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz, aperitivos a base de arroz, helados, hielo, café artificial, bebidas a base de café, bebidas a base de , , chocolate, café, pasteles, cacao, tapioca, pasta, pasteles (pies), pastelitos, fermentos para masas, budines, pizzas, pimienta, bocadillos de perritos calientes, arroz cocido seco, arroz salteado, pasta de pimiento picante fermentado (gochujang), doenjang, pasteles de arroz, plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki), harina de trigo, salsas, salsas de curry, salsas [condimentos], condimentos, especias, pastas de curry, germen de trigo para consumo humano, condimentos químicos Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820961 ).

Solicitud N° 2023-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales y en clase 29: leche. Reservas: no hay. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820962 ).

Solicitud Nº 2023-0010022.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV ONE ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820963 ).

Solicitud N° 2023-0010294.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: DELIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820966 ).

Solicitud N° 2023-0010117.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Refrigiwear LLC, con domicilio en 54 Breakstone Drive, Dahlonega, Georgia 30533, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMCO FREEZERWEAR como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas, abrigos, monos, overoles, chalecos, pantalones, sombreros, capuchas, pasamontañas, calcetines, calzado, botas, forros de botas, guantes. Clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, prendas de mano. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820967 ).

Solicitud Nº 2023-0010054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products, INC con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND THE MOON, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas y geles de fijación, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias ambientales; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos y fragancias. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820968 ).

Solicitud Nº 2023-0010150.—Sandra Ramírez Ayala, divorciada una vez, cédula de identidad 119200162735, con domicilio en: Curridabat, Curridabat de la Pops de Curridabat 500 sur, Apartamentos Santa Mónica, apartamento número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 20; 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase 20: espejos decorados; en clase 24: productos textiles tejidos decorativos. Tejidos de lana. Adornos murales tejidos. Tejidos para forros. Tejidos para uso en la fabricación de estuches. Tejidos para uso en la fabricación de tapices murales. Tejido para su uso en fabricación de monederos. Cortinas de tejidos textiles. Artículos textiles para el hogar. Banderas y banderines textiles. Fundas textiles removibles (no a medida y sin forma). Posa vasos materia textil para vasos. Tejidos para decoración de interiores. Artículos textiles para el hogar. Tapices murales textiles hechos a mano y en clase 28: muñecas de navidad; faldones para árbol de navidad; objetos de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas y árboles de navidad; ornamentos y decoración para árboles de navidad. Reservas: de los colores; palo rosa, verde, mostaza y gris. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820984 ).

Solicitud Nº 2023-0002914.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: edificio San José Dos Mil, primer piso, oficina PB ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Moment is Now. The Hero is You., como señal de publicidad comercial para promocionar las marcas i) Marca figurativa, solicitud número 2023-0982 y ii) Marca “NEO JACO”, solicitud número 2023-0983; específicamente los siguientes servicios: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración de negocios comerciales; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de facilitación de información comercial y de negocios; servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; servicios de promoción comercial; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820991 ).

Solicitud N° 2023-0005821.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias, servicios de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para personas Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820993 ).

Solicitud Nº 2023-0000564.—Adrián Alfaro Maykall, cédula de identidad 108870543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Constructora Urbanotecnia, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458228 con domicilio en Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821003 ).

Solicitud N° 2023-0009750.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S.A., Cédula jurídica 3101789427, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Dent, del INEC 50 metros sur, edificio de dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de ventas en línea de productos de la marca registrada hola, registro número 290029, clase 35 Reservas: De los colores; amarillo, rosado, azul, morado Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821004 ).

Solicitud Nº 2023-0005820.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al servicio de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias, servicios de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para personas. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, Hotel Riu. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821006 ).

Solicitud Nº 2023-0010133.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: PANCREAFAST MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821007 ).

Solicitud Nº 2023-0010134.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en: calle 23 Nº 7- 39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del CAUCA, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftalmológicos de uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821008 ).

Solicitud N° 2023-0005822.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con equipos de buceo, tales como; cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas y entretenimiento acuático, alquiler de equipos deportivos acuáticos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821010 ).

Solicitud Nº 2023-0007650.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal dedicado al turismo nacional e internacional, el servicio de hotelería será para el huésped que desea disfrutar y descansar en las instalaciones con cómodas habitaciones y los servicios que ofrecerá el hotel. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821018 ).

Solicitud N° 2023-0009613.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderada especial de Corporación CRJUBY SRL, cédula jurídica N° 3102834639, con domicilio en provincia San José, Cantón Central, Distrito Merced, Barrio México, quinientos metros al norte de la Torre Mercedes y ciento cincuenta metros al oeste, casa color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Reservas: cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821030 ).

Solicitud Nº 2023-0007318.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fundación IFF Panamá (FIP), Otra identificación 113310307 con domicilio en San José, Edificio Sabana Business Center, 11° PISO, Panamá, solicita la inscripción de: IstmoCine como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; - software y/o programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet y redes de comunicación global; software y /o programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; herramientas de desarrollo de programas informáticos para crear programas informáticos y aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo aplicaciones móviles descargables; hardware y software de relacionado a películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; gráficos descargables que incluyen conjuntos de imágenes digitales e iconos para su uso en ordenadores, tabletas y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión multimedia digital; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; programas informáticos para la creación de bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas y para facilitar el acceso de los usuarios a dichas bases de datos; programas informáticos para la distribución inalámbrica de contenidos; programas informáticos para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos y contenidos multimedia; aplicaciones móviles para acceder y transmitir contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet y de redes mundiales de comunicaciones; películas y programas de televisión descargables; grabaciones sonoras y visuales con relatos, representaciones dramáticas y no dramáticas, música, de entretenimiento de acción en vivo o animado.; en clase 35: Dirección de negocios; administración de negocios; suministro de información al consumidor en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicidad y promoción, incluyendo el ámbito digital.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en la naturaleza de servicios de transmisión (streaming) incluyendo audio, video y material audiovisual vía computadoras, el internet y otras redes de comunicaciones; servicios de transmisión de contenidos y de transmisión de video a la carta; transmisión de voz, imágenes, señales, mensajes, videos e información.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas; servicios de entretenimiento, a saber organización de exposiciones y convenciones en relación con la televisión y cine; servicios de entretenimiento consistentes en el desarrollo, la creación, la producción, la distribución y la posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenidos multimedia de entretenimiento a través de una red de comunicación global, incluyendo, más no limitado, el internet, páginas web y aplicativos; servicios de entretenimiento consistentes en representaciones teatrales, musicales o cómicas, producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red mundial de comunicaciones en forma sitios web con una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relativa a películas cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales, videoclips, fotografías y otros materiales multimedia; servicios de suministro de un sitio web con información de entretenimiento y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821047 ).

Solicitud N° 2023-0008959.—Erich Neurohr Bustamante, casado, cédula de identidad N° 107060743, en calidad de apoderado generalísimo de Neurohr Chuy Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851185, con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de Consultoría sobre construcción Reservas: Se reserva los colores azul y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821058 ).

Solicitud No. 2023-0009939.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez Y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821061 ).

Solicitud N° 2023-0010159.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Nuggela & Sulé, S.L., con domicilio en Calle Valenzuela, 6, CP: 28014 Madrid, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética capilar. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821066 ).

Solicitud N° 2023-0005578.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Discos Fuentes Edimusica S.A.S con domicilio en Medellín, calle 15 #35 A 68 Loma de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento; eventos y actividades musicales y culturales; organización, producción, presentación y gestión de conciertos de música; servicios prestados por agrupaciones musicales dedicados al entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos; organización y preparación de espectáculos musicales y otros eventos culturales y artísticos en vivo; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio web interactivo; servicios de entretenimiento musical en línea; publicación multimedia de música; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables sobre música; producción de espectáculos de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de discos compactos, discos láser, discos de computador y medios electrónicos; publicación multimedia de libros, revistas y diarios relacionados con el ámbito musical; servicios de información sobre esparcimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical; organización de conferencias y seminarios relacionados con la música, la tecnología, la cultura y el entretenimiento; organización y dirección de concursos de música y baile; composición, interpretación, grabación, difusión de creaciones discográficas, audio y vídeo; obras musicales. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821069 ).

Solicitud Nº 2023-0005575.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Suvanza SAS, con domicilio en: Calle Herrera 1275, piso 2B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1097, Argentina, solicita la inscripción de: ENSUVANZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso oncológico/medicamento de origen sintético. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821071 ).

Solicitud N° 2023-0009889.—Diana Montero Katchan, soltera, cédula de identidad N° 112220636, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Apartamento A603, 150 metros este de la Iglesia Católica de Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBÖ REAL ESTATE como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 04 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821072 ).

Solicitud N° 2023-0010112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de F. Carlos Núñez Pol, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pasaporte N° 28506181G, con domicilio en Calle Cardenal Ilundain N° 3 C.P 41013 Sevilla, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821088 ).

Solicitud Nº 2023-0009546.—Carlos Antonio Calderón Bogantes, soltero, cédula de identidad N° 116640093, con domicilio en: Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante especializado en alimentos a la parrilla. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821092 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0009994.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0396-0524, en calidad de apoderado especial de Enviro Home Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-775764, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás, de Mc Donalds de Santo Domingo, trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, portones blancos, a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821105 ).

Solicitud Nº 2023-0010227.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río De La Antigua NO. 53, México, solicita la inscripción de: NEXUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas de limpieza por chorro de agua, bombas electrodomésticas y para agricultura; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevo. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821121 ).

Solicitud Nº 2023-0008613.—Ana Catalina Valverde Chavarría, cédula de identidad 109310073, en calidad de Apoderado Generalísimo de Duviduvi SRL, cédula jurídica 3102870884 con domicilio en Combai Mercado Urbano Sótano 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bold como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Eventos, producciones, promociones, publicidad, mercadeo, lanzamientos de marca a nivel publicitario. Todos los servicios anteriores relacionados con publicidad. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023821148 ).

Solicitud N° 2023-0006088.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QGFLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para trastornos intestinales que causen un desequilibrio en la flora intestinal. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— IN2023821154 ).

Solicitud N° 2023-0006089.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México., México, solicita la inscripción de: QGBIOTICS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821157 ).

Solicitud N° 2023-0006087.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FLORABIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para trastornos intestinales que causen un desequilibrio en la flora intestinal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023821159 ).

Solicitud Nº 2023-0006047.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821161 ).

Solicitud Nº 2023-0006046.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821166 ).

Solicitud N° 2023-0006045.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la colitis. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821169 ).

Solicitud Nº 2023-0006041.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821172 ).

Solicitud Nº 2023-0006043.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821173 ).

Solicitud N° 2023-0005955.—Daniel Francisco Fernández Masís, casado, cédula de identidad N° 114970859, con domicilio en de la entrada de Hacienda Vieja, 300m sur, 50m este, 50m sur, casa a mano izquierda con portones negros y jardín amplio. Casa a mano izquierda con portones negros y jardín amplio, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Evento de índole cultural y artística (feria de libros), evento con fines culturales o educativos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821175 ).

Solicitud N° 2023-0005859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: KARBOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821177 ).

Solicitud N° 2023-0003371.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120121, con domicilio en Escazú, San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANCY HOSIERY by DINCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de calcetería. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821186 ).

Solicitud Nº 2023-0004934.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fé, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San Jose, México, solicita la inscripción de: El sabor más fresa de la historia como señal de publicidad comercial, para promocionar bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca SUEROX FUSION, N° registro 306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821187 ).

Solicitud No. 2023-0010113.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con domicilio en Costa Rica, San José, distrito cuarto, Catedral, Paseo de los estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, Altos de Farmacia LA Fuente, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Reservas: El logo esta constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821188 ).

Solicitud Nº 2023-0010291.—Luis Alberto Gómez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad 602670817, con domicilio en: Central, Cóbano, San Isidro del cruce de Maias 200 metros al sur, casa blanca sobre calle principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar, restaurante, discoteque. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y negro. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821241 ).

Solicitud N° 2023-0006931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alan Schertz Brander, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas con domicilio en Ciudad de Panamá-Edificio Winston Churchill Apt 2, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821242 ).

Solicitud N° 2023-0008918.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, casado una vez, otra identificación 784198098516093 con domicilio en Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821244 ).

Solicitud Nº 2023-0009494.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Ficicchia, mayor, soltero con domicilio en Gral. Lavalle 1673, Florida, Vicente López, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821245 ).

Solicitud N° 2023-0009825.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutricionales de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821247 ).

Solicitud N° 2023-0009498.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Firestone & Robertson Distilling Co. con domicilio en 901 W. Vickery BLVD. Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TX como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821248 ).

Solicitud N° 2023-0009677.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821259 ).

Solicitud Nº 2023-0010341.—Alberto José Rojas Bernini, cédula de identidad 113080681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821260 ).

Solicitud N° 2023-0010246.—Osvaldo Sanabria Solano, soltero, cédula de identidad N° 109000178, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú Eco Urbano Torre D903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina: ollas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821277 ).

Solicitud Nº 2023-0010087.—Rónald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Knueve Internacional S.A., cédula jurídica 3101141045, con domicilio en: Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: limpieza servicios. Reservas: de los colores: celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821285 ).

Solicitud Nº 2023-0010082.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado especial de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto Domingo, 270 mts. sur de La Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confección de uniformes. Reservas: de los colores: morado y azul. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821286 ).

Solicitud Nº 2023-0009599.—David Sirias Matamoros, cédula de identidad 116640858, en calidad de Apoderado Generalísimo de SABAACE S. A., cédula de identidad 3101867185 con domicilio en 75 sur plaza de deportes Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enfermería Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821331 ).

Solicitud No. 2022-0008761.—Stewart Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio en de Taller Wabe Granadilla 75 oeste 50 sur, 50 este Condominio Andalucia N° 7, Costa Rica solicita la inscripción de: ZONA NÓMADA como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva de alojamiento en hoteles, condominios, apartamentos y casas de habitación en el exterior, en una página web. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821332 ).

Solicitud Nº 2023-0003481.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, incluyendo vestuario, calzado y sombrerería deportivos. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821336 ).

Solicitud Nº 2023-0003486.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso Uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821337 ).

Solicitud Nº 2023-0009337.—Leoncio Barrantes Rojas, en calidad de Apoderado Especial de BYB Meats and BBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, cien metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Evangélica de Copa Buena, cuarta casa a mano izquierda color blanca, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: trozos de carne de cerdo empacados al vacío. Reservas: café, negro y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821353 ).

Solicitud N° 2023-0010010.—Óscar Alberto Salas Porras, cédula de identidad N° 204230107, en calidad de apoderado generalísimo de Spae Consultores Limitada, cédula jurídica N° 3102517443, con domicilio en San Isidro de Grecia, San Francisco, Calle Quisarrazal, frente a la entrada del Centro Recreativo Quinta Real, Alajuela, Costa Rica., Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas vegetales. Reservas: Colores: café oscuro, amarillo, blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821355 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0009576.—Randal Geovani Lara Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 114190827, con domicilio en Urbanización, El Diezmo, Bello Horizonte, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en el ámbito de viajes y del turismo. Reservas: Los colores: amarillo, anaranjado, azul, turquesa, verde, rojo, celeste y negro. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820770 ).

Solicitud Nº 2023-0005323.—Román Venegas Leandro, gerente financiero, casado una vez, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte de la plaza de fútbol, Condominio Villa Andrea, casa ochenta y uno, cédula de identidad 303330517, en calidad de apoderado generalísimo de Goodbye Seventies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563419, con domicilio en: San José, cantón San José, distrito Pavas, un kilómetro trescientos metros al norte de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASCERE, Clínica materno Fetal by GBS, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios cuidado materno fetal y servicios médicos de ginecología obstetricia y perinatología. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820976 ).

Solicitud N° 2023-0009107.—Gebert Antonio Gamboa Salazar, cédula de identidad N° 112400267, en calidad de apoderado generalísimo de Costalub de Centro America Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101410526, con domicilio en Desamparados, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores, en Villas Tierras del Sol., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. Reservas: Se reserva los colores amarillo, verde, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821165 ).

Solicitud Nº 2023-0006752.—Abraham Barrantes Arias, cédula de identidad 112020942 con domicilio en Tibás, Calle Jiménez, 200 norte de la Escuela José Rafael Araya Rojas, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de Arquitectura. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023821364 ).

Solicitud Nº 2023-0009427.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, France, solicita la inscripción de: BABY DIOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería para bebés; productos de maquillaje para bebés; productos cosméticos para bebés. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821394 ).

Solicitud Nº 2023-0010415.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica 310195144, con domicilio en: San José, de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerViva, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitaminas; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023821395 ).

Solicitud Nº 2023-0008687.—Kimberly De Los Ángeles Mesen Jiménez, cédula de identidad 206660967, en calidad de Apoderado Especial de Rudy Cubero Vargas, Cédula de identidad 206160582 con domicilio en Calle 13A, 100 metros antes del Colegio Experimental Bilingüe de Calle Varela, San Isidro de San Ramón, Provincia de Alajuela, Costa Rica, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, usará para la venta de vapeadores, líquidos para el vapeo, toda clase de repuestos y accesorios para los vapeadores. Reservas: se reserva el color celeste, blanco, amarillo, negro, café claro, café oscuro. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821397 ).

Solicitud N° 2023-0009344.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Pamela Peinador Pérez, mayor, soltera., y Ivanna Valeria Marín Mora, mayor, soltera., con domicilio en Condominio Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica y Condominio Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc de notas, agendas, diarios, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase 41: Servicios educativos y de formación, charlas, talleres, seminarios, conferencias y cursos relacionados al ámbito de la salud mental, el bienestar y la psicología, todos estos brindados tanto de forma presencial, como virtual. Servicios de enseñanza del yoga. Publicación de textos educativos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821413 ).

Solicitud Nº 2023-0008563.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL CRECE NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821415 ).

Solicitud N° 2023-0005858.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: KARBOON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023821416 ).

Solicitud Nº 2023-0008562.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSION DE BN INTERNACIONAL LIQUIDEZ NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821417 ).

Solicitud N° 2023-0008506.—José  Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de María Elena Murillo Zúñiga, Cédula de identidad 107430967 con domicilio en San José, Moravia, Los Colegios Sur, 200 metros norte y 50 metros sur del Colegio de Farmacéuticos, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas y vegetales naturales mixtos a base de jugo de naranja Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821418 ).

Solicitud Nº 2023-0007327.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: TUKOFF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de medicina relacionada con el cuidado de la tos. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821419 ).

Solicitud N° 2023-0006090.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ENSILKATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023821420 ).

Solicitud N° 2023-0006131.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: QGPROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821421 ).

Solicitud Nº 2023-0007479.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U. con domicilio en Calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones; polos; camisetas impresas; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines; calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol; tirantes; maillots; mitones; orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: Difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por Internet; difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo y de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; servicios de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; Suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales; provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; espectáculos en directo (representación de); organización de espectáculos en directo; producción de esparcimiento en directo; servicios de música en directo; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; televisión y programas de radio [programación]; servicios recreativos en línea en forma de torneos de juegos; organización de concursos para entretenimiento; servicios de juegos en línea; oferta de juegos en línea desde una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea (online); servicios educación y de formación en materia de juegos; facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; suministro de información en línea sobre estrategias de videojuegos y juegos de ordenador; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; servicios de juegos de azar o apuestas; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos; organización de competiciones de deportes electrónicos; suministro de información relativa a deportes electrónicos; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840848 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 01 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821454 ).

Solicitud Nº 2023-0009615.—Tania Paola Wilhelm Fonseca, cédula de identidad N° 110540675, en calidad de apoderado generalísimo de Vertical Peak Business Services SRL, cédula jurídica N° 3102853168, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Parque Empresarial Ultrapark 2, Edificio 3, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios comerciales, servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial]. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821458 ).

Solicitud N° 2023-0009462.—José Joaquín Velázquez Pérez, soltero., otra identificación: PAG584994 con domicilio en 400 metros oeste del Beneficio La Era, Sarchí Norte, Valverde Vega., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de viajes turísticos y cruceros; transporte; organización de viajes; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de acompañamiento turístico. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821467 ).

Solicitud N° 2023-0010142.—José Pablo Mata Ferreto, cédula de identidad N° 106440611, en calidad de apoderado especial de Grupo Vegano Latam S. A., cédula jurídica N° 3101767373, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de Ojo de Agua, Urbanización Rambla Real, Viena Loft, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: legumbres en conserva, secas y cocidas; aceites y grasas comestibles; Proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; productos vegetales preparados (embutidos vegetales); sustitutos vegetales de productos lácteos y sustitutos vegetales de productos cárnicos.; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales; salsas; aderezos; mayonesa vegana; dulces, confites y gomitas; alimentos preparados a base de harina y pasta de soya; en clase 32: bebidas no alcohólicas; jugos; preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: servicios de restauración; servicios de alimentación; servicios de elaboración de bebidas y alimentos preparados para consumo; Servicios de preparación de pizzas, hamburguesas, lasagnas y platillos combinados. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821515 ).

Cambio de Nombre Nº 161578

Que León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Sayer S.A DE C.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sayer Lack Mexicana, S. A. DE C.V. por el de Grupo Sayer S.A DE C.V, presentada el día 12 de octubre del 2023 bajo expediente 161578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006933 Registro Nº 83840 SAYERLACK Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023821393 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2371.—Ref.: 35/2023/6063.—Andrés Pérez Calvo, cédula de identidad 205460812, solicita la inscripción de: A3A, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, trescientos metros al oeste de la Gasolina Los Ángeles. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2371. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023821392 ).

Solicitud N° 2023-1936.—Ref: 35/2023/4114.—Katherine Vanessa Rodríguez Reyes, cédula de identidad 702260233, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, Sibuju, ochocientos metros al norte de la escuela, camino a San Miguel, casa de cemento de color rosado a mano derecha. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1936 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023821448 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Acuarela Naranja Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cultivar espacios de encuentro, espacios de circularidad e inclusión socio cultural a partir de la música, las artes y el apoyo al sector emprendedor en general, brindando una formación sólida e integral en el estudio de las mismas. Brindar un contacto con el mundo de la música y las artes en general, desarrollar un nuevo concepto de circularidad social, creando un ciclo continuo de formación, transformación y crecimiento en las comunidades objetivo. Cuyo representante, será el presidente: Rubén Alonso Monge Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 619069.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023820866 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE VMAT2 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere en general a los compuestos inhibidores de VMAT2, composiciones y métodos relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y Boon, Byron A. (US). Prioridad: N° 63/164,135 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203984. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000448, y fue presentada a las 09:16:50 del 18 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820710 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada Formas de dosificación farmacéuticas que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35– metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola– 2(1,2),7(1) dibencenaheptafano–74–carboxamida. La presente invención se refiere a dispersiones sólidas amorfas (ASD) y formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola–2(1,2),7(1)–dibencena–heptafano–74–carboxamida (ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo (I) es liberado inmediatamente desde las dispersiones sólidas amorfas (ASD) y las formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral, y además métodos para su preparación, su uso como medicamentos, y además su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular, trastornos cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y además, trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Serno, Peter (DE) y Merkel, Susanne (DE). Prioridad: N° 21161493.8 del 09/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/189278. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000431, y fue presentada a las 15:19:51 del 5 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023820734 ).

El(la) señor(a)(ita) Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de EAM-Mosca Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y APARATO PARA ENFAJAR ARTÍCULOS DE EMPAQUE O MATERIALES DE EMBALAJE Y MÉTODOS DE USO. Aparato y proceso útil para empaquetar artículos particularmente en una pila de los mismos. El aparato incluye al menos un primer aparato de empaquetado (100) y un segundo aparato de empaquetado (200), en los que el desplazamiento lineal relativo del primer aparato de empaquetado y el al menos segundo aparato de empaquetado es variable, y que además incluye un puente reconfigurable (400) entre el primer aparato de empaquetado (100) y el segundo aparato de empaquetado (200). También se describe un proceso de utilización del aparato. También se describe un cargador de correas bidireccional que puede usarse con uno o más de los aparatos de empaquetado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 13/02, B65B 13/04, B65B 13/16, B65B 13/18 y B65B 27/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cornett, Michael Eugene (US); Grymko, Christopher Edmund (US) y Hoover, Michael Anthony (US). N° PCT/US2021/015642 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022164438. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0329, y fue presentada a las 12:22:40 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820912 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Glasst Innovation Company S. A.S., solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO REMOVIBLE A BASE DE AGUA. La presente divulgación desarrolla un recubrimiento removible de naturaleza acuosa que puede ser coloreado y que al secarse a temperatura ambiente permite proteger diversas superficies temporalmente y sus procesos de elaboración. Particularmente, la presente invención se trata de un recubrimiento diseñado usando exclusivamente materiales poliméricos de fuente natural, el cual puede ser aplicado por diversos métodos y que puede ser usado en la intemperie o interiores sobre sustratos claros, rugosos y lisos, excepto materiales tejidos, para dar protección y embellecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/00, C09D 107/02, C09D 109/08 y C09D 111/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Botero Sierra, Juan Camilo (CO) y Franco Castrillón, Alexander (CO). Prioridad: N° NC2021/0001029 del 29/01/2021 (CO). Publicación Internacional: WO/2022/162648. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000417, y fue presentada a las 11:28:33 del 28 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820988 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Cybrexa 2 Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR UN RESTO ENLAZADOR DE CONJUGADOS. La presente invención se refiere a procesos para preparar enlazadores que son útiles en la conjugación de moléculas terapéuticas (por ejemplo, agentes citotóxicos) con restos de direccionamiento (por ejemplo, proteínas, péptidos, anticuerpos, nanopartículas, ácidos nucleicos). Durante dichos procesos, se utilizaron lipasas como la lipasa B de Candida antarctica para la resolución enantioselectiva de (S,S)-2-benciltiociclohexanol o (S,S)-2- benciltiocicloheptanol en presencia de un agente acilante, que se reducen para desprotegerlos y producir (S,S)-2-mercaptociclohexanol o (S,S)-2- mercaptociclopentanol, que pueden utilizarse para unir moléculas terapéuticas con restos de direccionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 11/00, C12P 41/00, C12P 7/02 y C12R 1/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maguire, Robert John (US); Van Vliet, Michiel Christian Alexander (NL) y Schoevaart, Willem Robert (NL). Prioridad: N° 63/135,088 del 08/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0378, y fue presentada a las 11:02:38 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820989 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE COMPUESTOS DE PDE10. La presente invención se refiere a profármacos de 2-metil-N-((5-metil-1,3,4-tiadiazol-2-il)metil)-6-(((1S,2S)-2-(5-metilpiridin-2-il)ciclopropil)metoxi)pirimidin-4-amina que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central asociados a la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente invención también se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como esquizofrenia, psicosis o enfermedad de Huntington, y los asociados a hipofunción del cuerpo estriado o disfunción de los ganglios basales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/18 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raheem, Izzat, T. (US); Mittal, Sachin (US) y Skudlarek, Jason, W. (US). Prioridad: N° 63/162,333 del 17/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/197647. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0447, y fue presentada a las 11:56:58 del 14 de septiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820990 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Nuevos moduladores alostéricos negativos ciclopenta[c]pirrol de NR2B.

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La presente divulgación proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método para fabricar los compuestos de la divulgación y sus usos terapéuticos. La presente divulgación proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4439 y A61K 31/4965; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jendza, Keith (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Healy, Mark Patrick (US); Pan, Yue (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 63/166,516 del 26/03/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/204336. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000458, y fue presentada a las 13:54:25 del 25 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820992 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ NORMAN VILLANUEVA HORNA, con cédula de identidad N° 6-0144-0017, carné N° 31719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 186408.—San José, 11 de octubre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023821613 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1060-2023.—Exp. N° 13639P.—3-101-605096 S.A., solicita concesión de: (1) 16,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua, agropecuario-riego-frutal, comercial-envasado de agua y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 217.500 / 510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820826 ).

ED-1059-2023.—Expediente N° 24672.—Sociedad de Usuarios de Agua de Corazón de Jesús Coopelago, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Olger Badilla Navarro en El Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 249.682 / 460.790 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820839 ).

ED-0985-2023.—Exp. N° 24616.—Vista Selva Dominical Siete LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820885 ).

ED-01045-2023.—Exp. N° 24656.—3-102-815903 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Jardín de Alberto S.R.L., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 114.745 / 582.299 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820886 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2023.—Exp. N° 23602P.—Cielo Mono Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-231, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 134.489 / 555.574, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820891 ).

ED-1064-2023.—Exp. N° 7015.—3-101-869623 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.09 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 288.900 / 363.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820915 ).

ED-1065-2023.—Exp. 24673.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.64 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Bajopio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.170 / 572.317 hoja Tucurrique, 9 litros por segundo del Río Florencia, efectuando la captación en finca de Hacienda Juan Viñas en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.705 / 571.268 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820920 ).

ED-1066-2023.—Exp. N° 24674.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del Rio San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 196.660 / 587.848 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820922 ).

ED-1052-2023.—Exp, 15166P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-97 en finca de El Mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 258.147 / 571.822 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820975 ).

ED-UHTPNOL-0050-2023.—Exp. 3482.—R.L. Arias Sanchez y CO. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel y turístico - aguas termales. Coordenadas 299.065 / 405.453 hoja Miravalles. 9,57 litros por segundo de la quebrada quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.822 / 405.893 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821039 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1030-2023.—Exp. 14644P.—Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-497, en finca de Corporación Alfaro Y Di Bella S.R.L., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 221.980 / 498.710, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821101 ).

ED-0991-2023.—Exp. 15359.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento IDA El Almendro, solicita concesión de: 12.40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Forestales, S.A., en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 206.911 / 561.320 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821128 ).

ED-UHTPNOL-0067-2023.—Exp. N° 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-458, en finca de Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.434 / 371.510, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821158 ).

ED-1067-2023.—Exp. N° 8187P.—Soul Of Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-151, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 263.525 / 337.825, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821235 ).

ED-1069-2023.—Exp. N° 9782P.—Hacienda Letre S.A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humanodoméstico. Coordenadas 237.750 / 422.350 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821255 ).

ED-0904-2023.—Exp. N° 7284P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-377, en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 204.700 / 549.362, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821272 )

ED-1050-2023.—Exp. N° 14649.—Ganadera Layma S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humanodoméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. (2) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismmo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821333 ).

ED-1070-2023.—Exp. N° 8623P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 4.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-96, en finca de Aguas de la Costa S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante. Coordenadas: 284.700 / 355.200, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-01073-2023.—Exp. 24681.—Heidi Nicol, Williams, solicita concesión de: (1) 1.44 litros por segundo de la Quebrada Chicoporta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 49.069 / 597.166 hoja Carate.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023821435 ).

ED-UHSAN-0029-2023.—Exp. N° 6861.—Inés Rojas Rojas y Edith Del Carmen Quesada Rojas, solicita concesión de: 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Alfaro Arnulfo en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 248.800 / 493.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821445 ).

ED-0995-2023.—Exp. 14265.—Alejandro González Arellano solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Río Grande de Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 204.606 / 476.193 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2023821484 ).

ED-1044-2023.—Exp. N° 23560P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1089, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.658 / 467.100, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821485 ).

ED-1024-2023.—Exp. N° 15022.—Miguel Alberto Pérez Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.500 / 578.750, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821508 ).

ED-01072-2023.—Exp. N° 24678.—Vista De Los Cuatro Rios, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Balzar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 108.974 / 588.308 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821510 ).

ED-UHTPNOL-0071-2023.—Expediente N° 14160P.—Oscar Hernández Chavarría, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-677 en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821532 ).

ED-1019-2023.—Expediente N° 7147.—Olger Fernando, Vargas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821572 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 7887-O-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta siete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente7136-2023.

Diligencias de ocurso promovidas por María Norma Del Carmen Murillo Murillo, de calidades conocidas en autos.

Resultando:

1ºEl Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 887-2023 de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, emitida en el expediente Nº 7136-2023, rectificó el asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el número 1179, folio 393, tomo 277 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y no como se consignó. Asimismo, dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia practicada en el precitado asiento (folio 25).

2ºDe conformidad con el artículo 66 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 7136-2023 y la resolución N° 887-2023 de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que rectificó el asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el número 1179, folio 393, tomo 0277 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y no como se consignó. Asimismo, que dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia practicada en el precitado asiento. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467032.—( IN2023820687 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marjourie Paola Córdoba Martínez, nicaragüense, cédula de residencia. 155816958030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5926-2023.—San José, al ser las 11:35 del 20 de octubre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821334 ).

Jaqueline del Carmen Gómez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia Dl155823052924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5925-2023.—San José al ser las 11:47 del 24 de octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821335 ).

Raúl Steven Rosado Vera, ecuatoriano, cédula de residencia 121800141230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6072-2023.—San José al ser las 9:48 del 24 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821373 ).

Gilberto Bosco Lacayo Alonzo, nicaragüense, cédula de residencia 155801041912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5882-2023.—San José, al ser las 12:37 del 24 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821408 ).

Bladimir Alejandro Rondón Rondón, venezolano, cedula de residencia 186200877806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5971-2023.—San José, al ser las 2:56 del 24 de octubre del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821433 ).

Elizabeth Josefina Montes Moreno, venezolana, cédula de residencia: 186200312822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6093-2023.—San José, al ser las 3:00 del 24 de octubre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2, Notario.—1 vez.—( IN2023821434 ).

José Antonio Molina Romero, venezolano, cédula de residencia 186200142817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5967-2023.—San José, al ser las 2:59 del 24 de octubre del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821437 ).

Pablo Bernardo López Ulacio, venezolano, cédula de residencia 186200030912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5930-2023.—San José, al ser las 2:34 del 19 de octubre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821442 ).

Ronny Alexander Zamora Orozco, nicaragüense, cédula de residencia: 155818191409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5864-2023.—Alajuela, al ser las 14:10 del 19 de octubre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023821451 ).

Paula Antonia Flores de Castellón, nicaragüense, cédula de residencia DI155818121923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6207-2023.—San José, al ser las 09:45 del 23 de octubre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2023821452 ).

Natividad Bermúdez Toledo, nicaragüense, cédula de residencia 155824769733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6210-2023.—San José, al ser las 10:25 horas del 23 de octubre del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821453 ).

Guadalupe del Carmen Solano Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155825388818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6221-2023.—San José, al ser las 11:04 del 23 de octubre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821455 ).

Keylin Lisbeth Dávila Talavera, nicaragüense, cédula de residencia: 155817240436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5854-2023.—San José, al ser las 9:01 del 18 de octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023821456 ).

Inés del Carmen Estrada García, nicaragüense, cédula de residencia 155806908617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6223-2023.—San José, al ser las 11:54 horas del 23 de octubre del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821466 ).

Donna Jean De Mars, canadiense, cédula de residencia 112400106123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6198-2023.—San José, al ser las 12:54 del 24 de octubre del 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023821487 ).

Narcisa del Carmen Vanega, nicaragüense, cédula de residencia 155817235936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6277-2023.—San José, al ser las 08:28 horas del 24 de octubre del 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023821501 ).

Jacqueline Karina Cárdenas Paramo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813662929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6298-2023.—San José, al ser las 11:28 del 24 de octubre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821517 ).

Jefry Joel Sequeira Blandon, nicaragüense, cédula de residencia: 155821253830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 5799-2023.—San José, al ser las 11:17 del 16 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821530 ).

Marlon José Mora, nicaragüense, cédula de residencia Dl155825069722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6286-2023.—San José, al ser las 9:30 del 24 de octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821549 ).

Ana Aragón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155806719002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6281-2023.—San José al ser las 9:13 del 24 de octubre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023821557 ).

José Miguel Cerda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814046816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6082-2023.—San José, al ser las 10:00 horas del 18 de octubre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023821562 ).

Diego Andrés Paesani Pena, venezolano, cedula de residencia DI186201365734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6163-2023.—San Jose al ser las 10:49 del 25 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821591 ).

José Luis Alarcón Aguilar, venezolano, cédula de residencia N° DI186200876628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6114-2023.—San José, al ser las 08:21:49 del 19 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821593 ).

Francis Teresa Peña Rosas, venezolana, cédula de residencia N° DI186201338300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6066-2023.—San José, al ser las 07:51:53 del 18 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821594 ).

Jafet Xiomara Jerez Moreno, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201042612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6380-2023.—San José, al ser las 8:28 del 26 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821598 ).

Federica Vivas Uzcategui, venezolana, cédula de residencia, 186200321824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5992-2023.—San José, al ser las 12:40 del 25 de octubre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821599 ).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACTIVOS

E INVENTARIOS DEL COLEGIO

UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Colegio Universitario de Limón Propuesta de Modificación al Reglamento para el Control de Activos

Considerando:

1ºQue el artículo 10, inciso e) de la Ley de creación del Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON) contempla como atribución del Consejo Directivo dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, según lo que dicta la ley 7941, 6541 y su reglamento.

2ºQue se hace necesaria, por tanto, una nueva normativa que responda a los requerimientos actuales de la Institución, en lo que respecta a materia de control de bienes e inventarios.

Por tanto, se acuerda: Actualizar el Reglamento para el Control de Activos e Inventarios del Colegio Universitario de Limón, cuyo texto dirá:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACTIVOS

E INVENTARIOS DEL COLEGIO

UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

y marco jurídico

Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del CUNLIMON.

Artículo 1ºDe los objetivos del presente reglamento. Son objetivos de este reglamento, establecer los mecanismos y lineamientos mínimos para:

a)  Mantener el adecuado control sobre los activos de la Institución.

b)  Formalizar los procedimientos de registro, traslado, cambio, baja y depuración del patrimonio institucional.

c)  Sustentar el control de las acciones involucradas con la baja y disposición final de los bienes desechados mediante el uso apropiado de los formularios de control y la intervención de los funcionarios competentes y autorizados para el trámite respectivo.

d)  Señalar a los funcionarios del CUNLIMON sobre la responsabilidad y sanciones administrativas que involucra la disposición incorrecta de los bienes.

e)  Precisar la responsabilidad del personal sobre la custodia, el uso, la asignación y el traslado de activos.

f)  Promover un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno del gasto por la depreciación de los activos fijos en uso y de la depreciación acumulada correspondiente.

g)  Lograr que la institución mantenga un adecuado control de los activos en uso y facilitar su localización.

Artículo 2ºDe la clasificación y reconocimiento de los bienes o activos institucionales. Los bienes institucionales se clasificarán en muebles o inmuebles. Según las NICSP, se adquieren con el propósito de generar beneficios económicos o potenciar el servicio de la institución.

1)  Bienes inmuebles: Comprenden los terrenos, los edificios y demás construcciones que se adhieren a la tierra. El control de éstos será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera, en la figura del funcionario encargado de control de activos, así como de contabilidad. La Asesoría Legal informará de las inscripciones, anotaciones, restricciones, entre otros asuntos relacionados, que se efectuasen en el registro nacional. Todos, excepto el terreno, son depreciables.

2) Bienes muebles: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por bienes muebles aquellos destinados al uso o consumo para alcanzar los objetivos institucionales; se clasifican como sigue:

2.1  Maquinaria, equipo y mobiliario: Se identifican y registran conforme a las normas de la NICSP 17 y se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

2.1.1    Que el bien sea tangible y posea una vida útil superior a un año.

2.1.2    Que no constituya parte permanente de edificios y pueda ser trasladado sin alterar su integridad física.

2.1.3  Que posea una conformación física que permita su adecuada identificación, mediante placa metálica, grabación, sello, cintas adhesivas o cualquier otro medio tecnológico seguro y confiable.

2.1.4  Que posea un valor igual o superior correspondiente al 10% del fondo asignado a la caja chica.

2.1.5    Todos los bienes muebles que cumplan estos criterios, serán depreciables.

2.2 Bienes no depreciables o activos menores: Comprenden todas las herramientas, instrumentos, utensilios, accesorios, equipo de uso manual o electrónico que cumplen con criterios de los activos depreciables, pero su valor, es menor que el 10% pero mayor que el 2% del fondo asignado a la caja chica. Estos bienes recibirán un tratamiento especial de activos anotados e identificados en un registro auxiliar, separado de los bienes depreciables; hasta que se determine su reemplazo, desecho o el deterioro físico, en cuyo momento se reconoce el gasto, disminuyendo la cuenta del activo menor por su costo histórico.

2.3  Gastos del periodo: Se reconocen como gastos del periodo, aquellos bienes que cumplen los siguientes criterios:

2.3.1    Los beneficios económicos serán consumidos en un año, o su vida útil se extinguirá en un periodo no superior al año.

2.3.2    Llegan a formar parte de un bien ya existente, pero sin aumentar o variar la vida útil o el rendimiento, respectivamente, del mismo. Ejemplo: Repuestos que sólo mantienen al bien funcionando, independientemente de su costo de adquisición.

2.3.3    Los bienes cuyo costo de adquisición es inferior al 2% del fondo asignado a la caja chica serán reconocidos directamente como un gasto del periodo.

2.3.4    Mejoras a un bien existente: Son aquellas erogaciones que afectan la vida útil alargando o mejorando el rendimiento del bien, aunque lleguen a formar parte inherente del activo existente; su valor se registra y deprecia de forma separada.

3)  Materiales y suministros: Se identifican y registran conforme a las normas de la NICSP 12, sobre inventarios. Corresponden a los materiales, suministros y accesorios de diversa naturaleza adquiridos para formar parte de los productos, o necesarios para suministrar los servicios ofrecidos por la institución.

Los materiales y suministros se reconocen y registran a su costo de adquisición, en el inventario almacenado, reflejándose como parte del activo corriente la parte que se encuentra disponible; y como gasto la parte que ha sido consumida.

Cuando no se dispone de un sistema de inventario permanente, al final del período se recurrirá a un inventario físico, para determinar la parte del inventario que fue consumida durante el período.

4)  Bienes Donados: Corresponden a bienes muebles o inmuebles y materiales adquiridos sin contraprestación de servicios. Se valoran según su valor razonable o al costo, el menor de los dos. Se pueden registrar por separado o como parte del respectivo grupo de activos, previa anotación explicativa o al pie, del origen de su condición.

Artículo 3ºDe las definiciones. Se establecen definiciones a las siguientes acepciones y términos:

1)  Acta de inventario final: Documento que emite en conjunto la Unidad Contable y la Unidad de Proveeduría donde constan los materiales, suministros y accesorios disponibles en la bodega, determinados y valorados al final del periodo contable.

2)  Activos o bienes depreciables: Bien mueble o inmueble con una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación, depreciación, amortización, agotamiento, donación o desecho, según corresponda.

3)  Activos no depreciables o menores: Bienes que, por su bajo valor monetario, no califican como activos o bienes depreciables o capitalizables, pero a los cuales se les asigna una identificación para su control.

4)  Adquisición: Proceso mediante el cual el CUNLIMON incorpora activos a su inventario de bienes.

5)  Bienes tangibles: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o plusvalía según corresponda.

6)  Bienes Faltantes o no localizados: Activos que, incluidos en un listado físico o sistema digital existente, no fueron localizados en la toma física de activos por parte de la unidad de control de activos.

7)  Bienes en desuso: Se consideran bienes en desuso los obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes. Es todo activo que fue dado de baja, y que ha cumplido con su ciclo de vida, que por su condición no resultan útiles para cumplir con los objetivos institucionales

8)  Bienes Ociosos: Bien mueble o inmueble que, estando disponible para su uso, en la ubicación y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le pueda dar el uso previsto para el que fue adquirido o algún otro que sea en función de su naturaleza.

9)  Conciliación de cuentas: Proceso mediante el cual los saldos acumulados del registro auxiliar y del libro auxiliar de activos, se concilian periódicamente para determinar y corregir posibles diferencias por errores de reconocimiento o registro ocasionados durante el periodo. Igualmente se concilian los saldos acumulados en dichos registros, con el saldo de la respectiva cuenta del mayor.

10)  Custodio: Funcionario responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo mueble o inmueble.

11)  Daño o deterioro normal: El deterioro o desgaste que sufre un activo en su uso ordinario o normal.

12)  Daño anormal: El deterioro o desgaste que afecta el funcionamiento del activo en forma parcial, total, permanente o reparable y se presenta por accidentes, descuido o negligencia del usuario interno o externo.

13)  Depreciación: Cálculo que determina los cargos o el gasto periódico mensual o acumulado, necesario para distribuir el costo de un activo durante su vida estimada.

14)  Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes, que, por sus condiciones de obsolescencia o deterioro, obligan a la administración a dejarlos fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlos del registro auxiliar correspondiente.

15)  Donante: Persona física o jurídica que da o entrega activos en forma gratuita, sin contraprestación de servicio.

16)  Donatario: Es la persona jurídica, o sin fines de lucro, que recibe gratuitamente un activo determinado sin contraprestación de servicio.

17)  Extravío temporal: Pérdida temporal de los activos muebles por un período no mayor a un año.

18)  Funcionario: Persona que presta servicio en una administración o institución pública en virtud de una relación estatutaria de derecho administrativo.

19)  Funcionario administrativo: Aquel que realiza funciones administrativas y técnicas.

20)  Funcionario docente y docente administrativo: Aquel que realiza funciones propias de la docencia, investigación, acción social, asistencia académica o coordinación de las Carreras, según el tipo de nombramiento, podrán ser contratados por periodos mensuales, cuatrimestrales e inclusive anuales.

21)  Inventario Físico: Lista actualizada de los bienes que conforman el patrimonio del CUNLIMON que contiene, como mínimo, la fecha de adquisición, el número de identificación, la descripción del bien, ubicación y nombre del funcionario bajo cuya custodia y protección ha sido asignado.

22)  Libro auxiliar de activos: Registro permanente de todos los activos inmuebles y muebles depreciables, y no depreciables, adquiridos por la institución. Su objetivo es facilitar a la contabilidad, el registro de todas las adquisiciones de activos y cálculo mensual y acumulado de la depreciación, además de apoyar la integridad y confiabilidad de los asientos contables mediante el control cruzado, entre la Unidad de Contabilidad y Control de Activos.

23) Mejoras a bienes capitalizables: Son aquellas erogaciones que aumentan la calidad del bien, la vida útil o el rendimiento de este, independientemente de su costo.

24)  Nota técnica: Se refiere al detalle que se hace en relación a características, estado y cualquier otro aspecto particular del activo, que permita determinar si el activo debe repararse, donarse o darle de baja.

25)  Otros activos: Se clasifican dentro de otros activos las patentes, licencias, derechos, semovientes, acciones y otros.

26)  Pérdida: Ausencia física permanente del activo que obliga a la Administración a sacarlo de los registros correspondientes.

27)  Registro Auxiliar de activos: Registro permanente de todos los bienes inmuebles y muebles depreciables, y no depreciables, adquiridos y que, en su conjunto, conforman el patrimonio institucional. Su objetivo es facilitar el control, la localización y ubicación de todos los activos institucionales a cargo de la unidad de Control de Activos.

28)  Recepción: Acto de recibo material de un activo, verificando la cantidad y el ajuste a las especificaciones técnicas requeridas, el cual se registra con la firma de la factura de traspaso, remisión o nota de recepción.

29)  Registro: Proceso mediante el cual los datos relevantes de cada activo quedan debidamente documentados e integrados en un sistema informático en forma segura, íntegra y completa.

30)  Responsabilidad Material: Es la obligación que asume el colaborador, por atender las funciones y tareas asignadas por el superior jerárquico y las disposiciones en este reglamento; con eficacia, eficiencia, economía, integridad y honestidad.

31)  Responsabilidad funcional: Se refiere a la incumbencia o compromiso que, conforme a la Ley General de Administración Pública, recae sobre el superior jerárquico por delegar parte de sus funciones, a sus colaboradores.

32)  Retiro: Excluir de los registros contables institucionales algún activo que previamente haya seguido los trámites reglamentarios, autorizados y respectivos, por donación de bienes, venta, pérdida o destrucción imprevista.

33)     Traslado interno: Acción formal que practican los responsables para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.

34)  Usuario: Persona que utiliza un bien institucional o un bien que está bajo responsabilidad del CUNLIMON

35)  Venta: Acción de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica, conforme a la Ley y su Reglamento de Contratación Administrativa y la normativa institucional.

Artículo 4ºDel Marco Jurídico. Para todo lo no dispuesto en este artículo se aplicará por analogía las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la Republica y de Presupuestos Públicos, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y cualquier otra normativa supletoria relacionada.

CAPÍTULO II

Responsabilidad de los funcionarios

Artículo 5ºUnidad de Contabilidad del CUNLIMON. Serán responsabilidades de la Unidad de Contabilidad del CUNLIMON las siguientes:

1)  Mantener el libro auxiliar de activos comprados o donados actualizado, velando periódicamente, a través de la conciliación, por las cuentas del mayor y el registro auxiliar de bienes depreciables y no depreciables de la institución.

2)  Registrar y controlar el movimiento contable de los bienes de la Institución con base en los documentos procedentes de la proveeduría institucional.

3)  Procesar mensualmente los movimientos (nuevos ingresos de activos, reparaciones, mejoras, reconstrucciones, robos, perdidas, donaciones, entre otros) de los bienes de la institución.

4)  Informar y presentar las políticas vigentes a nivel nacional a la Dirección Administrativa Financiera, en materia de contabilización de activos, software, material bibliográfico, y otros pertinentes; así como, el cálculo de depreciación, el valor de desecho, la periodicidad de los registros, el control de los registros contables,

la vida útil, los supuestos de contabilización de gastos, los seguros, y demás aspectos técnicos aplicables, de acuerdo con la relación costo-beneficio.

5)  Coordinar con Proveeduría cuando detecte alguna inconsistencia en el registro del inventario de bienes.

Artículo 6ºDirección Administrativa Financiera del CUNLIMON. Velar por la correcta aplicación de este reglamento por parte de todos los funcionarios de la institución.

Artículo 7ºLa Unidad de Proveeduría del CUNLIMON. Corresponderá a la unidad de proveeduría del CUNLIMON:

a)  Velar por la adquisición de los bienes, en las cantidades y valores detallados en la solicitud de compra.

b)  La Unidad de Proveeduría, debe indicar al solicitante de la recepción del activo para que éste verifique el adecuado funcionamiento, así como el cumplimiento de los requerimientos técnicos.

c)  La custodia de los activos que no han sido asignados al personal.

d)  La remisión de la factura de compra de los activos, a la Unidad de Control de Activos.

Artículo 8ºLa unidad de Recursos Humanos del CUNLIMON. La unidad de Recursos Humanos del CUNLIMON le corresponderá:

a)  Comunicar a la Unidad de Control de Activos del ingreso de personal nuevo a la institución

b)  Comunicar a la Unidad de Control de Activos en caso de traslado, renuncia, despido, jubilación, suspensión con o sin goce de salario, permisos sin goce de salario y becas dentro o fuera del país de alguno de los funcionarios del CUNLIMON.

Artículo 9ºLa unidad de Control de Activos del CUNLIMON. La unidad control de activos del CUNLIMON le corresponderá:

a)  Registrar y actualizar el Registro Auxiliar de los activos depreciables y no depreciables, anotando en cada adquisición: El N.º de Placa o Identificación, Serie, Modelo, la cantidad y descripción del bien, estado de uso, proveedor, N.º cheque-SPM-vale de caja chica, Nº factura, fecha de recepción, monto unitario, funcionario responsable, Nº boleta de entrega, ubicación, el código de clasificación, estado Excelente (E) Bueno (B) – Regular (R) – Malo (M) – No Disponible (ND) – Baja de Activos (BA, estado de depreciación, observaciones.

b)  Identificar con un código de clasificación, cada uno de los bienes de la Institución, siempre que sea superior al 10% del fondo asignado para caja chica. Dicha codificación respetará la descripción establecida por la Unidad de Contabilidad y la estructura de presentación del balance general.

PORCENTAJE MODIFICADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CUNLIMON, EN EL ACUERDO N° 51, DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2021,

EN SESION EXTRAORDINARIA NUMERO 18-2021

c)  Aplicar los controles necesarios para que, de conformidad con los procedimientos establecidos, todo bien que sea adquirido por la institución no obtenga salida de la bodega sin su respectiva identificación.

d)  Facilitar y agilizar, en forma oportuna, la entrega y distribución de los bienes al solicitante o usuario final conforme al procedimiento establecido; velando por el uso adecuado del formulario entrega de activos.

e)  Previo al cotejo de inventarios de bienes, debe emitir un reporte semestral que contenga el detalle de los bienes asignados a cada dirección para, posteriormente, realizar una toma física del mismo.

f)  Gestionar y coordinar lo necesario para la realización de un inventario físico anual, a fin de corroborar la existencia, la condición de los bienes, así como la confiabilidad y exactitud de los registros y libro auxiliares de activos. Lo anterior sin perjuicio de inventarios selectivos y parciales.

g)  Rendir a la Dirección Administrativa Financiera un informe mensual del estado general del inventario de los bienes institucionales, sin perjuicio de reportar en cualquier momento cualquier anomalía o inconsistencia que encuentre.

h)  Implementar los formularios y los procedimientos necesarios para el orden, localización y control del movimiento (asignación, reasignación, préstamo, traslado, devolución y baja) de los activos.

i)   Realizar el registro de activos, previo cumplimiento de los procedimientos que se establecerán al efecto.

j)   Mantener un registro actualizado de las boletas de las personas que autorizan y de las que realizan el retiro y traslado de los bienes del CUNLIMON.

k)  Registrar los retiros y traslados de activos de la institución. En ninguna circunstancia se podrán trasladar, cambiar, reponer, reubicar o disponer la salida de activos de la Sede Central ni de cualquier recinto institucional, sin la debida coordinación.

l)   Realizar otras funciones atinentes a la materia, asignadas por la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 10.—De los funcionarios. Todo funcionario del CUNLIMON tiene derecho a recibir, por un plazo indefinido y en buen estado físico de funcionamiento y de conservación, el mobiliario y el equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores. Asimismo, tendrá la responsabilidad por el adecuado uso y resguardo de los bienes. Informará a su jefatura, inmediatamente sobre los daños, desperfectos, pérdida por robo, hurto o extravío de los activos asignados.

El funcionario o colaborador del CUNLIMON, se encargará por delegación administrativa, de las siguientes funciones y disposiciones:

a)  Los funcionarios de primer ingreso a la institución recibirán, como parte de la inducción institucional, instrucciones e información precisa de sus deberes y obligaciones que tiene en cuanto al manejo, mantenimiento y custodia de los activos y materiales de la Institución. Este procedimiento estará a cargo del encargado de la unidad de control de activos.

b)  El funcionario velará por que los activos asignados estén debidamente identificados con un número de placa, en su defecto tendrá la obligación de reportar inmediatamente a la unidad de control activos al respecto hasta que se logre la correcta colocación de la placa; conforme al procedimiento de plaqueo establecido.

c)  En caso de traslado, renuncia, despido, jubilación, suspensión con o sin goce de salario, permisos si goce de salario, el funcionario que tenga activos asignados hará entrega de ellos a la Unidad de Control de Activos mediante el formulario que exista al efecto, con copia a la Dirección respectiva; conforme al procedimiento establecido.

d)  Los activos se entregarán a los funcionarios contra firma de un documento en que se acuse recibido y autorice al CUNLIMON, para que, en caso de daño, pérdida o destrucción de activos por culpa o dolo del funcionario al que estén asignados, se le rebaje del salario o de su liquidación final (sin perjuicio de lo señalado en el art.71 inciso c y el art.81 inciso d del Código de trabajo); conforme al procedimiento establecido y valor establecido en libros.

e)  Los activos asignados al funcionario deben ser utilizados únicamente en labores propias relacionadas con el desempeño de sus funciones y fines institucionales; permanecerán en las instalaciones de la Institución, a excepción de aquellos bienes con salida autorizada; conforme al procedimiento de control del uso y salida establecido.

f)  Todas las dependencias o funcionarios que utilicen activos adquiridos por la Institución tendrán obligación de conservar, actualizar y en su caso, reportar inmediatamente a la autoridad competente, la información de los activos a su cargo y los movimientos sea por préstamo, asignación, reasignación, devolución, desaparición o extravío por cualquier motivo.

Artículo 11.—De la Unidad de Informática del CUNLIMON. La Unidad de informática del CUNLIMON le corresponderá las siguientes disposiciones:

a)  Conservar y administrar lo relativo a las garantías originales de los equipos de cómputo y licencias adquiridas en materia de hardware y software.

b)  Elaborar y suministrar un informe trimestral de la cantidad, el estado, la ubicación, asignación y distribución de los bienes y dispositivos computacionales, a la Unidad Control de Activos, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Auditoría Interna cuando sea solicitado.

c)  Elaborar y suministrar un reporte mensual de todos los repuestos y bienes recuperados, asimismo del costo de su reparación cuando corresponda al equipo de cómputo. Dichos bienes deberán ser oportunamente reportados para su debida anotación en un registro o inventario de repuestos recuperados, para su debido y posterior control a cargo de la Unidad de Control de Activos.

d)  El Departamento de Tecnología de Información velará por el control y mantenimiento del equipo de cómputo asignado a los funcionarios institucionales, mediante los registros que deberá llevar para tal efecto.

Artículo 11.—De los Directores del CUNLIMON. Los directores serán responsables de la adecuada administración de los activos; podrán delegar y pedir cuentas por la responsabilidad material de los daños, extravío y del deterioro anormal de los bienes asignados a los funcionarios a su cargo.

Será responsabilidad esencial de los directores las siguientes funciones y disposiciones:

a)  Velar porque las solicitudes de bienes y materiales que autorizan correspondan a las necesidades de su personal a cargo para el desempeño de sus funciones.

b)  Custodiar, de manera temporal los activos cuando medie traslado, renuncia o despido de un colaborador. La custodia de activos que, por renuncia, traslado, despido o jubilación de un funcionario, no se hayan aún reasignado, estarán bajo la responsabilidad del director hasta que sean reasignados.

c)  Solicitar un informe a los funcionarios bajo su cargo cuando existan irregularidades en los activos.

d) Informar a la Dirección Administrativa, sobre los resultados del informe recibido.

e)  La Unidad Control de Activos realizará una toma física de forma anual y/o discrecional de los activos, remitiendo un listado de los mismos que estén asignados a cada Dirección y colaboradores a su cargo. El director tendrá diez días hábiles, contados a partir del recibo del listado, para hacer las observaciones que estime pertinentes. Se podría solicitar una única prorroga, por el mismo período.

CAPÍTULO III

De la identificación, registro, traslado, cambio,

préstamo, liquidación de activos

Artículo 12.—Identificación de los activos. Todo activo depreciable o no depreciable, será identificado por un mecanismo de rotulado (placa metálica, plástica o cualquier otro dispositivo). La Unidad Control de Activos y en su defecto, el proveedor, será responsable de rotular los bienes de acuerdo con las pautas y el procedimiento establecido.

Artículo 13.—Condición de entrega de activos. Se prohíbe la entrega de activos que no hayan sido previamente identificados, rotulados y anotados en el Registro Auxiliar de activos. El solicitante o funcionario será igualmente responsable por recibir o retirar bienes que transgredan esta disposición. Su incumplimiento, acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa interna, códigos y leyes aplicables.

CAPÍTULO IV

Del registro de activos

Artículo 14.—Registro de activos. Se da por la recepción de bienes por compra, producción, donación, inventario inicial, bienes rescatados y repuestos recuperados de activos dados de baja.

En el caso de software, será la Proveeduría y la unidad de Tecnología de la Información quien gestionará con contabilidad la actualización de estos. Artículo Nº-15- Requisitos para recepción de activos.

Para incluir un bien dentro del patrimonio institucional de previo se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Factura y su respectiva orden de compra. Cuando la compra sea por varios bienes y a un mismo proveedor, la factura deberá hacerse de forma detalla, especificando el valor unitario de cada uno de los bienes.

b)  Formulario con firma de recibido conforme de: solicitante del bien y encargado de la Unidad Control de Activos.

c)  Activo rotulado.

d)  Inclusión en el Registro auxiliar de activos.

e)  Boleta de entrega de activos con la asignación del bien al funcionario responsable de su protección y custodia.

Artículo 16.—De los Activos Recuperados. Los activos que sean recuperados deberán ser rotulados en caso de que proceda.

Artículo 17.—De la Reposición de Activos. En caso de que se logre comprobar la pérdida, por dolo; es responsabilidad del funcionario a cargo de la custodia del activo reponerlo, para ello deberá ser nuevamente identificado, rotulado, registrado en el patrimonio institucional y reasignado al área correspondiente.

Artículo 18.—Activos no localizados. Los activos que no sean localizados luego de las tomas físicas de activos, serán excluidos de los libros contables por parte de la Unidad de Contabilidad, según lo establecido en este Reglamento.

Para ello y de previo deberá de haberse agotado el procedimiento de localización de los activos, de persistir el activo no localizable la Administración iniciará los procesos administrativos para la reposición del bien y disciplinarios con respecto del funcionario encargado de la custodia de dicho activo.

Artículo 19.—De la recepción de activos Donados. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles dados al CUNLIMON mediante la modalidad de donación por persona física o jurídica, nacional o internacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ofrecimiento formal a la Decanatura con el detalle adjunto de los bienes donados y para el caso de bienes nuevos, indicar el período de garantía, el nombre del proveedor para eventuales reclamos y la vida útil estimada.

En los casos que la donación trate de bienes inmuebles, y este conformada por un terreno con edificio, se debe indicar el costo por separado de cada inmueble y la vida útil estimada.

b)  Ningún funcionario excepto el Decano, podrá recibir donaciones a nombre de la institución. (previa autorización del Consejo Directivo).

c)  La decanatura, solicitara el análisis de conveniencia (costo-beneficio) institucional de recibir la donación de acuerdo a los criterios técnicos existentes, y los requerimientos mínimos según el bien que se trate. En caso de considerarse viable la donación, se podrá continuar con el proceso con el fin de contar con el acuerdo respectivo.

d)  La unidad de control de activos será la responsable de ejecutar las acciones para la recepción de bienes donados y establecer las condiciones para su respectiva valuación y registro oportuno.

e)  Los mismos preceptos se observarán cuando la recepción de bienes donados no esté contemplada dentro de la partida 5 – bienes duraderos –.

CAPÍTULO V

Trámite de préstamo de activos

Artículo 20.—Condiciones del préstamo de Activos. Cuando se facilite, en calidad de préstamo equipo a funcionarios, docentes, administrativos, deberá firmarse, entre las partes, un documento que asegure que el bien facilitado sea devuelto en buen estado y en el plazo fijado.

Artículo 21.—Disposiciones para el préstamo de activos. La formalización de un préstamo se requiere cumplir con los siguientes dispositivos:

1)  Presentación del formulario de traslado de activos cabalmente confeccionado.

2)  Aceptación de la parte prestataria.

3)  Comunicación o copia del documento remitido a la Unidad de Proveeduría.

Artículo 22.—Incumplimiento del Plazo del Préstamo. En casos de incumplimiento del plazo máximo mencionado, la jefatura correspondiente comunicará tal situación al encargado de la unidad control de activos, adjuntando el formulario donde conste el incumplimiento del plazo fijado; a fin de que se realice el trámite que proceda ante la Dirección Administrativa. Según lo dispuesto en el artículo 159 y sucesivos del Reglamento Autónomo del CUNLIMON.

Artículo 23.—Del préstamo externo de activos. El préstamo de activos a otras instituciones deberá ser aprobado por la Decanatura y se formalizará mediante convenio. La solicitud debe contener la siguiente información mínima para que se registre ante la Unidad de Control de Activos:

a)  Ubicación

b)  Período que cubre

c)  Responsable del bien dado en calidad de préstamo

d)  Números de activos (Placa)

e)  En el caso de vehículos, modelo, serie, color, tipo, N.º motor, N.º de chasis, N.º placa de circulación, estado general de todos los sistemas que componen la unidad, así como un detalle de la documentación que la respalda para circular sin problemas, según lo establece la Ley General de Tránsito de Costa Rica.

f)  Estado de entrega de los activos facilitados

g)  Nombre de la institución a la cual se le está prestando

h)  Otras condiciones del préstamo y devolución.

CAPÍTULO VI

Del traslado de los bienes

Artículo 24.—Traslado y Reasignación de Activos. El traslado y la reasignación de bienes implican cambiar definitivamente el lugar y la reasignación de bienes, así como el lugar y custodio de los bienes dentro de la administración, no variando cualitativa ni cuantitativamente el patrimonio institucional.

Artículo 25.—Proceso para el traslado de activos. Para el traslado de bienes se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Contar con la aprobación del Director respectivo o en su defecto del Decano de la Institución.

b)  Aprobado el traslado del activo, el interesado deberá hacer de conocimiento de la Unidad de Control de Activos lo dispuesto, a fin de que ésta proceda con el registro y afectación de ubicación de bienes en el sistema de control.

c)  Realizado el registro y afectación de bienes en el sistema de control, la Unidad de Control de Activos, remitirá a las entidades involucradas que reciben y entregan, el formulario de control sobre el activo, a efecto de dejar constancias de los movimientos o traslados efectuados con los activos.

d)  Cuando se trate del traslado de bienes, entre instituciones, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en los artículos precedentes, se deberá contar con el Visto Bueno del Decano o quien éste designe en el documento respectivo para autorizar de manera expresa, el traslado del bien.

CAPÍTULO VII

Reparación de activos

Artículo 26.—Reparación de activos. Será objeto de reparación aquellos activos que, al encontrarse en mal estado, impidan el funcionamiento normal de las operaciones institucionales y que se estime que el estado de este afecta el servicio público.

Para determinar si un activo puede ser reparado o no, la Unidad de Proveeduría o la Dirección Administrativa Financiera verificarán que dicha reparación no supere el 50% del costo de adquisición del activo, o bien, se hará un análisis costo/beneficio de acuerdo con el precio de mercado que tenga el artículo al momento de realizar la reparación. En caso de que el activo sea reparable se realiza el trámite correspondiente.

En caso de que el activo sea irreparable la dirección administrativa financiera procederá a gestionar la reposición.

Artículo 27.—Mantenimiento, reparación, o revisión de activos. Cuando la garantía haya caducado, es responsabilidad de la Unidad de Control de Activos. Se exceptúa de lo anterior, lo relacionado con el equipo computacional, cuya responsabilidad recae en el Departamento de Tecnologías de la Información, así como lo relacionado con los vehículos de transporte, lo cual será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera del CUNLIMON.

La reparación de un bien cuya garantía esté en vigencia y según sea el caso, deberá ser notificado a la Unidad de Proveeduría o al departamento de Tecnologías de la Información, quien deberá contactar al proveedor respectivo para gestionar dicha reparación.

CAPÍTULO VIII

De la liquidación de bienes ociosos,

inservibles y reemplazo de equipo obsoleto

Artículo 28.—Del Decano. El Decano es el único funcionario autorizado para aprobar la baja de activos del inventario patrimonial del CUNLIMON, se debe adjuntar la nota técnica de valoración recibida por el funcionario de control de activos.

Realizado el procedimiento anterior el encargado de activos elabora el acta de desecho y la traslada para verificación y aval de la Asesoría Legal y la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Retiro de un bien del inventario (Baja o desecho). Para retirar, liquidar o dar de baja un activo del inventario debe darse una de las siguientes condiciones:

a)  Por donación – para uso directo de los bienes.

b)  Por caso fortuito y fuerza mayor. – robo, hurto y pérdida total.

c)  Por obsolescencia tecnológica.

d)  Por destrucción.

e)  Por entrega como parte de pagoproceso de Contratación Administrativa.

f)  Por finalización de los contratos de alquiler o préstamo.

g)  Por desecho–para eliminación o para reciclaje.

Articulo 30.—Del Auditor. Ningún bien mueble localizado, ocioso o en desuso podrá ser desechado del patrimonio institucional del CUNLIMON sin la inspección previa del Auditor Interno quien se encargará de verificar:

a)  Que la lista detallada de los bienes desechados contenga las columnas de: descripción del bien, lugar de procedencia, placa de identificación (o Nº identificación) y funcionario responsable.

b)  Que la nota técnica indique la inutilidad o posibilidad de reparación del bien dejando constancia de dicha condición. Si y solo si, se tratase de un activo tecnológico. La Unidad de Informática será la responsable de emitir el criterio técnico.

Artículo 31.—Estudio adicional. El auditor interno, si lo considera necesario, podrá solicitar la realización de un estudio adicional a fin de comprobar el estado real del bien que se solicita desechar.

Artículo 32.—Los directores o jefaturas. Los directores y/o Jefaturas deberán informar y trasladar, mediante un listado de activos desechados, para su respectiva inspección.

Artículo 33.—Sobre desecho del equipo. Los bienes del CUNLIMON, serán liquidados de conformidad con el procedimiento establecido y recomendado dado por los funcionarios especializados internos y personas externas, en el caso de radios de comunicación, equipo de transporte es necesario anexar un diagnóstico por escrito de algún proveedor externo o funcionario especializado, el cual determine que ya no es factible su uso, a menos que esté visiblemente dañado u obsoleto.

Artículo 34.—Códigos y números de inventarios. El auditor realizará las pruebas necesarias a efecto de corroborar que la identificación y descripción de los bienes desechados y anotados en el listado, correspondan con los bienes inspeccionados.

Artículo 35.—Sobre las placas metálicas o dispositivos de identidad. Las placas metálicas o dispositivos de identificación deberán ser inmediatamente retiradas al concluir la inspección y verificación física de los bienes desechados y resguardados junto al Acta oficial de desecho emitida por el encargado de Control de activos, con copia a la unidad de contabilidad, solicitando la baja de los activos mencionados.

CAPÍTULO IX

Donación, destrucción y venta de bienes

en desuso y equipo desechado

Artículo 36.—Solicitud de baja. La solicitud de baja de un activo elaborada por el encargado de control de activos y el director Administrativo Financiero deberá contener la siguiente información:

a)  Solicitud y debida autorización por parte del Decano para la declaratoria de baja del bien.

b)  Justificación y determinación del estado del bien, el cual es solicitado para dar de baja.

c)  Acuerdos tomados acerca del destino final de los bienes especificando el mecanismo de desincorporación.

d)  En el caso de destrucción, especificar lugar, día, hora y mecanismo.

e)  En el caso de donación se deberá indicar quienes fueron los interesados de los bienes.

f)  En caso de venta la misma se tramitaría por medio de la plataforma SICOP mediante el procedimiento que corresponda.

g)  En caso de pérdida o extravío de un bien, el servidor público responsable deberá liquidarlo en un pago o descontado por nómina, el valor de reposición se determinará de acuerdo al valor en libros.

Artículo 37.—Autorización de donaciones y destrucciones. La Administración podrá promover donaciones de mobiliario y equipo de oficina en desuso o desechado, a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias públicas autorizadas para tales fines. La Administración podrán promover destrucciones de mobiliario y equipo de oficina en desuso y que se considere en estado de desecho, para lo cual deberán contar con la justificación que así lo dictamine para cualquiera de los casos y se le informará lo correspondiente a la Unidad de Control de Activos.

Le corresponderá a la Decanatura, dictar la resolución que autoriza la donación o bien la destrucción según corresponda.

Artículo 38.—Destrucción. Cuando los activos por su estado de deterioro no sean de utilidad para la institución, la Unidad de Proveeduría o la Unidad de Control de Activos, deberá hacer una declaración expresa de los bienes que están fuera de servicio, que no son aprovechables y que, en su concepto, no tienen valor alguno que haga posible su donación, por lo que deberá levantar un acta para proceder a su destrucción.

Artículo 39.—Reciclaje: Cuando los activos por su estado de deterioro u obsolescencia tecnológica no sean susceptibles de donación, según el criterio técnico del departamento de informática, que refiere el artículo 3 inciso 5 de este reglamento, la Unidad de Control de Activos deberá gestionar la donación de este, mediante la entrega a un Gestor ambiental que garantice la adecuada disposición final de los bienes.

Artículo 40.—Declaración previa para la donación de activos. Para donar activos debe haber una declaración previa por parte de la Decanatura, sin perjuicio de recurrir al criterio técnico que justifique la decisión de donar el activo, cuando por sus características sea necesario. Asimismo, corresponderá dentro del proceso de administración de bienes a la Unidad Control de Activos, elaborar un listado de bienes susceptibles de ser donados (descripción, número de patrimonio, marca, estado, avalúo).

Artículo 41.—Entrega de donaciones. La Unidad de Control de Activos, será la encargada de realizar la entrega física de los bienes objeto de donación.

Artículo 42.—Acta de donación. La Unidad de Control de Activos, emitirá el acta de donación para hacer la entrega física de las donaciones. En el acta se indicará como mínimo la siguiente información:

a)  Número y fecha de confección del acta.

b)  Nombre de la institución beneficiada y nombre de la persona solicitante, así como el cargo que ocupa en la institución.

c)  Detalle de los bienes a donar (número de patrimonio y descripción)

d)  Fecha de entrega de la donación

e)  Firma del servidor que hace la entrega

f)  Firma de las personas que reciben (al menos dos) y sello de la institución beneficiada.

En el acta de donación se deberá hacer la prevención a las instituciones beneficiarias, que los bienes sólo pueden ser usados para fines de la donación misma, por lo que no pueden ser donados, vendidos, ni traspasar su titularidad, excepto los casos de donación para reciclaje.

Artículo 43.—Control e informe de donaciones. En los meses de enero y julio de cada año la Unidad de Control de Activos, elaborará un informe con el número de acta, nombre de la institución beneficiada y bienes donados. Este informe deberá ser remitido a la Dirección Administrativa Financiera quien lo elevará a la Decanatura.

Artículo 44.—Venta como Chatarra. En el caso de venta de unidades consideradas como chatarra será de observancia obligatoria las disposiciones normativas para las contrataciones administrativas del sector público. A los activos les deberán ser removidos los logotipos y placas de identificación institucional pero no el número de serie del chasis de cada unidad.

Artículo 45.—Sobre la venta de activos fijos. Se podrán vender activos desechados, cuando la Decanatura evidencie y compruebe mediante documento formal, con copia a la Auditoría Interna, que éstos no son de utilidad para la Institución. El precio de venta base lo fijará la Dirección Administrativa y Financiera en conjunto con Unidad Contable.

Artículo 46.—Logotipos y códigos. En caso de venta o donación todos los bienes deberán ser liberados de códigos y logotipos de identificación institucional. Esta disposición aplica a todas las clasificaciones de bienes desechados.

CAPÍTULO X

Del inventario de bienes

Artículo 47.—De la revisión del Inventario. La Unidad de Control de Activos o en su efecto, la Proveeduría, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, tendrá la facultad para realizar recuentos físicos de los bienes que según el registro control de activos hayan sido asignados al funcionario responsable de su custodio y protección. Quien deberá responder por cualquier deterioro o pérdida de este.

La Unidad de Control de Activos juntamente con la Jefatura de cada unidad debe realizar una comprobación física y enviar un informe de las diferencias encontradas a la Dirección Administrativa y Financiera, en un plazo de quince días naturales, indicando el nombre de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra cada activo.

En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado es correcto y el funcionario asignado asumirá la responsabilidad de los bienes allí reportados.

Artículo 48.—Unidad Contable del CUNLIMON. La Unidad de Contabilidad velará porque en los registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos fijos. Tendrá la responsabilidad de mantener actualizado el Libro Auxiliar de activos y la cuenta Mayor, y mantener el saldo debidamente conciliado con el Registro auxiliar de activos de la unidad control de activos; para tal efecto realizará los movimientos contables respectivos en estricta coordinación con dicha unidad.

Artículo 49.—Registro contable. En los registros contables todos los bienes deben estar valorizados a su costo o valor histórico según las normas de contabilidad, tomándolo de las siguientes fuentes:

Para bienes muebles:

a)  El costo que tenga en inventario anterior;

b)  El de compra, o con el que haya llegado a la oficina o dependencia; o

c)  El costo asignado mediante avalúo o valor razonable de mercado.

Para los semovientes:

a)  El precio de compra, o

b)  El precio corriente de plaza, según corresponda.

Para los bienes inmuebles:

a)  El monto asignado en el avalúo catastral;

b)  El de compra;

c)  El que fije la administración mediante avalúo.

Para los bienes donados.

El valor razonable o el costo, el menor de los dos.

Artículo 50.—Valor de los bienes. Para calcular el valor de los bienes con el único fin de incluirlo en los registros auxiliares, la Unidad de Contabilidad puede solicitar los servicios de funcionarios de las dependencias que tengan conocimiento especializado del tema a fin de que los bienes figuren en los registros auxiliares con su valor más aproximado.

Artículo 51.—Faltantes en el registro de bienes. Cuando se detecte un faltante en el registro auxiliar de activos y exista responsabilidad del funcionario a cuyo cargo se encontraba, la Dirección Administrativa y Financiera procederá a ordenar el debido proceso y posteriormente al cobro respectivo, empleando los medios legales más expeditos.

El valor a cobrar será el de reposición del activo, según el valor en libros.

Artículo 52.—Sobre pérdida o robo de activos. Todo funcionario deberá:

a)  Ante la pérdida o robo de activos bajo su responsabilidad remitir informe con los datos del activo faltante a la jefatura inmediata.

b)  Debe presentar denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, una vez que disponga de todos los datos del activo.

Para lo anterior dispone de tres días hábiles.

Artículo 53.—Registro por pérdida de activos. Para excluir del registro control de activos, bienes cuya pérdida haya sido causada por hurto, robo o accidente (y en ningún caso por culpa del responsable del funcionario), se cumplirán los siguientes requisitos:

a)  Envío del aviso escrito de la pérdida a la jefatura inmediata quien lo reportará a la dirección administrativa y financiera para los trámites de investigación del caso y la resolución.

b)  Dicho aviso se implementará mediante la elaboración de un acta relatando los hechos. Intervendrán en esta diligencia el funcionario responsable de la administración al cual se le asignó el bien desaparecido y el jefe de la respectiva unidad administrativa.

El comunicado de perdida con responsabilidad del funcionario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Reconocimiento y aceptación de pago por medio de un aviso escrito de la pérdida a la jefatura inmediata definiendo la forma de pago o el plazo de del activo.

b)  Este debe ser autorizado por la Dirección Administrativa Financiera quien informará a la Unidad de Contabilidad.

c)  La Unidad de Contabilidad determinará el valor en libros que recibirá la institución por el reemplazo del activo.

Artículo 54.—Proceso de autorización. Comprobada la pérdida sin culpa o dolo del funcionario bajo cuya responsabilidad han estado los bienes y habiendo agotado las gestiones de investigación la Dirección Administrativa Financiera, solicitará autorización a la Decanatura para que se proceda al descargo físico y contable del registro auxiliar y del mayor auxiliar de activos de la Unidad de control de activos y Contable, respectivamente.

Artículo 55.—Sobre el equipo dañado. Todo equipo dañado debe ser reportado por el usuario a la jefatura correspondiente quien gestionará la reparación o la devolución a la Unidad Control de Activos.

Artículo 56.—Sobre la venta o donación de activos fijos. Se podrán vender o donar activos desechados, cuando la Decanatura, compruebe que éstos no son de utilidad para la Institución por su visible estado de obsolescencia o deterioro. El precio de venta base lo fijará la Dirección Administrativa y Financiera en conjunto con Unidad Contable.

Artículo 57.—Sobre autorización para afectar el patrimonio. Toda eliminación o baja de equipo del patrimonio institucional requerirá autorización escrita de la Decanatura del CUNLIMON, previa verificación de la Auditoria Interna.

La Dirección Administrativa y Financiera y la unidad de Contabilidad deberán exigir a la Unidad de Control de Activos copia de dicha autorización formal antes de aceptar cualquier reducción de bienes del libro mayor de activos o del inventario oficial de activos.

CAPÍTULO XI

De las sanciones

Artículo 58.—De las faltas y sanciones. Se considerará como falta leve:

a.  Omitir justificación de diferencias halladas en el inventario físico.

b.  No comunicar circunstancias que afecten la seguridad de los bienes institucionales u omitan comunicar en forma oportuna la necesidad de practicarles reparaciones.

c.  Incumplir u omitir con la documentación relativa a los movimientos de bienes sea de su traslado, devolución u otra establecida en el presente Reglamento por parte de la Unidad de Control de Activos.

Se considerará como falta grave lo siguiente:

a)  Que la Unidad de Recursos Humanos del CUNLIMON no comunique a la Unidad de Control de Activos sobre traslado, renuncia, despido, jubilación, suspensión con o sin goce de salario, permisos sin goce de salario, becas dentro o fuera del país, de alguno de los funcionarios para que ésta proceda con el descargo de los activos según corresponda.

b)  La no entrega de los activos a su cargo de parte de un funcionario, que haya sido traslado, suspensión con o sin goce de salario, permiso sin goce de salario, becas dentro o fuera del país.

c)  Trasladar bienes de la institución cualquiera que sea su estado. Sin cumplir con lo señalado en capítulo de Procesos de Traslado de activos.

d)  Omisión de interponer la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o instancia judicial correspondiente, en caso de pérdida institucional, por robo o hurto, en la forma prevista en este Reglamento.

e)  Originar daño a los bienes institucionales producto de su negligencia comprobada

f)  La falta de definición de procedimientos por parte de la Unidad de Control de Activos.

g)  Negarse a recibir bajo inventario los bienes que utiliza en forma directa.

h)  La no devolución, por parte de los usuarios administrativos o docentes, de los activos dados en préstamo.

Artículo 59.—De la inobservancia. La inobservancia de los deberes y obligaciones establecidas en el presente reglamento por parte de los funcionarios se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y el daño consecuentemente ocasionado, para lo cual se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del CUNLIMON, la Ley General de Control Interno, Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 60.—Del cumplimiento general. Este Reglamento serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios del CUNLIMON, a partir de su publicación.

Artículo 61.—Transitorio. Se deroga de forma expresa lo dispuesto en el reglamento aprobado en sesión ordinaria Nº 110 del Consejo Directivo del día 11 de noviembre del 2005 y cualquier otra disposición interna que contradiga lo establecido en este Reglamento que será absolutamente nulo.

Aprobado

Sesión Ordinaria N° 13-2023, del 21 de septiembre del 2023 artículo VI, inciso c) Acuerdo: “Aprobar las modificaciones al Reglamento de Control de Activos e Inventarios del Colegio Universitario de Limón”. Acuerdo N° 42-2023.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karleny Clark Nelson, Decana a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202300070.—Solicitud N° 468414.—( IN2023821405 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N 042-2023, celebrada el día 16 de octubre de 2023, Artículo VIII.XIX por unanimidad y con carácter firme de los presentes, aprobó el Dictamen N N O 25-2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ACADÉMICAS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:

a)  Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo del Gobierno Local

b)  Concejo de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades

c)  Alcalde o Alcaldesa: Alcalde Municipal o Alcaldesa Municipal.

d)  Comisión: Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.

e)  Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

f) Dirección: Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de

Goicoechea.

g)  Estudiante: Persona matriculada en el sistema educativo público costarricense.

h)  Persona en Condición de Discapacidad: Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. La discapacidad deberá acreditarse mediante certificación de CONAPDIS.

i)   Educación Técnica. La Educación Técnica Profesional costarricense se articula en el nivel nacional para lograr formación calificada y estandarizada de clase mundial. Es decir, dentro de poco tiempo, para que una persona pueda denominarse técnico, debe estar incorporado en el Marco Nacional de Cualificaciones.

j)   Personas servidoras municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual, en modalidad de interinato o en propiedad, para la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento regularán el programa de becas académicas por condición socioeconómica vulnerable para los munícipes de Goicoechea.

Este reglamento se aplicará para la selección y otorgamiento de becas académicas para personas vecinas que residan de forma permanente en el cantón de Goicoechea, que se encuentren matriculadas y activas dentro de la oferta académica del Ministerio de Educación Pública, tales como: estudios de educación pública y subvencionada a nivel de preescolar, de educación general de enseñanza básica y diversificada, educación técnica, educación para personas jóvenes y adultas en todas sus modalidades así como personas en situación de discapacidad. La beca académica se otorgará a aquellas personas que por su condición socioeconómica requieran de este beneficio como mecanismo para satisfacer las necesidades educativas temporalmente, acorde a la generación de factores de movilidad social ascendente, así como a hijos de las personas servidoras municipales.

Se deberá garantizar un acceso efectivo de las becas para la toda la población del cantón, incluyendo a la niñez, juventudes, personas adultas y personas mayores, y población en situación de discapacidad.

Artículo 3º—Objetivo del presente reglamento. Este reglamento tiene como objetivo apoyar a la población estudiantil del cantón de Goicoechea que se encuentra en vulnerabilidad socioeconómica, para que se mantenga dentro del sistema de educación formal y concluya sus estudios.

Asimismo, este reglamento busca promover en la población estudiantil del cantón, la práctica de valores como la solidaridad, responsabilidad, honestidad, compromiso y respeto a la diversidad.

La Municipalidad de Goicoechea, a través de la Dirección de Desarrollo Humano, suscribirá en conjunto con las personas beneficiarias un convenio al efecto.

Artículo 4º—De la Asignación Presupuestaria. La Municipalidad de Goicoechea destinará para el programa de becas objeto del presente reglamento, al menos un uno por ciento (1 ,00%) del proyecto de presupuesto ordinario del año correspondiente.

Cuando por variaciones macroeconómicas, los ingresos proyectados de la Municipalidad se reduzcan en más de diez por ciento (10%), la Administración Municipal estará facultada a reducir proporcionalmente el monto mínimo indicado en el párrafo anterior destinado a becas académicas, pero deberá procurar mantener la cantidad de becas concedidas en el año anterior.

Artículo 5º—Becas a hijos e hijas de personas funcionarias municipales. En caso de que exista alguna disposición por Convención Colectiva que permita otorgar becas a hijos e hijas de las personas funcionarias municipales, la Administración Municipal deberá garantizar el cumplimiento de dicho beneficio en una partida presupuestaria distinta del programa de becas académicas por condición socioeconómica para los munícipes de Goicoechea.

Artículo 6º—De la distribución de las becas objeto del presente reglamento. Cada año el Concejo Municipal fijará las partidas presupuestarias para las becas del período económico siguiente en el Presupuesto Ordinario.

De lo presupuestado para becas, se asignarán para Educación Prescolar el nueve por ciento (9%), Educación I y ll Ciclo el veintisiete por ciento (27%), Educación Diversificada el treinta y uno por ciento (31 %), Educación para Jóvenes y Adultos el nueve por ciento (9%), para Educación Técnica el nueve por ciento (9%) y para población en situación de discapacidad el quince por ciento (15%).

Artículo 7º—Sobre la actualización de los montos asignados para becas. Cada dos años, en el proceso de presupuestación, la Administración Municipal presentará al Concejo Municipal el ajuste correspondiente al monto por asignar para cada beca, tomando en consideración la variación interanual acumulada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los dos años anteriores.

CAPÍTULO ll

Procedimiento de solicitud de becas académicas

Artículo 8º—Del Estudio Técnico para Elaboración del Perfil de Persona Beneficiaria. La Dirección de Desarrollo Humano, por medio de al menos una persona profesional en Trabajo Social, deberá realizar la ficha técnica con los indicadores y variables necesarios para determinar el perfil de las personas beneficiarias. El referido estudio deberá tomar en cuenta al menos los siguientes indicadores para su construcción:

a)  La última versión del índice de desarrollo cantonal, la encuesta nacional de hogares “ENAHO’

b)  El índice de Desarrollo Social (IDS).

 c) La Encuesta Nacional de Discapacidad (ENADIS).

d)  Índice de Pobreza Multidimensional (IPM-INEC).

e)  Los estudios socioeconómicos cantonales realizados a través del convenio marco con la Universidad de Costa Rica.

f)  Otros instrumentos que se consideren necesarios y actualizados.

Artículo 9º—Del procedimiento para el otorgamiento de becas académicas. La Municipalidad de Goicoechea aplicará el siguiente procedimiento para el otorgamiento de becas académicas:

a)  En la primera semana del mes de setiembre, la Dirección de Desarrollo Humano informará al Concejo Municipal del número de becas de conformidad con el Estudio Técnico y Perfil de Persona Beneficiaria, por asignar en cada distrito de acuerdo con los recursos presupuestarios incorporados en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente. El número de becas que se otorguen finalmente, variará según los cambios que pueda tener ese rubro en el proceso de aprobación del presupuesto ordinario.

b)  En la segunda semana del mes de setiembre, la Dirección de Desarrollo Humano entregará de forma proporcional conforme a su población, los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda y en los respectivos sobres. Se publicará en los medios de comunicación oficial de la Municipalidad, en medios de comunicación locales, por medio de correo electrónico a la Dirección Regional de San José Norte y a las Direcciones de los Centros Educativos del cantón, así como a la sede regional del CONAPDIS.

c)  Durante la tercera y cuarta semana del mes de setiembre, los Concejos de Distrito, de acuerdo con el Perfil de Personas Beneficiarias proporcionado por la Dirección de Desarrollo Humano, identificarán posibles personas postulantes a una beca académica. A manera de insumo, los Concejos de Distrito tomarán en cuenta el criterio remitido por las Direcciones de los diferentes centros educativos públicos y subvencionados del cantón y de personas que estudien en un centro educativo fuera del cantón pero que estén domiciliadas en el mismo, por medio de la Dirección Regional de San José Norte. Adicionalmente considerarán solicitudes dirigidas directamente al Concejo de Distrito.

La Presidencia de cada Concejo de Distrito convocará a los miembros del Concejo de Distrito para establecer la fecha de convocatoria a la asamblea al Concejo de Distrito ampliado, en la cual distribuirá a las personas postulantes los formularios de becas disponibles mediante la Presidencia del Concejo de Distrito, y las concejalías propietarias.

La Municipalidad de Goicoechea publicará las convocatorias de las Asambleas de los Concejos de Distrito, en los medios de comunicación oficial de la Municipalidad, en medios de comunicación locales, por medio de correo electrónico, la Dirección Regional de San José Norte y a las Direcciones de los Centros Educativos del cantón, así como a la sede regional del CONAPDIS.

d)  Entre la primera y segunda semana de octubre se llevará a cabo la sesión ampliada de cada Concejo de Distrito, con el fin de llevar a cabo la distribución de los formularios a las posibles personas beneficiarias.

e)  De existir algún impedimento para la realización de las sesiones ampliadas de los Concejos de Distrito o su operación al momento de asignación de becas, será la Dirección de Desarrollo Humano la responsable de recomendar ante la Comisión de Asuntos Sociales, a las personas beneficiarias de beca en ese distrito en particular, tomando en cuenta lo propuesto por las direcciones de los centros educativos.

Dicha recomendación deberá cumplir con toda la documentación y requisitos solicitados al resto de los distritos. Los Concejos de Distrito, en ejercicio de sus funciones, serán los encargados de distribuir los formularios respectivos en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano.

f)  A más tardar en la primera semana de noviembre, los Concejos de Distrito, entregarán a la Dirección de Desarrollo Humano los formularios debidamente completos, con la totalidad de la información solicitada y con los documentos que certifiquen los requisitos indicados en el presente reglamento, y lo recibirán en sobre cerrado.

g)  Los Concejos de Distrito colaborarán a las personas interesadas para que verifiquen que estas presenten todos los documentos requeridos.

h)  La Dirección de Desarrollo Humano prevendrá cualquier faltante de cada solicitud en un término de cinco días hábiles a partir de su presentación. La presentación de los requisitos faltantes se llevará a cabo a más tardar la última semana del mes de noviembre.

i)   El Concejo Municipal a más tardar en la tercer semana del mes de diciembre, aprobará de manera definitiva las becas a otorgar a las personas beneficiarias, mediante el dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales.

j)   La Administración Municipal deberá hacer efectivo el primer depósito de las becas de las personas beneficiarias a más tardar la tercer semana del mes de enero.

Artículo 10.—De las becas sin asignación. Durante el año en curso, en caso que queden becas disponibles por asignar, la Dirección de Desarrollo Humano remitirá la recomendación de asignación al Concejo Municipal para que sea dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales, y su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 11.—Del extravío, daño o pérdida del formulario de becas. En caso de extravío o daño de algún formulario de Becas, el Concejo de Distrito solicitará a la Secretaría del Concejo Municipal de forma escrita y debidamente justificada, la sustitución del formulario, aportando el formulario en caso de daño y se notificará mediante oficio a la Dirección de Desarrollo Humano tal situación, el día de la entrega del formulario que fue cambiado por parte del Concejo de Distrito.

Artículo 12.—De la capacitación a los Concejos de Distrito. La Dirección de Desarrollo Humano capacitará durante el mes de setiembre a los Concejos de Distrito sobre el trámite del presente procedimiento.

CAPÍTULO III

Sobre los requisitos para obtener una beca académica

Artículo 13.—De los requisitos para obtener una beca académica por primera vez. Los formularios de solicitud de becas académicas por primera vez deberán contar al menos con la siguiente información:

a)  Nombre, número de cédula, dirección exacta del domicilio, centro educativo en el cual se encuentra matriculada la persona aplicante y nivel en curso.

b)  Indicación de la cantidad de personas que conforman el núcleo familiar y que residen en el domicilio de la persona por beneficiar, así como sus edades, nivel académico y cuáles son personas estudiantes activas.

c)  Constancias salariales de las personas integrantes del grupo familiar que residan en la vivienda y aporten económicamente al sostenimiento de la familia.

d)  Indicar si la vivienda del domicilio es propia, alquilada o en qué condición se posee.

e)  Formulario de declaración jurada facilitado por la Dirección de Desarrollo Humano que indique que la persona por beneficiar:

i.   No cuenta con otro beneficio económico para sus estudios.

ii.  No tiene parentesco por consanguinidad o afinidad con las personas indicadas en el numeral 19 de este reglamento.

iii. Reside en el cantón de Goicoechea y en el distrito respectivo.

iv. Es una persona estudiante activa en la institución educativa indicada en la solicitud.

f)  Certificación de la condición de discapacidad, emitido por el CONAPDIS o por la institución con la competencia para ello, de ser aplicable.

g)  Medio para atender notificaciones, que podrá ser un número de teléfono fijo o celular, o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones por parte de la Municipalidad.

Artículo 14.—De la renovación de becas. Las personas beneficiarias de una beca académica que deseen continuar recibiendo el beneficio, deberán aportar lo siguiente:

a)  Formulario de Declaración Jurada que indique que la información aportada el año anterior se mantiene incólume o bien por medio del cual se de fe cuáles requisitos han variado respecto de la solicitud del año anterior, mismos que deberán ser aportados.

b)  Presentar el documento de evaluación de aprendizajes que refleje el avance de nivel respecto del año anterior. En caso de presentarse una situación especial que impida ese avance, deberá presentar una justificación fundamentada y comprobada por medio de dictamen o expediente ante instituciones públicas, que indique las razones por las cuales no avanzó de nivel.

c)  Confirmación del medio para atender notificaciones, que podrá ser un número de teléfono fijo o celular, o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones por parte de la Municipalidad.

Artículo 15.—Del resguardo de la información aportada. La información aportada directa o indirectamente por medio de las solicitudes de beca será custodiada por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea. Dicha Dirección elaborará un expediente por cada persona solicitante y, por la sensibilidad de los datos proporcionados, serán administrados y utilizados únicamente para el otorgamiento de becas municipales para educación, salvo en los casos de referencia a otros procesos de la Dirección de Desarrollo Humano de la municipalidad, sus oficinas subordinadas u otras instituciones del Estado, con el fin de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas munícipes del cantón de Goicoechea, respetando las disposiciones de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO IV

Sobre el giro de las becas

Artículo 16.—Del Giro de las becas. En el caso de las personas beneficiarias, las becas se depositan mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes en la cuenta de ahorros, en la Institución Financiera que determine la Dirección Administrativa Financiera. La Dirección de Desarrollo Humano en colaboración con el Departamento de Tesorería, serán los responsables de coordinar las aperturas de las cuentas respectivas para las personas beneficiarias de las becas, ante el ente Financiero, así como la carga de archivos, y actualización de información de activación o desactivación de cuentas. El Departamento de Tesorería, será el responsable de la liberación de fondos, mediante plataformas digitales. La cuenta destinada para el depósito de la beca académica será utilizada exclusivamente para ese fin.

La beca se depositará exclusivamente en las cuentas correspondientes a la persona becaria, con el propósito de establecer el control respectivo, pudiendo ser cuenta de persona menor de edad, representante legal de la persona becaria o persona mayor becada.

La Dirección de Desarrollo Humano confeccionará una lista de las personas becadas por Centro Educativo con el nombre de todas las personas estudiantes que cuentan con este beneficio; dicha lista se enviará trimestralmente, sea la última semana de abril, primera semana de agosto, tercera semana de noviembre a la Dirección de cada Institución con copia a la Supervisión del Circuito Escolar con el fin de corroborar la permanencia estudiantil.

En el caso del Sistema de Educación para personas jóvenes y adultas matriculadas en un Centro Educativo, estudios técnicos u operativos, la Dirección de Desarrollo Humano utilizará el mismo mecanismo descrito en el párrafo anterior.

CAPÍTULO V

Sanciones, revocaciones y prevención

de conflicto de intereses

Artículo 17.—De las sanciones. Cuando la persona becaria incumpla lo establecido en el presente reglamento, brinde información inexacta u oculte información en aras de obtener la asignación de la beca académica, o cuando incumpla las obligaciones asumidas en el convenio suscrito para la obtención de la beca académica, previa instauración de un procedimiento administrativo sumario (regulado en la Ley General de la Administración Pública), otorgándole las garantías del debido proceso a la persona becaria, la Municipalidad podrá cancelar la beca académica asignada.

El procedimiento administrativo aquí referenciado será instruido por una persona funcionaria designada por la Alcaldía Municipal de Goicoechea, con el Informe Final de Recomendación, el Concejo Municipal fungirá como Órgano Decisor del asunto.

El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o por denuncia interpuesta ante la Alcaldía Municipal, quien deberá dictar la apertura del procedimiento cuando determine que existe mérito y seguirá los pasos establecidos en el presente artículo.

Artículo 18.—Revocación del beneficio. Será responsabilidad administrativa de la Dirección de Desarrollo Humano establecer los controles para la verificación de la información provista por las personas solicitantes previo al primer giro y durante todo el periodo que se mantenga asignada la beca respectiva.

El Concejo Municipal con el estudio y recomendación la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, podrá revocar una beca académica asignada por mera constatación, fundamentado en razones objetivas y sin responsabilidad para la persona becaria, en los siguientes supuestos:

a)  Por muerte de la persona becaria.

b)  Si la persona becaria deja de vivir en el cantón de Goicoechea.

c)  Si la persona becaria no continúa su aprendizaje en la modalidad respectiva.

d)  Cualquier otro caso de que genere una imposibilidad por parte de la persona becaria para continuar estudiando.

e)  Recibir incentivos académicos por parte algún ente u órgano público, o cualquier otro sujeto.

f)  Renuncia de la beca académica.

Artículo 19.—Prohibición de otorgamiento de becas. En aras de evitar la configuración de conflictos de intereses, no podrán ser beneficiarias de este tipo de becas las personas que tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, con miembros del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito donde reside, personas titulares de la Alcaldía Municipal, Vicealcaldías Municipales, Asesorías de la Alcaldía o Vicealcaldías Municipales, Asesorías del Concejo Municipal, Auditoría y Subauditoría y Jefaturas de la Municipalidad a nivel de Dirección.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Disposiciones finales. El presente reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga, aprobada con anterioridad sobre esta misma materia.

Transitorio l.—En un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección de Desarrollo Humano remitirá al Concejo Municipal, el convenio modelo para el otorgamiento de la beca académica, los formularios de aplicación de beca y formularios de declaración jurada establecidos en el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Yoselyn Mora Calderón,  Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2023821522 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-229-2023.—López Gómez José Pablo, R-185-2023, cédula de identidad: 115890801 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ingeniería Química y Ciencia Analítica, University of Manchester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023821391 ).

ORI-341-2023.—Ramírez Salas Stephany, R-315-2023, cédula de identidad N° 207070737, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023821498 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Samuel Oveth Romero Ruiz, sin datos, cédula de identidad número 603380952, se le comunica la resolución de las 14: 03 horas del 17 de octubre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad VYRR, YYRR, AYRR Y FYLR. Se le confiere audiencia al señor Samuel Oveth Romero Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLHN-00396-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464063.—( IN2023820738 ).

A Luis Michael Soto Acuña, cédula 113090270, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual agotar la vía administrativa y se remite la situación de A.C.S.L, A.D.S.L a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLG-00125-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464834.—( IN2023820759 ).

Notificar al señor Josué Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J. I. O. G. A.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464833.—( IN2023820761 ).

Notificar a la señor(a) Maritza Del Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464634.—( IN2023820769 ).

A el señor Marcelino Jiménez Morales se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional del expediente administrativo OLTU-00178-2017 a favor de la persona menor de edad A.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467622.—( IN2023820775 ).

A los señores Julio Medina Alvarado, de nacionalidad nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad K.A.M.B. Se le confiere audiencia los señores Julio Medina Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°  13419-202.—Solicitud N° 467626.—( IN2023820781 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 18/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466537.—( IN2023820816 ).

A Wilson Terán Arguello. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad W.P.T.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465946.—( IN2023820817 ).

Al señor Esteban José De Sarraga Arias, cédula de identidad número 113580367, se le comunica la Resolución de las 07:45 horas del 13 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S. A.D.C. Se le confiere audiencia al señor Esteban José De Sarraga Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPV-00377-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467750.—( IN2023820818 ).

Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón, Pococí, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas veintinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en relación a la PME D.B.A. correspondiente a resolución de revocatoria de medida de protección. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o medio electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales, expediente OLPO-00205-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464026.—( IN2023820819 ).

A el señor Nelson Madrigal Salazar se les comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener Medida de Abrigo del expediente administrativo OLTU-00305-2018 a favor de la persona menor de edad N.M.J. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467763.—( IN2023820849 ).

A Wálter Antonio Hurtado López, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad WHL y WHL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467791.—( IN2023820850 ).

Rudy Ramón Vásquez Vásquez, con cédula de identidad 503840911, se desconocen otros datos, se le notifica las resoluciones de las 14:20 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de revocatoria de medida de internamiento y de las 15:00 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de medida de orientación y apoyo, ambas a favor de la persona menor de edad JAVM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00227-2022. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13418-202.—Solicitud Nº 467804.—( IN2023820863 ).

Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, G.I.M.B y A.N.M.B, bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467840.—( IN2023820900 ).

A Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las quince horas veintiún minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés y se prorroga el proceso especial de protección a seis menses plazo. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467843.—( IN2023820902 ).

Notificar al señor(a) Joselyn Rodríguez Chinchilla, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.S.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467847.—( IN2023820911 ).

Notificar al señor(a) Francisco Javier Sanchez Masis se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.S.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467974.—( IN2023821016 ).

Al señor Magdaleno Cardoza Maldonado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME I.I.C.Z y J.J.C.Z Se le confiere audiencia al señor Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467986.—( IN2023821021 ).

A Delmark Lerroy Conejo Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata a las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Conejo Salas, ya que existen factores de riesgo suficientes para inicio de este proceso. 2-Dictar medida de protección cautelar(provisionalísima) a favor de la PME en mención bajo el cuido de la señora Kimberly Daniela Esquivel Guevara, por el plazo de un mes, venciendo el 16 de noviembre del año 2023. 3.- Que se les informa a los progenitores que se les ha suspendido por el plazo de un mes el cuido de su hija BSCS, aún y cuando conservan la autoridad parental. Este plazo se podrá mantener, modificar o revocar por parte del representante legal de la Oficina Local correspondiente mediante resolución fundada, luego de garantizar el derecho a audiencia a las partes, asimismo podrá ser prorrogable en caso necesario en la vía judicial. 4.- Se les indica a los progenitores el deber de aportar ayuda económica a su hija BSCS, ya sea de manera voluntaria con acuerdo a la guardadora o por la vía judicial por pensión voluntaria. Se le informa a la guardadora que en caso necesario ella tendrá la opción de gestionar también pensión alimentaria. 5.- Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de Grecia a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. 6.- Se ordena remitir el expediente al equipo psicosocial de la Oficina Local de Grecia, para que una vez realizada la audiencia brinde la atención integral de las personas menores de BSCS, y valore realizar la fase diagnóstica y plan de intervención que se recomienda en el informe de investigación preliminar. 7- Se recomienda a la oficina de Grecia garantizar el derecho de interrelación familiar por parte de los progenitores. 8- Se recomienda a la oficina de Grecia incorporar a los progenitores al proceso de academia de crianza, para fomentar mejoras en sus funciones parentales y brindar herramientas propiciando crianza positiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00065-2023.—Oficina Local de Grecia, 19 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468012.—( IN2023821048 ).

Al señor Luis Diego Calvo Luna costarricense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.I.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego Calvo Luna, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468097.—( IN2023821108 ).

Al señor Marvin Antonio Báez Miranda quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME J.A.R.L Y M.A.B.R Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Báez Miranda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00289-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468101.—( IN2023821110 ).

Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la resolución de la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468113.—( IN2023821119 ).

Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la resolución de la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468114.—( IN2023821124 ).

Al señor Oliver Jensent Flores Sojo, costarricense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.N.F.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oliver Jensent Flores Sojo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468143.—( IN2023821160 ).

A la señora Jennifer Rocío Monge Calderón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de la a persona menor de edad V. J. V. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468139.—( IN2023821162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Carlos Manuel López Montero, costarricense, número de identificación 110890580. Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A. J. L. L.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, Expediente N° OLSCA-00412-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468244.—( IN2023821264 ).

A: José Francisco González Loría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veinte de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos González Segura y Arguedas Segura, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad indicadas, asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Paola Ester Segura Chaverri dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Rincón de Salas, del colegio 300 metros hacia La Argentina a mano izquierda, en calle de piedra, segunda casa a mano derecha, color café con portón de lata de zinc liso. Teléfono 6248-9090. VII.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 20 de abril del año 2024. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00049-2015.—Oficina Local de Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.Solicitud Nº 468243.—( IN2023821265 ).

Al señor José Francisco Sierra Martínez, de nacionalidad nicaragüense demás datos desconocidos, se le comunica la resolución diez horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que corresponde a la medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las PME V.S.G, K.S.G, T.S.G y se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468239.—( IN2023821266 ).

A la señora Karol Jessenia Quirós Garita, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad: K.A.Q.G., K.V.F.Q., F.A.F.Q., A.N.F.Q. y J.D.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00303-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468267.—( IN2023821274 ).

A el señor Juan Manuel Mena Sequeira, costarricense número de identificación 205500647. Se les comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.L.P.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Mena Sequeira por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00018-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468274.—( IN2023821283 ).

Al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 602540578, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las doce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés. Que resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da audiencia oral y privada a las partes. Remisión a fase diagnóstica. Resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: Y.M.G.G. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00075-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468275.—( IN2023821294 ).

A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 603050323, último domicilio conocido Estados Unidos, Nueva York, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con cinco minutos del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad K.D.CH.A. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSM-00214-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468279.—( IN2023821295 ).

La señora: Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con veintiséis minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Se revoca el Cuido Provisional, Ordenándose Ubicar a la Adolescente Madre con su progenitor, por consiguiente, se Ordena Archivar el Proceso Especial de Protección para seguir conociéndolo en Sede Judicial. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468281.—( IN2023821296 ).

Al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.V.V.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01174-2023. Se le confiere audiencia al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468284.—( IN2023821302 ).

Al señor Rene Gonzaga Reyes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468309.—( IN2023821311 ).

A la señora Ana Vanegas Huembes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468313.—( IN2023821313 ).

Al señor Mario Alberto Martínez Cedeño cedula de identidad número 6-0246-0784 sin más datos conocidos en la actualidad y Cristofer Quesada Alpizar, cedula de identidad número 11325-0788, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad AB.M.A, D.Q.A y S.Q.A. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00166-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00166-2022.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°468307.—( IN2023821317 ).

A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual, se dicta resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468116.—( IN2023821318 ).

A el señor Francisco López Martínez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 10 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad B. L. B.. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468303.—( IN2023821319 ).

A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la persona menor de edad Y. D. C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468119.—( IN2023821320 ).

Al señor Deibi Ángel Mena Esquivel, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME E.R.M.M., y E.V.V.M. Se le confiere audiencia al señor Deibi Ángel Mena Esquivel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00022-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468132.—( IN2023821323 ).

Al señor Javier Antonio Selva Gómez, sin más datos de identificación o localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 19/10/2023, en la cual se dicta medida de inclusión en ONG para tratamiento de toxicómanos, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad D. J. S. E.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00130-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468315.—( IN2023821324 ).

A la señora Marlene Lanza Corea quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L. Se le confiere audiencia a la señora Marlene Lanza Corea por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468317.—( IN2023821325 ).

Al señor Juan Antonio Azofeifa García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Azofeifa García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468320.—( IN2023821328 ).

Al señor Juan Manuel Oviedo Ugalde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Y. O. O.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00222-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468322.—( IN2023821329 ).

Al señor: Dannier Mauricio Flores Navarro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y L.G.P.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468218.—( IN2023821369 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y L.G.P.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468220.—( IN2023821371 ).

Notificar al señor Ronald Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del diecinueve de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468226.—( IN2023821375 ).

A: Jimy Jairo Borge Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinte de octubre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468237.—( IN2023821378 ).

A la señora Yulitza Aragón Ramírez. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E.K.V.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01171-2023. Se le confiere audiencia a la señora Yulitza Aragón Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468338.—( IN2023821381 ).

Al señor Rosario Saul Huete Serrano. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme K.M.H.R. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01193-2023. Se le confiere audiencia al señor Rosario Saul Huete Serrano, a por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468339.—( IN2023821382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Dannier Mauricio Flores Navarro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R., B.V.P.R. y L.G.P.R.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468222.—( IN2023821372 ).

Se comunica Joseling Shanelys Montenegro, la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se dicta Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad en favor de la PME M.M.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de octubre del 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468238.—( IN2023821379 ).

Se comunica a Michael José Blanco Zúñiga, la resolución de las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Cuido Provisional de las PME N.B.S.; F.B.S; J.B.S; M.B.S y J.B.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00639-2017.—Oficina Local de Guadalupe 24 de octubre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468389.—( IN2023821383 ).

A Víctor Cedeño Umaña, mayor, cédula de identificación 603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia de las 15:06 horas del 20/10/2023, a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C. mediante la cual se ordena el seguimiento y aplicación del plan de apoyo familiar dentro del Proceso Especial de Protección. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00088-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468344.—( IN2023821384 ).

Al señor: Carlos Manuel Méndez García, mayor, nicaragüense, documento de identidad: C0832547, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad S.M.G., por plazo de un mes, rige del veintitrés de octubre al veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día dos de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00027-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468347.—( IN2023821385 ).

Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos, costarricense, cédula de identidad 601850491 sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 24/10/2023, Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B.S.N.E Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468349.—( IN2023821387 ).

Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00106-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468348.—( IN2023821388 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

CEMENTERIO DE SAN PEDRO

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

17

10

Vargas Farrier Didier

Clara Farrier Wilson

05-05-2010

18

36

Greivin Jiménez

Miguel Jiménez Carvajal

03-07-2016

18

80

Alexia Andrea López Rodríguez

Ralph Agust Stewart Brown

17-07-2017

18

81

Sin Datos

Jorge Omar Lorenzo Clara

26-07-2017

18

79

SIN DATOS

Miguel Chacon Bermúdez

01-10-2017

10

05

Sin Datos

Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez

24-10-2017

18

84

Jose Manuel Sequeira Corrales

Inés Corrales Montoya

12-12-2017

18

83

Erika Navas Mackenzie

Randy Mauricio Navas Salas

28-11-2017

18

85

Sin Datos

Roberto Guerra Solano

13-01-2018

18

86

Luis Gerardo Castro Varela

Luis Castro Quesada

24-01-2018

18

87

Eduardo Orellana Gonzalez

Francisca Gerónima Muñoz García

02-02-2018

12

3

Carlos Gerardo Gómez Jean

Leonardo Gómez Rivera

08-02-2018

18

90

Laura Martínez Garro

Oscar Garro Arroyo

20-02-2018

18

91

Desirre María Serrano Cabrera

Juan Miranda Ibarra

23-02-2018

18

94

Ana Lucia Fallas Arroyo

Fernando Fallas Arroyo

07-03-2018

18

95

Kathia Montes Salas

Zulma Hernández Carrasquillo

13-04-2018

18

96

Dania Ester Centeno Espinoza

Maycol Centeno Espinoza

25-04-2018

10

9

Giovanni Gonzalez CHACON

Sofia Gonzalez Quesada

10-05-2018 11

11

1

Gerardo Zúñiga Rodríguez

Hugo Zúñiga Cantillo

24-05-2018

14

1

Fabio Francisco Aguilar Fonseca

Aníbal Francisco Aguilar Vargas

03-07-2018

11

2

Johnny Barboza Hernández

Flory Hernández Calvo

12-07-2018

11

4

Beatriz Beita Quirós

Elio Omar Lara Villegas

08-10-2018

11

5

Daniela Talavera Gutiérrez

Jose Rafael Castillo Plaja

17-10-2018

 

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios. ( IN2023820833 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de noviembre del 2023 a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, sita en San José, Moravia, San Vicente, Avenida 47 para tratar los siguientes puntos:

1.  Conocimiento y resolución de recurso apelación presentado por la Dra. Silvia Vargas Pacheco, farmacéutica con carné número 4337, en contra de resolución emitida por la Junta Directiva en sesión ordinaria N° O-14-2023 del 17 de julio del 2023.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Lo anterior en virtud de no haberse realizado la Asamblea General Extraordinaria fijada para las 19:00 horas del pasado 16 de octubre de 2023 y que oportunamente fuere convocada por este medio; ello, por la imposibilidad de la apelante de asistir, según documentación aportada al efecto. Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente. Publíquese por dos veces consecutivas.—Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2023821414 ). 2 v. 1.

INMOBILIARIA YAHXA S.A., 3-101-421720

Convocatoria formal y agenda de asamblea anual general ordinaria y extraordinaria de socios 2023. El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888, actuando como Presidente de Inmobiliaria Yahxa S.A., encontrándose el nombramiento vigente, por medio de la presente convoco formalmente a asamblea de socios a celebrarse el día lunes 11 de diciembre del año 2022, a las 11 horas en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda convocatoria, que se llevará a cabo de manera presencial en Playas del Coco, oficina de Cocoazul. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1-Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para que dirijan la reunión, 2-Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3-Votación para que la asamblea se lleve a cabo en la oficina de Cocoazul, Playas del Coco, 4-Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga y revisión del presupuesto para nuevo periodo, 5-Discutir y votar sobre el mantenimiento y/o nuevas reparaciones o renovaciones en Agua de Lechuga, 6-Elección de una nueva junta directiva o reelección de presidente, secretario y tesorero para el nuevo periodo de un año, 8-Elección o reelección de la compañía administradora para el nuevo periodo de un año, 9-Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento de la Ley de Transparencia y beneficiarios finales del año 2024.—Russell John Wandzura.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas 503530795.—1 vez.—( IN2023821542 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S.A.

EDICTO

CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA

PROVINCIA: SAN JOSÉ CANTÓN: GOICOECHEA

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

San José

Goicoechea

Calle Blancos, Guadalupe, Ipís, Mata de Plátano, Purral, Rancho Redondo y San Francisco

 

Fecha: Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2023 (incluye fines de semana y feriados). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón Comunal de Calle Blancos, ubicado 125 metros norte y 100 metros este de la plaza de fútbol de Calle Blancos, contiguo al CEN CINAI. Se hace del conocimiento de los titulares, que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, No. 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Jorge Amador Fournier, Responsable, cédula: 1-1186-0895.—1 vez.—( IN2023821057 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita, Maureen Catalina Bustos Jiménez, cédula de identidad N° 1-1016-0288, se encuentra tramitando la reposición del Título de Abogada, ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por motivo de extravío.—San José, 20 de octubre de 2023.—Maureen Catalina Bustos Jiménez.—( IN2023820768 ).

EMBANAL BRUNCA S.A.

Embanal Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, el socio Roque Campos Rodríguez, cédula 2-0226-0040, ha solicitado, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción común y nominativa número 10, que le pertenece en esta empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto, teléfono 2772-2744, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com. —Pérez Zeledón, 23 de octubre 2023.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2023821009 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

A quien interese: por medio del presente edicto, se hace de conocimiento público que las empresas Quinta Divari S. A. y Happy Dolphin S. A., de cédulas de personas jurídicas número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y tres, y tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, respectivamente, ambas domiciliadas en Alajuela, procederán a vender y traspasar el establecimiento comercial, denominando Hotel Perico Azul, junto con el inmueble que ocupa, su mobiliario y derecho de nombre comercial, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, de la Municipalidad de Jacó, doscientos metros sur y cincuenta metros este, a favor del comprador Zachary Nathan Blumkin, o quien este designe. El precio de la venta y traspaso se encuentra en manos del comprador. Para los fines de escuchar oposiciones o legalizaciones de créditos, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, favor dirigirse al domicilio social de las vendedoras, ubicado en Alajuela, Bufete Záratte y Asociados, cien metros oeste y cien metros norte de la Iglesia Católica, Barrio San José, Alajuela, con la indicación de que todo reclamo, oposición o legalización de crédito, debe ser presentado en forma escrita. Se realiza esta publicación para los fines del numeral 479 del Código de Comercio. Publíquese por tres veces consecutivas. De no haber oposiciones de ningún tipo, el traspaso que se realice quedará convalidado y legalmente efectuado.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Representante Legal.—( IN2023821044 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL

PLAZA TAMARINDO

Condominio Comercial Vertical Plaza Tamarindo, con cédula de persona jurídica número 3-109-442974, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo, veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Kevin Matthew Herman. Condómino.—( IN2023821116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo II, Folio 42, Asiento 3,183, de esta universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universit Aria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura Leiva, cédula N° 5 - 0374 - 0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023821290 ).

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Waldorf Centro Educativo Turrialba, número de registro 156783, expediente N° 2005-007484. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—( IN2023821342 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL TORITO DE NANI SOCIEDAD ANÓNIMA

El Torito de Nani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-364649, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero del libro de Registro de Accionistas, solicita la reposición del mismo, el cual fue legalizado en su oportunidad; teléfono 2268-7397.—Heredia, 23 de octubre del 2023.—Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2023821398 ).

SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS

S Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Servicios Contables y Administrativos S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101535802, dentro de la cual la señora Sara de los Ángeles Quesada Garita, mayor, casada una vez, contadora privada, cédula de identidad número dos-seiscientos once-doscientos treinta y ocho, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al socio Julio César Sandoval, cédula número 1-1119-0135, por ser propietario de cinco acciones comunes y nominativas, que representan el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la suma de cinco mil colones y a la socia Sara de los Ángeles Quesada Garita, cédula número 2-0611-023, por ser propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa un cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la suma de cinco mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Centro de Comercio Internacional, oficina 42, seiscientos metros norte del Aeropuerto Juan Santamaría, Alajuela, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos o mediante correo electrónico bsv-asesores@outlook.com, publicar.—Jacó, Garabito, Puntarenas a las 16 horas del 21 de octubre del 2023.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821402 ).

3-101-750289 S.A. y 3-101-705200 S.A.

El suscrito, Eduardo César Bocock Fernández, cédula numero 1-0829-0401, actuando como Albacea de la sucesión de Olga Fernández Selva, cédula de residencia número 134000230932, en vida la única accionista y presidente de la junta directiva de las sociedades 3-101-750289 S.A. y 3-101-705200 S.A., por este medio manifiesto que los libros legales (registro de accionistas, actas de asamblea y actas de junta directiva) de las dos sociedades nombradas anteriormente se extraviaron. En virtud de lo anterior, se publica el presente edicto a fin de iniciar el trámite de reposición de los libros legales. Es todo.—San José, 27 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023821492 ).

3-101-705289 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Eduardo César Bocock Fernández, cédula N° 1-0829-0401, actuando como Albacea de la sucesión de Olga Fernández Selva, cédula de residencia N° 134000230932, he solicitado la reposición del certificado que representa mil acciones comunes y nominativas de diez colones cada una de la sociedad: 3-101-705289 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-705289, a nombre de la señora: Fernández Selva por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—1 vez.—( IN2023821493 ).

3-101-705200 SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Eduardo Cesar Bocock Fernández, cedula numero 1-0829-0401, actuando como Albacea de la sucesión de Olga Fernández Selva, cédula de residencia número 134000230932, he solicitado la reposición del certificado que representa mil acciones comunes y nominativas de diez colones cada una de la sociedad 3-101-705200 Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-705200, a nombre de la señora Fernández Selva por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—1 vez.—( IN2023821494 ).

ELOYD DE COSTA RICA ELCRSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud de su representante legal, la señora Eduviges Ortiz Cabezas, titular de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos quince-un mil doscientos ochenta y cinco, y en cumplimiento de la normativa vigente, se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que en día no determinado se extravió el tomo uno del libro legal de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Eloyd de Costa Rica ELCRSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setecientos noventa y ocho. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga del mismo. A su vez, se comunica que el día de ayer se procedió con la reposición y apertura oficial del tomo dos de dicho libro legal, para lo cual se utilizó el número de legalización asignado a la compañía, sea el 4061011628947.—Heredia, 24 de octubre de 2023.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821502 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ochenta y tres-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 19 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Link Logística Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—Teléfono: 4036-2000.—( IN2023820784 ).

Mediante escritura número ochenta y dos - nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Logística Integrada Centroamericana LINC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública N° 181-22, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de octubre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2023821249 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Productos del Sol SYV S.R.L., cédula jurídica 3-102-848560 en la que se acuerda modificar la cláusula séptima de los estatutos y modificar al gerente.—San Ramón, 24 de octubre del año 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821389 ).

Ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó en lo literal el “acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roberto Venegas Perfomance And Injury Recovery Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- uno cero uno- ocho seis dos cero cero nueve, celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la “Cláusula octava de la administración.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821390 ).

Por escritura número 154-3 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Norton y Argüello S. A., cédula jurídica 3-101-358539. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821401 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se constituye la sociedad Laboratorio Embalsamos S.A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: Suscrito y pagado en parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente dos de ellas.—San José a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Fiorella Chinchilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821409 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento setenta y seis visible al folio ciento veintidós frente, del tomo sétimo a las nueve horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, el Bruce (nombre) Scott Jr (apellido), sin segundo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno tres nueve cero nueve tres seis, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, un kilómetro al sureste de la intersección, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rio Verde Portegolpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatro tres ocho cero siete cinco, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz Playa Potrero, Residencial Surf Side, de Bar La Perla ochocientos metros al este a mano derecha , otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose a las doce horas del día veinticuatro de octubre del de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena. Teléfono: 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821410 ).

Tres- Ciento Dos- Siete Seis Cinco Siete Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limita, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos - siete seis cinco siete nueve seis, disuelve la sociedad anónima.—San José veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821411 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecisiete Dachaki Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro dos ocho uno ocho, disuelve la sociedad anónima.—San José veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821412 ).

Ante esta Notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporation Brown Snowed S.A, en la cual se procede reformar la cláusula de administración y domicilio.—San José, 24 de octubre 2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821422 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ochenta y seis vuelto, ochenta y siete frente y ochenta y siete vuelto, del tomo número uno, a las catorce horas y cinco minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco, de asamblea general de socios de Desarrollos Marco Cambronero, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre de la sociedad, modificándolo a: Inversiones Sol del Oeste, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras en S.A., de igual forma se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que los títulos accionarios, sean firmados por el Presidente y Secretaria de la sociedad. Además, se revoca y sustituye el Secretario de la Junta Directiva y se revoca el Agente Residente.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Efraín Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821423 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 13:00h del 24 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Cresta Pelada Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-781374, mediante la cual se reformo la cláusula octava del acta constitutiva relativa a la administración.—Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821424 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 del 24 de octubre del 2023 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-671426 Sociedad Anónima. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramon Alajuela.—24 de octubre del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821425 ).

La sociedad Super Teng Da S A, con cedula jurídica 3-101-819571, por acuerdo de socios, modificar junta directiva. Protocoliza.—Guápiles, a las 08:00 horas del día 19 de octubre del 2023.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821426 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 173 visible al folio 129 frente del tomo dos, a las 14 horas, del 24 de octubre del 2023, se protocoliza el acta 5 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Penta Agencia BTL Limitada, con cédula jurídica número 3-102-590551, se acuerda modificar la cláusula sexta.—Santa Ana, 24 de octubre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Soggydog Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho siete uno siete seis uno, se acordó modificar la cláusula del domicilio, el capital accionario y el nombramiento de del Agente Residente. Es todo.—Guanacaste, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821428 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 5, visible a folio 4 frente del tomo 11, a las 13 horas del 23 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la cláusula de representación de: Serigráficos Suretka S. A. Pdte. Eloy Guillermo Marín Salazar.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Carné num.15630.—1 vez.—( IN2023821429 ).

Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 23 de octubre del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Aula Abierta J F A Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821430 ).

Por escritura otorgada ante a las 17 horas del 23 de octubre del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad: Optimus Fitness Center Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio; además la cláusula novena de la administración y representación.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2023821431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabañita de Bambu Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aserrí, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Marcos Vinicio Castro Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821436 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintitréś, ante esta notaria, por acuerdo de cuotistas de la sociedad: Infinity Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula primera para cambiar el nombre a: Infinitech Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821438 ).

Por escritura número setenta-cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Germán Serrano García, a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de Tralapa Autobuses S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cinco, a tenor de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821439 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, Deloitte Services LP y Deloitte Services Mexico Holdco LLC, constituyen la sociedad que se denominará: DSS Delivery Costa Rica S. R. L.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Lachner González.—1 vez.—( IN2023821440 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula referente a los estatutos de la sociedad: Soluciones Agrícolas Marín S.R.L Notario: Lic. Royran Arias Navarro.—1 vez.—( IN2023821441 ).

En escritura número treinta y siete, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Porras Unidos Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual, se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio; octava, de la administración y la derogación del agente residente.—San José, 24 de octubre del dos mil veintitrés.—Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2023821443 ).

Por escritura número trescientos, otorgada a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Distribuidora Cummins Centroamérica Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno. Se modifica la cláusula novena de la administración y representación de los estatutos de la sociedad.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821446 ).

En escritura pública número 148-1, otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 24 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Monte de Calas, S. A., cédula jurídica 3-101-155233, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (domicilio) y cláusula sétima (representación).—San José, 24 de octubre de 2023.—Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2023821457 ).

Por escritura de las 11:45 horas del 24 de octubre del 2023, protocolicé acta de la sociedad 3-102-882933 S.R.L., modificando las cláusulas 1 y 3.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Marcelo Ricardo Galli Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2023821462 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Madriz y Quintana Maqui S. A., en que se modifica la cláusula relativa a la administración. Se remueve Junta Directiva y el fiscal, y se nombran sustitutos. Se elimina la cláusula del agente residente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2023821463 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Mocho J.A.L.M. S. A., en que se modifica la cláusula relativa a la administración. Se remueve la Junta Directiva y se nombran sustitutos.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2023821464 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la Asociación Proyecto Social Sion Educación para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3-002-791496, mediante la cual se modificó el artículo décimo noveno de la disolución de la asociación.—San José, 24 de octubre del año 2023.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023821468 ).

Mediante la escritura pública número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Admaco S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821469 ).

Por escritura cinco, otorgada a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, visible a folio tres frente del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, protocolizo modificación al pacto constitutivo en lo referente a representación de la entidad, Ganadería Las Cumbres y Las Virtudes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho.—Cartago, 24 de octubre del 2023.—Lic. Henrich Moya Moya.—1 vez.—( IN2023821471 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras número 154 y 155 visibles a folios 104 vuelto y 105 vuelto respectivamente del tomo 1, otorgadas a las 18 horas (154) y 18:30 horas (155) del 18 de octubre del 2023, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación, Asociación Neurológica de Atención Integral María Auxiliadora, cédula jurídica 3-002-092296 mediante la cual se acordó modificar las cláusulas tercera, cuarta, decimosegunda, decimosexta del acta constitutiva así como la composición de la Junta Directiva.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Josué David Coto Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821472 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del diecinueve de octubre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad EAS Solution Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta mil quinientos ochenta y dos, en la cual se modificó la cláusula de la administración y la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del 2023.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, 1-1574-0969.—1 vez.—( IN2023821473 ).

Extracto Estado Liquidación. Isamara Del Rosario Pichardo Paz, mayor de edad, viuda en primeras nupcias, empresaria, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno siete uno dos nueve uno seis, en calidad de liquidador de la sociedad Mariasha S. A., con cédula jurídica número 3-101328695, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023821475 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se reforma el domicilio social de INSOL Ingenieros Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-261945.—San José, al ser las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821476 ).

Autos La Estrella del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos siete, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. No hay activos ni pasivos en el haber social.—Cartago, primero de octubre de dos mil veintitrés.—Ángel Torres Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821478 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 4 de la empresa Triunfo de Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-553985, donde se modificaron las siguientes clausulas: Segunda: del domicilio, sexta: de las acciones, séptima: de la convocatoria a asambleas, octava: del consejo de administración y decima: de las atribuciones de la junta directiva.—San José, 25 de octubre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821479 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro- seis, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo sexto, otorgada a las catorce horas del día doce de setiembre de dos mil veintitrés, la señora Silvia Víquez Molina, cédula de identidad número uno- uno dos nueve cuatro- cero tres cinco cinco, quien fungía como única titular del capital social de la sociedad Artesanía Selecta El Tejón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- uno cinco uno seis cinco nueve, con domicilio en Provincia: Heredia, Cantón: Barva, Distrito: Barva (cincuenta metros al sur del parque), otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821480 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 4 de la empresa Campus S.T.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-553990, donde se modificaron las siguientes clausulas: Segunda: del domicilio, sexta: de las acciones, séptima: de la convocatoria a asambleas, octava: del consejo de administración y decima: de las atribuciones de la junta directiva.—San José, 25 de octubre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821481 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez - tres, visible al folio siete frente del tomo tres, otorgada a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil veintitrés, la señora Rosa María Vargas Morales, cédula de identidad número uno- cero cinco dos dos- cero tres uno seis, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- uno cinco cinco ocho cero tres, con domicilio en Provincia: San José, Cantón: Moravia, Distrito: San Vicente, (doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur de la Bomba Recope), otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821482 ).

En San José a las 08 horas del 10 de octubre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública N° 183, asamblea general de la sociedad: Corporación Comercial el Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-627535, domiciliada en la Provincia de Cartago, Oreamuno, San Rafael, metros al suroeste del Banco Nacional, se aumentó el capital social a seiscientos mil colones exactos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023821483 ).

Por Escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de abril del 2023, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente en la entidad La Nacional Terminal Heredia Limitada con cédula jurídica 3- 102- 858434.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, N°129 de las 15:30 horas de 25 de agosto de 2023, se acordó la reinscripción de Cerro de La Iguana S.A., cédula jurídica 3-101-400614 de conformidad con la Ley 10255.—San José, 25 de agosto de 2023.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821491 ).

El suscrito notario informo que en escritura N° 23 de fecha 12 de octubre de 2023, tomo 27 de protocolo se constituyó la sociedad denominada MS Autos Inversiones, S.R.L..—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público. Código 8044.—1 vez.—( IN2023821495 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro, de ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios Bondos S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete cinco seis cuatro, visto en tomo cinco siete ocho, asiento dos cinco cuatro cero. Se modifica cláusula quinta de los estatutos, se aumenta su capital social hasta cien mil colones.—San José 24 de octubre de 2023.—Franklin Gerardo Murillo Vega. Carne 11938, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821496 ).

Mediante escritura 65-11 del 20 de octubre del 2023, se modificó la cláusula de la representación y del domicilio de la entidad Carsot Importación de Vehículos S.A., cédula jurídica 3-101-432838.—San José, 24 de octubre de 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821499 ).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo tercero, otorgada por la suscrita Notario Público a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eloyd de Costa Rica ELCRSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y nueve mil setecientos noventa y ocho, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Pablo de Heredia, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821504 ).

Cese de disolución de sociedad mercantil. De conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022, se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Kika El Señor del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-451678, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jose Luis Ureña Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821507 ).

Mediante escritura pública número 128-18 de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2023, se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de asamblea de Arpoador Sociedad Anónima, que modificó la cláusula segunda, del pacto social, y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 25 de octubre del 2023.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821509 ).

Por escritura otorgada a la 15:00 horas del 24 de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general y extraordinaria de socios de Metroview Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-592487, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821512 ).

Por escritura número: doscientos veintitrés-tres, se constituye la empresa Bella Naturaleza del Bosque Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821513 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen dos sociedades que se denominarán: Residencia Turística Cuchillo Dragón, Ltda. y Residencia Turística Mariposa Barbero, Ltda.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023821514 ).

Mediante escritura 323, del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se disuelve la entidad Automotores El Molino S.A., cédula jurídica 3-101-327548.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821516 ).

La suscrita Andrea Rangel Hassey, mexicana, cedula de residencia número 148400000623 liquidadora de la sociedad Felromex, S.A., cédula jurídica 3-101- 613032, conforme el artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad esta disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación en donde manifiesto que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni ninguna deuda ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San Jose, 18 de setiembre de 2023.—Andrea Rangel Hassey Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821521 ).

El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaria a las 20:00 horas del 20 de octubre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad anónima Inversiones D Y D Sociedad Anónima. Es todo. 8815-0655.—San Jose, 25 de octubre del 2023.—Lic.  Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821525 ).

El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaria a las 18:00 horas del 17 de octubre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad anónima Servicios Tapiceros Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821526 ).

El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaría a las 20:00 horas del 20 de octubre del dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Serka S. A. Por acuerdo se modificó la representación de la sociedad y se otorgaron facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al cargo de secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente.—San Jose, 25 de octubre del 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821527 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura número ciento noventa-quince, de las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rositania Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—( IN2023821528 ).

Por escritura número trescientos trece-dos: otorgada ante mi notaría, en San José, San Sebastián, a las doce horas y treinta minutos del día veinte del mes de marzo del año veintitrés, protocolizando acta número: cero, cero, dos-dos mil veintitrés: Asamblea general extraordinaria, de la empresa Distribuidora Asia, Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Curridabat, San José, cédula jurídica número: tres, uno, cero, uno, seis, ocho, tres, ocho, seis, cinco; celebrada en su domicilio social, a las diez horas y treinta minutos del día veinte, de marzo, del dos mil veintitrés, con la asistencia de la totalidad del capital social, toman el siguiente acuerdo: Primero: La asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en ciento diez millones de colones exacto, representado por diez acciones comunes y nominativas de once millones de colones cada una, de las cuales el socio Dongliang Wu, suscribe y paga cinco acciones y la socia Jianling Feng, suscribe y paga cinco acciones. Es todo.—A las diez horas y treinta minutos del día veinte, de marzo, del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario 27808.—1 vez.—( IN2023821529 ).

Ante esta notaría se realiza la solicitud de reinscripción de la sociedad: Aircraft International Investment Fund Corp. Es todo.—María Gabriela Araya Morera, Notaria.— 1 vez.—( IN2023821655 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0179-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas cero minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Ureña Sussan, cédula de identidad N° 0112920679, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢716.888,13, (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢716.888,13 (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según acción de personal N° 9671771, del 31/08/2012. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467073.—( IN2023821123 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0180-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Prado Abreu María Luisa, cédula de identidad número 1315182943, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢861,084.50, (ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro colones con 50/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢729,770.22 (setecientos veintinueve mil setecientos setenta colones con 22/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 3381727, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢131,314.28 (ciento treinta y un mil trescientos catorce colones con 28/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467077.—( IN2023821125 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0173-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Morales Davie Andrey, cédula de identidad número 0603640464, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢773,592.44, (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢773,592.44 (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº.201508-MP-1397140 / 201506-MP-1341336 / 201503MP-1186942, del 01/02/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467083.—( IN2023821126 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0204-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brown Mulling Anelia Elodia, cédula de identidad número 900950361, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡876,890.35, (ochocientos setenta y seis mil ochocientos noventa colones con 35/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡166,740.76 (ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta colones con 76/100), por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192035/ 201503-REB-1192041/ 201503-REB-1192043/ 201503-REB-1192049/ 201503-REB-1192054, del 09/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡333,481.50 (trescientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con 50/100), por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192061/ 201503-REB-1192090/ 201503-REB-1192092/ 201503-REB-1192096/ 201503-REB-1192097/ 201503-REB-1224545/ 201503-REB-1224565/ 201503-REB-1224577/ 201503-REB-1224586/ 201503-REB-1224626, del 16/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡322,365.46 (trescientos veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con 46/100), por ausencias injustificadas/ interrupción de la contraprestación salarial- sin goce de salario/ renuncia, según Acción de personal N° 201503-REB-1224516/ 201503-REB-1224524/ 201503-REB-1224539/ 201503-SUS-1210514/ 201504-MP-1260387, del 02/03/2015. La suma de ₡17,571.65 (diecisiete mil quinientos setenta y un colones con 65/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5544682, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467089.—( IN2023821130 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0206-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rivas Borbón Oscar Milton, cédula de identidad número 700680805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,031,174.84, (un millón treinta y un mil ciento setenta y cuatro colones con 84/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢372,952.84 (trescientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con 84/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº350537, del 31/08/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢188,833.04 (ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 04/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo según Acción de Personal Nº2544846 del 01/09/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢107,230.73 (ciento siete mil doscientos treinta colones con 73/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2987648, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢237,821.94 (doscientos treinta y siete mil ochocientos veintiuno colones con 94/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº3633457 del 14/06/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119,689.76 (ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con 76/100). La suma de ¢4,646.53 (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con 53/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal Nº 1848986, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462386.—( IN2023821131 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0203-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Córdoba Rodríguez María Amparo, cédula de identidad número 204200594, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢767.672,64, (setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢191.751,94 (ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y un colones con 94/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9094295, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.503,69 (treinta y cuatro mil quinientos tres colones con 69/100). Por Incapacidades en el periodo del 2011 la suma de ¢541.417,00 (quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467097.—( IN2023821133 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0202-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Fonseca Floriberto, cédula de identidad número 401500399, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢792,366.09, (setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y seis colones con 09/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢50,664.25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por termino de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2250356, del 31/12/2004. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢322,950.12 (trescientos veintidós mil novecientos cincuenta colones con 12/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº 9472756, del 23/06/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢64,868.14 (sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con 14/100). La suma de ¢28,604.58 (veintiocho mil seiscientos cuatro colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2011, según acción(es) de personal 1758181, 8672672, 8649562, 8649570, 8781448, 8996308, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467101.—( IN2023821135 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0139-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Williams Segura Frank, cédula de identidad número 107880555, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 394,702.80, (un millón trescientos noventa y cuatro mil setecientos dos colones con 80/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1,174,621.14 (un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintiuno colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 7899926 / 9833531, del 14/09/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢220,081.66 (doscientos veinte mil ochenta y un colones con 66/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467107.—( IN2023821136 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0137-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Matamoros Ana Rebeca, cédula de identidad número 303430709, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢302,216.74 (trescientos dos mil doscientos dieciséis colones con 74/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.300672, del 06/05/2002. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢193,539.01 (ciento noventa y tres mil quinientos treinta y nueve colones con 01/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.1054564, del 08/05/2003. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢853,669.45 (ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con 45/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.1226692, del 01/07/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢341,466.08 (trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 08/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº.1761056, del 01/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢292,919.58 (doscientos noventa y dos mil novecientos diecinueve colones con 58/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467110.—( IN2023821137 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0134-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Díaz Yorleny, cédula de identidad número 0108400093, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2002, la suma de: ¢2, 061,504.58, (dos millones sesenta y un mil quinientos cuatro colones con 58/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢263,685.35 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 1604814, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢90,781.91 (noventa mil setecientos ochenta y un colones con 91/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4350334, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢31,519.43 (treinta y un mil quinientos diecinueve colones con 43/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 5126430, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢296,418.14 (doscientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6198703, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢33,113.35 (treinta y tres mil ciento trece colones con 35/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455603, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢513,221.83 (quinientos trece mil doscientos veintiuno colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 8480516, del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢357,680.14 (trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta colones con 14/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455616, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢82,624.56 (ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro colones con 56/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8537280, del 02/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢302,426.92 (trescientos dos mil cuatrocientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢90,032.96 (noventa mil treinta y dos colones con 96/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2008, 2009, 2010, según acción(es) de personal 1299504, 1299505, 5519247, 5522020, 5531778, 5531787, 5550107, 6949033, 6949037, 7675351, 7675353, 7675358, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467113.—( IN2023821138 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0129-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Alvarado Jesús Leonardo, cédula de identidad número 107690542, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.148.348,79, (dos millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con 79/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢51.891,23 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y un colones con 23/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 88585325, del 25/05/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢6.593,76 (seis mil quinientos noventa y tres colones con 76/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/10/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢6.739,04 (seis mil setecientos treinta y nueve colones con 04/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/01/2012. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢297.319,12 (doscientos noventa y siete mil trescientos diecinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9921957, del 19/12/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢65.235,73 (sesenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con 73/100). La suma de ¢94.890,81 (noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es) de personal 8531493, 8531505, 10146129, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢1.625.679,10 (un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos setenta y nueve colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467119.—( IN2023821139 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0189-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Ramírez Vargas Julián, cédula de identidad número 204220021, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢1.490.912.13, (un millón cuatrocientos noventa mil novecientos doce colones con 13/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢67.266.69 (sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con 69/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9292612 del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢899.741.73 (ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con 73/100) por Despido Sin Responsabilidad Patronal y Cese De Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº201410-MP-764636 y 201410-MP-766962 del 20/09/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢6.935.00 (seis mil novecientos treinta y cinco colones con 00/100). La suma de ¢516.968.71 (quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 71/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal Nº 877660, 8785691, 9339703, 9451322, 9451304, 9506579, 9473349, 9506568, 9506581, 9672596, 9882426, 9882406, 10191020, 10273374, 10336762, 10346842, 10346838, 10532258, 10532279, 10573805, 10573731, 10635711, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467222.—( IN2023821141 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0187-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Moreno Júnez Tobías, cédula de identidad número 502520368, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.037.129.39 (un millón treinta y siete mil ciento veintinueve colones con 39/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13.367.63 (trece mil trescientos sesenta y siete colones con 63/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1019456, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢40 933.86 (cuarenta mil novecientos treinta y tres colones con 86/100) por vencimiento recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2383719, del 16/12/2005. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢514 710.89 (quinientos catorce mil setecientos diez colones con 89/100) por Licencia Art. 166LCD, según Acción de Personal Nº 4615137, del 17/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢188 415.73 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 73/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº5093769, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢136 291.02 (ciento treinta y seis mil doscientos noventa y un colones con 02/100). La suma de ¢38 278.93 (treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2005, según acción(es) de personal Nº 1206924, 1224141, 1226283, 2368375, 2368392, 2422139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de Incapacidades por la suma de ¢105.131.33 (ciento cinco mil ciento treinta y un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467223.—( IN2023821142 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0182-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leandro Machado Lorena, cédula de identidad número 302590777, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢988,680.00, (novecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con 00/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢70,632.42 (setenta mil seiscientos treinta y dos colones con 42/100 céntimos), por sobregiro de salario por cambio de grupo profesional con fecha del 16/05/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢45,954.96 (cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 96/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 1689200, del 24/05/2004. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢113,998.81 (ciento trece mil novecientos noventa y ocho colones con 81/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 8356199, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢543,897.87 (quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con 87/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201506-MP-1333761, del 09/05/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢133,575.26 (ciento treinta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 26/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, la suma de ¢80,620.68 (ochenta mil seiscientos veinte colones con 68/100), según acción(es) de personal Nº 2693196, 2693200, 2693202, 2693191, 8887765, 8987826, 8987850, 8987859, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467227.—( IN2023821145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0215-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Villalobos Teresita, cédula de identidad número 601280928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,595,207.27 (un millón quinientos noventa y cinco mil doscientos siete colones con 27/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢592,299.91 (quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 91/100) por Prorroga de PSS (por cambio en la modalidad de pago se le giro salario), según Acción de Personal Nº93065 del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢166,890.96 (ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con 96/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº1670613, del 16/04/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33,604.50 (treinta y tres mil seiscientos cuatro colones con 50/100) por Supresión De Aumento Anual, según Acción de Personal Nº4348233, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢654,151.87 (seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con 87/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº5087221, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢148,260.03 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta colones con 03/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462388.—( IN2023821146 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-00207-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Quevedo Aguilar Carmen Elizabeth, cédula de identidad N° 107510816, por adeudar a este Ministerio la ¢873.619,12, (ochocientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢206.736,95 (doscientos seis mil setecientos treinta y seis colones con 95/100) por supresión de recargo de funciones según acción de personal N° 20434 del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢44.364,71 (cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con 71/100), por devolución de recargo de funciones según acción de personal N° 1303215 del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢493.298,09 (cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con 09/100) por CESE DE funciones por pensión, según acción de personal con fecha del 01/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢129.219,36 (ciento veintinueve mil doscientos diecinueve colones con 36/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462713.—( IN2023821147 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0285-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Agüero López Wilson, cédula de identidad número 502820471, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡357,185.76, (trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco colones con 76/100 céntimos), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡79,582.31 (setenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones con 31/100 céntimos), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6910019, del 01/05/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡70,931.13 (setenta mil novecientos treinta y un colones con 13/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6971051 del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡69,383.46 (sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con 46/100) por cese de interinidad según Acción de Personal No.10149042 del 07/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ₡39,568.08 (treinta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con 08/100). La suma de ₡97,720.78 (noventa y siete mil setecientos veinte colones con 78/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal No. 7097415, 7586860, 7567413, 8644430, 8644440, 8644424, 8675096, 8675096, 8786013, 8883352, 8952251, 9358338, 9478755, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463279.—( IN2023821149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0287-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Lazo Mirey Dinorah, cédula de identidad número 501420514, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,270,005.12 (un millón doscientos setenta mil cinco colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢124,279.39 (ciento veinticuatro mil doscientos setenta y nueve colones con 39/100) por termino de interinato según Acción de Personal Nº10892494 del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,041,634.43 (un millón cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con 43/100) por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº201811-MP-3984998 del 24/10/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢25,849.58 (veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 58/100). La suma de ¢78,241.73 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 73/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es) de personal Nº 8504904, 9368334, 9368323, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463283.—( IN2023821151 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0273-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alpízar Rodríguez Olman, cédula de identidad número 202590718, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢49,343.78, (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 78/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢29,172.78 (veintinueve mil ciento setenta y dos colones con 78/100), por Supresión de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº1015450 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢10,428.60 (diez mil cuatrocientos veintiocho colones con 60/100) por Pago de más en Salario Base, según documento con fecha del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢2,447.90 (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con 90/100 céntimos), por Termino de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº2400101, del 15/12/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢7,294.51 (siete mil doscientos noventa y cuatro colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463280.—( IN2023821163 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0286-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alvarado Cervantes Hannia, cédula de identidad número 105720494, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡69,893.01, (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) líquidos. Por concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, la suma de ¢69,893.01 (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) según acción(es) de personal No. 8515862, 9006695, 9510892, 9778047, 10150682, 10150709, 10542609, 10569122, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463288.—( IN2023821190 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0274-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Aguilar Jennifer Alejandra, cédula de identidad número 112200953, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢116,081.51, (ciento dieciséis mil ochenta y un colones con 51/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢96,297.66 (noventa y seis mil doscientos noventa y siete colones con 66/100) por Cese De Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº4022078 del 10/01/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢16,705.25 (dieciséis mil setecientos cinco colones con 25/100). Correspondiente a Incapacidad del periodo 2007 por la suma de ¢3,078.61 (tres mil setenta y ocho colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463291.—( IN2023821191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0253-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Portugués Elberth, cédula de identidad número 203270438, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,211,214.17, (dos millones doscientos once mil doscientos catorce colones con 17/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢309,629.82 (trescientos nueve mil seiscientos veintinueve colones con 82/100), por supresión de suma fija, según Acción de Personal Nº 1210948, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13,825.17 (trece mil ochocientos veinticinco colones con 17/100), por supresión de suma fija, según Acción de Personal Nº 1210948, del 01/11/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢93,337.61 (noventa y tres mil trescientos treinta y siete colones con 61/100), por pago de más generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢119,878.59 (ciento diecinueve mil ochocientos setenta y ocho colones con 59/100), por pago de más generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/01/2010. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,325,001.17 (un millón trescientos veinticinco mil un colones con 17/100), por pago de salario durante interrupción de contraprestación salarial, según Acción de Personal Nº 201410-SUS-774495, del 08/10/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢2,968.90 (dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 90/100), por pago de más en aguinaldo. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢239,097.15 (doscientos treinta y nueve mil noventa y siete colones con 15/100), según Acción de Personal Nº 201601-SUS-1693037, del 01/01/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢107,475.78 (ciento siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463293.—( IN2023821192 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Gonzalez Ingrid, cédula de identidad número 105710437, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.218.050,27, (un millón doscientos dieciocho mil cincuenta colones con 27/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢176.215,18 (ciento setenta y seis mil doscientos quince colones con 18/100), por prórroga de permiso sin sueldo desde 01/02/2002, según Acción de personal N° 86924, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢79.849,30 (setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 30/100), por renuncia, según Acción de personal N° 708446, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢781.921,14 (setecientos ochenta y un mil novecientos veintiuno colones con 14/100), por renuncia, según Acción de personal N° 1697402, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢180.064,65 (ciento ochenta mil sesenta y cuatro colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463298.—( IN2023821193 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0123-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrientos González Magdalena, cédula de identidad número 204920402, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,966,829.00, ( un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto de: Por concepto de incapacidades por la suma de ¢1,966,829.00 (un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463300.—( IN2023821194 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0283-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carmiol Rojas Arnoldo Javier, cédula de identidad número 107630940, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,225,395.92, (un millón doscientos veinticinco mil trescientos noventa y cinco colones con 92/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢37,324.33 (treinta y siete mil trescientos veinticuatro colones con 33/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4429688, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢992,918.46 (novecientos noventa y dos mil novecientos dieciocho colones con 46/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº5287326, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢185,381.08 (ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con 08/100). La suma de ¢9,772.05 (nueve mil setecientos setenta y dos colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 4316558, 4316762, 4311755, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495. .—Solicitud N° 463303.—( IN2023821196 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0270-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carranza Céspedes Maureen, cédula de identidad número 109420616, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,325,020.87, ( un millón trescientos veinticinco mil veinte colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢120,586.44 (ciento veinte mil quinientos ochenta y seis colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4452631, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢391,829.12 (trescientos noventa y un mil ochocientos veintinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4452461, del 21/03/2006. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢22,596.02 (veintidós mil quinientos noventa y seis colones con 02/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1341802, del 08/06/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢92,203.65 (noventa y dos mil doscientos tres colones con 65/100). La suma de ¢697,805.64 (seiscientos noventa y siete mil ochocientos cinco colones con 64/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 3982214, 8847739, 8847749, 8847762, 8847756, 8868089, 8878864, 8984226, 8984201, 9337901, 9337886, 9408416, 9408422, 9479270, 9479299, 9641323, 9641331, 9829968, 9829976, 9829982, 9979639, 9979629, 9926069, 9926078, 9926083, 9926091, 10202327, 10202329, 10202332, 10275545, 10275527, 10533248, 10533261, 10533274, 10533286, 10533304, 10533236, 10537125, 10583344, 10583350, 10583357, 10583360, 10696061, 10696064, 10696064, 10696067, 10696067, 10696073, 10717028, 10717008, 10716986, 10717122, 10717177, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463304.—( IN2023821199 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0186-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leiva Juarez Hilda María, cédula de identidad número 501820945, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢980,495.75, (novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 75/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢368,429.90 (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones con 90/100) por permiso sin sueldo (del 19/03/2009 al 31/01/2010) según Acción de Personal N° 6337418 del 19/03/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢462,541.51 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 51/100) por renuncia (según carta de la servidora) según Acción de Personal N° 8670165, del 27/07/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢149,524.35 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con 35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467229.—( IN2023821201 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0200-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Loaiza José Eduardo, cédula de identidad número 303260369, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢969,766.79, (novecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢357,441.18 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 18/100) por Término de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº573144, del 21/12/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢51,149.33 (cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con 33/100) por Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2382839, del 02/05/2005. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢21.18 (veintiún colones con 18/100) por Diferencia Salarial entre el Estado Actual y el Histórico de Pagos, con fecha del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢490,271.15 (cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y un colones con 15/100) por Interrupción de la Contraprestación Salarial- Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201503-SUS-1218410 del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢70,883.95 (setenta mil ochocientos ochenta y tres colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467230.—( IN2023821202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0201-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña Alvarez Oscar, cédula de identidad número 400880193, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,206,357.19, (un millón doscientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con 19/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢102,532.99 (ciento dos mil quinientos treinta y dos colones con 99/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº3363026, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢759,614.10 (setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con 10/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº10407291 del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢132,966.51 (ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y seis colones con 51/100) por Eliminación de Carrera Profesional, según Acción de Personal Nº201910-MP-5044286, del 01/02/2019. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢171,988.19 (ciento setenta y un mil novecientos ochenta y ocho colones con 19/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, la suma de ¢39,255.39 (treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 39/100), según acción(es) de personal Nº 6449406, 7575856, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467231.—( IN2023821204 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0271-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dijeres González Karla, cédula de identidad número 108970048, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,120,227.06, (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente a Incapacidad en el periodo del 2014 por la suma de ¢1,120,227.06 (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463305.—( IN2023821206 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0255-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Domínguez Mondragón Beatriz, cédula de identidad número 1420020965, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,229,507.35, (un millón doscientos veintinueve mil quinientos siete colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,119,729.91 (un millón ciento diecinueve mil setecientos veintinueve colones con 91/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4459588, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢109,777.44 (ciento nueve mil setecientos setenta y siete colones con 44/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463308.—( IN2023821232 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0254-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Flores Mora José David, cédula de identidad número 112430286, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.122.796,67, (un millón ciento veintidós mil setecientos noventa y seis colones con 67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.022.237,00 (un millón veintidós mil doscientos treinta y siete colones con 00/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6212107, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢100.559,67 (cien mil quinientos cincuenta y nueve colones con 67/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463309.—( IN2023821234 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0257-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solís Sanabria Michael, cédula de identidad número 303880988, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,205,209.25, (un millón doscientos cinco mil doscientos nueve colones con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,113,974.73 ( un millón ciento trece mil novecientos setenta y cuatro colones con 73/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.8465683, del 01/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢91,234.53 (noventa y un mil doscientos treinta y cuatro colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463311.—( IN2023821236 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0284-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Chollette Gloria María, cédula de identidad número 700670160, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢69,719.52, (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 52/100), líquidos, por concepto de: La suma de ¢69,719.52 (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 52/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2007, 2008, según acción(es) de personal 2582118, 2997994, 2997997, 4352622, 4613020, 4613032, 4508106, 5138120, 5282634, 5506651, 5536318, 5738788, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463315.—( IN2023821237 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0272-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña Sánchez Ana Yancy, cédula de identidad número 112730661, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.237.468,87, (un millón doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.048.756,45 ( un millón cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9642895/ 9657264, del 01/06/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢188.712,42 (ciento ochenta y ocho mil setecientos doce colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463316.—( IN2023821238 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0212-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Durán Sánchez Hazel Angelita, cédula de identidad número 0111120869, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢834,144.67 (ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con 67/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢15,424.67 (quince mil cuatrocientos veinticuatro colones con 67/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2335061, del 29/08/2016. Correspondiente al periodo, la suma de ¢347,055.00 (trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2340614, del 06/09/2016. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢471,665.00 (cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201709-MP-3183103, del 31/07/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463096.—( IN2023821251 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0211-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Chavarría Elizabeth, cédula de identidad N° 304570799, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢734.655,16, (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢734.655,16 (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201703-MP-2820918, del 10/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463097.—( IN2023821254 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0210-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Solís Christian, cédula de identidad número 0701340853, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢737,868.00, (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢737,868.00 (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº 201612-MP-2417813, del 31/08/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463098.—( IN2023821256 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0209-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Abarca Alba Luz, cédula de identidad número 0602170479, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢848,351.17, (ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con 17/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢23,517.38 (veintitrés mil quinientos diecisiete colones con 38/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 9337345, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢794,264.41 (setecientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 41/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº 201505-MP-1290740, del 23/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢4,231.70 (cuatro mil doscientos treinta y un colones con 70/100). La suma de ¢26,337.69 (veintiséis mil trescientos treinta y siete colones con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal 8840252, 8890311, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463099.—( IN2023821267 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0289-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Chaves David, cédula de identidad número 0304200968, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢154.875,11, (ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con 11/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢131.256,86 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con 86/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8885791, del 04/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢23.618,26 (veintitrés mil seiscientos dieciocho colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463380.—( IN2023821268 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0288-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Benavides Acosta Christopher Alberto, cédula de identidad número 116890906, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡9,817.83, (nueve mil ochocientos diecisiete colones con 83/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢9,817.83 (nueve mil ochocientos diecisiete colones con 83/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201709-MP-3170028, del 15/09/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463381.—( IN2023821273 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0290-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Porras Karen Andrea, cédula de identidad número 0603210527, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢385,152.39, (trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con 39/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢16,423.46 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con 46/100), por modificación de zonaje MEP, según Acción de Personal Nº 201405-MP-506100, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢340,111.43 (trescientos cuarenta mil ciento once colones con 43/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº 201407-MP-562492, del 13/06/2014. La suma de ¢5,102.50 (cinco mil ciento dos colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7676738, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2010, según acción de personal 7665492 por la suma de ¢23,515.00 (veintitrés mil quinientos quince colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463382.—( IN2023821275 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0277-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Acuña Manuel Antonio, cédula de identidad número 0104270016, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢38,200.06, (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), líquidos. La suma de ¢38,200.06 (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2010, 2012, según acción(es) de personal 996449, 7895373, 9382413, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 463383.—( IN2023821276 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0275-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Borbón Karla, cédula de identidad número 0602820349, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢536,478.64, (quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢93,797.50 (noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con 50/100), por Pago de más en Salario Base, según Acción de Personal Nº N/A, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢360,868.84 (trescientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho colones con 84/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº8360127, del 09/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢81,812.30 (ochenta y un mil ochocientos doce colones con 30/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463384.—( IN2023821278 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0275-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Chavarría Kevin José, cédula de identidad N° 0206860625, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢31.642,97, (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢31.642,97 (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N° 201708-MP-3038133/201708-MP-3042567, del 25/08/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463385.—( IN2023821279 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0224-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Campos Silvia, cédula de identidad N° 204140278, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.319.546,42, (un millón trescientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con 42/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢392.997,50 (trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y siete colones con 50/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7825201, del 22/10/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢757.973,31 (setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres colones con 31/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7825201, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢168.575,62 (ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con 62/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463221.—( IN2023821297 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0228-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Gonzaga Wilniz, cédula de identidad número 601500063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.872.507,10, (un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos siete colones con 10/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢27.386,09 (veintisiete mil trescientos ochenta y seis colones con 09/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 2978381, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33.232,45 (treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con 45/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 4055426, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢158.492,64 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con 64/100), por Supresión de Aumento de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 6065720, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢499.707,57 (cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos siete colones con 57/100), por Pago de Salario durante Suspensión Temporal sin Goce de Salario, según Acción de Personal N° 6906309, del 10/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢876.258,72 (ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con 72/100), por Pago de Salario posterior a Despido con Causa, según Acción de Personal N° 7456256, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢277.429,63 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con 63/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463223.—( IN2023821299 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0229-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Badilla Damaris, cédula de identidad número 105290310, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,087.41 (dos millones ciento cincuenta y tres mil ochenta y siete colones con 41/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢143 787.70 (ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con 70/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1550889, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢438 953.60 (cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4331541, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1 253 950.13 (un millón doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones con 13/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5249782, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢316 395.98 (trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cinco colones con 98/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463224.—( IN2023821300 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0230-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dossman Gómez Jorge Arturo, cédula de identidad número 601730069, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,862,573.70, (un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y tres colones con 70/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢5,840.01 (cinco mil ochocientos cuarenta colones con 01/100), por sobregiro por pago de 1 día más de salario (sin acción de personal), del 31/03/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢148,209.06 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos nueve colones con 06/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 6346093, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢36,913.02 (treinta y seis mil novecientos trece colones con 02/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 7534728, del 08/04/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,369,857.15 ( un millón trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con 15/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 10588182, del 15/07/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢280,852.59 (doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos colones con 59/100). La suma de ¢20,901.86 (veinte mil novecientos un colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5222188, 5708709, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463225.—( IN2023821301 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0239-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las doce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Duarte Barboza Yarenis Dayana, cédula de identidad número 603430589, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,370,584.14, (un millón trescientos setenta mil quinientos ochenta y cuatro colones con 14/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢465 272.71 (cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con 71/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6904379, del 16/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢21 029.47 (veintiuno mil veintinueve colones con 47/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.6212563, del 25/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡452 922.07 (cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintidós colones con 07/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.6755978, del 01/03/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢222 347.58 (doscientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete colones con 58/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 6886688 y 6904368, del 26/08/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢209 012.32 (doscientos nueve mil doce colones con 32/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. NotifíqueseÓrgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023821303 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0236-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Vargas Silvia Elena, cédula de identidad número 205130374, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,848,251.78, (un millón ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con 78/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,081,401.92 (un millón ochenta y un mil cuatrocientos un colones con 92/100), por permiso sin sueldo, según Acción de personal Nº 8119682, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢490,486.52 (cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de personal Nº 9023839, del 11/01/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢198,436.20 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con 20/100). La suma de ¢4,902.95 (cuatro mil novecientos dos colones con 95/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2007, según acción(es) de personal 4934023, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. La suma de ¢73,024.21 (setenta y tres mil veinticuatro colones con 21/100), por incapacidades, según Acción de personal Nº 5599815, del 01/02/2009. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463229.—( IN2023821304 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0249-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Garita Alfaro VÍctor Hugo, cédula de identidad N° 400980238, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.784.740,14, (un millón setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones con 14/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢146.241,41 (ciento cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con 41/100), por termino de interinato (a partir del 01/10/2002), según acción de personal N° 567415, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢18.907,02 (dieciocho mil novecientos siete colones con 02/100), por recargo de funciones (fecha de vencimiento 31/01/2003), según acción de personal N° 584250, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢26.078,28 (veintiséis mil setenta y ocho colones con 28/100), por supresión de suma fija (por disminución de matrícula), según acción de personal N° 1082909, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢47.075,53 (cuarenta y siete mil setenta y cinco colones con 53/100), por reasignación (ver explicación), según acción de personal N° 6895079, del 01/09/2009. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1.210,088.79 (un millón doscientos diez mil ochenta y ocho colones con 79/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 9098299, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.071,38 (treinta y cuatro mil setenta y un colones con 38/100). La suma de 19,965.83 (diecinueve mil novecientos sesenta y cinco colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7573206, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. La suma de ¢282.311,90 (doscientos ochenta y dos mil trescientos once colones con 90/100) por incapacidades del periodo 2011, según Acciones de Personal N° 8983272, 8989631. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463231.—( IN2023821307 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0248-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Godínez Picado Yesenia, cédula de identidad número 108770153, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,600,532.94, (un millón seiscientos mil quinientos treinta y dos colones con 94/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢39,277.53 (treinta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con 53/100), por permiso sin sueldo (del 28/03/2006 al 28/09/2006), según Acción de personal Nº 3321456, del 28/03/2006. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢236,966.74 (doscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con 74/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del 29/09/2006 al 01/10/2007), según Acción de personal Nº 3815956, del 29/09/2006. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢1,087,681.52 ( un millón ochenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con 52/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del 02/10/2007 al 08/05/2010), según Acción de personal Nº 4601453, del 02/10/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢236,607.15 (doscientos treinta y seis mil seiscientos siete colones con 15/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463234.—( IN2023821310 )

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0250-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gómez Gómez Olga María, cédula de identidad número 501480553, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢756,266.52, (setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢19,099.14 (diecinueve mil noventa y nueve colones con 14/100), por Permiso para Cuidado de Paciente en Fase Terminal, según Acción de Personal Nº11219414, del 15/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢29,991.48 (veintinueve mil novecientos noventa y un colones con 48/100), por Prorroga de Licencia para Cuido de Paciente en Fase Terminal -Sin Goce de Salario (del 13/07/2014 al 11/08/2014), según Acción de Personal Nº201407-LIC-568372, del 13/07/2014. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢443,556.04 (cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con 04/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal Nº201905-MP-4226932, del 20/03/2019. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢3,436.69 (tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con 69/100). La suma de ¢260,183.17 (doscientos sesenta mil ciento ochenta y tres colones con 17/100) por Incapacidades del periodo 2014 según Acciones de Personal Nº10928216 y 10948262. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. NotifíqueseÓrgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463235.—( IN2023821312 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0237-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Elizondo Alexandra María, cédula de identidad número 109480672, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.100.616,31, (dos millones cien mil seiscientos dieciséis colones con 31/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢19.652,21 (diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos colones con 21/100), por Disminución de Lecciones Interinas , según Acción de Personal N° 1833562, del 01/07/2004. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.770.429,52 (un millón setecientos setenta mil cuatrocientos veintinueve colones con 52/100), por Cese de Interinidad , según Acción de Personal N° 3691860, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢310.534,59 (trescientos diez mil quinientos treinta y cuatro colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463237.—( IN2023821314 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0238-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diecisiete horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Fernández María Guiselle, cédula de identidad número 204080766, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,981,910.89, (dos millones novecientos ochenta y un mil novecientos diez colones con 89/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢67,499.33 (sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 33/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº 9436263, del 25/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢181,647.39 (ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con 39/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº 9979319, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢405,623.61 (cuatrocientos cinco mil seiscientos veintitrés colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº10959355, del 01/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,221,689.53 (un millón doscientos veintiuno mil seiscientos ochenta y nueve colones con 53/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº 201405-MP-497279, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢111,271.01 (ciento once mil doscientos setenta y un colones con 01/100). Incapacidades de los periodos 2013, 2014, según acciones de personal 10701646,10719476, 11101487 por la suma de ¢994,180.02 (novecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463239.—( IN2023821315 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0240-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Calero Rebeca, cédula de identidad número 603390440, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,359,832.75, (un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con 75/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢720,621.81 (setecientos veinte mil seiscientos veintiuno colones con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 3693927, del 01/01/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢431,838.19 (cuatrocientos treinta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con 19/100 ), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal Nº 4391665, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢207,372.74 (doscientos siete mil trescientos setenta y dos colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463241.—( IN2023821340 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0233-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bran Moreno Yanubeth, cédula de identidad número 502330199, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,957,260.44, (tres millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta colones con 44/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢616 635.66 (seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y cinco colones con 66/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº8484657, del 01/03/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢54 258.70 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con 70/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº9657186, del 28/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢971 538.16 (novecientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho colones con 16/100), por despido con causa, según Acción de Personal Nº9917391, del 23/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢299 571.87 (doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y un colones con 87/100), por despido con causa, según Acción de Personal Nº9917391, del 01/01/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262 819.69 (doscientos sesenta y dos mil ochocientos diecinueve colones con 69/100). La suma de ¢965 076.29 (novecientos sesenta y cinco mil setenta y seis colones con 29/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 509858, 1941220, 1941221, 1963298, 2415730, 2432338, 2449496, 3814143, 4455618, 5128919, 5276233, 5506769, 5588104, 5581181, 6183916, 6340597, 5643610, 6890720, 6927985, 7032147, 7399402, 7811752, 7821548, 7995827, 7995281, 8364591, 8364623, 8365471, 8362494, 8526643, 8526615, 8519515, 8642110, 8642112, 8642115, 8642117, 8642118, 8649338, 9286655, 9286647, 9287153, 9287136, 9287139, 9395034, 9394979, 9394973, 9442797, 9474944, 9474933, 9655628, 9682327, 8682366, 9682348, 8682356, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades Pendientes, correspondientes al periodo 2012, y según Acciones de Personal Nº 9408409. 9411487, 9430085, 9430434 y 9458625 por la suma de ¢787 360.06 (setecientos ochenta y siete mil trescientos sesenta colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463246.—( IN2023821341 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°CA-Nº271-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cabalceta Román Iván Antonio, cédula de identidad número 106190724, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢503,786.41 (quinientos tres mil setecientos ochenta y seis colones con 41/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡25,807.36 (veinticinco mil ochocientos siete colones con 36/100), por Cese de Funciones por Cambio de Especialidad, según Acción de Personal Nº1212788, del 10/11/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢470,356.52 (cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº201504-MP-1254884, del 13/03/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢4,704.72 (cuatro mil setecientos cuatro colones con 72/100). La suma de ¢2,917.81 (dos mil novecientos diecisiete colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1968661, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463251.—( IN2023821343 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0052-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caravaca González María, cédula de identidad número 502630993, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4,037,911.30 (cuatro millones treinta y siete mil novecientos once colones con 30/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡255,646.12 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con 12/100), por disminución de lecciones, según Acción de Personal N° 6364075, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡229,928.70 (doscientos veintinueve mil novecientos veintiocho colones con 70/100), por disminución de lecciones, según Acción de Personal No.9362229, del 20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡393,294.12 (trescientos noventa y tres mil doscientos noventa y cuatro colones con 12/100), por supensión temporal sin sueldo, según Acción de Personal No.9659236, del 27/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡627,962.15 (seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos colones con 15/100), por despido con causa, según Acción de Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡627,962.14 (seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos colones con 14/100), por despido con causa, según Acción de Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡381,176.40 (trescientos ochenta y un mil ciento setenta y seis colones con 40/100). La suma de ₡1,521,941.67 ( un millón quinientos veintiuno mil novecientos cuarenta y un colones con 67/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2012, según acción(es) de personal 6530639, 9509740, 9509750, 9509660, 9509670, 9509678, 9509696, 9509704, 9509709, 9509720, 9509726, 9509758, 9509764, 9509772, 9509872, 9509880, 9509883, 9509888, 9509892, 9509895, 9509902, 9509906, 9509842, 9509847, 9509851, 9509854, 9509859, 9509863, 9509867, 9509870, 9509790, 9509793, 9509799, 9509807, 9509812, 9509819, 9509824, 9509828, 9509829, 9509834, 9663806, 9663810, 9663812, 9663816, 9663818, 9663821, 9663822, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. NotifíqueseÓrgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463252.—( IN2023821346 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0299-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Alvarado Juan Elías, cédula de identidad número 107920405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢704,102.46, (setecientos cuatro mil ciento dos colones con 46/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢704,102.46 (setecientos cuatro mil ciento dos colones con 46/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº 201609-MP-2307530, del 18/08/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465068.—( IN2023821347 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0302-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Agüero Delgado Erick Alberto, cédula de identidad número 113470104, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢121.307,75, (ciento veintiún mil trescientos siete colones con 75/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢121.307,75 (ciento veintiuno mil trescientos siete colones con 75/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201410-MP-766780, del 29/09/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465075.—( IN2023821354 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0313-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro Oses Roxinia, cédula de identidad número 204820805, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢339,856.47, (trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢63,811.32 (sesenta y tres mil ochocientos once colones con 32/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 9359941, del 15/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11,482.16 (once mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 16/100). Por concepto de incapacidades la suma de ¢264,563.00 (doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465079.—( IN2023821356 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0264-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Oviedo Yurlandy, cédula de identidad número 203670950, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢535,741.47, (quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢20,324.62 (veinte mil trescientos veinticuatro colones con 62/100), por ausencia injustificada, según Acción de Personal N°.201606-REB-2122865, del 27/06/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢314,005.35 (trescientos catorce mil cinco colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201701-MP-2457274, del 23/12/2016. La suma de ¢201,411.50 (doscientos un mil cuatrocientos once colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003 y 2010, según acción(es) de personal 1091253, 1091253, 7633957, 7633984, 7634006, 7661217, 7661229, 7661237, 7911007, 7995454, 8519382, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465084.—( IN2023821358 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0314-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Angulo González Deyber Andrés, cédula de identidad número 701510656, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢362,032.91, (trescientos sesenta y dos mil treinta y dos colones con 91/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,380.11 (ciento cuarenta mil trescientos ochenta colones con 11/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 12/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢221,652.80 (doscientos veintiuno mil seiscientos cincuenta y dos colones con 80/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465087.—( IN2023821359 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0148-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Muñoz María del Rosario, cédula de identidad número 105790450, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.930.083,40, (un millón novecientos treinta mil ochenta y tres colones con 40/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢9.194,93 (nueve mil ciento noventa y cuatro colones con 93/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 2119106/ 2327488, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.418.322,69 (un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintidós colones con 69/100), por Renuncia, según Acción de Personal N° 5676764, del 22/08/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢258.955,73 (doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con 73/100). Correspondiente a incapacidad por el periodo del 2008 por la suma de ¢243.610,05 (doscientos cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465093.—( IN2023821360 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0234-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Garbanzo Álvarez Óscar Mario, cédula de identidad número 106860180, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,281,400.69, (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con 69/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢785,454.85 (setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 619489, del 08/11/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢391,040.41 (trescientos noventa y un mil cuarenta colones con 41/100), por RENUNCIA, según Acción de Personal Nº 975342, del 16/02/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢104,905.42 (ciento cuatro mil novecientos cinco colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464164.—( IN2023821362 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0312-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lorenzo Rodríguez Laura Patricia, cédula de identidad número 108170194, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,301,492.89 (un millón trescientos un mil cuatrocientos noventa y dos colones con 89/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡26,202.89 (veintiséis mil doscientos dos colones con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4630234, del 08/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡1,076,814.00 (un millón setenta y seis mil ochocientos catorce colones con 00/100), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal No.5249224, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡198,475.99 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465106.—( IN2023821363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0260-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sáenz Mendoza José Vicente, cédula de identidad número 105280753, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,304,440.60, (un millón trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢2.21 (dos colones con 21/100), por diferencia salarial en confrontación con históricos de pago. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢53,939.46 (cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con 46/100), por término de interinato, según Acción de Personal Nº 5521305, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢23,073.73 (veintitrés mil setenta y tres colones con 73/100), por recargo de funciones se venció el 31/01/2009 y se lo continuaron pagando, según Acción de Personal Nº 5087545, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢78,904.45 (setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con 45/100), por recargo de funciones paso de un 14% a un 12%, según Acción de Personal Nº9391056, del 08/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢1,099,869.72 (un millón noventa y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con 72/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201510-MP-1605348, del 20/08/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢28,056.10 (veintiocho mil cincuenta y seis colones con 10/100). La suma de ¢20,594.93 (veinte mil quinientos noventa y cuatro colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, según acción(es) de personal 2391229, 2416442, 2605799, 2691053, 8676478, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465110.—( IN2023821365 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76, (sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por Diferencia Salarial del Histórico de Estados vs El Estado Actual, según Acción de Personal Nº.., del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465115.—( IN2023821367 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0311-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Vargas Susana María, cédula de identidad número 112390306, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.231.041,60 (un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1.231.041,60 ( un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), por cese de nombramiento interino renuncia , según Acción de Personal Nº201805-MP-3680388, del 02/04/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465097.—( IN2023821361 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76 (sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por diferencia salarial del histórico de estados vs El Estado Actual, según Acción de Personal N°, del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465102.—( IN2023821366 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0315-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Arias Alvin, cédula de identidad número 0602290575, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢326,202,07, (trescientos veintiséis mil doscientos dos colones con 07/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢245,699,30 (doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con 30/100), por cese de interinidad, según Acción de personal N° 10152696, del 13/02/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢20,122,77 (veinte mil ciento veintidós colones con 77/100). Por concepto de incapacidades la suma de ¢60,380,00 (sesenta mil trescientos ochenta colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465117.—( IN2023821368 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0235-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Obando Gabriel, cédula de identidad número 703030762, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,057,740.82 (tres millones cincuenta y siete mil setecientos cuarenta colones con 82/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢843 432.25 (ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con 25/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3203486, del 03/08/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢2,214,308.57 (dos millones doscientos catorce mil trescientos ocho colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201804-MP-3621751, del 01/11/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464173.—( IN2023821399 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0269-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Chaves Luis Hernán, cédula de identidad número 105200072, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,807,989.89, (un millón ochocientos siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 89/100), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,532,273.75 (un millón quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6948916, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢275,716.14 (doscientos setenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464175.—( IN2023821400 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del cinco de setiembre de 2023. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, señores (es) sucesor (es) de quien en vida fueran de los nombres registrados en la siguiente tabla para que cancelen ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José . Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Gestión de Cobro. Notificadora. Marbeli Blandon Bucardo.

Nomenclatura: Los números romanos: Hacen referencia de los trimestres adeudados. Rubro BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023814551 ).                                                               3 v. 3. Alt.



[1]       REVISTA MÉDICA DE COSTA RICA Y CENTROAMÉRICA LXXI (617) 799 - 802, 2015

 

[2]       Tecnológico de Costa Rica. «19 DE OCTUBRE. DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA». TEC, 2015. https://www.tec.ac.cr/19-octubre-dia-nacional-internacional-lucha-cancer-mama.

 

[3]       Elaborado con las Estadísticas en Salud de la Caja Costarricense de Salud

 

[4]       García, Roberto Quirós. «América Latina y el Caribe son las regiones con más diagnósticos en edades tempranas por cáncer de mama en la región». Ministerio de Salud Costa Rica, 2022. Https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/52-noticias-2022/1423-america-latina-y-el caribe-son-las-regiones-con-mas-diagnosticos-en-edades-tempranas-por-cancer-de-mama-en-la-region.

 

[5]       Presidencia. «Gobierno declara de Interés público la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica». Presidencia de la República de Costa Rica, 5 de octubre de 2022. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2022/10/gobierno-declara-de-interes-publico-la-prevencion-y-el-manejo-del-cancer-de-mama-en-costa-rica/.

 

[6]       Ávalos Rodríguez, Ángela. «Mamografías: hay otras 32.000 en lista de espera pese a plan de Gobierno». La Nación, 21 de mayo de 2023. https://www.nacion.com/el-pais/salud/mamografias-hay-otras-32000-en-lista-de-espera/7SZXVWQ2MVGXHEZO5IN74UBADU/story/.

 

[7]       Andréi Siles. 2023. «Defensoría pide cuentas a la Caja para reducir listas de espera en mamografías». LA REPÚBLICA. 25 de julio de 2023. https://www.larepublica.net/noticia/defensoria-pide-cuentas-a-la-caja-para-reducir-listas-de-espera-en-mamografias.

 

[8]       «Investigación de UCR concluye que zona donde la población vive incide en probabilidades de padecer cáncer». 2023. Monumental. 14 de julio de 2023. https://www.monumental.co.cr/2023/07/14/investigacion-de-ucr-concluye-que-zona-donde-la-poblacion-vive-incide-en-probabilidades-de-padecer-cancer/

 

[9]       Soto Flores Warlan «Oncología: cáncer de mama». REVISTA MÉDICA DE COSTA RICA Y CENTROAMÉRICA LXXI (617) 799 - 802, 2015