LA GACETA N°
200 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Asociacion Administradora del Acueducto Rural de La
Palmita
Yo, Mario Alberto Salazar Marín,
mayor, casado una vez, agricultor, 2-499- 786, en mi condición de Presidente de
la Asociacion Administradora del Acueducto
Rural de La Palmita, con cedula jurídica
3-002-216967. Corrijo el edicto publicado en la página número
43, de La Gaceta número 140, publicada el día 03 de agosto del año 2023, en el sentido
de que el libro extraviado del Registro de Asociados es el número Uno, y que el que se solicita legalizar es el libro número
Dos del Registro de Asociados
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante El Registro de Asociaciones.—Veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Mario Alberto Salazar Marín.—1 vez.—( IN2023821669 ).
LEY DE RECONOCIMIENTO DE PUEBLO TRIBAL
A LA POBLACIÓN AFROCOSTARRICENSE
Expediente N.° 24.001
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Por medio de la
Ley 7316, de 3 de noviembre de 1992, denominada Convenio N.°
169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes, Costa Rica, se comprometió
a promover el reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales y que estos asumieran el control de sus propias instituciones, formas de vida, su desarrollo económico,
fortalecer sus identidades,
lenguas y religiones, leyes,
costumbres y perspectivas.
Desde entonces
las acciones de Costa Rica no han
sido pocas ni menores, aunque
en la actualidad carecen de una ley que dé reconocimiento a la población
tribal afrocostarricense en
razón de su territorio, dando con ello, un sustrato geográfico a su compromiso.
En relación con la población afrocostarricense
algunas de estas acciones quedaron patentes en diversas
medidas tales como la:
• Ley para Declarar
Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica,
N.° 9526, de 22 de marzo de 2018.
• Ley de Declaración del Calipso como
Patrimonio Cultural Inmaterial
Costarricense y a Walter Gavet
Ferguson Bayfield Ciudadano Distinguido,
N.° 9612, de 20 de setiembre de 2018.
• Ley de Celebración
e Incorporación de Actividades
Educativas y Culturales en el Marco del Reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense,
N.° 9619, de 2 de octubre de 2018.
• Declaratoria de Interés Público a
la Población Afrocostarricense, su
Identidad Cultural, Idioma, Tradición Histórica, Cultura y Cosmovisión
y Creación de la Mesa para el
Proceso de Reconocimiento
de Pueblos Tribales Afrocostarricenses,
Decreto Ejecutivo N.°
43191-MP-MCJ, de 31 de agosto de 2021.
• Constatación del Autoreconocimiento (sic) de la Población Afrocostarricense como Pueblo
Tribal, Decreto Ejecutivo
N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, de 5 de mayo de 2022.
En la actualidad, desde el 5 de mayo del año 2022, el Gobierno de la República, según consta en
el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, ha iniciado su esfuerzo
por lograr el autoreconocimiento (sic) de la
población afrocostarricense como
pueblo tribal citando como referencia el Decreto
Ejecutivo N.° 43191-MP-MCJ de 31 de agosto de 2021, del cual se destaca un valioso e histórico reconocimiento a los principales asentamientos afrocostarricenses en su tercer
considerando, que cita literalmente:
Que como parte del mandato establecido en Decreto Ejecutivo N.° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se
llevaron a cabo una serie de diálogos
con población afrocostarricense, históricamente
asentada en la región Huetar Caribe, en las comunidades de Tortuguero,
Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Limón centro
y Guácimo (negrita no es
del original). Estos diálogos
fueron dirigidos por la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia y
a los mismos asistieron pobladores afrocostarricenses de toda la región Huetar Caribe; así mismo el
proceso se caracterizó por ser un espacio de diálogo inclusivo, contando con una amplia participación de los pueblos y el acompañamiento y apoyo de organismos internacionales, respetando sus propias costumbres, idioma, cultura y ubicación geográfica en el
territorio costarricense.
Adicionalmente, se señala
que como parte de los resultados alcanzados de los
diálogos con el pueblo
tribal afrocostarricense emanaron
de parte del Estado costarricense
las siguientes consideraciones:
a) Que la
población afrocostarricense se autoreconoce
(sic) como pueblo tribal como
expresión de la libre determinación
de los pueblos a su identidad, al reconocerse ellos mismos como
pueblo tribal e identificar a
otros miembros del colectivo. Así mismo, poseen características
tales como condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida histórica que les distinguen de los otros segmentos de la población nacional, como por ejemplo el
inglés criollo; tradiciones
y costumbres culturales propias, una cosmovisión
que determina su relación particular con la tierra y con territorios
que ocupan y que han sido habitadas por sus antepasados desde los siglos XVI y XVII;
b) Que como pueblo
tribal afrocostarricense han
gozado de una cultura dinámica y vigente, cuyos elementos le dan un carácter único en el
contexto nacional. De ello destaca sus formas de sociabilidad y costumbres, algunas no vigentes debido a procesos de exclusión y discriminación, tales como la pocomía, el obeah, organizaciones solidarias (logias), formas de educación e idioma, religión y otras formas de vida propias;
c) Que el Estado costarricense ha asumido distintos compromisos con pueblos
afrodescendientes e indígenas
para garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos
humanos. No obstante, es necesario
continuar examinando
los avances y desafíos que enfrentan los pueblos tribales afrocostarricenses y definir políticas públicas, planes y programas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Así mismo,
es necesario que el Estado continúe investigando acerca de las contribuciones de
la población afrocostarricense al desarrollo nacional, disponer de datos estadísticos confiables y
de la documentación oportuna
para avanzar en acciones que atiendan la realidad de desigualdad y exclusión que enfrenta esta población, y establezca mecanismos que puedan ser regidas bajo sus propias normas, costumbres y/o tradiciones.
d) Que es impostergable
y apremiante implementar un
nuevo marco normativo, con el propósito de que el Pueblo Tribal Afrocostarricense
goce de todos los derechos que como tal son reconocidos por los instrumentos
internacionales, que mantenga
su identidad, diversidad, espacios de participación y el ejercicio de sus derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales. Así mismo, se respeten su cultura y formas
de vida, se reconozcan sus
derechos sobre las tierras y los
recursos naturales y se superen
las prácticas discriminatorias
y racistas que impiden su pleno desarrollo.
e) Que es necesario y oportuno que el Estado costarricense continúe dialogando con el pueblo tribal afrocostarricenses a fin de fortalecer,
proteger y garantizar su participación en asuntos que les son vinculantes y que tienen un impacto sobre
sus vidas. Esto permitirá
la participación de
actores claves, el desarrollo de diálogos sociales e interculturales
y la posibilidad de alcanzar
consensos. Ello para que el
Estado desarrolle, con la participación
del pueblo tribal afrodescendiente, una acción coordinada
y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar
el respeto de su integridad, tal como lo dispone el artículo 2, del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales.
f) Que como pueblo tribal afrocosatrricense
(sic) plantean la creación
del “Foro de Pueblos Tribales
Afrocostarricenses”, que permita
dar continuidad al proceso de reconocimiento del
pueblo tribal afrocostarricense y las acciones que posteriormente deberán ser tomadas por el Estado costarricense
y hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos aplicables
a pueblos afrodescendientes tribales
como son el Programa de Acción y Declaración de la III Conferencia
Mundial contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia; el Consenso de Montevideo sobre
Población y Desarrollo; el Decenio
Internacional para los Afrodescendientes;
la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible
y la reciente creación del Foro Permanente de Afrodescendientes
de las Naciones Unidas bajo la resolución N.°
A/75/L.119.
g) La aceptación por parte del Poder Ejecutivo del autoreconocimeinto (sic) como
pueblo tribal de los y las afrodescendientes
de acuerdo a lo que expresamente establece
el Convenio 169 de la OIT. Así mismo, emana
de un derecho de los pueblos tribales,
lo cual es fundamental en el proceso de autoidentificaión
(sic) y un principio básico de derechos humanos.
Cada una de
estas consideraciones se presentan como avances relevantes en el reconocimiento
de la declaración de pueblo tribal de la población afrocostarricense y los derechos
que de dicha declaración deben emanar que se hacen patentes por medio de la presente propuesta de ley.
Todo ello en un contexto
de promoción de los
derechos humanos, libertad
de toda forma de coerción ni discriminación, así como la salvaguarda
de los intereses nacionales y en procura de la integración de una República democrática, libre,
independiente, multiétnica
y pluricultural.
Sin embargo, estas medidas aún
no lograr garantizar la protección de los pueblos afrocostarricenses dado que carecen
de medidas efectivas para salvaguardar su identidad y facilitar el acceso a los
territorios reconocidos como parte de la tradición cultural.
Por estas razones presentamos
el siguiente proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica para su conocimiento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE RECONOCIMIENTO DE PUEBLO TRIBAL
A LA POBLACIÓN AFROCOSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense
Se reconoce oficialmente
la existencia del pueblo tribal afrocostarricense,
conformado por las personas
de ascendencia africana que habitan
o tienen vínculos ancestrales con los territorios tradicionales de dicho pueblo y los cuales fueron ocupados
por sus antepasados.
El presente reconocimiento implica el compromiso
del Estado costarricense de garantizar
y respetar el derecho del
pueblo tribal afrocostarricense a su
autodeterminación, entendida
como el derecho a desarrollar libremente su identidad social y cultural.
El Estado costarricense reconoce
y acepta la necesidad que el pueblo tribal afrocostarricense
tiene el derecho a conservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, su conocimiento tradicional, sus prácticas y ceremonias, así como el derecho a participar en la toma de decisiones que afecten los territorios
que ocupan y su vida, en igualdad
de condiciones con el resto
de la sociedad costarricense.
También reconoce
y acepta la necesidad de proteger y respetar los derechos humanos de los miembros del pueblo tribal afrocostarricense, y se compromete
a adoptar las medidas necesarias para prevenir y remediar cualquier violación de estos derechos.
Se reconoce la importancia de la diversidad cultural y étnica de
Costa Rica, y se admite que el
reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense
es un paso significativo hacia
la construcción de una sociedad más justa
e inclusiva.
ARTÍCULO
2- Declaración
de interés público
Se declara de interés público la presente ley y sus reglamentos, en virtud de su importancia
para el reconocimiento y protección de los derechos de la
población afrocostarricense y el
fomento de la diversidad
cultural y étnica en Costa
Rica.
El Estado garantizará la implementación efectiva de la presente ley y sus
reglamentos, y tomará las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento
y difusión en toda la sociedad costarricense.
Las autoridades competentes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la divulgación de
la presente ley y sus reglamentos,
a fin de que la población costarricense tenga conocimiento de su contenido y alcance.
El incumplimiento de las disposiciones
de la presente ley y sus reglamentos
será sancionado de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos correspondientes.
Se faculta a las autoridades pertinentes del poder ejecutivo para dictar las disposiciones necesarias para la implementación de la presente ley
y sus reglamentos, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios y disposiciones establecidos en la Constitución Política y las leyes
costarricenses.
ARTÍCULO
3- Territorios
ancestrales de la tradición
afrocostarricense
Se consideran territorios
ancestrales de la tradición
afrocostarricense aquellos
que hayan sido principal y tradicionalmente ocupados y desarrollados por habitantes afrodescendientes independientemente de su
origen migratorio de lo cual el Estado dejará constancia durante la fijación de sus límites, singularmente asentamientos en la región Huetar Caribe en comunidades de Tortuguero, Siquirres, Estrada, Matina, Cahuita, Puerto
Viejo, Limón centro, Guácimo
y otros en cualquier parte del país dónde así
se constate según los registros históricos.
El Estado costarricense debe respetar la importancia especial
de las tierras para el pueblo tribal afrocostarricense, tomando medidas necesarias para reconocer sus derechos a retornar
y poseer sus tierras y territorios
mediante acciones afirmativas, delimitación, demarcación y facilitación en la titulación.
El Estado costarricense debe
evitar cualquier medida que pudiera afectar el derecho de las poblaciones afrocostarricenses a permanecer en sus territorios ancestrales,
salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas en las que se garantice el derecho a una consulta previa, libre, informada
y culturalmente adecuada, así como una
indemnización adecuada y justa en caso
de tener que desplazarlos.
Lo anterior no afecta las libertades vigentes en ninguna
manera y el derecho de los pobladores a
abandonar o retornar libre
y voluntariamente por razones de cualquier índole a los territorios
ancestrales de la tradición
afrocostarricense declarados
oficialmente.
La tenencia de las tierras reconocidas
como parte de los territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense no debe restringir su comercialización
ni tenencia, ni restringir el
derecho de sus poseedores de ninguna
forma.
ARTÍCULO
4- Medidas
afirmativas para el acceso a los territorios
ancestrales de la tradición
afrocostarricense
El Estado costarricense reconoce el derecho de los pueblos tribales afrocostarricenses a los territorios ancestrales, los cuales deberán ser delimitados por el poder ejecutivo,
y promoverá medidas afirmativas a partir de la
entrada en vigor de la presente
ley para facilitar el acceso de la población a estos territorios. Dichas medidas incluyen:
a) La exoneración de impuestos de ventas en la compra de terrenos dentro de los territorios ancestrales por parte de personas afrocostarricenses
por un plazo de veinte años a partir
del reconocimiento del territorio
como tierra ancestral.
b) La promoción de la titulación de los terrenos ancestrales a través de programas y fondos especiales que faciliten y agilicen el proceso de registro
de la propiedad a favor de las personas que conforman la comunidad afrocostarricense.
c) El establecimiento de incentivos fiscales para los propietarios actuales de terrenos dentro de los territorios ancestrales que por cualquier vía cedan
la propiedad a cualquier
miembro de la comunidad afrocostarricense.
d) El apoyo para el fortalecimiento y la gestión territorial de las comunidades
afrocostarricenses, incluyendo
la capacitación en la gestión de recursos naturales, la
protección del medio ambiente
y el desarrollo sostenible.
e) Todas las instituciones públicas deberán contemplar durante la captación de datos y constitución de sus estadísticas una perspectiva que incluya el impacto de sus actividades en la población afrocostarricense.
f) El Estado costarricense
deberá titular las tierras en
los territorios ancestrales en coordinación con el Procuraduría General de la República, en
un plazo de un año a partir de la delimitación de los territorios, garantizando el derecho de posesión de los titulares ancestrales y sus descendientes.
Estas medidas afirmativas no eximen al Estado costarricense de su deber de respetar
y proteger los derechos de los pueblos tribales afrocostarricenses, ni de garantizar el derecho a la
consulta previa, libre e informada en caso de proyectos
o actividades que afecten
sus territorios y recursos
naturales.
El Estado costarricense garantizará que los procesos de titulación y los incentivos fiscales establecidos no vulneren los derechos de terceros poseedores de buena fe. La implementación de estas medidas afirmativas
deberá ser monitoreada y evaluada periódicamente por las autoridades competentes, a fin de garantizar su efectividad y su adecuación a las necesidades de las comunidades afrocostarricenses.
ARTÍCULO 5- Representación del pueblo afrocostarricense
El pueblo tribal afrocostarricense, debidamente declarado oficialmente, deberá
designar de manera libre y
sin ningún tipo de coacción un ente representativo para cada comunidad y a nivel nacional, que será reconocido por el Estado costarricense como el interlocutor válido para tratar asuntos relacionados con la gestión, conservación, desarrollo de los territorios y recursos naturales,
así como para la participación en los procesos de toma de decisiones que los afecten.
La autodeterminación del pueblo tribal afrocostarricense
debe ser respetada y tomada en cuenta
en todo momento
en los procesos
de designación de sus entes
representativos y en la toma de decisiones que los afecten. En consecuencia, el Estado costarricense deberá garantizar el respeto
y la protección de los
derechos de los pueblos tribales afrocostarricenses
a la consulta previa, libre e informada en relación con cualquier medida que pueda afectar sus derechos y el derecho a participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones que los afecten. El ente representativo del pueblo
tribal afrocostarricense a nivel
nacional y sus representantes
locales tendrán derecho a participar
en los procesos
de toma de decisiones que los afecten, incluyendo
aquellos relacionados con
la gestión, conservación y desarrollo de sus territorios y recursos naturales. El Estado costarricense
deberá garantizar el acceso a la información necesaria para ejercer este derecho y el derecho a participar en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad costarricense.
ARTÍCULO 6- Consulta
y consentimiento previo, libre e informado de los
pueblos afrocostarricenses
Los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense tienen derecho a ser consultados,
de manera efectiva y en buena fe,
por medio de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, incluyendo proyectos de desarrollo o explotación de recursos naturales que puedan afectar sus tierras, territorios
y otros recursos.
La consulta se llevará a cabo con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
previo, libre e informado
de los pueblos afrocostarricenses,
de acuerdo con sus propias prácticas, costumbres y tradiciones, y en el lenguaje que estos determinen. En particular, se garantizará el derecho a la participación
plena y efectiva de las mujeres
y jóvenes de los pueblos afrocostarricenses en los procesos de consulta y toma de decisiones.
Para asegurar que la consulta sea efectiva,
se tomarán medidas apropiadas para garantizar que los pueblos afrocostarricenses dispongan de la información necesaria para participar en la consulta de manera informada y que se lleve a cabo con suficiente antelación para permitir un proceso de consulta significativo
y deliberado.
La consulta y el consentimiento previo, libre e informado también se aplicarán a la aprobación de proyectos de desarrollo o explotación de recursos naturales que afecten
las tierras, territorios y otros
recursos de los pueblos afrocostarricenses, de acuerdo
con los estándares establecidos.
La falta de acuerdo o consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afrocostarricenses no podrá ser interpretada como una autorización para llevar a cabo medidas
legislativas o administrativas
o proyectos de desarrollo o
explotación de recursos
naturales que afecten sus tierras, territorios y otros recursos.
ARTÍCULO 7- Desarrollo
integral de los pueblos ancestrales de la tradición
afrocostarricense
Se reconoce la necesidad de un desarrollo integral y sostenible
de los territorios de los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense en los ámbitos
económico, político,
social, ambiental, educativo,
de salud y de empleo. El gobierno deberá cooperar con los pueblos ancestrales para realizar estudios y elaborar iniciativas que respondan a sus necesidades y voluntades en estos ámbitos.
Toda iniciativa de desarrollo que afecte directamente a los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense deberá ser sometida a un proceso de consulta previa, libre e informada
con los órganos de representación que los pueblos hayan designado.
En ningún caso se podrán adoptar medidas regresivas que afecten los derechos y el desarrollo de los pueblos ancestrales.
La implementación de proyectos
de desarrollo en los territorios de los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense debe tener en cuenta
su cosmovisión y prácticas culturales, así como la protección
de las tierras, recursos naturales y bienestar general.
ARTÍCULO
8- Consideración
sobre la aplicación del
derecho en territorios ancestrales afrocostarricenses por las autoridades judiciales
Las autoridades judiciales deberán considerar el idioma y las costumbres dentro de los territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense para la aplicación
de la legislación nacional,
en el marco
del respeto y protección de
los derechos humanos, la justicia y la equidad en la aplicación de la ley. Este deber no representará una inhibición para las poblaciones de la tradición afrocostarricense en la desaplicación de los derechos y deberes reconocidos a todos los ciudadanos.
La interpretación y aplicación de la
legislación nacional en los territorios
ancestrales de la tradición
afrocostarricense deberá tener en cuenta
las prácticas y costumbres propias de los pueblos afrocostarricenses y su cosmovisión, en conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
ARTÍCULO
9- Reglamentación
y consulta con el pueblo tribal afrocostarricense
El poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el periodo
de seis meses a partir de su
publicación en el diario oficial.
TRANSITORIO
I- La designación
del ente representativo nacional y local definitivo se llevará a cabo mediante procesos democráticos y participativos, de
conformidad con la normativa
y procedimientos determinados
por cada pueblo tribal afrocostarricense en cada localidad una vez delimitados.
Rige a partir
de su publicación.
Rosalía Brown Young
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821490 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 23.142, en la session
Nº 22, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 18 de octubre de 2023.
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES
ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N°2
DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el
artículo 515 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 515.- Queda prohibido
a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras
para ausentarse del trabajo,
cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna
otra diligencia judicial, realizar
alguna diligencia administrativa
justificada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o participar de algún proceso disciplinario
de la Administración
Pública. Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas
trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y posteriormente, el comprobante de asistencia.
Rige a partir
de su publicación.”
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821577 )
N° 0250-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Édgar
Javier Umaña Fernández, con cédula de identidad número 1-0845-0778, en su condición de apoderado especial de la empresa Evaglobal CA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-868981, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-23-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgamiento: Otorgar el Régimen
de Zona Franca a la empresa Evaglobal
CA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-868981.
2. Condiciones del otorgamiento: Las condiciones
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
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3. De la actividad autorizada al amparo
del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4. De las actividades excluidas del Régimen:
Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5. De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6. De los
incentivos y beneficios:
La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7. De las Ventas al Mercado
Local: Las empresas comerciales
de exportación, con base en
el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
8. De los
compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse
al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9. Del inicio
de operaciones productivas:
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10. De las obligaciones con Procomer: De
conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por
el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo
para la remisión del informe
de ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11. De las obligaciones
con otras instituciones de
la administración pública:
11.1. Dirección
general de aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección
general de tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja costarricense de seguro social.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12. De las sanciones:
En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13. Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14. Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15. Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023821674 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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PDF
Solicitud N°
2023-0009994.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0396-0524, en calidad
de apoderado especial de Enviro Home Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-775764,
con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás, de Mc
Donalds de Santo Domingo, trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, portones blancos, a mano izquierda de dos plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración
de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821105 ).
Solicitud Nº 2023-0010227.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de
Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio
en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos,
Río De La Antigua NO. 53, México, solicita la inscripción de: NEXUS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
de limpieza por chorro de agua, bombas electrodomésticas y para agricultura; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevo. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el: 13 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023821121 ).
Solicitud Nº 2023-0008613.—Ana Catalina Valverde Chavarría, cédula de identidad
109310073, en calidad de Apoderado Generalísimo de Duviduvi SRL, cédula jurídica
3102870884 con domicilio en Combai Mercado
Urbano Sótano 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bold como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Eventos,
producciones, promociones, publicidad, mercadeo,
lanzamientos de marca
a nivel publicitario. Todos
los servicios anteriores relacionados con publicidad. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023821148 ).
Solicitud N°
2023-0006088.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: QGFLORA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para trastornos
intestinales que causen un desequilibrio en la flora
intestinal. Fecha: 29 de junio
de 2023. Presentada el: 27
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— IN2023821154
).
Solicitud N°
2023-0006089.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime, N.
EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
De México., México, solicita
la inscripción de: QGBIOTICS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, probióticos
Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023821157 ).
Solicitud N°
2023-0006087.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita
la inscripción de: FLORABIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para trastornos
intestinales que causen un desequilibrio en la flora
intestinal. Fecha: 5 de julio
de 2023. Presentada el: 27
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023821159 ).
Solicitud Nº 2023-0006047.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023821161 ).
Solicitud Nº 2023-0006046.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821166 ).
Solicitud N° 2023-0006045.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para la colitis. Fecha:
28 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821169 ).
Solicitud Nº 2023-0006041.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB
Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023821172 ).
Solicitud Nº 2023-0006043.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V.,
con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre
A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821173 ).
Solicitud N° 2023-0005955.—Daniel Francisco Fernández Masís,
casado, cédula de identidad
N° 114970859, con domicilio en
de la entrada de Hacienda Vieja, 300m sur, 50m este, 50m sur, casa a mano izquierda
con portones negros y jardín
amplio. Casa a mano izquierda
con portones negros y jardín
amplio, 11801, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Evento de índole cultural y artística (feria de libros), evento con fines culturales o educativos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023821175 ).
Solicitud N°
2023-0005859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro
Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: KARBOON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e instrucciones de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023821177 ).
Solicitud N° 2023-0003371.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120121, con
domicilio en Escazú, San
Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANCY
HOSIERY by DINCA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de calcetería.
Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023821186 ).
Solicitud Nº 2023-0004934.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, torre A, N. Int piso 2,
Colonia Santa Fé,
C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San Jose, México, solicita la inscripción de: El
sabor más fresa de la historia como señal de publicidad
comercial, para promocionar
bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca SUEROX FUSION, N° registro
306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821187 ).
Solicitud No. 2023-0010113.—María Cristina González Demmer, cédula
de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de
S Tres Ingenieros Consultores
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101682711 con domicilio en
Costa Rica, San José, distrito cuarto,
Catedral, Paseo de los estudiantes,
veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica,
Altos de Farmacia LA Fuente, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administración de bienes
inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Reservas: El logo esta constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada
de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023821188 ).
Solicitud Nº 2023-0010291.—Luis Alberto Gómez Castrillo, casado una vez,
cédula de identidad 602670817, con domicilio en: Central, Cóbano, San
Isidro del cruce de Maias 200 metros al sur, casa blanca sobre calle
principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar, restaurante, discoteque. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y negro. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 17 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023821241 ).
Solicitud N° 2023-0006931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Alan Schertz Brander, mayor
de edad, casado una vez, administrador
de empresas con domicilio en Ciudad de Panamá-Edificio
Winston Churchill Apt 2, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821242 ).
Solicitud N° 2023-0008918.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, casado una vez,
otra identificación
784198098516093 con domicilio en
Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería,
perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos,
jabones, desodorantes para uso humano, lociones
para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente. Fecha:
14 de setiembre de 2023. Presentada
el 11 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023821244 ).
Solicitud Nº 2023-0009494.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Carlos Alberto Ficicchia, mayor, soltero
con domicilio en Gral. Lavalle 1673, Florida, Vicente López,
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023821245 ).
Solicitud N° 2023-0009825.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190,
con domicilio en 300 m. sur
y 175 m. este de la Iglesia Católica de San
Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
nutricionales de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821247 ).
Solicitud N° 2023-0009498.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Firestone & Robertson Distilling Co. con domicilio en 901 W. Vickery BLVD.
Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TX
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821248 ).
Solicitud N°
2023-0009677.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado
generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101068756, con domicilio en
San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San
Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821259 ).
Solicitud Nº 2023-0010341.—Alberto José Rojas Bernini, cédula de identidad
113080681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio
en: San Isidro, San Francisco del Lubricentro
San Francisco, 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023821260 ).
Solicitud N° 2023-0010246.—Osvaldo Sanabria Solano, soltero, cédula
de identidad N° 109000178, con domicilio
en San Sebastián, Condominio
Bambú Eco Urbano Torre D903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
de cocina: ollas. Reservas:
De los colores: negro y
dorado. Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 16
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023821277 ).
Solicitud Nº 2023-0010087.—Rónald
Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Knueve Internacional S.A., cédula jurídica 3101141045, con domicilio
en: Sto. Domingo, 200 mts
sur de la Basílica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: limpieza servicios. Reservas: de los colores: celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821285 ).
Solicitud Nº 2023-0010082.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad
N° 401370285, en calidad de
apoderado especial de Knueve Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto
Domingo, 270 mts. sur de La Basílica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 40 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Confección de
uniformes. Reservas: de los colores: morado
y azul. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821286 ).
Solicitud Nº 2023-0009599.—David Sirias Matamoros, cédula de identidad 116640858, en calidad de Apoderado Generalísimo de SABAACE S. A., cédula de identidad
3101867185 con domicilio en
75 sur plaza de deportes Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enfermería Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023821331 ).
Solicitud No. 2022-0008761.—Stewart Heigold
Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio
en de Taller Wabe Granadilla 75 oeste
50 sur, 50 este Condominio
Andalucia N° 7, Costa Rica solicita la inscripción de: ZONA NÓMADA como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva de alojamiento en hoteles, condominios,
apartamentos y casas de habitación
en el exterior, en una página
web. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821332 ).
Solicitud Nº 2023-0003481.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer
Edificio a mano derecha,
Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, incluyendo vestuario, calzado y sombrerería deportivos. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821336 ).
Solicitud Nº 2023-0003486.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad
de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica
3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio
a mano derecha, Piso Uno, 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza,
chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023821337 ).
Solicitud Nº 2023-0009337.—Leoncio Barrantes Rojas, en calidad de Apoderado
Especial de BYB Meats and BBQ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, cien
metros sur y veinticinco metros oeste
de la Iglesia Evangélica de Copa Buena, cuarta casa a mano izquierda
color blanca, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: trozos de carne de cerdo empacados al vacío. Reservas: café, negro y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821353 ).
Solicitud N° 2023-0010010.—Óscar Alberto Salas Porras, cédula de identidad N° 204230107, en calidad
de apoderado generalísimo
de Spae Consultores Limitada, cédula jurídica N° 3102517443,
con domicilio en San Isidro
de Grecia, San Francisco, Calle Quisarrazal, frente a la entrada del Centro Recreativo
Quinta Real, Alajuela, Costa Rica., Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas
vegetales. Reservas:
Colores: café oscuro, amarillo,
blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023821355 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0009576.—Randal Geovani Lara Azofeifa, soltero,
cédula de identidad N° 114190827, con domicilio en Urbanización, El Diezmo, Bello Horizonte, San Rafael de Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad en
el ámbito de viajes y del turismo. Reservas:
Los colores: amarillo, anaranjado, azul, turquesa, verde, rojo, celeste y
negro. Fecha: 13 de octubre
de 2023. Presentada el: 6
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820770 ).
Solicitud Nº 2023-0005323.—Román Venegas Leandro, gerente financiero, casado una vez, vecino
de San José, Coronado, Dulce Nombre de Coronado, ciento
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte de la plaza de fútbol, Condominio Villa Andrea, casa ochenta
y uno, cédula de identidad 303330517, en calidad de apoderado
generalísimo de Goodbye Seventies Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101563419, con domicilio en:
San José, cantón San José, distrito
Pavas, un kilómetro trescientos
metros al norte de la Embajada
de Estados Unidos en Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASCERE, Clínica
materno Fetal by GBS, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
cuidado materno fetal y servicios médicos de ginecología obstetricia y perinatología. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820976 ).
Solicitud N° 2023-0009107.—Gebert Antonio Gamboa Salazar, cédula de identidad
N° 112400267, en calidad de
apoderado generalísimo de Costalub de Centro America Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101410526, con domicilio
en Desamparados, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del
Colegio de Licenciados y Profesores,
en Villas Tierras del Sol., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud.
Sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. Reservas:
Se reserva los colores amarillo, verde, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821165 ).
Solicitud Nº 2023-0006752.—Abraham Barrantes Arias, cédula de identidad
112020942 con domicilio en Tibás, Calle Jiménez, 200 norte
de la Escuela José Rafael Araya Rojas, Tibás, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de Arquitectura. Fecha: 14
de julio del 2023. Presentada
el: 11 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023821364 ).
Solicitud Nº 2023-0009427.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, France, solicita la inscripción de: BABY
DIOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería para bebés; productos de maquillaje para bebés; productos cosméticos para bebés. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821394 ).
Solicitud Nº 2023-0010415.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica 310195144, con domicilio
en: San José, de la Embajada
Americana 200 metros al sur y 150 este Zona
Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerViva, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: multivitaminas; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023821395 ).
Solicitud Nº 2023-0008687.—Kimberly De Los Ángeles Mesen Jiménez, cédula de identidad 206660967, en calidad de Apoderado Especial de
Rudy Cubero Vargas, Cédula de identidad 206160582 con
domicilio en Calle 13A, 100
metros antes del Colegio Experimental Bilingüe de Calle Varela, San Isidro de San Ramón, Provincia de Alajuela, Costa Rica, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, usará para la venta de vapeadores, líquidos para el vapeo, toda clase
de repuestos y accesorios
para los vapeadores. Reservas: se reserva el color celeste, blanco, amarillo, negro, café claro, café oscuro.
Fecha: 19 de octubre del
2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023821397 ).
Solicitud N°
2023-0009344.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Pamela Peinador
Pérez, mayor, soltera., y Ivanna Valeria Marín Mora,
mayor, soltera., con domicilio
en Condominio Santa Vista,
Calle Chirracal, Apartamentos
Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica y Condominio
Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos
Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc
de notas, agendas, diarios,
tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase
41: Servicios educativos y
de formación, charlas, talleres, seminarios, conferencias y cursos relacionados al ámbito de la salud mental, el bienestar y la psicología, todos estos brindados
tanto de forma presencial, como
virtual. Servicios de enseñanza
del yoga. Publicación de textos
educativos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821413 ).
Solicitud Nº 2023-0008563.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad
105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918, con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN
INTERNACIONAL CRECE NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión
de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821415 ).
Solicitud N° 2023-0005858.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, torre A, N. Int piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México , solicita
la inscripción de: KARBOON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023821416 ).
Solicitud Nº 2023-0008562.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad
105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918 con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO
DE INVERSION DE BN INTERNACIONAL LIQUIDEZ NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión
de fondos, fondos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023821417 ).
Solicitud N° 2023-0008506.—José
Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad
110590331, en calidad de apoderado especial de María Elena Murillo Zúñiga, Cédula de
identidad 107430967 con domicilio
en San José, Moravia, Los Colegios Sur, 200 metros norte y 50 metros sur del Colegio de Farmacéuticos,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
de frutas y vegetales
naturales mixtos a base de jugo de naranja Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de
octubre de 2023. Presentada
el: 29 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023821418 ).
Solicitud Nº 2023-0007327.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB
Internacional S. A.B DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: TUKOFF, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de medicina relacionada con
el cuidado de la tos. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821419 ).
Solicitud N°
2023-0006090.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: ENSILKATE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023821420 ).
Solicitud N°
2023-0006131.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: QGPROTECT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023821421 ).
Solicitud Nº 2023-0007479.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U. con domicilio en Calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021 Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas
con botones; polos; camisetas
impresas; ropa de bebé para
la parte superior del cuerpo;
camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos
para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines;
calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol;
tirantes; maillots; mitones;
orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas
para calentar los pies que
no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas;
prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de
fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: Difusión
de contenidos audiovisuales
y multimedia por Internet; difusión
continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo y de
audio; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios
de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de
chat y foros de Internet; servicios
de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de
salas de chat en línea para
la transmisión de mensajes,
comentarios y contenidos
multimedia entre usuarios; servicios
de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; Suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales;
provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas
de redes sociales; intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros
de internet; transmisión por
internet de vídeos, películas,
imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e informaciones; servicios
de telecomunicaciones; servicios
de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; espectáculos
en directo (representación de); organización
de espectáculos en directo; producción de esparcimiento en directo; servicios de música en directo;
servicios de esparcimiento,
facilitados a través de emisiones en directo
en línea; televisión y programas de radio [programación]; servicios recreativos en línea en forma de torneos de juegos; organización de concursos para entretenimiento; servicios de juegos en línea;
oferta de juegos en línea desde
una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea (online); servicios educación y de formación en materia de juegos;
facilitación de información
en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; facilitación de información en línea en
materia de entretenimiento
de juegos informáticos; suministro de información en línea sobre
estrategias de videojuegos
y juegos de ordenador; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; servicios de juegos de azar o apuestas; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios
educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos; organización de competiciones de deportes electrónicos; suministro de información relativa a deportes electrónicos; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840848 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 03 de agosto del
2023. Presentada el: 01 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821454 ).
Solicitud Nº 2023-0009615.—Tania Paola Wilhelm Fonseca, cédula de identidad N° 110540675, en calidad
de apoderado generalísimo
de Vertical Peak Business Services SRL, cédula jurídica N° 3102853168, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Parque Empresarial Ultrapark 2, Edificio 3, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
y administración de negocios
comerciales, servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial]. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821458 ).
Solicitud N°
2023-0009462.—José Joaquín Velázquez
Pérez, soltero., otra identificación: PAG584994 con domicilio
en 400 metros oeste del Beneficio La Era, Sarchí Norte,
Valverde Vega., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de viajes turísticos y cruceros; transporte; organización de viajes; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de acompañamiento turístico. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023821467 ).
Solicitud N°
2023-0010142.—José Pablo Mata Ferreto, cédula de identidad N° 106440611, en calidad
de apoderado especial de Grupo Vegano
Latam S. A., cédula jurídica N° 3101767373, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de Ojo de Agua, Urbanización Rambla Real, Viena Loft, número
cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: legumbres en conserva, secas
y cocidas; aceites y grasas comestibles; Proteína
vegetal texturizada moldeada
para su uso como sucedáneo de la carne; productos vegetales preparados (embutidos vegetales); sustitutos vegetales de productos lácteos y sustitutos vegetales de productos cárnicos.; en clase
30: Harinas y preparaciones
hechas de cereales; salsas;
aderezos; mayonesa vegana; dulces, confites y gomitas; alimentos preparados a base de
harina y pasta de soya; en clase
32: bebidas no alcohólicas;
jugos; preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: servicios
de restauración; servicios
de alimentación; servicios
de elaboración de bebidas y
alimentos preparados para consumo; Servicios de preparación de pizzas, hamburguesas,
lasagnas y platillos combinados.
Fecha: 16 de octubre de
2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821515 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0010263.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula B como
marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821511 ).
Solicitud N° 2023-0004297.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche, bebidas lácteas,
productos lácteos; leche de
coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos
de carne; embutidos; aves
de corral y productos alimenticios
preparados a base de aves
de corral; pescado y comida preparada
a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes;
leche de arroz; rollos de huevo. ;en
clase 30: Té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base
de té, café y bebidas a
base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos;
Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz,
Congee y productos alimenticios
elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes,
galletas saladas: harina de patata
para uso alimentarios;
batata en polvo; harina de
arroz y productos a base de maíz,
harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de
pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de
harina; salsa de carne ;en clase
32: Cervezas: aguas minerales
y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas Prioridad:
Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821518 ).
Solicitud N° 2023-0004299.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp., con domicilio en Po Box 309 Ugland
House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco,
leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles;
carne, extractos de carne, jaleas
de carne, carne en conserva,
productos alimenticios preparados a base de carne; embutidos;
aves de corral y productos alimenticios preparadas a base de
aves de corral; pescado y
comida preparada a base de pez;
anguila y productos alimenticios preparados a base de
anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas
o guisantes; leches de arroz; rollos
de huevo. Clase 30: Té, bebidas
de té que contienen leche y
bebidas a base de té; café
y bebidas a base de café; cacao y bebidas
a base de cacao; helados; fructuosa
para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos,
miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con
arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de
arroz, de guisantes, galletas saladas;
harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina
de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de
pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de
harina; salsa de carne. Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto para acumular. Prioridad: Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821519 ).
Solicitud Nº 2023-0010451.—Gustavo Adolfo Brenes Marcano, cédula de identidad
110930320, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clearwater Pool & SPA Supplies S. A., cédula jurídica
3-101-743172, con domicilio en
Tibás, Colima Urbanización
El Rey, Casa I Veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en piscinas, clarificadores de agua para
piscinas, desengrasantes para bordes
de flotación del agua para
piscinas, cloros químicos
para la limpieza del guas
para piscinas. Reservas: azul
y celeste. Fecha: 24 de octubre
del 2023. Presentada el: 20
de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023821533 ).
Solicitud Nº 2023-0009421.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Foshan Haitian Flavouring & Food CO., LTD. con domicilio en NO. 16, Wen Sha Road
Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites para la alimentación;
- grasas comestibles; - aceite
de sésamo para la alimentación;
- aceite de girasol para la alimentación;
- aceite de colza para la alimentación;
- aceite de maíz para la alimentación; - aceite de oliva para la alimentación; - verduras, en conserva;
- tofu fermentado; - encurtidos;
- pimientos en conserva; -
pasta de tomate; - sopa prefabricada; - rábano seco; - sopas; - platos preparados congelados compuestos principalmente de verduras; - frutas en conserva;
- aperitivos compuestos principalmente
de frutas y verduras; -
tahini [pasta de semillas de sésamo];
- mantequilla de cacahuete;
- marisco transformado; - productos alimenticios a base de pescado; - platos preparados compuestos principalmente de carne; - carne; - huevos procesados; - huevos; - huevos marinados;
- carne en conserva; - verduras en conserva;
- frutos secos preparados; - palitos de beancurd; - leche; - mantequilla;
- setas comestibles secas;
- extractos de algas para la alimentación;
- gelatina; - nueces de
betel procesadas; - tripas
de salchichas, naturales o artificiales;
- pescado a la parrilla; - pescado
con chucrut chino; - platos
preparados compuestos principalmente de pescado; -
pollo guisado con estómago de cerdo;
- habas de soja transformadas;
- leche de soja; en clase
30: Condimentos; - salsa de ostras;
- pasta de soja [condimento]; - esencia
de pollo [condimento]; - glutamato
monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos;
- ketchup [salsa]; - chow-chow [condimento]; - especias; - salsa de soja sazonada
(Chiyou); - judías negras fermentadas; - salsas; - condimentos; - salsas [condimentos];
- salsas de carne; - relish [condimento]; - salsa de
soja; - vinagre; - sal de cocina; - arroz; - harina de trigo; - preparados
de cereales; - azúcar; - azúcar blanco; - azúcar moreno; - azúcar de roca cristalizado; - azúcar en cubos; - almidón
para la alimentación; - espesantes
para la cocción de alimentos;
- fideos; - fideos instantáneos; - platos preparados a base de fideos; - fideos precocinados; - arroz instantáneo; - almuerzos preenvasados
compuestos principalmente
de arroz y que incluyan también
carne, pescado o verduras;
- almuerzos en caja; - levadura; - aperitivos a base de cereales;
- aperitivos a base de arroz; - aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; - propóleos; - pastelería; - bebidas a base de té; - dulces; - aromas de café; - té; - gluten preparado como producto alimenticio;
- preparaciones para endurecer
la nata montada; - helados
comestibles; - condimentos para ollas calientes; - ablandadores de carne con fines culinarios.;
en clase 31: Piensos; Alimentos para animales;
Legumbres frescas; Granos [cereales]; Sésamo comestible sin procesar; Semillas de lino comestibles sin procesar; Animales vivos; Verduras, hortalizas y legumbres frescas; Frutas
frescas; Granos de siembra;
Malta para elaborar cervezas y licores;
Nueces de betel, frescas; Árboles [plantas]; Flores;
Arena higiénica para animales; Granos de soya frescos;
en clase 32: Aguas minerales [bebidas]; Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; Néctares
de frutas sin alcohol; Bebidas
a base de judías; Bebidas a
base de plantas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas.; Cervezas; Aguas [bebidas];
Bebidas no alcohólicas; en clase 33: Alcohol de arroz;
Vino de arroz amarillo; Extractos
de frutas con alcohol; Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); Bebidas alcohólicas
que contienen frutas; sake;
vino; alcohol comestible; Baijiu [bebida china de alcohol destilado]; Bebidas espirituosas; Vinos para cocinar. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023821539 ).
Solicitud N° 2023-0009357.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Marcas Agrotecnologicas S.A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona
4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: PROTECSOL como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos
para uso agrícola; Agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura;
preparaciones biológicas
que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo;
fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821540 ).
Solicitud Nº 2023-0009223.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en: 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la psoriasis; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la artritis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. Reservas: colores rojo: PANTONE Rubine Red C, CMYK 12, 100, 47, 1,
RGB 206, 0, 88Azul: PANTONE 306C, CMYK 81, 4, 5 0, RGB 0, 181, 226 Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0101963 de fecha
09/06/2023 de República de Corea. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821541 ).
Solicitud Nº 2023-0007483.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Claro S.A., con domicilio en:
Rua Flórida, 1970, Brooklin,
São Paulo - SP, Brasil, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: FULL CLARO, como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: consultoría
en telecomunicaciones; servicios de telecomunicación; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; operación de equipos de telecomunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones];
servicios de interfaz de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones y transmisión
de datos; servicios de telecomunicaciones a través de
redes digitales; transmisión
de datos a través de redes
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones;
suministro de conexiones de
telecomunicaciones a
internet; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a bases de datos;
prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia; transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones ópticas; consultoría, información y asistencia en el
ámbito de las telecomunicaciones;
facilitación de acceso a terceros a infraestructuras de telecomunicaciones; facilitación
de acceso de telecomunicaciones
a contenidos de vídeo y
audio; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a
internet o bases de datos; transmisión
de imágenes entre dispositivos
móviles de telecomunicaciones;
transmisión de información
de bases de datos a través
de redes de telecomunicaciones; transmisión
y recepción de información
de bases de datos a través
de redes de telecomunicaciones; transmisión
de sonido e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión
de mensajes e imágenes
entre dispositivos móviles
de telecomunicaciones; facilitación
de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de
audio disponible en internet; facilitación
de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de
vídeo disponible en
internet; facilitación de conexiones
de telecomunicaciones a redes o bases de datos de comunicaciones mundiales; servicios de telecomunicaciones de telefonía prestados mediante tarjetas telefónicas de prepago; servicios de telecomunicaciones para proporcionar
acceso a múltiples usuarios a una red informática global; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
a través de fibra óptica, inalámbrica y por cable; servicios de transmisión de datos de alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones;
transmisión de mensajes cortos [sms] entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio disponibles en servicios en línea
a la carta; prestación de servicios
de telecomunicaciones en plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos;
servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de servicios de vídeo a la carta en internet; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a películas y programas de televisión prestados a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de telefonía fija y móvil; transmisión
de mensajes e imágenes a través de telefonía móvil; transferencia inalámbrica de datos a través de telefonía móvil digital; servicios de telefonía móvil inalámbrica; facilitación de acceso a portales de internet móvil; facilitación de acceso a plataformas en internet, así como en internet móvil; facilitación de acceso a portales de internet e
internet móvil; difusión de
películas y programas de televisión a través de internet,
redes de telecomunicaciones móviles
y otros medios de comunicación; suministro de acceso a líneas de chat y salas
de chat y foros a través de
internet móvil; suministro
de acceso a líneas de chat,
salas y foros de internet, incluyendo
internet móvil; comunicaciones
a través de redes de telecomunicaciones
multinacionales; servicios
de comunicaciones de redes informáticas;
transferencia de datos a través de redes informáticas; transferencia de información a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes telemáticas; transmisión de información a través de redes de cable; transmisión
de información a través de
redes inalámbricas; transmisión
de información a través de
redes digitales; transmisión
de información a través de
redes telemáticas; transmisión de mensajes a través
de redes informáticas; facilitación
de acceso de alta velocidad a redes de área ya una red informática
mundial; comunicación a través de red privada virtual [vpn]; facilitación de acceso a redes informáticas; transferencia de información y datos a través de redes informáticas; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales; transmisión de información a través de redes inalámbricas o por cable; transmisión de información a través de redes informáticas; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; transmisión de vídeo a través de redes digitales; transmisión interactiva de vídeos a través de redes digitales; acceso a bases de datos en redes informáticas; alquiler de tiempos de acceso a información en redes informáticas; difusión de programas de televisión y radio por cable o
redes inalámbricas; difusión
de programas a través de una red informática mundial; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; suministro de vídeo interactivo a través de redes digitales; suministro de acceso a datos en redes informáticas; suministro de acceso a datos en redes de comunicación; facilitación de acceso a información disponible en redes informáticas; suministro de acceso a información a través de redes de datos; suministro de acceso a internet y otras redes de comunicación; facilitación de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a redes de
comunicación electrónica; proporcionar acceso a una red informática mundial; suministro de acceso de alta velocidad a redes en un área; servicios de red digital de
servicios integrados [rdsi]; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e
internet; transmisión de audio a través
de otras redes de comunicación
e internet; transmisión de contenidos
de audio y vídeo a través
de redes informáticas; transmisión
electrónica y difusión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; transmisión
de información en línea sobre diversos
temas a través de una red informática mundial; transmisión de audio, vídeo y datos por
cable, satélite, redes informáticas,
líneas telefónicas y líneas isdn; transmisión
de archivos de datos,
audio, vídeo y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática mundial; suministro de acceso a través de redes de datos a aplicaciones de software para acceder a
internet; facilitación de acceso
multiusuario a redes informáticas
mundiales para la transferencia
y difusión de diversos tipos de información. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821543 ).
Solicitud N° 2023-0008662.—Andrea Alejandra Fernández Montoya, cédula de identidad N°
30401048, en calidad de apoderado especial de José Carlos Núñez Valverde, soltero,
cédula de identidad N° 304910349, con domicilio en Cartago, Paraíso,
Santiago, La Flor, 500 metros noroeste de la Iglesia
Católica., Cartago, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial que ofrece como servicio localizar
a vendedores y localizar el tipo de productos
que se ofrenden en distintas ferias del agricultor a
nivel nacional, asimismo se dedica a la venta en linea
de los productos que se comercializan en ferias. Ubicado en Cartago, Paraíso,
Santiago, La Flor 500 metros al noroeste de la
Iglesia Católica. Reservas: se hace
reserva de los colores, verde: #21BA5F y naranja: #FF9514. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023821551 ).
Solicitud N°
2023-0009083.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Shandong Comforser
International Trading Co., con domicilio en 209, Room-172 (A), Building Two, No. 43 Beijing Bonded
Port Road, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: neumáticos para las ruedas de los vehículos, neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos de reparación de cámaras de aire, neumáticos para aviones, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, neumáticos [cubiertas] de bicicleta, rueda de automóvil, automóviles, llantas de automóvil. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023821563 ).
Solicitud Nº 2023-0009025.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de ARMADA SYSTEMS, INC. con domicilio en 11 Funston Ave, Ste
A San Francisco, CA 94129-4504, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARMADA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de telecomunicaciones y redes de datos;
hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de sistema operativo incorporado; hardware
de telecomunicaciones y redes de datos
con software de comunicaciones incorporado;
software informático descargable
y grabado para facilitar
las telecomunicaciones y redes informáticas
globales; software de telecomunicaciones
y redes de datos descargable
y grabado para conectar usuarios de redes informáticas y
redes informáticas globales;
software operativo informático
descargable y grabado;
software operativo de servidor
de acceso a redes descargable
y grabado hardware y periféricos
informáticos y software informático
para el mando y control de comunicaciones y difusión de información en los campos de centros de datos móviles y fijos y centros de comunicaciones móviles y fijos; centros de datos y comunicaciones móviles y fijos en forma de estructuras de contenedores modulares con sistemas informáticos, servidores informáticos, hardware
de redes informáticas, capacidad
de calefacción, ventilación
y aire acondicionado integrada, fuentes de alimentación, baterías, generadores o paneles de energía eléctrica; en clase 42: proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; servicios de
software como servicio
(SAAS) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; proporcionar el uso temporal de software operativo en línea
no descargable para las telecomunicaciones,
la creación de redes, y el acceso y uso de redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software de
red no descargable, basado en la nube, a saber, software que
proporciona conectividad, interoperabilidad y capacidad de gestión entre los componentes y sistemas en red; servicios informáticos, a saber, proporcionar
acceso e integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar software
no descargable, accesible a
través de una red informática global, para gestionar
aplicaciones informáticas y
para operar aplicaciones distribuidas y redes de ordenadores;
servicios informáticos, a
saber, integración de entornos
de computación en nube privados y públicos; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de
software y sistemas operativos
de comunicaciones y redes. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97855637 de fecha 24/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 13
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821567 ).
Solicitud N° 2023-0007679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Siemens Energy Global GMBH & CO.
KG, con domicilio en
Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita
la inscripción de: OMTERRA como
marca de fábrica y comercio, en clases
7; 9; 11; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
para la transmisión y producción
de energía, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; acoplamiento de máquinas y elementos de transmisión,
excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos y de otro tipo (en la medida
en que estén comprendidos en la clase 7), generadores de gas y químicos; plantas y equipos de generación de energía, a saber, centrales de turbinas de gas y de vapor, centrales
eólicas e hidroeléctricas, centrales de energía solar (generadores), componentes y piezas de estas plantas comprendidos en la clase 7; centrifugadoras; aparatos de suministro de energía (generadores); motores eléctricos y sus partes, excepto
para vehículos terrestres; propulsores azimutales eléctricos para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos equipados con propulsores azimutales eléctricos; motores diesel para barcos equipados con propulsores azimutales; recipientes de todo tipo, a saber, recipientes diseñados para contener gases o líquidos a una presión determinada
(partes de máquinas); recipientes
a alta presión; generadores de electricidad, en particular accionados por energía eólica,
turbinas eólicas, molinos de viento, centrales eólicas, torres de turbinas eólicas; turbinas; aspas de turbina para la generación de energía; turbinas para la generación de energía; bombas, compresores, ventiladores para motores; bujes como partes de máquinas; engranajes para máquinas; cajas de engranajes que no sean para vehículos terrestres; álabes de turbina que no sean partes para motores de vehículos terrestres; acoplamientos para máquinas; equipos rotativos para la generación de energía; máquinas y equipos para procesos combinados de compresión y químicos (craqueador rotativo de olefinas), en la medida en
que estén comprendidos en la clase 7; estabilizador de red rotativa; equipos para la conversión de energía mecánica en energía eléctrica;
equipos y máquinas para la gestión del carbono, incluyendo su captura,
utilización y almacenamiento;
aparatos generadores de energía para instalaciones y plantas de biomasa y sus partes,
tales como máquinas, motores y componentes (en la medida en
que estén incluidos en la clase 7); calentadores de agua (parte de máquinas); bombas de calor (partes de máquinas); partes y accesorios
para los productos antes mencionados, en la medida en que estén
incluidos en la clase 7. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodesia, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, control, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; programas informáticos grabados y descargables; ordenadores y dispositivos periféricos; células solares para generación de energía; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generación de electricidad solar;
células fotovoltaicas; módulos y células de paneles solares; aparatos de almacenamiento de electricidad; baterías; acumuladores; software descargable
para tecnología de cadena
de bloques; sensores y detectores; equipos de mantenimiento y maquinaria automatizada para ingeniería de centrales eléctricas, como equipos de ensayo de tuberías; equipos para ensayos no destructivos de materiales en centrales eléctricas;
equipos de ensayo de corrientes de Foucault; equipos
de ensayo por ultrasonidos; detectores de fugas; aparatos de electrólisis para generar hidrógeno, oxígeno, monóxido de carbono y otros gases; módulos de alimentación de pilas de
combustible generadoras de electricidad;
controladores, válvulas de
control eléctrico, interruptores
y circuitos; electrolizadores
(celdas electrolíticas)
para generar combustibles, gases y productos químicos; celdas electrolizadoras; unidades de potencia de celdas de combustible; estaciones
de prueba para generadores
de combustibles, gases y productos químicos; celdas de combustible
de hidrógeno; generadores electroquímicos para generar electricidad; aparatos electrolíticos para generar
combustibles, gases y productos químicos.
Clase 11: Aparatos e instalaciones
para calefacción, producción
de vapor, secado, refrigeración,
ventilación en el campo de la producción y almacenamiento de energía; aparatos generadores de calor; bombas de calor; generadores nucleares; reactores nucleares; instalaciones de centrales nucleares; vasijas de reactores; reactores de fusión accionados por láser, equipos y máquinas de producción de energía para aplicaciones nucleares; instalaciones y equipos sanitarios, sistemas de abastecimiento de agua; sistemas de limpieza, desalinización y acondicionamiento
de agua; los productos mencionados no se refieren a sistemas de calefacción y refrigeración de superficie ni forman
parte de ellos. Clase 35:
Publicidad; publicidad y estudios
de marketing por cuenta de terceros, en particular en redes digitales (“publicidad en Internet”); estudios de mercado; administración
de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; gestión empresarial; ajuste y estructuración de datos en bases de datos informáticas; actualización de datos en bases de datos informáticas; mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; organización de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos; todos los
servicios mencionados en el ámbito
de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear. Clase 36: Asesoramiento financiero
y de seguros en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear; corretaje de electricidad.;
en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas, máquinas y piezas de máquinas y equipos en el ámbito
de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear; instalación, montaje,
mantenimiento, supervisión
y reparación de sistemas, productos y equipos utilizados en la generación, transmisión y distribución de energía, la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información y la ingeniería mecánica; tendido de cables.
Clase 39: Almacenamiento de energía;
almacenamiento de gas; distribución
de energía; distribución de
gas; distribución de electricidad;
distribución de energías renovable. Clase 40: Tratamiento
de materiales de desecho; reciclaje de residuos y basura; servicios de reciclaje; alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación
de materiales, para la producción
de energía y para la fabricación
a medida; generación de energía, en particular mediante el uso
de la energía de fusión; generación de electricidad, en particular a partir de la energía eólica y de la energía solar; generación de energía eléctrica utilizando el secuestro
de carbono; conversión de
combustibles nucleares; producción
de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de hidrógeno y otros gases; consultoría técnica en el campo de la producción y conversión de energía. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos en el
ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, la energía renovable, la energía convencional y la energía nuclear; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; investigación
y desarrollo para terceros en los ámbitos
de la ingeniería eléctrica,
la electrónica, la tecnología
de la información, la ingeniería
médica, la física, la química y la ingeniería mecánica, así como
servicios de planificación,
consultoría, ingeniería y supervisión técnica en estos ámbitos;
planificación de la construcción
y el diseño y consultoría en relación con los mismos; arrendamiento de productos y sistemas utilizados en ingeniería
eléctrica, electrónica, tecnología de la información, así como ingeniería
médica; ensayos de materiales; servicios de apoyo técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructuras a distancia e in
situ para la supervisión, administración
y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de
computación en nube públicos y privados; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
software como servicio
(SaaS); plataforma como servicio (PaaS); cadena de bloques como servicio
(BaaS); almacenamiento electrónico
de datos; almacenamiento de
datos mediante cadena de bloques; plataformas de alojamiento en Internet; computación en nube; adquisición
de datos y evaluación de datos para el modelado
de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882020 de fecha 31/05/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821569 ).
Solicitud Nº 2023-0009966.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamérica
Corp., Otra identificación
9642-21031-101-1 con domicilio en
Ciudad De Panamá, República De Panamá, PH Arifa, pisos
9 Y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de vehículos automotores, sus repuestos y accesorios. Reservas: Se reservan los colores
azul, rojo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821575 ).
Solicitud N°
2023-0009429.—John Erick Soto Dobles, cédula de identidad N° 115420210, en calidad de apoderado generalísimo de Arco Púrpura S. A., cédula jurídica N° 3101810036, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de
la segunda entrada de Pinares, 150 metros al norte Condominio Mely, casa 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: azul, gris, fondo blanco. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada
el 22 de setiembre de 2023.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821579 ).
Solicitud N° 2023-0009601.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos
veces, cédula de identidad
106440513, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Ciudades
Inteligentes S.A., Cédula jurídica
3101564846 con domicilio en
Santa Ana, Pozos condominio Montesol
Edificio F, oficina 118. De
la verdulería La Chispa 50 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ICITIES como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a, Comercio, Diseño
Industrial y todo en construcción de casas y edificios
y consultoría. El nombre comercial protege el establecimiento comercial dedicado a lo anteriormente indicado, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, condominio
Montesol Edificio F 118. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821584 ).
Solicitud N°
2023-0010297.—Francisco Gómez Bueno, cédula de identidad N° 110710149, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Interclubes,
cédula jurídica
N° 3002061927, con domicilio
en calle 2, avenidas 1 y 3, Edificio Club
Unión, segundo piso, frente al Correo Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN
INTERCLUBES, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821603 ).
Solicitud Nº 2023-0010411.—Mariela María Zúñiga Fallas, soltera, Abogada y Notaria., cédula de identidad
206100544, en calidad de Apoderado Especial de Skoes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101818324 con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, Calle El
Común, 300 metros este de la casa pastoral, casa de 2
plantas color rosado a mano derecha.,
Palmares, Costa Rica solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cambio de recetas médicas y asesoramiento en materia de farmacia. Ubicado en Alajuela, Palmares,
Centro, detrás de la capilla
de velación, diagonal a los
tribunales. Reservas: Se reserva colores turquesa, verde, azul, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023821608 ).
Solicitud Nº 2023-0010287.—María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., Ltd. con domicilio
en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu
City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; Lavado de vehículos; Estaciones
de servicio para vehículos
[repostaje y mantenimiento];
Instalación y reparación de
equipos de calefacción; Servicios de pulverización para carros; Recauchutado de neumáticos; Instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; Reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821609 ).
Solicitud N°
2023-0008948.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Xuping Jewelry CO., LTD., con domicilio en N°
60, Industry Avenue, Longyu Town, Longyu
District, Wuzhou City, Guangxi Zhuang Autonomous Región, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería; dijes [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; perlas [joyería]; estrás / bisutería [joyería]; anillos [joyería]; pendientes; insumos de joyería; joyeros; metales preciosos en bruto
o semielaborados; aleaciones
de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821610 ).
Solicitud N° 2023-0008626.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Sigma S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, KM 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador / El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023821611 ).
Solicitud Nº 2023-0008625.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
SIGMA S.A. DE C.V. con domicilio en
Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio De Soyapango,
Departamento De San Salvador / El Salvador., El
Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023821612 ).
Solicitud Nº 2023-0008482.—Ana Brigitte Fernández Febres, soltera,
cédula de identidad 801400221 con domicilio
en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestación de servicios de spa, estética, cuidado personal y cuidado de la piel, incluyendo venta de productos para el cuidado de la piel. Ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Guachipelín, 50 metros norte
y 200 metros oeste de Guachimarket
a mano derecha, portón
color marrón. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023821614 ).
Solicitud N° 2023-0009368.—Nancy Murillo Soto, soltera
(50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490486, y Whitney
Murillo Soto, soltera, (50% de la titularidad
en la marca), cédula de identidad N° 114490485, con domicilio en Heredia, Ulloa,
Barreal, Condominio Francosta,
casa 202, Heredia, Costa Rica y Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio
Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: celeste y café. Fecha:
26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 21 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023821615 ).
Solicitud Nº 2023-0008622.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de SIGMA S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023821617 ).
Solicitud N°
2023-0009597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis,
Barnston West, JoB 1Co Quebec, Canadá,
solicita la inscripción de:
NORDA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas deportivas multiusos; bolsas deportivas; mochilas para senderismo; mochilas para montañistas;
bastones para montañismo; bolsas para ropa deportiva; bolsas para viaje; bolsas para viaje de materias plásticas; fundas impermeables específicamente adaptadas para proteger mochilas; fundas protectoras
impermeables específicamente
diseñadas para mochilas; bolsas
con ruedas; mochilas; bolsas
de cinturón; bolsos de cuero, maletas y billeteras; bolsas de mano; maletas con ruedas;
correas de cuero para equipaje;
etiquetas para equipaje; bolsas textiles para compras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821618
).
Solicitud Nº 2023-0003025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en km 4 ½ C.
Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita
la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar una aplicación de software para dispositivos
electrónicos y teléfonos inteligentes y para promocionar servicios bancarios; en relación con la marca POKET con número de expediente 2023-3021 y la marca
POKET bajo el número de expediente 2023-3023. Reservas:
De los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821624 ).
Solicitud N°
2023-0002552.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad: 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Soluciones icónicas
para tu salud y bienestar, como señal de publicidad comercial, para promocionar los servicios de: dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con medicamentos
para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial, demostración de artículos para propósitos promocionales, distribución de muestras
(material de promoción), servicios
de asesoramiento a terceros
de cuidado personal, nutrición,
bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos, servicios
de promoción para crear conciencia en materia
de salud, cuidado personal
y bienestar, relacionados
con la marca GENOMMA LAB expediente
N° 2023-002548 y para promocionar los
servicios de investigación
con fines médicos; consultoría
sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos
cosméticos; servicios de laboratorios científicos para
fines médicos, provisión de
información en línea vía internet sobre los temas
de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, servicios de un
laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética; relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N°
2023-002549. Fecha: 18 de setiembre
de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821626 ).
Solicitud N°
2023-0008702.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, San José, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Flora, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, a saber, probióticos
para la flora intestinal. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023821628 ).
Solicitud N° 2023-0008701.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: QGBiotics
Protect como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos.
Fecha: 7 de setiembre de
2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821631 ).
Solicitud N° 2023-0010290.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad
N° 115940481, en calidad de
apoderada especial de 3-102-843217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843217, con domicilio en Quepos, Quepos, frente al
Hotel Sí Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de restaurante (alimentos y bebidas) y tienda souvenir, ubicado
en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Si Como No. Reservas:
de los colores: naranja y negro. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023821635 ).
Solicitud N° 2023-0009757.—Evelyn Stella Cortés García,
cédula de identidad N° 800840359, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversión Paso
Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101533042, con domicilio en
Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste
de la plaza de deportes, contiguo
a los locales comerciales,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de clínica médica. Reservas: Se reserva el color: azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2023821645 ).
Solicitud N°
2023-0009858.—Manuel Emilio Montero Anderson,
cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado
especial de Xteel International INC, cédula jurídica N° 751963, con domicilio en Ciudad de Panamá,
República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
y productos de acero. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de utilizarla en cualquier tamaño.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821657 ).
Solicitud Nº 2023-0009600.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Exituno
S.A con domicilio en AV.
Manuel Cipriano Dulanto NO 211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Envases
de papel o cartón para
comestibles; recipientes de papel
para crema o nata; bolsas [sobres,
bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; cajas de papel o cartón; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de control de humedad,
de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios, los anteriores todos fabricados con materiales ecológicos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821658 ).
Solicitud N°
2023-0007961.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: Tukol
jarabe, una cucharada de alivio que expulsa todo tipo de tos,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar un
jarabe para la tos, relacionada
con la marca “Tukol” con N°
de registro 316129. Fecha:
21 de agosto de 2023. Presentada
el: 16 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023821659 ).
Solicitud N°
2023-0010122.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de S Tres Ingenieros Consultores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San José,
distrito cuarto, Catedral,
Paseo de los Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, altos de
Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para proveer servicios de arquitectura, planificación urbana, ingeniería civil, diseño de interiores y gestión de proyectos inmobiliarios. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en
letra estilizada de color
gris sobre fondo blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023821663 ).
Solicitud Nº 2023-0010374.—Natalia Carvajal Lorenzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109070734, con domicilio en Guachipelín
de Escazú, de Construplaza 2.5 km norte,
Residencial Real de Pereira Norte, Condominio Vistas
de Pereira, Casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821666 ).
Solicitud N° 2023-0009853.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Nazanin Mehdi Khan Futch, casada una vez,
cédula de identidad N° 112700690, con domicilio en Bosques de
Altamonte, casa 8, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
WELLNAZ KITCHEN, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio, marketing
de influenciadores para promover
el bienestar, nutrición y cocina; en clase 41: servicios
educativos, de formación, seminarios, talleres, cursos y retiros relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Organización de eventos deportivos, recreativos y de entretenimiento relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821667 ).
Solicitud Nº 2023-0010127.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, Abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Yindu Kitchen Equipment Company Limited
con domicilio en N°
1 Xingxing Road, Xingqiao
District, Yuhang, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Congeladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores; aparatos e instalaciones de cocción; calentadores de alimentos eléctricos; vitrinas frigoríficas;
parrillas [utensilios de cocción];
cocinas; utensilios de cocina eléctricos; hornos de cocina. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023821671 ).
Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 601120111, con domicilio en Judas de Chomes, 35 oeste de la iglesia católica, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:
API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821673 ).
Solicitud N° 2023-0004395.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de
Vidika S.A., cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia,
Jardines de Moravia, casa 19-E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUCURUCHO MALAVASI como marca de fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023821678 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2220.—Ref: 35/2023/5775.—Edson Fernando Lacayo Marceth,
cédula de identidad 503540694, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, del Bar La Grupera 2 km al sur en Finca Mata
de Caña. Presentada el 28
de setiembre del 2023 Según
el expediente N° 2023-2220.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023821520 ).
Solicitud Nº 2023-1993.—Ref.: 35/2023/5622.—José Pablo de
Jesús Sandoval García, cédula de identidad 501411119, solicita la inscripción
de: S9I, como marca de ganado, que usará preferentemente en Bijagua de Upala Alajuela Altamira, Parcela
21 del Asentamiento Altamira Etapa 2, a mano derecha finca conocida Sandoval,
entrada portillo de madera
con alambre sin pintar junto al corral de madera sin techo. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-1993. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023821523 ).
Solicitud N° 2023-2251.—Ref: 35/2023/5498.—Frank Esteban Badilla Chaves, cédula de identidad N° 6-0382-0103, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Clara, del puente
cuatrocientos metros al oeste,
con portón de metal casa y corral al fondo color blanco a la par de la
zona verde, finca conocida como Badilla Chaves. Presentada el 03 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023821524 ).
Solicitud N°
2023-2107.—Ref.: 35/2023/4745.—Steven Osvaldo González Mesén, cédula de identidad
N° 402510185, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, 100 metros norte
y 300 metros este Monumento de AyA.
Presentada el 13 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2107. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(IN2023821546
).
Solicitud Nº 2023-2411.—Ref.: 35/2023/6148.—Sigifredo De La Trinidad Morun Calvo, cédula de identidad
5-0194-0063, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria
Cerro Gordo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483983, solicita la inscripción de: FC5, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Colorado, un kilómetro al sur de Fábrica
de Cemento, en Finca Cerro
Gordo. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2411. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023821547 ).
Solicitud Nº 2023-2102.—Ref: 35/2023/4739.—Steven Jesús Villalobos Jiménez, cédula de identidad
604140379, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de 3-101-869683 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101869683, solicita la inscripción de:
W
8 V
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Coyolito, cuatrocientos
metros al oeste de la Escuela Pública
de la localidad. Presentada
el 13 de septiembre
del 2023. Según el expediente Nº 2023-2102. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023821571 ).
Solicitud Nº 2023-2363.—Ref: 35/2023/5959.—Jimmy Lain Aguilar, cédula de identidad N° 110210364, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Salitral,
de la Iglesia Católica 200 metros al este y 300
metros al sur, propiedad a final de la calle. Presentada el 17 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2363. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1
vez.—( IN2023821604 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y
DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS
(Divisional 2019-368).. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAO, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert
(US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas
(US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US),
N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000391, y fue presentada
a las 10:52:35 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 21 de agosto de 2023.—Oficina
de Patente.—Viviana Segura de la O.—( IN2023821555 ).
La señor(a)(ita) Anel
Aguilar SandovaL, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Civi Biopharma, Inc., solicita la
Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN ORAL DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente descripción
proporciona composiciones
de oligonucleótidos que comprenden
(1) un oligonucleótido de la presente
descripción, por ejemplo, un aptámero de ASO, ARNsi, ARNsh, ADN o ARN, vector
de terapia génica, ARNmi, imitador de ARNmi, antimiR, señuelo de ADN o ARN, oligonucleótido
CpG, o cualquier oligonucleótido
terapéutico o de diagnóstico
conocido en la técnica, y (ii) un derivado del ácido caprílico, por ejemplo, 5-CNAC. En algunos aspectos, la composición de oligonucleótidos
se formula para su administración
al tracto gastrointestinal. Por lo tanto, en algunos aspectos,
la presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos para administración
oral que comprenden un oligonucleótido
terapéutico o de diagnóstico
(por ejemplo, un ASO) y un derivado del ácido caprílico (por ejemplo, 5-CNAC o su derivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/18, C07C 23/100 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Oerum, Henrik (US); Noble, Stewart Alwyl
(US) y Shear, Charles Lester (US). Prioridad: N°
63/178,361 del 22/04/2021 (US), N° 63/261,506 del 22/09/2021 (US) y N°
63/288,379 del 10/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/226217. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000471, y fue presentada a las 12:07:07 del
4 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 24 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023821646 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada NOVEDOSAS PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS.
Se divulgan proteínas pesticidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros, e incluyen, sin limitación, TIC13085 y TIC13087. Se proporcionan
construcciones de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas divulgadas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a la infestación por lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de
la presente invención en una muestra
biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC13085 y
TIC13087. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 7/04, C07K 14/195,
C07K 14/32, C07K 14/325, C07K 14/415 y C12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bowen, David, J. (US); Ciche,
Todd, A. (US); Howe, Arlene, R. (US); Waldheuser,
Stephanie, C. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad:
N° 63/132,877 del 31/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/146874. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000292, y fue presentada a las 07:46:24 del
29 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023821681 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Prometheus Biosciences, INC. y Cedars-SINAI Medical Center, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS
HUMANIZADOS CONTRA LIGANDOS DE TIPO TNF 1A (TL1A) Y SUS USOS. En el presente documento, se describen anticuerpos humanizados anti-TL1A
y composiciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades inflamatorias intestinales (IBD), tales como la
enfermedad de Crohn (CD) y colitis ulcerosa (UC).La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/24; A61P 1/04 y A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Allison Luo (US); Lauren Otsuki (US); Mark Manning (US);
Robert Payne (US); Olivier Laurent (US); Janine Bilsborough (US); Bradley
Henkle (US) y Stephan R. Targan (US). Prioridad: N° 63/150,825 del 18/02/2021 (US), N° 63/180,892
del 28/04/2021 (US), N° 63/226,037 del 21/07/2021 (US) y N° 63/285,781 del
03/12/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/178159. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000436, y fue presentada a las 11:41:06 del 07 de setiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023821683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4513
Ref:
30/2023/9646.—Por resolución de las 10:56 horas del 2
de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA
FABRICACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA, a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Cody,
James, R., Ill (US); Shih, Ping, Yang (US); Tran, Tiffany, Diemtrinh
(US) y Koral, Arthur, I. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4513 y estará
vigente hasta el 22 de febrero de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61B 17/04 y A61B 34/32. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—2 de octubre de 2023.—Oficina del Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023821553 ).
Inscripción N° 4515
Ref:
30/2023/9813.—Por resolución de las 10:54 horas del 6
de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA
Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert
(US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4515 y estará vigente hasta el 18 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—6 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—Oficina
de Patentes.—1 vez.—(
IN2023821554 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOTA
VARGAS ALVARADO, con cédula de identidad
N°115420986, carné N°30572. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. - San
José, 24 de octubre del 2023.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N°186816.—1 vez.—( IN2023821652 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VALERIA ANTONIA RIVAS BRICEÑO,
con cédula de identidad número
503860629, carné número
31032. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 186689.—San José, 20 de octubre
del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2023821700 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS
LUIS FERNANDEZ FALLAS, con cédula de identidad N°
115500570, carné N° 31175. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 182845.—1 vez.—( IN2023821753 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ULDA MASSIEL PALAVICINI MENDOZA, con
cédula de identidad N° 801250012, carné N°22662. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de
Franco Castro, Abogada. Proceso
N° 186971.—1 vez.—( IN2023821785 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1047-2023.—Exp
24658P.—Amigos por la Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo
del acuífero DM-113, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 136.865 / 555.619 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820086 ).
ED-1016-2023.—Exp 24637.—Carlos Andrés, López Gamboa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.344 / 563.219 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023820097 ).
ED-UHTPSOZ-0052-2023.—Exp. N° 14934.—3-101-738307
S.A., solicita concesión
de: (1) 0,57 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando
la captación en finca de
Carlos Méndez Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas
126.904 / 583.046 hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo del Rio Pejibaye, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial - otro y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.147 /
583.113 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820101 ).
ED-1048-2023.—Exp. 24659.—Francisco Velásquez, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.339 / 568.956 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023820115 ).
ED-1030-2023.—Exp.
14644P.—Corporación
Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de:
(1) 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-497, en
finca de Corporación
Alfaro Y Di Bella S.R.L., en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 221.980 / 498.710, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023821101 ).
ED-0991-2023.—Exp.
15359.—Sociedad de Usuarios
de Agua Asentamiento IDA El Almendro, solicita concesión de: 12.40 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Forestales,
S.A., en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario – riego. Coordenadas 206.911 /
561.320 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821128 ).
ED-UHTPNOL-0067-2023.—Exp.
N° 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-458, en finca de
Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.434 / 371.510, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821158
).
ED-1067-2023.—Exp.
N° 8187P.—Soul Of Tamarindo S. A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-151, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
263.525 / 337.825, hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821235 ).
ED-1069-2023.—Exp.
N° 9782P.—Hacienda Letre S.A., solicita
concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Manzanillo,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.750 / 422.350 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821255 ).
ED-0904-2023.—Exp. N° 7284P.—Helechos de Cuero
S. A., solicita concesión
de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-377, en
finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
204.700 / 549.362, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821272 )
ED-1050-2023.—Exp. N° 14649.—Ganadera Layma S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario
- riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario
- riego - hortaliza,
turístico - piscina, agropecuario
- lechería, consumo humano – doméstico, industria - alimentaria, agropecuario
- riego - hortaliza y turístico - piscina. Coordenadas
256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. (2) 4 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismmo en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.031 /
510.486 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821333 ).
ED-1070-2023.—Exp. N° 8623P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 4.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-96, en finca de Aguas de
la Costa S. A., en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico -
piscina y turístico
- restaurante. Coordenadas:
284.700 / 355.200, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-01073-2023.—Exp.
24681.—Heidi Nicol, Williams, solicita concesión de: (1) 1.44 litros por segundo de la Quebrada Chicoporta, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 49.069 / 597.166 hoja Carate.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023821435 ).
ED-UHSAN-0029-2023.—Exp. N° 6861.—Inés Rojas Rojas y Edith Del Carmen Quesada
Rojas, solicita concesión
de: 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas
Alfaro Arnulfo en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 248.800 / 493.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821445 ).
ED-0995-2023.—Exp. 14265.—Alejandro González Arellano
solicita concesión de: 10 litros por segundo
del Río Río Grande de Tárcoles,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 204.606 / 476.193 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de
Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2023821484 ).
ED-1044-2023.—Exp. N° 23560P.—Inmobiliaria
Waterloos Real Estates Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1089, en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.658 /
467.100, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821485 ).
ED-1024-2023.—Exp.
N° 15022.—Miguel Alberto Pérez Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad, en Florida, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.500 / 578.750, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821508 ).
ED-01072-2023.—Exp.
N° 24678.—Vista De Los Cuatro Rios, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Balzar, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 108.974 / 588.308 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821510 ).
ED-UHTPNOL-0071-2023.—Expediente N° 14160P.—Oscar Hernández Chavarría, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-677 en finca de el mismo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas
230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821532
).
ED-1019-2023.—Expediente N° 7147.—Olger
Fernando, Vargas Rodríguez, solicita
concesión de: (1) 0,07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 245.800 /
498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821572 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1075-2023.—Exp. 24684.—Jesús del Carmen, Arguedas
Vindas, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 148.337 / 561.581 hoja Savegre..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821779 ).
ED-1039-2023.—Exp. 24663P.—Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 25 litros
por segundo del pozo BC-909, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso . Coordenadas 212.885 / 480.340 hoja Barranca..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821831 ).
ED-UHTPNOL-0057-2023.—Exp.
N° 22773P.—Familia R Y P de los Ángeles
Sociedad Civil, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-406, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 187.583 / 419.165, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821842
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Isabella
Martínez Milla, hondureña, cédula de residencia N° 134000686623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6373-2023.—San José, al ser las 9:09 del 26 de octubre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023821605 ).
Eduardo Flores Miralles, español, cédula de residencia: 172400100419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
5894-2023.—San José, al ser las 1:01 del 25 de octubre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821641 ).
La Unidad de Gestión
del Potencial Humano de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto mediante la resolución N° 06815-2023 (DJ-0834) de las 10:20 horas del
31 de mayo de 2023, por la División Jurídica de la Contraloría
General de la República en su
actuación como entidad fiscalizadora, procede a publicar la siguiente amonestación escrita:
De conformidad con lo resuelto dentro del Procedimiento Administrativo tramitado bajo el número de expediente
N°CGR-PA-2022007890, se declara al señor David Venegas Rojas,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1107-0462, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante una amonestación escrita de conformidad con lo establecido en el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Unidad de Gestión del Potencial Humano.—Ana Lorena Sánchez Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 223361.—Solicitud N° 468808.—( IN2023821811 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0960-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-04-0010 |
Voriconazol 200 mg Polvo liofilizado
para solución para infusión
intravenosa Frasco ampolla |
Versión CFT 71806 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0118 |
Lenalidomida 10mg. Cápsula |
Versión CFT 96201 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N° 466259.—( IN2023821769 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DESEGUNDA VEZ
ORI-229-2023.—López Gómez José Pablo, R-185-2023, cédula de identidad:
115890801 solicitó reconocimiento
y equiparación del título de
Doctor en Filosofía Ingeniería Química y Ciencia Analítica, University of
Manchester, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023821391 ).
ORI-341-2023.—Ramírez Salas Stephany, R-315-2023, cédula de identidad
N° 207070737, solicitó reconocimiento
y equiparación
del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad de
Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2023821498 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-346-2023.—Castellón Canales Clevis Eduardo,
R-334-2023, cédula de identidad: 1-1169-0188, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Tecnologías
Facilitadoras para la Industria
Alimentaria y de Bioprocesos,
Universidad Politécnica
de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2023.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2023821684 ).
Acuerdo 4, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N°
142023, celebrada el viernes 06 de octubre de 2023. Se
conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de terreno, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-1172023 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—De acuerdo
con la Ley N° 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), artículo
3 dentro de las funciones
de SENARA se encuentra, elaborar
y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento
del agua, para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego, así como desarrollar
los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.
III.—Que la Ley
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras
necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible
el mejor aprovechamiento agropecuario de
las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago
Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara
de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado “Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores
relacionadas con actividades
que se requieran para la obtención
de los
estudios, inspección y supervisión, movimiento de
tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.
VIII.—El artículo
2 de la Ley 10230 señala en
su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor
(SENARA) dentro de la ejecución
del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la
Cuenca Media del río Tempisque
y Comunidades Costeras
(PAACUME)”, aprovecha la infraestructura
existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) para captar, almacenar
y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área
circundante al río Piedras.
IX.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-117-2023 del 21 de setiembre del 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque
es necesaria la adquisición
de un área 157.072,00 metros cuadrados
que serán segregados de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 200943-000, cuyo propietario registral es la empresa
Finca Ganadera Los Teques
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-044589, área que se requiere
para ser destinado a embalse
Río Piedras.
X.—El lote a expropiar se requiere
por cuanto se localiza al oeste del inmueble y colinda con el río Piedras, por lo cual, una
vez construida la Presa
Piedras y conformado el embalse respectivo esta área quedará
inundada pasando a formar parte del embalse Río Piedras.
XI.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera realizó
la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-031-2021 del 14 de octubre del 2021 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por el lote
a expropiar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 incisos a), b, y f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote que tiene un área de 157.072,00
metros cuadrados que es parte
de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de
Guanacaste, matrícula de folio real 200943-000, cuyo propietario registral es la sociedad Hacienda Ganadera Los Teques Sociedad Anónima.
El área a adquirir se describe así: Naturaleza: terreno destinado a embalse Río Piedras. Situación:
distrito primero (Bagaces) del cantón
cuarto (Bagaces) de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
resto de finca madre; sur: Río Piedras, Resto de la
Fina Madre e Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima ;
Este: resto de finca madre; oeste:
Río Piedras. Medida: ciento
cincuenta y siete mil setenta y dos metros cuadrados.
Plano catastrado: cinco-dos
uno siete uno cinco seis tres-dos mil diecinueve, inscrito en el
Catastro Nacional el veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve.
Procédase
con el pago de la indemnización correspondiente, conforme al Avalúo
Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-031-2021 del 14 de octubre del
2021, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa Financiera, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Terreno: 157072,00 m2 X ¢
240,00/m2 = ¢37.697.280,00
Daño al Remanente: ¢32.840.712,00
Valor total de la indemnización: ¢70.537.992,00 (setenta millones quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y dos colones).
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser ello posible por razones legales
la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 1959-2023.—Solicitud N° 468413.—( IN2023821670 ).
Acuerdo 5, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su sesión ordinaria N° 14-2023, celebrada el viernes 06 de octubre de 2023. Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de terreno, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-118-2023 emitido por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2° inciso a) fomentar
el desarrollo agropecuario en el país, mediante
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3°
inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286
del 11 de noviembre del 2014, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), artículo
3° dentro de las funciones de SENARA
se encuentra, elaborar y ejecutar una política
justa de distribución y aprovechamiento del agua, para
fines agropecuarios, en
forma armónica con las posibilidades
óptimas de uso de suelo y los demás
recursos naturales en los distritos de riego, así como
desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones
en los mismos.
III.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 6°
inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago
Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La Ley N° 10230 publicada
en el Alcance N° 93
a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2° Sección
2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento
de las condiciones del Contrato,
a través de la Dirección Gestora quien será
responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—El artículo
5° de la Ley N° 10230 declara
de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado “Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores
relacionadas con actividades
que se requieran para la obtención
de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas
y necesarias.
VIII.—El artículo
2° de la Ley N° 10230 señala
en su Sección
2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la
infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área
circundante al río Piedras.
IX.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-118-2023 del 21 de setiembre del 2023, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque
es necesaria la adquisición
de dos áreas, una de
511.270 metros cuadrados y la otra
de 172.542,00 metros cuadrados, ambas áreas son parte de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
partido de Guanacaste matrícula
Folio Real número: 52862-000, cuyo
propietario registral es la empresa
Martimex Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-164035, áreas que se requieren como parte de la construcción del embalse Río
Piedras.
X.—Los lotes a expropiar se requieren
porque colindan con el Río Piedras y por su ubicación quedarán
inundados con la construcción
del embalse.
XI.—La Unidad
Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-029-2021 del 14 de octubre del 2021 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por los lotes
a expropiar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2°,
3° incisos a), b) y f), 4°,
6° inciso e), 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286, y artículos 2°, 5° y 16 de la Ley N° 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos lotes, que serán segregados de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real número:
52862-000, cuyo propietario
registral es la empresa Martimex
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-164035.
Los lotes a adquirir se describen
así:
LOTE UNO: Naturaleza: terreno
destinado a embalse Piedras. Situación:
Distrito primero (Bagaces) del cantón cuarto (Bagaces) de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, SENARA; sur, Río Piedras y SENARA; este, resto de finca madre y
SENARA, y oeste, Río Piedras y SENARA. Medida: quinientos
once mil doscientos setenta
metros cuadrados. Plano catastrado:
cinco-dos tres cero siete tres cinco
siete-dos mil veintiuno, inscrito en el
Catastro Nacional el dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno.
LOTE DOS: Naturaleza:
terreno destinado a embalse Piedras. Situación: Distrito primero (Bagaces) del cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Canal de SENARA; sur, SENARA y Agrícola e Industrial El Poró de
Grecia Sociedad Anónima; este,
canal de riego de SENARA y resto de la finca madre; oeste, Canal de riego de SENARA y embalse piedras. Medida: ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano catastrado:
cinco-dos tres cero siete tres cinco
seis-dos mil veintiuno, inscrito
en el Catastro
Nacional el dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.
Procédase
con el pago de la indemnización correspondiente por la adquisición de los dos lotes indicados,
conforme al Avalúo Administrativo
número: SENARA-DAF-UTV-AV-029-2021 del 14 de octubre del 2021, emitido por la Unidad Técnica de Valuación,
el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
LOTE UNO:
Valor del terreno: 511.270,00 m2
x
¢
190.000 m2 = ¢97.141.300,00
Daño al Remanente ¢23.296.022,42
VALOR TOTAL DEL LOTE UNO: ¢120.437.322,42
LOTE DOS:
Valor del terreno: 172.542,00 m2
x
¢
190,00 m2 = ¢32.782.980,00
Daño al Remanente ¢7.861.877,88
VALOR TOTAL DEL LOTE DOS: ¢40.644.857,88
Valor total de la indemnización: ¢161.082.180,30 (ciento
sesenta y un millones ochenta y dos mil ciento ochenta colones treinta céntimos).
Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca
ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso
en favor de SENARA del terreno
descrito, en caso que los propietarios
del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser ello posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y
firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O.C. N° 1960-2023.—Solicitud
N° 468415.—( IN2023821672 ).
Acuerdo 6, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N°142023, celebrada el viernes 06 de octubre de 2023. Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de terreno, solicitado mediante oficio
SENARADRAT-116-2023 emitido por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley
de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—De acuerdo
con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), artículo
3 dentro de las funciones
de SENARA se encuentra, elaborar
y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento
del agua, para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego, así como desarrollar
los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.
III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago
Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—El artículo
5 de la Ley 10230 declara de interés
público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado “Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos
de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores
relacionadas con actividades
que se requieran para la obtención
de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas
y necesarias.
VIII.—El artículo
2 de la Ley 10230 señala en
su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del
“Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca
Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el
Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua,
para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos
turísticos
y generación hidroeléctrica,
lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras.
IX.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-116-2023 del 21 de setiembre del 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque
es necesaria la adquisición
de un área de 1.049.521,00 metros cuadrados
de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 34932-000, cuyo propietario registral es ASETREK TRES AZUL, cédula jurídica: 3-101-370259 como área que formará parte del embalse Río Piedras.
X.—Esta finca se requiere
por cuanto la misma se ubica en una posición
geográfica que permite ser inundada para efectos de aumentar el tamaño
del embalse Río Piedras, es terreno
de tacotal y bosque con topografía
ondulada, no se observan construcciones y no tiene acceso a servicios básicos, por lo cual, la afectación a los poseedores es mínima.
XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTVAV-088-2023 del 8 de setiembre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.
DECRETA
XII. Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un área de
1.049.521,00 metros cuadrados de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 34932-000, cuyo propietario registral es ASETREK TRES AZUL, cédula jurídica: 3-101370259, área que formará parte del embalse Río Piedras.
El área a adquirir se describe así: Naturaleza: terreno destinado a embalse Piedras, Situación:
Distrito primero (Bagaces) del cantón cuarto (Bagaces) de la Provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
resto de finca madre; sur: Inmobiliaria
Wang Zhu Sociedad Anónima y resto de finca madre; este: resto de finca madre; oeste: Resto de finca madre. Medida: un millón cuarenta y nueve mil quinientos veintiún metros cuadrados. Plano
catastrado: cinco-dos
uno cinco uno siete uno nueve-inscrito en el Catastro Nacional el cinco de diciembre
de dos mil diecinueve.
Sobre la finca madre pesan
los siguientes gravámenes:
1) COND Y SERVID REF:
CITAS:
306-01051-01-0901-001
2) HIPOTECA
CITAS:
2018-287816-01-0001-001
3) COMODATO
CITAS:
2019-459810-01-0001-001
Se aprueba a realizar el pago de la indemnización
a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-088-2023 del 08 de setiembre del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación del SENARA, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Terreno a Segregar |
104,9521 ha ¢2 000 000,00 /ha |
= |
¢ 209.904.200,00 |
Valor total de la Indemnización:
¢
209.904.200,00 (doscientos nueve
millones novecientos cuatro
mil doscientos colones).
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de Cinco Días Hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo Unánime
y Firme.
Unidad de Servicios Administrativos Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1961-2023.—Solicitud
N° 468416.—( IN2023821677 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Carlos Manuel López
Montero, costarricense, número de identificación 110890580. Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad A. J. L. L.. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Manuel López Montero por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, Expediente N°
OLSCA-00412-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468244.—( IN2023821264 ).
A: José Francisco
González Loría,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del veinte de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se
le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos
González Segura y Arguedas Segura, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.- Se le Ordena a la señora,
Paola Ester Segura Chaverri, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. IV.-
Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri
en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le Ordena a la señora,
Paola Ester Segura Chaverri en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
indicadas, asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel
privado si lo desea para
que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Paola Ester Segura Chaverri dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quien reside en la zona de
Grecia, Rincón de Salas, del colegio 300 metros hacia
La Argentina a mano izquierda, en
calle de piedra, segunda casa a mano derecha,
color café con portón de lata
de zinc liso. Teléfono
6248-9090. VII.- Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 20 de abril del año 2024. IX.- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00049-2015.—Oficina
Local de Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468243.—( IN2023821265 ).
Al señor José Francisco Sierra Martínez, de nacionalidad nicaragüense demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
diez horas del dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés
que corresponde a la medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de las PME V.S.G, K.S.G, T.S.G y se otorga audiencia por escrito en el
plazo de 5 días hábiles,
con la finalidad de que, la parte
presente sus alegatos y la prueba de su interés,
sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 468239.—( IN2023821266 ).
A la señora Karol Jessenia Quirós Garita, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional y modificación
de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores
de edad: K.A.Q.G., K.V.F.Q., F.A.F.Q., A.N.F.Q. y
J.D.Q.G. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00303-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468267.—( IN2023821274 ).
A el señor Juan Manuel Mena
Sequeira, costarricense número
de identificación 205500647. Se les comunica la resolución de las 10
horas 30 minutos del 19 de octubre
del 2023, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.L.P.C. Se le confiere audiencia al señor
Juan Manuel Mena Sequeira por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00018-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468274.—( IN2023821283 ).
Al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
602540578, con domicilio desconocido.
Se le comunica las resoluciones administrativas de
las doce horas con cincuenta
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y las nueve horas del
dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés. Que resuelve: resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da audiencia oral y privada
a las partes. Remisión
a fase diagnóstica. Resolución medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: Y.M.G.G. Se le confiere
audiencia al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se
les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00075-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468275.—( IN2023821294 ).
A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N°
603050323, último domicilio conocido Estados Unidos, Nueva
York, se le comunica la resolución
administrativa de las veinte
horas con cinco minutos del
día trece de setiembre del año dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas
y cinco minutos del día dos
de octubre del año dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las diez horas
con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y
privada dictada a favor de
la persona menor de edad
K.D.CH.A. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSM-00214-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468279.—( IN2023821295 ).
La señora: Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con veintiséis minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Se revoca el Cuido Provisional, Ordenándose Ubicar a la Adolescente Madre con su
progenitor, por consiguiente,
se Ordena Archivar el Proceso Especial de Protección
para seguir conociéndolo en Sede Judicial. En favor de la
persona menor de edad:
J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468281.—(
IN2023821296 ).
Al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.V.V.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01174-2023. Se le confiere
audiencia al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468284.—( IN2023821302 ).
Al señor Rene Gonzaga Reyes, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago,
de las ocho horas del veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés,
donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468309.—( IN2023821311 ).
A la señora Ana Vanegas Huembes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 468313.—( IN2023821313 ).
Al señor Mario Alberto Martínez Cedeño cedula de identidad número 6-0246-0784 sin más datos conocidos
en la actualidad y
Cristofer Quesada Alpizar, cedula de identidad número 11325-0788, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre del año en curso, donde
se dictó una Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad AB.M.A, D.Q.A y S.Q.A. dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00166-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00166-2022.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°468307.—( IN2023821317
).
A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual, se dicta resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad Y.D.C.C. Se le confiere
audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468116.—(
IN2023821318 ).
A el señor Francisco
López Martínez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos
del 10 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la
persona menor de edad B. L.
B.. Se le confiere audiencia
al señor Francisco López Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente N°
OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468303.—( IN2023821319 ).
A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le
comunica la resolución de
las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la
persona menor de edad Y. D.
C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468119.—( IN2023821320 ).
Al señor Deibi Ángel Mena
Esquivel, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las PME E.R.M.M., y E.V.V.M. Se le confiere
audiencia al señor Deibi Ángel Mena
Esquivel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00022-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468132.—( IN2023821323 ).
Al señor Javier Antonio Selva Gómez, sin más datos de identificación o localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 19/10/2023, en la cual
se dicta medida de inclusión
en ONG para tratamiento de toxicómanos, proceso iniciado a favor de la persona menor
de edad D. J. S. E.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00130-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468315.—( IN2023821324
).
A la señora Marlene Lanza Corea quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME J.A.A.L. Se le confiere audiencia a
la señora Marlene Lanza Corea por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468317.—( IN2023821325 ).
Al señor Juan Antonio Azofeifa García quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L Se le confiere audiencia al señor Juan
Antonio Azofeifa García por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 468320.—( IN2023821328 ).
Al señor Juan Manuel Oviedo Ugalde, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad Y. O. O.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLB-00222-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468322.—(
IN2023821329 ).
Al señor: Dannier Mauricio Flores
Navarro, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y
L.G.P.R. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468218.—( IN2023821369 ).
Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintitrés donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y
L.G.P.R. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468220.—( IN2023821371
).
Notificar al señor
Ronald Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
del diecinueve de octubre
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.J.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 468226.—( IN2023821375 ).
A: Jimy Jairo
Borge Díaz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del veinte de octubre del año en curso,
en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468237.—( IN2023821378 ).
A la señora Yulitza Aragón Ramírez. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E.K.V.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01171-2023. Se le confiere
audiencia a la señora Yulitza Aragón Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468338.—( IN2023821381 ).
Al señor Rosario Saul Huete Serrano. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme K.M.H.R. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01193-2023. Se le confiere
audiencia al señor Rosario Saul Huete Serrano, a por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468339.—( IN2023821382
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Dannier Mauricio Flores
Navarro, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se dictar Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R., B.V.P.R. y L.G.P.R..
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLHT-00307-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468222.—( IN2023821372 ).
Se comunica Joseling Shanelys Montenegro, la resolución
de las ocho horas del veinte
de octubre del dos mil veintitrés,
en la cual se dicta Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad en favor de la PME
M.M.M. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de
24 horas después de dictada,
N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de octubre
del 2023.—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468238.—( IN2023821379 ).
Se comunica a Michael José Blanco Zúñiga, la resolución de las diez horas del
día veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés, en
la cual se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta Cuido Provisional de las PME N.B.S.; F.B.S; J.B.S; M.B.S y J.B.S. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00639-2017.—Oficina Local de Guadalupe 24 de octubre de 2023.—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468389.—( IN2023821383 ).
A Víctor Cedeño
Umaña, mayor, cédula de identificación
603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia de las 15:06 horas del 20/10/2023, a favor de la
persona menor de edad:
M.J.C.C. mediante la cual
se ordena el seguimiento y aplicación del plan
de apoyo familiar dentro
del Proceso Especial de Protección.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00088-2012.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468344.—( IN2023821384
).
Al señor: Carlos Manuel Méndez García, mayor, nicaragüense, documento de identidad: C0832547, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés,
se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores
de edad S.M.G., por plazo de un mes, rige del veintitrés de octubre al veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día dos de noviembre del dos
mil veintitrés, a las nueve
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00027-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468347.—( IN2023821385
).
Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos, costarricense, cédula de identidad
601850491 sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 09:30 horas del 24/10/2023, Resolución para Mantener Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad B.S.N.E Se le confiere audiencia al señor
Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468349.—(
IN2023821387 ).
Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 20 de octubre del año
2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere
audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00106-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468348.—( IN2023821388 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a setiembre del 2023, son los siguientes
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—( IN2023821650 ).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
La Contraloría General de la República tramitó el procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2023002700, en el cual se encuentra
en firme la decisión final, resolución N°
13550-2023 (DJ-1511) de las 8:44 horas del 03 de octubre
de 2023, que dispuso declarar
al señor José Francisco Muñoz Víquez, cédula de identidad N° 203380914, responsable administrativamente
de conformidad con el inciso a) del artículo 39
de la LCCEIFP razón por la cual se recomienda de forma vinculante la sanción de amonestación escrita publicada en el
Diario Oficial.
MBA. Marjorie Ureña Castro, Subgerente General.—1 vez.—(
IN2023821587 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 inciso 1) de la
Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, convoca a todos
los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de noviembre del 2023
a las 19:00 horas, en la sede
del Colegio, sita en San
José, Moravia, San Vicente, Avenida 47 para tratar los siguientes puntos:
1. Conocimiento y resolución de recurso apelación presentado por la Dra. Silvia
Vargas Pacheco, farmacéutica con carné
número 4337, en contra de resolución emitida por la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° O-14-2023 del 17 de julio del 2023.
2. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
Lo anterior en
virtud de no haberse realizado la Asamblea General
Extraordinaria fijada para las 19:00 horas del pasado 16 de octubre de 2023 y
que oportunamente fuere convocada por este
medio; ello, por la imposibilidad de la apelante de asistir, según documentación aportada al efecto. Dra. Lidiette Fonseca
González, Presidente. Publíquese por
dos veces consecutivas.—Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2023821414 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Cédula Jurídica
3 007 045287, asamblea general ordinaria
N°134-2023. Modalidad Presencial.
25 de noviembre 2023.
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, convoca
a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria Nº
134-2023, a celebrarse el sábado 25 de noviembre 2023, en Modalidad Presencial*,
en primera convocatoria a las 8:00 a.m.
De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria,
a las 9:00 a.m., con los colegiados/as
presentes.
(*). La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del
día.
3. Lectura
y aprobación de los acuerdos del acta Nº133-2023,
4. Renovación
parcial de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo del 1 de diciembre 2023
al 30 de noviembre 2025)
5. Informe
de incidencias y resultados
de las Elecciones y Juramentación
de Miembros de Junta Directiva,
Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal Electoral.
• Vicepresidencia
(periodo del 1 de diciembre
del 2023 al 30 de noviembre del 2025).
• Vocalía II (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre
del 2025).
• Vocalía III (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre
del 2025).
• Fiscal
(periodo del 1 de diciembre
del 2023 al 30 de noviembre del 2025).
• Miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo del 1 de diciembre 2023
al 30 de noviembre 2025)
6. Informe de Presidencia.
7. Informe
de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).
8. Informe
de Fiscalía.
9. Informe
Tribunal de Honor.
10. Informe
Tribunal Electoral.
11. Traslado del informe de Auditoría Externa para Asamblea
General N°135-2024
12. Modificación del Reglamento para el pago de dieta
de los y las miembros de
Junta Directiva y el
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
13. Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo
comprendido del 1 de enero
2024 al 31 de diciembre 2024.
14. Varios.
(*) Los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución.
Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
Dr. Ángelo Argüello
Castro MPsc., Presidente de Junta Directiva.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2023821727 ). 2
v. 1.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE HACIENDA LA VERBENA, S. A.
Hacienda La
Verbena, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-640165, convoca a
sus accionistas a la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse
en San José, en Oficina Ricardo Rojas Díaz, S.A, el
día tres (03) de noviembre del año 2023, a las
diez horas (10:00) en primera convocatoria y a las diez y treinta horas (10:30) en segunda convocatoria.
El propósito de la asamblea
será: Conocer, discutir y aprobar o improbar la propuesta de distribución de dividendos según la presentación de los Estados de Resultados actualizados a la fecha.—19
de octubre de 2023.—Rocío Rojas Cruz Secretaria de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023821592 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva de la Filial Brunca del
Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros
a la asamblea general ordinaria,
que se realizará el jueves 16 de noviembre del 2023,
a las 17:30 hora en la primera
convocatoria, en el Auditorio de la Filial Brunca, Palmares, Pérez Zeledón. En caso
de no haber quórum a la
hora indicada, la Asamblea
se reunirá en segunda convocatoria a las 18:00
horas y en caso necesario la tercera convocatoria será a las 18:30
horas, de acuerdo al artículo
23 del Reglamento de filiales.
El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
i. Himno Nacional
ii. Aprobación
del orden del día
iii. Homenaje
póstumo
iv. Lectura, modificación y aprobación de las Actas 41 y 42
v. Informe del Presidente
vi. Informe del Tesorero
vii. Informe del Fiscal
viii. Palabras del representante de la Sede Central
ix. Dedicatoria
de la Asamblea
x. Elección
del Jurado Electoral
xi. Elección de Directivos. Periodo
por dos años: Vicepresidente, Tesorero. Por un año
el Suplente I, Suplente II y Suplente de Fiscal.
xii. Juramentación
de los miembros electos a Junta Directiva
xiii. Asuntos
Varios
xiv. Cierre de la Asamblea
Ing. Agr. Oldemar Navarro Acuña, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023821647 ).
ALTOS DE QUEBRADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea de Accionistas
Altos de Quebradilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-583865, convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios a celebrarse
el día 11 de noviembre del
2023, la cual se celebrará en su domicilio
social, sito en San José,
San Marcos de Tarrazú,
de la Escuela León Cortés Castro, ciento cincuenta
metros al suroeste. En primera
convocatoria a las trece
horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea
Extraordinaria: Único punto: Discutir,
aprobar o improbar la donación de los inmuebles de la provincia de San
José, Folio Real 588333-000 y 739833-000.—San Marcos de Tarrazú, 25 de octubre
del 2023.—Xinia Ureña Hidalgo, Presidenta.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—(
IN2023821726 ).
LA ASOCIACION ADMINISTRACIÓN VECINOS
CONDOMINIO MONTSERRAT S. A.
Convocatoria Asamblea Ordinaria Condominio Montserrat.
La Asociación Administración
Vecinos Condominio Montserrat S.A., cédula jurídica
3-101-641699, como administradora
del Condominio Montserrat, cedula jurídica
3-109-351517, convoca a Asamblea
Ordinaria del Condominio
Montserrat. La primera convocatoria
será a las 09 horas y la segunda
a las 10 horas del sábado 11 de noviembre
de 2023, y se celebrará en el área de la piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75
metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden
del día de dicha asamblea
es: 1. Comprobación de quorum 2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la Asamblea. 3.Lectura y aprobación
del orden del día 4. Elección
del Administrador del Condominio para el periodo del 25 de noviembre 2023 al 24 de noviembre
2024 5.Discusion y aprobación del informe
preparado por la Asociacion
administradora de Condominio
del periodo 2022-2023 6.Discusion y aprobación del presupuesto del Condominio para el periodo del 1 de diciembre 2023 a
noviembre 2024 7.Discusion y aprobación
del monto de la cuota de administración y mantenimiento
8.Discusion y aprobación de reglamento
de uso de áreas comunes y sociales del condominio 9.Discusion de propuesta
filial # 7. Permitir el parqueo de los condominios frente a sus filiales en aquellos
momentos en que hay actividades en el área social con el fin de que el condominio que realiza la actividad tenga más posibilidades de que sus invitados se puedan parquear en los
parqueos de visitas 10. Discusión de propuesta de las filiales # 11, 15 y 20. Permitir
la entrada de los repartidores
ya sea en moto o en bicicleta hasta la filial donde van a entregar el pedido y que no lo hagan a pie 11 . Discusión y aprobación de la propuesta de la filial # 11 que las casas estén debidamente enumeradas para mejor identificación y no molestar
a quien no corresponded. discusión
y aprobación de la propuesta
de la filial # 11 de permitir el
poder llevar el material de reciclaje a la
canasta de basura a partir
de las 2 de la tarde 13. Discusión
y aprobación de la propuesta
de aumentar a 0 20,000 la multa
por no recoger heces de mascotas en áreas comunes
del condominio 14. Discusión
y aprobación sobre aspectos mejoras y ornato del Condominio.—Francisco Calderón Córdoba, Presidente. Emilce Balma Fontana, Secretaria.—1 vez.—( IN2023821731 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
Asamblea General Ordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley N° 7912
del 2 de setiembre del 2001 y su
Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria del año dos mil veintitrés. La asamblea general ordinaria se celebrará, el día domingo 19 de noviembre del 2023,
en San José, Barrio Dent, Edificio
Alvmar, local 102 en primera convocatoria a las trece horas (1:00 p.m.).
En cumplimento del artículo 16, quórum, de la misma ley, “El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará formado por mitad
más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quórum
no puede integrarse en el lugar
y hora señalados, la Junta Directiva
tendrá facultad de hacer una segunda
y última convocatoria a la asamblea general que podrá reunirse en el
mismo lugar y día indicados en la primera convocatoria, al menos treinta minutos
después de la hora fijada
para ella. En esta oportunidad, cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum”.
Agenda: 1. Apertura de la asamblea general ordinaria. 2. Recuento y comprobación del quórum. 3. Revisión y
aprobación del orden del
día de la asamblea general ordinaria.
4. Informe de la tesorería. 5. Revisión
y aprobación del presupuesto
del año dos mil veinticuatro.
6. Informe de la fiscalía. 7. Informe de la presidencia. 8. Nominaciones y elecciones para cargos vacantes:
del vicepresidente de la junta directiva,
y los tres cargos del
tribunal de honor, y cualquier otro
cargo vacante que se produzca
antes o al momento de las nominaciones
de esta asamblea general ordinaria. 9. Cierre de la asamblea
general ordinaria. Una vez concluida la asamblea general ordinaria en la que se celebró la elección de los miembros de la junta directiva, la junta saliente celebrará sesión solemne para juramentar a los nuevos miembros
de la Junta y proceder al traspaso
de los cargos.—Firma responsable: Steven Harlow, cédula identidad
N° 184000059520, Presidente.—1 vez.—(
IN2023821734 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo II, Folio 42,
Asiento 3,183, de esta universidad
y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universit Aria Privada (CONESUP),
emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla
Indira Segura Leiva, cédula N° 5 - 0374 - 0226. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2023821290 ).
Se cita a los acreedores
y terceros interesados para
que se presenten, dentro
del término de 15 días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Waldorf Centro Educativo Turrialba, número de registro
156783, expediente N° 2005-007484. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—( IN2023821342 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica
3-101-287845
Estado Final de Liquidación
al 31 de julio de 2023
*Expresado en colones
Activo |
0 |
Activo circulante |
0 |
Mobiliario, equipo
y vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
Total de activos |
0 |
Pasivo |
0 |
Total pasivo |
0 |
Patrimonio |
10000 |
Capital social |
10000 |
Total de patrimonio |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 07 de agosto de 2023.—Róger
Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821675 ).
GRUPO ETESA GE S. A.
Para efectos de reposición,
yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número:
tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N°
1-026-01-A por 140 acciones
y Nº 1-026-02-A por 10 acciones,
de la sociedad Grupo Etesa
GE S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa GE S.
A., Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en
Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago,
25 de octubre de 2023.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023821679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE AYUDA COMUNAL
DE LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Yo, Carlos Alexis Mora Miranda, cédula
de identidad: uno-cero setecientos
sesenta y nueve-cero cuatrocientos setenta y tres, en mi condición
de presidente y representante
de la Asociación de Ayuda Comunal
de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cinco mil ciento noventa y nueve. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros tomo uno de los libros de Registro
de Asociados, Asamblea de
Junta Directiva, Asamblea
de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario, Balances, los
cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023821552
).
SOLUTION FOODS DELIMEATS S.A.
La sociedad Solution Foods Delimeats
S. A. cédula jurídica 3-101-629195, procederá a la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios Numero uno, Libro de Registro de Socios Numero uno y Libro de Actas de
Junta Directiva Numero uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Sergio Fernando Jimenez Guevara en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial. La Gaceta.—Santa Ana, veinticinco
de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023821561 ).
ASOCIACIÓN TIERRA FÉRTIL DE LA ZONA NORTE
Yo, José Isabel Duarte
Mayorga, con cedula de residencia número uno cinco cinco ocho
uno ocho cero tres uno
cuatro dos uno, en mi calidad
de Presidente y representante legal de la Asociación
Tierra Fértil de la Zona Norte, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis seis seis
ocho ocho nueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Actas de Junta Directiva numero dos y Registro de Asociados número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de octubre del 2023.—José
Isabel Duarte Mayorga.—1 vez.—( IN2023821601 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Torcasa Tornillos Centroamericanos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario
en escritura pública N° 181-22, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia,
17 de octubre de 2023.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado.—( IN2023821249 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita
Notario Público, Sylvia Salazar Escalante, portadora de
la cédula de identidad costarricense
número uno-cero setecientos
once-cero novecientos treinta
y cinco, del carné del Colegio de Abogados número dieciocho mil quinientos seis, hace constar y da fe que, por haberse extraviado,
procederá a reponer el expediente número
cero cero cero cinco-dos mil veintiuno del Proceso de Ejecución de Garantía Mobiliaria en sede notarial - Zip Latinoamerica S. A. -Brickell Bank-, con base a
las copias que guardaba en sus referencias, emplazando en el
término de tres días hábiles para la oposición o apersonamiento de cualquier tercero interesado, computados a partir de la publicación de
este edicto. Señalando como lugar para atender oposiciones o interesados su oficina, situada
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business
Center, Torre A, segundo piso,
Activa Legal. Es todo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023821531
).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al
folio cuarenta y dos frente
al folio cuarenta y dos vuelto,
del tomo veinticuatro del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula décima primera de la representación de
la sociedad denominada Proactivo Mantenimiento
y Construcción
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres cuatro cinco siete seis.—San José, Aserrí, veintitrés de octubre del dos mil
veintitrés.—Notaria: Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023821535 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y dos,
visible al folio treinta y siete
vuelto, del tomo primero de
mi protocolo, a las diecisiete
horas del dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad con el nombre Grupo Crys Sociedad Anónima.—San José a las
quince horas del veinte de octubre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Jeffry Alejandro Vázquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821536 ).
Ante esta notaría, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado
el señor Freddy Barahona
Alvarado, cédula número cinco-doscientos dieciséis-novecientos cincuenta
y ocho, como liquidador. Se tramita la liquidación de la sociedad Pacific
Gallery Investment LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta
y un mil ciento trece.—Playas del Coco, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2023821537 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa otorgada, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación
Sembrando con Amor, con domicilio
social en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, veinticinco metros este del Supermercado El Toro, Administrada
por tres directivos, quien durará en su
cargo por todo el plazo de la fundación. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, sin límite de suma, que será elegido por un año pudiéndose reelegir indefinidamente. Sarapiquí,
Puerto Viejo, al ser las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—MSc. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821538 ).
Por escritura otorgada en San José a las 11 horas del 25 de octubre
del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda
nombrar gerente y modificar domicilio social en la empresa Ayuda Industrial
Internacional, SRL., cédula jurídica
3-102-039553.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez,
Notaria Pública, carné
13463.—1 vez.—( IN2023821544 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 48-5 otorgada a las 10:00 del 25 de octubre
del 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Alibot
Technologies S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo; y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Stephanie Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2023821545 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2.023; se constituyó la sociedad:
BellAroma Internacional S. A. Giro: La industria alimentaria. Plazo: 100
años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, cien metros sureste de la iglesia; frente al plantel de buses Autotransportes
San Antonio, edificio con tapias y portón de metal color verde.
Presidente: Asdrúbal Fallas Hernández, secretaria:
Kyla Daniela Paniagua Madrigal.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—(
IN2023821550 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 01 de junio
del 2023, protocolicé acta de Denbeste Costa Rica
Calle La Ronda Cinco Limitada, de las 08 horas del 31
de mayo del 2023, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán
Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821558 ).
En escritura de las 10 horas del 25 de octubre
del año 2023, protocolicé
acta cuarta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Universidad FUNDEPOS Alma Máter Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-233569, mediante la cual
reforma su pacto social en la cláusula sexta sobre la administración. Es todo.—San
José, 25 de octubre del año
2023.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821559 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 28 de marzo
del 2022, protocolicé acta de Calle Cartagena Lot
Seis LLC Limitada, de las 08 horas del 25 de marzo del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821560 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 21 de septiembre
del 2023, protocolicé acta de Coco Clean Limitada, de las 14 horas del 19 de setiembre
del 2023, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023821564
).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en acta de reunión de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Seakeeper
Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento
dos- setecientos diecinueve
mil ochocientos cuarenta y siete, celebrada al ser las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos veintitrés, en su domicilio
social en Puntarenas, Garabito, Herradura, Marina los Sueños, oficina número A- ocho, se acordó disolver y eliminar los activos
distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó
al ser las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés.—Jennifer Vargas López.—1 vez.—( IN2023821565 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 18 de septiembre
del 2023, protocolicé acta de Alison Agins Limitada, de las 08 horas del 18 de septiembre
del 2023, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios. Publíquese una vez.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821566 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 25 de agosto
del 2023, protocolicé acta de Montebello Tres Hermosa LLC Limitada, de las 15 horas del 18 de agosto
del 2023, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán
Cordero Baltodan, Notario.—1 vez.—( IN2023821568 ).
Por escritura pública otorgada, a las quince horas del veinticuatro
de octubre dos mil veintitrés,
se disolvió la sociedad denominada Melifay
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821570 ).
Mediante escritura número doce-once del Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando
Vargas Winiker, otorgada a
las ocho horas del veinticinco
de octubre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Magicland Community MGLC, SRL., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos. Es todo.—San
José, veinticinco de octubre
del año dos mil veintitrés.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023821573 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Laboratorios Franalex
S. A., cédula jurídica 3-101-279389. No existen bienes de ningún tipo, ni deudas;
se nombró liquidador, quien ha repartido el capital social entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaria con oficina en Avenida cinco calle veintinueve Barrio
Escalante, edificio número
25 a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las 11:00 horas del 25 de octubre de 2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821576 ).
Se hace saber que ante esta notaria mediante escritura pública número cuarenta y cuatro de las nueve
horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de
dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la Sociedad Inversiones Turísticas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101 389
787.—Olman Madrigal Acuna, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821582 ).
Se hace saber que en mi notaría se está tramitando el incremento de capital y acciones de la sociedad Inmobiliaria Leiva Castillo Y Asociados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y
cuatro mil quinientos doce,
inscrita tomo quinientos setenta y dos, asiento veintisiete mil ochocientos cincuenta y ocho se cita y emplaza a todos los interesados.—Liberia veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Mérida Adela Diaz Viales.—1
vez.—( IN2023821586 ).
Por Escritura Pública Numero 125-2 de las 13:00 horas del 14 de octubre de 2023, se constituyó la
Sociedad que se denominara Cajas Y Soluciones D Y J Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Cantón Central,
Distrito Catedral, de la esquina sur oeste de Plaza Gonzalez Víquez
150 metros al sur local Comercial 308.—Cartago,
24/10/23.—Licenciado Manuel Brenes Carrillo.—1
vez.—( IN2023821589 ).
Mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio cuarenta
y uno vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban José
Martínez Fuentes se acuerda reformar
la cláusula novena del Pacto
Constitutivo de la Sociedad Grupo Inversionista Mayoma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y cuatro, referido a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de actas número uno respectivo, folio dos vuelto, acta número uno.—Cartago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023821590 ).
Por escritura 238, ante esta
notaría, a las 15 horas del 25 de octubre
de 2023, se protocolizó el
acta de disolución de la Importaciones
Madco, S.A., cédula jurídica N°
3-101- 828064.—San José a las 15 horas del 25 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2023821595 ).
Por escritura N°
239, ante esta notaría,
a las 15:10 horas del 25 de octubre de 2023, se protocolizó el acta donde se reforma el objeto de la sociedad Chubut MDT, cédula jurídica N°
3-102-887452.—San José, a las 15 horas del 25 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2023821596 ).
Esta notaría, por estar
debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Garden House By The Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa, en la que se modifica: A) Cláusula de representación, para que de ahora
en adelante se lea como “De la administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva
formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El
apoderado podrá delegar su poder
en todo o en parte, otorgar
poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello
sus facultades. Igualmente,
la Junta Directiva podrá otorgar poderes y autorizaciones por medio de asamblea de Junta Directiva.” B)
Se elimina la cláusula de agente residente y, por lo tanto, también se prescinde de su figura. Es todo.—Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Sonia
Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821597 ).
Por escritura número siete otorgada
a las ocho horas del diecisiete
de octubre del dos mil veintitrés del tomo
diecinueve del protocolo de
la notaria: Mayela Coghi Corrales, se protocoliza
acta de Asociación Damas Voluntarias Ana
María de Escalante Hospital México, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero
seis uno cuatro tres nueve,
se aprueba reforma parcial de estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Mayela Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2023821600 ).
Mediante escritura Nº 62, tomo 15, del
Notario Jafet Suarez Madrigal, se protocoliza acta
que modifica la cláusula IX
de la administración de la empresa
Soluciones El Rayo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170072. San José 26 octubre
2023.—1 vez.—( IN2023821602 ).
Por escritura número sesenta y seis-ocho, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés,
se solicita al Registro
Nacional la disolución de la sociedad
denominada Agencia
de Viajes Costa Rica a su
alcance Sociedad Civil.—San
José, veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda.
María Lorena Montero Vargas.—1 vez.—(
IN2023821606 ).
Por escritura 60, del tomo 39, de las
10:00 horas del 25/10/2023, en esta
notaria se protocolizo acta de la sociedad
Grupo Nismitre de Escazú, S. A. Cédula jurídica 3-101-236615, por la cual se modifica cláusula del domicilio ahora en San José, Curridabat, Curridabat, modifica clausula octava de la administración, representación
legal presidente y secretario
y revoca nombramientos de
Junta Directiva y nombra
nuevo secretario, tesorero
y fiscal, revoca agente residente.—25/10/2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2023821607 ).
El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince
horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de Residencias
Yolanda, S. A., en que se modifica
la cláusula relativa al domicilio. Se remueve junta directiva y se nombran sustitutos. Se elimina la cláusula del agente residente.—San
Jose, veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—Ricardo Guardia Vázquez.—1 vez.—( IN2023821616 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 25 de octubre de 2023, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel,
cédula jurídica número
3-101-474246, de las 18:00 horas del 03 de octubre
del 2023, acta en la cual
se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, por acuerdo de socios.—Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria, cédula N° 5-0294-0671.—1 vez.—(
IN2023821619 ).
Por escritura número 54 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 20 de octubre
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta
de asamblea general de socios
de la compañía 3-101-844554, S.A, con cédula
de persona jurídica número
3-101-844554mediante las cuales se reforma la cláusula segunda y sexta, de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1
vez.—(
IN2023821620 ).
Mediante escritura pública número
96, de las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés,
visible al folio sesenta y ocho
frente del tomo treinta y cuatro, la señora
Rosalba Hernández Rodríguez, cédula de identidad N°
5-130-422, en calidad
de apoderada generalísima
de la sociedad Inversiones
Agrícolas Ganaderas BH S.
A., cédula jurídica N° 3-101-294410, solicita la reinscripción de la sociedad dicha, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley N° 9428.—Upala,
Alajuela, 25 de octubre de 2023.—Lic.
Ronald Núñez Villalobos.—1 vez.—(
IN2023821621 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 28 de octubre de 2023, el apoderado especial de la sociedad
Parsons Boulevard Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-765518, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reinscripción de dicha
sociedad de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
9428.—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2023821622 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las diez horas tres minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós,
ante el Lic. y notario Enrique Curling Alvarado, el
señor José Miguel Méndez Jiménez, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula uno-trescientos ochenta y uno-ciento seis, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, del
Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros este y cien sur, en calidad de representante
legal de la sociedad: Distribuidora
Méndez y Salazar Dimesa S. A., con domicilio en
San José, Vázquez de Coronado, de la municipalidad, trescientos metros norte y ciento cincuenta al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco cinco mil-sesenta y siete, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—1 vez.—( IN2023821623 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 25 de octubre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tecno
Foods S. A., cédula jurídica N° 3-101-321258, disolviendo la sociedad.—San José, 25 de octubre del
2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2023821625 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 25 de octubre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Regencias
Mineras S. A., cédula jurídica N° 3-101-420904,
modificando la cláusula del
domicilio y la administración.—San José, 25 de octubre del
2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—
1 vez.—( IN2023821627 ).
Mediante escritura pública número 143, del notario público Edgardo Salvador Mena Páramo, de fecha 3 de octubre del 2023, visible
al folio 79 frente del tomo
15 de su protocolo, se protocolizó el acta 2 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada BMA Glasses Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-866575, reformando el pacto constitutivo
de dicha sociedad. Publíquese.—San
José, 25 de octubre del año
2023.—Edgardo Salvador Mena Páramo,
Notario.— 1 vez.—( IN2023821629 ).
Mediante escritura número 15-5, otorgada ante el notario público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las 10:00 horas del veinticinco de 2023, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-483927 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-10-483927, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
Tamarindo, 25 de octubre de 2023.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, carné N° 24020,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023821630 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y seis, visible al folio treinta
frente y vuelto y treinta y uno frente, del tomo primero, a las diecisiete
horas y cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de HFG Technical Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cinco ocho tres
cuatro cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. Además de las cláusulas
sexta y sétima, a fin de
que esta sociedad sea administrada por un gerente.—San
José, a las diecisiete horas veinte
minutos del día veinticinco
del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Danny Morera Damazio,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821632 ).
En esta notaría, mediante la escritura siete del tomo primero de mi protocolo, se
ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Aceipal CR S. A., cédula jurídica número 3-101-729880, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 25 de octubre del
2023.—Fabricio Francisco Gólcher Solórzano, 20729,
Notario.—1 vez.—( IN2023821633 ).
La suscrita, Norma Eugenia Pérez Johnston, mayor, divorciada,
administradora de negocios,
portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-cuatrocientos
veintitrés,
vecina de Moravia, San José, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima
de la sociedad Bólido
Gabiula Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil ciento ochenta y nueve, con domicilio en Moravia, ciento cincuenta metros sur de la Oficina
de Correos, casa esquinera
color rosado, costado sur de la Escuela Porfirio
Brenes, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría
pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San
José, a las ocho
horas del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés.—Norma Eugenia Pérez Johnston, Gerente, Bólido Gabiula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023821634
).
Ante esta notaría, se reforma cláusulas del domicilio y representación de Marsoft Latino Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres uno dos siete uno. Domicilio San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de
Jesús, El Carmen, del Lagar de Coronado, quinientos
metros oeste, AZ Portón
Negro. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al gerente. Gerente Hilario Enrique González Rodríguez, DIMEX: uno cinco nueve uno cero cero cinco seis nueve uno tres tres.—San
José, veinticinco de octubre
dos mil veintitrés.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—(
IN2023821636 ).
Por escritura número 24-13, de las ocho horas del veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta 1 de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos
Veinticinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-530325, en la cual se
procede a reformar la cláusula de administración.—Nicole
Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821637 ).
Por escritura número
25-13, de las nueve horas del veintitrés
de octubre dos mil veintitrés.,
se protocoliza Acta 4 de Condominio
San Antonio Número Doce FPG
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-376748, en la cual se procede a aumentar el capital social a doce mil colones.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023821638 ).
El suscrito Luis Alberto Chavarría Orozco, portador
de la cédula de identidad cuatro cero uno cero uno
cero uno veinte, en calidad de liquidador de la sociedad Comercialitos
Dos Mil Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinte mil doscientos cuarenta y seis, con domicilio social situado en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica
seiscientos metros al sur y cincuenta
metros al este, de conformidad
con el articulo doscientos dieciséis inciso b), pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación de la
sociedad, en el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con activos, pasivos, ni patrimonio,
asimismo quedan a disposición de los accionistas los estados financieros y contables, papeles y libros de la sociedad por un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que presenten sus reclamaciones
en el domicilio
social.—San José, veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Chavarría
Orozco, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023821639 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y cuarto, de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea
ordinaria de socios de la sociedad Ortalba S. A.
(sociedad prevaleciente) mediante la cual se fusiona por absorción
con las sociedades: 1) La Angelita del Roble S. A.,
2) María Antonieta S. A., 3) Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta Mil
Quinientos Setenta y Uno
S.R.L., 4) Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta Mil Quinientos Setenta y Cuatro S.R.L., 5) Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta Mil
Quinientos Setenta y Siete
S.R.L., 6) Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta Mil Quinientos Noventa y Nueve S.R.L., y 7) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Uno
S.R.L. (siendo todas
las sociedades anteriormente
numeradas las absorbidas). Producto de la fusión operada se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social de los
Estatutos de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, el día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Karina Romero Espinoza.—1 vez.—( IN2023821640 ).
La suscrita Daniela Rosales Ortiz, en
mi condición de Notaria Publica, debidamente
comisionada al efecto, con
cedula 503530614, y carne de abogada 27533, hago constar que se ha procedido con la reposición, por extravío, de los libros de Asamblea
General, Asamblea de Junta Directiva
y Registro de Accionistas,
de la sociedad Estival
S.A, cédula Jurídica número
3-101-157598. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, a las 10 horas
del 26 de octubre de 2023.—Licda.
Daniela Rosales Ortiz.—1 vez.—(
IN2023821642 ).
Por escritura número 52 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 18 de octubre
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta
de asamblea general de socios
de la compañía 3-102-761773, S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
3-102-761773 mediante las cuales
se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2023821643 ).
Por escritura número trescientos setenta y seis-ocho, de las 09:10 horas del día 26 mes
octubre año 2023, se protocolizó acta de asamblea de Ferrodomi del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-810608; se procede
con la disolución de dicha sociedad.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2023.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023821644 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas 20 minutos
del 03 de agosto del 2023, protocolicé
acta de Butter Nut Limitada, de las 08 horas
del 03 de agosto del 2023, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023821648 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas 30 minutos
del 27 de septiembre del 2023, protocolicé
acta de Vista Vivo Paradise Limitada, de las
17 horas del 26 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2023821649 ).
He, protocolizado acta de las empresa
Transportes Yumbo, TCF Logistics Costa Rica y Transportes Centroamericanos
del Futuro INC todas S. A.,
en la cual se otorgan poderes generalísimos y generales. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre
del 2023.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821651 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública otorgada a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Scor Go Luath S.R.L., con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y seis mil doscientos
ochenta y nueve, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía
y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis
de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. David Guido Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821654 ).
La sociedad: Sedona Playas del Coco S. A., se modifica pacto social, y nombra nuevos directores
por escritura número cuarenta y cinco visible al folio treinta y
dos vuelto del protocolo ocho del notario Edgar Ruiz Cordero.—1 vez.—( IN2023821656 ).
Por escritura número cien del tomo uno de esta Notaria, se reforma la cláusula dos concerniente al plazo social de la sociedad 3-101-855848, Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero 3-101-855848, se leerá
así: “Segundo: El plazo será del veinticinco de julio del dos mil veintidós hasta el veinticinco de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licenciada María Auxiliadora
Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023821660 ).
Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez
Leal, se protocoliza reforma
de la cláusula: dos del pacto
constitutivo de la sociedad
Price Autos Sale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres – ciento dos – siete nueve seis tres uno cero, estableciendo nombramiento de agente residente, respectivamente. Es todo.—Parrita,
veinticuatro de octubre del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023821661 ).
Que mediante escritura número treinta y siete de las quince
horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés
en el folio noventa y uno vuelto del tomo veinte del protocolo del notario: Marvin José Villagra López, se modifica la cláusula sexta de la administración
de la sociedad denominada: New
Black Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
N° 3-101-536949.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2023821662 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el cambio la denominación social de
la sociedad Vista Pacífico AT Coco BAY Limitada, siendo el nuevo nombre SPGT Sociedad
De Responsabilidad Limitada,
además, se realizó el cambio de la cláusula de administración. Es todo.—Heredia,
24 de octubre de 2023.—Manuel Emilio Vega Vargas.
Cédula 402160544, Notario.—1 vez.—(
IN2023821665 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de T&Ta
Parts & Supplies Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-siete cinco siete ocho dos cinco, mediante la cual se disuelve.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Notario:
Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2023821668 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
cero minutos del dieciocho
de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Fumigadora Delgado, Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-tres siete siete seis cero cero. Mediante la
cual se reforman la cláusula de representación.—A las diez horas del veinticuatro de octubre del dos
mil veintitrés.—Lic. Donald
Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821680 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad La
Bella Princesa y Rey del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101479162, dentro de la cual
la señora Sara de los
Ángeles Quesada Garita, mayor, casada una vez, contadora
privada, cédula de identidad
número dos- seiscientos
once- doscientos treinta y ocho, vecina de Jacó, Garabito,
Puntarenas, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Al
socio Julio Cesar Sandoval, cédula número
1-1119-0135, por ser propietario
de una acción común y nominativa, que representan el un tercio del
capital social, le corresponde la suma
de cincuenta mil colones,
Víctor Julio Sandoval Ramírez, cédula número
2-356-663, por ser propietario
de una acción común y nominativa, que representan el un tercio del
capital social, le corresponde la suma
de cincuenta mil colones, y
Jonathan Sandoval Vargas, cédula uno- mil ciento sesenta y ocho- trescientos ochenta y cuatro, por ser propietario de una acción común
y nominativa, que representan
el un tercio del capital social, le corresponde la suma de cincuenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Centro de Comercio Internacional, oficina 42, seiscientos metros norte del Aeropuerto Juan
Santamaría, Alajuela, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos o mediante dirección de correo electrónico bsv-asesores@outlook.com.—Jacó, Garabito,
Puntarenas a las 16:10 horas del 21 de octubre del
2023.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821682 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecinueve, iniciada en el folio doce
vuelto y finalizada en el folio trece
frente del tomo uno de mi protocolo, a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la representación
de la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Alberto López Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821686 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento treinta y seis frente, del tomo once, a las once horas del veinticuatro
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de
la sociedad Veranda Unit Six C LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos dos mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la compañía.—San José́,
veinticuatro de octubre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821690 ).
Mediante escritura número 137 otorgada en San José a las 9:00
horas del día 20 de octubre del 2023, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Bosques Noruegos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-307503, donde se modificó
la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se otorgó poder generalísimo
sin límite de suma, no
obstante no podrá vender, hipotecar,
pignorar o de manera alguna enajenar los activos fijos
de la compañía, excepto que
cuente con la debida autorización de la Asamblea de Socios. Es todo.—San José 24 de octubre del
2023.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2023821692 ).
Producciones Cheles,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete cero cero uno dos, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén,
Heredia, veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—Flor María Delgado Zumbado. Carné 3908,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821693 ).
Por escritura número noventa y seis-uno, otorgada ante
los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil quinientos ochenta
y cuatro-cero cero cincuenta y ocho,
y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula
de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el
protocolo del primero a las doce
horas del día veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Marcelo y María José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, en la cual
se transforma la sociedad
de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023821695 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 9 de setiembre
2023, se constituyó la sociedad
denominada Chaca Cincuenta
y Seis, Limitada.—24 de octubre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez.—1
vez.—( IN2023821696 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cincuenta y seis-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste, a las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta número veintiuno de la sociedad denominada Desarrolos
Que Pasa Aquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco dos ocho seis nueve, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro
de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Teléfono: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023821697 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el día veintidós de agosto del dos mil veintitrés, acta de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero,
cédula jurídica número tres-cero-cero dos-siete cero siete ocho tres
seis; en donde se acuerda la modificación de la cláusula décimo quinta y décimo novena.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821698 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Dos Frentes
de Matapalo S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a
la administración y al capital social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Celina
María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821699 ).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, se modifica la cláusula cuarta en referencia
al plazo social constitutivo
de la sociedad Absoluto
Estudio de Diseño y Producción Gráfica S. A.—San Juan de Tibás, 26 de octubre del 2023.—Lic. Roberto García Ulloa.—1 vez.—
( IN2023821715 ).
Bosques de
Altamira Casa Cero Treinta Kipa Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco cinco cinco,
reforma junta directiva,
fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023821719 ).
Bosques de
Altamira Casa Cero Cero Veintinueve
DITSO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco tres siete,
reforma Junta Directiva,
fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena,
8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821720 ).
Bosques de Altamira Casa Cero Tres Dos JU Pare
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos
cuatro nueve cuatro, reforma
Junta Directiva, fiscal y revoca
agente residente de la sociedad.—San
José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena,
8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821721 ).
Bosques de
Altamira Casa Cero Veintiocho - Yaba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos siete seis
cuatro, reforma Junta Directiva,
fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo
Matamoros Arosemena, Notario Público. 8819-9318.—1 vez.—( IN2023821722 ).
Bosques de
Altamira Casa Cero Veintisiete - KI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos
cuatro seis cuatro, reforma Junta Directiva,
fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo
Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821723 ).
Bosques de Altamira Casa Cero Veintiséis - Sabina Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro dos seis cero cuatro, reforma
Junta Directiva, fiscal y revoca
agente residente de la sociedad.—San
José, veintiséis de octubre
de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena,
8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821724 ).
Por escritura números
107, tomo 13 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Logística
Lee Internacional SA, se acuerda disolver la sociedad para oposiciones se aporta el correo electrónico:
eajoyz@lawyer.com.—San José, 26 de octubre
de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—(
IN2023821733 ).
Por escritura número setenta y dos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta número tres de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-718964, en
la que se acuerda reformar
la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Sandra
Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023821736 ).
Ante este Notario mediante
escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las quince horas
diez minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima.—San
José veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2023821747 ).
Ante esta notaría se disolvió
la sociedad denominada Dikro S.A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- cero catorce mil treinta y cinco. Es todo.—San
José al ser las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Ericka Grace Chamberlain Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821772
).
Ante esta notaría mediante la escritura ciento dieciocho del tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria Jennifer Mariana Murillo Álvarez, carné profesional: veinticinco mil trescientos tres, al ser las ocho horas del veinte de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad: Inversiones
Alimentarias HRL S.A., se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo respecto a la Administración. Es todo.—Alajuela,
veintiséis de octubre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821776 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
Bcr Leasing Premium Plus, Sociedad Anónima, en la cual se modificó cláusula del capital social.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Mario E Calvo Achoy, Notario Público, carné 23127.—1 vez.—(
IN2023821778 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente N° DN-0559-2018.—MH-DGA-RES-1847-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.
Prevención de pago en el procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en esta
Dirección General de Aduanas
bajo el expediente
DN-0559-2018, contra Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad
N° 1-1244-0207, por la comisión
de la infracción aduanera contenida en el
artículo 9 de la Ley N° 8707 (Ley de Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 44 de fecha
04 de marzo del 2009.
Resultando:
I°—Mediante la resolución MH-DGA-RES-1235-2023, notificada por
edicto, según publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 143 de fecha 08 de agosto del 2023, se dictó Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio y se fijó una sanción de multa correspondiente a la suma de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos) a Mauricio
Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1244-0207; por la comisión de la infracción contenida en el artículo
9 de la Ley N° 8707, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de fecha
04 de marzo del 2009. (Folios 74 al 97).
II°—Que no consta en el
expediente administrativo
que se haya interpuesto recurso alguno contra el acto final supra indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 del RECAUCA IV.
III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Siendo que el Acto Final resolución MH-DGA-RES-1235-2023, se encuentra en firme; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9 de la Ley N° 8707, la multa impuesta
no genera intereses, el administrado debe proceder a cancelar la multa fijada en
la citada resolución.
II.—En consecuencia,
la suma total adeudada por Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad
N° 1-1244-0207 es de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos), correspondiente a 2 salarios
base, acorde a la Ley N° 7337.
III.—Dicha suma deberá ser cancelada mediante depósito en cualquiera
de las siguientes cuentas a
nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En caso de requerirlo el número de Cédula Jurídica del Ministerio de
Hacienda es: N° 2-1000-42005 o en su
defecto mediante entero a favor de gobierno. Prevención que se realiza con fundamento en la supletoriedad que tiene dentro del ordenamiento jurídico aduanero el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo a
lo indicado en el artículo 272 de la Ley General
de Aduanas y la consecuente
remisión al artículo 169
del citado Código. Por tanto,
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29,
192 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero:
Prevenir a Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1244-0207 que cancele
la suma de ¢852.400,00 (ochocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos), que comprende el monto
por concepto de multa de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8707, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 44, de fecha 04 de marzo
del 2009. Segundo: Informar a la empresa que el pago deberá realizarse
mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En caso de requerirlo el número de Cédula Jurídica del Ministerio de
Hacienda es: N° 2-1000-42005 o en su
defecto mediante entero a favor de gobierno. Comprobante de pago que deberá indicar el nombre del administrado
que realiza el pago, así como
el número de expediente respectivo
DN-0559-2018. Remítase una copia del comprobante de pago a esta Dirección
en forma personal, por
medio del fax 2522-9305 o 2522-9354, o vía correo electrónico a las siguientes direcciones:
noti-normativa@hacienda.go.cr y elizondoss@hacienda.go.cr Tercero: Conceder a las partes un plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la notificación
de la presente resolución,
para que proceda a la cancelación
del monto estipulado, o en su defecto
esta Dirección General estaría en la facultad
de remitir a la oficina de Cobro Judicial el crédito no pagado. Notifíquese: a Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1244-0207.—Wagner Quesada Céspedes, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468523.—( IN2023821702 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP-APC-DN-0063-2023.—MH-DGA-APC-RES-0670-2023.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las 10
horas con 05 minutos del día diez
de octubre de 2023. Se dicta Acto
Final de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Fernando Miranda Arauz nacional
de Panamá con cédula de su país
número 4206-361, tendiente
a la investigación de la presunta
comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas.
Resultando:
I.—Que con informe número 0120344-13 de fecha 13 de diciembre de 2013, oficiales de
la Fuerza Pública pone en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0641 del 13 de diciembre de 2013, a la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al amparo de la cual
se decomisó un vehículo, al
señor Fernando Miranda Arauz nacional
de Panamá con cédula de su país
número 4-206-361. Todo lo anterior porque circulaba en territorio costarricense,
en la vía pública frente al local las Delicias carretera a la Cuesta, frente al antiguo Tajo, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas:
Línea |
Característica
de la Mercadería Decomisada
|
01 |
Vehículo marca
Nissan, modelo Frontier, año
2008, tipo Pickup color blanco,
2 puertas, capacidad 4 pasajeros, 8 toneladas, número Identificación Vehicular
VIN JN1AJUD22Z0039404, número de motor QD32-253291,
marca de motor Nissan, tipo
de combustible Diesel, tipo de transmisión
manual, velocidad 5, placa
de Panamá número 752791 |
II.—Mediante resolución número
RES-APC-G-0289-2019, de las nueve
horas con diez minutos del
día ocho de abril de dos
mil diecinueve, la Aduana de Paso Canoas dicta Acto de Inicio en el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta , Alcance N° 287, a la Gaceta N°
262, en fecha 30 de octubre del 2019, levantado
contra el señor Fernando
Miranda Arauz nacional de Panamá con cédula de su país número
4-206-361, por la comisión
de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
(Folios del 0101 al 0105).
III.—Que el vehículo en
mención es depositado en la Bodega I022 de la Aduana de Paso Canoas, con movimiento 2999 del año 2013, de fecha 16/12/2013.
IV.—Con gestión 0053 de fecha 08 de enero del 2014, el señor Fernando Miranda Arauz nacional
de Panamá con cédula de su país
número 4206-361, presenta a
la Aduana de Paso Canoas Solicitud de Devolución del Vehículo.
V- Que con resolución
RES-APC-DN-196-2014, de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil catorce, se le rechaza la solicitud de devolución del vehículo en mención.
VI.—Que en fecha 16 de julio 2014, el señor Msc. Marvin Alvarado Vega en calidad de abogado litigante código 15791, representante del señor Miranda, solicita se aplique el decreto 37400-RE, el cual fue
publicado en la Gaceta
digital 226 de fecha 22 de noviembre
del año 2012, firmado por la Expresidenta Laura
Chinchilla y los ministros
de Relaciones Exteriores y Culto de ambos países Costa Rica
y Panamá, se encuentra en vigencia y forma parte de la legalidad de este país. Dicho decreto
constituye Canje de Notas, formando convenio y alianza entre ambos países para
la circulación de vehículos
ticos y panameños sobre la línea fronteriza sur.
VII.—En fecha 30 de julio del 2014, con oficio DN-636-2013, Exp-DN387-2014, la Dirección
Normativa a cargo del Director Normativo,
señor José Ramón Arce Bustos, refiriéndose
al escrito sobre la solicitud de la aplicación del decreto 37400-RE en la Aduana de
Paso Canoas, concluye de conformidad
con los artículos 33,35, 35
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas que la autoridad competente para el conocimiento del citado escrito, es la Aduana de
Paso Canoas, toda vez que existe un procedimiento interpuesto ante dicha aduana, cuya pretensión
coincide con el escrito presentado ante la Dirección Normativa, en el cual
pese a que por medio de la resolución RES-APC-DN-196-2014, del 28 de abril del 2014, la Aduana a su
cargo rechazo la petición
de devolución del vehículo indicado, fueron otorgados los recursos
de Reconsideración y apelación,
en apego al debido proceso. Asimismo, acorde con las competencias delegadas a esa aduana
por la normativa vigente, debe valorarse
el inicio del procedimiento ordinario para determinar la obligación tributaria aduanera.
VIII.—Con Dictamen
técnico, presentado en oficio APC-DN-213-2014, de fecha 01 de agosto del 2014,
la funcionaria Haydee Vigil Villarreal, determina que el pago de impuestos es por un monto de ¢2.270.113.81,
(dos millones doscientos setenta mil ciento trece colones con 81/100 céntimos).
IX.—Con Gestión 1924 de fecha 02 de julio del 2014, el señor Fernando Miranda Arauz, solicita
pagar la obligación Tributaria del vehículo de marras.
X.—Que con resolución RES-APC-DN-329-2014, de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de agosto
del dos mil catorce, se inicia
Procedimiento Ordinario tendiente
a determinar la procedencia
de cobro de la obligación tributaria Aduanera, del vehículo.
XI.—Que en fecha 08 de agosto del 2014, con gestión
2384, el señor Fernando
Miranda Arauz, presenta Recurso
de Reconsideración con apelación
en subsidio.
XII.—Que con gestión 3789 de fecha 10 de diciembre del 2014, el señor Miranda presenta escrito donde deja
sin efecto el Recurso
de Reconsideración presentado
en gestión 2384.
XIII.—Con resolución RES-APC-DN-713-2014, de las once horas
con veinte minutos del día
once de diciembre del dos mil catorce,
se acepta el desistimiento del Recurso de Reconsideración y de apelación presentado por el señor Fernando Miranda Araúz.
XIV.—En fecha 02 de febrero del 2015, el señor Miranda, con DUA
0072015-002079, cancela los
tributos del vehículo de marras, por un monto de $8.142.91 dólares.
XV.—Se han respetado
los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante informe número 0120344-13 de fecha 13 de diciembre de 2013, oficiales de
la Fuerza Pública pone en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0641 del 13 de diciembre de 2013, a la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos Probados: De interés para las resultas
del caso, se tienen en expediente como
demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante informe número 0120344-13 de fecha 13 de diciembre de 2013, oficiales de la Fuerza Pública pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0641 del 13 de diciembre
de 2013, a la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, al amparo de la cual se decomisó un vehículo, Vehículo marca Nissan, modelo Frontier, año 2008, tipo Pickup color blanco, 2 puertas, capacidad 4 pasajeros, 8 toneladas, número Identificación Vehicular
VIN JN1AJUD22Z0039404, número de motor QD32-253291, marca de motor Nissan, tipo de
combustible Diesel, tipo de transmisión
manual, velocidad 5, placa
de Panamá número 752791, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-0289-2019 de las nueve horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada por la Gaceta alcance N° 287 a La
Gaceta N° 262 en fecha 30
de octubre del 2020.
IV.—Sobre el fondo
del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos
aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión
con la normativa aplicable,
según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de
personas mercancías o medios
de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte: El ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro
normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso,
según consta en el legajo
a folios 0101 al 0106 tenemos
que la resolución RES-APC-G0289-2019, de las nueve horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve, siendo notificada por la Gaceta alcance N° 287 a La
Gaceta N° 262 en fecha 30
de octubre del 2020, sin embargo, el
infractor no presentó alegatos
o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la
misma Constitución Política
de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes
son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley
General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la
Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente
asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto:
El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es el señor:
Fernando Miranda Arauz.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad, la
antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional
pretende
castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que la situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido,
que es el control aduanero,
se vio violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión,
pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 12 de diciembre
del 2013, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta
del infractor, determinando
la existencia del dolo o la
culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Fernando Miranda Arauz, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez
que en fecha 13 de diciembre de 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera
tal como lo dispone la Ley
a iniciarle un procedimiento
sancionatorio el cual fue notificada
por la Gaceta alcance N°
287 a La Gaceta N° 262 en fecha 30 de octubre del 2020, el cual hasta este
momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0289-2019,
e imponer al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de del vehículo,
que asciende a $8,142,91 (ocho mil ciento cuarenta y dos dólares con noventa y un
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 10 de mayo del
2013, al tipo de cambio por dólar de ¢504,88 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢4.111,192,40 (cuatro millones ciento once mil ciento noventa y dos colones con cuarenta céntimos). (folios 0101 al 0106).
VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
y artículo el 16 del
RECAUCA, se le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial del monto y los
intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.
El presente acto administrativo
sea firmado mediante firma digital y notificada en forma personal, o en la Página
del Ministerio de hacienda o en
su defecto, comuníquese y publíquese en el diario
oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 inciso e) de la LGA. Por tanto.
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone
al infractor Fernando Miranda Araúz, una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, dicho valor asciende a $8,142,91
(ocho mil ciento cuarenta y dos dólares con noventa y un
centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 10 de mayo del
2013, al tipo de cambio por dólar de ¢504,88 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢4.111,192,40 (cuatro millones ciento once mil ciento noventa y dos colones con cuarenta céntimos),
por la eventual introducción
y transporte a territorio nacional de una mercancía que no se sometió al ejercicio de control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 10001-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación de la presente resolución, para que interponga
los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá
presentarlos ante esta
Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto:
Se le advierte al infractor
que de conformidad al artículo
231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses,
los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija. Además, todo pago
parcial se computará
primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil.
Notifíquese: Al señor:
Fernando Miranda Arauz nacional de Panamá con
cédula de su país número 4-206-361, en forma
personal, o en la Página del Ministerio
de hacienda o en su defecto, comuníquese y publíquese en el
diario oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600080275.—Solicitud N° 468528.—( IN2023821707 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0286-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alvarado Cervantes Hannia, cédula de identidad
número 105720494, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ₡69,893.01, (sesenta y nueve
mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) líquidos. Por concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, la suma
de ¢69,893.01 (sesenta y nueve
mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) según acción(es) de personal No.
8515862, 9006695, 9510892, 9778047, 10150682, 10150709, 10542609, 10569122, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463288.—( IN2023821190 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0274-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Aguilar Jennifer Alejandra, cédula de identidad número 112200953, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢116,081.51, (ciento dieciséis mil ochenta y un colones con 51/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢96,297.66 (noventa y seis mil doscientos noventa y siete colones con 66/100) por Cese De Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº4022078 del 10/01/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados la suma de ¢16,705.25 (dieciséis mil setecientos cinco colones con 25/100). Correspondiente a Incapacidad del
periodo 2007 por la suma de ¢3,078.61 (tres mil setenta y ocho colones con 61/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes
y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463291.—( IN2023821191 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0253-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Portugués Elberth, cédula de identidad
número 203270438, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,211,214.17,
(dos millones doscientos
once mil doscientos catorce
colones con 17/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢309,629.82 (trescientos nueve mil seiscientos veintinueve colones con 82/100), por supresión de suma fija, según
Acción de Personal Nº 1210948, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢13,825.17 (trece mil ochocientos veinticinco colones con 17/100), por supresión de suma fija,
según Acción de Personal Nº
1210948, del 01/11/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢93,337.61
(noventa y tres mil trescientos treinta y siete colones con 61/100), por pago de más
generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢119,878.59 (ciento diecinueve mil ochocientos setenta y ocho colones con 59/100), por pago de más
generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/01/2010. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢1,325,001.17 (un millón trescientos veinticinco mil un colones con
17/100), por pago de salario durante interrupción de contraprestación salarial, según Acción de Personal Nº 201410-SUS-774495, del 08/10/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢2,968.90 (dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 90/100), por pago de más
en aguinaldo. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢239,097.15 (doscientos treinta y nueve mil noventa y siete colones con 15/100), según Acción de Personal Nº
201601-SUS-1693037, del 01/01/2016. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢107,475.78
(ciento siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 78/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463293.—( IN2023821192 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0282-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Barrantes Gonzalez Ingrid, cédula de identidad número 105710437, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.218.050,27,
(un millón doscientos dieciocho mil cincuenta colones con 27/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢176.215,18 (ciento setenta y seis mil doscientos quince colones con
18/100), por prórroga de permiso
sin sueldo desde
01/02/2002, según Acción de
personal N° 86924, del 01/01/2003. Correspondiente
al periodo 2003, la suma de
¢79.849,30 (setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 30/100), por renuncia, según Acción de personal N° 708446, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2004,
la suma de ¢781.921,14 (setecientos ochenta y un mil novecientos veintiuno colones con 14/100), por renuncia, según Acción de personal N° 1697402, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢180.064,65
(ciento ochenta mil sesenta y cuatro colones con
65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463298.—( IN2023821193 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0123-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Barrientos González Magdalena, cédula de identidad número 204920402, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,966,829.00,
( un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto
de: Por concepto de incapacidades
por la suma de ¢1,966,829.00
(un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463300.—( IN2023821194 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0283-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carmiol
Rojas Arnoldo Javier, cédula de identidad número 107630940, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,225,395.92, (un millón doscientos veinticinco
mil trescientos noventa y cinco colones con 92/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢37,324.33 (treinta y siete mil trescientos veinticuatro colones con 33/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal
Nº4429688, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢992,918.46
(novecientos noventa y dos
mil novecientos dieciocho colones con 46/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal
Nº5287326, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢185,381.08
(ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con 08/100).
La suma de ¢9,772.05 (nueve mil setecientos setenta y dos colones con 05/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2006, según acción(es) de personal 4316558, 4316762, 4311755, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.
C.
N° 4600074495. .—Solicitud N°
463303.—( IN2023821196 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0270-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho
de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Carranza Céspedes Maureen, cédula de identidad número 109420616, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,325,020.87,
( un millón trescientos veinticinco mil veinte colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢120,586.44 (ciento veinte mil quinientos ochenta y seis colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal
Nº4452631, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢391,829.12
(trescientos noventa y un
mil ochocientos veintinueve
colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal
Nº4452461, del 21/03/2006. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢22,596.02
(veintidós mil quinientos noventa y seis colones con
02/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1341802, del 08/06/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢92,203.65 (noventa y dos mil doscientos tres colones con 65/100). La suma de ¢697,805.64 (seiscientos noventa y siete mil ochocientos cinco colones con 64/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2006, 2011,
2012, 2013, según acción(es)
de personal 3982214, 8847739, 8847749, 8847762, 8847756, 8868089, 8878864,
8984226, 8984201, 9337901, 9337886, 9408416, 9408422, 9479270, 9479299,
9641323, 9641331, 9829968, 9829976, 9829982, 9979639, 9979629, 9926069,
9926078, 9926083, 9926091, 10202327,
10202329, 10202332, 10275545, 10275527, 10533248, 10533261, 10533274, 10533286,
10533304, 10533236, 10537125, 10583344, 10583350, 10583357, 10583360, 10696061,
10696064, 10696064, 10696067, 10696067, 10696073, 10717028, 10717008, 10716986,
10717122, 10717177, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463304.—( IN2023821199 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0186-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y treinta
minutos del seis de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Leiva Juarez Hilda María, cédula de identidad número 501820945, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢980,495.75, (novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 75/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
¢368,429.90 (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones con 90/100) por permiso sin sueldo (del
19/03/2009 al 31/01/2010) según Acción
de Personal N° 6337418 del 19/03/2009. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢462,541.51 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 51/100)
por renuncia (según carta de la servidora) según Acción de Personal N° 8670165,
del 27/07/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢149,524.35 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con 35/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467229.—( IN2023821201
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0200-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Loaiza
José Eduardo, cédula de identidad número 303260369, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢969,766.79,
(novecientos sesenta
y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢357,441.18 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones
con 18/100) por Término de Recargo de Funciones, según Acción de Personal
Nº573144, del 21/12/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢51,149.33 (cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con 33/100) por
Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2382839, del 02/05/2005. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢21.18 (veintiún colones con 18/100) por Diferencia Salarial entre el Estado Actual y
el Histórico de Pagos, con fecha del 01/01/2008. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢490,271.15 (cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y un colones con 15/100) por
Interrupción de la Contraprestación
Salarial- Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201503-SUS-1218410 del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢70,883.95
(setenta mil ochocientos
ochenta y tres colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467230.—( IN2023821202 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0201-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y treinta minutos del
once de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña Alvarez Oscar, cédula de identidad
número 400880193, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,206,357.19, (un millón doscientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con 19/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢102,532.99 (ciento dos mil quinientos treinta y dos colones con 99/100)
por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal
Nº3363026, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢759,614.10 (setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con 10/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal
Nº10407291 del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢132,966.51 (ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y seis colones con 51/100) por Eliminación de Carrera Profesional,
según Acción de Personal
Nº201910-MP-5044286, del 01/02/2019. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢171,988.19 (ciento setenta y un mil novecientos ochenta y ocho colones con 19/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, la suma de ¢39,255.39 (treinta
y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 39/100), según acción(es) de personal Nº 6449406, 7575856, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467231.—( IN2023821204
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0271-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho
de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dijeres González Karla, cédula de identidad número 108970048, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1,120,227.06, (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente a Incapacidad en el periodo
del 2014 por la suma de ¢1,120,227.06
(un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 463305.—( IN2023821206 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0255-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las doce horas y cero minutos
del veintiséis de Setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Domínguez
Mondragón Beatriz, cédula de identidad número 1420020965, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,229,507.35, (un millón doscientos veintinueve mil quinientos siete colones con 35/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2007, la suma de ¢1,119,729.91 (un millón ciento diecinueve mil setecientos veintinueve colones con 91/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal
Nº4459588, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢109,777.44 (ciento nueve mil setecientos setenta y siete colones con 44/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por
debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463308.—( IN2023821232 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0254-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Flores
Mora José David, cédula de identidad número 112430286, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.122.796,67,
(un millón ciento veintidós mil setecientos noventa y seis colones con
67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.022.237,00
(un millón veintidós mil doscientos treinta y siete colones con 00/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 6212107,
del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢100.559,67 (cien mil quinientos cincuenta y nueve colones con 67/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463309.—( IN2023821234 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0257-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solís
Sanabria Michael, cédula de identidad número 303880988, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,205,209.25,
(un millón doscientos cinco mil doscientos nueve colones con 25/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢1,113,974.73 ( un millón ciento trece
mil novecientos setenta y
cuatro colones con 73/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal
No.8465683, del 01/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢91,234.53 (noventa y un mil doscientos
treinta y cuatro colones
con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463311.—( IN2023821236 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0284-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de Setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto
Chollette Gloria María, cédula de identidad número 700670160, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢69,719.52, (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 52/100), líquidos,
por concepto de: La suma de ¢69,719.52 (sesenta y nueve
mil setecientos diecinueve colones con 52/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2007, 2008, según acción(es) de personal 2582118, 2997994, 2997997, 4352622, 4613020, 4613032, 4508106,
5138120, 5282634, 5506651, 5536318, 5738788, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463315.—( IN2023821237 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0272-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña
Sánchez Ana Yancy, cédula de identidad número 112730661, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.237.468,87, (un millón doscientos
treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 87/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢1.048.756,45 ( un millón cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con
45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9642895/ 9657264, del 01/06/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢188.712,42 (ciento ochenta y ocho mil setecientos doce colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene
que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463316.—(
IN2023821238 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0212-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las doce horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Durán Sánchez Hazel Angelita, cédula de identidad número 0111120869, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢834,144.67 (ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con 67/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016,
la suma de ¢15,424.67 (quince mil cuatrocientos
veinticuatro colones con
67/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2335061, del
29/08/2016. Correspondiente al periodo,
la suma de ¢347,055.00 (trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2340614, del 06/09/2016. Correspondiente al periodo 2017,
la suma de ¢471,665.00 (cuatrocientos
setenta y un mil seiscientos
sesenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201709-MP-3183103, del 31/07/2017. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463096.—( IN2023821251
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0211-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las once horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Chavarría Elizabeth, cédula de identidad N° 304570799, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢734.655,16,
(setecientos treinta y
cuatro mil seiscientos cincuenta
y cinco colones con
16/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢734.655,16 (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201703-MP-2820918, del 10/02/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463097.—( IN2023821254 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0210-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta
minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Solís Christian, cédula de identidad
número 0701340853, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢737,868.00,
(setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢737,868.00 (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº 201612-MP-2417813, del 31/08/2016.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463098.—( IN2023821256 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0209-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Abarca Alba Luz, cédula de identidad número 0602170479, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢848,351.17, (ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con 17/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢23,517.38 (veintitrés mil quinientos diecisiete colones con 38/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº
9337345, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢794,264.41
(setecientos noventa y
cuatro mil doscientos sesenta
y cuatro colones con 41/100), por
Renuncia, según Acción de Personal Nº 201505-MP-1290740, del 23/02/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢4,231.70 (cuatro mil doscientos treinta y un colones con 70/100). La suma de ¢26,337.69
(veintiséis mil trescientos
treinta y siete colones con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2011, según acción(es) de
personal 8840252, 8890311, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463099.—( IN2023821267 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0289-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Chaves David, cédula de identidad número 0304200968, por adeudar a este
Ministerio la suma total de:
¢154.875,11, (ciento cincuenta
y cuatro mil ochocientos setenta
y cinco colones con 11/100),
líquidos. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢131.256,86 (ciento treinta y
un mil doscientos cincuenta
y seis colones con 86/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8885791,
del 04/11/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢23.618,26 (veintitrés mil
seiscientos dieciocho colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463380.—( IN2023821268
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0288-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos
del veintiocho de septiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Benavides Acosta Christopher Alberto, cédula de identidad número 116890906, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ₡9,817.83, (nueve mil ochocientos
diecisiete colones con
83/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢9,817.83 (nueve mil ochocientos
diecisiete colones con
83/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N°
201709-MP-3170028, del 15/09/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463381.—( IN2023821273 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0290-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Porras Karen Andrea, cédula de identidad número 0603210527, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢385,152.39, (trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con 39/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢16,423.46 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con 46/100), por modificación de zonaje MEP, según Acción de Personal Nº
201405-MP-506100, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢340,111.43
(trescientos cuarenta mil ciento once colones con 43/100), por cese de nombramiento
interino renuncia, según Acción de Personal Nº
201407-MP-562492, del 13/06/2014. La suma de ¢5,102.50
(cinco mil ciento dos colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2010, según acción(es) de
personal 7676738, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2010, según acción de personal 7665492 por la suma de ¢23,515.00
(veintitrés mil quinientos
quince colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463382.—( IN2023821275 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0277-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve
horas y treinta minutos del
veintiocho de septiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Acuña Manuel Antonio, cédula de identidad número 0104270016, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢38,200.06, (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), líquidos. La
suma de ¢38,200.06 (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2010,
2012, según acción(es) de
personal 996449, 7895373, 9382413, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C.
N°4600074495.—Solicitud N° 463383.—( IN2023821276 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0275-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Borbón Karla, cédula de identidad número 0602820349,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢536,478.64, (quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢93,797.50
(noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con 50/100), por Pago de más en Salario
Base, según Acción de
Personal Nº N/A, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢360,868.84
(trescientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho colones con 84/100), por Renuncia, según Acción de Personal
Nº8360127, del 09/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢81,812.30
(ochenta y un mil ochocientos
doce colones con
30/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 463384.—( IN2023821278 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0275-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Chavarría Kevin José, cédula de identidad N° 0206860625, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢31.642,97,
(treinta y un mil seiscientos
cuarenta y dos colones con
97/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de
¢31.642,97 (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N°
201708-MP-3038133/201708-MP-3042567, del 25/08/2017. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463385.—( IN2023821279 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0224-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Campos
Silvia, cédula de identidad N° 204140278, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1.319.546,42, (un millón trescientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con 42/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢392.997,50
(trescientos noventa y dos
mil novecientos noventa y siete colones con 50/100), por cese de interinidad,
según acción de personal N°
7825201, del 22/10/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢757.973,31
(setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres colones con 31/100), por cese de interinidad, según acción de personal N°
7825201, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢168.575,62
(ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con 62/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463221.—( IN2023821297 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0228-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras
Gonzaga Wilniz, cédula de identidad
número 601500063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.872.507,10,
(un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos siete colones con 10/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢27.386,09 (veintisiete mil trescientos ochenta y seis colones con
09/100), por Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 2978381,
del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33.232,45
(treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con 45/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 4055426, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢158.492,64 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con
64/100), por Supresión de Aumento de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 6065720, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢499.707,57 (cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos siete colones con 57/100), por Pago de Salario durante Suspensión Temporal sin Goce de Salario, según Acción de Personal N° 6906309,
del 10/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢876.258,72
(ochocientos setenta y seis
mil doscientos cincuenta y ocho colones con 72/100), por Pago de Salario posterior a Despido con Causa, según Acción de Personal N° 7456256, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢277.429,63 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con 63/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463223.—( IN2023821299 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0229-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero
Badilla Damaris, cédula de identidad número 105290310, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,153,087.41 (dos millones ciento
cincuenta y tres mil ochenta y siete colones con 41/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢143 787.70
(ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con 70/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1550889,
del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢438
953.60 (cuatrocientos treinta
y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4331541,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1 253
950.13 (un millón doscientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones con 13/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5249782,
del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢316 395.98 (trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cinco colones con 98/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463224.—( IN2023821300 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0230-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dossman
Gómez Jorge Arturo, cédula de identidad número 601730069, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,862,573.70,
(un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y tres colones con 70/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢5,840.01 (cinco
mil ochocientos cuarenta colones con 01/100), por sobregiro por pago
de 1 día más de salario (sin acción de personal), del 31/03/2008. Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
¢148,209.06 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos nueve colones con 06/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 6346093, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢36,913.02 (treinta y seis
mil novecientos trece colones con 02/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
7534728, del 08/04/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,369,857.15 ( un millón trescientos
sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con 15/100), por cese de interinidad,
según
Acción de Personal Nº 10588182, del 15/07/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢280,852.59 (doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos colones con 59/100). La suma de ¢20,901.86
(veinte mil novecientos un colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2008, según acción(es) de
personal 5222188, 5708709, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463225.—( IN2023821301 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0239-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo—San
José a las doce horas y cero minutos
del veinte de setiembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Duarte
Barboza Yarenis Dayana, cédula de identidad número 603430589, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,370,584.14, (un millón trescientos
setenta mil quinientos ochenta y cuatro colones con
14/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢465 272.71 (cuatrocientos
sesenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con 71/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
6904379, del 16/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢21
029.47 (veintiuno mil veintinueve
colones con 47/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.6212563, del 25/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡452
922.07 (cuatrocientos cincuenta
y dos mil novecientos veintidós
colones con 07/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.6755978, del 01/03/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢222
347.58 (doscientos veintidós
mil trescientos cuarenta y siete colones con 58/100), por cese de interinidad,
según Acciones de Personal
N° 6886688 y 6904368, del 26/08/2009. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢209 012.32 (doscientos nueve
mil doce colones con
32/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023821303 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0236-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García
Vargas Silvia Elena, cédula de identidad número 205130374, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,848,251.78,
(un millón ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con 78/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,081,401.92
(un millón ochenta y un mil
cuatrocientos un colones
con 92/100), por permiso
sin sueldo, según Acción de personal Nº 8119682, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢490,486.52 (cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de personal Nº 9023839, del 11/01/2012. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢198,436.20
(ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con
20/100). La suma de ¢4,902.95 (cuatro mil novecientos dos colones con
95/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2007, según acción(es) de personal 4934023, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. La suma de ¢73,024.21
(setenta y tres mil veinticuatro colones con 21/100),
por incapacidades, según Acción de personal Nº
5599815, del 01/02/2009. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463229.—( IN2023821304 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0249-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece
horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Garita
Alfaro VÍctor
Hugo, cédula de identidad N° 400980238, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1.784.740,14, (un millón setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones con 14/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢146.241,41
(ciento cuarenta y seis mil
doscientos cuarenta y un colones con 41/100), por termino de interinato (a partir del 01/10/2002), según acción de personal N° 567415, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢18.907,02 (dieciocho mil novecientos siete colones con 02/100), por recargo de funciones (fecha de vencimiento 31/01/2003), según acción de personal N° 584250, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢26.078,28 (veintiséis mil setenta y ocho colones con 28/100), por supresión de suma fija (por
disminución de matrícula), según
acción de personal N° 1082909, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢47.075,53 (cuarenta y siete mil setenta y cinco colones con 53/100), por reasignación (ver explicación), según acción de personal N° 6895079, del 01/09/2009. Correspondiente al periodo 2012,
la suma de ¢1.210,088.79 (un millón doscientos diez mil ochenta y ocho colones con 79/100), por cese de funciones
por pensión, según acción de personal N°
9098299, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.071,38 (treinta y cuatro mil setenta y un
colones con 38/100). La suma
de 19,965.83 (diecinueve mil novecientos
sesenta y cinco colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2010, según acción(es) de
personal 7573206, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. La suma de ¢282.311,90 (doscientos ochenta y dos mil trescientos once colones con
90/100) por incapacidades
del periodo 2011, según Acciones de Personal N° 8983272, 8989631. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463231.—( IN2023821307 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0248-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Godínez Picado
Yesenia, cédula de identidad número
108770153, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,600,532.94, (un millón seiscientos mil quinientos treinta y dos colones con 94/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢39,277.53
(treinta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con 53/100), por permiso sin sueldo (del 28/03/2006 al 28/09/2006), según
Acción de personal Nº 3321456, del 28/03/2006. Correspondiente al periodo 2006,
la suma de ¢236,966.74 (doscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con 74/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del
29/09/2006 al 01/10/2007), según Acción
de personal Nº 3815956, del 29/09/2006. Correspondiente
al periodo 2008, la suma de
¢1,087,681.52 ( un millón
ochenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con 52/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del
02/10/2007 al 08/05/2010), según Acción
de personal Nº 4601453, del 02/10/2007. Correspondiente
a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢236,607.15 (doscientos treinta y seis mil seiscientos siete colones con 15/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463234.—( IN2023821310 )
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0250-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gómez
Gómez Olga María, cédula de identidad
número 501480553, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢756,266.52,
(setecientos cincuenta y
seis mil doscientos sesenta
y seis colones con 52/100), por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢19,099.14 (diecinueve mil noventa y nueve colones con 14/100), por Permiso para Cuidado de
Paciente en Fase Terminal,
según Acción de Personal
Nº11219414, del 15/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢29,991.48
(veintinueve mil novecientos
noventa y un colones con
48/100), por Prorroga
de Licencia para Cuido de Paciente
en Fase Terminal -Sin Goce
de Salario (del 13/07/2014 al 11/08/2014), según Acción de Personal
Nº201407-LIC-568372, del 13/07/2014. Correspondiente
al Periodo 2019, la suma de
¢443,556.04 (cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con 04/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal
Nº201905-MP-4226932, del 20/03/2019. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados la suma de ¢3,436.69
(tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con
69/100). La suma de ¢260,183.17 (doscientos sesenta mil ciento ochenta y tres colones con 17/100) por Incapacidades del periodo 2014 según Acciones de Personal Nº10928216 y 10948262. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada
a costa del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463235.—( IN2023821312 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0237-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González
Elizondo Alexandra María, cédula de identidad número
109480672, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.100.616,31, (dos millones cien mil seiscientos dieciséis colones con 31/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢19.652,21
(diecinueve mil seiscientos
cincuenta y dos colones con
21/100), por Disminución de
Lecciones Interinas , según Acción de Personal N° 1833562,
del 01/07/2004. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.770.429,52
(un millón setecientos setenta mil cuatrocientos veintinueve colones con 52/100), por Cese de Interinidad , según Acción de Personal N° 3691860,
del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢310.534,59 (trescientos diez mil quinientos treinta y cuatro colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463237.—( IN2023821314 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0238-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diecisiete horas
y cero minutos del veinte
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Fernández María Guiselle,
cédula de identidad número
204080766, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,981,910.89, (dos millones novecientos ochenta y un mil novecientos diez colones con 89/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢67,499.33 (sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 33/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº
9436263, del 25/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢181,647.39
(ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con 39/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº
9979319, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢405,623.61
(cuatrocientos cinco mil seiscientos veintitrés colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según Acción
de Personal Nº10959355, del 01/03/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢1,221,689.53 (un millón doscientos veintiuno mil seiscientos ochenta y nueve colones con 53/100), por cese de funciones
por pensión, según Acción
de Personal Nº 201405-MP-497279, del 01/04/2014. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢111,271.01
(ciento once mil doscientos
setenta y un colones con
01/100). Incapacidades de los
periodos 2013, 2014, según acciones de personal 10701646,10719476, 11101487 por la suma de ¢994,180.02
(novecientos noventa y
cuatro mil ciento ochenta colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463239.—(
IN2023821315 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0240-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Calero Rebeca, cédula de identidad número 603390440, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1,359,832.75, (un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con 75/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢720,621.81 (setecientos veinte mil seiscientos veintiuno colones con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
3693927, del 01/01/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢431,838.19 (cuatrocientos treinta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con 19/100 ), por cese
de interinidad renuncia, según Acción de Personal Nº
4391665, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢207,372.74 (doscientos siete mil trescientos setenta y dos colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463241.—(
IN2023821340 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0233-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce
horas y treinta minutos del
veinte de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bran
Moreno Yanubeth, cédula de identidad
número 502330199, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,957,260.44,
(tres millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta colones con 44/100), por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢616 635.66 (seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y cinco colones con 66/100), por supresión
de recargo de funciones, según Acción de Personal
Nº8484657, del 01/03/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢54
258.70 (cincuenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y ocho colones con 70/100), por permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº9657186, del 28/08/2012. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de
¢971 538.16 (novecientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho colones con 16/100), por despido con causa, según Acción de Personal
Nº9917391, del 23/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢299
571.87 (doscientos noventa
y nueve mil quinientos setenta y un colones con 87/100), por despido
con causa, según Acción de
Personal Nº9917391, del 01/01/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢262
819.69 (doscientos sesenta
y dos mil ochocientos diecinueve
colones con 69/100). La suma de ¢965 076.29 (novecientos sesenta y cinco mil setenta y seis colones con 29/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2002, 2004,
2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 509858, 1941220, 1941221, 1963298,
2415730, 2432338, 2449496, 3814143, 4455618, 5128919, 5276233, 5506769,
5588104, 5581181, 6183916, 6340597, 5643610, 6890720, 6927985, 7032147,
7399402, 7811752, 7821548, 7995827, 7995281, 8364591, 8364623, 8365471,
8362494, 8526643, 8526615, 8519515, 8642110, 8642112, 8642115, 8642117,
8642118, 8649338, 9286655, 9286647, 9287153, 9287136, 9287139, 9395034,
9394979, 9394973, 9442797, 9474944, 9474933, 9655628, 9682327, 8682366,
9682348, 8682356, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades
Pendientes, correspondientes
al periodo 2012, y según Acciones de Personal Nº 9408409. 9411487, 9430085, 9430434
y 9458625 por la suma de ¢787
360.06 (setecientos ochenta
y siete mil trescientos sesenta colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463246.—( IN2023821341 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°CA-Nº271-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y
cero minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cabalceta
Román Iván Antonio, cédula de identidad número 106190724, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢503,786.41 (quinientos tres
mil setecientos ochenta y
seis colones con 41/100) líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ₡25,807.36 (veinticinco
mil ochocientos siete colones con 36/100), por Cese de Funciones por Cambio de Especialidad, según Acción de Personal
Nº1212788, del 10/11/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢470,356.52
(cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº201504-MP-1254884, del 13/03/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢4,704.72 (cuatro mil setecientos cuatro colones con
72/100). La suma de ¢2,917.81 (dos mil novecientos diecisiete colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1968661, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas:
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.
C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463251.—( IN2023821343 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0052-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo—San
José a las once horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Caravaca González María, cédula de identidad número 502630993, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢4,037,911.30 (cuatro millones treinta
y siete mil novecientos
once colones con 30/100) por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
₡255,646.12 (doscientos cincuenta
y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con
12/100), por disminución de
lecciones, según Acción de Personal N° 6364075, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡229,928.70 (doscientos
veintinueve mil novecientos
veintiocho colones con
70/100), por disminución de
lecciones, según Acción de Personal No.9362229, del 20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ₡393,294.12 (trescientos
noventa y tres mil doscientos noventa y cuatro colones con 12/100), por supensión temporal sin sueldo, según Acción de Personal
No.9659236, del 27/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡627,962.15
(seiscientos veintisiete
mil novecientos sesenta y
dos colones con 15/100), por
despido con causa, según Acción de Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ₡627,962.14 (seiscientos
veintisiete mil novecientos
sesenta y dos colones con
14/100), por despido con
causa, según Acción de
Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡381,176.40
(trescientos ochenta y un
mil ciento setenta y seis colones con 40/100). La suma de ₡1,521,941.67
( un millón quinientos veintiuno mil novecientos cuarenta y un colones con
67/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2012,
según acción(es) de
personal 6530639, 9509740, 9509750, 9509660, 9509670, 9509678, 9509696,
9509704, 9509709, 9509720, 9509726, 9509758, 9509764, 9509772, 9509872,
9509880, 9509883, 9509888, 9509892, 9509895, 9509902, 9509906, 9509842,
9509847, 9509851, 9509854, 9509859, 9509863, 9509867, 9509870, 9509790,
9509793, 9509799, 9509807, 9509812, 9509819, 9509824, 9509828, 9509829,
9509834, 9663806, 9663810, 9663812, 9663816,
9663818, 9663821, 9663822, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463252.—(
IN2023821346 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0299-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña
Alvarado Juan Elías, cédula de identidad número 107920405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢704,102.46,
(setecientos cuatro mil ciento
dos colones con 46/100), líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢704,102.46 (setecientos cuatro mil ciento dos
colones con 46/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº
201609-MP-2307530, del 18/08/2016. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465068.—(
IN2023821347 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0302-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las trece horas y
cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Agüero
Delgado Erick Alberto, cédula de identidad número 113470104, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢121.307,75,
(ciento veintiún mil trescientos siete colones con 75/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢121.307,75 (ciento veintiuno mil trescientos siete colones con 75/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201410-MP-766780, del
29/09/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465075.—( IN2023821354 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0313-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo
de 2008. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro Oses Roxinia, cédula de identidad número 204820805, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢339,856.47, (trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con
47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢63,811.32 (sesenta y tres mil ochocientos once colones con
32/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 9359941, del 15/02/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢11,482.16
(once mil cuatrocientos ochenta
y dos colones con 16/100). Por concepto
de incapacidades la suma de
¢264,563.00 (doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con 00/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465079.—(
IN2023821356 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0264-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo
de 2008. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Oviedo Yurlandy,
cédula de identidad número
203670950, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢535,741.47, (quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con 47/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢20,324.62 (veinte mil trescientos veinticuatro colones
con 62/100),
por ausencia injustificada, según Acción de Personal N°.201606-REB-2122865, del 27/06/2016. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢314,005.35 (trescientos catorce mil cinco colones con 35/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201701-MP-2457274, del 23/12/2016. La
suma de ¢201,411.50 (doscientos un mil cuatrocientos
once colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003 y 2010, según acción(es) de personal 1091253, 1091253, 7633957, 7633984,
7634006, 7661217, 7661229, 7661237, 7911007, 7995454, 8519382, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465084.—( IN2023821358 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0314-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Angulo
González Deyber Andrés, cédula de identidad
número 701510656, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢362,032.91,
(trescientos sesenta y dos
mil treinta y dos colones
con 91/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,380.11
(ciento cuarenta mil trescientos ochenta colones con 11/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 12/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢221,652.80 (doscientos veintiuno mil seiscientos cincuenta y dos colones con 80/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 01/01/2015.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
465087.—( IN2023821359 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0148-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya
Muñoz María del Rosario, cédula de identidad número 105790450, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.930.083,40, (un millón novecientos
treinta mil ochenta y tres colones con 40/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢9.194,93 (nueve mil ciento noventa y cuatro colones con
93/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones
Interinas, según Acción de Personal N° 2119106/ 2327488, del
01/02/2005. Correspondiente al Periodo
2008, la suma de ¢1.418.322,69 (un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintidós colones con 69/100), por Renuncia, según
Acción de Personal N° 5676764, del 22/08/2008. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢258.955,73 (doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con 73/100). Correspondiente
a incapacidad por el periodo del 2008 por la suma de ¢243.610,05
(doscientos cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 05/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465093.—( IN2023821360 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0234-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las doce horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Garbanzo Álvarez Óscar Mario, cédula de identidad número 106860180, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,281,400.69,
(un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con 69/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢785,454.85
(setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con
85/100), por permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº 619489, del 08/11/2002. Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢391,040.41 (trescientos noventa y un mil cuarenta colones con 41/100), por
RENUNCIA, según Acción de
Personal Nº 975342, del 16/02/2003. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢104,905.42
(ciento cuatro mil novecientos
cinco colones con 42/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud
N° 464164.—( IN2023821362 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0312-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las ocho
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lorenzo
Rodríguez Laura Patricia, cédula de identidad número 108170194, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,301,492.89
(un millón trescientos un
mil cuatrocientos noventa y
dos colones con 89/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ₡26,202.89 (veintiséis
mil doscientos dos colones
con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4630234, del 08/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ₡1,076,814.00 (un millón setenta y seis mil ochocientos catorce colones con 00/100), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal No.5249224, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ₡198,475.99 (ciento
noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 99/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465106.—( IN2023821363 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0260-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sáenz Mendoza José Vicente, cédula de identidad número 105280753, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1,304,440.60, (un millón trescientos cuatro mil cuatrocientos
cuarenta colones con
60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢2.21
(dos colones con 21/100), por
diferencia salarial en confrontación con históricos de pago. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢53,939.46
(cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con 46/100), por término de interinato, según Acción de Personal Nº
5521305, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢23,073.73
(veintitrés mil setenta y tres colones con 73/100), por recargo de funciones se venció el
31/01/2009 y se lo continuaron pagando,
según Acción de Personal Nº
5087545, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢78,904.45
(setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con
45/100), por recargo de funciones paso de un 14% a un 12%, según
Acción de Personal Nº9391056, del 08/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢1,099,869.72 (un millón noventa y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con 72/100), por despido sin responsabilidad
patronal, según Acción de
Personal Nº 201510-MP-1605348, del 20/08/2015. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢28,056.10
(veintiocho mil cincuenta y
seis colones con 10/100). La suma
de ¢20,594.93 (veinte mil quinientos noventa y cuatro colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, según acción(es) de personal 2391229, 2416442, 2605799, 2691053,
8676478, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud
N° 465110.—( IN2023821365 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76, (sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por Diferencia Salarial del
Histórico de Estados vs
El Estado Actual, según Acción
de Personal Nº.., del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2008, según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666,
51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465115.—( IN2023821367 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0311-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez
Vargas Susana María, cédula de identidad número 112390306, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.231.041,60 (un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ¢1.231.041,60 ( un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con
60/100), por cese de nombramiento interino renuncia , según Acción de Personal Nº201805-MP-3680388, del 02/04/2018.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
465097.—( IN2023821361 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76 (sesenta y un
mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones
con 97/100), por diferencia
salarial del histórico de estados
vs El Estado Actual, según Acción
de Personal N°,
del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2008, según acción(es) de
personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de
la presente notificación,
para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465102.—( IN2023821366 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
AA-0315-2023. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y
cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Arias Alvin, cédula de identidad número 0602290575, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢326,202,07, (trescientos veintiséis mil doscientos dos colones con
07/100), líquidos. Correspondiente
al periodo 2013, la suma de
¢245,699,30 (doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con 30/100), por cese de interinidad, según Acción de personal N° 10152696, del 13/02/2013. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢20,122,77 (veinte
mil ciento veintidós colones con 77/100). Por concepto
de incapacidades la suma de
¢60,380,00 (sesenta mil trescientos ochenta colones con 00/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465117.—( IN2023821368 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0235-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Obando Gabriel, cédula de identidad
número 703030762, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,057,740.82 (tres millones cincuenta
y siete mil setecientos cuarenta colones con 82/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢843 432.25 (ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con 25/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3203486, del 03/08/2017. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢2,214,308.57 (dos millones
doscientos catorce mil trescientos ocho colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201804-MP-3621751, del 01/11/2017. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464173.—( IN2023821399 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0269-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Chaves Luis Hernán,
cédula de identidad número
105200072, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,807,989.89,
(un millón ochocientos siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 89/100), líquidos.
Por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
¢1,532,273.75 (un millón quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
6948916, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢275,716.14 (doscientos setenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464175.—( IN2023821400 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los socios e interesados en, la entidad denominada Yellow Creek Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-610480, como
titular registral de las fincas matrículas 6-34094 y
34096 y como actor según anotaciones de demanda ordinaria que aparece en la publicidad registral de la
finca matrícula 6-151290, según
citas 800-59866701-0001-001;
que este Registro inició Diligencias Administrativas,
por existir un traslape total entre sus respectivos
planos catastrados. En razón de ello, mediante resolución de las 13:15
horas del 09/11/2022, se ordenó consignar
nota de Advertencia Administrativa sobre los tres
inmuebles y sus planos. Con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 14:50 horas del 18/10/2023, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial “La Gaceta”, a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene
que, dentro del término
dado para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18/02/1998, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Exp. 2022-0936-RIM).—Curridabat, 18 de octubre
de 2023.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 468230.—( IN2023821505 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, al no poder notificarse el traslado de cargos en el centro de trabajo
ni en la casa de habitación de la trabajadora independiente Yolanda Elliott Cappella, número
de afiliado 0-105550868-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso
N°1237-2023-01790, referente Factura Adicional de Trabajador
Independiente, por un monto
en cuotas de ¢2,973,613.00.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre de
2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 468008.—( IN2023821461
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del representante legal José Eduardo Quirós Navas, y la sociedad Seguridad Profesional Quirós de San José S. A.,
2-03101557425-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2023-01828, por eventuales
omisiones salariales a nombre del trabajador: Manuel
Antonio Henríquez, número
de asegurado 1630099865, por
un monto de ¢3,149,820.00, cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 468010.—( IN2023821465 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse el domicilio actual de Luis González Arroyo, número patronal 0-00900960466-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2023-01040, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢905.161.00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida
4, Edificio Da Vinci piso
3. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Subárea
de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 468227.—( IN2023821503 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Brizuela
Valverde Diana, número patronal
0-00113710873-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2023-05554, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.012.572,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte, 50 oeste
del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de octubre de 2023.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2023821500 ).
SUCURSAL DE
UPALA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos
los intentos de notificación al patrono Autos Transportes Chavarría Meza Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101268239-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de
Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2023-00881 por planilla adicional, por un monto de ¢1.414.945,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente:
Sucursal CCSS de Upala ubicada
en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 24
de octubre del 2023.—Lic.
José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2023821688 ).
[1]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón