LA GACETA 200 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2023

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Asociacion Administradora del Acueducto Rural de La Palmita

Yo, Mario Alberto Salazar Marín, mayor, casado una vez, agricultor, 2-499- 786, en mi condición de Presidente de la Asociacion Administradora del Acueducto Rural de La Palmita, con cedula jurídica 3-002-216967. Corrijo el edicto publicado en la página número 43, de La Gaceta número 140, publicada el día 03 de agosto del año 2023, en el sentido de que el libro extraviado del Registro de Asociados es el número Uno, y que el que se solicita legalizar es el libro número Dos del Registro de Asociados Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante El Registro de Asociaciones.—Veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Mario Alberto Salazar Marín.—1 vez.—( IN2023821669 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE RECONOCIMIENTO DE PUEBLO TRIBAL

A LA POBLACIÓN AFROCOSTARRICENSE

Expediente N.° 24.001

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por medio de la Ley 7316, de 3 de noviembre de 1992, denominada Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Costa Rica, se comprometió a promover el reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales y que estos asumieran el control de sus propias instituciones, formas de vida, su desarrollo económico, fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, leyes, costumbres y perspectivas.

Desde entonces las acciones de Costa Rica no han sido pocas ni menores, aunque en la actualidad carecen de una ley que reconocimiento a la población tribal afrocostarricense en razón de su territorio, dando con ello, un sustrato geográfico a su compromiso.

En relación con la población afrocostarricense algunas de estas acciones quedaron patentes en diversas medidas tales como la:

    Ley para Declarar Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, N.° 9526, de 22 de marzo de 2018.

    Ley de Declaración del Calipso como Patrimonio Cultural Inmaterial Costarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield Ciudadano Distinguido, N.° 9612, de 20 de setiembre de 2018.

    Ley de Celebración e Incorporación de Actividades Educativas y Culturales en el Marco del Reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense, N.° 9619, de 2 de octubre de 2018.

    Declaratoria de Interés Público a la Población Afrocostarricense, su Identidad Cultural, Idioma, Tradición Histórica, Cultura y Cosmovisión y Creación de la Mesa para el Proceso de Reconocimiento de Pueblos Tribales Afrocostarricenses, Decreto Ejecutivo N.° 43191-MP-MCJ, de 31 de agosto de 2021.

    Constatación del Autoreconocimiento (sic) de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal, Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, de 5 de mayo de 2022.

En la actualidad, desde el 5 de mayo del año 2022, el Gobierno de la República, según consta en el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, ha iniciado su esfuerzo por lograr el autoreconocimiento (sic) de la población afrocostarricense como pueblo tribal citando como referencia el Decreto Ejecutivo N.° 43191-MP-MCJ de 31 de agosto de 2021, del cual se destaca un valioso e histórico reconocimiento a los principales asentamientos afrocostarricenses en su tercer considerando, que cita literalmente:

Que como parte del mandato establecido en Decreto Ejecutivo N.° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se llevaron a cabo una serie de diálogos con población afrocostarricense, históricamente asentada en la región Huetar Caribe, en las comunidades de Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Limón centro y Guácimo (negrita no es del original). Estos diálogos fueron dirigidos por la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia y a los mismos asistieron pobladores afrocostarricenses de toda la región Huetar Caribe; así mismo el proceso se caracterizó por ser un espacio de diálogo inclusivo, contando con una amplia participación de los pueblos y el acompañamiento y apoyo de organismos internacionales, respetando sus propias costumbres, idioma, cultura y ubicación geográfica en el territorio costarricense.

Adicionalmente, se señala que como parte de los resultados alcanzados de los diálogos con el pueblo tribal afrocostarricense emanaron de parte del Estado costarricense las siguientes consideraciones:

a)  Que la población afrocostarricense se autoreconoce (sic) como pueblo tribal como expresión de la libre determinación de los pueblos a su identidad, al reconocerse ellos mismos como pueblo tribal e identificar a otros miembros del colectivo. Así mismo, poseen características tales como condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida histórica que les distinguen de los otros segmentos de la población nacional, como por ejemplo el inglés criollo; tradiciones y costumbres culturales propias, una cosmovisión que determina su relación particular con la tierra y con territorios que ocupan y que han sido habitadas por sus antepasados desde los siglos XVI y XVII;

b)  Que como pueblo tribal afrocostarricense han gozado de una cultura dinámica y vigente, cuyos elementos le dan un carácter único en el contexto nacional. De ello destaca sus formas de sociabilidad y costumbres, algunas no vigentes debido a procesos de exclusión y discriminación, tales como la pocomía, el obeah, organizaciones solidarias (logias), formas de educación e idioma, religión y otras formas de vida propias;

c)  Que el Estado costarricense ha asumido distintos compromisos con pueblos afrodescendientes e indígenas para garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. No obstante, es necesario continuar examinando los avances y desafíos que enfrentan los pueblos tribales afrocostarricenses y definir políticas públicas, planes y programas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, es necesario que el Estado continúe investigando acerca de las contribuciones de la población afrocostarricense al desarrollo nacional, disponer de datos estadísticos confiables y de la documentación oportuna para avanzar en acciones que atiendan la realidad de desigualdad y exclusión que enfrenta esta población, y establezca mecanismos que puedan ser regidas bajo sus propias normas, costumbres y/o tradiciones.

d)  Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco normativo, con el propósito de que el Pueblo Tribal Afrocostarricense goce de todos los derechos que como tal son reconocidos por los instrumentos internacionales, que mantenga su identidad, diversidad, espacios de participación y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Así mismo, se respeten su cultura y formas de vida, se reconozcan sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales y se superen las prácticas discriminatorias y racistas que impiden su pleno desarrollo.

e) Que es necesario y oportuno que el Estado costarricense continúe dialogando con el pueblo tribal afrocostarricenses a fin de fortalecer, proteger y garantizar su participación en asuntos que les son vinculantes y que tienen un impacto sobre sus vidas. Esto permitirá la participación de actores claves, el desarrollo de diálogos sociales e interculturales y la posibilidad de alcanzar consensos. Ello para que el Estado desarrolle, con la participación del pueblo tribal afrodescendiente, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad, tal como lo dispone el artículo 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

f)  Que como pueblo tribal afrocosatrricense (sic) plantean la creación del “Foro de Pueblos Tribales Afrocostarricenses”, que permita dar continuidad al proceso de reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y las acciones que posteriormente deberán ser tomadas por el Estado costarricense y hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales como son el Programa de Acción y Declaración de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo; el Decenio Internacional para los Afrodescendientes; la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible y la reciente creación del Foro Permanente de Afrodescendientes de las Naciones Unidas bajo la resolución N.° A/75/L.119.

g)  La aceptación por parte del Poder Ejecutivo del autoreconocimeinto (sic) como pueblo tribal de los y las afrodescendientes de acuerdo a lo que expresamente establece el Convenio 169 de la OIT. Así mismo, emana de un derecho de los pueblos tribales, lo cual es fundamental en el proceso de autoidentificaión (sic) y un principio básico de derechos humanos.

Cada una de estas consideraciones se presentan como avances relevantes en el reconocimiento de la declaración de pueblo tribal de la población afrocostarricense y los derechos que de dicha declaración deben emanar que se hacen patentes por medio de la presente propuesta de ley.

Todo ello en un contexto de promoción de los derechos humanos, libertad de toda forma de coerción ni discriminación, así como la salvaguarda de los intereses nacionales y en procura de la integración de una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.

Sin embargo, estas medidas aún no lograr garantizar la protección de los pueblos afrocostarricenses dado que carecen de medidas efectivas para salvaguardar su identidad y facilitar el acceso a los territorios reconocidos como parte de la tradición cultural.

Por estas razones presentamos el siguiente proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para su conocimiento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE RECONOCIMIENTO DE PUEBLO TRIBAL

A LA POBLACIÓN AFROCOSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-      Reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense

Se reconoce oficialmente la existencia del pueblo tribal afrocostarricense, conformado por las personas de ascendencia africana que habitan o tienen vínculos ancestrales con los territorios tradicionales de dicho pueblo y los cuales fueron ocupados por sus antepasados.

El presente reconocimiento implica el compromiso del Estado costarricense de garantizar y respetar el derecho del pueblo tribal afrocostarricense a su autodeterminación, entendida como el derecho a desarrollar libremente su identidad social y cultural.

El Estado costarricense reconoce y acepta la necesidad que el pueblo tribal afrocostarricense tiene el derecho a conservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, su conocimiento tradicional, sus prácticas y ceremonias, así como el derecho a participar en la toma de decisiones que afecten los territorios que ocupan y su vida, en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad costarricense.

También reconoce y acepta la necesidad de proteger y respetar los derechos humanos de los miembros del pueblo tribal afrocostarricense, y se compromete a adoptar las medidas necesarias para prevenir y remediar cualquier violación de estos derechos.

Se reconoce la importancia de la diversidad cultural y étnica de Costa Rica, y se admite que el reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense es un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

ARTÍCULO 2-          Declaración de interés público

Se declara de interés público la presente ley y sus reglamentos, en virtud de su importancia para el reconocimiento y protección de los derechos de la población afrocostarricense y el fomento de la diversidad cultural y étnica en Costa Rica.

El Estado garantizará la implementación efectiva de la presente ley y sus reglamentos, y tomará las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento y difusión en toda la sociedad costarricense.

Las autoridades competentes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la divulgación de la presente ley y sus reglamentos, a fin de que la población costarricense tenga conocimiento de su contenido y alcance.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos será sancionado de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos correspondientes.

Se faculta a las autoridades pertinentes del poder ejecutivo para dictar las disposiciones necesarias para la implementación de la presente ley y sus reglamentos, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios y disposiciones establecidos en la Constitución Política y las leyes costarricenses.

ARTÍCULO 3-          Territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense

Se consideran territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense aquellos que hayan sido principal y tradicionalmente ocupados y desarrollados por habitantes afrodescendientes independientemente de su origen migratorio de lo cual el Estado dejará constancia durante la fijación de sus límites, singularmente asentamientos en la región Huetar Caribe en comunidades de Tortuguero, Siquirres, Estrada, Matina, Cahuita, Puerto Viejo, Limón centro, Guácimo y otros en cualquier parte del país dónde así se constate según los registros históricos.

El Estado costarricense debe respetar la importancia especial de las tierras para el pueblo tribal afrocostarricense, tomando medidas necesarias para reconocer sus derechos a retornar y poseer sus tierras y territorios mediante acciones afirmativas, delimitación, demarcación y facilitación en la titulación.

El Estado costarricense debe evitar cualquier medida que pudiera afectar el derecho de las poblaciones afrocostarricenses a permanecer en sus territorios ancestrales, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas en las que se garantice el derecho a una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, así como una indemnización adecuada y justa en caso de tener que desplazarlos.

Lo anterior no afecta las libertades vigentes en ninguna manera y el derecho de los pobladores a abandonar o retornar libre y voluntariamente por razones de cualquier índole a los territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense declarados oficialmente.

La tenencia de las tierras reconocidas como parte de los territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense no debe restringir su comercialización ni tenencia, ni restringir el derecho de sus poseedores de ninguna forma.

ARTÍCULO 4-          Medidas afirmativas para el acceso a los territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense

El Estado costarricense reconoce el derecho de los pueblos tribales afrocostarricenses a los territorios ancestrales, los cuales deberán ser delimitados por el poder ejecutivo, y promoverá medidas afirmativas a partir de la entrada en vigor de la presente ley para facilitar el acceso de la población a estos territorios. Dichas medidas incluyen:

a)  La exoneración de impuestos de ventas en la compra de terrenos dentro de los territorios ancestrales por parte de personas afrocostarricenses por un plazo de veinte años a partir del reconocimiento del territorio como tierra ancestral.

b)  La promoción de la titulación de los terrenos ancestrales a través de programas y fondos especiales que faciliten y agilicen el proceso de registro de la propiedad a favor de las personas que conforman la comunidad afrocostarricense.

c)  El establecimiento de incentivos fiscales para los propietarios actuales de terrenos dentro de los territorios ancestrales que por cualquier vía cedan la propiedad a cualquier miembro de la comunidad afrocostarricense.

d)  El apoyo para el fortalecimiento y la gestión territorial de las comunidades afrocostarricenses, incluyendo la capacitación en la gestión de recursos naturales, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

e)  Todas las instituciones públicas deberán contemplar durante la captación de datos y constitución de sus estadísticas una perspectiva que incluya el impacto de sus actividades en la población afrocostarricense.

f)  El Estado costarricense deberá titular las tierras en los territorios ancestrales en coordinación con el Procuraduría General de la República, en un plazo de un año a partir de la delimitación de los territorios, garantizando el derecho de posesión de los titulares ancestrales y sus descendientes.

Estas medidas afirmativas no eximen al Estado costarricense de su deber de respetar y proteger los derechos de los pueblos tribales afrocostarricenses, ni de garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada en caso de proyectos o actividades que afecten sus territorios y recursos naturales.

El Estado costarricense garantizará que los procesos de titulación y los incentivos fiscales establecidos no vulneren los derechos de terceros poseedores de buena fe. La implementación de estas medidas afirmativas deberá ser monitoreada y evaluada periódicamente por las autoridades competentes, a fin de garantizar su efectividad y su adecuación a las necesidades de las comunidades afrocostarricenses.

ARTÍCULO 5- Representación del pueblo afrocostarricense

El pueblo tribal afrocostarricense, debidamente declarado oficialmente, deberá designar de manera libre y sin ningún tipo de coacción un ente representativo para cada comunidad y a nivel nacional, que será reconocido por el Estado costarricense como el interlocutor válido para tratar asuntos relacionados con la gestión, conservación, desarrollo de los territorios y recursos naturales, así como para la participación en los procesos de toma de decisiones que los afecten.

La autodeterminación del pueblo tribal afrocostarricense debe ser respetada y tomada en cuenta en todo momento en los procesos de designación de sus entes representativos y en la toma de decisiones que los afecten. En consecuencia, el Estado costarricense deberá garantizar el respeto y la protección de los derechos de los pueblos tribales afrocostarricenses a la consulta previa, libre e informada en relación con cualquier medida que pueda afectar sus derechos y el derecho a participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones que los afecten. El ente representativo del pueblo tribal afrocostarricense a nivel nacional y sus representantes locales tendrán derecho a participar en los procesos de toma de decisiones que los afecten, incluyendo aquellos relacionados con la gestión, conservación y desarrollo de sus territorios y recursos naturales. El Estado costarricense deberá garantizar el acceso a la información necesaria para ejercer este derecho y el derecho a participar en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad costarricense.

ARTÍCULO 6-      Consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afrocostarricenses

Los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense tienen derecho a ser consultados, de manera efectiva y en buena fe, por medio de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, incluyendo proyectos de desarrollo o explotación de recursos naturales que puedan afectar sus tierras, territorios y otros recursos.

La consulta se llevará a cabo con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afrocostarricenses, de acuerdo con sus propias prácticas, costumbres y tradiciones, y en el lenguaje que estos determinen. En particular, se garantizará el derecho a la participación plena y efectiva de las mujeres y jóvenes de los pueblos afrocostarricenses en los procesos de consulta y toma de decisiones.

Para asegurar que la consulta sea efectiva, se tomarán medidas apropiadas para garantizar que los pueblos afrocostarricenses dispongan de la información necesaria para participar en la consulta de manera informada y que se lleve a cabo con suficiente antelación para permitir un proceso de consulta significativo y deliberado.

La consulta y el consentimiento previo, libre e informado también se aplicarán a la aprobación de proyectos de desarrollo o explotación de recursos naturales que afecten las tierras, territorios y otros recursos de los pueblos afrocostarricenses, de acuerdo con los estándares establecidos.

La falta de acuerdo o consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afrocostarricenses no podrá ser interpretada como una autorización para llevar a cabo medidas legislativas o administrativas o proyectos de desarrollo o explotación de recursos naturales que afecten sus tierras, territorios y otros recursos.

ARTÍCULO 7-         Desarrollo integral de los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense

Se reconoce la necesidad de un desarrollo integral y sostenible de los territorios de los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense en los ámbitos económico, político, social, ambiental, educativo, de salud y de empleo. El gobierno deberá cooperar con los pueblos ancestrales para realizar estudios y elaborar iniciativas que respondan a sus necesidades y voluntades en estos ámbitos.

Toda iniciativa de desarrollo que afecte directamente a los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense deberá ser sometida a un proceso de consulta previa, libre e informada con los órganos de representación que los pueblos hayan designado.

En ningún caso se podrán adoptar medidas regresivas que afecten los derechos y el desarrollo de los pueblos ancestrales.

La implementación de proyectos de desarrollo en los territorios de los pueblos ancestrales de la tradición afrocostarricense debe tener en cuenta su cosmovisión y prácticas culturales, así como la protección de las tierras, recursos naturales y bienestar general.

ARTÍCULO 8-          Consideración sobre la aplicación del derecho en territorios ancestrales afrocostarricenses por las autoridades judiciales

Las autoridades judiciales deberán considerar el idioma y las costumbres dentro de los territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense para la aplicación de la legislación nacional, en el marco del respeto y protección de los derechos humanos, la justicia y la equidad en la aplicación de la ley. Este deber no representará una inhibición para las poblaciones de la tradición afrocostarricense en la desaplicación de los derechos y deberes reconocidos a todos los ciudadanos.

La interpretación y aplicación de la legislación nacional en los territorios ancestrales de la tradición afrocostarricense deberá tener en cuenta las prácticas y costumbres propias de los pueblos afrocostarricenses y su cosmovisión, en conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

ARTÍCULO 9-          Reglamentación y consulta con el pueblo tribal afrocostarricense

El poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el periodo de seis meses a partir de su publicación en el diario oficial.

TRANSITORIO I-    La designación del ente representativo nacional y local definitivo se llevará a cabo mediante procesos democráticos y participativos, de conformidad con la normativa y procedimientos determinados por cada pueblo tribal afrocostarricense en cada localidad una vez delimitados.

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young

Diputada

NOTA:       El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821490 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.142, en la session

Nº 22, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 18 de octubre de 2023.

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES

ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS

TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N°2

DEL 27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 515 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

ARTÍCULO 515.- Queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo, cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, realizar alguna diligencia administrativa justificada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública. Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y posteriormente, el comprobante de asistencia.

Rige a partir de su publicación.”

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente

Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821577 )

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0250-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Édgar Javier Umaña Fernández, con cédula de identidad número 1-0845-0778, en su condición de apoderado especial de la empresa Evaglobal CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-868981, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-23-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.  Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Evaglobal CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-868981.

2.  Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3.  De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4.  De las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5.  De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6.  De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7.  De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8.  De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9.  Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.  De las obligaciones con Procomer: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.  De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1.  Dirección general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2.  Dirección general de tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja costarricense de seguro social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.  De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.  Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.  Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo). 

15.  Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023821674 ).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Solicitud N° 2023-0009994.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0396-0524, en calidad de apoderado especial de Enviro Home Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-775764, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás, de Mc Donalds de Santo Domingo, trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, portones blancos, a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821105 ).

Solicitud Nº 2023-0010227.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río De La Antigua NO. 53, México, solicita la inscripción de: NEXUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas de limpieza por chorro de agua, bombas electrodomésticas y para agricultura; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevo. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821121 ).

Solicitud Nº 2023-0008613.—Ana Catalina Valverde Chavarría, cédula de identidad 109310073, en calidad de Apoderado Generalísimo de Duviduvi SRL, cédula jurídica 3102870884 con domicilio en Combai Mercado Urbano Sótano 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bold como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Eventos, producciones, promociones, publicidad, mercadeo, lanzamientos de marca a nivel publicitario. Todos los servicios anteriores relacionados con publicidad. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023821148 ).

Solicitud N° 2023-0006088.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QGFLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para trastornos intestinales que causen un desequilibrio en la flora intestinal. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— IN2023821154 ).

Solicitud N° 2023-0006089.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México., México, solicita la inscripción de: QGBIOTICS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821157 ).

Solicitud N° 2023-0006087.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FLORABIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para trastornos intestinales que causen un desequilibrio en la flora intestinal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023821159 ).

Solicitud Nº 2023-0006047.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821161 ).

Solicitud Nº 2023-0006046.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821166 ).

Solicitud N° 2023-0006045.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la colitis. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821169 ).

Solicitud Nº 2023-0006041.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821172 ).

Solicitud Nº 2023-0006043.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821173 ).

Solicitud N° 2023-0005955.—Daniel Francisco Fernández Masís, casado, cédula de identidad N° 114970859, con domicilio en de la entrada de Hacienda Vieja, 300m sur, 50m este, 50m sur, casa a mano izquierda con portones negros y jardín amplio. Casa a mano izquierda con portones negros y jardín amplio, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Evento de índole cultural y artística (feria de libros), evento con fines culturales o educativos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821175 ).

Solicitud N° 2023-0005859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: KARBOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821177 ).

Solicitud N° 2023-0003371.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120121, con domicilio en Escazú, San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANCY HOSIERY by DINCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de calcetería. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821186 ).

Solicitud Nº 2023-0004934.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fé, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San Jose, México, solicita la inscripción de: El sabor más fresa de la historia como señal de publicidad comercial, para promocionar bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca SUEROX FUSION, N° registro 306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821187 ).

Solicitud No. 2023-0010113.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con domicilio en Costa Rica, San José, distrito cuarto, Catedral, Paseo de los estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, Altos de Farmacia LA Fuente, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Reservas: El logo esta constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821188 ).

Solicitud Nº 2023-0010291.—Luis Alberto Gómez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad 602670817, con domicilio en: Central, Cóbano, San Isidro del cruce de Maias 200 metros al sur, casa blanca sobre calle principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar, restaurante, discoteque. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y negro. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821241 ).

Solicitud N° 2023-0006931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alan Schertz Brander, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas con domicilio en Ciudad de Panamá-Edificio Winston Churchill Apt 2, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821242 ).

Solicitud N° 2023-0008918.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, casado una vez, otra identificación 784198098516093 con domicilio en Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821244 ).

Solicitud Nº 2023-0009494.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Ficicchia, mayor, soltero con domicilio en Gral. Lavalle 1673, Florida, Vicente López, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821245 ).

Solicitud N° 2023-0009825.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutricionales de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821247 ).

Solicitud N° 2023-0009498.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Firestone & Robertson Distilling Co. con domicilio en 901 W. Vickery BLVD. Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TX como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821248 ).

Solicitud N° 2023-0009677.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821259 ).

Solicitud Nº 2023-0010341.—Alberto José Rojas Bernini, cédula de identidad 113080681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821260 ).

Solicitud N° 2023-0010246.—Osvaldo Sanabria Solano, soltero, cédula de identidad N° 109000178, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú Eco Urbano Torre D903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina: ollas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821277 ).

Solicitud Nº 2023-0010087.—Rónald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Knueve Internacional S.A., cédula jurídica 3101141045, con domicilio en: Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: limpieza servicios. Reservas: de los colores: celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821285 ).

Solicitud Nº 2023-0010082.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado especial de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto Domingo, 270 mts. sur de La Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confección de uniformes. Reservas: de los colores: morado y azul. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821286 ).

Solicitud Nº 2023-0009599.—David Sirias Matamoros, cédula de identidad 116640858, en calidad de Apoderado Generalísimo de SABAACE S. A., cédula de identidad 3101867185 con domicilio en 75 sur plaza de deportes Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enfermería Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821331 ).

Solicitud No. 2022-0008761.—Stewart Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio en de Taller Wabe Granadilla 75 oeste 50 sur, 50 este Condominio Andalucia N° 7, Costa Rica solicita la inscripción de: ZONA NÓMADA como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva de alojamiento en hoteles, condominios, apartamentos y casas de habitación en el exterior, en una página web. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821332 ).

Solicitud Nº 2023-0003481.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, incluyendo vestuario, calzado y sombrerería deportivos. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821336 ).

Solicitud Nº 2023-0003486.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso Uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821337 ).

Solicitud Nº 2023-0009337.—Leoncio Barrantes Rojas, en calidad de Apoderado Especial de BYB Meats and BBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, cien metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Evangélica de Copa Buena, cuarta casa a mano izquierda color blanca, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: trozos de carne de cerdo empacados al vacío. Reservas: café, negro y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821353 ).

Solicitud N° 2023-0010010.—Óscar Alberto Salas Porras, cédula de identidad N° 204230107, en calidad de apoderado generalísimo de Spae Consultores Limitada, cédula jurídica N° 3102517443, con domicilio en San Isidro de Grecia, San Francisco, Calle Quisarrazal, frente a la entrada del Centro Recreativo Quinta Real, Alajuela, Costa Rica., Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas vegetales. Reservas: Colores: café oscuro, amarillo, blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821355 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0009576.—Randal Geovani Lara Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 114190827, con domicilio en Urbanización, El Diezmo, Bello Horizonte, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en el ámbito de viajes y del turismo. Reservas: Los colores: amarillo, anaranjado, azul, turquesa, verde, rojo, celeste y negro. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820770 ).

Solicitud Nº 2023-0005323.—Román Venegas Leandro, gerente financiero, casado una vez, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte de la plaza de fútbol, Condominio Villa Andrea, casa ochenta y uno, cédula de identidad 303330517, en calidad de apoderado generalísimo de Goodbye Seventies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563419, con domicilio en: San José, cantón San José, distrito Pavas, un kilómetro trescientos metros al norte de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASCERE, Clínica materno Fetal by GBS, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios cuidado materno fetal y servicios médicos de ginecología obstetricia y perinatología. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820976 ).

Solicitud N° 2023-0009107.—Gebert Antonio Gamboa Salazar, cédula de identidad N° 112400267, en calidad de apoderado generalísimo de Costalub de Centro America Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101410526, con domicilio en Desamparados, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores, en Villas Tierras del Sol., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. Reservas: Se reserva los colores amarillo, verde, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821165 ).

Solicitud Nº 2023-0006752.—Abraham Barrantes Arias, cédula de identidad 112020942 con domicilio en Tibás, Calle Jiménez, 200 norte de la Escuela José Rafael Araya Rojas, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de Arquitectura. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023821364 ).

Solicitud Nº 2023-0009427.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, France, solicita la inscripción de: BABY DIOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería para bebés; productos de maquillaje para bebés; productos cosméticos para bebés. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821394 ).

Solicitud Nº 2023-0010415.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica 310195144, con domicilio en: San José, de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerViva, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitaminas; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023821395 ).

Solicitud Nº 2023-0008687.—Kimberly De Los Ángeles Mesen Jiménez, cédula de identidad 206660967, en calidad de Apoderado Especial de Rudy Cubero Vargas, Cédula de identidad 206160582 con domicilio en Calle 13A, 100 metros antes del Colegio Experimental Bilingüe de Calle Varela, San Isidro de San Ramón, Provincia de Alajuela, Costa Rica, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, usará para la venta de vapeadores, líquidos para el vapeo, toda clase de repuestos y accesorios para los vapeadores. Reservas: se reserva el color celeste, blanco, amarillo, negro, café claro, café oscuro. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821397 ).

Solicitud N° 2023-0009344.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Pamela Peinador Pérez, mayor, soltera., y Ivanna Valeria Marín Mora, mayor, soltera., con domicilio en Condominio Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica y Condominio Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc de notas, agendas, diarios, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase 41: Servicios educativos y de formación, charlas, talleres, seminarios, conferencias y cursos relacionados al ámbito de la salud mental, el bienestar y la psicología, todos estos brindados tanto de forma presencial, como virtual. Servicios de enseñanza del yoga. Publicación de textos educativos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821413 ).

Solicitud Nº 2023-0008563.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL CRECE NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821415 ).

Solicitud N° 2023-0005858.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: KARBOON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023821416 ).

Solicitud Nº 2023-0008562.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSION DE BN INTERNACIONAL LIQUIDEZ NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821417 ).

Solicitud N° 2023-0008506.—José  Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de María Elena Murillo Zúñiga, Cédula de identidad 107430967 con domicilio en San José, Moravia, Los Colegios Sur, 200 metros norte y 50 metros sur del Colegio de Farmacéuticos, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas y vegetales naturales mixtos a base de jugo de naranja Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821418 ).

Solicitud Nº 2023-0007327.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: TUKOFF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de medicina relacionada con el cuidado de la tos. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821419 ).

Solicitud N° 2023-0006090.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ENSILKATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023821420 ).

Solicitud N° 2023-0006131.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: QGPROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821421 ).

Solicitud Nº 2023-0007479.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U. con domicilio en Calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones; polos; camisetas impresas; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines; calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol; tirantes; maillots; mitones; orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: Difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por Internet; difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo y de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; servicios de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; Suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales; provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; espectáculos en directo (representación de); organización de espectáculos en directo; producción de esparcimiento en directo; servicios de música en directo; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; televisión y programas de radio [programación]; servicios recreativos en línea en forma de torneos de juegos; organización de concursos para entretenimiento; servicios de juegos en línea; oferta de juegos en línea desde una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea (online); servicios educación y de formación en materia de juegos; facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; suministro de información en línea sobre estrategias de videojuegos y juegos de ordenador; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; servicios de juegos de azar o apuestas; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos; organización de competiciones de deportes electrónicos; suministro de información relativa a deportes electrónicos; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840848 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 01 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821454 ).

Solicitud Nº 2023-0009615.—Tania Paola Wilhelm Fonseca, cédula de identidad N° 110540675, en calidad de apoderado generalísimo de Vertical Peak Business Services SRL, cédula jurídica N° 3102853168, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Parque Empresarial Ultrapark 2, Edificio 3, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios comerciales, servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial]. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821458 ).

Solicitud N° 2023-0009462.—José Joaquín Velázquez Pérez, soltero., otra identificación: PAG584994 con domicilio en 400 metros oeste del Beneficio La Era, Sarchí Norte, Valverde Vega., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de viajes turísticos y cruceros; transporte; organización de viajes; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de acompañamiento turístico. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821467 ).

Solicitud N° 2023-0010142.—José Pablo Mata Ferreto, cédula de identidad N° 106440611, en calidad de apoderado especial de Grupo Vegano Latam S. A., cédula jurídica N° 3101767373, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de Ojo de Agua, Urbanización Rambla Real, Viena Loft, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: legumbres en conserva, secas y cocidas; aceites y grasas comestibles; Proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; productos vegetales preparados (embutidos vegetales); sustitutos vegetales de productos lácteos y sustitutos vegetales de productos cárnicos.; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales; salsas; aderezos; mayonesa vegana; dulces, confites y gomitas; alimentos preparados a base de harina y pasta de soya; en clase 32: bebidas no alcohólicas; jugos; preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: servicios de restauración; servicios de alimentación; servicios de elaboración de bebidas y alimentos preparados para consumo; Servicios de preparación de pizzas, hamburguesas, lasagnas y platillos combinados. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821515 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010263.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula B como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821511 ).

Solicitud N° 2023-0004297.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo. ;en clase 30: , bebidas de que contienen leche y bebidas a base de , café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, Congee y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne ;en clase 32: Cervezas: aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas Prioridad: Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821518 ).

Solicitud N° 2023-0004299.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp., con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne, jaleas de carne, carne en conserva, productos alimenticios preparados a base de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparadas a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pez; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leches de arroz; rollos de huevo. Clase 30: , bebidas de que contienen leche y bebidas a base de ; café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructuosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos, miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas; harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne. Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto para acumular. Prioridad: Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821519 ).

Solicitud Nº 2023-0010451.—Gustavo Adolfo Brenes Marcano, cédula de identidad 110930320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clearwater Pool & SPA Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-743172, con domicilio en Tibás, Colima Urbanización El Rey, Casa I Veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en piscinas, clarificadores de agua para piscinas, desengrasantes para bordes de flotación del agua para piscinas, cloros químicos para la limpieza del guas para piscinas. Reservas: azul y celeste. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821533 ).

Solicitud Nº 2023-0009421.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Foshan Haitian Flavouring & Food CO., LTD. con domicilio en NO. 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites para la alimentación; - grasas comestibles; - aceite de sésamo para la alimentación; - aceite de girasol para la alimentación; - aceite de colza para la alimentación; - aceite de maíz para la alimentación; - aceite de oliva para la alimentación; - verduras, en conserva; - tofu fermentado; - encurtidos; - pimientos en conserva; - pasta de tomate; - sopa prefabricada; - rábano seco; - sopas; - platos preparados congelados compuestos principalmente de verduras; - frutas en conserva; - aperitivos compuestos principalmente de frutas y verduras; - tahini [pasta de semillas de sésamo]; - mantequilla de cacahuete; - marisco transformado; - productos alimenticios a base de pescado; - platos preparados compuestos principalmente de carne; - carne; - huevos procesados; - huevos; - huevos marinados; - carne en conserva; - verduras en conserva; - frutos secos preparados; - palitos de beancurd; - leche; - mantequilla; - setas comestibles secas; - extractos de algas para la alimentación; - gelatina; - nueces de betel procesadas; - tripas de salchichas, naturales o artificiales; - pescado a la parrilla; - pescado con chucrut chino; - platos preparados compuestos principalmente de pescado; - pollo guisado con estómago de cerdo; - habas de soja transformadas; - leche de soja; en clase 30: Condimentos; - salsa de ostras; - pasta de soja [condimento]; - esencia de pollo [condimento]; - glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos; - ketchup [salsa]; - chow-chow [condimento]; - especias; - salsa de soja sazonada (Chiyou); - judías negras fermentadas; - salsas; - condimentos; - salsas [condimentos]; - salsas de carne; - relish [condimento]; - salsa de soja; - vinagre; - sal de cocina; - arroz; - harina de trigo; - preparados de cereales; - azúcar; - azúcar blanco; - azúcar moreno; - azúcar de roca cristalizado; - azúcar en cubos; - almidón para la alimentación; - espesantes para la cocción de alimentos; - fideos; - fideos instantáneos; - platos preparados a base de fideos; - fideos precocinados; - arroz instantáneo; - almuerzos preenvasados compuestos principalmente de arroz y que incluyan también carne, pescado o verduras; - almuerzos en caja; - levadura; - aperitivos a base de cereales; - aperitivos a base de arroz; - aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; - propóleos; - pastelería; - bebidas a base de ; - dulces; - aromas de café; - ; - gluten preparado como producto alimenticio; - preparaciones para endurecer la nata montada; - helados comestibles; - condimentos para ollas calientes; - ablandadores de carne con fines culinarios.; en clase 31: Piensos; Alimentos para animales; Legumbres frescas; Granos [cereales]; Sésamo comestible sin procesar; Semillas de lino comestibles sin procesar; Animales vivos; Verduras, hortalizas y legumbres frescas; Frutas frescas; Granos de siembra; Malta para elaborar cervezas y licores; Nueces de betel, frescas; Árboles [plantas]; Flores; Arena higiénica para animales; Granos de soya frescos; en clase 32: Aguas minerales [bebidas]; Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; Néctares de frutas sin alcohol; Bebidas a base de judías; Bebidas a base de plantas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; Cervezas; Aguas [bebidas]; Bebidas no alcohólicas; en clase 33: Alcohol de arroz; Vino de arroz amarillo; Extractos de frutas con alcohol; Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Bebidas alcohólicas que contienen frutas; sake; vino; alcohol comestible; Baijiu [bebida china de alcohol destilado]; Bebidas espirituosas; Vinos para cocinar. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821539 ).

Solicitud N° 2023-0009357.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnologicas S.A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROTECSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; Agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821540 ).

Solicitud Nº 2023-0009223.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la psoriasis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la artritis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. Reservas: colores rojo: PANTONE Rubine Red C, CMYK 12, 100, 47, 1, RGB 206, 0, 88Azul: PANTONE 306C, CMYK 81, 4, 5 0, RGB 0, 181, 226 Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0101963 de fecha 09/06/2023 de República de Corea. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821541 ).

Solicitud Nº 2023-0007483.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S.A., con domicilio en: Rua Flórida, 1970, Brooklin, São Paulo - SP, Brasil, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: FULL CLARO, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: consultoría en telecomunicaciones; servicios de telecomunicación; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; operación de equipos de telecomunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; servicios de interfaz de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones y transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones a través de redes digitales; transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos; prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia; transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones ópticas; consultoría, información y asistencia en el ámbito de las telecomunicaciones; facilitación de acceso a terceros a infraestructuras de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; transmisión de imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión de sonido e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión de mensajes e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de audio disponible en internet; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de vídeo disponible en internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a redes o bases de datos de comunicaciones mundiales; servicios de telecomunicaciones de telefonía prestados mediante tarjetas telefónicas de prepago; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red informática global; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales de internet; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, inalámbrica y por cable; servicios de transmisión de datos de alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones; transmisión de mensajes cortos [sms] entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio disponibles en servicios en línea a la carta; prestación de servicios de telecomunicaciones en plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de servicios de vídeo a la carta en internet; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a películas y programas de televisión prestados a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de telefonía fija y móvil; transmisión de mensajes e imágenes a través de telefonía móvil; transferencia inalámbrica de datos a través de telefonía móvil digital; servicios de telefonía móvil inalámbrica; facilitación de acceso a portales de internet móvil; facilitación de acceso a plataformas en internet, así como en internet móvil; facilitación de acceso a portales de internet e internet móvil; difusión de películas y programas de televisión a través de internet, redes de telecomunicaciones móviles y otros medios de comunicación; suministro de acceso a líneas de chat y salas de chat y foros a través de internet móvil; suministro de acceso a líneas de chat, salas y foros de internet, incluyendo internet móvil; comunicaciones a través de redes de telecomunicaciones multinacionales; servicios de comunicaciones de redes informáticas; transferencia de datos a través de redes informáticas; transferencia de información a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes telemáticas; transmisión de información a través de redes de cable; transmisión de información a través de redes inalámbricas; transmisión de información a través de redes digitales; transmisión de información a través de redes telemáticas; transmisión de mensajes a través de redes informáticas; facilitación de acceso de alta velocidad a redes de área ya una red informática mundial; comunicación a través de red privada virtual [vpn]; facilitación de acceso a redes informáticas; transferencia de información y datos a través de redes informáticas; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales; transmisión de información a través de redes inalámbricas o por cable; transmisión de información a través de redes informáticas; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; transmisión de vídeo a través de redes digitales; transmisión interactiva de vídeos a través de redes digitales; acceso a bases de datos en redes informáticas; alquiler de tiempos de acceso a información en redes informáticas; difusión de programas de televisión y radio por cable o redes inalámbricas; difusión de programas a través de una red informática mundial; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; suministro de vídeo interactivo a través de redes digitales; suministro de acceso a datos en redes informáticas; suministro de acceso a datos en redes de comunicación; facilitación de acceso a información disponible en redes informáticas; suministro de acceso a información a través de redes de datos; suministro de acceso a internet y otras redes de comunicación; facilitación de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a redes de comunicación electrónica; proporcionar acceso a una red informática mundial; suministro de acceso de alta velocidad a redes en un área; servicios de red digital de servicios integrados [rdsi]; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e internet; transmisión de audio a través de otras redes de comunicación e internet; transmisión de contenidos de audio y vídeo a través de redes informáticas; transmisión electrónica y difusión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión de información en línea sobre diversos temas a través de una red informática mundial; transmisión de audio, vídeo y datos por cable, satélite, redes informáticas, líneas telefónicas y líneas isdn; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática mundial; suministro de acceso a través de redes de datos a aplicaciones de software para acceder a internet; facilitación de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales para la transferencia y difusión de diversos tipos de información. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821543 ).

Solicitud N° 2023-0008662.—Andrea Alejandra Fernández Montoya, cédula de identidad N° 30401048, en calidad de apoderado especial de José Carlos Núñez Valverde, soltero, cédula de identidad N° 304910349, con domicilio en Cartago, Paraíso, Santiago, La Flor, 500 metros noroeste de la Iglesia Católica., Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que ofrece como servicio localizar a vendedores y localizar el tipo de productos que se ofrenden en distintas ferias del agricultor a nivel nacional, asimismo se dedica a la venta en linea de los productos que se comercializan en ferias. Ubicado en Cartago, Paraíso, Santiago, La Flor 500 metros al noroeste de la Iglesia Católica. Reservas: se hace reserva de los colores, verde: #21BA5F y naranja: #FF9514. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821551 ).

Solicitud N° 2023-0009083.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Shandong Comforser International Trading Co., con domicilio en 209, Room-172 (A), Building Two, No. 43 Beijing Bonded Port Road, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para las ruedas de los vehículos, neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos de reparación de cámaras de aire, neumáticos para aviones, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, neumáticos [cubiertas] de bicicleta, rueda de automóvil, automóviles, llantas de automóvil. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821563 ).

Solicitud Nº 2023-0009025.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de ARMADA SYSTEMS, INC. con domicilio en 11 Funston Ave, Ste A San Francisco, CA 94129-4504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de telecomunicaciones y redes de datos; hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de sistema operativo incorporado; hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de comunicaciones incorporado; software informático descargable y grabado para facilitar las telecomunicaciones y redes informáticas globales; software de telecomunicaciones y redes de datos descargable y grabado para conectar usuarios de redes informáticas y redes informáticas globales; software operativo informático descargable y grabado; software operativo de servidor de acceso a redes descargable y grabado hardware y periféricos informáticos y software informático para el mando y control de comunicaciones y difusión de información en los campos de centros de datos móviles y fijos y centros de comunicaciones móviles y fijos; centros de datos y comunicaciones móviles y fijos en forma de estructuras de contenedores modulares con sistemas informáticos, servidores informáticos, hardware de redes informáticas, capacidad de calefacción, ventilación y aire acondicionado integrada, fuentes de alimentación, baterías, generadores o paneles de energía eléctrica; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; proporcionar el uso temporal de software operativo en línea no descargable para las telecomunicaciones, la creación de redes, y el acceso y uso de redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software de red no descargable, basado en la nube, a saber, software que proporciona conectividad, interoperabilidad y capacidad de gestión entre los componentes y sistemas en red; servicios informáticos, a saber, proporcionar acceso e integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar software no descargable, accesible a través de una red informática global, para gestionar aplicaciones informáticas y para operar aplicaciones distribuidas y redes de ordenadores; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software y sistemas operativos de comunicaciones y redes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97855637 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821567 ).

Solicitud N° 2023-0007679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Siemens Energy Global GMBH & CO. KG, con domicilio en Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: OMTERRA como marca de fábrica y comercio, en clases 7; 9; 11; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para la transmisión y producción de energía, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; acoplamiento de máquinas y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos y de otro tipo (en la medida en que estén comprendidos en la clase 7), generadores de gas y químicos; plantas y equipos de generación de energía, a saber, centrales de turbinas de gas y de vapor, centrales eólicas e hidroeléctricas, centrales de energía solar (generadores), componentes y piezas de estas plantas comprendidos en la clase 7; centrifugadoras; aparatos de suministro de energía (generadores); motores eléctricos y sus partes, excepto para vehículos terrestres; propulsores azimutales eléctricos para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos equipados con propulsores azimutales eléctricos; motores diesel para barcos equipados con propulsores azimutales; recipientes de todo tipo, a saber, recipientes diseñados para contener gases o líquidos a una presión determinada (partes de máquinas); recipientes a alta presión; generadores de electricidad, en particular accionados por energía eólica, turbinas eólicas, molinos de viento, centrales eólicas, torres de turbinas eólicas; turbinas; aspas de turbina para la generación de energía; turbinas para la generación de energía; bombas, compresores, ventiladores para motores; bujes como partes de máquinas; engranajes para máquinas; cajas de engranajes que no sean para vehículos terrestres; álabes de turbina que no sean partes para motores de vehículos terrestres; acoplamientos para máquinas; equipos rotativos para la generación de energía; máquinas y equipos para procesos combinados de compresión y químicos (craqueador rotativo de olefinas), en la medida en que estén comprendidos en la clase 7; estabilizador de red rotativa; equipos para la conversión de energía mecánica en energía eléctrica; equipos y máquinas para la gestión del carbono, incluyendo su captura, utilización y almacenamiento; aparatos generadores de energía para instalaciones y plantas de biomasa y sus partes, tales como máquinas, motores y componentes (en la medida en que estén incluidos en la clase 7); calentadores de agua (parte de máquinas); bombas de calor (partes de máquinas); partes y accesorios para los productos antes mencionados, en la medida en que estén incluidos en la clase 7. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodesia, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, control, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; programas informáticos grabados y descargables; ordenadores y dispositivos periféricos; células solares para generación de energía; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generación de electricidad solar; células fotovoltaicas; módulos y células de paneles solares; aparatos de almacenamiento de electricidad; baterías; acumuladores; software descargable para tecnología de cadena de bloques; sensores y detectores; equipos de mantenimiento y maquinaria automatizada para ingeniería de centrales eléctricas, como equipos de ensayo de tuberías; equipos para ensayos no destructivos de materiales en centrales eléctricas; equipos de ensayo de corrientes de Foucault; equipos de ensayo por ultrasonidos; detectores de fugas; aparatos de electrólisis para generar hidrógeno, oxígeno, monóxido de carbono y otros gases; módulos de alimentación de pilas de combustible generadoras de electricidad; controladores, válvulas de control eléctrico, interruptores y circuitos; electrolizadores (celdas electrolíticas) para generar combustibles, gases y productos químicos; celdas electrolizadoras; unidades de potencia de celdas de combustible; estaciones de prueba para generadores de combustibles, gases y productos químicos; celdas de combustible de hidrógeno; generadores electroquímicos para generar electricidad; aparatos electrolíticos para generar combustibles, gases y productos químicos. Clase 11: Aparatos e instalaciones para calefacción, producción de vapor, secado, refrigeración, ventilación en el campo de la producción y almacenamiento de energía; aparatos generadores de calor; bombas de calor; generadores nucleares; reactores nucleares; instalaciones de centrales nucleares; vasijas de reactores; reactores de fusión accionados por láser, equipos y máquinas de producción de energía para aplicaciones nucleares; instalaciones y equipos sanitarios, sistemas de abastecimiento de agua; sistemas de limpieza, desalinización y acondicionamiento de agua; los productos mencionados no se refieren a sistemas de calefacción y refrigeración de superficie ni forman parte de ellos. Clase 35: Publicidad; publicidad y estudios de marketing por cuenta de terceros, en particular en redes digitales (“publicidad en Internet”); estudios de mercado; administración de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; gestión empresarial; ajuste y estructuración de datos en bases de datos informáticas; actualización de datos en bases de datos informáticas; mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; organización de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos; todos los servicios mencionados en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear. Clase 36: Asesoramiento financiero y de seguros en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear; corretaje de electricidad.; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas, máquinas y piezas de máquinas y equipos en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear; instalación, montaje, mantenimiento, supervisión y reparación de sistemas, productos y equipos utilizados en la generación, transmisión y distribución de energía, la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información y la ingeniería mecánica; tendido de cables. Clase 39: Almacenamiento de energía; almacenamiento de gas; distribución de energía; distribución de gas; distribución de electricidad; distribución de energías renovable. Clase 40: Tratamiento de materiales de desecho; reciclaje de residuos y basura; servicios de reciclaje; alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, para la producción de energía y para la fabricación a medida; generación de energía, en particular mediante el uso de la energía de fusión; generación de electricidad, en particular a partir de la energía eólica y de la energía solar; generación de energía eléctrica utilizando el secuestro de carbono; conversión de combustibles nucleares; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de hidrógeno y otros gases; consultoría técnica en el campo de la producción y conversión de energía. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, la energía renovable, la energía convencional y la energía nuclear; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; investigación y desarrollo para terceros en los ámbitos de la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información, la ingeniería médica, la física, la química y la ingeniería mecánica, así como servicios de planificación, consultoría, ingeniería y supervisión técnica en estos ámbitos; planificación de la construcción y el diseño y consultoría en relación con los mismos; arrendamiento de productos y sistemas utilizados en ingeniería eléctrica, electrónica, tecnología de la información, así como ingeniería médica; ensayos de materiales; servicios de apoyo técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructuras a distancia e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en nube públicos y privados; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); cadena de bloques como servicio (BaaS); almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento de datos mediante cadena de bloques; plataformas de alojamiento en Internet; computación en nube; adquisición de datos y evaluación de datos para el modelado de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882020 de fecha 31/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821569 ).

Solicitud Nº 2023-0009966.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamérica Corp., Otra identificación 9642-21031-101-1 con domicilio en Ciudad De Panamá, República De Panamá, PH Arifa, pisos 9 Y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de vehículos automotores, sus repuestos y accesorios. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821575 ).

Solicitud N° 2023-0009429.—John Erick Soto Dobles, cédula de identidad N° 115420210, en calidad de apoderado generalísimo de Arco Púrpura S. A., cédula jurídica N° 3101810036, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la segunda entrada de Pinares, 150 metros al norte Condominio Mely, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: azul, gris, fondo blanco. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821579 ).

Solicitud N° 2023-0009601.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos veces, cédula de identidad 106440513, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S.A., Cédula jurídica 3101564846 con domicilio en Santa Ana, Pozos condominio Montesol Edificio F, oficina 118. De la verdulería La Chispa 50 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICITIES como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a, Comercio, Diseño Industrial y todo en construcción de casas y edificios y consultoría. El nombre comercial protege el establecimiento comercial dedicado a lo anteriormente indicado, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, condominio Montesol Edificio F 118. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821584 ).

Solicitud N° 2023-0010297.—Francisco Gómez Bueno, cédula de identidad N° 110710149, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Interclubes, cédula jurídica N° 3002061927, con domicilio en calle 2, avenidas 1 y 3, Edificio Club Unión, segundo piso, frente al Correo Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN INTERCLUBES, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821603 ).

Solicitud Nº 2023-0010411.—Mariela María Zúñiga Fallas, soltera, Abogada y Notaria., cédula de identidad 206100544, en calidad de Apoderado Especial de Skoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818324 con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, Calle El Común, 300 metros este de la casa pastoral, casa de 2 plantas color rosado a mano derecha., Palmares, Costa Rica solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cambio de recetas médicas y asesoramiento en materia de farmacia. Ubicado en Alajuela, Palmares, Centro, detrás de la capilla de velación, diagonal a los tribunales. Reservas: Se reserva colores turquesa, verde, azul, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821608 ).

Solicitud Nº 2023-0010287.—María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lavado de vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Servicios de pulverización para carros; Recauchutado de neumáticos; Instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; Reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821609 ).

Solicitud N° 2023-0008948.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Xuping Jewelry CO., LTD., con domicilio en N° 60, Industry Avenue, Longyu Town, Longyu District, Wuzhou City, Guangxi Zhuang Autonomous Región, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería; dijes [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; perlas [joyería]; estrás / bisutería [joyería]; anillos [joyería]; pendientes; insumos de joyería; joyeros; metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821610 ).

Solicitud N° 2023-0008626.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sigma S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, KM 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador / El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821611 ).

Solicitud Nº 2023-0008625.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio De Soyapango, Departamento De San Salvador / El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821612 ).

Solicitud Nº 2023-0008482.—Ana Brigitte Fernández Febres, soltera, cédula de identidad 801400221 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de spa, estética, cuidado personal y cuidado de la piel, incluyendo venta de productos para el cuidado de la piel. Ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, 50 metros norte y 200 metros oeste de Guachimarket a mano derecha, portón color marrón. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821614 ).

Solicitud N° 2023-0009368.—Nancy Murillo Soto, soltera (50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490486, y Whitney Murillo Soto, soltera, (50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490485, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica y Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: celeste y café. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821615 ).

Solicitud Nº 2023-0008622.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821617 ).

Solicitud N° 2023-0009597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis, Barnston West, JoB 1Co Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: NORDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas deportivas multiusos; bolsas deportivas; mochilas para senderismo; mochilas para montañistas; bastones para montañismo; bolsas para ropa deportiva; bolsas para viaje; bolsas para viaje de materias plásticas; fundas impermeables específicamente adaptadas para proteger mochilas; fundas protectoras impermeables específicamente diseñadas para mochilas; bolsas con ruedas; mochilas; bolsas de cinturón; bolsos de cuero, maletas y billeteras; bolsas de mano; maletas con ruedas; correas de cuero para equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas textiles para compras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821618 ).

Solicitud Nº 2023-0003025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en km 4 ½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar una aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes y para promocionar servicios bancarios; en relación con la marca POKET con número de expediente 2023-3021 y la marca POKET bajo el número de expediente 2023-3023. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821624 ).

Solicitud N° 2023-0002552.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Soluciones icónicas para tu salud y bienestar, como señal de publicidad comercial, para promocionar los servicios de: dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial, demostración de artículos para propósitos promocionales, distribución de muestras (material de promoción), servicios de asesoramiento a terceros de cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos, servicios de promoción para crear conciencia en materia de salud, cuidado personal y bienestar, relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N° 2023-002548 y para promocionar los servicios de investigación con fines médicos; consultoría sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos cosméticos; servicios de laboratorios científicos para fines médicos, provisión de información en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, servicios de un laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética; relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N° 2023-002549. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821626 ).

Solicitud N° 2023-0008702.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, San José, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Flora, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, probióticos para la flora intestinal. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821628 ).

Solicitud N° 2023-0008701.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Protect como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821631 ).

Solicitud N° 2023-0010290.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de 3-102-843217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843217, con domicilio en Quepos, Quepos, frente al Hotel Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante (alimentos y bebidas) y tienda souvenir, ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Si Como No. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821635 ).

Solicitud N° 2023-0009757.—Evelyn Stella Cortés García, cédula de identidad N° 800840359, en calidad de apoderado generalísimo de Inversión Paso Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101533042, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste de la plaza de deportes, contiguo a los locales comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de clínica médica. Reservas: Se reserva el color: azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023821645 ).

Solicitud N° 2023-0009858.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xteel International INC, cédula jurídica N° 751963, con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y productos de acero. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de utilizarla en cualquier tamaño. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821657 ).

Solicitud Nº 2023-0009600.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Exituno S.A con domicilio en AV. Manuel Cipriano Dulanto NO 211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Envases de papel o cartón para comestibles; recipientes de papel para crema o nata; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; cajas de papel o cartón; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios, los anteriores todos fabricados con materiales ecológicos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821658 ).

Solicitud N° 2023-0007961.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Tukol jarabe, una cucharada de alivio que expulsa todo tipo de tos, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un jarabe para la tos, relacionada con la marcaTukol” con N° de registro 316129. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821659 ).

Solicitud N° 2023-0010122.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San José, distrito cuarto, Catedral, Paseo de los Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proveer servicios de arquitectura, planificación urbana, ingeniería civil, diseño de interiores y gestión de proyectos inmobiliarios. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023821663 ).

Solicitud Nº 2023-0010374.—Natalia Carvajal Lorenzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109070734, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de Construplaza 2.5 km norte, Residencial Real de Pereira Norte, Condominio Vistas de Pereira, Casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821666 ).

Solicitud N° 2023-0009853.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Nazanin Mehdi Khan Futch, casada una vez, cédula de identidad N° 112700690, con domicilio en Bosques de Altamonte, casa 8, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WELLNAZ KITCHEN, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio, marketing de influenciadores para promover el bienestar, nutrición y cocina; en clase 41: servicios educativos, de formación, seminarios, talleres, cursos y retiros relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Organización de eventos deportivos, recreativos y de entretenimiento relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821667 ).

Solicitud Nº 2023-0010127.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Yindu Kitchen Equipment Company Limited con domicilio en N° 1 Xingxing Road, Xingqiao District, Yuhang, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Congeladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores; aparatos e instalaciones de cocción; calentadores de alimentos eléctricos; vitrinas frigoríficas; parrillas [utensilios de cocción]; cocinas; utensilios de cocina eléctricos; hornos de cocina. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821671 ).

Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en Judas de Chomes, 35 oeste de la iglesia católica, Costa Rica , solicita la inscripción de: API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821673 ).

Solicitud N° 2023-0004395.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika S.A., cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia, Jardines de Moravia, casa 19-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUCURUCHO MALAVASI como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821678 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2220.—Ref: 35/2023/5775.—Edson Fernando Lacayo Marceth, cédula de identidad 503540694, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, del Bar La Grupera 2 km al sur en Finca Mata de Caña. Presentada el 28 de setiembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2220. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023821520 ).

Solicitud Nº 2023-1993.—Ref.: 35/2023/5622.—José Pablo de Jesús Sandoval García, cédula de identidad 501411119, solicita la inscripción de: S9I, como marca de ganado, que usará preferentemente en Bijagua de Upala Alajuela Altamira, Parcela 21 del Asentamiento Altamira Etapa 2, a mano derecha finca conocida Sandoval, entrada portillo de madera con alambre sin pintar junto al corral de madera sin techo. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-1993. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023821523 ).

Solicitud N° 2023-2251.—Ref: 35/2023/5498.—Frank Esteban Badilla Chaves, cédula de identidad N° 6-0382-0103, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Clara, del puente cuatrocientos metros al oeste, con portón de metal casa y corral al fondo color blanco a la par de la zona verde, finca conocida como Badilla Chaves. Presentada el 03 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023821524 ).

Solicitud N° 2023-2107.—Ref.: 35/2023/4745.—Steven Osvaldo González Mesén, cédula de identidad N° 402510185, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, 100 metros norte y 300 metros este Monumento de AyA. Presentada el 13 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2107. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(IN2023821546 ).

Solicitud Nº 2023-2411.—Ref.: 35/2023/6148.—Sigifredo De La Trinidad Morun Calvo, cédula de identidad 5-0194-0063, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria Cerro Gordo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483983, solicita la inscripción de: FC5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, un kilómetro al sur de Fábrica de Cemento, en Finca Cerro Gordo. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2411. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023821547 ).

Solicitud Nº 2023-2102.—Ref: 35/2023/4739.—Steven Jesús Villalobos Jiménez, cédula de identidad 604140379, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de 3-101-869683 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101869683, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito, cuatrocientos metros al oeste de la Escuela Pública de la localidad. Presentada el 13 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2102. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023821571 ).

Solicitud Nº 2023-2363.—Ref: 35/2023/5959.—Jimmy Lain Aguilar, cédula de identidad N° 110210364, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Salitral, de la Iglesia Católica 200 metros al este y 300 metros al sur, propiedad a final de la calle. Presentada el 17 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2023821604 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAO, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000391, y fue presentada a las 10:52:35 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de agosto de 2023.—Oficina de Patente.—Viviana Segura de la O.—( IN2023821555 ).

La señor(a)(ita) Anel Aguilar SandovaL, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Civi Biopharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN ORAL DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos que comprenden (1) un oligonucleótido de la presente descripción, por ejemplo, un aptámero de ASO, ARNsi, ARNsh, ADN o ARN, vector de terapia génica, ARNmi, imitador de ARNmi, antimiR, señuelo de ADN o ARN, oligonucleótido CpG, o cualquier oligonucleótido terapéutico o de diagnóstico conocido en la técnica, y (ii) un derivado del ácido caprílico, por ejemplo, 5-CNAC. En algunos aspectos, la composición de oligonucleótidos se formula para su administración al tracto gastrointestinal. Por lo tanto, en algunos aspectos, la presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos para administración oral que comprenden un oligonucleótido terapéutico o de diagnóstico (por ejemplo, un ASO) y un derivado del ácido caprílico (por ejemplo, 5-CNAC o su derivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/18, C07C 23/100 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oerum, Henrik (US); Noble, Stewart Alwyl (US) y Shear, Charles Lester (US). Prioridad: N° 63/178,361 del 22/04/2021 (US), N° 63/261,506 del 22/09/2021 (US) y N° 63/288,379 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/226217. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000471, y fue presentada a las 12:07:07 del 4 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023821646 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada NOVEDOSAS PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS. Se divulgan proteínas pesticidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros, e incluyen, sin limitación, TIC13085 y TIC13087. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas divulgadas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a la infestación por lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC13085 y TIC13087. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 7/04, C07K 14/195, C07K 14/32, C07K 14/325, C07K 14/415 y C12N 15/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bowen, David, J. (US); Ciche, Todd, A. (US); Howe, Arlene, R. (US); Waldheuser, Stephanie, C. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/132,877 del 31/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/146874. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000292, y fue presentada a las 07:46:24 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023821681 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Prometheus Biosciences, INC. y Cedars-SINAI Medical Center, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LIGANDOS DE TIPO TNF 1A (TL1A) Y SUS USOS. En el presente documento, se describen anticuerpos humanizados anti-TL1A y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias intestinales (IBD), tales como la enfermedad de Crohn (CD) y colitis ulcerosa (UC).La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61P 1/04 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allison Luo (US); Lauren Otsuki (US); Mark Manning (US); Robert Payne (US); Olivier Laurent (US); Janine Bilsborough (US); Bradley Henkle (US) y Stephan R. Targan (US). Prioridad: N° 63/150,825 del 18/02/2021 (US), N° 63/180,892 del 28/04/2021 (US), N° 63/226,037 del 21/07/2021 (US) y N° 63/285,781 del 03/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/178159. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000436, y fue presentada a las 11:41:06 del 07 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023821683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4513

Ref: 30/2023/9646.—Por resolución de las 10:56 horas del 2 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA FABRICACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA, a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Cody, James, R., Ill (US); Shih, Ping, Yang (US); Tran, Tiffany, Diemtrinh (US) y Koral, Arthur, I. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4513 y estará vigente hasta el 22 de febrero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/04 y A61B 34/32. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de octubre de 2023.—Oficina del Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023821553 ).

Inscripción N° 4515

Ref: 30/2023/9813.—Por resolución de las 10:54 horas del 6 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4515 y estará vigente hasta el 18 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023821554 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOTA VARGAS ALVARADO, con cédula de identidad N°115420986, carné N°30572. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 24 de octubre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N°186816.—1 vez.—( IN2023821652 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VALERIA ANTONIA RIVAS BRICEÑO, con cédula de identidad número 503860629, carné número 31032. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 186689.—San José, 20 de octubre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2023821700 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS LUIS FERNANDEZ FALLAS, con cédula de identidad115500570, carné31175. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182845.—1 vez.—( IN2023821753 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ULDA MASSIEL PALAVICINI MENDOZA, con cédula de identidad N° 801250012, carné N°22662. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada. Proceso N° 186971.—1 vez.—( IN2023821785 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1047-2023.—Exp 24658P.—Amigos por la Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero DM-113, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.865 / 555.619 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820086 ).

ED-1016-2023.—Exp 24637.—Carlos Andrés, López Gamboa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.344 / 563.219 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820097 ).

ED-UHTPSOZ-0052-2023.—Exp. N° 14934.—3-101-738307 S.A., solicita concesión de: (1) 0,57 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 126.904 / 583.046 hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo del Rio Pejibaye, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro y consumo humanodoméstico. Coordenadas 127.147 / 583.113 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820101 ).

ED-1048-2023.—Exp. 24659.—Francisco Velásquez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.339 / 568.956 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820115 ).

ED-1030-2023.—Exp. 14644P.—Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-497, en finca de Corporación Alfaro Y Di Bella S.R.L., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 221.980 / 498.710, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821101 ).

ED-0991-2023.—Exp. 15359.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento IDA El Almendro, solicita concesión de: 12.40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Forestales, S.A., en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 206.911 / 561.320 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821128 ).

ED-UHTPNOL-0067-2023.—Exp. N° 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-458, en finca de Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.434 / 371.510, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821158 ).

ED-1067-2023.—Exp. N° 8187P.—Soul Of Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-151, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 263.525 / 337.825, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821235 ).

ED-1069-2023.—Exp. N° 9782P.—Hacienda Letre S.A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humanodoméstico. Coordenadas 237.750 / 422.350 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821255 ).

ED-0904-2023.—Exp. N° 7284P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-377, en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 204.700 / 549.362, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821272 )

ED-1050-2023.—Exp. N° 14649.—Ganadera Layma S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humanodoméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. (2) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismmo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821333 ).

ED-1070-2023.—Exp. N° 8623P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 4.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-96, en finca de Aguas de la Costa S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante. Coordenadas: 284.700 / 355.200, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-01073-2023.—Exp. 24681.—Heidi Nicol, Williams, solicita concesión de: (1) 1.44 litros por segundo de la Quebrada Chicoporta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 49.069 / 597.166 hoja Carate.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023821435 ).

ED-UHSAN-0029-2023.—Exp. N° 6861.—Inés Rojas Rojas y Edith Del Carmen Quesada Rojas, solicita concesión de: 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Alfaro Arnulfo en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 248.800 / 493.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821445 ).

ED-0995-2023.—Exp. 14265.—Alejandro González Arellano solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Río Grande de Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 204.606 / 476.193 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2023821484 ).

ED-1044-2023.—Exp. N° 23560P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1089, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.658 / 467.100, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821485 ).

ED-1024-2023.—Exp. N° 15022.—Miguel Alberto Pérez Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.500 / 578.750, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821508 ).

ED-01072-2023.—Exp. N° 24678.—Vista De Los Cuatro Rios, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Balzar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 108.974 / 588.308 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821510 ).

ED-UHTPNOL-0071-2023.—Expediente N° 14160P.—Oscar Hernández Chavarría, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-677 en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821532 ).

ED-1019-2023.—Expediente N° 7147.—Olger Fernando, Vargas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821572 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1075-2023.—Exp. 24684.—Jesús del Carmen, Arguedas Vindas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 148.337 / 561.581 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821779 ).

ED-1039-2023.—Exp. 24663P.—Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del pozo BC-909, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso . Coordenadas 212.885 / 480.340 hoja Barranca.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821831 ).

ED-UHTPNOL-0057-2023.—Exp. N° 22773P.—Familia R Y P de los Ángeles Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-406, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.583 / 419.165, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821842 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Isabella Martínez Milla, hondureña, cédula de residencia N° 134000686623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6373-2023.—San José, al ser las 9:09 del 26 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821605 ).

Eduardo Flores Miralles, español, cédula de residencia: 172400100419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5894-2023.—San José, al ser las 1:01 del 25 de octubre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821641 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Unidad de Gestión del Potencial Humano de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto mediante la resolución N° 06815-2023 (DJ-0834) de las 10:20 horas del 31 de mayo de 2023, por la División Jurídica de la Contraloría General de la República en su actuación como entidad fiscalizadora, procede a publicar la siguiente amonestación escrita:

De conformidad con lo resuelto dentro del Procedimiento Administrativo tramitado bajo el número de expediente N°CGR-PA-2022007890, se declara al señor David Venegas Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-1107-0462, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante una amonestación escrita de conformidad con lo establecido en el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Unidad de Gestión del Potencial Humano.—Ana Lorena Sánchez Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 223361.—Solicitud N° 468808.—( IN2023821811 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0960-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-04-0010

Voriconazol 200 mg

Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa

Frasco ampolla

Versión CFT 71806

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0118

Lenalidomida 10mg. Cápsula

Versión CFT 96201

Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N° 466259.—( IN2023821769 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DESEGUNDA VEZ

ORI-229-2023.—López Gómez José Pablo, R-185-2023, cédula de identidad: 115890801 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ingeniería Química y Ciencia Analítica, University of Manchester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023821391 ).

ORI-341-2023.—Ramírez Salas Stephany, R-315-2023, cédula de identidad N° 207070737, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023821498 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-346-2023.—Castellón Canales Clevis Eduardo, R-334-2023, cédula de identidad: 1-1169-0188, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tecnologías Facilitadoras para la Industria Alimentaria y de Bioprocesos, Universidad Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023821684 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

    RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 4, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 142023, celebrada el viernes 06 de octubre de 2023. Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de terreno, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-1172023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las  obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-117-2023 del 21 de setiembre del 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un área 157.072,00 metros cuadrados que serán segregados de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 200943-000, cuyo propietario registral es la empresa Finca Ganadera Los Teques Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044589, área que se requiere para ser destinado a embalse Río Piedras.

X.—El lote a expropiar se requiere por cuanto se localiza al oeste del inmueble y colinda con el río Piedras, por lo cual, una vez construida la Presa Piedras y conformado el embalse respectivo esta área quedará inundada pasando a formar parte del embalse Río Piedras.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-031-2021 del 14 de octubre del 2021 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el lote a expropiar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 incisos a), b, y f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote que tiene un área de 157.072,00 metros cuadrados que es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real 200943-000, cuyo propietario registral es la sociedad Hacienda Ganadera Los Teques Sociedad Anónima.

El área a adquirir se describe así: Naturaleza: terreno destinado a embalse Río Piedras. Situación: distrito primero (Bagaces) del cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto de finca madre; sur: Río Piedras, Resto de la Fina Madre e Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima ; Este: resto de finca madre; oeste: Río Piedras. Medida: ciento cincuenta y siete mil setenta y dos metros cuadrados. Plano catastrado: cinco-dos uno siete uno cinco seis tres-dos mil diecinueve, inscrito en el Catastro Nacional el veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.

Procédase con el pago de la indemnización correspondiente, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-031-2021 del 14 de octubre del 2021, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Terreno: 157072,00 m2 X ¢ 240,00/m2 = ¢37.697.280,00

Daño al Remanente: ¢32.840.712,00

Valor total de la indemnización: ¢70.537.992,00 (setenta millones quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y dos colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser ello posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 1959-2023.—Solicitud N° 468413.—( IN2023821670 ).

Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 14-2023, celebrada el viernes 06 de octubre de 2023. Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de terreno, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-118-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3° inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3° dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La Ley N° 10230 publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2° Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5° de la Ley N° 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2° de la Ley N° 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-118-2023 del 21 de setiembre del 2023, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de dos áreas, una de 511.270 metros cuadrados y la otra de 172.542,00 metros cuadrados, ambas áreas son parte de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real número: 52862-000, cuyo propietario registral es la empresa Martimex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-164035, áreas que se requieren como parte de la construcción del embalse Río Piedras.

X.—Los lotes a expropiar se requieren porque colindan con el Río Piedras y por su ubicación quedarán inundados con la construcción del embalse.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-029-2021 del 14 de octubre del 2021 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por los lotes a expropiar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2°, 3° incisos a), b) y f), 4°, 6° inciso e), 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286, y artículos 2°, 5° y 16 de la Ley N° 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos lotes, que serán segregados de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real número: 52862-000, cuyo propietario registral es la empresa Martimex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-164035.

Los lotes a adquirir se describen así:

LOTE UNO: Naturaleza: terreno destinado a embalse Piedras. Situación: Distrito primero (Bagaces) del cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, SENARA; sur, Río Piedras y SENARA; este, resto de finca madre y SENARA, y oeste, Río Piedras y SENARA. Medida: quinientos once mil doscientos setenta metros cuadrados. Plano catastrado: cinco-dos tres cero siete tres cinco siete-dos mil veintiuno, inscrito en el Catastro Nacional el dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.

LOTE DOS: Naturaleza: terreno destinado a embalse Piedras. Situación: Distrito primero (Bagaces) del cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Canal de SENARA; sur, SENARA y Agrícola e Industrial El Poró de Grecia Sociedad Anónima; este, canal de riego de SENARA y resto de la finca madre; oeste, Canal de riego de SENARA y embalse piedras. Medida: ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano catastrado: cinco-dos tres cero siete tres cinco seis-dos mil veintiuno, inscrito en el Catastro Nacional el dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.

Procédase con el pago de la indemnización correspondiente por la adquisición de los dos lotes indicados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-029-2021 del 14 de octubre del 2021, emitido por la Unidad Técnica de Valuación, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

LOTE UNO:

Valor del terreno: 511.270,00 m2 x

¢ 190.000 m2 =                                                                ¢97.141.300,00

Daño al Remanente                                                        ¢23.296.022,42

VALOR TOTAL DEL LOTE UNO:                        ¢120.437.322,42

LOTE DOS:

Valor del terreno: 172.542,00 m2 x

¢ 190,00 m2 =                                                                  ¢32.782.980,00

Daño al Remanente                                                           ¢7.861.877,88

VALOR TOTAL DEL LOTE DOS:                           ¢40.644.857,88

Valor total de la indemnización: ¢161.082.180,30 (ciento sesenta y un millones ochenta y dos mil ciento ochenta colones treinta céntimos).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser ello posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 1960-2023.—Solicitud N° 468415.—( IN2023821672 ).

Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°142023, celebrada el viernes 06 de octubre de 2023. Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de terreno, solicitado mediante oficio SENARADRAT-116-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-116-2023 del 21 de setiembre del 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de un área de 1.049.521,00 metros cuadrados de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 34932-000, cuyo propietario registral es ASETREK TRES AZUL, cédula jurídica: 3-101-370259 como área que formará parte del embalse Río Piedras.

X.—Esta finca se requiere por cuanto la misma se ubica en una posición geográfica que permite ser inundada para efectos de aumentar el tamaño del embalse Río Piedras, es terreno de tacotal y bosque con topografía ondulada, no se observan construcciones y no tiene acceso a servicios básicos, por lo cual, la afectación a los poseedores es mínima.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTVAV-088-2023 del 8 de setiembre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

XII. Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un área de 1.049.521,00 metros cuadrados de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 34932-000, cuyo propietario registral es ASETREK TRES AZUL, cédula jurídica: 3-101370259, área que formará parte del embalse Río Piedras.

El área a adquirir se describe así: Naturaleza: terreno destinado a embalse Piedras, Situación: Distrito primero (Bagaces) del cantón cuarto (Bagaces) de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto de finca madre; sur: Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima y resto de finca madre; este: resto de finca madre; oeste: Resto de finca madre. Medida: un millón cuarenta y nueve mil quinientos veintiún metros cuadrados. Plano catastrado: cinco-dos uno cinco uno siete uno nueve-inscrito en el Catastro Nacional el cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Sobre la finca madre pesan los siguientes gravámenes:

1)  COND Y SERVID REF:

CITAS: 306-01051-01-0901-001

2)  HIPOTECA

CITAS: 2018-287816-01-0001-001

3) COMODATO

CITAS: 2019-459810-01-0001-001

Se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-088-2023 del 08 de setiembre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Terreno a Segregar

104,9521 ha ¢2 000 000,00 /ha

=

¢ 209.904.200,00

 

Valor total de la Indemnización:

¢ 209.904.200,00 (doscientos nueve millones novecientos cuatro mil doscientos colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de Cinco Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo Unánime y Firme.

Unidad de Servicios Administrativos Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1961-2023.—Solicitud N° 468416.—( IN2023821677 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Carlos Manuel López Montero, costarricense, número de identificación 110890580. Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A. J. L. L.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, Expediente N° OLSCA-00412-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468244.—( IN2023821264 ).

A: José Francisco González Loría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veinte de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos González Segura y Arguedas Segura, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad indicadas, asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Paola Ester Segura Chaverri dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Rincón de Salas, del colegio 300 metros hacia La Argentina a mano izquierda, en calle de piedra, segunda casa a mano derecha, color café con portón de lata de zinc liso. Teléfono 6248-9090. VII.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 20 de abril del año 2024. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00049-2015.—Oficina Local de Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.Solicitud Nº 468243.—( IN2023821265 ).

Al señor José Francisco Sierra Martínez, de nacionalidad nicaragüense demás datos desconocidos, se le comunica la resolución diez horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que corresponde a la medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las PME V.S.G, K.S.G, T.S.G y se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468239.—( IN2023821266 ).

A la señora Karol Jessenia Quirós Garita, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad: K.A.Q.G., K.V.F.Q., F.A.F.Q., A.N.F.Q. y J.D.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00303-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468267.—( IN2023821274 ).

A el señor Juan Manuel Mena Sequeira, costarricense número de identificación 205500647. Se les comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.L.P.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Mena Sequeira por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00018-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468274.—( IN2023821283 ).

Al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 602540578, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las doce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés. Que resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da audiencia oral y privada a las partes. Remisión a fase diagnóstica. Resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: Y.M.G.G. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00075-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468275.—( IN2023821294 ).

A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 603050323, último domicilio conocido Estados Unidos, Nueva York, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con cinco minutos del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad K.D.CH.A. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSM-00214-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468279.—( IN2023821295 ).

La señora: Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con veintiséis minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Se revoca el Cuido Provisional, Ordenándose Ubicar a la Adolescente Madre con su progenitor, por consiguiente, se Ordena Archivar el Proceso Especial de Protección para seguir conociéndolo en Sede Judicial. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468281.—( IN2023821296 ).

Al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.V.V.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01174-2023. Se le confiere audiencia al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468284.—( IN2023821302 ).

Al señor Rene Gonzaga Reyes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468309.—( IN2023821311 ).

A la señora Ana Vanegas Huembes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468313.—( IN2023821313 ).

Al señor Mario Alberto Martínez Cedeño cedula de identidad número 6-0246-0784 sin más datos conocidos en la actualidad y Cristofer Quesada Alpizar, cedula de identidad número 11325-0788, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad AB.M.A, D.Q.A y S.Q.A. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00166-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00166-2022.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°468307.—( IN2023821317 ).

A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual, se dicta resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468116.—( IN2023821318 ).

A el señor Francisco López Martínez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 10 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad B. L. B.. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468303.—( IN2023821319 ).

A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la persona menor de edad Y. D. C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468119.—( IN2023821320 ).

Al señor Deibi Ángel Mena Esquivel, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME E.R.M.M., y E.V.V.M. Se le confiere audiencia al señor Deibi Ángel Mena Esquivel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00022-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468132.—( IN2023821323 ).

Al señor Javier Antonio Selva Gómez, sin más datos de identificación o localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 19/10/2023, en la cual se dicta medida de inclusión en ONG para tratamiento de toxicómanos, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad D. J. S. E.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00130-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468315.—( IN2023821324 ).

A la señora Marlene Lanza Corea quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L. Se le confiere audiencia a la señora Marlene Lanza Corea por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468317.—( IN2023821325 ).

Al señor Juan Antonio Azofeifa García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Azofeifa García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468320.—( IN2023821328 ).

Al señor Juan Manuel Oviedo Ugalde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Y. O. O.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00222-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468322.—( IN2023821329 ).

Al señor: Dannier Mauricio Flores Navarro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y L.G.P.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468218.—( IN2023821369 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y L.G.P.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468220.—( IN2023821371 ).

Notificar al señor Ronald Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del diecinueve de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468226.—( IN2023821375 ).

A: Jimy Jairo Borge Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinte de octubre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468237.—( IN2023821378 ).

A la señora Yulitza Aragón Ramírez. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E.K.V.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01171-2023. Se le confiere audiencia a la señora Yulitza Aragón Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468338.—( IN2023821381 ).

Al señor Rosario Saul Huete Serrano. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme K.M.H.R. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01193-2023. Se le confiere audiencia al señor Rosario Saul Huete Serrano, a por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468339.—( IN2023821382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Dannier Mauricio Flores Navarro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R., B.V.P.R. y L.G.P.R.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468222.—( IN2023821372 ).

Se comunica Joseling Shanelys Montenegro, la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se dicta Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad en favor de la PME M.M.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de octubre del 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468238.—( IN2023821379 ).

Se comunica a Michael José Blanco Zúñiga, la resolución de las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Cuido Provisional de las PME N.B.S.; F.B.S; J.B.S; M.B.S y J.B.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00639-2017.—Oficina Local de Guadalupe 24 de octubre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468389.—( IN2023821383 ).

A Víctor Cedeño Umaña, mayor, cédula de identificación 603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia de las 15:06 horas del 20/10/2023, a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C. mediante la cual se ordena el seguimiento y aplicación del plan de apoyo familiar dentro del Proceso Especial de Protección. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00088-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468344.—( IN2023821384 ).

Al señor: Carlos Manuel Méndez García, mayor, nicaragüense, documento de identidad: C0832547, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad S.M.G., por plazo de un mes, rige del veintitrés de octubre al veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día dos de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00027-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468347.—( IN2023821385 ).

Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos, costarricense, cédula de identidad 601850491 sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 24/10/2023, Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B.S.N.E Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468349.—( IN2023821387 ).

Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00106-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468348.—( IN2023821388 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a setiembre del 2023, son los siguientes

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—( IN2023821650 ).

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

La Contraloría General de la República tramitó el procedimiento administrativo N° CGR-PA-2023002700, en el cual se encuentra en firme la decisión final, resolución N° 13550-2023 (DJ-1511) de las 8:44 horas del 03 de octubre de 2023, que dispuso declarar al señor José Francisco Muñoz Víquez, cédula de identidad N° 203380914, responsable administrativamente de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la LCCEIFP razón por la cual se recomienda de forma vinculante la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

MBA. Marjorie Ureña Castro, Subgerente General.—1 vez.—( IN2023821587 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de noviembre del 2023 a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, sita en San José, Moravia, San Vicente, Avenida 47 para tratar los siguientes puntos:

1.  Conocimiento y resolución de recurso apelación presentado por la Dra. Silvia Vargas Pacheco, farmacéutica con carné número 4337, en contra de resolución emitida por la Junta Directiva en sesión ordinaria N° O-14-2023 del 17 de julio del 2023.

2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Lo anterior en virtud de no haberse realizado la Asamblea General Extraordinaria fijada para las 19:00 horas del pasado 16 de octubre de 2023 y que oportunamente fuere convocada por este medio; ello, por la imposibilidad de la apelante de asistir, según documentación aportada al efecto. Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente. Publíquese por dos veces consecutivas.—Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2023821414 ).           2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007 045287, asamblea general ordinaria N°134-2023. Modalidad Presencial. 25 de noviembre 2023.

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria Nº 134-2023, a celebrarse el sábado 25 de noviembre 2023, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.

(*).       La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº133-2023,

4.  Renovación parcial de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo del 1 de diciembre 2023 al 30 de noviembre 2025)

5.  Informe de incidencias y resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta Directiva, Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal Electoral.

    Vicepresidencia (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2025).

    Vocalía II (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2025).

    Vocalía III (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2025).

    Fiscal (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2025).

    Miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo del 1 de diciembre 2023 al 30 de noviembre 2025)

6.  Informe de Presidencia.

7.  Informe de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).

8.  Informe de Fiscalía.

9.  Informe Tribunal de Honor.

10.  Informe Tribunal Electoral.

11.  Traslado del informe de Auditoría Externa para Asamblea General N°135-2024

12.  Modificación del Reglamento para el pago de dieta de los y las miembros de Junta Directiva y el Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

13.  Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo comprendido del 1 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.

14.  Varios.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Dr. Ángelo Argüello Castro MPsc., Presidente de Junta Directiva.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2023821727 ).                                                     2 v. 1.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HACIENDA LA VERBENA, S. A.

Hacienda La Verbena, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-640165, convoca a sus accionistas a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en San José, en Oficina Ricardo Rojas Díaz, S.A, el día tres (03) de noviembre del año 2023, a las diez horas (10:00) en primera convocatoria y a las diez y treinta horas (10:30) en segunda convocatoria. El propósito de la asamblea será: Conocer, discutir y aprobar o improbar la propuesta de distribución de dividendos según la presentación de los Estados de Resultados actualizados a la fecha.—19 de octubre de 2023.—Rocío Rojas Cruz Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023821592 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Filial Brunca del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros a la asamblea general ordinaria, que se realizará el jueves 16 de noviembre del 2023, a las 17:30 hora en la primera convocatoria, en el Auditorio de la Filial Brunca, Palmares, Pérez Zeledón. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 18:00 horas y en caso necesario la tercera convocatoria será a las 18:30 horas, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de filiales.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

i.   Himno Nacional

ii.  Aprobación del orden del día

iii. Homenaje póstumo

iv. Lectura, modificación y aprobación de las Actas 41 y 42

v.  Informe del Presidente

vi.    Informe del Tesorero

vii.   Informe del Fiscal

viii.  Palabras del representante de la Sede Central

ix.    Dedicatoria de la Asamblea

x.     Elección del Jurado Electoral

xi.    Elección de Directivos. Periodo por dos años: Vicepresidente, Tesorero. Por un año el Suplente I, Suplente II y Suplente de Fiscal.

xii.   Juramentación de los miembros electos a Junta Directiva

xiii.  Asuntos Varios

xiv. Cierre de la Asamblea

Ing. Agr. Oldemar Navarro Acuña, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023821647 ).

ALTOS DE QUEBRADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea de Accionistas

Altos de Quebradilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-583865, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día 11 de noviembre del 2023, la cual se celebrará en su domicilio social, sito en San José, San Marcos de Tarrazú, de la Escuela León Cortés Castro, ciento cincuenta metros al suroeste. En primera convocatoria a las trece horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: Discutir, aprobar o improbar la donación de los inmuebles de la provincia de San José, Folio Real 588333-000 y 739833-000.—San Marcos de Tarrazú, 25 de octubre del 2023.—Xinia Ureña Hidalgo, Presidenta.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2023821726 ).

LA ASOCIACION ADMINISTRACIÓN VECINOS

CONDOMINIO MONTSERRAT S. A.

Convocatoria Asamblea Ordinaria Condominio Montserrat. La Asociación Administración Vecinos Condominio Montserrat S.A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Montserrat, cedula jurídica 3-109-351517, convoca a Asamblea Ordinaria del Condominio Montserrat. La primera convocatoria será a las 09 horas y la segunda a las 10 horas del sábado 11 de noviembre de 2023, y se celebrará en el área de la piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1. Comprobación de quorum 2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 3.Lectura y aprobación del orden del día 4. Elección del Administrador del Condominio para el periodo del 25 de noviembre 2023 al 24 de noviembre 2024 5.Discusion y aprobación del informe preparado por la Asociacion administradora de Condominio del periodo 2022-2023 6.Discusion y aprobación del presupuesto del Condominio para el periodo del 1 de diciembre 2023 a noviembre 2024 7.Discusion y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento 8.Discusion y aprobación de reglamento de uso de áreas comunes y sociales del condominio 9.Discusion de propuesta filial # 7. Permitir el parqueo de los condominios frente a sus filiales en aquellos momentos en que hay actividades en el área social con el fin de que el condominio que realiza la actividad tenga más posibilidades de que sus invitados se puedan parquear en los parqueos de visitas 10. Discusión de propuesta de las filiales # 11, 15 y 20. Permitir la entrada de los repartidores ya sea en moto o en bicicleta hasta la filial donde van a entregar el pedido y que no lo hagan a pie 11 . Discusión y aprobación de la propuesta de la filial # 11 que las casas estén debidamente enumeradas para mejor identificación y no molestar a quien no corresponded. discusión y aprobación de la propuesta de la filial # 11 de permitir el poder llevar el material de reciclaje a la canasta de basura a partir de las 2 de la tarde 13. Discusión y aprobación de la propuesta de aumentar a 0 20,000 la multa por no recoger heces de mascotas en áreas comunes del condominio 14. Discusión y aprobación sobre aspectos mejoras y ornato del Condominio.—Francisco Calderón Córdoba, Presidente. Emilce Balma Fontana, Secretaria.—1 vez.—( IN2023821731 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

Asamblea General Ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley N° 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria del año dos mil veintitrés. La asamblea general ordinaria se celebrará, el día domingo 19 de noviembre del 2023, en San José, Barrio Dent, Edificio Alvmar, local 102 en primera convocatoria a las trece horas (1:00 p.m.).

En cumplimento del artículo 16, quórum, de la misma ley, “El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará formado por mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quórum no puede integrarse en el lugar y hora señalados, la Junta Directiva tendrá facultad de hacer una segunda y última convocatoria a la asamblea general que podrá reunirse en el mismo lugar y día indicados en la primera convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para ella. En esta oportunidad, cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum.

Agenda: 1. Apertura de la asamblea general ordinaria. 2. Recuento y comprobación del quórum. 3. Revisión y aprobación del orden del día de la asamblea general ordinaria. 4. Informe de la tesorería. 5. Revisión y aprobación del presupuesto del año dos mil veinticuatro. 6. Informe de la fiscalía. 7. Informe de la presidencia. 8. Nominaciones y elecciones para cargos vacantes: del vicepresidente de la junta directiva, y los tres cargos del tribunal de honor, y cualquier otro cargo vacante que se produzca antes o al momento de las nominaciones de esta asamblea general ordinaria. 9. Cierre de la asamblea general ordinaria. Una vez concluida la asamblea general ordinaria en la que se celebró la elección de los miembros de la junta directiva, la junta saliente celebrará sesión solemne para juramentar a los nuevos miembros de la Junta y proceder al traspaso de los cargos.—Firma responsable: Steven Harlow, cédula identidad N° 184000059520, Presidente.—1 vez.—( IN2023821734 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo II, Folio 42, Asiento 3,183, de esta universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universit Aria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura Leiva, cédula N° 5 - 0374 - 0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023821290 ).

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Waldorf Centro Educativo Turrialba, número de registro 156783, expediente N° 2005-007484. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—( IN2023821342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula jurídica 3-101-287845

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023

*Expresado en colones

Activo

0

Activo circulante

0

Mobiliario, equipo y vehículos

0

Otros activos

0

Total de activos

0

Pasivo

0

Total pasivo

0

Patrimonio

10000

Capital social

10000

Total de patrimonio

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 07 de agosto de 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821675 ).

GRUPO ETESA GE S. A.

Para efectos de reposición, yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número: tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N° 1-026-01-A por 140 acciones y Nº 1-026-02-A por 10 acciones, de la sociedad Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa GE S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago, 25 de octubre de 2023.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023821679 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE AYUDA COMUNAL

DE LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Yo, Carlos Alexis Mora Miranda, cédula de identidad: uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos setenta y tres, en mi condición de presidente y representante de la Asociación de Ayuda Comunal de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cinco mil ciento noventa y nueve. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros tomo uno de los libros de Registro de Asociados, Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Asociados, Diario, Mayor, Inventario, Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023821552 ).

SOLUTION FOODS DELIMEATS S.A.

La sociedad Solution Foods Delimeats S. A. cédula jurídica 3-101-629195, procederá a la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios Numero uno, Libro de Registro de Socios Numero uno y Libro de Actas de Junta Directiva Numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Sergio Fernando Jimenez Guevara en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial. La Gaceta.—Santa Ana, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023821561 ).

ASOCIACIÓN TIERRA FÉRTIL DE LA ZONA NORTE

Yo, José Isabel Duarte Mayorga, con cedula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho cero tres uno cuatro dos uno, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Tierra Fértil de la Zona Norte, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis seis seis ocho ocho nueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Junta Directiva numero dos y Registro de Asociados número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de octubre del 2023.—José Isabel Duarte Mayorga.—1 vez.—( IN2023821601 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública N° 181-22, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de octubre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2023821249 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Notario Público, Sylvia Salazar Escalante, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-cero setecientos once-cero novecientos treinta y cinco, del carné del Colegio de Abogados número dieciocho mil quinientos seis, hace constar y da fe que, por haberse extraviado, procederá a reponer el expediente número cero cero cero cinco-dos mil veintiuno del Proceso de Ejecución de Garantía Mobiliaria en sede notarial - Zip Latinoamerica S. A. -Brickell Bank-, con base a las copias que guardaba en sus referencias, emplazando en el término de tres días hábiles para la oposición o apersonamiento de cualquier tercero interesado, computados a partir de la publicación de este edicto. Señalando como lugar para atender oposiciones o interesados su oficina, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, Activa Legal. Es todo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023821531 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio cuarenta y dos frente al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo veinticuatro del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula décima primera de la representación de la sociedad denominada Proactivo Mantenimiento y Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres cuatro cinco siete seis.—San José, Aserrí, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023821535 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo primero de mi protocolo, a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre Grupo Crys Sociedad Anónima.—San José a las quince horas del veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Alejandro Vázquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821536 ).

Ante esta notaría, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado el señor Freddy Barahona Alvarado, cédula número cinco-doscientos dieciséis-novecientos cincuenta y ocho, como liquidador. Se tramita la liquidación de la sociedad Pacific Gallery Investment LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil ciento trece.—Playas del Coco, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2023821537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa otorgada, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Sembrando con Amor, con domicilio social en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, veinticinco metros este del Supermercado El Toro, Administrada por tres directivos, quien durará en su cargo por todo el plazo de la fundación. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, sin límite de suma, que será elegido por un año pudiéndose reelegir indefinidamente. Sarapiquí, Puerto Viejo, al ser las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—MSc. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821538 ).

Por escritura otorgada en San José a las 11 horas del 25 de octubre del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda nombrar gerente y modificar domicilio social en la empresa Ayuda Industrial Internacional, SRL., cédula jurídica 3-102-039553.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública, carné 13463.—1 vez.—( IN2023821544 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 48-5 otorgada a las 10:00 del 25 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alibot Technologies S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo; y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Stephanie Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2023821545 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2.023; se constituyó la sociedad: BellAroma Internacional S. A. Giro: La industria alimentaria. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, cien metros sureste de la iglesia; frente al plantel de buses Autotransportes San Antonio, edificio con tapias y portón de metal color verde. Presidente: Asdrúbal Fallas Hernández, secretaria: Kyla Daniela Paniagua Madrigal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2023821550 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas del 01 de junio del 2023, protocolicé acta de Denbeste Costa Rica Calle La Ronda Cinco Limitada, de las 08 horas del 31 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821558 ).

En escritura de las 10 horas del 25 de octubre del año 2023, protocolicé acta cuarta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Universidad FUNDEPOS Alma Máter Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-233569, mediante la cual reforma su pacto social en la cláusula sexta sobre la administración. Es todo.—San José, 25 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821559 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 28 de marzo del 2022, protocolicé acta de Calle Cartagena Lot Seis LLC Limitada, de las 08 horas del 25 de marzo del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821560 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 21 de septiembre del 2023, protocolicé acta de Coco Clean Limitada, de las 14 horas del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023821564 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en acta de reunión de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Seakeeper Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- setecientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y siete, celebrada al ser las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos veintitrés, en su domicilio social en Puntarenas, Garabito, Herradura, Marina los Sueños, oficina número A- ocho, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Jennifer Vargas López.—1 vez.—( IN2023821565 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del 18 de septiembre del 2023, protocolicé acta de Alison Agins Limitada, de las 08 horas del 18 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821566 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas del 25 de agosto del 2023, protocolicé acta de Montebello Tres Hermosa LLC Limitada, de las 15 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodan, Notario.—1 vez.—( IN2023821568 ).

Por escritura pública otorgada, a las quince horas del veinticuatro de octubre dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada Melifay Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821570 ).

Mediante escritura número doce-once del Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Magicland Community MGLC, SRL., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023821573 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Laboratorios Franalex S. A., cédula jurídica 3-101-279389. No existen bienes de ningún tipo, ni deudas; se nombró liquidador, quien ha repartido el capital social entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaria con oficina en Avenida cinco calle veintinueve Barrio Escalante, edificio número 25 a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 11:00 horas del 25 de octubre de 2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821576 ).

Se hace saber que ante esta notaria mediante escritura pública número cuarenta y cuatro de las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la Sociedad Inversiones Turísticas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101 389 787.—Olman Madrigal Acuna, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821582 ).

Se hace saber que en mi notaría se está tramitando el incremento de capital y acciones de la sociedad Inmobiliaria Leiva Castillo Y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil quinientos doce, inscrita tomo quinientos setenta y dos, asiento veintisiete mil ochocientos cincuenta y ocho se cita y emplaza a todos los interesados.—Liberia veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Mérida Adela Diaz Viales.—1 vez.—( IN2023821586 ).

Por Escritura Pública Numero 125-2 de las 13:00 horas del 14 de octubre de 2023, se constituyó la Sociedad que se denominara Cajas Y Soluciones D Y J Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Cantón Central, Distrito Catedral, de la esquina sur oeste de Plaza Gonzalez Víquez 150 metros al sur local Comercial 308.—Cartago, 24/10/23.—Licenciado Manuel Brenes Carrillo.—1 vez.—( IN2023821589 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula novena del Pacto Constitutivo de la Sociedad Grupo Inversionista Mayoma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y cuatro, referido a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de actas número uno respectivo, folio dos vuelto, acta número uno.—Cartago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023821590 ).

Por escritura 238, ante esta notaría, a las 15 horas del 25 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de disolución de la Importaciones Madco, S.A., cédula jurídica N° 3-101- 828064.—San José a las 15 horas del 25 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023821595 ).

Por escritura N° 239, ante esta notaría, a las 15:10 horas del 25 de octubre de 2023, se protocolizó el acta donde se reforma el objeto de la sociedad Chubut MDT, cédula jurídica N° 3-102-887452.—San José, a las 15 horas del 25 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023821596 ).

Esta notaría, por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Garden House By The Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa, en la que se modifica: A) Cláusula de representación, para que de ahora en adelante se lea como “De la administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado podrá delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Igualmente, la Junta Directiva podrá otorgar poderes y autorizaciones por medio de asamblea de Junta Directiva.” B) Se elimina la cláusula de agente residente y, por lo tanto, también se prescinde de su figura. Es todo.—Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821597 ).

Por escritura número siete otorgada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés del tomo diecinueve del protocolo de la notaria: Mayela Coghi Corrales, se protocoliza acta de Asociación Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres nueve, se aprueba reforma parcial de estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023821600 ).

Mediante escritura Nº 62, tomo 15, del Notario Jafet Suarez Madrigal, se protocoliza acta que modifica la cláusula IX de la administración de la empresa Soluciones El Rayo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170072. San José 26 octubre 2023.—1 vez.—( IN2023821602 ).

Por escritura número sesenta y seis-ocho, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional la disolución de la sociedad denominada Agencia de Viajes Costa Rica a su alcance Sociedad Civil.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Lorena Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023821606 ).

Por escritura 60, del tomo 39, de las 10:00 horas del 25/10/2023, en esta notaria se protocolizo acta de la sociedad Grupo Nismitre de Escazú, S. A. Cédula jurídica 3-101-236615, por la cual se modifica cláusula del domicilio ahora en San José, Curridabat, Curridabat, modifica clausula octava de la administración, representación legal presidente y secretario y revoca nombramientos de Junta Directiva y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, revoca agente residente.—25/10/2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023821607 ).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de Residencias Yolanda, S. A., en que se modifica la cláusula relativa al domicilio. Se remueve junta directiva y se nombran sustitutos. Se elimina la cláusula del agente residente.—San Jose, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Ricardo Guardia Vázquez.—1 vez.—( IN2023821616 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de octubre de 2023, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel, cédula jurídica número 3-101-474246, de las 18:00 horas del 03 de octubre del 2023, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, por acuerdo de socios.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria, cédula N° 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2023821619 ).

Por escritura número 54 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 20 de octubre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-101-844554, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-844554mediante las cuales se reforma la cláusula segunda y sexta, de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2023821620 ).

Mediante escritura pública número 96, de las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo treinta y cuatro, la señora Rosalba Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 5-130-422, en calidad de apoderada generalísima de la sociedad Inversiones Agrícolas Ganaderas BH S. A., cédula jurídica N° 3-101-294410, solicita la reinscripción de la sociedad dicha, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Upala, Alajuela, 25 de octubre de 2023.—Lic. Ronald Núñez Villalobos.—1 vez.—( IN2023821621 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 28 de octubre de 2023, el apoderado especial de la sociedad Parsons Boulevard Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-765518, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9428.—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2023821622 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las diez horas tres minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, ante el Lic. y notario Enrique Curling Alvarado, el señor José Miguel Méndez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-trescientos ochenta y uno-ciento seis, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros este y cien sur, en calidad de representante legal de la sociedad: Distribuidora Méndez y Salazar Dimesa S. A., con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, de la municipalidad, trescientos metros norte y ciento cincuenta al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco cinco mil-sesenta y siete, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—1 vez.—( IN2023821623 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecno Foods S. A., cédula jurídica N° 3-101-321258, disolviendo la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023821625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Regencias Mineras S. A., cédula jurídica N° 3-101-420904, modificando la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 25 de octubre del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—
1 vez.—( IN2023821627 ).

Mediante escritura pública número 143, del notario público Edgardo Salvador Mena Páramo, de fecha 3 de octubre del 2023, visible al folio 79 frente del tomo 15 de su protocolo, se protocolizó el acta 2 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada BMA Glasses Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-866575, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad. Publíquese.—San José, 25 de octubre del año 2023.—Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.— 1 vez.—( IN2023821629 ).

Mediante escritura número 15-5, otorgada ante el notario público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las 10:00 horas del veinticinco de 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-483927 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-10-483927, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tamarindo, 25 de octubre de 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, carné N° 24020, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023821630 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio treinta frente y vuelto y treinta y uno frente, del tomo primero, a las diecisiete horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de HFG Technical Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco ocho tres cuatro cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Además de las cláusulas sexta y sétima, a fin de que esta sociedad sea administrada por un gerente.—San José, a las diecisiete horas veinte minutos del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Danny Morera Damazio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821632 ).

En esta notaría, mediante la escritura siete del tomo primero de mi protocolo, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aceipal CR S. A., cédula jurídica número 3-101-729880, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 25 de octubre del 2023.—Fabricio Francisco Gólcher Solórzano, 20729, Notario.—1 vez.—( IN2023821633 ).

La suscrita, Norma Eugenia Pérez Johnston, mayor, divorciada, administradora de negocios, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-cuatrocientos veintitrés, vecina de Moravia, San José, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Bólido Gabiula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil ciento ochenta y nueve, con domicilio en Moravia, ciento cincuenta metros sur de la Oficina de Correos, casa esquinera color rosado, costado sur de la Escuela Porfirio Brenes, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Norma Eugenia Pérez Johnston, Gerente, Bólido Gabiula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023821634 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusulas del domicilio y representación de Marsoft Latino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres uno dos siete uno. Domicilio San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, El Carmen, del Lagar de Coronado, quinientos metros oeste, AZ Portón Negro. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al gerente. Gerente Hilario Enrique González Rodríguez, DIMEX: uno cinco nueve uno cero cero cinco seis nueve uno tres tres.—San José, veinticinco de octubre dos mil veintitrés.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2023821636 ).

Por escritura número 24-13, de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta 1 de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-530325, en la cual se procede a reformar la cláusula de administración.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821637 ).

Por escritura número 25-13, de las nueve horas del veintitrés de octubre dos mil veintitrés., se protocoliza Acta 4 de Condominio San Antonio Número Doce FPG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-376748, en la cual se procede a aumentar el capital social a doce mil colones.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023821638 ).

El suscrito Luis Alberto Chavarría Orozco, portador de la cédula de identidad cuatro cero uno cero uno cero uno veinte, en calidad de liquidador de la sociedad Comercialitos Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos cuarenta y seis, con domicilio social situado en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica seiscientos metros al sur y cincuenta metros al este, de conformidad con el articulo doscientos dieciséis inciso b), pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación de la sociedad, en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con activos, pasivos, ni patrimonio, asimismo quedan a disposición de los accionistas los estados financieros y contables, papeles y libros de la sociedad por un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que presenten sus reclamaciones en el domicilio social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Chavarría Orozco, Liquidador.—1 vez.—( IN2023821639 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y cuarto, de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de socios de la sociedad Ortalba S. A. (sociedad prevaleciente) mediante la cual se fusiona por absorción con las sociedades: 1) La Angelita del Roble S. A., 2) María Antonieta S. A., 3) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Uno S.R.L., 4) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Cuatro S.R.L., 5) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Siete S.R.L., 6) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Noventa y Nueve S.R.L., y 7) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Uno S.R.L. (siendo todas las sociedades anteriormente numeradas las absorbidas). Producto de la fusión operada se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social de los Estatutos de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, el día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Karina Romero Espinoza.—1 vez.—( IN2023821640 ).

La suscrita Daniela Rosales Ortiz, en mi condición de Notaria Publica, debidamente comisionada al efecto, con cedula 503530614, y carne de abogada 27533, hago constar que se ha procedido con la reposición, por extravío, de los libros de Asamblea General, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de la sociedad Estival S.A, cédula Jurídica número 3-101-157598. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, a las 10 horas del 26 de octubre de 2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz.—1 vez.—( IN2023821642 ).

Por escritura número 52 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 18 de octubre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-761773, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-761773 mediante las cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2023821643 ).

Por escritura número trescientos setenta y seis-ocho, de las 09:10 horas del día 26 mes octubre año 2023, se protocolizó acta de asamblea de Ferrodomi del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-810608; se procede con la disolución de dicha sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2023.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821644 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas 20 minutos del 03 de agosto del 2023, protocolicé acta de Butter Nut Limitada, de las 08 horas del 03 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023821648 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas 30 minutos del 27 de septiembre del 2023, protocolicé acta de Vista Vivo Paradise Limitada, de las 17 horas del 26 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2023821649 ).

He, protocolizado acta de las empresa Transportes Yumbo, TCF Logistics Costa Rica y Transportes Centroamericanos del Futuro INC todas S. A., en la cual se otorgan poderes generalísimos y generales. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del 2023.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821651 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Scor Go Luath S.R.L., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. David Guido Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821654 ).

La sociedad: Sedona Playas del Coco S. A., se modifica pacto social, y nombra nuevos directores por escritura número cuarenta y cinco visible al folio treinta y dos vuelto del protocolo ocho del notario Edgar Ruiz Cordero.—1 vez.—( IN2023821656 ).

Por escritura número cien del tomo uno de esta Notaria, se reforma la cláusula dos concerniente al plazo social de la sociedad 3-101-855848, Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-855848, se leerá así: “Segundo: El plazo será del veinticinco de julio del dos mil veintidós hasta el veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023821660 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de la cláusula: dos del pacto constitutivo de la sociedad Price Autos Sale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tresciento dos – siete nueve seis tres uno cero, estableciendo nombramiento de agente residente, respectivamente. Es todo.—Parrita, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023821661 ).

Que mediante escritura número treinta y siete de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés en el folio noventa y uno vuelto del tomo veinte del protocolo del notario: Marvin José Villagra López, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada: New Black Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-536949.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2023821662 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el cambio la denominación social de la sociedad Vista Pacífico AT Coco BAY Limitada, siendo el nuevo nombre SPGT Sociedad De Responsabilidad Limitada, además, se realizó el cambio de la cláusula de administración. Es todo.—Heredia, 24 de octubre de 2023.—Manuel Emilio Vega Vargas. Cédula 402160544, Notario.—1 vez.—( IN2023821665 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de T&Ta Parts & Supplies Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete cinco siete ocho dos cinco, mediante la cual se disuelve.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Notario: Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023821668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fumigadora Delgado, Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres siete siete seis cero cero. Mediante la cual se reforman la cláusula de representación.—A las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821680 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad La Bella Princesa y Rey del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101479162, dentro de la cual la señora Sara de los Ángeles Quesada Garita, mayor, casada una vez, contadora privada, cédula de identidad número dos- seiscientos once- doscientos treinta y ocho, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio Julio Cesar Sandoval, cédula número 1-1119-0135, por ser propietario de una acción común y nominativa, que representan el un tercio del capital social, le corresponde la suma de cincuenta mil colones, Víctor Julio Sandoval Ramírez, cédula número 2-356-663, por ser propietario de una acción común y nominativa, que representan el un tercio del capital social, le corresponde la suma de cincuenta mil colones, y Jonathan Sandoval Vargas, cédula uno- mil ciento sesenta y ocho- trescientos ochenta y cuatro, por ser propietario de una acción común y nominativa, que representan el un tercio del capital social, le corresponde la suma de cincuenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Centro de Comercio Internacional, oficina 42, seiscientos metros norte del Aeropuerto Juan Santamaría, Alajuela, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos o mediante dirección de correo electrónico bsv-asesores@outlook.com.—Jacó, Garabito, Puntarenas a las 16:10 horas del 21 de octubre del 2023.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821682 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, iniciada en el folio doce vuelto y finalizada en el folio trece frente del tomo uno de mi protocolo, a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Alberto López Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821686 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento treinta y seis frente, del tomo once, a las once horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Veranda Unit Six C LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos dos mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la compañía.—San José́, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821690 ).

Mediante escritura número 137 otorgada en San José a las 9:00 horas del día 20 de octubre del 2023, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Bosques Noruegos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307503, donde se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, no obstante no podrá vender, hipotecar, pignorar o de manera alguna enajenar los activos fijos de la compañía, excepto que cuente con la debida autorización de la Asamblea de Socios. Es todo.—San José 24 de octubre del 2023.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023821692 ).

Producciones Cheles, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete cero cero uno dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Flor María Delgado Zumbado. Carné 3908, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821693 ).

Por escritura número noventa y seis-uno, otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho, y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marcelo y María José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, en la cual se transforma la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023821695 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 9 de setiembre 2023, se constituyó la sociedad denominada Chaca Cincuenta y Seis, Limitada.—24 de octubre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2023821696 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cincuenta y seis-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste, a las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veintiuno de la sociedad denominada Desarrolos Que Pasa Aquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos ocho seis nueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Teléfono: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023821697 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el día veintidós de agosto del dos mil veintitrés, acta de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero, cédula jurídica número tres-cero-cero dos-siete cero siete ocho tres seis; en donde se acuerda la modificación de la cláusula décimo quinta y décimo novena.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821698 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dos Frentes de Matapalo S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a la administración y al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821699 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, se modifica la cláusula cuarta en referencia al plazo social constitutivo de la sociedad Absoluto Estudio de Diseño y Producción Gráfica S. A.—San Juan de Tibás, 26 de octubre del 2023.—Lic. Roberto García Ulloa.—1 vez.—
( IN2023821715 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Treinta Kipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco cinco cinco, reforma junta directiva, fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821719 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Cero Veintinueve DITSO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco tres siete, reforma Junta Directiva, fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821720 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Tres Dos JU Pare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos cuatro nueve cuatro, reforma Junta Directiva, fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821721 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Veintiocho - Yaba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos siete seis cuatro, reforma Junta Directiva, fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público. 8819-9318.—1 vez.—( IN2023821722 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Veintisiete - KI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos cuatro seis cuatro, reforma Junta Directiva, fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821723 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Veintiséis - Sabina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos seis cero cuatro, reforma Junta Directiva, fiscal y revoca agente residente de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821724 ).

Por escritura números 107, tomo 13 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Logística Lee Internacional SA, se acuerda disolver la sociedad para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com.—San José, 26 de octubre de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2023821733 ).

Por escritura número setenta y dos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número tres de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718964, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2023821736 ).

Ante este Notario mediante escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las quince horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima.—San José veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2023821747 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Dikro S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero catorce mil treinta y cinco. Es todo.—San José al ser las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Ericka Grace Chamberlain Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821772 ).

Ante esta notaría mediante la escritura ciento dieciocho del tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria Jennifer Mariana Murillo Álvarez, carné profesional: veinticinco mil trescientos tres, al ser las ocho horas del veinte de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones Alimentarias HRL S.A., se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo respecto a la Administración. Es todo.—Alajuela, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821776 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Bcr Leasing Premium Plus, Sociedad Anónima, en la cual se modificó cláusula del capital social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, Notario Público, carné 23127.—1 vez.—( IN2023821778 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Expediente N° DN-0559-2018.—MH-DGA-RES-1847-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.

Prevención de pago en el procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en esta Dirección General de Aduanas bajo el expediente DN-0559-2018, contra Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1244-0207, por la comisión de la infracción aduanera contenida en el artículo 9 de la Ley N° 8707 (Ley de Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de fecha 04 de marzo del 2009.

Resultando:

I°—Mediante la resolución MH-DGA-RES-1235-2023, notificada por edicto, según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 de fecha 08 de agosto del 2023, se dictó Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio y se fijó una sanción de multa correspondiente a la suma de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos) a Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1244-0207; por la comisión de la infracción contenida en el artículo 9 de la Ley N° 8707, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de fecha 04 de marzo del 2009. (Folios 74 al 97).

II°—Que no consta en el expediente administrativo que se haya interpuesto recurso alguno contra el acto final supra indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 del RECAUCA IV.

III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Siendo que el Acto Final resolución MH-DGA-RES-1235-2023, se encuentra en firme; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 8707, la multa impuesta no genera intereses, el administrado debe proceder a cancelar la multa fijada en la citada resolución.

II.—En consecuencia, la suma total adeudada por Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1244-0207 es de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos), correspondiente a 2 salarios base, acorde a la Ley N° 7337.

III.—Dicha suma deberá ser cancelada mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional:

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En caso de requerirlo el número de Cédula Jurídica del Ministerio de Hacienda es: N° 2-1000-42005 o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. Prevención que se realiza con fundamento en la supletoriedad que tiene dentro del ordenamiento jurídico aduanero el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Prevenir a Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1244-0207 que cancele la suma de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos), que comprende el monto por concepto de multa de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8707, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44, de fecha 04 de marzo del 2009. Segundo: Informar a la empresa que el pago deberá realizarse mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional:

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En caso de requerirlo el número de Cédula Jurídica del Ministerio de Hacienda es: N° 2-1000-42005 o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. Comprobante de pago que deberá indicar el nombre del administrado que realiza el pago, así como el número de expediente respectivo DN-0559-2018. Remítase una copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, por medio del fax 2522-9305 o 2522-9354, o vía correo electrónico a las siguientes direcciones: noti-normativa@hacienda.go.cr y elizondoss@hacienda.go.cr Tercero: Conceder a las partes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto esta Dirección General estaría en la facultad de remitir a la oficina de Cobro Judicial el crédito no pagado. Notifíquese: a Mauricio Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1244-0207.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468523.—( IN2023821702 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP-APC-DN-0063-2023.—MH-DGA-APC-RES-0670-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las 10 horas con 05 minutos del día diez de octubre de 2023. Se dicta Acto Final de Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Fernando Miranda Arauz nacional de Panamá con cédula de su país número 4206-361, tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que con informe número 0120344-13 de fecha 13 de diciembre de 2013, oficiales de la Fuerza Pública pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0641 del 13 de diciembre de 2013, a la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al amparo de la cual se decomisó un vehículo, al señor Fernando Miranda Arauz nacional de Panamá con cédula de su país número 4-206-361. Todo lo anterior porque circulaba en territorio costarricense, en la vía pública frente al local las Delicias carretera a la Cuesta, frente al antiguo Tajo, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas:

Línea

Característica de la Mercadería Decomisada

01

Vehículo marca Nissan, modelo Frontier, año 2008, tipo Pickup color blanco, 2 puertas, capacidad 4 pasajeros, 8 toneladas, número Identificación Vehicular VIN JN1AJUD22Z0039404, número de motor QD32-253291, marca de motor Nissan, tipo de combustible Diesel, tipo de transmisión manual, velocidad 5, placa de Panamá número 752791

 

II.—Mediante resolución número RES-APC-G-0289-2019, de las nueve horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve, la Aduana de Paso Canoas dicta Acto de Inicio en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta , Alcance N° 287, a la Gaceta N° 262, en fecha 30 de octubre del 2019, levantado contra el señor Fernando Miranda Arauz nacional de Panamá con cédula de su país número 4-206-361, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. (Folios del 0101 al 0105).

III.—Que el vehículo en mención es depositado en la Bodega I022 de la Aduana de Paso Canoas, con movimiento 2999 del año 2013, de fecha 16/12/2013.

IV.—Con gestión 0053 de fecha 08 de enero del 2014, el señor Fernando Miranda Arauz nacional de Panamá con cédula de su país número 4206-361, presenta a la Aduana de Paso Canoas Solicitud de Devolución del Vehículo.

V- Que con resolución RES-APC-DN-196-2014, de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil catorce, se le rechaza la solicitud de devolución del vehículo en mención.

VI.—Que en fecha 16 de julio 2014, el señor Msc. Marvin Alvarado Vega en calidad de abogado litigante código 15791, representante del señor Miranda, solicita se aplique el decreto 37400-RE, el cual fue publicado en la Gaceta digital 226 de fecha 22 de noviembre del año 2012, firmado por la Expresidenta Laura Chinchilla y los ministros de Relaciones Exteriores y Culto de ambos países Costa Rica y Panamá, se encuentra en vigencia y forma parte de la legalidad de este país. Dicho decreto constituye Canje de Notas, formando convenio y alianza entre ambos países para la circulación de vehículos ticos y panameños sobre la línea fronteriza sur.

VII.—En fecha 30 de julio del 2014, con oficio DN-636-2013, Exp-DN387-2014, la Dirección Normativa a cargo del Director Normativo, señor José Ramón Arce Bustos, refiriéndose al escrito sobre la solicitud de la aplicación del decreto 37400-RE en la Aduana de Paso Canoas, concluye de conformidad con los artículos 33,35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas  que la autoridad competente para el conocimiento del citado escrito, es la Aduana de Paso Canoas, toda vez que existe un procedimiento interpuesto ante dicha aduana, cuya pretensión coincide con el escrito presentado ante la Dirección  Normativa, en el cual pese  a que por medio de la resolución  RES-APC-DN-196-2014, del 28 de abril del 2014, la Aduana a su cargo rechazo la petición de devolución del vehículo indicado, fueron otorgados los recursos de Reconsideración y apelación, en apego al debido proceso. Asimismo, acorde con las competencias delegadas a esa aduana por la normativa vigente, debe valorarse el inicio del procedimiento ordinario para determinar la obligación tributaria aduanera.

VIII.—Con Dictamen técnico, presentado en oficio APC-DN-213-2014, de fecha 01 de agosto del 2014, la funcionaria Haydee Vigil Villarreal, determina que el pago de impuestos es por un monto de ¢2.270.113.81, (dos millones doscientos setenta mil ciento trece colones con 81/100 céntimos).

IX.—Con Gestión 1924 de fecha 02 de julio del 2014, el señor Fernando Miranda Arauz, solicita pagar la obligación Tributaria del vehículo de marras.

X.—Que con resolución RES-APC-DN-329-2014, de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil catorce, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, del vehículo.

XI.—Que en fecha 08 de agosto del 2014, con gestión 2384, el señor Fernando Miranda Arauz, presenta Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio.

XII.—Que con gestión 3789 de fecha 10 de diciembre del 2014, el señor Miranda presenta escrito donde deja sin efecto el Recurso de Reconsideración presentado en gestión 2384.

XIII.—Con resolución RES-APC-DN-713-2014, de las once horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil catorce, se acepta el desistimiento del Recurso de Reconsideración y de apelación presentado por el señor Fernando Miranda Araúz.

XIV.—En fecha 02 de febrero del 2015, el señor Miranda, con DUA 0072015-002079, cancela los tributos del vehículo de marras, por un monto de $8.142.91 dólares.

XV.—Se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante informe número 0120344-13 de fecha 13 de diciembre de 2013, oficiales de la Fuerza Pública pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0641 del 13 de diciembre de 2013, a la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.       Que mediante informe número 0120344-13 de fecha 13 de diciembre de 2013, oficiales de la Fuerza Pública pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0641 del 13 de diciembre de 2013, a la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al amparo de la cual se decomisó un vehículo, Vehículo marca Nissan, modelo Frontier, año 2008, tipo Pickup color blanco, 2 puertas, capacidad 4 pasajeros, 8 toneladas, número Identificación Vehicular VIN JN1AJUD22Z0039404, número de motor QD32-253291, marca de motor Nissan, tipo de combustible Diesel, tipo de transmisión manual, velocidad 5, placa de Panamá número 752791, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.       Mediante resolución RES-APC-G-0289-2019 de las nueve horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada por la Gaceta alcance N° 287 a La Gaceta N° 262 en fecha 30 de octubre del 2020.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 0101 al 0106 tenemos que la resolución RES-APC-G0289-2019, de las nueve horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve, siendo notificada por la Gaceta alcance N° 287 a La Gaceta N° 262 en fecha 30 de octubre del 2020, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Fernando Miranda Arauz.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 12 de diciembre del 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Fernando Miranda Arauz, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 13 de diciembre de 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada por la Gaceta alcance N° 287 a La Gaceta N° 262 en fecha 30 de octubre del 2020, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0289-2019, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de del vehículo, que asciende a $8,142,91 (ocho mil ciento cuarenta  y dos dólares con noventa y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 10 de mayo del 2013, al tipo de cambio por dólar de ¢504,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.111,192,40 (cuatro millones ciento once mil ciento noventa y dos colones con cuarenta céntimos). (folios 0101 al 0106).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

El presente acto administrativo sea firmado mediante firma digital y notificada en forma personal, o en la Página del Ministerio de hacienda o en su defecto, comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA. Por tanto.

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor Fernando Miranda Araúz,  una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, dicho valor asciende a $8,142,91 (ocho mil ciento cuarenta  y dos dólares con noventa y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 10 de mayo del 2013, al tipo de cambio por dólar de ¢504,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.111,192,40 (cuatro millones ciento once mil ciento noventa y dos colones con cuarenta céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía  que no se sometió al ejercicio de control aduanero, cuya  acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 10001-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.  Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Fernando Miranda Arauz nacional de Panamá con cédula de su país número 4-206-361, en forma personal, o en la Página del Ministerio de hacienda o en su defecto, comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468528.—( IN2023821707 ).

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DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0286-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alvarado Cervantes Hannia, cédula de identidad número 105720494, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡69,893.01, (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) líquidos. Por concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, la suma de ¢69,893.01 (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) según acción(es) de personal No. 8515862, 9006695, 9510892, 9778047, 10150682, 10150709, 10542609, 10569122, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463288.—( IN2023821190 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0274-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Aguilar Jennifer Alejandra, cédula de identidad número 112200953, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢116,081.51, (ciento dieciséis mil ochenta y un colones con 51/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢96,297.66 (noventa y seis mil doscientos noventa y siete colones con 66/100) por Cese De Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº4022078 del 10/01/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢16,705.25 (dieciséis mil setecientos cinco colones con 25/100). Correspondiente a Incapacidad del periodo 2007 por la suma de ¢3,078.61 (tres mil setenta y ocho colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463291.—( IN2023821191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0253-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Portugués Elberth, cédula de identidad número 203270438, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,211,214.17, (dos millones doscientos once mil doscientos catorce colones con 17/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢309,629.82 (trescientos nueve mil seiscientos veintinueve colones con 82/100), por supresión de suma fija, según Acción de Personal Nº 1210948, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13,825.17 (trece mil ochocientos veinticinco colones con 17/100), por supresión de suma fija, según Acción de Personal Nº 1210948, del 01/11/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢93,337.61 (noventa y tres mil trescientos treinta y siete colones con 61/100), por pago de más generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢119,878.59 (ciento diecinueve mil ochocientos setenta y ocho colones con 59/100), por pago de más generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/01/2010. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,325,001.17 (un millón trescientos veinticinco mil un colones con 17/100), por pago de salario durante interrupción de contraprestación salarial, según Acción de Personal Nº 201410-SUS-774495, del 08/10/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢2,968.90 (dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 90/100), por pago de más en aguinaldo. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢239,097.15 (doscientos treinta y nueve mil noventa y siete colones con 15/100), según Acción de Personal Nº 201601-SUS-1693037, del 01/01/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢107,475.78 (ciento siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463293.—( IN2023821192 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Gonzalez Ingrid, cédula de identidad número 105710437, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.218.050,27, (un millón doscientos dieciocho mil cincuenta colones con 27/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢176.215,18 (ciento setenta y seis mil doscientos quince colones con 18/100), por prórroga de permiso sin sueldo desde 01/02/2002, según Acción de personal N° 86924, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢79.849,30 (setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 30/100), por renuncia, según Acción de personal N° 708446, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢781.921,14 (setecientos ochenta y un mil novecientos veintiuno colones con 14/100), por renuncia, según Acción de personal N° 1697402, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢180.064,65 (ciento ochenta mil sesenta y cuatro colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463298.—( IN2023821193 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0123-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrientos González Magdalena, cédula de identidad número 204920402, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,966,829.00, ( un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto de: Por concepto de incapacidades por la suma de ¢1,966,829.00 (un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463300.—( IN2023821194 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0283-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carmiol Rojas Arnoldo Javier, cédula de identidad número 107630940, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,225,395.92, (un millón doscientos veinticinco mil trescientos noventa y cinco colones con 92/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢37,324.33 (treinta y siete mil trescientos veinticuatro colones con 33/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4429688, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢992,918.46 (novecientos noventa y dos mil novecientos dieciocho colones con 46/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº5287326, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢185,381.08 (ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con 08/100). La suma de ¢9,772.05 (nueve mil setecientos setenta y dos colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 4316558, 4316762, 4311755, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495. .—Solicitud N° 463303.—( IN2023821196 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0270-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carranza Céspedes Maureen, cédula de identidad número 109420616, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,325,020.87, ( un millón trescientos veinticinco mil veinte colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢120,586.44 (ciento veinte mil quinientos ochenta y seis colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4452631, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢391,829.12 (trescientos noventa y un mil ochocientos veintinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4452461, del 21/03/2006. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢22,596.02 (veintidós mil quinientos noventa y seis colones con 02/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1341802, del 08/06/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢92,203.65 (noventa y dos mil doscientos tres colones con 65/100). La suma de ¢697,805.64 (seiscientos noventa y siete mil ochocientos cinco colones con 64/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 3982214, 8847739, 8847749, 8847762, 8847756, 8868089, 8878864, 8984226, 8984201, 9337901, 9337886, 9408416, 9408422, 9479270, 9479299, 9641323, 9641331, 9829968, 9829976, 9829982, 9979639, 9979629, 9926069, 9926078, 9926083, 9926091, 10202327, 10202329, 10202332, 10275545, 10275527, 10533248, 10533261, 10533274, 10533286, 10533304, 10533236, 10537125, 10583344, 10583350, 10583357, 10583360, 10696061, 10696064, 10696064, 10696067, 10696067, 10696073, 10717028, 10717008, 10716986, 10717122, 10717177, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463304.—( IN2023821199 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0186-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leiva Juarez Hilda María, cédula de identidad número 501820945, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢980,495.75, (novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 75/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢368,429.90 (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones con 90/100) por permiso sin sueldo (del 19/03/2009 al 31/01/2010) según Acción de Personal N° 6337418 del 19/03/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢462,541.51 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 51/100) por renuncia (según carta de la servidora) según Acción de Personal N° 8670165, del 27/07/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢149,524.35 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con 35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467229.—( IN2023821201 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0200-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Loaiza José Eduardo, cédula de identidad número 303260369, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢969,766.79, (novecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢357,441.18 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 18/100) por Término de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº573144, del 21/12/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢51,149.33 (cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con 33/100) por Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2382839, del 02/05/2005. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢21.18 (veintiún colones con 18/100) por Diferencia Salarial entre el Estado Actual y el Histórico de Pagos, con fecha del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢490,271.15 (cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y un colones con 15/100) por Interrupción de la Contraprestación Salarial- Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201503-SUS-1218410 del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢70,883.95 (setenta mil ochocientos ochenta y tres colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467230.—( IN2023821202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0201-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña Alvarez Oscar, cédula de identidad número 400880193, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,206,357.19, (un millón doscientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con 19/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢102,532.99 (ciento dos mil quinientos treinta y dos colones con 99/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº3363026, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢759,614.10 (setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con 10/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº10407291 del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢132,966.51 (ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y seis colones con 51/100) por Eliminación de Carrera Profesional, según Acción de Personal Nº201910-MP-5044286, del 01/02/2019. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢171,988.19 (ciento setenta y un mil novecientos ochenta y ocho colones con 19/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, la suma de ¢39,255.39 (treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 39/100), según acción(es) de personal Nº 6449406, 7575856, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467231.—( IN2023821204 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0271-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dijeres González Karla, cédula de identidad número 108970048, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,120,227.06, (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente a Incapacidad en el periodo del 2014 por la suma de ¢1,120,227.06 (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463305.—( IN2023821206 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0255-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Domínguez Mondragón Beatriz, cédula de identidad número 1420020965, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,229,507.35, (un millón doscientos veintinueve mil quinientos siete colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,119,729.91 (un millón ciento diecinueve mil setecientos veintinueve colones con 91/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4459588, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢109,777.44 (ciento nueve mil setecientos setenta y siete colones con 44/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463308.—( IN2023821232 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0254-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Flores Mora José David, cédula de identidad número 112430286, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.122.796,67, (un millón ciento veintidós mil setecientos noventa y seis colones con 67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.022.237,00 (un millón veintidós mil doscientos treinta y siete colones con 00/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6212107, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢100.559,67 (cien mil quinientos cincuenta y nueve colones con 67/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463309.—( IN2023821234 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0257-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solís Sanabria Michael, cédula de identidad número 303880988, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,205,209.25, (un millón doscientos cinco mil doscientos nueve colones con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,113,974.73 ( un millón ciento trece mil novecientos setenta y cuatro colones con 73/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.8465683, del 01/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢91,234.53 (noventa y un mil doscientos treinta y cuatro colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463311.—( IN2023821236 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0284-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Chollette Gloria María, cédula de identidad número 700670160, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢69,719.52, (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 52/100), líquidos, por concepto de: La suma de ¢69,719.52 (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 52/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2007, 2008, según acción(es) de personal 2582118, 2997994, 2997997, 4352622, 4613020, 4613032, 4508106, 5138120, 5282634, 5506651, 5536318, 5738788, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463315.—( IN2023821237 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0272-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña Sánchez Ana Yancy, cédula de identidad número 112730661, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.237.468,87, (un millón doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.048.756,45 ( un millón cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9642895/ 9657264, del 01/06/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢188.712,42 (ciento ochenta y ocho mil setecientos doce colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463316.—( IN2023821238 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0212-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Durán Sánchez Hazel Angelita, cédula de identidad número 0111120869, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢834,144.67 (ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con 67/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢15,424.67 (quince mil cuatrocientos veinticuatro colones con 67/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2335061, del 29/08/2016. Correspondiente al periodo, la suma de ¢347,055.00 (trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2340614, del 06/09/2016. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢471,665.00 (cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201709-MP-3183103, del 31/07/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463096.—( IN2023821251 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0211-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Chavarría Elizabeth, cédula de identidad N° 304570799, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢734.655,16, (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢734.655,16 (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201703-MP-2820918, del 10/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463097.—( IN2023821254 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0210-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Solís Christian, cédula de identidad número 0701340853, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢737,868.00, (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢737,868.00 (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº 201612-MP-2417813, del 31/08/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463098.—( IN2023821256 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0209-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Abarca Alba Luz, cédula de identidad número 0602170479, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢848,351.17, (ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con 17/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢23,517.38 (veintitrés mil quinientos diecisiete colones con 38/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 9337345, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢794,264.41 (setecientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 41/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº 201505-MP-1290740, del 23/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢4,231.70 (cuatro mil doscientos treinta y un colones con 70/100). La suma de ¢26,337.69 (veintiséis mil trescientos treinta y siete colones con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal 8840252, 8890311, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463099.—( IN2023821267 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0289-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Chaves David, cédula de identidad número 0304200968, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢154.875,11, (ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con 11/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢131.256,86 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con 86/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8885791, del 04/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢23.618,26 (veintitrés mil seiscientos dieciocho colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463380.—( IN2023821268 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0288-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Benavides Acosta Christopher Alberto, cédula de identidad número 116890906, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡9,817.83, (nueve mil ochocientos diecisiete colones con 83/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢9,817.83 (nueve mil ochocientos diecisiete colones con 83/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201709-MP-3170028, del 15/09/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463381.—( IN2023821273 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0290-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Porras Karen Andrea, cédula de identidad número 0603210527, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢385,152.39, (trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con 39/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢16,423.46 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con 46/100), por modificación de zonaje MEP, según Acción de Personal Nº 201405-MP-506100, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢340,111.43 (trescientos cuarenta mil ciento once colones con 43/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº 201407-MP-562492, del 13/06/2014. La suma de ¢5,102.50 (cinco mil ciento dos colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7676738, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2010, según acción de personal 7665492 por la suma de ¢23,515.00 (veintitrés mil quinientos quince colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463382.—( IN2023821275 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0277-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Acuña Manuel Antonio, cédula de identidad número 0104270016, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢38,200.06, (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), líquidos. La suma de ¢38,200.06 (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2010, 2012, según acción(es) de personal 996449, 7895373, 9382413, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 463383.—( IN2023821276 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0275-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Borbón Karla, cédula de identidad número 0602820349, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢536,478.64, (quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢93,797.50 (noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con 50/100), por Pago de más en Salario Base, según Acción de Personal Nº N/A, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢360,868.84 (trescientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho colones con 84/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº8360127, del 09/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢81,812.30 (ochenta y un mil ochocientos doce colones con 30/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463384.—( IN2023821278 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0275-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Chavarría Kevin José, cédula de identidad N° 0206860625, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢31.642,97, (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢31.642,97 (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N° 201708-MP-3038133/201708-MP-3042567, del 25/08/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463385.—( IN2023821279 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0224-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Campos Silvia, cédula de identidad N° 204140278, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.319.546,42, (un millón trescientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con 42/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢392.997,50 (trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y siete colones con 50/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7825201, del 22/10/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢757.973,31 (setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres colones con 31/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7825201, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢168.575,62 (ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con 62/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463221.—( IN2023821297 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0228-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Gonzaga Wilniz, cédula de identidad número 601500063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.872.507,10, (un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos siete colones con 10/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢27.386,09 (veintisiete mil trescientos ochenta y seis colones con 09/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 2978381, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33.232,45 (treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con 45/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 4055426, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢158.492,64 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con 64/100), por Supresión de Aumento de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 6065720, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢499.707,57 (cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos siete colones con 57/100), por Pago de Salario durante Suspensión Temporal sin Goce de Salario, según Acción de Personal N° 6906309, del 10/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢876.258,72 (ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con 72/100), por Pago de Salario posterior a Despido con Causa, según Acción de Personal N° 7456256, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢277.429,63 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con 63/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463223.—( IN2023821299 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0229-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Badilla Damaris, cédula de identidad número 105290310, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,087.41 (dos millones ciento cincuenta y tres mil ochenta y siete colones con 41/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢143 787.70 (ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con 70/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1550889, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢438 953.60 (cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4331541, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1 253 950.13 (un millón doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones con 13/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5249782, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢316 395.98 (trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cinco colones con 98/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463224.—( IN2023821300 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0230-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dossman Gómez Jorge Arturo, cédula de identidad número 601730069, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,862,573.70, (un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y tres colones con 70/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢5,840.01 (cinco mil ochocientos cuarenta colones con 01/100), por sobregiro por pago de 1 día más de salario (sin acción de personal), del 31/03/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢148,209.06 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos nueve colones con 06/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 6346093, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢36,913.02 (treinta y seis mil novecientos trece colones con 02/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 7534728, del 08/04/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,369,857.15 ( un millón trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con 15/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 10588182, del 15/07/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢280,852.59 (doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos colones con 59/100). La suma de ¢20,901.86 (veinte mil novecientos un colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5222188, 5708709, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463225.—( IN2023821301 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0239-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las doce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Duarte Barboza Yarenis Dayana, cédula de identidad número 603430589, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,370,584.14, (un millón trescientos setenta mil quinientos ochenta y cuatro colones con 14/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢465 272.71 (cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con 71/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6904379, del 16/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢21 029.47 (veintiuno mil veintinueve colones con 47/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.6212563, del 25/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡452 922.07 (cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintidós colones con 07/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.6755978, del 01/03/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢222 347.58 (doscientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete colones con 58/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 6886688 y 6904368, del 26/08/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢209 012.32 (doscientos nueve mil doce colones con 32/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. NotifíqueseÓrgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023821303 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0236-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Vargas Silvia Elena, cédula de identidad número 205130374, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,848,251.78, (un millón ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con 78/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,081,401.92 (un millón ochenta y un mil cuatrocientos un colones con 92/100), por permiso sin sueldo, según Acción de personal Nº 8119682, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢490,486.52 (cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de personal Nº 9023839, del 11/01/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢198,436.20 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con 20/100). La suma de ¢4,902.95 (cuatro mil novecientos dos colones con 95/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2007, según acción(es) de personal 4934023, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. La suma de ¢73,024.21 (setenta y tres mil veinticuatro colones con 21/100), por incapacidades, según Acción de personal Nº 5599815, del 01/02/2009. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463229.—( IN2023821304 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0249-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Garita Alfaro VÍctor Hugo, cédula de identidad N° 400980238, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.784.740,14, (un millón setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones con 14/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢146.241,41 (ciento cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con 41/100), por termino de interinato (a partir del 01/10/2002), según acción de personal N° 567415, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢18.907,02 (dieciocho mil novecientos siete colones con 02/100), por recargo de funciones (fecha de vencimiento 31/01/2003), según acción de personal N° 584250, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢26.078,28 (veintiséis mil setenta y ocho colones con 28/100), por supresión de suma fija (por disminución de matrícula), según acción de personal N° 1082909, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢47.075,53 (cuarenta y siete mil setenta y cinco colones con 53/100), por reasignación (ver explicación), según acción de personal N° 6895079, del 01/09/2009. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1.210,088.79 (un millón doscientos diez mil ochenta y ocho colones con 79/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 9098299, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.071,38 (treinta y cuatro mil setenta y un colones con 38/100). La suma de 19,965.83 (diecinueve mil novecientos sesenta y cinco colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7573206, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. La suma de ¢282.311,90 (doscientos ochenta y dos mil trescientos once colones con 90/100) por incapacidades del periodo 2011, según Acciones de Personal N° 8983272, 8989631. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463231.—( IN2023821307 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0248-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Godínez Picado Yesenia, cédula de identidad número 108770153, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,600,532.94, (un millón seiscientos mil quinientos treinta y dos colones con 94/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢39,277.53 (treinta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con 53/100), por permiso sin sueldo (del 28/03/2006 al 28/09/2006), según Acción de personal Nº 3321456, del 28/03/2006. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢236,966.74 (doscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con 74/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del 29/09/2006 al 01/10/2007), según Acción de personal Nº 3815956, del 29/09/2006. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢1,087,681.52 ( un millón ochenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con 52/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del 02/10/2007 al 08/05/2010), según Acción de personal Nº 4601453, del 02/10/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢236,607.15 (doscientos treinta y seis mil seiscientos siete colones con 15/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463234.—( IN2023821310 )

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0250-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gómez Gómez Olga María, cédula de identidad número 501480553, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢756,266.52, (setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢19,099.14 (diecinueve mil noventa y nueve colones con 14/100), por Permiso para Cuidado de Paciente en Fase Terminal, según Acción de Personal Nº11219414, del 15/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢29,991.48 (veintinueve mil novecientos noventa y un colones con 48/100), por Prorroga de Licencia para Cuido de Paciente en Fase Terminal -Sin Goce de Salario (del 13/07/2014 al 11/08/2014), según Acción de Personal Nº201407-LIC-568372, del 13/07/2014. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢443,556.04 (cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con 04/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal Nº201905-MP-4226932, del 20/03/2019. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢3,436.69 (tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con 69/100). La suma de ¢260,183.17 (doscientos sesenta mil ciento ochenta y tres colones con 17/100) por Incapacidades del periodo 2014 según Acciones de Personal Nº10928216 y 10948262. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. NotifíqueseÓrgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463235.—( IN2023821312 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0237-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Elizondo Alexandra María, cédula de identidad número 109480672, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.100.616,31, (dos millones cien mil seiscientos dieciséis colones con 31/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢19.652,21 (diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos colones con 21/100), por Disminución de Lecciones Interinas , según Acción de Personal N° 1833562, del 01/07/2004. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.770.429,52 (un millón setecientos setenta mil cuatrocientos veintinueve colones con 52/100), por Cese de Interinidad , según Acción de Personal N° 3691860, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢310.534,59 (trescientos diez mil quinientos treinta y cuatro colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463237.—( IN2023821314 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0238-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diecisiete horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Fernández María Guiselle, cédula de identidad número 204080766, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,981,910.89, (dos millones novecientos ochenta y un mil novecientos diez colones con 89/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢67,499.33 (sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 33/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº 9436263, del 25/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢181,647.39 (ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con 39/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº 9979319, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢405,623.61 (cuatrocientos cinco mil seiscientos veintitrés colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº10959355, del 01/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,221,689.53 (un millón doscientos veintiuno mil seiscientos ochenta y nueve colones con 53/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº 201405-MP-497279, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢111,271.01 (ciento once mil doscientos setenta y un colones con 01/100). Incapacidades de los periodos 2013, 2014, según acciones de personal 10701646,10719476, 11101487 por la suma de ¢994,180.02 (novecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463239.—( IN2023821315 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0240-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Calero Rebeca, cédula de identidad número 603390440, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,359,832.75, (un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con 75/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢720,621.81 (setecientos veinte mil seiscientos veintiuno colones con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 3693927, del 01/01/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢431,838.19 (cuatrocientos treinta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con 19/100 ), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal Nº 4391665, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢207,372.74 (doscientos siete mil trescientos setenta y dos colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463241.—( IN2023821340 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0233-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bran Moreno Yanubeth, cédula de identidad número 502330199, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,957,260.44, (tres millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta colones con 44/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢616 635.66 (seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y cinco colones con 66/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº8484657, del 01/03/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢54 258.70 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con 70/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº9657186, del 28/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢971 538.16 (novecientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho colones con 16/100), por despido con causa, según Acción de Personal Nº9917391, del 23/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢299 571.87 (doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y un colones con 87/100), por despido con causa, según Acción de Personal Nº9917391, del 01/01/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262 819.69 (doscientos sesenta y dos mil ochocientos diecinueve colones con 69/100). La suma de ¢965 076.29 (novecientos sesenta y cinco mil setenta y seis colones con 29/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 509858, 1941220, 1941221, 1963298, 2415730, 2432338, 2449496, 3814143, 4455618, 5128919, 5276233, 5506769, 5588104, 5581181, 6183916, 6340597, 5643610, 6890720, 6927985, 7032147, 7399402, 7811752, 7821548, 7995827, 7995281, 8364591, 8364623, 8365471, 8362494, 8526643, 8526615, 8519515, 8642110, 8642112, 8642115, 8642117, 8642118, 8649338, 9286655, 9286647, 9287153, 9287136, 9287139, 9395034, 9394979, 9394973, 9442797, 9474944, 9474933, 9655628, 9682327, 8682366, 9682348, 8682356, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades Pendientes, correspondientes al periodo 2012, y según Acciones de Personal Nº 9408409. 9411487, 9430085, 9430434 y 9458625 por la suma de ¢787 360.06 (setecientos ochenta y siete mil trescientos sesenta colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463246.—( IN2023821341 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°CA-Nº271-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cabalceta Román Iván Antonio, cédula de identidad número 106190724, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢503,786.41 (quinientos tres mil setecientos ochenta y seis colones con 41/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡25,807.36 (veinticinco mil ochocientos siete colones con 36/100), por Cese de Funciones por Cambio de Especialidad, según Acción de Personal Nº1212788, del 10/11/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢470,356.52 (cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº201504-MP-1254884, del 13/03/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢4,704.72 (cuatro mil setecientos cuatro colones con 72/100). La suma de ¢2,917.81 (dos mil novecientos diecisiete colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1968661, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463251.—( IN2023821343 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0052-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caravaca González María, cédula de identidad número 502630993, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4,037,911.30 (cuatro millones treinta y siete mil novecientos once colones con 30/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡255,646.12 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con 12/100), por disminución de lecciones, según Acción de Personal N° 6364075, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡229,928.70 (doscientos veintinueve mil novecientos veintiocho colones con 70/100), por disminución de lecciones, según Acción de Personal No.9362229, del 20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡393,294.12 (trescientos noventa y tres mil doscientos noventa y cuatro colones con 12/100), por supensión temporal sin sueldo, según Acción de Personal No.9659236, del 27/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡627,962.15 (seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos colones con 15/100), por despido con causa, según Acción de Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡627,962.14 (seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos colones con 14/100), por despido con causa, según Acción de Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡381,176.40 (trescientos ochenta y un mil ciento setenta y seis colones con 40/100). La suma de ₡1,521,941.67 ( un millón quinientos veintiuno mil novecientos cuarenta y un colones con 67/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2012, según acción(es) de personal 6530639, 9509740, 9509750, 9509660, 9509670, 9509678, 9509696, 9509704, 9509709, 9509720, 9509726, 9509758, 9509764, 9509772, 9509872, 9509880, 9509883, 9509888, 9509892, 9509895, 9509902, 9509906, 9509842, 9509847, 9509851, 9509854, 9509859, 9509863, 9509867, 9509870, 9509790, 9509793, 9509799, 9509807, 9509812, 9509819, 9509824, 9509828, 9509829, 9509834, 9663806, 9663810, 9663812, 9663816, 9663818, 9663821, 9663822, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. NotifíqueseÓrgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463252.—( IN2023821346 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0299-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Alvarado Juan Elías, cédula de identidad número 107920405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢704,102.46, (setecientos cuatro mil ciento dos colones con 46/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢704,102.46 (setecientos cuatro mil ciento dos colones con 46/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº 201609-MP-2307530, del 18/08/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465068.—( IN2023821347 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0302-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Agüero Delgado Erick Alberto, cédula de identidad número 113470104, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢121.307,75, (ciento veintiún mil trescientos siete colones con 75/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢121.307,75 (ciento veintiuno mil trescientos siete colones con 75/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201410-MP-766780, del 29/09/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465075.—( IN2023821354 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0313-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro Oses Roxinia, cédula de identidad número 204820805, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢339,856.47, (trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢63,811.32 (sesenta y tres mil ochocientos once colones con 32/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 9359941, del 15/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11,482.16 (once mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 16/100). Por concepto de incapacidades la suma de ¢264,563.00 (doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465079.—( IN2023821356 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0264-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Oviedo Yurlandy, cédula de identidad número 203670950, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢535,741.47, (quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢20,324.62 (veinte mil trescientos veinticuatro colones con 62/100), por ausencia injustificada, según Acción de Personal N°.201606-REB-2122865, del 27/06/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢314,005.35 (trescientos catorce mil cinco colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201701-MP-2457274, del 23/12/2016. La suma de ¢201,411.50 (doscientos un mil cuatrocientos once colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003 y 2010, según acción(es) de personal 1091253, 1091253, 7633957, 7633984, 7634006, 7661217, 7661229, 7661237, 7911007, 7995454, 8519382, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465084.—( IN2023821358 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0314-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Angulo González Deyber Andrés, cédula de identidad número 701510656, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢362,032.91, (trescientos sesenta y dos mil treinta y dos colones con 91/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,380.11 (ciento cuarenta mil trescientos ochenta colones con 11/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 12/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢221,652.80 (doscientos veintiuno mil seiscientos cincuenta y dos colones con 80/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465087.—( IN2023821359 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0148-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Muñoz María del Rosario, cédula de identidad número 105790450, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.930.083,40, (un millón novecientos treinta mil ochenta y tres colones con 40/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢9.194,93 (nueve mil ciento noventa y cuatro colones con 93/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 2119106/ 2327488, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.418.322,69 (un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintidós colones con 69/100), por Renuncia, según Acción de Personal N° 5676764, del 22/08/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢258.955,73 (doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con 73/100). Correspondiente a incapacidad por el periodo del 2008 por la suma de ¢243.610,05 (doscientos cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465093.—( IN2023821360 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0234-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Garbanzo Álvarez Óscar Mario, cédula de identidad número 106860180, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,281,400.69, (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con 69/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢785,454.85 (setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 619489, del 08/11/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢391,040.41 (trescientos noventa y un mil cuarenta colones con 41/100), por RENUNCIA, según Acción de Personal Nº 975342, del 16/02/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢104,905.42 (ciento cuatro mil novecientos cinco colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464164.—( IN2023821362 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0312-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lorenzo Rodríguez Laura Patricia, cédula de identidad número 108170194, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,301,492.89 (un millón trescientos un mil cuatrocientos noventa y dos colones con 89/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡26,202.89 (veintiséis mil doscientos dos colones con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4630234, del 08/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡1,076,814.00 (un millón setenta y seis mil ochocientos catorce colones con 00/100), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal No.5249224, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡198,475.99 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465106.—( IN2023821363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0260-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sáenz Mendoza José Vicente, cédula de identidad número 105280753, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,304,440.60, (un millón trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢2.21 (dos colones con 21/100), por diferencia salarial en confrontación con históricos de pago. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢53,939.46 (cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con 46/100), por término de interinato, según Acción de Personal Nº 5521305, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢23,073.73 (veintitrés mil setenta y tres colones con 73/100), por recargo de funciones se venció el 31/01/2009 y se lo continuaron pagando, según Acción de Personal Nº 5087545, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢78,904.45 (setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con 45/100), por recargo de funciones paso de un 14% a un 12%, según Acción de Personal Nº9391056, del 08/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢1,099,869.72 (un millón noventa y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con 72/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201510-MP-1605348, del 20/08/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢28,056.10 (veintiocho mil cincuenta y seis colones con 10/100). La suma de ¢20,594.93 (veinte mil quinientos noventa y cuatro colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, según acción(es) de personal 2391229, 2416442, 2605799, 2691053, 8676478, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465110.—( IN2023821365 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76, (sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por Diferencia Salarial del Histórico de Estados vs El Estado Actual, según Acción de Personal Nº.., del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465115.—( IN2023821367 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0311-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Vargas Susana María, cédula de identidad número 112390306, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.231.041,60 (un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1.231.041,60 ( un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), por cese de nombramiento interino renuncia , según Acción de Personal Nº201805-MP-3680388, del 02/04/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465097.—( IN2023821361 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76 (sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por diferencia salarial del histórico de estados vs El Estado Actual, según Acción de Personal N°, del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465102.—( IN2023821366 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0315-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Arias Alvin, cédula de identidad número 0602290575, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢326,202,07, (trescientos veintiséis mil doscientos dos colones con 07/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢245,699,30 (doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con 30/100), por cese de interinidad, según Acción de personal N° 10152696, del 13/02/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢20,122,77 (veinte mil ciento veintidós colones con 77/100). Por concepto de incapacidades la suma de ¢60,380,00 (sesenta mil trescientos ochenta colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465117.—( IN2023821368 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0235-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Obando Gabriel, cédula de identidad número 703030762, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,057,740.82 (tres millones cincuenta y siete mil setecientos cuarenta colones con 82/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢843 432.25 (ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con 25/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3203486, del 03/08/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢2,214,308.57 (dos millones doscientos catorce mil trescientos ocho colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201804-MP-3621751, del 01/11/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464173.—( IN2023821399 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0269-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Chaves Luis Hernán, cédula de identidad número 105200072, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,807,989.89, (un millón ochocientos siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 89/100), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,532,273.75 (un millón quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6948916, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢275,716.14 (doscientos setenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464175.—( IN2023821400 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los socios e interesados en, la entidad denominada Yellow Creek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610480, como titular registral de las fincas matrículas 6-34094 y 34096 y como actor según anotaciones de demanda ordinaria que aparece en la publicidad registral de la finca matrícula 6-151290, según citas 800-59866701-0001-001; que este Registro inició Diligencias Administrativas, por existir un traslape total entre sus respectivos planos catastrados. En razón de ello, mediante resolución de las 13:15 horas del 09/11/2022, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los tres inmuebles y sus planos. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:50 horas del 18/10/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que, dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2022-0936-RIM).—Curridabat, 18 de octubre de 2023.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 468230.—( IN2023821505 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, al no poder notificarse el traslado de cargos en el centro de trabajo ni en la casa de habitación de la trabajadora independiente Yolanda Elliott Cappella, número de afiliado 0-105550868-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso N°1237-2023-01790, referente Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto en cuotas de ¢2,973,613.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 468008.—( IN2023821461 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del representante legal José Eduardo Quirós Navas, y la sociedad Seguridad Profesional Quirós de San José S. A., 2-03101557425-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-01828, por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador: Manuel Antonio Henríquez, número de asegurado 1630099865, por un monto de ¢3,149,820.00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 468010.—( IN2023821465 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual de Luis González Arroyo, número patronal 0-00900960466-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2023-01040, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢905.161.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 468227.—( IN2023821503 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Brizuela Valverde Diana, número patronal 0-00113710873-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2023-05554, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.012.572,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de octubre de 2023.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2023821500 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Autos Transportes Chavarría Meza Sociedad Anónima, número patronal 2-3101268239-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2023-00881 por planilla adicional, por un monto de ¢1.414.945,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 24 de octubre del 2023.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2023821688 ).



[1]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón