LA GACETA 201 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10409

10379

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44239-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA

DEL ECOMUSEO MINERO DE ABANGARES

La suscrita, Anabelle Matarrita Ulloa, cédula de identidad N° 5-0179-0160, representante legal de la Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula jurídica N° 3-002-335427, hago constar que mediante la presente Fe de Erratas, aclaro: que en la publicación de la Fe de Erratas en La Gaceta número 117 del día 29 de junio del 2023, página número dos, donde se solicita la reposición de los libros legales de la Asociación, por error faltó indicar que los libros extraviados son: Registro de Asociados tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventario y Balances tomo uno.—1 vez.—( IN2023822001 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10409

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL, A TRAVÉS

DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA

Y SOSTENIBILIDAD (RSF)

ARTÍCULO 1- Aprobación del endeudamiento

Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI), a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el RSF, incluidos los intereses y otras comisiones son responsabilidad del Gobierno de la República, a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica (BCCR).  Las condiciones financieras del endeudamiento aprobado son las siguientes:

a) El monto: hasta por 554.100.000 derechos especiales de giro (DEG).

b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los derechos especiales de giro, más un margen de 0,95%.

c) Plazo del crédito: hasta 20 años ligado a cada desembolso.

d) Periodo de gracia: hasta 10,5 años.

e) Periodo de amortización: hasta 9,5 años.

f) Plazo de desembolso: hasta 20,5 meses.

g) Cargo por servicio: 0,50% sobre el monto de cada desembolso.

El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran, relacionados con la operación.

ARTÍCULO 2- Uso de los recursos

Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.

b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS.

La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos  de ,los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.

ARTÍCULO 3- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

En cada presupuesto extraordinario, que incorpore los recursos autorizados en esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.

Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en  nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.

ARTÍCULO 4- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce

Manuel Esteban Morales Díaz

Primer Secretaría

Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—Exonerado.—( L10409 - IN2023821741 ).

10379

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 6227, LEY GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 2 DE MAYO

 DE 1978, PARA AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN

DE SESIONES VIRTUALES A LOS ÓRGANOS

 COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 50 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 50- (...)

a) Grabar el audio y video de las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros.

(…).

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso 5 al artículo 52 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 52-

(…).

5. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción. En el caso de los órganos que realicen sesiones públicas, se deberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso 3 al artículo 53 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 53-

(…).

3. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los  participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y  video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con  tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.

ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso 2) del artículo 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 56-

(…).

2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce

Manuel Esteban Morales Díaz

Primera Secretaría

Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10379 - IN2023821742 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44239-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, la Ley N° 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominadaReducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria”, y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominadoReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

II.—Que el artículo 3° de la Ley N° 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

III.—Que mediante el artículo único de Ley N° 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominadaReducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria”, publicada en el Alcance A, a La Gaceta N° 2 de fecha 6 de enero de 2022, se establece en ¢24,00 el monto del impuesto único por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028).

IV.—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44137-H de fecha 7 de julio de 2023, publicado en el Alcance N° 147 a La Gaceta N° 143, de fecha 08 de agosto de 2023, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 01 de agosto de 2023.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2023 y setiembre de 2023, corresponden a 109,743 y 109,482 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24 %).

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24%).

VIII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de noviembre de 2023; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

IX.—Que mediante Resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.

X.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1ºActualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24%), con lo cual se mantiene o disminuye según corresponda, el monto del impuesto único por tipo de combustible, manteniéndose el precio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley N° 10110), según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular

¢260,75

Gasolina súper

¢272,75

Diésel

¢154,25

Asfalto

¢53,00

Emulsión asfáltica

¢40,25

Búnker

¢25,00

LPG

¢24,00

Jet Fuel A 1

¢156,25

Av. Gas

¢260,75

Queroseno

¢74,25

Diésel pesado (Gasóleo)

¢51,25

Nafta pesada

¢38,00

Nafta liviana

¢38,00

 

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 44137-H de fecha 07 de julio de 2023, publicado en el Alcance N° 147 a La Gaceta N° 143 de fecha 08 de agosto de 2023, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3ºRige a partir del primero de noviembre de dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 13404-25.—( D44239 - IN2023822060 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0021-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 268-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 99-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 176-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 11 de enero de 2021; a la empresa Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-684843, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0810-0769, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-684843, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-684843, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 316.592,36 (trescientos dieciséis mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-684843, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 008-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-684843 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de

servicios

Servicios

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”)

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

 

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de

servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., específicamente en su ubicación del distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 243 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 316.592,36 (trescientos dieciséis mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de noviembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 566.592,36 (quinientos sesenta y seis mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 268-2014 de fecha 12 de agosto de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2023821735 ).

N° 0304-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la empresa 3-101-801910 Sociedad Anónima, mediante acuerdo ejecutivo N° 155-2020 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 294 del 16 de diciembre de 2020, se le otorgaron los beneficios e incentivos al amparo de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento. La actividad de la empresa es conforme con la actividad CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude.

II.—Que a la empresa 3-101-801910 Sociedad Anónima, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Poder Ejecutivo dictó la Resolución RES-DMR-0027-2023 de las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, y mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0087-2023 de las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, las cuales fueron debidamente notificadas a la empresa, se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 inciso g) y 68 de su Reglamento, y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa 3-101-801910 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801910, mediante el Acuerdo Ejecutivo 155-2020 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 294 del 16 de diciembre de 2020, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2°—Otorgar a la empresa 3-101-801910 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801910, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023821739 ).

Nº 0305-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED) del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que como parte de la política de atracción de IED, Costa Rica ha identificado a la industria de los semiconductores como uno de los sectores claves para la atracción y fortalecimiento de la IED en el país. Los semiconductores representan un insumo vital para una amplia gama de industrias, tales como: las tecnologías avanzadas (inteligencia artificial, computación cuántica) y la transformación digital (telecomunicaciones, redes de energía, sistemas de transporte) entre otros.

III.—Que a pesar de su importancia estratégica a nivel global, la cadena de valor y suministros asociada a esta industria está concentrada mayoritariamente en Asia, y ha sufrido importantes disrupciones en la cadena global de suministro. Por esta razón, el Gobierno de Estados Unidos de América, firmó la Ley CHIPS and Science Act (“CHIPS Act”), con el objetivo de crear una cadena de valor más resiliente, geográficamente diversa y segura para esta industria. Esta legislación también creó un fondo de cooperación internacional llamado International Technology Security and Innovation (ITSI) Fund, con el cual se pretende diversificar y hacer crecer el ecosistema global de semiconductores, y fortalecer la cadena de global de valor de semiconductores.

IV.—Que en esta línea, el Departamento de Estado de Estados Unidos de América anunció a Costa Rica como el primer país en ser seleccionado como un aliado estratégico en el marco del Chips Act, con lo cual, el gobierno de Estados Unidos de América reconoce el potencial del país en este sector. Desde el Ministerio de Comercio Exterior, específicamente en la Dirección de Inversión, se está trabajando en diseño de la estrategia país en el marco del Chips Act, la se guía por la visión de que Costa Rica se convierta en un hub regional en esta industria, con ayuda de la asignación de fondos del fondo ITSI para el beneficio del país.

V.—Que la estrategia de Costa Rica tiene varios pilares, siendo uno de los más importantes el relacionado con el desarrollo y fortalecimiento del talento humano. Para la construcción de esta estrategia, resulta clave contar con un entendimiento y conocimiento amplio de la cadena global de semiconductores, lo cual es fundamental para poder identificar las áreas de mayor potencial para el país.

VI.—Que en el marco de este diseño de política pública, y de la alianza estratégica entre Costa Rica y Estados Unidos de América bajo el CHIPS Act, se identificó que la próxima semana el National Institute of Standards and Technology (NIST) realizará el congreso “CHIPS R&D STANDARDS SUMMIT AGENDA”. Este evento reunirá a expertos internacionales de la industria de semiconductores para abordar el tema sobre los estándares que impulsan la innovación y comercialización en esta industria, y se centrará en analizar las prioridades y estándares para el desarrollo de la fuerza laboral que requiere esta industria.

VII.—Que el objetivo del congreso es profundizar en el ecosistema de semiconductores, generando un lugar para fomentar la colaboración, coordinación y la innovación entre la industria. El evento facilitará las discusiones sobre las necesidades de estándares y las oportunidades para la innovación, con base en el conocimiento de expertos en la industria y aliados del sector educativo.

VIII.—Que este evento tiene charlas programadas entre el 26 y el 27 de setiembre, y la Dirección de Inversión, y en específico la funcionaria asignada, es responsable de la atención de los temas de talento que serán abordados en el evento. En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en dichas reuniones para intercambiar información con los otros participantes (que serán del sector privado y del Gobierno de Estados Unidos de América, entre otros) definir prioridades estratégicas de la red de trabajo, y transmitir los elementos de interés en profundizar para la estrategia-país en semiconductores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cindy Vanessa Medaglia Monge, Asesora de la Dirección de Inversiones, portadora de la cédula de identidad número 3-0408-0488, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 28 de setiembre de 2023, para participar en las reuniones del CHIPS R&D Standards Summit y contribuir al esfuerzo de promoción de los objetivos de atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica, orientado a reforzar la política pública nacional para la atracción de industrias pertenecientes al ecosistema de semiconductores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en el evento CHIPS R&D Standards Summit, en las que se tratarán temas como: opiniones de actores claves respecto al fortalecimiento del ecosistema global de semiconductores, desarrollo del talento humano vinculado a esta industria, estándares de la industria y mecanismos, oportunidades para promover la innovación; 2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas charlas, relacionadas a la industria de semiconductores, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las charlas, para mejorar el aprovechamiento de los insumos obtenidos y generados por la organización, incluyendo el correcto entendimiento de la industria de semiconductores, y el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes en dicha materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas que se abordarán durante el evento, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Cindy Vanessa Medaglia Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $901,44 (novecientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento de cobro de equipaje y el pago de la inscripción del evento, monto que será cancelado por la funcionaria y se reintegrará contra liquidación al presentar el documento de cobro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de setiembre y regresa a Costa Rica el 28 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Cindy Vanessa Medaglia Monge, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de setiembre de 2023.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023821740 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1947-2023.—El(La) señor(a) Esteban Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Reprovet Genética, con domicilio en contiguo a Museo Figueres Ferrer, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Diclopen, fabricado por JA Saude Animal S.A., de Brasil, con los principios activos: bencilpenicilina procaínica 7500 UI/100 ml, bencilpenicilina potásica 2500 UI/100 ml, estreptomicina sulfato 5 mg/100 ml, diclofenaco sódico 1.25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la asociación penicilina-estreptomicina en vacas y caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821775 ).

DMV-RGI-R-1930-2023.—El señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: HEPATIN TABS, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: extracto de Silybum marianum 180 mg/450 mg, ácido tióctico 15 mg/450 mg, vitamina B1 5 mg/450 mg, vitamina B2 5 mg/450 mg, vitamina B6 2.5 mg/450 mg, vitamina B12 0.12 mg/450 mg y las indicaciones terapéuticas: suplemento dietético hepatoprotector y antioxidante coadyuvante en el control y tratamiento de enfermedades hepáticas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 20 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821844 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TECNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado:

“Proyecto de Decreto: Régimen tarifario para los servicios No Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, período 2023-2024”.

La información de interés podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las siete horas y hasta las quince horas.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 468428.—( IN2023821687 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0009576.—Randal Geovani Lara Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 114190827, con domicilio en Urbanización, El Diezmo, Bello Horizonte, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en el ámbito de viajes y del turismo. Reservas: Los colores: amarillo, anaranjado, azul, turquesa, verde, rojo, celeste y negro. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820770 ).

Solicitud Nº 2023-0005323.—Román Venegas Leandro, gerente financiero, casado una vez, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte de la plaza de fútbol, Condominio Villa Andrea, casa ochenta y uno, cédula de identidad 303330517, en calidad de apoderado generalísimo de Goodbye Seventies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563419, con domicilio en: San José, cantón San José, distrito Pavas, un kilómetro trescientos metros al norte de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASCERE, Clínica materno Fetal by GBS, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios cuidado materno fetal y servicios médicos de ginecología obstetricia y perinatología. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820976 ).

Solicitud N° 2023-0009107.—Gebert Antonio Gamboa Salazar, cédula de identidad N° 112400267, en calidad de apoderado generalísimo de Costalub de Centro America Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101410526, con domicilio en Desamparados, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores, en Villas Tierras del Sol., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. Reservas: Se reserva los colores amarillo, verde, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821165 ).

Solicitud Nº 2023-0006752.—Abraham Barrantes Arias, cédula de identidad 112020942 con domicilio en Tibás, Calle Jiménez, 200 norte de la Escuela José Rafael Araya Rojas, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de Arquitectura. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023821364 ).

Solicitud Nº 2023-0009427.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, France, solicita la inscripción de: BABY DIOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería para bebés; productos de maquillaje para bebés; productos cosméticos para bebés. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821394 ).

Solicitud Nº 2023-0010415.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica 310195144, con domicilio en: San José, de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerViva, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitaminas; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023821395 ).

Solicitud Nº 2023-0008687.—Kimberly De Los Ángeles Mesen Jiménez, cédula de identidad 206660967, en calidad de Apoderado Especial de Rudy Cubero Vargas, Cédula de identidad 206160582 con domicilio en Calle 13A, 100 metros antes del Colegio Experimental Bilingüe de Calle Varela, San Isidro de San Ramón, Provincia de Alajuela, Costa Rica, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, usará para la venta de vapeadores, líquidos para el vapeo, toda clase de repuestos y accesorios para los vapeadores. Reservas: se reserva el color celeste, blanco, amarillo, negro, café claro, café oscuro. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821397 ).

Solicitud N° 2023-0009344.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Pamela Peinador Pérez, mayor, soltera., y Ivanna Valeria Marín Mora, mayor, soltera., con domicilio en Condominio Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica y Condominio Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc de notas, agendas, diarios, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase 41: Servicios educativos y de formación, charlas, talleres, seminarios, conferencias y cursos relacionados al ámbito de la salud mental, el bienestar y la psicología, todos estos brindados tanto de forma presencial, como virtual. Servicios de enseñanza del yoga. Publicación de textos educativos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821413 ).

Solicitud Nº 2023-0008563.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918, con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN INTERNACIONAL CRECE NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821415 ).

Solicitud N° 2023-0005858.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: KARBOON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023821416 ).

Solicitud Nº 2023-0008562.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad 105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237918 con domicilio en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSION DE BN INTERNACIONAL LIQUIDEZ NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión de fondos, fondos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821417 ).

Solicitud N° 2023-0008506.—José  Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de María Elena Murillo Zúñiga, Cédula de identidad 107430967 con domicilio en San José, Moravia, Los Colegios Sur, 200 metros norte y 50 metros sur del Colegio de Farmacéuticos, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas y vegetales naturales mixtos a base de jugo de naranja Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821418 ).

Solicitud Nº 2023-0007327.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: TUKOFF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de medicina relacionada con el cuidado de la tos. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821419 ).

Solicitud N° 2023-0006090.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ENSILKATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023821420 ).

Solicitud N° 2023-0006131.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: QGPROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821421 ).

Solicitud Nº 2023-0007479.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U. con domicilio en Calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones; polos; camisetas impresas; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines; calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol; tirantes; maillots; mitones; orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: Difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por Internet; difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo y de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; servicios de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; Suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales; provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; espectáculos en directo (representación de); organización de espectáculos en directo; producción de esparcimiento en directo; servicios de música en directo; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; televisión y programas de radio [programación]; servicios recreativos en línea en forma de torneos de juegos; organización de concursos para entretenimiento; servicios de juegos en línea; oferta de juegos en línea desde una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea (online); servicios educación y de formación en materia de juegos; facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; suministro de información en línea sobre estrategias de videojuegos y juegos de ordenador; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; servicios de juegos de azar o apuestas; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos; organización de competiciones de deportes electrónicos; suministro de información relativa a deportes electrónicos; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840848 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 01 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821454 ).

Solicitud Nº 2023-0009615.—Tania Paola Wilhelm Fonseca, cédula de identidad N° 110540675, en calidad de apoderado generalísimo de Vertical Peak Business Services SRL, cédula jurídica N° 3102853168, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Parque Empresarial Ultrapark 2, Edificio 3, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios comerciales, servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial]. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821458 ).

Solicitud N° 2023-0009462.—José Joaquín Velázquez Pérez, soltero., otra identificación: PAG584994 con domicilio en 400 metros oeste del Beneficio La Era, Sarchí Norte, Valverde Vega., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de viajes turísticos y cruceros; transporte; organización de viajes; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de acompañamiento turístico. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821467 ).

Solicitud N° 2023-0010142.—José Pablo Mata Ferreto, cédula de identidad N° 106440611, en calidad de apoderado especial de Grupo Vegano Latam S. A., cédula jurídica N° 3101767373, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de Ojo de Agua, Urbanización Rambla Real, Viena Loft, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: legumbres en conserva, secas y cocidas; aceites y grasas comestibles; Proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; productos vegetales preparados (embutidos vegetales); sustitutos vegetales de productos lácteos y sustitutos vegetales de productos cárnicos.; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales; salsas; aderezos; mayonesa vegana; dulces, confites y gomitas; alimentos preparados a base de harina y pasta de soya; en clase 32: bebidas no alcohólicas; jugos; preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: servicios de restauración; servicios de alimentación; servicios de elaboración de bebidas y alimentos preparados para consumo; Servicios de preparación de pizzas, hamburguesas, lasagnas y platillos combinados. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821515 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010263.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula B como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821511 ).

Solicitud N° 2023-0004297.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo. ;en clase 30: , bebidas de que contienen leche y bebidas a base de , café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, Congee y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne ;en clase 32: Cervezas: aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas Prioridad: Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821518 ).

Solicitud N° 2023-0004299.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp., con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne, jaleas de carne, carne en conserva, productos alimenticios preparados a base de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparadas a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pez; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leches de arroz; rollos de huevo. Clase 30: , bebidas de que contienen leche y bebidas a base de ; café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructuosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos, miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas; harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne. Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto para acumular. Prioridad: Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821519 ).

Solicitud Nº 2023-0010451.—Gustavo Adolfo Brenes Marcano, cédula de identidad 110930320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clearwater Pool & SPA Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-743172, con domicilio en Tibás, Colima Urbanización El Rey, Casa I Veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en piscinas, clarificadores de agua para piscinas, desengrasantes para bordes de flotación del agua para piscinas, cloros químicos para la limpieza del guas para piscinas. Reservas: azul y celeste. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821533 ).

Solicitud Nº 2023-0009421.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Foshan Haitian Flavouring & Food CO., LTD. con domicilio en NO. 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites para la alimentación; - grasas comestibles; - aceite de sésamo para la alimentación; - aceite de girasol para la alimentación; - aceite de colza para la alimentación; - aceite de maíz para la alimentación; - aceite de oliva para la alimentación; - verduras, en conserva; - tofu fermentado; - encurtidos; - pimientos en conserva; - pasta de tomate; - sopa prefabricada; - rábano seco; - sopas; - platos preparados congelados compuestos principalmente de verduras; - frutas en conserva; - aperitivos compuestos principalmente de frutas y verduras; - tahini [pasta de semillas de sésamo]; - mantequilla de cacahuete; - marisco transformado; - productos alimenticios a base de pescado; - platos preparados compuestos principalmente de carne; - carne; - huevos procesados; - huevos; - huevos marinados; - carne en conserva; - verduras en conserva; - frutos secos preparados; - palitos de beancurd; - leche; - mantequilla; - setas comestibles secas; - extractos de algas para la alimentación; - gelatina; - nueces de betel procesadas; - tripas de salchichas, naturales o artificiales; - pescado a la parrilla; - pescado con chucrut chino; - platos preparados compuestos principalmente de pescado; - pollo guisado con estómago de cerdo; - habas de soja transformadas; - leche de soja; en clase 30: Condimentos; - salsa de ostras; - pasta de soja [condimento]; - esencia de pollo [condimento]; - glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos; - ketchup [salsa]; - chow-chow [condimento]; - especias; - salsa de soja sazonada (Chiyou); - judías negras fermentadas; - salsas; - condimentos; - salsas [condimentos]; - salsas de carne; - relish [condimento]; - salsa de soja; - vinagre; - sal de cocina; - arroz; - harina de trigo; - preparados de cereales; - azúcar; - azúcar blanco; - azúcar moreno; - azúcar de roca cristalizado; - azúcar en cubos; - almidón para la alimentación; - espesantes para la cocción de alimentos; - fideos; - fideos instantáneos; - platos preparados a base de fideos; - fideos precocinados; - arroz instantáneo; - almuerzos preenvasados compuestos principalmente de arroz y que incluyan también carne, pescado o verduras; - almuerzos en caja; - levadura; - aperitivos a base de cereales; - aperitivos a base de arroz; - aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; - propóleos; - pastelería; - bebidas a base de ; - dulces; - aromas de café; - ; - gluten preparado como producto alimenticio; - preparaciones para endurecer la nata montada; - helados comestibles; - condimentos para ollas calientes; - ablandadores de carne con fines culinarios.; en clase 31: Piensos; Alimentos para animales; Legumbres frescas; Granos [cereales]; Sésamo comestible sin procesar; Semillas de lino comestibles sin procesar; Animales vivos; Verduras, hortalizas y legumbres frescas; Frutas frescas; Granos de siembra; Malta para elaborar cervezas y licores; Nueces de betel, frescas; Árboles [plantas]; Flores; Arena higiénica para animales; Granos de soya frescos; en clase 32: Aguas minerales [bebidas]; Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; Néctares de frutas sin alcohol; Bebidas a base de judías; Bebidas a base de plantas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; Cervezas; Aguas [bebidas]; Bebidas no alcohólicas; en clase 33: Alcohol de arroz; Vino de arroz amarillo; Extractos de frutas con alcohol; Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Bebidas alcohólicas que contienen frutas; sake; vino; alcohol comestible; Baijiu [bebida china de alcohol destilado]; Bebidas espirituosas; Vinos para cocinar. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821539 ).

Solicitud N° 2023-0009357.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnologicas S.A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROTECSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; Agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821540 ).

Solicitud Nº 2023-0009223.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la psoriasis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la artritis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. Reservas: colores rojo: PANTONE Rubine Red C, CMYK 12, 100, 47, 1, RGB 206, 0, 88Azul: PANTONE 306C, CMYK 81, 4, 5 0, RGB 0, 181, 226 Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0101963 de fecha 09/06/2023 de República de Corea. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821541 ).

Solicitud Nº 2023-0007483.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S.A., con domicilio en: Rua Flórida, 1970, Brooklin, São Paulo - SP, Brasil, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: FULL CLARO, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: consultoría en telecomunicaciones; servicios de telecomunicación; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; operación de equipos de telecomunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; servicios de interfaz de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones y transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones a través de redes digitales; transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos; prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia; transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones ópticas; consultoría, información y asistencia en el ámbito de las telecomunicaciones; facilitación de acceso a terceros a infraestructuras de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; transmisión de imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión de sonido e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión de mensajes e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de audio disponible en internet; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de vídeo disponible en internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a redes o bases de datos de comunicaciones mundiales; servicios de telecomunicaciones de telefonía prestados mediante tarjetas telefónicas de prepago; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red informática global; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales de internet; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, inalámbrica y por cable; servicios de transmisión de datos de alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones; transmisión de mensajes cortos [sms] entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio disponibles en servicios en línea a la carta; prestación de servicios de telecomunicaciones en plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de servicios de vídeo a la carta en internet; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a películas y programas de televisión prestados a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de telefonía fija y móvil; transmisión de mensajes e imágenes a través de telefonía móvil; transferencia inalámbrica de datos a través de telefonía móvil digital; servicios de telefonía móvil inalámbrica; facilitación de acceso a portales de internet móvil; facilitación de acceso a plataformas en internet, así como en internet móvil; facilitación de acceso a portales de internet e internet móvil; difusión de películas y programas de televisión a través de internet, redes de telecomunicaciones móviles y otros medios de comunicación; suministro de acceso a líneas de chat y salas de chat y foros a través de internet móvil; suministro de acceso a líneas de chat, salas y foros de internet, incluyendo internet móvil; comunicaciones a través de redes de telecomunicaciones multinacionales; servicios de comunicaciones de redes informáticas; transferencia de datos a través de redes informáticas; transferencia de información a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes telemáticas; transmisión de información a través de redes de cable; transmisión de información a través de redes inalámbricas; transmisión de información a través de redes digitales; transmisión de información a través de redes telemáticas; transmisión de mensajes a través de redes informáticas; facilitación de acceso de alta velocidad a redes de área ya una red informática mundial; comunicación a través de red privada virtual [vpn]; facilitación de acceso a redes informáticas; transferencia de información y datos a través de redes informáticas; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales; transmisión de información a través de redes inalámbricas o por cable; transmisión de información a través de redes informáticas; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; transmisión de vídeo a través de redes digitales; transmisión interactiva de vídeos a través de redes digitales; acceso a bases de datos en redes informáticas; alquiler de tiempos de acceso a información en redes informáticas; difusión de programas de televisión y radio por cable o redes inalámbricas; difusión de programas a través de una red informática mundial; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; suministro de vídeo interactivo a través de redes digitales; suministro de acceso a datos en redes informáticas; suministro de acceso a datos en redes de comunicación; facilitación de acceso a información disponible en redes informáticas; suministro de acceso a información a través de redes de datos; suministro de acceso a internet y otras redes de comunicación; facilitación de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a redes de comunicación electrónica; proporcionar acceso a una red informática mundial; suministro de acceso de alta velocidad a redes en un área; servicios de red digital de servicios integrados [rdsi]; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e internet; transmisión de audio a través de otras redes de comunicación e internet; transmisión de contenidos de audio y vídeo a través de redes informáticas; transmisión electrónica y difusión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión de información en línea sobre diversos temas a través de una red informática mundial; transmisión de audio, vídeo y datos por cable, satélite, redes informáticas, líneas telefónicas y líneas isdn; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática mundial; suministro de acceso a través de redes de datos a aplicaciones de software para acceder a internet; facilitación de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales para la transferencia y difusión de diversos tipos de información. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821543 ).

Solicitud N° 2023-0008662.—Andrea Alejandra Fernández Montoya, cédula de identidad N° 30401048, en calidad de apoderado especial de José Carlos Núñez Valverde, soltero, cédula de identidad N° 304910349, con domicilio en Cartago, Paraíso, Santiago, La Flor, 500 metros noroeste de la Iglesia Católica., Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que ofrece como servicio localizar a vendedores y localizar el tipo de productos que se ofrenden en distintas ferias del agricultor a nivel nacional, asimismo se dedica a la venta en linea de los productos que se comercializan en ferias. Ubicado en Cartago, Paraíso, Santiago, La Flor 500 metros al noroeste de la Iglesia Católica. Reservas: se hace reserva de los colores, verde: #21BA5F y naranja: #FF9514. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821551 ).

Solicitud N° 2023-0009083.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Shandong Comforser International Trading Co., con domicilio en 209, Room-172 (A), Building Two, No. 43 Beijing Bonded Port Road, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para las ruedas de los vehículos, neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos de reparación de cámaras de aire, neumáticos para aviones, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, neumáticos [cubiertas] de bicicleta, rueda de automóvil, automóviles, llantas de automóvil. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821563 ).

Solicitud Nº 2023-0009025.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de ARMADA SYSTEMS, INC. con domicilio en 11 Funston Ave, Ste A San Francisco, CA 94129-4504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de telecomunicaciones y redes de datos; hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de sistema operativo incorporado; hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de comunicaciones incorporado; software informático descargable y grabado para facilitar las telecomunicaciones y redes informáticas globales; software de telecomunicaciones y redes de datos descargable y grabado para conectar usuarios de redes informáticas y redes informáticas globales; software operativo informático descargable y grabado; software operativo de servidor de acceso a redes descargable y grabado hardware y periféricos informáticos y software informático para el mando y control de comunicaciones y difusión de información en los campos de centros de datos móviles y fijos y centros de comunicaciones móviles y fijos; centros de datos y comunicaciones móviles y fijos en forma de estructuras de contenedores modulares con sistemas informáticos, servidores informáticos, hardware de redes informáticas, capacidad de calefacción, ventilación y aire acondicionado integrada, fuentes de alimentación, baterías, generadores o paneles de energía eléctrica; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; proporcionar el uso temporal de software operativo en línea no descargable para las telecomunicaciones, la creación de redes, y el acceso y uso de redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software de red no descargable, basado en la nube, a saber, software que proporciona conectividad, interoperabilidad y capacidad de gestión entre los componentes y sistemas en red; servicios informáticos, a saber, proporcionar acceso e integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar software no descargable, accesible a través de una red informática global, para gestionar aplicaciones informáticas y para operar aplicaciones distribuidas y redes de ordenadores; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software y sistemas operativos de comunicaciones y redes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97855637 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821567 ).

Solicitud N° 2023-0007679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Siemens Energy Global GMBH & CO. KG, con domicilio en Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: OMTERRA como marca de fábrica y comercio, en clases 7; 9; 11; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para la transmisión y producción de energía, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; acoplamiento de máquinas y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos y de otro tipo (en la medida en que estén comprendidos en la clase 7), generadores de gas y químicos; plantas y equipos de generación de energía, a saber, centrales de turbinas de gas y de vapor, centrales eólicas e hidroeléctricas, centrales de energía solar (generadores), componentes y piezas de estas plantas comprendidos en la clase 7; centrifugadoras; aparatos de suministro de energía (generadores); motores eléctricos y sus partes, excepto para vehículos terrestres; propulsores azimutales eléctricos para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos equipados con propulsores azimutales eléctricos; motores diesel para barcos equipados con propulsores azimutales; recipientes de todo tipo, a saber, recipientes diseñados para contener gases o líquidos a una presión determinada (partes de máquinas); recipientes a alta presión; generadores de electricidad, en particular accionados por energía eólica, turbinas eólicas, molinos de viento, centrales eólicas, torres de turbinas eólicas; turbinas; aspas de turbina para la generación de energía; turbinas para la generación de energía; bombas, compresores, ventiladores para motores; bujes como partes de máquinas; engranajes para máquinas; cajas de engranajes que no sean para vehículos terrestres; álabes de turbina que no sean partes para motores de vehículos terrestres; acoplamientos para máquinas; equipos rotativos para la generación de energía; máquinas y equipos para procesos combinados de compresión y químicos (craqueador rotativo de olefinas), en la medida en que estén comprendidos en la clase 7; estabilizador de red rotativa; equipos para la conversión de energía mecánica en energía eléctrica; equipos y máquinas para la gestión del carbono, incluyendo su captura, utilización y almacenamiento; aparatos generadores de energía para instalaciones y plantas de biomasa y sus partes, tales como máquinas, motores y componentes (en la medida en que estén incluidos en la clase 7); calentadores de agua (parte de máquinas); bombas de calor (partes de máquinas); partes y accesorios para los productos antes mencionados, en la medida en que estén incluidos en la clase 7. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodesia, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, control, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; programas informáticos grabados y descargables; ordenadores y dispositivos periféricos; células solares para generación de energía; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generación de electricidad solar; células fotovoltaicas; módulos y células de paneles solares; aparatos de almacenamiento de electricidad; baterías; acumuladores; software descargable para tecnología de cadena de bloques; sensores y detectores; equipos de mantenimiento y maquinaria automatizada para ingeniería de centrales eléctricas, como equipos de ensayo de tuberías; equipos para ensayos no destructivos de materiales en centrales eléctricas; equipos de ensayo de corrientes de Foucault; equipos de ensayo por ultrasonidos; detectores de fugas; aparatos de electrólisis para generar hidrógeno, oxígeno, monóxido de carbono y otros gases; módulos de alimentación de pilas de combustible generadoras de electricidad; controladores, válvulas de control eléctrico, interruptores y circuitos; electrolizadores (celdas electrolíticas) para generar combustibles, gases y productos químicos; celdas electrolizadoras; unidades de potencia de celdas de combustible; estaciones de prueba para generadores de combustibles, gases y productos químicos; celdas de combustible de hidrógeno; generadores electroquímicos para generar electricidad; aparatos electrolíticos para generar combustibles, gases y productos químicos. Clase 11: Aparatos e instalaciones para calefacción, producción de vapor, secado, refrigeración, ventilación en el campo de la producción y almacenamiento de energía; aparatos generadores de calor; bombas de calor; generadores nucleares; reactores nucleares; instalaciones de centrales nucleares; vasijas de reactores; reactores de fusión accionados por láser, equipos y máquinas de producción de energía para aplicaciones nucleares; instalaciones y equipos sanitarios, sistemas de abastecimiento de agua; sistemas de limpieza, desalinización y acondicionamiento de agua; los productos mencionados no se refieren a sistemas de calefacción y refrigeración de superficie ni forman parte de ellos. Clase 35: Publicidad; publicidad y estudios de marketing por cuenta de terceros, en particular en redes digitales (“publicidad en Internet”); estudios de mercado; administración de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; gestión empresarial; ajuste y estructuración de datos en bases de datos informáticas; actualización de datos en bases de datos informáticas; mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; organización de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos; todos los servicios mencionados en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear. Clase 36: Asesoramiento financiero y de seguros en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear; corretaje de electricidad.; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas, máquinas y piezas de máquinas y equipos en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear; instalación, montaje, mantenimiento, supervisión y reparación de sistemas, productos y equipos utilizados en la generación, transmisión y distribución de energía, la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información y la ingeniería mecánica; tendido de cables. Clase 39: Almacenamiento de energía; almacenamiento de gas; distribución de energía; distribución de gas; distribución de electricidad; distribución de energías renovable. Clase 40: Tratamiento de materiales de desecho; reciclaje de residuos y basura; servicios de reciclaje; alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, para la producción de energía y para la fabricación a medida; generación de energía, en particular mediante el uso de la energía de fusión; generación de electricidad, en particular a partir de la energía eólica y de la energía solar; generación de energía eléctrica utilizando el secuestro de carbono; conversión de combustibles nucleares; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de hidrógeno y otros gases; consultoría técnica en el campo de la producción y conversión de energía. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, la energía renovable, la energía convencional y la energía nuclear; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; investigación y desarrollo para terceros en los ámbitos de la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información, la ingeniería médica, la física, la química y la ingeniería mecánica, así como servicios de planificación, consultoría, ingeniería y supervisión técnica en estos ámbitos; planificación de la construcción y el diseño y consultoría en relación con los mismos; arrendamiento de productos y sistemas utilizados en ingeniería eléctrica, electrónica, tecnología de la información, así como ingeniería médica; ensayos de materiales; servicios de apoyo técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructuras a distancia e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en nube públicos y privados; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); cadena de bloques como servicio (BaaS); almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento de datos mediante cadena de bloques; plataformas de alojamiento en Internet; computación en nube; adquisición de datos y evaluación de datos para el modelado de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882020 de fecha 31/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821569 ).

Solicitud Nº 2023-0009966.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamérica Corp., Otra identificación 9642-21031-101-1 con domicilio en Ciudad De Panamá, República De Panamá, PH Arifa, pisos 9 Y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de vehículos automotores, sus repuestos y accesorios. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821575 ).

Solicitud N° 2023-0009429.—John Erick Soto Dobles, cédula de identidad N° 115420210, en calidad de apoderado generalísimo de Arco Púrpura S. A., cédula jurídica N° 3101810036, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la segunda entrada de Pinares, 150 metros al norte Condominio Mely, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: azul, gris, fondo blanco. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821579 ).

Solicitud N° 2023-0009601.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos veces, cédula de identidad 106440513, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S.A., Cédula jurídica 3101564846 con domicilio en Santa Ana, Pozos condominio Montesol Edificio F, oficina 118. De la verdulería La Chispa 50 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICITIES como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a, Comercio, Diseño Industrial y todo en construcción de casas y edificios y consultoría. El nombre comercial protege el establecimiento comercial dedicado a lo anteriormente indicado, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, condominio Montesol Edificio F 118. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821584 ).

Solicitud N° 2023-0010297.—Francisco Gómez Bueno, cédula de identidad N° 110710149, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Interclubes, cédula jurídica N° 3002061927, con domicilio en calle 2, avenidas 1 y 3, Edificio Club Unión, segundo piso, frente al Correo Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN INTERCLUBES, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821603 ).

Solicitud Nº 2023-0010411.—Mariela María Zúñiga Fallas, soltera, Abogada y Notaria., cédula de identidad 206100544, en calidad de Apoderado Especial de Skoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818324 con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, Calle El Común, 300 metros este de la casa pastoral, casa de 2 plantas color rosado a mano derecha., Palmares, Costa Rica solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cambio de recetas médicas y asesoramiento en materia de farmacia. Ubicado en Alajuela, Palmares, Centro, detrás de la capilla de velación, diagonal a los tribunales. Reservas: Se reserva colores turquesa, verde, azul, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821608 ).

Solicitud Nº 2023-0010287.—María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lavado de vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Servicios de pulverización para carros; Recauchutado de neumáticos; Instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; Reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821609 ).

Solicitud N° 2023-0008948.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Xuping Jewelry CO., LTD., con domicilio en N° 60, Industry Avenue, Longyu Town, Longyu District, Wuzhou City, Guangxi Zhuang Autonomous Región, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería; dijes [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; perlas [joyería]; estrás / bisutería [joyería]; anillos [joyería]; pendientes; insumos de joyería; joyeros; metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821610 ).

Solicitud N° 2023-0008626.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sigma S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, KM 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador / El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821611 ).

Solicitud Nº 2023-0008625.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio De Soyapango, Departamento De San Salvador / El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821612 ).

Solicitud Nº 2023-0008482.—Ana Brigitte Fernández Febres, soltera, cédula de identidad 801400221 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de spa, estética, cuidado personal y cuidado de la piel, incluyendo venta de productos para el cuidado de la piel. Ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, 50 metros norte y 200 metros oeste de Guachimarket a mano derecha, portón color marrón. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821614 ).

Solicitud N° 2023-0009368.—Nancy Murillo Soto, soltera (50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490486, y Whitney Murillo Soto, soltera, (50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490485, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica y Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: celeste y café. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821615 ).

Solicitud Nº 2023-0008622.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821617 ).

Solicitud N° 2023-0009597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis, Barnston West, JoB 1Co Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: NORDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas deportivas multiusos; bolsas deportivas; mochilas para senderismo; mochilas para montañistas; bastones para montañismo; bolsas para ropa deportiva; bolsas para viaje; bolsas para viaje de materias plásticas; fundas impermeables específicamente adaptadas para proteger mochilas; fundas protectoras impermeables específicamente diseñadas para mochilas; bolsas con ruedas; mochilas; bolsas de cinturón; bolsos de cuero, maletas y billeteras; bolsas de mano; maletas con ruedas; correas de cuero para equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas textiles para compras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821618 ).

Solicitud Nº 2023-0003025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en km 4 ½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar una aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes y para promocionar servicios bancarios; en relación con la marca POKET con número de expediente 2023-3021 y la marca POKET bajo el número de expediente 2023-3023. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821624 ).

Solicitud N° 2023-0002552.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Soluciones icónicas para tu salud y bienestar, como señal de publicidad comercial, para promocionar los servicios de: dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial, demostración de artículos para propósitos promocionales, distribución de muestras (material de promoción), servicios de asesoramiento a terceros de cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos, servicios de promoción para crear conciencia en materia de salud, cuidado personal y bienestar, relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N° 2023-002548 y para promocionar los servicios de investigación con fines médicos; consultoría sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos cosméticos; servicios de laboratorios científicos para fines médicos, provisión de información en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, servicios de un laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética; relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N° 2023-002549. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821626 ).

Solicitud N° 2023-0008702.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, San José, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Flora, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, probióticos para la flora intestinal. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821628 ).

Solicitud N° 2023-0008701.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Protect como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821631 ).

Solicitud N° 2023-0010290.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de 3-102-843217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843217, con domicilio en Quepos, Quepos, frente al Hotel Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante (alimentos y bebidas) y tienda souvenir, ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Si Como No. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821635 ).

Solicitud N° 2023-0009757.—Evelyn Stella Cortés García, cédula de identidad N° 800840359, en calidad de apoderado generalísimo de Inversión Paso Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101533042, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste de la plaza de deportes, contiguo a los locales comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de clínica médica. Reservas: Se reserva el color: azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023821645 ).

Solicitud N° 2023-0009858.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xteel International INC, cédula jurídica N° 751963, con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y productos de acero. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de utilizarla en cualquier tamaño. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821657 ).

Solicitud Nº 2023-0009600.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Exituno S.A con domicilio en AV. Manuel Cipriano Dulanto NO 211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Envases de papel o cartón para comestibles; recipientes de papel para crema o nata; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; cajas de papel o cartón; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios, los anteriores todos fabricados con materiales ecológicos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821658 ).

Solicitud N° 2023-0007961.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Tukol jarabe, una cucharada de alivio que expulsa todo tipo de tos, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un jarabe para la tos, relacionada con la marcaTukol” con N° de registro 316129. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821659 ).

Solicitud N° 2023-0010122.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San José, distrito cuarto, Catedral, Paseo de los Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proveer servicios de arquitectura, planificación urbana, ingeniería civil, diseño de interiores y gestión de proyectos inmobiliarios. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023821663 ).

Solicitud Nº 2023-0010374.—Natalia Carvajal Lorenzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109070734, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de Construplaza 2.5 km norte, Residencial Real de Pereira Norte, Condominio Vistas de Pereira, Casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821666 ).

Solicitud N° 2023-0009853.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Nazanin Mehdi Khan Futch, casada una vez, cédula de identidad N° 112700690, con domicilio en Bosques de Altamonte, casa 8, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WELLNAZ KITCHEN, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio, marketing de influenciadores para promover el bienestar, nutrición y cocina; en clase 41: servicios educativos, de formación, seminarios, talleres, cursos y retiros relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Organización de eventos deportivos, recreativos y de entretenimiento relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821667 ).

Solicitud Nº 2023-0010127.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Yindu Kitchen Equipment Company Limited con domicilio en N° 1 Xingxing Road, Xingqiao District, Yuhang, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Congeladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores; aparatos e instalaciones de cocción; calentadores de alimentos eléctricos; vitrinas frigoríficas; parrillas [utensilios de cocción]; cocinas; utensilios de cocina eléctricos; hornos de cocina. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821671 ).

Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en Judas de Chomes, 35 oeste de la iglesia católica, Costa Rica , solicita la inscripción de: API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821673 ).

Solicitud N° 2023-0004395.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika S.A., cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia, Jardines de Moravia, casa 19-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUCURUCHO MALAVASI como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009505.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado Especial de Michael de Jesús Méndez Rodríguez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 1-1504-0922 con domicilio en Limón, Siquirres, Germania, Milano, costado sur de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821664 ).

Solicitud N° 2023-0008580.—Luis Enrique Carazo Badilla, divorciado, Ing. Agrónomo, Designin Dimensión, cédula de identidad N° 109770876, con domicilio en La Alegría de Siquirres, la Alegría, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales, desarrollo de investigación, ejecución de proyectos, estudios de impacto ambiental, ubicado en 800 metros oeste del parque de Palmares de Alajuela. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821685 ).

Solicitud N° 2023-0009913.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficinas diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821711 ).

Solicitud Nº 2023-0009857.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad 1-0500-0541, en calidad de Apoderado Especial de Xsteel International Inc., cédula jurídica 751963, con domicilio en: ciudad de Panamá. República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales y productos de acero en relación con el registro 286254. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de utilizarla en cualquier tamaño. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821712 ).

Solicitud N° 2023-0008845.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de reparación de celulares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821713 ).

Solicitud N° 2023-0010258.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima con domicilio en provincia de San José-Escazú San Rafael, del restaurante el Novillo Alegre cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de cosmética y cuidados de belleza para animales; servicios de medicina preventiva, a saber: vacunación y desparasitación para animales; servicios médicos de realización y posterior interpretación de imágenes dicas tales como: ecografía, radiología, endoscopía, tomografía, fluoroscopía, resonancia magnética para animales; servicios de Laboratorio Clínico, comprendiendo: Hematología, química, inmunología, patología clínica, microbiología, hormonas, citología, coprología, parasitología veterinaria; servicios de Banco de sangre, comprendiendo: Transfusión sanguínea, tipificación sanguínea, pruebas de compatibilidad, plasma sanguíneo, sueros autólogos, servicios de cirugía de Tejidos blandos y ortopedia veterinaria, servicios médicos de emergencias veterinarias, traumatología y estabilización del paciente de urgencia; servicios de hospitalización y terapia intensiva para animales; servicios de fisioterapia, terapia láser, prótesis y manejo del dolor crónico; servicios de asesoramiento en materia de farmacia; servicios médicos que comprenden etología veterinaria, atención del paciente ansioso, manejo libre de miedo, ansiedad o estrés (fear free) en consulta médico, procedimientos médico quirúrgicos y anestesia; servicios médicos de odontología veterinaria, limpieza dental, arreglo dental y cirugía maxilo facial; servicios médicos relacionados con la reproducción, inseminación artificial, manejo de la gestación, asistencia del parto, cesárea y neonatología; servicios de especialidades Médicas tales como: Oftalmología, Dermatología, Endocrinología, Cardiología, Medicina Interna, Medicina de especies No Convencionales (NAC) o Exóticas; Alquiler de equipos médicos e instalaciones sanitarias para animales; servicios de apoyo diagnóstico al colega veterinario; Telemedicina Veterinaria; servicios de consejo y asesoramiento médico en relación con medicamentos veterinarios Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821714 ).

Solicitud Nº 2023-0010257.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683036, con domicilio en: provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de residencias para animales; servicios de albergues para animales; alojamiento de animales; hospedaje temporal de animales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821716 ).

Solicitud N° 2023-0010193.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N° 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios, en clase: 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de centro de llamadas de atención al cliente; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821718 ).

Solicitud N° 2023-0010253.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683036, con domicilio en provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre, cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en Hospital de Escuela veterinaria; educación para estudiantes de medicina veterinaria y técnico veterinario; servicios de educación por medio de pasantías académicas; entrenamientos, internados y cursos de actualización. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821725 ).

Solicitud N° 2023-0009075.—Manuel Urah Jones Abarca, Cédula de identidad 109010782, en calidad de apoderado generalísimo de MJ Aventuras Comerciales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101665177 con domicilio en Pococí, Guápiles, 300 metros norte de Maxi Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rosado y dorado. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821730 ).

Solicitud N° 2023-0009292.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares; chasis de automóviles; autobuses; camiones (rabón); camiones (tortón); automóviles; carros de motor; carros; montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023821756 ).

Solicitud Nº 2023-0010412.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin Mnchip Technologies Co. Ltd., con domicilio en: 1-4F, área, N° 122 Dongting RD, Development Zone, 300457 Tianjin, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato e instrumentos médicos; aparato de diagnóstico para fines médicos; aparatos de ensayo para fines médicos; aparato para uso en análisis médicos; aparato e instrumentos veterinarios. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821760 ).

Solicitud Nº 2023-0009281.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dashing Joys Limited con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China, solicita la inscripción de: LOST MARY como marca de servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821764 ).

Solicitud Nº 2023-0009213.—Tiffany Espionoza Naranjo, soltera, cédula de identidad 118500556 con domicilio en Pavas, Lomas Del Río, frente parque El Crucero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821766 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1967.—Ref.: 35/2023/4812.—Felipe Antonio Ramírez Pérez, cédula de residencia N° 155815645500, solicita la inscripción de: R71 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Moravia, trescientos metros norte de la Iglesia Católica a mano derecha entrada con portón de madera. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1967. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023821459 ).

Solicitud Nº 2023-2360.—Ref: 35/2023/5907.—Darlan Enrique Jiménez Villalobos, cédula de identidad N° 205730518, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, cuatro kilómetros al norte del Cacerío Jocote, En La Vega de Río San Juan, y alrededores del corral, en La Finca Las Tiricias. Presentada el 16 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2360. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023821694 ).

Solicitud Nº 2023-2338.—Ref: 35/2023/6119.—Diango David Araya Meza, cédula de identidad 1-1226-0466, solicita la inscripción de: L4V, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, de Quebrada Los Reyes kilómetro y medio camino a Mollejones. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023821732 ).

Solicitud N° 2023-2382.—Ref: 35/2023/6075.—Juan Carlos Esquivel Fernández, cédula de identidad 110150419, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Pittei; Coto Brus; Santa Mario; dos kilómetros al sur de la escuela El Carmen Violey. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2382. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023821762 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAO, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000391, y fue presentada a las 10:52:35 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de agosto de 2023.—Oficina de Patente.—Viviana Segura de la O.—( IN2023821555 ).

La señor(a)(ita) Anel Aguilar SandovaL, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Civi Biopharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN ORAL DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos que comprenden (1) un oligonucleótido de la presente descripción, por ejemplo, un aptámero de ASO, ARNsi, ARNsh, ADN o ARN, vector de terapia génica, ARNmi, imitador de ARNmi, antimiR, señuelo de ADN o ARN, oligonucleótido CpG, o cualquier oligonucleótido terapéutico o de diagnóstico conocido en la técnica, y (ii) un derivado del ácido caprílico, por ejemplo, 5-CNAC. En algunos aspectos, la composición de oligonucleótidos se formula para su administración al tracto gastrointestinal. Por lo tanto, en algunos aspectos, la presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos para administración oral que comprenden un oligonucleótido terapéutico o de diagnóstico (por ejemplo, un ASO) y un derivado del ácido caprílico (por ejemplo, 5-CNAC o su derivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/18, C07C 23/100 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oerum, Henrik (US); Noble, Stewart Alwyl (US) y Shear, Charles Lester (US). Prioridad: N° 63/178,361 del 22/04/2021 (US), N° 63/261,506 del 22/09/2021 (US) y N° 63/288,379 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/226217. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000471, y fue presentada a las 12:07:07 del 4 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023821646 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada NOVEDOSAS PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS. Se divulgan proteínas pesticidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros, e incluyen, sin limitación, TIC13085 y TIC13087. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas divulgadas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a la infestación por lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC13085 y TIC13087. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 7/04, C07K 14/195, C07K 14/32, C07K 14/325, C07K 14/415 y C12N 15/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bowen, David, J. (US); Ciche, Todd, A. (US); Howe, Arlene, R. (US); Waldheuser, Stephanie, C. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/132,877 del 31/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/146874. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000292, y fue presentada a las 07:46:24 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023821681 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Prometheus Biosciences, INC. y Cedars-SINAI Medical Center, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LIGANDOS DE TIPO TNF 1A (TL1A) Y SUS USOS. En el presente documento, se describen anticuerpos humanizados anti-TL1A y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias intestinales (IBD), tales como la enfermedad de Crohn (CD) y colitis ulcerosa (UC).La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61P 1/04 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allison Luo (US); Lauren Otsuki (US); Mark Manning (US); Robert Payne (US); Olivier Laurent (US); Janine Bilsborough (US); Bradley Henkle (US) y Stephan R. Targan (US). Prioridad: N° 63/150,825 del 18/02/2021 (US), N° 63/180,892 del 28/04/2021 (US), N° 63/226,037 del 21/07/2021 (US) y N° 63/285,781 del 03/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/178159. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000436, y fue presentada a las 11:41:06 del 07 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023821683 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Harvy Vargas Quesada, cédula de identidad 112110409, solicita la inscripción de la Obra Artística, Divulgada, Fotografía, Individual, que se titula COLECCIÓN DE FOTOGRAFÍA LECHE MIEL, que se describe:  Fotografía de Cajeta de leche, cajeta de coco con tapa dulce, barrita de guayaba, mana, turrón, cajeta de leche en polvo, coquito de leche, coquito de leche en polvo, maní variado, tartatara. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11881.—Curridabat, 10 de octubre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023821754 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANIRAM ELENA BRENES MORALES, con cédula de identidad112950385, carné31666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 186796.—1 vez.—( IN2023821928 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PABLO ALEXANDER GARITA ALFARO, con cédula de identidad número 113790815, carné número 27984. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de octubre del 2023. Expediente Nº 186732.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1vez.—( IN2023822044 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, con cédula de identidad N° 116770610, carné N° 30995. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N° 186666.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notaria—1 vez.—( IN2023822295 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-01073-2023.—Exp. 24681.—Heidi Nicol, Williams, solicita concesión de: (1) 1.44 litros por segundo de la Quebrada Chicoporta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 49.069 / 597.166 hoja Carate.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023821435 ).

ED-UHSAN-0029-2023.—Exp. N° 6861.—Inés Rojas Rojas y Edith Del Carmen Quesada Rojas, solicita concesión de: 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Alfaro Arnulfo en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 248.800 / 493.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821445 ).

ED-0995-2023.—Exp. 14265.—Alejandro González Arellano solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Río Grande de Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 204.606 / 476.193 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2023821484 ).

ED-1044-2023.—Exp. N° 23560P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1089, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.658 / 467.100, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821485 ).

ED-1024-2023.—Exp. N° 15022.—Miguel Alberto Pérez Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.500 / 578.750, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821508 ).

ED-01072-2023.—Exp. N° 24678.—Vista De Los Cuatro Rios, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Balzar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 108.974 / 588.308 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821510 ).

ED-UHTPNOL-0071-2023.—Expediente N° 14160P.—Oscar Hernández Chavarría, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-677 en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821532 ).

ED-1019-2023.—Expediente N° 7147.—Olger Fernando, Vargas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821572 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1075-2023.—Exp. 24684.—Jesús del Carmen, Arguedas Vindas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 148.337 / 561.581 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821779 ).

ED-1039-2023.—Exp. 24663P.—Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del pozo BC-909, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso . Coordenadas 212.885 / 480.340 hoja Barranca.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821831 ).

ED-UHTPNOL-0057-2023.—Exp. N° 22773P.—Familia R Y P de los Ángeles Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-406, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.583 / 419.165, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821842 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0968-2023.—Exp. 23463P.—Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos Rancho San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1111 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento. Coordenadas 470.833 / 110.227 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821845 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2023.—Exp. N° 23320P.—Manuel Antonios Mar y Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-92, en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 168.089 / 488.035, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023821850 ).

ED-1093-2023.—Expediente N° 9953.—Sociedad de Usuarios de Agua Calderón Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias Badilla Luis Orlando en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800 / 524.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821917 ).

ED-1071-2023.—Exp. N° 7921P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CS-102, en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 265.800 / 414.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821918 ).

ED-UHTPNOL-0068-2023.—Exp. N° 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-649, en finca de Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.642 / 370.060, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821931 ).

ED-1092-2023.—Exp. N° 22247.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 205.889 / 381.336, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821950 ).

 ED-UHSAN-0030-2023.—Expediente7146.—David Alonso Alvarado Rojas, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2023822002 ).

ED-1074-2023.—Exp. N° 24682.—Rivamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Donata Cedeño Cedeño, en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 106.521 / 629.653, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822037 ).

ED-0956-2023.—Exp. N° 24589.—Gerardina Hidalgo Ureña, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Monge Mora en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.409 / 558.179 hoja Vueltas. (2) 3 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Luisa Monge Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.374 / 558.256 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023822246 ).

ED-1068-2023. Expediente 7326.—Tutu-G.A.S. S.A., solicita concesión de: (1) 0.29 litros por segundo del nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en finca de Sánchez Alpízar Soledad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 225.900 / 518.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822257 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-035-2023.—En expediente 2019-CDP-PRI-100, Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número 1-0500-0590, Apoderado Generalísimo de Constructora Hernán Solís S.R.L, cédula jurídica 3-102-008555, solicita concesión para concesión minera en cauce de dominio público sobre el Río Aranjuez, ubicado en el cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Entre las coordenadas:

Aguas arriba: 410843.4E 1111444.19N con 411073.13E, 1111444.45N

Aguas abajo: 410869.93E 1111176.00N con 411071.3E, 1111176.00N

Longitud de la concesión:

271.14m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-100

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023821847 ). 2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Exp. N° 381-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Humanista de Montes de Oca, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-880-2023 del 20 de octubre de 2023, suscrito por la señora Guiselle Valverde Calderón, encargada de Fiscalización de Información Financiera del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que informa que el partido Humanista de Montes de Oca ha cumplido con las publicaciones de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2010 y 30 de junio de 2023, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 66 a 68); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0537-E10-2022 de las 10:00 horas del 25 de enero de 2022 (folios 39 a 43), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢1.484.602,80 (un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos dos colones con ochenta céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Humanista de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-110-593336, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR32015201001042102390 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 4 vuelto y 10). Notifíquese al partido Humanista de Montes de Oca, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0537-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023821823 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Hurtado Thompson, venezolano, cédula de residencia 186200431229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6096-2023.—San Jose al ser las 11:30 del 26 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821689 ).

Yolanda Thompson de Hurtado, venezolana, cédula de residencia N° 186200398210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6095-2023.—San José, al ser las 11:34 del 26 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821691 ).

Hermes Orrego Rojas, colombiano, cédula de residencia Dl117000830008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6035-2023.—San José, al ser las 9:25 del 26 de octubre del 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821701 ).

Francis Pamela Mendoza Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155827397217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6401-2023.—San José, al ser las 12:26:52 del 26 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821710 ).

Ruth Mary Elizabeth Wagner, británica, cédula de residencia N° 182600035904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5932-2023.—San José, al ser las 11:49 del 25 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821717 ).

Wendy Janina Tucker Taylor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822643535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6100-2023.—San José, al ser las 13:45 horas del 18 de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023821752 ).

Flor Celeste Blandino Bolaños, nicaragüense, cédula de residencia 155825354307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6196-2023.—Alajuela, al ser las 07:34 del 23 de octubre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023821780 ).

Mercedes del Socorro Duarte Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155817905832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 6219-2023.—San José al ser las 8:00 del 26 de octubre de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023821783 ).

Lubianca Soraya Ramírez López, nicaragüense, cédula de residencia 155825761014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6158-2023.—San José, al ser las 7:05 del 26 de octubre del 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023821784 ).

Martha Lucía Hernández Montaña, colombiana, cédula de residencia 117001157224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6041-2023.—San José al ser las 10:26 horas del 25 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821786 ).

Inés Isabel Miranda Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155807388423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6375-2023.—Alajuela, al ser las 7:39 del 26 de octubre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023821802 ).

Dania Massiel Martínez Lira, Nicaragua, cédula de residencia 155824146719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6204-2023.—San José, al ser las 8:52 del 23 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023821843 ).

Wilmer Antonio Larios Medrano, nicaragüense, cédula de residencia 155801734533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6287-2023.—San José, al ser las 9:57 del 24 de octubre del 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023821846 ).

José Miguel Rivas Mata, venezolano, cédula de residencia Dl 186200664823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6427-2023.—San José al ser las 08:31 del 27 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821851 ).

Dayra López Menocal, nicaragüense, cédula de residencia 155808254013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6321-2023.—San José, al ser las 8:46 del 25 de octubre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023821862 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTOS NORMATIVA PARA PREVENIR,

DETECTAR Y CORREGIR SITUACIONES

IMPROBAS, FRAUDULENTAS Y CORRUTAS

Aprobada en sesión N° 48-2023 celebrada el 10 de octubre del 2023, artículo 6, inciso b).

Considerando:

I.—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley No. 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, solicita a los Estados Parte a aplicar de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientadas a prevenir conflictos de intereses, preservar los recursos públicos asignados, la denuncia de actos de corrupción en la función pública, y asegurar la adecuada comprensión de las responsabilidades y las normas ética que rigen el actuar de sus funcionarios. 1

II.—Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley No. 8557 del 29 de noviembre del 2006 en su artículo 8 insta a los Estados Parte a adoptar códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de la función pública, promoviendo, entre otros, la integridad, la honestidad y la responsabilidad de sus funcionarios.2

III.—Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley No. 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.3

IV. Que el artículo 3 de la Ley No. 8422 establece el deber de probidad aplicable a todo funcionario público, el cual obliga a “orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” 4

V.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292 del 31 de julio de 2002, establece como deber de los jerarcas y titulares subordinados, mantener y demostrar integridad y valores éticos en la función pública, promover su observancia en la estructura y funcionamiento institucionales para garantizar el adecuado cumplimiento de sus fines. 5

VI.—Que el artículo 84 de la Constitución Política indica: “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”. 6

VII.—El régimen de independencia universitarias que gozan la Universidad de Costa Rica y las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado, comprende la modalidad administrativa, política, organizativa, de planificación, presupuestaria, financiera y de autogobierno, propias de la autonomía universitaria, que ha sido clasificada como especial, completa y distinta de la del resto de los entes descentralizados regulados por los artículos 188 a 190 de la Constitución Política. El artículo 84 constitucional preserva, contiene y garantiza el ejercicio de las potestades públicas propias de esas instituciones universitarias, e implica, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, que ellas:

a)  Están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía,

b) Cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado

c)  Gozan de potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio

d)  Tienen potestad para emitir reglamentos, autónomos y de ejecución

e)  Pueden auto estructurarse, repartir sus competencias dentro de su ámbito interno

f)  Autorregulan el servicio que prestan

g)  Deciden libremente sobre su personal

h)  Llevan a cabo con independencia su misión de cultura y educación superiores

i)  Imparten enseñanza, realizan y profundizan la investigación científica, cultivan las artes y las letras en su máxima expresión, analizan y critican, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, proponen soluciones a los grandes problemas nacionales, sirven de impulsoras a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en todos los niveles, sin perjuicio de otras especialidades o materias que se le asignen.

Se ha señalado que el contenido esencial del artículo 84 constitucional, por voluntad constituyente, es que la universidad como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra estos, sus grandes cometidos. (Confróntese resolución 1313-93 de las 13:54 horas del 26 de marzo de 1993 de la Sala Constitucional). 7

VIII.—Que con el fin de incrementar el régimen preventivo y orientar el cumplimiento del deber de probidad que rige la función universitaria pública, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen una adecuada identificación y gestión de las conductas, en atención a las particularidades institucionales y en el ejercicio de las potestades exclusivas y excluyentes que conforman la autonomía universitaria, constitucionalmente garantizada. IX. El CONARE fue constituido por convenio entre las universidades públicas el 4 de diciembre de 1974, como instancia colegiada de gobierno, en ejercicio de su potestad constitucional de autoorganización, autoadministración y autogobierno, con el propósito de ejercer articuladamente sus competencias constitucionales en áreas sustantivas de su quehacer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política vigente. Su convenio constitutivo fue ratificado por la Ley Nº 6162 del 30 de noviembre de 1977, ley que dota de personalidad jurídica al CONARE, manteniendo su naturaleza universitaria. 8

X.—Que el CONARE requiere la adopción de una normativa que guíe al funcionario en la observancia del principio de probidad en todo su actuar, prevenga conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas y garantice el cumplimiento de los fines y del valor público institucional.

Por tanto:

Se acuerda aprobar las siguientes:

Artículo 1º—Conflicto de intereses: Las personas funcionarias del CONARE tienen la obligación ineludible de evitar y separarse del conocimiento de toda situación en la que sus intereses personales o de índole privada en los que participe, directa o indirectamente, tanto él como sus parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, impidan, desvíen o de cualquier otra manera influyan, condicionen, limiten u obstruyan el normal ejercicio de sus funciones, el fin público de las mismas, el cumplimiento de sus responsabilidades o el interés general que debe orientar su actuar de manera permanente.

En caso de que una situación pueda implicar un eventual conflicto de interés, el funcionario deberá indicarlo a su jefatura inmediata y separarse de su conocimiento. La jefatura valorará la existencia y pertinencia del conflicto de interés invocado y el aseguramiento de la objetividad y la imparcialidad del actuar institucional. Podrá confirmar la separación del conocimiento del funcionario o bien autorizarlo para su atención con la indicación de las restricciones o eventuales condiciones a observar en el caso particular, según lo estime procedente. Bajo ningún supuesto quedará el funcionario relevado de responsabilidad por su actuar y consecuencias. Toda persona funcionaria deberá:

1.1  Evitar la participación en actividades privadas o en actos vinculados con parientes hasta el tercer grado inclusive de afinidad o consanguinidad y cualquier tercero que estén directa o indirectamente relacionadas con competencias, funciones o asuntos a su cargo.

1.2  No adelantar criterios ni comprometer a la institución a autorizaciones, actuaciones, omisiones o abstenciones que puedan implicar una situación de conflicto de intereses.

1.3  Abstenerse de actuar al recibir presión institucional en una posición de conflicto de interés real o aparente, informando de esta situación a su superior jerárquico.

1.4  No establecer intereses o relaciones con personas físicas o jurídicas que puedan ser razonablemente incompatibles con el desempeño de sus funciones a su cargo, así como evitar relaciones sociales, de negocios, familia o de amistad que puedan influir de alguna forma en la objetividad, independencia y probidad en el ejercicio de sus competencias.

1.5  No realizar acciones dirigidas a sancionar, promulgar, autorizar, recomendar ni participar con su voto favorable en la aprobación de resoluciones, acuerdos, contratos administrativos, cuando dichos actos tengan como efecto un beneficio para mismo, su cónyuge, compañero e incluso parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

1.6  No aprovecharse de los servicios que presta la institución en beneficio propio, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o amigos.

Artículo 2º—Conflicto de intereses: Responsabilidades de las jefaturas.  Las jefaturas de la institución tendrán el deber de gestionar la prevención y atención de posibles conflictos de interés de sus colaboradores, para lo cual deberán cumplir las siguientes obligaciones:

2.1  Determinar los principales riesgos de conflictos de intereses que puedan afectar a sus subordinados, en razón de su rango, funciones y circunstancias personales.

2.2  Generar espacios adecuados para que sus subordinados puedan formular de manera transparente, oportuna y en un ambiente de confianza, sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses y actividades privadas, sociales o de parentesco que los puedan colocar en una situación potencial o aparente de conflicto de interés.

2.3  Estar vigilantes para identificar las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a sus subordinados en el desempeño de sus funciones.

2.4  No divulgar ni utilizar para ningún otro fin cualquier información privada o privilegiada que le sea revelada por sus subordinados en consulta, denuncia o como causal de separación del conocimiento de cualquier asunto con fines preventivos.

2.5  Valorar de manera objetiva la existencia y pertinencia de cualquier conflicto de interés invocado por cualquiera de sus subalternos a fin de ratificar su eventual separación del conocimiento del asunto respectivo. En caso de considerar no procedente el conflicto de interés invocado, dará al subordinado las indicaciones necesarias para el aseguramiento de la objetividad y la imparcialidad del actuar institucional e impedir la afectación a la gestión pública, a la imagen, confianza y credibilidad institucional.

2.6  Denunciar las infracciones a las presentes normas y cualquier conducta que ponga en riesgo la imparcialidad, la integridad pública, o genere dudas razonables, sobre la independencia y objetividad de la actuación de la administración.

2.7  Adoptar medidas que permitan identificar potenciales conflictos de interés en los procesos de selección de personal que puedan afectar a las personas aspirantes a puestos, y valorar su relevancia en aras de determinar su condición de idoneidad. Además, asegurar el cumplimiento de las causales de inelegibilidad previstas en la ley para la prevención de los conflictos de interés.

2.8  Adoptar las medidas de verificación necesarias en los procesos de contratación administrativa para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en las Leyes y Reglamentos que regulen la materia de Contratación Pública.

Artículo 3º—Conflicto de interés: Deber de revelar situaciones, vínculos, relaciones o condiciones que determinan su existencia. Las personas funcionarias del CONARE están obligadas a informar a su jefe inmediato, sea por escrito o por otro medio verificable, de toda situación, vínculo, relación o condición que pueda potencialmente generar conflictos de interés, reales, potenciales y aparentes, respecto a las funciones o responsabilidades propias de su cargo, de manera transparente y oportuna, por lo tanto, debe:

3.1  Informar y revelar toda situación, vínculo, relación o condición que sea generadora de conflictos de interés, incluyendo aspectos de su ámbito privado que puedan ser considerados comprometedores.

3.2  Informar y revelar las situaciones sobrevinientes de parentesco, ofrecimiento o entrega de regalos o ventajas de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas, relaciones personales afectivas o de negocios, que sean potencialmente generadoras de conflictos de interés, inmediatamente después de que ocurran o los conozca, para permitir que la institución adopte las medidas necesarias para evitar la afectación a su gestión institucional, su imagen, credibilidad y confianza, de manera eficaz y oportuna.

3.3  Dar a conocer a su jefatura inmediata cualquier situación que conozca de primera fuente relacionada con cualquiera de sus compañeros de trabajo que pueda generar un eventual conflicto de interés, a fin de que si la jefatura no ha tenido conocimiento de la misma pueda valorarla y gestionarla oportunamente con el funcionario que pueda estar en dicha condición de conflicto de interés.

Artículo 4º—Prohibición de solicitar, aceptar regalos y otros beneficios. Las personas funcionarias del CONARE deberán abstenerse de solicitar o aceptar regalos y cualquier otro beneficio de cualquier tipo o valor económico para o para sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en razón del desempeño de las funciones a su cargo, por lo tanto, tendrá prohibido:

4.1  Solicitar o aceptar dádivas, comisiones, regalías, obsequios y todo otro beneficio patrimonial personal ofrecido por cualquier usuario o proveedor de la institución.

4.2  Participar en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores dentro o fuera del país, salvo que se trate de un programa de capacitación derivado de un compromiso contractual adjudicado en firme, o sea parte de los procesos de valoración técnica de ofertas recibidas, en cuyo caso deberán estar abiertas a la participación de los demás oferentes en el proceso de contratación respectivo.

4.3  Recibir premios, regalos, dádivas, comisiones, regalías, participar en rifas o actividades organizadas o patrocinadas por proveedores ordinarios o potenciales que puedan influir en la imagen, confianza y credibilidad institucional, o bien influir de cualquier manera en la decisión de compras institucionales en razón de sus funciones.

4.4  Solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otros, para su propio beneficio o de un tercero.

4.5  Recibir regalos o beneficios de cualquier naturaleza entregados con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones propias de su cargo en su círculo familiar, conformado por parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad, así como omitir la denuncia de esta situación.

4.6  Dar o recibir regalos, invitaciones o atenciones sociales del personal subordinado o de superiores jerárquicos, fuera del convencionalismo social, que puedan dar lugar a dudas razonables de su imparcialidad.

4.7  Aceptar cualquier invitación a agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones similares que se les hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones a su cargo.

4.8  Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones a cargo de esta.

4.9  Generar o aceptar tratos favorables o situaciones que impliquen privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las personas en las gestiones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.

Artículo 5º—Prestación de servicios, ejercicio de profesiones liberales o cargos incompatibles con la función pública. Las personas funcionarias del CONARE no podrán prestar servicios remunerados, ejercer su profesión liberal ni asumir cualquier cargo, en cuanto resulten incompatibles con la función pública que desempeña, por tanto, no debe:

5.1  Ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad en el desempeño de su cargo público, posibiliten un conflicto de interés o que favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.

5.2  Patrocinar, asesorar, prestar servicios directa o indirectamente, remunerados o no, a personas interesadas en asuntos tramitados en su dependencia como funcionario público.

5.3  Aceptar honorarios, cualquier tipo de regalía o remuneración por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras por su participación en discursos, conferencias, simposios, ponencias, conversatorios, talleres o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón del cumplimiento de su función pública o con ocasión de ésta en el país o fuera de él. Quedan exceptuadas las actividades académicas que con previa autorización del jerarca se autorice pago de traslado, viáticos y hospedaje.

Artículo 6º—Deber de abstención. Toda persona funcionaria del CONARE debe abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, opinar, influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:

6.1  Se trate de asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad.

6.2  Se trate de asuntos de interés directo de personas jurídicas, en las cuales la persona funcionaria o alguno de sus parientes tengan o hayan tenido participación accionaria en los últimos doce meses.

6.3  Ser o haber sido tutor, apoderado, representante o administrador de alguno de los interesados directos en el asunto, o el cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad.

6.4  Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el asunto, o su cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad.

6.5  Se trate de asuntos en que alguno de los interesados directos, sea o haya sido socio, jefe, o compañero de oficina o de trabajo de la persona funcionaria durante los doce meses anteriores.

6.6  Se trate de asuntos en que alguna de las personas interesadas en la respectiva gestión, sea acreedora, deudora, fiadora de la persona funcionaria o de su cónyuge o parientes.

6.7  Se trate de asuntos en los que la persona funcionaria haya intervenido, sea a favor o en contra de los interesados directos del asunto, antes de ingresar a ejercer su cargo en el CONARE.

6.8  Cuando al funcionario se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una queja interpuesta en el mismo proceso o con anterioridad, por alguno de los interesados directos del asunto o su representante.

6.9  Se trate de asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, de la persona funcionaria o de alguno de sus parientes, en los dos años precedentes a la iniciación del trámite.

6.10   Se trate de asuntos en los que existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad u objetividad de la persona funcionaria.

Artículo 7º—Aprovechamiento del cargo, prestigio, influencia y otros. Las personas funcionarias del CONARE no deben utilizar cualquier influencia en razón del desempeño de las funciones de su cargo para aprovechamiento indebido en su beneficio, de su cónyuge, sus parientes o terceros. En particular deberá abstenerse de:

7.1  Retardar u omitir un nombramiento, una adjudicación, una concesión, un contrato, una resolución propios de sus funciones, con lo cual se provoque un beneficio.

7.2  Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta a la institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

7.3  Utilizar el título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la institución para asuntos de carácter privado.

7.4  Poner a su servicio el personal colaborador a su cargo, en beneficio propio, de familiares o amigos.

7.5  Emitir cartas de recomendación, en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

7.6  Utilizar el cargo, sus funciones, la autoridad o influencia que pueda derivarse de él, para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier otro recurso público asociado a su ejercicio.

7.7  Realizar el cabildeo, es decir, no influenciar de manera directa o indirecta el proceso de toma de decisiones propias de su competencia.

Artículo 8º—Uso de los recursos. Para un adecuado uso de los recursos públicos las personas funcionarias del CONARE deberán:

8.1  Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos.

8.2  Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tenga acceso, únicamente para los propósitos para los que están destinados o autorizados.

8.3  No cometer delitos contra la administración pública, demostrando un incremento patrimonial no justificado o significativo.

Artículo 9º—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Las personas funcionarias del CONARE no deberán desempeñar cargos públicos remunerados simultáneamente, por lo tanto, no podrán:

9.1  Desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado salarialmente, salvo las excepciones establecidas en el artículo 17 de la Ley No. 8422 contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y el artículo 41 del Convenio de Coordinación vigente.

9.2  Desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen al CONARE directamente por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado, incluso durante el tiempo en que disfrute de permisos sin goce de salario.

9.3  Devengar dieta alguna como miembro de junta directiva o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos.

Artículo 10.—Uso y manejo de la información institucional. Las personas funcionarias del CONARE no deben hacer uso indebido de la información que conozcan en razón o con ocasión del desempeño de sus cargos, sea ésta de carácter confidencial o no, de manera directa o mediante un tercero, ni utilizar esta información para beneficio propio, de su cónyuge, parientes ni de terceros, por lo tanto, se abstendrá de:

10.1   Utilizar la información para procurar una ventaja personal, de familiares, amigos o terceros, en cualquier tipo de trámite que realicen ante la institución.

10.2   Permitir el acceso o filtrar información útil para personas externas, de forma tal que ello les confiera una situación de ventaja o privilegio de cualquier carácter, para , o para terceras personas, independientemente de que se obtenga o no enriquecimiento.

10.3   Efectuar consultas en las plataformas informáticas institucionales ajenas a las necesidades de su trabajo para fines particulares.

10.4   Participar, directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de ventaja o privilegio de cualquier carácter, para , o para terceras personas.

10.5   Alterar información o utilizarla conociendo su falsedad, para beneficio propio o de un particular.

Artículo 11.—Debido proceso: La determinación de responsabilidades y sanciones será definida mediante la aplicación del “Reglamento para el cumplimiento del debido proceso administrativo del CONARE”, aprobado en la sesión 05-2019, celebrada el 12 de febrero del 2019.

Artículo 12.—Régimen sancionatorio: Las conductas contrarias a las presentes disposiciones reglamentarias serán sancionadas según la gravedad que determine el órgano del debido proceso en su resolución recomendativa con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión, de uno a treinta días.

c)  Separación del cargo, sin responsabilidad patronal.

Para la determinación de la sanción se valorará el grado de conocimiento que tenía la persona funcionaria de su propia situación irregular, su intencionalidad de ocultarla a su jefatura inmediata, las actuaciones u omisiones que haya podido realizar para ocultar la existencia y gravedad de su situación ímproba, fraudulenta o corrupta, la participación que tuvieron otras personas funcionarias o externas a la institución en los hechos irregulares, los beneficios indebidos real o potencialmente alcanzados, así como la afectación causada a los sistemas informáticos institucionales y a la confianza, credibilidad e imagen de la gestión institucional. El ocultamiento y la destrucción de documentos o información física o electrónica, así como la alteración de los sistemas informáticos, sus estructuras, funcionamiento y condiciones de seguridad que tengan dichos sistemas será remitida a conocimiento y trámite del Ministerio Público mediante denuncia escrita que deberá formalizar el superior jerárquico del funcionario infractor.

Artículo 13.—Esta normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Referencias bibliográficas

Gobierno de Costa Rica (1978). Ley General de la Administración Pública N.6227

Gobierno de Costa Rica (2004). Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Gobierno de Costa Rica (2002). Ley General de Control Interno 

Contraloría General de la República (2004). Directriz D-2-2004-CO sobre principios y enunciados éticos

La Gaceta (2006). Decreto Ejecutivo No. 33146 sobre Principios Éticos de los funcionarios públicos.

Contraloría Nacional de Ética y Valores (2021). Propuesta normativa sobre regulaciones disciplinarias relacionadas con conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas. Consejo Nacional de Rectores (2012). Manual de Principios Éticos del Conare

Pavas, 26 de octubre de 2023.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 20877.—Solicitud Nº 468993.—( IN2023821801 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS

MUNICIPALES

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Extraordinaria Nº 085-2023 celebrada el 05 de octubre del 2023, según consta en el Acuerdo Nº 2328-10-2023, se aprobó de forma unánime, realizar la publicación del Reglamento para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS

MUNICIPALES

CAPÍTULO I

De la piscina y su régimen

Artículo 1º—Además de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N.º 35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad de Poás y que se encuentren bajo su administración o cedidas en administración al CCDR.

Artículo 2º—El fin del uso de la piscina según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental de la población del cantón de Poás a través de actividades acuáticas.

Artículo 3º—Los habitantes del cantón de Poás podrán disfrutar de los beneficios de las piscinas, de la actividad y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º—Corresponderá al CCDR como administrador del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento de los fines establecidos para la recreación y deporte, pudiendo para lo anterior establecer un alquiler parcial sobre el activo.

Artículo 5º—La Junta Directiva del CCDR de Poás, velará por el adecuado cumplimiento de este Reglamento, así como del buen uso y mantenimiento de las piscinas a su cargo pudiendo disponer para ello de los recursos económicos que ésta genere, siempre que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes.

CAPÍTULO II

De la organización administrativa

interna de las piscinas

Artículo 6º—La potestad que este Reglamento le confiere a la Junta Directiva del CCDR Poás sobre la organización administrativa interna de las piscinas, permitirá que, con los debidos análisis presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento, resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de: a. Encargado de Piscina. b. Operativo de mantenimiento y limpieza. c. Encargado de Resguardo de Piscina. Dicho personal deberá contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.

Artículo 7º—El Encargado de Piscina velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de la piscina, así como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras de su misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el perfil ocupacional.

Artículo 8ºEl servicio de mantenimiento y limpieza contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores, servicios sanitarios y demás áreas accesorias de ese inmueble.

CAPÍTULO III

De los deberes de los usuarios

y de los requisitos a cumplir

Artículo 9ºPara ingresar a la piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del personal de la piscina.

Artículo 10.—Además de los deberes señalados en el artículo anterior, serán obligaciones de quienes utilicen la piscina: a. Ducharse antes de ingresar al área de piscinas. b. No realizar ningún acto que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes. c. Mantener una conducta acorde con la moral y buenas costumbres.

Artículo 11.—Está prohibido en el área de piscina: a. Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes. b. Utilizar dentro del agua pelotas, excepto en el caso del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro la seguridad de las personas o dañar las instalaciones. c. Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua o sus alrededores. d. El ingreso de personas no bañistas, salvo el caso de padres de familia o tutores. e. Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga. f. Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares. g. Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no. h. Aquellas personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias. i. Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro su seguridad o la de otros usuarios. j. Cualquier otra disposición de normas o reglamentos conexos y concordantes. k. disposiciones emitidas por la junta del CCDR.

Artículo 12.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas que las utilicen con el fin de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades realizadas por los instructores, deportivas y recreativas.

Artículo 13.—A personas que estén alterando el orden público o el adecuado desempeño de las actividades que se realizan se les pedirá su abandono, mismo que de no ser acogido se procederá a llamar la Fuerza Pública para que gestionen su retiro.

Artículo 14.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.

Artículo 15.—Las pertenencias de los bañistas depositados en los recintos de las instalaciones serán inviolables. Sin embargo, queda bajo la responsabilidad del usuario, el cuido de las mismas.

Artículo 16.—El CCDR no asume responsabilidad alguna por pérdida o daños ocasionados a objetos depositados en el recinto.

Artículo 17.—Los procedimientos y sistemas que regirán el servicio de guardarropía, si lo hubiese, no establecidos en este Reglamento, serán los indicados por el CCDR.

CAPÍTULO IV

De las advertencias reglamentarias a los usuarios

Artículo 18.—Dentro del área de la piscina y en lugares ampliamente visibles habrá rótulos con indicaciones generales, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.

CAPÍTULO V

De los cobros por servicios y usos de la piscina

Artículo 19.—La Junta Directiva del CCDR de Poás, con fundamento en el estudio técnico que la administración Municipal elabore fijará las tarifas para la utilización de la piscina anualmente, previa aprobación de un modelo para tal efecto. Se enviará anualmente al Concejo Municipal el respectivo acuerdo firme con el monto de las sumas que, por ingreso a la piscina, se cobraran a los usuarios de ésta. Todas las personas que utilicen la piscina cancelaran la cuota por hora o mensual según la tarifa vigente.

Artículo 20.—La Junta Directiva del CCDR, mediante trámite dirigido y adjudicado por el Concejo Municipal, podrá alquilar por días u horas la utilización de las piscinas para fines deportivos, recreativos o de enseñanza siempre y cuando estas actividades estén estrictamente relacionadas a la natación y el deporte.

Artículo 21.—Para la determinación de los montos de alquiler, la Junta Directiva del CCDR y el Concejo Municipal se apoyará en estudios técnicos elaborados por los profesionales de la Municipalidad con el objetivo de que los montos que se perciban por este concepto sean acordes a la técnica.

Artículo 22.—En caso de alquiler de las piscinas deberá existir el debido procedimiento de adjudicación respetando principios de publicidad, probidad y transparencia, para lo cual el Concejo Municipal podrá apoyarse en los profesionales de la Municipalidad en los criterios que requiera.

Artículo 23.—Para los casos de alquiler por días u horas existirá un contrato de partes que contendrá todos los elementos necesarios que regulen la actividad y relación con el tercero y la Junta del CCDR quien será la responsable del cumplimiento cabal del contrato.

Artículo 24.—Queda totalmente prohibido que cualquier persona física o jurídica lucre con las piscinas propiedad de la Municipalidad de Poás en administración del CCDR sin un debido proceso y contrato de alquiler que regule esa actividad, así mismo en caso de existir, queda prohibido la cesión, traspaso o sub arriendo del mismo.

Artículo 25.—Para asegurar el apoyo del personal humano de la Municipalidad la Junta del CCDR gestionara lo requerido con base en el Convenio de Cooperación de personal técnico y profesional con la Municipalidad que al efecto exista.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 26.—Mediante programas especiales aprobados por la Junta Directiva del CCDR, las piscinas podrán ser usadas para competencias u otras actividades deportivas afines.

Artículo 27.—La Junta Directiva revisará y actualizará, de ser necesario, anualmente las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.

Artículo 28.—Cualquier incumplimiento al presente reglamento constituirá para el caso de funcionarios públicos como falta grave siempre que medie debido proceso y para el caso de personas físicas o jurídicas los alcances que la normativa permita.

Artículo 29.—El incumplimiento o inobservancia de cualquier disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de este serán considerados falta grave acarreando las respectivas sanciones que impone el ordenamiento, previo procedimiento administrativo.

Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo al artículo N° 43 de la Ley 7794.

De conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Poás, 18 de octubre del 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 467241.—( IN2023821749 ).

AVISA

REGLAMENTO DE USO DE CAJA CHICA

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Extraordinaria Nº 085-2023 celebrada el 05 de octubre del 2023, según consta en el Acuerdo Nº 2328-10-2023, se aprobó de forma unánime, realizar la publicación del Reglamento de uso de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE USO DE CAJA CHICA

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPara los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales del Comité. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades

b)  Comité o Comité Cantonal: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

c)  Encargado de caja chica: Es el funcionario designado por acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal para la custodia y el control administrativo-financiero del fondo de caja chica.

d)  Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no hay en existencia en la bodega del Comité y o que ningún funcionario del Comité pueda prestar y de urgente necesidad. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias que las gestionan, utilizando criterios de compra emergente y gasto menor.

e)  Gastos menores: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

f)  Junta Directiva: La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

g) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante el aporte de los comprobantes originales que sustenta las adquisiciones o servicios recibidos previamente autorizados.

h)  Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Encargado de Caja Chica al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.

i)   Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la erogación del dinero en efectivo por parte del encargado de caja chica.

j)   Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 2ºEl presente reglamento tiene por objeto regular la asignación, organización, funcionamiento y control de la caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

Artículo 3ºLa custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Encargado de caja chica, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este reglamento y el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar mensualmente o cuando sea pertinente ese fondo y proponer a la Junta Directiva el aumento que se estime pertinente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

CAPÍTULO II

De la caja chica

Artículo 4ºSe establece un fondo de caja chica equivalente al monto de ¢300.000.00 en letras (trescientos mil colones).

Artículo 5ºLa caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 6ºLa caja chica mantendrá dinero en efectivo que será reintegrado por medio de cheque a nombre de la persona que ejerza como encargado de la caja.

Artículo 7ºLa caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo.

Artículo 8ºLa caja chica contendrá siempre el total del monto asignado el cual según el caso estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún caso podrán sustituirse estos valores por otros de índole extraña a la naturaleza de la caja chica.

Artículo 9ºLos fondos de caja chica deberán ser utilizados en el pago de gastos menores de urgencia, así como en la adquisición de bienes y servicios de uso común que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de compras, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios de uso común se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando incurra alguna de las siguientes condiciones:

1.  Si en la bodega del Comité no hay existencia del bien que se solicita.

2.  Si ninguna dependencia o funcionario del Comité, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

5.  Que sea de urgente necesidad. La primera condición deberá comprobarse mediante constancia de Bodega de la inexistencia y las últimas dos condiciones deberán ser confirmadas por la jefatura inmediata mediante firma de visto bueno en el vale de caja chica.

Artículo 11.—El reembolso de caja chica deberá solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 80% del fondo fijo.

CAPÍTULO III

De los vales de caja chica

Artículo 12.—Los vales de caja chica deberán emitirse en original y copia en formulario pre numerados y en forma consecutiva. Dicho formulario deberá ser aprobado y podrá ser modificado previo acuerdo de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 13.—El monto del vale de caja chica será de un máximo del 50% del fondo de Caja Chica.

Artículo 14.—El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:

a)  Indicación de la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios de uso común que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.

b)  Constancia de la persona encargada de la bodega donde haga constar que el bien o servicio no se encuentra disponible en la misma.

c)  Firma del encargado de Caja Chica.

d)  Firma y nombre de quien retira el vale.

e)  Constancia de la Tesorería acerca de la exoneración del pago de impuesto de ventas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Municipalidad de Poás y en consecuencia exento de todo tributo según numeral 8 del Código Municipal.

Artículo 15.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 16.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad siempre y cuando se documente la razón justificante. El incumplimiento del presente artículo constituirá falta leve y su reincidencia, será grave.

Artículo 17.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita.

Artículo 18.—Los comprobantes autorizados que son el sustento del egreso deberán como mínimo contener los siguientes requisitos:

1.  La factura electrónica o física, tiquete o recibo deben ser original, membretado y timbrado conforme a las disposiciones de la Dirección General de Tributación Directa.

2.  El comprobante debe de emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás o CCDR Poás.

3.  Especificar claramente la fecha de la compra o servicio cancelado la cual debe ser igual y no más de dos días hábiles posterior a la fecha de emisión del vale.

4.  Especificar claramente y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo solicitado en el vale.

5.  Los comprobantes de pago no podrán contener borrones ni tachaduras.

Artículo 19.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto del vale de caja chica, de presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá asumir la diferencia.

CAPÍTULO V

Mecanismos de control y responsabilidad

del encargado de caja chica

Artículo 20.—El encargado de caja chica deberá mantener en resguardo un ejemplar del reglamento de uso de la caja chica.

Artículo 21.—El encargado de caja chica deberá velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea el caso, denunciar ante la Junta Directiva las violaciones al mismo.

Artículo 22.—Es responsabilidad del encargado de caja chica diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno por la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 23.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 24.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la oficina del encargado de caja chica por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás y del Tesorero de la Junta Directiva del Comité para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control. Una vez transcurrido el año de resguardo de los documentos mencionados en este artículo, los mismos serán remitidos al Archivo Municipal. El resguardo de caja chica permanecerá dentro de las instalaciones de la Municipalidad de Poas como prevención de algún acto delictivo o robo dentro de las oficinas del polideportivo de Poas, la entrega de los dineros se dará por medio de los vales solicitados por Tesorería previamente autorizados o de conocimiento por el comité de deportes.

Artículo 25.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En caso de existir algún faltante en el fondo el mismo deberá ser reintegrado en su totalidad por el responsable de este, mediante constancia debidamente firmada.

Artículo 26.—El encargado de caja chica deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de un arqueo semanal del fondo de caja chica, sin demérito de los arqueos sorpresivos realizados por el Auditor Interno y/o Tesorero de la Junta Directiva del Comité que sean necesarios.

Artículo 27.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, la Junta Directiva del Comité o el Auditor Interno deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público de forma inmediata. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 28.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del encargado de caja chica del Comité. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 29.—Cuando el encargado de caja chica sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del encargado de caja chica y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el encargado de caja chica se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 30.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de caja chica.

Artículo 31.—Se prohíbe al encargado de caja chica cambiar de cheques, así como toda clase de valores a empleados o particulares.

Artículo 32.—No podrán hacer uso del fondo personas ajenas o sin ninguna relación contractual con el Comité Cantonal.

Artículo 33.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 34.—El encargado de caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la caja chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al Comité, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval previo del Comité Cantonal.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 35.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de este reglamento incurrirá en falta y será amonestado por escrito. Dependiendo de la gravedad o reincidencia del caso previo debido proceso podrá ser sujeto a suspensión sin goce de salario y hasta despido.

Artículo 36.—Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité debiendo instruir el procedimiento en su secretaría, salvo situación justificada que amerite la contratación de un profesional en derecho.

Artículo 37.—Cuando la falta sea cometida por un miembro de la Junta Directiva del Comité, se trasladará al Concejo Municipal quien le aplicará el debido proceso para determinar las responsabilidades correspondientes y acordar la separación temporal como medida cautelar del cargo. De demostrarse en el Concejo Municipal su actuación en perjuicio del interés público o del Comité el Concejo procederá a su destitución, debiendo sustituirse de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 38.—La aplicación de este reglamento es de responsabilidad de la Junta Directiva y todo aquel a quien se haga referencia directa.

Artículo 39.—En lo que resultare omiso, contradictorio o confuso este reglamento, resultarán aplicables supletoriamente el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa vigente en la materia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 18 de octubre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202311190.—Solicitud N° 467244.—( IN2023821750 ).

AVISA:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

PARA EL MANEJO DE FONDO FIJO DE CAJA

CHICA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión extraordinaria N° 085-2023 celebrada el 05 de octubre del 2023, según consta en el Acuerdo N° 2328-10-2023, se aprobó de forma unánime, realizar la publicación del Reglamento de Caja Chica para el manejo de fondo fijo de Caja Chica Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

PARA EL MANEJO DE FONDO FIJO DE CAJA

CHICA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO I

Definiciones conceptuales

Artículo 1ºEntiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:

Arqueo de caja chica: Verificación tanto contable y financiera, como del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no superen los límites preestablecidos para los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente, indispensable, impostergable y requiera atención inmediata.

Fuerza mayor: Acontecimiento, que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica. Mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

Viáticos o gastos de viaje: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante. El solicitante debe llenar el formulario en PDF según el reglamento de la contraria general de la Republica y enviarlo al correo de Tesorería municipal en ese mimo formato con las firmas respectivas. (firmas digital o manual).

Encargado de las cajas chicas: Tesorero Municipal, quien según el artículo 118 y artículo 17 inciso b). del Código Municipal vigente, es quien se asignará el fondo de las cajas chicas.

Fondo de Caja Chica General, acueducto municipal y para el Departamento de Gestión Vial Municipal (DGVM): Son los fondos los fondos que contienen recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Proveeduría Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando criterios de compra emergente y compra menor.

Municipalidad: Municipalidad de Poás.

CAPÍTULO II

Del fondo de caja chica y condiciones

de entrega de dinero

Artículo 2ºEste reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho del alcalde Municipal, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3ºLas compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, procederán siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública N° 9986 artículo número 3 inciso g) lo anterior aplica para uso y manejo correcto y exclusivo de los fondos de caja chica. -Monto del Fondo de Caja Chica. Para efectos de establecer el monto del fondo se debe considerar:

    El límite para adquirir bienes, servicios u obra pública será del monto o porcentaje previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario de la LGCP y su RLGCP.

    A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones netos); ningún pago realizado por este medio podrá superar el ¢1.000.000.00 (un millón de colones netos).

Artículo 4ºLa custodia de cada uno de los fondos será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente esos fondos y proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5ºLas Cajas Chicas funcionarán el dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, según lo dispone este Reglamento y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 6ºLas Cajas Chicas mantendrán siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 7ºLas Cajas Chicas recibirán devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 8ºLa compra de bienes y/o servicios se tramitará por los fondos de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

    Si en la Proveeduría Municipal o en la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita. y cuya naturaleza no obedezca a la existencia normal.

    Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

    Si el bien o servicio son de urgente necesidad. La cual deberá quedar motivada por el solicitante del vale; en dicha justificación deberán indicarse con la mayor precisión el daño que podría ocasionar postergar la compra; así como dejar constancia que no obedece a falta de planificación. La justificación de la urgencia es responsabilidad del titular de la unidad solicitante; quedando relevados de toda responsabilidad las unidades tramitadoras del vale, de la veracidad o incumplimiento en la aplicación del solicitante de las causas que aduce como urgentes.

    Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

    la adquisición del bien o servicio son de carácter indispensable e impostergable, por lo que se justifica su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

    cuenta con una decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el alcalde municipal.

    Será responsabilidad del solicitante, verificar, de previo a tramitar la solicitud del vale, la concurrencia absoluta de las condiciones descritas anteriormente.

Artículo 9ºEste reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la siguiente normativa, y sus reformas: Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y su correspondiente reglamento, Ley General de Contratación Pública N° 9986, y su correspondiente reglamento, Reglamento de gastos de Viaje para funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento de organización y servicios, el Reglamento de Vehículos y cualquier otra normativa conexa con la materia. En lo correspondiente al registro de compras por medios fondos de Caja Chica se estará a lo dispuesto en el reglamento a la Ley N° 9986. Será responsabilidad del titular de la unidad solicitante, gestionar el registro correspondiente en el sistema digital unificado (SICOPI), dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.

Respecto al plazo para realizar el registro en el sistema digital unificado, se deberá obedecer el plazo dispuesto en el ordinal número 56 incisos g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.

CAPÍTULO III

Del Vale

Artículo 10.—El vale de caja chica debe de tramitarse en forma manual o mediante el sistema informático de la Municipalidad, ante la Tesorería Municipal, una vez corroborado el cumplimiento de del Art. 8°, 9°, y Art. 10 del presente reglamento.

Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán.

    En caso de la compra de bienes y servicios, deberá aportarse una factura proforma lo cual no debe considerar el pago del impuesto al valor agregado, conforme lo establece el artículo 9°, inciso 2) de la Ley N° 9635 (No están sujetos al impuesto al valor agregado los bienes y servicios que adquieran las corporaciones municipales). La fecha de la factura no puede ser inferior a la fecha en la que se tramita el vale, toda vez que se trata, de trámites de urgencia que en principio se deben atender en las próximas 24 horas al hecho acontecido como impostergable.

    La Tesorería entregará una constancia a favor del proveedor de los bienes y servicios en relación con la no sujeción al impuesto al valor agregado por parte de la Municipalidad de Poás.

    Tenga aprobación por parte del alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

    Establecer el control respectivo sobre el retiro del dinero, dejando constancia del funcionario responsable de su recibo.

    Se detalla en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir, con la correspondiente justificación.

    Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica o solicitud de compra de bienes, servicios u obra pública, deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado. Los vales de caja chica deberán ser autorizados mediante firma de la Unidad Solicitante, la Tesorería y la Alcaldía.

    Aplicar la retención del 2% a las compras con montos superiores al salario base de un oficinista del poder judicial (¢462.200,00, cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones con 00/100).

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 12.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar al día siguiente de la solicitud, salvo en aquellos casos de fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Artículo 13.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación, avalada por la jefatura superior inmediata.

Artículo 14.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones o servicios que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

   Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación y del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

    Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

    Método de pago: Efectivo o de contado.

    Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y en caso de tratarse de facturas físicas, deberá traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

    Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

Artículo 15.—El monto de la compra no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe justificar el gasto diferencial resultante de la compra imprevista inicialmente.

Artículo 16.—No se reconocerá, el importe por concepto de impuesto de valor agregado (IVA), cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad, con lo establecido en el artículo 8° del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos, y la Ley N° 9635 Art. 9°, inciso 2).

Artículo 17.—No se entregará otro Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y entrega el efectivo conforme y será responsabilidad de la jefatura que autoriza el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 19.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica, estarán pre-numerados.

CAPÍTULO V

De los arqueos

Artículo 20.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva a los fondos fijos de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de Administración.

Artículo 21.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de las Cajas Chicas, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 22.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 23.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su Puesto.

Artículo 24.—Cuando se presente faltantes o sobrantes de las cajas chicas, como resultado del arqueo, el encargado deberá responder con su propio peculio con el caso de los faltantes y depositando al Municipio en el caso de sobrantes de dinero.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 25.—Los egresos que se realicen por Cajas Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo por medio del sistema informático de la Municipalidad.

Artículo 26.—Se confeccionarán los reintegros de cajas chica cuando se haya gastado el 50% del fondo fijo, se confeccionará el cheque de su respectiva cuenta bancaria a nombre del responsable de la caja chica, el cual debe ser cambiado en el banco de forma mancomunada Tesorero y alcaldía o alcaldesa o bien el encargado o jefatura de la administración tributaria de esta municipalidad.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 27.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría Municipal mantenga en existencia los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, o proveedores se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que lo necesite para lo cual cada jefatura es responsable.

Artículo 28.—No se tramitará por medio de los fondos fijos de caja chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 29.—Por ninguna razón se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, por ende, no se podrá acudir a la formalización de más de 1 vale para pagar un mismo bien o servicio, conforme a lo preceptuado en el numeral 33 de la LGCP, N° 9986.

Artículo 30.—Podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que se encuentren en condiciones de relación laboral de propiedad o interinos.

Artículo 31.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra.

Artículo 32.—Los fondos de Cajas Chica no podrán ser utilizados para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este reglamento.

Artículo 33.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Director de la dependencia de que se trate.

Artículo 34.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de los que tengan en custodia las reservas de cajas chica, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más del día hábil siguiente a la solicitud del dinero.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 35.—Todo funcionario que haga uso de los fondos de cajas chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad.

Artículo 36.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento anterior, serán aplicadas por el Despacho del alcalde Municipal, a través de la Oficina de Recursos Humanos, conforme lo establece, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

CAPÍTULO IX

De la derogatoria y vigencia

Artículo 37.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con anterior al presente, y rige a partir de su publicación, en La Gaceta.

Poás, 18 de octubre de 2023.—Concejo Municipal.—Edith Campos Víquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 467246.—( IN2023821751 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, dispuso en el artículo 2 del acta 271-2023 del 19 de setiembre del 2023, aprobar de forma definitiva la Reforma del “Reglamento del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada de la Municipalidad de Cartago”, específicamente la modificación del inciso d. del artículo 15 y el inciso c. del artículo 27 y la adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se leerán:

Reforma del inciso d. del artículo 15, que en adelante se leerá:

Artículo 15.- (…)

d.  Haber aprobado el período académico cursado en el año anterior.

Este requisito se tendrá por cumplido solo con estar matriculado cuando se trate de personas estudiantes:

    De primer ingreso al sistema educativo.

    Que reciban apoyos curriculares significativos (antes conocidas como adecuaciones curriculares significativas).

    Que estén matriculadas en el sistema de educación especial, en centros educativos de enseñanza especial, terceros y cuartos ciclos de educación especial o aula integrada.

(…).”

I.—Adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se leerá:

Artículo 16.- (…)

e.  En el caso de las personas estudiantes que cuenten con apoyos curriculares significativos, no significativos o de acceso, constancia del Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual esté matriculada, con no más de 30 días naturales de emitido, que detalle el tipo de apoyo que recibe y desde qué fecha.

(…)”

II.—Reforma del inciso c. del artículo 27, que en adelante se leerá:

Artículo 27.- (…)

c.  Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible. El Concejo Municipal podrá acordar la excepción de este requisito en caso de que la persona estudiante no haya obtenido el promedio de calificaciones mínimo por causa directa de una condición de discapacidad o de una afectación de salud emocional, mental y/o física, que sea certificada por el Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual está matriculada. El Concejo de Distrito y la Comisión Permanente de Asuntos Sociales deberá rendir recomendación no vinculante al Concejo sobre la solicitud de excepción. La certificación del Comité de Apoyo no podrá tener más de 30 días naturales de emitida. (…)”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de Cartago.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 468822.—( IN2023821816 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior moneda, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 123798-F triple cero. Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 3, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos , situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Bárbara de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida primera con un frente a ella de 8 metros, sur: María Soto Rojas en parte y parte finca filial número 6. Este: Finca filial 04, oeste, finca filial 02. Mide: 143 metros cuadrados, Plano: H-dos cero cero uno ocho tres dos del año 2017. La cual se efectuará a las diez horas del día veintisiete noviembre del dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del día trece de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula 3-101-654019, un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “El Portal de Santa Marta de Flores / Aroma de Lirio S.A. / Inversiones Agrícola Dalet S.A. / Dos Mil Veintidós”.—27de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023822110 ).                                                        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6148-2023, celebrada el 25 de octubre del 2023,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone como parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.

La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de transacción, de información y de coordinación y, además, facilita el cálculo económico por parte de los hogares y las empresas.

Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.

B. El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este contexto, la política monetaria tiene un carácter prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como principal instrumento para establecer su postura de política.

Para decidir el nivel de la TPM, evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación, así como la de sus determinantes macroeconómicos. La decisión, además, considera el análisis del entorno macroeconómico y sus perspectivas, así como los riesgos, tanto internos como externos, que de materializarse podrían desviar la inflación de su proyección central.

C. En el entorno externo, las presiones inflacionarias han cedido a diferentes ritmos entre países; no obstante, la inflación ha sido más persistente de lo previsto, y todavía se ubica por encima del objetivo de los bancos centrales. Debido a lo anterior, la postura de la política monetaria mantiene un tono restrictivo, aún en aquellas economías donde sus bancos centrales han reducido la tasa de interés de referencia. Analistas internacionales coinciden en que el escenario central de pronóstico contempla tasas altas por un período superior al previsto algunos meses atrás.

D. En el ámbito local continúa el dinamismo de la actividad económica. En agosto del 2023 el Índice Mensual de Actividad Económica creció a una tasa interanual de 6,6% y a una tasa media anual de 5,8% en los primeros ocho meses del año. Al igual que en meses previos, el impulso en la producción provino, en mayor medida, del régimen definitivo, que creció 4,7% en términos interanuales, y que acumuló once meses de aceleración mensual. Si bien la producción de las empresas amparadas a regímenes especiales de comercio mantuvo una tasa de crecimiento elevada, como era previsible, esta ha tendido a moderarse.

Por otra parte, los indicadores del mercado laboral nuevamente mostraron una mejoría. En el trimestre móvil finalizado en agosto, las tasas de desempleo y subempleo se ubicaron en 8,8% y 6,0%, menores en 3,0 p.p. y 3,6 p.p. a las de igual mes del 2022. Además, el índice de salario real siguió al alza; no obstante, su evolución ha sido diferenciada por sector institucional y calificación: la ganancia en términos reales se observa en los salarios del sector privado y en los de los trabajadores de calificación media y baja.

E.  En setiembre último la inflación general y el promedio de indicadores de la inflación subyacente continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.). La primera alcanzó una variación interanual de -2,2%, por lo que, por cuarto mes consecutivo hubo deflación, aunque de una magnitud menor en comparación con el mes previo. Por su parte, la inflación subyacente se mantiene en valores positivos, aunque bajos (0,5% en tasa interanual).

F.  El comportamiento de los indicadores de inflación en los últimos meses ha estado influido por la reversión de choques de oferta de origen externo. De estos choques destaca la reducción, en relación con lo observado en el 2022, del precio de materias primas, en especial de los hidrocarburos y de los costos de transporte, así como el restablecimiento de las cadenas globales de suministro.

Existen factores del ámbito interno que también contribuyeron con ese comportamiento, particularmente:

i)   El carácter restrictivo de la política monetaria, a pesar de la reducción en la TPM aplicada entre marzo y julio últimos (250 puntos base).

ii)  El efecto base debido al choque inflacionario del 2022 que se manifestó con mayor fuerza entre febrero y agosto de ese año.

iii) En menor medida, la apreciación de la moneda local que reduce las presiones al alza en los precios de los bienes, principalmente de los importados.

G. La reversión de los choques de oferta de origen externo también queda de manifiesto en el comportamiento del Índice de Precios del Productor de la Manufactura, cuya variación interanual en setiembre último alcanzó -4,9%. Ello sugiere una menor presión por empuje de costos sobre los indicadores de inflación al consumidor final.

H. Las expectativas de la encuesta que aplica el Banco Central, así como las estimadas con base en la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense, señalan la reducción de las presiones inflacionarias, al ubicarse en torno a la meta. Es relevante destacar que desde julio del 2022 las expectativas de inflación de mercado a 3 y 5 años, con las cuales se evalúa el anclaje de esta variable, también se posicionan en torno a esa meta.

I.   Los modelos de proyección del Banco Central indican que la inflación general, en lo que resta del 2023 mostrará variaciones interanuales cada vez menos negativas y que retornará al rango de tolerancia alrededor de la meta en el primer semestre del 2024. Adicionalmente, estos modelos proyectan que, en los próximos ocho trimestres, la brecha de producto se mantendría en valores cercanos a cero, con lo cual no se anticipan presiones inflacionarias originadas en excesos de demanda.

J.   Con la información disponible a la fecha de este acuerdo, la valoración de los riesgos para la proyección de inflación general es al alza. Destacan las eventuales presiones alcistas en el precio de las materias primas importadas, en particular hidrocarburos, ante la intensificación de los conflictos geopolíticos en el Medio Oriente o por acuerdos de restricción de oferta, así como las generadas por choques de oferta vinculados a eventos de naturaleza climática.

La materialización de estos riesgos tiene implicaciones directas sobre la inflación local y los costos de producción, y podría incidir negativamente en el proceso de formación de las expectativas inflacionarias.

Otro riesgo al alza que está presente es la potencial recomposición del portafolio de instrumentos financieros, cuya materialización podría incrementar las expectativas de variación cambiaria y, su eventual transmisión a las expectativas de inflación. Este efecto se reforzaría ante el aumento en el precio de las materias primas importadas.

K. Dada la valoración del comportamiento reciente y esperado de la inflación y sus determinantes macroeconómicos, de los riesgos y, del rezago con que actúa la política monetaria, esta Junta Directiva estima que existe espacio para continuar con la reducción gradual, ordenada y prudente de la TPM, en procura de alcanzar una posición neutral. Este proceso continuará, siempre y cuando las condiciones lo permitan.

L.  El Banco Central reitera su compromiso con el seguimiento de la inflación y sus determinantes macroeconómicos, con el fin de adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias para consolidar la estabilidad interna de la moneda nacional.

dispuso por mayoría y en firme:

reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para ubicarla en 6,25% anual a partir del 26 de octubre del 2023.

Atentamente, Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N°  4200003899.—Solicitud N° 468821.—( IN2023821822 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-229-2023.—López Gómez José Pablo, R-185-2023, cédula de identidad: 115890801 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ingeniería Química y Ciencia Analítica, University of Manchester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023821391 ).

ORI-341-2023.—Ramírez Salas Stephany, R-315-2023, cédula de identidad N° 207070737, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023821498 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-346-2023.—Castellón Canales Clevis Eduardo, R-334-2023, cédula de identidad: 1-1169-0188, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tecnologías Facilitadoras para la Industria Alimentaria y de Bioprocesos, Universidad Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023821684 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 5° del Capítulo II de la sesión 6599 del 24 de octubre del 2023… (…) Por tanto,

POR UNANIMIDAD ACUERDA:

Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo 0251-2023, a nombre de María Eneida Monge Azofeifa, determina un monto de indemnización por 2 115 002,15 CRC, que se describe de la siguiente manera: El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno inscrita al Folio Real 1-380929-000, propiedad de María Eneida Monge Azofeifa, donde actualmente se ubica un tramo de la línea de transmisión denominada L.T. Río Macho-San Isidro. El tramo de servidumbre posee una forma regular similar a una figura rectangular, el ancho total de la servidumbre eléctrica es de 20,00 m (10,00 metros a ambos lados de la línea centro) con un área afectación de 224,20 m2, con una longitud por la línea centro de 11,21 m. La franja de la servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al terreno con un azimut de 190° 30’ 45’’ por el lindero sur y sale con el mismo azimut por el lindero norte. La afectación es sobre zacate, sobre una porción de terreno utilizada actualmente como callejón de acceso al resto de la finca. La servidumbre se localiza en el sector este del terreno colindante con la calle pública y su área representa el 0,42% del área total del terreno. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Johann Lavado Delgado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 469163.—( IN2023821981 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Dannier Mauricio Flores Navarro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R., B.V.P.R. y L.G.P.R.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468222.—( IN2023821372 ).

Se comunica Joseling Shanelys Montenegro, la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se dicta Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad en favor de la PME M.M.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de octubre del 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468238.—( IN2023821379 ).

Se comunica a Michael José Blanco Zúñiga, la resolución de las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Cuido Provisional de las PME N.B.S.; F.B.S; J.B.S; M.B.S y J.B.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00639-2017.—Oficina Local de Guadalupe 24 de octubre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468389.—( IN2023821383 ).

A Víctor Cedeño Umaña, mayor, cédula de identificación 603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia de las 15:06 horas del 20/10/2023, a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C. mediante la cual se ordena el seguimiento y aplicación del plan de apoyo familiar dentro del Proceso Especial de Protección. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00088-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.Solicitud Nº 468344.—( IN2023821384 ).

Al señor: Carlos Manuel Méndez García, mayor, nicaragüense, documento de identidad: C0832547, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad S.M.G., por plazo de un mes, rige del veintitrés de octubre al veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día dos de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00027-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468347.—( IN2023821385 ).

Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos, costarricense, cédula de identidad 601850491 sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 24/10/2023, Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B.S.N.E Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468349.—( IN2023821387 ).

Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00106-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468348.—( IN2023821388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 20 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468386.—( IN2023821386 ).

Al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME I.I.C.Z Y J.J.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468426.—( IN2023821755 ).

A la señora Sara María Benavidez Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME B.K.B. Se le confiere audiencia a la señora Sara María Benavidez Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00291-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468631.—( IN2023821757 ).

Al señor Yosvel Hernández Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:33 horas del 26/10/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469071.—( IN2023821758 ).

  A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del diecinueve de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos: Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora: Irma Mejías Alvarado, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad MMS, bajo el cuido provisional de la señora: Rafaela Amador García, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad MMS a cargo de su progenitor señor: Narciso Martínez Espinoza a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el día 24 de setiembre del año 2023. V- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Muñoz Serrano, a cargo de su progenitor señor: Jexon José Muñoz García, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el 24 de setiembre del 2023. VI- Se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad ASA, Bajo el cuido provisional del recurso familiar del señor Edgar Eduardo Esquivel Ocampo, por el termino de cinco meses más. VII- Se le ordena a la señora Betty de Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilo Martínez Mejías, Narciso Martínez Espinoza y Jexon José Muñoz García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII- Se le ordena a la señora: Betty de Los Ángeles Serrano Amador en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por los progenitores y guardadoras. XI- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los recursos familiares y progenitores. XII- La presente medida vence el día 20 de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2015.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468883.—( IN2023821759 ).

  Al señor Gerardo Rito Mendoza Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, dictó medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.J.M.A., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 03 de noviembre del año en curso, a las 13:30 p.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468889.—( IN2023821761 ).

Al Sr. Lester Narváez Muñoz, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de K.I.N.S. y K.S.N.S. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 14:00 horas, del 24 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00227-2019, a favor de las personas menores de edad. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente administrativo: OLGA-00227-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468895.—( IN2023821763 ).

Se comunica a los señores: Wueslee Yomesha Gomez Linton y Juan José Román Blanco, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad N° 117520005, la primera y 702620869, el segundo, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las doce horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.S.J.G; con citas de inscripción: 703930063, bajo el cargo de su abuela paterna la señora Shirley Godínez Aguilar, mayor de edad, costarricense, casada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad N° 108650931, vecina de Siquirres, Betania. A.D.R.G; con citas de inscripción: 704190618, bajo el cargo de su tía materna, la señora Rossy Gómez Linton, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 701360309, vecina de Indiana Tres. J.W.G.L; con citas de inscripción: 704460031, bajo el cargo de su tía materna, la señora Paola Gómez Linton, mayor, costarricense, casada, manicurista, portadora de la cédula de identidad 702640462, vecina de Limón, Siquirres, Indiana Tres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00262-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468897.—( IN2023821765 ).

Al señor Samuelo Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad S.C.E, bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468911.—( IN2023821767 ).

Se les comunica a todos los interesados, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dicta declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores de edad Rivas Ortiz. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00188-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468929.—( IN2023821768 ).

Al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303300018, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 10:49 horas del 17 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.P.H.C. Se le confiere audiencia al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00329-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468935.—( IN2023821770 ).

A los señores: Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 26/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469085.—( IN2023821771 ).

A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo Benavidez, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés se dictó señalamiento para audiencia oral a favor de las personas menores de edad E.M.G.V. y E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en Psicología Alexander Medaglia Campos. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00184-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468939.—( IN2023821774 ).

Se comunica a la señora: Katherine Guadalupe Hernández Barahona, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las ocho horas con quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de modificación de guarda, a favor de las personas menores de edad: Y.R.S.H.; con citas de inscripción 703370397 y M.S.S.H.; con citas de inscripción 703980170, bajo el cargo su progenitor el señor Héctor Mauricio Sanchez Quesada, mayor de edad, costarricense, casado, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número 701870615, vecino de Limón, Siquirres, San Luis, Pacuarito. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00001-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469051.—( IN2023821789 ).

Al señor: Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2015, al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469049.—( IN2023821790 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad: H. L. P. F y C. A. P. F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLI-00186-2023.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469046.—( IN2023821791 ).

A Javier Antonio Acevedo Hernández, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:00 del 25 de octubre del 2023, en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad HEAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469043.—( IN2023821792 ).

Al señor Yader Bustamante López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:43 del 24 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad A.B.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00238-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469041.—( IN2023821793 ).

Al señor Orlando Castro Rugama ,nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 11:25 horas del 25/10/2023 ,Resolución de Puesta de conocimiento de los hechos y fase Diagnóstica respectivamente en favor de la persona menor de edad K.P.C.A Se le confiere audiencia Al señor Orlando Castro Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00198-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469039.—( IN2023821795 ).

A Martha Calero Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469031.—( IN2023821796 ).

A Octavio Picado Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469026.—( IN2023821797 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ceyeku Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821798 ).

Al señor José Fabián Martínez Amador quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.M.D. Se le confiere audiencia al señor José Fabián Martínez Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°468975.—( IN2023821803 ).

A la señora Ericka Leiva Dolmus, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la PME E.M.D Se le confiere audiencia a la señora Ericka Leiva Dolmus por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468951.—( IN2023821806 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eric Gerardo Pacheco Del Pino, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLPU-00206-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.D.P.V. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.P.V. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Sergio Francisco Portuguéz Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como recurso comunal mientras se realiza el respectivo tramite de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso de reconocimiento de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N°. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, SE convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina local a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 468948.—( IN2023821808 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Valeria Pacheco Villalta, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLPU-00206-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.D.P.V., se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.P.V., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Sergio Francisco Portuguéz Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como recurso comunal mientras se realiza el respectivo trámite de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso de reconocimiento de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468942.—( IN2023821809 ).

A la señora Sheilly Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.A.C. con fecha de nacimiento 18 de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Sheilly Cantillano, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00201-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468940.—( IN2023821812 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007 045287, asamblea general ordinaria N°134-2023. Modalidad Presencial. 25 de noviembre 2023.

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria Nº 134-2023, a celebrarse el sábado 25 de noviembre 2023, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.

(*).       La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº133-2023,

4.  Renovación parcial de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo del 1 de diciembre 2023 al 30 de noviembre 2025)

5.  Informe de incidencias y resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta Directiva, Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal Electoral.

    Vicepresidencia (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2025).

    Vocalía II (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2025).

    Vocalía III (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2025).

    Fiscal (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre del 2025).

    Miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo del 1 de diciembre 2023 al 30 de noviembre 2025)

6.  Informe de Presidencia.

7.  Informe de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).

8.  Informe de Fiscalía.

9.  Informe Tribunal de Honor.

10.  Informe Tribunal Electoral.

11.  Traslado del informe de Auditoría Externa para Asamblea General N°135-2024

12.  Modificación del Reglamento para el pago de dieta de los y las miembros de Junta Directiva y el Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

13.  Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo comprendido del 1 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.

14.  Varios.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Dr. Ángelo Argüello Castro MPsc., Presidente de Junta Directiva.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2023821727 ).                                                     2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

Asamblea General Ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria del año dos mil veintitrés. La asamblea general ordinaria se celebrará, el día domingo el 19 de noviembre del dos mil veintitrés en San José, Barrio Dent, Edificio Alvmar local 102 en primera convocatoria a las trece horas (1:00 pm).

En cumplimento del Artículo 16, Quorum, de la misma ley, “El quorum de la Asamblea General ordinaria estará formado por mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quorum no puede integrarse en el lugar y hora señalados, la Junta Directiva tendrá facultad de hacer una segunda y última convocatoria a la Asamblea General que podrá reunirse en el mismo lugar y día indicados en la primera convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para ella. En esta oportunidad, cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum.”

Agenda: 1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria, 2. Recuento y comprobación del quórum, 3. Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria, 4. Informe de la Tesorería, 5. Revisión y aprobación del presupuesto del año dos mil veinte y cuatro, 6. Informe de la Fiscalía, 7. Informe de la Presidencia, 8. Nominaciones y elecciones para cargos vacantes: del Vicepresidente de la Junta Directiva, y los tres cargos del Tribunal de Honor, y cualquier otro cargo vacante que se produzca antes o al momento de las nominaciones de esta asamblea general ordinaria, 9.Cierre de la Asamblea General Ordinaria. Una vez concluida la Asamblea General ordinaria en la que se celebró la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Junta saliente celebrara sesión solemne para juramentar a los nuevos miembros de la Junta y proceder al traspaso de los cargos.—Steven Hafrlow, cédula 184000059520, Presidente.—( IN2023822112 ).                      2 v. 1.

CONDOMINIO MENORCA

Convocatoria a asamblea ordinaria Condominio Menorca, cédula jurídica 3-109-187994, domiciliada en San Jose, Mata Redonda, Calle La Luisa, frente a la escuela Los Ángeles, representado en este acto por su administrador, el señor Carlos Eduardo Murillo Alvarado, portador de la cédula 104210030 con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933, convoca a asamblea general ordinaria que se celebrara el 14 de noviembre a las 10:00 horas con la siguiente agenda: comprobación del quorum 2. Informe de la administración, 3. Nombramiento de la Junta Directiva, 4. Asuntos varios. En caso de no cumplirse con el quorum se iniciara una segunda convocatoria una hora después de la primera.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023822051 ).

CROSSROADS CENTER MISSION

AVENUE COSTA RICA

La Asociación Crossroads Center Mission Avenue Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-771770, convoca a asamblea general ordinaria de asociados a realizarse a las 18 horas del 30 de noviembre del año 2023, en su domicilio social en San José, Montes de Oca, 400 metros este y 400 metros sur de la Fundación Costa Rica-Canadá, condominio Prados del Este, apartamento número C-16. Agenda: 1ºElección de miembros de Junta Directiva en razón de vencimiento de plazo. 2ºRenuncias o desafiliaciones. 3ºOtros asuntos a propuesta de los asociados. De no haber quórum a la hora indicada se celebrará en segunda convocatoria una hora después de acuerdo con la Ley.—San José, 27 de octubre del 2023.—Obeth Felipe Fernández Ulloa, cédula N° 1-1146-0014, Presidente.—1 vez.—( IN2023822077 ).

La junta directiva del colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica

De conformidad con la Ley N.º 8974, convoca a todas las personas agremiadas activas1 a participar en la XVII Asamblea General Extraordinaria, el sábado 25 de noviembre del 2023, a las 8:30 a.m., en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica2, en Zapote, San José.

AGENDA:

1.  Primera convocatoria: 8:30 a.m. comprobación de cuórum.

2.  Segunda convocatoria: 9:00 a.m. (Art. 14, Ley N.° 8974).

3.  Aprobación de la agenda de la XVII Asamblea General Extraordinaria 2023.

4.  Presentación y aprobación del “Presupuesto ordinario 2024”.

Confirmar asistencia por los siguientes medios: a los teléfonos: 2280-0380 y 8722-8899 o al correo electrónico: eventoscpscr@gmail.com

Firma responsable: MSc. Mariano Sáenz Vega, Presidente. Cédula 3-02200485, Carné 12-0005.—1 vez.—( IN2023822080 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula jurídica 3-101-287845

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023

*Expresado en colones

Activo

0

Activo circulante

0

Mobiliario, equipo y vehículos

0

Otros activos

0

Total de activos

0

Pasivo

0

Total pasivo

0

Patrimonio

10000

Capital social

10000

Total de patrimonio

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 07 de agosto de 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821675 ).

GRUPO ETESA GE S. A.

Para efectos de reposición, yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número: tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N° 1-026-01-A por 140 acciones y Nº 1-026-02-A por 10 acciones, de la sociedad Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa GE S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago, 25 de octubre de 2023.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023821679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOEPLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica 3-101-040318

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023*Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

10000

Capital Social

10000

TOTAL DE PATRIMONIO

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto de 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821676 ).

PARTIDO DESPERTAR ALAJUELENSE

El Suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del Partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica N° 3110780731, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Inventarios y Balances N° 1. DFPP-27-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 100 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez, Presidente.—( IN2023821781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Venda Su Carro.COM S.A. cédula jurídica 3-101-742055 el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Granadilla Norte de Curridabat cien este de la Iglesia Católica, San José, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador: Geovanni Quesada Chanto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821799 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Unicornio Aguiñuz S.A., cédula jurídica 3-101-221340 el estado final aportado por la liquidadora en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Curridabat Barrio San José, 300 metros al este de la Cervecería Costa Rica, a presentar sus reclamaciones.—Liquidadora: Emiliana María Zúñiga Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821800 ).

Quien suscribe, Marcelino Villalobos Méndez con cédula 5-220-258 como presidente de la sociedad denominada Nohek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613829, por haberse extraviado los libros legales, de Actas de Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, solicito su reposición. Firma responsable.—1 vez.—( IN2023821728 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y seis bis visible al folio ciento treinta y cinco frente y ciento treinta y cinco vuelto del tomo dos a las dieciocho horas y quince minutos del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios Fincas Inconcebibles Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinto del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y un millones de colones.—San Isidro del General Pérez Zeledón, a las catorce horas y diez minutos del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821782 ).

Por escritura número 334 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del día 26 de octubre del 2023 se constituyó la sociedad Entrepisos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821810 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número veintidós de Grupo Ecoquintas S.A., cédula jurídica 3-101-539521, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de octubre del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MECFYRMCG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505284, en la cual se tiene por liquidada la sociedad y se cesa del cargo a la Liquidadora. Publicar una vez.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821824 ).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Faycamark Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto social.—Alajuela, 26 octubre del 2023.—Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2023, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones María de San Pedro Sociedad Anónima, acuerda modificar cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821840 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Compañía Inmobiliaria Rebhel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- sesenta y ocho mil ciento noventa y dos.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2023821841 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete- cuatro otorgada a las trece horas del veinticinco de octubre de don mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: a.- “Compañía Las Violetas Coviol, Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y un mil ochocientos setenta y seis; b.- “Empresa La Gran Gala Graca, Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve; c.- “Inversiones Vista Linda del Cuarenta y Ocho, S.A.”, empresa con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa mil doscientos cuarenta y seis; d.- “Tres- Ciento Dos- Setecientos Noventa y Un Mil Doscientos Noventa y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil doscientos noventa y nueve; e.- “Rosac de San José, S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- cero noventa mil seiscientos noventa y nueve; /.- “Grupo Relacionado GRCA, Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil ciento ochenta y nueve; g.- “Tres - Ciento Dos- Quinientos Quince Mil Trescientos Setenta y Dos, Sociedad De Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos quince mil trescientos setenta y dos y h.- Los Naranjales De La Corte, S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Los Naranjales de La Corte, S.A. Por consiguiente, se modifica la cláusula “Quinta” del pacto constitutive de la sociedad Los Naranjales De La Corte, S.A., ajustando su capital accionario. Tambi6n se modifican las cláusulasSexta” y “Octava” del pacto constitutive de la sociedad Los Naranjales De La Corte, S.A., referentes al traspaso de acciones y a la conformación y facultades de los miembros del Consejo de Administración. Es todo.—Alajuela, veinticinco de octubre de don mil veintitrés.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821854 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad que llevara como denominación social el nombre de Centro Comercial Huacas Villareal, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Park, oficina Land & Business Attorneys. Firmo en la ciudad de San José a las 10 horas del 26 de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, carné 17829, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821861 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañíaRestaurante Café Pep Herra S.A.” en la cual se reforma la cláusula primera del pacto.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena. Tel. 2234-0728. rartavia@artaviaybarrantes.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821866 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Restaurante Cafetería Pep Garden PG S.A., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, teléfono: 2234-0728, rartavia@artaviaybarrantes.com, Notario.— 1 vez.—( IN2023821867 ).

Mediante escritura 178 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 12:40 horas del 20 de octubre del 2023, el suscrito Notario protocolizó acta por la cual se disuelve la sociedad Global Real Estate Investments Sociedad Anonima, cédula jurídica 3- 101- 479687.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, la sociedad Granja Avícola Los Once SA., reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutes del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, la sociedad Avicultores Unidos Avuga S.A., reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, la sociedad Aug Corporación Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2023821874 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

MH-DGA-RES-1848-2023.—Dirección General de Aduanas. San José a las nueve horas cuarenta y un minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.

Prevención de pago en el procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en esta Dirección General de Aduanas bajo el expediente DN-0658-2021, contra Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula de identidad número 1-1132-0831 en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Super y Licorera El Pelón, por la comisión de la infracción aduanera contenida en el artículo 10 de la Ley N°8707 (Ley de Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas) publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°44, de fecha 04 de marzo del 2009.

Resultando:

I.—Mediante la resolución MH-DGA-RES-1237-2023, notificada por edicto, según publicación realizada en el diario oficial La Gaceta N°143 de fecha 08 de agosto del 2023, se dictó Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio y se fijó una sanción de multa correspondiente a la suma de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos) a Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula de identidad número 1-1132-0831; por la comisión de la infracción contenida en el artículo 10 de la Ley N°8707, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°44, de fecha 04 de marzo del 2009. (Folios 71 al 96).

II.—Que no consta en el expediente administrativo que se haya interpuesto recurso alguno contra el acto final supra indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 del RECAUCA IV.

III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Siendo que el Acto Final resolución MH-DGA-RES-1237-2023, se encuentra en firme; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°8707, la multa impuesta no genera intereses, el administrado debe proceder a cancelar la multa fijada en la citada resolución.

II.—En consecuencia, la suma total adeudada por Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula de identidad número 1-1132-0831 es de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos), correspondiente a 2 salarios base, acorde a la Ley N°7337.

III.—Dicha suma deberá ser cancelada mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional:

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En caso de requerirlo el número de Cédula Jurídica del Ministerio de Hacienda es: N°2-1000-42005 o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. Prevención que se realiza con fundamento en la supletoriedad que tiene dentro del ordenamiento jurídico aduanero el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código. Por tanto

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Prevenir a Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula de identidad número 1-1132-0831 que cancele la suma de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos), que comprende el monto por concepto de multa de conformidad con el artículo 10 de la Ley N°8707, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°44, de fecha 04 de marzo del 2009. Segundo: Informar a la empresa que el pago deberá realizarse mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En caso de requerirlo el número de Cédula Jurídica del Ministerio de Hacienda es: N°2-1000-42005 o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. Comprobante de pago que deberá indicar el nombre del administrado que realiza el pago, así como el número de expediente respectivo DN-0658-2021. Remítase una copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, por medio del fax 25229305 o 2522-9354, o vía correo electrónico a las siguientes direcciones: noti-normativa@hacienda.go.cr y elizondoss@hacienda.go.cr Tercero: Conceder a las partes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto esta Dirección General estaría en la facultad de remitir a la oficina de Cobro Judicial el crédito no pagado. Notifíquese: A Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula de identidad número 1-1132-0831.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468524.—( IN2023821703 ).

Expediente N° DN-0575-2019.—MH-DGA-RES-1849-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.

Prevención de pago en el procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en esta Dirección General de Aduanas bajo el expediente DN-0575-2019, contra Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703 en su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, por la comisión de la infracción aduanera contenida en el artículo 10 de la Ley N° 8707 (Ley de Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas) publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44, de fecha 04 de marzo del 2009.

Resultando:

I.—Mediante la resolución MH-DGA-RES-1236-2023, notificada por edicto, según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 de fecha 08 de agosto del 2023, se dictó Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio y se fijó una sanción de multa correspondiente a la suma de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos) a Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713; por la comisión de la infracción contenida en el artículo 10 de la Ley N° 8707, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44, de fecha 04 de marzo del 2009. (Folios 61 al 85).

II.—Que no consta en el expediente administrativo que se haya interpuesto recurso alguno contra el acto final supra indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 del RECAUCA IV.

III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Siendo que el Acto Final resolución MH-DGA-RES-1236-2023, se encuentra en firme; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 8707, la multa impuesta no genera intereses, el administrado debe proceder a cancelar la multa fijada en la citada resolución.

II.—En consecuencia, la suma total adeudada por Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, es de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos), correspondiente a 2 salarios base, acorde a la Ley N° 7337.

III.—Dicha suma deberá ser cancelada mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En caso de requerirlo el número de Cédula Jurídica del Ministerio de Hacienda es: N° 2-1000-42005 o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. Prevención que se realiza con fundamento en la supletoriedad que tiene dentro del ordenamiento jurídico aduanero el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Prevenir a Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703, que cancele la suma de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos), que comprende el monto por concepto de multa de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8707, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44, de fecha 04 de marzo del 2009. Segundo: Informar a la empresa que el pago deberá realizarse mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En caso de requerirlo el número de cédula jurídica del Ministerio de Hacienda es: N° 2-1000-42005 o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. Comprobante de pago que deberá indicar el nombre del administrado que realiza el pago, así como el número de expediente respectivo DN-0575-2019. Remítase una copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, por medio del fax: 2522-9305 o 2522-9354, o vía correo electrónico a las siguientes direcciones: notinormativa@hacienda.go.cr y elizondoss@hacienda.go.cr. Tercero: Conceder a las partes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto esta Dirección General estaría en la facultad de remitir a la oficina de Cobro Judicial el crédito no pagado. Notifíquese: A Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468525.—( IN2023821704 ).

MH-DGA-AANX-GER-RES-0134-2023.—Aduana La Anexión, al ser las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.

Esta Gerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0090-2023 de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación, por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto en moneda nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢11.404,81

Ley 6946

¢814,63

IVA (Ley 9635)

¢12.178,71

Total

¢24.398,15

 

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

84

Calcetas Honster stocks 95% algodón, 5% spandex

6115.95.00.00.00

30

Bóxer marca Triyons

6107.12.00.00.00

09

Bóxer marca Volkin

610712.00.00.00

01

Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex

6104.62.00.00.00

03

Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia

6109.10.00.00.00

Total: 127

 

 

 

Fecha del hecho generador: 27 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

Tipo de cambio: ¢632,20 (seiscientos treinta y dos colones con veinte céntimos).

Valor en aduanas: $128.66 (ciento veinte ocho dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.(ver folios 33 al 39).

II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0090-2023 de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés fue notificado mediante publicación en La Gaceta N° 143 del martes 8 de agosto de 2023 (ver folios 43 al 47).  

III.—Que contra el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0090-2023 de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Dictar acto final de procedimiento ordinario contra la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021, la Fuerza Pública decomisó a la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, la siguiente mercancía:

Unidad

Tipo

Marca

Características

País de fabricación

84

calcetas

Honster socks

95% algodón, 5%

spandex

No indica

30

bóxer

Triyons

No indica

No indica

09

bóxer

Vokin

No indica

No indica

01

Pantalón largo para dama

Monday

75% algodón, 23%

polyester y 2% spandex

No indica

03

Camisetas para caballero

Fila sport

4092% body, 8%

spandex

Indonesia

127

 

 

 

 

2-Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 20040-2021 (ver folio 13).

3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 26 al 32):

Descripción de la mercadería y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

84

Calcetas Honster stocks 95% algodón, 5% spandex

6115.95.00.00.00

30

Bóxer marca Triyons

6107.12.00.00.00

09

Bóxer marca Volkin

6107.12.00.00.00

01

Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex

6104.62.00.00.00

03

Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia

6109.10.00.00.00

Total: 127

 

Fecha del hecho generador: 27 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

Tipo de cambio: ¢632,20 (seiscientos treinta y dos colones con veinte céntimos).

Valor en aduanas: $128.66 (ciento veinte ocho dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa. 

    Monto de impuestos: ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto en moneda nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢11.404,81

Ley 6946

¢814,63

IVA (Ley 9635)

¢12.178,71

Total

¢24.398,15

V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal a la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021. Dicha mercancía se detalla a continuación:

Cantidad

Descripción de la mercancía

84

Calcetas Honster stocks 95% algodón, 5% spandex

30

Bóxer marca Triyons

09

Bóxer marca Volkin

01

Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex

03

Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país

Indonesia

Total: 127

 

 

Esta Administración considera que la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de 2023, según lo indicado en el hecho número 3 de la presente resolución.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera).

En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 20040-2021de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. A la vez, se le indica a la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Gerencia resuelve:

1º—Dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021 por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía decomisada.

2º—Que la mercancía corresponde a:

Cantidad

Descripción de la mercancía

84

Calcetas Honster stocks 95% algodón, 5% spandex

30

Bóxer marca Triyons

09

Bóxer marca Volkin

01

Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex

03

Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país

Indonesia

Total: 127

 

 

Dicha mercancía debe cancelar por concepto de impuestos el monto de ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto en moneda nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢11.404,81

Ley 6946

¢814,63

IVA (Ley 9635)

¢12.178,71

Total

¢24.398,15

 

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

84

Calcetas Honster stocks 95% algodón, 5% spandex

30

Bóxer marca Triyons

09

Bóxer marca Volkin

01

Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex

03

Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país

Indonesia

Total: 127

 

 

Fecha del hecho generador: 27 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

Tipo de cambio: ¢632,20 (seiscientos treinta y dos colones con veinte céntimos).

Valor en aduanas: $128.66 (ciento veinte ocho dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa. Dicha cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios.

3º—Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que libere el movimiento de inventario N° 20040-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, para que se realice el Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no arancelarios.

4º—De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico para que se proceda como corresponde.

5º—Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV.

Notifíquese. A la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.

MSC. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600080275.—Solicitud Nº 468526.—( IN2023821705 ).

 ADUANA LA ANEXIÓN

MH-DGA-AANX-GER-RES-0135-2023.—Aduana La Anexión, al ser las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.

Esta Gerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0096-2023 de fecha once de julio de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación, por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto en moneda nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢13.706,64

Ley 6946

¢979,05

IVA (Ley 9635)

¢14.636,73

Total

¢29.322,42

 

    Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

1 par

Calzado deportivo marca Puma, talla 36, Drift Cat, origen Indonesia

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Nike Air Max, talla 41, hombre, origen Vietnam

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Joma Nio, hombre, talla 42, origen China

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Nike Zoom Air, origen Vietnam

640411.00.00.00

3 pares

Calzado deportivo marca Nike Structure V6, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Vans Off the Wall, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 unidad

Pantalón tipo jeans marca Levi’s, hombre, origen Japón.

610462.00.00.00

3 unidades

Blusas sin marca visible. No indica composición ni origen.

620640.00.00.00

2 unidades

Camisa para hombre sin marca visible. No indica composición ni origen.

610520.00.00.00

3 unidades

Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen

610463.00.00.00

              Fecha del hecho generador: 11 de setiembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Tipo de cambio: ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).

    Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional a ¢97.904,55 (noventa y siete mil novecientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa. (ver folios 45 al 52)

II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0096-2023 de fecha once de julio de dos mil veintitrés, fue notificado mediante publicación en La Gaceta N° 143 del martes 8 de agosto de 2023 (ver folios 57 al 60).

III.—Que contra el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0096-2023 de fecha once de julio de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la Litis: Dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos Ciertos:

1ºQue mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, la siguiente mercancía (ver folios 5 y 6):

Unidades / Pares

Producto

Marca

Descripción/Composición

Origen

01 par

Calzado deportivo

Puma

Talla 36, Drift Cat

Indonesia

01 par

Calzado deportivo

Nike

Air Max Tavas, talla 41

Vietnam

02 pares

Calzado deportivo

Joma Nio

Futbol Sala, talla 42

China

02 pares

Calzado deportivo

Nike

Zoom Air, tallas 40 y 42

Vietnam

03 pares

Calzado deportivo

Nike

Structure V6, tallas 42, 38 y 42

Vietnam

01 par

Calzado deportivo

Vans

Off tha Wall, talla 42

Vietnam

01 unidad

Pantalón / Hombre

Levi´s

No indica composición, talla 34

Japón

03 unidades

Blusa

N/I

N/I

N/I

02 unidades

Camisa / Hombre

N/I

Talla 3x2

N/I

03 unidades

Pantalón / Mujer

Tommy Hilfiger

Talla 30

N/I

Total          Pares de calzado:09            Unidades de ropa:09

 

 

 

 

 

2ºQue la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 19710-2021 (ver folio 9).

3ºQue a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 22 al 31):

    Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

1 par

Calzado deportivo marca Puma, talla 36, Drift Cat, origen Indonesia

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Nike Air Max, talla 41, hombre, origen Vietnam

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Joma Nio, hombre, talla 42, origen China

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Nike Zoom Air, origen Vietnam

640411.00.00.00

3 pares

Calzado deportivo marca Nike Structure V6, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Vans Off the Wall, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 unidad

Pantalón tipo jeans marca Levi’s, hombre, origen Japón.

610462.00.00.00

3 unidades

Blusas sin marca visible. No indica composición ni origen.

620640.00.00.00

2 unidades

Camisa para hombre sin marca visible. No indica composición ni origen.

610520.00.00.00

3 unidades

Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen.

610463.00.00.00

 

              Fecha del hecho generador: 11 de setiembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Tipo de cambio: ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).

    Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional a ¢97.904,55 (noventa y siete mil novecientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominado método del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

    Monto de impuestos: ¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto en moneda nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢13.706,64

Ley 6946

¢979,05

IVA (Ley 9635)

¢14.636,73

Total

¢29.322,42

 

V.—Sobre el Fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021. Dicha mercancía se detalla a continuación:

Cantidad

Descripción de la mercancía

1 par

Calzado deportivo marca Puma, talla 36, Drift Cat, origen Indonesia

1 par

Calzado deportivo marca Nike Air Max, talla 41, hombre, origen Vietnam

2 pares

Calzado deportivo marca Joma Nio, hombre, talla 42, origen China

2 pares

Calzado deportivo marca Nike Zoom Air, origen Vietnam

3 pares

Calzado deportivo marca Nike Structure V6, talla 42, origen Vietnam.

1 par

Calzado deportivo marca Vans Off the Wall, talla 42, origen Vietnam.

1 unidad

Pantalón tipo jeans marca Levi’s, hombre, origen Japón.

3 unidades

Blusas sin marca visible. No indica composición ni origen.

2 unidades

Camisa para hombre sin marca visible. No indica composición ni origen.

3 unidades

Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen.

 

Esta Administración considera que el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha 23 de mayo de 2023, según lo indicado en el hecho número 3 de la presente resolución.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera).

En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de ¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 19710-20212021de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. A la vez, se indica al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Gerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021, por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía decomisada. Segundo: Que la mercancía y su arancelaria corresponde a:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

1 par

Calzado deportivo marca Puma, talla 36, Drift Cat, origen Indonesia

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Nike Air Max, talla 41, hombre, origen Vietnam

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Joma Nio, hombre, talla 42, origen China

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Nike Zoom Air, origen Vietnam

640411.00.00.00

3 pares

Calzado deportivo marca Nike Structure V6, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Vans Off the Wall, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 unidad

Pantalón tipo jeans marca Levi’s, hombre, origen Japón.

610462.00.00.00

3 unidades

Blusas sin marca visible. No indica composición ni origen.

620640.00.00.00

2 unidades

Camisa para hombre sin marca visible. No indica composición ni origen.

610520.00.00.00

3 unidades

Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen.

610463.00.00.00

 

Dicha mercancía debe cancelar por concepto de impuestos el monto de ¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto en moneda nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢13.706,64

Ley 6946

¢979,05

IVA (Ley 9635)

¢14.636,73

Total

¢29.322,42

 

              Fecha del hecho generador: 11 de setiembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Tipo de cambio: ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).

    Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional a ¢97.904,55 (noventa y siete mil novecientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominado método del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

Tercero: Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que libere el movimiento de inventario N° 19710-2021de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, para que se realice el Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no arancelarios. Cuarto: De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico para que se proceda como corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV. Notifíquese. Al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468527.—( IN2023821706 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APC-DN-0064-2022.—MH-DGA-APC-GER-RES-0245-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las quince horas con dos minutos del doce de abril de dos mil veintitrés.—Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Rugama Campos Roberto, cédula 06-02060880.

Resultando:

1°—Como parte de las funciones de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, los funcionarios de esta policía realizaron el decomiso preventivo de la mercancía descrita en la Acta de Decomiso y/o Secuestro número 11687, de fecha 19 de abril de 2020, al señor Rugama Campos Roberto, cédula 06-0206-0880, en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, Puesto Policial de Km 35, por presuntamente haber sido ingresada al territorio costarricense, sin el sometimiento a control aduanero, al omitir presentarse ésta ante la autoridad correspondiente, y mediante informe número PCFINF-1253-2020 del 23 de junio de 2020, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, para que se continúe con la investigación, dicha mercancía se describe a continuación. (Folios 8 y 9).

Ítem

Cantidad

Descripción de Mercadería

1

2

Aros para llanta de vehículo, sin marca visible, con el eslogan BMW, tamañp 22x 11 J, modelo C-378, color gris, material metal, sin mas detalles

2

2

Aros para llanta de vehículo, sin marca visible, con el eslogan BMW, tamaño 22x 10 J, modelo C-378, color gris, material metal, sin mas detalles

 

2°—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STOVAL-106-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 19 de abril de 2020.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢565,11 (quinientos sesenta y cinco colones con once centavos) por dólar americano correspondiente al 19 de abril de 2020, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en el artículo 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. Lo anterior, por cuanto se utilizó para el presente caso, valores de mercancías idénticas y similares al objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración. Se flexibilizo en lo que corresponde al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢75.057,91 (setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con noventa y un centavos), equivalente en dólares a $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos).

3°—Que la resolución N° RES-APC-0643-2022, de inicio de procedimiento sancionatorio, de las catorce horas con nueve minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintidós, con firma manuscrita, no se pudo notificar debido a que no se localizó físicamente al interesado.

4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

Por su parte el artículo 223 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), señala que la facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, sus intereses y recargos, que se hubieran dejado de percibir, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; prescribe, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Rugama Campos Roberto, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante informe número PCF-INF-1253-2020 del 23 de junio de 2020, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Policial de Kilómetro 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

En concordancia con el articulo 79 de la LGA:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Siendo definido claramente el ámbito de aplicación de la ley;

Artículo 2 LGA.—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.—Contrabando.Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…” (Negrita agregada)

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: Rugama Campos Roberto, por haber transportado mercancía introducida al país, eludiendo aparentemente el control aduanero.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues la acción cometida por dicho sujeto implicado, corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país o verificándolo al momento que tomo posesión de las mercancías para su transporte.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectúo el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 19 de abril de 2020, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de abril de 2020, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢565,11 (quinientos sesenta y cinco colones con once centavos) colones por dólar, correspondería a la suma de ¢75.057,91 (setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con noventa y un centavos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Rugama Campos Roberto, cédula: 06-0206-0880, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, el valor aduanero de la mercancía decomisada asciende a $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de abril de 2020, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢565,11 (quinientos sesenta y cinco colones con once centavos) colones por dólar, correspondería a la suma de ¢75.057,91 (setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con noventa y un centavos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar correo electrónico, lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Quinto: En razón a que la resolución N° RES-APC-0643-2022, de inicio de procedimiento sancionatorio, de las catorce horas con nueve minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintidós, con firma manuscrita, no se pudo notificar debido a que no se localizó físicamente al interesado, se deja sin efecto. Sexto: El expediente administrativo No. APC-DN-0064-2022, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: al señor Rugama Campos Roberto, cédula N° 06-0206-0880 por medio del Periódico Oficial La Gaceta o mediante la Pagina del Ministerio de Hacienda de estar habilitado el procedimiento para esto último.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468529.—( IN2023821708 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0315-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Arias Alvin, cédula de identidad número 0602290575, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢326,202,07, (trescientos veintiséis mil doscientos dos colones con 07/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢245,699,30 (doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con 30/100), por cese de interinidad, según Acción de personal N° 10152696, del 13/02/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢20,122,77 (veinte mil ciento veintidós colones con 77/100). Por concepto de incapacidades la suma de ¢60,380,00 (sesenta mil trescientos ochenta colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465117.—( IN2023821368 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0235-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Obando Gabriel, cédula de identidad número 703030762, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,057,740.82 (tres millones cincuenta y siete mil setecientos cuarenta colones con 82/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢843 432.25 (ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con 25/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3203486, del 03/08/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢2,214,308.57 (dos millones doscientos catorce mil trescientos ocho colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201804-MP-3621751, del 01/11/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464173.—( IN2023821399 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0269-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Chaves Luis Hernán, cédula de identidad número 105200072, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,807,989.89, (un millón ochocientos siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 89/100), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,532,273.75 (un millón quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6948916, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢275,716.14 (doscientos setenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464175.—( IN2023821400 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-00268-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Herrera Siles Elida, cédula de identidad número 107430893, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,701,335.44, (un millón setecientos un mil trescientos treinta y cinco colones con 44/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢277,552.16 (doscientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones con 16/100 ), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº 10728617, del 01/12/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢568,479.54 (quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 54/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº 201403-SUS-084990, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢47,833.96 (cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con 96/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201407-MP-548670, del 06/06/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢48,195.96 (cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con 96/100). La suma de ¢759,273.83 (setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 7705958, 7705960, 7882100, 7882075, 7882121, 7932300, 7932304, 7932305, 7932396, 8643064, 8643077, 8643077, 8643077, 8643087, 9397048, 9375871, 9372847, 9372856, 9372853, 9372853, 9372853, 9650510, 9650500, 9378739, 9378832, 9378831, 9378819, 9378805, 9649580, 9649605, 9649598, 9649610, 9645848, 9645962, 9645971, 9646119, 9835402, 9835399, 9835400, 10218035, 10218035, 10218036, 10218040, 10218082, 10258722, 10285006, 10285001, 10285012, 10364118, 10364121, 10364114, 10364112, 10364110, 10383270, 10383240, 10383230, 10383218, 10383326, 10383033, 10383305, 10383283, 10548134, 10548129, 10544811, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 1053091, 10538091, 10538091, 10538095, 10538095, 10548492, 10548492, 10548492, 10548489, 10548489, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464176.—( IN2023821403 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0251-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Chaverri Greivin Manuel, cédula de identidad número 303710644, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢376,758.96, (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢376,758.96 (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100 ), por pago de recargo trab. calificado serv civil 1 que no corresponde por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860548, del 15/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464178.—( IN2023821404 ).

Procedimiento administrativo disciplinario C/ Frank Chaves Salazar.—Resolución N° 6295-2023.—El Órgano Director Unipersonal Del Procedimiento, al ser las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 13 de setiembre del 2023 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar, cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, visible a folios del 01 al 09 del expediente número 1051-2023.

II.—Mediante resolución número 5998-2023 de las catorce horas un minuto del dieciocho de setiembre del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 11 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula de identidad número 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Frank Chaves Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 4, 5, 6, 7 y 8 de setiembre del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 09 del expediente disciplinario N° 1051-2023.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465183.—( IN2023821444 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Frank Manrique Chaves Salazar. Exp: N°1001-2023 

Resolución N° 5909-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las quince horas cuarenta y tres minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. 

Considerando:

I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N° DRH-FOR06-DGD-540-V.1.0, fechado 05 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora  del Liceo de Carrillos de Poás, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra  el  servidor Frank Manrique Chaves Salazar, portador  de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, relativas a ausencias injustificadas. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1001-2023)

II.—Que mediante resolución número 5681-2023 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria N° 1001-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves Salazar, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente de marras)

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media  en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada: 

Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 y 31 de agosto; así como el día 01 de setiembre del 2023, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en  los  artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 466968.—( IN2023821447 ).

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Frank Manrique Chaves Salazar. Expediente N° 1037-2023.—Resolución N° 6110-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las once horas con dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N° DRH-FOR-06-DGD-540-V.1.0, fechado 13 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora del Liceo de Carrillos de Poás, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra el servidor Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, relativas a ausencias injustificadas. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1037-2023).

II.—Que mediante resolución número 5913-2023 de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria N° 1037-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves Salazar, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente de marras).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 04, 05, 06, 07 y 08 de setiembre, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466970.—( IN2023821450 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Óscar Mario González Vargas número 0-00114630002-999-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2023-02340 por eventuales omisiones en el reporte de sus ingresos producto de actividad económica, que derivan en un monto de ¢1,083,342.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, 12 de octubre de 2023.—Lcda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2023821744 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Randy Antonio Rojas Bolaños número 0-00402260712-001-001, el Departamento de Inspección de la Sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2023-01659 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢71,835.24 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la Clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores, 12 de octubre de 2023.—Lcda. Mariana Retana Barrientos, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023821746 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Randy Antonio Rojas Bolaños número 0-00402260712-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2023-01659 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢71,835.24 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la Clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores, 12 de octubre de 2023.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023821748 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ganadera Ochoa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101694875-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-01026, por Inscripción Patronal, por un monto de ¢251,286.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢59,363.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023821835 ).



[1]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.