LA GACETA N°
201 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10409
10379
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44239-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA
DEL ECOMUSEO MINERO DE ABANGARES
La suscrita, Anabelle Matarrita Ulloa, cédula de identidad N° 5-0179-0160, representante legal de la Asociación
Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula jurídica N°
3-002-335427, hago constar
que mediante la presente Fe
de Erratas, aclaro:
que en la publicación de la
Fe de Erratas en La
Gaceta número 117 del día 29 de junio del 2023, página número dos, donde se solicita la reposición de los libros legales
de la Asociación, por
error faltó
indicar que los libros extraviados son: Registro de Asociados tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventario y Balances tomo uno.—1 vez.—( IN2023822001 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL, A TRAVÉS
DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA
Y SOSTENIBILIDAD (RSF)
ARTÍCULO 1- Aprobación del endeudamiento
Se aprueba el financiamiento
con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad
(RSF). El pago del servicio
de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el RSF, incluidos los intereses
y otras comisiones son responsabilidad del Gobierno de
la República, a través del Ministerio
de Hacienda, sin ninguna carga financiera
para el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las condiciones financieras del endeudamiento aprobado son las siguientes:
a) El monto: hasta por 554.100.000
derechos especiales de giro
(DEG).
b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los derechos especiales de giro, más un margen
de 0,95%.
c) Plazo del crédito: hasta 20 años ligado a cada desembolso.
d) Periodo de gracia: hasta 10,5 años.
e) Periodo de amortización: hasta 9,5 años.
f) Plazo de desembolso: hasta 20,5
meses.
g) Cargo por servicio: 0,50% sobre el monto
de cada desembolso.
El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran, relacionados con la operación.
ARTÍCULO 2- Uso de
los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán, exclusivamente, en el pago del servicio
de la deuda, sustituyendo
la fuente de financiamiento
del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo
la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.
b) El diez por ciento
(10%) restante será transferido
por el Ministerio
de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), proporcionalmente a los
desembolsos del financiamiento
autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado
con la CCSS.
La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el
título IV, Responsabilidad
fiscal de la República, y en el
capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018.
El desvío o la utilización
de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de ,los expresamente autorizados en este artículo,
será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación
de fondos públicos, tipificado en el
artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970, y será sancionado
con las penas establecidas en dicho artículo.
ARTÍCULO 3- Incorporación de recursos en el
presupuesto ordinario y extraordinario
de la República
Los recursos autorizados por este financiamiento
se incorporarán al presupuesto
de la República, mediante la aprobación
de presupuestos extraordinarios
autorizados por la Asamblea Legislativa.
En cada presupuesto extraordinario, que incorpore los recursos autorizados
en esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización
para emitir títulos valores de la deuda interna.
Los ahorros generados
por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos
gastos y deberán ser eliminados del presupuesto
de la República.
ARTÍCULO 4- Exención de pago de impuestos para la formalización
del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos,
los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta
ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce |
Manuel Esteban Morales
Díaz |
Primer Secretaría |
Segunda Secretaría |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda,
Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—Exonerado.—( L10409 - IN2023821741 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 6227, LEY GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 2 DE MAYO
DE 1978, PARA AUTORIZAR LA
CELEBRACIÓN
DE SESIONES VIRTUALES A LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
a) del artículo 50 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978. El texto es el
siguiente:
Artículo 50- (...)
a) Grabar el audio y video de las sesiones
del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego
a los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, garantizando
con ello la publicidad y el acceso ciudadano
a todos estos registros.
(…).
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso 5 al artículo 52 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978. El texto es el
siguiente:
Artículo 52-
(…).
5. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse
de manera virtual, mediante
el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación
integral, simultánea e ininterrumpida
de video, audio y datos entre sus integrantes
y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de
lo actuado y su grabación en medios
que permitan su íntegra reproducción. En el caso de los
órganos que realicen sesiones públicas, se deberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda seguir en tiempo
real las deliberaciones.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso 3 al artículo 53 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978. El texto es el
siguiente:
Artículo 53-
(…).
3. Si la sesión fuera celebrada
de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes
deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio
y video, independientemente
del lugar desde el cual dicha
conexión se origine,
con tal de que
su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.
ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso
2) del artículo 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978. El texto es el
siguiente:
Artículo 56-
(…).
2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá
la indicación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción
literal de todas las intervenciones
efectuadas en apego a los principios
constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad,
los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintinueve días del mes de
agosto del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce |
Manuel Esteban Morales Díaz |
Primera Secretaría |
Segunda Secretaría |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10379 - IN2023821742 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de
mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley N°
8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”,
la Ley N° 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada “Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido
en el artículo
1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación
y Eficacia Tributaria”, y el Decreto Ejecutivo
N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance
N° 53 a La Gaceta N° 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por
cada litro según el tipo
de combustible.
II.—Que el artículo 3° de la Ley N° 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá
actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo,
que la referida actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que mediante
el artículo único de Ley N° 10110 de fecha 5
de enero de 2022, denominada
“Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo
1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación
y Eficacia Tributaria”, publicada en el
Alcance A, a La Gaceta N° 2 de fecha 6 de enero de 2022, se establece en ¢24,00 el monto del impuesto
único por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según su
transitorio por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de
2022 al 06 de enero de 2028).
IV.—Que el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N°
138 de fecha 18 de julio de
2001, establece con respecto
a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante
será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44137-H
de fecha 7 de julio de
2023, publicado en el Alcance N° 147 a La Gaceta
N° 143, de fecha 08 de agosto
de 2023, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto
para la producción nacional
como para el importado a partir del 01 de agosto de 2023.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2023 y setiembre de 2023,
corresponden a 109,743 y 109,482 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de menos
cero coma veinticuatro por ciento (-0,24 %).
VII.—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único
por tipo de combustible,
tanto de producción nacional
como importado, en menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24%).
VIII.—Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de noviembre
de 2023; no corresponde aplicar
la disposición del artículo 174 del Código de Nomas
y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada
la publicación en el
tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro
del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2023, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los
primeros días de octubre de
2023, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
IX.—Que mediante Resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 129 el
07 de julio de 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó
a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.
X.—Que siendo que
el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y o procedimientos
vinculados al Administrado,
no se requiere someter el presente decreto
al control previo de revisión
por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualícese el monto del impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo
1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicada en el
Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma veinticuatro por ciento (-0,24%), con lo cual se mantiene o disminuye según corresponda, el monto del impuesto
único por tipo de combustible, manteniéndose
el precio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley N° 10110), según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro |
Impuesto en colones
(¢) |
Gasolina regular |
¢260,75 |
Gasolina súper |
¢272,75 |
Diésel |
¢154,25 |
Asfalto |
¢53,00 |
Emulsión asfáltica |
¢40,25 |
Búnker |
¢25,00 |
LPG |
¢24,00 |
Jet Fuel A 1 |
¢156,25 |
Av. Gas |
¢260,75 |
Queroseno |
¢74,25 |
Diésel pesado (Gasóleo) |
¢51,25 |
Nafta pesada |
¢38,00 |
Nafta liviana |
¢38,00 |
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 44137-H
de fecha 07 de julio de
2023, publicado en el Alcance N° 147 a La Gaceta
N° 143 de fecha 08 de agosto
de 2023, a partir de la vigencia
del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre de dos mil veintitrés.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 13404-25.—( D44239 - IN2023822060 ).
N° 0021-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 268-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 09 de diciembre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 99-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 176-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 06 del 11 de enero de 2021; a la empresa Valor
Global Information Technologies Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-684843, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Fernando Vargas Winiker,
mayor, soltero, abogado, portador
de la cédula de identidad número
1-0810-0769, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de Valor
Global Information Technologies Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-684843, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Valor
Global Information Technologies Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-684843,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 316.592,36 (trescientos
dieciséis mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-684843, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N°
008-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Valor Global Information Technologies Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-684843 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle:
Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data & Analytics”); CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
6311 |
Procesamiento de
datos, hospedaje y actividades conexas |
Almacenamiento y
procesamiento (“Big Data & Analytics”) |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas. |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., específicamente en su ubicación del distrito San Francisco, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3° y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 243 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 316.592,36 (trescientos
dieciséis mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 04 de noviembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
566.592,36 (quinientos sesenta
y seis mil quinientos noventa
y dos dólares con treinta y
seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 268-2014 de fecha 12 de agosto de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días
del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—1 vez.—( IN2023821735
).
N° 0304-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que la empresa 3-101-801910 Sociedad Anónima, mediante
acuerdo ejecutivo N°
155-2020 de fecha 02 de noviembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 294 del 16 de diciembre
de 2020, se le otorgaron los
beneficios e incentivos al
amparo de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento. La actividad de la empresa es conforme con la actividad CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento
y prevención de fraude.
II.—Que a la empresa
3-101-801910 Sociedad Anónima,
se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el
Poder Ejecutivo dictó la Resolución RES-DMR-0027-2023 de las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, y mediante Resolución del Ministerio de
Comercio Exterior RES-DMR-0087-2023 de las catorce
horas del día cinco de setiembre
del dos mil veintitrés, las cuales
fueron debidamente notificadas a la empresa, se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos
19 inciso g), 32 inciso f)
y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, así
como lo dispuesto en los artículos
62 inciso g) y 68 de su Reglamento, y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el
Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa
3-101-801910 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-801910, mediante el Acuerdo Ejecutivo 155-2020 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
294 del
16 de diciembre de 2020, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2°—Otorgar a la empresa 3-101-801910
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-801910, el
plazo de quince días contados
a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito
de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio
Exterior a.í., Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2023821739 ).
Nº 0305-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED) del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que como parte de la política de atracción de IED, Costa Rica ha identificado
a la industria de los semiconductores como uno de los sectores claves para la atracción y fortalecimiento de la
IED en el país. Los semiconductores representan un insumo vital para una amplia gama
de industrias, tales como:
las tecnologías avanzadas (inteligencia artificial, computación
cuántica) y la transformación
digital (telecomunicaciones, redes de energía, sistemas de transporte) entre otros.
III.—Que a pesar
de su importancia estratégica a nivel global, la cadena de valor y suministros asociada a esta
industria está concentrada mayoritariamente en Asia, y ha sufrido importantes disrupciones en la cadena global de suministro. Por esta razón, el Gobierno
de Estados Unidos de América, firmó
la Ley CHIPS and Science Act (“CHIPS Act”), con el objetivo de crear una cadena de valor más resiliente, geográficamente diversa y segura para esta industria. Esta legislación también creó un fondo de cooperación internacional llamado
International Technology Security and Innovation (ITSI) Fund, con el cual se pretende
diversificar y hacer crecer el ecosistema
global de semiconductores, y fortalecer
la cadena de global de valor de semiconductores.
IV.—Que en esta línea, el
Departamento de Estado de Estados
Unidos de América anunció a Costa Rica como el primer país en ser seleccionado
como un aliado estratégico en el marco del Chips Act, con lo cual, el gobierno
de Estados Unidos de América reconoce
el potencial del país en este
sector. Desde el Ministerio de Comercio Exterior, específicamente
en la Dirección de Inversión, se está trabajando en diseño
de la estrategia país en el marco
del Chips Act, la se guía por
la visión de que Costa Rica se convierta
en un hub regional en esta industria, con ayuda de la asignación de fondos del fondo ITSI para el beneficio del país.
V.—Que la estrategia
de Costa Rica tiene varios pilares, siendo uno de los más importantes
el relacionado con el desarrollo y fortalecimiento del talento humano. Para la construcción de esta estrategia, resulta clave contar con un entendimiento y conocimiento amplio de la cadena global de semiconductores, lo cual es
fundamental para poder identificar
las áreas de mayor potencial
para el país.
VI.—Que en el marco de este
diseño de política pública, y de la alianza estratégica entre Costa Rica y Estados
Unidos de América bajo el CHIPS Act, se identificó que la próxima semana el National Institute of
Standards and Technology (NIST) realizará el congreso “CHIPS R&D
STANDARDS SUMMIT AGENDA”. Este evento reunirá a expertos
internacionales de la industria
de semiconductores para abordar
el tema sobre
los estándares que impulsan la innovación y comercialización en esta industria, y se centrará en analizar
las prioridades y estándares
para el desarrollo de la fuerza laboral que requiere esta industria.
VII.—Que el objetivo del congreso es profundizar en el ecosistema de semiconductores, generando un lugar para fomentar la colaboración, coordinación y la innovación entre la industria. El
evento facilitará las discusiones sobre las necesidades de estándares y las oportunidades para la innovación,
con base en el conocimiento de expertos en la industria y aliados del sector educativo.
VIII.—Que este evento tiene charlas
programadas entre el 26 y el 27 de setiembre, y la Dirección de Inversión, y en específico la funcionaria asignada, es responsable de la atención de los temas de talento
que serán abordados en el evento.
En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en
dichas reuniones para intercambiar información con los otros participantes
(que serán del sector privado y del Gobierno de Estados Unidos de
América, entre otros) definir
prioridades estratégicas de
la red de trabajo, y transmitir
los elementos de interés en profundizar
para la estrategia-país en semiconductores.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Cindy Vanessa Medaglia Monge, Asesora de la Dirección de Inversiones, portadora de la
cédula de identidad número
3-0408-0488, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 28 de setiembre de 2023, para participar
en las reuniones del CHIPS
R&D Standards Summit y contribuir al esfuerzo de promoción de los objetivos de atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica, orientado a reforzar la política pública nacional para la atracción de industrias pertenecientes al ecosistema de semiconductores.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa
Rica en el evento CHIPS R&D Standards Summit, en
las que se tratarán temas como: opiniones de actores claves respecto al fortalecimiento del ecosistema
global de semiconductores, desarrollo
del talento humano vinculado a esta industria, estándares de la industria y mecanismos, oportunidades para promover la innovación; 2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante
todas estas charlas, relacionadas a la industria de semiconductores, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área;
3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las charlas,
para mejorar el aprovechamiento de los insumos obtenidos y generados por la organización, incluyendo el correcto entendimiento
de la industria de semiconductores,
y el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes en dicha materia;
4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas que se
abordarán durante el evento, recogiendo
elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Cindy Vanessa Medaglia Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $901,44 (novecientos
un dólares con cuarenta y
cuatro centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Se solicita el reconocimiento de cobro de equipaje y el pago
de la inscripción del evento,
monto que será cancelado por la funcionaria y se reintegrará
contra liquidación al presentar
el documento de cobro. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 25 de setiembre y regresa a Costa Rica el 28 de setiembre de 2023. Se autoriza a
la señora Cindy Vanessa Medaglia Monge, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de setiembre de 2023.
San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023821740 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1947-2023.—El(La) señor(a) Esteban
Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente
veterinario de la compañía Reprovet Genética, con domicilio en contiguo a Museo Figueres
Ferrer, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Diclopen, fabricado por JA Saude Animal
S.A., de Brasil, con los principios activos: bencilpenicilina procaínica 7500
UI/100 ml, bencilpenicilina potásica
2500 UI/100 ml, estreptomicina sulfato
5 mg/100 ml, diclofenaco sódico
1.25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la asociación penicilina-estreptomicina en vacas y caballos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023821775 ).
DMV-RGI-R-1930-2023.—El
señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia
Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: HEPATIN
TABS, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de
Perú, con los principios activos: extracto de Silybum
marianum 180 mg/450 mg, ácido tióctico
15 mg/450 mg, vitamina B1 5 mg/450 mg, vitamina B2 5 mg/450 mg, vitamina
B6 2.5 mg/450 mg, vitamina B12 0.12 mg/450 mg y las indicaciones terapéuticas: suplemento dietético hepatoprotector y antioxidante coadyuvante en el
control y tratamiento de enfermedades
hepáticas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 20 de octubre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821844 ).
CONSEJO TECNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
El Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con el Artículo 361 de la
Ley General de la Administración, convoca
a los sectores interesados, para que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de
Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado:
“Proyecto de Decreto: Régimen tarifario para los servicios No Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, período 2023-2024”.
La información de interés
podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación
Civil, a partir de las siete
horas y hasta las quince horas.—Luis Amador Jiménez,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C.
N° 4475.—Solicitud N° 468428.—( IN2023821687 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0009576.—Randal Geovani Lara Azofeifa, soltero,
cédula de identidad N° 114190827, con domicilio en Urbanización, El Diezmo, Bello Horizonte, San Rafael de Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad en el ámbito de viajes y del turismo. Reservas: Los colores: amarillo, anaranjado, azul, turquesa, verde, rojo, celeste y negro. Fecha:
13 de octubre de 2023. Presentada
el: 6 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820770 ).
Solicitud Nº 2023-0005323.—Román Venegas Leandro, gerente financiero, casado una vez, vecino
de San José, Coronado, Dulce Nombre de Coronado, ciento
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte de la plaza de fútbol, Condominio Villa Andrea, casa ochenta
y uno, cédula de identidad 303330517, en calidad de apoderado
generalísimo de Goodbye Seventies Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101563419, con domicilio en:
San José, cantón San José, distrito
Pavas, un kilómetro trescientos
metros al norte de la Embajada
de Estados Unidos en Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASCERE, Clínica
materno Fetal by GBS, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
cuidado materno fetal y servicios médicos de ginecología obstetricia y perinatología. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820976 ).
Solicitud N° 2023-0009107.—Gebert Antonio Gamboa Salazar, cédula de identidad
N° 112400267, en calidad de
apoderado generalísimo de Costalub de Centro America Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101410526, con domicilio
en Desamparados, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del
Colegio de Licenciados y Profesores,
en Villas Tierras del Sol., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud. Sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. Reservas:
Se reserva los colores amarillo, verde, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821165 ).
Solicitud Nº 2023-0006752.—Abraham Barrantes Arias, cédula de identidad
112020942 con domicilio en Tibás, Calle Jiménez, 200 norte
de la Escuela José Rafael Araya Rojas, Tibás, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de Arquitectura. Fecha: 14
de julio del 2023. Presentada
el: 11 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023821364 ).
Solicitud Nº 2023-0009427.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, France, solicita la inscripción de: BABY
DIOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería para bebés; productos de maquillaje para bebés; productos cosméticos para bebés. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821394 ).
Solicitud Nº 2023-0010415.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica 310195144, con domicilio
en: San José, de la Embajada
Americana 200 metros al sur y 150 este Zona
Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerViva, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: multivitaminas; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023821395 ).
Solicitud Nº 2023-0008687.—Kimberly De Los Ángeles Mesen Jiménez, cédula de identidad 206660967, en calidad de Apoderado Especial de
Rudy Cubero Vargas, Cédula de identidad 206160582 con
domicilio en Calle 13A, 100
metros antes del Colegio Experimental Bilingüe de Calle Varela, San Isidro de San Ramón, Provincia de Alajuela, Costa Rica, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, usará para la venta de vapeadores, líquidos para el vapeo, toda clase
de repuestos y accesorios
para los vapeadores. Reservas: se reserva el color celeste, blanco, amarillo, negro, café claro, café oscuro.
Fecha: 19 de octubre del
2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821397 ).
Solicitud N°
2023-0009344.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Pamela Peinador
Pérez, mayor, soltera., y Ivanna Valeria Marín Mora,
mayor, soltera., con domicilio
en Condominio Santa Vista,
Calle Chirracal, Apartamentos
Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica y Condominio
Santa Vista, Calle Chirracal, Apartamentos
Vista del Valle, San Ana, San José., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc
de notas, agendas, diarios,
tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase
41: Servicios educativos y
de formación, charlas, talleres, seminarios, conferencias y cursos relacionados al ámbito de la salud mental, el bienestar y la psicología, todos estos brindados
tanto de forma presencial, como
virtual. Servicios de enseñanza
del yoga. Publicación de textos
educativos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821413 ).
Solicitud Nº 2023-0008563.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad
105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918, con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN
INTERNACIONAL CRECE NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión
de fondos, fondos mutuos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821415 ).
Solicitud N° 2023-0005858.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, torre A, N. Int piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México , solicita
la inscripción de: KARBOON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023821416 ).
Solicitud Nº 2023-0008562.—Pablo Montes De Oca Carboni, cédula de identidad
105520121, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101237918 con domicilio
en Oficinas Centrales del Banco Nacional 11vo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDO
DE INVERSION DE BN INTERNACIONAL LIQUIDEZ NO DIVERSIFICADO, como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión
de fondos, fondos de inversión. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023821417 ).
Solicitud N° 2023-0008506.—José
Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad
110590331, en calidad de apoderado especial de María Elena Murillo Zúñiga, Cédula de
identidad 107430967 con domicilio
en San José, Moravia, Los Colegios Sur, 200 metros norte y 50 metros sur del Colegio de Farmacéuticos,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
de frutas y vegetales
naturales mixtos a base de jugo de naranja Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de
octubre de 2023. Presentada
el: 29 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023821418 ).
Solicitud Nº 2023-0007327.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB
Internacional S. A.B DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: TUKOFF, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de medicina relacionada con
el cuidado de la tos. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821419 ).
Solicitud N°
2023-0006090.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: ENSILKATE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023821420 ).
Solicitud N°
2023-0006131.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad
de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: QGPROTECT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023821421 ).
Solicitud Nº 2023-0007479.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U. con domicilio en Calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021 Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas
con botones; polos; camisetas
impresas; ropa de bebé para
la parte superior del cuerpo;
camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos
para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines;
calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol;
tirantes; maillots; mitones;
orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas
para calentar los pies que
no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas;
prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de
fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: Difusión
de contenidos audiovisuales
y multimedia por Internet; difusión
continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo y de
audio; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios
de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de
chat y foros de Internet; servicios
de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de
salas de chat en línea para
la transmisión de mensajes,
comentarios y contenidos
multimedia entre usuarios; servicios
de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; Suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales;
provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas
de redes sociales; intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros
de internet; transmisión por
internet de vídeos, películas,
imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e informaciones; servicios
de telecomunicaciones; servicios
de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; espectáculos
en directo (representación de); organización
de espectáculos en directo; producción de esparcimiento en directo; servicios de música en directo;
servicios de esparcimiento,
facilitados a través de emisiones en directo
en línea; televisión y programas de radio [programación]; servicios recreativos en línea en forma de torneos de juegos; organización de concursos para entretenimiento; servicios de juegos en línea;
oferta de juegos en línea desde
una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea (online); servicios educación y de formación en materia de juegos;
facilitación de información
en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; facilitación de información en línea en
materia de entretenimiento
de juegos informáticos; suministro de información en línea sobre
estrategias de videojuegos
y juegos de ordenador; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; servicios de juegos de azar o apuestas; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios
educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos; organización de competiciones de deportes electrónicos; suministro de información relativa a deportes electrónicos; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840848 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 03 de agosto del
2023. Presentada el: 01 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821454 ).
Solicitud Nº 2023-0009615.—Tania Paola Wilhelm Fonseca, cédula de identidad N° 110540675, en calidad
de apoderado generalísimo
de Vertical Peak Business Services SRL, cédula jurídica N° 3102853168, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Parque Empresarial Ultrapark 2, Edificio 3, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
y administración de negocios
comerciales, servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial]. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821458 ).
Solicitud N°
2023-0009462.—José Joaquín Velázquez
Pérez, soltero., otra identificación: PAG584994 con domicilio
en 400 metros oeste del Beneficio La Era, Sarchí Norte,
Valverde Vega., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de viajes turísticos y cruceros; transporte; organización de viajes; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de acompañamiento turístico. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023821467 ).
Solicitud N°
2023-0010142.—José Pablo Mata Ferreto, cédula de identidad N° 106440611, en calidad
de apoderado especial de Grupo Vegano
Latam S. A., cédula jurídica N° 3101767373, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de Ojo de Agua, Urbanización Rambla Real, Viena Loft, número
cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: legumbres en conserva, secas
y cocidas; aceites y grasas comestibles; Proteína
vegetal texturizada moldeada
para su uso como sucedáneo de la carne; productos vegetales preparados (embutidos vegetales); sustitutos vegetales de productos lácteos y sustitutos vegetales de productos cárnicos.; en clase
30: Harinas y preparaciones
hechas de cereales; salsas;
aderezos; mayonesa vegana; dulces, confites y gomitas; alimentos preparados a base de
harina y pasta de soya; en clase
32: bebidas no alcohólicas;
jugos; preparaciones para hacer bebidas; en clase 43: servicios
de restauración; servicios
de alimentación; servicios
de elaboración de bebidas y
alimentos preparados para consumo; Servicios de preparación de pizzas, hamburguesas,
lasagnas y platillos combinados.
Fecha: 16 de octubre de
2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821515 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0010263.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula B como
marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821511 ).
Solicitud N° 2023-0004297.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche, bebidas lácteas,
productos lácteos; leche de
coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos
de carne; embutidos; aves
de corral y productos alimenticios
preparados a base de aves
de corral; pescado y comida preparada
a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes;
leche de arroz; rollos de huevo. ;en
clase 30: Té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base
de té, café y bebidas a
base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos;
Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz,
Congee y productos alimenticios
elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes,
galletas saladas: harina de patata
para uso alimentarios;
batata en polvo; harina de
arroz y productos a base de maíz,
harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de
pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de
harina; salsa de carne ;en clase
32: Cervezas: aguas minerales
y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas Prioridad:
Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821518 ).
Solicitud N° 2023-0004299.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp., con domicilio en Po Box 309 Ugland
House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco,
leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles;
carne, extractos de carne, jaleas
de carne, carne en conserva,
productos alimenticios preparados a base de carne; embutidos;
aves de corral y productos alimenticios preparadas a base de
aves de corral; pescado y
comida preparada a base de pez;
anguila y productos alimenticios preparados a base de
anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas
o guisantes; leches de arroz; rollos
de huevo. Clase 30: Té, bebidas
de té que contienen leche y
bebidas a base de té; café
y bebidas a base de café; cacao y bebidas
a base de cacao; helados; fructuosa
para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos,
miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con
arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de
arroz, de guisantes, galletas saladas;
harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina
de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de
pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de
harina; salsa de carne. Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto para acumular. Prioridad: Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821519 ).
Solicitud Nº 2023-0010451.—Gustavo Adolfo Brenes Marcano, cédula de identidad
110930320, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clearwater Pool & SPA Supplies S. A., cédula jurídica
3-101-743172, con domicilio en
Tibás, Colima Urbanización
El Rey, Casa I Veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en piscinas, clarificadores de agua para
piscinas, desengrasantes para bordes
de flotación del agua para
piscinas, cloros químicos
para la limpieza del guas
para piscinas. Reservas: azul
y celeste. Fecha: 24 de octubre
del 2023. Presentada el: 20
de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023821533 ).
Solicitud Nº 2023-0009421.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Foshan Haitian Flavouring & Food CO., LTD. con domicilio en NO. 16, Wen Sha Road
Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites para la alimentación;
- grasas comestibles; - aceite
de sésamo para la alimentación;
- aceite de girasol para la alimentación;
- aceite de colza para la alimentación;
- aceite de maíz para la alimentación; - aceite de oliva para la alimentación; - verduras, en conserva;
- tofu fermentado; - encurtidos;
- pimientos en conserva; -
pasta de tomate; - sopa prefabricada; - rábano seco; - sopas; - platos preparados congelados compuestos principalmente de verduras; - frutas en conserva;
- aperitivos compuestos principalmente
de frutas y verduras; -
tahini [pasta de semillas de sésamo];
- mantequilla de cacahuete;
- marisco transformado; - productos alimenticios a base de pescado; - platos preparados compuestos principalmente de carne; - carne; - huevos procesados; - huevos; - huevos marinados;
- carne en conserva; - verduras en conserva;
- frutos secos preparados; - palitos de beancurd; - leche; - mantequilla;
- setas comestibles secas;
- extractos de algas para la alimentación;
- gelatina; - nueces de
betel procesadas; - tripas
de salchichas, naturales o artificiales;
- pescado a la parrilla; - pescado
con chucrut chino; - platos
preparados compuestos principalmente de pescado; -
pollo guisado con estómago de cerdo;
- habas de soja transformadas;
- leche de soja; en clase
30: Condimentos; - salsa de ostras;
- pasta de soja [condimento]; - esencia
de pollo [condimento]; - glutamato
monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos;
- ketchup [salsa]; - chow-chow [condimento]; - especias; - salsa de soja sazonada
(Chiyou); - judías negras fermentadas; - salsas; - condimentos; - salsas [condimentos];
- salsas de carne; - relish [condimento]; - salsa de
soja; - vinagre; - sal de cocina; - arroz; - harina de trigo; - preparados
de cereales; - azúcar; - azúcar blanco; - azúcar moreno; - azúcar de roca cristalizado; - azúcar en cubos; - almidón
para la alimentación; - espesantes
para la cocción de alimentos;
- fideos; - fideos instantáneos; - platos preparados a base de fideos; - fideos precocinados; - arroz instantáneo; - almuerzos preenvasados
compuestos principalmente
de arroz y que incluyan también
carne, pescado o verduras;
- almuerzos en caja; - levadura; - aperitivos a base de cereales;
- aperitivos a base de arroz; - aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; - propóleos; - pastelería; - bebidas a base de té; - dulces; - aromas de café; - té; - gluten preparado como producto alimenticio;
- preparaciones para endurecer
la nata montada; - helados
comestibles; - condimentos para ollas calientes; - ablandadores de carne con fines culinarios.;
en clase 31: Piensos; Alimentos para animales;
Legumbres frescas; Granos [cereales]; Sésamo comestible sin procesar; Semillas de lino comestibles sin procesar; Animales vivos; Verduras, hortalizas y legumbres frescas; Frutas
frescas; Granos de siembra;
Malta para elaborar cervezas y licores;
Nueces de betel, frescas; Árboles [plantas]; Flores;
Arena higiénica para animales; Granos de soya frescos;
en clase 32: Aguas minerales [bebidas]; Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; Néctares
de frutas sin alcohol; Bebidas
a base de judías; Bebidas a
base de plantas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas.; Cervezas; Aguas [bebidas];
Bebidas no alcohólicas; en clase 33: Alcohol de arroz;
Vino de arroz amarillo; Extractos
de frutas con alcohol; Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); Bebidas alcohólicas
que contienen frutas; sake;
vino; alcohol comestible; Baijiu [bebida china de alcohol destilado]; Bebidas espirituosas; Vinos para cocinar. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023821539 ).
Solicitud N° 2023-0009357.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Marcas Agrotecnologicas S.A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona
4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: PROTECSOL como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos
para uso agrícola; Agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura;
preparaciones biológicas
que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo;
fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821540 ).
Solicitud Nº 2023-0009223.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en: 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la psoriasis; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la artritis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. Reservas: colores rojo: PANTONE Rubine Red C, CMYK 12, 100, 47, 1,
RGB 206, 0, 88Azul: PANTONE 306C, CMYK 81, 4, 5 0, RGB 0, 181, 226 Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0101963 de fecha
09/06/2023 de República de Corea. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821541 ).
Solicitud Nº 2023-0007483.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Claro S.A., con domicilio en:
Rua Flórida, 1970, Brooklin,
São Paulo - SP, Brasil, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: FULL CLARO, como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: consultoría
en telecomunicaciones; servicios de telecomunicación; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; operación de equipos de telecomunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones];
servicios de interfaz de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones y transmisión
de datos; servicios de telecomunicaciones a través de
redes digitales; transmisión
de datos a través de redes
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones;
suministro de conexiones de
telecomunicaciones a
internet; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a bases de datos;
prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia; transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones ópticas; consultoría, información y asistencia en el
ámbito de las telecomunicaciones;
facilitación de acceso a terceros a infraestructuras de telecomunicaciones; facilitación
de acceso de telecomunicaciones
a contenidos de vídeo y
audio; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a
internet o bases de datos; transmisión
de imágenes entre dispositivos
móviles de telecomunicaciones;
transmisión de información
de bases de datos a través
de redes de telecomunicaciones; transmisión
y recepción de información
de bases de datos a través
de redes de telecomunicaciones; transmisión
de sonido e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión
de mensajes e imágenes
entre dispositivos móviles
de telecomunicaciones; facilitación
de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de
audio disponible en internet; facilitación
de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de
vídeo disponible en
internet; facilitación de conexiones
de telecomunicaciones a redes o bases de datos de comunicaciones mundiales; servicios de telecomunicaciones de telefonía prestados mediante tarjetas telefónicas de prepago; servicios de telecomunicaciones para proporcionar
acceso a múltiples usuarios a una red informática global; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
a través de fibra óptica, inalámbrica y por cable; servicios de transmisión de datos de alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones;
transmisión de mensajes cortos [sms] entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio disponibles en servicios en línea
a la carta; prestación de servicios
de telecomunicaciones en plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos;
servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de servicios de vídeo a la carta en internet; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a películas y programas de televisión prestados a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de telefonía fija y móvil; transmisión
de mensajes e imágenes a través de telefonía móvil; transferencia inalámbrica de datos a través de telefonía móvil digital; servicios de telefonía móvil inalámbrica; facilitación de acceso a portales de internet móvil; facilitación de acceso a plataformas en internet, así como en internet móvil; facilitación de acceso a portales de internet e
internet móvil; difusión de
películas y programas de televisión a través de internet,
redes de telecomunicaciones móviles
y otros medios de comunicación; suministro de acceso a líneas de chat y salas
de chat y foros a través de
internet móvil; suministro
de acceso a líneas de chat,
salas y foros de internet, incluyendo
internet móvil; comunicaciones
a través de redes de telecomunicaciones
multinacionales; servicios
de comunicaciones de redes informáticas;
transferencia de datos a través de redes informáticas; transferencia de información a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes telemáticas; transmisión de información a través de redes de cable; transmisión
de información a través de
redes inalámbricas; transmisión
de información a través de
redes digitales; transmisión
de información a través de
redes telemáticas; transmisión de mensajes a través
de redes informáticas; facilitación
de acceso de alta velocidad a redes de área ya una red informática
mundial; comunicación a través de red privada virtual [vpn]; facilitación de acceso a redes informáticas; transferencia de información y datos a través de redes informáticas; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales; transmisión de información a través de redes inalámbricas o por cable; transmisión de información a través de redes informáticas; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; transmisión de vídeo a través de redes digitales; transmisión interactiva de vídeos a través de redes digitales; acceso a bases de datos en redes informáticas; alquiler de tiempos de acceso a información en redes informáticas; difusión de programas de televisión y radio por cable o
redes inalámbricas; difusión
de programas a través de una red informática mundial; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; suministro de vídeo interactivo a través de redes digitales; suministro de acceso a datos en redes informáticas; suministro de acceso a datos en redes de comunicación; facilitación de acceso a información disponible en redes informáticas; suministro de acceso a información a través de redes de datos; suministro de acceso a internet y otras redes de comunicación; facilitación de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a redes de
comunicación electrónica; proporcionar acceso a una red informática mundial; suministro de acceso de alta velocidad a redes en un área; servicios de red digital de
servicios integrados [rdsi]; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e
internet; transmisión de audio a través
de otras redes de comunicación
e internet; transmisión de contenidos
de audio y vídeo a través
de redes informáticas; transmisión
electrónica y difusión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; transmisión
de información en línea sobre diversos
temas a través de una red informática mundial; transmisión de audio, vídeo y datos por
cable, satélite, redes informáticas,
líneas telefónicas y líneas isdn; transmisión
de archivos de datos,
audio, vídeo y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática mundial; suministro de acceso a través de redes de datos a aplicaciones de software para acceder a
internet; facilitación de acceso
multiusuario a redes informáticas
mundiales para la transferencia
y difusión de diversos tipos de información. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821543 ).
Solicitud N° 2023-0008662.—Andrea Alejandra Fernández Montoya, cédula de identidad N°
30401048, en calidad de apoderado especial de José Carlos Núñez Valverde, soltero,
cédula de identidad N° 304910349, con domicilio en Cartago, Paraíso,
Santiago, La Flor, 500 metros noroeste de la Iglesia
Católica., Cartago, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial que ofrece como servicio localizar
a vendedores y localizar el tipo de productos
que se ofrenden en distintas ferias del agricultor a
nivel nacional, asimismo se dedica a la venta en linea
de los productos que se comercializan en ferias. Ubicado en Cartago, Paraíso,
Santiago, La Flor 500 metros al noroeste de la
Iglesia Católica. Reservas: se hace
reserva de los colores, verde: #21BA5F y naranja: #FF9514. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023821551 ).
Solicitud N°
2023-0009083.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Shandong Comforser
International Trading Co., con domicilio en 209, Room-172 (A), Building Two, No. 43 Beijing Bonded
Port Road, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: neumáticos para las ruedas de los vehículos, neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos de reparación de cámaras de aire, neumáticos para aviones, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, neumáticos [cubiertas] de bicicleta, rueda de automóvil, automóviles, llantas de automóvil. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023821563 ).
Solicitud Nº 2023-0009025.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de ARMADA SYSTEMS, INC. con domicilio en 11 Funston Ave, Ste
A San Francisco, CA 94129-4504, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARMADA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de telecomunicaciones y redes de datos;
hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de sistema operativo incorporado; hardware
de telecomunicaciones y redes de datos
con software de comunicaciones incorporado;
software informático descargable
y grabado para facilitar
las telecomunicaciones y redes informáticas
globales; software de telecomunicaciones
y redes de datos descargable
y grabado para conectar usuarios de redes informáticas y
redes informáticas globales;
software operativo informático
descargable y grabado;
software operativo de servidor
de acceso a redes descargable
y grabado hardware y periféricos
informáticos y software informático
para el mando y control de comunicaciones y difusión de información en los campos de centros de datos móviles y fijos y centros de comunicaciones móviles y fijos; centros de datos y comunicaciones móviles y fijos en forma de estructuras de contenedores modulares con sistemas informáticos, servidores informáticos, hardware
de redes informáticas, capacidad
de calefacción, ventilación
y aire acondicionado integrada, fuentes de alimentación, baterías, generadores o paneles de energía eléctrica; en clase 42: proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; servicios de
software como servicio
(SAAS) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; proporcionar el uso temporal de software operativo en línea
no descargable para las telecomunicaciones,
la creación de redes, y el acceso y uso de redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software de
red no descargable, basado en la nube, a saber, software que
proporciona conectividad, interoperabilidad y capacidad de gestión entre los componentes y sistemas en red; servicios informáticos, a saber, proporcionar
acceso e integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar software
no descargable, accesible a
través de una red informática global, para gestionar
aplicaciones informáticas y
para operar aplicaciones distribuidas y redes de ordenadores;
servicios informáticos, a
saber, integración de entornos
de computación en nube privados y públicos; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de
software y sistemas operativos
de comunicaciones y redes. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97855637 de fecha 24/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 13
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821567 ).
Solicitud N° 2023-0007679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Siemens Energy Global GMBH & CO.
KG, con domicilio en
Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita
la inscripción de: OMTERRA como
marca de fábrica y comercio, en clases
7; 9; 11; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
para la transmisión y producción
de energía, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; acoplamiento de máquinas y elementos de transmisión,
excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos y de otro tipo (en la medida
en que estén comprendidos en la clase 7), generadores de gas y químicos; plantas y equipos de generación de energía, a saber, centrales de turbinas de gas y de vapor, centrales
eólicas e hidroeléctricas, centrales de energía solar (generadores), componentes y piezas de estas plantas comprendidos en la clase 7; centrifugadoras; aparatos de suministro de energía (generadores); motores eléctricos y sus partes, excepto
para vehículos terrestres; propulsores azimutales eléctricos para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos equipados con propulsores azimutales eléctricos; motores diesel para barcos equipados con propulsores azimutales; recipientes de todo tipo, a saber, recipientes diseñados para contener gases o líquidos a una presión determinada
(partes de máquinas); recipientes
a alta presión; generadores de electricidad, en particular accionados por energía eólica,
turbinas eólicas, molinos de viento, centrales eólicas, torres de turbinas eólicas; turbinas; aspas de turbina para la generación de energía; turbinas para la generación de energía; bombas, compresores, ventiladores para motores; bujes como partes de máquinas; engranajes para máquinas; cajas de engranajes que no sean para vehículos terrestres; álabes de turbina que no sean partes para motores de vehículos terrestres; acoplamientos para máquinas; equipos rotativos para la generación de energía; máquinas y equipos para procesos combinados de compresión y químicos (craqueador rotativo de olefinas), en la medida en
que estén comprendidos en la clase 7; estabilizador de red rotativa; equipos para la conversión de energía mecánica en energía eléctrica;
equipos y máquinas para la gestión del carbono, incluyendo su captura,
utilización y almacenamiento;
aparatos generadores de energía para instalaciones y plantas de biomasa y sus partes,
tales como máquinas, motores y componentes (en la medida en
que estén incluidos en la clase 7); calentadores de agua (parte de máquinas); bombas de calor (partes de máquinas); partes y accesorios
para los productos antes mencionados, en la medida en que estén
incluidos en la clase 7. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodesia, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, control, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; programas informáticos grabados y descargables; ordenadores y dispositivos periféricos; células solares para generación de energía; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generación de electricidad solar;
células fotovoltaicas; módulos y células de paneles solares; aparatos de almacenamiento de electricidad; baterías; acumuladores; software descargable
para tecnología de cadena
de bloques; sensores y detectores; equipos de mantenimiento y maquinaria automatizada para ingeniería de centrales eléctricas, como equipos de ensayo de tuberías; equipos para ensayos no destructivos de materiales en centrales eléctricas;
equipos de ensayo de corrientes de Foucault; equipos
de ensayo por ultrasonidos; detectores de fugas; aparatos de electrólisis para generar hidrógeno, oxígeno, monóxido de carbono y otros gases; módulos de alimentación de pilas de
combustible generadoras de electricidad;
controladores, válvulas de
control eléctrico, interruptores
y circuitos; electrolizadores
(celdas electrolíticas)
para generar combustibles, gases y productos químicos; celdas electrolizadoras; unidades de potencia de celdas de combustible; estaciones
de prueba para generadores
de combustibles, gases y productos químicos; celdas de combustible
de hidrógeno; generadores electroquímicos para generar electricidad; aparatos electrolíticos para generar
combustibles, gases y productos químicos.
Clase 11: Aparatos e instalaciones
para calefacción, producción
de vapor, secado, refrigeración,
ventilación en el campo de la producción y almacenamiento de energía; aparatos generadores de calor; bombas de calor; generadores nucleares; reactores nucleares; instalaciones de centrales nucleares; vasijas de reactores; reactores de fusión accionados por láser, equipos y máquinas de producción de energía para aplicaciones nucleares; instalaciones y equipos sanitarios, sistemas de abastecimiento de agua; sistemas de limpieza, desalinización y acondicionamiento
de agua; los productos mencionados no se refieren a sistemas de calefacción y refrigeración de superficie ni forman
parte de ellos. Clase 35:
Publicidad; publicidad y estudios
de marketing por cuenta de terceros, en particular en redes digitales (“publicidad en Internet”); estudios de mercado; administración
de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; gestión empresarial; ajuste y estructuración de datos en bases de datos informáticas; actualización de datos en bases de datos informáticas; mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; organización de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos; todos los
servicios mencionados en el ámbito
de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear. Clase 36: Asesoramiento financiero
y de seguros en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear; corretaje de electricidad.;
en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas, máquinas y piezas de máquinas y equipos en el ámbito
de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear; instalación, montaje,
mantenimiento, supervisión
y reparación de sistemas, productos y equipos utilizados en la generación, transmisión y distribución de energía, la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información y la ingeniería mecánica; tendido de cables.
Clase 39: Almacenamiento de energía;
almacenamiento de gas; distribución
de energía; distribución de
gas; distribución de electricidad;
distribución de energías renovable. Clase 40: Tratamiento
de materiales de desecho; reciclaje de residuos y basura; servicios de reciclaje; alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación
de materiales, para la producción
de energía y para la fabricación
a medida; generación de energía, en particular mediante el uso
de la energía de fusión; generación de electricidad, en particular a partir de la energía eólica y de la energía solar; generación de energía eléctrica utilizando el secuestro
de carbono; conversión de
combustibles nucleares; producción
de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de hidrógeno y otros gases; consultoría técnica en el campo de la producción y conversión de energía. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos en el
ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, la energía renovable, la energía convencional y la energía nuclear; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; investigación
y desarrollo para terceros en los ámbitos
de la ingeniería eléctrica,
la electrónica, la tecnología
de la información, la ingeniería
médica, la física, la química y la ingeniería mecánica, así como
servicios de planificación,
consultoría, ingeniería y supervisión técnica en estos ámbitos;
planificación de la construcción
y el diseño y consultoría en relación con los mismos; arrendamiento de productos y sistemas utilizados en ingeniería
eléctrica, electrónica, tecnología de la información, así como ingeniería
médica; ensayos de materiales; servicios de apoyo técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructuras a distancia e in
situ para la supervisión, administración
y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de
computación en nube públicos y privados; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
software como servicio
(SaaS); plataforma como servicio (PaaS); cadena de bloques como servicio
(BaaS); almacenamiento electrónico
de datos; almacenamiento de
datos mediante cadena de bloques; plataformas de alojamiento en Internet; computación en nube; adquisición
de datos y evaluación de datos para el modelado
de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882020 de fecha 31/05/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821569 ).
Solicitud Nº 2023-0009966.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamérica
Corp., Otra identificación
9642-21031-101-1 con domicilio en
Ciudad De Panamá, República De Panamá, PH Arifa, pisos
9 Y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de vehículos automotores, sus repuestos y accesorios. Reservas: Se reservan los colores
azul, rojo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821575 ).
Solicitud N°
2023-0009429.—John Erick Soto Dobles, cédula de identidad N° 115420210, en calidad de apoderado generalísimo de Arco Púrpura S. A., cédula jurídica N° 3101810036, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de
la segunda entrada de Pinares, 150 metros al norte Condominio Mely, casa 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: azul, gris, fondo blanco. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada
el 22 de setiembre de 2023.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821579 ).
Solicitud N° 2023-0009601.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos
veces, cédula de identidad
106440513, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Ciudades
Inteligentes S.A., Cédula jurídica
3101564846 con domicilio en
Santa Ana, Pozos condominio Montesol
Edificio F, oficina 118. De
la verdulería La Chispa 50 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ICITIES como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a, Comercio, Diseño
Industrial y todo en construcción de casas y edificios
y consultoría. El nombre comercial protege el establecimiento comercial dedicado a lo anteriormente indicado, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, condominio
Montesol Edificio F 118. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821584 ).
Solicitud N°
2023-0010297.—Francisco Gómez Bueno, cédula de identidad N° 110710149, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Interclubes,
cédula jurídica
N° 3002061927, con domicilio
en calle 2, avenidas 1 y 3, Edificio Club
Unión, segundo piso, frente al Correo Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN
INTERCLUBES, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821603 ).
Solicitud Nº 2023-0010411.—Mariela María Zúñiga Fallas, soltera, Abogada y Notaria., cédula de identidad
206100544, en calidad de Apoderado Especial de Skoes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101818324 con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, Calle El
Común, 300 metros este de la casa pastoral, casa de 2
plantas color rosado a mano derecha.,
Palmares, Costa Rica solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cambio de recetas médicas y asesoramiento en materia de farmacia. Ubicado en Alajuela, Palmares,
Centro, detrás de la capilla
de velación, diagonal a los
tribunales. Reservas: Se reserva colores turquesa, verde, azul, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821608 ).
Solicitud Nº 2023-0010287.—María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., Ltd. con domicilio
en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu
City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; Lavado de vehículos; Estaciones
de servicio para vehículos
[repostaje y mantenimiento];
Instalación y reparación de
equipos de calefacción; Servicios de pulverización para carros; Recauchutado de neumáticos; Instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; Reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821609 ).
Solicitud N°
2023-0008948.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Xuping Jewelry CO., LTD., con domicilio en N°
60, Industry Avenue, Longyu Town, Longyu
District, Wuzhou City, Guangxi Zhuang Autonomous Región, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería; dijes [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; perlas [joyería]; estrás / bisutería [joyería]; anillos [joyería]; pendientes; insumos de joyería; joyeros; metales preciosos en bruto
o semielaborados; aleaciones
de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821610 ).
Solicitud N° 2023-0008626.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Sigma S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, KM 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador / El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023821611 ).
Solicitud Nº 2023-0008625.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
SIGMA S.A. DE C.V. con domicilio en
Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio De Soyapango,
Departamento De San Salvador / El Salvador., El
Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023821612 ).
Solicitud Nº 2023-0008482.—Ana Brigitte Fernández Febres, soltera,
cédula de identidad 801400221 con domicilio
en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestación de servicios de spa, estética, cuidado personal y cuidado de la piel, incluyendo venta de productos para el cuidado de la piel. Ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Guachipelín, 50 metros norte
y 200 metros oeste de Guachimarket
a mano derecha, portón
color marrón. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023821614 ).
Solicitud N° 2023-0009368.—Nancy Murillo Soto, soltera
(50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490486, y Whitney
Murillo Soto, soltera, (50% de la titularidad
en la marca), cédula de identidad N° 114490485, con domicilio en Heredia, Ulloa,
Barreal, Condominio Francosta,
casa 202, Heredia, Costa Rica y Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio
Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: celeste y café. Fecha:
26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 21 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821615 ).
Solicitud Nº 2023-0008622.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de SIGMA S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023821617 ).
Solicitud N°
2023-0009597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis,
Barnston West, JoB 1Co Quebec, Canadá,
solicita la inscripción de:
NORDA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas deportivas multiusos; bolsas deportivas; mochilas para senderismo; mochilas para montañistas;
bastones para montañismo; bolsas para ropa deportiva; bolsas para viaje; bolsas para viaje de materias plásticas; fundas impermeables específicamente adaptadas para proteger mochilas; fundas protectoras
impermeables específicamente
diseñadas para mochilas; bolsas
con ruedas; mochilas; bolsas
de cinturón; bolsos de cuero, maletas y billeteras; bolsas de mano; maletas con ruedas;
correas de cuero para equipaje;
etiquetas para equipaje; bolsas textiles para compras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023821618 ).
Solicitud Nº 2023-0003025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en km 4 ½ C.
Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita
la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar una aplicación de software para dispositivos
electrónicos y teléfonos inteligentes y para promocionar servicios bancarios; en relación con la marca POKET con número de expediente 2023-3021 y la marca
POKET bajo el número de expediente 2023-3023. Reservas:
De los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821624 ).
Solicitud N°
2023-0002552.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad: 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Soluciones icónicas
para tu salud y bienestar, como señal de publicidad comercial, para promocionar los servicios de: dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con medicamentos
para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial, demostración de artículos para propósitos promocionales, distribución de muestras
(material de promoción), servicios
de asesoramiento a terceros
de cuidado personal, nutrición,
bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos, servicios
de promoción para crear conciencia en materia
de salud, cuidado personal
y bienestar, relacionados
con la marca GENOMMA LAB expediente
N° 2023-002548 y para promocionar los
servicios de investigación
con fines médicos; consultoría
sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos
cosméticos; servicios de laboratorios científicos para
fines médicos, provisión de
información en línea vía internet sobre los temas
de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, servicios de un
laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética; relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N°
2023-002549. Fecha: 18 de setiembre
de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821626 ).
Solicitud N°
2023-0008702.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, San José, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Flora, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, a saber, probióticos
para la flora intestinal. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023821628 ).
Solicitud N° 2023-0008701.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: QGBiotics
Protect como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos.
Fecha: 7 de setiembre de
2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821631 ).
Solicitud N° 2023-0010290.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de 3-102-843217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102843217, con domicilio en
Quepos, Quepos, frente al Hotel Sí
Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de restaurante (alimentos y bebidas) y tienda souvenir, ubicado
en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Si Como No. Reservas:
de los colores: naranja y negro. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023821635 ).
Solicitud N° 2023-0009757.—Evelyn Stella Cortés García,
cédula de identidad N° 800840359, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversión Paso
Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101533042, con domicilio en
Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste
de la plaza de deportes, contiguo
a los locales comerciales,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de clínica médica. Reservas: Se reserva el color: azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2023821645 ).
Solicitud N°
2023-0009858.—Manuel Emilio Montero Anderson,
cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado
especial de Xteel International INC, cédula jurídica N° 751963, con domicilio en Ciudad de Panamá,
República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
y productos de acero. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de utilizarla en cualquier tamaño.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821657 ).
Solicitud Nº 2023-0009600.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Exituno
S.A con domicilio en AV.
Manuel Cipriano Dulanto NO 211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Envases de papel o cartón para comestibles; recipientes
de papel para crema o nata; bolsas
[sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; cajas de papel o cartón; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de
control de humedad, de papel
o de materias plásticas,
para embalar productos alimenticios, los anteriores todos fabricados con materiales ecológicos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821658 ).
Solicitud N°
2023-0007961.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: Tukol
jarabe, una cucharada de alivio que expulsa todo tipo de tos,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar un
jarabe para la tos, relacionada
con la marca “Tukol” con N°
de registro 316129. Fecha:
21 de agosto de 2023. Presentada
el: 16 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023821659 ).
Solicitud N°
2023-0010122.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de S Tres Ingenieros Consultores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San
José, distrito cuarto,
Catedral, Paseo de los Estudiantes,
veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica,
altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para proveer servicios de arquitectura, planificación urbana, ingeniería civil, diseño de interiores y gestión de proyectos inmobiliarios. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en
letra estilizada de color
gris sobre fondo blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023821663 ).
Solicitud Nº 2023-0010374.—Natalia Carvajal Lorenzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109070734, con domicilio en Guachipelín
de Escazú, de Construplaza 2.5 km norte,
Residencial Real de Pereira Norte, Condominio Vistas
de Pereira, Casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821666 ).
Solicitud N° 2023-0009853.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Nazanin Mehdi Khan Futch, casada una vez,
cédula de identidad N° 112700690, con domicilio en Bosques de
Altamonte, casa 8, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
WELLNAZ KITCHEN, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio, marketing
de influenciadores para promover
el bienestar, nutrición y cocina; en clase 41: servicios
educativos, de formación, seminarios, talleres, cursos y retiros relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Organización de eventos deportivos, recreativos y de entretenimiento relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821667 ).
Solicitud Nº 2023-0010127.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, Abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Yindu Kitchen Equipment Company Limited
con domicilio en N°
1 Xingxing Road, Xingqiao
District, Yuhang, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Congeladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores; aparatos e instalaciones de cocción; calentadores de alimentos eléctricos; vitrinas frigoríficas;
parrillas [utensilios de cocción];
cocinas; utensilios de cocina eléctricos; hornos de cocina. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023821671 ).
Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 601120111, con domicilio en Judas de Chomes, 35 oeste de la iglesia católica, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:
API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821673 ).
Solicitud N° 2023-0004395.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de
Vidika S.A., cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia,
Jardines de Moravia, casa 19-E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUCURUCHO MALAVASI como marca de fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023821678 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009505.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado
Especial de Michael de Jesús Méndez Rodríguez, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
1-1504-0922 con domicilio en
Limón, Siquirres, Germania, Milano, costado sur de la
plaza, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023821664 ).
Solicitud N° 2023-0008580.—Luis Enrique Carazo Badilla, divorciado,
Ing. Agrónomo, Designin Dimensión, cédula de identidad N° 109770876, con domicilio en La Alegría de Siquirres, la Alegría, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios profesionales,
desarrollo de investigación,
ejecución de proyectos, estudios de impacto ambiental, ubicado en 800 metros oeste del parque de Palmares de Alajuela. Fecha:
06 de setiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821685 ).
Solicitud N°
2023-0009913.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad
de apoderada especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con
domicilio en San José,
Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficinas diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte a nivel turístico. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023821711 ).
Solicitud Nº 2023-0009857.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad
1-0500-0541, en calidad de Apoderado Especial de Xsteel International Inc., cédula jurídica
751963, con domicilio en:
ciudad de Panamá. República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales y productos de acero en relación
con el registro 286254. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva
el derecho de utilizarla en cualquier tamaño.
Fecha: 20 de octubre de
2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821712 ).
Solicitud N° 2023-0008845.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403,
en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio
en Zona La Coca Cola, edificio
color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 7 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de reparación de celulares.
Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821713 ).
Solicitud N° 2023-0010258.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima con domicilio
en provincia de San
José-Escazú San Rafael, del restaurante el Novillo Alegre cien metros al
sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de cosmética
y cuidados de belleza para animales; servicios de medicina preventiva, a saber: vacunación y desparasitación para
animales; servicios médicos de realización y
posterior interpretación de imágenes
médicas tales como: ecografía, radiología, endoscopía, tomografía, fluoroscopía, resonancia magnética para animales; servicios de Laboratorio Clínico, comprendiendo: Hematología, química, inmunología, patología clínica, microbiología, hormonas, citología, coprología, parasitología veterinaria; servicios de Banco
de sangre, comprendiendo: Transfusión sanguínea, tipificación sanguínea, pruebas de compatibilidad, plasma
sanguíneo, sueros autólogos, servicios de cirugía de Tejidos blandos y ortopedia veterinaria, servicios médicos de emergencias veterinarias, traumatología y estabilización del paciente de urgencia; servicios de hospitalización y terapia intensiva para animales; servicios de fisioterapia, terapia láser, prótesis y manejo del dolor crónico; servicios de asesoramiento en materia de farmacia; servicios médicos que comprenden etología veterinaria, atención del paciente ansioso, manejo libre de miedo, ansiedad o estrés (fear free) en consulta médico, procedimientos médico quirúrgicos y anestesia; servicios médicos de odontología veterinaria, limpieza dental, arreglo dental y
cirugía maxilo facial; servicios médicos relacionados con la reproducción,
inseminación artificial, manejo
de la gestación, asistencia
del parto, cesárea y neonatología; servicios de especialidades Médicas tales como: Oftalmología, Dermatología, Endocrinología, Cardiología, Medicina Interna, Medicina de especies No Convencionales (NAC) o Exóticas; Alquiler de equipos médicos e instalaciones sanitarias para animales; servicios de apoyo diagnóstico al colega veterinario; Telemedicina Veterinaria; servicios de consejo y asesoramiento médico en relación
con medicamentos veterinarios
Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821714 ).
Solicitud Nº 2023-0010257.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-683036, con domicilio en:
provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre cien
metros al sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de residencias para animales; servicios
de albergues para animales;
alojamiento de animales; hospedaje temporal de animales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821716 ).
Solicitud N° 2023-0010193.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula
de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado
especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N° 1963098,
con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios, en clase:
38 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de centro de llamadas de atención al cliente; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821718 ).
Solicitud N° 2023-0010253.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683036,
con domicilio en provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre, cien
metros al sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en Hospital de Escuela veterinaria;
educación para estudiantes
de medicina veterinaria y técnico veterinario; servicios de educación por medio de pasantías académicas; entrenamientos, internados y cursos de actualización. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023821725 ).
Solicitud N° 2023-0009075.—Manuel Urah Jones Abarca, Cédula de identidad 109010782, en calidad de apoderado
generalísimo de MJ Aventuras
Comerciales Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101665177 con domicilio
en Pococí, Guápiles, 300 metros norte de
Maxi Palí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rosado y dorado. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023821730 ).
Solicitud N°
2023-0009292.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares;
chasis de automóviles;
autobuses; camiones (rabón);
camiones (tortón); automóviles; carros de motor; carros; montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles;
pastillas de freno para automóviles;
carros sin conductor [carros
autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha:
23 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023821756 ).
Solicitud Nº 2023-0010412.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin Mnchip
Technologies Co. Ltd., con domicilio en: 1-4F, área, N° 122 Dongting RD, Development Zone,
300457 Tianjin, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparato e instrumentos médicos; aparato de diagnóstico para fines
médicos; aparatos de ensayo para fines médicos; aparato para uso en análisis médicos;
aparato e instrumentos veterinarios. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023821760 ).
Solicitud Nº 2023-0009281.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dashing Joys Limited con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China, solicita la inscripción de: LOST
MARY como marca de servicios en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos;
cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en
cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos
electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco
con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023821764 ).
Solicitud Nº 2023-0009213.—Tiffany Espionoza
Naranjo, soltera, cédula de identidad 118500556 con domicilio
en Pavas, Lomas Del Río, frente
parque El Crucero, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre del 2023.
Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023821766 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-1967.—Ref.: 35/2023/4812.—Felipe Antonio Ramírez Pérez, cédula de residencia N°
155815645500,
solicita la inscripción de:
R71 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Moravia, trescientos metros norte de la Iglesia Católica a mano derecha
entrada con portón de madera.
Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente N°
2023-1967. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023821459 ).
Solicitud Nº 2023-2360.—Ref: 35/2023/5907.—Darlan Enrique Jiménez Villalobos, cédula de identidad N° 205730518, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
cuatro kilómetros al norte
del Cacerío Jocote, En La
Vega de Río San Juan, y alrededores del corral, en La Finca Las Tiricias. Presentada el 16 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2360. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023821694 ).
Solicitud Nº 2023-2338.—Ref: 35/2023/6119.—Diango David Araya Meza, cédula de identidad 1-1226-0466, solicita
la inscripción de: L4V, como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares,
Mollejones, de Quebrada Los Reyes kilómetro
y medio camino a Mollejones.
Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023821732 ).
Solicitud N° 2023-2382.—Ref: 35/2023/6075.—Juan
Carlos Esquivel Fernández, cédula de identidad
110150419, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Pittei; Coto Brus; Santa Mario; dos kilómetros al sur de la escuela
El Carmen Violey. Presentada
el 18 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2382. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023821762 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y
DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS
(Divisional 2019-368).. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAO, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert
(US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas
(US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US),
N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000391, y fue presentada
a las 10:52:35 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 21 de agosto de 2023.—Oficina
de Patente.—Viviana Segura de la O.—( IN2023821555 ).
La señor(a)(ita) Anel
Aguilar SandovaL, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Civi Biopharma, Inc., solicita la
Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN ORAL DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente descripción
proporciona composiciones
de oligonucleótidos que comprenden
(1) un oligonucleótido de la presente
descripción, por ejemplo, un aptámero de ASO, ARNsi, ARNsh, ADN o ARN, vector
de terapia génica, ARNmi, imitador de ARNmi, antimiR, señuelo de ADN o ARN, oligonucleótido
CpG, o cualquier oligonucleótido
terapéutico o de diagnóstico
conocido en la técnica, y (ii) un derivado del ácido caprílico, por ejemplo, 5-CNAC. En algunos aspectos, la composición de oligonucleótidos
se formula para su administración
al tracto gastrointestinal. Por lo tanto, en algunos aspectos,
la presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos para administración
oral que comprenden un oligonucleótido
terapéutico o de diagnóstico
(por ejemplo, un ASO) y un derivado del ácido caprílico (por ejemplo, 5-CNAC o su derivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/18, C07C 23/100 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Oerum, Henrik (US); Noble, Stewart Alwyl
(US) y Shear, Charles Lester (US). Prioridad: N°
63/178,361 del 22/04/2021 (US), N° 63/261,506 del 22/09/2021 (US) y N°
63/288,379 del 10/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/226217. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000471, y fue presentada a las 12:07:07 del
4 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 24 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023821646 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada NOVEDOSAS PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS.
Se divulgan proteínas pesticidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros, e incluyen, sin limitación, TIC13085 y TIC13087. Se proporcionan
construcciones de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas divulgadas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a la infestación por lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de
la presente invención en una muestra
biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC13085 y
TIC13087. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 7/04, C07K 14/195,
C07K 14/32, C07K 14/325, C07K 14/415 y C12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bowen, David, J. (US); Ciche,
Todd, A. (US); Howe, Arlene, R. (US); Waldheuser,
Stephanie, C. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad:
N° 63/132,877 del 31/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/146874. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000292, y fue presentada a las 07:46:24 del
29 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023821681 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Prometheus Biosciences, INC. y Cedars-SINAI Medical Center, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS
HUMANIZADOS CONTRA LIGANDOS DE TIPO TNF 1A (TL1A) Y SUS USOS. En el presente documento, se describen anticuerpos humanizados anti-TL1A
y composiciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades inflamatorias intestinales (IBD), tales como la
enfermedad de Crohn (CD) y colitis ulcerosa (UC).La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/24; A61P 1/04 y A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Allison Luo (US); Lauren Otsuki (US); Mark Manning (US);
Robert Payne (US); Olivier Laurent (US); Janine Bilsborough (US); Bradley
Henkle (US) y Stephan R. Targan (US). Prioridad: N° 63/150,825 del 18/02/2021 (US), N° 63/180,892
del 28/04/2021 (US), N° 63/226,037 del 21/07/2021 (US) y N° 63/285,781 del
03/12/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/178159. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000436, y fue presentada a las 11:41:06 del 07 de setiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023821683 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Harvy Vargas
Quesada, cédula de identidad 112110409, solicita la inscripción de la
Obra Artística, Divulgada, Fotografía, Individual, que se titula
COLECCIÓN DE FOTOGRAFÍA
LECHE MIEL, que se describe: Fotografía de
Cajeta de leche, cajeta de coco con tapa dulce, barrita
de guayaba, mana, turrón, cajeta de leche en polvo, coquito de leche,
coquito de leche en polvo, maní variado, tartatara.
Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente
11881.—Curridabat, 10 de octubre
de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023821754 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANIRAM ELENA BRENES MORALES,
con cédula de identidad N° 112950385, carné N° 31666. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 186796.—1 vez.—( IN2023821928 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PABLO ALEXANDER
GARITA ALFARO, con cédula de identidad número 113790815, carné número 27984. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 26 de octubre del 2023. Expediente
Nº 186732.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1vez.—( IN2023822044 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROSA
MERCEDES MORALES MOLINA, con cédula de identidad
N° 116770610, carné N° 30995. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N°
186666.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notaria—1 vez.—(
IN2023822295 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-01073-2023.—Exp. 24681.—Heidi Nicol, Williams, solicita concesión de: (1) 1.44 litros por segundo de la Quebrada Chicoporta, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 49.069 / 597.166 hoja Carate.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023821435 ).
ED-UHSAN-0029-2023.—Exp. N° 6861.—Inés Rojas Rojas y Edith Del Carmen Quesada
Rojas, solicita concesión
de: 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas
Alfaro Arnulfo en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 248.800 / 493.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821445 ).
ED-0995-2023.—Exp. 14265.—Alejandro González Arellano
solicita concesión de: 10 litros por segundo
del Río Río Grande de Tárcoles,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 204.606 / 476.193 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de
Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2023821484 ).
ED-1044-2023.—Exp. N° 23560P.—Inmobiliaria
Waterloos Real Estates Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1089, en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.658 /
467.100, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821485 ).
ED-1024-2023.—Exp.
N° 15022.—Miguel Alberto Pérez Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad, en Florida, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.500 / 578.750, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821508 ).
ED-01072-2023.—Exp.
N° 24678.—Vista De Los Cuatro Rios, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Balzar, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 108.974 / 588.308 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821510 ).
ED-UHTPNOL-0071-2023.—Expediente N° 14160P.—Oscar Hernández Chavarría, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-677 en finca de el mismo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas
230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821532
).
ED-1019-2023.—Expediente N° 7147.—Olger
Fernando, Vargas Rodríguez, solicita
concesión de: (1) 0,07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 245.800 /
498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821572 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1075-2023.—Exp. 24684.—Jesús del Carmen, Arguedas Vindas, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 148.337 / 561.581 hoja Savegre..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821779 ).
ED-1039-2023.—Exp. 24663P.—Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 25 litros
por segundo del pozo BC-909, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso . Coordenadas 212.885 / 480.340 hoja Barranca..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821831 ).
ED-UHTPNOL-0057-2023.—Exp.
N° 22773P.—Familia R Y P de los Ángeles
Sociedad Civil, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-406, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 187.583 / 419.165, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821842
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0968-2023.—Exp. 23463P.—Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos Rancho San
Miguel Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1111 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso Autoabastecimiento.
Coordenadas 470.833 / 110.227 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821845 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2023.—Exp.
N° 23320P.—Manuel Antonios Mar y Sol Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-92, en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
168.089 / 488.035, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023821850
).
ED-1093-2023.—Expediente N° 9953.—Sociedad de Usuarios
de Agua Calderón Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias Badilla Luis Orlando en
San Antonio (Alajuelita), Alajuelita,
San José, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 207.800 / 524.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821917 ).
ED-1071-2023.—Exp. N° 7921P.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CS-102, en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso
industria - carne. Coordenadas:
265.800 / 414.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821918 ).
ED-UHTPNOL-0068-2023.—Exp.
N° 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de:
(1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-649, en finca de Familia
Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.642 /
370.060, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821931
).
ED-1092-2023.—Exp. N° 22247.—Vida y Sueno
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal,
Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario riego. Coordenadas: 205.889 / 381.336, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821950 ).
ED-UHSAN-0030-2023.—Expediente
N° 7146.—David Alonso Alvarado Rojas, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero,
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—( IN2023822002 ).
ED-1074-2023.—Exp. N° 24682.—Rivamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Donata Cedeño Cedeño, en
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 106.521 / 629.653, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023822037 ).
ED-0956-2023.—Exp. N° 24589.—Gerardina Hidalgo Ureña,
solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ulises Monge Mora en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.409 / 558.179 hoja Vueltas.
(2) 3 litros por segundo del Río Savegre, efectuando
la captación en finca de
Luisa Monge Chinchilla en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 172.374 / 558.256 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023822246 ).
ED-1068-2023. Expediente 7326.—Tutu-G.A.S.
S.A., solicita concesión
de: (1) 0.29 litros por segundo del nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en
finca de Sánchez Alpízar Soledad en San Pedro (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 225.900 / 518.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023822257 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-035-2023.—En
expediente 2019-CDP-PRI-100, Roberto Acosta Mora,
cédula de identidad número 1-0500-0590, Apoderado Generalísimo de Constructora
Hernán Solís S.R.L, cédula jurídica 3-102-008555, solicita concesión para concesión minera en cauce
de dominio público sobre el Río Aranjuez, ubicado en el
cantón de Puntarenas, provincia
de Puntarenas.
Entre las coordenadas:
Aguas arriba: 410843.4E 1111444.19N con 411073.13E, 1111444.45N
Aguas abajo:
410869.93E 1111176.00N con 411071.3E, 1111176.00N
Longitud de la concesión:
271.14m
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-100
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas
treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023821847
). 2 v. 1. Alt.
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés. Exp. N° 381-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Humanista de Montes de Oca, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-880-2023 del 20
de octubre de 2023, suscrito
por la señora Guiselle
Valverde Calderón, encargada de Fiscalización
de Información Financiera
del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, en el que informa
que el partido Humanista de Montes de Oca ha cumplido
con las publicaciones de los
estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones)
correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2010 y 30 de junio de
2023, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código
Electoral (folios 66 a 68); Se dispone:
habiéndose subsanado el motivo que justificó
la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0537-E10-2022
de las 10:00 horas del 25 de enero de 2022 (folios 39
a 43), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro
de ¢1.484.602,80 (un millón cuatrocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos
dos colones con ochenta céntimos), suma reconocida en esa
sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Humanista de Montes de Oca, cédula jurídica
N° 3-110-593336, por gastos
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR32015201001042102390 del Banco de Costa
Rica a su nombre (folios 4 vuelto y 10). Notifíquese al partido Humanista de Montes de
Oca, a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N°
0537-E10-2022. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de Los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023821823 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Alberto
Hurtado Thompson, venezolano, cédula de residencia 186200431229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6096-2023.—San Jose al ser las 11:30 del 26 de octubre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821689 ).
Yolanda Thompson
de Hurtado, venezolana, cédula de residencia N° 186200398210,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6095-2023.—San José, al ser las 11:34 del 26 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023821691 ).
Hermes Orrego
Rojas, colombiano, cédula de residencia
Dl117000830008, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6035-2023.—San José, al ser las 9:25 del 26 de octubre
del 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821701 ).
Francis Pamela Mendoza Tinoco, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155827397217,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6401-2023.—San José, al ser las 12:26:52 del 26 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821710 ).
Ruth Mary Elizabeth Wagner, británica, cédula de residencia N° 182600035904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5932-2023.—San José, al ser las 11:49 del 25 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023821717 ).
Wendy Janina
Tucker Taylor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822643535,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6100-2023.—San José, al ser las 13:45 horas del 18 de octubre
de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023821752 ).
Flor Celeste
Blandino Bolaños, nicaragüense, cédula de residencia
155825354307, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6196-2023.—Alajuela, al ser las 07:34 del 23 de octubre
del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023821780 ).
Mercedes del Socorro Duarte Urbina, nicaragüense, cédula de residencia
155817905832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N°
6219-2023.—San José al ser las 8:00 del 26 de octubre
de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023821783 ).
Lubianca Soraya Ramírez López, nicaragüense, cédula de residencia 155825761014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6158-2023.—San José, al ser las 7:05 del 26 de octubre
del 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2023821784 ).
Martha Lucía
Hernández Montaña, colombiana, cédula de residencia
117001157224, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6041-2023.—San José al ser las 10:26 horas del 25 de octubre
de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821786 ).
Inés Isabel Miranda Navarro, nicaragüense, cédula
de residencia 155807388423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6375-2023.—Alajuela, al
ser las 7:39 del 26 de octubre de 2023.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023821802 ).
Dania Massiel Martínez Lira, Nicaragua, cédula de residencia
155824146719, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6204-2023.—San José, al ser las 8:52 del 23 de octubre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023821843 ).
Wilmer Antonio
Larios Medrano, nicaragüense, cédula de residencia
155801734533, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6287-2023.—San José, al ser las 9:57 del 24 de octubre
del 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023821846 ).
José Miguel Rivas
Mata, venezolano, cédula
de residencia Dl 186200664823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6427-2023.—San José al ser las 08:31 del 27 de octubre
de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821851 ).
Dayra López Menocal, nicaragüense, cédula de residencia 155808254013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6321-2023.—San José, al ser las 8:46 del 25 de octubre
de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023821862 ).
REGLAMENTOS
NORMATIVA PARA PREVENIR,
DETECTAR Y CORREGIR SITUACIONES
IMPROBAS, FRAUDULENTAS Y CORRUTAS
Aprobada en
sesión N° 48-2023 celebrada
el 10 de octubre del 2023, artículo 6, inciso b).
Considerando:
I.—Que la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Ley No. 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, solicita a los Estados Parte a aplicar de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientadas a prevenir conflictos de intereses, preservar los recursos
públicos asignados, la denuncia de actos de corrupción en la función pública, y asegurar la adecuada comprensión de las responsabilidades
y las normas ética que rigen el actuar
de sus funcionarios. 1
II.—Que la Convención
de Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley No. 8557 del 29 de noviembre del 2006 en su artículo 8 insta
a los Estados Parte a adoptar
códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de la función pública, promoviendo, entre otros, la integridad, la honestidad y la responsabilidad
de sus funcionarios.2
III.—Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública,
Ley No. 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública,
respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre
otros.3
IV. Que el artículo 3 de la Ley No. 8422 establece el deber
de probidad aplicable a todo funcionario público, el cual
obliga a “orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la ley;
asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” 4
V.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno,
Ley No. 8292 del 31 de julio de 2002, establece como deber de los jerarcas
y titulares subordinados, mantener y demostrar integridad y valores éticos en la función
pública, promover su observancia en la estructura y funcionamiento institucionales
para garantizar el adecuado cumplimiento de sus
fines. 5
VI.—Que el artículo 84 de la Constitución
Política indica: “La Universidad de Costa Rica es una
institución de cultura
superior que goza de independencia
para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, así como para darse
su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria
del Estado tendrán la misma
independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.
6
VII.—El régimen
de independencia universitarias
que gozan la Universidad de Costa Rica y las demás instituciones de educación superior universitaria
del Estado, comprende la modalidad
administrativa, política, organizativa, de planificación, presupuestaria, financiera y de autogobierno, propias de la autonomía universitaria, que ha sido clasificada como especial, completa y distinta de la del resto de los entes descentralizados regulados por los
artículos 188 a 190 de la Constitución
Política. El artículo 84 constitucional
preserva, contiene y garantiza el ejercicio
de las potestades públicas propias de esas instituciones universitarias, e implica, de conformidad con la jurisprudencia constitucional,
que ellas:
a) Están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía,
b) Cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado
c) Gozan de potestad de autodeterminación
para establecer sus planes, programas,
presupuestos, organización
interna y estructurar su gobierno propio
d) Tienen potestad
para emitir reglamentos, autónomos y de ejecución
e) Pueden
auto estructurarse, repartir
sus competencias dentro de su ámbito interno
f) Autorregulan
el servicio que prestan
g) Deciden
libremente sobre su personal
h) Llevan
a cabo con independencia su misión de cultura
y educación superiores
i) Imparten enseñanza, realizan y profundizan la investigación científica, cultivan las artes y las letras en su máxima
expresión, analizan y critican, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social,
cultural, política y económica
de su pueblo y el mundo, proponen soluciones a los grandes problemas nacionales, sirven de impulsoras a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en
todos los niveles, sin perjuicio de otras especialidades o materias que se le asignen.
Se ha señalado que el contenido esencial del artículo 84 constitucional, por voluntad constituyente,
es que la universidad como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle
cumplir, o atenten contra estos, sus grandes cometidos. (Confróntese resolución 1313-93 de las 13:54 horas del 26 de marzo de 1993 de la Sala Constitucional).
7
VIII.—Que con el
fin de incrementar el régimen preventivo y orientar el cumplimiento
del deber de probidad que rige la función universitaria pública, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen una adecuada identificación y gestión de las conductas, en atención a las particularidades institucionales
y en el ejercicio
de las potestades exclusivas
y excluyentes que conforman
la autonomía universitaria,
constitucionalmente garantizada.
IX. El CONARE fue constituido
por convenio entre las universidades públicas el 4 de diciembre de 1974, como instancia colegiada de gobierno, en ejercicio de su potestad constitucional
de autoorganización, autoadministración
y autogobierno, con el propósito de ejercer articuladamente sus competencias constitucionales en áreas sustantivas de su quehacer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política vigente. Su convenio constitutivo fue ratificado por la Ley Nº 6162 del
30 de noviembre de 1977, ley que dota
de personalidad jurídica al
CONARE, manteniendo su naturaleza universitaria. 8
X.—Que el CONARE requiere la adopción de una normativa que guíe al funcionario en la observancia del principio
de probidad en todo su actuar,
prevenga conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas y garantice el cumplimiento de los fines y del valor público institucional.
Por tanto:
Se acuerda aprobar las siguientes:
Artículo 1º—Conflicto
de intereses: Las personas funcionarias
del CONARE tienen la obligación
ineludible de evitar y separarse
del conocimiento de toda situación en la que sus intereses personales o de índole privada en los que participe,
directa o indirectamente,
tanto él como sus parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, impidan, desvíen o de cualquier otra manera influyan, condicionen, limiten u obstruyan el normal ejercicio de sus funciones, el fin público de las mismas, el cumplimiento
de sus responsabilidades o el
interés general que debe orientar su actuar
de manera permanente.
En caso de que una situación pueda
implicar un eventual conflicto
de interés, el funcionario deberá indicarlo a su jefatura inmediata y separarse de su conocimiento. La jefatura valorará la existencia y pertinencia del conflicto de interés invocado y el aseguramiento de la objetividad y la imparcialidad
del actuar institucional. Podrá confirmar la separación del conocimiento del funcionario o bien autorizarlo
para su atención con la indicación de las restricciones o
eventuales condiciones a observar en
el caso particular, según lo estime procedente. Bajo ningún supuesto quedará el funcionario relevado de responsabilidad por su actuar
y consecuencias. Toda persona funcionaria
deberá:
1.1 Evitar la participación en actividades privadas o en actos vinculados
con parientes hasta el tercer grado inclusive de afinidad o consanguinidad y cualquier tercero que estén directa o indirectamente relacionadas con competencias, funciones o asuntos a su cargo.
1.2 No adelantar
criterios ni comprometer a la institución a autorizaciones, actuaciones, omisiones o abstenciones que puedan implicar una situación
de conflicto de intereses.
1.3 Abstenerse de actuar al recibir presión institucional en una posición de conflicto de interés real o aparente, informando de esta situación a su superior jerárquico.
1.4 No establecer
intereses o relaciones con
personas físicas o jurídicas
que puedan ser razonablemente
incompatibles con el desempeño
de sus funciones a su
cargo, así como evitar relaciones sociales, de negocios, familia o de amistad que puedan influir de alguna forma en la objetividad, independencia y probidad en el
ejercicio de sus competencias.
1.5 No realizar
acciones dirigidas a sancionar, promulgar, autorizar, recomendar ni participar con su voto favorable en la aprobación de resoluciones, acuerdos, contratos administrativos, cuando dichos actos
tengan como efecto un beneficio para sí mismo, su
cónyuge, compañero e incluso parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
1.6 No aprovecharse
de los servicios que presta la institución en beneficio propio,
de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o
amigos.
Artículo 2º—Conflicto
de intereses: Responsabilidades
de las jefaturas.
Las jefaturas de la institución
tendrán el deber de gestionar la prevención y atención de posibles conflictos de interés de sus colaboradores,
para lo cual deberán cumplir las siguientes obligaciones:
2.1 Determinar los principales riesgos de conflictos de intereses que puedan afectar a sus subordinados, en razón de su
rango, funciones y circunstancias personales.
2.2 Generar
espacios adecuados para que
sus subordinados puedan
formular de manera transparente,
oportuna y en un ambiente de confianza, sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses
y actividades privadas, sociales o de parentesco que los puedan colocar
en una situación
potencial o aparente de conflicto de interés.
2.3 Estar vigilantes para identificar
las situaciones de conflicto
de interés que puedan afectar a sus subordinados en el desempeño
de sus funciones.
2.4 No divulgar
ni utilizar para ningún otro fin cualquier información privada o privilegiada que le sea
revelada por sus subordinados en consulta, denuncia o como causal de separación del conocimiento de cualquier asunto con fines preventivos.
2.5 Valorar
de manera objetiva la existencia y pertinencia de cualquier conflicto de interés invocado por cualquiera de sus subalternos a fin de ratificar su eventual separación del conocimiento del asunto respectivo. En caso de considerar no procedente el conflicto de interés invocado, dará al subordinado las indicaciones necesarias para el aseguramiento de la objetividad y la imparcialidad
del actuar institucional e impedir la afectación a la gestión pública, a la imagen, confianza y credibilidad institucional.
2.6 Denunciar
las infracciones a las presentes
normas y cualquier conducta que ponga en riesgo la imparcialidad,
la integridad pública, o genere dudas razonables,
sobre la independencia y objetividad de la actuación de la
administración.
2.7 Adoptar
medidas que permitan identificar potenciales conflictos de interés en los procesos
de selección de personal que puedan
afectar a las personas aspirantes
a puestos, y valorar su relevancia en
aras de determinar su condición de idoneidad. Además, asegurar el cumplimiento
de las causales de inelegibilidad
previstas en la ley para la
prevención de los conflictos de interés.
2.8 Adoptar
las medidas de verificación
necesarias en los procesos de contratación administrativa para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en las Leyes y Reglamentos que regulen la materia de Contratación Pública.
Artículo 3º—Conflicto
de interés: Deber de revelar
situaciones, vínculos, relaciones o condiciones que determinan su existencia.
Las personas funcionarias del CONARE están obligadas a informar a su
jefe inmediato, sea por escrito o por otro
medio verificable, de toda situación, vínculo, relación o condición que pueda potencialmente generar conflictos de interés, reales, potenciales y aparentes, respecto a las funciones o responsabilidades propias de su cargo, de manera transparente y oportuna, por lo tanto, debe:
3.1 Informar y revelar toda situación,
vínculo, relación o condición que sea generadora de conflictos de interés, incluyendo aspectos de su ámbito privado que puedan ser considerados comprometedores.
3.2 Informar
y revelar las situaciones sobrevinientes de parentesco, ofrecimiento o entrega de regalos
o ventajas de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas, relaciones personales afectivas o de negocios, que sean potencialmente generadoras de conflictos de interés, inmediatamente después de que ocurran o los conozca, para permitir que la institución adopte las medidas necesarias para evitar la afectación a su gestión institucional, su imagen, credibilidad y confianza, de manera eficaz y oportuna.
3.3 Dar a conocer
a su jefatura inmediata cualquier situación que conozca de primera fuente relacionada con cualquiera de sus
compañeros de trabajo que pueda generar un eventual conflicto de interés, a fin de
que si la jefatura no ha tenido conocimiento de la misma pueda valorarla
y gestionarla oportunamente
con el funcionario que pueda estar en
dicha condición de conflicto de interés.
Artículo 4º—Prohibición
de solicitar, aceptar
regalos y otros beneficios.
Las personas funcionarias del CONARE deberán abstenerse de solicitar o aceptar regalos y cualquier otro beneficio de cualquier tipo o valor económico para sí o para sus parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad,
en razón del desempeño de las funciones a su cargo, por lo tanto, tendrá prohibido:
4.1 Solicitar o aceptar dádivas, comisiones, regalías, obsequios y todo otro beneficio patrimonial
personal ofrecido por cualquier usuario o proveedor de la institución.
4.2 Participar
en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores dentro o fuera del país, salvo que se trate de un programa de capacitación derivado de un compromiso
contractual adjudicado en firme, o sea parte de los procesos de valoración técnica de ofertas recibidas, en cuyo caso
deberán estar abiertas a la participación de los demás oferentes
en el proceso
de contratación respectivo.
4.3 Recibir premios, regalos, dádivas, comisiones, regalías, participar en rifas o actividades
organizadas o patrocinadas por proveedores ordinarios o potenciales que puedan influir en la imagen, confianza y credibilidad institucional, o
bien influir de cualquier manera en la decisión
de compras institucionales en razón de sus funciones.
4.4 Solicitar
o recibir de personas físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otros, para su propio beneficio
o de un tercero.
4.5 Recibir
regalos o beneficios de cualquier
naturaleza entregados con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones propias de su cargo en su círculo
familiar, conformado por parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad, así como omitir
la denuncia de esta situación.
4.6 Dar o recibir
regalos, invitaciones o atenciones
sociales del personal subordinado
o de superiores jerárquicos,
fuera del convencionalismo
social, que puedan dar lugar a dudas razonables
de su imparcialidad.
4.7 Aceptar
cualquier invitación a agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones similares que se les hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones a su cargo.
4.8 Solicitar
servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación
comprometa o condicione en alguna medida
la toma de decisiones a
cargo de esta.
4.9 Generar o aceptar tratos favorables o situaciones que impliquen privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las personas en las gestiones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
Artículo 5º—Prestación
de servicios, ejercicio de profesiones liberales o cargos
incompatibles con la función pública.
Las personas funcionarias del CONARE no podrán prestar servicios remunerados, ejercer su profesión
liberal ni asumir cualquier cargo, en cuanto resulten incompatibles con
la función pública que desempeña, por tanto, no debe:
5.1 Ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan
su imparcialidad en el desempeño
de su cargo público, posibiliten un conflicto de interés o que favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.
5.2 Patrocinar, asesorar, prestar servicios directa o indirectamente, remunerados o no, a personas interesadas en asuntos tramitados en su dependencia
como funcionario público.
5.3 Aceptar honorarios, cualquier tipo de regalía o remuneración por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras por su participación
en discursos, conferencias, simposios, ponencias, conversatorios, talleres o actividades similares, cuando hayan sido invitados
a participar en razón del cumplimiento de su función pública
o con ocasión de ésta en el país
o fuera de él. Quedan exceptuadas las actividades académicas que con
previa autorización del jerarca
se autorice pago de traslado, viáticos y hospedaje.
Artículo 6º—Deber de abstención.
Toda persona funcionaria del CONARE debe abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, opinar, influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
6.1 Se trate de asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge o pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad.
6.2 Se trate
de asuntos de interés directo de personas jurídicas, en las cuales la persona funcionaria o alguno de sus parientes tengan o hayan tenido participación
accionaria en los últimos doce
meses.
6.3 Ser o haber
sido tutor, apoderado, representante o administrador de alguno de los interesados
directos en el asunto, o el
cónyuge o pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad.
6.4 Tener amistad
íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
personas interesadas en el asunto, o su
cónyuge o pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad.
6.5 Se trate
de asuntos en que alguno de los interesados
directos, sea o haya sido socio, jefe, o compañero de oficina o de trabajo de la
persona funcionaria durante
los doce meses anteriores.
6.6 Se trate
de asuntos en que alguna de las personas interesadas
en la respectiva gestión, sea acreedora, deudora, fiadora de la persona funcionaria o de su cónyuge o parientes.
6.7 Se trate
de asuntos en los que la persona funcionaria haya intervenido, sea a favor o en contra de los interesados directos del asunto, antes de ingresar a ejercer su
cargo en el CONARE.
6.8 Cuando
al funcionario se le hubiere
impuesto alguna sanción en virtud
de una queja interpuesta en el mismo proceso
o con anterioridad, por alguno de los interesados
directos del asunto o su representante.
6.9 Se trate
de asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte
contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, de la persona funcionaria
o de alguno de sus parientes,
en los dos años precedentes a la iniciación del trámite.
6.10 Se trate
de asuntos en los que existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad u objetividad de la persona funcionaria.
Artículo 7º—Aprovechamiento
del cargo, prestigio, influencia
y otros. Las personas funcionarias
del CONARE no deben utilizar
cualquier influencia en razón del desempeño
de las funciones de su
cargo para aprovechamiento indebido
en su beneficio,
de su cónyuge, sus parientes o terceros. En particular deberá abstenerse de:
7.1 Retardar u omitir un nombramiento, una adjudicación, una concesión, un contrato, una resolución
propios de sus funciones,
con lo cual se provoque un beneficio.
7.2 Aprovecharse
indebidamente de los servicios que presta a la institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.
7.3 Utilizar
el título oficial, los distintivos,
la papelería o la influencia
de la institución para asuntos
de carácter privado.
7.4 Poner a su servicio el
personal colaborador a su
cargo, en beneficio propio, de familiares o amigos.
7.5 Emitir
cartas de recomendación, en
beneficio de personas o grupos
específicos para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
7.6 Utilizar el cargo, sus funciones, la autoridad o influencia que pueda derivarse de él, para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier
otro recurso público asociado a su ejercicio.
7.7 Realizar
el cabildeo, es decir, no influenciar de manera directa o indirecta el proceso
de toma de decisiones propias de su competencia.
Artículo 8º—Uso de los recursos. Para un adecuado uso de los recursos públicos
las personas funcionarias del CONARE deberán:
8.1 Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos.
8.2 Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina,
vehículos o demás bienes públicos a que tenga acceso, únicamente
para los propósitos para los que están destinados
o autorizados.
8.3 No cometer
delitos contra la administración
pública, demostrando un incremento patrimonial no justificado
o significativo.
Artículo 9º—Desempeño
simultáneo de cargos públicos.
Las personas funcionarias del CONARE no deberán desempeñar cargos públicos remunerados simultáneamente, por lo tanto, no
podrán:
9.1 Desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado salarialmente, salvo
las excepciones establecidas
en el artículo
17 de la Ley No. 8422 contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y el artículo
41 del Convenio de Coordinación
vigente.
9.2 Desempeñarse
como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen al
CONARE directamente por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado,
incluso durante el tiempo en
que disfrute de permisos
sin goce de salario.
9.3 Devengar
dieta alguna como miembro de junta directiva o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición
horaria entre la jornada laboral
y las sesiones de tales órganos.
Artículo 10.—Uso y manejo de la información institucional. Las personas funcionarias del CONARE no deben hacer uso
indebido de la información
que conozcan en razón o con ocasión del desempeño de sus cargos, sea ésta
de carácter confidencial o
no, de manera directa o mediante un tercero, ni utilizar esta
información para beneficio propio, de su cónyuge,
parientes ni de terceros, por lo tanto, se abstendrá de:
10.1 Utilizar la información para procurar una ventaja personal, de familiares, amigos o terceros, en cualquier tipo
de trámite que realicen
ante la institución.
10.2 Permitir
el acceso o filtrar información útil para personas externas, de
forma tal que ello les confiera una situación
de ventaja o privilegio de cualquier
carácter, para sí, o para terceras personas, independientemente
de que se obtenga o no enriquecimiento.
10.3 Efectuar
consultas en las plataformas informáticas institucionales ajenas a las necesidades de su trabajo para fines particulares.
10.4 Participar,
directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su
cargo, de forma tal que ello
les confiera una situación de ventaja o privilegio
de cualquier carácter, para
sí, o para terceras
personas.
10.5 Alterar
información o utilizarla conociendo su falsedad,
para beneficio propio o de un particular.
Artículo 11.—Debido
proceso: La determinación
de responsabilidades y sanciones
será definida mediante la aplicación del “Reglamento para el cumplimiento del debido proceso administrativo del
CONARE”, aprobado en la sesión 05-2019, celebrada el 12 de febrero del 2019.
Artículo 12.—Régimen sancionatorio: Las conductas contrarias a las presentes disposiciones reglamentarias serán sancionadas según la gravedad que determine el órgano del debido
proceso en su resolución recomendativa
con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión,
de uno a treinta días.
c) Separación
del cargo, sin responsabilidad patronal.
Para la determinación de la sanción se valorará el grado de conocimiento
que tenía la persona funcionaria
de su propia situación irregular, su intencionalidad de ocultarla a su jefatura inmediata,
las actuaciones u omisiones que haya podido realizar para ocultar la existencia y gravedad de su situación ímproba, fraudulenta o corrupta, la participación que tuvieron otras personas funcionarias o externas a la institución en los hechos
irregulares, los beneficios indebidos real o potencialmente alcanzados, así como la afectación
causada a los sistemas informáticos institucionales y a la confianza,
credibilidad e imagen de la gestión
institucional. El ocultamiento
y la destrucción de documentos
o información física o electrónica, así como la alteración de los sistemas informáticos,
sus estructuras, funcionamiento
y condiciones de seguridad
que tengan dichos sistemas será remitida
a conocimiento y trámite del Ministerio Público mediante denuncia escrita que deberá formalizar el superior jerárquico del funcionario infractor.
Artículo 13.—Esta normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Referencias bibliográficas
Gobierno de Costa Rica (1978). Ley
General de la Administración Pública
N.6227
Gobierno de Costa Rica (2004). Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública
Gobierno de Costa Rica (2002). Ley
General de Control Interno
Contraloría General de la República (2004). Directriz D-2-2004-CO sobre principios
y enunciados éticos
La Gaceta (2006). Decreto Ejecutivo No. 33146 sobre Principios Éticos de los funcionarios públicos.
Contraloría Nacional de Ética y Valores (2021). Propuesta normativa sobre regulaciones disciplinarias relacionadas con conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas. Consejo
Nacional de Rectores (2012). Manual de Principios Éticos del Conare
Pavas, 26 de octubre de 2023.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 20877.—Solicitud Nº 468993.—( IN2023821801 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES
La suscrita Edith Campos Víquez,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Extraordinaria Nº
085-2023 celebrada el 05 de
octubre del 2023, según consta en el
Acuerdo Nº 2328-10-2023, se aprobó
de forma unánime, realizar
la publicación del Reglamento
para el uso, Mantenimiento y Administración de
las Piscinas Municipales, el
cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES
CAPÍTULO I
De la piscina y su régimen
Artículo 1º—Además
de las regulaciones establecidas
en el Decreto
Ejecutivo N.º 35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo
de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración
de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad
de Poás y que se encuentren
bajo su administración o cedidas en administración
al CCDR.
Artículo 2º—El fin del uso de la piscina según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental
de la población del cantón de Poás
a través de actividades acuáticas.
Artículo 3º—Los habitantes del cantón
de Poás podrán disfrutar de los beneficios de las piscinas, de la actividad
y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º—Corresponderá al CCDR como administrador del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro
del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento
de los fines establecidos
para la recreación y deporte,
pudiendo para lo anterior establecer
un alquiler parcial sobre el activo.
Artículo 5º—La Junta Directiva del CCDR de Poás, velará por
el adecuado cumplimiento de este Reglamento, así como del buen uso
y mantenimiento de las piscinas a su
cargo pudiendo disponer para ello
de los recursos económicos que ésta genere, siempre que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes.
CAPÍTULO II
De la organización
administrativa
interna de las piscinas
Artículo 6º—La potestad
que este Reglamento le confiere a la Junta Directiva del
CCDR Poás sobre la organización administrativa
interna de las piscinas, permitirá que, con los debidos análisis
presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento, resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de:
a. Encargado de Piscina. b. Operativo
de mantenimiento y limpieza.
c. Encargado de Resguardo
de Piscina. Dicho personal deberá
contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.
Artículo 7º—El
Encargado de Piscina velará
por el cumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de
la piscina, así como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras
de su misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el
perfil ocupacional.
Artículo 8º—El servicio
de mantenimiento y limpieza
contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores,
servicios sanitarios y demás áreas accesorias
de ese inmueble.
CAPÍTULO III
De los deberes de los usuarios
y de los requisitos
a cumplir
Artículo 9º—Para ingresar a la piscina y hacer uso de ella,
el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del
personal de la piscina.
Artículo 10.—Además de los deberes señalados
en el artículo
anterior, serán obligaciones
de quienes utilicen la
piscina: a. Ducharse antes de ingresar
al área de piscinas. b. No realizar
ningún acto que pueda poner en
peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes. c. Mantener una conducta acorde
con la moral y buenas costumbres.
Artículo 11.—Está prohibido en el
área de piscina: a. Introducir
cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes.
b. Utilizar dentro del agua pelotas, excepto
en el caso
del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro
la seguridad de las personas o dañar
las instalaciones. c. Lanzar
esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua
o sus alrededores. d. El ingreso
de personas no bañistas, salvo el
caso de padres de familia o
tutores. e. Se encuentren en manifiesto
estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra
situación análoga. f.
Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares. g. Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no. h. Aquellas
personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias. i. Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro
su seguridad o la de otros usuarios. j. Cualquier otra disposición de normas o reglamentos conexos y concordantes. k. disposiciones emitidas por la junta del CCDR.
Artículo 12.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas
que las utilicen con el fin
de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades realizadas por los instructores,
deportivas y recreativas.
Artículo 13.—A personas que estén
alterando el orden público o el adecuado desempeño
de las actividades que se realizan
se les pedirá su abandono, mismo que de no ser acogido se procederá a llamar la Fuerza Pública para que gestionen su retiro.
Artículo 14.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.
Artículo 15.—Las pertenencias de los bañistas depositados
en los recintos
de las instalaciones serán inviolables. Sin
embargo, queda bajo la responsabilidad
del usuario, el cuido de las mismas.
Artículo 16.—El CCDR no asume
responsabilidad alguna por pérdida o daños
ocasionados a objetos depositados en el recinto.
Artículo 17.—Los procedimientos
y sistemas que regirán el servicio de guardarropía, si lo hubiese, no establecidos en este Reglamento,
serán los indicados por el
CCDR.
CAPÍTULO
IV
De las advertencias reglamentarias a los usuarios
Artículo 18.—Dentro del área de la piscina y en lugares ampliamente
visibles habrá rótulos con indicaciones generales, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.
CAPÍTULO
V
De los cobros por
servicios y usos de la
piscina
Artículo 19.—La
Junta Directiva del CCDR de Poás,
con fundamento en el estudio técnico
que la administración Municipal elabore
fijará las tarifas para la utilización de la piscina anualmente,
previa aprobación de un modelo
para tal efecto. Se enviará anualmente al Concejo Municipal el respectivo acuerdo firme con el monto
de las sumas que, por ingreso a la piscina, se cobraran
a los usuarios de ésta. Todas las personas que utilicen la piscina cancelaran la
cuota por hora o mensual según la tarifa vigente.
Artículo 20.—La Junta Directiva
del CCDR, mediante trámite dirigido y adjudicado por el Concejo
Municipal, podrá alquilar por días u horas la utilización
de las piscinas para fines deportivos, recreativos o de enseñanza siempre y cuando estas actividades estén estrictamente relacionadas a la natación y el deporte.
Artículo 21.—Para la determinación
de los montos de alquiler, la Junta Directiva del
CCDR y el Concejo Municipal
se apoyará en estudios técnicos elaborados por los profesionales de la
Municipalidad con el objetivo
de que los montos que se perciban por este
concepto sean acordes a la técnica.
Artículo 22.—En caso de alquiler de las piscinas deberá existir el debido
procedimiento de adjudicación
respetando principios de publicidad, probidad y transparencia, para lo cual el Concejo Municipal podrá apoyarse en los profesionales
de la Municipalidad en los criterios que requiera.
Artículo 23.—Para los casos de alquiler por días u horas existirá un contrato de partes que contendrá todos los elementos
necesarios que regulen la actividad y relación con el tercero y la Junta del CCDR quien será la responsable
del cumplimiento cabal del contrato.
Artículo 24.—Queda totalmente prohibido que cualquier persona física o jurídica lucre con las piscinas propiedad
de la Municipalidad de Poás en
administración del CCDR sin un debido
proceso y contrato de alquiler que regule esa actividad, así mismo en
caso de existir, queda prohibido la cesión, traspaso o sub arriendo del mismo.
Artículo 25.—Para asegurar
el apoyo del personal humano de la Municipalidad la Junta del CCDR gestionara lo requerido con base en el Convenio
de Cooperación de personal técnico y profesional con la Municipalidad que al efecto
exista.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 26.—Mediante programas especiales aprobados por la Junta Directiva del CCDR, las piscinas podrán
ser usadas para competencias
u otras actividades deportivas afines.
Artículo 27.—La Junta Directiva
revisará y actualizará, de
ser necesario, anualmente
las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo
con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.
Artículo 28.—Cualquier incumplimiento al presente reglamento constituirá para el caso de funcionarios
públicos como falta grave siempre que medie debido proceso
y para el caso de personas físicas o jurídicas los alcances que la normativa permita.
Artículo 29.—El incumplimiento
o inobservancia de cualquier
disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de este serán considerados falta grave acarreando las respectivas sanciones que impone el ordenamiento,
previo procedimiento administrativo.
Artículo 30.—Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de acuerdo al artículo
N° 43 de la Ley 7794.
De conformidad
con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Poás, 18 de octubre del
2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 467241.—( IN2023821749 ).
AVISA
REGLAMENTO DE USO DE CAJA CHICA
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su Sesión Extraordinaria Nº
085-2023 celebrada el 05 de
octubre del 2023, según consta en el
Acuerdo Nº 2328-10-2023, se aprobó
de forma unánime, realizar
la publicación del Reglamento
de uso de Caja Chica del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE USO DE CAJA CHICA
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales del Comité. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en
existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades
b) Comité
o Comité Cantonal: El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Poás.
c) Encargado
de caja chica: Es el funcionario designado por acuerdo
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal para la custodia y el control administrativo-financiero del fondo
de caja chica.
d) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no hay en existencia en la bodega del Comité y o que ningún funcionario del Comité pueda prestar y de urgente necesidad. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias que
las gestionan, utilizando criterios de compra emergente y gasto menor.
e) Gastos menores: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos
para los vales de caja chica y cuya necesidad
sea urgente y requieran atención inmediata.
f) Junta Directiva:
La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Poás.
g) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
el aporte de los comprobantes originales que sustenta las adquisiciones o servicios recibidos previamente autorizados.
h) Reintegro
de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Encargado de Caja Chica al fondo de caja chica
para cubrir los gastos efectuados.
i) Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la erogación del dinero en efectivo por parte
del encargado de caja chica.
j) Viáticos
y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el
interior del país y se pagarán
por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido
para el vale y se tramitarán
mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones, emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 2º—El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación, organización, funcionamiento y control de la caja
chica del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Poás.
Artículo 3º—La custodia del fondo
de caja chica será responsabilidad del Encargado de caja chica, quien deberá
actuar de conformidad con
lo que disponga este reglamento y el Código Municipal,
la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar mensualmente o cuando sea pertinente ese fondo y proponer a la Junta Directiva el aumento que se estime pertinente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
CAPÍTULO II
De la caja chica
Artículo 4º—Se establece
un fondo de caja chica equivalente al monto de ¢300.000.00
en letras (trescientos mil colones).
Artículo 5º—La caja chica funcionará bajo el sistema de fondo
fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de
justificantes de pago.
Artículo 6º—La caja chica mantendrá dinero en efectivo que será reintegrado por medio de cheque a nombre de
la persona que ejerza como encargado de la caja.
Artículo 7º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente
en efectivo.
Artículo 8º—La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado el cual
según el caso estará integrado
de la siguiente forma: dinero en
efectivo, vales liquidados
y vales en trámite de reintegro. En ningún caso podrán sustituirse
estos valores por otros de índole
extraña a la naturaleza de
la caja chica.
Artículo 9º—Los fondos de
caja chica deberán ser utilizados en el pago
de gastos menores de urgencia, así como
en la adquisición de bienes y servicios de uso común que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera
de los trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de compras, así como para pagar
viáticos y gastos de viaje.
Artículo 10.—La compra de
bienes y/o servicios de uso común se tramitará
por el fondo
de caja chica, solamente cuando incurra alguna de las siguientes condiciones:
1. Si en la bodega del Comité no hay existencia del bien
que se solicita.
2. Si ninguna
dependencia o funcionario
del Comité, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio
de que se trate.
5. Que sea
de urgente necesidad. La primera condición deberá comprobarse mediante constancia de Bodega de
la inexistencia y las últimas
dos condiciones deberán ser
confirmadas por la jefatura inmediata mediante firma de visto bueno en el vale de caja
chica.
Artículo 11.—El reembolso de caja chica deberá
solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 80% del fondo fijo.
CAPÍTULO III
De los vales de caja chica
Artículo 12.—Los
vales de caja chica deberán emitirse en original y copia en formulario pre numerados y en forma consecutiva. Dicho formulario deberá ser aprobado y podrá ser modificado previo acuerdo de la Junta Directiva del
Comité.
Artículo 13.—El monto del vale de caja chica será
de un máximo del 50% del fondo
de Caja Chica.
Artículo 14.—El vale de caja
chica se tramitará únicamente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:
a) Indicación de la fecha, el monto
exacto y los artículos y/o servicios de uso común que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga
borrones ni tachaduras.
b) Constancia de la persona encargada de la bodega donde haga constar que el bien o servicio no se encuentra disponible en la misma.
c) Firma
del encargado de Caja Chica.
d) Firma
y nombre de quien retira el vale.
e) Constancia de la Tesorería acerca de la exoneración del pago de impuesto de ventas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano administrativo
desconcentrado adscrito a
la Municipalidad de Poás y en
consecuencia exento de todo tributo según
numeral 8 del Código Municipal.
Artículo 15.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un
vale anterior.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 16.—Los vales de caja chica deberán
ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo aquellos casos donde por razones
de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo en cuyo
caso podrá hacerse con posterioridad siempre y cuando se documente la razón justificante. El incumplimiento
del presente artículo constituirá falta leve y su reincidencia,
será grave.
Artículo 17.—Cuando por algún motivo
la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale de caja chica deberá hacer el
reintegro inmediato del
dinero entregado para esos efectos a más tardar
el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita.
Artículo 18.—Los comprobantes
autorizados que son el sustento del egreso deberán como mínimo
contener los siguientes requisitos:
1. La
factura electrónica o física,
tiquete o recibo deben ser original, membretado y timbrado conforme a las disposiciones de la Dirección
General de Tributación Directa.
2. El
comprobante debe de emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás o CCDR Poás.
3. Especificar
claramente la fecha de la compra o servicio cancelado la cual debe ser igual y no más de dos días hábiles posterior
a la fecha de emisión del
vale.
4. Especificar
claramente y con detalle la
compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo solicitado en el
vale.
5. Los comprobantes
de pago no podrán contener borrones ni tachaduras.
Artículo 19.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el
monto del vale de caja chica, de presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá
asumir la diferencia.
CAPÍTULO V
Mecanismos de control y responsabilidad
del encargado de caja
chica
Artículo 20.—El encargado de caja chica deberá mantener en resguardo un ejemplar del reglamento de uso de la caja chica.
Artículo 21.—El encargado
de caja chica deberá velar por el fiel cumplimiento
de las disposiciones contempladas
en el presente
reglamento y cuando sea el caso, denunciar
ante la Junta Directiva las violaciones
al mismo.
Artículo 22.—Es responsabilidad
del encargado de caja chica diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de
Control Interno por la Contraloría General de la República y demás
Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.
Artículo 23.—El sistema
de control de la administración del fondo de caja chica
debe garantizar la custodia
y el buen uso de esos recursos,
el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo
24.—Los documentos de respaldo
de operaciones de caja chica así como los
arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la oficina del encargado de caja chica por al menos
un año y a disposición de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás y del Tesorero de la Junta Directiva
del Comité para posibles revisiones, sin detrimento de las
regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y
las directrices que sobre esta
materia hayan girado otros órganos
de fiscalización y control. Una vez
transcurrido el año de resguardo de los documentos mencionados en este artículo, los mismos serán
remitidos al Archivo
Municipal. El resguardo de caja
chica permanecerá dentro de las instalaciones de la
Municipalidad de Poas como prevención de algún acto delictivo o robo dentro de las oficinas del polideportivo de Poas, la entrega de los dineros se dará por medio de los vales solicitados por Tesorería previamente
autorizados o de conocimiento
por el comité
de deportes.
Artículo 25.—Todos los fondos de dinero establecidos al
amparo de este reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en
todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En caso de existir algún faltante en el fondo
el mismo deberá ser reintegrado en su totalidad
por el responsable
de este, mediante constancia debidamente firmada.
Artículo 26.—El encargado
de caja chica deberá incluir en el programa
de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de un arqueo semanal del fondo de caja chica,
sin demérito de los arqueos sorpresivos realizados por el Auditor Interno y/o Tesorero
de la Junta Directiva del Comité
que sean necesarios.
Artículo 27.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio
del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe
una solución inmediata, la Junta Directiva del
Comité o el Auditor Interno deberá realizar una investigación
administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público de forma inmediata.
Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe
hacerse reflejar en los arqueos.
Artículo 28.—Todo arqueo
de caja chica se realizará en presencia
del encargado de caja chica del Comité. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo 29.—Cuando el encargado de caja chica sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará
un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del encargado de caja chica y la persona que lo sustituirá.
Igual procedimiento se utilizará cuando el encargado de caja chica se reintegre
a su puesto.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 30.—Se
prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de caja
chica.
Artículo 31.—Se prohíbe
al encargado de caja chica cambiar de cheques, así como toda
clase de valores a empleados o particulares.
Artículo 32.—No podrán hacer
uso del fondo personas ajenas o sin ninguna relación contractual con el Comité Cantonal.
Artículo 33.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica, así como
tampoco se permitirá variar el objetivo
inicial de una compra.
Artículo 34.—El encargado
de caja chica no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para uso de la caja chica y por ningún
motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al Comité, salvo en casos emergentes,
debiendo justificarse y razonarse el caso
con el aval previo del Comité Cantonal.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 35.—El
funcionario que incumpla
con las disposiciones de este
reglamento incurrirá en falta y será
amonestado por escrito. Dependiendo de la gravedad o reincidencia del caso previo debido
proceso podrá ser sujeto a suspensión sin goce de salario y hasta despido.
Artículo 36.—Las sanciones
serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité debiendo instruir el procedimiento
en su secretaría,
salvo situación justificada
que amerite la contratación
de un profesional en
derecho.
Artículo 37.—Cuando la falta sea cometida por un miembro de la Junta Directiva del Comité, se trasladará al Concejo Municipal quien le aplicará el debido proceso
para determinar las responsabilidades
correspondientes y acordar
la separación temporal como
medida cautelar del cargo.
De demostrarse en el Concejo Municipal su actuación en
perjuicio del interés público o del Comité el Concejo procederá
a su destitución, debiendo sustituirse de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Autónomo para la Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Poás.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 38.—La
aplicación de este reglamento es de responsabilidad
de la Junta Directiva y todo
aquel a quien se haga referencia directa.
Artículo 39.—En lo que resultare
omiso, contradictorio o confuso este reglamento,
resultarán aplicables supletoriamente el Código
Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y
su Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública,
y demás normativa vigente en la materia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Poás, 18 de octubre de
2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202311190.—Solicitud N° 467244.—( IN2023821750 ).
AVISA:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
PARA EL MANEJO DE FONDO FIJO DE CAJA
CHICA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez,
en calidad de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
sesión extraordinaria N° 085-2023 celebrada
el 05 de octubre del 2023, según consta en
el Acuerdo N° 2328-10-2023, se aprobó de forma unánime, realizar la publicación del Reglamento de Caja Chica para el manejo de fondo fijo de Caja Chica Municipalidad de Poás,
el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
PARA EL MANEJO DE FONDO FIJO DE CAJA
CHICA MUNICIPALIDAD DE POÁS
CAPÍTULO I
Definiciones conceptuales
Artículo 1º—Entiéndase en el texto
de esta normativa las siguientes definiciones:
Arqueo de caja
chica: Verificación tanto contable y financiera, como del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo
de caja chica.
Bienes
y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la
Municipalidad. Las dependencias deben
asegurarse de tener siempre en existencia
este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.
Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no superen los límites preestablecidos
para los vales de Caja Chica y cuya
necesidad sea urgente,
indispensable, impostergable y requiera
atención inmediata.
Fuerza mayor: Acontecimiento,
que no ha podido ser previsto
ni impedido y que libera al
deudor de cumplir su obligación frente
al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica. Mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
Viáticos
o gastos de viaje: Gastos de viaje en el
interior del país y se pagarán
por medio del fondo de caja chica siempre
y cuando no supere el monto máximo
establecido para el comprobante. El solicitante debe llenar el
formulario en PDF según el reglamento
de la contraria general de la Republica
y enviarlo al correo de Tesorería municipal en ese mimo formato con las firmas respectivas. (firmas digital o manual).
Encargado de las cajas chicas: Tesorero Municipal, quien según el
artículo 118 y artículo 17 inciso b). del Código Municipal vigente,
es quien se asignará el fondo de las cajas chicas.
Fondo de Caja Chica General, acueducto municipal y para
el Departamento de Gestión Vial Municipal (DGVM): Son los fondos los fondos
que contienen recursos para
la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Proveeduría Municipal. Las adquisiciones
son de uso exclusivo de las
dependencias administrativas
y operativas que las gestionan,
utilizando criterios de compra emergente y compra menor.
Municipalidad: Municipalidad de Poás.
CAPÍTULO II
Del fondo de caja chica y condiciones
de entrega de dinero
Artículo 2º—Este reglamento
tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la
Municipalidad tenga establecidos
o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho del alcalde Municipal, fijar
el procedimiento de trámite interno que deben seguir los
vales que se emplean para utilizar
estos fondos.
Artículo 3º—Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
procederán siempre y cuando no excedan el diez por
ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública N° 9986
artículo número 3 inciso g) lo anterior aplica para uso y manejo correcto y exclusivo de los fondos de caja chica. -Monto del Fondo de Caja Chica. Para efectos de establecer el monto del fondo
se debe considerar:
• El límite
para adquirir bienes, servicios u obra pública será del monto o porcentaje previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario de la LGCP y su RLGCP.
• A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por
la suma de ¢4.000.000.00 (cuatro millones
de colones netos); ningún pago realizado
por este medio podrá superar el
¢1.000.000.00 (un millón de colones
netos).
Artículo 4º—La custodia de cada uno de los fondos será
responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar
de conformidad con lo que el
efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario
revisar anualmente esos fondos y proponer
ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 5º—Las Cajas Chicas
funcionarán el dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, según lo dispone este Reglamento y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes
y necesarias para una determinada obra o servicio.
Artículo 6º—Las Cajas Chicas
mantendrán siempre el total del monto asignado, el cual
estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo
alguno, se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al
de Caja Chica.
Artículo 7º—Las Cajas Chicas
recibirán devoluciones de
dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.
Artículo 8º—La compra de bienes
y/o servicios se tramitará por
los fondos de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
• Si en
la Proveeduría Municipal o en
la bodega municipal no hay existencia del bien que se
solicita. y cuya naturaleza no obedezca a la existencia normal.
• Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según
sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio
de que se trate.
• Si el bien o servicio son de urgente necesidad. La cual deberá quedar
motivada por el solicitante del vale; en dicha justificación
deberán indicarse con la
mayor precisión el daño que podría ocasionar postergar la compra; así como
dejar constancia que no obedece a falta de planificación. La justificación
de la urgencia es responsabilidad del titular de la unidad
solicitante; quedando relevados de toda responsabilidad las unidades tramitadoras del vale, de la veracidad
o incumplimiento en la aplicación del solicitante de las
causas que aduce como urgentes.
• Si existe contenido económico con cargo a la respectiva
partida presupuestaria.
• Sí la adquisición del bien o servicio son de carácter
indispensable e impostergable, por
lo que se justifica su pago fuera de los
trámites ordinarios que establece la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
• Sí cuenta con una
decisión administrativa que
da inicio al procedimiento
de contratación emitida por el alcalde municipal.
• Será responsabilidad del solicitante, verificar, de previo a tramitar la solicitud del vale, la concurrencia
absoluta de las condiciones
descritas anteriormente.
Artículo 9º—Este reglamento y los
funcionarios que involucra,
quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la siguiente normativa, y sus reformas: Ley de
Administración Financiera
de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y su
correspondiente reglamento,
Ley General de Contratación Pública
N° 9986, y su correspondiente
reglamento, Reglamento de gastos de Viaje para funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento de organización y servicios, el Reglamento
de Vehículos y cualquier otra normativa conexa con la materia. En lo correspondiente al registro de compras por medios
fondos de Caja Chica se estará
a lo dispuesto en el reglamento a la Ley N° 9986. Será responsabilidad del titular
de la unidad solicitante, gestionar el registro
correspondiente en el sistema digital unificado (SICOPI), dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.
Respecto al plazo para realizar
el registro en el sistema
digital unificado, se deberá
obedecer el plazo dispuesto en el ordinal número 56 incisos
g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.
CAPÍTULO III
Del Vale
Artículo 10.—El vale de caja chica debe de tramitarse
en forma manual o mediante el sistema informático
de la Municipalidad, ante la Tesorería Municipal, una vez corroborado
el cumplimiento de del Art.
8°, 9°, y Art. 10 del presente reglamento.
Artículo 11.—El vale se tramitará
únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Se presente debidamente
lleno, indicando el monto exacto
y los artículos o servicios que se comprarán.
• En caso de la compra
de bienes y servicios, deberá aportarse una factura proforma lo cual no debe considerar el pago del impuesto
al valor agregado, conforme lo establece
el artículo 9°, inciso 2) de la Ley N° 9635 (No están
sujetos al impuesto al
valor agregado los bienes y servicios que adquieran las corporaciones municipales). La fecha de la
factura no puede ser inferior a la fecha en la que se tramita el vale, toda vez que se trata, de trámites de urgencia que en principio se deben atender en
las próximas 24 horas al hecho
acontecido como impostergable.
• La Tesorería entregará una constancia a favor del proveedor de los bienes y servicios en relación con la no sujeción al impuesto al valor agregado por parte
de la Municipalidad de Poás.
• Tenga aprobación por parte del alcalde Municipal o
del funcionario en quien él haya
delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17, inciso b) del
Código Municipal.
• Establecer el control respectivo sobre el retiro del dinero, dejando constancia del funcionario responsable de su recibo.
• Se detalla en el
formulario la compra de los bienes y servicios
por adquirir, con la correspondiente justificación.
• Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica o solicitud de compra de bienes, servicios u obra pública, deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado. Los vales de caja chica deberán
ser autorizados mediante firma de la Unidad Solicitante,
la Tesorería y la Alcaldía.
• Aplicar la retención del 2% a las
compras con montos superiores al salario base de un oficinista del poder judicial
(¢462.200,00, cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
con 00/100).
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 12.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar al día siguiente de la solicitud, salvo en aquellos casos
de fortuito o fuerza mayor
no puedan liquidarse en ese plazo, en
cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en
forma debidamente documentada.
Artículo 13.—Cuando por algún motivo
la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale, deberá hacer el reintegro inmediato
del dinero entregado. Para tal
efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación, avalada por la jefatura superior inmediata.
Artículo 14.—Los comprobantes
(facturas o recibos) de las adquisiciones
o servicios que se hagan
con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser
documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación y del Ministerio de
Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.
• Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha de emisión del vale.
• Método de pago: Efectivo o de contado.
• Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir
con lo estipulado en el vale y en caso
de tratarse de facturas físicas,
deberá traer impreso el sello
de cancelado de la casa proveedora
o tiquete de caja y por ningún motivo,
deben contener tachaduras ni borrones.
• Si la
factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
Artículo 15.—El
monto de la compra no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe
justificar el gasto diferencial resultante de la compra imprevista inicialmente.
Artículo 16.—No se reconocerá, el
importe por concepto de impuesto de valor agregado (IVA), cuando éste sea cancelado por el usuario
del vale, ya que la Municipalidad de conformidad, con lo establecido en el artículo
8° del Código Municipal, está exenta
del pago de toda clase de tributos, y la Ley N°
9635 Art. 9°, inciso 2).
Artículo 17.—No se entregará
otro Vale de Caja Chica a un funcionario
que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 18.—La liquidación
del vale queda formalizada cuando el responsable
de la caja chica revisa todos los
requisitos y entrega el efectivo conforme
y será responsabilidad de
la jefatura que autoriza el vale, constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos.
Artículo 19.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica, estarán
pre-numerados.
CAPÍTULO V
De los arqueos
Artículo 20.—Se
procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva a los fondos fijos de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de Administración.
Artículo 21.—Si realizado el arqueo, resulta
una diferencia, ésta debe ser justificada
por el responsable
de las Cajas Chicas, quien además deberá en
forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar
el faltante, según corresponda.
Artículo 22.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia
del Tesorero Municipal, según lo dispuesto
en el numeral 118 del
Código Municipal o en presencia
del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo 23.—Cuando el
Tesorero Municipal sea sustituido por
otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del
Tesorero y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería
Municipal se reintegre a su
Puesto.
Artículo 24.—Cuando se presente faltantes o sobrantes de las cajas chicas, como resultado
del arqueo, el encargado deberá responder con su propio peculio
con el caso de los faltantes y depositando al Municipio en el caso de sobrantes
de dinero.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo 25.—Los
egresos que se realicen por Cajas Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará
el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo por medio del sistema informático de la
Municipalidad.
Artículo 26.—Se confeccionarán los
reintegros de cajas chica cuando se haya gastado el
50% del fondo fijo, se confeccionará el cheque de su respectiva cuenta
bancaria a nombre del responsable de la caja chica, el cual
debe ser cambiado en el banco de forma mancomunada Tesorero y alcaldía o
alcaldesa o bien el encargado o jefatura de la administración tributaria de esta municipalidad.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 27.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría Municipal mantenga en existencia los
artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, o proveedores se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que
lo necesite para lo cual cada jefatura es responsable.
Artículo 28.—No se tramitará
por medio de los fondos fijos de caja chica las compras que se hayan definido como artículo
de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales
de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y en el Reglamento General de Contratación
Administrativa.
Artículo 29.—Por ninguna razón
se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, por ende, no se podrá acudir a la formalización de más de 1 vale
para pagar un mismo bien o servicio, conforme a lo preceptuado en el numeral 33 de la LGCP, N° 9986.
Artículo 30.—Podrán hacer uso del fondo
de caja chica las personas
que se encuentren en condiciones de relación laboral de propiedad o interinos.
Artículo 31.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto
inicial de una compra.
Artículo 32.—Los fondos
de Cajas Chica no podrán ser utilizados
para el cambio de cheques personales ni usarse
para fines distintos para el
que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este reglamento.
Artículo 33.—Los encargados
de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad particular, en los lugares destinados
para tal fin y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a la Municipalidad, salvo en
casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso
con el aval del Director de la dependencia
de que se trate.
Artículo 34.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción
de los que tengan en custodia las reservas de cajas chica, podrá
mantener en su poder fondos
de caja chica por más del día hábil siguiente a la solicitud del dinero.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 35.—Todo
funcionario que haga uso de los fondos
de cajas chica, tiene la obligación de conocer el presente
reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios de esta Municipalidad.
Artículo 36.—Las sanciones
que correspondan, según lo dispuesto en el
Reglamento anterior, serán aplicadas por el
Despacho del alcalde Municipal, a través
de la Oficina de Recursos
Humanos, conforme lo establece,
el Código Municipal, el
Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.
CAPÍTULO IX
De la derogatoria
y vigencia
Artículo 37.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con
anterior al presente, y rige
a partir de su publicación, en La Gaceta.
Poás, 18 de octubre de 2023.—Concejo Municipal.—Edith Campos Víquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 467246.—( IN2023821751 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, dispuso
en el artículo
2 del acta 271-2023 del 19 de setiembre del 2023, aprobar de forma definitiva la Reforma del “Reglamento
del Programa de Transferencia
Monetaria Condicionada de
la Municipalidad de Cartago”, específicamente
la modificación del inciso
d. del artículo 15 y el inciso c. del artículo 27 y la adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se leerán:
Reforma del inciso d. del artículo 15, que en adelante se leerá:
“Artículo 15.- (…)
d. Haber aprobado
el período académico cursado en el año
anterior.
Este requisito se tendrá por cumplido solo con estar matriculado cuando se trate de personas estudiantes:
• De primer ingreso al sistema educativo.
• Que reciban
apoyos curriculares significativos (antes conocidas como adecuaciones curriculares significativas).
• Que estén
matriculadas en el sistema de educación
especial, en centros educativos de enseñanza especial,
terceros y cuartos ciclos de educación especial o
aula integrada.
(…).”
I.—Adición de un nuevo inciso
e. al artículo 16, que en adelante se leerá:
“Artículo 16.- (…)
e. En el
caso de las personas estudiantes
que cuenten con apoyos curriculares significativos, no significativos o de acceso, constancia del Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual esté
matriculada, con no más de
30 días naturales de emitido, que detalle
el tipo de apoyo que recibe y desde qué fecha.
(…)”
II.—Reforma del inciso c.
del artículo 27, que en adelante se leerá:
“Artículo 27.- (…)
c. Conservar
el promedio de calificaciones mínimo exigible. El Concejo Municipal podrá acordar la excepción de este requisito en caso
de que la persona estudiante no haya
obtenido el promedio de calificaciones mínimo por causa directa de una condición de discapacidad o de una afectación de salud emocional, mental y/o física, que sea certificada por el Comité de Apoyo
Educativo de la institución
educativa en la cual está matriculada.
El Concejo de Distrito y la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
deberá rendir recomendación no vinculante al Concejo sobre la solicitud de excepción. La certificación del Comité de Apoyo no podrá tener más de 30 días naturales de
emitida. (…)”
Rige a partir
de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal
de Cartago.—1 vez.—O. C. N°
OC8780.—Solicitud N° 468822.—( IN2023821816 ).
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina
abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2
casas contiguo al Restaurante
Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior moneda, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 123798-F triple cero. Naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número 3, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos , situada en
distrito 3, San Juan cantón
4, Santa Bárbara de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida primera con un frente a ella
de 8 metros, sur: María Soto Rojas en parte y parte finca filial número 6. Este: Finca filial 04, oeste,
finca filial 02. Mide: 143 metros cuadrados, Plano:
H-dos cero cero uno ocho tres dos del año 2017. La cual se efectuará a las diez horas del día veintisiete noviembre del dos mil veintitrés,
con la base de veintinueve mil dólares,
moneda oficial de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
día cinco de diciembre del
dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del día trece de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de siete mil doscientos
cincuenta dólares. Nota: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula 3-101-654019, un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate. Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada. Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “El Portal de Santa Marta de Flores / Aroma de
Lirio S.A. / Inversiones Agrícola
Dalet S.A. / Dos Mil Veintidós”.—27de
octubre del 2023.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2023822110 ). 2
v. 1.
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
8 del acta de la sesión 6148-2023, celebrada el 25 de octubre del 2023,
considerando que:
A. El artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
dispone como parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación
baja y estable.
La estabilidad de precios
protege el poder adquisitivo de la población, reduce los
costos de transacción, de información y de coordinación y, además, facilita el cálculo económico
por parte de los hogares y las empresas.
Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento
económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.
B. El Banco Central conduce su política monetaria
sobre la base de un esquema
de metas de inflación. En este contexto, la política monetaria tiene un carácter prospectivo y utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como
principal instrumento para establecer
su postura de política.
Para decidir el nivel de la TPM, evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación, así como la de sus determinantes macroeconómicos. La decisión, además, considera el análisis del entorno macroeconómico y sus perspectivas, así como los riesgos,
tanto internos como externos, que de materializarse podrían desviar la inflación de su proyección central.
C. En el
entorno externo, las presiones inflacionarias han cedido a diferentes
ritmos entre países; no
obstante, la inflación ha sido
más persistente de lo previsto, y todavía se ubica por encima
del objetivo de los bancos centrales. Debido a lo anterior, la postura
de la política monetaria mantiene un tono restrictivo, aún en aquellas economías
donde sus bancos centrales han reducido
la tasa de interés de referencia. Analistas internacionales coinciden en que el escenario
central de pronóstico contempla
tasas altas por un período superior al previsto algunos meses atrás.
D. En el
ámbito local continúa el dinamismo de la actividad económica. En agosto del 2023 el Índice Mensual de Actividad Económica creció a una tasa
interanual de 6,6% y a una tasa media anual de 5,8% en los primeros
ocho meses del año. Al igual que en meses previos, el impulso
en la producción provino, en mayor medida, del régimen definitivo, que creció 4,7% en términos interanuales,
y que acumuló once meses de aceleración
mensual. Si bien la producción
de las empresas amparadas a
regímenes especiales de comercio mantuvo una tasa de crecimiento
elevada, como era previsible, esta ha tendido a moderarse.
Por otra parte, los indicadores del mercado laboral nuevamente mostraron una mejoría.
En el trimestre móvil finalizado en agosto, las tasas de desempleo y subempleo se ubicaron en 8,8% y 6,0%, menores en 3,0 p.p. y 3,6 p.p. a las de igual
mes del 2022. Además, el índice de salario
real siguió al alza; no
obstante, su evolución ha sido diferenciada por sector institucional y calificación: la ganancia en términos reales
se observa en los salarios del sector privado y
en los de los trabajadores de calificación media y baja.
E. En setiembre
último la inflación general
y el promedio de indicadores de la inflación subyacente continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta
de inflación (3,0% ± 1 p.p.). La primera
alcanzó una variación interanual de -2,2%, por lo que, por cuarto mes consecutivo
hubo deflación, aunque de una magnitud
menor en comparación con el mes previo. Por su parte, la inflación
subyacente se mantiene en valores positivos,
aunque bajos (0,5% en tasa interanual).
F. El comportamiento
de los indicadores de inflación en los
últimos meses ha estado influido por la reversión de choques de oferta de origen externo. De estos choques destaca la reducción, en relación
con lo observado en el 2022, del precio de materias primas, en especial de los hidrocarburos y de los costos de transporte, así como el
restablecimiento de las cadenas
globales de suministro.
Existen factores del ámbito interno que también contribuyeron con ese comportamiento, particularmente:
i) El carácter
restrictivo de la política monetaria, a pesar de la reducción en la TPM aplicada entre marzo y julio últimos (250 puntos base).
ii) El efecto
base debido al choque inflacionario del 2022 que se manifestó
con mayor fuerza entre febrero
y agosto de ese año.
iii) En menor
medida, la apreciación de
la moneda local que reduce las presiones
al alza en los precios de los bienes, principalmente
de los importados.
G. La reversión
de los choques de oferta de origen externo también queda de manifiesto en el comportamiento
del Índice de Precios del
Productor de la Manufactura, cuya
variación interanual en setiembre último
alcanzó -4,9%. Ello sugiere
una menor presión por empuje
de costos sobre los indicadores de inflación al consumidor final.
H. Las expectativas
de la encuesta que aplica el Banco Central, así como las estimadas con base en la negociación de títulos públicos en el mercado financiero
costarricense, señalan la reducción de las presiones inflacionarias, al ubicarse en torno a la meta.
Es relevante destacar que desde julio del 2022 las expectativas de inflación de
mercado a 3 y 5 años, con las cuales
se evalúa el anclaje de esta variable, también se posicionan en torno a
esa meta.
I. Los modelos
de proyección del Banco Central indican que la inflación general, en lo que resta del 2023 mostrará variaciones interanuales cada vez menos
negativas y que retornará
al rango de tolerancia alrededor de la meta en el primer semestre del 2024. Adicionalmente, estos modelos proyectan que, en los próximos
ocho trimestres, la brecha de producto se mantendría en valores
cercanos a cero, con lo cual
no se anticipan presiones inflacionarias originadas en excesos de demanda.
J. Con la información
disponible a la fecha de este
acuerdo, la valoración de los riesgos para la proyección de inflación general
es al alza. Destacan las eventuales presiones alcistas en el
precio de las materias primas importadas, en particular hidrocarburos, ante
la intensificación de los conflictos geopolíticos en el Medio Oriente o por acuerdos de restricción de oferta, así como las generadas
por choques de oferta vinculados a eventos de naturaleza
climática.
La materialización de estos
riesgos tiene implicaciones directas sobre la inflación local y los costos de producción,
y podría incidir negativamente en el proceso de formación
de las expectativas inflacionarias.
Otro riesgo al alza que está presente
es la potencial recomposición
del portafolio de instrumentos
financieros, cuya materialización podría incrementar las expectativas de variación cambiaria y, su eventual transmisión a las expectativas de inflación. Este efecto se reforzaría ante el aumento en
el precio de las materias primas importadas.
K. Dada la valoración
del comportamiento reciente
y esperado de la inflación
y sus determinantes macroeconómicos,
de los riesgos y, del rezago con que actúa la política monetaria, esta Junta Directiva estima que existe espacio para continuar con la reducción gradual, ordenada y prudente de la TPM, en procura de alcanzar una posición neutral. Este proceso continuará, siempre y cuando las condiciones lo permitan.
L. El Banco Central reitera su compromiso
con el seguimiento de la inflación y sus determinantes macroeconómicos, con el fin de adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias para consolidar la estabilidad interna de la moneda nacional.
dispuso por
mayoría y en firme:
reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 25 puntos base, para ubicarla
en 6,25% anual a partir del 26 de octubre del
2023.
Atentamente, Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 468821.—( IN2023821822 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-229-2023.—López Gómez José Pablo, R-185-2023, cédula de identidad:
115890801 solicitó reconocimiento
y equiparación del título de
Doctor en Filosofía Ingeniería Química y Ciencia Analítica, University of
Manchester, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023821391 ).
ORI-341-2023.—Ramírez Salas Stephany, R-315-2023, cédula de identidad
N° 207070737, solicitó reconocimiento
y equiparación
del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad de
Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2023821498 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-346-2023.—Castellón Canales Clevis Eduardo,
R-334-2023, cédula de identidad: 1-1169-0188, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Tecnologías
Facilitadoras para la Industria
Alimentaria y de Bioprocesos,
Universidad Politécnica
de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2023.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2023821684 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 5° del Capítulo
II de la sesión 6599 del 24 de octubre
del 2023… (…) Por tanto,
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo
expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo 0251-2023, a nombre
de María Eneida Monge Azofeifa, determina un monto de indemnización por 2 115 002,15 CRC, que se describe de la siguiente manera: El Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E.) establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno
inscrita al Folio Real 1-380929-000, propiedad de María Eneida Monge Azofeifa, donde actualmente se ubica un tramo de la línea de transmisión denominada L.T. Río Macho-San Isidro. El tramo de servidumbre posee una forma regular similar a
una figura rectangular, el ancho total de la servidumbre eléctrica es de 20,00
m (10,00 metros a ambos lados de la línea centro) con un área afectación de 224,20 m2,
con una longitud por la línea centro
de 11,21 m. La franja de la servidumbre
tiene una orientación de norte a sur, ingresa al terreno con un azimut de 190° 30’ 45’’ por el lindero sur y sale con el mismo azimut
por el lindero
norte. La afectación es sobre zacate, sobre una porción de terreno utilizada actualmente como callejón de acceso al resto de la
finca. La servidumbre se localiza
en el sector este del terreno colindante con la calle pública y su área
representa el 0,42% del área total del terreno. Acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Johann Lavado Delgado, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 4500201850.—Solicitud N° 469163.—( IN2023821981 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Dannier Mauricio Flores
Navarro, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se dictar Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R., B.V.P.R. y L.G.P.R..
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLHT-00307-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468222.—( IN2023821372 ).
Se comunica Joseling
Shanelys Montenegro, la resolución
de las ocho horas del veinte
de octubre del dos mil veintitrés,
en la cual se dicta Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad
en favor de la PME M.M.M. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de octubre
del 2023.—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468238.—( IN2023821379
).
Se comunica a Michael José Blanco Zúñiga, la resolución de las diez horas del
día veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés, en
la cual se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta Cuido Provisional de las PME N.B.S.; F.B.S; J.B.S; M.B.S y J.B.S. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00639-2017.—Oficina Local de Guadalupe 24 de octubre de 2023.—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468389.—( IN2023821383 ).
A Víctor Cedeño Umaña, mayor, cédula de identificación
603570901, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia de las 15:06 horas del 20/10/2023, a favor de la
persona menor de edad:
M.J.C.C. mediante la cual
se ordena el seguimiento y aplicación del plan
de apoyo familiar dentro
del Proceso Especial de Protección.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00088-2012.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468344.—( IN2023821384 ).
Al señor: Carlos Manuel Méndez García, mayor, nicaragüense, documento de identidad: C0832547, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés,
se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores
de edad S.M.G., por plazo de un mes, rige del veintitrés de octubre al veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día dos de noviembre del dos
mil veintitrés, a las nueve
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00027-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468347.—( IN2023821385
).
Al señor Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos, costarricense, cédula de identidad
601850491 sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 09:30 horas del 24/10/2023, Resolución para Mantener Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad B.S.N.E Se le confiere audiencia al señor
Miguel Ángel de Gerardo Navarro Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00226-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468349.—( IN2023821387
).
Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 20 de octubre del año
2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere
audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00106-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468348.—( IN2023821388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 08:00
horas del 20 de octubre de 2023, dictada
dentro del proceso especial
de protección a favor de su
hija A.G.G.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468386.—(
IN2023821386 ).
Al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME I.I.C.Z Y J.J.C.Z. Se
le confiere audiencia al señor:
Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468426.—( IN2023821755 ).
A la señora Sara María Benavidez Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME B.K.B. Se le confiere audiencia a la señora Sara María Benavidez Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00291-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468631.—( IN2023821757 ).
Al señor Yosvel Hernández Quintero,
de nacionalidad cubano, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
09:33 horas del 26/10/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la medida seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00117-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 469071.—( IN2023821758 ).
A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del diecinueve de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos: Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora:
Irma Mejías Alvarado, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad MMS, bajo el cuido provisional de la señora:
Rafaela Amador García, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto,
se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
de la persona menor de edad
MMS a cargo de su progenitor señor:
Narciso Martínez Espinoza a fin que la persona menor de
edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que
la presente resolución, tiene una vigencia
de cinco meses en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar
ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitor, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el
día 24 de setiembre del año
2023. V- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma
provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Muñoz Serrano,
a cargo de su progenitor señor:
Jexon José Muñoz García, a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y
bajo su responsabilidad. Se
indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitor, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el
24 de setiembre del 2023. VI- Se Mantiene
la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las ocho horas del veinte de setiembre del año en curso,
en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad ASA, Bajo el cuido provisional del recurso
familiar del señor Edgar Eduardo Esquivel Ocampo, por el termino
de cinco meses más. VII- Se
le ordena a la señora Betty
de Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilo Martínez Mejías,
Narciso Martínez Espinoza y Jexon José Muñoz García en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta oficina
local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VIII- Se le ordena
a la señora: Betty de Los Ángeles Serrano Amador en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Régimen
de interrelación familiar: La progenitora podrá
visitar a sus hijos
día y hora a convenir entre las partes. Las visitas
serán supervisadas por los progenitores
y guardadoras. XI- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores
de edad al lado de los recursos familiares
y progenitores. XII- La presente
medida vence el día 20 de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
XIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2015.—Oficina
Local de Grecia, 24 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 468883.—( IN2023821759 ).
Al señor Gerardo
Rito Mendoza Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, dictó medida cautelar
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.J.M.A., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada,
la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 03 de noviembre del año en curso, a las 13:30 p.m. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468889.—( IN2023821761
).
Al Sr. Lester
Narváez Muñoz, nicaragüense demás
calidades desconocidas, en su condición
de progenitor de K.I.N.S. y K.S.N.S. sus hijos. Se le
comunica la resolución: de
las 14:00 horas, del 24 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00227-2019, a favor de las personas menores de edad. Se les previene a las partes de que deben
señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Garantía
de defensa. Se previene a
las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario
de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito,
Puntarenas, expediente administrativo:
OLGA-00227-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468895.—( IN2023821763 ).
Se comunica a los señores: Wueslee Yomesha Gomez Linton y Juan José Román Blanco,
ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la
cédula de identidad N° 117520005, la primera y 702620869, el segundo, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento
Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de
la infancia de Siquirres de las doce
horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.S.J.G; con citas de inscripción: 703930063,
bajo el cargo de su abuela paterna la señora Shirley Godínez
Aguilar, mayor de edad, costarricense,
casada, labores domésticas, portadora de la
cédula de identidad N° 108650931, vecina
de Siquirres, Betania. A.D.R.G; con citas de inscripción: 704190618, bajo el
cargo de su tía materna, la señora Rossy Gómez
Linton, mayor de edad, costarricense,
casada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad N° 701360309, vecina de Indiana Tres. J.W.G.L; con citas
de inscripción: 704460031, bajo el
cargo de su tía materna, la señora Paola Gómez
Linton, mayor, costarricense, casada,
manicurista, portadora de
la cédula de identidad N° 702640462, vecina de Limón, Siquirres, Indiana
Tres. Audiencia: Por un plazo de cinco
días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
proceso especial de protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00262-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 468897.—( IN2023821765 ).
Al señor Samuelo
Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de investigación
preliminar, a favor de la persona menores
de edad S.C.E, bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468911.—( IN2023821767 ).
Se les comunica a todos los interesados, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós,
en la cual se dicta declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores
de edad Rivas Ortiz. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido
o medio para recibir sus notificaciones.
Se le hace saber, además,
que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSA-00188-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468929.—( IN2023821768 ).
Al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 303300018, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 10:49 horas del 17 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.P.H.C. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Julio Hernández Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00329-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468935.—( IN2023821770 ).
A los señores: Néstor Iván Valle
López, nicaragüense, sin más
datos, Martín Rodríguez Mejías,
sin más datos se le comunica la resolución de las
14:12 horas del 26/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores
de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor
Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCH-00144-2022.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 469085.—( IN2023821771 ).
A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo Benavidez, se le comunica que por resolución de las trece horas
cero minutos del veinticuatro
de octubre del año dos mil veintitrés se dictó señalamiento para audiencia oral a favor de las personas menores de edad E.M.G.V. y
E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe de investigación preliminar extendido por el
Lic. en Psicología
Alexander Medaglia Campos. Se le concede audiencia a la parte.
Se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00184-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468939.—( IN2023821774 ).
Se comunica a la señora:
Katherine Guadalupe Hernández Barahona, mayor de edad,
de nacionalidad hondureña,
de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal de la Oficina
Local del Patronato Nacional de la infancia de
Siquirres de las ocho horas con quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
medida de protección administrativa de modificación de
guarda, a favor de las personas menores
de edad: Y.R.S.H.; con citas
de inscripción 703370397 y M.S.S.H.; con citas de inscripción 703980170,
bajo el cargo su progenitor
el señor Héctor Mauricio
Sanchez Quesada, mayor de edad, costarricense,
casado, peón agrícola, portadora de la cédula
de identidad número
701870615, vecino de Limón, Siquirres, San Luis, Pacuarito. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00001-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 469051.—( IN2023821789 ).
Al señor: Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés,
la Oficina Local de Turrialba dictó resolución
de reubicación en favor de
la persona menor de edad
J.L.S.N, mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00040-2015, al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 469049.—( IN2023821790 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad:
H. L. P. F y C. A. P. F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLLI-00186-2023.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
469046.—( IN2023821791 ).
A Javier Antonio
Acevedo Hernández, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 09:00 del 25 de octubre
del 2023, en la cual se
dicta archivo del proceso
de protección
a favor de la persona menor de edad
HEAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSA-00048-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469043.—( IN2023821792
).
Al señor Yader Bustamante López, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:43 del 24 de octubre
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad A.B.R. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. N° OLSJE-00238-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 469041.—( IN2023821793 ).
Al señor Orlando Castro Rugama ,nicaragüense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 11:25
horas del 25/10/2023 ,Resolución de Puesta de conocimiento de los hechos y fase
Diagnóstica respectivamente
en favor de la persona menor
de edad K.P.C.A Se le confiere
audiencia Al señor Orlando Castro Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00198-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469039.—( IN2023821795 ).
A Martha Calero Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad
A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469031.—(
IN2023821796 ).
A Octavio Picado Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas dos
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo
del proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 469026.—( IN2023821797 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ceyeku Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821798 ).
Al señor José Fabián Martínez Amador quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.M.D. Se le confiere audiencia al señor José Fabián Martínez
Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N°468975.—( IN2023821803 ).
A la señora Ericka Leiva Dolmus, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido
Provisional a favor de la PME E.M.D Se le confiere
audiencia a la señora Ericka Leiva Dolmus por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468951.—( IN2023821806 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Eric Gerardo Pacheco Del Pino, demás
datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente administrativo
OLPU-00206-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés. Por tanto. con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V. Se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V. a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Sergio Francisco Portuguéz
Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como
recurso comunal mientras se realiza el respectivo tramite
de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veintiocho de septiembre
del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso
de reconocimiento de la persona menor
de edad. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo N°.
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, SE convoca a las
partes a una audiencia oral y privada
que se realizará en ésta oficina local a las diez horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se
les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias
y que sean pertinentes para
la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos.
En la misma línea, se les
indica que tienen derecho al acceso
al expediente administrativo
para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este
despacho administrativo, a
la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por los progenitores
o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
468948.—( IN2023821808 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Valeria Pacheco Villalta, demás
datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente administrativo
OLPU-00206-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V., se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V., a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Sergio Francisco Portuguéz
Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como
recurso comunal mientras se realiza el respectivo trámite de reconocimiento.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veintiocho de setiembre
del dos mil veintitrés, venciendo
en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso
de reconocimiento de la persona menor
de edad. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019, Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que
se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se
les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a
efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las
partes que deben presentar en este despacho
administrativo, a la hora y fecha
señalada puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores
o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
468942.—( IN2023821809 ).
A la señora Sheilly Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 09:00 horas del 25 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
E.A.C. con fecha de nacimiento
18 de setiembre del dos mil diecisiete.
Se le confiere audiencia a la señora
Sheilly Cantillano, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
OLLC-00201-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468940.—( IN2023821812 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Cédula Jurídica
3 007 045287, asamblea general ordinaria
N°134-2023. Modalidad Presencial.
25 de noviembre 2023.
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, convoca
a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria Nº
134-2023, a celebrarse el sábado 25 de noviembre 2023, en Modalidad Presencial*,
en primera convocatoria a las 8:00 a.m.
De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria,
a las 9:00 a.m., con los colegiados/as
presentes.
(*). La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del
día.
3. Lectura
y aprobación de los acuerdos del acta Nº133-2023,
4. Renovación
parcial de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo del 1 de diciembre 2023
al 30 de noviembre 2025)
5. Informe de incidencias
y resultados de las Elecciones
y Juramentación de Miembros
de Junta Directiva, Miembros
Titulares y Suplentes del
Tribunal Electoral.
• Vicepresidencia
(periodo del 1 de diciembre
del 2023 al 30 de noviembre del 2025).
• Vocalía II (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre
del 2025).
• Vocalía III (periodo del 1 de diciembre del 2023 al 30 de noviembre
del 2025).
• Fiscal
(periodo del 1 de diciembre
del 2023 al 30 de noviembre del 2025).
• Miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo del 1 de diciembre 2023
al 30 de noviembre 2025)
6. Informe de Presidencia.
7. Informe
de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).
8. Informe
de Fiscalía.
9. Informe
Tribunal de Honor.
10. Informe
Tribunal Electoral.
11. Traslado del informe de Auditoría Externa para Asamblea
General N°135-2024
12. Modificación del Reglamento para el pago de dieta
de los y las miembros de
Junta Directiva y el
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
13. Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo comprendido
del 1 de enero 2024 al 31 de diciembre
2024.
14. Varios.
(*) Los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución.
Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
Dr. Ángelo Argüello
Castro MPsc., Presidente de Junta Directiva.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2023821727 ). 2
v. 2.
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
Asamblea General Ordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-007-463798, en cumplimiento
con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria del año dos mil veintitrés. La asamblea general ordinaria se celebrará, el día domingo el 19 de noviembre del dos mil veintitrés en San José, Barrio
Dent, Edificio Alvmar local
102 en primera convocatoria a las trece horas
(1:00 pm).
En cumplimento
del Artículo 16, Quorum, de la misma
ley, “El quorum de la Asamblea General ordinaria estará formado por mitad
más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quorum no puede integrarse en el lugar
y hora señalados, la Junta Directiva
tendrá facultad de hacer una segunda
y última convocatoria a la Asamblea General que podrá reunirse en el
mismo lugar y día indicados en la primera convocatoria, al menos treinta minutos
después de la hora fijada
para ella. En esta oportunidad, cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum.”
Agenda: 1. Apertura de la Asamblea General
Ordinaria, 2. Recuento y comprobación del quórum, 3. Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea
General Ordinaria, 4. Informe de la Tesorería, 5. Revisión y aprobación del presupuesto del año dos mil veinte y cuatro, 6.
Informe de la Fiscalía, 7. Informe de la Presidencia,
8. Nominaciones y elecciones
para cargos vacantes: del Vicepresidente
de la Junta Directiva, y los
tres cargos del Tribunal de Honor, y cualquier otro cargo vacante que se produzca antes o
al momento de las nominaciones
de esta asamblea general ordinaria, 9.Cierre de la Asamblea
General Ordinaria. Una vez concluida la Asamblea General ordinaria en la que se celebró la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Junta saliente celebrara sesión solemne para juramentar a los nuevos miembros
de la Junta y proceder al traspaso
de los cargos.—Steven Hafrlow, cédula 184000059520, Presidente.—( IN2023822112 ). 2 v. 1.
CONDOMINIO MENORCA
Convocatoria a asamblea ordinaria Condominio Menorca, cédula jurídica
3-109-187994, domiciliada en
San Jose, Mata Redonda, Calle La Luisa, frente a la escuela Los Ángeles, representado
en este acto
por su administrador,
el señor Carlos Eduardo
Murillo Alvarado, portador de la cédula 104210030 con
fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley
7933, convoca a asamblea general ordinaria que se
celebrara el 14 de noviembre a las 10:00 horas con la siguiente
agenda: comprobación del quorum 2. Informe de la administración, 3. Nombramiento
de la Junta Directiva, 4. Asuntos
varios. En caso de no cumplirse con el quorum se iniciara una segunda
convocatoria una hora después de la primera.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023822051 ).
CROSSROADS CENTER MISSION
AVENUE COSTA RICA
La Asociación
Crossroads Center Mission Avenue Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-771770, convoca a asamblea
general ordinaria de asociados
a realizarse a las 18 horas del 30 de noviembre del año 2023, en su
domicilio social en San José, Montes de Oca, 400 metros este y 400 metros sur de la Fundación Costa Rica-Canadá, condominio
Prados del Este, apartamento número C-16. Agenda: 1º—Elección de miembros de Junta Directiva en razón de vencimiento de plazo. 2º—Renuncias o desafiliaciones.
3º—Otros asuntos a propuesta de los asociados. De no haber quórum a la
hora indicada se celebrará en segunda convocatoria una hora después de acuerdo con la Ley.—San José, 27 de octubre del 2023.—Obeth Felipe Fernández Ulloa, cédula N° 1-1146-0014,
Presidente.—1 vez.—( IN2023822077 ).
La junta directiva del colegio de Profesionales en Sociología de
Costa Rica
De conformidad con la Ley N.º
8974, convoca a todas las personas agremiadas activas1 a participar en la XVII Asamblea General Extraordinaria, el
sábado 25 de noviembre del
2023, a las 8:30 a.m., en el
Auditorio Dr. Pablo Casafont
Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica2, en Zapote, San José.
AGENDA:
1. Primera convocatoria:
8:30 a.m. comprobación de cuórum.
2. Segunda convocatoria:
9:00 a.m. (Art. 14, Ley N.° 8974).
3. Aprobación
de la agenda de la XVII Asamblea General
Extraordinaria 2023.
4. Presentación y aprobación del “Presupuesto ordinario 2024”.
Confirmar asistencia
por los siguientes
medios: a los teléfonos: 2280-0380 y 8722-8899 o al correo
electrónico: eventoscpscr@gmail.com
Firma responsable: MSc.
Mariano Sáenz Vega, Presidente.
Cédula 3-02200485, Carné 12-0005.—1 vez.—(
IN2023822080 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica
3-101-287845
Estado Final de Liquidación
al 31 de julio de 2023
*Expresado en colones
Activo |
0 |
Activo circulante |
0 |
Mobiliario, equipo
y vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
Total de activos |
0 |
Pasivo |
0 |
Total pasivo |
0 |
Patrimonio |
10000 |
Capital social |
10000 |
Total de patrimonio |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 07 de agosto de 2023.—Róger
Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821675 ).
GRUPO ETESA GE S. A.
Para efectos de reposición,
yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número:
tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N°
1-026-01-A por 140 acciones
y Nº 1-026-02-A por 10 acciones,
de la sociedad Grupo Etesa
GE S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa GE S.
A., Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en
Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago,
25 de octubre de 2023.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023821679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOEPLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica
3-101-040318
Estado Final de Liquidación
al 31 de julio de 2023*Expresado en colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo
y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
10000 |
Capital Social |
10000 |
TOTAL DE PATRIMONIO |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 7 de agosto de 2023.—Róger
Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821676 ).
PARTIDO DESPERTAR ALAJUELENSE
El Suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en
su condición de presidente del Partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica
N° 3110780731, con facultades suficientes
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Inventarios y Balances
N° 1. DFPP-27-2019, según resolución
N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo
de 2019 que constaba de 100 folios, asiento 00100. La
causa de la reposición es por
extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE en San
José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez, Presidente.—( IN2023821781 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Venda Su
Carro.COM S.A. cédula
jurídica 3-101-742055 el estado final aportado por el liquidador
en donde se indica: a) Que
se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Granadilla
Norte de Curridabat cien este de la Iglesia Católica, San José, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador: Geovanni Quesada
Chanto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821799 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Unicornio
Aguiñuz
S.A., cédula jurídica 3-101-221340 el estado final aportado por la liquidadora en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar
de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Curridabat Barrio San José, 300 metros al este de la Cervecería Costa Rica,
a presentar sus reclamaciones.—Liquidadora: Emiliana María
Zúñiga Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821800 ).
Quien suscribe, Marcelino
Villalobos Méndez con cédula 5-220-258 como
presidente de la sociedad denominada Nohek
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-613829, por haberse extraviado
los libros legales, de Actas de Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, solicito su reposición. Firma
responsable.—1 vez.—( IN2023821728 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa
y seis bis visible al folio ciento treinta y cinco frente y ciento treinta y cinco vuelto del tomo dos a las dieciocho horas y quince minutos
del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios Fincas
Inconcebibles Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinto del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y un millones de colones.—San Isidro
del General Pérez Zeledón, a las catorce horas y diez minutos del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mery Jiménez
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821782 ).
Por escritura número
334 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del día 26 de octubre
del 2023 se constituyó la sociedad
Entrepisos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 27 de octubre del 2023.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821810 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 24 de octubre
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número veintidós de Grupo
Ecoquintas S.A., cédula jurídica
3-101-539521, en la que se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de octubre
del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
MECFYRMCG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505284, en la cual se tiene
por liquidada la sociedad y se cesa del cargo a la
Liquidadora. Publicar una vez.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintitrés.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821824 ).
A las quince horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Faycamark Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto social.—Alajuela, 26 octubre del
2023.—Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de octubre
del 2023, se procede a protocolizar
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Inversiones María de San Pedro Sociedad Anónima, acuerda modificar cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821840 ).
Ante esta notaría, se disolvió
la sociedad Compañía
Inmobiliaria Rebhel
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- sesenta y ocho mil ciento noventa y dos.—San José, veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público. Tel. 87148420.—1 vez.—(
IN2023821841 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento cincuenta y siete- cuatro otorgada a las trece horas del veinticinco de octubre de don mil
veintitrés, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías: a.- “Compañía
Las Violetas Coviol, Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- doscientos setenta y
un mil ochocientos setenta
y seis; b.- “Empresa La Gran Gala Graca,
Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve; c.- “Inversiones
Vista Linda del Cuarenta y Ocho, S.A.”, empresa
con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- setecientos noventa
mil doscientos cuarenta y
seis; d.- “Tres- Ciento Dos- Setecientos
Noventa y Un Mil Doscientos
Noventa y Nueve, Sociedad
de Responsabilidad Limitada”,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- setecientos noventa y
un mil doscientos noventa y
nueve; e.- “Rosac
de San José, S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- cero noventa mil seiscientos noventa y nueve; /.- “Grupo Relacionado GRCA, Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ciento cincuenta y cinco mil ciento ochenta y nueve; g.- “Tres - Ciento Dos- Quinientos Quince Mil
Trescientos Setenta y Dos,
Sociedad De Responsabilidad Limitada”,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- quinientos quince mil trescientos
setenta y dos y h.- Los Naranjales
De La Corte, S.A., con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad Los Naranjales
de La Corte, S.A. Por consiguiente, se modifica la cláusula “Quinta” del
pacto constitutive de la sociedad
Los Naranjales De La Corte, S.A., ajustando su capital accionario. Tambi6n se modifican
las cláusulas “Sexta” y
“Octava” del pacto constitutive de la sociedad Los Naranjales De La
Corte, S.A., referentes al traspaso
de acciones y a la conformación
y facultades de los miembros del Consejo de Administración.
Es todo.—Alajuela,
veinticinco de octubre de
don mil veintitrés.—Lic.
José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821854 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de San
José, a las catorce horas del veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad
que llevara como denominación social el nombre de Centro Comercial Huacas Villareal, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo
Park, oficina Land & Business Attorneys. Firmo en la ciudad de San José a las 10 horas del 26 de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, carné 17829, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821861 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía “Restaurante
Café Pep Herra S.A.” en la cual
se reforma la cláusula primera del pacto.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena. Tel. 2234-0728. rartavia@artaviaybarrantes.com,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821866 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Restaurante Cafetería
Pep Garden PG S.A., en la cual se reforma
la cláusula
primera del pacto.—San José,
veintiséis
de octubre de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, teléfono: 2234-0728,
rartavia@artaviaybarrantes.com, Notario.— 1 vez.—( IN2023821867 ).
Mediante escritura 178 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 12:40
horas del 20 de octubre del 2023, el
suscrito Notario protocolizó
acta por la cual se disuelve la sociedad Global
Real Estate Investments Sociedad Anonima, cédula jurídica 3- 101- 479687.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés, la sociedad Granja
Avícola Los Once SA., reforma
la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés.—Lic. Manuel
Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821872 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas diez minutes del veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés,
la sociedad Avicultores
Unidos Avuga S.A., reforma
la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés, la sociedad Aug
Corporación Sociedad Anónima,
reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2023821874 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
MH-DGA-RES-1848-2023.—Dirección
General de Aduanas. San José a las nueve horas cuarenta y un minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintitrés.
Prevención de pago en el procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en esta
Dirección General de Aduanas
bajo el expediente DN-0658-2021,
contra Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula de identidad
número 1-1132-0831 en su condición de propietaria ante la Administración
Tributaria del Local Comercial
denominado Super y Licorera
El Pelón, por la comisión de la infracción aduanera contenida en el artículo
10 de la Ley N°8707 (Ley de Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas) publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°44, de fecha 04 de marzo del 2009.
Resultando:
I.—Mediante la resolución MH-DGA-RES-1237-2023, notificada
por edicto, según publicación realizada en el
diario oficial La Gaceta
N°143 de fecha 08 de agosto
del 2023, se dictó Acto
Final del procedimiento administrativo
sancionatorio y se fijó una sanción de multa correspondiente a la suma de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos colones exactos) a Sara Beatriz Fonseca
Navarro, cédula de identidad número
1-1132-0831; por la comisión
de la infracción contenida en el artículo
10 de la Ley N°8707, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N°44, de fecha
04 de marzo del 2009. (Folios 71 al 96).
II.—Que no consta
en el expediente
administrativo que se haya interpuesto recurso alguno contra el acto final supra indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo
624 del RECAUCA IV.
III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Siendo que el Acto
Final resolución MH-DGA-RES-1237-2023, se encuentra en firme;
y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley N°8707, la multa
impuesta no genera intereses,
el administrado debe proceder a cancelar la multa fijada en la citada
resolución.
II.—En consecuencia,
la suma total adeudada por Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula de identidad número 1-1132-0831 es
de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos colones exactos), correspondiente
a 2 salarios base, acorde a
la Ley N°7337.
III.—Dicha suma deberá ser cancelada mediante depósito en cualquiera
de las siguientes cuentas a
nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional:
Para ver la imagen solo en La
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En caso de requerirlo el número
de Cédula Jurídica del Ministerio
de Hacienda es: N°2-1000-42005 o en su defecto mediante
entero a favor de gobierno.
Prevención que se realiza
con fundamento en la supletoriedad que tiene dentro del ordenamiento jurídico aduanero el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo a
lo indicado en el artículo 272 de la Ley General
de Aduanas y la consecuente
remisión al artículo 169
del citado Código. Por tanto
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29,
192 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero:
Prevenir a Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula de identidad número 1-1132-0831 que cancele la suma de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos colones exactos), que comprende
el monto por concepto de multa de conformidad con el artículo 10 de la Ley N°8707, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°44, de fecha 04 de marzo del 2009. Segundo:
Informar a la empresa que el pago deberá
realizarse mediante depósito en cualquiera
de las siguientes cuentas a
nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional:
Para ver la imagen solo en La
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En caso de requerirlo
el número de Cédula Jurídica del Ministerio de
Hacienda es: N°2-1000-42005 o en su
defecto mediante entero a favor de gobierno. Comprobante de pago que deberá indicar el nombre del administrado
que realiza el pago, así como
el número de expediente respectivo DN-0658-2021.
Remítase una copia del comprobante de pago a esta Dirección
en forma personal, por
medio del fax 25229305 o 2522-9354, o vía correo electrónico a las siguientes direcciones: noti-normativa@hacienda.go.cr y elizondoss@hacienda.go.cr Tercero: Conceder a las partes un plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la notificación
de la presente resolución,
para que proceda a la cancelación
del monto estipulado, o en su defecto
esta Dirección General estaría en la facultad
de remitir a la oficina de Cobro Judicial el crédito no pagado. Notifíquese: A Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula
de identidad número
1-1132-0831.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 468524.—( IN2023821703 ).
Expediente N° DN-0575-2019.—MH-DGA-RES-1849-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.
Prevención de pago en el procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en esta
Dirección General de Aduanas
bajo el expediente DN-0575-2019,
contra Restaurantes Orientales
Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, cuyo representante legal es
Zizhang Chen, cédula de residencia número
115600366703 en su condición de sociedad propietaria ante la Administración
Tributaria del Local Comercial
denominado Mini Súper y Licorera Chen, por la comisión de la infracción aduanera contenida en el artículo
10 de la Ley N° 8707 (Ley de Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas) publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
44, de fecha 04 de marzo
del 2009.
Resultando:
I.—Mediante la resolución MH-DGA-RES-1236-2023, notificada
por edicto, según publicación realizada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
143 de fecha 08 de agosto
del 2023, se dictó Acto
Final del procedimiento administrativo
sancionatorio y se fijó una sanción de multa correspondiente a la suma de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y
dos mil cuatrocientos colones
exactos) a Restaurantes
Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-51369713; por la comisión de la infracción contenida en el artículo
10 de la Ley N° 8707, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 44, de fecha 04 de marzo del 2009.
(Folios 61 al 85).
II.—Que no consta
en el expediente
administrativo que se haya interpuesto recurso alguno contra el acto final supra indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo
624 del RECAUCA IV.
III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Siendo que el Acto
Final resolución MH-DGA-RES-1236-2023, se encuentra en firme;
y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley N° 8707, la multa
impuesta no genera intereses,
el administrado debe proceder a cancelar la multa fijada en la citada
resolución.
II.—En consecuencia, la suma total adeudada por Restaurantes
Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-51369713, es
de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y
dos mil cuatrocientos colones
exactos), correspondiente
a 2 salarios base, acorde a
la Ley N° 7337.
III.—Dicha suma deberá ser cancelada mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional:
Para ver la imagen solo en La
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En caso de requerirlo el número de Cédula Jurídica del Ministerio de
Hacienda es: N° 2-1000-42005 o en su
defecto mediante entero a favor de gobierno. Prevención que se realiza con fundamento en la supletoriedad que tiene dentro del ordenamiento jurídico aduanero el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo a
lo indicado en el artículo 272 de la Ley General
de Aduanas y la consecuente
remisión al artículo 169
del citado Código. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29,
192 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero:
Prevenir a Restaurantes
Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-51369713, cuyo representante legal es
Zizhang Chen, cédula de residencia número
115600366703, que cancele la suma
de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y
dos mil cuatrocientos colones
exactos), que comprende
el monto por concepto de multa de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8707,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 44, de fecha 04 de marzo del 2009. Segundo:
Informar a la empresa que el pago deberá
realizarse mediante depósito en cualquiera
de las siguientes cuentas a
nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En caso de requerirlo el número de cédula jurídica del Ministerio de
Hacienda es: N° 2-1000-42005 o en su
defecto mediante entero a favor de gobierno. Comprobante de pago que deberá indicar el nombre del administrado
que realiza el pago, así como
el número de expediente respectivo DN-0575-2019.
Remítase una copia del comprobante de pago a esta
Dirección en forma
personal, por medio del fax: 2522-9305 o 2522-9354, o
vía correo electrónico a las siguientes direcciones: notinormativa@hacienda.go.cr
y elizondoss@hacienda.go.cr. Tercero:
Conceder a las partes un plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la notificación
de la presente resolución, para que proceda a la cancelación
del monto estipulado, o en su defecto
esta Dirección General estaría en la facultad
de remitir a la oficina de Cobro Judicial el crédito no pagado. Notifíquese: A Restaurantes
Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-51369713.—Wagner
Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 468525.—( IN2023821704 ).
MH-DGA-AANX-GER-RES-0134-2023.—Aduana La Anexión, al ser
las ocho horas del veintiuno
de agosto de dos mil veintitrés.
Esta Gerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra la
señora Martha Azucena Barrios López, cédula de
residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
0111036-21 de la Fuerza Pública
de fecha 27 de noviembre de
2021.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
MH-DGA-AANX-GER-RES-0090-2023 de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra la
señora Martha Azucena Barrios López, cédula de
residencia 155837124219, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo N°
0111036-21 de la Fuerza Pública
de fecha 27 de noviembre de
2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación,
por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢24.398,15 (veinte
cuatro mil trescientos noventa
y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto en moneda nacional |
Derechos Arancelarios
a la Importación |
¢11.404,81 |
Ley 6946 |
¢814,63 |
IVA (Ley 9635) |
¢12.178,71 |
Total |
¢24.398,15 |
Descripción de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
Clasificación arancelaria |
84 |
Calcetas Honster stocks
95% algodón, 5% spandex |
6115.95.00.00.00 |
30 |
Bóxer marca Triyons |
6107.12.00.00.00 |
09 |
Bóxer marca Volkin |
610712.00.00.00 |
01 |
Pantalón largo para dama
marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex
|
6104.62.00.00.00 |
03 |
Camisetas para caballero marca
Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia |
6109.10.00.00.00 |
Total: 127 |
|
|
Fecha del hecho
generador: 27 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).
Tipo de cambio: ¢632,20 (seiscientos treinta
y dos colones con veinte céntimos).
Valor en aduanas: $128.66 (ciento veinte ocho
dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional
a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.(ver folios 33 al
39).
II.—Que el acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0090-2023 de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés fue notificado mediante publicación en La Gaceta
N° 143 del martes 8 de agosto de 2023 (ver folios 43 al 47).
III.—Que contra el
acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0090-2023 de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.
IV.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA
IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361,
362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley
General de Aduanas, 156 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto
de la litis: Dictar acto
final de procedimiento ordinario
contra la señora Martha Azucena Barrios López, cédula
de residencia 155837124219, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
0111036-21 de la Fuerza Pública
de fecha 27 de noviembre de
2021.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1-Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
0111036-21 de la Fuerza Pública
de fecha 27 de noviembre de
2021, la Fuerza Pública decomisó a la señora Martha
Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, la siguiente mercancía:
Unidad |
Tipo |
Marca |
Características |
País de fabricación |
84 |
calcetas |
Honster socks |
95% algodón, 5% spandex |
No indica |
30 |
bóxer |
Triyons |
No indica |
No indica |
09 |
bóxer |
Vokin |
No indica |
No indica |
01 |
Pantalón largo para dama
|
Monday |
75% algodón, 23% polyester y 2% spandex |
No indica |
03 |
Camisetas para caballero |
Fila sport |
4092% body, 8% spandex |
Indonesia |
127
|
|
|
|
2-Que la mercancía decomisada
se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 20040-2021 (ver
folio 13).
3-Que
a través de oficio
MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de
2023 el Departamento
Técnico de Aduana La Anexión emitió
criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 26 al 32):
Descripción de la mercadería
y clasificación arancelaria:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
Clasificación arancelaria |
84 |
Calcetas Honster stocks
95% algodón, 5% spandex |
6115.95.00.00.00 |
30 |
Bóxer marca Triyons |
6107.12.00.00.00 |
09 |
Bóxer marca Volkin |
6107.12.00.00.00 |
01 |
Pantalón largo para dama
marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex
|
6104.62.00.00.00 |
03 |
Camisetas para caballero marca
Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia |
6109.10.00.00.00 |
Total: 127 |
Fecha del hecho
generador: 27 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).
Tipo de cambio: ¢632,20 (seiscientos treinta
y dos colones con veinte céntimos).
Valor en aduanas: $128.66 (ciento veinte ocho
dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional
a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
• Monto de impuestos:
¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos
noventa y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto en moneda nacional |
Derechos Arancelarios
a la Importación |
¢11.404,81 |
Ley 6946 |
¢814,63 |
IVA (Ley 9635) |
¢12.178,71 |
Total |
¢24.398,15 |
V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso
por parte de la Policía de
Control Fiscal a la señora Martha Azucena Barrios
López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza
Pública de fecha 27 de noviembre de 2021. Dicha mercancía se detalla a continuación:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
84 |
Calcetas Honster stocks
95% algodón, 5% spandex |
30 |
Bóxer marca Triyons |
09 |
Bóxer marca Volkin |
01 |
Pantalón largo para dama
marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex
|
03 |
Camisetas para caballero marca
Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia |
Total: 127 |
|
Esta Administración considera
que la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de
residencia 155837124219, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de
2023, según lo indicado
en el hecho
número 3 de la presente resolución.
El artículo 68 de
la Ley General de Aduanas establece
que las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo
71 de la misma ley, establece
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe (prenda aduanera).
En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que la señora
Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados
de pagar, por el monto de ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos), que
corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 20040-2021de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código
A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación
Definitiva de conformidad
con la Normativa Aduanera y
deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. A la vez, se le indica a la señora
Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los
siguientes casos:
e) Cuando
las mercancías se encuentren
bajo depósito fiscal, incluyendo
los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera de conformidad a
las requisitos arancelarios
y no arancelarios a partir
de la fecha de notificación
de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen se declarará en abandono. Por tanto
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por ley, esta Gerencia
resuelve:
1º—Dictar acto final del procedimiento ordinario contra la
señora Martha Azucena Barrios López, cédula de
residencia 155837124219, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21
de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021 por cuanto no portaba
documentación de pago de impuestos o de compra local de la
mercancía decomisada.
2º—Que la mercancía corresponde a:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
84 |
Calcetas Honster stocks
95% algodón, 5% spandex |
30 |
Bóxer marca Triyons |
09 |
Bóxer marca Volkin |
01 |
Pantalón largo para dama
marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex
|
03 |
Camisetas para caballero marca
Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia |
Total: 127 |
|
Dicha mercancía debe cancelar por concepto
de impuestos el monto de ¢24.398,15 (veinte
cuatro mil trescientos noventa
y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto en moneda nacional |
Derechos Arancelarios
a la Importación |
¢11.404,81 |
Ley 6946 |
¢814,63 |
IVA (Ley 9635) |
¢12.178,71 |
Total |
¢24.398,15 |
Descripción de la mercancía
y clasificación arancelaria:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
84 |
Calcetas Honster stocks
95% algodón, 5% spandex |
30 |
Bóxer marca Triyons |
09 |
Bóxer marca Volkin |
01 |
Pantalón largo para dama
marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex
|
03 |
Camisetas para caballero marca
Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia |
Total: 127 |
|
Fecha del hecho
generador: 27 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).
Tipo de cambio: ¢632,20 (seiscientos treinta
y dos colones con veinte céntimos).
Valor en aduanas: $128.66 (ciento veinte ocho
dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional
a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa. Dicha cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios.
3º—Se comisiona a
la Jefatura del Departamento
Técnico de Aduana La Anexión a fin de que libere el movimiento
de inventario N° 20040-2021 de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código A222, para que se realice el Documento Único
Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no arancelarios.
4º—De conformidad
con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en
dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico
para que se proceda como corresponde.
5º—Contra la presente
resolución se podrá interponer el recurso
de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV.
Notifíquese. A
la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de
residencia 155837124219, a la Jefatura del Departamento
Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de
Control Fiscal.
MSC. Luis Alberto
Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600080275.—Solicitud Nº 468526.—( IN2023821705 ).
ADUANA
LA ANEXIÓN
MH-DGA-AANX-GER-RES-0135-2023.—Aduana La Anexión, al ser
las trece horas del veintiuno
de agosto de dos mil veintitrés.
Esta Gerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario
contra el señor Luis
Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021.
Resultando:
I.—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0096-2023 de fecha once de julio de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón
Martínez, cédula de residencia 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 13820 de fecha
11 de setiembre de 2021, por
no portar documentación que
amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o
DUA de importación, por lo
que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos
veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto en moneda
nacional |
Derechos Arancelarios a la Importación |
¢13.706,64 |
Ley 6946 |
¢979,05 |
IVA (Ley 9635) |
¢14.636,73 |
Total |
¢29.322,42 |
• Descripción de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Cantidad |
Descripción de
la mercancía |
Clasificación arancelaria |
1 par |
Calzado deportivo marca
Puma, talla 36, Drift Cat, origen
Indonesia |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo marca
Nike Air Max, talla 41, hombre, origen
Vietnam |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo marca
Joma Nio, hombre, talla 42, origen
China |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo marca
Nike Zoom Air, origen Vietnam |
640411.00.00.00 |
3 pares |
Calzado deportivo marca
Nike Structure V6, talla 42, origen
Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo marca
Vans Off the Wall, talla 42, origen
Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 unidad |
Pantalón tipo jeans marca Levi’s,
hombre, origen Japón. |
610462.00.00.00 |
3 unidades |
Blusas sin marca visible. No indica composición
ni origen. |
620640.00.00.00 |
2 unidades |
Camisa para hombre sin marca visible. No
indica composición ni origen. |
610520.00.00.00 |
3 unidades |
Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen |
610463.00.00.00 |
• Fecha
del hecho generador: 11
de setiembre de 2021 (fecha
del decomiso).
• Tipo de cambio:
¢628,89 (seiscientos veintiocho
colones con ochenta y nueve céntimos).
• Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional
a ¢97.904,55 (noventa y siete
mil novecientos cuatro colones
con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominado
“método del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el
artículo 3, de conformidad
con lo establecido en el mismo artículo
7 y su nota interpretativa.
(ver folios 45 al 52)
II.—Que el acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0096-2023 de fecha once de julio de dos mil veintitrés, fue notificado mediante publicación en La Gaceta N° 143 del martes 8 de agosto
de 2023 (ver folios 57 al 60).
III.—Que contra el
acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0096-2023 de fecha once de julio de dos mil veintitrés, no
se interpuso alegatos.
IV.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5,
8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del
RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Objeto
de la Litis: Dictar acto
final de procedimiento ordinario
contra el señor Luis
Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 13820 de fecha 11 de setiembre
de 2021.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos Ciertos:
1º—Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 13820 de fecha 11 de setiembre
de 2021, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de
residencia 155828112924, la siguiente mercancía (ver folios 5 y 6):
Unidades / Pares |
Producto |
Marca |
Descripción/Composición |
Origen |
01 par |
Calzado deportivo |
Puma |
Talla 36, Drift Cat |
Indonesia |
01 par |
Calzado deportivo |
Nike |
Air Max Tavas, talla
41 |
Vietnam |
02 pares |
Calzado deportivo |
Joma Nio |
Futbol Sala, talla 42 |
China |
02 pares |
Calzado deportivo |
Nike |
Zoom Air, tallas
40 y 42 |
Vietnam |
03 pares |
Calzado deportivo |
Nike |
Structure V6, tallas
42, 38 y 42 |
Vietnam |
01 par |
Calzado deportivo |
Vans |
Off tha Wall, talla 42 |
Vietnam |
01 unidad |
Pantalón / Hombre |
Levi´s |
No indica composición,
talla 34 |
Japón |
03 unidades |
Blusa |
N/I |
N/I |
N/I |
02 unidades |
Camisa / Hombre |
N/I |
Talla 3x2 |
N/I |
03 unidades |
Pantalón / Mujer |
Tommy Hilfiger |
Talla 30 |
N/I |
Total Pares de calzado:09 Unidades
de ropa:09 |
|
|
|
|
2º—Que la mercancía decomisada
se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario
N° 19710-2021 (ver folio 9).
3º—Que a través
de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión
emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 22 al 31):
• Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:
Cantidad |
Descripción de
la mercancía |
Clasificación arancelaria |
1 par |
Calzado deportivo marca
Puma, talla 36, Drift Cat, origen
Indonesia |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo marca
Nike Air Max, talla 41, hombre, origen
Vietnam |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo marca
Joma Nio, hombre, talla 42, origen
China |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo marca
Nike Zoom Air, origen Vietnam |
640411.00.00.00 |
3 pares |
Calzado deportivo marca
Nike Structure V6, talla 42, origen
Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo marca
Vans Off the Wall, talla 42, origen
Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 unidad |
Pantalón tipo jeans marca Levi’s,
hombre, origen Japón. |
610462.00.00.00 |
3 unidades |
Blusas sin marca visible. No indica composición
ni origen. |
620640.00.00.00 |
2 unidades |
Camisa para hombre sin marca visible. No
indica composición ni origen. |
610520.00.00.00 |
3 unidades |
Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen. |
610463.00.00.00 |
• Fecha
del hecho generador: 11
de setiembre de 2021 (fecha
del decomiso).
• Tipo de cambio: ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).
• Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional a ¢97.904,55 (noventa y siete mil novecientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominado
“método del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
• Monto de impuestos:
¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos
veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto en moneda
nacional |
Derechos Arancelarios a la Importación |
¢13.706,64 |
Ley 6946 |
¢979,05 |
IVA (Ley 9635) |
¢14.636,73 |
Total |
¢29.322,42 |
V.—Sobre el Fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por
parte de la Policía de Control Fiscal al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de
residencia 155828112924, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 13820 de fecha 11 de setiembre
de 2021. Dicha mercancía se
detalla a continuación:
Cantidad |
Descripción de
la mercancía |
1 par |
Calzado deportivo marca
Puma, talla 36, Drift Cat, origen
Indonesia |
1 par |
Calzado deportivo marca
Nike Air Max, talla 41, hombre, origen
Vietnam |
2 pares |
Calzado deportivo marca
Joma Nio, hombre, talla 42, origen
China |
2 pares |
Calzado deportivo marca
Nike Zoom Air, origen Vietnam |
3 pares |
Calzado deportivo marca
Nike Structure V6, talla 42, origen
Vietnam. |
1 par |
Calzado deportivo marca
Vans Off the Wall, talla 42, origen
Vietnam. |
1 unidad |
Pantalón tipo jeans marca Levi’s,
hombre, origen Japón. |
3 unidades |
Blusas sin marca visible. No indica composición
ni origen. |
2 unidades |
Camisa para hombre sin marca visible. No
indica composición ni origen. |
3 unidades |
Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen. |
Esta Administración considera
que el señor Luis
Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023
de fecha 23 de mayo de 2023, según
lo indicado en el hecho número
3 de la presente resolución.
El artículo 68 de la Ley General de Aduanas
establece que las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo
71 de la misma ley, establece
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe (prenda aduanera).
En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de
residencia 155828112924, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos
dejados de pagar, por el monto
de ¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos
veintidós colones con cuarenta y dos céntimos),
que corresponde a la mercancía
registrada con movimiento
de inventario N° 19710-20212021de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código
A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación
Definitiva de conformidad
con la Normativa Aduanera y
deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. A la vez, se indica al señor Luis
Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera de conformidad a
las requisitos arancelarios
y no arancelarios a partir
de la fecha de notificación
de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen se declarará en abandono. Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por ley, esta Gerencia
resuelve: Primero: Dictar
acto final del procedimiento
ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de
residencia 155828112924, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 13820 de fecha 11 de setiembre
de 2021, por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía decomisada. Segundo: Que la mercancía
y su arancelaria corresponde a:
Cantidad |
Descripción de
la mercancía |
Clasificación arancelaria |
1 par |
Calzado deportivo marca
Puma, talla 36, Drift Cat, origen
Indonesia |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo marca
Nike Air Max, talla 41, hombre, origen
Vietnam |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo marca
Joma Nio, hombre, talla 42, origen
China |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo marca
Nike Zoom Air, origen Vietnam |
640411.00.00.00 |
3 pares |
Calzado deportivo marca
Nike Structure V6, talla 42, origen
Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo marca
Vans Off the Wall, talla 42, origen
Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 unidad |
Pantalón tipo jeans marca Levi’s,
hombre, origen Japón. |
610462.00.00.00 |
3 unidades |
Blusas sin marca visible. No indica composición
ni origen. |
620640.00.00.00 |
2 unidades |
Camisa para hombre sin marca visible. No
indica composición ni origen. |
610520.00.00.00 |
3 unidades |
Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen. |
610463.00.00.00 |
Dicha mercancía
debe cancelar por concepto de impuestos el monto
de ¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos veintidós
colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado
de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto en moneda
nacional |
Derechos Arancelarios a la Importación |
¢13.706,64 |
Ley 6946 |
¢979,05 |
IVA (Ley 9635) |
¢14.636,73 |
Total |
¢29.322,42 |
• Fecha
del hecho generador: 11
de setiembre de 2021 (fecha
del decomiso).
• Tipo de cambio: ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).
• Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional a ¢97.904,55 (noventa y siete mil novecientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominado
“método del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3, de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su nota interpretativa.
Tercero: Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico
de Aduana La Anexión a fin de que libere
el movimiento de inventario N° 19710-2021de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código A222, para que se realice el Documento Único
Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no arancelarios. Cuarto:
De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas al transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera, la mercancía
supra citada quedará legalmente en abandono,
en dicho caso, se procederá a remitir el expediente
a la Jefatura del Departamento
Técnico para que se proceda como
corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV. Notifíquese. Al señor Luis
Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia 155828112924, a la Jefatura del Departamento Técnico
de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 468527.—( IN2023821706 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP.APC-DN-0064-2022.—MH-DGA-APC-GER-RES-0245-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las quince horas con dos minutos del doce de abril de dos mil veintitrés.—Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
(LGA), contra el señor
Rugama Campos Roberto, cédula 06-02060880.
Resultando:
1°—Como parte de las funciones de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
los funcionarios de esta policía realizaron
el decomiso preventivo de la mercancía descrita en la Acta de Decomiso y/o Secuestro número 11687, de fecha 19 de abril de 2020, al señor Rugama
Campos Roberto, cédula 06-0206-0880, en la provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará, Puesto
Policial de Km 35, por presuntamente
haber sido ingresada al territorio costarricense, sin el sometimiento a control aduanero,
al omitir presentarse ésta ante la autoridad correspondiente, y mediante informe número PCFINF-1253-2020
del 23 de junio de 2020, la Policía de Control Fiscal
pone en conocimiento a la
Aduana Paso Canoas, para que se continúe con la investigación, dicha mercancía se describe a continuación.
(Folios 8 y 9).
Ítem |
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
1 |
2 |
Aros para llanta de vehículo, sin marca visible, con el eslogan BMW, tamañp 22x 11 J, modelo C-378, color gris, material metal, sin mas detalles |
2 |
2 |
Aros para llanta de vehículo, sin marca visible, con el eslogan BMW, tamaño 22x 10 J, modelo C-378, color gris, material metal, sin mas detalles |
2°—De conformidad con la valoración de
la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DT-STOVAL-106-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, se determinó:
a) Fecha del hecho generador: 19 de abril de 2020.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio
de venta de ¢565,11 (quinientos
sesenta y cinco colones con once centavos) por dólar americano correspondiente
al 19 de abril de 2020, según
referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en
su página Web
www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía:
Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas
de la OMC, aplicándose con una
flexibilidad razonable en el artículo
3 de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su Nota Interpretativa. Lo anterior, por cuanto se utilizó para el presente caso,
valores de mercancías idénticas y similares al objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración. Se flexibilizo en lo que corresponde al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión
le corresponde un valor de importación
de ¢75.057,91 (setenta y cinco
mil cincuenta y siete colones con noventa y un
centavos), equivalente en dólares a $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos).
3°—Que la resolución N° RES-APC-0643-2022, de inicio
de procedimiento sancionatorio,
de las catorce horas con nueve
minutos del día veintitrés
de junio de dos mil veintidós,
con firma manuscrita, no se
pudo notificar debido a que no se localizó físicamente al interesado.
4°—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 al 35
del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 de la Ley
General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.
Por su parte el artículo
223 del Reglamento de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV), señala que la facultad
del Servicio Aduanero para exigir el pago
de la obligación tributaria
aduanera, sus intereses y recargos, que se hubieran dejado de percibir, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías;
prescribe, dentro del plazo
de cuatro años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo
60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto
de Litis. El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Rugama
Campos Roberto, por presuntamente
ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis
de tipicidad y nexo causal.
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante informe número PCF-INF-1253-2020
del 23 de junio de 2020, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de la
mercancía descrita en el cuadro
del resultando primero de la presente
resolución. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, en
el Puesto de Policial de Kilómetro 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
En concordancia con el articulo 79 de la LGA:
“Artículo
79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso,
el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Siendo definido
claramente el ámbito de aplicación de la ley;
“Artículo 2 LGA.—Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero
legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De lo anterior tenemos
que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos (según
la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario
de lo anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto
infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que, en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco
mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida
al país, eludiendo el control aduanero…” (Negrita agregada)
IV.—Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas. Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso el señor:
Rugama Campos Roberto, por haber transportado mercancía introducida al país, eludiendo aparentemente el control aduanero.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C142-2010). Debido a este
Principio de Tipicidad, derivación
directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues la acción cometida por dicho sujeto
implicado, corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[1],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país o verificándolo al momento que tomo posesión de las mercancías para su transporte.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
efectúo el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 19 de abril de 2020, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicha sanción asciende
a $132,82 (ciento treinta y
dos dólares con ochenta y
dos centavos) que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de abril de 2020, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢565,11 (quinientos sesenta
y cinco colones con once
centavos) colones por dólar, correspondería a la suma de ¢75.057,91 (setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con noventa y un centavos).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533, 534
y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de
conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados,
o bien realice la cancelación
de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar con el presente acto el
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Rugama Campos Roberto, cédula: 06-0206-0880, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero, en el
caso que nos ocupa, el valor aduanero de la mercancía decomisada asciende a $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos
centavos) que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de abril de 2020, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢565,11 (quinientos sesenta
y cinco colones con once
centavos) colones por dólar, correspondería a la suma de ¢75.057,91 (setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con noventa y un centavos), por la
eventual introducción y transporte
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624
Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331,
Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre
del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234
y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene
al interesado, que debe señalar correo electrónico, lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Quinto:
En razón a que la resolución
N° RES-APC-0643-2022, de inicio de procedimiento sancionatorio, de
las catorce horas con nueve
minutos del día veintitrés
de junio de dos mil veintidós,
con firma manuscrita, no se
pudo notificar debido a que no se localizó físicamente al interesado, se deja sin efecto. Sexto: El
expediente administrativo
No. APC-DN-0064-2022, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: al señor Rugama
Campos Roberto, cédula N° 06-0206-0880 por medio del Periódico Oficial La Gaceta o mediante la Pagina del Ministerio de Hacienda
de estar habilitado el procedimiento para esto último.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 468529.—( IN2023821708 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
AA-0315-2023. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y
cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Arias Alvin, cédula de identidad número 0602290575, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢326,202,07, (trescientos veintiséis mil doscientos dos colones con
07/100), líquidos. Correspondiente
al periodo 2013, la suma de
¢245,699,30 (doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con 30/100), por cese de interinidad, según Acción de personal N° 10152696, del 13/02/2013. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢20,122,77 (veinte
mil ciento veintidós colones con 77/100). Por concepto
de incapacidades la suma de
¢60,380,00 (sesenta mil trescientos ochenta colones con 00/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465117.—( IN2023821368 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N°DR-UPCA-AA-0235-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Obando Gabriel, cédula de identidad
número 703030762, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,057,740.82 (tres millones cincuenta
y siete mil setecientos cuarenta colones con 82/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢843 432.25 (ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con 25/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3203486, del 03/08/2017. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢2,214,308.57 (dos millones
doscientos catorce mil trescientos ocho colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201804-MP-3621751, del 01/11/2017. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
464173.—( IN2023821399 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0269-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Chaves Luis Hernán,
cédula de identidad número
105200072, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,807,989.89,
(un millón ochocientos siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 89/100), líquidos.
Por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de
¢1,532,273.75 (un millón quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con 75/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
6948916, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢275,716.14 (doscientos setenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 464175.—( IN2023821400 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-00268-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Herrera
Siles Elida, cédula de identidad número
107430893, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,701,335.44, (un millón setecientos un mil trescientos treinta y cinco colones con 44/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢277,552.16 (doscientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones con
16/100 ), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº
10728617, del 01/12/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢568,479.54
(quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 54/100), por suspensión
temporal sin goce de salario,
según Acción de Personal Nº
201403-SUS-084990, del 01/04/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢47,833.96
(cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con 96/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201407-MP-548670, del 06/06/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢48,195.96 (cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con 96/100). La suma de ¢759,273.83 (setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, según
acción(es) de personal 7705958, 7705960, 7882100,
7882075, 7882121, 7932300, 7932304, 7932305, 7932396, 8643064, 8643077,
8643077, 8643077, 8643087, 9397048, 9375871, 9372847, 9372856, 9372853,
9372853, 9372853, 9650510, 9650500, 9378739, 9378832, 9378831, 9378819,
9378805, 9649580, 9649605, 9649598, 9649610, 9645848, 9645962, 9645971,
9646119, 9835402, 9835399, 9835400, 10218035, 10218035, 10218036, 10218040, 10218082, 10258722, 10285006, 10285001, 10285012,
10364118, 10364121, 10364114, 10364112, 10364110, 10383270, 10383240, 10383230,
10383218, 10383326, 10383033, 10383305, 10383283, 10548134, 10548129, 10544811,
10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119,
10538119, 1053091, 10538091, 10538091, 10538095, 10538095, 10548492, 10548492,
10548492, 10548489, 10548489, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
464176.—( IN2023821403 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0251-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo
Chaverri Greivin Manuel, cédula de identidad número 303710644, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢376,758.96, (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢376,758.96 (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100 ), por pago de recargo
trab. calificado serv civil
1 que no corresponde por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860548, del 15/06/2019.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464178.—(
IN2023821404 ).
Procedimiento administrativo
disciplinario C/ Frank Chaves Salazar.—Resolución N° 6295-2023.—El Órgano
Director Unipersonal Del Procedimiento,
al ser las trece horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número
DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 13 de setiembre del 2023 -y la documentación
a este adjunta-,
se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar,
cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad
en el Liceo
Carrillos de Poás, Circuito
07, adscrito a la Dirección
Regional de Educación Alajuela, visible a folios del
01 al 09 del expediente número
1051-2023.
II.—Mediante resolución número 5998-2023 de
las catorce horas un minuto
del dieciocho de setiembre
del 2023, se designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso,
investigar la verdad real
de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora
de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 11 frente
y vuelto.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada
a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula
de identidad número
2-0472-0302, quien se desempeña
como Profesor en propiedad en
el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación Alajuela, respecto
con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su
condición supra citada:
Que Frank Chaves
Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en
propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación Alajuela, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 4, 5, 6, 7 y 8 de setiembre
del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superior inmediato,
dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 09
del expediente disciplinario
N° 1051-2023.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos
a), c), h) del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 57 incisos
a), c), h) del Estatuto de Servicio
Civil, artículos 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas.
Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, Edificios
del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le
otorga el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito
su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber
que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado,
podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el
inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo
momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así
lo considera pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar
a la contraparte y testigos
de cargo.
2. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 465183.—( IN2023821444 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Frank Manrique Chaves Salazar. Exp:
N°1001-2023
Resolución N° 5909-2023.—El
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
al ser las quince horas cuarenta y tres minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N°
DRH-FOR06-DGD-540-V.1.0, fechado 05 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora del Liceo de
Carrillos de Poás, de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra el servidor Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad
N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones, relativas
a ausencias injustificadas.
(Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1001-2023)
II.—Que mediante resolución número 5681-2023 de
las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil veintitrés,
suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria
N° 1001-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves
Salazar, por la presunta
comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 10 frente
y vuelto del expediente de marras)
III.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada
a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador
de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, respecto a los
presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad
2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, se ausentó
de sus labores los días 28,
29, 30 y 31 de agosto; así como el día 01 de setiembre del 2023, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente
disciplinario de marras)
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley
General de Administración Pública,
artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y
72 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, Edificios
del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le
otorga el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito
su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que
dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo
con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
466968.—( IN2023821447 ).
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Frank Manrique Chaves Salazar. Expediente N° 1037-2023.—Resolución
N° 6110-2023.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las
once horas con dieciocho minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N°
DRH-FOR-06-DGD-540-V.1.0, fechado 13 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora
del Liceo de Carrillos de Poás,
de la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, se presenta denuncia
contra el servidor Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución,
por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones, relativas
a ausencias injustificadas.
(Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1037-2023).
II.—Que mediante resolución número 5913-2023 de
las dieciséis horas cuarenta
y seis minutos del trece de
setiembre de dos mil veintitrés,
suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria
N° 1037-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves
Salazar, por la presunta
comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 10 frente
y vuelto del expediente de marras).
III.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada
a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador
de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Alajuela, respecto
a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su
condición supra citada:
Que, Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo
Carrillos de Poás, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, se ausentó
de sus labores los días 04,
05, 06, 07 y 08 de setiembre, sin dar
el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente
disciplinario de marras)
V.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos
4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175
del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, Edificios
del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo
supra indicado, podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso
g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas
presentadas (de existir), así como la admisión
o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466970.—( IN2023821450
).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Óscar Mario González Vargas número
0-00114630002-999-001, el Departamento
de Inspección de la sucursal
San Joaquín de Flores notifica Traslado
de Cargos 1213-2023-02340 por eventuales
omisiones en el reporte de sus ingresos producto de actividad económica, que derivan en un monto
de ¢1,083,342.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San
Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, 12 de octubre de
2023.—Lcda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2023821744 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Randy Antonio Rojas Bolaños número
0-00402260712-001-001, el Departamento
de Inspección de la Sucursal
San Joaquín de Flores notifica Traslado
de Cargos 1213-2023-01659 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢71,835.24 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Flores, San Joaquín, de la Clínica
Jorge Volio 250 metros oeste,
edificio a mano derecha, de
dos plantas. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores,
12 de octubre de 2023.—Lcda. Mariana Retana
Barrientos, Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2023821746 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Randy Antonio Rojas Bolaños número
0-00402260712-001-001, el Departamento
de Inspección de la sucursal
San Joaquín de Flores notifica Traslado
de Cargos 1213-2023-01659 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢71,835.24 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Flores, San Joaquín, de la Clínica
Jorge Volio 250 metros oeste, edificio
a mano derecha, de dos plantas.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores,
12 de octubre de 2023.—Licda.
Mariana Retana Barrientos, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023821748 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Ganadera Ochoa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101694875-001-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2023-01026, por Inscripción
Patronal, por un monto de
¢251,286.00 por concepto de
cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢59,363.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de octubre del
2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2023821835 ).
[1]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.