LA GACETA 202 DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha miércoles 11 de octubre del año 2023, se publicó dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 187, páginas de la 74 a la 75, el documento número 2023816938, correspondiente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Audiencia Pública Virtual, “Solicitud de ajuste ordinario del margen de comercialización de envasador de GLP, presentada por Blue Flame Technology Corporation”; en el cual, por error se indicó:

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO

DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(mezcla propano-butano)

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

Siendo lo correcto:

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOLICITUD DE AJUSTE ORDINARIO DEL MARGEN

DE COMERCIALIZACIÓN DE ENVASADOR DE GLP, PRESENTADA POR BLUE FLAME TECHNOLOGY CORPORATION.

EXPEDIENTE ET-078-2023.

 

Blue Flame Technology Corporation solicita un aumento en el margen de la industria de ¢18,6449 por litro de Gas LP, el cual pasaría de ¢49,605 a ¢68,2499 por litro, y en concordancia con este aumento en el margen, solicita un incremento en los precios fijados del GLP:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(mezcla propano-butano)

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 30 de octubre del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023822513 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN RECREATIVA NUEVE GRADOS

AL NORTE DEL ECUADOR

Menachem Eliezer Shapiro, pasaporte 548544122, presidente y representante legal de Asociación Recreativa Nueve Grados al Norte del Ecuador, cédula 3-002-594367, presenta fe de erratas a efecto de corregir e indicar que los libros extraviados son: Miembros de Asociación tal, Actas Asamblea General y Acta Sesión Junta Directiva y corresponden al tomo UNO. Solicita reponer por extravió los libros Miembros de Asociación tal, Actas Asamblea General y Actas Sesión Junta Directiva, todos del tomo DOS.—Alajuela, 27 octubre del 2023.—Lisbeth Castro Poveda, Notaria carnet 29413.—1 vez.—( IN2023822261 ). 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROTECCIÓN DE DATOS SENSIBLES DE VÍCTIMAS

Y TESTIGOS: ADICIÓN DE UN INCISO I) AL ARTÍCULO 2

DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,

LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.999

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para cumplir a cabalidad con el mandato de protección de víctimas y testigos establecido en la normativa nacional y compromisos internacionales se propone modificar la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021), a fin de eliminar la posibilidad de que bandas criminales aprovechen maliciosamente la información de contrataciones públicas transparentadas en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), en detrimento de las personas que voluntariamente forman parte del Programa de Protección y Atención de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público (en adelante OAPVD).

1.  La protección de víctimas y testigos

Las medidas de protección extraprocesal que emite esta oficina representan un escudo vital en la preservación de la integridad y el bienestar de las víctimas y testigos, lo cual promueve entornos favorables para que estas personas puedan participar en el proceso judicial sin temor. Consisten en procedimientos y estrategias cuyo propósito es garantizar la seguridad y bienestar físico y psicológico de las personas que han sido víctimas de delitos o que están llamadas a testificar en procesos legales. La base de estas medidas está en la confidencialidad de las identidades, ubicaciones y de los datos que puedan vulnerar este propósito.

Normalmente estas medidas incluyen brindar alojamiento temporal seguro, alimentación, vestimenta, insumos para higiene personal, medicamentos, servicios de escolta y protección policial, asesoramiento y apoyo psicológico. En casos extremos, puede ser necesaria la reubicación de las víctimas y testigos para garantizar su seguridad a largo plazo.

Para cumplir con este fin, la OAPVD emite, cuando sea técnicamente necesario, medidas de protección extraprocesal, las cuales son específicas para cada caso concreto de acuerdo con la situación de riesgo identificada. Las medidas son otorgadas por el Equipo Técnico Evaluador frente a amenazas agravadas, maltrato, extorsiones, privaciones de libertad, agresiones con arma, tentativa de femicidios y cualquier otro delito; de acuerdo con los principios de protección, proporcionalidad y confidencialidad que indica la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 04 de marzo de 2009.

2.  El problema

La entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) incluyó una ventana de riesgo inadvertida que atenta contra la responsabilidad que tiene la OAPVD de salvaguardar la vida, la integridad física y los derechos de las víctimas, testigos y otras personas intervinientes en procesos penales.

Su aplicación actual vulnera la robustez, eficiencia y confidencialidad de los servicios que exige la Ley N.° 8720, en tanto se expone públicamente la contratación de bienes y servicios, revelando información que permite dar con personas reubicadas o identificar su rutina diaria y la de su familia.

Específicamente, el artículo 16 de la Ley N.° 9986 encomienda el uso del Sicop para toda la actividad de contratación pública. Este sistema, de acuerdo con lo que define la ley, debe disponer de un repositorio de datos abiertos que, mediante modelos de analítica de datos, permite el acceso a quien requiera consultarlo.

El citado artículo, además, indica que el Sicop deberá almacenar y poner a disposición la información de compras públicas que permita a cualquier interesado la consulta de información general, de reportes o indicadores de los procedimientos, plazos del pliego de condiciones, de ejecución del contrato, montos, entre otros.

La contratación de un servicio o un bien deja una huella administrativa que puede ser maliciosamente empleada por organizaciones criminales, dado que este procedimiento requiere un estudio de mercado (artículo 34 LGCP[1]), y la confección de un oficio de decisión inicial (artículo 37 LGCP) que se publica en Sicop, el cual contiene los siguientes datos: justificación de la procedencia de la contratación, estudios previos que motivan el inicio de los procedimientos, especificaciones y características de los bienes o servicios, estructura de precio y presupuesto detallado, requisitos de admisibilidad, criterios sustentables, sistema de evaluación, proceso de entrega de los bienes y/o servicios, cláusula penal y/o multas, estimación actualizada del costo del objeto y disponibilidad presupuestaria, parámetros de control de calidad, detalle de la persona funcionaria designada como administradora del contrato, cronograma con las tareas definidas en la fase de planificación, desarrollo de la contratación y ejecución de esta con las fechas de inicio y finalización y las unidades responsables de su ejecución, criterios para incentivar la participación de las pymes, riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún caso supere el beneficio que se obtendrá con la contratación, terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite, finiquito contractual.

Mediante Sicop es posible consultar lo relativo a la decisión inicial, estudio de mercado y ofertas presentadas por los oferentes, así como el criterio técnico, la resolución de adjudicación y el pedido. Asimismo, la ley exige incorporar a Sicop las facturas con información de la cantidad de días que estuvo una persona hospedada, cuándo se movilizó y cuál fue la empresa que se encargó del transporte. Toda esta información queda disponible para cualquier parte interesada.

Bajo esta perspectiva, queda en evidencia que los procedimientos establecidos vulneran la confidencialidad requerida para la protección de las víctimas y testigos, en tanto se revela el registro de los carteles de contratación, a los cuáles las organizaciones criminales podrían concursar para cumplir con su propósito delincuencial, e información de oferentes ganadores, quienes pueden ser perseguidos y extorsionados para obtener información del paradero de las personas protegidas.

3.  Criminalidad y protección de víctimas y testigos

En la actualidad tanto el volumen de casos ingresados a la OAPVD como la complejidad de la respuesta institucional han venido en aumento en virtud del marcado deterioro de las condiciones de criminalidad del país.

En la siguiente tabla se expresa el comportamiento comparativo de los delitos que mayor incidencia tienen en el trabajo de la OAPVD:

Tabla N.° 1

Detalle de los diez delitos con mayor cantidad de casos entrados a la OAPVD en el 2022 y de enero a julio del 2023

 

Cantidad de casos entrados

Delito

2022

Enero-julio 2023

LP maltrato

3.605

2,057

*Amenazas agravadas

2.355

1.610

LP incumplimiento una medida protección

1.796

984

Violación

1.243

786

*Agresión con armas

1.217

697

LP ofensas a la dignidad

1.128

627

LP amenazas contra una mujer

894

582

Abusos sexuales personas menores edad e incapaces

743

501

Homicidio tentativa de

570

343

*Extorsión simple

464

305

 

(*) Representa figura delictiva asociada a lospréstamos gota a gota”. Fuente: Datos estadísticos de la OAPVD.

La Tabla N.° 1 contiene los diez delitos con mayor cantidad de casos entrados a la OAPVD en los últimos 19 meses, donde se encuentran entre estos, las amenazas agravadas y agresión con arma, asociados en gran medida al delito de extorsión.

En este marco, el denominadopréstamo gota a gotarepresenta uno de los principales elementos de preocupación, en virtud de su crecimiento, los niveles de acoso, amedrentamiento y violencia con el que las bandas criminales abordan a las víctimas, sus familiares y otras personas asociadas. Una de las tácticas empleadas por estos grupos es dejar ver el conocimiento de la ubicación de los seres queridos y su rutina. Durante el 2022 ingresaron a la OAPVD 4688 casos por delitos de extorsión, amenazas, amenazas agravadas, agresión con arma, privación de libertad y lesiones graves, lesiones leves, lesiones por riña, mientras que la cifra llega a 3223 entre enero y julio 2023.

Adicional a esta problemática, es importante no soslayar otros tipos penales, como los establecidos en la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres y Delitos contra la Vida, cuyo tratamiento también demandan los servicios asociados a la reubicación de personas usuarias.

4.  Poblaciones atendidas

Históricamente la OAPVD realiza un trabajo directo con mujeres víctimas de violencia, población indígena y víctimas de trata de personas y del delito de tráfico ilícito de migrantes.

Tabla N° 2

Cantidad de casos entrados relacionados con víctimas de Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Población Indígena

 

Fuente: Datos estadísticos de la OAPVD.

La Tabla N.° 2 presenta la cantidad de casos entrados a la OAPVD en el periodo comprendido entre el 2018 y hasta julio del 2023 sobre asuntos relacionados a víctimas de trata y tráfico ilícito de personas, personas indígenas y de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, esta última es la que registra mayor cantidad de casos en todos los años.

Es importante resaltar que las acciones que ejecuta la OAPVD también coadyuvan a reconstruir tejido social, permitiendo el mejoramiento del entorno, el desarrollo social y reactivación de la economía con miras a alcanzar el bienestar general deseado.

5.  Los costos del funcionamiento de la protección de víctimas y testigos

En el contexto de esta propuesta, se entiende por costo de protección y atención, el subsidio económico, en efectivo, especie o servicios, temporal y confidencial que se les brinda a las personas que voluntariamente forman parte del Programa de Atención o Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.

La reforma planteada implicaría no registrar en el Sicop montos de contratación que rondan los 58,015,975.77 millones de colones anuales, según el promedio de los costos asociados a los servicios de protección y atención de víctimas y testigos indicados en esta exposición de motivos para el periodo 2019-2022. Naturalmente este monto puede variar en función del comportamiento de la demanda de servicios de la OAPVD y de la complejidad de los casos que se deban atender.

El financiamiento de las actividades o acciones para ejecutar las medidas de protección extraprocesal ha representado en los últimos años un máximo del 9% anual del presupuesto de la OAPVD. El comportamiento de cada rubro de la subpartida de interés (N.° 1.05.02) se muestra a continuación:

Tabla N.° 3

Detalle del costo de protección y atención por año

Subpartida 1.05.02

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En esta tabla se visualizan los montos en millones de colones de los últimos 4 años y lo correspondiente al 2023 (con corte al 31/08/2023) de la subpartida 1.05.02, desde la cual se cubren los rubros de hospedaje, alimentación (desayuno, almuerzo, cena), alquiler, gasto de reubicación y mensualidad en centros de rehabilitación.

Durante este periodo, se logra observar en los montos totales de cada año de estudio, que se ha mantenido un comportamiento con tendencia hacia la baja.

En el siguiente gráfico se observa el consumo del costo de protección y atención, respecto al contenido presupuestario aprobado a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, considerando desde el 2019 y hasta agosto de 2023:

Gráfico N.° 1

Comparativo del porcentaje de costo de protección y atención en relación con el presupuesto total aprobado para la OAPVD

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Controles internos OAPVD-SIGA PJ

En los años considerados en esta gráfica (de 2019 al mes de agosto de 2023) el consumo del costo de protección y atención con respecto al contenido presupuestario aprobado a la OAPVD ha venido representando entre un 9% y 7%. Se aclara que para el 2023 el porcentaje es de 4% debido a que el ejercicio se realizó con corte al 31 de agosto; no obstante, se proyecta que al finalizar el año llegue a un porcentaje similar al de los periodos anteriores.

Frente a este panorama, se insiste en que la motivación de esta reforma es enmendar un aspecto no contemplado ni advertido por las y los legisladores encargados de la aprobación de la Ley N.° 9986; por lo tanto, la propuesta se circunscribe únicamente a excluir del procedimiento vigente aquellas contrataciones cuya finalidad estén directamente encaminadas a la ejecución de los planes de atención y protección de las personas usuarias del Programa de Atención y Programa de Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público (OAPVD), tanto en los casos de delincuencia convencional como delincuencia organizada.

Por los motivos y las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN DE DATOS SENSIBLES DE VÍCTIMAS

 Y TESTIGOS: ADICIÓN DE UN INCISO I) AL ARTÍCULO 2

DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,

LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se adiciona un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2-  Exclusiones de la aplicación de la ley

Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

(…)

i)   Las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, al amparo de lo establecido en la Ley 8720, Ley de protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 04 de marzo de 2009.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí              Alejandra Larios Trejos

Diputado y diputada

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821804 ).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 93 BIS A LA LEY DE ARMAS

Y EXPLOSIVOS, LEY N.° 7530, DE 10 SETIEMBRE

DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA SANCIONAR

A LOS TESTAFERROS QUE COMPRAN ARMAS

DE FUEGO Y MUNICIONES POR ENCARGO

DE TERCEROS, CON LA FINALIDAD DE DELINQUIR

Expediente N.° 24.000

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley nace como resultado de una reunión de trabajo de las y los asesores de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico con agentes investigadores del Organismo de Investigación Judicial, en la cual ellos narraron el peligroso vacío jurídico que existe en el sistema jurídico nacional cuando la autoridad detiene a personas que compran gran cantidad de armas en la categoría deportiva y las entregan a terceros para que estos generen actividad delictiva.

Muchas de estas bandas son de crimen organizado, generan asaltos y hasta homicidios. Lo peor de ello es que esta figura no se encuentra tipificada, generando un nicho de impunidad para los testaferros que facilitan el delito.

Costa Rica vive una marea de homicidios como nunca antes se ha visto en la vida democrática de este país.

Un estudio del 2014 del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (Unlirec), abordaba las muertes de inocentes como un indicador de sociedades violentas y señalaba que la mejor manera de hacer frente es integrar las medidas de control de armas y de reducción y prevención de la violencia armada como parte integral de políticas de seguridad ciudadana y marcos de prevención del crimen y de la delincuencia.[2]

Las armas permitidas y de venta en armerías de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de armas y explosivos son:

Artículo 20- Armas permitidas. Son armas permitidas las que poseen las siguientes características:

a)  Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22”) hasta 18,5 mm (calibre 12”), que no sean automáticas.

b)  Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45” (11,53.mm).

c)  Escopetas hasta calibre 12” (18,5 mm).

d)  Carabinas y rifles hasta calibre 460” (11,68 mm).

e)  Las que integren colecciones de armas permitidas.

f)  Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de esta ley.

De este tipo de armas solo se pueden adquirir dos por persona, pero de armas deportivas se puede adquirir un número ilimitado, y las armas deportivas de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Armas son:

En el mismo sentido,

Artículo 60- Armas para deportistas. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso son:

a)  Pistolas, revólveres y rifles calibre 22” de fuego circular.

b)  Pistolas y revólveres hasta de calibre 38”, con fines de tiro olímpico o de competencia.

c)  Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de calibre superior al 12” (18.5 mm).

d)  Escopetas de tres cañones en los calibres autorizados anteriormente, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

e)  Rifles de alto poder, de repetición, de funcionamiento semi- automático, excepto carabinas calibres 30”, fusiles mosquetones y carabinas calibres 223”, 7 y 7.62 mm y fusiles “Garand” calibre 30”.

f)  Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales nacionales o internacionales de cacería y de tiro en las diferentes modalidades.

Como se puede apreciar, el catálogo de armas al que tienen alcance las organizaciones delictivas es alto, gracias a la figura de testaferro que compra armas de fuego por encargo.

Por lo anterior, se pone en conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley que será de gran ayuda para debilitar organizaciones criminales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 93 BIS A LA LEY DE ARMAS

Y EXPLOSIVOS, LEY N.° 7530, DE 10 SETIEMBRE

DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA SANCIONAR

A LOS TESTAFERROS QUE COMPRAN ARMAS

DE FUEGO Y MUNICIONES POR ENCARGO

DE TERCEROS, CON LA FINALIDAD DE DELINQUIR

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo artículo 93 bis, a la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530, de 10 setiembre de 1995, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 93 bis-         Adquisición ilegal de armas de fuego y municiones a nombre de terceros

La acción de comprar, poseer o adquirir bajo cualquier título, un arma de fuego o municiones, a nombre propio para que sea utilizado por un tercero u organización criminal, constituye delito de acción pública y será sancionado con cuatro a ocho años de prisión.

Dependiendo de la lesividad de los actos perpetrados con las armas y municiones y el profesionalismo criminal para perpetrar delitos, la pena será de seis a diez años, si con esas armas de fuego el resultado criminal es homicidio, la pena será hasta doce años.

Esta pena aumentará hasta un tercio, si los terceros beneficiados con la compra de armas de fuego o municiones, son grupos categorizados con crimen organizado.

Rige a partir de su publicación

Gloria Zaide Navas Montero

Olga Lidia Morera Arrieta

Jorge Antonio Rojas López   

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Alexander Barrantes Chacón 

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Alejandra Larios Trejos

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Gilberth Jiménez Siles  

Horacio Martín Alvarado Bogantes

David Lorenzo Segura Gamboa

 

Diputadas y diputados.

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821805 ).

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO

NACIONAL, DE LA SOCIEDAD HISTÓRICA DE COSTA

RICA, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA

DE RESCATE DE VALORES E IDENTIDAD

DEL COSTARRICENSE

Expediente N.º 24.003

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país hemos recibido en el pasado educación cívica donde nos enseñaron patriotismo, valores, deberes y obligaciones que nos inculcaron nuestros héroes y próceres de la patria, como don Juan Rafael Mora Porras, declaradoHéroe y Libertador Nacional” el 16 de Setiembre 2010, por la Asamblea Legislativa.

No obstante, hemos ido perdiendo valores y el amor a la Patria. Los programas de educación se han ido alejando de la formación cívica nacional, con “el desarrollo humano con un abandono del contrato social sobre el que se asienta el régimen de libertades y derechos en Costa Rica”. (Informe Estado de la Nación 2022, 36).

“Una sociedad orgullosa del sistema de educación pública, como formador de cultura cívica, de competencias para el desarrollo y mecanismos de movilidad social, hoy permite graves retrocesos en el nivel preuniversitario a amplias disparidades entre el ámbito público y el privado, documentados ampliamente por el Informe Estado de la Educación”. (Informe estado de la Nación 2022, 36).

La decadencia de los valores cívicos es palpable y se evidencian en los actos cívicos del país, en donde una gran parte de los ciudadanos desconocen las letras de los himnos patrios, no saben que se deben quitar los sombreros, se cruzan de brazos, conversan y chatean por teléfono al entonar los himnos. (Diplomáticos Unidos, julio 26, 2022).

El folklor es el conocimiento del pueblo y es heredado, no inventado, hoy vemos a los grupos folclóricos bailando música recién creada que posee rasgos de la nueva canción, con vestuarios copiados de trajes mejicanos, (además malas copias), con zapatillas de zapateado español o mejicano, y faldeando al estilo de Nayarit. Esto se da porque se avergüenzan de la sencillez de nuestras costumbres y tradiciones, y por la falta de patriotismo, que no les permite luchar por preservar el legado histórico y cultural del país, disfrazándolo para parecer, según su propia visión, mássofisticados”.

Hoy, menos personas cuando se cruzan se dan los buenos días, o buenas tardes, el país “Amistoso por Naturaleza”, como decía el eslogan del Instituto de Costarricense de Turismo en los 80’s, se ha ido perdiendo. Hoy, muchas personas que atienden negocios ya no son amables y amistosos, cuando alguien solicita ayuda o una dirección se le trata con indiferencia, y se le responde un “yo no ”, tajante. La educación cívica es el proceso de enseñanza que orienta y explica el respeto del sistema social en el que cada persona interactúa, permitiendo contribuir para enriquecer la comunidad, entendiendo el marco legal, y las normas de convivencia planteando responsabilidades y derechos. (https://significado.com/educacion-civica/).

Poco a poco vamos perdiendo el buen castellano que hablábamos, y escuchamos como los costarricenses están asimilando el hablar de “”, influenciados por las grandes migraciones, la media, y los programas extranjeros de televisión, pero esto se debe a su poco arraigo de nuestra propia identidad lingüística.

La Educación Cívica, en una sociedad democrática como la de Costa Rica, debe de preparar y formar a las y los estudiantes para que cumplan a cabalidad con sus deberes de ciudadano(a), y estimular la valoración de ideas universales, tales como: libertad, justicia, tolerancia, solidaridad, respeto a los símbolos nacionales, a las personas, a los sentimientos de los demás, al adulto mayor, a los que nos gobiernan y a la tierra que heredamos.

“El termino educación cívica está asociado a la transmisión y desarrollo de valores y en tanto educación ciudadana no solo incluye esa dimensión (la de valores), sino también la formación de competencias para la participación en el espacio público” (La formación cívica y ética en la escuela. www.scielo.org.co).

Es de vital importancia inculcar el sentido de pertenencia del costarricense enseñando y recordándoles la trayectoria histórica del país que hoy disfrutamos, más aún cuando la migración del país aumenta.

Según el informe anual de migración a diciembre 2021 tuvimos 583,285 residentes extranjeros en el país. Esto es un 20 % de la población. (Informes estadísticos anuales Dirección General de Migración y Extranjería 2021). Este número no contempla personas que han solicitado asilo, migrantes ilegales, ni los extranjeros que han adquirido la ciudadanía costarricense.

Así las cosas, si no tenemos una buena educación cívica fácilmente se perderá la identidad nacional. Estas poblaciones traen y traerán a sus hijos a ser educados en nuestro país, y pasarán a ser los ciudadanos del mañana, por tanto, ellos también deben de tener una buena formación cívica costarricense para que aprendan a convivir, entender y respetar nuestra idiosincrasia, cultura y nuestro legado histórico.

Ante esta necesidad de fortalecer la educación cívica en Costa Rica, es que se constituye la medular institución en el año 2018, la Sociedad Histórica de Costa Rica, en adelante SHCR. Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) cédula jurídica número: 3-102-757811. Nuestra organización ciudadana, encabezada por el concejo de notables de la SHCR tiene el fin de recuperar, preservar e instruir sobre el legado histórico en Costa Rica, tarea muy importante para dar vigencia y enseñar a fondo la idiosincrasia del país. Además, de velar por mantener vivo el respeto, el sentimiento de orgullo y amor por Costa Rica.

Dentro de los objetivos del Centro Histórico Nacional y programas educativos de la Sociedad Histórica de Costa Rica están:

1.  Fomentar la Educación Artística:

   Introducir en el currículo escolar un apartado para que los estudiantes conozcan de manera vivencial e interactiva la historia de Costa Rica, desde una edad temprana.

2. Crear Espacios Museográficos y Galerías:

    Establecer programas formativos que permitan a los centros educativos visitar los espacios museográficos y sus galerías, lo que les brinda la oportunidad de vivir y conocer el legado costarricense de manera presencial dentro de inmuebles históricos o de manera itinerante en los mismos centros educativos.

3. Digitalizar Recursos:

    Digitalizar para hacer accesibles en línea: archivos, obras y recursos relacionados con la historia costarricense, como: documentos históricos, colecciones, fotografías, muebles, armas históricas, vestimentas entre otros.

4. Subvencionar Investigaciones:

    Apoyar investigaciones académicas y proyectos de investigación relacionados con la historia de Costa Rica.

5. Desarrollar Programas de Formación para Docentes:

    Proporcionar formación continua a los educadores para que conozcan el legado histórico del país y transmitan ese conocimiento a los alumnos.

6. Apoyar a historiadores:

    Brindar oportunidades y becas a historiadores locales para que contribuyan al inventario del legado histórico.

7. Promover el Turismo Histórico.

    Promocionar la historia de Costa Rica para atraer a turistas nacionales y extranjeros e interesarlos en la historia del país.

8. Participación Comunitaria:

    Participar a la comunidad en la preservación y promoción del legado histórico del país, a través de proyectos participativos y eventos culturales de carácter histórico.

9. Recuperar y preservar el legado histórico de Costa Rica:

    Con apoyo del gobierno, de instituciones, de los propietarios de piezas históricas y de la ciudadanía se tendría un Centro Histórico Nacional más robusto al recuperar materiales históricos. Se hará una campaña de recuperación de piezas históricas y la SHCR se hará responsable de su resguardo.

10. Alianza Estratégica:

    La Sociedad Histórica de Costa Rica en alianza con el Ministerio de Educación Pública, representada en este caso, por el Consejo Superior de Educación; establecerá una participación obligatoria, presencial o itinerante para toda la comunidad estudiantil del país. Los estudiantes podrán disfrutar de los programas educativos en una visita anual a los Parques Históricos y Edificios Patrimoniales que la Sociedad Histórica de Costa Rica irá desarrollando para este propósito en cada provincia de Costa Rica.

11. Recuperación de piezas:

    Existen muchas piezas históricas en abandono en varias entidades públicas y privadas del país. A las cuales deseamos darles a través de nuestras plataformas restauración, mantenimiento, cuido y supervisión que se merecen.

CENTRO HISTÓRICO NACIONAL,

DE LA SOCIEDAD HISTÓRICA

DE COSTA RICA.

Proponemos transformar el Centro de Conservación Santa Ana en un espacio de 53 hectáreas que se denominará “Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica”. Entendiendo el compromiso de dar la mejor gestión a las áreas protegidas y los activos naturales. Aplicando todos los estatutos y directrices de la agenda 2020-2030, por parte de la administración perteneciente al concejo de notables de la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL, con cédula jurídica 3-102-757811.

Dentro de las responsabilidades a asumir se dará la protección y conservación de la biodiversidad, elemento esencial para el mantenimiento del equilibrio ecológico de nuestro planeta y la supervivencia de las especies, así mismo su promoción y uso sostenible.

La SHCR en alianza con: Coleccionistas de piezas históricas privados, historiadores e historiadoras, artistas escénicos, boyeros, músicos, ecologistas y expertos en biodiversidad, deseamos que este lugar se convierta en un espacio museográfico viviente, lugar de aprendizaje cívico y de conciencia ambiental para todas las edades.

El Centro Histórico Nacional se convertirá en un destino país para servir a múltiples comunidades, desde la local hasta la internacional. Con la intención clara, por parte de la SHCR, de mantenerlo como uno de los principales pulmones verdes del Valle Central y motor esencial para la vigencia del orgullo nacional y la histórica gloria de nuestro país.

El Centro Histórico Nacional dará a conocer a nivel local, nacional e internacional la importancia de preservar los importantes legados históricos y naturales heredados, todos encontrados en este vibrante e inalterable santuario de historia, flora y fauna silvestre.

Además, se creará una pequeña villa histórica y reconstruiremos también tres edificios históricos desaparecidos: el Palacio Nacional, La Biblioteca Nacional y el antiguo cuartel general. de muchísima importancia en el sentir del corazón costarricense.

Se acatará el cumpliendo con el procedimiento establecido para la creación de las Áreas Silvestres Protegidas, regulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554.

Con lo anterior descrito, se rescatan los legados: naturales, históricos nacionales, el de Don Juan de Pomar y Burgos (fundador de la provincia de San José y de la hacienda) y el de Don Lorne Ross (donante de la hacienda al Estado). Todo, con el fin de convertir áreas como el actual Centro de Conservación Santa Ana en plataformas de desarrollo cívico, conciencia ambiental y social, que sean sostenibles.

Basados en el documento “Mi Costa Rica de Antaño” es importante destacar que:

En 1737, el clérigo Juan de Pomar y Burgos, fue encomendado por el Gobernador de Cartago, Don Joaquín López del Corral, junto a personas de Heredia y de Cartago, con la misión de fundar San José.

Para su retiro el clérigo se fue a vivir a Rio Oro de Santa Ana, en lo que se cree fue la antigua Garcimuñoz. Primer asentamiento español de la actual gran área metropolitana. Es ahí donde construyó una casona de hacienda en el año de 1765 aproximadamente, la cual tenemos la milagrosa suerte de que ésta aún sigue en pie. La hermosa casona colonial hecha de adobes y calicanto funcionó también como primera ermita de Santa Ana y principal fuente de ingreso para la mayoría de los hogares de Río Oro y de Santa Ana. De esa casona salió la comitiva de valientes que lucharían y algunos perderían la vida en las batallas de 1856 y 1857, en representación de pueblo de Santa Ana.

Años más tarde la hacienda pasó a ser de varios dueños, como el señor Tiburcio Fernández y por último la estimable familia Ross, bautizándola “La Lornessa”. Quienes construyeron un trapiche hidráulico con capacidad de sacar 3500 atados de dulce al día. Hecho muy respetable para los estándares de la época. También, construyeron un beneficio de café y varias casas pequeñas de adobe y de madera para sus colaboradores. La misma, gracias a los esfuerzos del departamento de patrimonio del ministerio de cultura, está declarada patrimonio arquitectónico nacional.

En décadas posteriores la familia Ross con la finalidad de crear un patrimonio natural, introdujeron especies diferentes de flora y fauna originarias de varias partes del país, con el fin de heredar al estado su legado de conservación del hábitat tropical, ya que esta pareja no tuvo hijos o descendencia. (https://micostaricadeantano.com/2018/01/17/antigua-hacienda-lalornessa-santa-ana-hoy-centro-de-conservacion-de-santa-ana/).

La ley número: 7369 del 23 de noviembre de 1993, autoriza al MINAE a suscribir convenios, por un período de diez años renovables, para la administración, desarrollo y manejo del Centro de Conservación Santa Ana, FUNDAZOO Cédula Jurídica número: 3-006-118658. El Gobierno de la República anunció la finalización del contrato con Fundazoo, el 11 de mayo del 2022, fundación a la cual se le vence el contrato administrativo definitivamente en marzo del 2024.

La Sociedad Histórica de Costa Rica; en virtud de su naturaleza apolítica e intemporal, solicita respetuosamente la creación del “Parque Histórico de la Sociedad Histórica de Costa Rica”, a efecto de que sea acogido por los señores y señoras legisladores. De nuestra generación brota este gran legado que con fe deseamos perdure en el tiempo y sea siempre la mejor herramienta para enriquecer nuestra amada Costa Rica.

Todo lo anterior y concordando además con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número 42742 MINAE, sometemos a los señores y señoras diputados la siguiente iniciativa de ley,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO

NACIONAL, DE LA SOCIEDAD HISTÓRICA

DE COSTA RICA, PARA EL DESARROLLO

DE LA CAMPAÑA DE RESCATE DE

VALORES E IDENTIDAD DEL

COSTARRICENSE.

ARTÍCULO 1-          Se crea el Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL, con cédula jurídica 3-102-757811, en el área conocida como, Zoológico de Santa Ana o Centro de Conservación Santa Ana (Fundazoo) con cédula jurídica 3-006-118658, cuyo manejo y administración estará a cargo de la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL con cédula jurídica número: 3-102-757811, representada por el concejo de notables de la Sociedad Histórica de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-          La creación del Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica, tiene como objetivo cuidar los recursos culturales y naturales que se encuentran en él lugar y proteger los ecosistemas de humedales que forman parte importante de conservación de medio ambiente para el cantón de Santa Ana. Para obedecer estos propósitos la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL con cédula jurídica número: 3-102-757811, deberá ejecutar y establecer un plan de manejo del inmueble, previo, al visto bueno del MINAE, para que responda al interés público, conforme a las normas ambientales, educativas y culturales.

ARTÍCULO 3-          El Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica, se ubicará en los inmuebles inscritos a nombre del Estado:

Bajo folio real números 1-252974-000, 1-252976-000, 1-252978-000 y 1-252970000:

1. Matrícula: 252974---000

Provincia: San José Finca: 252974 Duplicado: Horizontal: Derecho: 000 Segregaciones: No hay

Naturaleza: Terreno destinado a la creación del parque zoológico y botánico nacional.

Situada en el Distrito 4-Uruca Cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos:

Norte: Carretera San José-Ciudad Colón

Sur: Calle pública Plaza Municipal, Víctor Mesalles y El Estado Este: Quebrada Azul en medio Guillermo Benavides.

Oeste: Hermanos Mesalles y El Estado.

Mide: Cien mil trescientos un metro cuadrado.

Plano: No se indica.

Datos adicionales: Se advierte que se traslada tal y como consta en el tomo.

2. Matrícula: 252976---001.

Provincia: San José Finca: 252976 Duplicado: Horizontal: Derecho: 001. Segregaciones: No hay.

Naturaleza: Terreno con casa y un lago artificial lote 4.

Situada en el Distrito 4-Uruca Cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos:

Norte: El Estado.

Sur: Lote 5.

Este: Quebrada Azul en medio Guillermo Benavides.

Oeste: Lote 5.

Mide: Cuarenta y ocho mil novecientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados.

Plano: No se indica.

3. Matrícula: 252978---000.

Provincia: San José Finca: 252978 Duplicado: Horizontal: Derecho:000. Segregaciones: No hay.

Naturaleza: Terreno de figura irregular destinado a la creación del Parque Zoológico Nacional.

Situada en el Distrito 4-Uruca Cantón 9- Santa Ana de la provincia de San José Linderos:

Norte: El Estado.

Sur: Cecilia Morales Guillén, Cristóbal Villalobos, Ángelo Morales, Hermanos UMA Nº A, Calle pública, Rodolfo Martínez, Antonio Bonilla, Mariano Soller.

Este: Quebrada Azul en medio Esteban Sibaja, sin quebrada Sucesión Alvarado, Quebrada en medio Jack Heaver Montoya y Maximiliano García.

Oeste: Servidumbre en medio Victor Mesalles.

Mide: Cien mil metros cuadrados.

Plano: No se indica.

Datos adicionales: Se advierte que se traslada tal y como está en el tomo.

4. Matricula: 252970---000.

Provincia: San José Finca: 252970 Duplicado: Horizontal: Derecho:000. Segregaciones no hay.

Naturaleza: Potrero, Mont, Monte Lago, Canal, Camino.

Situada en el Distrito 4-Uruca Cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José Linderos:

Norte: Río Uruca.

Sur: Carretera Santa Ana = CAYEL 671,29 MT.

Este: Vértice formado por dos linderos N S

Oeste: Hermanos Meralles S. A.

Mide: Ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.

Plano: A-0893998-1990.

Los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número 252970 y además proviene de 2462543001.

ARTÍCULO 4-          Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía MINAE con cédula jurídica Número 2-000-045522, a suscribir un convenio por un plazo de 50 años, renovables automáticamente por un período igual al original, con la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL con cédula jurídica número: 3-102-757811 para el manejo, desarrollo y administración de los inmuebles antes descritos.

ARTÍCULO 5-          El MINAE establecerá un programa de conservación y supervisión que permita el mantenimiento del acervo genesiaco de flora y fauna que se encuentren en el sitio, así como el correcto uso y conservación de todos sus inmuebles.

ARTÍCULO 6-          Se autoriza a la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL a crear convenios con organizaciones privadas, estatales y organismos internacionales, a saber: instituciones autónomas, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, municipalidades, universidades privadas y públicas, emprendimientos privados, organismos sin fines de lucro, fundaciones y asociaciones con el propósito de desarrollar programas de naturaleza ambiental y culturales en el Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica.

ARTÍCULO 7-          La Sociedad Histórica de Costa Rica estará obligada a establecer y ejecutar un plan de manejo elaborado por un profesional inscrito en el Registro de Regencias del SINAC que sea consecuente con la aplicación de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

ARTÍCULO 8-          Se autoriza al Ministerio de Educación para que conjuntamente con la Sociedad Histórica de Costa Rica incluyan en sus programas educativos un capítulo aunado al programa de Cívica Nacional, sobre el legado histórico nacional.

ARTICULO 9-          En lo que corresponde al Ministerio de Cultura su obligatoriedad de conservar y preservar el patrimonio histórico arquitectónico.

ARTÍCULO. 10-       La Sociedad Histórica de Costa Rica velara por la conservación de la flora y fauna que esta hacienda contiene, mediante alianzas con asociaciones, fundaciones y entidades privadas o gubernamentales y la autorización del MINAE.

ARTICULO 11-        El MINAE como ente rector tutelar del ambiente deberá aprobar todo convenio que haga la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL, con cédula jurídica 3-102-757811.

ARTÍCULO 12-        Se autoriza a la Sociedad Histórica de Costa Rica a realizar convenios de aporte material, cooperación y asistencia con las casas de cultura del país, Museo Nacional de Costa Rica, Museo de Arte Costarricense y otros afines.

ARTÍCULO 13-        FINANCIAMIENTO:

I-  Se autoriza a la Sociedad Histórica de Costa Rica a trabajar en alianza con el Ministerio de Educación (MEP) y con las municipalidades. Las municipalidades asignarán un presupuesto anual para la logística y traslado de los estudiantes a las instalaciones del Centro Histórico Nacional.

II- Se autoriza a la Sociedad Histórica de Costa Rica hacer una serie de programas televisivos educativos con cobros para su financiamiento.

III-               Para el ingreso al Centro Histórico Nacional se venderán membresías de la Sociedad Histórica de Costa Rica y se desarrollará programas de gastronomía local costarricense.

IV- Se autoriza a la Sociedad Histórica de Costa Rica a recibir donaciones públicas y privadas, económicas y en especie por parte de organizaciones gubernamentales, civiles y coleccionistas privados que apoyen el financiamiento de los proyectos y la calidad del Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica.

V- Se autoriza a la Sociedad Histórica de Costa Rica a dinamizar la economía local mediante la promoción de actividades productivas de bajo impacto, enmarcadas dentro de la economía verde, que promuevan la conservación, la primacía de la biodiversidad y el desarrollo local.

VI- Se autoriza al MINAE a que la partida presupuestaria para las plazas con las cargas sociales pagadas y los activos que en la actualidad le ofrece a (Fundazoo), Cédula Jurídica 3-006-118658, se traslade al Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica.

ARTÍCULO 14-        Se autoriza al Centro Histórico Nacional a recibir partidas presupuestarias que la Municipalidad de Santa Ana haya hecho para este cometido.

ARTÍCULO 15-        La Sociedad Histórica de Costa Rica implementará las pólizas de seguros pertinentes para asegurar sus activos con el objetivo de garantizar y minimizar el riesgo por robo, además deberá implementar sistemas de seguridad de punta para la protección del legado histórico.

ARTÍCULO 16-       Deróguese la Ley N°, 7369 LEY QUE AUTORIZA EL TRASLADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ZOOLÓGICOS PARQUE SIMÓN BOLÍVAR Y EL CENTRO DE CONSERVACIÓN SANTA ANA. Bajo la fundación Pro Zoológicos (Fundazoo), Cédula Jurídica 3-006-118658.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Rosalía Brown Young

José Francisco Nicolás Alvarado

María Marta Padilla Bonilla

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Kattia Soto Rivera

Vanessa de Paul Castro Mora

Jonathan Jesús Acuña Soto

José Alejandro Pacheco Castro

Rodrigo Arias Sánchez

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Rocío Alfaro Molina

Leslye Rubén Bojorges León

Luz Mary Alpízar León

 

Diputados y diputadas

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821807 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.212, en la

sesión N. º 25, de la Comisión Especial de Infraestructura,

celebrada el día 16 de octubre de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833,

DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS POTESTADES

DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

ARTÍCULO 1-. Refórmense los artículos 74, 75 y 83 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 74.- Licencias

Toda obra relacionada con la construcción sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de construcción de la Municipalidad correspondiente mediante el examen de la solicitud por parte del profesional responsable de la Municipalidad. La anterior disposición incluye las obras constructivas que se pretendan sobre los predios afectos al dominio público, cuya área sea o no concesionable, y aquellas realizadas sobre propiedad privada.

La Municipalidad deberá dar respuesta de la solicitud de licencia de construcción, ya sea otorgándola o denegándola, en un plazo de quince días hábiles a partir del momento en el cual el solicitante presenta la documentación requerida de forma completa. En caso de no tener por parte del Municipio, se dará por aprobada la licencia.

Contra el acto que deniegue una licencia de construcción cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante el profesional responsable el Departamento Municipal que haya tramitado la solicitud, y recurso de apelación ante quien sea titular de la Alcaldía Municipal. Ambos recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del rechazo de licencia, ante el Departamento Municipal encargado del trámite de estas licencias.

El recurso de revocatoria será facultativo, mientras que el recurso de apelación agotará la vía administrativa. En caso de que la persona interesada únicamente presente recurso de revocatoria con la negativa a un requerimiento de licencia, se entenderá que lo presentado es un recurso de apelación, y se trasladará ante la Alcaldía Municipal para la resolución del asunto.

Artículo 75.- Edificios Públicos.

Las obras constructivas realizadas por el Estado y otros entes u órganos públicos requerirán del certificado del uso del suelo y la presentación de la documentación pertinente ante la oficina de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y cuente con su autorización. Queda exceptuado de lo anterior, las obras realizadas por el Estado sobre la red vial nacional.

Artículo 83.- Definición. Arquitectos o ingenieros responsables.

Para los efectos de esta ley, se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.

Quienes ostenten la condición de profesionales responsables serán las únicas personas con la atribución para autorizar solicitudes de licencia de construcción y dictar los actos finales de los procedimientos de regularización urbanística; además, tienen la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las cuales se haya solicitado y otorgado licencia de construcción municipal.

Excepcionalmente, las municipalidades que no cuenten dentro de su equipo de colaboradores, con alguna persona como profesional responsable de ejercer de manera adecuada y eficaz la vigilancia y fiscalización de las obras que cuenten con una licencia de construcción dentro de su territorio, podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas con la finalidad de ejercer la vigilancia y fiscalización de las obras constructivas.

ARTÍCULO 2- Refórmese el enunciado del capítulo XX y los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO XX

INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Artículo 87.- Inspección Urbanística.

La inspección urbanística es parte de las potestades de vigilancia y fiscalización que tienen las municipalidades dirigidas a comprobar que todos los actos, operaciones y actividades sometidos a la licencia de construcción se sujetan a la legalidad y al ordenamiento territorial y urbanístico aplicables.

Toda inspección urbanística deberá tener constancia en un expediente administrativo asociado a la finca respectiva.

Los funcionarios de la Municipalidad encargados de labores de inspección urbanística quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas sobre vía pública o dentro de la propiedad privada, siempre y cuando no se violente el domicilio. En el caso de inspecciones dentro de propiedades privadas, se requerirá la autorización previa del dueño registral o del profesional responsable de la obra.

Los inspectores municipales deberán estar debidamente identificados.

Para el ejercicio de esta facultad, los inspectores municipales deberán observar, en todo momento, los principios de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad e informar en el sitio de las acciones desplegadas a las personas interesadas.

Artículo 88.- Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo.

Las municipalidades deberán verificar, en los proyectos o las edificaciones señaladlos en el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, operación o aceptación de obras.

Asímismo, se faculta a los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, según él área concesionada, la instalación de hidrantes en puntos estratégicos del cantón en aras de tutelar los bienes jurídicos de vida y acceso al recurso hídrico. Desígnase al Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros (INS), como instancia técnica consultiva que coordinará, con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, todo lo referente a la definición de los tipos de hidrantes, sus ubicaciones, caudales y prioridad en la instalación.

ARTÍCULO 3-          Refórmese el enunciado del capítulo XXI y los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO XXII

DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN

Artículo 89.- Infracciones

Se considerarán infracciones que quebrantan la legalidad urbanística, además de las señaladas en los capítulos de esta ley, las siguientes:

a.  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen licencia.

b.  Ejecutar una obra modificando radicalmente el proyecto autorizado.

c.  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

d.  Ejecutar una obra sobre bienes de dominio público no concesionable o sobre bienes que no cuente con la concesión respectiva.

e.  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida humana u otras propiedades.

f.   No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes capítulos de la presente ley.

g.  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

h.  Colocar un rótulo sin la licencia municipal respectiva.

i.   Usar indebidamente la vía pública bajo la competencia municipal.

j.   Obstaculizar a los inspectores municipales de vigilar y fiscalizar las obras relacionadas con la construcción.

Artículo 90.- Multas.

En caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual al importe de la lesión económica que implicó para la Municipalidad la falta de percepción del impuesto de construcción que correspondía a la obra constructiva más un 50% del importe de la licencia.

En caso de que se compruebe la configuración de la infracción contenida en el inciso d) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual a 10 salarios bases más el costo de restitución a su estado natural del terreno.

En caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en los incisos e), f), g), h), i) y j) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual al importe de la lesión económica que implicó para la Municipalidad la falta de percepción del impuesto de construcción que correspondía a la obra constructiva más un 25% del importe de la licencia.

En los casos de las infracciones de los incisos a), b) y c) del artículo 89 de la presente ley, la deuda por el valor del permiso de construcción y multas emitidas de conformidad con esta ley, se cargará a la cuenta de los impuestos municipales del propietario del inmueble; la cual prescribirá a los cinco años de terminada la obra.

La denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.

Artículo 91.- Inspección y levantamiento de acta.

Dentro de las potestades de vigilancia y fiscalización, la Municipalidad inspeccionará las obras de construcción localizadas en el cantón. Cuando de las actuaciones de inspección se desprendan indicios de la comisión de una posible infracción urbanística, de las contenidas en el artículo 89 de la presente ley, el inspector municipal levantará acta, en la que deberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos de todas las personas intervinientes y de la calidad en la que respectivamente lo hagan y de los hechos, circunstancias, datos y resultados de la infracción que se practique.

Él acta deberá ser firmada por el inspector o los inspectores y por las personas presentes que estén en el momento de realizarse la inspección, a cargo de la obra o actividad objeto de ésta. Si dicha persona se negará a suscribirla, se hará constar tal circunstancia. En todo caso, se le hará entrega de copia de acta y, caso de no encontrarse presente o de negarse a recibirla, se remitirá por un medio que permita dejar constancia de su recepción, al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o al propietario del buen inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección.

Cuando la inspección sea grabada por medios digitales o electrónicos, él acta podrá ser levantada dentro de los dos días hábiles siguientes, con solo la firma del inspector o inspectores que llevaron a cabo la diligencia. Se agregará la grabación, para que formen un solo expediente, así como todos los documentos conexos presentados por el inspector, o las partes en la investigación.

Artículo 92-. Comunicación del acta de inspección al profesional municipal responsable.

En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística y lo haya constatado así en el acta respectiva, una vez confeccionada la misma deberá poner en conocimiento del acta al profesional municipal responsable, en el caso que el inspector sea diferente a a dicho profesional, en los términos del artículo 83 de esta ley, en un plazo de dos días hábiles para que proceda con la apertura del procedimiento de regularización urbanística que corresponda, en caso de que exista mérito.

Si el profesional municipal responsable considera que no existe mérito para la apertura de un procedimiento de regularización urbanística, deberá fundamentarlo todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 93-. Imposición de sellos.

En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística de las contenidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 89 de esta ley, además de la confección del acta respectiva, podrá colocar sellos en la obra como una medida cautelar accesoria al procedimiento de regularización urbanística e implicará la paralización de los trabajos asociados a la obra constructiva.

Los sellos podrán removerse únicamente mediante resolución fundada del profesional responsable de la Municipalidad.

Artículo 94-.

Los procedimientos de regularización urbanística serán procedimientos administrativos especiales regulados en esta ley, que tendrán por finalidad la restitución de la legalidad urbanística quebrantada, brindándosele la oportunidad al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección, para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de comprobarse la configuración de una infracción en el marco del procedimiento de regularización urbanística, la Municipalidad deberá imponer la multa que corresponda de conformidad a esta ley, y ordenará las medidas necesarias para la restitución de la legalidad urbanística quebrantada.

Para el trámite del procedimiento administrativo, se deberá contar con colaboración de un profesional en Derecho institucional o externo.

En lo que no se encuentre expresamente regulado en los procedimientos de regularización urbanística, se aplicará de forma supletoria, en lo conducente, la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 95-.

En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los incisos a), b) y c) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un Auto de Inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, se le concederá un plazo de quince días hábiles al propietario para que presente ante la Municipalidad la propuesta de enmienda al proyecto constructivo y los requerimientos necesarios para la obtención de la licencia constructiva, o bien que demuestre con prueba idónea de que ya contaba con la licencia municipal o que la obra constructiva se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de la misma. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento ni comparecencia.

Transcurrido el plazo establecido, el propietario no presenta el proyecto o no realiza las modificaciones ordenadas y se comprueban las infracciones establecidas en los incisos a), b) o c) del artículo 89 de esta ley, la Municipalidad ordenará al propietario que destruya las partes defectuosas de la obra constructiva. Si el propietario no lo hiciese, la Municipalidad lo hará por cuenta propia trasladándole los costos, e impondrá la multa correspondiente. Si la obra constructiva que quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la Municipalidad dispondrá la desocupación por misma o con colaboración de la Fuerza Pública.

Si el propietario presentó el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, el profesional municipal responsable comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él, y si fuese así ordenará el levantamiento de los sellos e impondrá la multa correspondiente mediante resolución fundada.

Si el propietario demuestra de que ya contaba con la licencia municipal o que la obra constructiva se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de la misma, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrá recurso de revocatoria que deberá ser conocido por quien haya resuelto la conducta recurrida, y el de apelación, ante quien abstente la Alcaldía Municipal; ambos recursos deberán interponerse dentro del quinto día hábil; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto.

La resolución de la Alcaldía Municipal que conozca el recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 96-. En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en el inciso d) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un Auto de Inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, y se le concederá un plazo de quince días hábiles al ocupante de la edificación para que pueda presentar su descargo y las pruebas respectivas para desvirtuar el reproche endilgado. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento ni comparecencia.

Si transcurrido el plazo, el ocupante de la edificación no logre desvirtuar la infracción establecida en el inciso d) del artículo 89 de esta ley, la Municipalidad ordenará al ocupante de la edificación que destruya la misma. Si el ocupante de la edificación no lo hiciese, la Municipalidad lo hará por cuenta propia trasladándole los costos al ocupante, e impondrá la multa correspondiente. Si la obra constructiva que quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la Municipalidad dispondrá la desocupación por misma o con colaboración de la Fuerza Pública.

Si el ocupante de la edificación demuestra que su obra cuenta con la licencia constructiva y que la misma se encuentra sobre la propiedad concesionada o que su obra se ajusta a la licencia otorgada, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrá recurso de revocatoria que deberá ser conocido por quien haya resuelto la conducta recurrida, y el de apelación, ante quien abstente la Alcaldía Municipal; ambos recursos deberán interponerse dentro del quinto día hábil; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto.

La resolución de la Alcaldía Municipal que conozca el recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 97- Demoliciones

En caso en el cual el propietario o ocupante del bien inmueble, haya incurrido en alguna o algunas de la infracción contenida en los incisos a), b), c) y d) del artículo 89 de la presente ley y posteriormente al procedimiento de regularización urbanística no se haya puesto conforme a derecho; el Municipio podrá proceder con la demolición de la obra constructiva.

Para dichos efectos la Municipalidad podrá solicitar colaboración a la Fuerza Pública.

En los casos de los incisos a), b) y c), los gastos incurridos por el Municipio para realizar la demolición deberán ser cubiertos por el propietario del bien inmueble, monto que se podrá cobrar en la factura de los impuestos municipales. En el supuesto del inciso d) del artículo 89 de esta ley, se le cobrará el monto de la demolición y de la restitución a su estado natural del terreno, por medio del procedimiento del derecho civil.

Artículo 98-. En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los incisos e), f) g) h), i) y j) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un Auto de Inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, se le concederá un plazo de cinco días hábiles al propietario u ocupante del bien inmueble en el que tenga lugar la obra para que pueda presentar su descargo y las pruebas respectivas para desvirtuar el reproche endilgado. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento ni comparecencia. Si transcurrido este último plazo, el propietario u ocupante del bien inmueble en el que tenga lugar la obra no logre desvirtuar la infracción establecida en los incisos e), f) g) h), i) y j) del artículo 89 de la presente ley, la Municipalidad ordenará al responsable abstenerse de cometer la infracción demostrada e impondrá la multa correspondiente.

Si el propietario u ocupante del bien inmueble en el que tenga lugar la obra demuestra que no se ha configurado alguna de las infracciones contenidas en los incisos e), f) g) h), i) y j) del artículo 89 de la presente ley, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrá recurso de revocatoria que deberá ser conocido por quien haya resuelto la conducta recurrida, y el de apelación, para ante la Alcaldía Municipal; ambos recursos deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto.

La resolución de la Alcaldía Municipal que conozca el recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 99-. Sin perjuicio del ejercicio de las potestades del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Emergencias, transcurridos cinco años desde la total terminación de las obras, trabajos e instalaciones, o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, la Municipalidad no podrá instaurar los mecanismos de regularización urbanística. Éstas quedarán sujetas, no obstante, al régimen de instalaciones, edificaciones y construcciones fuera de la legalidad, y cualquier acto que implique su reforma, ampliación o consolidación requerirá la previa aprobación de un proyecto de legalización, si ésta fuera posible. En este proyecto se contemplará el conjunto de medidas necesarias para la eliminación o, en todo caso, reducción del impacto en los servicios urbanísticos, dotación de espacios públicos u otros análogos.

El plazo de cinco años a que se refiere el apartado anterior no rige, en ningún caso, para las construcciones, edificaciones e instalaciones que se realicen sobre bienes de dominio público.

En caso de que la Municipalidad considere que existe mérito para el inicio de un procedimiento de regularización urbanística, corresponderá demostrar al presunto infractor que la obra tiene una antigüedad superior a los cinco años.

La antigüedad de las obras constructivas se probará mediante los todos los medios que estén permitidos por el Derecho Público, aunque no sean admisibles por el Derecho Común. Salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Carolina Delgado Ramírez

Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821814 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

REFORMA AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 1

 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE,

N° 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992

EXPEDIENTE: 21754

“ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, N° 7317, de 30 de octubre de 1992, para que en adelante se lea:

Artículo 1-

(…)

La presente ley no se aplicará a las especies de interés pesquero o acuícola, cuya regulación específica se establece en la Ley N° 7384, de 16 de marzo de 1994, y la N° 8436, de 1 de marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora corresponde a INCOPESCA, salvo aquellas especies de tiburones declaradas bajo amenaza o peligro de extinción que mediante estudio técnico y científico sustentado sea así declaradas por parte de INCOPESCA y MINAE o con poblaciones reducidas o amenazadas en veda, incluidas en el apéndice uno de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de este ley. Tampoco se aplicará a las especies de interés turístico-deportivo, así declaradas en el artículo 76 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 o mediante acuerdo conjunto razonado de la Junta Directiva de INCOPESCA. Asimismo, no aplicará a las especies forestales, los viveros, los procesos de reforestación, el manejo y la conservación de bosques y los sistemas agroforestales, cuya regulación específica se establece en la Ley Forestal, N° 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821818 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2642-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y g), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 5 al 11 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2493-DH del 19 agosto de 2022; y los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 15 inciso párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a) y b), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato a las y los usuarios.

III.—Que en el artículo 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993, se regula la potestad que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la institución, indicándose además que las bases jurídicas del régimen de personal serán establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio.

IV.—Que el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2493-DH del 19 agosto de 2022, dispone en su artículo 6 lo siguiente: “Del procedimiento de Selección y Nombramiento. Con el propósito de demostrar su idoneidad, los y las aspirantes a un puesto en la Defensoría de los Habitantes deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus reformas y normativa aplicable (…)”.

V.—Que mediante Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo de 2016 se emitió el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República -en lo sucesivo: “Estatuto de Selección”-  el cual en términos generales dispuso dos mecanismos para la ocupación de plazas vacantes: los concursos internos sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes (artículo 17) y los concursos públicos para realizar nombramientos en propiedad en plazas vacantes sin titular (Artículo 11).

VI.—Que la situación presupuestaria que actualmente atraviesa la institución, obliga a realizar ajustes a fin de hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos, sin sacrificar el cumplimiento de los principios que deben regir los procesos de reclutamiento y selección de personal en la Defensoría.

VII.—Que entre tanto se realiza un proceso de revisión participativo, integral y sustentado técnicamente, tendente a modernizar los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento en la Defensoría de los Habitantes, se torna necesario realizar ajustes puntuales en la normativa vigente, con la finalidad de agilizar los procesos de reclutamiento y hacer un uso adecuado de los recursos presupuestarios disponibles.

VIII.—Que mediante Acuerdo N° 2371 del 23 de agosto del 2021, se reguló el proceso de selección y nombramientos interinos para nombrar por sustitución cuando una persona funcionaria se acoge a una licencia establecida en la Ley N° 7756 o Licencia de maternidad (incluye adopción) o cuando una persona funcionaria se incapacite, ya sea por el Instituto Nacional de Seguros o por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, por un plazo mayor a 8 días.

IX.—Que de conformidad con el criterio rendido vía correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023 por el señor Hernán Rojas Angulo, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, dicho Acuerdo resulta inoperante y carece de regularidad, ya que técnicamente no existe la posibilidad de que una persona funcionaria de la institución realice una suplencia o sustitución por incapacidad de otra persona funcionaria; lo anterior por cuanto no hay ninguna figura técnica o movimiento de personal que permita a un(a) funcionario(a) desocupar su plaza temporalmente (en propiedad o interina) para ser pagado temporalmente por medio de la subpartida de sustituciones, y luego retornar nuevamente a su plaza. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Reformar los artículos 3 y 11 del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos emitido mediante Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo de 2016, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3.-De los nombramientos en propiedad.

Cuando exista una plaza vacante sin propietario, el Departamento de Recursos Humanos, previa coordinación con la Dirección o Jefatura de la Unidad respectiva, comunicará al Defensor o Defensora de los Habitantes sobre la existencia de ésta, a efecto de que el o la jerarca, de acuerdo con criterios de interés y necesidad institucional, determine el procedimiento que se adoptará para proceder con el nombramiento en propiedad de una persona en esa plaza. De conformidad con lo anterior, el Defensor o Defensora convocará a un concurso interno o público, según se determine.

Los concursos deben incluir predictores para el perfil de puesto previamente definidos en la institución. En todo caso, las bases de cada concurso y el perfil de los puestos contarán con el aval previo del Defensor o Defensora de los Habitantes de la República.

La conducción del proceso y la aplicación de las pruebas que se dispongan en cada caso estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos, según lo estipulado en el artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N. 528-DH, con el apoyo de una Comisión Evaluadora. No obstante, la elaboración de los contenidos de las pruebas será responsabilidad de las jefaturas o directores/as donde se encuentre la vacante, ya que es la persona que conoce los temas particulares que serán evaluados a las personas candidatas.

La Comisión Evaluadora para estos concursos, estará compuesta por tres miembros: una persona designada por la o el Defensor de los Habitantes de la República; la persona Directora o jefa de la unidad correspondiente; y la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos o quien éste designe.

La Defensoría de los Habitantes buscará garantizar una participación inclusiva en sus procesos de reclutamiento y selección de personal, promoviendo oportunidades equitativas para todas las personas, sin importar su origen étnico o cultural, condición de discapacidad, género, edad u orientación sexual.

Se dará prioridad, en igualdad de condiciones, a personas de grupos subrepresentados en el sector público que cumplan con los requisitos de idoneidad alcanzando la condición de elegible, según lo dispuesto en el presente Estatuto.

Asimismo, la Defensoría observará las disposiciones contenidas en la Ley N° 8862, la Ley N° 10120 y demás normas que promuevan acciones afirmativas en materia de empleo, en favor de poblaciones históricamente vulnerabilizadas.

Artículo 11.-De los concursos: La apertura de un concurso se hará por instrucción del Defensor o Defensora de los Habitantes, y el mismo se regirá por el procedimiento establecido en este Estatuto; y supletoriamente en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que al respecto se establece en la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo.

Para la selección del personal que se nombrará en propiedad en la Defensoría de los Habitantes, se convocará a un concurso mediante el cual se invitará a las personas interesadas en participar para que presenten sus atestados. A tal efecto se promoverá la más amplia difusión del concurso cuando sea público, por todos los medios de comunicación posibles, incluidos los digitales a nivel nacional y regionales, así como las redes sociales. Se procurará además divulgar la apertura de concursos a personas y organizaciones relacionadas con poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas trans. 

Los funcionarios o funcionarias de la Defensoría de los Habitantes podrán participar en los concursos públicos que promueva la institución.

2º—Se deroga el Acuerdo N° 2371 de fecha 23 de agosto de 2021.

Comuníquese a todo el personal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud469108.—( IN2023821788 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-5443-2023

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2ºQue mediante Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-4791-2023 del 31 de mayo de 2023, publicado en La Gaceta N° 103 del 09 de junio de 2023, se delegó la firma de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la Dra. Yesenia Williams González, entonces Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

3ºQue mediante oficio N° MS-DM-5310-2023 de fecha 19 de setiembre de 2023, suscrito por la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se designa a la Licda. Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número 3-0365-0017, como Directora a.i de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, con rige a partir del día 16 de setiembre de 2023 y hasta el 15 de diciembre de 2023.

4ºQue mediante Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-5298-2023 del 20 de setiembre de 2023, publicado en La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre de 2023, se delega la firma de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la Licda. Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas, Directora a.i. de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

5ºQue al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAdicionar un tercer artículo al Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-5298-2023 del 20 de setiembre de 2023, publicado en La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre de 2023, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 3.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-4791-2023 del 31 de mayo de 2023, publicado en La Gaceta N° 103 del 09 de junio de 2023.”

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Publíquese.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N° 468817.—( IN2023821827 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1942-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m. al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Oprurix 5.4, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: Oclacitinib maleato 5.4 mg/150 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento del prurito asociado con dermatitis alérgica en perros y las manifestaciones clínicas de la dermatitis atópica canina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821888 ).

DMV-RGI-R-1939-2023.—El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S.A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Stimovit suero, fabricado por Vallée S. A., de Brasil, con los principios activos: cloruro de colina 300 mg/100 ml, Dl metionina 600 mg/100 ml, cianocobalamina (Vit. B12) 2000 μg/100 ml, riboflavina (Vit B2) 20 mg/100 ml, nicotinamida (Vitamina B3) 240 mg/100 ml, clorhidrato de piridoxina (Vit. B6) 3 mg/100 ml, cloruro de potasio 50 mg/100 ml, cloruro de magnesio hexahidratado 34.2 mg/100 ml, cloruro de sodio 400 mg/100 ml, cloruro de calcio dihidrato 39.8 mg/100 ml, dextrosa anhidra 6000 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de vitaminas y aminoácidos y agente de rehidratación en vacas y caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 24 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821906 ).

DMV-RGI-R-1945-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Circumvent CML, fabricado por Intervet Inc. (Elkhorn, Nebraska), de Estados Unidos, con los agentes biológicos: Proteína ORF2 de circovirus porcino 1.4 RP, cepa 11 de Mycoplasma hypneumoniae inactivada 1.2 RP, Lawsonia intracelullaris inactivada 1.5 RP, y las indicaciones terapéuticas: Para la inmunización de cerdos sanos contra las enfermedades causadas por el Circovirus Porcino Tipos 2a y 2d, Mycoplasma hyopneumoniae y Lawsonia intracellularis. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821909 ).

DMV-RGI-R-1901-2023.—El(la) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Savon Dog, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Químicos del Oeste WCH SA, con los siguientes ingredientes: Lauril éter sulfato de sodio 9 g/100 ml, amonio cuaternario 0.2 g/100 ml, fragancia frutal 0.5 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de los caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821916 ).

DMV-RGI-R-1941-2023 El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía SALUD ANIMAL PREMIUM S. A., con domicilio en Del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: LiverKyx, fabricado por Baoding Sunlight Herb Medicament Co., Ltd., de China, con los principios activos: cloruro de colina 5 g/100 ml, vitamina B12 1 mg/100 ml, L-carnitina 5 g/100 ml, L-metionina 1.5 g/100 ml, L-lisina 1 g/100 ml, sorbitol 10 g/100 ml, manitol 6.5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento protector hepático, para el control y regulación de las funciones hepáticas y de la vesícula biliar. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821973 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0010263.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula B como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821511 ).

Solicitud N° 2023-0004297.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo. ;en clase 30: , bebidas de que contienen leche y bebidas a base de , café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, Congee y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne ;en clase 32: Cervezas: aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas Prioridad: Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821518 ).

Solicitud N° 2023-0004299.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp., con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne, jaleas de carne, carne en conserva, productos alimenticios preparados a base de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparadas a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pez; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leches de arroz; rollos de huevo. Clase 30: , bebidas de que contienen leche y bebidas a base de ; café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructuosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos, miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas; harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne. Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto para acumular. Prioridad: Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821519 ).

Solicitud Nº 2023-0010451.—Gustavo Adolfo Brenes Marcano, cédula de identidad 110930320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clearwater Pool & SPA Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-743172, con domicilio en Tibás, Colima Urbanización El Rey, Casa I Veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en piscinas, clarificadores de agua para piscinas, desengrasantes para bordes de flotación del agua para piscinas, cloros químicos para la limpieza del guas para piscinas. Reservas: azul y celeste. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821533 ).

Solicitud Nº 2023-0009421.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Foshan Haitian Flavouring & Food CO., LTD. con domicilio en NO. 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites para la alimentación; - grasas comestibles; - aceite de sésamo para la alimentación; - aceite de girasol para la alimentación; - aceite de colza para la alimentación; - aceite de maíz para la alimentación; - aceite de oliva para la alimentación; - verduras, en conserva; - tofu fermentado; - encurtidos; - pimientos en conserva; - pasta de tomate; - sopa prefabricada; - rábano seco; - sopas; - platos preparados congelados compuestos principalmente de verduras; - frutas en conserva; - aperitivos compuestos principalmente de frutas y verduras; - tahini [pasta de semillas de sésamo]; - mantequilla de cacahuete; - marisco transformado; - productos alimenticios a base de pescado; - platos preparados compuestos principalmente de carne; - carne; - huevos procesados; - huevos; - huevos marinados; - carne en conserva; - verduras en conserva; - frutos secos preparados; - palitos de beancurd; - leche; - mantequilla; - setas comestibles secas; - extractos de algas para la alimentación; - gelatina; - nueces de betel procesadas; - tripas de salchichas, naturales o artificiales; - pescado a la parrilla; - pescado con chucrut chino; - platos preparados compuestos principalmente de pescado; - pollo guisado con estómago de cerdo; - habas de soja transformadas; - leche de soja; en clase 30: Condimentos; - salsa de ostras; - pasta de soja [condimento]; - esencia de pollo [condimento]; - glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos; - ketchup [salsa]; - chow-chow [condimento]; - especias; - salsa de soja sazonada (Chiyou); - judías negras fermentadas; - salsas; - condimentos; - salsas [condimentos]; - salsas de carne; - relish [condimento]; - salsa de soja; - vinagre; - sal de cocina; - arroz; - harina de trigo; - preparados de cereales; - azúcar; - azúcar blanco; - azúcar moreno; - azúcar de roca cristalizado; - azúcar en cubos; - almidón para la alimentación; - espesantes para la cocción de alimentos; - fideos; - fideos instantáneos; - platos preparados a base de fideos; - fideos precocinados; - arroz instantáneo; - almuerzos preenvasados compuestos principalmente de arroz y que incluyan también carne, pescado o verduras; - almuerzos en caja; - levadura; - aperitivos a base de cereales; - aperitivos a base de arroz; - aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; - propóleos; - pastelería; - bebidas a base de ; - dulces; - aromas de café; - ; - gluten preparado como producto alimenticio; - preparaciones para endurecer la nata montada; - helados comestibles; - condimentos para ollas calientes; - ablandadores de carne con fines culinarios.; en clase 31: Piensos; Alimentos para animales; Legumbres frescas; Granos [cereales]; Sésamo comestible sin procesar; Semillas de lino comestibles sin procesar; Animales vivos; Verduras, hortalizas y legumbres frescas; Frutas frescas; Granos de siembra; Malta para elaborar cervezas y licores; Nueces de betel, frescas; Árboles [plantas]; Flores; Arena higiénica para animales; Granos de soya frescos; en clase 32: Aguas minerales [bebidas]; Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; Néctares de frutas sin alcohol; Bebidas a base de judías; Bebidas a base de plantas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; Cervezas; Aguas [bebidas]; Bebidas no alcohólicas; en clase 33: Alcohol de arroz; Vino de arroz amarillo; Extractos de frutas con alcohol; Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Bebidas alcohólicas que contienen frutas; sake; vino; alcohol comestible; Baijiu [bebida china de alcohol destilado]; Bebidas espirituosas; Vinos para cocinar. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821539 ).

Solicitud N° 2023-0009357.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnologicas S.A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROTECSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; Agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821540 ).

Solicitud Nº 2023-0009223.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la psoriasis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la artritis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. Reservas: colores rojo: PANTONE Rubine Red C, CMYK 12, 100, 47, 1, RGB 206, 0, 88Azul: PANTONE 306C, CMYK 81, 4, 5 0, RGB 0, 181, 226 Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0101963 de fecha 09/06/2023 de República de Corea. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821541 ).

Solicitud Nº 2023-0007483.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S.A., con domicilio en: Rua Flórida, 1970, Brooklin, São Paulo - SP, Brasil, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: FULL CLARO, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: consultoría en telecomunicaciones; servicios de telecomunicación; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; operación de equipos de telecomunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; servicios de interfaz de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones y transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones a través de redes digitales; transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos; prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia; transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones ópticas; consultoría, información y asistencia en el ámbito de las telecomunicaciones; facilitación de acceso a terceros a infraestructuras de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; transmisión de imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión de sonido e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión de mensajes e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de audio disponible en internet; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de vídeo disponible en internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a redes o bases de datos de comunicaciones mundiales; servicios de telecomunicaciones de telefonía prestados mediante tarjetas telefónicas de prepago; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red informática global; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales de internet; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, inalámbrica y por cable; servicios de transmisión de datos de alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones; transmisión de mensajes cortos [sms] entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio disponibles en servicios en línea a la carta; prestación de servicios de telecomunicaciones en plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de servicios de vídeo a la carta en internet; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a películas y programas de televisión prestados a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de telefonía fija y móvil; transmisión de mensajes e imágenes a través de telefonía móvil; transferencia inalámbrica de datos a través de telefonía móvil digital; servicios de telefonía móvil inalámbrica; facilitación de acceso a portales de internet móvil; facilitación de acceso a plataformas en internet, así como en internet móvil; facilitación de acceso a portales de internet e internet móvil; difusión de películas y programas de televisión a través de internet, redes de telecomunicaciones móviles y otros medios de comunicación; suministro de acceso a líneas de chat y salas de chat y foros a través de internet móvil; suministro de acceso a líneas de chat, salas y foros de internet, incluyendo internet móvil; comunicaciones a través de redes de telecomunicaciones multinacionales; servicios de comunicaciones de redes informáticas; transferencia de datos a través de redes informáticas; transferencia de información a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes telemáticas; transmisión de información a través de redes de cable; transmisión de información a través de redes inalámbricas; transmisión de información a través de redes digitales; transmisión de información a través de redes telemáticas; transmisión de mensajes a través de redes informáticas; facilitación de acceso de alta velocidad a redes de área ya una red informática mundial; comunicación a través de red privada virtual [vpn]; facilitación de acceso a redes informáticas; transferencia de información y datos a través de redes informáticas; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales; transmisión de información a través de redes inalámbricas o por cable; transmisión de información a través de redes informáticas; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; transmisión de vídeo a través de redes digitales; transmisión interactiva de vídeos a través de redes digitales; acceso a bases de datos en redes informáticas; alquiler de tiempos de acceso a información en redes informáticas; difusión de programas de televisión y radio por cable o redes inalámbricas; difusión de programas a través de una red informática mundial; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; suministro de vídeo interactivo a través de redes digitales; suministro de acceso a datos en redes informáticas; suministro de acceso a datos en redes de comunicación; facilitación de acceso a información disponible en redes informáticas; suministro de acceso a información a través de redes de datos; suministro de acceso a internet y otras redes de comunicación; facilitación de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a redes de comunicación electrónica; proporcionar acceso a una red informática mundial; suministro de acceso de alta velocidad a redes en un área; servicios de red digital de servicios integrados [rdsi]; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e internet; transmisión de audio a través de otras redes de comunicación e internet; transmisión de contenidos de audio y vídeo a través de redes informáticas; transmisión electrónica y difusión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión de información en línea sobre diversos temas a través de una red informática mundial; transmisión de audio, vídeo y datos por cable, satélite, redes informáticas, líneas telefónicas y líneas isdn; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática mundial; suministro de acceso a través de redes de datos a aplicaciones de software para acceder a internet; facilitación de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales para la transferencia y difusión de diversos tipos de información. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821543 ).

Solicitud N° 2023-0008662.—Andrea Alejandra Fernández Montoya, cédula de identidad N° 30401048, en calidad de apoderado especial de José Carlos Núñez Valverde, soltero, cédula de identidad N° 304910349, con domicilio en Cartago, Paraíso, Santiago, La Flor, 500 metros noroeste de la Iglesia Católica., Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que ofrece como servicio localizar a vendedores y localizar el tipo de productos que se ofrenden en distintas ferias del agricultor a nivel nacional, asimismo se dedica a la venta en linea de los productos que se comercializan en ferias. Ubicado en Cartago, Paraíso, Santiago, La Flor 500 metros al noroeste de la Iglesia Católica. Reservas: se hace reserva de los colores, verde: #21BA5F y naranja: #FF9514. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821551 ).

Solicitud N° 2023-0009083.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Shandong Comforser International Trading Co., con domicilio en 209, Room-172 (A), Building Two, No. 43 Beijing Bonded Port Road, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para las ruedas de los vehículos, neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos de reparación de cámaras de aire, neumáticos para aviones, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, neumáticos [cubiertas] de bicicleta, rueda de automóvil, automóviles, llantas de automóvil. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821563 ).

Solicitud Nº 2023-0009025.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de ARMADA SYSTEMS, INC. con domicilio en 11 Funston Ave, Ste A San Francisco, CA 94129-4504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de telecomunicaciones y redes de datos; hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de sistema operativo incorporado; hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de comunicaciones incorporado; software informático descargable y grabado para facilitar las telecomunicaciones y redes informáticas globales; software de telecomunicaciones y redes de datos descargable y grabado para conectar usuarios de redes informáticas y redes informáticas globales; software operativo informático descargable y grabado; software operativo de servidor de acceso a redes descargable y grabado hardware y periféricos informáticos y software informático para el mando y control de comunicaciones y difusión de información en los campos de centros de datos móviles y fijos y centros de comunicaciones móviles y fijos; centros de datos y comunicaciones móviles y fijos en forma de estructuras de contenedores modulares con sistemas informáticos, servidores informáticos, hardware de redes informáticas, capacidad de calefacción, ventilación y aire acondicionado integrada, fuentes de alimentación, baterías, generadores o paneles de energía eléctrica; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; proporcionar el uso temporal de software operativo en línea no descargable para las telecomunicaciones, la creación de redes, y el acceso y uso de redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software de red no descargable, basado en la nube, a saber, software que proporciona conectividad, interoperabilidad y capacidad de gestión entre los componentes y sistemas en red; servicios informáticos, a saber, proporcionar acceso e integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar software no descargable, accesible a través de una red informática global, para gestionar aplicaciones informáticas y para operar aplicaciones distribuidas y redes de ordenadores; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software y sistemas operativos de comunicaciones y redes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97855637 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821567 ).

Solicitud N° 2023-0007679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Siemens Energy Global GMBH & CO. KG, con domicilio en Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: OMTERRA como marca de fábrica y comercio, en clases 7; 9; 11; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para la transmisión y producción de energía, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; acoplamiento de máquinas y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos y de otro tipo (en la medida en que estén comprendidos en la clase 7), generadores de gas y químicos; plantas y equipos de generación de energía, a saber, centrales de turbinas de gas y de vapor, centrales eólicas e hidroeléctricas, centrales de energía solar (generadores), componentes y piezas de estas plantas comprendidos en la clase 7; centrifugadoras; aparatos de suministro de energía (generadores); motores eléctricos y sus partes, excepto para vehículos terrestres; propulsores azimutales eléctricos para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos equipados con propulsores azimutales eléctricos; motores diesel para barcos equipados con propulsores azimutales; recipientes de todo tipo, a saber, recipientes diseñados para contener gases o líquidos a una presión determinada (partes de máquinas); recipientes a alta presión; generadores de electricidad, en particular accionados por energía eólica, turbinas eólicas, molinos de viento, centrales eólicas, torres de turbinas eólicas; turbinas; aspas de turbina para la generación de energía; turbinas para la generación de energía; bombas, compresores, ventiladores para motores; bujes como partes de máquinas; engranajes para máquinas; cajas de engranajes que no sean para vehículos terrestres; álabes de turbina que no sean partes para motores de vehículos terrestres; acoplamientos para máquinas; equipos rotativos para la generación de energía; máquinas y equipos para procesos combinados de compresión y químicos (craqueador rotativo de olefinas), en la medida en que estén comprendidos en la clase 7; estabilizador de red rotativa; equipos para la conversión de energía mecánica en energía eléctrica; equipos y máquinas para la gestión del carbono, incluyendo su captura, utilización y almacenamiento; aparatos generadores de energía para instalaciones y plantas de biomasa y sus partes, tales como máquinas, motores y componentes (en la medida en que estén incluidos en la clase 7); calentadores de agua (parte de máquinas); bombas de calor (partes de máquinas); partes y accesorios para los productos antes mencionados, en la medida en que estén incluidos en la clase 7. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodesia, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, control, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; programas informáticos grabados y descargables; ordenadores y dispositivos periféricos; células solares para generación de energía; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generación de electricidad solar; células fotovoltaicas; módulos y células de paneles solares; aparatos de almacenamiento de electricidad; baterías; acumuladores; software descargable para tecnología de cadena de bloques; sensores y detectores; equipos de mantenimiento y maquinaria automatizada para ingeniería de centrales eléctricas, como equipos de ensayo de tuberías; equipos para ensayos no destructivos de materiales en centrales eléctricas; equipos de ensayo de corrientes de Foucault; equipos de ensayo por ultrasonidos; detectores de fugas; aparatos de electrólisis para generar hidrógeno, oxígeno, monóxido de carbono y otros gases; módulos de alimentación de pilas de combustible generadoras de electricidad; controladores, válvulas de control eléctrico, interruptores y circuitos; electrolizadores (celdas electrolíticas) para generar combustibles, gases y productos químicos; celdas electrolizadoras; unidades de potencia de celdas de combustible; estaciones de prueba para generadores de combustibles, gases y productos químicos; celdas de combustible de hidrógeno; generadores electroquímicos para generar electricidad; aparatos electrolíticos para generar combustibles, gases y productos químicos. Clase 11: Aparatos e instalaciones para calefacción, producción de vapor, secado, refrigeración, ventilación en el campo de la producción y almacenamiento de energía; aparatos generadores de calor; bombas de calor; generadores nucleares; reactores nucleares; instalaciones de centrales nucleares; vasijas de reactores; reactores de fusión accionados por láser, equipos y máquinas de producción de energía para aplicaciones nucleares; instalaciones y equipos sanitarios, sistemas de abastecimiento de agua; sistemas de limpieza, desalinización y acondicionamiento de agua; los productos mencionados no se refieren a sistemas de calefacción y refrigeración de superficie ni forman parte de ellos. Clase 35: Publicidad; publicidad y estudios de marketing por cuenta de terceros, en particular en redes digitales (“publicidad en Internet”); estudios de mercado; administración de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; gestión empresarial; ajuste y estructuración de datos en bases de datos informáticas; actualización de datos en bases de datos informáticas; mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; organización de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos; todos los servicios mencionados en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear. Clase 36: Asesoramiento financiero y de seguros en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear; corretaje de electricidad.; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas, máquinas y piezas de máquinas y equipos en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía nuclear; instalación, montaje, mantenimiento, supervisión y reparación de sistemas, productos y equipos utilizados en la generación, transmisión y distribución de energía, la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información y la ingeniería mecánica; tendido de cables. Clase 39: Almacenamiento de energía; almacenamiento de gas; distribución de energía; distribución de gas; distribución de electricidad; distribución de energías renovable. Clase 40: Tratamiento de materiales de desecho; reciclaje de residuos y basura; servicios de reciclaje; alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, para la producción de energía y para la fabricación a medida; generación de energía, en particular mediante el uso de la energía de fusión; generación de electricidad, en particular a partir de la energía eólica y de la energía solar; generación de energía eléctrica utilizando el secuestro de carbono; conversión de combustibles nucleares; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de hidrógeno y otros gases; consultoría técnica en el campo de la producción y conversión de energía. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, la energía renovable, la energía convencional y la energía nuclear; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; investigación y desarrollo para terceros en los ámbitos de la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información, la ingeniería médica, la física, la química y la ingeniería mecánica, así como servicios de planificación, consultoría, ingeniería y supervisión técnica en estos ámbitos; planificación de la construcción y el diseño y consultoría en relación con los mismos; arrendamiento de productos y sistemas utilizados en ingeniería eléctrica, electrónica, tecnología de la información, así como ingeniería médica; ensayos de materiales; servicios de apoyo técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructuras a distancia e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en nube públicos y privados; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); cadena de bloques como servicio (BaaS); almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento de datos mediante cadena de bloques; plataformas de alojamiento en Internet; computación en nube; adquisición de datos y evaluación de datos para el modelado de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882020 de fecha 31/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821569 ).

Solicitud Nº 2023-0009966.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamérica Corp., Otra identificación 9642-21031-101-1 con domicilio en Ciudad De Panamá, República De Panamá, PH Arifa, pisos 9 Y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de vehículos automotores, sus repuestos y accesorios. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821575 ).

Solicitud N° 2023-0009429.—John Erick Soto Dobles, cédula de identidad N° 115420210, en calidad de apoderado generalísimo de Arco Púrpura S. A., cédula jurídica N° 3101810036, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la segunda entrada de Pinares, 150 metros al norte Condominio Mely, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: azul, gris, fondo blanco. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821579 ).

Solicitud N° 2023-0009601.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos veces, cédula de identidad 106440513, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S.A., Cédula jurídica 3101564846 con domicilio en Santa Ana, Pozos condominio Montesol Edificio F, oficina 118. De la verdulería La Chispa 50 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICITIES como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a, Comercio, Diseño Industrial y todo en construcción de casas y edificios y consultoría. El nombre comercial protege el establecimiento comercial dedicado a lo anteriormente indicado, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, condominio Montesol Edificio F 118. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821584 ).

Solicitud N° 2023-0010297.—Francisco Gómez Bueno, cédula de identidad N° 110710149, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Interclubes, cédula jurídica N° 3002061927, con domicilio en calle 2, avenidas 1 y 3, Edificio Club Unión, segundo piso, frente al Correo Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN INTERCLUBES, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821603 ).

Solicitud Nº 2023-0010411.—Mariela María Zúñiga Fallas, soltera, Abogada y Notaria., cédula de identidad 206100544, en calidad de Apoderado Especial de Skoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818324 con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, Calle El Común, 300 metros este de la casa pastoral, casa de 2 plantas color rosado a mano derecha., Palmares, Costa Rica solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cambio de recetas médicas y asesoramiento en materia de farmacia. Ubicado en Alajuela, Palmares, Centro, detrás de la capilla de velación, diagonal a los tribunales. Reservas: Se reserva colores turquesa, verde, azul, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821608 ).

Solicitud Nº 2023-0010287.—María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lavado de vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Servicios de pulverización para carros; Recauchutado de neumáticos; Instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; Reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821609 ).

Solicitud N° 2023-0008948.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Xuping Jewelry CO., LTD., con domicilio en N° 60, Industry Avenue, Longyu Town, Longyu District, Wuzhou City, Guangxi Zhuang Autonomous Región, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería; dijes [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; perlas [joyería]; estrás / bisutería [joyería]; anillos [joyería]; pendientes; insumos de joyería; joyeros; metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821610 ).

Solicitud N° 2023-0008626.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sigma S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, KM 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador / El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821611 ).

Solicitud Nº 2023-0008625.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio De Soyapango, Departamento De San Salvador / El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821612 ).

Solicitud Nº 2023-0008482.—Ana Brigitte Fernández Febres, soltera, cédula de identidad 801400221 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de spa, estética, cuidado personal y cuidado de la piel, incluyendo venta de productos para el cuidado de la piel. Ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, 50 metros norte y 200 metros oeste de Guachimarket a mano derecha, portón color marrón. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821614 ).

Solicitud N° 2023-0009368.—Nancy Murillo Soto, soltera (50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490486, y Whitney Murillo Soto, soltera, (50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490485, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica y Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: celeste y café. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821615 ).

Solicitud Nº 2023-0008622.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821617 ).

Solicitud N° 2023-0009597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis, Barnston West, JoB 1Co Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: NORDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas deportivas multiusos; bolsas deportivas; mochilas para senderismo; mochilas para montañistas; bastones para montañismo; bolsas para ropa deportiva; bolsas para viaje; bolsas para viaje de materias plásticas; fundas impermeables específicamente adaptadas para proteger mochilas; fundas protectoras impermeables específicamente diseñadas para mochilas; bolsas con ruedas; mochilas; bolsas de cinturón; bolsos de cuero, maletas y billeteras; bolsas de mano; maletas con ruedas; correas de cuero para equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas textiles para compras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821618 ).

Solicitud Nº 2023-0003025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en km 4 ½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar una aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes y para promocionar servicios bancarios; en relación con la marca POKET con número de expediente 2023-3021 y la marca POKET bajo el número de expediente 2023-3023. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821624 ).

Solicitud N° 2023-0002552.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Soluciones icónicas para tu salud y bienestar, como señal de publicidad comercial, para promocionar los servicios de: dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial, demostración de artículos para propósitos promocionales, distribución de muestras (material de promoción), servicios de asesoramiento a terceros de cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos, servicios de promoción para crear conciencia en materia de salud, cuidado personal y bienestar, relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N° 2023-002548 y para promocionar los servicios de investigación con fines médicos; consultoría sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos cosméticos; servicios de laboratorios científicos para fines médicos, provisión de información en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, servicios de un laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética; relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N° 2023-002549. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821626 ).

Solicitud N° 2023-0008702.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, San José, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Flora, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, probióticos para la flora intestinal. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821628 ).

Solicitud N° 2023-0008701.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Protect como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821631 ).

Solicitud N° 2023-0010290.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de 3-102-843217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843217, con domicilio en Quepos, Quepos, frente al Hotel Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante (alimentos y bebidas) y tienda souvenir, ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Si Como No. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821635 ).

Solicitud N° 2023-0009757.—Evelyn Stella Cortés García, cédula de identidad N° 800840359, en calidad de apoderado generalísimo de Inversión Paso Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101533042, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste de la plaza de deportes, contiguo a los locales comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de clínica médica. Reservas: Se reserva el color: azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023821645 ).

Solicitud N° 2023-0009858.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xteel International INC, cédula jurídica N° 751963, con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y productos de acero. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de utilizarla en cualquier tamaño. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821657 ).

Solicitud Nº 2023-0009600.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Exituno S.A con domicilio en AV. Manuel Cipriano Dulanto NO 211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Envases de papel o cartón para comestibles; recipientes de papel para crema o nata; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; cajas de papel o cartón; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios, los anteriores todos fabricados con materiales ecológicos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821658 ).

Solicitud N° 2023-0007961.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Tukol jarabe, una cucharada de alivio que expulsa todo tipo de tos, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un jarabe para la tos, relacionada con la marcaTukol” con N° de registro 316129. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821659 ).

Solicitud N° 2023-0010122.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San José, distrito cuarto, Catedral, Paseo de los Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proveer servicios de arquitectura, planificación urbana, ingeniería civil, diseño de interiores y gestión de proyectos inmobiliarios. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023821663 ).

Solicitud Nº 2023-0010374.—Natalia Carvajal Lorenzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109070734, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de Construplaza 2.5 km norte, Residencial Real de Pereira Norte, Condominio Vistas de Pereira, Casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821666 ).

Solicitud N° 2023-0009853.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Nazanin Mehdi Khan Futch, casada una vez, cédula de identidad N° 112700690, con domicilio en Bosques de Altamonte, casa 8, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WELLNAZ KITCHEN, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio, marketing de influenciadores para promover el bienestar, nutrición y cocina; en clase 41: servicios educativos, de formación, seminarios, talleres, cursos y retiros relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Organización de eventos deportivos, recreativos y de entretenimiento relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821667 ).

Solicitud Nº 2023-0010127.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Yindu Kitchen Equipment Company Limited con domicilio en N° 1 Xingxing Road, Xingqiao District, Yuhang, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Congeladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores; aparatos e instalaciones de cocción; calentadores de alimentos eléctricos; vitrinas frigoríficas; parrillas [utensilios de cocción]; cocinas; utensilios de cocina eléctricos; hornos de cocina. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821671 ).

Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en Judas de Chomes, 35 oeste de la iglesia católica, Costa Rica , solicita la inscripción de: API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821673 ).

Solicitud N° 2023-0004395.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika S.A., cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia, Jardines de Moravia, casa 19-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUCURUCHO MALAVASI como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821678 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009505.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado Especial de Michael de Jesús Méndez Rodríguez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 1-1504-0922 con domicilio en Limón, Siquirres, Germania, Milano, costado sur de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821664 ).

Solicitud N° 2023-0008580.—Luis Enrique Carazo Badilla, divorciado, Ing. Agrónomo, Designin Dimensión, cédula de identidad N° 109770876, con domicilio en La Alegría de Siquirres, la Alegría, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales, desarrollo de investigación, ejecución de proyectos, estudios de impacto ambiental, ubicado en 800 metros oeste del parque de Palmares de Alajuela. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821685 ).

Solicitud N° 2023-0009913.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficinas diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821711 ).

Solicitud Nº 2023-0009857.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad 1-0500-0541, en calidad de Apoderado Especial de Xsteel International Inc., cédula jurídica 751963, con domicilio en: ciudad de Panamá. República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales y productos de acero en relación con el registro 286254. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de utilizarla en cualquier tamaño. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821712 ).

Solicitud N° 2023-0008845.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de reparación de celulares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821713 ).

Solicitud N° 2023-0010258.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima con domicilio en provincia de San José-Escazú San Rafael, del restaurante el Novillo Alegre cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de cosmética y cuidados de belleza para animales; servicios de medicina preventiva, a saber: vacunación y desparasitación para animales; servicios médicos de realización y posterior interpretación de imágenes dicas tales como: ecografía, radiología, endoscopía, tomografía, fluoroscopía, resonancia magnética para animales; servicios de Laboratorio Clínico, comprendiendo: Hematología, química, inmunología, patología clínica, microbiología, hormonas, citología, coprología, parasitología veterinaria; servicios de Banco de sangre, comprendiendo: Transfusión sanguínea, tipificación sanguínea, pruebas de compatibilidad, plasma sanguíneo, sueros autólogos, servicios de cirugía de Tejidos blandos y ortopedia veterinaria, servicios médicos de emergencias veterinarias, traumatología y estabilización del paciente de urgencia; servicios de hospitalización y terapia intensiva para animales; servicios de fisioterapia, terapia láser, prótesis y manejo del dolor crónico; servicios de asesoramiento en materia de farmacia; servicios médicos que comprenden etología veterinaria, atención del paciente ansioso, manejo libre de miedo, ansiedad o estrés (fear free) en consulta médico, procedimientos médico quirúrgicos y anestesia; servicios médicos de odontología veterinaria, limpieza dental, arreglo dental y cirugía maxilo facial; servicios médicos relacionados con la reproducción, inseminación artificial, manejo de la gestación, asistencia del parto, cesárea y neonatología; servicios de especialidades Médicas tales como: Oftalmología, Dermatología, Endocrinología, Cardiología, Medicina Interna, Medicina de especies No Convencionales (NAC) o Exóticas; Alquiler de equipos médicos e instalaciones sanitarias para animales; servicios de apoyo diagnóstico al colega veterinario; Telemedicina Veterinaria; servicios de consejo y asesoramiento médico en relación con medicamentos veterinarios Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821714 ).

Solicitud Nº 2023-0010257.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683036, con domicilio en: provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de residencias para animales; servicios de albergues para animales; alojamiento de animales; hospedaje temporal de animales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821716 ).

Solicitud N° 2023-0010193.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N° 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios, en clase: 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de centro de llamadas de atención al cliente; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821718 ).

Solicitud N° 2023-0010253.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683036, con domicilio en provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre, cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en Hospital de Escuela veterinaria; educación para estudiantes de medicina veterinaria y técnico veterinario; servicios de educación por medio de pasantías académicas; entrenamientos, internados y cursos de actualización. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821725 ).

Solicitud N° 2023-0009075.—Manuel Urah Jones Abarca, Cédula de identidad 109010782, en calidad de apoderado generalísimo de MJ Aventuras Comerciales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101665177 con domicilio en Pococí, Guápiles, 300 metros norte de Maxi Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rosado y dorado. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821730 ).

Solicitud N° 2023-0009292.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares; chasis de automóviles; autobuses; camiones (rabón); camiones (tortón); automóviles; carros de motor; carros; montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023821756 ).

Solicitud Nº 2023-0010412.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin Mnchip Technologies Co. Ltd., con domicilio en: 1-4F, área, N° 122 Dongting RD, Development Zone, 300457 Tianjin, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato e instrumentos médicos; aparato de diagnóstico para fines médicos; aparatos de ensayo para fines médicos; aparato para uso en análisis médicos; aparato e instrumentos veterinarios. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821760 ).

Solicitud Nº 2023-0009281.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dashing Joys Limited con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China, solicita la inscripción de: LOST MARY como marca de servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821764 ).

Solicitud Nº 2023-0009213.—Tiffany Espionoza Naranjo, soltera, cédula de identidad 118500556 con domicilio en Pavas, Lomas Del Río, frente parque El Crucero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821766 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008435.—Hugo David Gonzalez Barbas, casado dos veces, Cédula de identidad N° 112240713, con domicilio en Mallejones, Pérez Zeledón, 800 M O de La Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño Gráfico, Servicios Científicos y tecnológicos. Reservas: de los colores; Amarillo, negro, blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023821773 ).

Solicitud N° 2023-0008619.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Consultores y Asesores Financieros, S.A. con domicilio en 2A. Calle 24-00 Vista Hermosa II, Zona 15, Edificio Domani, Nivel 17, Oficina 1702, Ciudad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821777 ).

Solicitud Nº 2023-0010149.—Orlando José Sirias Jerez, soltero, cédula de identidad 114010051, con domicilio en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 100 al sur, 100 este y 75 sur casa a mano derecha 51B., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de calzado, servicios de venta minorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista en relación con calzado, servicios de venta minorista de prendas de vestir, servicios de venta minorista de equipos de deporte, servicios de tiendas de venta minorista o mayorista, servicios de venta al por menor en línea, servicios de venta al por menor de ropa, servicios de venta minorista en línea de bolsos, servicios administrativos para la recepción de pedidos de venta, servicios de venta al por menor de artículos deportivos, servicios de venta al por menor de equipos deportivos, publicidad y promoción de ventas sobre productos y servicios, servicios de venta minorista en relación con artículos de deporte, servicios de venta minorista o mayorista de artículos de deporte, servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir, servicios de venta minorista prestados por tiendas de artículos de deporte, servicios de venta minorista por correspondencia de accesorios de prendas de vestir, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta de tienda minorista en línea que incluyen prendas de vestir, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos deportivos, los servicios solicitados son dirigidos para el uso del deporte PADEL. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821794 ).

Solicitud Nº 2023-0008408.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, en calidad de Apoderado General de Colorado Testing Labs Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101873817 con domicilio en San José, Montes De Oca, Distrito San Pedro, Edificio Esquinero Pet Cafe, Oficina Segundo Piso, color gris con azul, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte de Radio Columbia, Barrio Los Yoses Sur., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer todo tipo de servicios de laboratorio clínico, servicios analíticos, confección de pruebas químicas, pruebas de testeo en general, pruebas de detección contaminantes, pruebas determinación de potencia, pruebas de seguridad para consumo de productos, pruebas de testeo de alimentos, medicamentos y suplementos alimenticios, testo de productos con CBD, THC, etc. Ubicado San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821819 ).

Solicitud N° 2023-0008571.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, en calidad de apoderado general de Colorado Hitech Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873820, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a representar, distribuir, comercializar productos y suplementos alimenticios y dietéticos, bebidas, gomitas y jarabes. Ubicado en: San José, San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821820 ).

Solicitud Nº 2023-0007557.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, con domicilio en: Los Yoses Sur, altos de edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: laboral, civil, minero, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Ubicado en San José, San José, Los Yoses Sur, altos edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821821 ).

Solicitud N° 2023-0010405.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado especial, y Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en Cartago, El Guarco carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARK BLUE como marca de comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821832 ).

Solicitud N° 2023-0008953.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N° 800610729, con domicilio en Sabana Norte, 100 metros norte del Estadio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripcion

como nombre comercial. Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Servicio Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías. Ubicado en San José, Curridabat, distrito de Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros este sobre calle principal. Reservas: Colores verde y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821865 )

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2224.—Ref: 35/2023/5441.—Emileth Barrantes Villalobos, cédula de identidad 114140832, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, de la Estación de Servicio Montezuma doscientos cincuenta metros y un kilómetro al norte, entrada a mano derecha. Presentada el 02 de octubre del 2023. Según el expediente N°2023-2224. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023821836 ).

Solicitud N° 2023-2400.—Ref.: 35/2023/6140.—Alfredo Steven Rojas Herrera, cédula de identidad N° 3-0373-0178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito, cincuenta metros sur del Supermercado El Rodeo. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2400. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023821837 ).

Solicitud Nº 2023-2375.—Ref: 35/2023/6020.—Manuel Antonio Céspedes Mora, cédula de identidad 6-0299-0736, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Lagitas de la escuela quinientos metros sur, quinientos noroeste y un kilómetro al norte, portón amarillo. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2375. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023821910 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAO, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000391, y fue presentada a las 10:52:35 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de agosto de 2023.—Oficina de Patente.—Viviana Segura de la O.—( IN2023821555 ).

La señor(a)(ita) Anel Aguilar SandovaL, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Civi Biopharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN ORAL DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos que comprenden (1) un oligonucleótido de la presente descripción, por ejemplo, un aptámero de ASO, ARNsi, ARNsh, ADN o ARN, vector de terapia génica, ARNmi, imitador de ARNmi, antimiR, señuelo de ADN o ARN, oligonucleótido CpG, o cualquier oligonucleótido terapéutico o de diagnóstico conocido en la técnica, y (ii) un derivado del ácido caprílico, por ejemplo, 5-CNAC. En algunos aspectos, la composición de oligonucleótidos se formula para su administración al tracto gastrointestinal. Por lo tanto, en algunos aspectos, la presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos para administración oral que comprenden un oligonucleótido terapéutico o de diagnóstico (por ejemplo, un ASO) y un derivado del ácido caprílico (por ejemplo, 5-CNAC o su derivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/18, C07C 23/100 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oerum, Henrik (US); Noble, Stewart Alwyl (US) y Shear, Charles Lester (US). Prioridad: N° 63/178,361 del 22/04/2021 (US), N° 63/261,506 del 22/09/2021 (US) y N° 63/288,379 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/226217. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000471, y fue presentada a las 12:07:07 del 4 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023821646 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada NOVEDOSAS PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS. Se divulgan proteínas pesticidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros, e incluyen, sin limitación, TIC13085 y TIC13087. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas divulgadas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a la infestación por lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC13085 y TIC13087. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 7/04, C07K 14/195, C07K 14/32, C07K 14/325, C07K 14/415 y C12N 15/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bowen, David, J. (US); Ciche, Todd, A. (US); Howe, Arlene, R. (US); Waldheuser, Stephanie, C. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/132,877 del 31/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/146874. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000292, y fue presentada a las 07:46:24 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023821681 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Prometheus Biosciences, INC. y Cedars-SINAI Medical Center, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LIGANDOS DE TIPO TNF 1A (TL1A) Y SUS USOS. En el presente documento, se describen anticuerpos humanizados anti-TL1A y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias intestinales (IBD), tales como la enfermedad de Crohn (CD) y colitis ulcerosa (UC).La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61P 1/04 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allison Luo (US); Lauren Otsuki (US); Mark Manning (US); Robert Payne (US); Olivier Laurent (US); Janine Bilsborough (US); Bradley Henkle (US) y Stephan R. Targan (US). Prioridad: N° 63/150,825 del 18/02/2021 (US), N° 63/180,892 del 28/04/2021 (US), N° 63/226,037 del 21/07/2021 (US) y N° 63/285,781 del 03/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/178159. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000436, y fue presentada a las 11:41:06 del 07 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023821683 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA ARRIETA JIMENEZ, con cédula de identidad N° 206620600 carné N° 31798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 25 de octubre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-. Proceso N° 185932.—1 vez.—( IN2023822414 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1075-2023.—Exp. 24684.—Jesús del Carmen, Arguedas Vindas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 148.337 / 561.581 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023821779 ).

ED-1039-2023.—Exp. 24663P.—Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del pozo BC-909, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso . Coordenadas 212.885 / 480.340 hoja Barranca.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821831 ).

ED-UHTPNOL-0057-2023.—Exp. N° 22773P.—Familia R Y P de los Ángeles Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-406, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.583 / 419.165, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0968-2023.—Exp. 23463P.—Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos Rancho San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1111 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento. Coordenadas 470.833 / 110.227 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821845 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2023.—Exp. N° 23320P.—Manuel Antonios Mar y Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-92, en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 168.089 / 488.035, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023821850 ).

ED-1093-2023.—Expediente N° 9953.—Sociedad de Usuarios de Agua Calderón Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias Badilla Luis Orlando en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800 / 524.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821917 ).

ED-1071-2023.—Exp. N° 7921P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CS-102, en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 265.800 / 414.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821918 ).

ED-UHTPNOL-0068-2023.—Exp. N° 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-649, en finca de Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.642 / 370.060, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821931 ).

ED-1092-2023.—Exp. N° 22247.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 205.889 / 381.336, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821950 ).

 ED-UHSAN-0030-2023.—Expediente7146.—David Alonso Alvarado Rojas, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2023822002 ).

ED-1074-2023.—Exp. N° 24682.—Rivamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Donata Cedeño Cedeño, en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 106.521 / 629.653, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822037 ).

ED-0956-2023.—Exp. N° 24589.—Gerardina Hidalgo Ureña, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Monge Mora en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.409 / 558.179 hoja Vueltas. (2) 3 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Luisa Monge Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.374 / 558.256 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023822246 ).

ED-1068-2023. Expediente 7326.—Tutu-G.A.S. S.A., solicita concesión de: (1) 0.29 litros por segundo del nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en finca de Sánchez Alpízar Soledad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 225.900 / 518.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1079-2023.—Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-281 en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822338 ).

ED-1063-2023.—Exp 10677P.—Eme Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 301.825 / 373.859 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822436 ).

ED-1062-2023.—Exp. 10678P.—3-101-598811 Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MR-28 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 312.850 / 365.050 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822457 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40058 del 21/12/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO

BRUTO CRC

MONEDA

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367.16

CRC

0105050593

Luz Retana Chinchilla

76 875.79

CRC

0109950567

Manrique Duran Ballestero

104 988.30

CRC

0109950567

Manrique Duran Ballestero

35 001.75

CRC

0109950567

Manrique Duran Ballestero

47 460.00

CRC

0109950567

Manrique Duran Ballestero

36 934.05

CRC

0109950567

Manrique Duran Ballestero

87 642.80

CRC

0111460029

Jozabad Aaron Vargas Mora

757 100.00

CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

76 875.79

CRC

0203190535

Orlando Villalobos González

1 203 458.44

CRC

0204240352

Berenice Alfaro Serrano

405 270.00

CRC

0205110252

Marleny Molina Quesada

305 975.47

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

21 323.85

CRC

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 875 800.00

CRC

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000.00

CRC

0602530610

José Ricardo Angulo Godínez

884 530.10

CRC

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000.00

CRC

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407.29

CRC

0800630923

Weiai Xiao Yeong

636 849.03

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

28 828.56

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

37 856.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

302 390.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

29 366.28

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

75 000.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

8 280.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

5 000.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

33 613.02

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

204 389.88

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

598 019.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

8 100.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

2 768.50

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

78 955.43

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

114 750.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

86 919.60

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

11 618.50

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

665 231.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

23 165.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

30 000.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

134 500.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

204 852.95

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

85 733.10

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

89 702.09

CRC

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879.50

CRC

3002194409

Asociación Administr. del Acueducto de Bribri

8 477.41

CRC

3002565237

Asoc. Adm. de Acuedu. y A. S. del R. El Molino

29 191.00

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

76 852.20

CRC

3012355421

TK Elevadores Centroamer. S. A. Suc. CR

678 000.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

60 445.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

11 310 490.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

7 067 650.00

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1 708 009.34

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

5 910 584.25

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

639 898.21

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

71 084 749.86

CRC

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S. A.

29 087 471.25

CRC

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde

504 974.40

CRC

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde

53 562.00

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

2 112 258.39

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

277 501.16

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

2 477 450.14

CRC

3101029308

Agencia de Viajes Miki S. A.

758 327.00

CRC

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

648 137.86

CRC

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

648 137.86

CRC

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

648 137.86

CRC

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

648 137.86

CRC

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

648 137.86

CRC

3101032150

Afalpi S. A.

71 868.00

CRC

3101032150

Afalpi S. A.

176 596.40

CRC

3101032227

Farmacia del Este S. A.

3 064 404.17

CRC

3101035198

Instalaciones telefónicas Costa Rica S. A.

902 057.78

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

74 551.00

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

165 002.88

CRC

3101042789

Inmobiliaria IPB S. A.

1 665 733.35

CRC

3101042789

Inmobiliaria IPB S. A.

1 665 733.35

CRC

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.

621 517.30

CRC

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S. A.

1 671 693.75

CRC

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 970 521.01

CRC

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A.

305 100.00

CRC

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

33 335.00

CRC

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

6 102.00

CRC

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

2 825.00

CRC

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

86 354.60

CRC

3101096029

Grupo Dando Costa Rica S. A.

5 329 500.00

CRC

3101112151

Sabo Internacional S. A.

1 213 936.40

CRC

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S. A.

52 500.00

CRC

3101149768

Moli Del Sur S. A.

498 435.29

CRC

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A.

143 576.67

CRC

3101161546

Carara Río Sur S. A.

792 568.36

CRC

3101169426

Premier Soluciones de Centroamérica

5 612 878.94

CRC

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1 855 471.80

CRC

3101177456

Accesos Automáticos S. A.

176 530.86

CRC

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

3 557 364.30

CRC

3101201275

Doris Peters y Asociados S. A.

7 119 000.00

CRC

3101209749

Inversiones Catay S & T del Oriente

1 917 045.00

CRC

3101221552

Distribuidora K y R Karo S. A.

77 913.50

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

903 378.50

CRC

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S. A.

1 422 281.28

CRC

3101238000

Kitachi S. A.

1 051 200.04

CRC

3101238000

Kitachi S. A.

704 778.46

CRC

3101257737

Enhmed S. A.

220 350.00

CRC

3101257737

Enhmed S. A.

440 700.00

CRC

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166.58

CRC

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

1 587 085.00

CRC

3101302795

Centro Internacional para el Desarrollo

692 580.00

CRC

3101303248

Corporación Comercial e Industrial El Lagar

7 870.45

CRC

3101303248

Corporación Comercial e Industrial El Lagar

102 304.55

CRC

3101303248

Corporación Comercial e Industrial El Lagar

73 404.80

CRC

3101311208

Ramiz Supplies S. A.

226 681.67

CRC

3101311208

Ramiz Supplies S. A.

62 150.00

CRC

3101322378

Alkemy Costa Rica S. A.

271 200.00

CRC

3101354271

Ferretería Epa S. A.

214 999.99

CRC

3101354606

Nerón Aurelio S. A.

3 559 500.00

CRC

3101363887

Corporación Quimisol S. A.

66 105.00

CRC

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

11 043 072.81

CRC

3101404910

Janium Centroamérica S. A.

6 630 606.09

CRC

3101449071

Magose M.G.S. S. A.

30 999 845.58

CRC

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

186 732.63

CRC

3101472790

Eventos Bragar S. A.

1 707 145.24

CRC

3101476018

Soporte Crítico S. A.

768 979.13

CRC

3101476018

Soporte Crítico S. A.

568 375.88

CRC

3101504610

Aprire S. A.

397 800.00

CRC

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

482 821.40

CRC

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289.22

CRC

3101559363

TECH GLS CRC S. A.

6 423 316.07

CRC

3101572843

Mega Diesel S. A.

727 678.13

CRC

3101572843

Mega Diesel S. A.

504 338.97

CRC

3101654228

Consultoría Educativa de Lesco S. A.

561 000.00

CRC

3101767135

Multi Soluciones Industriales Lucaf S. A.

128 820.00

CRC

3101791458

Sensar LS S. A.

155 547.41

CRC

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S. A.

27 030.73

CRC

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur Limitada

791 223.68

CRC

3102721912

All Dent Costa Rica Limitada

48 000.00

CRC

3102797171

Limpieza Costa Rica LCR SRL

12 204.00

CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

1 780 762.36

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

154 337.00

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

6 015 631.00

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

798 597.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

4 876 135.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3 774 465.54

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

181 557.30

CRC

 

 

286 631 524.34

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467822.—( IN2023821899 ).

Propuesta de pago 40057 del 14/12/202

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO BRUTO CRC

MONEDA

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

329 788.00

CRC

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000.00

CRC

0105830696

Jorge Alejandro Arroyo Jiménez

462 699.74

CRC

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 522 824.24

CRC

0112130497

Ligia Jiménez Picado

201 883.37

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1 050 479.33

CRC

0601670381

Hurtado Gorgona Norberto

565 753.73

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

68 365.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

158 900.77

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

49 193.87

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

252 569.49

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

83 828.56

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

24 486.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

24 246.28

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

48 970.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

38 548.15

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

346 781.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

253 560.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

280 198.19

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

92 208.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

31 765.12

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

15 255.00

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

17 420 105.24

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

15 212 591.55

CRC

3004045117

Cooperativa de Electrific. Rural de San Carlos

176 577.91

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

218 609.34

CRC

3004045260

Cooperativa de Electrific. Rural Los Santos

91 691.16

CRC

3006084760

Fundación Omar Dengo

8 000 000.00

CRC

3007045087

Junta Admtiva. del Ser. Elec. Mun. de Cartago

72 412.00

CRC

3007056353

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

10 000 000.00

CRC

3101003252

G B M de Costa Rica S.A.

5 053 669.95

CRC

3101005197

Holst Van Patten S.A.

5 463 939.62

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

204 299.81

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

374 677.49

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

113 106.32

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

146 311.88

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

146 311.87

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

64 605.75

CRC

3101017746

Continex Continental Importación y Exportación

1 300 039.35

CRC

3101020826

Elvatron S.A.

193 573.89

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

214 191.50

CRC

3101032227

Farmacia del Este S.A.

393 877.49

CRC

3101038663

Electro Beyco S.A.

68 995.49

CRC

3101074180

Centro de Evaluación Medición y Seguridad

504 630.88

CRC

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

365 410.81

CRC

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S.A.

2 028 111.00

CRC

3101142340

Montedes S.A.

1 107 400.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 980 000.00

CRC

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A

55 490.91

CRC

3101169216

Invotor S.A.

89 818.19

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

509 251.71

CRC

3101188102

Mauro Materiales Y Servicios Masesa

375 725.00

CRC

3101221518

Servi Asesores S.A.

661 797.93

CRC

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S.A.

488 160.00

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S.A.

1 311 704.00

CRC

3101238000

Kitachi S.A.

125 177.29

CRC

3101238000

Kitachi S.A.

340 843.64

CRC

3101276602

Importaciones D Castro y Torrentes

122 040.00

CRC

3101279803

Avtec  S.A.

1 015 870.00

CRC

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

39 335.30

CRC

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S.A.

59 325.00

CRC

3101344598

Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global

64 787 490.33

CRC

3101344598

Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global

3 188 545.59

CRC

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

35 221 319.92

CRC

3101463014

Forestales Latinoamericanos S.A.

316 439.55

CRC

3101476018

Soporte Crítico S.A.

782 506.92

CRC

3101476018

Soporte Crítico S.A.

782 506.92

CRC

3101476018

Soporte Crítico S.A.

578 374.68

CRC

3101566561

Satgeo S.A.

176 234.17

CRC

3101625644

Tecnofijaciones de Costa Rica S.A.

121 565.40

CRC

3101780389

Mayzap Asesores Industriales A Y L S.A.

1 347 208.51

CRC

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.A.

29 134.79

CRC

3102500978

Advance Learning Technology Center

3 281 712.30

CRC

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vista

18 440 541.82

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

4 691 020.00

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

34 114 998.00

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

828 188.00

CRC

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

366 800.00

CRC

 

 

260 229 857.24

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467821.—( IN2023821902 ).

Propuesta de pago 40055 del 7/12/202

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO BRUTO CRC

MONEDA

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000.00

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

210 868.30

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

149 181.49

CRC

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131.00

CRC

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

10 092 869.49

CRC

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

25 387 319.43

CRC

3101015705

Sistemas Analíticos S.A.

11 059 569.90

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

3 176 548.70

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

768 829.59

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

878 932.98

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

788 027.49

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

764 302.96

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

768 829.59

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

885 864.28

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

803 735.94

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

787 413.71

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

803 735.94

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

3 184 709.80

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

787 413.71

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

762 930.37

CRC

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -NI-

1 392 213.38

CRC

3101038605

Distribuidora Técnica S.A.

2 832 637.77

CRC

3101079546

Lemen de Costa Rica S.A.

88 987.50

CRC

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.A.

1 647 200.72

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

2 618 784.84

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

28 729 845.76

CRC

3101111579

Importaciones Danilo Alpízar El Gallo Más Gallo

657 500.67

CRC

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

368 652.33

CRC

3101136961

Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina

716 153.37

CRC

3101136961

Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina

3 320 946.09

CRC

3101142340

Montedes S.A.

1 107 400.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

5 501 712.44

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 000.01

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

782 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

730 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 950 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

800 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

786 480.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

786 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

784 030.74

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 981 528.84

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

850 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

832 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

800 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 350.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 350.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 992 000.01

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 350.00

CRC

3101160697

Promatco Centroamericana S.A.

1 254 168.92

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

12 430.00

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

11 676.66

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

12 430.00

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

13 183.34

CRC

3101178512

Geotecnologías S.A.

10 220 850.00

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

527 160.83

CRC

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

490 486.81

CRC

3101209749

Inversiones Catay S & T del Oriente S.A.

2 421 395.64

CRC

3101249998

Amoblamientos Fantini S.A.

25 150 281.18

CRC

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos en Seguridad

526 703.90

CRC

3101303248

Corporación Comercial e Industrial El Lagar

1 722 487.15

CRC

3101303248

Corporación Comercial e Industrial El Lagar

26 713.20

CRC

3101336262

Telecable Económico TVE S.A.

501 227.01

CRC

3101348880

Corporación Gaci S.A.

1 073 500.00

CRC

3101359404

IT Security Services Viras S.A.

15 933 000.00

CRC

3101461907

Wurth Costa Rica S.A.

219 672.00

CRC

3101469109

Maya Communications S.A.

27 307.58

CRC

3101486868

Entrust Consultores Centroamérica S.A.

92 163.08

CRC

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S.A.

565 971.80

CRC

3101567244

Innovaciones Givan I.G. S.A.

1 014 796.50

CRC

3101625678

Banderas El Mundo S.A.

441 152.00

CRC

3101629829

Materiales y Ferretería La Suiza S.A.

207 292.85

CRC

3101650016

Life Support De Costa Rica S.A.

950 000.48

CRC

3101661822

Corporacion Repreinsa S.A.

13 503.50

CRC

3101731763

Igpcr S.A.

301 583.45

CRC

3101731763

Igpcr S.A.

301 583.45

CRC

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.A.

92 313.09

CRC

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.A.

129 303.64

CRC

3102320848

Angmar Limitada

2 121 706.08

CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

4 515 727.71

CRC

0105870127

Wálter Solano Montero

161 300.36

CRC

 

 

211 395 590.87

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467819.—( IN2023821905 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2464-2012 dictada por este Registro a las ocho horas cuatro minutos del cinco de julio de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 18746-2012, incoado por Yesenia de los Santo Centeno Corea, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estiben Joshua Lacayo Centeno, que el primer nombre de la persona inscrita y el nombre y los apellidos de la madre son “Steven” y “Yesenia de Los Santo Centeno Corea”.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.Responsable: Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—( IN2023821849 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Fajardo Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824574503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6320-2023.—San José, al ser las 08:45 horas del 25 de octubre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821869 ).

Judith Liseth Montalvan Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821226610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6325-2023.—San José, al ser las 9:20 O10/p10del 25 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, jefe.—1 vez.—( IN2023821870 ).

Yobesli Maciel Salgado Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155826515134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5955-2023.—San José al ser las 12:00 del 25 de octubre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2023821876 ).

Luis Juan Vilarrasa Andrés, español, cédula de residencia 172400268131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6433-2023.—San José, al ser las 9:01 del 27 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821881 ).

Carolina María Martínez García, Nicaragua, cédula de residencia 155823893705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6332-2023.—San José al ser las 09:08 del 25 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023821885 ).

Noel Antonio Méndez Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155819771730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6377-2023.—San José al ser las 7:45 del 26 de octubre de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023821889 ).

Oscar Marcelo Cevallos Robles, ecuatoriano, cédula de residencia 121800140229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6376- 2023.—San José al ser las 8:14 O10/p10del 26 de octubre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821890 ).

Santos Ramón Morales Duarte, Nicaragua, cédula de residencia 155819846733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6390-2023.—San José al ser las 9:41 del 26 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023821894 ).

Darling Auxiliadora Flores Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822175902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6393-2023.—San José, al ser las 10:48 O10/p10 del 26 de octubre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821903 ).

Gloria Sthefany Gamboa Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155811378417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6006-2023.—San José, al ser las 12:00 del 26 de octubre del 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023821913 ).

José Antonio Santos, Dominicano, cédula de residencia 121400129525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6409-2023.—San José al ser las 13:47 horas del 26 de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023821925 ).

Susana de Jesús Sánchez Fajardo, ecuatoriana, cédula de residencia DI121800088028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6402-2023.—San José al ser las 12:35 del 26 de octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821941 ).

Dilan Javier Gómez Toaza, ecuatoriano, cédula de residencia DI121800159916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6405-2023.—San José, al ser las 1:28 del 26 de octubre del 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821945 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISO DE ESTUDIO DE MERCADO

Asunto: Aviso de estudio de mercado para identificar potenciales oferentes para el procedimiento de contratación pública correspondiente a Compra de Inmueble en el Distrito Merced”.

Estimados proveedores:

La Municipalidad del Cantón Central de San José, con base al artículo 34 de la LGCP y artículo 44 inciso d) y 85 del RLGCP N° 9986, por medio del Departamento de Proveeduría Institucional notifica invitación formal para la determinación y justificación de unicidad de precios de referencia como parte del estudio de mercado para la compra de inmueble o lote en el distrito Merced.

Requerimientos Técnicos:

La Municipalidad de San José requiere la compra de un inmueble en distrito Merced, para albergar equipos de trabajo y personal operativos de la Sección de Limpieza Urbana, de esta manera, la compra de este inmueble forma parte de las necesidades del cantón de San José para efectos del servicio a la comunidad.

    Inmuebles ubicados únicamente en Distrito Merced, dentro del área descrita en el siguiente detalle y croquis:

    Punto central: avenida 9 y calle 12.

    Área comprendida a partir del punto central entre los siguientes límites:

    Al sur: avenida 5, comprende ambos costados de la acera de la avenida.

    Al norte: avenida 15, calle 10 y avenida 9, comprende ambos costados de la acera de las avenidas.

    Al este: calle 4, comprende ambos costados de la acera de la calle.

    Al oeste: calle 22, comprende ambos costados de la acera de la calle.

Croquis:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

    Esta área determina la ubicación optima del inmueble para no afectar el desplazamiento de los trabajadores a cada una de las rutas establecidas en el distrito y no afecta la logística de planificación de las labores.

Otras consideraciones:

    Disponibilidad inmediata.

    El lote debe medir como mínimo 160 metros cuadrados.

    El inmueble debe medir como mínimo 300 metros cuadrados de construcción.

    Cantidad de plantas del inmueble 1 piso, 2 pisos, 3 pisos entre otros, debe ajustarse a la ley 7600 según cantidad de niveles.

Debe ofrecer: área de bodega para herramientas de mínimo 160 metros cuadrados

    Debe estar construido en concreto.

    Debe tener espacios comunes: sala, comedor y cocina.

    Debe tener baños completos mínimo 4 con duchas, mingitorio, sanitario y lavamanos.

    Debe tener espacio para cochera.

    Debe estar conectado al sistema de alcantarillado sanitario.

    Debe tener cerramiento perimetral o cierre con malla o algún tipo de protección.

    Debe presentar un croquis y plano catastrado de la propiedad.

    Que los accesos al inmueble y baños cumplen con la Ley 7600.

    Debe contar con los servicios de agua, luz y servicios básicos al día.

    Debe contar con los impuestos municipales al día.

    Debe contar con sistema de tanque se captación de agua u sistema debidamente instalado, con bomba de agua de ser necesario.

    Debe contar con pólizas de incendio.

    Debe tener instalado sistema de detector de humo o incendios.

Prestación del Servicio:

La obra descrita estará ubicada en el distrito Merced en el cantón de San José.

Determinación de la unicidad:

En el caso de que un oferente pretenda demostrar la unicidad del servicio solicitado deberá presentar documentación que certifique que es el único a nivel nacional que puede realizar el servicio con los requisitos mínimos solicitados por la institución.

Requisitos legales:

Todo oferente o contratista deberá de someterse plenamente al ordenamiento jurídico de acuerdo con el artículo 14 de la LGCP.

Vigencia de la intención de venta:

03 meses.

Modalidad del contrato:

Compra de Bienes Inmuebles.

Medio de notificación:

Los interesados deberán presentar nota manifestando su interés formal en participar, brindado una estimación o precio de referencia, además de cumplir con lo solicitado en el presente aviso con lo documentación que considere importante aportar, la manifestación debe realizar vía correo electrónico a gchacon@msj.go.cr / jarias@msj.go.cr / ccerdasr@msj.go.cr , hasta el día 27 de octubre del año 2023 a las 16:00 horas.

Fecha límite de presentación: 06 de noviembre 2023 a las 16:00 horas.

San José, 24 de octubre del 2023.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.— O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 468452.—( IN2023821879 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso II, artículo 8 del acta de la sesión 1827-2023, celebrada el 16 de octubre del 2023,

En lo referente a la modificación al Reglamento sobre el Indicador de cobertura de liquidez, Acuerdo Sugef 17-13-ICL.

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.     El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

II.    El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III.  El numeral i), inciso n) del artículo 131 de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al Conassif las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas.

IV.  De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2), artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, Ley 1644, le compete a los bancos la función esencial de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional, lo que es extensivo a los demás entes supervisados del Sistema Financiero Nacional; en ese sentido, la administración de riesgo de liquidez involucra la mayoría de los procesos de los entes financieros por lo que se requiere que éstos implementen políticas, controles e infraestructura para limitar la exposición no aceptable del riesgo de liquidez.

V.    Mediante artículo 9, del acta de la sesión 862-2010 del 25 de junio del 2010, el Conassif aprobó el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, publicado en el diario oficial La Gaceta 137 del 15 de julio de 2010. En éste se establecen los aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo.

VI.  Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013, el Conassif aprobó el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo Sugef 17-13, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2013. En la regulación aprobada se establecieron los requerimientos mínimos que deben observar las entidades supervisadas en el proceso de administración del riesgo de liquidez, así como los aspectos metodológicos para el cálculo del Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL).

VII. Mediante artículo 8 del acta de la sesión 1712-2022, celebrada el 31 de enero del 2022 el Conassif aprobó una reforma al Acuerdo SUGEF 17-13, según el cual, se traslada el apartado sobre gestión de riesgo de liquidez al Acuerdo SUGEF 2-10 y los aspectos metodológicos para el cálculo del ICL permanecen en el Acuerdo SUGEF 17-13.

Consideraciones sobre depósitos estables

VIII.  El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea establece el tratamiento en las Salidas de Efectivo en el ICL, de los depósitos minoristas y los depósitos efectuados por pequeñas empresas, los cuales se dividen en i) depósitos estables y ii) depósitos menos estables. Los depósitos estables corresponden al volumen de depósitos que se encuentran totalmente cubiertos por un mecanismo efectivo de seguro o garantía de depósitos. Este sistema de depósitos debe ser eficaz y cumplir al menos lo siguiente: a) garantizar la capacidad para realizar desembolsos rápidos, b) contar con una cobertura claramente definida y c) ser conocido ampliamente por el público. Además, de acuerdo con lo establecido por Basilea, todos los depósitos que no están totalmente cubiertos deberán ser clasificados como depósitos menos estables.

IX.  En el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 12 de febrero del 2020, fue publicada la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros, Ley 9816. Dicha Ley tiene la finalidad de fortalecer y completar la red de seguridad financiera para contribuir a la estabilidad financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la confianza y la competitividad del Sistema Financiero Nacional.

X.    La Ley 9816 crea el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), como un patrimonio autónomo, cuyo fin es el de garantizar, hasta cierto límite, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en las entidades contribuyentes, de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en dicha Ley y en el Reglamento correspondiente.

        A diferencia de otros fondos de garantía existentes o que llegaren a constituirse, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es regulado por el Conassif y administrado por el Banco Central de Costa Rica. Ambas entidades tienen mandatos legales y coordinan acciones enfocadas en asegurar el fortalecimiento y efectivo funcionamiento de la red de seguridad financiera del país, de acuerdo con las mejores prácticas en la materia y las disposiciones establecidas en la Ley. En este sentido, el FGD está plenamente integrado e interactúa en conjunto con los procesos de resolución y salida ordenada del sistema financiero. Asimismo, el marco de regulación del FGD establece disposiciones en relación con el nivel de estabilidad de largo plazo del fondo, la gestión de los activos y pasivos del fondo, criterios para la determinación de los aportes de las entidades contribuyentes, mecanismos de cobro administrativo de la contribución y régimen sancionatorio, mecanismos de uso y reposición de garantía contingente, así como de acceso a otros recursos para cubrir faltantes, entre otros aspectos.

XI.  Dadas las reformas señaladas por la Ley 9816 se considera que el FGD cumple las condiciones que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el tratamiento de los depósitos estables, por lo que es razonable reconocer el esquema de garantía determinado en esta Ley e incorporar en el ICL el concepto de depósitos minoristas y depósitos efectuados por MiPyME, los cuales se dividen en i) depósitos estables y ii) depósitos menos estables. Tomando en consideración las características del FGD mencionadas anteriormente, las entidades supervisadas que se encuentran fuera del alcance de la Ley 9816, deben categorizar todos los depósitos minoristas y los depósitos efectuados por MiPyME como menos estables, independientemente de que existan otros mecanismos de garantía públicos o privados.

Consideración de la consulta externa

XII. El Conassif, en el artículo 9 del acta de la sesión 1817-2023, celebrada el 28 de agosto del 2023, dispuso remitir a consulta la propuesta de ajuste al Acuerdo SUGEF 2-10 para incluir la clasificación de depósitos estables y menos estables en el Indicador de Cobertura de Liquidez, en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227. Como resultado de esta consulta se recibieron comentarios y observaciones que, luego de valorados, en lo pertinente fueron considerados en la versión final de la regulación.

Consideración sobre la Evaluación Costo-Beneficio

XIII.  La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso en firme:

Modificar el Reglamento sobre el Indicador de Cobertura de Liquidez, Acuerdo Sugef 1713, según el siguiente detalle:

1)  Modificar el párrafo antepenúltimo del Artículo 5. Indicador de Cobertura de Liquidez, según el siguiente texto:

     Artículo 5. Indicador de Cobertura de Liquidez

     […]

     El ICL se debe calcular por separado en moneda nacional y en monedas extranjeras. En lo que respecta a las monedas extranjeras, la entidad deberá calcular el indicador cuando los pasivos denominados en esas monedas extranjeras representan un 5% o más de los pasivos totales de la entidad. Para efectos de la categorización de los depósitos en moneda nacional y en moneda extranjera entre estables y menos estables se seguirá el criterio de prioridad establecido en el Reglamento de gestión del fondo de garantía de depósitos.

     […]”

2)  Adicionar el párrafo cuarto y quinto, así como sustituir el inciso A) Pasivos minoristas del Artículo 7. Salidas de efectivo totales, de acuerdo con el siguiente texto:

     Artículo 7. Salidas de efectivo totales

     [...]

     Se debe considerar como depósitos estables el monto de los depósitos que están totalmente cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos creado mediante Ley 9816, y como depósitos menos estables los depósitos que no están cubiertos por dicho Fondo de Garantía de Depósitos.

     Las entidades supervisadas que se encuentran fuera del alcance de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros, Ley 9816, deben categorizar todos los depósitos minoristas y los depósitos efectuados por MiPyME como menos estables, independientemente de que existan otros mecanismos de garantía públicos o privados.

     [...]

A)    Pasivos minoristas:

i.      Factor del 0%. Depósitos a plazo, con vencimiento residual superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada por parte del cliente dentro de los próximos 30 días.

ii.    Factor del 0%. Otras obligaciones con vencimiento superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada por parte del cliente dentro de los próximos 30 días.

iii.   Factor del 5%. Depósitos a la vista y depósitos a plazo, estables con vencimiento residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener la cancelación anticipada dentro de los próximos 30 días.

iv.    Factor del 10%. Depósitos menos estables a la vista y depósitos menos estables a plazo con vencimiento residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener la cancelación anticipada dentro de los próximos 30 días.

v.     Factor del 100%. Otras obligaciones a la vista, otras obligaciones con vencimiento inferior o igual a 30 días y obligaciones con plazo indeterminado.

     [...]”

3)  Sustituir el inciso B) Pasivos mayoristas no garantizados por derechos legales sobre activos identificados propiedad de la entidad del Artículo 7. Salidas de efectivo totales, de acuerdo con el siguiente texto:

     Artículo 7. Salidas de efectivo totales

     [...]

B)  Pasivos mayoristas no garantizados por derechos legales sobre activos identificados propiedad de la entidad.

i.      Factor del 0%. Todas las contrapartes: depósitos a plazo, con vencimiento residual superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada por el cliente, dentro de los próximos 30 días.

ii.    Factor del 0%. Todas las contrapartes: otras obligaciones con vencimiento superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada por parte del cliente dentro de los próximos 30 días.

iii.   Factor del 5%. Contrapartes que califiquen como MiPyME de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley 8262 de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas: depósitos a la vista y depósitos a plazo estables con vencimiento residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener la cancelación anticipada dentro de los próximos 30 días.

iv.    Factor del 10%. Contrapartes que califiquen como MiPyME de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley 8262 de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas: depósitos a la vista y depósitos a plazo menos estables con vencimiento residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener la cancelación anticipada dentro de los próximos 30 días.

v.     Factor del 25%. Depósitos operativos, todas las cuentas por pagar por servicios bursátiles y gestión de tesorería, depósitos a la vista y depósitos a plazo con vencimiento residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener la cancelación anticipada dentro de los próximos 30 días.

        Los tipos de actividades que pueden generar depósitos operativos se enumeran seguidamente, no obstante, la entidad debe evaluar si su presencia en dicha actividad realmente genera un depósito operativo, dado que no todas estas actividades califican debido a diferencias en el tipo de dependencia, actividades y prácticas del cliente.

1.  Actividades de compensación: Estos servicios se limitan a las siguientes actividades: transmisión, conciliación y confirmación de órdenes de pago; crédito intradía; financiamiento a un día y mantenimiento de las posiciones posteriores a la liquidación; y determinación de las posiciones de liquidación intradía y finales.

2.  Actividades de custodia: Estos servicios se limitan a la liquidación de transacciones de valores, la transferencia de pagos contractuales, el procesamiento de las garantías y la prestación de servicios de gestión de tesorería relacionados con la custodia. También incluyen la percepción de dividendos y de otros ingresos, así como las suscripciones y amortizaciones por cuenta de clientes. Los servicios de custodia pueden extenderse además a la provisión de servicios de gestión fiduciaria de activos y empresas, tesorería, contratos de plica, transferencia de fondos, transferencia de acciones y servicios de agencia, incluidos servicios de pago y liquidación (excluida banca corresponsal) y certificados de depósito.

3.  Actividades de gestión de tesorería: Estos servicios se limitan a la transferencia de pagos, la recaudación y agrupación de fondos, la administración de nóminas y el control del desembolso de fondos.

        El factor de 25% no podrá aplicarse a las posiciones excedentes que puedan ser retiradas dejando suficientes fondos para satisfacer estas actividades de compensación, custodia o gestión de tesorería. El saldo de los depósitos excedentes deberá imputarse a los acápites siguientes, según corresponda.

vi.    Factor del 40%. Todas las contrapartes, excepto empresas financieras y las contrapartes incluidas en el numeral vii) siguiente, sin relaciones operativas específicas: depósitos a la vista y depósitos a plazo con vencimiento residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener la cancelación anticipada dentro de los próximos 30 días.

vii.  Factor del 100%. Contrapartes empresas financieras y otras contrapartes expresamente indicadas, sin relaciones operativas específicas: depósitos a la vista y depósitos a plazo con vencimiento residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener la cancelación anticipada dentro de los próximos 30 días. Se consideran empresas financieras como bancos, financieras, mutuales, cooperativas, sociedades de valores, empresas de seguros, operadoras de pensiones y entidades del mismo grupo financiero, entre otros. Además, se consideran otras contrapartes como fondos de pensiones, fondos de inversión, fondos de capitalización laboral, otros vehículos de inversión colectiva y vehículos de propósito especial.

viii. Factor del 100%. Todas las contrapartes: Otras obligaciones a la vista, otras obligaciones con vencimiento inferior o igual a 30 días y obligaciones con plazo indeterminado.”

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia de esta disposición: la presente modificación al Acuerdo Sugef 17-13 rige a partir del 1º de setiembre del 2024”.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 468581.—( IN2023821855 ).

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva General

La Junta Directiva General del Banco en sesión 36-23, artículo VII, del 16 de octubre de 2023 aprobó la modificación del siguiente documento:

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES PARA

LOS SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA

Inclusión de nuevas comisiones:

3.13   Compra de saldos con tarjetas de crédito

Se aplica 1,50% sobre montos mayores o igual a un millón de colones. Mínimo CRC 15.000,00.

8.2.3  Inspección de seguimiento de parámetros técnicos de actividades agropecuarias

Se cobra 15,00 % sobre la tarifa correspondiente a la comisión por avalúos de bienes de naturaleza agropecuaria.

El mínimo de comisión que debe de cobrarse se establece en la tarifa Cobro de comisiones para cubrir gastos por la realización de avalúos, que aplica a los avalúos realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adicionalmente, se debe cobrar CRC 7.000,00 por cada inspección de seguimiento.

Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + IVA.

8.7     Certificación de servicios profesionales en avalúos, fiscalizaciones e inspecciones solicitada por peritos externos

USD 18,00 + IVA, por cada certificación.

Modificación a las siguientes comisiones:

1.1     Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo

Colones y dólares: de 0,00% a un máximo del 5,00%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, Subcomité de Crédito, el gerente general, subgerentes, gerentes de negocios banca corporativa y de personas y gerente regional de banca corporativa y de personas.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Crédito BCR Vivienda Accesible 0,75%

Notas:

1.  […]

2.  […]

3.  […]

4.  […]

5.  Se aplicará un 30,00% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR con excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales y crédito BCR Vivienda Accesible.

6.  […]

1.9     Comisión de estructuración y manejo

La comisión se define de forma contractual a conveniencia de las partes de acuerdo con las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.

1.12   Certificación o constancia del estado de operaciones de crédito

a.  Por medio de canales digitales: USD 12,00 por transacción

b.  Por medio de canales presenciales USD 15,00 por transacción

Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + el IVA.

2.22   Comisión por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla.

Se cobrará USD 2,00 por cada retiro en ventanilla.

Nota:

Se considera un retiro masivo a partir de 10 retiros.

Excepciones de cobro:

a.  Los casos que provienen de pensiones alimenticias y alquileres.

b.  Personas físicas.

2.31   Informes confidenciales, constancias y certificaciones

a.  Por medio de canales digitales: USD 5,00 cada una.

b.  Por medio de canales presenciales USD 10,00 cada una.

Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + el IVA.

2.36   Comisión por depósitos en efectivo en dólares americanos

0,65% sobre todos los depósitos recibidos en efectivo en ventanilla de oficinas comerciales en dólares americanos.

Nota:

Aplica para depósitos por un monto mayor o igual a USD 2.000,00.

3.4     Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito

USD 10,00.

Se exceptúa del cobro de la comisión las siguientes tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT o Supercard), Cuenta Propia (Morpho o LIT), Pensionados, Adulto Mayor, Nómina Corporativa (por negociación o por justificación de rentabilidad de la empresa), pulseras y stickers débito.

3.5     Comisión por gestión de reclamo de tarjetas

Se cobra por cada gestión USD 11,50.

Nota:

Debe aplicarse cuando el resultado de la investigación vincula al cliente.

3.12   Cobro administrativo en tarjetas de crédito por la conversión de compra en comercios a la modalidad Plan BCR 0%.

-    3 meses: 2,00% sobre el monto de la transacción a convertir

-    4 meses: 2,50% sobre el monto de la transacción a convertir

-    6 meses: 3,50% sobre el monto de la transacción a convertir

-    9 meses: 5,00% sobre el monto de la transacción a convertir

-    12 meses: 7,00% sobre el monto de la transacción a convertir

4.1     Sinpe Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo real la Cuenta de Reserva de dicho organismo, TCR Transferencias entre cuentas de reserva

Transferencia de fondos a terceros:

a.  Por medio de canales digitales: USD 2,00 por transferencia

b.  Por medio de canales presenciales USD 5,00 por transferencia

Notas:

    Aplica para Sinpe Móvil por medio de canal digital en tiempo real.

    Esta comisión se cobra conforme al límite diario establecido por el Banco de Costa Rica.

4.2     Reemplazo de clave dinámica física por pérdida o robo

USD 6,00+ IVA.

4.8     Cambio de cheques BNCR

USD 2,00 por cada cheque del BNCR que sea cambiado en efectivo en cajas BCR.

Si el cambio del cheque BNCR se aplica para un depósito con el Banco Nacional se debe cobrar adicionalmente la comisión Depósitos BNCR. Si el cambio se destina para el pago de servicios públicos se debe cobrar también la comisión Pago de servicios públicos y privados de agua, luz y teléfono en ventanilla.

Se exceptúa de este cobro cuando:

    El cheque del BNCR se deposite en una cuenta del BCR.

    Se deposita en cuentas judiciales (depósitos automatizados o expedientes judiciales).

Se cambie para pagar una tarjeta u operación con el BCR.

4.9     Depósitos BNCR

USD 2,00 por cada depósito a cuentas del BNCR realizado en cajas BCR.

6.1.7  Tarifas por movimientos (mercado local), servicios complementarios:

Movimiento

Comisión

Traspasos no onerosos

USD 25,00

Emisión de constancias de saldos

USD 15,00

Emisión de certificaciones de saldos

USD 15,00

Liquidación automática de movimientos de efectivo*

USD 0,50

Nota:

Esta comisión corresponde a movimientos tipo suscripción y redención para sociedades de fondos de inversión.

Para el cobro de esta comisión se debe aplicar el IVA.

6.2.1  Apertura y Formalización

La comisión se define mediante análisis de costos y viabilidad considerando las especificaciones del cliente a conveniencia de las partes y se detalla en las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.

6.2.2  Tipos de Fideicomisos

La comisión se define mediante análisis de costos y viabilidad considerando las especificaciones del cliente a conveniencia de las partes y se detalla en las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.

6.3.1  Mandatos de administración e inversión (figura con servicios semejantes fideicomiso)

La comisión se define mediante análisis de costos y viabilidad considerando las especificaciones del cliente a conveniencia de las partes y se detalla en las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.

6.5     Comisión de éxito

La comisión se define de forma contractual a conveniencia de las partes y se detalla en las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.

6.6     Comisión por diseño y estructura de emisión privada de valores a corto y mediano plazo

La comisión se define de forma contractual a conveniencia de las partes y se detalla en las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.

9.5     Cobro por el servicio Plan 0% para los comercios afiliados

- Para 3 meses                     7,50%

- Para 6 meses                     9,00%

- Para 9 meses                     9,10%

- Para 12 meses                11,10%

- Para 18 meses                12,50%

- Para 24 meses                14,00%

C.       Se eliminaron las siguientes comisiones:

3.12 Membresía anual Jade

10.3 Costo de fotocopias

D.       Se aplicaron modificaciones de formato para estandarizar todo el Reglamento, correspondientes a:

    Simbología de monedas (se utiliza USD y CRC en sustitución de los símbolos $ y ¢).

    Separador decimal (se utiliza la coma “,” como separador de decimales y el punto “.” como separador de miles).

    Decimales (se adicionan dos decimales después de la coma “0,00”).

    Nomenclatura (se utiliza persona trabajadora en lugar de funcionarios).

San José, 24 de octubre del 2023.—Unidad Normativa Administrativa.—Licenciada en Ingeniería Industrial, Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 468624.—( IN2023 821852 ).

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en sesión 34-23, artículo XIV, del 2 de octubre del 2023, aprobó las modificaciones parciales del siguiente documento:

Reglamento de servicios notariales

para operaciones de crédito

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjeto.

El presente reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre el Banco de Costa Rica y los profesionales en derecho contratados para que presten sus servicios en materia notarial, para la constitución, formalización e inscripción de garantías de operaciones de crédito o facilidades crediticias en las que el Banco figure como acreedor.

CAPÍTULO II

Contratación de notarios externos

Artículo 2ºContratación.

Por tratarse de una contratación de notarios externos de cuantía inestimable se debe regir por los procedimientos ordinarios regulados en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, así como por los principios constitucionales en materia de contratación administrativa y la jurisprudencia relacionada.

Artículo 3ºPlazo de la prestación de servicios.

El plazo de la contratación de los notarios externos será de un año contado a partir de la fecha de entrega al notario de la orden de inicio de labores, emitida por la Jefatura de Notariado. Dicho plazo es prorrogable por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años, lo cual quedará sujeto a la evaluación anual de sus servicios, realizada por la institución, con el fin de verificar que el notario cumpla con lo regulado en la normativa interna del Banco, Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el Código Notarial y toda normativa que regule la profesión.

El Banco dará por finalizado el contrato una vez transcurrido el plazo anual en curso, salvo que, por razones de interés institucional, se decida prorrogar el mismo por un periodo más, sin que esas prórrogas superen un máximo de cuatro años. La ampliación del plazo del contrato se debe comunicar al notario, al correo electrónico que tiene registrado ante la oficina de Notariado, un mes antes del vencimiento del contrato, y se tendrá por prorrogado automáticamente, salvo que el notario comunique al Banco su deseo de no continuar con la prórroga y dar por finalizado su contrato.

En caso de no prorrogarse el contrato, el notario tiene la obligación de inscribir y entregar, dentro de los plazos y con las formalidades previstas en este reglamento, las escrituras que le fueron asignadas antes de la finalización de su contrato.

CAPÍTULO III

Prohibiciones, obligaciones y responsabilidades

de los notarios

Artículo 4ºProhibiciones.

A los notarios contratados por el Banco para los efectos de este reglamento, les está prohibido:

1.  Asumir la dirección profesional, asesorar o representar directa o indirectamente a clientes o terceros, en su calidad de abogados o notarios, en cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco figure como parte y se presenten intereses contrapuestos a los del Banco de Costa Rica o sus empresas subsidiarias.

2.  Autorizar actos o contratos en los supuestos del artículo 7 del Código Notarial.

3.  Confeccionar escrituras en conotariado con notarios que no hayan sido contratados por el Banco mediante los procedimientos respectivos de contratación pública promovidos por la Institución.

En caso de presentarse alguno de los puntos anteriores el Banco queda facultado para proceder según lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, referente a la resolución de los contratos.

Artículo 5ºObligaciones.

Los notarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.     Aceptar y cumplir las normas de este reglamento, sus modificaciones, cartel de licitación, comunicados y demás disposiciones administrativas que se emitan sobre la materia aquí regulada.

2.     Cumplir los deberes y obligaciones establecidas en el Código Notarial, así como las directrices y lineamientos emitidas por la Dirección Nacional de Notariado.

3.     Cumplir en forma oportuna y eficaz con los trámites que la labor notarial demande, efectuando todas las gestiones necesarias para la elaboración de las escrituras y su inscripción en el Registro Público, dentro de los plazos establecidos en este reglamento.

4.     Ajustarse al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. De comprobarse el cobro indebido de dichos aranceles, será suspendido del rol por las siguientes 3 asignaciones que le corresponden, según el rol de asignación.

5.     Mantener discreción y secreto profesional respecto a la información, los contratos u operaciones bancarias que mantienen los clientes y de los que tengan conocimiento en la realización de las labores; asimismo, de las manifestaciones extra protocolares expresadas por las partes y de la información interna del Banco, para lo cual, el profesional debe firmar un contrato de confidencialidad. En caso de incumplimiento se aplicará las consecuencias señaladas en el contrato de confidencialidad.

6.     El notario debe informar a la Jefatura de Notariado, sobre las escrituras que presenten imposibilidad de confección del documento legal o incumplimiento de los plazos reglamentarios.

7.     Estar al día en el pago y cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito, referentes a las cuotas del Colegio de Abogados, la Caja Costarricense de Seguro Social, la póliza de Fidelidad, Ministerio de Hacienda, entre otros, así como con el pago de sus créditos directos o indirectos en el Banco de Costa Rica.

En caso de incumplir con esta obligación, se debe proceder con la suspensión de la asignación de trabajo al notario y reasignar a un nuevo notario los casos pendientes de firma. Una vez que el notario normalice su situación debe solicitar la habilitación en el rol.

8.     Informar al Banco, mediante comunicación dirigida a la Jefatura de Notariado, si ha sido suspendido por la Dirección Nacional de Notariado, Juzgados Notariales u otras autoridades judiciales en el ejercicio de la función notarial dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firmeza de la resolución sancionatoria. A partir de la suspensión y durante la vigencia de ésta, no se le asignarán casos y deberá informar en un plazo menor a veinticuatro horas, acerca de los expedientes que se encuentren pendientes de firma para que sean reasignados según el rol, y una vez normalizada la misma, el Banco debe analizar el caso y la gravedad de la sanción. La suspensión del notario no conlleva la obligación de reponer el trabajo no asignado durante dicho periodo, ni suspende o interrumpe el plazo de la contratación con el Banco. En caso de las suspensiones superiores a 6 meses, se procederá de oficio con la aplicación de lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, referente a la resolución de los contratos.

9.     Verificar que lo registralmente inscrito coincida con el acto o actos otorgados en la respectiva escritura y todas sus características, lo cual debe ser coincidente con las instrucciones remitidas por parte del Banco. En caso de tener errores debe realizar las correcciones necesarias, a más tardar al día hábil siguiente de su detección y notificación.

10.  Realizar las acciones, gestiones o presentar los recursos autorizados por la ley o los reglamentos que sean necesarios, para la debida inscripción de los documentos que haya otorgado. En caso de incumplimiento se aplica lo señalado en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito, referente a la suspensión y calificación anual.

El incumplimiento a las obligaciones aquí establecidas faculta al Banco para proceder según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, así como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional de Notariado, o las instancias que correspondan.

Artículo 6ºResponsabilidades.

Sin perjuicio del régimen de responsabilidades establecido en el Título I, Capítulo VI del Código Notarial, son responsabilidades de los notarios externos que presten sus servicios al Banco de Costa Rica las siguientes:

1.  Los notarios responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por acción u omisión, tanto al Banco como a sus clientes o a terceros.

2.  Responder por la pérdida de los documentos originales que el Banco, clientes o terceros participantes de la negociación le entreguen, así como por el dinero para gastos de inscripción, pérdida o mala utilización de cheques de gerencia u otros documentos que se encuentren bajo su custodia.

3.  Verificar lo dispuesto en el Código Municipal, en cuanto a que el bien inmueble objeto del crédito se encuentre al día en el pago de tributos municipales del cantón donde se encuentre ubicado, así mismo encontrarse al día con las cuotas de mantenimiento cuando corresponda a propiedades en condominio. De igual forma y cuando corresponda, verificar que el inmueble se encuentre al día con el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

4.  Será responsable ante el Banco por los daños y perjuicios que se causen al mismo, cuando omita incorporar cláusulas o incorpore condiciones adicionales o distintas a las aprobadas para el crédito. Cuando requiera incorporar alguna cláusula que sea conveniente para procurar salvaguardar los intereses del Banco debe contar de previo con la aprobación de la Jefatura de Notariado.

El incumplimiento de sus responsabilidades, faculta al Banco para proceder con la resolución del contrato según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, así como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional de Notariado, u otras instancias correspondientes.

CAPÍTULO IV

Asignación de expedientes / escrituras

Artículo 7ºInclusión de notarios externos al rol.

La contratación de notarios externos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento; adicionalmente, la inclusión de notarios externos al rol se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito.

Artículo 8ºAsignación de casos.

La asignación de casos se realiza vía electrónica, para lo cual cada notario debe contar con una dirección de correo electrónico registrada ante el Banco. La asignación de casos se regirá por lo establecido en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito.

Artículo 9ºDistribución del trabajo y revisión preliminar

Le corresponde a la Jefatura de Notariado, la asignación, entrega y seguimiento del trabajo asignado a los notarios.

El notario debe ser informado de cualquier modificación o reforma a las cláusulas contractuales vigentes, siendo responsable de la incorporación únicamente de aquellas cláusulas que corresponden a las condiciones ya aprobadas.

En caso de que se suspenda la formalización de un crédito a un notario externo, sin que la causa sea imputable a éste y se le instruya no continuarlo, deberá serle sustituido por el siguiente caso inmediato que se encuentre por asignar, de acuerdo con el rol de notarios.

Artículo 10.—Excepción en la distribución de trabajo notarial.

En caso de que el notario al que le corresponde el caso según el rol, no pueda atenderlo, por razones fundadas y comunicadas formalmente a la Jefatura de Notariado, el Banco se reserva el derecho de asignar el caso a otro notario, ajustándose al rol de notarios establecido, sin que ello le genere ningún tipo de responsabilidad al Banco.

Cuando el notario tenga que desestimar un caso antes de realizar la escritura, debe presentar la justificación respectiva a la Jefatura de Notariado, en un plazo no mayor a un día hábil, después de que se presente la situación que origine la desestimación. La Jefatura de Notariado debe analizar el caso; dependiendo de la justificación y en caso de que el fundamento no sea válido, respetando el derecho de defensa del notario, podrá tomar la decisión de suspender o no al notario hasta por 3 turnos en el rol de asignación, lo cual afectará su calificación anual. Asimismo, dependiendo de la gravedad de la situación el Banco podrá tomar la decisión de dar por finalizado el contrato.

En casos en que un cliente esté gestionando más de una solicitud de crédito de forma simultánea y que por su naturaleza requieran tramitarse en conjunto, la Jefatura de Notariado se reserva el derecho de asignar a un mismo notario la confección de las escrituras, de acuerdo con el rol para la asignación de trabajos.

CAPÍTULO V

De las escrituras

Artículo 11.—Valoración previa al otorgamiento de escritura.

Es responsabilidad del profesional comprobar que no existe ninguna irregularidad, faltante documental o impedimento para otorgar la escritura pública y para determinar la existencia de aspectos que puedan lesionar la posición de la Institución como acreedora.

En caso de que se presente alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, el notario debe informar por escrito a la Jefatura de Notariado, en un plazo no mayor a un día hábil posterior a la asignación del caso, donde indique los problemas que podrían afectar el otorgamiento e inscripción de esa escritura pública y solicitar las instrucciones del caso para continuar o suspender su labor notarial. Además, deberá devolver el expediente con la documentación que demuestre la imposibilidad de otorgar la escritura en tales condiciones. En caso de incumplir con este aspecto, este será considerado en la evaluación anual del profesional.

Artículo 12.—Condiciones para la firma de la escritura.

El otorgamiento de la escritura se debe realizar en la oficina del Banco de Costa Rica donde el cliente gestionó la solicitud de crédito, salvo que con previa autorización de la Jefatura de Notariado y a solicitud expresa del cliente se deba realizar en una oficina diferente o en la oficina del notario, siendo esto aplicable únicamente en casos de excepción.

En caso de que el notario sea reiterativo en esta condición, el Banco queda facultado para proceder de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, referente a la resolución de contratos.

Artículo 13.—Elaboración y entrega de la escritura.

El tiempo estipulado para confeccionar y firmar la escritura es en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado de la siguiente manera: si la asignación del trabajo se da antes de las 12:00 medio día, empieza a contar a partir del día de envío; si la asignación se da después de las 12:01 p.m., será a partir del día hábil siguiente.

Una vez firmada la escritura por el cliente, el notario debe remitir al Banco en formato digital, la documentación respectiva a más tardar el día hábil siguiente de la firma de la escritura. En caso de no cumplir con el tiempo indicado para la firma entre las partes, el notario debe informar a la Jefatura de Notariado las justificaciones respectivas; una vez analizadas las mismas, la Jefatura de Notariado determinará lo que proceda en cada caso.

Si el motivo de atraso se debe al incumplimiento del notario, este aspecto se considerará dentro de su calificación anual y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, el Banco queda facultado para resolver unilateralmente el contrato, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR.

CAPÍTULO VI

De los honorarios profesionales y gastos

Artículo 14.—Arancel para el cálculo de honorarios.

Los honorarios de los servicios profesionales de los notarios se deben calcular con base en el arancel vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código Notarial y el Arancel de honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente a la fecha de otorgamiento de la escritura.

El notario estará obligado a prestar sus servicios en la zona donde resultó adjudicado, sin que para ello el notario pueda cobrar suma por concepto de kilometraje o gastos de traslado. En caso de requerirse el traslado fuera de la zona adjudicada, aplica lo establecido en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito.

Artículo 15.—Realización del pago de los honorarios y gastos.

Una vez contabilizado el crédito, se procederá con el pago de los honorarios junto con los derechos, timbres, impuestos y demás sumas que deban satisfacerse al notario y que previamente se comuniquen al Banco, según lo establecido en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito.

CAPÍTULO VII

De la inscripción de documentos

Artículo 16.—Plazo para la presentación e inscripción de escrituras.

Le corresponde a los notarios presentar las escrituras otorgadas ante el Registro Público, para su debida inscripción en un plazo máximo de un día hábil posterior a la firma de la escritura de crédito.

La inscripción de la escritura y la entrega de las cédulas hipotecarias, según corresponda, se deben realizar en el plazo establecido por la normativa vigente y aplicable de la Superintendencia General de Entidades Financieras, contado a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato de crédito.

Cuando una escritura no haya sido anotada o inscrita, luego de transcurrido los plazos indicados anteriormente, el notario debe justificar tal situación, según se establece en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito.

En caso de incumplimiento injustificado la Jefatura de Notariado debe elaborar el informe respectivo y, en caso de que aplique, proceder a la resolución contractual de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 17.—Inscripción.

Una vez inscrita la escritura el notario debe notificar a la Jefatura de Notariado que la gestión se realizó. Asimismo, una vez que cuente con el testimonio, sea físico o digital, debe enviarse a:

    La oficina BCR que gestionó el crédito

    A la dirección electrónica suministrada por el cliente con copia a la cuenta de correo SolicituddenotarioCSOInst@bancobcr.com, con el documento en formato PDF.

En caso de que el notario no realice el envío indicado, dicha situación afectará su calificación anual negativamente.

Artículo 18.—Correcciones de errores u omisiones.

El notario está obligado a confeccionar y tramitar por su cuenta y sin costo adicional por concepto de honorarios y gastos de inscripción para el cliente o el Banco, las escrituras públicas que sean necesarias para la inscripción definitiva de la escritura principal; cuando por negligencia, descuido o error imputables a dicho profesional, no se pueda realizar la inscripción definitiva de la garantía del Banco.

Es responsabilidad del notario velar porque la inscripción del bien se realice en tiempo y forma. En caso de surgir algún error que impida la inscripción, debe comunicarlo en un plazo no mayor a 2 días hábiles a la Jefatura de Notariado. Una vez que se valore la situación y en caso de que se determine que el error es imputable al notario, se le comunicará lo resuelto y en ese evento se procederá a suspenderle 3 turnos en el rol de asignación; esta situación será tomada en consideración al momento de realizar la evaluación anual.

CAPÍTULO VIII

Evaluación

Artículo 19.—Evaluación.

La Jefatura de Notariado debe realizar una evaluación previa al vencimiento anual del contrato, para determinar la calidad del trabajo, servicio al cliente y cumplimiento de los plazos de atención a las asignaciones y obligaciones aquí establecidas. Dicha evaluación tendrá como insumos los incumplimientos del presente reglamento, normativa relacionada e información adicional obtenida durante el periodo de valoración.

CAPÍTULO IX

Ausencias

Artículo 20.—Ausencias.

Cuando el notario no pueda ejercer la función notarial para la que fue contratado, debe comunicarlo a la Jefatura de Notariado. En dicha ausencia no se le asignarán casos, y se le hubiesen asignado, éstos serán reasignados a otro notario de acuerdo con el rol y no le serán repuestos a su regreso.

CAPÍTULO X

Terminación anticipada del contrato

Artículo 21.—Resolución contractual.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del notario, se debe aplicar lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y la Ley General de Administración Pública, a efecto de resolver el contrato.

La Jefatura de Notariado debe elaborar un informe escrito en el cual se detalle el incumplimiento de las obligaciones del notario para la resolución del contrato.

Artículo 22.—Finalización de la prestación de servicios.

La prestación de los servicios externos de notariado finalizará por el vencimiento del plazo del contrato, por la decisión del Banco de disolver unilateralmente la contratación conforme a lo previsto en la Ley General de Contratación Pública, por incumplimiento contractual del notario o por terminación del contrato por mutuo acuerdo.

Cuando un notario no desee o no pueda continuar brindando sus servicios al Banco, debe informarlo por escrito a la Jefatura de Notariado con al menos un mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, para que este reporte esa situación a la oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, la cual debe tramitar la solicitud como causal de resolución contractual, salvo que se pacte la terminación del contrato por mutuo acuerdo.

Recibida la solicitud de finalización del contrato, el Banco dejará de asignarle nuevos casos, con el fin de que pueda concluir los casos que tiene en trámite, sin embargo, todas las escrituras a su cargo deberán quedar concluidas a entera satisfacción del Banco, al momento de terminar la relación contractual. El notario debe responder por el daño causado al Banco o el cliente, debido al incumplimiento de esta normativa.

Artículo 23.—Devolución de legajos de crédito por terminación del contrato.

A la terminación del contrato, por cualquier causa, el notario debe devolver los expedientes o legajos de crédito que aún no haya documentado en escritura pública a la Jefatura de Notariado, según lo estipulado en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales en operaciones de crédito.

Artículo 24.—Ejecución de la garantía.

Una vez firme la decisión administrativa de rescindir el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento, si fuera necesario, para resarcir los daños y perjuicios causados por el notario, sin perjuicio de la eventual ejecución de la póliza de responsabilidad civil, exigida por la Dirección Nacional de Notariado, y de ser procedente, a la ejecución de las cláusulas penales existentes en el contrato.

En caso de que el incumplimiento del notario haya ocasionado a la administración, daños y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía de cumplimiento, se deben adoptar las medidas necesarias, administrativas y judiciales, para el debido resarcimiento. La gestión de cobro en sede jurisdiccional estará a cargo de la Gerencia Corporativa Jurídica.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Vía jurisdiccional.

El Banco se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente con el fin de lograr satisfacer los daños y perjuicios causados por los notarios en la ejecución de su función, así como por las omisiones o incumplimientos de los aspectos señalados en el Capítulo III Prohibiciones, obligaciones y responsabilidades de los notarios, de este documento, en virtud del contrato por servicios profesionales.

Artículo 26.—Modificaciones al reglamento.

El Banco se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar, derogar o sustituir el presente reglamento, lo cual aceptan expresamente los notarios contratados, sin que puedan alegar derechos adquiridos y desconocimiento de ninguna especie, derivados de esta normativa o sus modificaciones, cartel de licitación, comunicados y demás normativa que se emita sobre la materia aquí regulada.

Artículo 27.—Vigencia.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio.

1.  Se modifica parcialmente este reglamento, denominado en su versión 5: Reglamento de servicios notariales para operaciones de crédito, publicándose debidamente bajo la versión 6, con el mismo nombre.

2.  Los casos que se tramiten con el reglamento anterior (versión 5) se continuarán rigiendo con dicho reglamento y a partir de la publicación en La Gaceta de la versión 6, todo caso asignado se regirá con lo establecido en esta nueva versión.

San José, 25 de octubre del 2023.—Unidad de Normativa Administrativa.—Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 468617.—( IN2023821853 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que mediante acuerdo N° 19 de la sesión Ordinaria N°175, celebrada el 05 de setiembre del 2023, se acordó, publicar:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta Popular: Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de León Cortés somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón de León Cortés se pronuncian sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes.

Artículo 3º—Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.  Que el asunto a resolver sea de competencia municipal

2.  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley

3.  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal

4.  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

1.  La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso del cabildo.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por regidores y síndicos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá asignar los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad de una modificación a dicho presupuesto.

Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 9º—Fecha de las consultas: Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas: Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a las elecciones municipales.

Artículo 11.—Eficacia del resultado de la consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y referendos

Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de León Cortés, de acuerdo con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto haya emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo Municipal, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 14.—Convocatoria formal: La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana según lo estipulado en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 15.—Divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—Discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón de León Cortés.

Artículo 17.—Propaganda: El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 18.—Formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”. 

Artículo 19.—Papeletas de votación: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se elaborará un afiche, con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación. 

Artículo 20.—Documentación electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 21.—Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos. 

Artículo 22.—Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 23.—Horario de votación: El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 24.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de segundad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. 

Artículo 25.—Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Plebiscito de revocatoria de mandato

del alcalde municipal y/o vicealcaldes

Artículo 26.—Convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del cantón de León Cortés a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes. Tal decisión no podrá ser vetada. 

Artículo 27.—Destitución de los Vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del alcalde. Los requisitos para destitución serán los mismos que rigen para el Alcalde. 

Artículo 28.—Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde Municipal se requiere dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de León Cortés.

Artículo 29.—Reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 30.—Reposición de los Vicealcaldes: Si también son destituidos los dos Vicealcaldes o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal y Vicealcaldes del cantón de León Cortés. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 31.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de León Cortés convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 32.—Participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 33.—Convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 34.—Lugar: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de León Cortés.

Artículo 35.—Propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 36.—Dirección del cabildo: El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 37.—Derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de documento de identidad. Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría Municipal y concedidas por el Presidente Municipal en el orden numérico que la Secretaría haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de quince años.

CAPÍTULO VII

Consultas populares a escala distrital

Artículo 38.—Requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 39.—Organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo de Distrito y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 40.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que no esté contemplado en el presente reglamento y resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral, contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Rige a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria a. í de Concejo.— 1 vez.—( IN2023821848 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA

MUNICIPALIDAD OSA

CAPITULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Osa, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Osa.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Osa, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,

desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Osa están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias contra

Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Osa tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Publico Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Tramite

de las Denuncias y Sanciones

contra las Personas Electas

Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N°10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo III Audiencias, Punto 2, de la Sesión Ordinaria N°147-2020-2024, del 22 del mes de febrero del año 2023 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar La Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Osa, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal y por ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023821901 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior moneda, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 123798-F triple cero. Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 3, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos , situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Bárbara de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida primera con un frente a ella de 8 metros, sur: María Soto Rojas en parte y parte finca filial número 6. Este: Finca filial 04, oeste, finca filial 02. Mide: 143 metros cuadrados, Plano: H-dos cero cero uno ocho tres dos del año 2017. La cual se efectuará a las diez horas del día veintisiete noviembre del dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del día trece de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula 3-101-654019, un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “El Portal de Santa Marta de Flores / Aroma de Lirio S.A. / Inversiones Agrícola Dalet S.A. / Dos Mil Veintidós”.—27de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023822110 ).                                                     2 v. 2.

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San Jose, avenida primera, calles 25 y 27 numero 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior moneda, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 123796-f-triple cero, Naturaleza: finca filial individualizada número 1, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos, situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Barbara de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida primera con un frente a ella de 8 metros, sur, María Soto Rojas, este, Finca filial 02, oeste, acera y área de transformador, Mide: 143 metros cuadrados, Plano: H- 2003817-2017 y la finca matrícula 123797-f-triple cero, Naturaleza: finca filial individualizada número 2, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos, situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Barbara de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida primera con un frente a ella de 8 metros, sur, María Soto Rojas, este, Finca filial 03, oeste, Finca filial 01. Mide: 143 metros cuadrados, Plano: H-l 997322-2017. La cual se efectuará a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de $ 89 000.00 para la finca matrícula H-123796-F triple cero, y con la base de $ 39 000.00 para la finca matricula H-123797-F-triple cero, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de $ 66 750.00 para la finca matricula H- 123796-F triple cero, y con la base de $ 29 250.00 para la finca matricula H-123797-F-triple cero y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de $ 22 250.00 para la finca matricula H- 123796-F triple cero, y con la base de $ 9 750.00 para la finca matricula H-123797-Ftriple cero . Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cedula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “El Portal de Santa Marta de Flores/Aroma de Lirio S. A. / Compañía Agropecuaria Martina S. A., /dos mil veintidós.” 27/10/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023822113 ).       2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-346-2023.—Castellón Canales Clevis Eduardo, R-334-2023, cédula de identidad: 1-1169-0188, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tecnologías Facilitadoras para la Industria Alimentaria y de Bioprocesos, Universidad Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023821684 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO

ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Marlon Jiménez Quesada, cédula de identidad 303190813, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se menciona a continuación:

Licenciatura en Educación Cívica

Tomo: IX

Folio: 1393

Asiento: 5

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023821921 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo III, Inciso 1), del Acta de la Sesión Ordinaria N°6609 del 12 de octubre de 2023, que textualmente dice:

Con los votos a favor de Sra. Ángela Mata Montero, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, MSc. Virgilio Calvo González, y Dr.Ing. Álvaro Guillén Mora, Se Acuerda: a) Aprobar para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los Cuadrantes Urbanos delimitados en los siguientes cantones: San Ramón, Jiménez, Pérez Zeledón, Orotina, Naranjo, Sarchí, Desamparados, Palmares, Mora, Atenas, Grecia, Zarcero, Guatuso, Hojancha, Los Chiles, Río Cuarto, Guácimo, Abangares, Puntarenas, Talamanca, Quepos, San Carlos, Upala, Pococí, Siquirres, Sarapiquí, Matina, Limón, Tilarán, La Cruz, Nicoya, Santa Cruz, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Bagaces, Nandayure, Parrita, Liberia, Cañas y Carrillo.

Lo anterior según lo establecido en el Transitorio Segundo. Cuadrantes de la ciudad, del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente. Por tanto, se detalla a continuación el listado de los Cuadrantes Urbanos aprobados a la fecha, contemplando además los antes aprobados por la Junta Directiva del Instituto y publicados en La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2023.

Provincia

Id

Cantón

Id

Distrito

San José

103

Desamparados

6

Frailes

San José

103

Desamparados

8

San Cristóbal

San José

103

Desamparados

9

Rosario

San José

104

Puriscal

1

Santiago

San José

104

Puriscal

2

Mercedes Sur

San José

104

Puriscal

3

Barbacoas

San José

104

Puriscal

8

San Antonio

San José

104

Puriscal

9

Chires

San José

105

Tarrazú

1

San Marcos

San José

105

Tarrazú

3

San Carlos

San José

106

Aserrí

2

Tarbaca

San José

106

Aserrí

3

Vuelta de Jorco

San José

106

Aserrí

4

San Gabriel

San José

106

Aserrí

5

Legua

San José

106

Aserrí

6

Monterrey

San José

107

Mora

4

Piedras Negras

San José

107

Mora

6

Jaris

San José

112

Acosta

1

San Ignacio

San José

112

Acosta

2

Guaitil

San José

112

Acosta

4

Cangrejal

San José

116

Turrubares

1

San Pablo

San José

116

Turrubares

2

San Pedro

San José

117

Dota

1

Santa María

San José

117

Dota

3

Copey

San José

119

Pérez Zeledón

1

San Isidro de

El General

San José

119

Pérez Zeledón

2

El General

San José

119

Pérez Zeledón

3

Daniel Flores

San José

119

Pérez Zeledón

4

Rivas

San José

119

Pérez Zeledón

5

San Pedro

San José

119

Pérez Zeledón

7

Pejibaye

San José

119

Pérez Zeledón

8

Cajón

San José

119

Pérez Zeledón

9

Barú

San José

119

Pérez Zeledón

10

Río Nuevo

San José

119

Pérez Zeledón

11

Páramo

San José

119

Pérez Zeledón

12

La Amistad

San José

120

Leon Cortes Castro

1

San Pablo

San José

120

Leon Cortes Castro

2

San Andrés

San José

120

León Cortes Castro

3

Llano Bonito

San José

120

León Cortes Castro

4

San Isidro

San José

120

León Cortes Castro

6

San Antonio

Alajuela

202

San Ramón

1

San Ramón

Alajuela

202

San Ramón

2

Santiago

Alajuela

202

San Ramón

3

San Juan

Alajuela

202

San Ramón

4

Piedades Norte

Alajuela

202

San Ramón

5

Piedades Sur

Alajuela

202

San Ramón

7

San Isidro

Alajuela

202

San Ramón

8

Ángeles

Alajuela

202

San Ramón

9

Alfaro

Alajuela

202

San Ramón

11

Concepción

Alajuela

202

San Ramón

12

Zapotal

Alajuela

202

San Ramón

13

Peñas Blancas

Alajuela

202

San Ramón

14

San Lorenzo

Alajuela

203

Grecia

1

Grecia

Alajuela

203

Grecia

2

San Isidro

Alajuela

203

Grecia

3

San Jose

Alajuela

203

Grecia

4

San Roque

Alajuela

203

Grecia

5

Tacares

Alajuela

203

Grecia

7

Puente de Piedra

Alajuela

203

Grecia

8

Bolívar

Alajuela

204

San Mateo

1

San Mateo

Alajuela

204

San Mateo

4

Labrador

Alajuela

205

Atenas

6

San José

Alajuela

205

Atenas

7

Santa Eulalia

Alajuela

206

Naranjo

1

Naranjo

Alajuela

206

Naranjo

5

San Jerónimo

Alajuela

207

Palmares

1

Palmares

Alajuela

207

Palmares

2

Zaragoza

Alajuela

207

Palmares

3

Buenos Aires

Alajuela

207

Palmares

6

Esquipulas

Alajuela

207

Palmares

7

La Granja

Alajuela

209

Orotina

1

Orotina

Alajuela

209

Orotina

2

El Mastate

Alajuela

209

Orotina

3

Hacienda Vieja

Alajuela

210

San Carlos

1

Quesada

Alajuela

210

San Carlos

2

Florencia

Alajuela

210

San Carlos

4

Aguas Zarcas

Alajuela

210

San Carlos

5

Venecia

Alajuela

210

San Carlos

6

Pital

Alajuela

210

San Carlos

7

La Fortuna

Alajuela

210

San Carlos

8

La Tigra

Alajuela

210

San Carlos

9

La Palmera

Alajuela

210

San Carlos

10

Venado

Alajuela

210

San Carlos

11

Cutris

Alajuela

210

San Carlos

12

Monterrey

Alajuela

210

San Carlos

13

Pocosol

Alajuela

211

Zarcero

1

Zarcero

Alajuela

211

Zarcero

2

Laguna

Alajuela

211

Zarcero

5

Palmira

Alajuela

212

Sarchí

1

Sarchí Norte

Alajuela

212

Sarchí

2

Sarchí Sur

Alajuela

212

Sarchí

3

Toro Amarillo

Alajuela

212

Sarchí

4

San Pedro

Alajuela

212

Sarchí

5

Rodríguez

Alajuela

213

Upala

1

Upala

Alajuela

213

Upala

2

Aguas Claras

Alajuela

213

Upala

3

San José O Pizote

Alajuela

213

Upala

4

Bijagua

Alajuela

213

Upala

5

Delicias

Alajuela

214

Los Chiles

1

Los Chiles

Alajuela

214

Los Chiles

4

San Jorge

Alajuela

215

Guatuso

1

San Rafael

Alajuela

215

Guatuso

2

Buenavista

Alajuela

215

Guatuso

3

Cote

Alajuela

216

Rio Cuarto

1

Río Cuarto

Cartago

304

Jiménez

1

Juan Viñas

Cartago

304

Jiménez

2

Tucurrique

Cartago

304

Jiménez

3

Pejibaye

Cartago

305

Turrialba

1

Turrialba

Cartago

305

Turrialba

2

La Suiza

Cartago

305

Turrialba

3

Peralta

Cartago

305

Turrialba

4

Santa Cruz

Cartago

305

Turrialba

5

Santa Teresita

Cartago

305

Turrialba

6

Pavones

Cartago

305

Turrialba

7

Tuis

Cartago

305

Turrialba

9

Santa Rosa

Cartago

35

Turrialba

10

Tres Equis

Cartago

35

Turrialba

11

La Isabel

Cartago

35

Turrialba

12

Chirripó

Heredia

410

Sarapiquí

1

Puerto Viejo

Heredia

410

Sarapiquí

2

La Virgen

Heredia

410

Sarapiquí

3

Las Horquetas

Guanacaste

501

Liberia

1

Liberia

Guanacaste

501

Liberia

2

Cañas Dulces

Guanacaste

501

Liberia

3

Mayorga

Guanacaste

501

Liberia

4

Nacascolo

Guanacaste

502

Nicoya

1

Nicoya

Guanacaste

502

Nicoya

4

Quebrada Honda

Guanacaste

502

Nicoya

5

Sámara

Guanacaste

502

Nicoya

6

Nosara

Guanacaste

502

Nicoya

7

Belén de Nosarita

Guanacaste

503

Santa Cruz

1

Santa Cruz

Guanacaste

503

Santa Cruz

3

Veintisiete de Abril

Guanacaste

503

Santa Cruz

4

Tempate

Guanacaste

503

Santa Cruz

5

Cartagena

Guanacaste

503

Santa Cruz

6

Cuajiniquil

Guanacaste

503

Santa Cruz

7

Diriá

Guanacaste

503

Santa Cruz

8

Cabo Velas

Guanacaste

503

Santa Cruz

9

Tamarindo

Guanacaste

504

Bagaces

1

Bagaces

Guanacaste

504

Bagaces

2

La Fortuna

Guanacaste

504

Bagaces

3

Mogote

Guanacaste

504

Bagaces

4

Río Naranjo

Guanacaste

505

Carrillo

1

Filadelfia

Guanacaste

505

Carrillo

2

Palmira

Guanacaste

505

Carrillo

3

Sardinal

Guanacaste

505

Carrillo

4

Belén

Guanacaste

506

Cañas

1

Cañas

Guanacaste

506

Cañas

4

Bebedero

Guanacaste

506

Cañas

5

Porozal

Guanacaste

507

Abangares

1

Las Juntas

Guanacaste

507

Abangares

2

Sierra

Guanacaste

507

Abangares

4

Colorado

Guanacaste

508

Tilarán

1

Tilarán

Guanacaste

508

Tilarán

5

Líbano

Guanacaste

508

Tilarán

7

Arenal

Guanacaste

509

Nandayure

1

Carmona

Guanacaste

509

Nandayure

3

Zapotal

Guanacaste

509

Nandayure

4

San Pablo

Guanacaste

509

Nandayure

5

Porvenir

Guanacaste

509

Nandayure

6

Bejuco

Guanacaste

510

La Cruz

1

La Cruz

Guanacaste

510

La Cruz

2

Santa Cecilia

Guanacaste

510

La Cruz

3

La Garita

Guanacaste

510

La Cruz

4

Santa Elena

Guanacaste

511

Hojancha

1

Hojancha

Guanacaste

511

Hojancha

3

Puerto Carrillo

Guanacaste

511

Hojancha

4

Huacas

Puntarenas

601

Puntarenas

1

Puntarenas

Puntarenas

601

Puntarenas

2

Pitahaya

Puntarenas

601

Puntarenas

3

Chomes

Puntarenas

601

Puntarenas

4

Lepanto

Puntarenas

601

Puntarenas

5

Paquera

Puntarenas

601

Puntarenas

6

Manzanillo

Puntarenas

601

Puntarenas

7

Guacimal

Puntarenas

601

Puntarenas

8

Barranca

Puntarenas

601

Puntarenas

9

Monte Verde

Puntarenas

601

Puntarenas

11

Cóbano

Puntarenas

601

Puntarenas

12

Chacarita

Puntarenas

601

Puntarenas

13

Chira

Puntarenas

601

Puntarenas

14

Acapulco

Puntarenas

601

Puntarenas

15

El Roble

Puntarenas

602

Esparza

1

Espíritu Santo

Puntarenas

602

Esparza

2

San Juan Grande

Puntarenas

602

Esparza

3

Macacona

Puntarenas

602

Esparza

4

San Rafael

Puntarenas

602

Esparza

5

San Jerónimo

Puntarenas

602

Esparza

6

Caldera

Puntarenas

603

Buenos Aires

1

Buenos Aires

Puntarenas

603

Buenos Aires

5

Pilas

Puntarenas

603

Buenos Aires

6

Colinas

Puntarenas

603

Buenos Aires

7

Chánguena

Puntarenas

603

Buenos Aires

8

Biolley

Puntarenas

603

Buenos Aires

9

Brunka

Puntarenas

604

Montes de Oro

1

Miramar

Puntarenas

604

Montes de Oro

2

La Unión

Puntarenas

605

Osa

1

Puerto Cortés

Puntarenas

605

Osa

2

Palmar

Puntarenas

605

Osa

3

Sierpe

Puntarenas

605

Osa

4

Bahía Ballena

Puntarenas

605

Osa

6

Bahía Drake

Puntarenas

606

Quepos

1

Quepos

Puntarenas

606

Quepos

2

Savegre

Puntarenas

607

Golfito

1

Golfito

Puntarenas

607

Golfito

2

Puerto Jiménez

Puntarenas

607

Golfito

3

Guaycará

Puntarenas

607

Golfito

4

Pavón

Puntarenas

608

Coto Brus

1

San Vito

Puntarenas

608

Coto Brus

2

Sabalito

Puntarenas

608

Coto Brus

3

Aguabuena

Puntarenas

608

Coto Brus

4

Limoncito

Puntarenas

609

Parrita

1

Parrita

Puntarenas

610

Corredores

1

Corredor

Puntarenas

610

Corredores

2

La Cuesta

Puntarenas

610

Corredores

3

Canoas

Puntarenas

611

Garabito

1

Jacó

Puntarenas

611

Garabito

2

Tárcoles

Limón

701

Limón

1

Limón

Limón

701

Limón

2

Valle de La Estrella

Limón

701

Limón

4

Matama

Limón

702

Pococí

1

Guápiles

Limón

702

Pococí

2

Jiménez

Limón

702

Pococí

3

Rita

Limón

702

Pococí

4

Roxana

Limón

702

Pococí

5

Cariari

Limón

702

Pococí

6

Colorado

Limón

702

Pococí

7

La Colonia

Limón

703

Siquirres

1

Siquirres

Limón

703

Siquirres

2

Pacuarito

Limón

704

Talamanca

1

Bratsi

Limón

704

Talamanca

2

Sixaola

Limón

704

Talamanca

3

Cahuita

 

Los mismos pueden ser consultados en el Nodo Institucional del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), y en la página web oficial del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a través de los siguientes enlaces:

SNIT: http://gms.invu.go.cr/geoserver/cuadrantes/wms

INVU: https://www.invu.go.cr/cuadrantes-urbanos

Rige a partir de su publicación.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115909.—Solicitud N° 468489.—( IN2023821877 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONVOCATORIA PARA BECA INA-PROCOMER:

PROGRAMA PERSONALIZADO PARA LA HABILITACIÓN

DE ESPECIALISTAS EN MULESOFT 2023

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa Personalizado para la Habilitación de Especialistas en Mulesoft 2023, hasta el 28 de noviembre, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En el marco, de la alianza INA-PROCOMER, que se busca aumentar la capacidad de exportación de las empresas exportadoras de servicios TICs al formar a 30 personas para que puedan desarrollar las habilidades y conocimientos necesarios para una transición exitosa y rápida hacia el dominio de Mulesoft, tecnología novedosa y demandada en la actualidad. Este programa se ejecutará del mes de enero a julio 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: mlopeza@procomer.com y lgrillo@procomer.com.

Requisitos para participar:

1.  El presente programa busca beneficiar a 30 personas que trabajen en empresas exportadoras de servicios, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos.

2.  Ser una empresa del sector exportador de servicios de tecnología.

3.  Contar con una planilla de hasta 100 empleados fijos.

4.  Contar con al menos con un representante de la empresa con disponibilidad de participar de todas las actividades de seguimiento del proceso de formación.

5.  Que los participantes de la empresa tengan buen manejo oral y escrito del idioma inglés.

6.  Que busque incursionar en etapas de crecimiento, expansión e identificación de nuevos modelos de negocios, especialmente con clientes de Estados Unidos.

7.  Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para elPrograma Personalizado para la Habilitación de Especialistas en Mulesoft: MuleSoft Ascend: Certified Developer Training for experienced IT Professionals”

8.  Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente al 90% del costo total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para elPrograma Personalizado para la Habilitación de Especialistas en Mulesoft: MuleSoft Ascend: Certified Developer Training for experienced IT Professionals”

9.  Estar dispuesto(a) y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del Programa.

10.  Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

11.  Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.

12. 

13.  Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.

14.  Estar inscrita en el Registro Nacional.

15.  No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

Objetivos específicos:

    Seleccionar a 30 personas de empresas que se encuentran dentro del sector de TICs, a través de un proceso de convocatoria y análisis aplicaciones en línea, con el objetivo de implementar un programa de mejoramiento de habilidades (upskilling) para el desarrollo del talento humano.

    Diseñar e implementar un programa de capacitación para el mejoramiento de habilidades de las empresas del sector exportador seleccionadas, mediante un proceso de formación en Mulesoft.

    Favorecer a personas empleadas de empresas del sector exportador de servicios que cuentan con experiencia previa en otras tecnologías para mejorar su perfil laboral y poder conectarse con proyectos globales de demanda en Mulesoft, tecnología para la que serán capacitadas.

Áreas del plan de acción del proyecto:

Semana

Contenidos

Semana 1

Introducción al curso

La propuesta de MuleSoft para cerrar la brecha en la entrega de IT, Modern API y C4E.

Explorando Anypoint Platform

Semana 2

Ciclo de vida del Modern API, Uso de RAML para la definición de API.

RAML y diseño de API

Semana 3

Estructura de datos de Mule Event.

Transformers y expresiones DataWeave

Semana 4

Parametrizando aplicaciones.

Uso de Flows, Subflows y Flow References

Semana 5

Creación de interfaces RESTful

APIkit para Flows de implementación

Semana 6

Uso de Choice y Scatter-Gather Routers, Manejo de errores predeterminado y personalizado

Semana 7

Scripts básicos de DataWeave, Uso de funciones, variables y módulos de DataWeave, Sesión dirigida por instructor: Transformaciones avanzadas de DataWeave

Semana 8

Conectores de base de datos y HTTP, Servicios web SOAP y conectores File/FTP, Sesión dirigida por instructor: Uso de JMS y conectores avanzados

Semana 9

Métodos para el procesamiento de registros, Uso de For Each y ámbitos de Batch Job, Planificadores, marcadores de agua y Object Store

Semana 10

Despliegue en CloudHub y descubrimiento automático de API, Gestión de API

Semana 11

Consumo de servicios web RESTful y SOAP, Control del flujo de eventos con estrategias de enrutamiento,

Control avanzado del flujo de eventos y servicios web,

Consumo de servicios web e implementación de enrutamiento avanzado

Semana 12

cnicas de manejo de errores personalizados,

Activación de Flows con varios mecanismos, Manejo de errores personalizado y activadores de flujo

Semana 13

Revisión de conceptos clave, Sesión de resolución de dudas, Revisión integral

Semana 14

Introducción al proyecto: Construyendo una solución MuleSoft completa, Sesión dirigida por instructor:

Discusión de los requisitos y hitos del proyecto,

Configuración inicial y planificación

Semana 15-20

Implementación del proyecto práctico (Enfoque principal durante estas semanas), Investigación y desarrollo para el proyecto

Semana 21

Finalización del proyecto y documentación,

Presentaciones del proyecto y retroalimentación

Semana 22

Consejos avanzados para el examen y errores a evitar,

Examen simulado 2, Revisión detallada del examen simulado 2 y resolución de dudas, Estrategias para el examen y consejos de gestión del tiempo

Sesión de resolución de dudas de último minuto, Revisión final y preguntas y respuestas

Semana 24

Realizar el examen MuleSoft Certified Developer Nivel 1,

Revisión post-examen, Comentarios finales y próximos pasos

 

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto de la capacitación por persona participante.

¢ 2.518.334 (dos millones quinientos dieciocho mil trescientos treinta y cuatro colones exactos).

Monto de aporte del INA por persona participante: 90%.

¢ 2.266.500 (dos millones doscientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos).

Monto de aporte de la empresa por persona participante: 10%.

¢ 251. 833 (doscientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres colones exactos).

 

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—SolicitudN° 469221.—( IN2023821896 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 27 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/audiencias/et-088-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-088-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-088-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario, Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 469457.—( IN2023822314 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. y la empresa Telecable S.A., han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-01143-2023 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la Unidad de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con los principios de transparencia y no discriminación establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.

San José, 25 de octubre de 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 469542.—( IN2023822356 ).

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 065-2023, celebrada el 26 de octubre del 2023, mediante acuerdo 035-065-2023, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-252-2023

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE RETORNO DE CAPITAL

DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES (CPPC)

EXPEDIENTE GCO-TMA-01136-2023

Resultando:

1º—Que en el artículo número 6 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que los precios y las tarifas basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad, en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables”, siendo el Costo Promedio de Capital una variable necesaria para determinar dichos costos de los servicios tanto mayoristas como minoristas.

2º—Que de acuerdo con lo indicado en el inciso “b” artículo número 5 del Reglamento para la Fijación de la Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas el Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC) se calcula como el promedio ponderado del costo de la deuda y del costo del capital propio.

3º—Que la última actualización del Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC) se realizó mediante la resolución RCS-120-2023 aprobada mediante acuerdo 014-034-2023, en sesión ordinaria 034-2023 celebrada el 08 de junio del 2023, cálculo que se basó en la información financiera que brindaron los operadores del periodo 2021. 

4º—Que el 06 de setiembre del 2023, la Dirección General de Mercados mediante el oficio N° 07564SUTEL-DGM-2023 (folios 470 al 492), remitió al Consejo de la SUTEL el “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital o costo promedio ponderado del capital (CPPC)”, con datos del periodo 2022. El propósito del informe fue actualizar el Costo Promedio Ponderado de Capital (CPPC) de la industria de telecomunicaciones mediante la identificación de las fuentes de datos más adecuadas y la aplicación de las mejores prácticas para realizar su cálculo en el mercado de telecomunicaciones, considerando la información financiera presentada por los operadores según lo solicitado en el oficio N° 04052-SUTEL-SC-2023 visible a (folios 00006-00011) del expediente GCO-DGM-IFR-00487-2023.

5º—Que en fecha 20 de setiembre del 2023, mediante oficio N° 07932-SUTEL-SCS-2023 la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) comunicó el acuerdo número 005-056-2023 de la sesión número 056-2023 del 19 de setiembre del 2023, mediante el cual se acordó someter a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles el “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de Retorno del Capital o Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC)”, con datos del periodo 2022, contenido en el oficio N°07564-SUTEL-DGM2023. (folios 496 al 498 del expediente GCO-DGM-IFR-00487-2023).  

6º—Que en fecha 26 de setiembre del 2023, se publicó en La Gaceta N°176 (NI-11752-2023) la convocatoria a la Consulta Pública del “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de Retorno del Capital o Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC)”, con datos del periodo 2022, contenido en el oficio N°07564-SUTEL-DGM-2023 y se brindó un plazo de 10 días hábiles para que terceros interesados se refirieran al tema, siendo el plazo de vencimiento el día 10 de octubre del 2023. (folios 27 al 29 del expediente GCO-TMA-01136-2023). 

7º—Que en fecha 10 de octubre del 2023, mediante oficio N° 1250-720-2023 (NI-12132-2023), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) remitió sus observaciones respecto al documento N°07564-SUTEL-DGM-2023. (folios 30 al 32 del expediente GCO-TMA-01136-2023).

8º—Que a excepción de lo indicado en el punto anterior no se recibieron otras oposiciones al documento N°07564-SUTEL-DGM-2023 sometido a consulta por medio de algún tercero.

9º—Que mediante oficio N° 08887-SUTEL-DGM-2023, la Dirección general de Mercado presenta al Consejo el informe técnico sobre la consulta pública del Costo Promedio Ponderado del Capital.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la tasa requerida de retorno de capital  CPPC es una variable clave en la estimación de los precios, tarifas y cargos mayoristas para los servicios de telecomunicaciones, cuya determinación corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones, ya que representa un insumo en los diferentes procesos regulatorios, lo anterior en respeto y acatamiento de lo reglado en el artículo 6, inicio 13) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642), el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, emitido este último por medio de la resolución RJD-129-2015.

II.—Que para el acto administrativo de la actualización del Costo Promedio de Capital (CPPC) se realiza respetando principios como el de legalidad, pues el actuar de la Sutel se ejecuta según los supuestos de hecho y efectos jurídicos plasmados en los artículos 4), inciso j) y 5), inciso b) y c) del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.

III.—Que las normas del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas antes citadas establecen de manera textual lo siguiente: 

“(…) Artículo 4.- Definiciones de Términos Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes:

(..)

j.   Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC): Tasa determinada por la Sutel que mide el costo de capital de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, entendido éste como una media ponderada entre el costo de la proporción de recursos propios y el costo de la proporción de recursos ajenos(..)...”

“(…) Artículo 5.- Principios aplicables al cálculo de los costos asociados con la provisión de los servicios de telecomunicaciones

(..)

b.  El costo promedio ponderado del capital (CPPC) se calcula, como su nombre lo indica, como el promedio ponderado del costo de la deuda y del costo del capital propio. Para su estimación se utiliza la siguiente expresión:

CPPC = Ke    E   +  Kd (1−t )   D    

                                                E + D                              E + D

Donde:

-    Kd es la rentabilidad requerida para la deuda antes de impuestos

-    E es valor de mercado de los fondos propios

-    D es el valor de mercado de la deuda 

-    t es la tasa impositiva

-    Ke es la rentabilidad requerida para los fondos propios

IV.—Que el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, establece la obligación a la SUTEL de determinar la metodología para la estimación  los cargos de acceso e interconexión, siendo que dicha metodología deberá garantizar la transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos, siendo el costo promedio ponderado del capital una tasa esencial para el establecimiento de los costos para los servicios de acceso e interconexión mayorista. Lo anterior de manera textual se muestra de seguido:

“(…) Artículo 24.- Determinación de los cargos por acceso e interconexión”. La Sutel podrá intervenir en las relaciones de acceso o interconexión e imponer las obligaciones de control de precios, incluida la orientación a costos, para alcanzar los objetivos legalmente previstos, y conforme a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, conforme con el párrafo final del artículo 75 de la Ley 7593.

Los cargos de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de La Ley General de Telecomunicaciones y serán negociados libremente por los operadores entre , con base en la metodología que establezca la Sutel, la cual deberá garantizar transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos. La negociación de los precios de interconexión estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 60 de dicha ley y este reglamento.

Artículo 25.—Cargos del acceso y la interconexión

Los cargos que se aplicarán en el acceso o la interconexión de redes deberán desagregarse en al menos los siguientes componentes:

a)  Cargo de instalación.

b)  Cargos de acceso.

c)  Cargos de uso de la red.

d)  Cargos por facturación, distribución y cobranza.

e)  Cargos por tramitación de órdenes de servicio o comercialización.

f)   Cargos por coubicación de equipos y almacenaje.

g)  Cargos por desagregación del bucle, equipos o componentes de red.

h)  Cargos de operación de mantenimiento de enlaces y equipos. (…)”

Así las cosas, queda claro que la actualización que la Sutel desea realizar a nivel técnico y jurídico se encuentra respaldada por un conjunto de normas que definen el cómo se debe de actualizar la tasa del CPPC y para cuales procesos, definiendo que se entiende por el mismo y los supuestos de forma para poder actualizar dicho insumo.

También es menester señalar que dicha actualización se basa en un acto administrativo que ha sido debidamente fundamentado a nivel técnico, pues el acto como tal ostenta los tres elementos que nuestro ordenamiento establece como lo son el motivo, el contenido y el fin.

V.—Que la Dirección General de Mercados desarrolló un estudio técnico debidamente fundamentado técnicamente y esto se realizó en el oficio N°07564-SUTEL-DGM-2023, donde del mismo concluye que la tasa de retorno del capital de la industria de telecomunicaciones (CPPC) se debe actualizar en un 13,83% post impuestos y en un 15,18% pre impuestos. 

VI.—Que la conclusión que desarrolla la Dirección General de Mercados en el oficio N°07564SUTEL-DGM-2023 se basó en la aplicación de la metodología establecida para el CPPC con la información financiera que brindaron los operadores del periodo 2022, conforme a lo solicitado en el oficio N° 04052-SUTEL-SC-2023.    

VII.—Que mediante oficio N° 08887-SUTEL-DGM-2023, la Dirección general de Mercados presenta al Consejo el informe sobre la consulta pública que se realizó del estudio técnico N°07564SUTEL-DGM-2023 del cual se extrae en lo que interesa lo siguiente:

2.  ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

2.1  Formalidades

Las observaciones a la propuesta fueron presentadas por el señor Keiner Arce Guerrero, cédula de identidad 2-0579-0370, en su calidad de Gerente de Finanzas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139.  Dichas observaciones se interponen dentro del plazo brindado por SUTEL el cual era de 10 días hábiles después de publicada dicha convocatoria en el diario oficial La Gaceta. Además, las observaciones se realizaron según los solicitado en la convocatoria de consulta pública ya que las mismas se presentaron de manera escrita. Así las cosas, las observaciones interpuestas por el Instituto se ajustan en tiempo y forma a lo solicitado por la SUTEL.

2.2 Observaciones y petitorias del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

2.2.1  Sobre la estimación de la tasa libre de riesgo “Rf”

El ICE manifiesta que de acuerdo con el informe puesto a consulta pública (oficio N°07564SUTEL-DGM-2023) para estimar la tasa libre de riesgo, se realiza el siguiente proceso: 

Considerando los datos de este instrumento se toma su valor durante un periodo de 10 años (desde el primero de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2022) y se calcula el valor promedio, o promedio aritmético durante ese periodo para la nota del tesoro a 10 años como variable proxy. El resultado de esta operación fue 2,02%, dato que será utilizado en el modelo CAMP como tasa libre de riesgo”. 

No obstante, al replicar el mismo proceso el resultado que se obtiene, aplicando las mismas fechas entre el 1 de enero 2013 y 31 de diciembre del 2022, este es de 2,15%, usando tanto los datos que publica el Banco Central de Costa Rica como U.S. Department of the Treasury. 

Por lo anterior, el ICE solicita revisar dicha estimación y en caso de que exista alguna diferencia, efectúe los cambios correspondientes en las estimaciones que involucran la tasa libre de riesgo en el cálculo del CPPC de la industria de telecomunicaciones.

3.  CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENCE DE ELECTRICIDAD (ICE)

Respecto a los argumentos presentados por el ICE dentro de la documentación remitida, la Dirección General de Mercados valoró lo siguiente:

3.1 Sobre la estimación de la tasa libre de riesgo “rf”

La tasa libre de riesgo (rf) según lo establece el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, es el rendimiento esperado de un activo que se considera que no tiene riesgo del todo, es decir, que cumple dos condiciones: primero, no tiene riesgo de crédito y segundo, no existe incertidumbre respecto a las tasas de reinversión sobre el mismo. Adicionalmente el reglamento señala que, usualmente los bonos del gobierno de los Estados Unidos son considerados como los instrumentos libres de riesgo de un mercado.

Tal y como se detalla en el informe N°07564-SUTEL-DGM-2023, para determinar la tasa libre de riesgo se utilizó el valor de la nota del tesoro a 10 años de Estados Unidos como variable proxy (desde el 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2022) y se calculó el valor promedio, o promedio aritmético durante todo ese periodo para la nota del tesoro. El resultado de esta operación fue 2,02%, dato que se utilizó en el modelo CAMP como tasa libre de riesgo. 

Cabe señalar que, dichos rendimientos fueron tomados de la fuente de información que provee el Banco Central de Costa Rica, en la sección de Indicadores Económicos para el apartado de tasas de interés internacionales en el periodo indicado en el párrafo anterior. 

Ahora bien, el ICE mediante el oficio N°1250-720-2023 indica que replicó el mismo proceso de cálculo, dando como resultado 2,15%. 

Revisando las diferencias entre los resultados, se observó que esta se debe a que la base de datos calculada por la Sutel consideró dentro del promedio aritmético para el año 2013 ceros para los fines de semana, lo cual es erróneo, ya que para los días sábado y domingo no se debe considerar ningún valor.

Con fundamento en lo anterior, se acoge lo solicitado por el ICE y se procede a realizar el cambio de la tasa libre de riesgo a utilizar en el modelo CAMP, siendo este valor de 2.14%

4.  RECOMENDACIONES

I.   En virtud del análisis realizado en los párrafos anteriores, la Dirección General de Mercados recomienda al Consejo de la SUTEL lo siguiente:

    Dar por recibidas y atendidas las observaciones presentadas por el ICE mediante el oficio N° 1250-720-2023 (NI-12132-2023). 

    Acoger la petitoria del ICE indicada en el punto 3.1 sobre la tasa libre de riesgo, ya que, la base de datos utilizada por la Sutel consideró dentro del promedio aritmético para el año 2013 ceros para los fines de semana, siendo lo correcto considerar únicamente las celdas que contienen valores mayores que cero, de forma que no altere el resultado de dicho promedio. Por lo tanto, se procede a realizar el cambio de la tasa libre de riesgo a utilizar en el modelo CAMP, siendo este valor de 2.14%

II.  Que el resultado de la Tasa Requerida de Retorno del Capital (CPPC) sometido a consulta pública mediante N°07564-SUTEL-DGM-2023 dio como resultado para el periodo 2022 un CPPC Post impuesto de 13,83% y Pre impuesto de 15,18%, a lo cual, realizando el ajuste indicado en el punto anterior muestra un aumento del 0,08%. 

III.      Por lo expuesto en los puntos anteriores se recomienda al consejo fijar la Tasa Requerida de Retorno del Capital o Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC) para la industria de telecomunicaciones considerando los siguientes valores:

Elemento

Valor

Ke

17,26%

E/D+E

62,42%

Kd

11,94%

D/D+E

37,58%

Tasa impositiva

30%

 

CPPC = Ke    E     + Kd       D   (1−t)

                         E + D          E + D 

 

CPPC-2022

 

Post impuestos

13,91%

Pre impuestos (sin impuestos)

15,26%

 

5.  Que el Consejo de la Sutel acoge los argumentos contenidos en el informe N°07564-SUTELDGM-2023 y N°08887-SUTEL-DGM-2023 referentes a la Actualización de la tasa de retorno de capital de la industria de telecomunicaciones CPPC.

6.  Que en virtud de los resultandos y considerandos que anteceden lo procedente se concluye en establecer la Tasa requerida de retorno de capital en 13,91% post impuestos y en 15,26% pre impuestos (sin impuesto).

Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto ejecutivo 34765-MINAET. La ley General de la Administración Pública Ley No6227, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1.  Establecer la tasa requerida de retorno de capital que se refiere la normativa en 13,91% post impuestos y en 15,26% pre impuestos (sin impuesto).

2.  Dar por evacuadas y contestadas las observaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.

3. Acoger la observación presentada por Instituto Costarricense de Electricidad.

Se informa que contra la presente resolución caben los recursos de reconsideración o reposición el cual se interpondrán ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el de apelación ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo anterior con base en los artículos 53 inciso o) y 73 de la ley 7593), así como los numerales (Artículos 343; 345 inciso 1; 346 inciso 1) y 349, todos de la Ley 6227). 

Notifíquese y publíquese en La Gaceta.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-5442-23.—Solicitud Nº 469552.—( IN2023822438 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 20 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468386.—( IN2023821386 ).

Al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME I.I.C.Z Y J.J.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468426.—( IN2023821755 ).

A la señora Sara María Benavidez Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME B.K.B. Se le confiere audiencia a la señora Sara María Benavidez Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00291-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468631.—( IN2023821757 ).

Al señor Yosvel Hernández Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:33 horas del 26/10/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469071.—( IN2023821758 ).

  A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del diecinueve de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos: Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora: Irma Mejías Alvarado, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad MMS, bajo el cuido provisional de la señora: Rafaela Amador García, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad MMS a cargo de su progenitor señor: Narciso Martínez Espinoza a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el día 24 de setiembre del año 2023. V- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Muñoz Serrano, a cargo de su progenitor señor: Jexon José Muñoz García, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el 24 de setiembre del 2023. VI- Se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad ASA, Bajo el cuido provisional del recurso familiar del señor Edgar Eduardo Esquivel Ocampo, por el termino de cinco meses más. VII- Se le ordena a la señora Betty de Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilo Martínez Mejías, Narciso Martínez Espinoza y Jexon José Muñoz García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII- Se le ordena a la señora: Betty de Los Ángeles Serrano Amador en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por los progenitores y guardadoras. XI- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los recursos familiares y progenitores. XII- La presente medida vence el día 20 de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2015.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468883.—( IN2023821759 ).

  Al señor Gerardo Rito Mendoza Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, dictó medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.J.M.A., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 03 de noviembre del año en curso, a las 13:30 p.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468889.—( IN2023821761 ).

Al Sr. Lester Narváez Muñoz, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de K.I.N.S. y K.S.N.S. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 14:00 horas, del 24 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00227-2019, a favor de las personas menores de edad. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente administrativo: OLGA-00227-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468895.—( IN2023821763 ).

Se comunica a los señores: Wueslee Yomesha Gomez Linton y Juan José Román Blanco, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad N° 117520005, la primera y 702620869, el segundo, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las doce horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.S.J.G; con citas de inscripción: 703930063, bajo el cargo de su abuela paterna la señora Shirley Godínez Aguilar, mayor de edad, costarricense, casada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad N° 108650931, vecina de Siquirres, Betania. A.D.R.G; con citas de inscripción: 704190618, bajo el cargo de su tía materna, la señora Rossy Gómez Linton, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 701360309, vecina de Indiana Tres. J.W.G.L; con citas de inscripción: 704460031, bajo el cargo de su tía materna, la señora Paola Gómez Linton, mayor, costarricense, casada, manicurista, portadora de la cédula de identidad N° 702640462, vecina de Limón, Siquirres, Indiana Tres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00262-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468897.—( IN2023821765 ).

Al señor Samuelo Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad S.C.E, bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468911.—( IN2023821767 ).

Se les comunica a todos los interesados, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dicta declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores de edad Rivas Ortiz. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00188-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468929.—( IN2023821768 ).

Al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303300018, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 10:49 horas del 17 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.P.H.C. Se le confiere audiencia al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00329-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468935.—( IN2023821770 ).

A los señores: Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 26/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469085.—( IN2023821771 ).

A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo Benavidez, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés se dictó señalamiento para audiencia oral a favor de las personas menores de edad E.M.G.V. y E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en Psicología Alexander Medaglia Campos. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00184-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468939.—( IN2023821774 ).

Se comunica a la señora: Katherine Guadalupe Hernández Barahona, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las ocho horas con quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de modificación de guarda, a favor de las personas menores de edad: Y.R.S.H.; con citas de inscripción 703370397 y M.S.S.H.; con citas de inscripción 703980170, bajo el cargo su progenitor el señor Héctor Mauricio Sanchez Quesada, mayor de edad, costarricense, casado, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número 701870615, vecino de Limón, Siquirres, San Luis, Pacuarito. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00001-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469051.—( IN2023821789 ).

Al señor: Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2015, al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469049.—( IN2023821790 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad: H. L. P. F y C. A. P. F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLI-00186-2023.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469046.—( IN2023821791 ).

A Javier Antonio Acevedo Hernández, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:00 del 25 de octubre del 2023, en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad HEAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469043.—( IN2023821792 ).

Al señor Yader Bustamante López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:43 del 24 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad A.B.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00238-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469041.—( IN2023821793 ).

Al señor Orlando Castro Rugama ,nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 11:25 horas del 25/10/2023 ,Resolución de Puesta de conocimiento de los hechos y fase Diagnóstica respectivamente en favor de la persona menor de edad K.P.C.A Se le confiere audiencia Al señor Orlando Castro Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00198-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469039.—( IN2023821795 ).

A Martha Calero Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469031.—( IN2023821796 ).

A Octavio Picado Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469026.—( IN2023821797 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ceyeku Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821798 ).

Al señor José Fabián Martínez Amador quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.M.D. Se le confiere audiencia al señor José Fabián Martínez Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°468975.—( IN2023821803 ).

A la señora Ericka Leiva Dolmus, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la PME E.M.D Se le confiere audiencia a la señora Ericka Leiva Dolmus por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468951.—( IN2023821806 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eric Gerardo Pacheco Del Pino, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLPU-00206-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.D.P.V. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.P.V. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Sergio Francisco Portuguéz Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como recurso comunal mientras se realiza el respectivo tramite de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso de reconocimiento de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N°. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, SE convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina local a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 468948.—( IN2023821808 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Valeria Pacheco Villalta, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLPU-00206-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.D.P.V., se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.P.V., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Sergio Francisco Portuguéz Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como recurso comunal mientras se realiza el respectivo trámite de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso de reconocimiento de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468942.—( IN2023821809 ).

A la señora Sheilly Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.A.C. con fecha de nacimiento 18 de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Sheilly Cantillano, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00201-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468940.—( IN2023821812 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

Asamblea General Ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria del año dos mil veintitrés. La asamblea general ordinaria se celebrará, el día domingo el 19 de noviembre del dos mil veintitrés en San José, Barrio Dent, Edificio Alvmar local 102 en primera convocatoria a las trece horas (1:00 pm).

En cumplimento del Artículo 16, Quorum, de la misma ley, “El quorum de la Asamblea General ordinaria estará formado por mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quorum no puede integrarse en el lugar y hora señalados, la Junta Directiva tendrá facultad de hacer una segunda y última convocatoria a la Asamblea General que podrá reunirse en el mismo lugar y día indicados en la primera convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para ella. En esta oportunidad, cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum.”

Agenda: 1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria, 2. Recuento y comprobación del quórum, 3. Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria, 4. Informe de la Tesorería, 5. Revisión y aprobación del presupuesto del año dos mil veinte y cuatro, 6. Informe de la Fiscalía, 7. Informe de la Presidencia, 8. Nominaciones y elecciones para cargos vacantes: del Vicepresidente de la Junta Directiva, y los tres cargos del Tribunal de Honor, y cualquier otro cargo vacante que se produzca antes o al momento de las nominaciones de esta asamblea general ordinaria, 9.Cierre de la Asamblea General Ordinaria. Una vez concluida la Asamblea General ordinaria en la que se celebró la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Junta saliente celebrara sesión solemne para juramentar a los nuevos miembros de la Junta y proceder al traspaso de los cargos.—Steven Hafrlow, cédula 184000059520, Presidente.—( IN2023822112 ).                      2 v. 2.

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ

Se convoca a los socios del Centro Médico Privado San José S. A., cédula jurídica 3-101-093946 a la Asamblea General Ordinaria el día 12 de diciembre del 2023 en el domicilio de la sociedad, 4to piso del edificio. Primera convocatoria 16:30 horas, segunda convocatoria 17:00 horas. Agenda: 1) orden sanitaria y obligación realizar un ascensor 7600. Analizar propuestas y financiamiento. a) Aprobar cuota extraordinaria para pagar el trabajo del ascensor. b) aprobación del plan remedial. 2) ampliar rango de servicios a otras actividades para alquilar o vender los locales del edificio. 3) dejar sin efecto los acuerdos sobre multas por atraso de cuotas de mantenimiento y establecer nuevas condiciones más altas para eliminar la morosidad. Se requiere poder especial ante Notario para el socio ausente que desea ser representado.—San José, 30 de octubre 2023.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023822276 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL

Y DE OFICINAS PLAZA DISTRITO CUATRO EN FFM7

DEL CONDOMINIO DISTRITO CUATRO

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

La Administración del Condominio Vertical Residencial Comercial y de Oficinas Plaza Distrito Cuatro en FFM7 del Condominio Distrito Cuatro, convoca a la próxima Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 22 de noviembre del año 2023, en las oficinas de Meridiano Business Center (primer piso) del Edificio Torre Meridiano, a las 17 horas en primera convocatoria. De no haber quórum, la segunda convocatoria dará inicio a las 18 horas con los condóminos que se encuentren presentes, para tratar el siguiente orden del día:

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Verificación del quórum.

3.  Nombramiento del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la asamblea.

4.  Discutir y votar la condonación de la deuda de la filial FF-BG-120A Inversiones M Carazo Sociedad Anónima.

5.  Presentación de los puntos a ser conocidos en la asamblea extraordinaria del condominio Residencial, Comercial y de Oficinas de Fincas Filiales Matrices Distrito Cuatro (Finca Madre) a celebrarse a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas con treinta minutos en segunda convocatoria el día 04 de diciembre del año 2023.

5.1     Presentación de estados financieros septiembre 2023.

5.2     Presentación y aprobación de ajuste de partidas presupuestarias en el presupuesto ordinario quedando la cuota con el mismo monto actual.

5.3     Presentación y aprobación de cuota extraordinaria para reparación y compra de activos dañados en el Condominio Residencial Comercial de Oficinas de Fincas Matrices Distrito 4 para ser cobrado al Condominio Vertical Residencial Distrito 4 edificio 7 en FFM7 del Condominio Distrito 4 y sus fincas filiales.

5.4     Presentación y aprobación de cuota extraordinaria para fondo de capital de trabajo del Condominio Residencial Comercial de Oficinas de Fincas Matrices Distrito 4 para ser cobrado al Condominio Vertical Residencial Distrito 4 edificio 7 en FFM7 del Condominio Distrito 4 y sus fincas filiales.

5.5     Nombramiento de comisión asesora con presentación de cada uno de los condominios para representar al condominio Residencial Comercial de Oficinas de Fincas Filiales Matrices Distrito 4 en reuniones.

6.  Comentar y decidir la aprobación para la atención de las siguientes necesidades del Condominio y definir los montos y su forma de financiamiento.

A)    Compra e instalación de hidrómetros.

7.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA Administración de Condominios y Propiedades S. A., para que mediante el notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta asamblea.

8.  Declarar los acuerdos en firme de esta asamblea.

9.  Cierre de la asamblea.

Se les recuerda que según el reglamento del condominio en el artículo diecinueve - inciso dos:

Cartas-poder: Los Condóminos podrán votar mediante cartas-poderes en tanto presenten carta-poder válida, en la cual la rúbrica del Condómino se encuentre debidamente autenticada por un Notario Público. Las cartas-poder enviada por medio de facsímile o escaneadas vía correo electrónico serán consideradas válidas siempre y cuando se hagan llegar al Administrador antes de la Asamblea. Sin embargo, el original deberá ser recibido por el Administrador dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de existir copropiedad sobre alguna de las Fincas Filiales, los copropietarios deberán designar a un solo representante. Si sobre la finca filial se hubieran constituido derechos reales de usufructo, uso o simple posesión, todos los interesados deberán estar representados por una sola persona …”

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

    Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

    Si el propietario registral no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

    Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

    Si el Representante Legal no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

    El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico: info.distrito4@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono: 2228-6147, con Nicole Fernández Bogarín.—San José, 27 de octubre del 2023.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula N° 1-0573-0020, Gerente General, MABINSA S. A.—1 vez.—( IN2023822375 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLADORES

DE VIDEOJUEGOS DE COSTA RICA

Se convoca a los socios de la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica 3-002-757690, a la asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en San José, San Pedro, edificio Medident, calle 63, entre avenidas 3 y 5, 200 metros al sur de la Universidad de Costa Rica, el día 09 de noviembre 2023, a las 18:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Elección de Junta Directiva periodo 2024-2025. Punto único.—San José, 30 de octubre del 2023.—Rodolfo Mora Zamora, Secretario.—1 vez.—( IN2023822432 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula jurídica 3-101-287845

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023

*Expresado en colones

Activo

0

Activo circulante

0

Mobiliario, equipo y vehículos

0

Otros activos

0

Total de activos

0

Pasivo

0

Total pasivo

0

Patrimonio

10000

Capital social

10000

Total de patrimonio

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 07 de agosto de 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821675 ).

GRUPO ETESA GE S. A.

Para efectos de reposición, yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número: tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N° 1-026-01-A por 140 acciones y Nº 1-026-02-A por 10 acciones, de la sociedad Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa GE S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago, 25 de octubre de 2023.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023821679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOEPLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica 3-101-040318

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023*Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

10000

Capital Social

10000

TOTAL DE PATRIMONIO

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto de 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821676 ).

PARTIDO DESPERTAR ALAJUELENSE

El Suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del Partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica N° 3110780731, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Inventarios y Balances N° 1. DFPP-27-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 100 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez, Presidente.—( IN2023821781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES BEATRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Beatriz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595521, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Lorna Truque Arias, en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 300 metros al oeste, 200 al norte 75 al oeste, Residencial La Hacienda, casa 43, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Lorna Truque Arias.—( IN2023821829 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Avisa a todos los interesados

En ejecución del artículo 4 del Reglamento para la asignación y distribución del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes.

Que de conformidad con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró y, por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los Ingenios y las Cámaras de Productores de Caña del país, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes de la ZAFRA 2022-2023.

En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados, tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña, como en las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Fernando Bolaños De Ford, Gerente Técnico y de Calidad, cédula 1-0828-0210.—1 vez.—( IN2023822010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Bizgent Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3102799218, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821878 ).

Mediante escritura pública de las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, en mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria socios de la empresa Travel By PMG S. A., mediante la cual se acuerda: Se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos en los precitados puestos. Modificar la cláusula primera: Del Nombre. La sociedad se denominará Blu Promociones CR Sociedad Anónima.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecinueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, se reforma clausula doce y se nombra Tesorero, de la sociedad Productores Agroinnovadores de Cartago, Sociedad Anónima.—José Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821884 ).

Por escritura número trece otorgada ante el Notario Adrián Mora Sánchez, a las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula décima y décima quinta de Coopeservidores Corredora de Seguros S.A..—San José, 25 de octubre de 2023.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821886 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, del tomo tres, visible a folio nueve vuelto, de las quince horas del día dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa Susana Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos doce mil setenta, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Contiguo a Condominio El Sandal, Sfera Legal, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821887 ).

Mediante escritura 177 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 14:30 horas del 20 de octubre del 2023, el suscrito Notario protocolizó acta por la cual se disuelve la sociedad Tucán Tango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 472141.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821891 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Johnny Alberto Sanabria Obando, de las catorce horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Guatuban S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, en cuanto a la disminución del Capital Social. publíquese tres edictos en el diario oficial La Gaceta. San Jose. Veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—( IN2023821893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Alcorcon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro dos cero cinco cuatro tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas minutos del veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821895 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Radamantis Villa Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, Presidente: Yvette Kolta.—Cóbano de Puntarenas, nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821897 ).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Rolan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero dos dos cero ocho cuatro, celebrada en su domicilio social en San José-San José, en la cual se modificó la cláusula referente a la junta directiva del Pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinticinco octubre del dos mil veintitrés.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821898 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis del tomo uno del protocolo, otorgada a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Carros Antiguos de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- doscientos treinta y cuatro mil noventa y nueve, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula sexta, sobre la administración. 2) Reformar la cláusula sétima, sobre la representación.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821900 ).

En San José a las 08 horas del 25 de octubre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 189, asamblea general de la sociedad Technological and Global Solutions TGS S.A., cédula jurídica número 3- 101- 318815, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, oficina P- uno, se cambió el domicilio social por el antes indicado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821907 ).

Mediante escritura número 206 del día 28 de septiembre de 2023, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Kau Lashes S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101- 761692, para que de ahora en adelante se llame la sociedad Akau S.A. Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama 600 metros al este y 25 metros al norte. Teléfono 8730525.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821911 ).

Jorge Enrique Chinchilla Castro, actuando como liquidador de la sociedad Servicios Pediátricos Sociedad Anónima, pongo en conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador. Teléfono 2221-4657. Dirección: San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442.—Jorge Enrique Chinchilla Castro, cédula número 1-0655-0281, Liquidador.—1 vez.—( IN2023821930 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-APC-GER-RES-0582-2023.—EXP. APC-DN-0472-2012.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con ocho minutos del día once de setiembre de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con resolución RES-APC-G-1408-2022, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Carlos Arturo Pérez, con cédula de Panamá número 8-710-1605 y Pasaporte de su país número 1606158, por haber ingresado al país mercancías si someterlas al debido control aduanero.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-1408-2022, de las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la cual fue notificada el día 28 de febrero de 2023, por medio del Diario Oficial La Gaceta se procedió al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis contra el señor Carlos Arturo Pérez, con cédula de Panamá número 8-710-1605 y Pasaporte de su país número 1606158, por haber ingresado  las mercancías descritas en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0446, de fecha 3 de julio de 2012, determinándose una sanción de $830,00 (ochocientos treinta dólares sin centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 3 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, a razón de ¢503,82 (quinientos tres colones con ochenta y dos céntimos) por dólar, correspondería a la suma de ¢418.170,60 (cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos). (Folios 78 al 88).

II.—Que hasta la fecha el interesado no ha presentado alegatos ni pruebas en contra del presente procedimiento sancionatorio.

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 a 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e imponer las sanciones administrativos y tributarias aduaneras correspondientes y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del señor Carlos Arturo Pérez, por haber ingresado y transportar en territorio costarricense la mercancía detallada en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0446 de fecha 3 de julio de 2012, conforme a resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Hechos probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0446 de fecha 3 de julio de 2012, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, realiza el decomiso al señor Carlos Arturo Pérez.

2.  Que mediante resolución RES-APC-G-1408-2022, de las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se procede a dar inicio de procedimiento sancionatorio.

3.  Que el interesado no presente pruebas ni alegatos en contra del presente procedimiento sancionatorio.

III.—Sobre el fondo del asunto: Que esta Aduana procede de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, dándole oportunidad procesal al propietario de la mercancía, para que se presenten los alegaos y pruebas en descargo de los hechos descritos, de conformidad con el artículo 242 bis, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $830,00 (ochocientos treinta dólares sin centavos), equivalente a  ¢418.170,60 (cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos),  siendo que el interesado no ha presentado objeción al presente procedimiento administrativo

Es así, como una vez revisado el expediente APC-DN-0471-2012 y comprobada la tesitura expuesta en el inicio del actual procedimiento sancionatorio, el cual ha establecido que la conducta del usuario se adecúa al tipo descrito por la ley como infracción que debe ser sancionada, tal como se conceptualiza en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Ley General de Aduanas y sus respectivos Reglamentos que se detallan a continuación:

El numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), indica: 

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto original).

Artículo 2º—(L.G.A.)-Alcance territorial: “El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. 

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

Artículo 79 (L.G.A.)- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte:El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” 

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cosa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la calificación legal del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” 

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), se considerarán infracciones tributarias aduaneras, en cuyo caso deberán ser sancionadas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, es así que, la Administración al constatar los hechos y circunstancias del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción debe imponer al sujeto la sanción descrita en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por haber eludido el control aduanero.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado corresponde al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: 

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.”

Nótese que del articulo 211 debemos extraer las “conductasdescritas, las cuales constituyen infracción sancionable de acuerdo al 242 bis, a razón de la cuantía, para el caso de marras.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”. 

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar.

Respecto de la Antijuridicidad, se ha establecido que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito, dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 3 de julio de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, quedando el perjuicio consumado.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:  Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”. 

Es así que de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado, esta Gerencia determina que de acuerdo con los hechos descritos y demostrados anteriormente que ocasionaron la vulneración al régimen jurídico aduanero, procede como consecuencia Legal la aplicación de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, que en el caso que nos ocupa  dicha sanción asciende a $830,00 (ochocientos treinta dólares sin centavos), equivalente a  ¢418.170,60 (cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos).

Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así: 

Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 22, 23, 48, 57, 82 a 87 del CAUCA, artículos 24, 36, 53, 54, 59, ,61 62, 66, 70, 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 67 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Carlos Arturo Pérez, con cédula de Panamá número 8-710-1605 y Pasaporte de su país número 1606158, por la introducción y transporte a territorio nacional de la mercancía descrita en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0446 de fecha 3 de julio de 2012, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, vulnerando el régimen jurídico. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente a $830,00 (ochocientos treinta dólares sin centavos), por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera, establecida en el vigente artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción,  que es el momento del decomiso preventivo, sea el 3 de julio de 2012, a razón de ¢503,82 (quinientos tres colones con ochenta y dos céntimos) por dólar, corresponde a la suma de ¢418.170,60 (cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos). Tercero: Que el pago debe realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Cuarto: Indicar al interesado que, en caso de no estar conforme con lo resuelto en el presente acto, el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV otorga la posibilidad de interponer recurso de revisión ante esta aduana o ante la autoridad superior, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Notifíquese: Al señor: Carlos Arturo Pérez, con cédula de Panamá número 8-710-1605.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600080275.—Solicitud Nº 468544.—( IN2023821856 ).

Exp. APC-DN-0471-2012.—MH-DGA-APC-GER-RES-0579-2023.Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las quince horas con veinte minutos del día primero de setiembre de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con resolución RES-APC-G-1407-2022, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica número 1-1324-0263, por haber ingresado al país mercancías si someterlas al debido control aduanero.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-1407-2022, de las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la cual fue notificada el día 28 de febrero de 2023, por medio del Diario Oficial la Gaceta se procedió al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis contra el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica número 1-1324-0263, por haber ingresado  las mercancías descritas en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1163, de fecha 5 de julio de 2012, determinándose una sanción de $496,09 (cuatrocientos noventa y seis dólares con nueve centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 5 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, a razón de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar, correspondería a la suma de ¢252.321,29 (doscientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún colones con veintinueve céntimos). (Folios 48 al 58).

II.—Que hasta la fecha el interesado no ha presentado alegatos ni pruebas en contra del presente procedimiento sancionatorio.

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 a 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e imponer las sanciones administrativos y tributarias aduaneras correspondientes y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, por haber ingresado y transportar en territorio costarricense la mercancía detallada en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1163 de fecha 5 de julio de 2012, conforme a resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Hechos probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1163 de fecha 5 de julio de 2012, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, realiza el decomiso al señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez.

2.  Que mediante resolución RES-APC-G-1407-2022, de las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se procede a dar inicio de procedimiento sancionatorio.

3.  Que el interesado no presente pruebas ni alegatos en contra del presente procedimiento sancionatorio.

III-Sobre el fondo del asunto: Que esta Aduana procede de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, dándole oportunidad procesal al propietario de la mercancía, para que se presenten los alegaos y pruebas en descargo de los hechos descritos, de conformidad con el artículo 242 bis, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $496,09 (cuatrocientos noventa y seis dólares con nueve centavos), equivalente a ¢252.321,29 (doscientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún colones con veintinueve céntimos), siendo que el interesado no ha presentado objeción al presente procedimiento administrativo.

Es así, como una vez revisado el expediente APC-DN-0471-2012 y comprobada la tesitura expuesta en el inicio del actual procedimiento sancionatorio, el cual ha establecido que la conducta del usuario se adecúa al tipo descrito por la ley como infracción que debe ser sancionada, tal como se conceptualiza en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Ley General de Aduanas y sus respectivos Reglamentos que se detallan a continuación:

El numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), indica:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto original).

Artículo 2º (L.G.A.)-Alcance territorial: “El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

Artículo 79 (L.G.A.)- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: “El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la calificación legal del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), se considerarán infracciones tributarias aduaneras, en cuyo caso deberán ser sancionadas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, es así que, la Administración al constatar los hechos y circunstancias del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción debe imponer al sujeto la sanción descrita en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por haber eludido el control aduanero.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado corresponde al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.-Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.”

Nótese que del articulo 211 debemos extraer las “conductasdescritas, las cuales constituyen infracción sancionable de acuerdo al 242 bis, a razón de la cuantía, para el caso de marras.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar.

Respecto de la Antijuridicidad, se ha establecido que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito, dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 5 de julio de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, quedando el perjuicio consumado.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

Es así que de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado, esta Gerencia determina que de acuerdo con los hechos descritos y demostrados anteriormente que ocasionaron la vulneración al régimen jurídico aduanero, procede como consecuencia Legal la aplicación de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, que en el caso que nos ocupa  dicha sanción asciende a $496,09 (cuatrocientos noventa y seis dólares con nueve centavos), equivalente a  ¢252.321,29 (doscientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún colones con veintinueve céntimos).

Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 22, 23, 48, 57, 82 a 87 del CAUCA, artículos 24, 36, 53, 54, 59, ,61 62, 66, 70, 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 67 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica número 1-1324-0263, por la introducción y transporte a territorio nacional de la mercancía descrita en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1163 de fecha 5 de julio de 2012, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, vulnerando el régimen jurídico. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente a $496,09 (cuatrocientos noventa y seis dólares con nueve centavos), por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera, establecida en el vigente artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción,  que es el momento del decomiso preventivo, sea el 5 de julio de 2012, a razón de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar, corresponde a la suma de ¢252.321,29 (doscientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún colones con veintinueve céntimos). Tercero: Que el pago debe realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 10001-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Cuarto: Indicar al interesado que, en caso de no estar conforme con lo resuelto en el presente acto, el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV otorga la posibilidad de interponer recurso de revisión ante esta aduana o ante la autoridad superior, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Notifíquese: Al señor: Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica número 1-1324-0263.—Aduana Paso Canoas Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468542.—( IN2023821857 ).

Exp. APC-DN-543-2014.—MH-DGA-APC-GER-RES-0555-2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1220-2019.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 18467 Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3499 de fecha 05 de diciembre de 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, de:

Cantidad

Descripción

01

Pantalla Led Smart de 46 pulgadas marca Samsung, modelo UN46F5500AF, serie Z7B03CXDA00147

02

Unidades de bicicleta marca Scott

04

Unidades de Racks para vehículo marca Loc de 132 cm de aluminio

02

Unidades de Racks para vehículo marca Tiger of Road, ítem C5813

02

Unidades de estribos para vehículo marca Tiger of Road, cromados de 4.5 pulgadas, ítem B282688

01

Puerta de seguridad para casa, plástica metálica marca Hedecor

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al Bar La Frontera, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 0007 al 0010).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1220-2019 de las diez horas del día doce de noviembre del dos diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0146-2017, incoado contra el señor Juan Francisco Alvarado Morera, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-543-2014. (ver folios 0046 al 0051 y 0054 al 0057).

III.—Dicho acto final se notifica personalmente en fecha 13 de diciembre de 2019, (ver folio 0058).

IV.—Mediante resolución RES-APC-G-0575-2020, de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de mayo de 2020, se emitió acto de Prevención de Pago, contra el señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto existe problema con la validez de las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0064 al 0070).

V.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Juan Francisco Alvarado Morera, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $2.244,17 (dos doscientos cuarenta y cuatro pesos centroamericanos con diecisiete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3499 de fecha 05 de diciembre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢539,64 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.211.043,90 (un millón doscientos once mil cuarenta y tres colones con 90/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el Cálculo de los Intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 24 de diciembre de 2019, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 31 de diciembre del 2019 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $2.244,17 (dos doscientos cuarenta y cuatro pesos centroamericanos con diecisiete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3499 de fecha 05 de diciembre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢539,64 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.211.043,90 (un millón doscientos once mil cuarenta y tres colones con 90/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 31 de diciembre de 2019, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de

cómputo de

intereses

Monto de

Interés diario

Fecha de

Actualización

de intereses

Monto total de intereses

a la fecha de actualización

de intereses

Monto total

de multa e

intereses

¢1.211.043,90

31/12/2019

¢369,29

24/08/2023

¢445.231,83

*¢1.656.275,72

Multa: ¢1.211.043,90 (un millón doscientos once mil cuarenta y tres colones con 90/100).

Total de Intereses: ¢445.231,83 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y un colones con 83/100).

Total Multa e Intereses: ¢1.656.275,72 (un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones con 72/100)

Interés Diario: ¢369,29 (trescientos sesenta y nueve colones con 29/100)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢369,29 de acuerdo con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial.

En vista que la resolución RES-APC-G-0575-2020, de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de mayo de 2020, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidez en las firmas, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0575-2020, de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de mayo de 2020, por invalidez de las firmas y Prevenir al señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 03 de diciembre de 2019, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 24 de diciembre de 2019 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $2.244,17 (dos doscientos cuarenta y cuatro pesos centroamericanos con diecisiete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢539,64 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.211.043,90 (un millón doscientos once mil cuarenta y tres colones con 90/100), y que a partir del día 31 de diciembre de 2019, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGA-DGT-230-2019, DGH-013-2020 y DGA-066-2020, DGH-042-2020 y DGA-425-2020, DGH-054-2020 y DGA-542-2020, DGH-010-2021 y DGA-222-2021, DGH-039-2021 y DGA-451-2021, DGH-026-2022 y DGA-187-2022, RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022 y MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023. Detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de

cómputo de

intereses

Monto de

Interés diario

Fecha de

Actualización

de intereses

Monto total de intereses

a la fecha de actualización

de intereses

Monto total

de multa e

intereses

¢1.211.043,90

31/12/2019

¢369,29

24/08/2023

¢445.231,83

*¢1.656.275,72

Multa: ¢1.211.043,90 (un millón doscientos once mil cuarenta y tres colones con 90/100).

Total de Intereses: ¢445.231,83 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y un colones con 83/100).

Total Multa e Intereses: ¢1.656.275,72 (un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones con 72/100).

Interés Diario: ¢369,29 (trescientos sesenta y nueve colones con 29/100).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 31/12/2019 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢369,29 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, a la siguiente dirección: Alajuela, 200 metros Este de Repuestos Gigante, o en su defecto, Comuníquese de conformidad el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468539.—( IN2023821859 ).

PREVENCIÓN DE PAGO

Expediente APC-DN-0307-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0556-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas con siete minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Minor Badilla Muñoz, documento de identidad número 603270395, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0002-2020.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 17676 Acta de Decomiso de Vehículo número 0964 de fecha 26 de octubre de 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Minor Badilla Muñoz, documento de identidad número 603270395, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Vehículo

Cuadraciclo con número de VIN LGPSCHL2X84000204

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, entrada hacia Pavón Centro, frente al abastecedor “PELE”, provincia de Puntarenas, cantón Pavón, distrito Pavón. (Ver folios 0010 al 0013).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0002-2020 de las diez horas con treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0424-2019, incoado contra el señor Minor Badilla Muñoz, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0307-2019. (ver folios 0038 al 0041 y 0047 al 0050).

III.—Dicho acto final se notifica personalmente en fecha 24 de enero de 2020, (ver folio 0052).

IV.—Mediante resolución RES-APC-G-0640-2020, de las catorce horas con cuatro minutos del día cuatro de junio de 2020, se emitió acto de Prevención de Pago, contra el señor Minor Badilla Muñoz, documento de identidad número 603270395, la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto existe problema con la validez de las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0059 al 0064).

V.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Minor Badilla Muñoz, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $258,09 (doscientos cincuenta y ocho pesos centroamericanos con nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0964 de fecha 26 de octubre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,03 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢140.666,79 (ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 79/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses: con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 14 de febrero de 2020, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 20 de febrero del 2020 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $258,09 (doscientos cincuenta y ocho pesos centroamericanos con nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0964 de fecha 26 de octubre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,03 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢140.666,79 (ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 79/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 20 de febrero de 2020, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Multa: ¢140.670,00 (ciento cuarenta mil seiscientos setenta colones con 00/100).

Total de Intereses: ¢49.336,09 (cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis colones con nueve céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢190.006,09 (ciento noventa mil seis colones con nueve céntimos) Interés Diario: ¢42,89 (cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢42,89 de acuerdo a las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-10412023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial.

En vista que la resolución RES-APC-G-0640-2020, de las catorce horas con cuatro minutos del día cuatro de junio de 2020, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidez en las firmas, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0630-2020, de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de mayo de 2020 por invalidez de las firmas y Prevenir al señor Minor Badilla Muñoz, documento de identidad número 603270395, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 24 de enero de 2020, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 19 de febrero de 2020 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $258,09 (doscientos cincuenta y ocho pesos centroamericanos con nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,03 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢140.666,79 (ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 79/100), y que a partir del día 20 de febrero de 2020, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGA-DGT-230-2019, DGH-013-2020 y DGA-066-2020, DGH-042-2020 y DGA-425-2020, DGH-054-2020 y DGA-542-2020, DGH-010-2021 y DGA-222-2021, DGH-039-2021 y DGA-451-2021, DGH-026-2022 y DGA-187-2022, RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022 y MHDGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023 detallado en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Multa: ¢140.670,00 (ciento cuarenta mil seiscientos setenta colones con 00/100).

Total de Intereses: ¢49.336,09 (cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis colones con nueve céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢190.006,09 (ciento noventa mil seis colones con nueve céntimos)

Interés Diario: ¢42,89 (cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 20/02/2020 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢42,89 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Minor Badilla Muñoz, documento de identidad número 603270395, a la siguiente dirección: Puntarenas, Laurel, Pavón, de la Escuela El Cuervito, 1 Km. al sur, o en su defecto, Comuníquese de conformidad el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468540.—( IN2023821858 ).

Expediente APC-DN-084-2015.—MH-DGA-APC-GER-RES-0554-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-870-2015, contra el señor: Ronny Francisco González Masís con cédula de identidad número 108130770, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-084-2015.

Resultando:

1ºQue mediante resolución RES-APC-G-870-2015 de las quince horas con veinte minutos del día siete de octubre de dos mil quince, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 234 en fecha 02 de diciembre del 2015. (Folios 0040 al 0051).

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

24

Unidades

Cerveza corona de 355 ml

01

Botella

Licor Old Parr

01

Botella

Vino marca Frontera Chile de 750 ml

01

Botella

Vino marca Casillero del Diablo de 750ml

03

Unidades

Secadoras de cabello marca Star Army Profesional Hair Dryer de 1800 w

01

Unidad

Secadoras de cabello marca Royal Styliss Nano Titanium de 2400 w

01

Unidad

Jarra eléctrica para hervir agua marca CHC-Nova modelo DH17-18ª

07

Unidades

Planchas de cabello marca Babyliss Pro Nano Titanium

03

Estuches

Perfume marca Paris Hilton For Men

01

Estuche

Tratamiento capilar de chocolate de tres envases de 1000 ml

02

Unidades

Perfume marca Nautica Discovery de 100 ml

02

Unidades

Perfume marca Nautica Blue de 100 ml

02

Unidades

Perfume marca By Shakira Eau Florate de 80 ml

02

Unidades

Perfume marca Nautica Voyage de 100 ml

02

Unidades

Perfume marca Live Luxe de 100 ml

02

Unidades

Cremas marca Juiced Berry beauty Rush de 150 ml

01

Unidad

Perfume marca Nautica Voyage N-83 de 100 ml

01

Unidad

Perfume marca Perry Ellis Nigth de 100 ml

01

Unidad

Perfume marca Perry Ellis Eau de Toilette de 100 ml

01

Unidad

Perfume marca Curve de 200 ml

01

Unidad

Perfume marca Heiress de 100 ml

 

2ºQue hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

3ºMediante resolución RES-APC-G-0566-2020, de las quince horas con catorce minutos del día veintidós de mayo de 2020, se emitió acto final de Procedimiento Sancionatorio, contra el señor:

Ronny Francisco González Masís con cédula de identidad número 108130770, la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto existe problema con la validez de las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0060 al 0066).

4ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General  de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número PFS-1354-14 de fecha 28 de noviembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública Policía de Fronteras KM 35 sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso número PFS-1354-14 de fecha 28 de noviembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública Policía de Fronteras KM 35, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-870-2015 de las quince horas con veinte minutos del día siete de octubre de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 234 en fecha 02 de diciembre del 2015.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 40 al 59 tenemos que la resolución RES-APC-G-870-2015 de las quince horas con veinte minutos del día siete de octubre de dos mil quince, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 234 en fecha 02 de diciembre del 2015, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.     

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Ronny Francisco González Masís.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[3], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 28 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el  incumplimiento de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor González Masís, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 28 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado mediante el Diario Oficial La Gaceta número 234 en fecha 02 de diciembre del 2015, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-870-2016, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $845,39 (ochocientos cuarenta y cinco pesos centroamericanos con treinta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢541,50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢457.778,68 (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con 68/100).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

En vista que la resolución RES-APC-G-0566-2020, de las quince horas con catorce minutos del día veintidós de mayo de 2020, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidez en las firmas, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 0060 al 0066). Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0566-2020, de las quince horas con catorce minutos del día veintidós de mayo de 2020 por invalidez de las firmas y Dictar con la presente resolución el acto final de procedimiento sancionatorio determinando la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $845,39 (ochocientos cuarenta y cinco pesos centroamericanos con treinta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢457.778,68 (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con 68/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Ronny Francisco González Masís con cédula de identidad número 108130770 a la siguiente dirección: San José, Sagrada Familia, 500 metros Oeste de la Iglesia Católica o en su defecto. Comuníquese conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468537.—( IN2023821860 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0553-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-551-2016, contra la señora: Anyela Yorlani Chávez Chávez con cédula de residencia número 117001825616, conocida mediante el expediente administrativo número APC-DN-345-2014.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-551-2016 de las once horas con cinco minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante La Gaceta N° 240 en fecha 14 de diciembre del 2016. (Folios 46 al 52 y 57 al 60).

Cantidad

Descripción de Mercadería

59

Unidades pantalones de mezclilla

04

Unidades camisas de vestir 

03

Unidades camisetas

03

Unidades pantalones de vestir

01

Unidad jaket negra

II.—Que hasta la fecha la interesada no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—Mediante resolución RES-APC-G-0630-2020, de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de mayo de 2020, se emitió acto final de Procedimiento Sancionatorio, contra la señora: Anyela Yorlani Chávez Chávez con cédula de residencia número 117001825616, la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto existe problema con la validéz de las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0061 al 0067). 

IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la  Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General  de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95792-09 de fecha 27 de agosto de 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95792-09 de fecha 27 de agosto de 2014  del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisa a la interesada, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. 

2.  Mediante resolución RES-APC-G-551-2016 de las once horas con cinco minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la infractora, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante La Gaceta N° 240 en fecha 14 de diciembre del 2016.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 46 al 60 tenemos que la resolución RES-APC-G-551-2016 de las once horas con cinco minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 240 en fecha 14 de diciembre del 2016, sin embargo, la infractora no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad de la interesada, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”. 

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: 

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora: Anyela Yorlani Chávez Chávez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta de la infractora es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis 

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.  

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito  , dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable a la infractora está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 27 de agosto de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor

ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta de la infractora, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el  incumplimiento  de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras  Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”. 

VI- En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable a la señora Chávez Chávez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 27 de agosto de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 240 en fecha 14 de diciembre del 2016, el cual hasta este momento la señora administrada no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-551-2016, e imponer a la infractora una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $1.952,01 (mil novecientos cincuenta y dos pesos centroamericanos con un centavo), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 27 de agosto del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢545,31 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.064.450,57 (un millón sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 57/100). 

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así: 

Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

En vista que la resolución RES-APC-G-0630-2020, de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de mayo de 2020, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidéz en las firmas, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 0061 al 0067). Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0630-2020, de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de mayo de 2020 por invalidez de las firmas y Dictar con la presente resolución el acto final de procedimiento sancionatorio determinando la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone a la infractora una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $1.952,01 (mil novecientos cincuenta y dos pesos centroamericanos con un centavo), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de agosto del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,31 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.064.450,57 (un millón sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 57/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno.  Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte a la infractora que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.  Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: A la señora: Anyela Yorlani Chávez Chávez con cédula de residencia número 117001825616 a la siguiente dirección: Desamparados, San Rafael Abajo, frente al Banco de Costa Rica, Condominio Montecarlo, casa 96 o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600080275.—Solicitud Nº 468536.—( IN2023821863 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-00268-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Herrera Siles Elida, cédula de identidad número 107430893, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,701,335.44, (un millón setecientos un mil trescientos treinta y cinco colones con 44/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢277,552.16 (doscientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones con 16/100 ), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº 10728617, del 01/12/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢568,479.54 (quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 54/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº 201403-SUS-084990, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢47,833.96 (cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con 96/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201407-MP-548670, del 06/06/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢48,195.96 (cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con 96/100). La suma de ¢759,273.83 (setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 7705958, 7705960, 7882100, 7882075, 7882121, 7932300, 7932304, 7932305, 7932396, 8643064, 8643077, 8643077, 8643077, 8643087, 9397048, 9375871, 9372847, 9372856, 9372853, 9372853, 9372853, 9650510, 9650500, 9378739, 9378832, 9378831, 9378819, 9378805, 9649580, 9649605, 9649598, 9649610, 9645848, 9645962, 9645971, 9646119, 9835402, 9835399, 9835400, 10218035, 10218035, 10218036, 10218040, 10218082, 10258722, 10285006, 10285001, 10285012, 10364118, 10364121, 10364114, 10364112, 10364110, 10383270, 10383240, 10383230, 10383218, 10383326, 10383033, 10383305, 10383283, 10548134, 10548129, 10544811, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 1053091, 10538091, 10538091, 10538095, 10538095, 10548492, 10548492, 10548492, 10548489, 10548489, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464176.—( IN2023821403 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0251-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Chaverri Greivin Manuel, cédula de identidad número 303710644, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢376,758.96, (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢376,758.96 (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100 ), por pago de recargo trab. calificado serv civil 1 que no corresponde por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860548, del 15/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464178.—( IN2023821404 ).

Procedimiento administrativo disciplinario C/ Frank Chaves Salazar.—Resolución N° 6295-2023.—El Órgano Director Unipersonal Del Procedimiento, al ser las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 13 de setiembre del 2023 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar, cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, visible a folios del 01 al 09 del expediente número 1051-2023.

II.—Mediante resolución número 5998-2023 de las catorce horas un minuto del dieciocho de setiembre del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 11 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula de identidad número 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Frank Chaves Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 4, 5, 6, 7 y 8 de setiembre del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 09 del expediente disciplinario N° 1051-2023.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465183.—( IN2023821444 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Frank Manrique Chaves Salazar. Exp: N°1001-2023 

Resolución N° 5909-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las quince horas cuarenta y tres minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. 

Considerando:

I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N° DRH-FOR06-DGD-540-V.1.0, fechado 05 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora  del Liceo de Carrillos de Poás, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra  el  servidor Frank Manrique Chaves Salazar, portador  de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, relativas a ausencias injustificadas. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1001-2023)

II.—Que mediante resolución número 5681-2023 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria N° 1001-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves Salazar, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente de marras)

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media  en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada: 

Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 y 31 de agosto; así como el día 01 de setiembre del 2023, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en  los  artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 466968.—( IN2023821447 ).

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Frank Manrique Chaves Salazar. Expediente N° 1037-2023.—Resolución N° 6110-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las once horas con dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N° DRH-FOR-06-DGD-540-V.1.0, fechado 13 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora del Liceo de Carrillos de Poás, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra el servidor Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, relativas a ausencias injustificadas. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1037-2023).

II.—Que mediante resolución número 5913-2023 de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria N° 1037-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves Salazar, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente de marras).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 04, 05, 06, 07 y 08 de setiembre, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466970.—( IN2023821450 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

Se hace saber a 1.- María Julia Peraza Jiménez, cédula 1-0267-0892, como titular de las fincas 1-266852 y 1-287868; 2.- Maribel Alfaro Peraza, cédula 1-0653-0001 y 3.- Yesenia Alfaro Peraza, cédula 1-0846-0001, como donatarias de la finca 1-287868, conforme documento de citas 2023-160571; que este Registro inició Diligencias Administrativas, por tener tanto esa finca como la matrícula 1-266852 asignado el mismo plano catastrado, sea el número SJ-32806-1976. En razón de ello, mediante resolución de las 10:20 horas del 27/03/2023, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los dos inmuebles. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:50 horas del 18/10/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. SE LES PREVIENE que, dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente 2023-0253-RIM).—Curridabat, 18 de octubre de 2023.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 468302.—( IN2023821883 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Guiones Brew Sociedad Anónima número patronal 2-3101718824-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2023-00730 por Actualización de Planillas, por un monto total de salarios de ¢480,000.00. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢116,832.00. ley de protección al trabajador ¢27,600.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez , Jefe.—1 vez.—( IN2023821838 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono María Guadalupe Zumbado Castro, número patronal 0-206740536-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-0861, por inscripción patronal, por un monto total de salarios de ¢536,477.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢130,580.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢30,849.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023821839 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Ángel Vinicio Castro Elizondo número patronal 0-00205950639-001-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2023-03032 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6,968,291.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San Ramón, 23 de octubre de 2023.—Licda. Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821892 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023.

“16 de Agosto de 2023

MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023 Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios. Al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador,

Resultando:

Que el inmueble con matrícula de folio real número 1-734210, situado en parte en el Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063734 y cuenta con un área de cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados, según el Registro Nacional.

1ºQue por solicitud de la Alcaldía Municipal, en fecha 16 de agosto de 2023, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas dentro del derecho de vía así como la ausencia de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los artículos 24 de la Ley de Construcciones y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:

Ley de Construcciones, Art.24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario

Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...” respectivamente, ya que al frente a la propiedad 1-734210, existe invasión al derecho de vía con cerramiento perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos jPúblicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración”.

9ºArtículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  *Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. ...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.

10.—Artículo 125 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, N° 26831- Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Los cortes transversales o rampas que se hagan a lo largo de la línea de propiedad no serán de un tamaño mayor a 1,20 mts., deberán cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas. Podrán hacerse en estos casos sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir con los requisitos que indique el reglamento al respecto y deberá contarse en este caso con el visto bueno de la municipalidad del lugar para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido transversal tendrá como máximo el 3%.

 11.Que al constatarse que existe una construcción no permitida en la vía pública con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 1-734210, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se proceda a la eliminación de la construcción no autorizada en vía pública, así como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo la legislación vigente. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública al costado sur del inmueble 1-734210 así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo.** Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, de la entrada principal a Condominio el Herrán 350 metros sur y 115 metros oeste. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.

*Los lineamientos y diseños para la construcción de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr o pueden ser descargados del siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view

**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del obstáculo (basurero) en la acera, el contribuyente debe considerar la siguiente información:

1.  Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento de la misma, se le cargará la siguiente multa en el recibo de bienes inmuebles:

A) Metros cuadrados por el monto de la multa aprobado según sea el caso

2.  Pago de eliminación de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad de metros cuadrados a demoler, el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente deberá cancelar como multa un adicional del 50% del valor total de la construcción.

3.  Se cargará a la factura el 10% de utilidad.

Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821737 ).

A Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023.

“16 de Agosto de 2023

MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios, al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-100777 duplicado B, situado en el Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-068775 y cuenta con un área de dieciocho mil treinta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.

2ºQue por solicitud de la Alcaldía Municipal, en fecha 16 de agosto de 2023, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas dentro del derecho de vía así como la ausencia de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los artículos 24 de la Ley de Construcciones y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:

Ley de Construcciones, Art. 24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario

Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...”

respectivamente, ya que al frente a la propiedad 3-100777 duplicado B, existe invasión al derecho de vía con cerramiento perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºArtículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  *Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.

...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.

10.—Artículo 125 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, N° 26831 - Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Los cortes transversales o rampas que se hagan a lo largo de la línea de propiedad, no será de un tamaño mayor a 1,20 mts., deberán cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas. Podrán hacerse en estos casos sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir con los requisitos que indique el reglamento al respecto y deberá contarse en este caso con el visto bueno de la municipalidad del lugar para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido transversal, tendrá como máximo el 3%.

11.—Que al constatarse que existe una construcción no permitida en la vía pública con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 3-100777 duplicado B, propiedad de Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se proceda a la eliminación de la construcción no autorizada en vía pública, así como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo la legislación vigente. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública al costado sur del inmueble 3-100777 duplicado B así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo.** Notifíquese a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, frente a la entrada principal a Condominio el Herrán. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. *Los lineamientos y diseños para la construcción de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr

o pueden ser descargados del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view

**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del obstáculo (basurero) en la acera, el contribuyente debe considerar la siguiente información:

1.  Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento de la misma, se le cargará la siguiente multa en el recibo de bienes inmuebles:

A) Metros cuadrados por el monto de la multa aprobado según sea el caso

2.  Pago de eliminación de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad de metros cuadrados a demoler, el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente deberá cancelar como multa un adicional del 50% del valor total de la construcción

3.  Se cargará a la factura el 10% de utilidad.

Sin más por el momento, Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821738 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Nombre

N° de identificación

Obligación

Monto adeudado en colones

3-101-548671 S.A

3101548671

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢75 296,16

3-101-548671 S.A

3101548671

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

¢29 256,36

AD Negotia S.A

3101620932

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢135 000,00

Agüero Aguilar José Santos

203240650

Servicio de Cementerio

¢13 030,20

Araya Chavarría Katherine Loriana

603660200

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢520 000,00

Chan Caruzo Mariela Alexandra

304720037

Licencia Comercial

¢61 200,00

Corporación Gamboa y Avendaño LLGA S.A

3101750383

Licencia Comercial

115 133,00

Coto Martínez Andrea

303730032

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢157 500,00

Empresarios F&E S. A

3101266681

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢93 533,40

Garita Chaves Luis Eduardo

401450429

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢63 498,42

González Cambronero Claudia María

402220922

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢48 111,84

González Cambronero José Mario

116890776

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢48 111,84

González Cambronero Karla

116310173

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢48 111,84

Huarte Internacional S. A

3101131594

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢365 621,52

Lady Diana Vera

R117000786236

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢225 500,00

Morra Mark Vicent

15293644

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢381 875,00

Morra Vicent Larence

300909880

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢381 875,00

Murillo Chávez Zaida

108750954

Servicio recolección de Basura

¢59 797,46

Ramírez Díaz Jenny

113370920

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢185 182,68

Rivera Cajina Maikol Josué

631860

Servicio de Cementerio

¢57 415,53

ROD Investments LLC Limitada

3102599490

Servicio recolección de Basura

¢119 167,46

ROD Investments LLC Limitada

3102599490

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢114 588,99

ROD Investments LLC Limitada

3102599490

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

¢44 014,40

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—( IN2023821834 ).



[1]       Ley General de la Administración Pública.

[2]       www.semanariouniversidad.com.

 

[3]   Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.