LA GACETA N°
202 DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha miércoles
11 de octubre del año 2023,
se publicó dentro del Diario
Oficial La Gaceta N° 187, páginas de la 74 a la 75, el documento número
2023816938, correspondiente a la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, Audiencia Pública
Virtual, “Solicitud de ajuste ordinario del margen
de comercialización de envasador de
GLP, presentada por Blue
Flame Technology Corporation”; en el cual, por
error se indicó:
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN (mezcla propano-butano) (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único
(1) |
Siendo lo correcto:
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
SOLICITUD DE AJUSTE ORDINARIO DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DE ENVASADOR DE GLP, PRESENTADA POR BLUE FLAME
TECHNOLOGY CORPORATION. EXPEDIENTE ET-078-2023. |
Blue Flame Technology Corporation solicita un aumento en el margen
de la industria de ¢18,6449 por
litro de Gas LP, el
cual pasaría de ¢49,605 a
¢68,2499 por litro, y en concordancia con este aumento en el margen,
solicita un incremento en los precios
fijados del GLP: |
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN (mezcla propano-butano) (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único
(1) |
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 30 de octubre
del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023822513 ).
ASOCIACIÓN RECREATIVA NUEVE GRADOS
AL NORTE DEL ECUADOR
Menachem Eliezer Shapiro, pasaporte 548544122, presidente y representante
legal de Asociación Recreativa
Nueve
Grados al Norte del Ecuador, cédula 3-002-594367, presenta
fe de erratas a efecto de corregir
e indicar que los
libros extraviados son: Miembros de Asociación tal, Actas Asamblea
General y Acta Sesión Junta Directiva
y corresponden al tomo
UNO. Solicita reponer
por extravió los libros Miembros
de Asociación tal, Actas Asamblea General y Actas Sesión Junta Directiva, todos del tomo DOS.—Alajuela, 27 octubre del 2023.—Lisbeth Castro Poveda, Notaria carnet
29413.—1 vez.—( IN2023822261 ).
PROTECCIÓN DE DATOS SENSIBLES DE VÍCTIMAS
Y TESTIGOS: ADICIÓN DE UN INCISO I) AL ARTÍCULO 2
DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.999
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para cumplir a cabalidad con el mandato de protección
de víctimas y testigos establecido en la normativa nacional y compromisos internacionales se
propone modificar la Ley General de Contratación Pública (Ley N.°
9986, de 27 de mayo de 2021), a fin de eliminar la posibilidad de que bandas criminales aprovechen maliciosamente la información de contrataciones públicas transparentadas en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), en detrimento
de las personas que voluntariamente forman parte del Programa de Protección y Atención de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público (en adelante OAPVD).
1. La protección de víctimas y testigos
Las medidas de protección extraprocesal que emite esta oficina representan
un escudo vital en la preservación
de la integridad y el bienestar de las víctimas y testigos, lo cual promueve entornos favorables para que estas
personas puedan participar en el proceso
judicial sin temor. Consisten
en procedimientos y estrategias cuyo propósito es garantizar la seguridad y bienestar físico y psicológico de las
personas que han sido víctimas de delitos o que están llamadas a testificar en procesos
legales. La base de estas medidas está en
la confidencialidad de las identidades,
ubicaciones y de los datos que puedan vulnerar este propósito.
Normalmente estas
medidas incluyen brindar alojamiento temporal seguro, alimentación, vestimenta, insumos para higiene personal, medicamentos, servicios de escolta y protección policial, asesoramiento y apoyo psicológico. En casos extremos, puede ser necesaria la reubicación de las víctimas y testigos para garantizar su seguridad
a largo plazo.
Para cumplir con este fin, la OAPVD emite, cuando sea técnicamente necesario, medidas de protección extraprocesal, las cuales son específicas para cada caso concreto de acuerdo con la situación de riesgo identificada. Las medidas son otorgadas por el Equipo
Técnico Evaluador frente a amenazas agravadas,
maltrato, extorsiones, privaciones de libertad, agresiones con arma, tentativa de femicidios y cualquier otro delito; de acuerdo con los principios de protección, proporcionalidad y confidencialidad
que indica la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes
en el Proceso
Penal, Reformas y Adición
al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 04 de marzo de 2009.
2. El problema
La entrada en vigencia
de la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) incluyó
una ventana de riesgo inadvertida que atenta contra la responsabilidad
que tiene la OAPVD de salvaguardar
la vida, la integridad física y los derechos de las víctimas, testigos y otras personas intervinientes en procesos penales.
Su aplicación actual vulnera la robustez, eficiencia y confidencialidad de los servicios que exige la Ley N.°
8720, en tanto se expone públicamente la contratación de bienes y servicios, revelando información que permite dar con personas reubicadas o identificar su rutina diaria
y la de su familia.
Específicamente, el
artículo 16 de la Ley N.° 9986 encomienda el uso del Sicop
para toda la actividad de contratación pública. Este sistema, de acuerdo con lo que
define la ley, debe disponer de un repositorio de datos abiertos que, mediante modelos de analítica de datos, permite el acceso a quien
requiera consultarlo.
El citado artículo, además, indica que el Sicop deberá almacenar
y poner a disposición la información de compras públicas que permita a cualquier interesado la consulta
de información general, de reportes
o indicadores de los procedimientos, plazos del pliego de condiciones, de ejecución del contrato, montos, entre otros.
La contratación de un servicio o un
bien deja una huella administrativa que puede ser maliciosamente empleada por organizaciones
criminales, dado que este procedimiento requiere un estudio de mercado (artículo 34
LGCP[1]), y la confección
de un oficio de decisión inicial (artículo 37 LGCP) que se
publica en Sicop, el cual contiene
los siguientes datos: justificación de la procedencia de la contratación, estudios previos que motivan el inicio
de los procedimientos, especificaciones y características
de los bienes o servicios, estructura de precio y presupuesto detallado, requisitos de admisibilidad, criterios sustentables, sistema de evaluación, proceso de entrega de los bienes y/o servicios, cláusula penal y/o multas, estimación actualizada del costo del objeto y disponibilidad presupuestaria, parámetros de control de calidad,
detalle de la persona funcionaria
designada como administradora del contrato, cronograma con las tareas definidas en la fase de planificación, desarrollo de la contratación y ejecución de esta con las fechas de inicio y finalización y las unidades responsables de su ejecución, criterios para incentivar la participación de
las pymes, riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún
caso supere el beneficio que se obtendrá con la contratación, terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite, finiquito contractual.
Mediante Sicop es posible
consultar lo relativo a la decisión inicial, estudio de mercado y ofertas presentadas por los oferentes, así como el
criterio técnico, la resolución de adjudicación
y el pedido. Asimismo, la ley exige incorporar a Sicop las facturas
con información de la cantidad
de días que estuvo una
persona hospedada, cuándo
se movilizó y cuál fue la empresa que se encargó del transporte. Toda esta información queda disponible para cualquier parte interesada.
Bajo esta perspectiva,
queda en evidencia que los procedimientos establecidos vulneran la confidencialidad requerida para la protección de las víctimas y testigos, en tanto se revela el registro
de los carteles de contratación, a los cuáles las organizaciones criminales podrían concursar para cumplir con su propósito delincuencial,
e información de oferentes ganadores, quienes pueden ser perseguidos y extorsionados para obtener información del paradero de las
personas protegidas.
3. Criminalidad y protección
de víctimas y testigos
En la actualidad tanto el volumen de casos ingresados a la OAPVD como la complejidad de la respuesta institucional han venido en aumento
en virtud del marcado deterioro de las condiciones de criminalidad del país.
En la siguiente tabla se expresa el comportamiento
comparativo de los delitos que mayor incidencia tienen en el
trabajo de la OAPVD:
Tabla N.° 1
Detalle de los diez delitos con mayor cantidad de casos entrados a la OAPVD en el 2022 y de enero a julio del 2023
|
Cantidad de casos entrados |
|
Delito |
2022 |
Enero-julio 2023 |
LP maltrato |
3.605 |
2,057 |
*Amenazas agravadas |
2.355 |
1.610 |
LP incumplimiento una
medida protección |
1.796 |
984 |
Violación |
1.243 |
786 |
*Agresión con armas |
1.217 |
697 |
LP ofensas a la dignidad |
1.128 |
627 |
LP amenazas contra una
mujer |
894 |
582 |
Abusos sexuales personas menores edad e incapaces |
743 |
501 |
Homicidio tentativa de |
570 |
343 |
*Extorsión simple |
464 |
305 |
(*) Representa figura delictiva asociada a los “préstamos gota a gota”. Fuente: Datos estadísticos de la OAPVD.
La Tabla N.° 1 contiene
los diez delitos con mayor cantidad de casos entrados a la OAPVD en los últimos
19 meses, donde se encuentran
entre estos, las amenazas agravadas y agresión con arma, asociados en gran medida al delito de extorsión.
En este marco, el
denominado “préstamo gota a gota” representa
uno de los principales elementos de preocupación, en virtud de su
crecimiento, los niveles de acoso, amedrentamiento y violencia con el que las bandas criminales abordan a las víctimas, sus familiares y otras personas asociadas. Una de
las tácticas empleadas por estos grupos
es dejar ver el conocimiento de la ubicación de los seres queridos y su rutina. Durante el 2022 ingresaron a la OAPVD
4688 casos por delitos de extorsión, amenazas, amenazas agravadas, agresión con arma, privación de libertad y lesiones graves, lesiones leves, lesiones por riña,
mientras que la cifra llega a 3223 entre enero y julio 2023.
Adicional a esta
problemática, es importante
no soslayar otros tipos penales, como los establecidos
en la Ley de Penalización
de Violencia contra las Mujeres y Delitos
contra la Vida, cuyo tratamiento
también demandan los servicios asociados
a la reubicación de personas usuarias.
4. Poblaciones atendidas
Históricamente la OAPVD realiza un trabajo directo con mujeres víctimas de violencia, población indígena y víctimas de trata de personas y del delito de
tráfico ilícito de migrantes.
Tabla N° 2
Cantidad de casos
entrados relacionados con víctimas de Ley de Penalización
de Violencia contra las Mujeres, Trata
de Personas, Tráfico Ilícito
de Migrantes y Población Indígena
Fuente: Datos estadísticos de la OAPVD.
La Tabla N.° 2 presenta
la cantidad de casos entrados a la OAPVD en el periodo comprendido
entre el 2018 y hasta julio
del 2023 sobre asuntos relacionados a víctimas de trata y tráfico ilícito de personas, personas indígenas
y de la Ley de Penalización de Violencia
contra las Mujeres, esta última
es la que registra mayor cantidad
de casos en todos los años.
Es importante resaltar que las acciones que ejecuta la OAPVD también coadyuvan a reconstruir tejido social, permitiendo el mejoramiento del entorno, el desarrollo social y reactivación de la economía con miras a alcanzar
el bienestar general deseado.
5. Los costos del funcionamiento de la protección
de víctimas y testigos
En el contexto de esta propuesta, se entiende por costo
de protección y atención, el subsidio económico,
en efectivo, especie o servicios, temporal y confidencial que se les brinda a
las personas que voluntariamente forman
parte del Programa de Atención o Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.
La reforma planteada implicaría no registrar en el Sicop montos
de contratación que rondan los 58,015,975.77 millones de colones anuales, según el promedio
de los costos asociados a los servicios de protección y atención de víctimas y testigos indicados en esta exposición
de motivos para el periodo 2019-2022. Naturalmente este monto puede
variar en función del comportamiento de la demanda de servicios de la OAPVD
y de la complejidad de los casos que se deban atender.
El financiamiento de las actividades
o acciones para ejecutar
las medidas de protección extraprocesal ha representado en los últimos
años un máximo del 9% anual del presupuesto de la
OAPVD. El comportamiento de cada
rubro de la subpartida de interés (N.° 1.05.02) se muestra
a continuación:
Tabla N.° 3
Detalle del costo de protección
y atención por año
Subpartida 1.05.02
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En esta tabla se visualizan
los montos en millones de colones de los últimos 4 años y lo correspondiente al 2023 (con corte al 31/08/2023) de la subpartida 1.05.02, desde la cual se cubren los rubros de hospedaje,
alimentación (desayuno,
almuerzo, cena), alquiler, gasto de reubicación y mensualidad en centros de rehabilitación.
Durante este periodo, se logra observar en los montos
totales de cada año de estudio, que se ha mantenido un comportamiento con tendencia hacia la baja.
En el siguiente gráfico
se observa el consumo del costo de protección y atención, respecto al contenido presupuestario aprobado a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, considerando desde el 2019 y hasta agosto de 2023:
Gráfico N.° 1
Comparativo del porcentaje
de costo de protección y atención en relación
con el presupuesto total aprobado para la OAPVD
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Controles internos OAPVD-SIGA PJ
En los años considerados
en esta gráfica
(de 2019 al mes de agosto
de 2023) el consumo del costo de protección y atención con respecto al contenido presupuestario aprobado a la OAPVD ha venido representando entre un 9% y 7%. Se aclara
que para el 2023 el porcentaje es de 4% debido a que el ejercicio se realizó con corte al 31 de agosto;
no obstante, se proyecta que al finalizar
el año llegue
a un porcentaje similar al de los
periodos anteriores.
Frente a este
panorama, se insiste en que
la motivación de esta reforma es enmendar un aspecto no contemplado ni advertido por
las y los legisladores encargados de la aprobación de la
Ley N.° 9986; por lo tanto, la propuesta se circunscribe únicamente a excluir del procedimiento vigente aquellas contrataciones cuya finalidad estén directamente encaminadas a la ejecución de los planes de atención y protección de las personas usuarias
del Programa de Atención
y Programa de Protección de
la Oficina de Atención a la
Víctima del Delito del Ministerio Público (OAPVD), tanto en
los casos de delincuencia convencional como delincuencia organizada.
Por los motivos y las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados
y de las señoras diputadas,
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN DE DATOS SENSIBLES DE VÍCTIMAS
Y TESTIGOS: ADICIÓN DE UN
INCISO I) AL ARTÍCULO 2
DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona
un inciso i) al artículo 2
de la Ley General de Contratación Pública,
Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021,
y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley
Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:
(…)
i) Las contrataciones
que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, al
amparo de lo establecido en
la Ley 8720, Ley de protección a Víctimas,
Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso
Penal, Reformas y Adición
al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 04 de marzo de 2009.
Rige a partir
de su publicación.
Óscar
Izquierdo Sandí Alejandra Larios Trejos
Diputado y diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821804 ).
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 93 BIS A LA LEY DE
ARMAS
Y EXPLOSIVOS, LEY N.° 7530, DE 10 SETIEMBRE
DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA SANCIONAR
A LOS TESTAFERROS QUE COMPRAN ARMAS
DE FUEGO Y MUNICIONES POR ENCARGO
DE TERCEROS, CON LA FINALIDAD DE DELINQUIR
Expediente N.° 24.000
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley nace como resultado
de una reunión de trabajo de las y los asesores de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico con agentes investigadores del Organismo de Investigación
Judicial, en la cual ellos narraron el peligroso vacío
jurídico que existe en el sistema
jurídico nacional cuando la autoridad detiene a personas que compran
gran cantidad de armas en la categoría deportiva y las entregan a terceros para que estos generen actividad delictiva.
Muchas de estas
bandas son de crimen organizado, generan asaltos y hasta homicidios. Lo peor de ello es que esta figura no se encuentra tipificada, generando un nicho de impunidad para los testaferros que facilitan el delito.
Costa Rica vive una marea
de homicidios como nunca antes se ha visto en la vida democrática de este país.
Un estudio del 2014 del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el
Desarrollo en América Latina y el
Caribe (Unlirec), abordaba
las muertes de inocentes como un indicador de sociedades violentas y señalaba que la mejor manera de hacer frente es integrar las medidas de control de armas y de reducción y prevención de la violencia armada como parte integral de políticas de seguridad ciudadana y marcos de prevención del crimen y de la delincuencia.[2]
Las armas permitidas y de venta en armerías
de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de armas y explosivos son:
Artículo 20- Armas permitidas. Son armas permitidas las que poseen las siguientes características:
a) Pistolas y revólveres con calibres de 5,6
mm. (calibre 22”) hasta 18,5 mm (calibre
12”), que no sean automáticas.
b) Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45” (11,53.mm).
c) Escopetas hasta calibre
12” (18,5 mm).
d) Carabinas y rifles
hasta calibre 460” (11,68 mm).
e) Las que integren colecciones de armas permitidas.
f) Las utilizadas por los deportistas
de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo
60 de esta ley.
De este tipo de armas
solo se pueden adquirir dos
por persona, pero de armas deportivas se puede adquirir un número ilimitado, y las armas deportivas de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Armas son:
En el mismo sentido,
Artículo 60- Armas para deportistas. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su
domicilio y para portar con
el respectivo permiso son:
a) Pistolas,
revólveres y rifles calibre
22” de fuego circular.
b) Pistolas y revólveres hasta de calibre 38”,
con fines de tiro olímpico
o de competencia.
c) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de calibre superior al 12” (18.5 mm).
d) Escopetas de tres cañones en los
calibres autorizados anteriormente, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
e) Rifles de alto poder,
de repetición, de funcionamiento
semi- automático, excepto carabinas calibres 30”, fusiles mosquetones y carabinas calibres 223”, 7 y 7.62
mm y fusiles “Garand” calibre
30”.
f) Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales nacionales o internacionales de cacería y de tiro en las diferentes modalidades.
Como se puede apreciar,
el catálogo de armas al que tienen alcance las organizaciones delictivas es alto, gracias a la figura
de testaferro que compra armas de fuego por encargo.
Por lo anterior,
se pone en conocimiento de los señores diputados
el siguiente proyecto de ley que será de gran ayuda para debilitar organizaciones criminales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 93 BIS A LA LEY DE
ARMAS
Y EXPLOSIVOS, LEY N.° 7530, DE 10 SETIEMBRE
DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA SANCIONAR
A LOS TESTAFERROS QUE COMPRAN ARMAS
DE FUEGO Y MUNICIONES POR ENCARGO
DE TERCEROS, CON LA FINALIDAD DE DELINQUIR
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un nuevo artículo
93 bis, a la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530,
de 10 setiembre de 1995, y sus reformas,
que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 93 bis- Adquisición ilegal de armas de fuego y municiones a nombre de terceros
La acción de comprar, poseer o adquirir bajo cualquier título, un arma de fuego o municiones, a nombre propio para que sea utilizado por un tercero u organización criminal, constituye delito de acción pública y será sancionado con cuatro a ocho años
de prisión.
Dependiendo de la lesividad
de los actos perpetrados con las armas y municiones y el profesionalismo criminal para perpetrar
delitos, la pena será de seis a diez años, si con esas
armas de fuego el resultado criminal es homicidio, la pena será hasta doce años.
Esta pena aumentará hasta un tercio, si los terceros
beneficiados con la compra
de armas de fuego o municiones, son grupos categorizados con crimen organizado.
Rige a partir
de su publicación
Gloria Zaide Navas Montero |
|
Olga Lidia Morera Arrieta |
Jorge Antonio Rojas López |
Gilberto Arnoldo Campos Cruz |
Alexander Barrantes Chacón |
Dinorah Cristina Barquero Barquero |
Alejandra Larios Trejos |
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz |
Gilberth Jiménez Siles |
Horacio Martín Alvarado Bogantes |
David Lorenzo Segura Gamboa |
Diputadas y diputados.
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821805 ).
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO
NACIONAL, DE LA SOCIEDAD HISTÓRICA DE COSTA
RICA, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA
DE RESCATE DE VALORES E IDENTIDAD
DEL COSTARRICENSE
Expediente N.º 24.003
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En nuestro país hemos
recibido en el pasado educación
cívica donde nos enseñaron patriotismo,
valores, deberes y obligaciones que nos inculcaron nuestros héroes y próceres de la patria, como don Juan Rafael Mora Porras, declarado
“Héroe y Libertador
Nacional” el 16 de Setiembre
2010, por la Asamblea Legislativa.
No obstante, hemos ido perdiendo
valores y el amor a la
Patria. Los programas de educación
se han ido alejando de la formación cívica nacional, con “el desarrollo humano
con un abandono del contrato
social sobre el que se asienta el régimen
de libertades y derechos en
Costa Rica”. (Informe Estado de la Nación 2022, 36).
“Una sociedad orgullosa del sistema de educación pública, como formador
de cultura cívica, de competencias para el desarrollo y mecanismos de movilidad social, hoy permite graves retrocesos en el nivel
preuniversitario a amplias disparidades entre el ámbito público
y el privado, documentados ampliamente por el Informe Estado de la Educación”. (Informe estado de la Nación
2022, 36).
La decadencia de los valores cívicos es palpable y se evidencian en los
actos cívicos del país, en donde
una gran parte de los ciudadanos desconocen las letras de los himnos patrios,
no saben que se deben quitar los sombreros, se cruzan de brazos, conversan y chatean por teléfono al entonar los himnos.
(Diplomáticos Unidos, julio
26, 2022).
El folklor es el conocimiento
del pueblo y es heredado, no inventado,
hoy vemos a los grupos folclóricos bailando música recién creada que posee rasgos de la nueva canción, con vestuarios copiados de trajes mejicanos, (además malas copias), con zapatillas de
zapateado español o mejicano,
y faldeando al estilo de
Nayarit. Esto se da porque se avergüenzan
de la sencillez de nuestras
costumbres y tradiciones, y
por la falta de patriotismo, que no les permite luchar por preservar el
legado histórico y cultural
del país, disfrazándolo
para parecer, según su propia visión,
más “sofisticados”.
Hoy, menos personas cuando
se cruzan se dan los buenos
días, o buenas tardes, el país “Amistoso por Naturaleza”, como decía el
eslogan del Instituto de Costarricense de Turismo en los 80’s, se ha ido perdiendo. Hoy, muchas personas que atienden negocios ya no son amables y amistosos, cuando alguien solicita ayuda o una dirección se le trata con indiferencia, y se le responde un “yo no sé”, tajante. La educación cívica es el proceso de enseñanza
que orienta y explica el respeto del sistema social en el que cada persona interactúa, permitiendo contribuir para enriquecer la comunidad, entendiendo el marco legal, y las normas de convivencia planteando responsabilidades y
derechos. (https://significado.com/educacion-civica/).
Poco a poco vamos perdiendo
el buen castellano que hablábamos, y escuchamos como los costarricenses
están asimilando el hablar de “tú”,
influenciados por las grandes migraciones, la media, y los programas extranjeros
de televisión, pero esto se debe a su poco arraigo de nuestra propia identidad lingüística.
La Educación Cívica, en una sociedad
democrática como la de
Costa Rica, debe de preparar
y formar a las y los estudiantes para que cumplan a cabalidad con sus deberes de ciudadano(a), y estimular la valoración de ideas universales,
tales como: libertad, justicia, tolerancia, solidaridad, respeto a los símbolos nacionales,
a las personas, a los sentimientos
de los demás, al adulto mayor, a los que nos gobiernan y a la tierra que heredamos.
“El termino educación
cívica está asociado a la transmisión y desarrollo de valores y en tanto educación ciudadana no solo incluye esa dimensión
(la de valores), sino también la formación de competencias para la participación
en el espacio
público” (La formación cívica y ética en la escuela. www.scielo.org.co).
Es de vital importancia inculcar el sentido de pertenencia
del costarricense enseñando
y recordándoles la trayectoria
histórica del país que hoy disfrutamos, más aún cuando la migración
del país aumenta.
Según el informe anual de migración a diciembre 2021 tuvimos 583,285 residentes extranjeros en el país. Esto es un 20 % de la
población. (Informes estadísticos
anuales Dirección General
de Migración y Extranjería
2021). Este número no contempla
personas que han solicitado
asilo, migrantes ilegales, ni los
extranjeros que han adquirido la ciudadanía costarricense.
Así las cosas,
si no tenemos una buena educación
cívica fácilmente se perderá la identidad nacional. Estas poblaciones traen y traerán a sus hijos a ser educados en nuestro
país, y pasarán a ser los ciudadanos del mañana, por tanto, ellos también deben
de tener una buena formación cívica costarricense para que aprendan a convivir, entender y respetar nuestra idiosincrasia, cultura y nuestro legado histórico.
Ante esta necesidad de fortalecer la educación cívica en Costa Rica, es que se constituye la medular institución en el año 2018, la Sociedad Histórica de Costa Rica, en adelante SHCR. Sociedad de responsabilidad
limitada (SRL) cédula jurídica
número: 3-102-757811. Nuestra organización
ciudadana, encabezada por el concejo
de notables de la SHCR tiene el
fin de recuperar, preservar
e instruir sobre el legado histórico
en Costa Rica, tarea muy importante para dar vigencia y enseñar a fondo la idiosincrasia del país. Además, de velar por mantener vivo el respeto, el sentimiento
de orgullo y amor por Costa
Rica.
Dentro de los
objetivos del Centro Histórico
Nacional y programas educativos
de la Sociedad Histórica de Costa Rica están:
1. Fomentar la Educación Artística:
•
Introducir en el currículo
escolar un apartado para que los
estudiantes conozcan de manera vivencial e interactiva la historia de Costa
Rica, desde una edad temprana.
2.
Crear Espacios Museográficos y Galerías:
• Establecer programas formativos que permitan a los centros educativos visitar los espacios
museográficos y sus galerías,
lo que les brinda la oportunidad
de vivir y conocer el legado costarricense
de manera presencial dentro de inmuebles históricos o de manera itinerante en los
mismos centros educativos.
3.
Digitalizar Recursos:
• Digitalizar para hacer accesibles en línea: archivos,
obras y recursos relacionados con la historia costarricense, como: documentos históricos, colecciones, fotografías, muebles, armas históricas, vestimentas entre otros.
4.
Subvencionar Investigaciones:
• Apoyar investigaciones académicas y proyectos de investigación relacionados con la historia de
Costa Rica.
5.
Desarrollar Programas de Formación para Docentes:
• Proporcionar formación continua a los educadores para que conozcan el legado histórico
del país y transmitan ese conocimiento a los alumnos.
6.
Apoyar a historiadores:
• Brindar oportunidades y becas a historiadores locales para que contribuyan
al inventario del legado histórico.
7.
Promover el Turismo Histórico.
• Promocionar la historia de Costa Rica para atraer
a turistas nacionales y extranjeros e interesarlos en la historia del país.
8.
Participación Comunitaria:
• Participar a la comunidad en la preservación y promoción del legado histórico del país, a través de proyectos participativos y eventos culturales de carácter histórico.
9. Recuperar
y preservar el legado histórico de Costa Rica:
• Con apoyo del gobierno, de instituciones, de los propietarios de piezas históricas y de la ciudadanía se tendría un Centro Histórico Nacional más robusto al recuperar materiales históricos. Se hará una campaña de recuperación de piezas históricas y la SHCR se hará responsable de su resguardo.
10.
Alianza Estratégica:
• La Sociedad Histórica
de Costa Rica en alianza
con el Ministerio de Educación Pública, representada en este caso, por
el Consejo Superior de Educación;
establecerá una participación obligatoria, presencial o itinerante para toda la comunidad estudiantil del país. Los estudiantes podrán disfrutar de los programas educativos en una visita
anual a los Parques Históricos y Edificios Patrimoniales que la
Sociedad Histórica de Costa Rica irá
desarrollando para este propósito en cada
provincia de Costa Rica.
11. Recuperación de piezas:
• Existen
muchas piezas históricas en abandono
en varias entidades públicas y privadas del país. A las cuales deseamos darles a través de nuestras plataformas restauración, mantenimiento, cuido y supervisión que se merecen.
CENTRO HISTÓRICO NACIONAL,
DE LA SOCIEDAD HISTÓRICA
DE COSTA RICA.
Proponemos transformar
el Centro de Conservación
Santa Ana en un espacio de
53 hectáreas que se denominará
“Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica”. Entendiendo
el compromiso de dar la mejor gestión
a las áreas protegidas y los activos naturales. Aplicando todos los estatutos y directrices de la
agenda 2020-2030, por parte
de la administración perteneciente
al concejo de notables de la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL, con cédula jurídica
3-102-757811.
Dentro de las responsabilidades
a asumir se dará la protección y conservación de la biodiversidad,
elemento esencial para el mantenimiento del equilibrio ecológico de nuestro planeta y la supervivencia de las especies, así mismo su
promoción y uso sostenible.
La SHCR en alianza con: Coleccionistas de piezas históricas privados, historiadores
e historiadoras, artistas escénicos, boyeros, músicos, ecologistas y expertos en biodiversidad,
deseamos que este lugar se convierta en un espacio museográfico
viviente, lugar de aprendizaje cívico y de conciencia ambiental para todas las edades.
El Centro Histórico Nacional se convertirá en un destino país
para servir a múltiples comunidades, desde la local hasta
la internacional. Con la intención
clara, por parte de la SHCR, de mantenerlo como uno de los principales pulmones verdes del Valle Central y motor esencial
para la vigencia del orgullo
nacional y la histórica
gloria de nuestro país.
El Centro Histórico Nacional dará a conocer a nivel local, nacional e internacional la importancia de preservar los importantes legados históricos y naturales heredados, todos encontrados en este vibrante e inalterable santuario de historia, flora y
fauna silvestre.
Además, se creará
una pequeña villa histórica y reconstruiremos también tres edificios
históricos desaparecidos: el
Palacio Nacional, La Biblioteca Nacional y el antiguo cuartel general. de muchísima importancia en el sentir
del corazón costarricense.
Se acatará el cumpliendo
con el procedimiento establecido para la creación de
las Áreas Silvestres Protegidas, regulado en el artículo
36 de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N.° 7554.
Con lo anterior descrito, se rescatan los legados: naturales, históricos nacionales, el de Don Juan de Pomar y Burgos (fundador
de la provincia de San José y de la hacienda) y el de Don Lorne Ross (donante de
la hacienda al Estado). Todo, con el fin de convertir áreas como el actual Centro de Conservación Santa Ana en plataformas de desarrollo cívico, conciencia ambiental y social, que sean sostenibles.
Basados en el documento “Mi Costa Rica de Antaño” es importante destacar que:
En 1737, el clérigo Juan de Pomar y
Burgos, fue encomendado por el Gobernador
de Cartago, Don Joaquín López del Corral, junto a personas
de Heredia y de Cartago, con la misión de fundar San José.
Para su retiro el
clérigo se fue a vivir a Rio Oro de Santa Ana, en
lo que se cree fue la antigua Garcimuñoz. Primer asentamiento español de la actual
gran área metropolitana. Es
ahí donde construyó una casona
de hacienda en el año de 1765 aproximadamente, la cual tenemos la milagrosa suerte de que ésta aún sigue en
pie. La hermosa casona colonial hecha
de adobes y calicanto funcionó
también como primera ermita de Santa Ana y
principal fuente de ingreso
para la mayoría de los hogares de Río Oro y de Santa Ana. De esa
casona salió la comitiva de valientes que lucharían y algunos perderían la vida en las batallas de 1856 y 1857, en representación de pueblo de
Santa Ana.
Años más tarde la hacienda pasó a ser de varios dueños, como el señor
Tiburcio Fernández y por último
la estimable familia Ross, bautizándola
“La Lornessa”. Quienes construyeron un trapiche hidráulico
con capacidad de sacar 3500
atados de dulce al día. Hecho
muy respetable para los estándares de la época. También, construyeron un beneficio de café
y varias casas pequeñas de
adobe y de madera para sus colaboradores.
La misma, gracias a los esfuerzos del departamento de patrimonio del ministerio de cultura, está declarada
patrimonio arquitectónico nacional.
En décadas posteriores la familia Ross con la finalidad de crear un patrimonio natural, introdujeron especies diferentes de flora y fauna originarias
de varias partes del país,
con el fin de heredar al estado su legado
de conservación del hábitat
tropical, ya que esta
pareja no tuvo hijos o descendencia. (https://micostaricadeantano.com/2018/01/17/antigua-hacienda-lalornessa-santa-ana-hoy-centro-de-conservacion-de-santa-ana/).
La ley número: 7369 del 23 de noviembre
de 1993, autoriza al MINAE a suscribir
convenios, por un período de diez años renovables, para la administración, desarrollo y manejo del Centro de Conservación
Santa Ana, FUNDAZOO Cédula Jurídica número: 3-006-118658. El Gobierno
de la República anunció la finalización
del contrato con Fundazoo, el 11 de mayo del 2022, fundación
a la cual se le vence el contrato administrativo
definitivamente en marzo del 2024.
La Sociedad Histórica de Costa Rica; en virtud de su naturaleza
apolítica e intemporal, solicita
respetuosamente la creación
del “Parque Histórico de la Sociedad Histórica de Costa Rica”, a efecto de que sea acogido por los
señores y señoras legisladores. De nuestra generación brota este gran legado que con fe deseamos perdure en el tiempo
y sea siempre la mejor herramienta para enriquecer nuestra amada Costa Rica.
Todo lo anterior y
concordando además con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número 42742 MINAE, sometemos
a los señores y señoras diputados la siguiente iniciativa de ley,
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO
NACIONAL, DE LA SOCIEDAD HISTÓRICA
DE COSTA RICA, PARA EL DESARROLLO
DE LA CAMPAÑA DE RESCATE DE
VALORES E IDENTIDAD DEL
COSTARRICENSE.
ARTÍCULO 1- Se crea el Centro Histórico Nacional, de
la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL, con cédula jurídica 3-102-757811, en el área conocida
como, Zoológico de Santa
Ana o Centro de Conservación Santa Ana (Fundazoo) con cédula jurídica
3-006-118658, cuyo manejo y
administración estará a
cargo de la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL con
cédula jurídica número:
3-102-757811, representada por
el concejo de notables de
la Sociedad Histórica de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- La creación
del Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica, tiene como objetivo cuidar
los recursos culturales y naturales que se encuentran
en él lugar
y proteger los ecosistemas de humedales que forman parte importante
de conservación de medio ambiente
para el cantón de Santa
Ana. Para obedecer estos propósitos la Sociedad Histórica
de Costa Rica SRL con cédula jurídica número: 3-102-757811, deberá ejecutar y establecer un plan de manejo del inmueble, previo, al visto bueno del MINAE, para que responda al interés público, conforme a las normas ambientales, educativas y culturales.
ARTÍCULO 3- El Centro Histórico
Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica, se ubicará en los
inmuebles inscritos a nombre del Estado:
Bajo folio real números 1-252974-000, 1-252976-000, 1-252978-000 y
1-252970000:
1.
Matrícula:
252974---000
Provincia: San José Finca: 252974 Duplicado: Horizontal: Derecho: 000 Segregaciones:
No hay
Naturaleza: Terreno
destinado a la creación del
parque zoológico y botánico nacional.
Situada en el Distrito 4-Uruca Cantón
9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos:
Norte: Carretera
San José-Ciudad Colón
Sur: Calle pública Plaza Municipal, Víctor Mesalles
y El Estado Este: Quebrada Azul en medio Guillermo
Benavides.
Oeste: Hermanos Mesalles y El Estado.
Mide: Cien mil trescientos un metro cuadrado.
Plano: No se
indica.
Datos adicionales: Se advierte que se traslada tal y como consta en
el tomo.
2.
Matrícula:
252976---001.
Provincia: San José Finca: 252976 Duplicado: Horizontal: Derecho: 001. Segregaciones:
No hay.
Naturaleza: Terreno
con casa y un lago artificial lote
4.
Situada en el Distrito 4-Uruca Cantón
9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos:
Norte: El Estado.
Sur: Lote 5.
Este: Quebrada
Azul en medio Guillermo Benavides.
Oeste: Lote 5.
Mide: Cuarenta y ocho mil novecientos veintidós metros con setenta y
dos decímetros cuadrados.
Plano: No se
indica.
3.
Matrícula:
252978---000.
Provincia: San José Finca: 252978 Duplicado: Horizontal: Derecho:000. Segregaciones:
No hay.
Naturaleza: Terreno
de figura irregular destinado
a la creación del Parque Zoológico
Nacional.
Situada en el Distrito 4-Uruca Cantón 9-
Santa Ana de la provincia de San José Linderos:
Norte: El Estado.
Sur: Cecilia Morales Guillén, Cristóbal Villalobos, Ángelo Morales, Hermanos UMA Nº A, Calle pública,
Rodolfo Martínez, Antonio Bonilla, Mariano Soller.
Este: Quebrada
Azul en medio Esteban Sibaja, sin quebrada Sucesión Alvarado, Quebrada en
medio Jack Heaver Montoya y Maximiliano García.
Oeste: Servidumbre en medio Victor Mesalles.
Mide: Cien mil metros cuadrados.
Plano: No se
indica.
Datos adicionales: Se advierte que se traslada tal y como está en
el tomo.
4.
Matricula: 252970---000.
Provincia: San José Finca: 252970 Duplicado: Horizontal: Derecho:000. Segregaciones
no hay.
Naturaleza: Potrero, Mont, Monte
Lago, Canal, Camino.
Situada en el Distrito 4-Uruca Cantón
9-Santa Ana de la provincia de San José Linderos:
Norte: Río Uruca.
Sur: Carretera
Santa Ana = CAYEL 671,29 MT.
Este: Vértice formado por dos linderos N S
Oeste: Hermanos Meralles S. A.
Mide: Ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Plano:
A-0893998-1990.
Los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado
de la provincia de San José número
252970 y además proviene de
2462543001.
ARTÍCULO 4- Se autoriza
al Ministerio de Ambiente y
Energía MINAE con cédula jurídica Número
2-000-045522, a suscribir un convenio
por un plazo de 50 años, renovables automáticamente por un período igual al original, con la
Sociedad Histórica de Costa Rica SRL con cédula jurídica número: 3-102-757811
para el manejo, desarrollo y administración de los inmuebles antes descritos.
ARTÍCULO 5- El MINAE establecerá
un programa de conservación
y supervisión que permita el mantenimiento del acervo genesiaco de flora y fauna
que se encuentren en el sitio, así como
el correcto uso y conservación de todos sus inmuebles.
ARTÍCULO 6- Se autoriza
a la Sociedad Histórica de Costa Rica SRL a crear convenios con organizaciones privadas, estatales y organismos internacionales, a saber: instituciones
autónomas, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, municipalidades,
universidades privadas y públicas, emprendimientos
privados, organismos sin fines de lucro,
fundaciones y asociaciones
con el propósito de desarrollar programas de naturaleza ambiental y culturales en el
Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica.
ARTÍCULO 7- La Sociedad Histórica
de Costa Rica estará obligada
a establecer y ejecutar un plan de manejo elaborado por un profesional inscrito en el Registro
de Regencias del SINAC que sea
consecuente con la aplicación
de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre.
ARTÍCULO 8- Se autoriza
al Ministerio de Educación
para que conjuntamente con la Sociedad Histórica de Costa Rica incluyan en sus programas educativos un capítulo aunado al programa de Cívica Nacional, sobre el legado
histórico nacional.
ARTICULO 9- En lo que corresponde
al Ministerio de Cultura su
obligatoriedad de conservar
y preservar el patrimonio histórico arquitectónico.
ARTÍCULO. 10- La Sociedad Histórica
de Costa Rica velara por la
conservación de la flora y fauna que esta hacienda contiene, mediante alianzas con asociaciones, fundaciones y entidades privadas o gubernamentales y la autorización
del MINAE.
ARTICULO 11- El MINAE como ente rector tutelar del ambiente deberá aprobar todo convenio que haga la Sociedad Histórica de
Costa Rica SRL, con cédula jurídica 3-102-757811.
ARTÍCULO 12- Se autoriza a
la Sociedad Histórica de Costa Rica a realizar convenios de aporte material, cooperación y asistencia con las casas de cultura
del país, Museo Nacional de Costa Rica, Museo de Arte
Costarricense y otros afines.
ARTÍCULO 13- FINANCIAMIENTO:
I- Se autoriza a la
Sociedad Histórica de Costa Rica a trabajar en alianza
con el Ministerio de Educación (MEP) y con las municipalidades.
Las municipalidades asignarán
un presupuesto anual para
la logística y traslado de los estudiantes a las instalaciones del
Centro Histórico Nacional.
II- Se autoriza a la
Sociedad Histórica de Costa Rica hacer
una serie de programas televisivos educativos con cobros para su financiamiento.
III- Para el
ingreso al Centro Histórico
Nacional se venderán membresías
de la Sociedad Histórica de Costa Rica y se desarrollará programas de gastronomía local costarricense.
IV-
Se autoriza a la Sociedad Histórica
de Costa Rica a recibir donaciones
públicas y privadas, económicas y en especie por parte
de organizaciones gubernamentales,
civiles y coleccionistas
privados que apoyen el financiamiento de los proyectos y la calidad del Centro
Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica.
V- Se autoriza a la
Sociedad Histórica de Costa Rica a dinamizar la economía local mediante la promoción de actividades productivas de bajo impacto, enmarcadas dentro de la economía verde, que promuevan la conservación, la primacía de la biodiversidad y el desarrollo local.
VI-
Se autoriza al MINAE a que la partida
presupuestaria para las plazas con las cargas sociales pagadas y los activos que en la actualidad le ofrece a (Fundazoo), Cédula Jurídica 3-006-118658, se traslade
al Centro Histórico Nacional, de la Sociedad Histórica de Costa Rica.
ARTÍCULO 14- Se autoriza al
Centro Histórico Nacional a recibir
partidas presupuestarias
que la Municipalidad de Santa Ana haya hecho para este cometido.
ARTÍCULO 15- La Sociedad Histórica
de Costa Rica implementará las pólizas
de seguros pertinentes para
asegurar sus activos con el objetivo de garantizar y minimizar el riesgo por
robo, además deberá implementar sistemas de seguridad de punta para la protección del legado histórico.
ARTÍCULO 16- Deróguese la Ley N°, 7369 LEY QUE AUTORIZA EL TRASLADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ZOOLÓGICOS PARQUE SIMÓN BOLÍVAR Y EL CENTRO DE
CONSERVACIÓN SANTA ANA. Bajo la fundación Pro Zoológicos (Fundazoo), Cédula Jurídica 3-006-118658.
Rige a partir
de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Rosalía Brown Young |
José Francisco Nicolás Alvarado |
María Marta Padilla Bonilla |
Horacio Martín Alvarado Bogantes |
Kattia Soto Rivera |
Vanessa de Paul Castro Mora |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
José Alejandro Pacheco Castro |
Rodrigo Arias Sánchez |
Dinorah Cristina Barquero Barquero |
Rocío Alfaro Molina |
Leslye Rubén Bojorges León |
Luz Mary Alpízar León |
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821807 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 23.212, en la
sesión N. º 25, de
la Comisión Especial de Infraestructura,
celebrada el
día 16 de octubre de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N°
833,
DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS,
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS POTESTADES
DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
ARTÍCULO 1-. Refórmense los
artículos 74, 75 y 83 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre
de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 74.- Licencias
Toda obra relacionada con la construcción sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de construcción de la Municipalidad correspondiente
mediante el examen de la solicitud por parte
del profesional responsable
de la Municipalidad. La anterior disposición incluye las obras constructivas que se pretendan sobre los predios
afectos al dominio público, cuya área
sea o no concesionable, y aquellas
realizadas sobre propiedad privada.
La Municipalidad deberá dar respuesta
de la solicitud de licencia
de construcción, ya sea otorgándola o denegándola, en un plazo de quince días hábiles a partir del momento en el
cual el solicitante
presenta la documentación requerida de forma completa. En caso de no tener por parte del Municipio, se dará por aprobada
la licencia.
Contra el acto que deniegue
una licencia de construcción cabrán los recursos ordinarios
de revocatoria ante el profesional responsable el Departamento Municipal que haya tramitado la solicitud, y recurso de apelación ante quien sea titular
de la Alcaldía Municipal. Ambos recursos
deberán ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles posteriores a
la notificación del rechazo
de licencia, ante el Departamento Municipal encargado
del trámite de estas licencias.
El recurso de revocatoria será facultativo, mientras que el recurso de apelación agotará la vía administrativa. En caso de que la
persona interesada únicamente
presente recurso de revocatoria con la negativa a un requerimiento de licencia, se entenderá que lo presentado es un
recurso de apelación, y se trasladará ante la Alcaldía
Municipal para la resolución del asunto.
Artículo 75.- Edificios
Públicos.
Las obras constructivas realizadas por el Estado y otros entes u órganos públicos requerirán del certificado del uso del suelo y la presentación de la documentación pertinente ante la oficina de Edificaciones
Nacionales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y cuente con su autorización.
Queda exceptuado de lo
anterior, las obras realizadas
por el Estado sobre la red vial nacional.
Artículo 83.- Definición. Arquitectos o ingenieros responsables.
Para los efectos de esta ley, se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica y habilitados
para ejercer sus profesiones
en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.
Quienes ostenten la condición de profesionales responsables serán las únicas personas con la atribución
para autorizar solicitudes de
licencia de construcción y dictar los actos
finales de los procedimientos
de regularización urbanística;
además, tienen la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las cuales se haya solicitado y otorgado licencia de construcción
municipal.
Excepcionalmente, las municipalidades que no cuenten dentro de su equipo
de colaboradores, con alguna
persona como profesional responsable de ejercer de manera adecuada y eficaz la vigilancia y fiscalización de las obras que cuenten con una licencia de construcción dentro de su territorio,
podrán establecer convenios interinstitucionales de
apoyo técnico con las municipalidades más cercanas con la finalidad de ejercer la vigilancia y fiscalización de las obras constructivas.
ARTÍCULO 2- Refórmese el enunciado del capítulo XX y los artículos 87 y 88 de la Ley
de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO XX
INSPECCIÓN
URBANÍSTICA
Artículo 87.- Inspección
Urbanística.
La inspección urbanística es parte de las potestades de vigilancia y fiscalización que tienen las municipalidades dirigidas a comprobar que todos los actos,
operaciones y actividades sometidos a la licencia de construcción se sujetan a la legalidad y al ordenamiento
territorial y urbanístico aplicables.
Toda inspección urbanística deberá tener constancia
en un expediente administrativo asociado a la
finca respectiva.
Los funcionarios de la Municipalidad encargados
de labores de inspección urbanística quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas sobre vía pública
o dentro de la propiedad privada, siempre y cuando no se violente el domicilio. En el caso de inspecciones
dentro de propiedades privadas, se requerirá la autorización previa del dueño
registral o del profesional responsable
de la obra.
Los inspectores municipales deberán estar debidamente
identificados.
Para el ejercicio de esta facultad, los inspectores municipales deberán observar, en todo
momento, los principios de proporcionalidad y
de interdicción de la arbitrariedad
e informar en el sitio de las acciones desplegadas a las personas interesadas.
Artículo 88.- Al desarrollador,
la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo.
Las municipalidades deberán verificar, en los
proyectos o las edificaciones
señaladlos en el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, operación o aceptación de obras.
Asímismo, se faculta
a los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o
privados, según él área concesionada, la instalación de hidrantes en puntos estratégicos del cantón en aras
de tutelar los bienes jurídicos de vida y acceso al recurso hídrico. Desígnase al Cuerpo de
Bomberos del Instituto Nacional de Seguros (INS), como instancia técnica consultiva que coordinará, con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, todo lo referente a la definición de los tipos de hidrantes,
sus ubicaciones, caudales y
prioridad en la instalación.
ARTÍCULO 3- Refórmese el enunciado del capítulo XXI y los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la
Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO XXII
DISPOSICIONES PARA
LA CONSERVACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS
DE REGULARIZACIÓN
Artículo 89.- Infracciones
Se considerarán infracciones que quebrantan la legalidad urbanística, además de las señaladas en los
capítulos de esta ley, las siguientes:
a. Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
licencia.
b. Ejecutar
una obra modificando radicalmente el proyecto autorizado.
c. Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
d. Ejecutar
una obra sobre bienes de dominio público no concesionable o sobre bienes que no cuente con la concesión respectiva.
e. Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
humana u otras propiedades.
f. No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
capítulos de la presente
ley.
g. No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
h. Colocar
un rótulo sin la licencia
municipal respectiva.
i. Usar indebidamente
la vía pública bajo la competencia municipal.
j. Obstaculizar
a los inspectores municipales de vigilar y fiscalizar las obras relacionadas con la construcción.
Artículo 90.- Multas.
En caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 89 de esta
ley, se impondrá una multa igual al importe de la lesión económica que implicó para la
Municipalidad la falta de percepción
del impuesto de construcción
que correspondía a la obra constructiva más un 50% del importe de la licencia.
En caso de que se compruebe la configuración de la infracción contenida en el
inciso d) del artículo 89
de esta ley, se impondrá una multa igual
a 10 salarios bases más el costo de restitución a su
estado natural del terreno.
En caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en los incisos
e), f), g), h), i) y j) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual
al importe de la lesión económica que implicó para la
Municipalidad la falta de percepción
del impuesto de construcción
que correspondía a la obra constructiva más un 25% del importe de la licencia.
En los casos de las infracciones de los incisos a), b) y c) del artículo
89 de la presente ley, la deuda
por el valor del permiso de construcción y multas emitidas de conformidad con esta ley, se cargará a la cuenta de los impuestos municipales
del propietario del inmueble;
la cual prescribirá a los cinco años
de terminada la obra.
La denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1 que aparece en la relación
de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior.
Dicho salario
base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir,
en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se
tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará,
por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto
del salario referido.
Artículo 91.- Inspección
y levantamiento de acta.
Dentro de las potestades
de vigilancia y fiscalización,
la Municipalidad inspeccionará las obras de construcción localizadas en el cantón. Cuando
de las actuaciones de inspección
se desprendan indicios de
la comisión de una posible infracción urbanística, de las contenidas en el artículo
89 de la presente ley, el
inspector municipal levantará acta, en la que deberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos de todas las personas intervinientes
y de la calidad en la que respectivamente lo hagan y de los hechos, circunstancias,
datos y resultados de la infracción que se practique.
Él acta deberá ser firmada por el
inspector o los inspectores
y por las personas presentes
que estén en el
momento de realizarse la inspección, a cargo de la obra
o actividad objeto de ésta. Si dicha
persona se negará a suscribirla,
se hará constar tal circunstancia. En todo caso, se le hará entrega de copia de acta y, caso de no encontrarse presente o de negarse a recibirla, se remitirá por un medio que permita dejar constancia
de su recepción, al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o al propietario del buen inmueble en el
que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección.
Cuando la inspección
sea grabada por medios digitales o electrónicos, él acta podrá ser levantada dentro de los dos días hábiles siguientes, con solo la firma del inspector o inspectores
que llevaron a cabo la
diligencia. Se agregará la grabación,
para que formen un solo expediente,
así como todos los documentos
conexos presentados por el inspector, o las partes en la investigación.
Artículo 92-. Comunicación
del acta de inspección al profesional
municipal responsable.
En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística y lo haya constatado así en el acta respectiva,
una vez confeccionada
la misma deberá poner en conocimiento
del acta al profesional municipal responsable,
en el caso
que el inspector sea diferente
a a dicho profesional, en los términos del artículo 83 de esta ley, en un plazo de dos días hábiles para que proceda con la apertura del procedimiento de regularización urbanística que corresponda, en caso de que exista mérito.
Si el profesional municipal responsable considera que no existe mérito para la apertura de un procedimiento de regularización urbanística, deberá fundamentarlo todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 93-. Imposición
de sellos.
En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística de las contenidas en los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 89 de esta ley, además de la confección del acta respectiva, podrá colocar sellos
en la obra como una medida
cautelar accesoria al procedimiento de regularización urbanística e implicará la paralización de los trabajos asociados a la obra constructiva.
Los sellos podrán removerse únicamente mediante resolución fundada del profesional responsable de la Municipalidad.
Artículo 94-.
Los procedimientos de regularización urbanística serán procedimientos administrativos especiales regulados en esta ley, que tendrán por finalidad
la restitución de la legalidad
urbanística quebrantada, brindándosele la oportunidad al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o propietario del bien inmueble en el que tenga
lugar la obra o actividad objeto de inspección, para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de comprobarse
la configuración de una infracción en el
marco del procedimiento de regularización urbanística, la Municipalidad deberá imponer la multa que corresponda de conformidad a esta ley, y ordenará
las medidas necesarias para
la restitución de la legalidad
urbanística quebrantada.
Para el trámite del procedimiento administrativo, se deberá contar con colaboración de un profesional en Derecho institucional o externo.
En lo que no se encuentre expresamente regulado en los
procedimientos de regularización
urbanística, se aplicará de
forma supletoria, en lo conducente, la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 95-.
En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los
incisos a), b) y c) del artículo
89 de la presente ley, el profesional municipal responsable
deberá emitir un Auto de Inicio en el
que al menos indique de
forma clara y circunstanciada
los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse
la infracción urbanística,
se le concederá un plazo de
quince días hábiles al propietario
para que presente ante la Municipalidad la propuesta de enmienda al proyecto constructivo y los requerimientos necesarios para la obtención de
la licencia constructiva, o
bien que demuestre con prueba
idónea de que ya contaba con la licencia municipal
o que la obra constructiva
se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de la misma. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento ni comparecencia.
Transcurrido el
plazo establecido, el propietario no presenta el proyecto
o no realiza las modificaciones
ordenadas y se comprueban
las infracciones establecidas
en los incisos
a), b) o c) del artículo 89 de esta
ley, la Municipalidad ordenará al propietario
que destruya las partes defectuosas
de la obra constructiva. Si
el propietario no lo hiciese, la Municipalidad lo hará
por cuenta propia trasladándole los costos, e impondrá
la multa correspondiente.
Si la obra constructiva que
quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la Municipalidad dispondrá la desocupación por sí misma
o con colaboración de la Fuerza
Pública.
Si el propietario presentó el proyecto
respectivo y una vez que sea aceptado,
el profesional municipal responsable comprobará si la obra ha sido
ejecutada de acuerdo con él, y si fuese
así ordenará el levantamiento de los sellos e impondrá
la multa correspondiente mediante resolución fundada.
Si el propietario demuestra de que ya contaba con la licencia municipal
o que la obra constructiva
se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de la misma, mediante resolución fundada el profesional
municipal responsable dará por terminado el
asunto.
Contra el acto final dictado
por el profesional
municipal responsable, cabrá
recurso de revocatoria que deberá ser conocido por quien haya
resuelto la conducta recurrida, y el de apelación, ante quien abstente la Alcaldía Municipal;
ambos recursos deberán interponerse dentro del quinto
día hábil; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto.
La resolución de la Alcaldía
Municipal que conozca el recurso de apelación dará por agotada
la vía administrativa.
Artículo 96-. En caso
de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción
contenida en el inciso d) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un Auto de Inicio en el que al menos
indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, y se le concederá un plazo de quince días
hábiles al ocupante de la edificación para que pueda presentar su descargo
y las pruebas respectivas
para desvirtuar el reproche endilgado. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento ni comparecencia.
Si transcurrido el plazo, el ocupante
de la edificación no logre desvirtuar la infracción establecida en el inciso d) del artículo 89 de esta ley, la
Municipalidad ordenará al ocupante
de la edificación que destruya
la misma. Si el ocupante de la edificación no lo hiciese, la Municipalidad lo hará
por cuenta propia trasladándole los costos al ocupante,
e impondrá la multa correspondiente. Si la obra constructiva que quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso,
la Municipalidad dispondrá la desocupación
por sí misma
o con colaboración de la Fuerza
Pública.
Si el ocupante de la edificación demuestra que su obra cuenta
con la licencia constructiva
y que la misma se encuentra
sobre la propiedad concesionada o que su obra se ajusta a la licencia otorgada, mediante resolución fundada el profesional
municipal responsable dará por terminado el
asunto.
Contra el acto final dictado
por el profesional
municipal responsable, cabrá
recurso de revocatoria que deberá ser conocido por quien haya
resuelto la conducta recurrida, y el de apelación, ante quien abstente la Alcaldía Municipal;
ambos recursos deberán interponerse dentro del quinto
día hábil; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto.
La resolución de la Alcaldía
Municipal que conozca el recurso de apelación dará por agotada
la vía administrativa.
Artículo 97- Demoliciones
En caso en el cual el
propietario o ocupante del
bien inmueble, haya incurrido en alguna
o algunas de la infracción contenida en los incisos
a), b), c) y d) del artículo 89 de la presente ley y posteriormente al procedimiento de regularización urbanística no se haya puesto conforme a derecho; el Municipio podrá proceder con la demolición de la obra constructiva.
Para dichos efectos la Municipalidad podrá solicitar colaboración a la Fuerza Pública.
En los casos de los
incisos a), b) y c), los gastos incurridos por el Municipio para realizar la demolición deberán ser cubiertos por el propietario
del bien inmueble, monto
que se podrá cobrar en la factura de los impuestos municipales. En el supuesto del inciso d) del artículo 89 de esta ley, se le cobrará el monto de la demolición y de la restitución a su estado natural del terreno, por medio del procedimiento del derecho civil.
Artículo 98-. En caso
de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción
contenida en los incisos e), f) g) h), i) y j)
del artículo 89 de la presente
ley, el profesional
municipal responsable deberá
emitir un Auto de Inicio en el que al menos
indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, se le concederá un plazo de cinco días hábiles al propietario u ocupante del bien inmueble en el
que tenga lugar la obra para que pueda presentar su descargo
y las pruebas respectivas
para desvirtuar el reproche endilgado. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento ni comparecencia. Si transcurrido este último plazo, el
propietario u ocupante del
bien inmueble en el que tenga lugar
la obra no logre desvirtuar la infracción establecida en los incisos e), f) g) h), i) y j)
del artículo 89 de la presente
ley, la Municipalidad ordenará al responsable
abstenerse de cometer la infracción demostrada e impondrá la multa correspondiente.
Si el propietario u ocupante del bien inmueble en el que tenga
lugar la obra demuestra que no se ha configurado
alguna de las infracciones contenidas en los
incisos e), f) g) h), i) y j) del artículo
89 de la presente ley, mediante
resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el
asunto.
Contra el acto final dictado
por el profesional
municipal responsable, cabrá
recurso de revocatoria que deberá ser conocido por quien haya
resuelto la conducta recurrida, y el de apelación, para ante la Alcaldía
Municipal; ambos recursos deberán
interponerse dentro del
quinto día; podrán fundamentarse
en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto.
La resolución de la Alcaldía
Municipal que conozca el recurso de apelación dará por agotada
la vía administrativa.
Artículo 99-. Sin perjuicio
del ejercicio de las potestades
del Ministerio de Salud y de la Comisión
Nacional de Emergencias, transcurridos
cinco años desde la total terminación de las
obras, trabajos e instalaciones, o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento
de su realización, la
Municipalidad no podrá instaurar
los mecanismos de regularización urbanística. Éstas quedarán sujetas, no obstante, al régimen
de instalaciones, edificaciones
y construcciones fuera de
la legalidad, y cualquier acto que implique su reforma, ampliación
o consolidación requerirá
la previa aprobación de un proyecto
de legalización, si ésta fuera posible.
En este proyecto se contemplará el conjunto de medidas necesarias para la eliminación o, en todo caso, reducción
del impacto en los servicios urbanísticos,
dotación de espacios públicos u otros análogos.
El plazo de cinco años a que se refiere el apartado anterior no rige, en ningún
caso, para las construcciones,
edificaciones e instalaciones
que se realicen sobre bienes de dominio público.
En caso de que la Municipalidad considere
que existe mérito para el inicio de un procedimiento de regularización urbanística, corresponderá demostrar al presunto infractor que la obra tiene una antigüedad
superior a los cinco años.
La antigüedad de las obras constructivas se probará mediante los todos
los medios que estén permitidos por el Derecho Público, aunque no sean admisibles por el Derecho Común. Salvo disposición
en contrario, las pruebas serán apreciadas
de conformidad con las reglas
de la sana crítica.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Carolina Delgado Ramírez
Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821814 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
REFORMA AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 1
DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE
VIDA SILVESTRE,
N° 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992
EXPEDIENTE: 21754
“ARTÍCULO ÚNICO-
Se modifica el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, N° 7317, de 30 de octubre de 1992,
para que en adelante se
lea:
Artículo 1-
(…)
La presente ley no se aplicará a las
especies de interés pesquero o acuícola, cuya regulación específica se establece en la Ley N° 7384, de 16 de marzo
de 1994, y la N° 8436, de 1 de marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora
corresponde a INCOPESCA, salvo aquellas
especies de tiburones declaradas bajo amenaza o peligro de extinción que mediante estudio técnico y científico sustentado sea así declaradas por parte de INCOPESCA y MINAE o con poblaciones
reducidas o amenazadas en veda, incluidas
en el apéndice
uno de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
75 de este ley. Tampoco se aplicará a las especies de interés turístico-deportivo, así declaradas en el artículo
76 de la Ley de Pesca y Acuicultura
N° 8436 o mediante acuerdo
conjunto razonado de la Junta Directiva
de INCOPESCA. Asimismo, no aplicará
a las especies forestales, los viveros, los
procesos de reforestación, el manejo y la conservación de bosques y los sistemas agroforestales, cuya regulación específica se establece en la Ley Forestal, N° 7575, de 13 de febrero
de 1996, y sus reformas.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821818 ).
N° DH-A-2642-2023
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, Ley Nº 7319 publicada en
La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y g), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del
16 de julio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 5 al 11 del Estatuto
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2493-DH del
19 agosto de 2022; y los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 15 inciso
párrafo primero, 16 párrafo
primero, 17, 102 incisos a) y b), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo
primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.
II.—Que de conformidad
con lo que se dispone en el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe estar sujeta
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato
a las y los usuarios.
III.—Que en el artículo 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría
de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
16 de julio de 1993, se regula
la potestad que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la institución, indicándose además que las bases jurídicas del régimen de personal
serán establecidas en el Reglamento
Autónomo de Servicio.
IV.—Que el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2493-DH del 19 agosto
de 2022, dispone en su artículo 6 lo siguiente: “Del procedimiento de Selección y Nombramiento. Con el propósito de demostrar su idoneidad, los
y las aspirantes a un puesto
en la Defensoría de los Habitantes deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus
reformas y normativa aplicable (…)”.
V.—Que mediante Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo
de 2016 se emitió el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República -en lo sucesivo: “Estatuto de Selección”- el cual en términos
generales dispuso dos mecanismos para la ocupación de
plazas vacantes: los concursos internos sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes (artículo 17) y los concursos públicos
para realizar nombramientos
en propiedad en plazas vacantes sin titular (Artículo 11).
VI.—Que la situación
presupuestaria que actualmente
atraviesa la institución, obliga a realizar ajustes a fin de hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos,
sin sacrificar el cumplimiento de los principios que deben regir los procesos
de reclutamiento y selección
de personal en la Defensoría.
VII.—Que entre tanto se realiza
un proceso de revisión participativo, integral y sustentado técnicamente, tendente a modernizar los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento en la Defensoría de los Habitantes, se torna necesario realizar ajustes puntuales en la normativa vigente, con la finalidad de agilizar los procesos de reclutamiento y hacer un uso adecuado de los recursos presupuestarios
disponibles.
VIII.—Que mediante
Acuerdo N° 2371 del 23 de agosto
del 2021, se reguló el proceso de selección y nombramientos interinos para nombrar por sustitución
cuando una persona funcionaria se acoge a una licencia establecida
en la Ley N° 7756 o Licencia
de maternidad (incluye adopción) o cuando una persona funcionaria se incapacite, ya sea por el Instituto Nacional de Seguros o por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, por
un plazo mayor a 8 días.
IX.—Que de conformidad
con el criterio rendido vía correo
electrónico de fecha 17 de julio de 2023 por el señor Hernán Rojas Angulo,
Jefe del Departamento de Recursos
Humanos, dicho Acuerdo resulta inoperante y carece de regularidad, ya que técnicamente no existe la posibilidad de que una persona funcionaria de la institución realice una suplencia o sustitución por incapacidad de otra persona funcionaria; lo anterior por cuanto no hay ninguna figura técnica o movimiento de personal que permita
a un(a) funcionario(a) desocupar
su plaza temporalmente (en propiedad o interina) para ser pagado temporalmente por medio de la subpartida de sustituciones, y
luego retornar nuevamente a
su plaza. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Reformar los artículos
3 y 11 del Estatuto de Selección,
Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos emitido mediante Acuerdo N° 1978 del 1°
de marzo de 2016, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo
3.-De los nombramientos en propiedad.
Cuando exista
una plaza vacante sin propietario, el Departamento de Recursos Humanos,
previa coordinación con la Dirección
o Jefatura de la Unidad respectiva,
comunicará al Defensor o Defensora
de los Habitantes sobre la existencia de ésta, a efecto
de que el o la jerarca, de acuerdo con criterios de interés y necesidad institucional, determine el procedimiento que se adoptará
para proceder con el nombramiento en propiedad de una persona en esa plaza. De conformidad con lo anterior, el
Defensor o Defensora convocará
a un concurso interno o público, según se determine.
Los concursos deben incluir predictores
para el perfil de puesto previamente definidos en la institución. En todo caso, las bases de cada concurso y el perfil
de los puestos contarán con el aval previo del Defensor o Defensora
de los Habitantes de la
República.
La conducción del
proceso y la aplicación de
las pruebas que se dispongan
en cada caso
estará a cargo del Departamento
de Recursos Humanos, según
lo estipulado en el artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N. 528-DH, con el apoyo de una Comisión
Evaluadora. No obstante, la elaboración
de los contenidos de las pruebas será responsabilidad
de las jefaturas o directores/as
donde se encuentre la vacante, ya que es la persona que
conoce los temas particulares que serán evaluados a las personas candidatas.
La Comisión Evaluadora para estos concursos, estará compuesta por tres
miembros: una persona designada por la o el Defensor de los Habitantes de la República; la persona Directora
o jefa de la unidad correspondiente; y la Jefatura
del Departamento de Recursos
Humanos o quien éste designe.
La Defensoría de los Habitantes buscará garantizar una participación inclusiva en sus procesos de reclutamiento y selección de personal, promoviendo oportunidades equitativas para todas las
personas, sin importar su origen étnico o cultural, condición de discapacidad, género, edad u orientación sexual.
Se dará prioridad, en igualdad
de condiciones, a personas
de grupos subrepresentados en el sector público
que cumplan con los requisitos de idoneidad alcanzando la condición de elegible, según lo dispuesto en el
presente Estatuto.
Asimismo, la Defensoría observará
las disposiciones contenidas
en la Ley N° 8862, la Ley N° 10120 y demás normas que promuevan acciones afirmativas en materia de empleo, en favor de poblaciones históricamente vulnerabilizadas.
Artículo 11.-De los concursos: La apertura de un concurso
se hará por instrucción del Defensor o Defensora
de los Habitantes, y el mismo se regirá
por el procedimiento
establecido en este Estatuto; y supletoriamente en aplicación de lo dispuesto en los artículos
7 y 9 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que al respecto se establece en la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo.
Para la selección del personal que se nombrará
en propiedad en la Defensoría de los Habitantes, se convocará a un concurso mediante el cual
se invitará a las personas interesadas
en participar para que presenten sus atestados. A tal efecto se promoverá
la más amplia difusión del concurso cuando sea público, por todos los
medios de comunicación posibles, incluidos los digitales a nivel nacional y regionales, así como las redes sociales. Se procurará además divulgar la apertura de concursos a personas y organizaciones
relacionadas con poblaciones
indígenas, afrodescendientes,
personas con discapacidad y personas trans.
Los funcionarios
o funcionarias de la Defensoría
de los Habitantes podrán participar en los concursos
públicos que promueva la institución.
2º—Se deroga el Acuerdo
N° 2371 de fecha 23 de agosto
de 2021.
Comuníquese a todo el
personal. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés.
Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C.
N° 015023.—Solicitud N° 469108.—(
IN2023821788 ).
N° MS-DM-MF-5443-2023
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 25 inciso
1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República,
mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que
“...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República en tratándose
de funciones privativas del
Poder Ejecutivo.”
2º—Que mediante
Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-4791-2023 del 31 de
mayo de 2023, publicado en La
Gaceta N° 103 del 09 de junio
de 2023, se delegó la firma de la Dra. Mary
Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la Dra.
Yesenia Williams González, entonces Directora de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
3º—Que mediante
oficio N° MS-DM-5310-2023 de fecha
19 de setiembre de 2023, suscrito
por la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller,
Ministra de Salud, se designa
a la Licda. Marianella de los
Ángeles Rivas Fallas, conocida como
Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número 3-0365-0017, como Directora a.i de la Dirección Nacional de
CEN-CINAI, con rige a partir
del día 16 de setiembre de 2023 y hasta el 15 de diciembre de 2023.
4º—Que mediante
Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-5298-2023 del 20 de setiembre de 2023, publicado en La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre
de 2023, se delega la firma
de la Dra. Mary Denisse Munive
Angermüller, Ministra de Salud, en
la Licda. Marianella de los
Ángeles Rivas Fallas, conocida como
Marianella Ribas Fallas, Directora
a.i. de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
5º—Que al ser la delegación de firma
un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados
funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario
delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Adicionar un tercer artículo al Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-5298-2023 del 20 de setiembre de 2023, publicado en La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre
de 2023, para que en lo sucesivo
se lea así:
“Artículo 3.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N°
MS-DM-MF-4791-2023 del 31 de mayo de 2023, publicado en La Gaceta N° 103 del 09 de junio
de 2023.”
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Publíquese.
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
043202300010.—Solicitud N°
468817.—( IN2023821827 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1942-2023.—El(La) señor(a) Fernando
Arturo Zúñiga Rodríguez, documento
de identidad número
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m. al norte de la Iglesia
Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Oprurix 5.4, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: Oclacitinib maleato 5.4 mg/150 mg y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento del prurito asociado con dermatitis alérgica en perros y las manifestaciones clínicas de la
dermatitis atópica canina. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios,
productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 25 de octubre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821888 ).
DMV-RGI-R-1939-2023.—El(La) señor(a) Laura
Chaverri Esquivel, documento
de identidad número
4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet
S.A., con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Stimovit suero, fabricado por Vallée
S. A., de Brasil, con los principios activos: cloruro de colina 300 mg/100 ml,
Dl metionina 600 mg/100 ml, cianocobalamina
(Vit. B12) 2000 μg/100 ml, riboflavina
(Vit B2) 20 mg/100 ml, nicotinamida (Vitamina B3) 240
mg/100 ml, clorhidrato de piridoxina
(Vit. B6) 3 mg/100 ml, cloruro de potasio
50 mg/100 ml, cloruro de magnesio
hexahidratado 34.2 mg/100 ml, cloruro
de sodio 400 mg/100 ml, cloruro de calcio dihidrato 39.8 mg/100 ml, dextrosa
anhidra 6000 mg/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: suplemento de
vitaminas y aminoácidos y agente de rehidratación en vacas y caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 24 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023821906 ).
DMV-RGI-R-1945-2023.—La señora Laura Chaverri
Esquivel, documento de identidad
número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Circumvent CML, fabricado
por Intervet Inc. (Elkhorn,
Nebraska), de Estados Unidos, con los
agentes biológicos: Proteína ORF2 de circovirus porcino 1.4 RP, cepa 11 de Mycoplasma
hypneumoniae inactivada
1.2 RP, Lawsonia intracelullaris
inactivada 1.5 RP, y las indicaciones
terapéuticas: Para la inmunización
de cerdos sanos contra las enfermedades causadas por el Circovirus Porcino Tipos 2a y 2d, Mycoplasma hyopneumoniae
y Lawsonia intracellularis.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023821909 ).
DMV-RGI-R-1901-2023.—El(la)
señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento
de identidad número
1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles
33 y 35, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Savon
Dog, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Químicos del
Oeste WCH SA, con los siguientes
ingredientes: Lauril éter sulfato
de sodio 9 g/100 ml, amonio
cuaternario 0.2 g/100 ml, fragancia
frutal 0.5 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de los caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023821916 ).
DMV-RGI-R-1941-2023
El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía SALUD
ANIMAL PREMIUM S. A., con domicilio en Del Super La Trinidad 600 m oeste,
Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: LiverKyx, fabricado por Baoding Sunlight
Herb Medicament Co., Ltd., de China, con los principios activos: cloruro de colina 5 g/100 ml, vitamina B12 1 mg/100 ml, L-carnitina
5 g/100 ml, L-metionina 1.5 g/100 ml, L-lisina 1 g/100 ml, sorbitol 10 g/100 ml, manitol 6.5 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: suplemento
protector hepático, para el
control y regulación de las funciones
hepáticas y de la vesícula biliar. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023821973 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0010263.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula B como
marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821511 ).
Solicitud N° 2023-0004297.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en Po Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche, bebidas lácteas,
productos lácteos; leche de
coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos
de carne; embutidos; aves
de corral y productos alimenticios
preparados a base de aves
de corral; pescado y comida preparada
a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes;
leche de arroz; rollos de huevo. ;en
clase 30: Té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base
de té, café y bebidas a
base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos;
Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz,
Congee y productos alimenticios
elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes,
galletas saladas: harina de patata
para uso alimentarios;
batata en polvo; harina de
arroz y productos a base de maíz,
harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de
pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de
harina; salsa de carne ;en clase
32: Cervezas: aguas minerales
y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas Prioridad:
Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821518 ).
Solicitud N° 2023-0004299.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp., con domicilio en Po Box 309 Ugland
House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco,
leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles;
carne, extractos de carne, jaleas
de carne, carne en conserva,
productos alimenticios preparados a base de carne; embutidos;
aves de corral y productos alimenticios preparadas a base de
aves de corral; pescado y
comida preparada a base de pez;
anguila y productos alimenticios preparados a base de
anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas
o guisantes; leches de arroz; rollos
de huevo. Clase 30: Té, bebidas
de té que contienen leche y
bebidas a base de té; café
y bebidas a base de café; cacao y bebidas
a base de cacao; helados; fructuosa
para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos,
miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con
arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de
arroz, de guisantes, galletas saladas;
harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina
de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de
pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de
harina; salsa de carne. Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto para acumular. Prioridad: Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821519 ).
Solicitud Nº 2023-0010451.—Gustavo Adolfo Brenes Marcano, cédula de identidad
110930320, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clearwater Pool & SPA Supplies S. A., cédula jurídica
3-101-743172, con domicilio en
Tibás, Colima Urbanización
El Rey, Casa I Veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en piscinas, clarificadores de agua para
piscinas, desengrasantes para bordes
de flotación del agua para
piscinas, cloros químicos
para la limpieza del guas
para piscinas. Reservas: azul
y celeste. Fecha: 24 de octubre
del 2023. Presentada el: 20
de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023821533 ).
Solicitud Nº 2023-0009421.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Foshan Haitian Flavouring & Food CO., LTD. con domicilio en NO. 16, Wen Sha Road
Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites para la alimentación;
- grasas comestibles; - aceite
de sésamo para la alimentación;
- aceite de girasol para la alimentación;
- aceite de colza para la alimentación;
- aceite de maíz para la alimentación; - aceite de oliva para la alimentación; - verduras, en conserva;
- tofu fermentado; - encurtidos;
- pimientos en conserva; -
pasta de tomate; - sopa prefabricada; - rábano seco; - sopas; - platos preparados congelados compuestos principalmente de verduras; - frutas en conserva;
- aperitivos compuestos principalmente
de frutas y verduras; -
tahini [pasta de semillas de sésamo];
- mantequilla de cacahuete;
- marisco transformado; - productos alimenticios a base de pescado; - platos preparados compuestos principalmente de carne; - carne; - huevos procesados; - huevos; - huevos marinados;
- carne en conserva; - verduras en conserva;
- frutos secos preparados; - palitos de beancurd; - leche; - mantequilla;
- setas comestibles secas;
- extractos de algas para la alimentación;
- gelatina; - nueces de
betel procesadas; - tripas
de salchichas, naturales o artificiales;
- pescado a la parrilla; - pescado
con chucrut chino; - platos
preparados compuestos principalmente de pescado; -
pollo guisado con estómago de cerdo;
- habas de soja transformadas;
- leche de soja; en clase
30: Condimentos; - salsa de ostras;
- pasta de soja [condimento]; - esencia
de pollo [condimento]; - glutamato
monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos;
- ketchup [salsa]; - chow-chow [condimento]; - especias; - salsa de soja sazonada
(Chiyou); - judías negras fermentadas; - salsas; - condimentos; - salsas [condimentos];
- salsas de carne; - relish [condimento]; - salsa de
soja; - vinagre; - sal de cocina; - arroz; - harina de trigo; - preparados
de cereales; - azúcar; - azúcar blanco; - azúcar moreno; - azúcar de roca cristalizado; - azúcar en cubos; - almidón
para la alimentación; - espesantes
para la cocción de alimentos;
- fideos; - fideos instantáneos; - platos preparados a base de fideos; - fideos precocinados; - arroz instantáneo; - almuerzos preenvasados
compuestos principalmente
de arroz y que incluyan también
carne, pescado o verduras;
- almuerzos en caja; - levadura; - aperitivos a base de cereales;
- aperitivos a base de arroz; - aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; - propóleos; - pastelería; - bebidas a base de té; - dulces; - aromas de café; - té; - gluten preparado como producto alimenticio;
- preparaciones para endurecer
la nata montada; - helados
comestibles; - condimentos para ollas calientes; - ablandadores de carne con fines culinarios.;
en clase 31: Piensos; Alimentos para animales;
Legumbres frescas; Granos [cereales]; Sésamo comestible sin procesar; Semillas de lino comestibles sin procesar; Animales vivos; Verduras, hortalizas y legumbres frescas; Frutas
frescas; Granos de siembra;
Malta para elaborar cervezas y licores;
Nueces de betel, frescas; Árboles [plantas]; Flores;
Arena higiénica para animales; Granos de soya frescos;
en clase 32: Aguas minerales [bebidas]; Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; Néctares
de frutas sin alcohol; Bebidas
a base de judías; Bebidas a
base de plantas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas.; Cervezas; Aguas [bebidas];
Bebidas no alcohólicas; en clase 33: Alcohol de arroz;
Vino de arroz amarillo; Extractos
de frutas con alcohol; Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); Bebidas alcohólicas
que contienen frutas; sake;
vino; alcohol comestible; Baijiu [bebida china de alcohol destilado]; Bebidas espirituosas; Vinos para cocinar. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023821539 ).
Solicitud N° 2023-0009357.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Marcas Agrotecnologicas S.A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona
4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: PROTECSOL como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos
para uso agrícola; Agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura;
preparaciones biológicas
que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo;
fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821540 ).
Solicitud Nº 2023-0009223.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en: 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la psoriasis; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la artritis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. Reservas: colores rojo: PANTONE Rubine Red C, CMYK 12, 100, 47, 1,
RGB 206, 0, 88Azul: PANTONE 306C, CMYK 81, 4, 5 0, RGB 0, 181, 226 Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0101963 de fecha
09/06/2023 de República de Corea. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821541 ).
Solicitud Nº 2023-0007483.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Claro S.A., con domicilio en:
Rua Flórida, 1970, Brooklin,
São Paulo - SP, Brasil, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: FULL CLARO, como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: consultoría
en telecomunicaciones; servicios de telecomunicación; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; operación de equipos de telecomunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones];
servicios de interfaz de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones y transmisión
de datos; servicios de telecomunicaciones a través de
redes digitales; transmisión
de datos a través de redes
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones;
suministro de conexiones de
telecomunicaciones a
internet; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a bases de datos;
prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia; transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones ópticas; consultoría, información y asistencia en el
ámbito de las telecomunicaciones;
facilitación de acceso a terceros a infraestructuras de telecomunicaciones; facilitación
de acceso de telecomunicaciones
a contenidos de vídeo y
audio; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a
internet o bases de datos; transmisión
de imágenes entre dispositivos
móviles de telecomunicaciones;
transmisión de información
de bases de datos a través
de redes de telecomunicaciones; transmisión
y recepción de información
de bases de datos a través
de redes de telecomunicaciones; transmisión
de sonido e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; transmisión
de mensajes e imágenes
entre dispositivos móviles
de telecomunicaciones; facilitación
de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de
audio disponible en internet; facilitación
de acceso a través de telecomunicaciones a contenido de
vídeo disponible en
internet; facilitación de conexiones
de telecomunicaciones a redes o bases de datos de comunicaciones mundiales; servicios de telecomunicaciones de telefonía prestados mediante tarjetas telefónicas de prepago; servicios de telecomunicaciones para proporcionar
acceso a múltiples usuarios a una red informática global; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
a través de fibra óptica, inalámbrica y por cable; servicios de transmisión de datos de alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones;
transmisión de mensajes cortos [sms] entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio disponibles en servicios en línea
a la carta; prestación de servicios
de telecomunicaciones en plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos;
servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de servicios de vídeo a la carta en internet; servicios de difusión y suministro de acceso a través de telecomunicaciones a películas y programas de televisión prestados a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de telefonía fija y móvil; transmisión
de mensajes e imágenes a través de telefonía móvil; transferencia inalámbrica de datos a través de telefonía móvil digital; servicios de telefonía móvil inalámbrica; facilitación de acceso a portales de internet móvil; facilitación de acceso a plataformas en internet, así como en internet móvil; facilitación de acceso a portales de internet e
internet móvil; difusión de
películas y programas de televisión a través de internet,
redes de telecomunicaciones móviles
y otros medios de comunicación; suministro de acceso a líneas de chat y salas
de chat y foros a través de
internet móvil; suministro
de acceso a líneas de chat,
salas y foros de internet, incluyendo
internet móvil; comunicaciones
a través de redes de telecomunicaciones
multinacionales; servicios
de comunicaciones de redes informáticas;
transferencia de datos a través de redes informáticas; transferencia de información a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes informáticas; transmisión de datos a través de redes telemáticas; transmisión de información a través de redes de cable; transmisión
de información a través de
redes inalámbricas; transmisión
de información a través de
redes digitales; transmisión
de información a través de
redes telemáticas; transmisión de mensajes a través
de redes informáticas; facilitación
de acceso de alta velocidad a redes de área ya una red informática
mundial; comunicación a través de red privada virtual [vpn]; facilitación de acceso a redes informáticas; transferencia de información y datos a través de redes informáticas; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales; transmisión de información a través de redes inalámbricas o por cable; transmisión de información a través de redes informáticas; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; transmisión de vídeo a través de redes digitales; transmisión interactiva de vídeos a través de redes digitales; acceso a bases de datos en redes informáticas; alquiler de tiempos de acceso a información en redes informáticas; difusión de programas de televisión y radio por cable o
redes inalámbricas; difusión
de programas a través de una red informática mundial; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; suministro de vídeo interactivo a través de redes digitales; suministro de acceso a datos en redes informáticas; suministro de acceso a datos en redes de comunicación; facilitación de acceso a información disponible en redes informáticas; suministro de acceso a información a través de redes de datos; suministro de acceso a internet y otras redes de comunicación; facilitación de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a redes de
comunicación electrónica; proporcionar acceso a una red informática mundial; suministro de acceso de alta velocidad a redes en un área; servicios de red digital de
servicios integrados [rdsi]; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e
internet; transmisión de audio a través
de otras redes de comunicación
e internet; transmisión de contenidos
de audio y vídeo a través
de redes informáticas; transmisión
electrónica y difusión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas
locales y mundiales; transmisión
de información en línea sobre diversos
temas a través de una red informática mundial; transmisión de audio, vídeo y datos por
cable, satélite, redes informáticas,
líneas telefónicas y líneas isdn; transmisión
de archivos de datos,
audio, vídeo y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática mundial; suministro de acceso a través de redes de datos a aplicaciones de software para acceder a
internet; facilitación de acceso
multiusuario a redes informáticas
mundiales para la transferencia
y difusión de diversos tipos de información. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821543 ).
Solicitud N° 2023-0008662.—Andrea Alejandra Fernández Montoya, cédula de identidad N°
30401048, en calidad de apoderado especial de José Carlos Núñez Valverde, soltero,
cédula de identidad N° 304910349, con domicilio en Cartago, Paraíso,
Santiago, La Flor, 500 metros noroeste de la Iglesia
Católica., Cartago, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial que ofrece como servicio localizar
a vendedores y localizar el tipo de productos
que se ofrenden en distintas ferias del agricultor a
nivel nacional, asimismo se dedica a la venta en linea
de los productos que se comercializan en ferias. Ubicado en Cartago, Paraíso,
Santiago, La Flor 500 metros al noroeste de la
Iglesia Católica. Reservas: se hace
reserva de los colores, verde: #21BA5F y naranja: #FF9514. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023821551 ).
Solicitud N°
2023-0009083.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Shandong Comforser
International Trading Co., con domicilio en 209, Room-172 (A), Building Two, No. 43 Beijing Bonded
Port Road, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: neumáticos para las ruedas de los vehículos, neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos de reparación de cámaras de aire, neumáticos para aviones, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, neumáticos [cubiertas] de bicicleta, rueda de automóvil, automóviles, llantas de automóvil. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023821563 ).
Solicitud Nº 2023-0009025.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de ARMADA SYSTEMS, INC. con domicilio en 11 Funston Ave, Ste A San Francisco, CA 94129-4504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMADA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de telecomunicaciones y redes de datos;
hardware de telecomunicaciones y redes de datos con software de sistema operativo incorporado; hardware
de telecomunicaciones y redes de datos
con software de comunicaciones incorporado;
software informático descargable
y grabado para facilitar
las telecomunicaciones y redes informáticas
globales; software de telecomunicaciones
y redes de datos descargable
y grabado para conectar usuarios de redes informáticas y
redes informáticas globales;
software operativo informático
descargable y grabado;
software operativo de servidor
de acceso a redes descargable
y grabado hardware y periféricos
informáticos y software informático
para el mando y control de comunicaciones y difusión de información en los campos de centros de datos móviles y fijos y centros de comunicaciones móviles y fijos; centros de datos y comunicaciones móviles y fijos en forma de estructuras de contenedores modulares con sistemas informáticos, servidores informáticos, hardware
de redes informáticas, capacidad
de calefacción, ventilación
y aire acondicionado integrada, fuentes de alimentación, baterías, generadores o paneles de energía eléctrica; en clase 42: proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; servicios de
software como servicio
(SAAS) con software para facilitar las telecomunicaciones informáticas globales y redes; proporcionar el uso temporal de software operativo en línea
no descargable para las telecomunicaciones,
la creación de redes, y el acceso y uso de redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software de
red no descargable, basado en la nube, a saber, software que
proporciona conectividad, interoperabilidad y capacidad de gestión entre los componentes y sistemas en red; servicios informáticos, a saber, proporcionar
acceso e integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar software
no descargable, accesible a
través de una red informática global, para gestionar
aplicaciones informáticas y
para operar aplicaciones distribuidas y redes de ordenadores;
servicios informáticos, a
saber, integración de entornos
de computación en nube privados y públicos; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de
software y sistemas operativos
de comunicaciones y redes. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97855637 de fecha 24/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 13
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821567 ).
Solicitud N° 2023-0007679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Siemens Energy Global GMBH & CO.
KG, con domicilio en
Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita
la inscripción de: OMTERRA como
marca de fábrica y comercio, en clases
7; 9; 11; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
para la transmisión y producción
de energía, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; acoplamiento de máquinas y elementos de transmisión,
excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos y de otro tipo (en la medida
en que estén comprendidos en la clase 7), generadores de gas y químicos; plantas y equipos de generación de energía, a saber, centrales de turbinas de gas y de vapor, centrales
eólicas e hidroeléctricas, centrales de energía solar (generadores), componentes y piezas de estas plantas comprendidos en la clase 7; centrifugadoras; aparatos de suministro de energía (generadores); motores eléctricos y sus partes, excepto
para vehículos terrestres; propulsores azimutales eléctricos para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos equipados con propulsores azimutales eléctricos; motores diesel para barcos equipados con propulsores azimutales; recipientes de todo tipo, a saber, recipientes diseñados para contener gases o líquidos a una presión determinada
(partes de máquinas); recipientes
a alta presión; generadores de electricidad, en particular accionados por energía eólica,
turbinas eólicas, molinos de viento, centrales eólicas, torres de turbinas eólicas; turbinas; aspas de turbina para la generación de energía; turbinas para la generación de energía; bombas, compresores, ventiladores para motores; bujes como partes de máquinas; engranajes para máquinas; cajas de engranajes que no sean para vehículos terrestres; álabes de turbina que no sean partes para motores de vehículos terrestres; acoplamientos para máquinas; equipos rotativos para la generación de energía; máquinas y equipos para procesos combinados de compresión y químicos (craqueador rotativo de olefinas), en la medida en
que estén comprendidos en la clase 7; estabilizador de red rotativa; equipos para la conversión de energía mecánica en energía eléctrica;
equipos y máquinas para la gestión del carbono, incluyendo su captura,
utilización y almacenamiento;
aparatos generadores de energía para instalaciones y plantas de biomasa y sus partes,
tales como máquinas, motores y componentes (en la medida en
que estén incluidos en la clase 7); calentadores de agua (parte de máquinas); bombas de calor (partes de máquinas); partes y accesorios
para los productos antes mencionados, en la medida en que estén
incluidos en la clase 7. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodesia, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, control, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; programas informáticos grabados y descargables; ordenadores y dispositivos periféricos; células solares para generación de energía; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generación de electricidad solar;
células fotovoltaicas; módulos y células de paneles solares; aparatos de almacenamiento de electricidad; baterías; acumuladores; software descargable
para tecnología de cadena
de bloques; sensores y detectores; equipos de mantenimiento y maquinaria automatizada para ingeniería de centrales eléctricas, como equipos de ensayo de tuberías; equipos para ensayos no destructivos de materiales en centrales eléctricas;
equipos de ensayo de corrientes de Foucault; equipos
de ensayo por ultrasonidos; detectores de fugas; aparatos de electrólisis para generar hidrógeno, oxígeno, monóxido de carbono y otros gases; módulos de alimentación de pilas de
combustible generadoras de electricidad;
controladores, válvulas de
control eléctrico, interruptores
y circuitos; electrolizadores
(celdas electrolíticas)
para generar combustibles, gases y productos químicos; celdas electrolizadoras; unidades de potencia de celdas de combustible; estaciones
de prueba para generadores
de combustibles, gases y productos químicos; celdas de combustible
de hidrógeno; generadores electroquímicos para generar electricidad; aparatos electrolíticos para generar
combustibles, gases y productos químicos.
Clase 11: Aparatos e instalaciones
para calefacción, producción
de vapor, secado, refrigeración,
ventilación en el campo de la producción y almacenamiento de energía; aparatos generadores de calor; bombas de calor; generadores nucleares; reactores nucleares; instalaciones de centrales nucleares; vasijas de reactores; reactores de fusión accionados por láser, equipos y máquinas de producción de energía para aplicaciones nucleares; instalaciones y equipos sanitarios, sistemas de abastecimiento de agua; sistemas de limpieza, desalinización y acondicionamiento
de agua; los productos mencionados no se refieren a sistemas de calefacción y refrigeración de superficie ni forman
parte de ellos. Clase 35:
Publicidad; publicidad y estudios
de marketing por cuenta de terceros, en particular en redes digitales (“publicidad en Internet”); estudios de mercado; administración
de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; gestión empresarial; ajuste y estructuración de datos en bases de datos informáticas; actualización de datos en bases de datos informáticas; mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; organización de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos; todos los
servicios mencionados en el ámbito
de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear. Clase 36: Asesoramiento financiero
y de seguros en el ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear; corretaje de electricidad.;
en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas, máquinas y piezas de máquinas y equipos en el ámbito
de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, las energías renovables, la energía convencional y la energía
nuclear; instalación, montaje,
mantenimiento, supervisión
y reparación de sistemas, productos y equipos utilizados en la generación, transmisión y distribución de energía, la ingeniería eléctrica, la electrónica, la tecnología de la información y la ingeniería mecánica; tendido de cables.
Clase 39: Almacenamiento de energía;
almacenamiento de gas; distribución
de energía; distribución de
gas; distribución de electricidad;
distribución de energías renovable. Clase 40: Tratamiento
de materiales de desecho; reciclaje de residuos y basura; servicios de reciclaje; alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación
de materiales, para la producción
de energía y para la fabricación
a medida; generación de energía, en particular mediante el uso
de la energía de fusión; generación de electricidad, en particular a partir de la energía eólica y de la energía solar; generación de energía eléctrica utilizando el secuestro
de carbono; conversión de
combustibles nucleares; producción
de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de hidrógeno y otros gases; consultoría técnica en el campo de la producción y conversión de energía. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos en el
ámbito de la energía eólica, la energía solar, la energía del hidrógeno, la energía renovable, la energía convencional y la energía nuclear; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; investigación
y desarrollo para terceros en los ámbitos
de la ingeniería eléctrica,
la electrónica, la tecnología
de la información, la ingeniería
médica, la física, la química y la ingeniería mecánica, así como
servicios de planificación,
consultoría, ingeniería y supervisión técnica en estos ámbitos;
planificación de la construcción
y el diseño y consultoría en relación con los mismos; arrendamiento de productos y sistemas utilizados en ingeniería
eléctrica, electrónica, tecnología de la información, así como ingeniería
médica; ensayos de materiales; servicios de apoyo técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructuras a distancia e in
situ para la supervisión, administración
y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de
computación en nube públicos y privados; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
software como servicio
(SaaS); plataforma como servicio (PaaS); cadena de bloques como servicio
(BaaS); almacenamiento electrónico
de datos; almacenamiento de
datos mediante cadena de bloques; plataformas de alojamiento en Internet; computación en nube; adquisición
de datos y evaluación de datos para el modelado
de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882020 de fecha 31/05/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821569 ).
Solicitud Nº 2023-0009966.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamérica
Corp., Otra identificación
9642-21031-101-1 con domicilio en
Ciudad De Panamá, República De Panamá, PH Arifa, pisos
9 Y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de vehículos automotores, sus repuestos y accesorios. Reservas: Se reservan los colores
azul, rojo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023821575 ).
Solicitud N°
2023-0009429.—John Erick Soto Dobles, cédula de identidad N° 115420210, en calidad de apoderado generalísimo de Arco Púrpura S. A., cédula jurídica N° 3101810036, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de
la segunda entrada de Pinares, 150 metros al norte Condominio Mely, casa 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: azul, gris, fondo blanco. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada
el 22 de setiembre de 2023.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821579 ).
Solicitud N° 2023-0009601.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos
veces, cédula de identidad
106440513, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Ciudades
Inteligentes S.A., Cédula jurídica
3101564846 con domicilio en
Santa Ana, Pozos condominio Montesol
Edificio F, oficina 118. De
la verdulería La Chispa 50 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ICITIES como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a, Comercio, Diseño
Industrial y todo en construcción de casas y edificios
y consultoría. El nombre comercial protege el establecimiento comercial dedicado a lo anteriormente indicado, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, condominio
Montesol Edificio F 118. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821584 ).
Solicitud N°
2023-0010297.—Francisco Gómez Bueno, cédula de identidad N° 110710149, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Interclubes,
cédula jurídica
N° 3002061927, con domicilio
en calle 2, avenidas 1 y 3, Edificio Club
Unión, segundo piso, frente al Correo Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN
INTERCLUBES, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821603 ).
Solicitud Nº 2023-0010411.—Mariela María Zúñiga Fallas, soltera, Abogada y Notaria., cédula de identidad
206100544, en calidad de Apoderado Especial de Skoes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101818324 con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, Calle El
Común, 300 metros este de la casa pastoral, casa de 2
plantas color rosado a mano derecha.,
Palmares, Costa Rica solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cambio de recetas médicas y asesoramiento en materia de farmacia. Ubicado en Alajuela, Palmares,
Centro, detrás de la capilla
de velación, diagonal a los
tribunales. Reservas: Se reserva colores turquesa, verde, azul, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821608 ).
Solicitud Nº 2023-0010287.—María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., Ltd. con domicilio
en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu
City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; Lavado de vehículos; Estaciones
de servicio para vehículos
[repostaje y mantenimiento];
Instalación y reparación de
equipos de calefacción; Servicios de pulverización para carros; Recauchutado de neumáticos; Instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; Reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821609 ).
Solicitud N°
2023-0008948.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Xuping Jewelry CO., LTD., con domicilio en N°
60, Industry Avenue, Longyu Town, Longyu
District, Wuzhou City, Guangxi Zhuang Autonomous Región, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería; dijes [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; perlas [joyería]; estrás / bisutería [joyería]; anillos [joyería]; pendientes; insumos de joyería; joyeros; metales preciosos en bruto
o semielaborados; aleaciones
de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821610 ).
Solicitud N° 2023-0008626.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Sigma S.A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, KM 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador / El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023821611 ).
Solicitud Nº 2023-0008625.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
SIGMA S.A. DE C.V. con domicilio en
Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio De Soyapango,
Departamento De San Salvador / El Salvador., El
Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023821612 ).
Solicitud Nº 2023-0008482.—Ana Brigitte Fernández Febres, soltera,
cédula de identidad 801400221 con domicilio
en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestación de servicios de spa, estética, cuidado personal y cuidado de la piel, incluyendo venta de productos para el cuidado de la piel. Ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Guachipelín, 50 metros norte
y 200 metros oeste de Guachimarket
a mano derecha, portón
color marrón. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023821614 ).
Solicitud N° 2023-0009368.—Nancy Murillo Soto, soltera
(50% de la titularidad en la marca), cédula de identidad N° 114490486, y Whitney
Murillo Soto, soltera, (50% de la titularidad
en la marca), cédula de identidad N° 114490485, con domicilio en Heredia, Ulloa,
Barreal, Condominio Francosta,
casa 202, Heredia, Costa Rica y Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio
Francosta, casa 202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: celeste y café. Fecha:
26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 21 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821615 ).
Solicitud Nº 2023-0008622.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de SIGMA S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Ejercito Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023821617 ).
Solicitud N°
2023-0009597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis,
Barnston West, JoB 1Co Quebec, Canadá,
solicita la inscripción de:
NORDA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas deportivas multiusos; bolsas deportivas; mochilas para senderismo; mochilas para montañistas;
bastones para montañismo; bolsas para ropa deportiva; bolsas para viaje; bolsas para viaje de materias plásticas; fundas impermeables específicamente adaptadas para proteger mochilas; fundas protectoras
impermeables específicamente
diseñadas para mochilas; bolsas
con ruedas; mochilas; bolsas
de cinturón; bolsos de cuero, maletas y billeteras; bolsas de mano; maletas con ruedas;
correas de cuero para equipaje;
etiquetas para equipaje; bolsas textiles para compras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023821618 ).
Solicitud Nº 2023-0003025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en km 4 ½ C.
Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita
la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar una aplicación de software para dispositivos
electrónicos y teléfonos inteligentes y para promocionar servicios bancarios; en relación con la marca POKET con número de expediente 2023-3021 y la marca
POKET bajo el número de expediente 2023-3023. Reservas:
De los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821624 ).
Solicitud N°
2023-0002552.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad: 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Soluciones icónicas
para tu salud y bienestar, como señal de publicidad comercial, para promocionar los servicios de: dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con medicamentos
para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial, demostración de artículos para propósitos promocionales, distribución de muestras
(material de promoción), servicios
de asesoramiento a terceros
de cuidado personal, nutrición,
bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos, servicios
de promoción para crear conciencia en materia
de salud, cuidado personal
y bienestar, relacionados
con la marca GENOMMA LAB expediente
N° 2023-002548 y para promocionar los
servicios de investigación
con fines médicos; consultoría
sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos
cosméticos; servicios de laboratorios científicos para
fines médicos, provisión de
información en línea vía internet sobre los temas
de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, servicios de un
laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética; relacionados con la marca GENOMMA LAB expediente N°
2023-002549. Fecha: 18 de setiembre
de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821626 ).
Solicitud N°
2023-0008702.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, San José, México, solicita la inscripción de: QGBiotics Flora, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, a saber, probióticos
para la flora intestinal. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023821628 ).
Solicitud N° 2023-0008701.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: QGBiotics
Protect como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos.
Fecha: 7 de setiembre de
2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821631 ).
Solicitud N° 2023-0010290.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de 3-102-843217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102843217, con domicilio en
Quepos, Quepos, frente al Hotel Sí
Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de restaurante (alimentos y bebidas) y tienda souvenir, ubicado
en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Si Como No. Reservas:
de los colores: naranja y negro. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023821635 ).
Solicitud N° 2023-0009757.—Evelyn Stella Cortés García,
cédula de identidad N° 800840359, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversión Paso
Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101533042, con domicilio en
Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste
de la plaza de deportes, contiguo
a los locales comerciales,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de clínica médica. Reservas: Se reserva el color: azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2023821645 ).
Solicitud N°
2023-0009858.—Manuel Emilio Montero Anderson,
cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado
especial de Xteel International INC, cédula jurídica N° 751963, con domicilio en Ciudad de Panamá,
República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
y productos de acero. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de utilizarla en cualquier tamaño.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821657 ).
Solicitud Nº 2023-0009600.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Exituno
S.A con domicilio en AV.
Manuel Cipriano Dulanto NO 211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Envases de papel o cartón para comestibles; recipientes
de papel para crema o nata; bolsas
[sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; cajas de papel o cartón; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de
control de humedad, de papel
o de materias plásticas,
para embalar productos alimenticios, los anteriores todos fabricados con materiales ecológicos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821658 ).
Solicitud N°
2023-0007961.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: Tukol
jarabe, una cucharada de alivio que expulsa todo tipo de tos,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar un
jarabe para la tos, relacionada
con la marca “Tukol” con N°
de registro 316129. Fecha:
21 de agosto de 2023. Presentada
el: 16 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023821659 ).
Solicitud N°
2023-0010122.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de S Tres Ingenieros Consultores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San
José, distrito cuarto,
Catedral, Paseo de los Estudiantes,
veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica,
altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para proveer servicios de arquitectura, planificación urbana, ingeniería civil, diseño de interiores y gestión de proyectos inmobiliarios. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en
letra estilizada de color
gris sobre fondo blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023821663 ).
Solicitud Nº 2023-0010374.—Natalia Carvajal Lorenzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109070734, con domicilio en Guachipelín
de Escazú, de Construplaza 2.5 km norte,
Residencial Real de Pereira Norte, Condominio Vistas
de Pereira, Casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821666 ).
Solicitud N° 2023-0009853.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Nazanin Mehdi Khan Futch, casada una vez,
cédula de identidad N° 112700690, con domicilio en Bosques de
Altamonte, casa 8, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
WELLNAZ KITCHEN, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio, marketing
de influenciadores para promover
el bienestar, nutrición y cocina; en clase 41: servicios
educativos, de formación, seminarios, talleres, cursos y retiros relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Organización de eventos deportivos, recreativos y de entretenimiento relacionados al bienestar, nutrición y cocina. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821667 ).
Solicitud Nº 2023-0010127.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, Abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Yindu Kitchen Equipment Company Limited
con domicilio en N°
1 Xingxing Road, Xingqiao
District, Yuhang, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Congeladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores; aparatos e instalaciones de cocción; calentadores de alimentos eléctricos; vitrinas frigoríficas;
parrillas [utensilios de cocción];
cocinas; utensilios de cocina eléctricos; hornos de cocina. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023821671 ).
Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 601120111, con domicilio en Judas de Chomes, 35 oeste de la iglesia católica, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:
API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821673 ).
Solicitud N° 2023-0004395.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de
Vidika S.A., cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia,
Jardines de Moravia, casa 19-E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUCURUCHO MALAVASI como marca de fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023821678 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009505.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado
Especial de Michael de Jesús Méndez Rodríguez, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
1-1504-0922 con domicilio en
Limón, Siquirres, Germania, Milano, costado sur de la
plaza, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023821664 ).
Solicitud N° 2023-0008580.—Luis Enrique Carazo Badilla, divorciado,
Ing. Agrónomo, Designin Dimensión, cédula de identidad N° 109770876, con domicilio en La Alegría de Siquirres, la Alegría, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios profesionales,
desarrollo de investigación,
ejecución de proyectos, estudios de impacto ambiental, ubicado en 800 metros oeste del parque de Palmares de Alajuela. Fecha:
06 de setiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821685 ).
Solicitud N°
2023-0009913.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad
de apoderada especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con
domicilio en San José,
Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficinas diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte a nivel turístico. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023821711 ).
Solicitud Nº 2023-0009857.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad
1-0500-0541, en calidad de Apoderado Especial de Xsteel International Inc., cédula jurídica
751963, con domicilio en:
ciudad de Panamá. República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales y productos de acero en relación
con el registro 286254. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva
el derecho de utilizarla en cualquier tamaño.
Fecha: 20 de octubre de
2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821712 ).
Solicitud N° 2023-0008845.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403,
en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio
en Zona La Coca Cola, edificio
color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 7 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de reparación de celulares.
Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821713 ).
Solicitud N° 2023-0010258.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima con domicilio
en provincia de San
José-Escazú San Rafael, del restaurante el Novillo Alegre cien metros al
sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de cosmética
y cuidados de belleza para animales; servicios de medicina preventiva, a saber: vacunación y desparasitación para
animales; servicios médicos de realización y
posterior interpretación de imágenes
médicas tales como: ecografía, radiología, endoscopía, tomografía, fluoroscopía, resonancia magnética para animales; servicios de Laboratorio Clínico, comprendiendo: Hematología, química, inmunología, patología clínica, microbiología, hormonas, citología, coprología, parasitología veterinaria; servicios de Banco
de sangre, comprendiendo: Transfusión sanguínea, tipificación sanguínea, pruebas de compatibilidad, plasma
sanguíneo, sueros autólogos, servicios de cirugía de Tejidos blandos y ortopedia veterinaria, servicios médicos de emergencias veterinarias, traumatología y estabilización del paciente de urgencia; servicios de hospitalización y terapia intensiva para animales; servicios de fisioterapia, terapia láser, prótesis y manejo del dolor crónico; servicios de asesoramiento en materia de farmacia; servicios médicos que comprenden etología veterinaria, atención del paciente ansioso, manejo libre de miedo, ansiedad o estrés (fear free) en consulta médico, procedimientos médico quirúrgicos y anestesia; servicios médicos de odontología veterinaria, limpieza dental, arreglo dental y
cirugía maxilo facial; servicios médicos relacionados con la reproducción,
inseminación artificial, manejo
de la gestación, asistencia
del parto, cesárea y neonatología; servicios de especialidades Médicas tales como: Oftalmología, Dermatología, Endocrinología, Cardiología, Medicina Interna, Medicina de especies No Convencionales (NAC) o Exóticas; Alquiler de equipos médicos e instalaciones sanitarias para animales; servicios de apoyo diagnóstico al colega veterinario; Telemedicina Veterinaria; servicios de consejo y asesoramiento médico en relación
con medicamentos veterinarios
Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821714 ).
Solicitud Nº 2023-0010257.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-683036, con domicilio en:
provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre cien
metros al sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de residencias para animales; servicios
de albergues para animales;
alojamiento de animales; hospedaje temporal de animales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821716 ).
Solicitud N° 2023-0010193.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula
de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado
especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N° 1963098,
con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios, en clase:
38 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de centro de llamadas de atención al cliente; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821718 ).
Solicitud N° 2023-0010253.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683036,
con domicilio en provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre, cien
metros al sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en Hospital de Escuela veterinaria;
educación para estudiantes
de medicina veterinaria y técnico veterinario; servicios de educación por medio de pasantías académicas; entrenamientos, internados y cursos de actualización. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023821725 ).
Solicitud N° 2023-0009075.—Manuel Urah Jones Abarca, Cédula de identidad 109010782, en calidad de apoderado
generalísimo de MJ Aventuras
Comerciales Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101665177 con domicilio
en Pococí, Guápiles, 300 metros norte de
Maxi Palí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rosado y dorado. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023821730 ).
Solicitud N°
2023-0009292.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares;
chasis de automóviles;
autobuses; camiones (rabón);
camiones (tortón); automóviles; carros de motor; carros; montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles;
pastillas de freno para automóviles;
carros sin conductor [carros
autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha:
23 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023821756 ).
Solicitud Nº 2023-0010412.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin Mnchip
Technologies Co. Ltd., con domicilio en: 1-4F, área, N° 122 Dongting RD, Development Zone,
300457 Tianjin, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparato e instrumentos médicos; aparato de diagnóstico para fines
médicos; aparatos de ensayo para fines médicos; aparato para uso en análisis médicos;
aparato e instrumentos veterinarios. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023821760 ).
Solicitud Nº 2023-0009281.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dashing Joys Limited con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China, solicita la inscripción de: LOST
MARY como marca de servicios en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos;
cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en
cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos
electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco
con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023821764 ).
Solicitud Nº 2023-0009213.—Tiffany Espionoza
Naranjo, soltera, cédula de identidad 118500556 con domicilio
en Pavas, Lomas Del Río, frente
parque El Crucero, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre del 2023.
Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023821766 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008435.—Hugo David Gonzalez Barbas, casado dos veces, Cédula de identidad N° 112240713,
con domicilio en Mallejones, Pérez Zeledón, 800 M O de La Escuela, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño Gráfico, Servicios Científicos y tecnológicos. Reservas: de los colores; Amarillo, negro, blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023821773 ).
Solicitud N° 2023-0008619.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
113030101, en calidad de apoderado especial de Consultores
y Asesores Financieros, S.A. con domicilio
en 2A. Calle 24-00 Vista Hermosa II, Zona 15, Edificio Domani, Nivel 17, Oficina
1702, Ciudad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala
, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco
y negro. Fecha: 18 de setiembre
de 2023. Presentada el: 31
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821777 ).
Solicitud Nº 2023-0010149.—Orlando
José Sirias Jerez, soltero, cédula de identidad 114010051, con domicilio
en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 100 al sur, 100 este y 75 sur casa a mano derecha
51B., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de calzado, servicios de venta minorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista en relación
con calzado, servicios de venta minorista de prendas de vestir, servicios de venta minorista de equipos de deporte, servicios de tiendas de venta minorista o mayorista, servicios de venta al por menor
en línea, servicios de venta al por menor de ropa,
servicios de venta minorista en línea
de bolsos, servicios administrativos para la recepción
de pedidos de venta, servicios de venta al por menor de artículos
deportivos, servicios de venta al por menor
de equipos deportivos, publicidad y promoción de ventas sobre productos
y servicios, servicios de venta minorista en relación con artículos de deporte, servicios de venta minorista o mayorista de artículos de deporte, servicios de venta minorista en línea
de prendas de vestir, servicios de venta minorista prestados por tiendas de artículos de deporte, servicios de venta minorista por correspondencia de accesorios de prendas de vestir, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, servicios de venta al por menor en
el ámbito de la ropa, servicios de venta de tienda minorista en línea que incluyen
prendas de vestir, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos deportivos, los servicios solicitados
son dirigidos para el uso del deporte PADEL. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023821794 ).
Solicitud Nº 2023-0008408.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500, en calidad de Apoderado General de Colorado Testing Labs Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101873817 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Distrito San Pedro, Edificio Esquinero Pet Cafe, Oficina
Segundo Piso, color gris con azul, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte de Radio
Columbia, Barrio Los Yoses Sur., Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente Un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer todo
tipo de servicios de laboratorio clínico, servicios analíticos, confección de pruebas químicas, pruebas de testeo en general, pruebas de detección contaminantes, pruebas determinación de potencia, pruebas de seguridad para consumo de productos, pruebas de testeo de alimentos, medicamentos y suplementos alimenticios, testo
de productos con CBD, THC, etc. Ubicado
San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio
Columbia. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821819 ).
Solicitud N° 2023-0008571.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500,
en calidad de apoderado general de Colorado Hitech Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101873820, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a representar, distribuir, comercializar productos y suplementos alimenticios y dietéticos, bebidas, gomitas y jarabes. Ubicado en: San José, San José,
Los Yoses Sur, altos de Edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas:
de los colores: blanco y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821820 ).
Solicitud Nº 2023-0007557.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500, con domicilio en:
Los Yoses Sur, altos de edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios
legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: laboral,
civil, minero, penal, corporativo,
tributario, bancario, financiero administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil,
comercial, público,
privado, fiscal, constitucional, familia,
migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Ubicado en San José, San José, Los Yoses
Sur, altos edificio PetCafé,
100 oeste y 100 norte de
Radio Columbia. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821821 ).
Solicitud N° 2023-0010405.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado
especial, y Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad
N° 105110150, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio
en Cartago, El Guarco carretera Interamericana Cartago
entre avenida treinta y
cuatro y avenida cincuenta
y dos, Tejar El Guarco
30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARK BLUE como
marca de comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821832 ).
Solicitud N° 2023-0008953.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado
especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N° 800610729, con domicilio
en Sabana Norte, 100 metros norte
del Estadio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripcion
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro
de Servicio Automotriz de vehículos eléctricos
y reparación de baterías.
Ubicado en San José, Curridabat, distrito de Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros este sobre calle principal. Reservas: Colores verde y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023821865 )
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2224.—Ref: 35/2023/5441.—Emileth Barrantes Villalobos, cédula de identidad
114140832, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, de la Estación de Servicio Montezuma doscientos cincuenta metros y un kilómetro al norte, entrada a
mano derecha. Presentada el 02 de octubre del
2023. Según el expediente N°2023-2224. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023821836 ).
Solicitud N°
2023-2400.—Ref.: 35/2023/6140.—Alfredo Steven Rojas
Herrera, cédula de identidad N° 3-0373-0178, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito, cincuenta metros sur del Supermercado
El Rodeo. Presentada el 20
de octubre del 2023. Según el expediente N°
2023-2400. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023821837 ).
Solicitud Nº 2023-2375.—Ref: 35/2023/6020.—Manuel Antonio Céspedes Mora, cédula de
identidad 6-0299-0736, solicita
la inscripción de:
T
9
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Lagitas de
la escuela quinientos
metros sur, quinientos noroeste y un kilómetro al norte, portón
amarillo. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2375. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023821910 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VALVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTROS
PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368).. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAO, Hengchu
(US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio,
Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad:
N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US) y N°
62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000391, y fue presentada a las 10:52:35 del
10 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 21 de agosto de 2023.—Oficina
de Patente.—Viviana Segura de la O.—( IN2023821555 ).
La señor(a)(ita) Anel
Aguilar SandovaL, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Civi Biopharma, Inc., solicita la
Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN ORAL DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente descripción
proporciona composiciones
de oligonucleótidos que comprenden
(1) un oligonucleótido de la presente
descripción, por ejemplo, un aptámero de ASO, ARNsi, ARNsh, ADN o ARN, vector
de terapia génica, ARNmi, imitador de ARNmi, antimiR, señuelo de ADN o ARN, oligonucleótido
CpG, o cualquier oligonucleótido
terapéutico o de diagnóstico
conocido en la técnica, y (ii) un derivado del ácido caprílico, por ejemplo, 5-CNAC. En algunos aspectos, la composición de oligonucleótidos
se formula para su administración
al tracto gastrointestinal. Por lo tanto, en algunos aspectos,
la presente descripción proporciona composiciones de oligonucleótidos para administración
oral que comprenden un oligonucleótido
terapéutico o de diagnóstico
(por ejemplo, un ASO) y un derivado del ácido caprílico (por ejemplo, 5-CNAC o su derivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/18, C07C 23/100 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Oerum, Henrik (US); Noble, Stewart Alwyl
(US) y Shear, Charles Lester (US). Prioridad: N°
63/178,361 del 22/04/2021 (US), N° 63/261,506 del 22/09/2021 (US) y N°
63/288,379 del 10/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/226217. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000471, y fue presentada a las 12:07:07 del
4 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 24 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023821646 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada NOVEDOSAS PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS.
Se divulgan proteínas pesticidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros, e incluyen, sin limitación, TIC13085 y TIC13087. Se proporcionan
construcciones de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas divulgadas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a la infestación por lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de
la presente invención en una muestra
biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC13085 y
TIC13087. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 7/04, C07K 14/195,
C07K 14/32, C07K 14/325, C07K 14/415 y C12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bowen, David, J. (US); Ciche,
Todd, A. (US); Howe, Arlene, R. (US); Waldheuser,
Stephanie, C. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad:
N° 63/132,877 del 31/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/146874. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000292, y fue presentada a las 07:46:24 del
29 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023821681 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Prometheus Biosciences, INC. y Cedars-SINAI Medical Center, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS
HUMANIZADOS CONTRA LIGANDOS DE TIPO TNF 1A (TL1A) Y SUS USOS. En el presente documento, se describen anticuerpos humanizados anti-TL1A
y composiciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades inflamatorias intestinales (IBD), tales como la
enfermedad de Crohn (CD) y colitis ulcerosa (UC).La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/24; A61P 1/04 y A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Allison Luo (US); Lauren Otsuki (US); Mark Manning (US);
Robert Payne (US); Olivier Laurent (US); Janine Bilsborough (US); Bradley
Henkle (US) y Stephan R. Targan (US). Prioridad: N° 63/150,825 del 18/02/2021 (US), N° 63/180,892
del 28/04/2021 (US), N° 63/226,037 del 21/07/2021 (US) y N° 63/285,781 del
03/12/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/178159. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000436, y fue presentada a las 11:41:06 del 07 de setiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023821683 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA ARRIETA JIMENEZ, con cédula de identidad N° 206620600 carné N°
31798. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.— San José, 25 de octubre del
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas. Abogada-. Proceso
N° 185932.—1 vez.—( IN2023822414 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1075-2023.—Exp. 24684.—Jesús del Carmen, Arguedas Vindas, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón,
San Jose, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 148.337 / 561.581 hoja Savegre..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023821779 ).
ED-1039-2023.—Exp. 24663P.—Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 25 litros
por segundo del pozo BC-909, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso . Coordenadas 212.885 / 480.340 hoja Barranca..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821831 ).
ED-UHTPNOL-0057-2023.—Exp.
N° 22773P.—Familia R Y P de los Ángeles
Sociedad Civil, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-406, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 187.583 / 419.165, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821842
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0968-2023.—Exp. 23463P.—Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos Rancho San
Miguel Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1111 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso Autoabastecimiento.
Coordenadas 470.833 / 110.227 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821845 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2023.—Exp.
N° 23320P.—Manuel Antonios Mar y Sol Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-92, en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
168.089 / 488.035, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023821850
).
ED-1093-2023.—Expediente N° 9953.—Sociedad de Usuarios de Agua
Calderón Chinchilla, solicita concesión
de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias
Badilla Luis Orlando en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 207.800 / 524.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821917 ).
ED-1071-2023.—Exp. N° 7921P.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CS-102, en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso
industria - carne. Coordenadas:
265.800 / 414.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821918 ).
ED-UHTPNOL-0068-2023.—Exp.
N° 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de:
(1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-649, en finca de Familia
Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.642 /
370.060, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821931
).
ED-1092-2023.—Exp. N° 22247.—Vida y Sueno
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal,
Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario riego. Coordenadas: 205.889 / 381.336, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821950 ).
ED-UHSAN-0030-2023.—Expediente
N° 7146.—David Alonso Alvarado Rojas, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero,
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—( IN2023822002 ).
ED-1074-2023.—Exp. N° 24682.—Rivamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Donata Cedeño Cedeño, en
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 106.521 / 629.653, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023822037 ).
ED-0956-2023.—Exp. N° 24589.—Gerardina Hidalgo Ureña,
solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ulises Monge Mora en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.409 / 558.179 hoja Vueltas.
(2) 3 litros por segundo del Río Savegre, efectuando
la captación en finca de
Luisa Monge Chinchilla en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 172.374 / 558.256 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023822246 ).
ED-1068-2023. Expediente 7326.—Tutu-G.A.S.
S.A., solicita concesión
de: (1) 0.29 litros por segundo del nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en
finca de Sánchez Alpízar Soledad en San Pedro (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 225.900 / 518.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023822257 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1079-2023.—Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-281 en finca de el mismo en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023822338 ).
ED-1063-2023.—Exp
10677P.—Eme Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - domestico. Coordenadas 301.825 /
373.859 hoja ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822436 ).
ED-1062-2023.—Exp.
10678P.—3-101-598811 Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.18 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MR-28 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 312.850 / 365.050 hoja Murciélago.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822457 ).
Propuesta de Pago 40058 del 21/12/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO BRUTO CRC |
MONEDA |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 184 367.16 |
CRC |
0105050593 |
Luz Retana Chinchilla |
76 875.79 |
CRC |
0109950567 |
Manrique Duran Ballestero |
104 988.30 |
CRC |
0109950567 |
Manrique Duran Ballestero |
35 001.75 |
CRC |
0109950567 |
Manrique Duran Ballestero |
47 460.00 |
CRC |
0109950567 |
Manrique Duran Ballestero |
36 934.05 |
CRC |
0109950567 |
Manrique Duran Ballestero |
87 642.80 |
CRC |
0111460029 |
Jozabad Aaron Vargas Mora |
757 100.00 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni
-N |
76 875.79 |
CRC |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 203 458.44 |
CRC |
0204240352 |
Berenice Alfaro Serrano |
405 270.00 |
CRC |
0205110252 |
Marleny Molina Quesada |
305 975.47 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
21 323.85 |
CRC |
0501870077 |
Fued Antonio Ayales
Matarrita |
1 875 800.00 |
CRC |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías
|
1 356 000.00 |
CRC |
0602530610 |
José Ricardo Angulo Godínez |
884 530.10 |
CRC |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000.00 |
CRC |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai
Dandri |
620 407.29 |
CRC |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
636 849.03 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
28 828.56 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
37 856.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
302 390.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
29 366.28 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
75 000.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
8 280.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
5 000.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
33 613.02 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
204 389.88 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
598 019.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
8 100.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
2 768.50 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
78 955.43 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
114 750.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
86 919.60 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
11 618.50 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
665 231.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
23 165.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
30 000.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
134 500.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
204 852.95 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
85 733.10 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
89 702.09 |
CRC |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
803 879.50 |
CRC |
3002194409 |
Asociación Administr. del Acueducto de Bribri |
8 477.41 |
CRC |
3002565237 |
Asoc. Adm. de Acuedu.
y A. S. del R. El Molino |
29 191.00 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
76 852.20 |
CRC |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer. S. A. Suc. CR |
678 000.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
60 445.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
11 310 490.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
7 067 650.00 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
1 708 009.34 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
5 910 584.25 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
639 898.21 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
71 084 749.86 |
CRC |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S. A. |
29 087 471.25 |
CRC |
3101016469 |
Compañía de Seguridad
Industrial Cruz Verde |
504 974.40 |
CRC |
3101016469 |
Compañía de Seguridad
Industrial Cruz Verde |
53 562.00 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
2 112 258.39 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
277 501.16 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
2 477 450.14 |
CRC |
3101029308 |
Agencia de Viajes Miki
S. A. |
758 327.00 |
CRC |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
648 137.86 |
CRC |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
648 137.86 |
CRC |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
648 137.86 |
CRC |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
648 137.86 |
CRC |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
648 137.86 |
CRC |
3101032150 |
Afalpi S. A. |
71 868.00 |
CRC |
3101032150 |
Afalpi S. A. |
176 596.40 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S. A. |
3 064 404.17 |
CRC |
3101035198 |
Instalaciones telefónicas
Costa Rica S. A. |
902 057.78 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
74 551.00 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
165 002.88 |
CRC |
3101042789 |
Inmobiliaria IPB S. A. |
1 665 733.35 |
CRC |
3101042789 |
Inmobiliaria IPB S. A. |
1 665 733.35 |
CRC |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de
Químicos S. A. |
621 517.30 |
CRC |
3101065261 |
Ferretería Técnica Fetesa
S. A. |
1 671 693.75 |
CRC |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S. A. |
1 970 521.01 |
CRC |
3101074898 |
Controles Video Técnicos
de Costa Rica S. A. |
305 100.00 |
CRC |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional
S. A. |
33 335.00 |
CRC |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional
S. A. |
6 102.00 |
CRC |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
2 825.00 |
CRC |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
86 354.60 |
CRC |
3101096029 |
Grupo Dando Costa Rica S. A. |
5 329 500.00 |
CRC |
3101112151 |
Sabo Internacional S. A. |
1 213 936.40 |
CRC |
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas
S. A. |
52 500.00 |
CRC |
3101149768 |
Moli Del Sur S. A. |
498 435.29 |
CRC |
3101154315 |
Comercializadora Tica La Unión S. A. |
143 576.67 |
CRC |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
792 568.36 |
CRC |
3101169426 |
Premier Soluciones
de Centroamérica |
5 612 878.94 |
CRC |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1 855 471.80 |
CRC |
3101177456 |
Accesos Automáticos S.
A. |
176 530.86 |
CRC |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. |
3 557 364.30 |
CRC |
3101201275 |
Doris Peters y Asociados
S. A. |
7 119 000.00 |
CRC |
3101209749 |
Inversiones Catay S & T
del Oriente |
1 917 045.00 |
CRC |
3101221552 |
Distribuidora K y R Karo S. A. |
77 913.50 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
903 378.50 |
CRC |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog S. A. |
1 422 281.28 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
1 051 200.04 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
704 778.46 |
CRC |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
220 350.00 |
CRC |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
440 700.00 |
CRC |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí
A y G S. A. |
899 166.58 |
CRC |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
1 587 085.00 |
CRC |
3101302795 |
Centro Internacional para el Desarrollo |
692 580.00 |
CRC |
3101303248 |
Corporación Comercial e
Industrial El Lagar |
7 870.45 |
CRC |
3101303248 |
Corporación Comercial e
Industrial El Lagar |
102 304.55 |
CRC |
3101303248 |
Corporación Comercial e
Industrial El Lagar |
73 404.80 |
CRC |
3101311208 |
Ramiz Supplies S. A. |
226 681.67 |
CRC |
3101311208 |
Ramiz Supplies S. A. |
62 150.00 |
CRC |
3101322378 |
Alkemy Costa Rica S. A. |
271 200.00 |
CRC |
3101354271 |
Ferretería Epa S. A. |
214 999.99 |
CRC |
3101354606 |
Nerón Aurelio S. A. |
3 559 500.00 |
CRC |
3101363887 |
Corporación Quimisol S. A. |
66 105.00 |
CRC |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
11 043 072.81 |
CRC |
3101404910 |
Janium Centroamérica
S. A. |
6 630 606.09 |
CRC |
3101449071 |
Magose M.G.S. S. A. |
30 999 845.58 |
CRC |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S. A. |
186 732.63 |
CRC |
3101472790 |
Eventos Bragar S. A. |
1 707 145.24 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S. A. |
768 979.13 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S. A. |
568 375.88 |
CRC |
3101504610 |
Aprire S. A. |
397 800.00 |
CRC |
3101507068 |
Comercializadora Gori Albisa S.
A. |
482 821.40 |
CRC |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289.22 |
CRC |
3101559363 |
TECH GLS CRC S. A. |
6 423 316.07 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
727 678.13 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
504 338.97 |
CRC |
3101654228 |
Consultoría Educativa de
Lesco S. A. |
561 000.00 |
CRC |
3101767135 |
Multi Soluciones
Industriales Lucaf S. A. |
128 820.00 |
CRC |
3101791458 |
Sensar LS S. A. |
155 547.41 |
CRC |
3101828805 |
Comercializadora y Asociados
F&G S. A. |
27 030.73 |
CRC |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur Limitada
|
791 223.68 |
CRC |
3102721912 |
All Dent Costa Rica Limitada
|
48 000.00 |
CRC |
3102797171 |
Limpieza Costa Rica LCR SRL |
12 204.00 |
CRC |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
1 780 762.36 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros
|
154 337.00 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
6 015 631.00 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
798 597.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
4 876 135.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
3 774 465.54 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
181 557.30 |
CRC |
|
|
286 631 524.34 |
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467822.—( IN2023821899
).
Propuesta de pago 40057 del 14/12/202
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO BRUTO CRC |
MONEDA |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
329 788.00 |
CRC |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000.00 |
CRC |
0105830696 |
Jorge Alejandro Arroyo Jiménez |
462 699.74 |
CRC |
0106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1 522 824.24 |
CRC |
0112130497 |
Ligia Jiménez Picado |
201 883.37 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
1 050 479.33 |
CRC |
0601670381 |
Hurtado Gorgona Norberto |
565 753.73 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
68 365.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
158 900.77 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
49 193.87 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
252 569.49 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
83 828.56 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
24 486.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
24 246.28 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
48 970.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
38 548.15 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
346 781.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
253 560.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
280 198.19 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
92 208.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
31 765.12 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
15 255.00 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
17 420 105.24 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
15 212 591.55 |
CRC |
3004045117 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de San Carlos |
176 577.91 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
218 609.34 |
CRC |
3004045260 |
Cooperativa de Electrific.
Rural Los Santos |
91 691.16 |
CRC |
3006084760 |
Fundación Omar Dengo |
8 000 000.00 |
CRC |
3007045087 |
Junta Admtiva.
del Ser. Elec. Mun. de Cartago |
72 412.00 |
CRC |
3007056353 |
Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales |
10 000 000.00 |
CRC |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S.A. |
5 053 669.95 |
CRC |
3101005197 |
Holst Van Patten S.A. |
5 463 939.62 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
204 299.81 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
374 677.49 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
113 106.32 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
146 311.88 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
146 311.87 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
64 605.75 |
CRC |
3101017746 |
Continex Continental Importación
y Exportación |
1 300 039.35 |
CRC |
3101020826 |
Elvatron S.A. |
193 573.89 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
214 191.50 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
393 877.49 |
CRC |
3101038663 |
Electro Beyco
S.A. |
68 995.49 |
CRC |
3101074180 |
Centro de Evaluación
Medición y Seguridad |
504 630.88 |
CRC |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
365 410.81 |
CRC |
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas
S.A. |
2 028 111.00 |
CRC |
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 107 400.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 980 000.00 |
CRC |
3101154315 |
Comercializadora Tica La Unión S. A |
55 490.91 |
CRC |
3101169216 |
Invotor S.A. |
89 818.19 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
509 251.71 |
CRC |
3101188102 |
Mauro Materiales
Y Servicios Masesa |
375 725.00 |
CRC |
3101221518 |
Servi Asesores S.A. |
661 797.93 |
CRC |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S.A. |
488 160.00 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S.A. |
1 311 704.00 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
125 177.29 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
340 843.64 |
CRC |
3101276602 |
Importaciones D Castro y Torrentes |
122 040.00 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S.A. |
1 015 870.00 |
CRC |
3101303248 |
Corporación Comercial e
Industrial |
39 335.30 |
CRC |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S.A. |
59 325.00 |
CRC |
3101344598 |
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global |
64 787 490.33 |
CRC |
3101344598 |
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global |
3 188 545.59 |
CRC |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
35 221 319.92 |
CRC |
3101463014 |
Forestales Latinoamericanos
S.A. |
316 439.55 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S.A. |
782 506.92 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S.A. |
782 506.92 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S.A. |
578 374.68 |
CRC |
3101566561 |
Satgeo S.A. |
176 234.17 |
CRC |
3101625644 |
Tecnofijaciones de Costa Rica S.A. |
121 565.40 |
CRC |
3101780389 |
Mayzap Asesores Industriales
A Y L S.A. |
1 347 208.51 |
CRC |
3101828805 |
Comercializadora y Asociados
F&G S.A. |
29 134.79 |
CRC |
3102500978 |
Advance Learning Technology Center |
3 281 712.30 |
CRC |
3110272224 |
Fondo de Inversión
Inmobiliario Vista |
18 440 541.82 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
4 691 020.00 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
34 114 998.00 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
828 188.00 |
CRC |
4000042151 |
Universidad Estatal
a Distancia |
366 800.00 |
CRC |
|
|
260 229 857.24 |
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467821.—(
IN2023821902 ).
Propuesta de pago 40055 del 7/12/202
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO BRUTO CRC |
MONEDA |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000.00 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
210 868.30 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
149 181.49 |
CRC |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131.00 |
CRC |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
10 092 869.49 |
CRC |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
25 387 319.43 |
CRC |
3101015705 |
Sistemas Analíticos S.A. |
11 059 569.90 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
3 176 548.70 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
768 829.59 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
878 932.98 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
788 027.49 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
764 302.96 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
768 829.59 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
885 864.28 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
803 735.94 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
787 413.71 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
803 735.94 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
3 184 709.80 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
787 413.71 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
762 930.37 |
CRC |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
1 392 213.38 |
CRC |
3101038605 |
Distribuidora Técnica S.A. |
2 832 637.77 |
CRC |
3101079546 |
Lemen de Costa Rica S.A. |
88 987.50 |
CRC |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S.A. |
1 647 200.72 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
2 618 784.84 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
28 729 845.76 |
CRC |
3101111579 |
Importaciones Danilo Alpízar El Gallo Más Gallo |
657 500.67 |
CRC |
3101112933 |
Servicios Técnicos Especializados S |
368 652.33 |
CRC |
3101136961 |
Asesores en Cómputo y Equipos
de Oficina |
716 153.37 |
CRC |
3101136961 |
Asesores en Cómputo y Equipos
de Oficina |
3 320 946.09 |
CRC |
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 107 400.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
5 501 712.44 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 000.01 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
782 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
730 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 950 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
800 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
786 480.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
786 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
784 030.74 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 981 528.84 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
850 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
832 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
800 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 350.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 350.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 992 000.01 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 350.00 |
CRC |
3101160697 |
Promatco Centroamericana
S.A. |
1 254 168.92 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
12 430.00 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
11 676.66 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
12 430.00 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S.A. |
13 183.34 |
CRC |
3101178512 |
Geotecnologías S.A. |
10 220 850.00 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
527 160.83 |
CRC |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis
S.A. |
490 486.81 |
CRC |
3101209749 |
Inversiones Catay S & T
del Oriente S.A. |
2 421 395.64 |
CRC |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini S.A. |
25 150 281.18 |
CRC |
3101264066 |
Charmander Servicios
Electrónicos en Seguridad |
526 703.90 |
CRC |
3101303248 |
Corporación Comercial e
Industrial El Lagar |
1 722 487.15 |
CRC |
3101303248 |
Corporación Comercial e
Industrial El Lagar |
26 713.20 |
CRC |
3101336262 |
Telecable Económico TVE
S.A. |
501 227.01 |
CRC |
3101348880 |
Corporación Gaci S.A. |
1 073 500.00 |
CRC |
3101359404 |
IT Security Services Viras S.A. |
15 933 000.00 |
CRC |
3101461907 |
Wurth Costa Rica S.A. |
219 672.00 |
CRC |
3101469109 |
Maya Communications S.A. |
27 307.58 |
CRC |
3101486868 |
Entrust Consultores
Centroamérica S.A. |
92 163.08 |
CRC |
3101507068 |
Comercializadora Gori Albisa
S.A. |
565 971.80 |
CRC |
3101567244 |
Innovaciones Givan I.G. S.A. |
1 014 796.50 |
CRC |
3101625678 |
Banderas El Mundo S.A. |
441 152.00 |
CRC |
3101629829 |
Materiales y Ferretería La
Suiza S.A. |
207 292.85 |
CRC |
3101650016 |
Life Support De Costa Rica S.A. |
950 000.48 |
CRC |
3101661822 |
Corporacion Repreinsa S.A. |
13 503.50 |
CRC |
3101731763 |
Igpcr S.A. |
301 583.45 |
CRC |
3101731763 |
Igpcr S.A. |
301 583.45 |
CRC |
3101828805 |
Comercializadora y Asociados
F&G S.A. |
92 313.09 |
CRC |
3101828805 |
Comercializadora y Asociados
F&G S.A. |
129 303.64 |
CRC |
3102320848 |
Angmar Limitada |
2 121 706.08 |
CRC |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
4 515 727.71 |
CRC |
0105870127 |
Wálter Solano Montero |
161 300.36 |
CRC |
|
|
211 395 590.87 |
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña,
Contador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 4600078712.—Solicitud N° 467819.—(
IN2023821905 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2464-2012 dictada por este Registro
a las ocho horas cuatro minutos
del cinco de julio de dos
mil doce, en expediente de ocurso N°
18746-2012, incoado por
Yesenia de los Santo Centeno Corea, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estiben Joshua Lacayo Centeno, que el primer nombre de la persona inscrita y el nombre
y los apellidos de la madre son “Steven” y “Yesenia de Los Santo Centeno
Corea”.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—Responsable: Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—1
vez.—( IN2023821849 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Alberto
Fajardo Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824574503,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6320-2023.—San José, al ser las 08:45 horas del 25 de octubre
de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821869 ).
Judith Liseth
Montalvan Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
155821226610, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6325-2023.—San José, al ser las 9:20 O10/p10del 25 de octubre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, jefe.—1 vez.—(
IN2023821870 ).
Yobesli Maciel Salgado Vílchez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155826515134, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5955-2023.—San José al ser las 12:00 del 25 de octubre
de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—(
IN2023821876 ).
Luis Juan Vilarrasa Andrés, español, cédula
de residencia 172400268131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6433-2023.—San José, al ser las 9:01 del 27 de octubre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821881 ).
Carolina María
Martínez García, Nicaragua, cédula de residencia 155823893705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6332-2023.—San José al ser las 09:08 del 25 de octubre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023821885 ).
Noel Antonio Méndez
Calero, nicaragüense,
cédula de residencia 155819771730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6377-2023.—San José al ser las 7:45 del 26 de octubre de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023821889 ).
Oscar
Marcelo Cevallos Robles, ecuatoriano, cédula de
residencia 121800140229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6376-
2023.—San José al ser las 8:14 O10/p10del 26 de octubre
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821890 ).
Santos Ramón
Morales Duarte, Nicaragua, cédula de residencia 155819846733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6390-2023.—San José al ser las 9:41 del 26 de octubre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023821894 ).
Darling
Auxiliadora Flores Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822175902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6393-2023.—San José, al ser las 10:48 O10/p10 del 26 de octubre
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821903 ).
Gloria Sthefany Gamboa Flores, nicaragüense,
cédula de residencia 155811378417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6006-2023.—San José, al ser las 12:00 del 26 de octubre
del 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023821913 ).
José Antonio
Santos, Dominicano, cédula de residencia
121400129525, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6409-2023.—San José al ser las 13:47 horas del 26 de octubre
de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023821925 ).
Susana de Jesús Sánchez
Fajardo, ecuatoriana, cédula de residencia
DI121800088028, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
6402-2023.—San José al ser las 12:35 del 26 de octubre de
2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821941 ).
Dilan Javier
Gómez Toaza, ecuatoriano, cédula de residencia
DI121800159916, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6405-2023.—San José, al ser las 1:28 del 26 de octubre
del 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821945 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISO DE ESTUDIO DE MERCADO
Asunto: Aviso de estudio de mercado para identificar potenciales oferentes para el procedimiento de contratación pública correspondiente a “Compra de Inmueble en el Distrito Merced”.
Estimados proveedores:
La Municipalidad del Cantón Central de San
José, con base al artículo 34 de la LGCP y artículo 44 inciso d) y 85 del
RLGCP N° 9986, por medio del Departamento
de Proveeduría Institucional
notifica invitación formal
para la determinación y justificación
de unicidad de precios de referencia como parte del estudio de mercado para
la compra de inmueble o lote en el
distrito Merced.
Requerimientos Técnicos:
La Municipalidad de San José requiere la compra de un inmueble en distrito Merced, para albergar equipos de trabajo y personal operativos de
la Sección de Limpieza
Urbana, de esta manera, la compra de este inmueble forma parte de las necesidades del cantón de San
José para efectos del servicio
a la comunidad.
• Inmuebles ubicados únicamente en Distrito Merced, dentro del área descrita en el
siguiente detalle y
croquis:
◦ Punto
central: avenida 9 y calle
12.
◦ Área comprendida
a partir del punto central entre los
siguientes límites:
◦ Al sur: avenida 5,
comprende ambos costados de
la acera de la avenida.
◦ Al
norte: avenida 15, calle 10 y avenida 9, comprende ambos costados de la acera de las avenidas.
◦ Al
este: calle 4, comprende ambos costados de la acera de la calle.
◦ Al
oeste: calle 22, comprende ambos costados de la acera de la calle.
Croquis:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
◦ Esta
área determina la ubicación optima del inmueble
para no afectar el desplazamiento de los trabajadores a cada una de las rutas establecidas en el distrito y no afecta la logística de planificación de las labores.
Otras consideraciones:
• Disponibilidad inmediata.
• El lote debe medir como
mínimo 160 metros cuadrados.
• El inmueble debe medir como
mínimo 300 metros cuadrados
de construcción.
• Cantidad de plantas del inmueble 1 piso, 2 pisos, 3 pisos entre otros, debe ajustarse a la ley 7600 según cantidad de niveles.
Debe ofrecer: área de bodega para herramientas de mínimo 160 metros
cuadrados
• Debe estar construido en concreto.
• Debe tener espacios comunes: sala, comedor y cocina.
• Debe tener baños completos mínimo 4 con duchas, mingitorio, sanitario y lavamanos.
• Debe tener espacio para cochera.
• Debe estar conectado al sistema de alcantarillado sanitario.
• Debe tener cerramiento perimetral o cierre
con malla o algún tipo de protección.
• Debe presentar un
croquis y plano catastrado de la propiedad.
• Que los accesos al inmueble y baños cumplen con la Ley 7600.
• Debe contar con los servicios de agua, luz y servicios básicos al día.
• Debe contar con los impuestos municipales
al día.
• Debe contar con sistema de tanque se captación de agua u sistema debidamente instalado, con bomba de agua de ser necesario.
• Debe contar con pólizas de incendio.
• Debe tener instalado sistema de detector de humo o incendios.
Prestación del Servicio:
La obra descrita estará ubicada en el
distrito Merced en el cantón de San José.
Determinación de la unicidad:
En el caso de que un oferente pretenda demostrar la unicidad del servicio
solicitado deberá presentar documentación que certifique que es el
único a nivel nacional que puede realizar el servicio
con los requisitos mínimos solicitados por la institución.
Requisitos legales:
Todo oferente o contratista deberá de someterse plenamente al ordenamiento jurídico de acuerdo con el artículo 14 de la LGCP.
Vigencia
de la intención de venta:
03 meses.
Modalidad del contrato:
Compra de Bienes Inmuebles.
Medio de notificación:
Los interesados deberán presentar nota manifestando su interés formal en participar, brindado una estimación o precio de referencia, además de cumplir con lo solicitado en el
presente aviso con lo documentación
que considere importante aportar, la manifestación debe realizar vía
correo electrónico a
gchacon@msj.go.cr / jarias@msj.go.cr / ccerdasr@msj.go.cr ,
hasta el día 27 de octubre
del año 2023 a las 16:00 horas.
Fecha límite de presentación: 06 de noviembre 2023 a las 16:00
horas.
San José, 24 de octubre del 2023.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.— O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 468452.—(
IN2023821879 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el inciso II, artículo
8 del acta de la sesión 1827-2023, celebrada el 16 de octubre del 2023,
En lo referente a la modificación al Reglamento sobre el Indicador de cobertura de liquidez, Acuerdo Sugef 17-13-ICL.
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
I. El
literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, dispone que son funciones del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef).
II. El inciso c), del artículo 131 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
III. El numeral
i), inciso n) del artículo
131 de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al Conassif las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez
y otros, aplicables a las entidades supervisadas.
IV. De conformidad a lo dispuesto en el inciso
2), artículo 3 de la Ley Orgánica
del Sistema Financiero Nacional, Ley 1644, le
compete a los bancos la función esencial de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario
Nacional, lo que es extensivo a los
demás entes supervisados del Sistema Financiero
Nacional; en ese sentido,
la administración de riesgo
de liquidez involucra la mayoría de los procesos de los entes financieros por lo que se requiere que éstos implementen políticas, controles e infraestructura para limitar la exposición no aceptable del riesgo de liquidez.
V. Mediante artículo 9, del acta de la sesión
862-2010 del 25 de junio del 2010, el Conassif aprobó
el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, publicado en el diario
oficial La Gaceta 137 del 15 de julio
de 2010. En éste se establecen
los aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad
de sus operaciones y su perfil de riesgo.
VI. Mediante artículo 7 del acta de la sesión
1058-2013, celebrada el 19
de agosto del 2013, el Conassif aprobó el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo Sugef 17-13, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 166 del 30 de agosto del 2013. En la regulación aprobada se establecieron los requerimientos mínimos que deben observar las entidades supervisadas en el proceso
de administración del riesgo
de liquidez, así como los aspectos
metodológicos para el cálculo del Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL).
VII. Mediante artículo 8 del acta de la sesión
1712-2022, celebrada el 31
de enero del 2022 el Conassif aprobó una reforma al Acuerdo SUGEF 17-13, según el cual, se traslada
el apartado sobre gestión de riesgo de liquidez al Acuerdo SUGEF 2-10 y los aspectos metodológicos para el cálculo del ICL permanecen en el
Acuerdo SUGEF 17-13.
Consideraciones sobre depósitos estables
VIII. El
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea establece el tratamiento en las Salidas de Efectivo en el
ICL, de los depósitos minoristas y los depósitos efectuados por pequeñas empresas,
los cuales se dividen en i) depósitos
estables y ii) depósitos menos estables. Los depósitos estables corresponden al volumen de depósitos que se encuentran totalmente cubiertos por un mecanismo efectivo de seguro o garantía de depósitos. Este sistema de depósitos debe ser eficaz y cumplir al menos lo siguiente: a) garantizar la capacidad para realizar desembolsos rápidos, b) contar con una cobertura claramente definida y c) ser conocido ampliamente por el público. Además,
de acuerdo con lo establecido
por Basilea, todos los depósitos que no están totalmente cubiertos deberán ser clasificados como depósitos menos estables.
IX. En el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta
N° 28 del 12 de febrero del 2020, fue
publicada la Ley de Creación
del Fondo de Garantía de Depósitos
y de Mecanismos de Resolución
de Intermediarios Financieros,
Ley 9816. Dicha Ley tiene
la finalidad de fortalecer
y completar la red de seguridad
financiera para contribuir
a la estabilidad financiera,
proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la confianza y la competitividad del Sistema Financiero
Nacional.
X. La Ley 9816
crea el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), como un patrimonio autónomo, cuyo fin es el de garantizar, hasta cierto límite, los depósitos y ahorros que las personas físicas
y jurídicas mantienen en las entidades contribuyentes, de conformidad
con los términos y las condiciones establecidos en dicha Ley y en el Reglamento
correspondiente.
A diferencia de otros fondos de garantía existentes o que llegaren a constituirse, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es regulado por el
Conassif y administrado por el Banco Central de Costa
Rica. Ambas entidades tienen
mandatos legales y coordinan acciones enfocadas en asegurar
el fortalecimiento y efectivo funcionamiento de la red
de seguridad financiera del
país, de acuerdo con las mejores prácticas en la materia y las disposiciones establecidas en la Ley. En este sentido, el FGD está plenamente integrado e interactúa en conjunto con los procesos de resolución y salida ordenada del sistema financiero. Asimismo, el marco
de regulación del FGD establece
disposiciones en relación con el nivel de estabilidad de largo plazo del fondo, la gestión de los activos y pasivos del fondo, criterios para la determinación de los aportes de las entidades contribuyentes, mecanismos de cobro administrativo de la contribución y régimen sancionatorio, mecanismos de uso y reposición de garantía contingente, así como de acceso
a otros recursos
para cubrir faltantes,
entre otros aspectos.
XI. Dadas las reformas señaladas por la Ley 9816 se considera que el FGD cumple las condiciones que establece el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea en el tratamiento de los depósitos estables,
por lo que es razonable reconocer el esquema
de garantía determinado en esta Ley e incorporar
en el ICL el concepto de depósitos minoristas y depósitos efectuados por MiPyME, los
cuales se dividen en i) depósitos estables y ii) depósitos menos estables. Tomando en consideración
las características del FGD mencionadas
anteriormente, las entidades
supervisadas que se encuentran
fuera del alcance de la Ley
9816, deben categorizar todos los depósitos
minoristas y los depósitos efectuados por MiPyME como
menos estables, independientemente de que existan
otros mecanismos de garantía públicos o privados.
Consideración de la consulta
externa
XII. El Conassif,
en el artículo
9 del acta de la sesión 1817-2023, celebrada el 28 de agosto del 2023, dispuso remitir a consulta la propuesta
de ajuste al Acuerdo SUGEF
2-10 para incluir la clasificación
de depósitos estables y menos estables en el Indicador
de Cobertura de Liquidez, en acatamiento a lo dispuesto en el
numeral 2, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227. Como resultado de esta
consulta se recibieron comentarios
y observaciones que, luego de valorados,
en lo pertinente fueron considerados en la versión final de la regulación.
Consideración sobre la Evaluación Costo-Beneficio
XIII. La Evaluación
Costo-Beneficio de la regulación
se realiza de conformidad
con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley
Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se realiza
este control previo.
dispuso en
firme:
Modificar el Reglamento sobre el Indicador de Cobertura de Liquidez, Acuerdo Sugef 1713, según el siguiente
detalle:
1) Modificar
el párrafo antepenúltimo del Artículo 5. Indicador de Cobertura de Liquidez, según el siguiente texto:
“Artículo
5. Indicador de Cobertura
de Liquidez
[…]
El
ICL se debe calcular por separado en
moneda nacional y en monedas extranjeras.
En lo que respecta a las monedas
extranjeras, la entidad deberá calcular el indicador cuando
los pasivos denominados en esas monedas extranjeras
representan un 5% o más de los pasivos
totales de la entidad. Para
efectos de la categorización
de los depósitos en moneda nacional
y en moneda extranjera entre estables y menos estables se seguirá el criterio
de prioridad establecido en el Reglamento
de gestión del fondo de garantía de depósitos.
[…]”
2) Adicionar
el párrafo cuarto y quinto, así como sustituir el inciso A) Pasivos
minoristas del Artículo 7. Salidas de efectivo totales, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo
7. Salidas de efectivo totales
[...]
Se debe
considerar como depósitos estables el monto de los
depósitos que están totalmente cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos creado mediante Ley 9816, y como depósitos menos estables los depósitos que no están cubiertos por dicho Fondo de Garantía de Depósitos.
Las entidades
supervisadas que se encuentran
fuera del alcance de la Ley
de Creación del Fondo de Garantía
de Depósitos y de Mecanismos
de Resolución de Intermediarios
Financieros, Ley 9816, deben
categorizar todos los depósitos minoristas
y los depósitos efectuados por MiPyME como menos
estables, independientemente
de que existan otros mecanismos de garantía públicos o privados.
[...]
A) Pasivos
minoristas:
i. Factor
del 0%. Depósitos a plazo, con vencimiento residual superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual
de cancelación anticipada por parte del cliente
dentro de los próximos 30 días.
ii. Factor del 0%. Otras obligaciones con vencimiento
superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual de cancelación
anticipada por parte del cliente dentro de los próximos
30 días.
iii. Factor del 5%. Depósitos a
la vista y depósitos a plazo,
estables con vencimiento
residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual
superior a 30 días, el cliente
cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener
la cancelación anticipada dentro de los próximos
30 días.
iv. Factor
del 10%. Depósitos
menos estables a la vista y
depósitos menos estables a plazo con vencimiento residual inferior o igual
a 30 días o, teniendo un plazo
residual superior a 30 días, el cliente
cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener
la cancelación anticipada dentro de los próximos
30 días.
v. Factor
del 100%. Otras obligaciones a la vista, otras obligaciones con vencimiento
inferior o igual a 30 días y obligaciones
con plazo indeterminado.
[...]”
3) Sustituir el inciso
B) Pasivos mayoristas no garantizados por derechos legales sobre activos identificados
propiedad de la entidad del
Artículo 7. Salidas de efectivo totales, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo
7. Salidas de efectivo totales
[...]
B) Pasivos mayoristas no garantizados por derechos legales sobre
activos identificados propiedad de la entidad.
i. Factor del 0%. Todas las contrapartes:
depósitos a plazo, con vencimiento residual superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual
de cancelación anticipada por el cliente,
dentro de los próximos 30 días.
ii. Factor
del 0%. Todas las contrapartes: otras obligaciones con vencimiento
superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual de cancelación
anticipada por parte del cliente dentro de los próximos
30 días.
iii. Factor
del 5%. Contrapartes
que califiquen como MiPyME de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento General a la Ley 8262 de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas: depósitos a la vista y depósitos
a plazo estables con vencimiento residual inferior o igual
a 30 días o, teniendo un plazo
residual superior a 30 días, el cliente
cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener
la cancelación anticipada dentro de los próximos
30 días.
iv. Factor
del 10%. Contrapartes
que califiquen como MiPyME de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento General a la Ley 8262 de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas: depósitos a la vista y depósitos
a plazo menos estables con vencimiento residual
inferior o igual a 30 días o, teniendo
un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta
con la posibilidad explícita
contractual de obtener la cancelación
anticipada dentro de los próximos 30 días.
v. Factor
del 25%. Depósitos
operativos, todas las cuentas por pagar
por servicios bursátiles y gestión de tesorería, depósitos a la vista y
depósitos a plazo con vencimiento residual inferior o igual
a 30 días o, teniendo un plazo
residual superior a 30 días, el cliente
cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener
la cancelación anticipada dentro de los próximos
30 días.
Los tipos de actividades que pueden generar depósitos operativos se enumeran seguidamente, no obstante, la entidad
debe evaluar si su presencia
en dicha actividad realmente genera un depósito operativo, dado que no todas estas actividades
califican debido a diferencias en el tipo de dependencia,
actividades y prácticas del
cliente.
1. Actividades de compensación: Estos servicios se limitan a las siguientes actividades: transmisión, conciliación y confirmación de órdenes de pago; crédito intradía;
financiamiento a un día y mantenimiento
de las posiciones posteriores
a la liquidación; y determinación
de las posiciones de liquidación
intradía y finales.
2. Actividades de
custodia: Estos servicios
se limitan a la liquidación
de transacciones de valores,
la transferencia de pagos contractuales, el procesamiento de las garantías y
la prestación de servicios
de gestión de tesorería relacionados con la custodia. También
incluyen la percepción de dividendos y de otros ingresos, así como
las suscripciones y amortizaciones
por cuenta de clientes. Los servicios de
custodia pueden extenderse además a la provisión de servicios de gestión fiduciaria de activos y empresas, tesorería, contratos de plica, transferencia
de fondos, transferencia de
acciones y servicios de agencia, incluidos servicios de pago y liquidación (excluida banca corresponsal) y certificados de depósito.
3. Actividades de gestión de tesorería: Estos servicios se limitan a la transferencia de pagos, la recaudación y agrupación de fondos, la administración de nóminas y el control del desembolso de fondos.
El factor de 25% no podrá aplicarse a las posiciones excedentes que puedan ser retiradas dejando suficientes fondos para satisfacer estas actividades de compensación,
custodia o gestión de tesorería.
El saldo de los depósitos excedentes deberá imputarse a los acápites siguientes,
según corresponda.
vi. Factor del 40%. Todas las contrapartes, excepto empresas financieras y las contrapartes incluidas en el numeral vii) siguiente, sin relaciones operativas específicas: depósitos a la vista y depósitos
a plazo con vencimiento
residual inferior o igual a 30 días o, teniendo un plazo residual
superior a 30 días, el cliente
cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener
la cancelación anticipada dentro de los próximos
30 días.
vii. Factor del 100%. Contrapartes
empresas financieras y otras contrapartes expresamente indicadas, sin relaciones operativas específicas: depósitos a la vista
y depósitos a plazo con vencimiento residual inferior o igual
a 30 días o, teniendo un plazo
residual superior a 30 días, el cliente
cuenta con la posibilidad explícita contractual de obtener
la cancelación anticipada dentro de los próximos
30 días. Se consideran empresas
financieras como bancos, financieras, mutuales, cooperativas, sociedades de valores, empresas de seguros, operadoras de pensiones y entidades del mismo grupo financiero, entre otros. Además, se consideran otras contrapartes como fondos de pensiones, fondos de inversión, fondos de capitalización laboral, otros vehículos de inversión colectiva y vehículos de propósito especial.
viii. Factor
del 100%. Todas
las contrapartes: Otras obligaciones a la vista, otras obligaciones con vencimiento
inferior o igual a 30 días y obligaciones
con plazo indeterminado.”
DISPOSICIÓN
FINAL
Vigencia de esta
disposición: la presente modificación al Acuerdo Sugef 17-13 rige a partir del 1º de setiembre del
2024”.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C.
N° 4200003899.—Solicitud N° 468581.—( IN2023821855 ).
Junta
Directiva General
La Junta Directiva General del Banco en sesión 36-23, artículo VII, del
16 de octubre de 2023 aprobó
la modificación del siguiente
documento:
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES PARA
LOS SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA
Inclusión
de nuevas comisiones:
3.13 Compra
de saldos con tarjetas de crédito
Se aplica 1,50% sobre montos mayores o igual a un millón de colones. Mínimo CRC 15.000,00.
8.2.3 Inspección
de seguimiento de parámetros
técnicos de actividades agropecuarias
Se cobra 15,00 % sobre la tarifa correspondiente a la comisión por avalúos de bienes de naturaleza agropecuaria.
El mínimo de comisión que debe de cobrarse se establece en la tarifa Cobro
de comisiones para cubrir gastos por la realización
de avalúos, que aplica
a los avalúos realizados por profesionales adscritos al
Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Adicionalmente, se debe cobrar CRC 7.000,00 por cada inspección de seguimiento.
Para el cobro de esta comisión
se debe aplicar + IVA.
8.7 Certificación de servicios
profesionales en avalúos, fiscalizaciones e inspecciones solicitada por peritos externos
USD 18,00 + IVA, por cada certificación.
Modificación
a las siguientes comisiones:
1.1 Gastos
de formalización de operaciones
nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo
Colones y dólares: de 0,00% a
un máximo del 5,00%. Quedan
abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, Subcomité de Crédito, el gerente general, subgerentes, gerentes de negocios banca corporativa y de personas y gerente
regional de banca corporativa y de personas.
Aplica para todas las modalidades
de créditos directos y créditos abiertos.
Crédito BCR
Vivienda Accesible 0,75%
Notas:
1. […]
2. […]
3. […]
4. […]
5. Se aplicará
un 30,00% de la comisión a
las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una
cuenta del BCR con excepción
del crédito vivienda para
pensionados y crédito damnificados
por desastres naturales y crédito BCR Vivienda Accesible.
6. […]
1.9 Comisión
de estructuración y manejo
La comisión se define de forma contractual a conveniencia de las partes de acuerdo
con las cláusulas del contrato
suscrito entre el Banco y el cliente.
1.12 Certificación
o constancia del estado de operaciones de crédito
a. Por medio de canales
digitales: USD 12,00 por transacción
b. Por medio de canales presenciales USD 15,00 por transacción
Para el cobro de esta
comisión se debe aplicar + el IVA.
2.22 Comisión
por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla.
Se cobrará USD 2,00 por cada retiro en
ventanilla.
Nota:
Se considera un retiro masivo a partir de 10 retiros.
Excepciones de cobro:
a. Los casos que provienen de pensiones alimenticias y alquileres.
b. Personas físicas.
2.31 Informes confidenciales,
constancias y certificaciones
a. Por medio de canales
digitales: USD 5,00 cada una.
b. Por medio de canales presenciales USD 10,00 cada una.
Para el cobro de esta
comisión se debe aplicar + el IVA.
2.36 Comisión
por depósitos en efectivo en
dólares americanos
0,65% sobre todos los
depósitos recibidos en efectivo en
ventanilla de oficinas comerciales en dólares americanos.
Nota:
Aplica para depósitos
por un monto mayor o igual a USD 2.000,00.
3.4 Comisión
por servicios administrativos en tarjetas de débito
USD 10,00.
Se exceptúa del cobro de la comisión las siguientes tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT o Supercard),
Cuenta Propia (Morpho o
LIT), Pensionados, Adulto Mayor, Nómina
Corporativa (por negociación o por justificación de rentabilidad de
la empresa), pulseras y stickers débito.
3.5 Comisión
por gestión de reclamo de tarjetas
Se cobra por cada gestión
USD 11,50.
Nota:
Debe aplicarse cuando el resultado de la investigación vincula al cliente.
3.12 Cobro
administrativo en tarjetas de crédito por la conversión de compra en comercios
a la modalidad Plan BCR 0%.
- 3 meses: 2,00% sobre
el monto de la transacción a convertir
- 4 meses: 2,50% sobre el monto
de la transacción a convertir
- 6 meses: 3,50% sobre el monto
de la transacción a convertir
- 9 meses: 5,00% sobre el monto
de la transacción a convertir
- 12 meses: 7,00% sobre el monto
de la transacción a convertir
4.1 Sinpe
Sistema Interbancario de Negociación
y Pagos Electrónicos, desarrollado
por el BCCR, afecta en tiempo
real la Cuenta de Reserva
de dicho organismo, TCR
Transferencias entre cuentas de reserva
Transferencia de fondos
a terceros:
a. Por medio de canales
digitales: USD 2,00 por transferencia
b. Por medio de canales presenciales USD 5,00 por transferencia
Notas:
• Aplica para Sinpe Móvil por medio
de canal digital en tiempo
real.
• Esta comisión se cobra conforme al límite diario establecido por el Banco de Costa Rica.
4.2 Reemplazo
de clave dinámica física por pérdida o robo
USD 6,00+ IVA.
4.8 Cambio de cheques BNCR
USD 2,00 por cada cheque del BNCR que sea cambiado en
efectivo en cajas BCR.
Si el cambio del cheque BNCR se aplica para un depósito con el Banco Nacional se debe cobrar adicionalmente la comisión Depósitos BNCR.
Si el cambio se destina para el pago de servicios públicos se debe cobrar también la comisión Pago de servicios públicos y privados de agua, luz
y teléfono en ventanilla.
Se exceptúa de este cobro cuando:
• El cheque del BNCR se deposite
en una cuenta
del BCR.
• Se deposita
en cuentas judiciales (depósitos automatizados o expedientes judiciales).
Se
cambie para pagar una tarjeta u operación con el BCR.
4.9 Depósitos
BNCR
USD 2,00 por cada depósito
a cuentas del BNCR realizado
en cajas BCR.
6.1.7 Tarifas por movimientos (mercado local), servicios complementarios:
Movimiento |
Comisión |
Traspasos no onerosos |
USD 25,00 |
Emisión de constancias
de saldos |
USD 15,00 |
Emisión de certificaciones
de saldos |
USD 15,00 |
Liquidación automática
de movimientos de efectivo* |
USD 0,50 |
Nota:
Esta comisión corresponde a movimientos tipo suscripción y redención para sociedades de fondos de inversión.
Para el cobro de esta
comisión se debe aplicar el IVA.
6.2.1 Apertura y Formalización
La comisión se
define mediante análisis de
costos y viabilidad considerando las especificaciones
del cliente a conveniencia
de las partes y se detalla en
las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.
6.2.2 Tipos de Fideicomisos
La comisión se
define mediante análisis de
costos y viabilidad considerando las especificaciones
del cliente a conveniencia
de las partes y se detalla en
las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.
6.3.1 Mandatos de administración e inversión (figura con servicios semejantes fideicomiso)
La comisión se
define mediante análisis de
costos y viabilidad considerando las especificaciones
del cliente a conveniencia
de las partes y se detalla en
las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.
6.5 Comisión de éxito
La comisión se
define de forma contractual a conveniencia de las
partes y se detalla en las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.
6.6 Comisión por diseño y estructura
de emisión privada de valores a corto y mediano plazo
La comisión se
define de forma contractual a conveniencia de las
partes y se detalla en las cláusulas del contrato suscrito entre el Banco y el cliente.
9.5 Cobro por el servicio
Plan 0% para los comercios afiliados
- Para 3
meses 7,50%
- Para 6
meses 9,00%
- Para 9
meses 9,10%
- Para 12
meses 11,10%
- Para 18
meses 12,50%
- Para 24
meses 14,00%
C. Se eliminaron
las siguientes comisiones:
3.12 Membresía anual Jade
10.3 Costo de fotocopias
D. Se aplicaron modificaciones de formato para estandarizar todo el Reglamento, correspondientes a:
• Simbología de monedas (se utiliza USD y CRC en sustitución de los símbolos $ y ¢).
• Separador
decimal (se utiliza la coma “,” como
separador de decimales y el punto “.” como separador de miles).
• Decimales
(se adicionan dos decimales
después de la coma “0,00”).
• Nomenclatura
(se utiliza persona trabajadora
en lugar de funcionarios).
San José, 24 de octubre del 2023.—Unidad Normativa
Administrativa.—Licenciada en Ingeniería Industrial, Ana
Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N°
043202201420.—Solicitud N° 468624.—( IN2023 821852 ).
La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en sesión 34-23, artículo XIV, del 2 de octubre
del 2023, aprobó las modificaciones
parciales del siguiente documento:
Reglamento de servicios notariales
para operaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre el Banco de
Costa Rica y los profesionales
en derecho contratados para
que presten sus servicios en materia notarial, para la constitución, formalización e inscripción de garantías de operaciones de crédito o facilidades crediticias en las que el Banco figure como acreedor.
CAPÍTULO II
Contratación de notarios externos
Artículo 2º—Contratación.
Por tratarse de una contratación de notarios externos de cuantía inestimable se debe regir por los
procedimientos ordinarios regulados en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento, así como por
los principios constitucionales en materia de contratación administrativa y la jurisprudencia
relacionada.
Artículo 3º—Plazo de la prestación de servicios.
El plazo de la contratación de los notarios externos será de un año contado a partir de la fecha de entrega al notario de la orden de inicio de labores, emitida por la Jefatura de Notariado. Dicho plazo es prorrogable por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años, lo cual quedará sujeto
a la evaluación anual de
sus servicios, realizada por la institución, con el fin de verificar que el notario cumpla
con lo regulado en la normativa interna del Banco, Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el Código Notarial y toda normativa que regule la profesión.
El Banco dará por finalizado el contrato una
vez transcurrido el plazo anual
en curso, salvo que, por razones de interés institucional, se decida prorrogar el mismo por
un periodo más, sin que esas prórrogas superen un máximo de cuatro años. La ampliación del plazo del contrato se debe comunicar al notario, al correo electrónico que tiene registrado ante la oficina de Notariado, un mes antes del vencimiento del contrato, y se tendrá por prorrogado
automáticamente, salvo que el
notario comunique al Banco su deseo de no continuar con la prórroga y dar por finalizado
su contrato.
En caso de no prorrogarse el contrato, el notario
tiene la obligación de inscribir y entregar, dentro de los plazos
y con las formalidades previstas
en este reglamento,
las escrituras que le fueron
asignadas antes de la finalización
de su contrato.
CAPÍTULO III
Prohibiciones, obligaciones y responsabilidades
de los notarios
Artículo 4º—Prohibiciones.
A los notarios contratados por el Banco para los efectos de este reglamento, les está prohibido:
1. Asumir la dirección profesional, asesorar o representar directa o indirectamente a clientes o terceros, en su
calidad de abogados o notarios,
en cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que el
Banco figure como parte y
se presenten intereses contrapuestos a los del Banco de
Costa Rica o sus empresas subsidiarias.
2. Autorizar
actos o contratos en los supuestos
del artículo 7 del Código Notarial.
3. Confeccionar
escrituras en conotariado con notarios que no hayan sido contratados
por el Banco mediante los procedimientos
respectivos de contratación
pública promovidos por la Institución.
En caso de presentarse alguno de los puntos anteriores el Banco queda facultado para proceder según lo establecido en el Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública
y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, referente
a la resolución de los contratos.
Artículo 5º—Obligaciones.
Los notarios deben cumplir las siguientes obligaciones:
1. Aceptar y cumplir las normas de este reglamento, sus modificaciones, cartel de licitación,
comunicados y demás disposiciones administrativas que
se emitan sobre la materia aquí regulada.
2. Cumplir
los deberes y obligaciones establecidas en el Código Notarial, así como las directrices y lineamientos emitidas por la Dirección Nacional de Notariado.
3. Cumplir
en forma oportuna y eficaz con los trámites que la labor notarial demande,
efectuando todas las gestiones necesarias para la elaboración de las escrituras y su inscripción en el Registro
Público, dentro de los plazos establecidos en este reglamento.
4. Ajustarse
al Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. De comprobarse el cobro indebido
de dichos aranceles, será suspendido del rol por las siguientes
3 asignaciones que le corresponden,
según el rol de asignación.
5. Mantener
discreción y secreto profesional respecto a la información, los contratos u operaciones bancarias que mantienen los clientes y de los que tengan conocimiento en la realización de las labores; asimismo, de las manifestaciones
extra protocolares expresadas
por las partes y de la información
interna del Banco, para lo cual, el
profesional debe firmar un contrato de confidencialidad. En caso de incumplimiento se aplicará las consecuencias señaladas en el contrato
de confidencialidad.
6. El notario
debe informar a la Jefatura de Notariado, sobre las escrituras que presenten imposibilidad de confección del documento legal o incumplimiento de los plazos reglamentarios.
7. Estar al día en el pago
y cumplimiento de las obligaciones
señaladas en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales
para operaciones de crédito,
referentes a las cuotas del
Colegio de Abogados, la Caja Costarricense de Seguro
Social, la póliza de Fidelidad,
Ministerio de Hacienda, entre otros,
así como con el pago de sus créditos directos o indirectos en el
Banco de Costa Rica.
En caso de incumplir con esta obligación, se debe proceder con la suspensión de la asignación de trabajo al notario y reasignar a un nuevo notario los casos pendientes
de firma. Una vez que el notario normalice
su situación debe solicitar la habilitación en el rol.
8. Informar
al Banco, mediante comunicación
dirigida a la Jefatura de Notariado, si ha sido suspendido por la Dirección Nacional de Notariado, Juzgados Notariales u otras autoridades judiciales en el ejercicio
de la función notarial dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a la firmeza de la resolución
sancionatoria. A partir de
la suspensión y durante la vigencia de ésta, no se le asignarán casos y deberá informar en un plazo menor
a veinticuatro horas, acerca
de los expedientes que se encuentren pendientes de firma para que sean reasignados según el rol, y una
vez normalizada la misma, el Banco debe analizar el
caso y la gravedad de la sanción. La suspensión del notario no conlleva la obligación de reponer el trabajo no asignado
durante dicho periodo, ni suspende
o interrumpe el plazo de la contratación con el Banco. En caso de las suspensiones superiores a 6
meses, se procederá de oficio
con la aplicación de lo establecido en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública
y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, referente
a la resolución de los contratos.
9. Verificar
que lo registralmente inscrito
coincida con el acto o actos otorgados
en la respectiva escritura y todas sus características, lo cual debe ser coincidente con las instrucciones remitidas por parte del Banco. En caso de tener errores
debe realizar las correcciones necesarias, a más tardar al día hábil siguiente de su detección y notificación.
10. Realizar
las acciones, gestiones o presentar los recursos
autorizados por la ley o los reglamentos que sean necesarios, para la debida inscripción de los documentos que haya otorgado. En caso de incumplimiento se aplica lo señalado en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales
para operaciones de crédito,
referente a la suspensión y
calificación anual.
El incumplimiento a las obligaciones
aquí establecidas faculta al Banco para proceder según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, así como para valorar
las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional
de Notariado, o las instancias
que correspondan.
Artículo 6º—Responsabilidades.
Sin perjuicio del
régimen de responsabilidades
establecido en el Título I, Capítulo
VI del Código Notarial, son responsabilidades
de los notarios externos que presten sus servicios al Banco de Costa Rica las siguientes:
1. Los notarios responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por acción
u omisión, tanto al Banco como
a sus clientes o a terceros.
2. Responder
por la pérdida de los documentos originales que el Banco, clientes
o terceros participantes de
la negociación le entreguen,
así como por el dinero para gastos de inscripción, pérdida o mala utilización de
cheques de gerencia u otros
documentos que se encuentren
bajo su custodia.
3. Verificar
lo dispuesto en el Código Municipal, en cuanto a que el bien inmueble objeto del crédito se encuentre al día en el pago
de tributos municipales del
cantón donde se encuentre ubicado, así mismo encontrarse
al día con las cuotas de mantenimiento
cuando corresponda a propiedades en condominio. De igual forma y cuando corresponda, verificar que el inmueble se encuentre al día con el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda.
4. Será
responsable ante el Banco por los daños
y perjuicios que se causen
al mismo, cuando omita incorporar cláusulas o incorpore condiciones adicionales o distintas a las aprobadas para el crédito. Cuando
requiera incorporar alguna cláusula que sea conveniente para procurar salvaguardar los intereses del Banco debe contar de previo con la aprobación de la Jefatura de Notariado.
El incumplimiento de sus responsabilidades,
faculta al Banco para proceder
con la resolución del contrato
según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR,
así como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional de Notariado,
u otras instancias correspondientes.
CAPÍTULO IV
Asignación de expedientes / escrituras
Artículo 7º—Inclusión de notarios externos
al rol.
La contratación
de notarios externos se regirá por lo dispuesto
en la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento; adicionalmente, la inclusión de notarios externos al rol se regirá por lo establecido
en la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica y las Disposiciones administrativas de los servicios notariales
para operaciones de crédito.
Artículo 8º—Asignación de casos.
La asignación de casos se realiza vía electrónica, para lo cual cada notario
debe contar con una dirección de correo electrónico registrada ante el Banco. La asignación de casos se regirá por lo establecido
en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito.
Artículo 9º—Distribución del trabajo y revisión preliminar
Le corresponde a
la Jefatura de Notariado,
la asignación, entrega y seguimiento del trabajo asignado a los notarios.
El notario debe ser informado de cualquier modificación o reforma a las cláusulas contractuales vigentes, siendo responsable de la incorporación únicamente de aquellas cláusulas que corresponden a las condiciones ya aprobadas.
En caso de que se
suspenda la formalización
de un crédito a un notario externo, sin que la causa sea imputable a éste y se le instruya no continuarlo, deberá serle sustituido por el siguiente
caso inmediato que se encuentre por asignar,
de acuerdo con el rol de notarios.
Artículo 10.—Excepción
en la distribución de trabajo notarial.
En caso de que el notario al que le corresponde el caso según el
rol, no pueda atenderlo, por razones fundadas y comunicadas formalmente a la Jefatura de Notariado, el Banco se reserva el derecho de asignar el caso a
otro notario, ajustándose al rol de notarios establecido, sin que ello le genere ningún tipo de responsabilidad al Banco.
Cuando el notario tenga
que desestimar un caso
antes de realizar la escritura,
debe presentar la justificación respectiva a la Jefatura de Notariado, en un plazo no mayor a un día hábil, después de que se presente la situación que origine la desestimación. La Jefatura de Notariado debe analizar el
caso; dependiendo de la justificación y en caso de que el fundamento no sea válido, respetando el derecho de defensa del notario, podrá tomar la decisión de suspender o no al notario hasta por 3 turnos en el
rol de asignación, lo cual afectará su
calificación anual. Asimismo, dependiendo de la gravedad de la situación el Banco podrá tomar la decisión de dar por finalizado
el contrato.
En casos en que un cliente esté gestionando más de una solicitud
de crédito de forma simultánea
y que por su naturaleza requieran tramitarse en conjunto, la Jefatura de Notariado se reserva el derecho de asignar a un mismo notario la confección de las escrituras, de acuerdo con el rol para la asignación de trabajos.
CAPÍTULO V
De las escrituras
Artículo 11.—Valoración previa al otorgamiento
de escritura.
Es responsabilidad del profesional comprobar que no existe ninguna irregularidad, faltante
documental o impedimento para otorgar
la escritura pública y para
determinar la existencia de
aspectos que puedan lesionar la posición de la Institución como acreedora.
En caso de que se
presente alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo
anterior, el notario debe informar por
escrito a la Jefatura de Notariado, en un plazo no mayor a un día hábil
posterior a la asignación del caso,
donde indique los problemas que podrían afectar el otorgamiento e inscripción de esa escritura pública y solicitar las instrucciones del caso para continuar o suspender su labor notarial. Además, deberá devolver el expediente con la documentación que demuestre la imposibilidad de otorgar la escritura en tales condiciones. En caso de incumplir con este aspecto, este será
considerado en la evaluación anual del profesional.
Artículo 12.—Condiciones
para la firma de la escritura.
El otorgamiento de la escritura se debe realizar en
la oficina del Banco de Costa Rica donde el cliente
gestionó la solicitud de crédito, salvo que con previa autorización
de la Jefatura de Notariado
y a solicitud expresa del cliente se deba realizar en una
oficina diferente o en la oficina del notario, siendo esto aplicable únicamente en casos
de excepción.
En caso de que el notario sea reiterativo en esta condición, el Banco queda facultado para proceder de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública
y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR, referente
a la resolución de contratos.
Artículo 13.—Elaboración
y entrega de la escritura.
El tiempo estipulado para confeccionar y firmar la escritura es en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado de la siguiente manera: si la asignación
del trabajo se da antes de las 12:00 medio día, empieza a contar a partir del día de envío; si la asignación se da después de las 12:01 p.m., será a
partir del día hábil siguiente.
Una vez firmada la escritura por el
cliente, el notario debe remitir
al Banco en formato
digital, la documentación respectiva
a más tardar el día hábil siguiente
de la firma de la escritura.
En caso de no cumplir con el tiempo indicado
para la firma entre las partes, el
notario debe informar a la Jefatura de Notariado las justificaciones respectivas; una vez analizadas las mismas, la Jefatura de Notariado determinará lo que proceda en cada
caso.
Si el motivo de atraso
se debe al incumplimiento
del notario, este aspecto se considerará dentro de su calificación
anual y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, el Banco queda facultado para resolver unilateralmente
el contrato, según lo dispuesto en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública
y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR.
CAPÍTULO VI
De los honorarios
profesionales y gastos
Artículo 14.—Arancel para el cálculo de honorarios.
Los honorarios de
los servicios profesionales de los notarios se deben calcular con base en el arancel vigente
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, el Código Notarial y el Arancel de honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente a la fecha de otorgamiento de la escritura.
El notario estará obligado a prestar sus servicios en la zona donde resultó adjudicado,
sin que para ello el notario pueda cobrar
suma por concepto de kilometraje o gastos de traslado. En caso de requerirse el traslado fuera
de la zona adjudicada, aplica
lo establecido en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales
para operaciones de crédito.
Artículo 15.—Realización
del pago de los honorarios y gastos.
Una vez contabilizado el crédito, se procederá con el pago de los honorarios
junto con los derechos, timbres, impuestos
y demás sumas que deban satisfacerse al notario
y que previamente se comuniquen
al Banco, según lo establecido
en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales para operaciones de crédito.
CAPÍTULO VII
De la inscripción de documentos
Artículo 16.—Plazo para la presentación
e inscripción de escrituras.
Le corresponde a los notarios presentar
las escrituras otorgadas
ante el Registro Público,
para su debida inscripción en un plazo máximo de un día hábil posterior a la firma de la escritura de crédito.
La inscripción de
la escritura y la entrega
de las cédulas hipotecarias, según
corresponda, se deben realizar en el
plazo establecido por la normativa vigente y aplicable de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, contado a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato de crédito.
Cuando una escritura
no haya sido anotada o inscrita, luego de transcurrido los plazos indicados anteriormente, el notario debe justificar
tal situación, según se establece en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales
para operaciones de crédito.
En caso de incumplimiento injustificado la Jefatura de Notariado debe elaborar el
informe respectivo y, en caso de que aplique, proceder a la resolución contractual de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública
y el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 17.—Inscripción.
Una vez inscrita la escritura el notario debe
notificar a la Jefatura de Notariado que la gestión se realizó. Asimismo, una vez que cuente
con el testimonio, sea físico
o digital, debe enviarse a:
• La oficina BCR que
gestionó el crédito
• A la dirección
electrónica suministrada por el cliente
con copia a la cuenta de correo SolicituddenotarioCSOInst@bancobcr.com,
con el documento en formato PDF.
En caso de que el notario no realice el envío indicado,
dicha situación afectará su calificación
anual negativamente.
Artículo 18.—Correcciones
de errores u omisiones.
El notario está obligado a confeccionar y tramitar por su cuenta
y sin costo adicional por concepto de honorarios y gastos de inscripción para el cliente o el Banco, las escrituras públicas que sean necesarias para la inscripción definitiva de la escritura principal; cuando por negligencia, descuido o error imputables a dicho profesional, no se pueda realizar la inscripción definitiva de la garantía del Banco.
Es responsabilidad
del notario velar porque la
inscripción del bien se realice
en tiempo y forma. En caso de surgir algún error que impida la inscripción, debe comunicarlo en un plazo no mayor a 2 días hábiles a
la Jefatura de Notariado.
Una vez que se valore la situación y en caso de que se determine que el
error es imputable al notario, se le comunicará lo resuelto y en ese evento se procederá a suspenderle 3 turnos en el
rol de asignación; esta situación será tomada en
consideración al momento de
realizar la evaluación anual.
CAPÍTULO VIII
Evaluación
Artículo 19.—Evaluación.
La Jefatura de Notariado debe realizar una evaluación
previa al vencimiento anual
del contrato, para determinar
la calidad del trabajo, servicio al cliente y cumplimiento de los plazos de atención a las asignaciones y obligaciones aquí establecidas. Dicha evaluación tendrá como insumos
los incumplimientos del presente reglamento, normativa relacionada e información adicional obtenida durante el periodo de valoración.
CAPÍTULO IX
Ausencias
Artículo 20.—Ausencias.
Cuando el notario no pueda ejercer la función notarial para la que fue contratado, debe comunicarlo a la Jefatura de Notariado. En dicha ausencia no se le asignarán casos, y sí se le hubiesen asignado, éstos serán reasignados
a otro notario
de acuerdo con el rol y no le serán repuestos a su regreso.
CAPÍTULO X
Terminación anticipada del contrato
Artículo 21.—Resolución contractual.
En caso de incumplimiento de las obligaciones
contractuales por parte del notario, se debe aplicar lo dispuesto en el
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y la Ley
General de Administración Pública,
a efecto de resolver el contrato.
La Jefatura de Notariado debe elaborar un informe escrito en el
cual se detalle el incumplimiento de las obligaciones del notario para la resolución del contrato.
Artículo 22.—Finalización
de la prestación de servicios.
La prestación de los servicios externos
de notariado finalizará por el vencimiento
del plazo del contrato, por la decisión del Banco de disolver unilateralmente la contratación conforme a lo previsto en la Ley General de Contratación Pública, por incumplimiento contractual
del notario o por terminación del contrato por mutuo acuerdo.
Cuando un notario no desee
o no pueda continuar brindando sus servicios al Banco,
debe informarlo por escrito a la Jefatura de Notariado con al menos un mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, para que este reporte esa situación
a la oficina de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica, la cual debe tramitar la solicitud como causal de resolución contractual, salvo que se pacte
la terminación del contrato
por mutuo acuerdo.
Recibida la solicitud
de finalización del contrato,
el Banco dejará de asignarle nuevos casos, con el fin de que pueda concluir los casos que tiene
en trámite, sin embargo, todas las escrituras a su cargo deberán quedar concluidas a entera satisfacción del Banco,
al momento de terminar la relación contractual. El notario debe responder por el daño causado
al Banco o el cliente, debido al incumplimiento de esta normativa.
Artículo 23.—Devolución
de legajos de crédito por terminación del contrato.
A la terminación
del contrato, por cualquier causa, el notario debe devolver
los expedientes o legajos de crédito que aún no haya documentado
en escritura pública a la Jefatura de Notariado, según lo estipulado en las Disposiciones administrativas de los servicios notariales
en operaciones de crédito.
Artículo 24.—Ejecución
de la garantía.
Una vez firme la decisión administrativa de rescindir el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento, si fuera necesario,
para resarcir los daños y perjuicios causados por el
notario, sin perjuicio de
la eventual ejecución de la póliza
de responsabilidad civil, exigida
por la Dirección Nacional
de Notariado, y de ser procedente,
a la ejecución de las cláusulas
penales existentes en el contrato.
En caso de que el incumplimiento del notario haya ocasionado
a la administración, daños
y perjuicios no compensados
con la ejecución de la garantía
de cumplimiento, se deben adoptar las medidas necesarias, administrativas y judiciales, para el debido resarcimiento. La gestión de cobro en sede jurisdiccional
estará a cargo de la Gerencia
Corporativa Jurídica.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Vía
jurisdiccional.
El Banco se reserva
el derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente con el fin de lograr satisfacer los daños y perjuicios
causados por los notarios en
la ejecución de su función, así como
por las omisiones o incumplimientos de los aspectos señalados en el Capítulo
III Prohibiciones, obligaciones
y responsabilidades de los notarios, de este documento, en virtud
del contrato por servicios profesionales.
Artículo 26.—Modificaciones
al reglamento.
El Banco se reserva
el derecho de modificar, reformar, adicionar, derogar o sustituir el presente reglamento,
lo cual aceptan expresamente los notarios contratados, sin que
puedan alegar derechos adquiridos
y desconocimiento de ninguna
especie, derivados de esta normativa o sus modificaciones, cartel de licitación,
comunicados y demás normativa que se emita sobre la materia aquí regulada.
Artículo 27.—Vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Transitorio.
1. Se modifica parcialmente este reglamento, denominado en su versión
5: Reglamento de servicios
notariales para operaciones
de crédito, publicándose
debidamente bajo la versión
6, con el mismo nombre.
2. Los casos
que se tramiten con el reglamento anterior (versión 5)
se continuarán rigiendo con
dicho reglamento y a partir de la publicación en La Gaceta de la versión
6, todo caso asignado se regirá con lo establecido en esta nueva versión.
San José, 25 de octubre del 2023.—Unidad de Normativa
Administrativa.—Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud
N° 468617.—( IN2023821853 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que mediante acuerdo
N° 19 de la sesión Ordinaria
N°175, celebrada el 05 de setiembre del 2023, se acordó, publicar:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS
CAPÍTULO I
Definición y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta Popular:
Se entiende por consulta
popular el mecanismo mediante el cual
la Municipalidad de León Cortés somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.
Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta
popular mediante la cual
los habitantes del cantón de León Cortés se pronuncian
sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan
sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes.
Artículo 3º—Referendo: Es la consulta
popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo.
Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, a la cual los habitantes
del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 5º—Objeto de la consulta
popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier
asunto, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que el asunto a resolver sea de competencia
municipal
2. Que el
asunto a resolver no tenga
un procedimiento debidamente
reglado por la ley
3. Que el
resultado de la consulta pueda
dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal
4. Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 6º—Acuerdo
de convocatoria: El Concejo
Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal
Supremo de Elecciones, y que contendrá
lo siguiente:
1. La fecha en que se realizará la consulta,
no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito
y referendo, y de un mes en el caso
del cabildo.
2. Definición
clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
3. Indicación
de la previsión presupuestaria
pertinente para la realización
de la consulta popular.
Artículo 7º—Comisión
Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por regidores
y síndicos, que se encarguen
de la organización y dirección
de la consulta, a la cual deberá
asignar los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando
exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad
de una modificación a dicho presupuesto.
Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal
Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, asignará al menos un funcionario que asesorará a la
Municipalidad en la preparación
y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo
anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así
como a miembros del Cuerpo
Nacional de Delegados que colaboren
con la realización de la consulta.
CAPÍTULO III
Fecha, límites, reiteración
y eficacia de las consultas
Artículo 9º—Fecha
de las consultas: Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo Municipal
se disponga lo contrario.
Artículo 10.—Límites
a la reiteración de consultas:
Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos
años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a las elecciones municipales.
Artículo 11.—Eficacia
del resultado de la consulta: El resultado de la consulta, cuando
se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Plebiscitos y referendos
Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos
y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón
electoral del cantón de León Cortés, de acuerdo con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo
de convocatoria. La identidad
del elector se determinará según
lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto haya emitido el
Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.
Artículo 13.—Ubicación
de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones
asigne para tales efectos, el Concejo Municipal, definirá dentro del mes inmediato siguiente
a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto
y tomando en consideración las características
geográficas y las vías de comunicación.
Artículo 14.—Convocatoria
formal: La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a
consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada y la eficacia
de la decisión ciudadana según lo estipulado en el artículo
11 de este Reglamento.
Artículo 15.—Divulgación
de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación
a la consulta en todo el cantón y promover
la efectiva participación ciudadana.
Artículo 16.—Discusión
de las propuestas: El Concejo
Municipal tomará las medidas
necesarias para garantizar
un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas
opciones que presenta la
consulta popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación
y análisis de las diferentes
alternativas por parte de los habitantes
del cantón de León Cortés.
Artículo 17.—Propaganda: El Concejo
Municipal establecerá los límites de
la propaganda para las diferentes propuestas,
debiendo cerrarse el período de campaña
al menos un día antes de la realización
del plebiscito o referendo.
Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque
la información que circule
sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 18.—Formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta
objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá
al Concejo Municipal definir,
la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las
palabras “SI” o “NO”.
Artículo 19.—Papeletas de votación: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación
de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo,
la papeleta contendrá el texto íntegro
del asunto que se consulta, salvo si
éste fuera muy largo, en cuyo
caso se elaborará un afiche, con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 20.—Documentación
electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al
Tribunal Supremo de Elecciones en
cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 21.—Juntas receptoras
de votos: Las Juntas Receptoras
de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las
Juntas Receptoras de Votos.
Los miembros de mesa deberán
recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros
de la Junta, además instalará
una urna, en la cual los
electores depositarán sus votos.
Artículo 22.—Votación:
El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 23.—Horario
de votación: El Concejo
Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni
mayor de doce horas.
Artículo 24.—Medidas de seguridad: El Concejo
Municipal tomará las medidas
de seguridad necesarias
para garantizar un ambiente
de segundad y tranquilidad el día que se realiza la consulta
popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 25.—Escrutinio: Al final de la
jornada electoral, cada Junta Receptora
de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del
material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo,
con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para el efecto, el cual
deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO V
Plebiscito de revocatoria de mandato
del alcalde municipal y/o vicealcaldes
Artículo 26.—Convocatoria:
Mediante moción presentada ante el Concejo
Municipal, que deberá ser firmada
por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas
partes del total de éstos, se convocará
a los electores del cantón de León Cortés a un plebiscito,
donde se decidirá la revocatoria del mandato del
Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 27.—Destitución
de los Vicealcaldes: El
plebiscito de revocatoria
de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo
de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta
sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del
alcalde. Los requisitos para destitución
serán los mismos que rigen para el Alcalde.
Artículo 28.—Requisito
para destitución: Para destituir
al Alcalde Municipal se requiere dos tercios del
total de los votos emitidos en el
plebiscito, y que esos dos
tercios no sean inferiores
al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón
de León Cortés.
Artículo 29.—Reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la
destitución del funcionario,
el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual repondrá
al Alcalde por el resto del
periodo, según artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 30.—Reposición de los Vicealcaldes: Si también son destituidos los dos Vicealcaldes o éstos renuncian, el Concejo
Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde
Municipal y Vicealcaldes del cantón
de León Cortés. La nueva elección
se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el
resto del periodo. Mientras
se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el
puesto de Alcalde Municipal, con las atribuciones que le otorga la
ley.
CAPÍTULO VI
De los cabildos
Artículo 31.—Objeto
de los cabildos: El Concejo
Municipal del cantón de León Cortés convocará a cabildo abierto cuando estime necesario
abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes
del cantón, a fin de informar
y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo 32.—Participantes:
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto.
Artículo 33.—Convocatoria:
El Concejo Municipal hará
la convocatoria a cabildo abierto
por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.
Artículo 34.—Lugar: El cabildo deberá realizarse en un lugar público
ubicado en el cantón de León Cortés.
Artículo 35.—Propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo 36.—Dirección
del cabildo: El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden
del mismo.
Artículo 37.—Derecho a voz:
Los ciudadanos participantes
harán llegar al Presidente,
en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo
y número de documento de identidad. Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría Municipal y concedidas
por el Presidente Municipal
en el orden
numérico que la Secretaría haya consignado en la misma solicitud.
El Derecho a voz será ejercido por todos
los presentes mayores de quince años.
CAPÍTULO VII
Consultas populares a escala distrital
Artículo 38.—Requisito: Previa aprobación
del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar a consultas populares en su
jurisdicción territorial.
Artículo 39.—Organización:
Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto
apego a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal, salvo que la organización
y dirección de la misma estará a cargo del Concejo de
Distrito y no del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
Aplicación supletoria de las normas
electorales
Artículo 40.—Leyes
y Reglamentos supletorios:
En lo que no esté contemplado
en el presente
reglamento y resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral, contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria
a. í de Concejo.— 1 vez.—(
IN2023821848 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA
MUNICIPALIDAD OSA
CAPITULO I
Objetivo
y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento es prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Osa, por
medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance Nº 98 a La
Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Osa.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Osa, como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación
en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal,
el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar
o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer
o de proseguir con las acciones
legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia
de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su
condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o
en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara
violación de la legislación
laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la Violencia
contra las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios,
derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su
plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso
anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o
personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes
del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por
denuncias de violencia
contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Osa están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Investigar las Denuncias
contra
Personas Funcionarias Municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia.
Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Osa tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada
para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier
otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones Aplicables al Funcionariado
Publico Municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento Específico para el
Tramite
de las Denuncias y Sanciones
contra las Personas Electas
Popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias
o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley
N°10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N°10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II. Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo III
Audiencias, Punto 2, de la Sesión Ordinaria
N°147-2020-2024, del 22 del mes de febrero del año 2023 y según lo establecido en los artículos
170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal, aprueba el
siguiente Proyecto Reglamento
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar La Violencia contra las Mujeres en
la Política de la Municipalidad de Osa, sometiéndolo
a consulta pública no vinculante
por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal
y por ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe su
puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia
Segura Matamoros y Tairis
Chavarría Vargas. No se omite manifestar
que la documentación del trámite
consta en el expediente del acta para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León,
Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—(
IN2023821901 ).
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina
abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2
casas contiguo al Restaurante
Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior moneda, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 123798-F triple cero. Naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número 3, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos , situada en
distrito 3, San Juan cantón
4, Santa Bárbara de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida primera con un frente a ella
de 8 metros, sur: María Soto Rojas en parte y parte finca filial número 6. Este: Finca filial 04, oeste,
finca filial 02. Mide: 143 metros cuadrados, Plano:
H-dos cero cero uno ocho tres dos del año 2017. La cual se efectuará a las diez horas del día veintisiete noviembre del dos mil veintitrés,
con la base de veintinueve mil dólares,
moneda oficial de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
día cinco de diciembre del
dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del día trece de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de siete mil doscientos
cincuenta dólares. Nota: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula 3-101-654019, un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate. Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada. Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “El Portal de Santa Marta de Flores / Aroma de
Lirio S.A. / Inversiones Agrícola
Dalet S.A. / Dos Mil Veintidós”.—27de
octubre del 2023.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2023822110 ). 2
v. 2.
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina
abierta en San Jose, avenida primera, calles 25 y 27 numero 2552, 2
casas contiguo al Restaurante
Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior moneda, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 123796-f-triple cero, Naturaleza:
finca filial individualizada número
1, apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos, situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Barbara de la Provincia
de Heredia. Linderos: norte,
avenida primera con un frente a ella de 8 metros, sur,
María Soto Rojas, este, Finca filial 02, oeste, acera y área de transformador, Mide: 143
metros cuadrados, Plano: H- 2003817-2017 y la finca matrícula 123797-f-triple cero, Naturaleza:
finca filial individualizada número
2, apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos, situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Barbara de la Provincia
de Heredia. Linderos: norte,
avenida primera con un frente a ella
de 8 metros, sur, María Soto Rojas, este, Finca
filial 03, oeste, Finca filial 01. Mide: 143 metros cuadrados, Plano: H-l 997322-2017. La cual
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
día veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, con la base de $ 89 000.00
para la finca matrícula H-123796-F triple cero, y con la base de $ 39 000.00 para la finca matricula
H-123797-F-triple cero, moneda oficial
de los Estados Unidos de
América, libre de gravámenes y anotaciones.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de $ 66 750.00 para la finca
matricula H- 123796-F triple cero, y con la base de $ 29 250.00 para la finca
matricula H-123797-F-triple cero y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de $ 22 250.00 para la finca matricula H- 123796-F triple cero, y
con la base de $ 9 750.00 para la finca matricula H-123797-Ftriple cero . Nota
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de
lirio s.a. cedula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor
del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “El Portal de Santa Marta de Flores/Aroma de
Lirio S. A. / Compañía Agropecuaria Martina S. A.,
/dos mil veintidós.” 27/10/2023.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023822113 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-346-2023.—Castellón Canales Clevis Eduardo,
R-334-2023, cédula de identidad: 1-1169-0188, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Tecnologías
Facilitadoras para la Industria
Alimentaria y de Bioprocesos,
Universidad Politécnica
de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2023.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2023821684 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO
ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Marlon Jiménez Quesada, cédula de identidad 303190813, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se menciona
a continuación:
Licenciatura en Educación Cívica |
Tomo:
IX |
Folio: 1393 |
Asiento: 5 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—(
IN2023821921 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Artículo III, Inciso 1),
del Acta de la Sesión Ordinaria
N°6609 del 12 de octubre de 2023, que textualmente dice:
Con los votos a favor de Sra. Ángela
Mata Montero, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, MSc. Virgilio Calvo González, y Dr.Ing. Álvaro Guillén Mora, Se
Acuerda: a) Aprobar
para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los
Cuadrantes Urbanos delimitados
en los siguientes
cantones: San Ramón, Jiménez, Pérez Zeledón, Orotina,
Naranjo, Sarchí, Desamparados, Palmares, Mora,
Atenas, Grecia, Zarcero, Guatuso,
Hojancha, Los Chiles, Río Cuarto, Guácimo,
Abangares, Puntarenas, Talamanca, Quepos, San Carlos,
Upala, Pococí, Siquirres, Sarapiquí,
Matina, Limón, Tilarán, La Cruz, Nicoya, Santa Cruz,
Esparza, Garabito, Montes de Oro, Bagaces, Nandayure,
Parrita, Liberia, Cañas y Carrillo.
Lo anterior según lo establecido en el Transitorio
Segundo. Cuadrantes de la ciudad, del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente. Por
tanto, se detalla a continuación
el listado de los Cuadrantes Urbanos aprobados a la fecha, contemplando además los antes aprobados por la Junta Directiva del
Instituto y publicados en La
Gaceta N°148 del 16 de agosto
del 2023.
Provincia |
Id |
Cantón |
Id |
Distrito |
San José |
103 |
Desamparados |
6 |
Frailes |
San José |
103 |
Desamparados |
8 |
San Cristóbal |
San José |
103 |
Desamparados |
9 |
Rosario |
San José |
104 |
Puriscal |
1 |
Santiago |
San José |
104 |
Puriscal |
2 |
Mercedes Sur |
San José |
104 |
Puriscal |
3 |
Barbacoas |
San José |
104 |
Puriscal |
8 |
San Antonio |
San José |
104 |
Puriscal |
9 |
Chires |
San José |
105 |
Tarrazú |
1 |
San Marcos |
San José |
105 |
Tarrazú |
3 |
San Carlos |
San José |
106 |
Aserrí |
2 |
Tarbaca |
San José |
106 |
Aserrí |
3 |
Vuelta de Jorco |
San José |
106 |
Aserrí |
4 |
San Gabriel |
San José |
106 |
Aserrí |
5 |
Legua |
San José |
106 |
Aserrí |
6 |
Monterrey |
San José |
107 |
Mora |
4 |
Piedras Negras |
San José |
107 |
Mora |
6 |
Jaris |
San José |
112 |
Acosta |
1 |
San Ignacio |
San José |
112 |
Acosta |
2 |
Guaitil |
San José |
112 |
Acosta |
4 |
Cangrejal |
San José |
116 |
Turrubares |
1 |
San Pablo |
San José |
116 |
Turrubares |
2 |
San Pedro |
San José |
117 |
Dota |
1 |
Santa María |
San José |
117 |
Dota |
3 |
Copey |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
1 |
San Isidro de El General |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
2 |
El General |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
3 |
Daniel Flores |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
4 |
Rivas |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
5 |
San Pedro |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
7 |
Pejibaye |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
8 |
Cajón |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
9 |
Barú |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
10 |
Río Nuevo |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
11 |
Páramo |
San José |
119 |
Pérez Zeledón |
12 |
La Amistad |
San José |
120 |
Leon Cortes Castro |
1 |
San Pablo |
San José |
120 |
Leon Cortes Castro |
2 |
San Andrés |
San José |
120 |
León Cortes Castro |
3 |
Llano Bonito |
San José |
120 |
León Cortes Castro |
4 |
San Isidro |
San José |
120 |
León Cortes Castro |
6 |
San Antonio |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
1 |
San Ramón |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
2 |
Santiago |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
3 |
San Juan |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
4 |
Piedades Norte |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
5 |
Piedades Sur |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
7 |
San Isidro |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
8 |
Ángeles |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
9 |
Alfaro |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
11 |
Concepción |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
12 |
Zapotal |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
13 |
Peñas Blancas |
Alajuela |
202 |
San Ramón |
14 |
San Lorenzo |
Alajuela |
203 |
Grecia |
1 |
Grecia |
Alajuela |
203 |
Grecia |
2 |
San Isidro |
Alajuela |
203 |
Grecia |
3 |
San Jose |
Alajuela |
203 |
Grecia |
4 |
San Roque |
Alajuela |
203 |
Grecia |
5 |
Tacares |
Alajuela |
203 |
Grecia |
7 |
Puente de Piedra |
Alajuela |
203 |
Grecia |
8 |
Bolívar |
Alajuela |
204 |
San Mateo |
1 |
San Mateo |
Alajuela |
204 |
San Mateo |
4 |
Labrador |
Alajuela |
205 |
Atenas |
6 |
San José |
Alajuela |
205 |
Atenas |
7 |
Santa Eulalia |
Alajuela |
206 |
Naranjo |
1 |
Naranjo |
Alajuela |
206 |
Naranjo |
5 |
San Jerónimo |
Alajuela |
207 |
Palmares |
1 |
Palmares |
Alajuela |
207 |
Palmares |
2 |
Zaragoza |
Alajuela |
207 |
Palmares |
3 |
Buenos Aires |
Alajuela |
207 |
Palmares |
6 |
Esquipulas |
Alajuela |
207 |
Palmares |
7 |
La Granja |
Alajuela |
209 |
Orotina |
1 |
Orotina |
Alajuela |
209 |
Orotina |
2 |
El Mastate |
Alajuela |
209 |
Orotina |
3 |
Hacienda Vieja |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
1 |
Quesada |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
2 |
Florencia |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
4 |
Aguas Zarcas |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
5 |
Venecia |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
6 |
Pital |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
7 |
La Fortuna |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
8 |
La Tigra |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
9 |
La Palmera |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
10 |
Venado |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
11 |
Cutris |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
12 |
Monterrey |
Alajuela |
210 |
San Carlos |
13 |
Pocosol |
Alajuela |
211 |
Zarcero |
1 |
Zarcero |
Alajuela |
211 |
Zarcero |
2 |
Laguna |
Alajuela |
211 |
Zarcero |
5 |
Palmira |
Alajuela |
212 |
Sarchí |
1 |
Sarchí Norte |
Alajuela |
212 |
Sarchí |
2 |
Sarchí Sur |
Alajuela |
212 |
Sarchí |
3 |
Toro Amarillo |
Alajuela |
212 |
Sarchí |
4 |
San Pedro |
Alajuela |
212 |
Sarchí |
5 |
Rodríguez |
Alajuela |
213 |
Upala |
1 |
Upala |
Alajuela |
213 |
Upala |
2 |
Aguas Claras |
Alajuela |
213 |
Upala |
3 |
San José O Pizote |
Alajuela |
213 |
Upala |
4 |
Bijagua |
Alajuela |
213 |
Upala |
5 |
Delicias |
Alajuela |
214 |
Los Chiles |
1 |
Los Chiles |
Alajuela |
214 |
Los Chiles |
4 |
San Jorge |
Alajuela |
215 |
Guatuso |
1 |
San Rafael |
Alajuela |
215 |
Guatuso |
2 |
Buenavista |
Alajuela |
215 |
Guatuso |
3 |
Cote |
Alajuela |
216 |
Rio Cuarto |
1 |
Río Cuarto |
Cartago |
304 |
Jiménez |
1 |
Juan Viñas |
Cartago |
304 |
Jiménez |
2 |
Tucurrique |
Cartago |
304 |
Jiménez |
3 |
Pejibaye |
Cartago |
305 |
Turrialba |
1 |
Turrialba |
Cartago |
305 |
Turrialba |
2 |
La Suiza |
Cartago |
305 |
Turrialba |
3 |
Peralta |
Cartago |
305 |
Turrialba |
4 |
Santa Cruz |
Cartago |
305 |
Turrialba |
5 |
Santa Teresita |
Cartago |
305 |
Turrialba |
6 |
Pavones |
Cartago |
305 |
Turrialba |
7 |
Tuis |
Cartago |
305 |
Turrialba |
9 |
Santa Rosa |
Cartago |
35 |
Turrialba |
10 |
Tres Equis |
Cartago |
35 |
Turrialba |
11 |
La Isabel |
Cartago |
35 |
Turrialba |
12 |
Chirripó |
Heredia |
410 |
Sarapiquí |
1 |
Puerto Viejo |
Heredia |
410 |
Sarapiquí |
2 |
La Virgen |
Heredia |
410 |
Sarapiquí |
3 |
Las Horquetas |
Guanacaste |
501 |
Liberia |
1 |
Liberia |
Guanacaste |
501 |
Liberia |
2 |
Cañas Dulces |
Guanacaste |
501 |
Liberia |
3 |
Mayorga |
Guanacaste |
501 |
Liberia |
4 |
Nacascolo |
Guanacaste |
502 |
Nicoya |
1 |
Nicoya |
Guanacaste |
502 |
Nicoya |
4 |
Quebrada Honda |
Guanacaste |
502 |
Nicoya |
5 |
Sámara |
Guanacaste |
502 |
Nicoya |
6 |
Nosara |
Guanacaste |
502 |
Nicoya |
7 |
Belén de Nosarita |
Guanacaste |
503 |
Santa Cruz |
1 |
Santa Cruz |
Guanacaste |
503 |
Santa Cruz |
3 |
Veintisiete de Abril |
Guanacaste |
503 |
Santa Cruz |
4 |
Tempate |
Guanacaste |
503 |
Santa Cruz |
5 |
Cartagena |
Guanacaste |
503 |
Santa Cruz |
6 |
Cuajiniquil |
Guanacaste |
503 |
Santa Cruz |
7 |
Diriá |
Guanacaste |
503 |
Santa Cruz |
8 |
Cabo Velas |
Guanacaste |
503 |
Santa Cruz |
9 |
Tamarindo |
Guanacaste |
504 |
Bagaces |
1 |
Bagaces |
Guanacaste |
504 |
Bagaces |
2 |
La Fortuna |
Guanacaste |
504 |
Bagaces |
3 |
Mogote |
Guanacaste |
504 |
Bagaces |
4 |
Río Naranjo |
Guanacaste |
505 |
Carrillo |
1 |
Filadelfia |
Guanacaste |
505 |
Carrillo |
2 |
Palmira |
Guanacaste |
505 |
Carrillo |
3 |
Sardinal |
Guanacaste |
505 |
Carrillo |
4 |
Belén |
Guanacaste |
506 |
Cañas |
1 |
Cañas |
Guanacaste |
506 |
Cañas |
4 |
Bebedero |
Guanacaste |
506 |
Cañas |
5 |
Porozal |
Guanacaste |
507 |
Abangares |
1 |
Las Juntas |
Guanacaste |
507 |
Abangares |
2 |
Sierra |
Guanacaste |
507 |
Abangares |
4 |
Colorado |
Guanacaste |
508 |
Tilarán |
1 |
Tilarán |
Guanacaste |
508 |
Tilarán |
5 |
Líbano |
Guanacaste |
508 |
Tilarán |
7 |
Arenal |
Guanacaste |
509 |
Nandayure |
1 |
Carmona |
Guanacaste |
509 |
Nandayure |
3 |
Zapotal |
Guanacaste |
509 |
Nandayure |
4 |
San Pablo |
Guanacaste |
509 |
Nandayure |
5 |
Porvenir |
Guanacaste |
509 |
Nandayure |
6 |
Bejuco |
Guanacaste |
510 |
La Cruz |
1 |
La Cruz |
Guanacaste |
510 |
La Cruz |
2 |
Santa Cecilia |
Guanacaste |
510 |
La Cruz |
3 |
La Garita |
Guanacaste |
510 |
La Cruz |
4 |
Santa Elena |
Guanacaste |
511 |
Hojancha |
1 |
Hojancha |
Guanacaste |
511 |
Hojancha |
3 |
Puerto Carrillo |
Guanacaste |
511 |
Hojancha |
4 |
Huacas |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
1 |
Puntarenas |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
2 |
Pitahaya |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
3 |
Chomes |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
4 |
Lepanto |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
5 |
Paquera |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
6 |
Manzanillo |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
7 |
Guacimal |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
8 |
Barranca |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
9 |
Monte Verde |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
11 |
Cóbano |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
12 |
Chacarita |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
13 |
Chira |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
14 |
Acapulco |
Puntarenas |
601 |
Puntarenas |
15 |
El Roble |
Puntarenas |
602 |
Esparza |
1 |
Espíritu Santo |
Puntarenas |
602 |
Esparza |
2 |
San Juan Grande |
Puntarenas |
602 |
Esparza |
3 |
Macacona |
Puntarenas |
602 |
Esparza |
4 |
San Rafael |
Puntarenas |
602 |
Esparza |
5 |
San Jerónimo |
Puntarenas |
602 |
Esparza |
6 |
Caldera |
Puntarenas |
603 |
Buenos Aires |
1 |
Buenos Aires |
Puntarenas |
603 |
Buenos Aires |
5 |
Pilas |
Puntarenas |
603 |
Buenos Aires |
6 |
Colinas |
Puntarenas |
603 |
Buenos Aires |
7 |
Chánguena |
Puntarenas |
603 |
Buenos Aires |
8 |
Biolley |
Puntarenas |
603 |
Buenos Aires |
9 |
Brunka |
Puntarenas |
604 |
Montes de Oro |
1 |
Miramar |
Puntarenas |
604 |
Montes de Oro |
2 |
La Unión |
Puntarenas |
605 |
Osa |
1 |
Puerto Cortés |
Puntarenas |
605 |
Osa |
2 |
Palmar |
Puntarenas |
605 |
Osa |
3 |
Sierpe |
Puntarenas |
605 |
Osa |
4 |
Bahía Ballena |
Puntarenas |
605 |
Osa |
6 |
Bahía Drake |
Puntarenas |
606 |
Quepos |
1 |
Quepos |
Puntarenas |
606 |
Quepos |
2 |
Savegre |
Puntarenas |
607 |
Golfito |
1 |
Golfito |
Puntarenas |
607 |
Golfito |
2 |
Puerto Jiménez |
Puntarenas |
607 |
Golfito |
3 |
Guaycará |
Puntarenas |
607 |
Golfito |
4 |
Pavón |
Puntarenas |
608 |
Coto Brus |
1 |
San Vito |
Puntarenas |
608 |
Coto Brus |
2 |
Sabalito |
Puntarenas |
608 |
Coto Brus |
3 |
Aguabuena |
Puntarenas |
608 |
Coto Brus |
4 |
Limoncito |
Puntarenas |
609 |
Parrita |
1 |
Parrita |
Puntarenas |
610 |
Corredores |
1 |
Corredor |
Puntarenas |
610 |
Corredores |
2 |
La Cuesta |
Puntarenas |
610 |
Corredores |
3 |
Canoas |
Puntarenas |
611 |
Garabito |
1 |
Jacó |
Puntarenas |
611 |
Garabito |
2 |
Tárcoles |
Limón |
701 |
Limón |
1 |
Limón |
Limón |
701 |
Limón |
2 |
Valle de La Estrella
|
Limón |
701 |
Limón |
4 |
Matama |
Limón |
702 |
Pococí |
1 |
Guápiles |
Limón |
702 |
Pococí |
2 |
Jiménez |
Limón |
702 |
Pococí |
3 |
Rita |
Limón |
702 |
Pococí |
4 |
Roxana |
Limón |
702 |
Pococí |
5 |
Cariari |
Limón |
702 |
Pococí |
6 |
Colorado |
Limón |
702 |
Pococí |
7 |
La Colonia |
Limón |
703 |
Siquirres |
1 |
Siquirres |
Limón |
703 |
Siquirres |
2 |
Pacuarito |
Limón |
704 |
Talamanca |
1 |
Bratsi |
Limón |
704 |
Talamanca |
2 |
Sixaola |
Limón |
704 |
Talamanca |
3 |
Cahuita |
Los mismos pueden
ser consultados en el Nodo Institucional
del Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT), y en la página web oficial del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a través de los siguientes enlaces:
SNIT: http://gms.invu.go.cr/geoserver/cuadrantes/wms
INVU: https://www.invu.go.cr/cuadrantes-urbanos
Rige a partir
de su publicación.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 115909.—Solicitud
N° 468489.—( IN2023821877 ).
CONVOCATORIA PARA BECA INA-PROCOMER:
PROGRAMA PERSONALIZADO PARA LA HABILITACIÓN
DE ESPECIALISTAS EN MULESOFT 2023
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa
Personalizado para la Habilitación
de Especialistas en Mulesoft 2023, hasta el 28 de noviembre, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y
PROCOMER. En el marco, de
la alianza INA-PROCOMER, que se busca
aumentar la capacidad de exportación de las empresas exportadoras de servicios TICs al
formar a 30 personas para que puedan
desarrollar las habilidades
y conocimientos necesarios
para una transición exitosa y rápida hacia el dominio
de Mulesoft, tecnología novedosa y demandada en la actualidad. Este programa se ejecutará del mes de enero a julio 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: mlopeza@procomer.com
y lgrillo@procomer.com.
Requisitos para participar:
1. El presente programa busca beneficiar a 30 personas que trabajen
en empresas exportadoras de servicios, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos.
2. Ser una
empresa del sector exportador
de servicios de tecnología.
3. Contar
con una planilla de hasta
100 empleados fijos.
4. Contar
con al menos con un representante
de la empresa con disponibilidad
de participar de todas las actividades de seguimiento del proceso de formación.
5. Que los
participantes de la empresa
tengan buen manejo oral y escrito del idioma inglés.
6. Que
busque incursionar en etapas de crecimiento,
expansión e identificación
de nuevos modelos de negocios, especialmente con clientes de Estados Unidos.
7. Estar dispuesto(a)
a firmar un contrato con el INA, en caso
de ser oficialmente seleccionado
como beneficiario de la
Beca para el “Programa Personalizado para la Habilitación
de Especialistas en Mulesoft: MuleSoft Ascend: Certified Developer Training for
experienced IT Professionals”
8. Estar dispuesto(a)
a firmar una letra de cambio por el monto
equivalente al 90% del costo
total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el “Programa Personalizado para la Habilitación de Especialistas en Mulesoft: MuleSoft Ascend:
Certified Developer Training for experienced IT Professionals”
9. Estar dispuesto(a)
y contar con la capacidad
de asumir el 10% del costo total del Programa.
10. Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense
del Seguro Social.
11. Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
12.
13. Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de
Salud y patentes municipales.
14. Estar inscrita
en el Registro
Nacional.
15. No tener
ningún tipo de relación comercial con el INA.
Objetivos específicos:
• Seleccionar a 30 personas de empresas que se encuentran dentro del sector de
TICs, a través de un proceso
de convocatoria y análisis aplicaciones en línea, con el objetivo
de implementar un programa
de mejoramiento de habilidades
(upskilling) para el desarrollo
del talento humano.
• Diseñar
e implementar un programa
de capacitación para el mejoramiento de habilidades de
las empresas del sector exportador
seleccionadas, mediante un proceso de formación en Mulesoft.
• Favorecer
a personas empleadas de empresas
del sector exportador de servicios
que cuentan con experiencia
previa en otras tecnologías para mejorar su perfil laboral
y poder conectarse con proyectos globales de demanda en Mulesoft,
tecnología para la que serán
capacitadas.
Áreas del plan de acción del proyecto:
Semana |
Contenidos |
Semana 1 |
Introducción al curso La propuesta de
MuleSoft para cerrar la brecha
en la entrega de IT,
Modern API y C4E. Explorando Anypoint
Platform |
Semana 2 |
Ciclo de vida del Modern API,
Uso de RAML para la definición de API. RAML y diseño de
API |
Semana 3 |
Estructura de datos de Mule Event. Transformers y expresiones
DataWeave |
Semana 4 |
Parametrizando aplicaciones. Uso de Flows, Subflows
y Flow References |
Semana 5 |
Creación de interfaces RESTful APIkit para Flows de implementación |
Semana 6 |
Uso de Choice y Scatter-Gather Routers, Manejo de errores predeterminado y personalizado |
Semana 7 |
Scripts básicos
de DataWeave, Uso de funciones,
variables y módulos
de DataWeave, Sesión dirigida por instructor: Transformaciones avanzadas de DataWeave |
Semana 8 |
Conectores de base de datos y HTTP, Servicios web SOAP y conectores
File/FTP, Sesión dirigida
por instructor: Uso de JMS y conectores
avanzados |
Semana 9 |
Métodos para el procesamiento de registros, Uso
de For Each y ámbitos de Batch Job, Planificadores, marcadores de agua y Object Store |
Semana 10 |
Despliegue en CloudHub
y descubrimiento automático
de API, Gestión de API |
Semana 11 |
Consumo de servicios web RESTful y
SOAP, Control del flujo de eventos
con estrategias de enrutamiento, Control avanzado del flujo de eventos y servicios web, Consumo de servicios web e implementación de enrutamiento
avanzado |
Semana 12 |
Técnicas de manejo de errores personalizados, Activación de Flows con varios mecanismos, Manejo de errores personalizado y activadores de flujo |
Semana 13 |
Revisión de conceptos clave, Sesión de resolución de dudas, Revisión integral |
Semana 14 |
Introducción al proyecto: Construyendo una solución MuleSoft completa, Sesión dirigida por instructor: Discusión de los requisitos y hitos del proyecto, Configuración inicial y planificación |
Semana 15-20 |
Implementación del proyecto práctico (Enfoque
principal durante estas semanas), Investigación y desarrollo para el proyecto |
Semana 21 |
Finalización del proyecto y documentación, Presentaciones del proyecto y retroalimentación |
Semana 22 |
Consejos avanzados para el examen y errores a evitar, Examen simulado 2, Revisión
detallada del examen simulado
2 y resolución de dudas, Estrategias para el examen y consejos de gestión del tiempo Sesión de resolución de dudas de último minuto, Revisión final y preguntas y respuestas |
Semana 24 |
Realizar el
examen MuleSoft Certified Developer Nivel 1, Revisión post-examen, Comentarios
finales y próximos pasos |
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto de la capacitación por persona participante. |
¢ 2.518.334 (dos millones
quinientos dieciocho
mil trescientos treinta y
cuatro colones exactos). |
Monto de aporte del INA por persona participante: 90%. |
¢ 2.266.500 (dos millones doscientos
sesenta y seis mil quinientos colones exactos). |
Monto de aporte de la empresa por persona participante: 10%. |
¢ 251. 833 (doscientos cincuenta y un mil ochocientos
treinta y tres colones exactos). |
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—SolicitudN°
469221.—( IN2023821896 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 27 de noviembre de 2023
a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/audiencias/et-088-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
DE FORMA ORAL(**):
Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-088-2023 e
indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de
8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico
oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta
el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-088-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario, Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 469457.—(
IN2023822314 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Claro CR Telecomunicaciones
S.A. y la empresa Telecable
S.A., han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0262-STT-INT-01143-2023 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el Oficentro
Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la Unidad de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con los principios de transparencia y no discriminación establecidos en el artículo
6 del Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
San José, 25 de octubre de 2023.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 469542.—( IN2023822356 ).
El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227 y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado,
me permito comunicar que en sesión ordinaria
065-2023, celebrada el 26
de octubre del 2023, mediante
acuerdo 035-065-2023, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó
por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-252-2023
ACTUALIZACIÓN DE
LA TASA DE RETORNO DE CAPITAL
DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES
(CPPC)
EXPEDIENTE GCO-TMA-01136-2023
Resultando:
1º—Que en el artículo
número 6 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece que los precios y las tarifas basados en los
costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad,
en términos reales, no menor a la media de la
industria nacional o internacional, en este último caso
con mercados comparables”, siendo
el Costo Promedio de
Capital una variable necesaria
para determinar dichos costos de los servicios
tanto mayoristas como minoristas.
2º—Que de acuerdo
con lo indicado en el inciso “b” artículo
número 5 del Reglamento
para la Fijación de la Bases y Condiciones
para la Fijación de Precios
y Tarifas el Costo Promedio Ponderado del Capital
(CPPC) se calcula como el promedio ponderado
del costo de la deuda y del
costo del capital propio.
3º—Que la última actualización del Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC) se realizó
mediante la resolución
RCS-120-2023 aprobada mediante
acuerdo 014-034-2023, en sesión ordinaria 034-2023 celebrada el 08 de junio del 2023, cálculo que se basó en la información
financiera que brindaron los operadores del periodo 2021.
4º—Que el 06 de setiembre del 2023, la Dirección
General de Mercados mediante el
oficio N° 07564SUTEL-DGM-2023 (folios 470 al 492), remitió al Consejo de la SUTEL el
“Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital
o costo promedio ponderado del capital (CPPC)”, con datos
del periodo 2022. El propósito
del informe fue actualizar el Costo Promedio Ponderado de Capital
(CPPC) de la industria de telecomunicaciones
mediante la identificación
de las fuentes de datos más adecuadas y la aplicación de las mejores prácticas para realizar su cálculo en
el mercado de telecomunicaciones,
considerando la información
financiera presentada por los operadores
según lo solicitado en el oficio
N° 04052-SUTEL-SC-2023 visible a (folios 00006-00011) del expediente
GCO-DGM-IFR-00487-2023.
5º—Que en fecha 20 de setiembre del 2023, mediante oficio N°
07932-SUTEL-SCS-2023 la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) comunicó el acuerdo número 005-056-2023 de la
sesión número 056-2023 del
19 de setiembre del 2023, mediante
el cual se acordó someter a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles el “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de Retorno del Capital o Costo Promedio
Ponderado del Capital (CPPC)”, con datos del periodo 2022, contenido en el
oficio N°07564-SUTEL-DGM2023. (folios 496 al 498 del expediente GCO-DGM-IFR-00487-2023).
6º—Que en fecha 26 de setiembre del 2023,
se publicó en La Gaceta
N°176 (NI-11752-2023) la convocatoria a la Consulta Pública del “Informe técnico para
el cálculo de la tasa requerida de Retorno del Capital o Costo Promedio
Ponderado del Capital (CPPC)”, con datos del periodo 2022, contenido en el
oficio N°07564-SUTEL-DGM-2023 y se brindó un plazo de 10 días hábiles para que terceros interesados se refirieran al tema, siendo el
plazo de vencimiento el día 10 de octubre del 2023.
(folios 27 al 29 del expediente
GCO-TMA-01136-2023).
7º—Que en fecha 10 de octubre del 2023, mediante oficio N° 1250-720-2023
(NI-12132-2023), el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) remitió
sus observaciones respecto
al documento N°07564-SUTEL-DGM-2023. (folios 30 al 32
del expediente GCO-TMA-01136-2023).
8º—Que a excepción de lo indicado en el punto anterior no se recibieron otras oposiciones al documento
N°07564-SUTEL-DGM-2023 sometido a consulta por medio de algún tercero.
9º—Que mediante oficio N° 08887-SUTEL-DGM-2023, la Dirección
general de Mercado presenta al Consejo el informe técnico
sobre la consulta pública
del Costo Promedio Ponderado
del Capital.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la tasa requerida de retorno de
capital CPPC es una
variable clave en la estimación
de los precios, tarifas y cargos mayoristas para los servicios de telecomunicaciones, cuya determinación corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
ya que representa un insumo en los
diferentes procesos regulatorios, lo anterior en respeto y acatamiento de lo reglado en el
artículo 6, inicio 13) de
la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642), el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones y el Reglamento para la Fijación de
las Bases y Condiciones para la Fijación
de Precios y Tarifas, emitido este último
por medio de la resolución
RJD-129-2015.
II.—Que para el acto administrativo de la actualización del Costo Promedio
de Capital (CPPC) se realiza respetando
principios como el de legalidad, pues el actuar
de la Sutel se ejecuta según
los supuestos de hecho y efectos jurídicos plasmados en los artículos
4), inciso j) y 5), inciso
b) y c) del Reglamento para la Fijación
de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.
III.—Que las normas
del Reglamento para la Fijación
de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas antes citadas establecen de manera textual lo siguiente:
“(…) Artículo 4.- Definiciones
de Términos Sin perjuicio
de las definiciones contenidas
en la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes:
(..)
j. Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC): Tasa determinada
por la Sutel que mide el costo de capital de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, entendido éste como una
media ponderada entre el costo de la proporción de recursos propios y el costo de la proporción de recursos ajenos(..)...”
“(…) Artículo
5.- Principios aplicables
al cálculo de los costos asociados con la provisión de los servicios de telecomunicaciones
(..)
b. El costo promedio ponderado del capital
(CPPC) se calcula, como su nombre lo indica, como el promedio
ponderado del costo de la deuda y del costo del capital propio. Para su estimación se utiliza la siguiente expresión:
CPPC = Ke
E + Kd (1−t ) D
E + D E + D
Donde:
- Kd es la rentabilidad requerida para la deuda antes de impuestos
- E es valor de mercado de los fondos propios
- D es el
valor de mercado de la deuda
- t es la tasa impositiva
- Ke es la rentabilidad requerida para los fondos propios
IV.—Que el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, establece
la obligación a la SUTEL de determinar
la metodología para la estimación los cargos de acceso e interconexión, siendo que dicha metodología deberá garantizar la transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos, siendo el costo
promedio ponderado del
capital una tasa esencial para el establecimiento de los costos para los servicios de acceso e interconexión mayorista. Lo anterior
de manera textual se muestra
de seguido:
“(…) Artículo 24.- Determinación
de los cargos por acceso e interconexión”. La Sutel
podrá intervenir en las relaciones de acceso o interconexión e imponer las obligaciones de
control de precios, incluida
la orientación a costos,
para alcanzar los objetivos legalmente previstos, y conforme a los principios de transparencia, proporcionalidad y
no discriminación, conforme
con el párrafo final del artículo 75 de la Ley 7593.
Los cargos de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de La
Ley General de Telecomunicaciones y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la
Sutel, la cual deberá garantizar transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos. La negociación de los precios de interconexión estará sujeta a lo dispuesto en el
artículo 60 de dicha ley y este reglamento.
Artículo
25.—Cargos del acceso y la interconexión
Los
cargos que se aplicarán en el acceso o la interconexión de redes deberán desagregarse en al menos los siguientes
componentes:
a) Cargo de instalación.
b) Cargos de acceso.
c) Cargos de uso de la red.
d) Cargos por
facturación, distribución y
cobranza.
e) Cargos por
tramitación de órdenes de servicio o comercialización.
f) Cargos por
coubicación de equipos y almacenaje.
g) Cargos por
desagregación del bucle, equipos o componentes de red.
h) Cargos de operación de mantenimiento de
enlaces y equipos. (…)”
Así las cosas,
queda claro que la actualización
que la Sutel desea realizar
a nivel técnico y jurídico se encuentra respaldada por un conjunto de normas que definen el cómo se debe
de actualizar la tasa del
CPPC y para cuales procesos,
definiendo que se entiende por el mismo
y los supuestos de forma
para poder actualizar dicho insumo.
También es menester señalar
que dicha actualización se basa en un acto
administrativo que ha sido debidamente fundamentado a nivel técnico, pues el acto
como tal ostenta los tres
elementos que nuestro ordenamiento establece como lo son el motivo, el contenido
y el fin.
V.—Que la Dirección
General de Mercados desarrolló un estudio
técnico debidamente fundamentado técnicamente y esto se realizó en el oficio
N°07564-SUTEL-DGM-2023, donde del mismo
concluye que la tasa de retorno del capital de la industria
de telecomunicaciones (CPPC) se debe
actualizar en un 13,83% post impuestos y en un 15,18% pre impuestos.
VI.—Que la conclusión
que desarrolla la Dirección
General de Mercados en el oficio N°07564SUTEL-DGM-2023 se basó
en la aplicación de la metodología establecida para el CPPC con la información financiera que brindaron los operadores del periodo 2022, conforme a lo solicitado en el
oficio N° 04052-SUTEL-SC-2023.
VII.—Que mediante
oficio N° 08887-SUTEL-DGM-2023, la Dirección general de Mercados presenta
al Consejo el informe sobre la consulta pública que se realizó del estudio técnico N°07564SUTEL-DGM-2023 del cual
se extrae en lo que interesa lo siguiente:
2. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
2.1 Formalidades
Las observaciones a la propuesta
fueron presentadas por el señor
Keiner Arce Guerrero, cédula de identidad
2-0579-0370, en su calidad de Gerente de Finanzas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula jurídica 4-000-042139. Dichas observaciones se interponen dentro del plazo brindado por SUTEL el cual era de 10 días hábiles después de publicada dicha convocatoria en el diario oficial
La Gaceta. Además, las observaciones
se realizaron según los solicitado en la convocatoria de consulta pública ya que las mismas se presentaron de manera escrita. Así las cosas, las observaciones interpuestas por el Instituto se ajustan en tiempo
y forma a lo solicitado por
la SUTEL.
2.2 Observaciones y petitorias del
Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE)
2.2.1 Sobre
la estimación de la tasa
libre de riesgo “Rf”
El ICE manifiesta que de acuerdo con el informe puesto a consulta pública (oficio
N°07564SUTEL-DGM-2023) para estimar la tasa libre de riesgo, se realiza el siguiente
proceso:
“Considerando los
datos de este instrumento se toma su valor durante un periodo de 10 años (desde el primero de enero del 2013 al 31 de diciembre
del 2022) y se calcula el
valor promedio, o promedio aritmético durante ese periodo para la nota del tesoro a
10 años como variable
proxy. El resultado de esta
operación fue 2,02%, dato que será utilizado
en el modelo
CAMP como tasa libre de riesgo”.
No obstante, al replicar el mismo proceso
el resultado que se obtiene, aplicando las mismas fechas entre el 1 de enero 2013 y 31 de diciembre del 2022, este es de
2,15%, usando tanto los datos que publica el Banco
Central de Costa Rica como U.S. Department of the
Treasury.
Por lo anterior, el ICE solicita revisar dicha estimación y en caso de que exista alguna diferencia,
efectúe los cambios correspondientes en las estimaciones que involucran la tasa libre de riesgo en el
cálculo del CPPC de la industria
de telecomunicaciones.
3. CRITERIO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL
INSTITUTO COSTARRICENCE DE ELECTRICIDAD (ICE)
Respecto a los argumentos
presentados por el ICE dentro de la documentación remitida, la Dirección General de Mercados valoró
lo siguiente:
3.1 Sobre la estimación
de la tasa libre de riesgo
“rf”
La tasa libre de riesgo (rf) según lo establece el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones
para la Fijación de Precios
y Tarifas, es el rendimiento esperado de un activo que se considera que no tiene riesgo del todo, es decir, que cumple dos condiciones: primero,
no tiene riesgo de crédito y segundo, no existe incertidumbre respecto a las tasas de reinversión sobre el mismo. Adicionalmente
el reglamento señala que, usualmente los bonos del gobierno
de los Estados Unidos son considerados como los instrumentos libres de riesgo de un mercado.
Tal y como se detalla en el informe
N°07564-SUTEL-DGM-2023, para determinar la tasa libre de riesgo se utilizó el valor de la nota del tesoro a 10 años de Estados Unidos como variable
proxy (desde el 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre
del 2022) y se calculó el
valor promedio, o promedio aritmético durante todo ese periodo para la nota del
tesoro. El resultado de esta operación fue 2,02%, dato que se utilizó en el
modelo CAMP como tasa libre de riesgo.
Cabe señalar que, dichos rendimientos fueron tomados de la fuente de información que provee el Banco Central de Costa Rica, en
la sección de Indicadores Económicos para el apartado de tasas de interés internacionales en el periodo
indicado en el párrafo anterior.
Ahora bien, el ICE mediante el oficio N°1250-720-2023 indica
que replicó el mismo proceso de cálculo, dando como resultado 2,15%.
Revisando las diferencias entre los resultados, se observó que esta se debe a que la base de datos calculada por la Sutel consideró dentro del promedio aritmético para el año 2013 ceros para los fines de semana, lo cual es erróneo, ya que para los días sábado y domingo no se debe considerar ningún valor.
Con fundamento en lo anterior, se acoge lo solicitado por el ICE y se procede a realizar el cambio de la tasa libre de riesgo a utilizar en el
modelo CAMP, siendo este valor de 2.14%
4. RECOMENDACIONES
I. En virtud del análisis realizado en los párrafos
anteriores, la Dirección
General de Mercados recomienda al Consejo de la SUTEL
lo siguiente:
• Dar por recibidas y atendidas las observaciones presentadas por el ICE mediante
el oficio N° 1250-720-2023
(NI-12132-2023).
• Acoger
la petitoria del ICE indicada
en el punto 3.1 sobre la tasa libre de riesgo, ya que, la base de datos utilizada por la Sutel consideró dentro del promedio aritmético para el año 2013 ceros para los fines de semana, siendo lo correcto considerar únicamente las celdas que contienen valores mayores que cero, de forma que no altere
el resultado de dicho promedio. Por lo tanto, se procede a realizar el cambio de la tasa libre de riesgo a utilizar en el
modelo CAMP, siendo este valor de 2.14%
II. Que el
resultado de la Tasa Requerida
de Retorno del Capital (CPPC) sometido
a consulta pública mediante
N°07564-SUTEL-DGM-2023 dio como
resultado para el periodo 2022 un CPPC Post impuesto
de 13,83% y Pre impuesto de 15,18%, a lo cual, realizando el ajuste indicado
en el punto anterior muestra un aumento del
0,08%.
III. Por lo expuesto en los puntos anteriores
se recomienda al consejo fijar la Tasa Requerida de Retorno del Capital o Costo Promedio
Ponderado del Capital (CPPC) para la industria de telecomunicaciones considerando los siguientes valores:
Elemento |
Valor |
Ke |
17,26% |
E/D+E |
62,42% |
Kd |
11,94% |
D/D+E |
37,58% |
Tasa impositiva |
30% |
CPPC = Ke E + Kd D (1−t) E + D E + D |
CPPC-2022 |
|
Post impuestos |
13,91% |
Pre impuestos (sin impuestos)
|
15,26% |
5. Que el Consejo de la
Sutel acoge los argumentos contenidos en el informe
N°07564-SUTELDGM-2023 y
N°08887-SUTEL-DGM-2023 referentes a la Actualización de la tasa de retorno de capital de la industria
de telecomunicaciones CPPC.
6. Que en
virtud de los resultandos y considerandos que anteceden lo procedente se concluye en establecer
la Tasa requerida de retorno
de capital en 13,91% post impuestos
y en 15,26% pre impuestos
(sin impuesto).
Por tanto,
Con fundamento en la
Ley General de Telecomunicaciones ley 8642, el Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto ejecutivo 34765-MINAET.
La ley General de la Administración Pública Ley No6227, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones
para la Fijación de Precios
y Tarifas.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Establecer la tasa requerida de retorno de capital que se refiere
la normativa en 13,91% post
impuestos y en 15,26% pre impuestos (sin impuesto).
2. Dar por
evacuadas y contestadas las
observaciones del Instituto Costarricense
de Electricidad.
3. Acoger la observación presentada por Instituto Costarricense de Electricidad.
Se informa que contra la presente resolución caben los recursos de reconsideración o reposición el cual se interpondrán
ante el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y el
de apelación ante la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, lo anterior con base en
los artículos 53 inciso o) y 73 de la ley 7593), así
como los numerales (Artículos 343; 345 inciso 1; 346 inciso 1) y 349, todos de la Ley 6227).
Notifíquese y publíquese
en La Gaceta.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-5442-23.—Solicitud Nº 469552.—( IN2023822438 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 08:00
horas del 20 de octubre de 2023, dictada
dentro del proceso especial
de protección a favor de su
hija A.G.G.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468386.—(
IN2023821386 ).
Al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME I.I.C.Z Y J.J.C.Z. Se
le confiere audiencia al señor:
Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468426.—( IN2023821755 ).
A la señora Sara María Benavidez Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME B.K.B. Se le confiere audiencia a la señora Sara María Benavidez Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00291-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468631.—( IN2023821757 ).
Al señor Yosvel Hernández Quintero,
de nacionalidad cubano, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
09:33 horas del 26/10/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la medida seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00117-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 469071.—( IN2023821758 ).
A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del diecinueve de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos: Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora:
Irma Mejías Alvarado, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad MMS, bajo el cuido provisional de la señora:
Rafaela Amador García, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto,
se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
de la persona menor de edad
MMS a cargo de su progenitor señor:
Narciso Martínez Espinoza a fin que la persona menor de
edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que
la presente resolución, tiene una vigencia
de cinco meses en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar
ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitor, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el
día 24 de setiembre del año
2023. V- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma
provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Muñoz Serrano,
a cargo de su progenitor señor:
Jexon José Muñoz García, a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y
bajo su responsabilidad. Se
indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitor, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el
24 de setiembre del 2023. VI- Se Mantiene
la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las ocho horas del veinte de setiembre del año en curso,
en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad ASA, Bajo el cuido provisional del recurso
familiar del señor Edgar Eduardo Esquivel Ocampo, por el termino
de cinco meses más. VII- Se
le ordena a la señora Betty
de Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilo Martínez Mejías,
Narciso Martínez Espinoza y Jexon José Muñoz García en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta oficina
local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VIII- Se le ordena
a la señora: Betty de Los Ángeles Serrano Amador en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Régimen
de interrelación familiar: La progenitora podrá
visitar a sus hijos
día y hora a convenir entre las partes. Las visitas
serán supervisadas por los progenitores
y guardadoras. XI- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores
de edad al lado de los recursos familiares
y progenitores. XII- La presente
medida vence el día 20 de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
XIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00023-2015.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468883.—( IN2023821759 ).
Al señor Gerardo
Rito Mendoza Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, dictó medida cautelar
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.J.M.A., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada,
la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 03 de noviembre del año en curso, a las 13:30 p.m. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468889.—( IN2023821761
).
Al Sr. Lester
Narváez Muñoz, nicaragüense demás
calidades desconocidas, en su condición
de progenitor de K.I.N.S. y K.S.N.S. sus hijos. Se le
comunica la resolución: de
las 14:00 horas, del 24 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00227-2019, a favor de las personas menores de edad. Se les previene a las partes de que deben
señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Garantía
de defensa. Se previene a
las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario
de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito,
Puntarenas, expediente administrativo:
OLGA-00227-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468895.—( IN2023821763 ).
Se comunica a los señores: Wueslee Yomesha Gomez Linton y Juan José Román Blanco,
ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la
cédula de identidad N° 117520005, la primera y 702620869, el segundo, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento
Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de
la infancia de Siquirres de las doce
horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.S.J.G; con citas de inscripción: 703930063,
bajo el cargo de su abuela paterna la señora Shirley Godínez
Aguilar, mayor de edad, costarricense,
casada, labores domésticas, portadora de la
cédula de identidad N° 108650931, vecina
de Siquirres, Betania. A.D.R.G; con citas de inscripción: 704190618, bajo el
cargo de su tía materna, la señora Rossy Gómez
Linton, mayor de edad, costarricense,
casada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad N° 701360309, vecina de Indiana Tres. J.W.G.L; con citas
de inscripción: 704460031, bajo el
cargo de su tía materna, la señora Paola Gómez
Linton, mayor, costarricense, casada,
manicurista, portadora de
la cédula de identidad N° 702640462, vecina de Limón, Siquirres, Indiana Tres. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
proceso especial de protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00262-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 468897.—( IN2023821765 ).
Al señor Samuelo
Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de investigación
preliminar, a favor de la persona menores
de edad S.C.E, bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468911.—( IN2023821767 ).
Se les comunica a todos los interesados, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós,
en la cual se dicta declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores
de edad Rivas Ortiz. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLSA-00188-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468929.—( IN2023821768 ).
Al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 303300018, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 10:49 horas del 17 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.P.H.C. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Julio Hernández Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00329-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468935.—( IN2023821770 ).
A los señores: Néstor Iván Valle
López, nicaragüense, sin más
datos, Martín Rodríguez Mejías,
sin más datos se le comunica la resolución de las
14:12 horas del 26/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores
de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor
Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCH-00144-2022.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 469085.—( IN2023821771 ).
A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo Benavidez, se le comunica que por resolución de las trece horas
cero minutos del veinticuatro
de octubre del año dos mil veintitrés se dictó señalamiento para audiencia oral a favor de las personas menores de edad E.M.G.V. y
E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe de investigación preliminar extendido por el
Lic. en Psicología
Alexander Medaglia Campos. Se le concede audiencia a la parte.
Se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00184-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468939.—( IN2023821774 ).
Se comunica a la señora:
Katherine Guadalupe Hernández Barahona, mayor de edad,
de nacionalidad hondureña,
de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal de la Oficina
Local del Patronato Nacional de la infancia de
Siquirres de las ocho horas con quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
medida de protección administrativa de modificación de
guarda, a favor de las personas menores
de edad: Y.R.S.H.; con citas
de inscripción 703370397 y M.S.S.H.; con citas de inscripción 703980170,
bajo el cargo su progenitor
el señor Héctor Mauricio
Sanchez Quesada, mayor de edad, costarricense,
casado, peón agrícola, portadora de la cédula
de identidad número
701870615, vecino de Limón, Siquirres, San Luis, Pacuarito. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00001-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 469051.—( IN2023821789 ).
Al señor: Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés,
la Oficina Local de Turrialba dictó resolución
de reubicación en favor de
la persona menor de edad
J.L.S.N, mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00040-2015, al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 469049.—( IN2023821790 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad:
H. L. P. F y C. A. P. F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLLI-00186-2023.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
469046.—( IN2023821791 ).
A Javier Antonio
Acevedo Hernández, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 09:00 del 25 de octubre
del 2023, en la cual se
dicta archivo del proceso
de protección
a favor de la persona menor de edad
HEAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSA-00048-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469043.—( IN2023821792
).
Al señor Yader Bustamante López, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:43 del 24 de octubre
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad A.B.R. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. N° OLSJE-00238-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 469041.—( IN2023821793 ).
Al señor Orlando Castro Rugama ,nicaragüense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 11:25
horas del 25/10/2023 ,Resolución de Puesta de conocimiento de los hechos y fase
Diagnóstica respectivamente
en favor de la persona menor
de edad K.P.C.A Se le confiere
audiencia Al señor Orlando Castro Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00198-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469039.—( IN2023821795 ).
A Martha Calero Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad
A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469031.—(
IN2023821796 ).
A Octavio Picado Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas dos
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo
del proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 469026.—( IN2023821797 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ceyeku Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821798 ).
Al señor José Fabián Martínez Amador quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.M.D. Se le confiere audiencia al señor José Fabián Martínez
Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N°468975.—( IN2023821803 ).
A la señora Ericka Leiva Dolmus, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la PME E.M.D Se
le confiere audiencia a la señora
Ericka Leiva Dolmus por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468951.—( IN2023821806 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Eric Gerardo Pacheco Del Pino, demás
datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente administrativo
OLPU-00206-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés. Por tanto. con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V. Se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V. a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Sergio Francisco Portuguéz
Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como
recurso comunal mientras se realiza el respectivo tramite
de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veintiocho de septiembre
del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso
de reconocimiento de la persona menor
de edad. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo N°.
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, SE convoca a las
partes a una audiencia oral y privada
que se realizará en ésta oficina local a las diez horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se
les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias
y que sean pertinentes para
la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos.
En la misma línea, se les
indica que tienen derecho al acceso
al expediente administrativo
para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este
despacho administrativo, a
la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por los progenitores
o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 468948.—( IN2023821808 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Valeria Pacheco Villalta, demás
datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente administrativo
OLPU-00206-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V., se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V., a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Sergio Francisco Portuguéz
Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como
recurso comunal mientras se realiza el respectivo trámite de reconocimiento.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veintiocho de setiembre
del dos mil veintitrés, venciendo
en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso
de reconocimiento de la persona menor
de edad. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019, Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que
se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se
les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este
despacho administrativo, a
la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468942.—( IN2023821809 ).
A la señora Sheilly Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 09:00 horas del 25 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
E.A.C. con fecha de nacimiento
18 de setiembre del dos mil diecisiete.
Se le confiere audiencia a la señora
Sheilly Cantillano, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
OLLC-00201-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468940.—( IN2023821812 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
Asamblea General Ordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-007-463798, en cumplimiento
con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria del año dos mil veintitrés. La asamblea general ordinaria se celebrará, el día domingo el 19 de noviembre del dos mil veintitrés en San José, Barrio
Dent, Edificio Alvmar local
102 en primera convocatoria a las trece horas
(1:00 pm).
En cumplimento
del Artículo 16, Quorum, de la misma
ley, “El quorum de la Asamblea General ordinaria estará formado por mitad
más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quorum no puede integrarse en el lugar
y hora señalados, la Junta Directiva
tendrá facultad de hacer una segunda
y última convocatoria a la Asamblea General que podrá reunirse en el
mismo lugar y día indicados en la primera convocatoria, al menos treinta minutos
después de la hora fijada
para ella. En esta oportunidad, cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum.”
Agenda: 1. Apertura de la Asamblea General
Ordinaria, 2. Recuento y comprobación del quórum, 3. Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea
General Ordinaria, 4. Informe de la Tesorería, 5. Revisión y aprobación del presupuesto del año dos mil veinte y cuatro, 6.
Informe de la Fiscalía, 7. Informe de la Presidencia,
8. Nominaciones y elecciones
para cargos vacantes: del Vicepresidente
de la Junta Directiva, y los
tres cargos del Tribunal de Honor, y cualquier otro cargo vacante que se produzca antes o
al momento de las nominaciones
de esta asamblea general ordinaria, 9.Cierre de la Asamblea
General Ordinaria. Una vez concluida la Asamblea General ordinaria en la que se celebró la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Junta saliente celebrara sesión solemne para juramentar a los nuevos miembros
de la Junta y proceder al traspaso
de los cargos.—Steven Hafrlow, cédula 184000059520, Presidente.—( IN2023822112 ). 2 v. 2.
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ
Se convoca a los socios
del Centro Médico Privado San José S. A., cédula jurídica
3-101-093946 a la Asamblea General Ordinaria el día 12 de diciembre del 2023 en el domicilio de la sociedad, 4to piso del edificio. Primera convocatoria
16:30 horas, segunda convocatoria
17:00 horas. Agenda: 1) orden sanitaria y obligación realizar un ascensor
7600. Analizar propuestas y
financiamiento. a) Aprobar cuota extraordinaria para pagar el trabajo
del ascensor. b) aprobación del plan remedial. 2) ampliar rango de servicios a otras
actividades para alquilar o
vender los locales del edificio.
3) dejar sin efecto los acuerdos sobre
multas por atraso de cuotas de mantenimiento y establecer nuevas condiciones más altas para eliminar la morosidad. Se requiere poder especial ante
Notario para el socio ausente
que desea ser representado.—San José, 30 de octubre
2023.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(
IN2023822276 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL
Y DE OFICINAS PLAZA DISTRITO CUATRO EN FFM7
DEL CONDOMINIO DISTRITO CUATRO
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
La Administración del Condominio
Vertical Residencial Comercial y de Oficinas Plaza Distrito Cuatro en
FFM7 del Condominio Distrito Cuatro, convoca a la próxima Asamblea Extraordinaria a realizarse
el día 22 de noviembre del año 2023, en las oficinas de Meridiano Business
Center (primer piso) del Edificio
Torre Meridiano, a las 17 horas en
primera convocatoria. De no
haber quórum, la segunda convocatoria dará inicio a las 18 horas con los condóminos que se encuentren presentes, para tratar el siguiente
orden del día:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Verificación del quórum.
3. Nombramiento del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la
asamblea.
4. Discutir y votar la condonación de la deuda de la
filial FF-BG-120A Inversiones M Carazo Sociedad Anónima.
5. Presentación de los puntos a ser conocidos en la asamblea extraordinaria del condominio
Residencial, Comercial y de Oficinas
de Fincas Filiales Matrices Distrito Cuatro (Finca
Madre) a celebrarse a las dieciocho
horas en primera convocatoria y a las dieciocho
horas con treinta minutos en segunda convocatoria
el día 04 de diciembre del año 2023.
5.1 Presentación
de estados financieros septiembre 2023.
5.2 Presentación
y aprobación de ajuste de partidas presupuestarias en el presupuesto
ordinario quedando la cuota con el mismo
monto actual.
5.3 Presentación y aprobación de cuota extraordinaria para reparación y compra de activos dañados en el Condominio
Residencial Comercial de Oficinas
de Fincas Matrices Distrito 4 para ser cobrado al Condominio Vertical Residencial Distrito 4 edificio 7 en FFM7 del Condominio Distrito 4 y sus fincas filiales.
5.4 Presentación
y aprobación de cuota extraordinaria para fondo de
capital de trabajo del Condominio
Residencial Comercial de Oficinas
de Fincas Matrices Distrito 4 para ser cobrado al Condominio Vertical Residencial Distrito 4 edificio 7 en FFM7 del Condominio Distrito 4 y sus fincas filiales.
5.5 Nombramiento de comisión asesora con presentación de cada uno de los condominios para representar al condominio
Residencial Comercial de Oficinas
de Fincas Filiales Matrices Distrito 4 en reuniones.
6. Comentar
y decidir la aprobación
para la atención de las siguientes
necesidades del Condominio
y definir los montos y su forma de financiamiento.
A) Compra
e instalación de hidrómetros.
7. Comisionar a la compañía administradora
del Condominio, MABINSA Administración
de Condominios y Propiedades
S. A., para que mediante el
notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte
el acta de esta asamblea.
8. Declarar los acuerdos
en firme de esta asamblea.
9. Cierre de la asamblea.
Se les recuerda que según el reglamento del condominio en el
artículo
diecinueve - inciso dos:
“Cartas-poder: Los Condóminos podrán votar mediante
cartas-poderes en tanto presenten carta-poder válida, en la cual
la rúbrica del Condómino se
encuentre debidamente autenticada por un Notario Público. Las cartas-poder
enviada por medio de facsímile o escaneadas vía correo electrónico
serán consideradas válidas siempre y cuando se hagan llegar al Administrador
antes de la Asamblea. Sin embargo, el original deberá ser recibido por el
Administrador dentro de los
diez días hábiles siguientes. En caso de existir copropiedad sobre alguna de las Fincas Filiales, los copropietarios
deberán designar a un solo representante. Si sobre la finca
filial se hubieran constituido
derechos reales de usufructo,
uso o simple posesión, todos los interesados
deberán estar representados por una sola persona …”
Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:
En caso de que el propietario registral sea una
persona física:
• Si el
propietario registral asiste
debe de presentar la cédula
de identidad vigente.
• Si el propietario registral no va a asistir,
deberá otorgar un poder especial, y adjuntar copia de la cédula de identidad
del poderdante y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario registral sea una
persona jurídica:
• Si el
Representante Legal asiste,
debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.
• Si el Representante Legal no va a asistir,
deberá otorgar un poder especial, además adjuntar una personería
jurídica de la sociedad con
menos de 15 días de emitida,
con copia de las cédulas de identidad
del Representante Legal y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario sea un fideicomiso:
• El representante
legal de la entidad fiduciaria
deberá otorgar un poder especial, además adjuntar una personería
jurídica de la sociedad con
menos de 15 días de emitida,
con copia de las cédulas de identidad
del Representante Legal y de la persona que lo representará.
Esta convocatoria se envió por correo electrónico
a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.
En caso de que no
les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico: info.distrito4@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono:
2228-6147, con Nicole Fernández Bogarín.—San José, 27 de octubre del
2023.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula N° 1-0573-0020, Gerente General, MABINSA S. A.—1 vez.—( IN2023822375 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLADORES
DE VIDEOJUEGOS DE COSTA RICA
Se convoca a los socios de la Asociación de Desarrolladores
de Videojuegos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica 3-002-757690, a la asamblea
general ordinaria de socios,
a celebrarse en San José,
San Pedro, edificio Medident,
calle 63, entre avenidas 3
y 5, 200 metros al sur de la Universidad de Costa Rica, el
día 09 de noviembre 2023, a las 18:00 horas y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Elección de Junta Directiva
periodo 2024-2025. Punto único.—San José, 30 de octubre del 2023.—Rodolfo Mora
Zamora, Secretario.—1 vez.—(
IN2023822432 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica
3-101-287845
Estado Final de Liquidación
al 31 de julio de 2023
*Expresado en colones
Activo |
0 |
Activo circulante |
0 |
Mobiliario, equipo
y vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
Total de activos |
0 |
Pasivo |
0 |
Total pasivo |
0 |
Patrimonio |
10000 |
Capital social |
10000 |
Total de patrimonio |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 07 de agosto de 2023.—Róger
Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821675 ).
GRUPO ETESA GE S. A.
Para efectos de reposición,
yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número:
tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N°
1-026-01-A por 140 acciones
y Nº 1-026-02-A por 10 acciones,
de la sociedad Grupo Etesa
GE S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa GE S.
A., Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en
Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago,
25 de octubre de 2023.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023821679 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOEPLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica
3-101-040318
Estado Final de Liquidación
al 31 de julio de 2023*Expresado en colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo
y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
10000 |
Capital Social |
10000 |
TOTAL DE PATRIMONIO |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 7 de agosto de 2023.—Róger
Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821676 ).
PARTIDO DESPERTAR ALAJUELENSE
El Suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en
su condición de presidente del Partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica
N° 3110780731, con facultades suficientes
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Inventarios y Balances
N° 1. DFPP-27-2019, según resolución
N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo
de 2019 que constaba de 100 folios, asiento 00100. La
causa de la reposición es por
extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE en San
José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez, Presidente.—( IN2023821781 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES BEATRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Beatriz Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-595521, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Lorna Truque Arias, en San
José, Santa Ana, de la Cruz Roja 300 metros al oeste,
200 al norte 75 al oeste,
Residencial La Hacienda, casa 43, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Lorna Truque Arias.—(
IN2023821829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Avisa a todos los interesados
En ejecución del artículo 4 del Reglamento para la asignación y distribución del Fondo de Asistencia
Económica de Productores en Régimen de Excedentes.
Que de conformidad
con lo establecido en el citado ordenamiento,
el Comité de Agrupación elaboró y, por medio del Departamento
Técnico de LAICA, remitió a todos
los Ingenios y las Cámaras de Productores de Caña
del país, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes de la ZAFRA 2022-2023.
En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados,
tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña, como en las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Fernando Bolaños De
Ford, Gerente Técnico y de Calidad, cédula
1-0828-0210.—1 vez.—(
IN2023822010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de Bizgent
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de cédula jurídica
3102799218, por Io que solicito
se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821878 ).
Mediante escritura pública de las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, en mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria socios de la empresa
Travel By PMG S. A., mediante la cual
se acuerda: Se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos en los precitados
puestos. Modificar la cláusula primera: Del Nombre. La sociedad se denominará Blu Promociones CR Sociedad Anónima.—Adolfo Vega
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecinueve horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintitrés,
se reforma clausula doce y
se nombra Tesorero, de la sociedad
Productores Agroinnovadores
de Cartago, Sociedad Anónima.—José Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821884 ).
Por escritura número trece otorgada ante el Notario Adrián Mora Sánchez, a las nueve
horas del diecinueve de setiembre
de dos mil veintitrés, se acuerda
modificar la cláusula décima y décima quinta de Coopeservidores
Corredora de Seguros S.A..—San José,
25 de octubre de 2023.—Lic.
Adrián Mora Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821886 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, del tomo tres, visible a folio nueve vuelto, de las quince horas
del día dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa
Susana Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos doce mil setenta, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Contiguo
a Condominio El Sandal, Sfera Legal, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821887 ).
Mediante escritura 177 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 14:30
horas del 20 de octubre del 2023, el
suscrito Notario protocolizó
acta por la cual se disuelve la sociedad Tucán Tango Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 472141.—San Isidro de El
General, 27 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821891 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Johnny Alberto Sanabria Obando, de las catorce horas
y treinta minutos del día
seis de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de Guatuban
S. A., con cédula jurídica tres
- ciento uno - ciento noventa mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, en cuanto a la disminución del
Capital Social. publíquese tres
edictos en el diario oficial
La Gaceta. San Jose. Veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—( IN2023821893 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticuatro
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Propiedades
Alcorcon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro dos cero
cinco cuatro tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas minutos
del veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821895 ).
Ante esta notaría,
al ser las trece horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Radamantis Villa Ciento
Noventa y Tres Sociedad Anónima,
Presidente: Yvette Kolta.—Cóbano de Puntarenas, nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821897 ).
Por medio de escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza Acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Rolan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero dos dos
cero ocho cuatro, celebrada
en su domicilio
social en San José-San José, en
la cual se modificó la cláusula referente a la junta directiva del Pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veinticinco octubre
del dos mil veintitrés.—Alexis Arias López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023821898 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis del tomo uno del protocolo, otorgada a las quince
horas cincuenta minutos del
dieciséis de octubre del
dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Carros Antiguos
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- doscientos treinta y cuatro mil noventa y nueve, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula sexta, sobre la administración. 2) Reformar la cláusula sétima, sobre la
representación.—San José, veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821900 ).
En San José a las
08 horas del 25 de octubre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 189, asamblea general de
la sociedad Technological and Global Solutions TGS
S.A., cédula jurídica número
3- 101- 318815, domiciliada en
la provincia de San José, cantón
Central, distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, oficina P-
uno, se cambió el domicilio social por el antes indicado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821907 ).
Mediante escritura número 206 del día 28
de septiembre de 2023, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Kau Lashes S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101- 761692,
para que de ahora en adelante se llame la sociedad Akau S.A. Notaría del Msc.
Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama 600 metros al este
y 25 metros al norte. Teléfono
8730525.—Msc. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821911 ).
Jorge Enrique Chinchilla Castro, actuando como liquidador de la sociedad Servicios Pediátricos Sociedad Anónima, pongo en conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio pendientes de liquidar más allá
del capital social aportado a la compañía.
Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador.
Teléfono 2221-4657.
Dirección: San José, San José, Mata Redonda, Paseo
Colón, avenida 2, número
2442.—Jorge Enrique Chinchilla Castro, cédula número
1-0655-0281, Liquidador.—1 vez.—( IN2023821930 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-APC-GER-RES-0582-2023.—EXP.
APC-DN-0472-2012.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas
con ocho minutos del día
once de setiembre de dos mil veintitrés.
Esta Gerencia dicta acto
final de proceso administrativo
sancionatorio iniciado con resolución RES-APC-G-1408-2022, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Carlos
Arturo Pérez, con cédula de Panamá número
8-710-1605 y Pasaporte de su
país número 1606158, por haber ingresado
al país mercancías si someterlas al debido control aduanero.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APC-G-1408-2022, de las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós,
la cual fue notificada el día 28 de febrero de 2023, por medio del Diario Oficial La Gaceta
se procedió al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis contra el señor Carlos Arturo Pérez, con
cédula de Panamá número 8-710-1605 y Pasaporte de su país número 1606158, por haber ingresado las mercancías descritas en el
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 0446, de fecha 3 de julio de 2012, determinándose una sanción de $830,00 (ochocientos treinta dólares sin centavos) que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 3 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, a razón de ¢503,82 (quinientos tres colones con ochenta y dos céntimos) por
dólar, correspondería a la suma de ¢418.170,60 (cuatrocientos
dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos). (Folios 78 al
88).
II.—Que hasta la fecha
el interesado no ha presentado alegatos ni pruebas en
contra del presente procedimiento
sancionatorio.
III.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 a 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996 y sus reformas,
se establece la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e imponer las sanciones administrativos y tributarias aduaneras correspondientes y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente
de la Aduana y en ausencia
de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
II.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
señor Carlos Arturo Pérez, por
haber ingresado y transportar en territorio costarricense la mercancía detallada en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 0446
de fecha 3 de julio de
2012, conforme a resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Hechos
probados: De interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 0446 de fecha 3
de julio de 2012, la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, realiza
el decomiso al señor Carlos Arturo Pérez.
2. Que mediante
resolución RES-APC-G-1408-2022, de las once
horas con cuarenta minutos
del día diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós, se procede
a dar inicio de procedimiento sancionatorio.
3. Que el
interesado no presente pruebas ni alegatos
en contra del presente procedimiento sancionatorio.
III.—Sobre el fondo del asunto: Que esta Aduana procede de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, dándole oportunidad procesal al propietario de la mercancía, para
que se presenten los alegaos y pruebas en descargo de los hechos descritos,
de conformidad con el artículo 242 bis, sancionable con
una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero, en el caso
que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $830,00 (ochocientos
treinta dólares sin
centavos), equivalente a ¢418.170,60
(cuatrocientos dieciocho mil ciento
setenta colones con sesenta céntimos), siendo que el interesado no ha presentado objeción al presente procedimiento administrativo
Es así, como una vez
revisado el expediente APC-DN-0471-2012 y comprobada
la tesitura expuesta en el inicio
del actual procedimiento sancionatorio,
el cual ha establecido que la conducta del usuario se adecúa al tipo descrito por
la ley como infracción que debe ser sancionada, tal como se conceptualiza
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Ley General de Aduanas
y sus respectivos Reglamentos
que se detallan a continuación:
El numeral 60
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), indica:
“El
ingreso o salida de
personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto
original).
Artículo 2º—(L.G.A.)-Alcance territorial: “El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional.
Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías
que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”
Artículo 79 (L.G.A.)-
Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte:
“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“Ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte.
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo
y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cosa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad
de transporte que ingrese
al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la calificación
legal del hecho corresponde
a una vulneración al régimen aduanero que constituye una infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De lo anterior tenemos
que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos (según
la norma vigente en el momento del decomiso), se considerarán infracciones tributarias aduaneras, en cuyo
caso deberán ser sancionadas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo anterior
se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, es así que, la Administración al constatar los hechos
y circunstancias del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el
tipo normativo de la infracción debe imponer al sujeto la sanción descrita en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, por haber eludido
el control aduanero.
Por lo que, en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
corresponde al artículo 211
de la Ley General de Aduanas vigente
a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado
con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco
mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.”
Nótese que del articulo
211 debemos extraer las “conductas” descritas, las cuales constituyen infracción sancionable de acuerdo al 242 bis, a razón de la
cuantía, para el caso de marras.
Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con
lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen
nulla poena sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional
pretende castigar.
Respecto de la Antijuridicidad, se ha establecido que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito, dado que la situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento
en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
efectuaron el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 3 de julio de 2012,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, quedando el perjuicio
consumado.
El principio de culpabilidad,
como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
Es así que de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado, esta Gerencia determina que de acuerdo con los hechos descritos y demostrados anteriormente que ocasionaron la vulneración al régimen jurídico aduanero, procede como consecuencia Legal la aplicación de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, que en el caso que nos
ocupa dicha sanción asciende
a $830,00 (ochocientos treinta
dólares sin centavos), equivalente
a ¢418.170,60 (cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos).
Intereses: Con respecto
a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
“Las
infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el
subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 22, 23, 48, 57, 82 a 87 del CAUCA, artículos 24, 36, 53, 54, 59, ,61 62, 66, 70, 231 y 234 de
la Ley General de Aduanas, numeral 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
y el artículo 67 del
RECAUCA, se le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial del monto y los
intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las facultades
que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar acto final de procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Carlos Arturo Pérez, con cédula de Panamá número 8-710-1605 y Pasaporte
de su país número 1606158, por la introducción y transporte a territorio nacional de la mercancía descrita en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0446 de fecha 3 de julio de 2012,
que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, vulnerando
el régimen jurídico. Segundo: Se le impone
al infractor una multa equivalente a $830,00 (ochocientos treinta dólares sin centavos), por la
comisión de una Infracción Tributaria Aduanera, establecida en el vigente
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 3 de julio de 2012, a razón de ¢503,82 (quinientos tres colones con ochenta y dos céntimos) por dólar, corresponde a la suma de ¢418.170,60 (cuatrocientos dieciocho
mil ciento setenta colones con sesenta céntimos). Tercero: Que el pago debe
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente
15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3,Cuenta Cliente
15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Cuarto: Indicar
al interesado que, en caso de no estar conforme con lo resuelto en el presente
acto, el artículo 127 del CAUCA IV y artículo
623 del RECAUCA IV otorga la posibilidad
de interponer recurso de revisión ante esta aduana o ante la autoridad
superior, dentro de un plazo
de 10 (diez) días hábiles
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución. Quinto: Se le advierte
al infractor que de conformidad
al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija. Notifíquese:
Al señor: Carlos Arturo Pérez, con cédula de
Panamá número 8-710-1605.—José Joaquín Montero
Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600080275.—Solicitud Nº 468544.—( IN2023821856 ).
Exp. APC-DN-0471-2012.—MH-DGA-APC-GER-RES-0579-2023.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las quince
horas con veinte minutos
del día primero de setiembre de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con resolución
RES-APC-G-1407-2022, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el
señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez,
con cédula de Costa Rica número 1-1324-0263, por haber ingresado
al país mercancías si someterlas al debido control aduanero.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APC-G-1407-2022, de las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós, la cual fue notificada el día 28 de febrero de 2023, por medio del Diario Oficial la Gaceta se procedió al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo
242 bis contra el señor
Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de
Costa Rica número 1-1324-0263, por
haber ingresado las mercancías descritas en el
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 1163, de fecha 5 de julio de 2012, determinándose una sanción de $496,09 (cuatrocientos noventa y seis dólares con nueve centavos) que
de acuerdo al artículo 55
de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 5 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, a razón de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar, correspondería
a la suma de ¢252.321,29 (doscientos
cincuenta y dos mil trescientos
veintiún colones con veintinueve céntimos). (Folios 48
al 58).
II.—Que hasta la fecha el interesado
no ha presentado alegatos ni pruebas en
contra del presente procedimiento
sancionatorio.
III.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 a 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996 y sus reformas,
se establece la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e imponer las sanciones administrativos y tributarias aduaneras correspondientes y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente
de la Aduana y en ausencia
de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez,
por haber ingresado y transportar en territorio costarricense
la mercancía detallada en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 1163
de fecha 5 de julio de
2012, conforme a resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Hechos probados: De interés para las resultas
del caso, se tienen en expediente como
demostrado los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 1163 de fecha 5
de julio de 2012, la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, realiza
el decomiso al señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez.
2. Que mediante resolución RES-APC-G-1407-2022, de las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve
de diciembre de dos mil veintidós,
se procede a dar inicio de procedimiento sancionatorio.
3. Que el interesado no presente pruebas ni alegatos
en contra del presente procedimiento sancionatorio.
III-Sobre el fondo
del asunto: Que esta Aduana procede de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, dándole oportunidad procesal al propietario de la mercancía, para
que se presenten los alegaos y pruebas en descargo de los hechos descritos,
de conformidad con el artículo 242 bis, sancionable con
una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero, en el caso
que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $496,09 (cuatrocientos
noventa y seis dólares con nueve centavos), equivalente
a ¢252.321,29 (doscientos cincuenta
y dos mil trescientos veintiún colones
con veintinueve céntimos),
siendo que el interesado no ha presentado objeción al presente procedimiento administrativo.
Es así, como una
vez revisado el expediente APC-DN-0471-2012
y comprobada la tesitura expuesta en el
inicio del actual procedimiento
sancionatorio, el cual ha establecido que la conducta del usuario se adecúa al tipo descrito por la ley como infracción que debe ser sancionada, tal como se conceptualiza
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Ley General de Aduanas
y sus respectivos Reglamentos
que se detallan a continuación:
El numeral 60 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), indica:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no
es del texto original).
Artículo 2º (L.G.A.)-Alcance territorial: “El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.”
Artículo 79 (L.G.A.)- Ingreso
o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte: “El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“Ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la calificación
legal del hecho corresponde
a una vulneración al régimen aduanero que constituye una infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el
momento del decomiso), se considerarán infracciones tributarias aduaneras, en cuyo caso
deberán ser sancionadas en sede administrativa.
Aunado a ello,
como corolario de lo
anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes
son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, es así que, la Administración al constatar los hechos
y circunstancias del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el
tipo normativo de la infracción debe imponer al sujeto la sanción descrita en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, por haber eludido
el control aduanero.
Por lo que, en el presente
caso, la conducta desplegada por el administrado corresponde al artículo 211 de la
Ley General de Aduanas vigente
a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
Articulo 211.-Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco
mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.”
Nótese que del articulo 211 debemos extraer las “conductas” descritas, las cuales constituyen infracción sancionable de acuerdo al 242 bis, a razón
de la cuantía, para el caso de marras.
Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas
en su artículo
231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen
nulla poena sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional pretende castigar.
Respecto de la Antijuridicidad,
se ha establecido que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito, dado que la situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento
en que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido,
que es el control aduanero,
se vio violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
efectuaron el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 5 de julio de 2012,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, quedando el perjuicio
consumado.
El principio de
culpabilidad, como elemento esencial
para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
Es así que de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado, esta Gerencia determina que de acuerdo con los hechos descritos y demostrados anteriormente que ocasionaron la vulneración al régimen jurídico aduanero, procede como consecuencia Legal la aplicación de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, que en el caso que nos
ocupa dicha sanción asciende
a $496,09 (cuatrocientos noventa
y seis dólares con nueve
centavos), equivalente a ¢252.321,29 (doscientos
cincuenta y dos mil trescientos
veintiún colones con veintinueve céntimos).
Intereses: Con respecto a los
intereses de las infracciones
sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 22, 23, 48, 57, 82 a 87 del CAUCA, artículos 24, 36, 53, 54, 59, ,61 62, 66, 70, 231 y 234 de
la Ley General de Aduanas, numeral 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
y el artículo 67 del
RECAUCA, se le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial del monto y los
intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar acto final de procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez,
con cédula de Costa Rica número 1-1324-0263, por la introducción y transporte a territorio nacional de la mercancía descrita en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1163 de fecha 5 de julio de 2012, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero,
vulnerando el régimen jurídico. Segundo:
Se le impone al infractor una multa equivalente
a $496,09 (cuatrocientos noventa
y seis dólares con nueve
centavos), por la comisión
de una Infracción Tributaria Aduanera, establecida en el vigente artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 5 de julio de 2012, a razón de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar, corresponde
a la suma de ¢252.321,29
(doscientos cincuenta y dos mil trescientos
veintiún colones con veintinueve céntimos). Tercero:
Que el pago debe realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624
Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
10001-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331,
Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre
del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana.
Cuarto: Indicar al interesado
que, en caso de no estar conforme con lo resuelto en el
presente acto, el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV otorga
la posibilidad de interponer
recurso de revisión ante esta aduana o ante la autoridad superior, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución. Quinto:
Se le advierte al infractor
que de conformidad al artículo
231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija. Notifíquese:
Al señor: Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica número
1-1324-0263.—Aduana Paso Canoas Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600080275.—Solicitud N° 468542.—( IN2023821857 ).
Exp. APC-DN-543-2014.—MH-DGA-APC-GER-RES-0555-2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. Al ser las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1220-2019.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
18467 Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 3499 de fecha 05 de diciembre de 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado al señor Juan
Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749,
de:
Cantidad |
Descripción |
01 |
Pantalla Led
Smart de 46 pulgadas marca
Samsung, modelo UN46F5500AF, serie
Z7B03CXDA00147 |
02 |
Unidades de bicicleta
marca Scott |
04 |
Unidades de Racks para vehículo marca Loc de 132 cm de
aluminio |
02 |
Unidades de Racks para vehículo marca Tiger of Road, ítem C5813 |
02 |
Unidades de estribos para vehículo marca Tiger of Road, cromados
de 4.5 pulgadas, ítem
B282688 |
01 |
Puerta de seguridad para casa, plástica metálica marca Hedecor |
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, frente
al Bar La Frontera, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 0007 al 0010).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1220-2019
de las diez horas del día doce
de noviembre del dos diecinueve,
se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0146-2017, incoado
contra el señor Juan
Francisco Alvarado Morera, conocido mediante el expediente
administrativo número
APC-DN-543-2014. (ver folios 0046 al 0051 y 0054 al
0057).
III.—Dicho acto final se notifica personalmente en fecha 13 de diciembre de 2019, (ver folio 0058).
IV.—Mediante resolución
RES-APC-G-0575-2020, de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del
día veintiséis de mayo de 2020, se emitió acto de Prevención de Pago, contra el señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, la cual no fue posible notificarla
de manera correcta, por cuanto existe
problema con la validez de
las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0064 al 0070).
V.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia
del Gerente y Subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Juan Francisco Alvarado Morera, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de $2.244,17 (dos doscientos cuarenta y cuatro pesos centroamericanos
con diecisiete centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3499 de fecha 05 de diciembre de 2014, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢539,64 colones
por dólar, corresponde a la suma de ¢1.211.043,90 (un millón doscientos
once mil cuarenta y tres colones con 90/100).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el
Cálculo de los Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el
subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo
4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 15 días hábiles finalizó
el día 24 de diciembre de
2019, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 31 de diciembre
del 2019 hasta el
momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de
las Obligaciones Tributarias
Aduaneras”, se procede
a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a
la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $2.244,17
(dos doscientos cuarenta y
cuatro pesos centroamericanos con diecisiete
centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 3499 de fecha 05 de diciembre de 2014, y
de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢539,64
colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.211.043,90
(un millón doscientos once
mil cuarenta y tres colones con 90/100). La fecha
para calcular los intereses inicia a partir del 31 de diciembre de
2019, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles
e inhábiles) hasta la
fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de Interés diario |
Fecha
de Actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢1.211.043,90 |
31/12/2019 |
¢369,29 |
24/08/2023 |
¢445.231,83 |
*¢1.656.275,72 |
Multa: ¢1.211.043,90 (un millón
doscientos once mil cuarenta
y tres colones con 90/100).
Total de Intereses:
¢445.231,83 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y un colones con 83/100).
Total Multa e Intereses: ¢1.656.275,72 (un millón
seiscientos cincuenta y
seis mil doscientos setenta
y cinco colones con 72/100)
Interés Diario: ¢369,29 (trescientos
sesenta y nueve colones con 29/100)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢369,29 de acuerdo
con las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y
MH-DGA-RES-1041-2023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en
la página web del Poder Judicial.
En vista que la resolución
RES-APC-G-0575-2020, de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del
día veintiséis de mayo de 2020, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidez en las firmas, esta Gerencia
considera que lo procedente
es dejarla sin efecto, para
que en adelante tanto el presente acto
administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo
194 de la Ley General de Aduanas. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0575-2020, de las catorce horas con cincuenta y
cuatro minutos del día veintiséis
de mayo de 2020, por invalidez
de las firmas y Prevenir al
señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 03 de diciembre de 2019, y
por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 24 de diciembre de
2019 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $2.244,17 (dos doscientos cuarenta y cuatro pesos centroamericanos
con diecisiete centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢539,64 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢1.211.043,90 (un millón
doscientos once mil cuarenta
y tres colones con 90/100),
y que a partir del día 31 de diciembre
de 2019, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
RES-DGA-DGT-230-2019, DGH-013-2020 y DGA-066-2020, DGH-042-2020 y DGA-425-2020,
DGH-054-2020 y DGA-542-2020, DGH-010-2021 y DGA-222-2021, DGH-039-2021 y
DGA-451-2021, DGH-026-2022 y DGA-187-2022, RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022 y
MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023. Detallado
en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de Interés diario |
Fecha
de Actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢1.211.043,90 |
31/12/2019 |
¢369,29 |
24/08/2023 |
¢445.231,83 |
*¢1.656.275,72 |
Multa: ¢1.211.043,90 (un millón
doscientos once mil cuarenta
y tres colones con 90/100).
Total de Intereses:
¢445.231,83 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y un colones con 83/100).
Total Multa e Intereses: ¢1.656.275,72 (un millón
seiscientos cincuenta y
seis mil doscientos setenta
y cinco colones con
72/100).
Interés Diario: ¢369,29 (trescientos
sesenta y nueve colones con 29/100).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 31/12/2019 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢369,29 colones diarios, conforme
la última tasa de interés detallada supra. No
obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones
para calcular intereses, se
aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial
será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil.
Tercero: Informar al infractor
que según el numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual
se le
otorga un plazo
de quince días hábiles para cancelar el monto
de la multa, así como los intereses
calculados diariamente
hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede
ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último
requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con
la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Juan Francisco Alvarado Morera, documento de identidad número 204840749, a la siguiente
dirección: Alajuela, 200 metros Este de Repuestos Gigante, o en su defecto, Comuníquese
de conformidad el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic.
Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente, Aduana de Paso
Canoas.—1 vez.—O. C. N°
4600080275.—Solicitud N° 468539.—( IN2023821859 ).
PREVENCIÓN DE PAGO
Expediente APC-DN-0307-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0556-2023.—Aduana
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas con siete minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Minor Badilla Muñoz, documento
de identidad número 603270395,
por encontrarse en firme la Resolución
RES-APC-G-0002-2020.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
17676 Acta de Decomiso de Vehículo
número 0964 de fecha 26 de octubre de 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado al señor Minor
Badilla Muñoz, documento de identidad
número 603270395, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
01 |
Vehículo |
Cuadraciclo con número de VIN LGPSCHL2X84000204 |
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, entrada hacia Pavón Centro, frente al abastecedor “PELE”, provincia de Puntarenas, cantón Pavón, distrito Pavón. (Ver folios 0010 al 0013).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0002-2020 de las diez horas con treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0424-2019, incoado
contra el señor Minor
Badilla Muñoz, conocido mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-0307-2019. (ver folios 0038 al 0041 y 0047 al
0050).
III.—Dicho acto final se notifica personalmente en fecha 24 de enero de 2020,
(ver folio 0052).
IV.—Mediante resolución
RES-APC-G-0640-2020, de las catorce horas con
cuatro minutos del día cuatro de junio
de 2020, se emitió acto de Prevención de Pago, contra el señor Minor Badilla Muñoz, documento
de identidad número 603270395,
la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto existe
problema con la validez de
las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0059 al 0064).
V.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H
y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Minor Badilla Muñoz, que deberá proceder
a la cancelación de la multa
por la suma de $258,09 (doscientos cincuenta y ocho pesos centroamericanos con nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0964 de fecha 26 de octubre de 2014, y de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢545,03 colones por dólar, corresponde
a la suma de ¢140.666,79
(ciento cuarenta mil seiscientos
sesenta y seis colones con
79/100).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de los intereses: con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las sanciones
generan intereses, el cual reza
así:
Artículo 231, párrafo
3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán
a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del
original).
Artículo 61, párrafo
4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial
y, en ningún caso, podrá exceder
en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de
impugnación de 15 días hábiles
finalizó el día 14 de febrero de 2020, de conformidad
con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 20
de febrero del 2020 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y
de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $258,09
(doscientos cincuenta y ocho pesos centroamericanos con nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 0964 de fecha 26 de octubre de 2014, y de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢545,03 colones
por dólar, corresponde a la suma de ¢140.666,79 (ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 79/100). La fecha
para calcular los intereses inicia a partir del 20 de febrero de 2020,
y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢140.670,00 (ciento
cuarenta mil seiscientos setenta colones con 00/100).
Total de Intereses:
¢49.336,09 (cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis colones con nueve céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢190.006,09 (ciento
noventa mil seis colones
con nueve céntimos) Interés Diario: ¢42,89 (cuarenta y dos colones
con ochenta y nueve céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢42,89 de acuerdo
a las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y
MH-DGA-RES-10412023.
No obstante, en cuanto se emitan
nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en
la página web del Poder Judicial.
En vista que
la resolución RES-APC-G-0640-2020, de las catorce horas con cuatro minutos
del día cuatro de junio de 2020, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidez en las firmas, esta Gerencia
considera que lo procedente
es dejarla sin efecto, para
que en adelante tanto el presente acto
administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo
194 de la Ley General de Aduanas. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11,
12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0630-2020, de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de mayo de 2020 por invalidez de las firmas y Prevenir al señor Minor
Badilla Muñoz, documento de identidad
número 603270395, que por
estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 24 de enero de 2020, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 19 de febrero de 2020 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $258,09 (doscientos cincuenta
y ocho pesos centroamericanos
con nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢545,03
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢140.666,79
(ciento cuarenta
mil seiscientos sesenta y
seis colones con 79/100), y que a partir
del día 20 de febrero de 2020, corren
intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGA-DGT-230-2019, DGH-013-2020 y
DGA-066-2020, DGH-042-2020 y DGA-425-2020, DGH-054-2020 y DGA-542-2020,
DGH-010-2021 y DGA-222-2021, DGH-039-2021 y DGA-451-2021, DGH-026-2022 y
DGA-187-2022, RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022 y MHDGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023
detallado en la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢140.670,00 (ciento
cuarenta mil seiscientos setenta colones con 00/100).
Total de Intereses:
¢49.336,09 (cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis colones con nueve céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢190.006,09 (ciento
noventa mil seis colones
con nueve céntimos)
Interés Diario: ¢42,89 (cuarenta
y dos colones con ochenta y
nueve céntimos)
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 20/02/2020 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢42,89 colones diarios, conforme la última
tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga
un plazo de quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.
Cuarto: Informar al infractor
que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
o por medio de entero a
favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o
romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese:
Al señor Minor Badilla Muñoz, documento de identidad número 603270395, a la siguiente
dirección: Puntarenas, Laurel, Pavón,
de la Escuela El Cuervito, 1 Km. al sur, o en su defecto,
Comuníquese de conformidad el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas.—Aduana
de Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 468540.—( IN2023821858 ).
Expediente
APC-DN-084-2015.—MH-DGA-APC-GER-RES-0554-2023.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés. Esta Gerencia
dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio
iniciado con RES-APC-G-870-2015, contra el señor: Ronny Francisco
González Masís
con cédula de identidad número
108130770, conocido mediante
el expediente administrativo número APC-DN-084-2015.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
RES-APC-G-870-2015 de las quince horas con veinte
minutos del día siete de octubre de dos mil quince, se procede
al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario
Oficial La Gaceta número 234 en
fecha 02 de diciembre del
2015. (Folios 0040 al 0051).
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
24 |
Unidades |
Cerveza corona de 355 ml |
01 |
Botella |
Licor Old Parr |
01 |
Botella |
Vino marca
Frontera Chile de 750 ml |
01 |
Botella |
Vino marca Casillero del Diablo de 750ml |
03 |
Unidades |
Secadoras de cabello marca Star Army Profesional
Hair Dryer de 1800 w |
01 |
Unidad |
Secadoras de cabello marca Royal Styliss Nano
Titanium de 2400 w |
01 |
Unidad |
Jarra eléctrica
para hervir agua marca CHC-Nova modelo DH17-18ª |
07 |
Unidades |
Planchas de cabello marca Babyliss Pro Nano
Titanium |
03 |
Estuches |
Perfume marca
Paris Hilton For Men |
01 |
Estuche |
Tratamiento capilar de
chocolate de tres envases
de 1000 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca
Nautica Discovery de 100 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca
Nautica Blue de 100 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca By
Shakira Eau Florate de 80
ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca
Nautica Voyage de 100 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca
Live Luxe de 100 ml |
02 |
Unidades |
Cremas marca Juiced
Berry beauty Rush de 150 ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca
Nautica Voyage N-83 de 100 ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca
Perry Ellis Nigth de 100 ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca
Perry Ellis Eau de Toilette de 100 ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca
Curve de 200 ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca
Heiress de 100 ml |
2º—Que hasta la fecha el interesado
no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
3º—Mediante resolución RES-APC-G-0566-2020, de las quince horas
con catorce minutos del día
veintidós de mayo de 2020, se emitió
acto final de Procedimiento
Sancionatorio, contra el señor:
Ronny Francisco
González Masís con cédula de identidad número 108130770, la cual
no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto
existe problema con la validez de las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0060 al
0066).
4º—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo
37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número PFS-1354-14 de fecha 28 de
noviembre del 2014 del Ministerio
de Seguridad Pública
Policía de Fronteras KM 35 sin someterla al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso número PFS-1354-14
de fecha 28 de noviembre
del 2014 del Ministerio de Seguridad
Pública Policía de Fronteras KM 35, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros
de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-870-2015 de las quince horas
con veinte minutos del día siete de octubre de dos mil
quince, se Inicia Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada mediante el Diario
Oficial La Gaceta número 234 en fecha 02 de diciembre del 2015.
IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos
aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión
con la normativa aplicable,
según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de
personas mercancías o medios
de transporte. El ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en
el legajo a folios 40 al 59 tenemos que la resolución RES-APC-G-870-2015 de las quince horas
con veinte minutos del día siete de octubre de dos mil
quince, siendo notificada mediante el Diario
Oficial La Gaceta número 234 en fecha 02 de diciembre del 2015,
sin embargo, el infractor
no presentó alegatos o descargo
de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
V.—Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas:
Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo
pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es el señor:
Ronny Francisco González Masís.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[3],
dado que la situación acaecida
en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que los Oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 28 de noviembre de
2014, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor González Masís, está debidamente
tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos
211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en
fecha 28 de noviembre de
2014, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente,
procediendo esta sede aduanera tal
como lo dispone la Ley a iniciarle
un procedimiento sancionatorio
el cual fue
notificado mediante el Diario Oficial
La Gaceta número 234 en fecha 02 de diciembre del 2015, el cual hasta este
momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-870-2016, e
imponer al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de la mercancía, que asciende a
$845,39
(ochocientos cuarenta y cinco pesos centroamericanos con treinta y nueve centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, al tipo de cambio por dólar
de ¢541,50 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢457.778,68 (cuatrocientos cincuenta
y siete mil setecientos setenta y ocho colones con 68/100).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del
original).
De conformidad con las potestades
otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59
a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas;
numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte
al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.
En vista que la resolución
RES-APC-G-0566-2020, de las quince horas con catorce
minutos del día veintidós
de mayo de 2020, no nació a la vida
jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidez en las firmas, esta Gerencia
considera que lo procedente
es dejarla sin efecto, para
que en adelante tanto el presente acto
administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo
194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 0060 al
0066). Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0566-2020, de las quince horas
con catorce minutos del día
veintidós de mayo de 2020 por
invalidez de las firmas y Dictar con la presente resolución el acto
final de procedimiento sancionatorio
determinando la comisión de
la infracción administrativa
aduanera de conformidad con
lo estipulado en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de la mercancía,
mismo que en el presente caso
asciende a $845,39 (ochocientos
cuarenta y cinco pesos centroamericanos con treinta y nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, y de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢541,50 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢457.778,68
(cuatrocientos cincuenta y siete
mil setecientos setenta y ocho colones con 68/100),
por la omisión de presentar la mercancía al control
aduanero. Tercero: Que el
pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución, para que interponga
los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de
los recursos o ambos. Quinto:
Se le advierte al infractor
que de conformidad al artículo
231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de
la resolución que las fija.
Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al
principal de la suma adeudada
de tributos, como lo estipula el artículo
780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Ronny Francisco González Masís con cédula de identidad número 108130770
a la siguiente dirección: San
José, Sagrada Familia, 500 metros Oeste de la Iglesia Católica o en su defecto.
Comuníquese conforme el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas.—Aduana
de Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 468537.—( IN2023821860 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0553-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. Al ser las trece horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Esta Gerencia dicta acto
final de proceso administrativo
sancionatorio iniciado con
RES-APC-G-551-2016, contra la señora: Anyela Yorlani Chávez Chávez con cédula
de residencia número 117001825616, conocida mediante el expediente administrativo
número APC-DN-345-2014.
Resultando
I.—Que mediante resolución
RES-APC-G-551-2016 de las once horas con cinco minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante La Gaceta
N° 240 en fecha 14 de diciembre del 2016. (Folios 46 al 52 y 57 al 60).
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
59 |
Unidades pantalones
de mezclilla |
04 |
Unidades camisas de vestir |
03 |
Unidades camisetas
|
03 |
Unidades pantalones
de vestir |
01 |
Unidad jaket negra |
II.—Que hasta la fecha la interesada no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando
anterior, ni se ha apersonado
al proceso.
III.—Mediante resolución
RES-APC-G-0630-2020, de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de mayo de
2020, se emitió acto final
de Procedimiento Sancionatorio,
contra la señora: Anyela Yorlani
Chávez Chávez con cédula de residencia número 117001825616, la cual no fue posible notificarla
de manera correcta, por cuanto existe
problema con la validéz de
las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0061 al 0067).
IV.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde
en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo
37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95792-09 de fecha 27 de agosto de 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. sin someterla al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95792-09 de fecha 27 de agosto de 2014 del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública,
decomisa a la interesada,
la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros
de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-551-2016 de las once horas con cinco minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la infractora,
por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada mediante La Gaceta N° 240 en fecha 14 de diciembre del 2016.
IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos
aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión
con la normativa aplicable,
según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo
37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas
de personas mercancías o medios
de transporte. El ingreso o
salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del
original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte:
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado
no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folios 46 al 60 tenemos
que la resolución RES-APC-G-551-2016 de las once
horas con cinco minutos del
día trece de junio de dos
mil dieciséis, siendo notificada mediante el Diario Oficial
La Gaceta N° 240 en fecha
14 de diciembre del 2016, sin embargo, la infractora no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario
de lo anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo anterior
se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley
General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
de la interesada, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo
231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las
infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es la señora: Anyela Yorlani Chávez Chávez.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta de la infractora es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo
242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito , dado que la situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que los Oficiales del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública,
efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión,
pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es
decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable a la infractora está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 27 de agosto de 2014,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad,
como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable
y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada. Por
lo tanto procede examinar si en la especie
puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable,
correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta de la infractora, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la
especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
VI- En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
a la señora Chávez Chávez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos
211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en
fecha 27 de agosto de 2014,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal
como lo dispone la Ley a iniciarle
un procedimiento sancionatorio
el cual fue
notificado mediante el Diario Oficial
La Gaceta N° 240 en fecha
14 de diciembre del 2016, el
cual hasta este momento la señora administrada no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-551-2016, e imponer
a la infractora una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $1.952,01 (mil novecientos
cincuenta y dos pesos centroamericanos
con un centavo), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 27 de agosto del 2014, al tipo de cambio por dólar
de ¢545,31 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.064.450,57 (un millón sesenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta colones con
57/100).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las
infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
y artículo el 16 del
RECAUCA, se le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial del monto y los
intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.
En vista que la resolución
RES-APC-G-0630-2020, de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de mayo de
2020, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidéz en las firmas, esta Gerencia
considera que lo procedente
es dejarla sin efecto, para
que en adelante tanto el presente acto
administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo
194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 0061 al
0067). Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución
RES-APC-G-0630-2020, de las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de mayo de
2020 por invalidez de las firmas y Dictar con la presente resolución el acto final de procedimiento sancionatorio determinando la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone a
la infractora una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el
presente caso asciende a $1.952,01 (mil novecientos
cincuenta y dos pesos centroamericanos
con un centavo), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de agosto del 2014, y de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢545,31 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢1.064.450,57 (un millón
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta colones con
57/100), por la omisión de presentar la mercancía al control
aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución, para que interponga
los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de
los recursos o ambos.
Quinto: Se le advierte a la infractora
que de conformidad al artículo
231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija. Además, todo pago
parcial se computará
primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil.
Notifíquese: A la señora:
Anyela Yorlani Chávez Chávez
con cédula de residencia número 117001825616 a la siguiente dirección:
Desamparados, San Rafael Abajo, frente al Banco de
Costa Rica, Condominio Montecarlo, casa 96 o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera Subgerente.—1
vez.—O.C. Nº 4600080275.—Solicitud
Nº 468536.—( IN2023821863 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-00268-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Herrera
Siles Elida, cédula de identidad número
107430893, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,701,335.44, (un millón setecientos un mil trescientos treinta y cinco colones con 44/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢277,552.16 (doscientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones con
16/100 ), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº
10728617, del 01/12/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢568,479.54
(quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 54/100), por suspensión
temporal sin goce de salario,
según Acción de Personal Nº
201403-SUS-084990, del 01/04/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢47,833.96
(cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con 96/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201407-MP-548670, del 06/06/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢48,195.96 (cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con 96/100). La suma de ¢759,273.83 (setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, según
acción(es) de personal 7705958, 7705960, 7882100,
7882075, 7882121, 7932300, 7932304, 7932305, 7932396, 8643064, 8643077,
8643077, 8643077, 8643087, 9397048, 9375871, 9372847, 9372856, 9372853,
9372853, 9372853, 9650510, 9650500, 9378739, 9378832, 9378831, 9378819,
9378805, 9649580, 9649605, 9649598, 9649610, 9645848, 9645962, 9645971,
9646119, 9835402, 9835399, 9835400, 10218035, 10218035, 10218036, 10218040, 10218082, 10258722, 10285006, 10285001, 10285012,
10364118, 10364121, 10364114, 10364112, 10364110, 10383270, 10383240, 10383230,
10383218, 10383326, 10383033, 10383305, 10383283, 10548134, 10548129, 10544811,
10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119,
10538119, 1053091, 10538091, 10538091, 10538095, 10538095, 10548492, 10548492,
10548492, 10548489, 10548489, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
464176.—( IN2023821403 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0251-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo
Chaverri Greivin Manuel, cédula de identidad número 303710644, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢376,758.96, (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢376,758.96 (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100 ), por pago de recargo
trab. calificado serv civil
1 que no corresponde por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860548, del 15/06/2019.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464178.—(
IN2023821404 ).
Procedimiento administrativo
disciplinario C/ Frank Chaves Salazar.—Resolución N° 6295-2023.—El Órgano Director
Unipersonal Del Procedimiento, al ser las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número
DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 13 de setiembre del 2023 -y la documentación
a este adjunta-,
se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar,
cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad
en el Liceo
Carrillos de Poás, Circuito
07, adscrito a la Dirección
Regional de Educación Alajuela, visible a folios del
01 al 09 del expediente número
1051-2023.
II.—Mediante resolución número 5998-2023 de
las catorce horas un minuto
del dieciocho de setiembre
del 2023, se designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso,
investigar la verdad real
de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora
de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 11 frente
y vuelto.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada
a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula
de identidad número
2-0472-0302, quien se desempeña
como Profesor en propiedad en
el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación Alajuela, respecto
con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su
condición supra citada:
Que Frank Chaves
Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en
propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación Alajuela, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 4, 5, 6, 7 y 8 de setiembre
del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superior inmediato,
dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 09
del expediente disciplinario
N° 1051-2023.
V.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos
a), c), h) del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 57 incisos
a), c), h) del Estatuto de Servicio
Civil, artículos 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas.
Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, Edificios
del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le
otorga el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito
su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber
que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado,
podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el
inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo
momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así
lo considera pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar
a la contraparte y testigos
de cargo.
2. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 465183.—( IN2023821444 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Frank Manrique Chaves Salazar. Exp:
N°1001-2023
Resolución N° 5909-2023.—El
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
al ser las quince horas cuarenta y tres minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N°
DRH-FOR06-DGD-540-V.1.0, fechado 05 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora del Liceo de
Carrillos de Poás, de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra el servidor Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad
N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones, relativas
a ausencias injustificadas.
(Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1001-2023)
II.—Que mediante resolución número 5681-2023 de
las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil veintitrés,
suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria
N° 1001-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves
Salazar, por la presunta
comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 10 frente
y vuelto del expediente de marras)
III.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada
a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador
de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, respecto a los
presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad
2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, se ausentó
de sus labores los días 28,
29, 30 y 31 de agosto; así como el día 01 de setiembre del 2023, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente
disciplinario de marras)
V.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley
General de Administración Pública,
artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y
72 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, Edificios
del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros
días del plazo supra indicado,
podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo
con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 466968.—( IN2023821447 ).
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Frank Manrique Chaves Salazar. Expediente N° 1037-2023.—Resolución
N° 6110-2023.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las
once horas con dieciocho minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, mediante Formulario
de denuncias disciplinarias N° DRH-FOR-06-DGD-540-V.1.0, fechado 13 de setiembre de 2023 y
suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora del Liceo de Carrillos de Poás, de la
Dirección Regional de Educación
de Alajuela, se presenta denuncia
contra el servidor Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución,
por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones, relativas
a ausencias injustificadas.
(Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1037-2023).
II.—Que mediante resolución número 5913-2023 de
las dieciséis horas cuarenta
y seis minutos del trece de
setiembre de dos mil veintitrés,
suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria
N° 1037-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves
Salazar, por la presunta
comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 10 frente
y vuelto del expediente de marras).
III.—Que lo
anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que
de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente,
se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de
identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo
Carrillos de Poás, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, respecto a los
presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
Que, Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo
Carrillos de Poás, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, se ausentó
de sus labores los días 04,
05, 06, 07 y 08 de setiembre, sin dar
el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente
disciplinario de marras)
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos
4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175
del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
que le fue iniciado y que
se encuentra ubicado en el Departamento
de Gestión Disciplinaria
del Ministerio de Educación
Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo
supra indicado, podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso
g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas
presentadas (de existir), así como la admisión
o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero, Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 466970.—( IN2023821450 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
Se hace saber a 1.- María Julia Peraza
Jiménez, cédula 1-0267-0892, como titular de las
fincas 1-266852 y 1-287868; 2.- Maribel Alfaro Peraza, cédula
1-0653-0001 y 3.- Yesenia Alfaro Peraza, cédula 1-0846-0001, como donatarias de la finca
1-287868, conforme documento
de citas 2023-160571; que este
Registro inició Diligencias Administrativas,
por tener tanto esa finca como la matrícula 1-266852 asignado el mismo plano catastrado, sea el número SJ-32806-1976. En razón de
ello, mediante resolución de las 10:20 horas del 27/03/2023, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los dos inmuebles. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 8:50 horas
del 18/10/2023, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. SE LES PREVIENE que, dentro del término dado para la
audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18/02/1998, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Expediente
2023-0253-RIM).—Curridabat,
18 de octubre de 2023.—Licenciado
Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 468302.—( IN2023821883 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Guiones Brew Sociedad Anónima número patronal
2-3101718824-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2023-00730 por Actualización
de Planillas, por un monto total de salarios de
¢480,000.00. por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢116,832.00. ley de protección
al trabajador ¢27,600.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de agosto del
2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez
, Jefe.—1 vez.—( IN2023821838 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono María Guadalupe Zumbado Castro, número
patronal 0-206740536-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2023-0861, por
inscripción patronal, por
un monto total de salarios
de ¢536,477.00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢130,580.00, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢30,849.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2023821839 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Ángel Vinicio
Castro Elizondo número patronal
0-00205950639-001-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2023-03032 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6,968,291.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San
Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta
García. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
Ramón, 23 de octubre de 2023.—Licda.
Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023821892 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023.
“16 de Agosto de
2023
MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023 Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios. Al ser las siete horas
del dieciséis de agosto de
dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador,
Resultando:
Que el inmueble con matrícula de folio real número
1-734210, situado en parte en el
Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario
a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063734 y cuenta
con un área de cincuenta
y cuatro mil ciento cuarenta
y seis metros cuadrados, según
el Registro Nacional.
1º—Que por
solicitud de la Alcaldía
Municipal, en fecha 16
de agosto de 2023, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas
dentro del derecho de vía así como la ausencia
de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los
artículos 24 de la Ley de Construcciones
y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:
Ley de Construcciones, Art.24: “Toda alteración
al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario”
“Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...” respectivamente, ya que al frente a la propiedad 1-734210,
existe invasión al derecho
de vía con cerramiento
perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida,
lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos jPúblicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismos por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3 inciso
185 del Reglamento de Construcciones,
la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo
al artículo 18 de la ley de construcciones,
Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo
al artículo 19 de la ley de construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo
al artículo 24 de la ley de construcciones,
Toda alteración al trazo
del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada
como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios de ejecución que para
tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante,
confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad
con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
d) *Construir
las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra
nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia
o imposibilidad de espacio físico deban colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. ...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando
los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en
peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
de forma directa las obras
o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados,
la municipalidad cobrará al
propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo
en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.
10.—Artículo 125
del Reglamento Ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, N° 26831- Las aceras
deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso
de desnivel éste será salvado con rampa. Los
cortes transversales o rampas
que se hagan a lo largo de la línea
de propiedad no serán de un
tamaño mayor a 1,20 mts., deberán
cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas.
Podrán hacerse en estos casos
sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su
distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir
con los requisitos que indique el reglamento
al respecto y deberá contarse en este
caso con el visto bueno de
la municipalidad del lugar
para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura
(gradiente) de entre 15 y 25 cms.
medida desde el cordón del caño.
En caso de que la altura de
la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente
que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido
transversal tendrá como máximo el 3%.
11.Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en la vía pública
con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 1-734210, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de quince
días hábiles para que se proceda
a la eliminación de la construcción
no autorizada en vía pública, así
como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo
la legislación vigente. Por
tanto,
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía
pública al costado sur del inmueble 1-734210 así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la
eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como
la construcción de la acera
en mención, por los cuales
se le cobrará al propietario
del inmueble el costo efectivo del trabajo.**
Notifíquese a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico,
de la entrada principal a Condominio el Herrán 350 metros sur y 115
metros oeste. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.
*Los lineamientos
y diseños para la construcción
de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr
o pueden ser descargados
del siguiente link:
https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view
**Si por omisión de deberes por parte
del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera
la eliminación del obstáculo
(basurero) en la acera, el contribuyente
debe considerar la siguiente información:
1. Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento
de la misma, se le cargará
la siguiente multa en el recibo
de bienes inmuebles:
A) Metros cuadrados por el monto
de la multa aprobado según sea el caso
2. Pago de eliminación
de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad
de metros cuadrados a demoler,
el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en
el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente
deberá cancelar como multa un adicional
del 50% del valor total de la construcción.
3. Se cargará
a la factura el 10% de utilidad.
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821737 ).
A Cafetalera Aljaguica
Sociedad Anónima siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023.
“16 de Agosto de 2023
MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios, al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
Ley de Caminos Públicos y el
Plan Regulador,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-100777 duplicado B, situado
en el Distrito de San Juan
del Cantón de La Unión, tiene
como propietario a Cafetalera Aljaguica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-068775 y cuenta
con un área de dieciocho
mil treinta y nueve metros
con diecisiete decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.
2º—Que por
solicitud de la Alcaldía
Municipal, en fecha 16
de agosto de 2023, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas
dentro del derecho de vía así como la ausencia
de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los
artículos 24 de la Ley de Construcciones
y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:
Ley de Construcciones, Art. 24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario”
“Artículo 84 de la Ley 7794 Código
Municipal - De conformidad con el
plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
...d) Construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...”
respectivamente, ya
que al frente a la propiedad
3-100777 duplicado B, existe
invasión al derecho de vía
con cerramiento perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismos por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo
al artículo 18 de la Ley de Construcciones,
Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo
al artículo 19 de la Ley de Construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo
al artículo 24 de la Ley de Construcciones,
Toda alteración al trazo
del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada
como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios de ejecución que para
tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante,
confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También
en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad
con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
d) *Construir
las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra
nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia
o imposibilidad de espacio físico deban colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.
...Salvo lo ordenado en
la Ley General de Salud, cuando los
munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro
la seguridad e integridad o
se limite la accesibilidad
de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo
en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.
10.—Artículo 125
del Reglamento Ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, N° 26831 - Las aceras
deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso
de desnivel éste será salvado con rampa. Los
cortes transversales o rampas
que se hagan a lo largo de la línea
de propiedad, no será de un
tamaño mayor a 1,20 mts., deberán
cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas.
Podrán hacerse en estos casos
sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su
distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento.
Estas áreas deberán cumplir
con los requisitos que indique el reglamento
al respecto y deberá contarse
en este caso
con el visto bueno de la municipalidad
del lugar para su ejecución. Las aceras
deberán tener una
altura (gradiente) de entre
15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por
gradiente que deberá cumplir
con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido transversal, tendrá como
máximo el 3%.
11.—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en la vía pública
con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 3-100777 duplicado
B, propiedad de Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que se proceda a la eliminación
de la construcción no autorizada
en vía pública,
así como la construcción de la acera frente a su propiedad
cumpliendo la legislación vigente. Por tanto;
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima, el
plazo de quince días hábiles,
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que proceda
a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública
al costado sur del inmueble
3-100777 duplicado B así
como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la
eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como
la construcción de la acera
en mención, por los cuales
se le cobrará al propietario
del inmueble el costo efectivo del trabajo.**
Notifíquese a Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima; personalmente
o en el domicilio
jurídico, frente a la
entrada principal a Condominio el
Herrán. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. *Los lineamientos
y diseños para la construcción
de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr
o pueden ser descargados del siguiente link:
https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view
**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente
a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del
obstáculo (basurero) en la acera, el
contribuyente debe considerar la siguiente información:
1. Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento
de la misma, se le cargará
la siguiente multa en el recibo
de bienes inmuebles:
A) Metros cuadrados por el monto
de la multa aprobado según sea el caso
2. Pago de eliminación
de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad
de metros cuadrados a demoler,
el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en
el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente
deberá cancelar como multa un adicional
del 50% del valor total de la construcción
3. Se cargará
a la factura el 10% de utilidad.
Sin más por el momento, Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821738 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado,
a los contribuyentes que se
encuentran morosos en el pago
de obligaciones tributarios
y no tributarias, y a quienes
no ha sido posible conocer su domicilio
o la existencia de un apoderado
en caso de no estar domiciliados en el país:
Nombre |
N° de identificación |
Obligación |
Monto adeudado en
colones |
3-101-548671 S.A |
3101548671 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢75
296,16 |
3-101-548671 S.A |
3101548671 |
Mantenimiento de
Parques y Obras de Ornato |
¢29
256,36 |
AD Negotia S.A |
3101620932 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢135
000,00 |
Agüero Aguilar José Santos |
203240650 |
Servicio de
Cementerio |
¢13
030,20 |
Araya Chavarría Katherine Loriana |
603660200 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢520
000,00 |
Chan Caruzo Mariela Alexandra |
304720037 |
Licencia Comercial |
¢61
200,00 |
Corporación
Gamboa y Avendaño LLGA S.A |
3101750383 |
Licencia Comercial |
115 133,00 |
Coto Martínez Andrea |
303730032 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢157
500,00 |
Empresarios F&E S. A |
3101266681 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢93
533,40 |
Garita Chaves Luis Eduardo |
401450429 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢63
498,42 |
González Cambronero Claudia María |
402220922 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢48
111,84 |
González Cambronero José Mario |
116890776 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢48
111,84 |
González Cambronero Karla |
116310173 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢48
111,84 |
Huarte Internacional S. A |
3101131594 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢365
621,52 |
Lady Diana Vera |
R117000786236 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢225
500,00 |
Morra Mark Vicent |
15293644 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢381
875,00 |
Morra Vicent Larence |
300909880 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢381
875,00 |
Murillo Chávez Zaida |
108750954 |
Servicio recolección de Basura |
¢59
797,46 |
Ramírez Díaz Jenny |
113370920 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢185
182,68 |
Rivera Cajina Maikol Josué |
631860 |
Servicio de
Cementerio |
¢57
415,53 |
ROD Investments LLC Limitada |
3102599490 |
Servicio recolección de Basura |
¢119
167,46 |
ROD Investments LLC Limitada |
3102599490 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢114
588,99 |
ROD Investments LLC Limitada |
3102599490 |
Mantenimiento de
Parques y Obras de Ornato |
¢44
014,40 |
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de
Orotina, deben proceder con
la cancelación de su deuda o con la formalización de
un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos,
en un plazo de 10 días hábiles, el cual
regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—(
IN2023821834 ).
[1] Ley General de la Administración Pública.
[2]
www.semanariouniversidad.com.
[3] Se
entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.