LA GACETA N° 203 DEL 02 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
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ELECCIONES
ACUERDOS
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REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 76
PARA RECONOCER EL CRIOLLO LIMONENSE
COMO UNA LENGUA REGIONAL COSTARRICENSE.
Expediente N.°
23.998
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley pretende que el Estado costarricense vele por el
mantenimiento de la lengua criolla limonense y que dicha obligación tenga un rango constitucional, partiendo de la existencia de una sociedad multiétnica
y pluricultural.
Es importante mencionar
la reforma realizada recientemente al artículo primero de la Constitución
Política. El expediente N.º
17.150 denominado “Reforma Constitucional del Artículo 1
para Establecer el Carácter Multiétnico y
Pluricultural de Costa Rica” fue discutido
ampliamente en el Plenario legislativo.
Se convirtió en ley de la
República mediante la Ley N.° 9305, de 24 de agosto de 2015, estableciendo como mandato constitucional
la existencia de un país multiétnico y pluricultural. La importancia
de esta última reforma radica en el reconocimiento
y el hecho de visibilizar la conformación de la
población costarricense.
Aunado a lo anterior, es necesario
que el Estado costarricense
tome medidas y hechos concretos para complementar lo que dispone hoy en día el artículo primero de la Constitución Política. Es por esto que se está planteando una nueva reforma a la Constitución Política, donde se reconozca el criollo limonense como lengua regional a nivel constitucional.
Ahora bien, el
presente proyecto de ley de
reforma constitucional pretende un cambio trascendental, reconoce la existencia del criollo limonense como una de las lenguas minoritarias que se hablan en Costa Rica que merece la protección y promoción por parte del Estado. El planteamiento se enmarca, como se mencionó, en virtud de la reforma Constitucional que estableció el carácter
multiétnico y pluricultural de la República de Costa
Rica, y se complementa con la modificación
del artículo 76 mediante la
Ley N.° 7878, de 27 de mayo de 1999, que estableció como obligación el mantenimiento de las lenguas indígenas.
Los distintos grupos étnicos utilizan en su cotidianidad
distintas lenguas y constituyen
parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de
los pueblos que las hablan.
Es por ello que demandan de una atención particular del Estado y
de los poderes públicos para su protección y reconocimiento.
Costa Rica ha venido realizando esfuerzos por revitalizar
las lenguas minoritarias que sobreviven
en el país,
poniendo énfasis en las lenguas autóctonas bribri, cabécar, guaymí, buglere y guatuso, procurando políticas de promoción de estad en la educación
formal y facilitando la existencia
de recursos humanos y materiales didácticos para su desarrollo.
Evidentemente, el criollo limonense no puede ser considerado una lengua indígena; sin embargo, es la lengua minoritaria
con mayor cantidad de hablantes,
la cual permanece excluida de los esfuerzos y obligaciones del Estado para garantizar su
permanencia.
A través de esta reforma, los distintos
entes y órganos de la administración pública que cumplan funciones relacionadas con la materia de
las lenguas nativas o de los
grupos étnicos que las hablan estarían en la obligación de adoptar programas que permitan su preservación
y fortalecimiento, tal y como sucede con el resto de las lenguas minoritarias
del país.
EL CRIOLLO LIMONENSE ES UNA LENGUA
El criollo limonense posee
características estructurales
propias que la hacen ser una lengua en todo
su derecho, tal como cualquier otra lengua. El origen de una lengua criolla se da en el momento en
que dos lenguas entran en contacto y dan origen a una nueva lengua con su propia estructura.
Al inicio de este contacto se da el surgimiento de un pidgin. El pidgin es lo que surge como interlengua caracterizada por la simplicidad de sus estructuras
con el fin de propiciar la comunicación; en este caso la simplicidad
es sinónimo de eficiencia. Según Mühlhaüsler (1986), los pidgins son ejemplos de segundas lenguas aprendidas que desarrollan su complejidad conforme los requisitos comunicativos se vuelven más exigentes. Además, aclara que estos no cuentan con hablantes nativos, son de carácter social más que
individual y, por lo tanto, se caracterizan
por normas de aceptabilidad. Una vez que el pidgin haya adquirido hablantes nativos se le considera una lengua criolla, la cual es sistemática.
La lengua criolla
se desarrolla completamente
en todos los dominios, cruzando
las fronteras del entorno inicial en el
que surgió. Según Yule
(2010), el criollo se establece
como la lengua nativa de los hijos de los
hablantes del pidgin. La lengua criolla cuenta con gran número de hablantes nativos, los cuales no se ven restringidos en los usos
que le puedan dar a la nueva lengua. Más allá de esta introducción al concepto de lengua criolla, Hall (2000) expone
que, a pesar de que los niños parecen ser dotados con un ‘input’ lingüístico
limitado, son capaces de producir un sistema organizado que se convierte en su lengua materna.
El proceso de criollización
se caracteriza por dar paso a la expansión en vez de la reducción
como sucede en el pidgin.
Hall menciona claros ejemplos de sistematización en los diversos niveles
lingüísticos, entre ellos
la presencia de reglas fonológicas, aumento del inventario léxico para cubrir todas las necesidades comunicativas y no
solo las propias del comercio,
así como la estructuración completa de la gramática de la lengua.
Entonces, podemos
hablar en general de una lengua criolla como un sistema estructurado y autosuficiente compuesto por una sintaxis
capaz de cumplir con el propósito comunicativo
de cualquier lenguaje
natural.
EL CRIOLLO LIMONENSE DENTRO DE LA RIQUEZA
LINGÜÍSTICA COSTARRICENSE
El criollo limonense corre el peligro de extinguirse,
así lo han sostenido diversos expertos: “Zimmer (2011) indica que el
criollo limonense corre peligro de desaparecer por dos vías: por
su descriollización hacia el inglés
o por su sustitución por parte del español. En su estudio, esta
lingüista también encuentra una disminución
de la transmisión y del uso
del criollo en los hogares, así como
la aparición del bilingüismo
pasivo y de la adquisición parcial o incompleta del criollo en las nuevas generaciones.”[1]
Como mecanismo de defensa los hablantes de la lengua
criolla de Limón relegan aún
más su uso,
con el consecuente peligro de extinción. Otro mecanismo de defensa ante la estigmatización
que algunos hablantes de la
lengua criolla de Limón han adoptado
es la de negar su identidad lingüística criolla y sostener que se trata de una variante del inglés.
Ahora bien, en
países como Belice,
Nicaragua, Jamaica, entre otros, existe
total conciencia de la diferencia
lingüística entre el inglés y las respectivas lenguas criollas (en Belice se llama kriol, en Jamaica jumiekan y en Nicaragua kriol), las cuales a su vez están
estandarizadas (en el caso de jumiekan)
y son parte integral del currículo
escolar. En Costa Rica, el estatus
de la lengua criolla de Limón ni siquiera
es el de lengua regional, como
sí lo son las lenguas indígenas
del territorio nacional.
Este problema se debe, en parte, a que los hablantes no asumen su identificación
lingüística.
Asimismo, las constituciones
políticas de algunos países latinoamericanos reconocen la existencia de las
lenguas de los distintos grupos étnicos en sus territorios, mientras que en Costa Rica la
lengua criollo limonense al ser de un grupo étnico distinto
al indígena carece de reconocimiento constitucional. La
Constitución Política de Guatemala, en el artículo
58 indica: “Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades
a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres”.[2] La Constitución
Política de Nicaragua establece “Art. 11. [Idioma] El
español es el idioma oficial del Estado. Las
lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial
en los casos
que establezca la ley.”[3]
Por último, la Constitución
Política de Colombia establece que las lenguas de los grupos étnicos
son oficiales: “Artículo
10. El castellano es el idioma
oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.”[4]
LA PROTECCIÓN DE
LAS LENGUAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
Costa Rica ha asumido compromisos internacionales en materia de protección de derechos
culturales de los pueblos autóctonos, tales como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Convención sobre los Derechos del Niño
(1990) que se refiere a la materia
en los artículos
17 y 20.
Además de los
convenios descritos, nuestro país se comprometió a aplicar
los principios de la resolución 68/237 de la Asamblea
General de la ONU, en la cual
se proclama el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024). El objetivo
principal del decenio es el
siguiente: “…debe consistir en promover
el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos.”[5] Además,
se menciona que se debe luchar contra todo tipo de discriminación racial:
“Con el Decenio
Internacional, por tanto, deberán
lograrse importantes sinergias para la lucha contra el
racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia.”[6]
El Gobierno asumió elw compromiso de adoptar las medidas necesarias para cumplir lo establecido en la resolución 68/237, mediante el Decreto 388-35-RE de la
Presidencia de la República. Importante decir que esta obligación no solo emana del
Poder Ejecutivo, sino que los legisladores también debemos asumir el compromiso
de legislar y velar por que
el marco normativo sea acorde a principios igualitarios y además se reconozcan los derechos de los afrodescendientes a nivel constitucional.
Incluso el plan de acción del decenio menciona que los Estados deben reforzar
disposiciones legislativas
y adoptar medidas para garantizar
el derecho a la igualdad y luchar contra la discriminación, expresamente el plan indica: “Aprobar o reforzar disposiciones legislativas amplias contra la discriminación y velar por que se
apliquen de manera efectiva.”[7]
En este sentido, durante la última década se han realizado esfuerzos para empoderar a los hablantes del criollo limonense. En trabajo conjunto
con la comunidad, se han brindado talleres informativos acerca del estatus de la lengua, la elaboración
de la primera gramática, el primer alfabeto, el primer curso de la lengua a nivel formal, la traducción de obras literarias reconocidas y la producción de
material escrito y en audio
en criollo limonense.
Gracias a este trabajo conjunto, en el 2018, se aprueba la Ley N.°
9619 para la celebración e incorporación
de actividades educativas y
culturales en el marco del reconocimiento
de la Lengua Criolla Limonense. El reconocimiento del criollo limonense
como lengua en el artículo 76 entra en consonancia
con estos esfuerzos de reconocimiento para la lengua.
La pluralidad y variedad de lenguas
es una expresión destacada de la diversidad
cultural y étnica de Costa Rica; por
ello, en aras de mantener, promover y reconocer a nivel constitucional la lengua
criollo limonense, en virtud de que nuestro país está compuesto
por distintos grupos étnicos, le solicitamos a las señoras y lo señores diputados la aprobación de la siguiente reforma constitucional.
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 76
PARA RECONOCER EL CRIOLLO LIMONENSE
COMO UNA LENGUA REGIONAL
COSTARRICENSE.
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo
76 de la Constitución Política para que se lea:
Artículo 76- El español
es el idioma oficial de la Nación. No
obstante, el Estado velará por el mantenimiento
y cultivo de las lenguas indígenas
nacionales y del criollo limonense.
Rige a partir
de su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Katherine Andrea Moreira
Brown |
Yonder Andrey Salas Durán |
Ariel Andrés Robles
Barrantes |
Gilberth Jiménez Siles |
José Francisco Nicolás
Alvarado |
Rosalía Brown Young |
Luis Fernando Mendoza
Jiménez |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Paulina María Ramírez
Portuguez |
Rocío Alfaro Molina |
Geison Enrique Valverde Méndez |
Pedro Rojas Guzmán |
Alejandro José Pacheco
Castro |
Kattia Rivera Soto |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Ada Gabriela Acuña Castro |
Diputadas y diputados
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023821825 ).
Texto Dictaminado del expediente
N. º 23.497, en la sesión
N. º 23, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 24 de octubre de 2023.
LEY PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA
DE PERSONAS CON IDEACIÓN SUICIDA POR MEDIO
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso f) al artículo 3 de la Ley N.° 7566, Creación
del Sistema de Emergencias 911, y sus reformas, de 18 de diciembre de
1995. El texto
dirá:
Artículo 3- Funciones
Son funciones del Sistema de Emergencias
9-1-1:
[…]
f) En colaboración con el
Ministerio de Salud, podrá proporcionar el personal, espacio físico para ubicación, equipo de cómputo y tecnológico, conectividad e insumos de operación, para el funcionamiento del Despacho de Atención Psicológica del Ministerio de Salud para el abordaje de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que presenten las personas que llamen
a la línea de Emergencias
9-1-1.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un numeral 15 del artículo
345 a la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de
1973. El texto
dirá:
Artículo 345- Sin perjuicio
de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al ministro en representación
del Poder Ejecutivo:
[…]
15- Garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo Psicológico para la atención de incidentes relacionados con el riesgo de ideación suicida o de comportamiento suicida.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 37 a
la Ley N.º 5412, Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, y sus reformas,
de 08 de noviembre de 1973. El texto dirá:
Artículo 37- El Ministerio
de Salud contará, de manera
permanente, con un Despacho
de Apoyo Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes
para la atención de este servicio en los
presupuestos de dicha cartera. Dicho Ministerio tomará en consideración las potestades de este Despacho para su ubicación en la estructura organizacional
ministerial.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso k) al artículo 2 de la Ley N.° 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, y sus reformas,
de 28 de noviembre de 1977. El texto dirá:
Artículo 2- Los fines del Colegio son:
[…]
k) Brindar mediante la suscripción de contratos o convenios, según corresponda, colaboración profesional al Ministerio de
Salud en la atención de los incidentes relacionados con ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida para las
personas que ingresen a través
de la línea del Sistema de Emergencias
9-1-1.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2023821828 ).
N° 0254-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que Carlos
Francisco Camacho González, con cédula de identidad número 1-1077-0044, en su condición de apoderado especial de la empresa
Netskope Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-867774, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-26-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Netskope Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-867774.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
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las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, las cuales se encuentran comprendidas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas
del régimen: Al amparo del Régimen
la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los
incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas
comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional
sin que les sea aplicable lo establecido
en el artículo
22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los
compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2 Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por
el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo
para la remisión del informe
de ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1 Dirección General
de Aduanas. La empresa beneficiaria
deberá ser autorizada por la Dirección General
de Aduanas como Auxiliar de
la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, publicado en el
Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio
de 2023, previamente al inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen.
11.2 Dirección
General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3 Caja
Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4 Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023822040 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Calle Quirós, Cantón de
Santa Barbara, Heredia. Por medio de su representante: Daniel Gerardo Barrantes Oviedo, cédula 402150102 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 12:11 horas del día 19/10/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023821997 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de
Piedades de Santa Ana, código de registro 910. Por medio de su representante:
Mireya Romero Gómez, cédula número 700470390 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado
de dirigir y orientar la marcha de asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales. Estará integrada por diez miembros
a saber: un presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero,
fiscal, tres vocales y dos suplentes que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta individual y por
mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente en forma alterna, indefinidamente
Dicha reforma
es visible en folios 179-180 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de julio del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023822018 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0009505.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado
Especial de Michael de Jesús Méndez Rodríguez, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
1-1504-0922 con domicilio en
Limón, Siquirres, Germania, Milano, costado sur de la
plaza, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023821664 ).
Solicitud N° 2023-0008580.—Luis Enrique Carazo Badilla, divorciado,
Ing. Agrónomo, Designin Dimensión, cédula de identidad N° 109770876, con domicilio en La Alegría de Siquirres, la Alegría, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios profesionales,
desarrollo de investigación,
ejecución de proyectos, estudios de impacto ambiental, ubicado en 800 metros oeste del parque de Palmares de Alajuela. Fecha:
06 de setiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821685 ).
Solicitud N°
2023-0009913.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad
de apoderada especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con
domicilio en San José,
Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficinas diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte a nivel turístico. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023821711 ).
Solicitud Nº 2023-0009857.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad
1-0500-0541, en calidad de Apoderado Especial de Xsteel International Inc., cédula jurídica
751963, con domicilio en:
ciudad de Panamá. República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales y productos de acero en relación
con el registro 286254. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva
el derecho de utilizarla en cualquier tamaño.
Fecha: 20 de octubre de
2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821712 ).
Solicitud N° 2023-0008845.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403,
en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio
en Zona La Coca Cola, edificio
color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 7 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de reparación de celulares.
Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821713 ).
Solicitud N° 2023-0010258.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima con domicilio
en provincia de San
José-Escazú San Rafael, del restaurante el Novillo Alegre cien metros al
sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de cosmética
y cuidados de belleza para animales; servicios de medicina preventiva, a saber: vacunación y desparasitación para
animales; servicios médicos de realización y
posterior interpretación de imágenes
médicas tales como: ecografía, radiología, endoscopía, tomografía, fluoroscopía, resonancia magnética para animales; servicios de Laboratorio Clínico, comprendiendo: Hematología, química, inmunología, patología clínica, microbiología, hormonas, citología, coprología, parasitología veterinaria; servicios de Banco
de sangre, comprendiendo: Transfusión sanguínea, tipificación sanguínea, pruebas de compatibilidad, plasma
sanguíneo, sueros autólogos, servicios de cirugía de Tejidos blandos y ortopedia veterinaria, servicios médicos de emergencias veterinarias, traumatología y estabilización del paciente de urgencia; servicios de hospitalización y terapia intensiva para animales; servicios de fisioterapia, terapia láser, prótesis y manejo del dolor crónico; servicios de asesoramiento en materia de farmacia; servicios médicos que comprenden etología veterinaria, atención del paciente ansioso, manejo libre de miedo, ansiedad o estrés (fear free) en consulta médico, procedimientos médico quirúrgicos y anestesia; servicios médicos de odontología veterinaria, limpieza dental, arreglo dental y cirugía maxilo
facial; servicios médicos relacionados con la reproducción,
inseminación artificial, manejo
de la gestación, asistencia
del parto, cesárea y neonatología; servicios de especialidades Médicas tales como: Oftalmología, Dermatología, Endocrinología, Cardiología, Medicina Interna, Medicina de especies No Convencionales (NAC) o Exóticas; Alquiler de equipos médicos e instalaciones sanitarias para animales; servicios de apoyo diagnóstico al colega veterinario; Telemedicina Veterinaria; servicios de consejo y asesoramiento médico en relación
con medicamentos veterinarios
Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821714 ).
Solicitud Nº 2023-0010257.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-683036, con domicilio en:
provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre cien
metros al sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de residencias para animales; servicios
de albergues para animales;
alojamiento de animales; hospedaje temporal de animales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023821716 ).
Solicitud N° 2023-0010193.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula
de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado
especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N° 1963098,
con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios, en clase:
38 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de centro de llamadas de atención al cliente; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821718 ).
Solicitud N° 2023-0010253.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Agromédica Veterinaria
CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683036,
con domicilio en provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre, cien
metros al sur y cincuenta al oeste,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en Hospital de Escuela veterinaria;
educación para estudiantes
de medicina veterinaria y técnico veterinario; servicios de educación por medio de pasantías académicas; entrenamientos, internados y cursos de actualización. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023821725 ).
Solicitud N° 2023-0009075.—Manuel Urah Jones Abarca, Cédula de identidad 109010782, en calidad de apoderado
generalísimo de MJ Aventuras
Comerciales Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101665177 con domicilio
en Pococí, Guápiles, 300 metros norte de
Maxi Palí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rosado y dorado. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023821730 ).
Solicitud N°
2023-0009292.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares;
chasis de automóviles;
autobuses; camiones (rabón);
camiones (tortón); automóviles; carros de motor; carros; montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles;
pastillas de freno para automóviles;
carros sin conductor [carros
autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha:
23 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023821756 ).
Solicitud Nº 2023-0010412.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin Mnchip
Technologies Co. Ltd., con domicilio en: 1-4F, área, N° 122 Dongting RD, Development Zone,
300457 Tianjin, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparato e instrumentos médicos; aparato de diagnóstico para fines
médicos; aparatos de ensayo para fines médicos; aparato para uso en análisis médicos;
aparato e instrumentos veterinarios. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023821760 ).
Solicitud Nº 2023-0009281.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dashing Joys Limited con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China, solicita la inscripción de: LOST
MARY como marca de servicios en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos;
cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en
cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos
electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco
con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023821764 ).
Solicitud Nº 2023-0009213.—Tiffany Espionoza
Naranjo, soltera, cédula de identidad 118500556 con domicilio
en Pavas, Lomas Del Río, frente
parque El Crucero, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre del 2023.
Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023821766 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008435.—Hugo David Gonzalez Barbas, casado dos veces, Cédula de identidad N° 112240713,
con domicilio en Mallejones, Pérez Zeledón, 800 M O de La Escuela, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño Gráfico, Servicios Científicos y tecnológicos. Reservas: de los colores; Amarillo, negro, blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023821773 ).
Solicitud N° 2023-0008619.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
113030101, en calidad de apoderado especial de Consultores
y Asesores Financieros, S.A. con domicilio
en 2A. Calle 24-00 Vista Hermosa II, Zona 15, Edificio Domani, Nivel 17, Oficina
1702, Ciudad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala
, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco
y negro. Fecha: 18 de setiembre
de 2023. Presentada el: 31
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821777 ).
Solicitud Nº 2023-0010149.—Orlando
José Sirias Jerez, soltero, cédula de identidad 114010051, con domicilio
en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 100 al sur, 100 este y 75 sur casa a mano derecha
51B., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de calzado, servicios de venta minorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista en relación
con calzado, servicios de venta minorista de prendas de vestir, servicios de venta minorista de equipos de deporte, servicios de tiendas de venta minorista o mayorista, servicios de venta al por menor
en línea, servicios de venta al por menor de ropa,
servicios de venta minorista en línea
de bolsos, servicios administrativos para la recepción
de pedidos de venta, servicios de venta al por menor de artículos
deportivos, servicios de venta al por menor
de equipos deportivos, publicidad y promoción de ventas sobre productos
y servicios, servicios de venta minorista en relación con artículos de deporte, servicios de venta minorista o mayorista de artículos de deporte, servicios de venta minorista en línea
de prendas de vestir, servicios de venta minorista prestados por tiendas de artículos de deporte, servicios de venta minorista por correspondencia de accesorios de prendas de vestir, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, servicios de venta al por menor en
el ámbito de la ropa, servicios de venta de tienda minorista en línea que incluyen
prendas de vestir, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos deportivos, los servicios solicitados
son dirigidos para el uso del deporte PADEL. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023821794 ).
Solicitud Nº 2023-0008408.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500, en calidad de Apoderado General de Colorado Testing Labs Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101873817 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Distrito San Pedro, Edificio Esquinero Pet Cafe, Oficina
Segundo Piso, color gris con azul, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte de Radio
Columbia, Barrio Los Yoses Sur., Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente Un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer todo
tipo de servicios de laboratorio clínico, servicios analíticos, confección de pruebas químicas, pruebas de testeo en general, pruebas de detección contaminantes, pruebas determinación de potencia, pruebas de seguridad para consumo de productos, pruebas de testeo de alimentos, medicamentos y suplementos alimenticios, testo
de productos con CBD, THC, etc. Ubicado
San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio
Columbia. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821819 ).
Solicitud N° 2023-0008571.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500,
en calidad de apoderado general de Colorado Hitech Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101873820, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a representar, distribuir, comercializar productos y suplementos alimenticios y dietéticos, bebidas, gomitas y jarabes. Ubicado en: San José, San José,
Los Yoses Sur, altos de Edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas:
de los colores: blanco y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821820 ).
Solicitud Nº 2023-0007557.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500, con domicilio en:
Los Yoses Sur, altos de edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios
legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: laboral,
civil, minero, penal, corporativo,
tributario, bancario, financiero administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil,
comercial, público,
privado, fiscal, constitucional, familia,
migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Ubicado en San José, San José, Los Yoses
Sur, altos edificio PetCafé,
100 oeste y 100 norte de
Radio Columbia. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821821 ).
Solicitud N° 2023-0010405.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado
especial, y Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad
N° 105110150, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio
en Cartago, El Guarco carretera Interamericana Cartago
entre avenida treinta y
cuatro y avenida cincuenta
y dos, Tejar El Guarco
30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARK BLUE como
marca de comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821832 ).
Solicitud N° 2023-0008953.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado
especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N° 800610729, con domicilio
en Sabana Norte, 100 metros norte
del Estadio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripcion
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro
de Servicio Automotriz de vehículos eléctricos
y reparación de baterías.
Ubicado en San José, Curridabat, distrito de Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros este sobre calle principal. Reservas: Colores verde y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023821865 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0008386.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad 109940163 con domicilio
en Carrillos Bajo de Poas,
700 oeste Ebais, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes. ;en
clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821920 ).
Solicitud N° 2023-0007690.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
107300551, en calidad de apoderado especial de M Tres Pools S. R. L., cédula jurídica N° 3102870298, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, Casa N° 6,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de piscinas, terrazas,
decks, jardines, fuentes, obras exteriores y su mantenimiento. Reservas: Colores: verde, azul y negro. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821955 )
Solicitud Nº
2023-0009500.—Gabriel Borge Bartorelli,
casado una vez, cédula de identidad N° 1597712, en
calidad de apoderado generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101828122, con domicilio en Distrito
Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani 200 metros
norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades
de importación y ventas. Ubicado en Heredia- Heredia
Distrito Ulloa, Barreal, de la Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821963 ).
Solicitud N° 2023-0009659.—Roberto Saad Meza, casado una vez,
cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populi S.A., cédula
jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio
de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do. piso, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de investigación de mercados, encuestas,
sondeos de opinión pública por cualquier
medio, entrevistas, consultas,
programas de investigación sobre la evolución de productos, los servicios que comportan el registro, transcripción,
composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones así como la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en
la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
de empresas de publicidad
que se encargan esencialmente
de comunicaciones al público,
de declaraciones o de servicios.
Fecha: 25 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821964 ).
Solicitud N°
2023-0009661.—Roberto Antonio Saad Meza, casado
una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox
Populi, S. A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de
Belén, Heredia, Oficentro Paseo Belén, local N° 12
2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de datos
y servicios de recepción a través de redes de telecomunicaciones;
intercambio electrónico de voz, datos, audios, videos, texto y gráficos de acceso a través de redes informáticas y de telecomunicaciones;
servicio de mensajería instantánea; servicios de comunicación telefónica móvil. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821965 ).
Solicitud N°
2023-0010333.—Lorena Andreina Ochoa García,
cédula de identidad N° 800880856, en calidad de
apoderado generalísimo de Sociedad Martínez y Ochoa
Limitada, cédula jurídica N° 3102879175, con
domicilio en a la par de Pinturas Aqualin, Condominio
Casa de Piedra Casa N° 12, Escazú, San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de venta de productos: prendas de vestir, calzados, sombreros, perfumería, bisutería, bolsos, joyerías, cremas corporales, cinturones, accesorios para el cabello, ropa interior y maquillaje. Reservas: De los colores: morado
y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023821983 ).
Solicitud N° 2023-0010023.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519,
en calidad de apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra,
casado una vez, cédula
de identidad N° 602600648,
con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos, 300 metros oeste de la entrada
principal de La Unión de La Palmera de San Carlos, Alajuela, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vinos. Fecha:
18 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821993 ).
Solicitud N°
2023-0010025.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de
apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de
identidad N° 602600648 con domicilio en Costa
Rica-Alajuela- San Carlos 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión
de la Palmera San Carlos Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de vinos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821999 ).
Solicitud Nº
2023-0010457.—Fernando Andrés
Obando Juárez, soltero, cédula de identidad 50340598, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Alcesarcostarica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en: El
Carmen, Casa Museo avenida siete calle siete,
apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios prestados para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
servicios de alojamiento temporal, de restauración (alimentación), servicio de
bar y chef a domicilio, la decoración y escultura de alimentos y bebidas.
Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821994 ).
Solicitud Nº
2023-0009910.—Otón Francisco Rojas Paniagua,
cédula de identidad N° 206870135, en calidad de
apoderado especial de Priscilla Salas Kopper,
soltera, cédula de identidad N° 11550691, con
domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100
metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
37 y 42 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
en el Ámbito
de Construcción; en clase 42: Servicios de Arquitectura y Planificación
Urbana Reservas: No. Fecha:
09 de octubre del 2023. Presentada
el 05 de octubre del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822000 ).
Solicitud N° 2023-0006568.—Hazel Marcela Hidalgo Alfaro, casada una vez, cédula de
identidad N° 110710653, en calidad de apoderado
generalísimo de American Music Export Company AMEXCO
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-412925, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón
Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a academia de música en la que se imparten cursos libres y charlas para aprender a tocar diversos instrumentos musicales. Ubicado en San José, Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada.
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822013 ).
Solicitud Nº
2023-0010099.—Juan Bautista Bermúdez Valverde,
casado una vez, cédula de identidad 1404260466, con domicilio en: Tarrazú, San
Marcos, de la Agencia del Banco Popular, cuatrocientos metros norte, y cien
metros al oeste, casa a mano izquierda de color gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano, molido,
semi tostado y líquido. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023822015 ).
Solicitud Nº
2023-0010350.—Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, casado, cédula de identidad N° 108300455,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Sauma
Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887820, con
domicilio en: Santa Ana, distrito primero, Barrio San Rafael, trescientos
metros al norte de la iglesia católica, propiedad con muro de piedra y portones
metálicos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, se
pretende proteger la asesoría a personas y empresas en temas legales,
comerciales, industriales, de marcas y otros. Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822029 ).
Solicitud Nº
2023-0010276.—Johanna Elizabeth Portillo País,
divorciada una vez, cédula de identidad 801300396 con domicilio en Trejos
Montealegre, San Rafael De Escazú S.J Casa 3C, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir (ropa deportiva) calzado y sombrería Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023822058 ).
Solicitud Nº 2023-0007167.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Pochteca, S. A.B de C.V. con domicilio en Manuel Reyes Veramendi, NO. 6, COL.
San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Higalgo, C.P.
11850 Ciudad De México, México,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023822065 ).
Solicitud N°
2023-0010035.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Prime Health Ltd, con domicilio en 11450 201a ST Maple Ridg, BC, Canadá V2X 0Y4, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada
el: 09 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023822066 ).
Solicitud N° 2022-0004947.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.
L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN UNO como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de octubre de 2023.
Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822067 ).
Solicitud Nº
2023-0009985.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad N° 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cedula de
identidad N° 118920127 con domicilio
en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local N°9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WANDY como Marca de fábrica y comercio
en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de
maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos
de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822068 ).
Solicitud N° 2023-0010183.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Nomad Suntribe
S. L., con domicilio en Avenida 8 de agosto, 27 07800 Ibiza (Illes Balears),
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
41 y 43. International(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; actuaciones musicales; organización
y dirección de conciertos;
cabarets y discotecas; edición
de música; organización
de espectáculos; producción
de espectáculos; organización
de fiestas; pinchadiscos para fiestas y acontecimientos
especiales; servicios de producciones musicales; edición
de publicaciones; publicaciones por medios electrónicos; publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas; facilitación de publicaciones en línea (online); espectáculos de variedades; servicios de clubes nocturnos; Explotación de instalaciones para
artes escénicas; Organización de espectáculos escénicos; Producción de espectáculos escénicos; Planificación de obras de teatro o musicales; Presentación de espectáculos
musicales; Producción musical; Selección
y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros;
Exposiciones de arte; Servicios de planificación de
fiestas; Organización de fiestas y recepciones; Gestión artística de espectáculos
musicales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; servicios de clubs para restauración
(alimentación); facilitación
de instalaciones para conferencias,
exposiciones y reuniones; información sobre hostelería; provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822069 ).
Solicitud Nº
2023-0010093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Agri Biotech
Lux S. A.R.L. con domicilio en Avenue J.F. Kennedy, 46 A, L-1855, Luxemburgo,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y semillas de sorgo. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822070 ).
Solicitud Nº
2023-0007887.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sunset,
Sociedad Anónima de Capital Cariable con domicilio
en 85 av. sur y, Calle Padres Aguilar 437, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de hotelería; restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicio de alquiler y ventas de espacio comercial; alquiler de espacios de oficina; alquiler de espacios de oficina temporal; arrendamiento de espacio en centres comerciales;
espacios para coworking; alquileres
de oficinas para coworking. Ubicado
en San José, Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023822071 ).
Solicitud N° 2023-0005867.—Alexis Soto, casado una vez, pasaporte N° 648691923, con domicilio
en Pérez Zeledón, Morete, un kilómetro al sur de la Escuela Morete, portón
madera, a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 30; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
con café, dulces, chocolates con café, repostería; en case 35: Venta de
café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822073 ).
Solicitud Nº
2023-0010064.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula
de identidad 105250186, en calidad de Apoderado Especial de Cast
Digital Studio S. A., cédula jurídica 3101795045 con domicilio en San José,
Montes De Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste del
Parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kick Out Crew, como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; show en línea de futbol;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada
el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202382078 ).
Solicitud Nº 2023-0009241.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Consultoría e Inversiones Pérez Rostran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102805051 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, de la
Deportiva Charles Bar, cien metros al sur, Calle Mejía, séptima casa mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREVERYOUNG505, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de zapatos.
Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822122 ).
Solicitud Nº 2023-0010326.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad
114640395 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, Casa
11-K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARKET MATCHING
MOMENTS como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta en línea de
ropa y artículos para mascotas; publicación de material publicitario en línea,
importación y exportación relacionado con ropa y artículos para mascotas.
Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023822134 ).
Solicitud N° 2023-0007757.—José Daniel García Picado, en calidad de
apoderado especial de Garpic S. A., cédula jurídica N°
3101822996, con domicilio en San José-Moravia San Jerónimo,
contiguo al Ebais de San Jerónimo de Moravia, casa
portón rojo, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Reservas: no se hace especial reserva de color. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822148 ).
Solicitud Nº 2023-0010196.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378,
en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con
domicilio en: edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110. 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes; remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en
carretera; servicios de asistencia en viajes Reservas: no se hacen reservas de
color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023822154 ).
Solicitud Nº 2023-0010197.—Ever Daniel Olivares Alvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de
Apoderado Especial de Nunos LTD con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (británicas), Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro.
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica y de salud; asistencia
psicológica; asistencia dental; asistencia en caso de hospitalización;
servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822155
).
Solicitud Nº
2023-0006611.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema en
Clase Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado Alajuela, distrito
primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria / Costa Rica. Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada
el 07 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822186 ).
Solicitud N°
2023-0006614.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste
de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección
de negocios, administración
de negocios, publicidad, mercadeo y promoción de actividades financieras y crediticias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023822188 )
Solicitud Nº
2023-0006617.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en
Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza
Feria, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023822191 ).
Solicitud Nº
2023-0006616.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con
domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de
julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822193 ).
Cambio de Nombre FUSION N° 161424
Que Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de MFTB Holdco, Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de PUSH SUB I, INC. por el de MFTB Holdco, INC., presentada
el día 03 de octubre del
2023 bajo expediente 161424. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021- 0011484 Registro N°. 311403 ZILLOW Tipo: Denominativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023821974 ).
Cambio de Nombre N º 157015
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por
el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 06 de marzo del 2023
bajo expediente 157015. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0004416 Registro Nº
194581 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822119 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2207.—Ref: 35/2023/5367.—Roger Edgardo Solís Parajeles, cédula de identidad
206260909, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, del puente sobre
el Río San Carlos, cien metros norte
y setenta y cinco metros este. Presentada el 27 de setiembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2207. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023821996 ).
Solicitud Nº 2023-2372.—Ref: 35/2023/6016.—Luis Diego Vindas Rojas, cédula de identidad 2-0772-0735, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, un kilómetro al norte del
Liceo Rural de Juanilama, parcela ciento cuatro. Presentada el 18 de octubre
del 2023. Según el expediente Nº 2023-2372. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023822028
).
Solicitud Nº
2023-2184.—Ref:
35/2023/5133.—Marco Tulio Rojas Castro, cédula de identidad 203390246, solicita
la inscripción de:
H
5
T
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Isidro, frente a la antigua plaza
de deportes. Presentada el 25 de setiembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2184. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023822030 ).
Solicitud Nº 2023-2391.—Ref.: 35/2023/6102.—Federico Rodrigo Villegas Matarrita, cédula de
identidad 5-0117-0656, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, pozo
de agua de la plaza de deportes
un kilómetro y medio suroeste,
finca a mano derecha. Presentada
el 19 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2391. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023822159 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-548217, denominación: Asociación
Persona Adulto Mayor Tucurríque Aspamatu.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 692507.—Registro
Nacional, 19 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822084 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Transportistas Marítimos Unidos de Isla Chira Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: luchar por los intereses y necesidades de los asociados en
recibir un servicio de transporte acuático seguro y
eficiente. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de seguridad del
transporte acuático de bajo un estándar de calidad. Representar a los asociados
en la creación, proceso de implementación y desarrollo de
capacidades que mejoren la realización del transporte acuático en
la Isla de Chira. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Hernán
Medina Medina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 591203 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento:
644337.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822085 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Estrellas del Sur Buenos Aires, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación.
Fomento y práctica del balompié, baile, baloncesto, natación,
atletismo, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será
la presidenta: Yendry Priscila Hernández Porras, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 657506.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023822087 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ecológica Mantenimiento y Ornato Urbanización Vistas Guácimo, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Atenas. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones las áreas
comunes de Residencial Vistas de Guácimo. Promover la convivencia y desarrollo.
Cuyo representante, será el presidente: Kathleen Elizabeth Vochoska,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023 asiento: 292068 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 677942.—Registro Nacional, 20 de octubre del 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822088 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista Misionera Pavones Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promulgar el conocimiento de la
palabra de Dios tanto entre los miembros de la asociación como entre terceros
ajenos a la misma, estimular la formación espiritual tanto de los miembros de
la asociación como de terceros que deseen incorporarse a la misma, promover
actividades destinadas al mejoramiento de la calidad de vida, digna y
oportunidad de superación de los asociados todo dentro del ámbito de los
principios cristianos que regirán la congregación. Cuyo representante, será el
presidente: William Alfredo Meza Madrigal, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 682397.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822089 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-288647, denominación: Federación Costarricense de Automovilismo y
Motores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 576463.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023822090 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cantonal de Bandas de La Unión ACBLU, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
preservar mediante acciones concretas, las tradiciones y costumbres que
distinguen al cantón de La Unión. Realizar actividades que fomenten el interés por
impulsar el crecimiento de bandas del cantón, con fin de darle
esparcimiento sano a la niñez y juventud del cantón. Cuyo
representante, será el presidente: Andrés Josué Loría
Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 692993.—Registro Nacional, 23 de
octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023822091 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de Agricultura Sostenible de Carrillo Apasca,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Constituir la asociación como
un lugar de encuentro y empoderamiento en hombres y mujeres, así cuando
estemos bien consolidadas ayudar a más mujeres. b) Promover la agricultura de
hortalizas en la zona, que permita el desarrollo integral de los pequeños y
medianos empresarios albergados en ella. c) Promover y apoyar todas las
actividades agrícolas y comercial dentro y fuera de la región o
zona de influencia. d) Llevar el control de la administración,
mantenimiento. Cuyo representante, será el presidente: David Jiménez
Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 674720.—Registro
Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822092 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres El Progreso Agropecuario Manzanillo Puntarenas ASOMUPAMP, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos agropecuarios y
comerciales, en la zona de Manzanillo, con énfasis en la participación de
mujeres. Cuyo representante, será el presidente: Maudin
Laura Camareno García, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 568721.—Registro Nacional, 23 de octubre
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023822093 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación
Costarricense de Enfermedades Raras, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar apoyo integral a pacientes con enfermedades
raras y sus familias, ofreciendo recursos, información y orientación para enfrentar los desafíos asociados
con las enfermedades raras en Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: Diana Ruth Sánchez Atariguana,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 667956.—Registro Nacional, 23 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822094
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-075365, denominación: Asociación Nacional del
Sector Empresarial Automotriz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 642155.—Registro Nacional, 23 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822095 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores y Productores de Asentamiento Los Llanos de Escaleras Los Chiles
Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: a) Promover y desarrollar
alternativas de industrialización y la comercialización en el
mercado nacional e internacional. b) Promover la asistencia técnica y
mejor tecnología entre sus asociados, que les permita optimizar su producción sin
detrimento del medio ambiente. c) Promover capacitaciones a los asociados a
través de los distintos entes nacionales e internacionales. d) Promover
los medios para la investigación de nuevas tecnologías que
incidan en la mayor producción. Cuyo representante, será el presidente:
Santos Alexis Astorga Estrada, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 685898 con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 694279.—Registro Nacional, 23 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822096
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
para el Desarrollo del Campo Manzanillo Puntarenas ASOMUDECAMP, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos agropecuarios,
avícola, mariscos y comerciales, en la Zona de Manzanillo, elaborar y gestionar
proyectos procurando las mejores prácticas en los ámbitos agrícola, pecuaria,
avícola, y mariscos. Cuyo representante, será el presidente: Cecilia Del Carmen
Góngora León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
568738.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822097 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para
la protección y mejora sostenible de los recursos naturales y desarrollo
integrado de Cordel de Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
cuidar y embellecer en todos sus extremos el poblado de Cordel. Luchar por
todos los medios posibles para evitar los incendios forestales. Mejorar los
caminos de Cordel y luchar por el asfaltado del camino principal. Velar por el
cumplimiento de las políticas ambientales, desarrolladas por las autoridades del estado,
respecto a los recursos naturales y optimizar los existentes, con los que se
benefician los pobladores de Cordel. Cuyo representante, será el presidente:
Arsenio Rodríguez Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento:
693202.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822098 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-724976, Asociación Horeb, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación De La Prisión a
Las Naciones. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 691834.—Registro
Nacional, 24 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822099 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Mantas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramon. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Protección y conservación de
las mantarrayas. Educación ambiental hacia la población en general sobre el
cuido de los océanos y las especies que en el habitan. Realizar actividades con
el fin de involucrar a la población en la protección de los océanos y las
especies que en el habitan. Colaborar con las empresas para crear un desarrollo
sostenible en sus actividades con una adecuada gestion
hacia los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry
Jose Madrigal Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 597383 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 624663, tomo: 2023
asiento: 660598.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023822100 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659357, denominación: Asociación Gremial de Ministros
de la Iglesia Pentecostal Latinoamericana de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 692438.—Registro
Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822101 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Grupo FAO para la
organización formación y apoyo operacional en búsqueda rastreo y
rescate, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
capacitar a personas para que estén preparadas para ir en búsqueda
y rescate. Personas que tengan la capacidad de controlar, prevenir e
identificar algún riesgo para que puedan ayudar y realizar rescates. Promover el
conocimiento a personas para que puedan identificar cuando hay riesgos y que
puedan ayudar y realizar rescates. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Alexánder
Pérez Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
606501.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822102 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-815629, Centro Holístico Internacional para la Paz la Sanación y el
Ambiente, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Centro Holístico Internacional para la Paz la Sanación y el
Ambiente. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 709570.—Registro Nacional, 25 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822103
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Super
Héroes Cristianos Matoi, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proyectarse A la comunidad con programas de bien social dirigidos a
niños y niñas de diez a diecisiete años en condición de pobreza en la región
pacifico central, planear, realizar y difundir todo tipo de trabajos y
programas educativos. Dotar de herramientas y habilidades para la vida, como
lucha preventiva contra la drogadicción y el tiempo libre improductivo mediante
talleres educativos en artes digitales de enfoque Cristo Céntrico. Cuyo
representante, será la presidenta: Cristel Knohr Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 692951.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822104 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232827, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Carrillos Alto
de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 709737.—Registro Nacional, 26 de octubre del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822105
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-795445, denominación:
Asociación Centro De Promoción del Comercio y la Inversión Asia Pacífico América Latina. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 703117.—Registro
Nacional, 26 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822106 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Asadas de la
Región Central, con domicilio en la provincia de: San José Puriscal, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Conservación y adquisición
de terrenos para la conservación del Patrimonio Nacional que alberguen recursos
naturales, hídricos y zonas boscosas de los cantones de Puriscal. Mora y
Turrubares, principalmente en el área de recarga acuífera de las nacientes que
utiliza la unión para abastecer a las poblaciones bajo su jurisdicción.
Coadyuvar en la conservación de las cuencas hidrográficas y zonas de recarga
acuífera de los Cantones de Puriscal, Mora y Turrubares.... Cuyo representante,
será el presidente: Jorge Rene Torres Quesada, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 701338.—Registro Nacional, 26 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822107
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Salud de Precisión, con domicilio en la provincia de San José,
San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la
divulgación, el estudio y el desarrollo de la salud de precisión, desde el
punto de vista preventivo, investigador, docente y asistencial, además de
aspectos socio laborales. Cuyo representante, será el presidente: Alicia Mayela
Marín Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 675679.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023822108 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-198717, denominación: Asociación Hogar El Buen
Samaritano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
574079.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822109 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-795981, denominación: Asociación Ciento Ochenta
Grados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
503481.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822111 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Cultivando la Tierra Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: lograr un aumento de la producción agrícola de
la manera más justa y equitativa y la distribución de la propiedad
agraria en favor de sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Guillermo Oporta Pettiens, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 676315 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 716524.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822114 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Octequichaja Utocuf, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: apoyar e impulsar diferentes proyectos de
emprendimientos, turismo rural comunitario, agropecuarios, pecuarios,
avicultura y artesanías
dentro del territorio indígena
Maleku en beneficio de las personas asociadas,
fortalecer las prácticas
culturales de la cosmovisión
del pueblo Maleku. Gestionar proyectos de turismo
basado en el pensamiento Maleku que generen mejores
condiciones de vida a su asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Giovanni Blanco Acosta, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 653284.—Registro Nacional, 27 de
octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023822115 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Evangelístico Luz A Las Naciones, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La promoción y difusión de la
Palabra de Dios, así como la promoción de los principios y valores espirituales
en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Padilla
Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 656484.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822116 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Comunitaria de Conservación y Ecoturismo de Golfito, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover la conservación y manejo
sostenible de los ecosistemas naturales en la región de Golfito a través de
programas comunitarios. Promover la restauración de los ecosistemas
de manglares degradados en la región de Golfito. Desarrollar practicas
sostenibles de ecoturismo en y alrededor de las áreas naturales de
Golfito. Cuyo representante, será el presidente: María del Carmen Galo
Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 630208.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822117 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres Productoras Unidas de Los Laureles, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Lograr un aumento de la producción agrícola de la manera más justa y equitativa
y la distribución de la propiedad agraria en favor de sus asociados. Promover
el cultivo de granos básicos como café, maíz, frijoles y arroz. Desarrollar el
progreso social a través de la siembra de huertas orgánicas y viveros el
cultivo de hortalizas como zanahorias, tomates,
rábanos, culantro, apio, lechuga, cebolla, chile picante y chile dulce.
Insertar el desarrollo de la entidad... Cuyo representante, será la presidenta:
Elsa Del Carmen Mejía Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 676307 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 716554.—Registro
Nacional, 27 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023822118 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela Del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado Especial de Tensar International Corporation, solicita
la Patente PCT denominada GEOMALLA
HORIZONTAL DE
ESTABILIZACIÓN MECÁNICA CON INTERACCIÓN GEOTÉCNICA MEJORADA. Se divulgan aspectos de un sistema de geomalla para mejorar las interacciones del sustrato
dentro de un entorno geotécnico. En un aspecto, las características de un sistema de geomalla ayudan a atrapar y restringir
el agregado y el suelo. En un aspecto, un entorno geotécnico se configura con una geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa. En dicho aspecto, la geomalla se extruye con un material polimérico
y una capa celular comprimible. En dicho aspecto, la geomalla horizontal de estabilización
mecánica multicapa está compuesta por una tapa o un núcleo de material polimérico o está compuesta además por al menos
una capa celular comprimible configurada para el material polimérico. Además, la geomalla horizontal de estabilización
mecánica multicapa está configurada con una geometría triangular o
triaxial con discontinuidades patronadas
y una pluralidad de ejes fuertes. Dicha
configuración aumenta la captura de suelo y agregados al tiempo que reduce el uso de polímeros.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29D 28/00; B29D 7/00;
B32B 5/02; B29C 55/12, B29C 55/14 y B32B 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Curson, Andrew (US); Jenkins, Tom Ross (US); Waller,
Andrew Edward (US); Gallagher, Daniel John (US); Baker, Daniel Mark (US);
Tyagi, Manoj Kumar (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad:
N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US), N°
63/154,588 del 26/02/2021 (US) y N° PCT/US2021/038863 del 24/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/182411. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000454, y fue presentada a las 16:05:01 del
21 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023822139 ).
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Negative Emissions Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada INTEGRACIÓN DEL
SECUESTRO DE CARBONO CON LA RECUPERACIÓN HIDROMETALÚRGICA SELECTIVA DE VALORES
METÁLICOS. Se
proporcionan procedimientos en los que se pueden realizar etapas sucesivas de
extracción de valores hidrometalúrgicos usando los productos de captura de
carbono y un procedimiento de generación de reactivos electrolíticos. El
procedimiento electrolítico proporciona un lixiviante
ácido y un hidróxido alcalino, estando el hidróxido alcalino disponible para su
uso ya sea directamente como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas, o
disponible para la conversión por captura de carbono en un carbonato de metal
alcalino que, a su vez, puede usarse como precipitante en las etapas
hidrometalúrgicas selectivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C21B 15/00, C22B 3/00 y
C22B 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ley, Jeremy William (FR) y Dreisinger, David (CA). Prioridad: N°
63/118,677 del 26/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/113025. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000285, y fue presentada a las 09:23:56
del 21 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre del 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023822141 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4510
Ref: 30/2023/9566.—Por resolución de las 15:28
horas del 27 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE 4-FENILPIRIDINA
COMO AGONISTAS DE TGR5 NO SISTÉMICOS a favor de la compañía Ardelyx Inc., cuyos inventores son: Lewis,
Jason G. (US); Leadbetter, Michael Robert (US); Caldwell, Jeremy (US); Dragoli, Dean (US); Bell, Noah (US); Jacobs, Jeffrey W.
(US); Finn, Patricia (US); Jain, Rakesh (US);
Chen, Tao (US) y Siegel, Matthew (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4510 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/4418, A61K 31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C07D
213/38, C07D 401/12 y C07D 405/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023821954 ).
Inscripción N° 1189
Ref: 30/2023/9999.—Por resolución de las 14:37 horas del 13 de octubre
de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) OCLUSOR EN LÍNEA a favor de la compañía Zevex, INC., cuyos inventores son: Carballo,
David (CR); Madrigal. Olman (CR) y Stanfield, J. Ryan (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1189 y estará
vigente hasta el 13 de octubre de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 24-02. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.— ( IN2023822012 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARLING ESPERANZA NÁJERA RODRÍGUEZ, con
cédula de identidad N° 303850996, carné N° 30656. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°186944.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023822606 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-035-2023.—En
expediente 2019-CDP-PRI-100, Roberto Acosta Mora,
cédula de identidad número
1-0500-0590, Apoderado Generalísimo
de Constructora Hernán Solís S.R.L, cédula jurídica 3-102-008555, solicita concesión para concesión minera en cauce
de dominio público sobre el Río Aranjuez, ubicado en el
cantón de Puntarenas, provincia
de Puntarenas.
Entre las coordenadas:
Aguas arriba: 410843.4E 1111444.19N con 411073.13E, 1111444.45N
Aguas abajo:
410869.93E 1111176.00N con 411071.3E, 1111176.00N
Longitud de la concesión:
271.14m
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-100
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas
treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023821847 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0968-2023.—Exp. 23463P.—Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos Rancho San
Miguel Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1111 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso Autoabastecimiento.
Coordenadas 470.833 / 110.227 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821845 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2023.—Exp.
N° 23320P.—Manuel Antonios Mar y Sol Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-92, en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
168.089 / 488.035, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023821850
).
ED-1093-2023.—Expediente N° 9953.—Sociedad de Usuarios de Agua
Calderón Chinchilla, solicita concesión
de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias
Badilla Luis Orlando en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 207.800 / 524.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023821917 ).
ED-1071-2023.—Exp. N° 7921P.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CS-102, en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso
industria - carne. Coordenadas:
265.800 / 414.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821918 ).
ED-UHTPNOL-0068-2023.—Exp.
N° 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de:
(1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-649, en finca de Familia
Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.642 /
370.060, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821931
).
ED-1092-2023.—Exp. N° 22247.—Vida y Sueno
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal,
Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario riego. Coordenadas: 205.889 / 381.336, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821950 ).
ED-UHSAN-0030-2023.—Expediente
N° 7146.—David Alonso Alvarado Rojas, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero,
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—( IN2023822002 ).
ED-1074-2023.—Exp. N° 24682.—Rivamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Donata Cedeño Cedeño, en
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 106.521 / 629.653, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023822037 ).
ED-0956-2023.—Exp. N° 24589.—Gerardina Hidalgo Ureña,
solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ulises Monge Mora en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.409 / 558.179 hoja Vueltas.
(2) 3 litros por segundo del Río Savegre, efectuando
la captación en finca de
Luisa Monge Chinchilla en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 172.374 / 558.256 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023822246 ).
ED-1068-2023. Expediente 7326.—Tutu-G.A.S.
S.A., solicita concesión
de: (1) 0.29 litros por segundo del nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en
finca de Sánchez Alpízar Soledad en San Pedro (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 225.900 / 518.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023822257 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1079-2023.—Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-281 en finca de el mismo en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023822338 ).
ED-1063-2023.—Exp
10677P.—Eme Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - domestico. Coordenadas 301.825 /
373.859 hoja ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822436 ).
ED-1062-2023.—Exp.
10678P.—3-101-598811 Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.18 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MR-28 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 312.850 / 365.050 hoja Murciélago.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822457 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1058-2023.—Exp. N° 24671.—Bertilio Quesada Alfaro, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del Nacimiento Beto, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario crianza de terneros y agropecuario - riego. Coordenadas 205.887 / 536.913 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822676 ).
ED-1107-2023.—Exp. N°
24698P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero
HE-251, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 177.057 / 471.972,
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822677 ).
ED-1083-2023.—Exp. 11025P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita
concesión de: 120 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-643 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 220.831 / 517.320 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822686 ).
ED-1028-2023. Exp. 4366.—Sun Ferns S.A., solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 215.124 / 540.746 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822718 ).
ED-1021-2023.—Exp. N° 24646.—Sociedad de
Usuarios de Agua La Catarata, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo
de la Quebrada La Mula C, efectuando la captación en finca de Asociación
Administradora de Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 270.475 / 464.120 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822738 ).
ED-1085-2023.
Expediente 12533P.—Coche de La Guácima
S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-815 en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.920 / 508.900 hoja río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023822761 ).
Propuesta de pago 40050
del 23/11/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO BRUTO CRC |
MONEDA |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 184 367.16 |
CRC |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000.00 |
CRC |
0105050593 |
Luz Retana Chinchilla |
76 875.79 |
CRC |
0105050593 |
Luz Retana Chinchilla |
76 875.79 |
CRC |
0105050593 |
Luz Retana Chinchilla |
76 875.79 |
CRC |
0105830119 |
Leonel Gómez Garita |
662 676.99 |
CRC |
0106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1 522 824.24 |
CRC |
0107300985 |
Sileny Retana Araya |
848 205.52 |
CRC |
0108890500 |
Ronald Eduardo Masis
Serrano |
783 085.27 |
CRC |
0111780799 |
Barrantes Leitón
Andrea |
2 728 205.52 |
CRC |
0113280213 |
Yulieth María Quirós Bonilla |
286 705.70 |
CRC |
0114370544 |
Gabriela de los
Ángeles Corrales Chaves |
614 738.33 |
CRC |
0114510380 |
Fabiola Melissa Robleto Bermúdez |
439 136.54 |
CRC |
0115300899 |
Andrés Alfonso Zamora Chavarría |
752 112.39 |
CRC |
0116940337 |
Sharon Denisse Solís Valverde |
501 850.71 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni-N |
76 875.79 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni-N |
76 875.79 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni-N |
76 875.79 |
CRC |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 203 458.44 |
CRC |
0205110252 |
Marleny Molina Quesada |
305 975.47 |
CRC |
0401420400 |
Jerry Araya Rojas |
12 627 726.46 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
267 572.27 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
1 050 479.33 |
CRC |
0501870077 |
Fued Antonio Ayalés
Matarrita |
1 875 800.00 |
CRC |
0503940329 |
Ana Laura Quintanilla Martínez |
430 100.84 |
CRC |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000.00 |
CRC |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai
Dandri |
620 407.29 |
CRC |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
112 972.12 |
CRC |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
636 849.03 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
15 475 744.62 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
17 729 244.86 |
CRC |
3002194409 |
Asociación Administr. del Acueducto de Bribri |
15 430.46 |
CRC |
3004045117 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de San Carlos |
165 707.39 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific
Rural de Guanacaste |
156 509.22 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific
Rural de Guanacaste |
194 261.42 |
CRC |
3004045260 |
Cooperativa de Electrific
Rural Los Santos |
91 587.93 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
378 323.20 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
34 749.30 |
CRC |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer. S.A. Suc. CR |
678 000.00 |
CRC |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
47 625.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
12 753 470.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
8 321 030.00 |
CRC |
3101004478 |
Vedoba Y Obando S. A |
355 063.32 |
CRC |
3101004478 |
Vedoba Y Obando S. A. |
393 615.69 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
221 593.44 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
214 647.04 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
26 777 203.20 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica) |
709 008.12 |
CRC |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S.A. |
30 082 860.00 |
CRC |
3101017746 |
Continex Continental Importación
y Exportación |
1 321 283.52 |
CRC |
3101024083 |
Corporación CEK de Costa Rica S.A. |
1 671 971.76 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
762 930.37 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
787 413.71 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
3 184 709.80 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
803 735.94 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
787 413.71 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
803 735.94 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
885 864.28 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
768 829.59 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
764 302.96 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
788 027.49 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
878 932.98 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
768 829.59 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
3 176 548.70 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
3 364 439.40 |
CRC |
3101029776 |
Avila S T E M S.A. |
254 250.00 |
CRC |
3101032150 |
Afalpi S.A. |
116 616.00 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
3 064 404.17 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
99 491.00 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
469 634.18 |
CRC |
3101044003 |
Oficina de Investigación
Confidencial Oficsevi |
2 927 572.61 |
CRC |
3101044003 |
Oficina de Investigación
Confidencial Oficsevi |
2 927 572.61 |
CRC |
3101047714 |
Distribuidora Larce S.A. |
306 795.00 |
CRC |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de
Químicos S.A. |
5 350 803.17 |
CRC |
3101065261 |
Ferretería Técnica Fetesa
S.A. |
1 728 900.00 |
CRC |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GSI S.A. |
2 715 064.56 |
CRC |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
1 970 521.01 |
CRC |
3101074898 |
Controles Video Técnicos
de Costa Rica S.A. |
305 100.00 |
CRC |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S.A. |
203 397.89 |
CRC |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S.A. |
1 443 426.28 |
CRC |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S.A. |
1 343 879.64 |
CRC |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
349 297.46 |
CRC |
3101090056 |
I P L Sistemas
S.A. |
27 662.40 |
CRC |
3101090073 |
Tienda Internacional de Productos |
1 693 500.00 |
CRC |
3101091806 |
Inter Quin de Grecia S.A. |
471 888.00 |
CRC |
3101109718 |
Oracle de Centroamérica
S.A. |
71 310 484.80 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
7 948 099.08 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
560 163.60 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
15 352 632.00 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
29 103 145.92 |
CRC |
3101120456 |
Marpeco S.A. |
33 561.00 |
CRC |
3101136314 |
Comtel Ingeniería
S.A. |
1 517 025.00 |
CRC |
3101136961 |
Asesores en Computo y Equipos de Oficina |
802 203.48 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 000.01 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
782 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
730 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 950 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
800 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
786 480.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
786 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
784 030.74 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 980 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 981 528.84 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
850 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
832 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
800 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 350.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 350.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 992 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 350.00 |
CRC |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
792 568.36 |
CRC |
3101168290 |
Kantar Ibope
Media Costa Rica S.A. |
122 416.66 |
CRC |
3101169216 |
Invotor S. A. |
470 260.80 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
832 825.10 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
3 399 119.69 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
18 745.08 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
18 880.47 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
19 529.85 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
18 950.05 |
CRC |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
1 855 471.80 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251.71 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353.21 |
CRC |
3101188102 |
Mauro Materiales
y Servicios Masesa |
2 014 699.60 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
527 160.83 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
508 511.22 |
CRC |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis
S.A. |
1 189 286.55 |
CRC |
3101216046 |
Inversiones Zuca S. A. |
72 822.50 |
CRC |
3101221518 |
Servi Asesores S.A. |
689 001.84 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S.A. |
707 764.20 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S.A. |
1 125 195.78 |
CRC |
3101230459 |
Registek S.A. |
524 999.13 |
CRC |
3101234152 |
Compañia Fuwah U y Kog S.A. |
1 422 281.28 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
704 778.46 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
1 051 200.04 |
CRC |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S.A. |
8 120 704.98 |
CRC |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S.A. |
8 120 704.98 |
CRC |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S.A. |
5 456 239.26 |
CRC |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S.A. |
5 456 239.26 |
CRC |
3101264066 |
Charmander Servicios
Electrónicos en Segurid. |
526 703.90 |
CRC |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías
del Atlántico |
146 900.00 |
CRC |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí
A y G S.A. |
899 166.58 |
CRC |
3101276602 |
Importaciones D Castro y Torrentes |
122 040.00 |
CRC |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A.
-NI- |
1 587 085.00 |
CRC |
3101279006 |
Interhand S. A. |
200 552.40 |
CRC |
3101279006 |
Interhand S. A. |
511 062.84 |
CRC |
3101279006 |
Interhand S. A. |
1 933 222.32 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S.A. |
445 045.98 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S.A. |
1 015 870.00 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S.A. |
1 015 870.00 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S.A. |
1 015 870.00 |
CRC |
3101286770 |
Representaciones Sumi Comp Equipos
|
12 971 866.32 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
15 576.49 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
15 576.49 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
15 576.49 |
CRC |
3101295878 |
Sistemas de Computación Conzultek |
226 274.76 |
CRC |
3101308225 |
Electroval Telecomunicaciones
y Energía S.A. |
133 995.40 |
CRC |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S.A. |
59 325.00 |
CRC |
3101313740 |
A C G Arisol
Consulting Group S.A. |
367 200.00 |
CRC |
3101313740 |
A C G Arisol
Consulting Group S.A. |
998 580.00 |
CRC |
3101313740 |
A C G Arisol
Consulting Group S.A. |
90 780.00 |
CRC |
3101336262 |
Telecable Económico TVE
S. A. |
499 997.88 |
CRC |
3101340403 |
Florex Productos de Limpieza S. A. |
529 714.62 |
CRC |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.A. |
1 272 945.00 |
CRC |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S.A. |
13 183 710.00 |
CRC |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S.A. |
8 475 000.00 |
CRC |
3101354606 |
Nerón Aurelio S.A. |
3 559 500.00 |
CRC |
3101363887 |
Corporación Quimisol S.A. |
226 000.00 |
CRC |
3101376341 |
Ale y Sebastian de Centroamérica
S.A. |
903 774.00 |
CRC |
3101393719 |
Teleservicios Digitales
J.B.M. S. A |
1 265 554.80 |
CRC |
3101393719 |
Teleservicios Digitales
J.B.M. S. A |
3 644 521.20 |
CRC |
3101446130 |
Consulting Group Corporación
Latino |
1 326 669.12 |
CRC |
3101449071 |
Magose M.G.S. S.A. |
30 999 845.58 |
CRC |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S.A. |
190 179.00 |
CRC |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
434 991.24 |
CRC |
3101485808 |
Jopco de Centroamérica
S.A. |
235 063.08 |
CRC |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289.22 |
CRC |
3101560481 |
Helvex de Costa Rica S.A. |
2 855 149.98 |
CRC |
3101566561 |
Satgeo S.A. |
179 114.04 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S.A. |
433 202.14 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S.A. |
1 662 091.99 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S.A. |
865 761.01 |
CRC |
3101583156 |
Centro de Desarrollo Solera S.A. |
81 600.00 |
CRC |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
3 788 022.96 |
CRC |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
6 915.60 |
CRC |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
1 060 800.00 |
CRC |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000.48 |
CRC |
3101661822 |
Corporación Repreinsa S.A. |
197 721.75 |
CRC |
3101672654 |
Business Intelligence Consultores
S.A. |
758 812.68 |
CRC |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia
Sevin Ltda. |
2 769 560.79 |
CRC |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones
Electromecánicas |
742 523.00 |
CRC |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur Limitada
|
791 223.68 |
CRC |
3102591235 |
Garabito Comercial
SRL |
74 000.00 |
CRC |
3102797171 |
Limpieza Costa Rica LCR SRL |
79 100.00 |
CRC |
3110272224 |
Fondo de Inversión
Inmobiliario Vista |
26 774 118.72 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
6 450 418.00 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
643 048.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
5 099 800.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
3 977 282.68 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
181 557.30 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
181 557.30 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
181 557.30 |
CRC |
3101423305 |
Sisap Infosec S.A. |
3 281 452.20 |
CRC |
|
|
564 571 874.13 |
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador a.
í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N°
467818.—( IN2023821908 ).
Propuesta de Pago 40047 del 9/11/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO BRUTO CRC |
MONEDA |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 095 235.27 |
CRC |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000.00 |
CRC |
0106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1 522 824.24 |
CRC |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
244 080.00 |
CRC |
0112300079 |
Christian Tomas Chavarría Marín |
301 029.19 |
CRC |
0115180737 |
Priscila Diaz García |
449 486.30 |
CRC |
0118950233 |
Joshua Gerardo Sánchez |
288 120.31 |
CRC |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 203 458.44 |
CRC |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
305 975.47 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
18 721.48 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
9 569.71 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
1 018 751.40 |
CRC |
0501870077 |
Fued Antonio Ayales
Matarrita |
1 875 800.00 |
CRC |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías
|
1 356 000.00 |
CRC |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000.00 |
CRC |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai
Dandri |
620 407.29 |
CRC |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
624 296.57 |
CRC |
0800940575 |
Betanco Llanes Norwin Daniel |
484 025.79 |
CRC |
0900800964 |
Jesús Martín Barboza Retana |
957 910.90 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
263 331.81 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
67 621.06 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
162 833.10 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
189 571.06 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
300 660.75 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
298 297.40 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
48 000.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
9 500.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
196 638.08 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
226 720.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
117 204.96 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
359 914.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
68 867.85 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
142 380.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones
|
207 445.40 |
CRC |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
803 879.49 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
18 029 140.37 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
14 614 095.24 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
17 151 248.12 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
20 247 812.94 |
CRC |
3002194409 |
Asociación Administr. del Acueducto de Bribri |
5 960.84 |
CRC |
3002565237 |
Asoc. Adm. de Acuedu.
y A. S. del R. El Molino |
28 235.00 |
CRC |
3002565237 |
Asoc. Adm. de Acuedu.
y A. S. del R. El Molino |
32 537.00 |
CRC |
3004045117 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de San Carlos |
184 994.06 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
215 120.97 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
237 478.41 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
197 737.46 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
168 157.47 |
CRC |
3004045260 |
Cooperativa de Electrific.
Rural Los Santos |
98 867.40 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
278 523.30 |
CRC |
3007045087 |
Junta Admtiva.
del Ser. Elec. Mun. de Cartago |
76 926.00 |
CRC |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131.00 |
CRC |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
48 395.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
13 393 265.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
8 806 460.00 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
393 235.48 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
1 792 608.09 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
237 417.12 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
307 117.53 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
307 117.53 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
71 896 156.69 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
6 410 600.60 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
694 031.52 |
CRC |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S.A. |
30 486 914.10 |
CRC |
3101021096 |
Formularios Standard Costa Rica S.A. |
4 661 250.00 |
CRC |
3101022435 |
Sur Química S.A.
|
35 452.62 |
CRC |
3101022435 |
Sur Química S.A.
|
77 632.81 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
23 553.00 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
19 264.00 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
3 020 640.00 |
CRC |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
1 392 213.38 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
65 481.00 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
155 947.51 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
165 214.61 |
CRC |
3101042789 |
Inmobiliaria IPB S.A. |
1 665 733.35 |
CRC |
3101065261 |
Ferretería Técnica Fetesa
S.A. |
1 752 121.50 |
CRC |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
1 970 521.01 |
CRC |
3101079786 |
Coasin Costa Rica S.A. |
7 128 331.11 |
CRC |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
343 326.99 |
CRC |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
28 323.45 |
CRC |
3101102844 |
Grupo Nación G N
S.A. |
794 146.21 |
CRC |
3101122865 |
C G Formularios
S.A. |
1 189 693.60 |
CRC |
3101136961 |
Asesores en Cómputo
y Equipos de Oficina de |
629 188.38 |
CRC |
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 107 400.00 |
CRC |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
792 568.36 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
17 243.28 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
77 668.43 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
19 417.11 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
19 417.11 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
68 195.23 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
17 048.81 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
17 048.81 |
CRC |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
1 855 471.80 |
CRC |
3101181152 |
Aplicom S.A. |
7 527 113.96 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
228 436.36 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S.A. |
2 217 811.45 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S.A. |
2 275 916.05 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S.A. |
596 645.65 |
CRC |
3101234152 |
Compañia Fuwah U y Kog S.A. |
1 422 281.28 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
633 923.39 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
955 636.40 |
CRC |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí
A y G S.A. |
899 166.58 |
CRC |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A.
-NI- |
1 587 085.00 |
CRC |
3101322378 |
ALKEMY COSTA RICA S.A. |
271 200.00 |
CRC |
3101333037 |
Electromecánica Pablo Murillo S.A. |
2 410 919.18 |
CRC |
3101336262 |
Telecable Económico TVE
S.A. |
506 713.54 |
CRC |
3101354606 |
Nerón Aurelio S.A. |
3 559 500.00 |
CRC |
3101449071 |
Magose M.G.S. S.A. |
30 999 845.58 |
CRC |
3101552298 |
Romayoda S.A. |
1 162 289.22 |
CRC |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S.A. |
303 744.00 |
CRC |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S.A. |
368 832.00 |
CRC |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S.A. |
21 696.00 |
CRC |
3102177896 |
Chiky Club del Este Limitada
|
780 000.00 |
CRC |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur Limitada
|
791 223.68 |
CRC |
3110272224 |
Fondo de Inversión
Inmobiliario Vista |
27 133 731.88 |
CRC |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
3 893 805.64 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
437 548.00 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
6 166 312.28 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
885 980.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
5 889 620.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
5 666 705.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
3 919 717.30 |
CRC |
3101017746 |
Continex Continental Importación
y Exportación |
1 339 030.17 |
CRC |
|
|
370 358 980.20 |
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467815.—( IN2023821912
).
Propuesta de Pago 40042
Del 25/08/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto Bruto CRC |
Moneda |
0106260261 |
María Lourdes Delgado Brenes |
6 877 761.52 |
CRC |
0106980053 |
Morales Quirós Olga Elena |
3 699 070.31 |
CRC |
0108900150 |
Erika Isela Rodríguez Vega |
227 232.96 |
CRC |
0109280629 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
76 875.79 |
CRC |
0202740993 |
Fernando Del Castillo Riggioni
-NI- |
76 875.79 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
8 913.44 |
CRC |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000.00 |
CRC |
3002194409 |
Asociación Administr. del Acueducto de Bribri |
5 585.67 |
CRC |
3002289705 |
Asoc. Adm. de Acueducto
de S. R. de Guatuso |
9 221.04 |
CRC |
3002289705 |
Asoc. Adm. de Acueducto
de S. R. de Guatuso |
4 219.49 |
CRC |
3002565237 |
Asoc. Adm. de Acuedu.
y A. S. del R. El Molino |
26 801.00 |
CRC |
3002565237 |
Asoc. Adm. de Acuedu.
y A. S. del R. El Molino |
27 279.00 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
641 182.10 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
395 651.30 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
353 558.80 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
270 356.90 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
364 113.00 |
CRC |
3007045087 |
Junta Admtiva.
del Ser. Elec. Mun. de Cartago |
92 946.00 |
CRC |
3007045087 |
Junta Admtiva.
del Ser. Elec. Mun. de Cartago |
94 388.00 |
CRC |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamér. S. A. Suc. CR |
678 000.00 |
CRC |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
52 580.00 |
CRC |
3101000974 |
Librería Lehmann S. A. |
352 644.75 |
CRC |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
4 740 182.77 |
CRC |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
16 721.12 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
68 848 661.63 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
6 786 985.14 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
734 780.16 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
41 999 518.18 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
226 425.67 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
227 249.64 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
68 659.16 |
CRC |
3101017746 |
Continex Continental Importación
y Exportación |
1 381 604.86 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
3 176 548.70 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
787 413.71 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
762 930.37 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
3 184 709.80 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
803 735.94 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
803 735.94 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S. A. |
21 102.00 |
CRC |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -NI- |
1 392 213.38 |
CRC |
3101040009 |
Tarima S. A. -NI- |
2 249 830.00 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
167 054.00 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
63 090.00 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
146 882.60 |
CRC |
3101044003 |
Oficina de Investigación
Confidencial Oficsevi |
2 927 572.61 |
CRC |
3101044003 |
Oficina de Investigación
Confidencial Oficsevi |
1 854 129.32 |
CRC |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
2 839 017.02 |
CRC |
3101074898 |
Controles Video Técnicos
de Costa Rica S. A. |
305 100.00 |
CRC |
3101077573 |
Tecnosagot S. A. |
93 168.50 |
CRC |
3101079546 |
Lemen de Costa Rica S. A. |
334 689.05 |
CRC |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
51 318.95 |
CRC |
3101091806 |
Inter Quin de Grecia S. A. |
713 934.00 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
30 431 809.15 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
30 431 809.15 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
30 431 809.15 |
CRC |
3101137584 |
Mercadeo de Artículos de
Consumo S. A. |
548 019.49 |
CRC |
3101137584 |
Mercadeo de Artículos de
Consumo S. A. |
481 770.00 |
CRC |
3101149768 |
Moli del Sur S. A. |
998 040.62 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
393 240.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
1 490 764.42 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
730 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 950 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
800 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
786 480.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
786 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
850 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
832 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 350.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
785 350.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 980 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
784 030.74 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
2 981 528.84 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
800 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Internacional |
782 000.00 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
545 545.11 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
549 170.82 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
566 478.19 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
551 452.70 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
3 295 016.55 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
575 848.64 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
575 848.64 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
575 848.64 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
575 848.64 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
575 848.64 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
575 848.64 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
613 182.40 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
575 848.64 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
613 182.40 |
CRC |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Masiza |
411 024.56 |
CRC |
3101208392 |
Taller De Motos Indianápolis
S. A. |
300 241.00 |
CRC |
3101216046 |
Inversiones Zuca S. A. |
413 425.27 |
CRC |
3101216046 |
Inversiones Zuca S. A. |
38 158.31 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
7 364 809.53 |
CRC |
3101244831 |
Yire Médica H.P. S.
A. |
28 080.57 |
CRC |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
24 362 114.93 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S. A. |
1 015 870.00 |
CRC |
3101286770 |
Representaciones Sumi Comp Equipos |
766 404.94 |
CRC |
3101322378 |
Alkemy Costa Rica S. A. |
271 200.00 |
CRC |
3101336262 |
Telecable Económico TVE
S. A. |
522 824.58 |
CRC |
3101337857 |
Allmedical S. A. |
67 577.66 |
CRC |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. |
13 108 000.00 |
CRC |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S. A. |
107 655.10 |
CRC |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
9 592 201.45 |
CRC |
3101404771 |
Star Dental S. A. |
50 068.91 |
CRC |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S. A. |
198 861.36 |
CRC |
3101461907 |
Wurth Costa Rica S. A. |
32 894.30 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S. A. |
614 662.37 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S. A. |
831 602.03 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S. A. |
831 602.03 |
CRC |
3101507068 |
Comercializadora Gori Albisa S.
A. |
6 535 514.25 |
CRC |
3101626809 |
Clarke Institucional
S. A. |
22 400.00 |
CRC |
3101723475 |
Al Medix S. A. |
109 800.00 |
CRC |
3101731763 |
Igpcr S. A. |
301 583.45 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
746 659.00 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
7 176 227.00 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
5 991 098.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
6 472 320.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
484 387.29 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
4 081 844.49 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
285 148.70 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
181 557.30 |
CRC |
|
|
386 221 410.83 |
|
Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—
Mario Gudiño Umaña, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467812.—(
IN2023821914 ).
Propuesta de pago 40040 del 12/08/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a
la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas
del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto bruto CRC |
Moneda |
0108970864 |
Steeven Alberto Mora Pizarro |
999 999.94 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
62 255.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
73 835.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
833 100.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
901 100.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
123 500.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1 171 700.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
250 500.00 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
106 000.00 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
14 881 460.42 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
20 268 466.30 |
CRC |
3002565237 |
Asoc. Adm. de Acuedu.
y A. S. del R. El Molino |
25 367.00 |
CRC |
3003061552 |
Instituto Interam.
Derechos Humanos |
3 379 750.00 |
CRC |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
275 861.80 |
CRC |
3007045328 |
Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica |
107 100.00 |
CRC |
3101005636 |
Carlos Izquierdo y Compañía
S. A. |
31 990.00 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
732 115.90 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
6 762 376.37 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
78 934 284.31 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica) |
809 369.01 |
CRC |
3101017746 |
Continex Continental Importación
y Exportación |
1 459 349.01 |
CRC |
3101022435 |
Sur Química S.
A. |
286 794.00 |
CRC |
3101024083 |
Corporación Cek de Costa Rica S. A. |
811 728.08 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
768 829.59 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
316 986.75 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
1 465 777.30 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
316 986.75 |
CRC |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de
Químicos S. A. |
6 215 173.01 |
CRC |
3101063569 |
HWP Costa Rica CA S. A. |
13 932 900.00 |
CRC |
3101074898 |
Controles Video Técnicos
de Costa Rica S. A. |
610 200.00 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
143 156.43 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
135 321.75 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
135 321.75 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
270 643.50 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
143 156.43 |
CRC |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
340 134.29 |
CRC |
3101122802 |
Club de Investigación
Tecnológica S. A. |
496 485.28 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
5 501 712.44 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
5 501 712.44 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
393 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
850 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
5 501 712.44 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
392 500.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
392 675.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
392 675.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
392 015.37 |
CRC |
3101153170 |
Corporación González Asociados Internacional |
1 490 000.00 |
CRC |
3101168290 |
Kantar Ibope
Media Costa Rica S. A. |
734 500.00 |
CRC |
3101168290 |
Kantar Ibope
Media Costa Rica S. A. |
734 500.00 |
CRC |
3101168290 |
Kantar Ibope
Media Costa Rica S. A. |
734 500.00 |
CRC |
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones
Intelcom S. A. |
598 900.00 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
3 295 016.55 |
CRC |
3101177456 |
Accesos Automáticos S.
A. |
403 298.81 |
CRC |
3101204570 |
Consorcio Espinoza Sáenz S. A. |
1 145 735.25 |
CRC |
3101221518 |
Servi Asesores S. A. |
727 768.33 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
1 183 336.00 |
CRC |
3101244831 |
Yire Médica H.P. S. A. |
9 010.41 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S. A. |
751 015.10 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S. A. |
1 015 870.00 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S.
A. |
81 690 923.33 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294.64 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294.64 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294.64 |
CRC |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A. |
44 493.75 |
CRC |
3101322378 |
Alkemy Costa Rica S. A. |
542 400.00 |
CRC |
3101336262 |
Telecable Económico TVE
S. A. |
552 244.39 |
CRC |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. |
5 883 910.00 |
CRC |
3101354606 |
Nerón Aurelio S. A. |
3 559 500.00 |
CRC |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S. A. |
230 689.50 |
CRC |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
12 805 365.79 |
CRC |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
4 743 343.94 |
CRC |
3101423305 |
Sisap Infosec S. A. |
1 014 357.61 |
CRC |
3101446130 |
Consulting Group Corporación
Latino |
3 819 117.50 |
CRC |
3101450326 |
Navegación Satelital de
Costa Rica |
699 540.66 |
CRC |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S. A. |
210 051.46 |
CRC |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
480 451.74 |
CRC |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
336 740.00 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diésel S. A. |
474 421.01 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diésel S. A. |
356 041.98 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diésel S. A. |
2 378 124.62 |
CRC |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S. A. |
950 000.48 |
CRC |
3101672206 |
Vinet Technology Advisor S. A. |
51 813 750.81 |
CRC |
3101731763 |
Igpcr S. A. |
301 583.45 |
CRC |
3101751467 |
Cisneros Digital Costa Rica S. A. |
1 423 791.86 |
CRC |
3101751467 |
Cisneros Digital Costa Rica S. A. |
1 403 460.00 |
CRC |
3101751467 |
Cisneros Digital Costa Rica S. A. |
1 757 150.00 |
CRC |
3101751467 |
Cisneros Digital Costa Rica S. A. |
2 505 745.00 |
CRC |
3101779259 |
Mantenimiento y Construcción Diseconberliz |
312 445.00 |
CRC |
3101779259 |
Mantenimiento y Construcción Diseconberliz |
208 296.65 |
CRC |
3101779259 |
Mantenimiento y Construcción Diseconberliz |
104 148.33 |
CRC |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones
Electromec. Equilsa |
742 523.00 |
CRC |
3102176592 |
Solís Eléctrica
S.R.L. |
5 991 464.00 |
CRC |
3102176592 |
Solís Eléctrica
S.R.L. |
2 396 585.60 |
CRC |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados Del Sur |
791 223.68 |
CRC |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados Del Sur |
791 223.68 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
200 000.00 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
14 367 101.00 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
431 671.00 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
334 615.53 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
30 070.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
5 956 250.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
69 351 604.18 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
299 435 960.85 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
15 346 078.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
219 010 233.42 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
7 128 713.85 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
9 504 951.80 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
181 557.30 |
CRC |
|
|
1 024 716 327.78 |
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño
Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 4600078712.— Solicitud N° 467808.—( IN2023821915
).
Propuesta de Pago 40039 del 21/09/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO BRUTO CRC |
MONEDA |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 095 235.27 |
CRC |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000.00 |
CRC |
0106550280 |
Maria Priscilla Zamora Amador |
1 522 824.24 |
CRC |
0107570864 |
Luis Gerardo Leitón Varela |
457 942.25 |
CRC |
0108190608 |
Jarbi Antonio Valle Gómez |
776 535.93 |
CRC |
0109450425 |
Elsa Vanessa Calderón Láscarez
|
267 945.27 |
CRC |
0111540711 |
Yorlenny Margarita Rocha Villalobos |
763 579.72 |
CRC |
0111700525 |
Ana Patricia Vargas Vega |
386 250.86 |
CRC |
0112660793 |
Karol Vanessa Richmond Soto |
273 501.99 |
CRC |
0113000313 |
Alberto Josué Cuadra Fernández |
305 508.92 |
CRC |
0113340650 |
Roberto Esteban Cubillo Calderón |
684 700.95 |
CRC |
0113410463 |
Diego Andrés Granados Alpízar |
461 251.33 |
CRC |
0113570939 |
Michael Daniel Ureña Otárola
|
356 660.82 |
CRC |
0113660095 |
Verónica María Acuña Barrientos |
479 290.88 |
CRC |
0113840099 |
Kevin Andrés Altamirano Gómez |
1 874 603.27 |
CRC |
0113840434 |
Alejandra Vanessa Quirós Rodríguez |
763 272.16 |
CRC |
0113950441 |
Tatiana Melissa Marín Rivera |
784 367.52 |
CRC |
0113990930 |
Cinthya Vanessa Mejías
Acuña |
290 654.98 |
CRC |
0114330866 |
José Alexander Monge Mora |
388 064.34 |
CRC |
0114980877 |
María Fernanda Pérez Rodríguez |
661 260.49 |
CRC |
0116170876 |
Olier Guillermo Villalobos Mora |
373 656.65 |
CRC |
0117700096 |
Juan Diego Castro Agüero |
303 210.09 |
CRC |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 203 458.44 |
CRC |
0205110252 |
Marleny Molina Quesada |
301 605.69 |
CRC |
0205680660 |
Luis Alberto Orozco Sibaja |
406 636.39 |
CRC |
0206120704 |
Josué Gabriel Rodríguez Flores |
544 548.61 |
CRC |
0206830571 |
Karla Mayela Hernández Solano |
474 446.61 |
CRC |
0304260671 |
Fabián Gerardo Gómez Fernández |
754 215.47 |
CRC |
0402170813 |
María Gabriela Gómez Saenz |
773 323.11 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
1 018 751.40 |
CRC |
0501870077 |
Fued Antonio Ayales
Matarrita |
1 875 800.00 |
CRC |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías
|
1 356 000.00 |
CRC |
0700870376 |
María Vanessa Femenías
Luna |
435 998.52 |
CRC |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai
Dandri |
620 407.29 |
CRC |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
624 296.57 |
CRC |
0801180780 |
Edith Yessenia Alemán Ruiz |
780 753.20 |
CRC |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
803 879.49 |
CRC |
3002194409 |
Asociación Administr. del Acueducto de Bribri |
5 585.67 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
153 079.65 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
163 500.46 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
228 446.32 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific.
Rural de Guanacaste |
221 501.58 |
CRC |
3006287683 |
Fundación de la UNED para el desarrollo y |
5 000 000.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
13 786 215.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
8 958 605.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
48 820.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
12 898 135.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz |
8 458 055.00 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica)
|
2 206 833.52 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica)
|
764 364.00 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica)
|
237 500.00 |
CRC |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S.A. |
31 310 260.35 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información y Seguridad
|
1 574 827.42 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
2 245 701.43 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
1 263 207.06 |
CRC |
3101029776 |
Ávila Stem S.A. |
254 250.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados
Internacional |
2 980 000.00 |
CRC |
3101160697 |
Promatco Centroamericana
S.A. |
2 198 814.07 |
CRC |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
792 568.36 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
67 229.53 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
16 807.38 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
16 807.38 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
68 973.12 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
17 243.28 |
CRC |
3101175001 |
El mar es de todos
S.A. -NI- |
1 855 471.80 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
220 354.86 |
CRC |
3101221518 |
Servi Asesores S.A. |
726 184.02 |
CRC |
3101221518 |
Servi Asesores S.A. |
592 305.66 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S.A. |
1 183 336.00 |
CRC |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog S.A. |
1 422 281.28 |
CRC |
3101237818 |
Equipos y suministros Keima ESK S.A |
13 000.00 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
955 636.40 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
633 923.39 |
CRC |
3101264066 |
Charmander Servicios
Electrónicos en Seguridad |
228 238.36 |
CRC |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí
A y G S.A. |
899 166.58 |
CRC |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A.
-NI- |
1 587 085.00 |
CRC |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S.A. |
59 325.00 |
CRC |
3101311208 |
Ramiz Supplies S.A. |
62 150.00 |
CRC |
3101354606 |
Nerón Aurelio S.A. |
3 559 500.00 |
CRC |
3101395872 |
Soluciones Seguras SSCR
S.A. |
136 311 197.82 |
CRC |
3101440364 |
Del Parque Abeja S.A. |
194 912.82 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S.A. |
827 742.52 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S.A. |
611 809.69 |
CRC |
3101552298 |
Romayoda S.A. |
1 145 690.03 |
CRC |
3101559363 |
TECH GLS CRC S. A. |
3 948 691.68 |
CRC |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
186 422.01 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
6 705 947.68 |
CRC |
3101576808 |
G Y R GRUPO ASESOR S.A. |
64 965.96 |
CRC |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000.48 |
CRC |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados Del Sur Ltda. |
791 223.68 |
CRC |
3102750280 |
Grupo Actualización
Ejecutiva Ltda. |
548 773.06 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
4 176 198.77 |
CRC |
|
|
295 428 852.45 |
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467799.—( IN2023821919 ).
Propuesta de pago 40032 del 20/07/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas
del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto líquido CRC |
0112360141 |
José Armando Hernández Alfaro |
704 283,80 |
3101016736 |
Elmerc Representaciones
S. A. |
13 898 435,00 |
3101016736 |
Elmerc Representaciones
S. A. |
284 760,00 |
3101221667 |
ALMACÉN MÉDICO
COOPERANTE S.A. |
6 432 705,00 |
3101242129 |
PROLIM PRLM S. A. |
9 825 938,73 |
3101242129 |
PROLIM PRLM S. A. |
448 752,38 |
3101286770 |
REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS |
480 627,42 |
3101286770 |
REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS |
5 801 849,40 |
3101426362 |
Vacaciones Diseñadas
Terranova S.A. |
1 423 345,68 |
3101737982 |
DOSCIENTOS DIEZ SOCIOS S.A. |
5 840 376,75 |
3102672834 |
DiClean, S.R.L |
3 109 986,00 |
3102672834 |
DiClean, S.R.L |
6 004 190,43 |
3102672834 |
DiClean, S.R.L |
460 000,00 |
|
|
54 715 250,59 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño
Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 4600078712.— Solicitud N° 467795.—( IN2023821922
).
Propuesta de pago 40024 del 30/06/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto
Bruto CRC |
Moneda |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
845 816.30 |
CRC |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
1 691 632.60 |
CRC |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
112 775.50 |
CRC |
0109280629 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
384 378.95 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni
-N |
76 875.79 |
CRC |
3002565237 |
Asoc. Adm. de Acuedu.
y A. S. del R. El Molino |
30 147.00 |
CRC |
3002565237 |
Asoc. Adm. de Acuedu.
y A. S. del R. El Molino |
23 455.00 |
CRC |
3006084760 |
Fundación Omar Dengo
|
7 000 000.00 |
CRC |
3101006927 |
Café El Rey S. A. |
101 898.90 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica)
|
917 881.97 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica)
|
811 850.03 |
CRC |
3101012186 |
Almacén y Panificadora
Leandro S. A. |
900 530.18 |
CRC |
3101012186 |
Almacén y Panificadora
Leandro S. A. |
608 701.62 |
CRC |
3101017746 |
Continex Continental Importación
y Exportación |
1 494 540.06 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
788 027.49 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
768 829.59 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
764 302.96 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
762 790.28 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
885 864.28 |
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Seguridad |
878 932.98 |
CRC |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
1 422 116.87 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles
El Indio S. A. |
3 058 305.12 |
CRC |
3101055937 |
Marilamar S. A. |
234 672.75 |
CRC |
3101055937 |
Marilamar S. A. |
234 672.75 |
CRC |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de
Químicos S. A. |
6 215 173.01 |
CRC |
3101102844 |
Grupo Nación G N
S. A. |
990 098.09 |
CRC |
3101102844 |
Grupo Nación G N
S. A. |
9 900.98 |
CRC |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
80 462.12 |
CRC |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis
S. A. |
409 268.53 |
CRC |
3101244831 |
Yire Médica H.P. S.
A. |
67 646.67 |
CRC |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
5 456 239.26 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294.64 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294.64 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
467 294.64 |
CRC |
3101313740 |
A C G Arisol
Consulting Group S. A. |
90 780.00 |
CRC |
3101347117 |
Sistema Nacional de Radio y Televisión S.
A. |
5 000 000.00 |
CRC |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S. A. |
230 689.50 |
CRC |
3101362116 |
Industrial Tools and Services S. A. |
228 825.00 |
CRC |
3101450326 |
Navegación Satelital de
Costa Rica |
835 808.81 |
CRC |
3101450326 |
Navegación Satelital de
Costa Rica |
1 689 643.80 |
CRC |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
202 600.81 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
1 697 655.99 |
CRC |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor
S. A. |
17 063.00 |
CRC |
3101583156 |
Centro de Desarrollo Solera S. A. |
163 200.00 |
CRC |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
193 800.00 |
CRC |
3101657318 |
Corporación Pagraf S. A. |
3 076 080.35 |
CRC |
3102038255 |
Sociedad Periodística
Extra Ltda. |
487 305.02 |
CRC |
3102038255 |
Sociedad Periodística
Extra Ltda. |
292 383.01 |
CRC |
3102038255 |
Sociedad Periodística
Extra Ltda. |
292 383.01 |
CRC |
3102038255 |
Sociedad Periodística
Extra Ltda. |
487 305.02 |
CRC |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia
Sevin, Ltda. |
2 677 838.86 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros
|
38 408 561.00 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros
|
675 386.00 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcant. |
8 917 995.00 |
CRC |
|
|
105 094 975.73 |
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño
Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 4600078712.— Solicitud N° 467793.—( IN2023821924
).
Propuesta de Pago 40019
Del 07/06/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto Liquido
CRC |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 095 235,27 |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000,00 |
0105820216 |
Guzmán Cubero Lucrecia |
999 680,47 |
0106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1 482 826,78 |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 147 654,53 |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
301 605,69 |
0303880782 |
Osvaldo Antonio González Chaves |
304 043,15 |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
1 018 751,40 |
0501870077 |
Fued Antonio Ayalés
Matarrita |
1 875 800,00 |
0501990032 |
Maruja Castillo Porras |
2 064 647,17 |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000,00 |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai
Dandri |
620 407,29 |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
624 296,57 |
3002045433 |
Asociacion Cruz Roja Costarricense |
803 879,49 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
1 890 012,71 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
1 834 029,16 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
6 540 408,50 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
708 084,95 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
414 602,65 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
250 317,60 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
323 805,33 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
323 805,33 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
90 451 364,03 |
3101013086 |
Compañía Inversionista
las Brisas S |
33 823 063,95 |
3101013528 |
Cadena de Emisoras Columbia S. A. |
1 538 245,86 |
3101032227 |
Farmacia del Este S. A. |
3 020 640,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
433 606,83 |
3101042789 |
Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima |
1 554 229,55 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S. A. |
1 943 854,25 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
1 970 521,01 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
1 107 400,00 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
770 980,90 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1 855 471,80 |
3101232355 |
Trivision de Costa Rica S. A. |
1 153 680,00 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U Y Kog S. A. |
1 422 281,28 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
955 636,40 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
633 923,39 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí
A Y G S. A. |
899 166,58 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-Ni- |
1 587 085,00 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
30 999 845,58 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 145 690,03 |
3110272224 |
Fondo De Inversión
Inmobiliario Vis |
30 102 946,65 |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueduct |
5 636 056,00 |
|
|
240 567 583,13 |
Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.— Solicitud N°
467792.—( IN2023821927 ).
Propuesta de Pago 40010 del 16/03/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO LIQUIDO CRC |
0106550280 |
MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR |
1 482 826,78 |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
266 680,00 |
0501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
1 018 751,40 |
0601340307 |
SEQUEIRA SOLIS JORGE ALEX |
1 881 033,90 |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejias |
1 356 000,00 |
0800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
620 407,29 |
0800630923 |
WEIAI XIAO YEONG |
6 739,81 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
223 369,70 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
575 600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2 371 800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3 290 500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2 107 000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1 462 500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2 805 500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
70 280,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
141 000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
13 692,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
132 210,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
193 230,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
226 000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
144 900,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
59 999,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
149 397,30 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
387 063,78 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
23 200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
129 385,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9 360,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5 450,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
117 907,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
50 245,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
286 075,00 |
3002045433 |
ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
803 879,49 |
3005106791 |
EMBAJADA EN FRANCIA |
288 803,24 |
3005106804 |
EMBAJADA EN JAPÓN |
1 192 082,55 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A. |
393 240,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
42 277 134,77 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
69 113,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
212 132,48 |
3101013709 |
MUDANZAS MUNDIALES, S. A. |
34 463 324,20 |
3101017746 |
Continex Continental Importacion
y |
1 390 737,26 |
3101038605 |
Distribuidora Tecnica S.A. |
436 398,66 |
3101042789 |
INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANONIMA |
1 554 229,55 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
311 117,59 |
3101126759 |
DEPORTES CONTINENTAL S.A. |
1 695 000,00 |
3101165214 |
DEPOSITO LAS GRAVILIAS S. A. |
1 781 504,89 |
3101169216 |
INVOTOR S. A. |
389 800,15 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
1 298 830,26 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
494 792,48 |
3101176393 |
CONSORCIO REBI S.A. |
760 668,14 |
3101196230 |
DITEL DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICA |
389 002,50 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
24 125,00 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
550 073,27 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
134 178,14 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Maxima S. A. |
623 875,89 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Maxima S. A. |
2 569 665,26 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Maxima S. A. |
2 569 665,26 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Maxima S. A. |
2 597 962,61 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Maxima S. A. |
2 569 665,26 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Maxima S. A. |
2 569 665,26 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
955 636,40 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
633 923,39 |
3101275811 |
Argo de Sarapiqui
A y G S. A. |
899 166,58 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
1 015 870,00 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S.A. |
791 000,00 |
3101335665 |
Imoca Inversiones
Multiples del Oes |
1 393 241,41 |
3101336262 |
Telecable Economico TVE
S. A. |
526 280,45 |
3101363887 |
Corporacion Quimisol S.A. |
26 611,50 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
9 655 625,17 |
3101408065 |
COMEDORES INDUSTRIALES DEL NORTE S. |
894 735,02 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. |
200 175,83 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 145 690,03 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
222 090,99 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
2 715 330,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
994 814,99 |
3101577518 |
Millicom Cable Costa Rica S. A. |
2 825 000,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000,48 |
3102176592 |
SOLIS ELECTRICA S.R.L. |
2 995 732,00 |
4000000019 |
BANCO DE COSTA RICA |
18 388 798,14 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
730 110,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
2 190 336,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
48 022,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
4 425 029,00 |
|
|
180 641 989,90 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño
Umaña, Contador a.í.—1
vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud
N° 467788.—( IN2023821929 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Ramón Solano Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155806508412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6002-2023.—San José,
al ser las 10:08 del 25 de octubre del 2023.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023821978 ).
Isaías Haniel Quiroz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155826538925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6450-2023.—San José al ser las 11:33 del 27 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023821998 ).
Yahaira Lissette Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155826131108, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6425-2023.—San José, al ser las 08:15:22 del 27 de octubre
de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822211 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA DR CALDERÓN MUÑOZ
Proceso de actualización de registro
de proveedores
Escuela Dr Calderón Muñoz, Céd. Jurídica 3-008-045730. Bajo exclusión
de uso del SICOP. Resolución NH-DCoP-RES-0012-2023 de la dirección de Contratación Pública. Según se establece en la Ley 9986 L.G.C.P en los articulo Artículos
N° 18, 29 y 31, Invita a los
potenciales oferentes que
se dediquen exclusivamente
a la venta de bienes y servicios de las siguientes categorías:
Alimentos PANEA, Imprenta,
Materiales de construcción,
Impresos-copias, Tecnología,
Suministros de oficina, Servicio de alimentación, plato servido, Servicio de alquiler (sillas-salones-Vajillas, mantelería), Fumigación, Construcciones de obras menor, Mantenimiento
de equipo de oficina, Mantenimiento refrigeración y
A/C, Compra de gas y equipos,
Servicio de transporte y Mantenimiento de zonas verdes. Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.
1. Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.
2. Fotocopia
de la cédula Jurídica cuando
sea jurídica y del representante
legal.
3. Declaración
jurada no estar Inhabilitado para contratar con
la Administración Pública.
Que no se encuentra sujeto
a ninguna de las causales
de prohibición establecidas
en la Ley 9986 LGCP y su reglamento.
Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico 3008045730@junta.mep.go.cr durante
10 días hábiles posteriores
a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Yesenia Serrano Zúñiga, Cédula 1-0889-0102, Presidente Junta de Educación.—1
vez.—( IN2023822659 ).
Junta
Directiva
REGLAMENTO GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO
Y LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS
DE REPRESENTACIÓN
La Junta Directiva en
la sesión ordinaria
0109-2023, acuerda modificar
el Reglamento general para el reconocimiento y liquidación de los gastos de representación de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:
1. Propósito. Establecer las regulaciones para el reconocimiento y liquidación de gastos de representación en JUPEMA.
2. Alcance
del documento. Aplica a
Miembros de Junta Directiva
y a trabajadores de la Institución
que participen en actividades en representación de JUPEMA y que por
sus funciones deban participar como invitado o anfitrión en algún evento
nacional o internacional.
3. Definiciones
Actividad o Evento Oficial: Acto determinado en el
que participa un trabajador autorizado de nivel jerárquico superior, o un Director en el cumplimiento de sus funciones desempeña el
rol de anfitrión o invitado.
Funcionarios Autorizados: Se tiene como
trabajadores autorizados para la ejecución de la partida de gastos de
representación dentro y fuera del país, a los miembros de la Junta Directiva, y
Director Ejecutivo. También a los trabajadores que, en
calidad de jefe de delegación, asistan a eventos de capacitación o
representación en el exterior.
Gastos de Representación: Suma que se gira a los
Directores o trabajadores autorizados, de nivel
jerárquico superior, para que, en el ejercicio de sus cargos, brinden atención
de carácter oficial a personas representantes e integrantes de entidades
diferentes a JUPEMA. Dicha suma está sujeta a liquidación, contra la
presentación de las facturas correspondientes.
Gastos de Representación
ocasionales en el exterior. Son aquellas erogaciones en que incurren los Directores o
trabajadores autorizados en el ejercicio de su cargo, cuando participan en
programas de capacitación o actividades de representación de JUPEMA, y se
brinde atención de carácter oficial, a personas representantes e integrantes de
entidades (diferentes estas a JUPEMA y a funcionarios, representantes o
personeros del Gobierno de la República de Costa Rica o de algún ente público
costarricense, cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad). Dicha suma
está sujeta a liquidación contra la presentación de las facturas
correspondientes.
Jefe de la delegación: Se entiende como jefe
de la delegación, al trabajador o Director bajo cuya
dirección actúan los demás miembros del grupo, en el caso de los viajes al
exterior.
Liquidación: Acto en el cual, el
trabajador autorizado, o Director presenta ante el
Departamento Financiero Contable, la entrega total de la suma adelantada,
conformada por facturas y dinero en efectivo.
Reintegro de dinero: Acto en el cual, el
trabajador autorizado, o Director solicita al
Departamento Financiero Contable, se reintegre una suma específica de dinero,
derivada de un gasto de representación.
4. Descripción
CAPÍTULO ll
De los gastos de representación
dentro
del país
Artículo 3º—Disponibilidad Presupuestaria. Los Directores
o trabajadores autorizados
para la ejecución de gastos de representación, tienen como límite,
el monto presupuestado en forma individual
en el ejercicio
económico vigente.
Artículo 4º—Procedimiento para la solicitud de adelanto o reintegro de gastos de representación. Los trabajadores autorizados,
o Directores pueden utilizar las siguientes modalidades para el trámite de solicitud de gastos de representación:
Adelanto sujeto a liquidación: El trabajador autorizado, o Director solicita el
adelanto por concepto de gastos de representación al Departamento Financiero Contable, mediante sistema de presupuesto, el formulario de solicitud de emisión de cheque o transferencia.
Corresponde al Departamento
Financiero Contable, la entrega del cheque o transferencia
para cubrir los gastos de representación; en ese mismo acto,
el trabajador autorizado o Director debe firmar el documento
denominado “Compromiso de Liquidación de Gastos de Representación”.
Reintegro de gastos de
representación: El trabajador autorizado, o Director solicita
al Departamento Financiero Contable o al Departamento Administrativo, el reintegro de las sumas canceladas de su propio peculio; mediante el formulario
de solicitud de emisión de
cheque o transferencia, o comprobante
de pago de caja chica, acompañado de las
facturas; las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo
lV de este Reglamento; así como, con el P16-RP-003 Reglamento Operación de Caja
Chica.
CAPÍTULO lll
De los gastos de representación
en el exterior
Artículo 5º—El monto máximo a otorgar a los
Directores o trabajadores para cubrir los gastos de representación
ocasionales en el exterior, está en función del tiempo de permanencia fuera del país, de acuerdo con:
a) Para viajes con una duración menor
o igual a 30 días naturales, se asigna
al jefe de la delegación la suma
de $500.00.
b) Para viajes
con más de 30 días naturales, se asigna
al jefe de la delegación la suma
de $1.000.00.
Si no se designa un jefe
de delegación y los trabajadores o directores son de igual jerarquía, el monto correspondiente a Gastos
de Representación se distribuye
proporcionalmente.
Artículo 6º—Corresponde al Departamento Financiero Contable, según el acuerdo de viaje
entregar las sumas de
dinero por concepto de gastos de representación a los trabajadores autorizados y Directores, previa firma de la boleta Compromiso de Liquidación de Gastos de Representación en el exterior del país y además, estos deberán contar
con: P15-FO-026 Contrato de Capacitación
o P15-FO-014 Contrato de Capacitación
miembros del Cuerpo Colegiado,
según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 del P15-RP-002 Reglamento de Capacitación
en el Exterior.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
de los gastos
de representación dentro
y fuera del país
Artículo 7º—Dentro de los primeros siete
días hábiles siguientes a
la conclusión del viaje o posteriores a la fecha de finalización del evento, el trabajador autorizado,
o Director debe presentar
la liquidación de gastos de
representación. Para tal efecto, debe presentar
las facturas acompañado como
mínimo de la siguiente información:
a) Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e instituciones a la
que pertenecen, cuando la atención no supere la cantidad de 7 personas. En el caso de actividades masivas, pueden usarse otros medios
de comprobación,
b) Se exceptúa
el requisito de indicar el nombre
de los funcionarios o
personas atendidas cuando
la atención se brinde a miembros de los supremos poderes donde debe prevalecer un criterio
de confidencialidad en la atención.
c) Motivo
de la atención
d) Lugar de atención
e) Cantidad
de participantes
f) Nombre y firma del trabajador autorizado o Director
Artículo 8º—Las facturas que respaldan la liquidación de gastos de representación dentro y fuera del país, deben contener como mínimo la siguiente información.
Estar a nombre de
JUPEMA. Si la factura o tiquete no se encuentra a nombre de la institución, debe acompañarse de un oficio con la justificación y visto bueno de la Jefatura,
Director ejecutivo o Presidente de Junta Directiva. Se exceptúan de este requisito, los casos en
los que, por el diseño de la factura o tiquete, no sea posible consignar el nombre
de la Institución.
b) Facturas autorizadas
por las autoridades tributarias correspondientes (física o digital).
c) Indicar
el tipo de servicio brindado (desayuno, almuerzo, cena o refrigerio) y motivo de la atención.
d) Indicar
fecha de realización del gasto.
e) Indicar
monto total.
Las facturas a liquidar no pueden exceder los 30 días naturales de emitidas.
Artículo 9º—Incumplimiento de plazos de liquidación. Los adelantos por
gastos de representación
que no sean liquidados por el trabajador autorizado, o Director
dentro del plazo establecido en el artículo N°7 de este reglamento; serán rebajados por planilla o del pago de dieta, para lo cual el Departamento
Financiero Contable procede de oficio y con el respaldo único
del compromiso de liquidación,
a enviar al Departamento Gestión de Talento
Humano la solicitud de rebajo
correspondiente.
Artículo 10.—En el caso
de que la suma adelantada,
sea mayor a los gastos efectuados, el trabajador autorizado debe reintegrar las sumas no gastadas dentro del plazo establecido en el Artículo 7 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 11.—El
Departamento Financiero Contable, no tramita facturas que
contengan sólo la leyenda: “Atención por Gasto de Representación”; así como, las facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad,
ni realiza ningún pago cuando
se incumplan los requisitos señalados en este Reglamento.
Artículo 12.—Naturaleza.
- Los gastos de representación
girados a los trabajadores autorizados no constituyen salario en especie de ningún
tipo.
Artículo 13.—Normativa Supletoria. Aquellos casos no regulados en el presente
reglamento se rigen por la normativa dispuesta por la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su aprobación por
la Junta Directiva. Sesión Ordinaria N° 20-2006, celebrada el 16 de febrero de 2006.
En la Sesión Ordinaria N° 014-2007, se modifica: el artículo
4, el artículo 7 y el artículo 8.
En la Sesión Ordinaria N° 126-2010, se modifica el artículo
7.
En la Sesión Ordinaria N° 053-2013, se modifica: el artículo
2, el artículo 7, el artículo 8 y el artículo 9.
En la Sesión Ordinaria N° 056-2021, se modifica:
artículos: 2. Alcance, 3. Definiciones (artículo 2), artículo 3 “Disponibilidad presupuestaria”, artículo 4, artículo 5, artículo 6, artículo 7, artículo 8, artículo 9 y artículo 14.
Departamento Financiero Contable.—Firma responsable.— Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46264.—Solicitud
N° 466609.—( IN2023821932 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITE DE ÉTICA Y VALORES
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN (CEV)
Artículo 1º—Objetivo.
Regular la organización y funcionamiento
del Comité de Ética y Valores de la Municipalidad de La Unión.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
es de aplicación para los miembros propietarios y suplentes del CEV de la Municipalidad de La Unión y a la administración en general, en el ámbito
de sus competencias.
Artículo 3º—Marco Normativo. El marco normativo
del presente reglamento se fundamenta en los
Lineamientos para las Comisiones
Institucionales de Ética y Valores en la Gestión
Ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
Artículo 4º—Integración de la Comisión Institucional
de Ética y Valores. El CEV estará conformada
por 7 funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de La Unión.
Para cada miembro propietario designará un suplente en caso de ausencia,
considerando para ello el perfil establecido
en este reglamento.
El nombramiento
de los miembros del CEV será por un plazo
de dos años, pudiendo renovarse si la persona desea continuar en el cargo y si
no existen razones que ameriten su sustitución.
De modo que una vez nombrado cada
uno de los miembros integrantes del CEV, se procederá
a la formalización oficial,
mediante acto administrativo, el cual debe ser comunicado
a todos los titulares subordinados e integrantes de la Municipalidad de La Unión.
En caso de que algún integrante no pueda continuar en el CEV por
situaciones justificadas o incumpla el perfil
reglamentario, deberá nombrarse el sustituto
en el plazo
máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su
separación del cargo. La designación
de los nombramientos de los integrantes propietarios y suplentes estará a cargo de la Alcaldía
Municipal contando con el
visto bueno de la jefatura.
Artículo 5º—Funciones. Con la dirección, asesoría,
orientación, acompañamiento
y seguimiento permanente de
la Dirección Ejecutiva de
la CNRV, al CEV le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional,
para lo que le corresponde en
materia de:
Posicionamiento
Establecer el reglamento
de trabajo.
Recibir formación,
capacitación y entrenamiento
en la temática.
Elaborar y mantener
actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.
Elaborar y ejecutar
el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la CEV remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Diagnóstico y definición del marco
ético
Realizar diagnósticos de ética
a través de métodos de investigación social: encuestas,
censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
Gestionar y velar por
la inclusión y mantenimiento
de la gestión ética en el Plan Estratégico
Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.
Coordinar y conducir
técnicamente la elaboración
del Manual de Prácticas Éticas.
Será el órgano
encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa
ordinario de trabajo.
Coordinar y conducir
técnicamente la elaboración
de la Política Ética y la inserción
de las prácticas éticas en los sistemas
de gestión institucional.
c. Comunicación
y formación
Establecer procesos y mecanismos
para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.
Coordinar y llevar
a cabo con la colaboración
de las unidades administrativas
y técnicas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la Institución.
Realizar o coordinar con la colaboración de
las unidades administrativas y técnicas respectivas las siguientes actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.
Alineamiento e inserción de la ética
en los sistemas de gestión institucional.
Coordinar y conducir técnicamente la
implementación
de la Política Ética y su plan de acción.
Orientar, asesorar
y recomendar directrices en
materia ética y axiológica.
Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos
sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos institucionales.
Seguimiento y evaluación
Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa
ordinario de trabajo y rendir el informe
oportunamente al jerarca.
Coordinar con las diferentes
instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua
de la gestión ética institucional.
Asesoramiento
Apoyar, complementar y guiar
al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión
ética.
Brindar información
o recibir consultas sobre asuntos relacionados
con la ética y los valores.
Rendición de cuentas
Presentar un informe de labores
al concluir el año al jerarca de la Institución.
La coordinación del CEV remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Pertenencia al Sistema Nacional de
Ética y Valores
Asistir a las actividades convocadas
por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación
con la Dirección Ejecutiva
de ese ente, a fin de estar
al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.
Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones
y unidades técnicas que integran el SNEV.
Artículo 6º—Objetivo
del Comité de Ética. Es la promoción, formación
y fortalecimiento de la ética
en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público.
Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad el jerarca y los titulares
subordinados y la participación
de toda la administración activa.
Artículo 7º—Marco de acción. El CEV no constituye un
Tribunal de Ética ni
ningún tipo de órgano disciplinario.
Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.
Las acciones a emprender estarán sujetas a lo establecido en el artículo
ocho de este reglamento.
Artículo 8º—Perfil de la persona integrante
de la comisión
a. Ser funcionario o funcionaria activo de la institución.
b. Tener reconocida
solvencia moral (persona que ha demostrado
ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).
c. No haber
sido sancionada en los últimos
cinco años por falta considerada
grave o gravísima, de conformidad
con las normas disciplinarias
vigentes.
d. Mostrar
compromiso, iniciativa y
diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.
e. Mantener
adecuadas relaciones interpersonales.
f. Amplio conocimiento
del accionar de área que representa en la institución.
g. Conocimiento
de la Ley de Control Interno y sus normas.
h. Provenientes
de diferentes bagajes formativos.
i. Dispuesta
a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.
j. El coordinador
o la coordinadora del CEV deberá
liderar la conducción técnica de la gestión ética en la institución.
Artículo 9º—Sustituciones. Son causas de sustitución
de los miembros del CEV:
a) Ausencias injustificadas en un mismo periodo a tres sesiones consecutivas.
b) Ausencias
injustificadas alternas
a cinco sesiones en el mismo
periodo de nombramiento.
c) Ausencias
justificadas en un
total de ocho sesiones alternas.
f) Padecer
enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio del cargo.
g) Renuncia
voluntaria.
Artículo 10.—Coordinación y secretaría
del CEV. El CEV contará con una
persona coordinadora designada
por el alcalde Municipal y otra persona secretaria. La última será elegida
por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo 11.—Sesiones
y grupos de trabajo. El
CEV funcionará por medio de
sesiones ordinarias una vez al mes,
sesiones extraordinarias y grupos de trabajo a solicitud de la persona
coordinadora o de las personas integrantes,
cuando la naturaleza de los asuntos a tratar
así lo requieran. La
persona coordinadora o alguna
representante
del CEV deberán asistir a
las sesiones mensuales del
Sistema Nacional de Ética y Valores.
Artículo 12.—Quórum.
El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros.
En los grupos de trabajo no se requerirá votación por tratarse de asuntos o tareas técnicas.
Artículo 13.—Grupos
de trabajo. La coordinación
del CEV podrá crear grupos de trabajo en el momento
que sea necesario y deberán aplicar lo establecido en el presente reglamento.
La persona coordinadora
de cada grupo de trabajo fungirá como enlace con el CEV.
Los grupos de trabajo tendrán las siguientes funciones:
a. Apoyar las políticas, planes, programas y acciones que determine el CEV.
b. Gestionar
los procesos necesarios para la gestión ética, conforme los lineamientos del CEV.
c. Presentar
informes al CEV.
Artículo 14.—Responsabilidades de las personas integrantes del CEV
a. Asistir a las reuniones calendarizadas de la
CEV y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.
b. Las personas integrantes asumen sus funciones y estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias.
c. Las personas integrantes del CEV deben recibir la inducción al Sistema
Nacional de Ética y Valores,
participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados
con su gestión y de los programas de formación continua.
d. El CEV llevará
actas o minutas, siendo la persona secretaria la encargada de mantener estos controles, así como mantener
actualizada la gestión
documental.
e. Colaborar
en el cumplimiento
de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales del CEV. La o
el secretario de la CEV dará seguimiento a los acuerdos de cada acta o minuta.
f. Diseñar
y preparar los insumos para cumplir las acciones definidas por el CEV, según
el Plan de Trabajo.
g. Apoyar
en el desarrollo
de actividades de capacitación,
promoción o divulgación en las diferentes unidades o áreas de la institución cuando se requiera.
h. El CEV trabajará
en forma coordinada con los órganos o unidades
administrativas institucionales,
quienes deberán prestar su colaboración
y brindar la información requerida por el
CEV.
i. Cumplir
con los procesos y actividades que emanen de la CEV en materia de ética
y valores, según sea la instancia a la cual representa y las responsabilidades
que le sean asignadas para el cumplimiento del plan de trabajo de ética institucional.
j. Participar
en grupos de trabajo cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CEV.
k. Representar
a la persona coordinadora del CEV, cuando se le solicite, en aquellas funciones
que esta persona le asigne.
Artículo 15.—Responsabilidades de la Coordinación
del CEV
a. La persona coordinadora
del CEV, en caso de que la organización no disponga aún de una unidad
técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo, deberá coordinar la conducción del Proceso de Gestión Ética.
b. Representar
al CEV frente al jerarca y
a la Institución fuera del ámbito interno.
c. Velar porque
se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento
y responsabilidades del CEV. en
consideración de los recursos disponibles.
d. Convocar
y presidir las sesiones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo
del CEV.
e. Dirigir
la elaboración del Plan de Trabajo
del CEV y remitir copia a
la Dirección Ejecutiva de
la Comisión Nacional de Ética
y Valores. Asimismo, dar seguimiento y velar por el cumplimiento
de las acciones propuestas en dicho plan.
f. Elaborar
el presupuesto anual del CEV en conjunto con las
personas miembros y asumir
la responsabilidad de hacer
uso correcto de los recursos asignados
en el tiempo
planificado.
g. Solicitar
el presupuesto que se haya determinado a nivel del CEV para el desarrollo de las diferentes actividades.
h. Mantener
canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar al jerarca institucional las necesidades identificadas en la materia.
I. Representar
y asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Nacional de Ética y Valores y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su
defecto, asignar una persona del CEV, para que le sustituya.
Deberá además replicar la información recibida a las personas miembros
del CEV en las reuniones mensuales.
j. Elaborar
y presentar informes: i) informe mensual del CEV, ii) informes de resultados anual dirigido al jerarca con copia para la CNEV,
iii) otros requeridos o solicitados por el Jerarca.
k. Velar y gestionar
el cumplimiento de los acuerdos tomados
en las sesiones ordinarias y extraordinarias del
CEV.
l. Participar
en las capacitaciones que
se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria a la CNEV.
m. Solicitar a las personas integrantes
del CEV, coordinadoras de los grupos
de trabajo y enlaces del CEV un reporte
anual de acciones realizadas, como insumo para el informe anual.
n. Designar
la persona integrante del CEV responsable
de mantener actualizada la
intranet y la página web institucional
con la información del CEV y de la CNEV de interés institucional.
ñ. Coordinar
acciones con el área de Gestión de Recursos Humanos sobre capacitaciones en el tema de ética,
valores, gestión ética e integridad tanto para el CEV como para el resto del Personal Institucional.
o. Coordinar
con las diferentes instancias
institucionales la ejecución
de estrategias y actividades
para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la persona secretaria del CEV.
a. Levantar las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
CEV y mantener estos controles y actualizada la gestión documental.
b. Remitir
las minutas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias del CEV a las demás
personas integrantes del CEV.
c. Recopilar
la firma de asistencia de los miembros del CEV presentes en cada
sesión.
d. Recopilar
la firma en la minuta, de los asistentes de la sesión anterior.
e. Leer y atender
la correspondencia recibida
por el CEV.
f. Dar seguimiento
a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del CEV.
Artículo 17.—Responsabilidades del Jerarca.
Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en este reglamento,
los siguientes son compromisos del Jerarca:
a. Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.
b. Designar
para la conformación del CEV un miembro
propietario y otro suplente, que cumpla con el perfil de los
miembros especificado en este reglamento.
c. Facilitar
el tiempo requerido para que los miembros del CEV puedan cumplir con las funciones correspondientes.
d. Instruir
a las jefaturas a cargo de las personas que conforman del CEV, para que les faciliten
el tiempo requerido con la finalidad de que
puedan cumplir con las funciones correspondientes.
e. Sustituir,
en el caso
de renuncia de algún miembro del CEV por cualquier razón, por otro que cumpla
con el perfil señalado en este
reglamento.
f. Aprobar
los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.
g. Involucrarse
y fomentar la participación
del personal en las actividades
promovidas por el CEV y la Unidad Técnica para el
logro de los objetivos.
h. Brindar
el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de
las capacitaciones y actividades
que realizan el CEV y la
Unidad Técnica en materia
de ética y valores.
i. Mantener
una comunicación constante con el CEV, con el fin de que ambas partes tengan
conocimiento de las acciones
que están en proceso o ejecutadas.
Artículo 18.—Responsabilidades
del titular subordinado.
Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en este reglamento,
los siguientes son compromisos del titular subordinado:
a. Participar activamente de los procesos de la gestión ética.
c. Facilitar
el tiempo requerido a su representante, cuando corresponda, para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.
e. Involucrarse
y fomentar la participación
del personal en las actividades
promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.
f. Brindar
el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de
las capacitaciones y actividades
que realiza el CEV en materia de ética
y valores institucional.
Artículo 19.—Juramentación. La Juramentación
de las personas integrantes del CEV es un acto que se lleva a cabo en la institución.
Es realizada por el alcalde Municipal, en presencia de una persona representante del CEV.
Artículo 20.—Vigencia.
El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir
de su publicación.
Lic. Rándall Román Garita, MBA., cédula
1-0578-0804, Encargado de Control Interno,
Coordinador Comité de Ética y Valores.—1 vez.—( IN2023821743 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad
de La Unión, en uso de las facultades conferidas en el artículo
140, incisos 3), 13 y 18), y artículo
169 de la Constitución Política, y los artículos 4°,
inciso a) y 13, inciso c) y
t) del Código Municipal y según acuerdo
municipal N° 4837 (MLU-SM-583-23-2020/2024), de la sesión
extraordinaria N° 244 del 23 de mayo de 2023, acordó:
PROPUESTA: REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN SEGÚN LEY N° 10.235 “LEY PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
Considerando:
I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N°
90 la Ley N° 10.235, Ley Para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres en la Política, la cual
tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política como práctica
discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia
con el principio de igualdad
ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.
II.—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
III.—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece en su artículo 1°
que “la discriminación contra la mujer
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
IV.—Que esta Convención establece en su artículo
2° que los Estados
Partes se comprometen a “adoptar
medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”.
V.—Que esta misma Convención, en su artículo
3°, indica que “los Estados
Parte tomarán en todas las esferas,
y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7°,
señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”.
VII.—Que una de
las recomendaciones generales
vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4° de la Convención,
y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.
VIII.—Que la recomendación
general N° 28 del Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2° de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer, ordena que
“los Estados Parte deben reconocer
y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4° de la Convención
y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido
de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2°. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”.
IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad
entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.
X.—Que el Estado costarricense ratificó la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La
Gaceta N° 123 del 28 de junio
de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres
impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5°) y declara
el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos
y privados (artículos 1°, 2°, y 3°). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
XI.—Que la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político
contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”.
XII.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado
“promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.
XIII.—Que el
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, en sus artículos 4°
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción
de los derechos y la ciudadanía
de las mujeres, en favor de
la igualdad y la equidad de
género, así como impulsar una
estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva
la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el
ámbito local, con la previsión
de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las
Mujeres o unidades homologas
con competencia para “impulsar
políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el
ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).
XIV.—Que mediante
la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política.
XV.—Que el artículo 8° de la Ley N° 10.235
establece que el concejo municipal y las alcaldías
de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar
políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política
a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres,
que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño
y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar
personal.
XVII.—Que las municipalidades
deben establecer dentro de los parámetros
legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
XVIII.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento.
XIX.—Que la citada
Ley N° 10.235 establece una
reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.
XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el CAPÍTULO III Prevención de la violencia contra
las mujeres en la política.
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
La Unión, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en
la Política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el
Alcance N° 98 a La Gaceta N°
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando
las mujeres estén en el ejercicio
de cargos de elección popular, o de designación dentro de la
Municipalidad de La Unión.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de
las mujeres, y participen en órganos, programas
y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de La Unión, como
es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en
la Política, Ley N° 10.235, de 17 de mayo de
2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia
Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril de 1996; el Código
Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009; la
Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley N° 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978
y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entiende
por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales,
que cause daño o sufrimiento
y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1. Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2. Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3. Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia
contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso
u hostigamiento, la violencia
física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: Son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna
otra instancia municipal
que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar
responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos
necesarios para hacerlas
viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal,
el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada.
e) Desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
f) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
g) Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
h) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
i) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales,
fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
j) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
k) Menoscabar, con o sin la presencia
de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su
condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o
en público.
l) Atacar a la mujer o mujeres en razón
de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos
los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
m) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones
propias de su cargo.
n) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
o) Retardar el pago
o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación
de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley N° 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8° de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios,
derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos
de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado
municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
g) Incluir en el
informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N°
10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe
anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los
primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a
las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento. La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de
un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar - de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las
personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica
a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la
persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de
1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de La Unión están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia.
Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2° de este reglamento
y que haya sido afectada por violencia
en la política según lo define el artículo 6° de este
reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.
e) Medio para
que la parte denunciante reciba notificaciones.
f) Lugar y fecha de la denuncia.
g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaria que levantó
el acta.
La Municipalidad
de La Unión tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o
Talento Humano, cualquier otra
oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del Órgano Director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El Órgano Director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta
es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida
por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique
el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio de que la
mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra las
personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del Órgano Director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de la Ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
MSc. Laura
Esquivel Soto, Coordinadora de Desarrollo Socioeconómico, lesquivel@munilaunion.go.cr.—1 vez.— ( IN2023821833
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Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina
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2, apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos, situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Barbara de la Provincia
de Heredia. Linderos: norte,
avenida primera con un frente a ella
de 8 metros, sur, María Soto Rojas, este, Finca
filial 03, oeste, Finca filial 01. Mide: 143 metros cuadrados, Plano: H-l 997322-2017. La cual
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H-123797-F-triple cero, moneda oficial
de los Estados Unidos de
América, libre de gravámenes y anotaciones.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de $ 66 750.00 para la finca
matricula H- 123796-F triple cero, y con la base de $ 29 250.00 para la finca
matricula H-123797-F-triple cero y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de $ 22 250.00 para la finca matricula H- 123796-F triple cero, y
con la base de $ 9 750.00 para la finca matricula H-123797-Ftriple cero . Nota
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de
lirio s.a. cedula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor
del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “El Portal de Santa Marta de Flores/Aroma de
Lirio S. A. / Compañía Agropecuaria Martina S. A.,
/dos mil veintidós.” 27/10/2023.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023822113 ). 2 v. 2.
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
La Uruca, 75 metros noroeste
de la rotonda Juan Pablo II, costado
norte del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado por Luis Enrique Trejos Campos, cédula de identidad 04-0196-0580; Sharlin Gamboa Hernández, cédula de
identidad 03-0430-0834; Andrea Godínez Madriz, cédula
de identidad 03-0381-0050; Rafael Ulloa Campos,
cédula de identidad 01-0637-0994; Johora
Torres Jiménez, cédula de residencia 155801971305; Evelia Zúñiga Hernández,
cédula de identidad 06-0097-1059.
25 de octubre del 2023.—Bienes Adjudicados.—Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefe.—1
vez.—( IN2023821972 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-346-2023.—Castellón Canales Clevis Eduardo,
R-334-2023, cédula de identidad: 1-1169-0188, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Tecnologías
Facilitadoras para la Industria
Alimentaria y de Bioprocesos,
Universidad Politécnica
de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2023.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2023821684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-350-2023.—Castro Palomino Marta, R-325-2023, Pasaporte:
PAG901243, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Derecho,
Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023822007 ).
ORI-233-2023.—Villalobos
Peralta Sarah, R-014-2023, cédula 115090342, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023822020 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO
ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Marlon Jiménez Quesada, cédula de identidad
303190813, por motivo de solicitud de reposición del
diploma que se menciona a continuación:
Licenciatura en Educación Cívica |
Tomo:
IX |
Folio: 1393 |
Asiento: 5 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—(
IN2023821921 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 08:00
horas del 20 de octubre de 2023, dictada
dentro del proceso especial
de protección a favor de su
hija A.G.G.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468386.—(
IN2023821386 ).
Al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME I.I.C.Z Y J.J.C.Z. Se
le confiere audiencia al señor:
Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468426.—( IN2023821755 ).
A la señora Sara María Benavidez Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME B.K.B. Se le confiere audiencia a la señora Sara María Benavidez Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00291-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468631.—( IN2023821757 ).
Al señor Yosvel Hernández Quintero,
de nacionalidad cubano, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
09:33 horas del 26/10/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la medida seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00117-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 469071.—( IN2023821758 ).
A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del diecinueve de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos: Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora:
Irma Mejías Alvarado, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad MMS, bajo el cuido provisional de la señora:
Rafaela Amador García, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto,
se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
de la persona menor de edad
MMS a cargo de su progenitor señor:
Narciso Martínez Espinoza a fin que la persona menor de
edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que
la presente resolución, tiene una vigencia
de cinco meses en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar
ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitor, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el
día 24 de setiembre del año
2023. V- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma
provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Muñoz Serrano,
a cargo de su progenitor señor:
Jexon José Muñoz García, a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y
bajo su responsabilidad. Se
indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitor, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el
24 de setiembre del 2023. VI- Se Mantiene
la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las ocho horas del veinte de setiembre del año en curso,
en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad ASA, Bajo el cuido provisional del recurso
familiar del señor Edgar Eduardo Esquivel Ocampo, por el termino
de cinco meses más. VII- Se
le ordena a la señora Betty
de Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilo Martínez Mejías,
Narciso Martínez Espinoza y Jexon José Muñoz García en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta oficina
local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VIII- Se le ordena
a la señora: Betty de Los Ángeles Serrano Amador en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Régimen
de interrelación familiar: La progenitora podrá
visitar a sus hijos
día y hora a convenir entre las partes. Las visitas
serán supervisadas por los progenitores
y guardadoras. XI- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores
de edad al lado de los recursos familiares
y progenitores. XII- La presente
medida vence el día 20 de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
XIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00023-2015.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468883.—( IN2023821759 ).
Al señor Gerardo
Rito Mendoza Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, dictó medida cautelar
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.J.M.A., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada,
la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 03 de noviembre del año en curso, a las 13:30 p.m. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468889.—( IN2023821761
).
Al Sr. Lester
Narváez Muñoz, nicaragüense demás
calidades desconocidas, en su condición
de progenitor de K.I.N.S. y K.S.N.S. sus hijos. Se le
comunica la resolución: de
las 14:00 horas, del 24 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00227-2019, a favor de las personas menores de edad. Se les previene a las partes de que deben
señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Garantía
de defensa. Se previene a
las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario
de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito,
Puntarenas, expediente administrativo:
OLGA-00227-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468895.—( IN2023821763 ).
Se comunica a los señores: Wueslee Yomesha Gomez Linton y Juan José Román Blanco, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad
N° 117520005, la primera y 702620869, el segundo, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal de la Oficina
Local del Patronato Nacional de la infancia de
Siquirres de las doce horas cuarenta
y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
medida de protección administrativa
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.S.J.G; con citas de inscripción: 703930063,
bajo el cargo de su abuela paterna la señora Shirley Godínez
Aguilar, mayor de edad, costarricense,
casada, labores domésticas, portadora de la
cédula de identidad N° 108650931, vecina
de Siquirres, Betania. A.D.R.G; con citas de inscripción: 704190618, bajo el
cargo de su tía materna, la señora Rossy Gómez
Linton, mayor de edad, costarricense,
casada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad N° 701360309, vecina de Indiana Tres. J.W.G.L; con citas
de inscripción: 704460031, bajo el
cargo de su tía materna, la señora Paola Gómez
Linton, mayor, costarricense, casada,
manicurista, portadora de
la cédula de identidad N° 702640462, vecina de Limón, Siquirres, Indiana Tres. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
proceso especial de protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00262-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 468897.—( IN2023821765 ).
Al señor Samuelo
Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de investigación
preliminar, a favor de la persona menores
de edad S.C.E, bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468911.—( IN2023821767 ).
Se les comunica a todos los interesados, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós,
en la cual se dicta declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores
de edad Rivas Ortiz. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLSA-00188-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468929.—( IN2023821768 ).
Al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 303300018, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 10:49 horas del 17 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.P.H.C. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Julio Hernández Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00329-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468935.—( IN2023821770 ).
A los señores: Néstor Iván Valle
López, nicaragüense, sin más
datos, Martín Rodríguez Mejías,
sin más datos se le comunica la resolución de las
14:12 horas del 26/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores
de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor
Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCH-00144-2022.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 469085.—( IN2023821771 ).
A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo Benavidez, se le comunica que por resolución de las trece horas
cero minutos del veinticuatro
de octubre del año dos mil veintitrés se dictó señalamiento para audiencia oral a favor de las personas menores de edad E.M.G.V. y
E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe de investigación preliminar extendido por el
Lic. en Psicología
Alexander Medaglia Campos. Se le concede audiencia a la parte.
Se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00184-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468939.—( IN2023821774 ).
Se comunica a la señora:
Katherine Guadalupe Hernández Barahona, mayor de edad,
de nacionalidad hondureña,
de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal de la Oficina
Local del Patronato Nacional de la infancia de
Siquirres de las ocho horas con quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
medida de protección administrativa de modificación de
guarda, a favor de las personas menores
de edad: Y.R.S.H.; con citas
de inscripción 703370397 y M.S.S.H.; con citas de inscripción 703980170,
bajo el cargo su progenitor
el señor Héctor Mauricio
Sanchez Quesada, mayor de edad, costarricense,
casado, peón agrícola, portadora de la cédula
de identidad número
701870615, vecino de Limón, Siquirres, San Luis, Pacuarito. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00001-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 469051.—( IN2023821789 ).
Al señor: Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés,
la Oficina Local de Turrialba dictó resolución
de reubicación en favor de
la persona menor de edad
J.L.S.N, mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00040-2015, al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 469049.—( IN2023821790 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad:
H. L. P. F y C. A. P. F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLLI-00186-2023.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
469046.—( IN2023821791 ).
A Javier Antonio
Acevedo Hernández, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 09:00 del 25 de octubre
del 2023, en la cual se
dicta archivo del proceso
de protección
a favor de la persona menor de edad
HEAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSA-00048-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469043.—( IN2023821792
).
Al señor Yader Bustamante López, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:43 del 24 de octubre
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad A.B.R. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. N° OLSJE-00238-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 469041.—( IN2023821793 ).
Al señor Orlando Castro Rugama ,nicaragüense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 11:25
horas del 25/10/2023 ,Resolución de Puesta de conocimiento de los hechos y fase
Diagnóstica respectivamente
en favor de la persona menor
de edad K.P.C.A Se le confiere
audiencia Al señor Orlando Castro Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00198-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469039.—( IN2023821795 ).
A Martha Calero Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad
A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469031.—(
IN2023821796 ).
A Octavio Picado Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas dos
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo
del proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 469026.—( IN2023821797 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ceyeku Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821798 ).
Al señor José Fabián Martínez Amador quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica
la resolución de las diez
horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME E.M.D. Se le confiere audiencia al señor José Fabián Martínez Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N°468975.—( IN2023821803 ).
A la señora Ericka Leiva Dolmus, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la PME E.M.D Se
le confiere audiencia a la señora
Ericka Leiva Dolmus por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468951.—( IN2023821806 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Eric Gerardo Pacheco Del Pino, demás
datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente administrativo
OLPU-00206-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés. Por tanto. con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V. Se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V. a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Sergio Francisco Portuguéz
Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como
recurso comunal mientras se realiza el respectivo tramite
de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veintiocho de septiembre
del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso
de reconocimiento de la persona menor
de edad. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo N°.
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, SE convoca a las
partes a una audiencia oral y privada
que se realizará en ésta oficina local a las diez horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se
les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias
y que sean pertinentes para
la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos.
En la misma línea, se les
indica que tienen derecho al acceso
al expediente administrativo
para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este
despacho administrativo, a
la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por los progenitores
o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 468948.—( IN2023821808 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Valeria Pacheco Villalta, demás
datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente administrativo
OLPU-00206-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V., se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.D.P.V., a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Sergio Francisco Portuguéz
Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como
recurso comunal mientras se realiza el respectivo trámite de reconocimiento.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veintiocho de setiembre
del dos mil veintitrés, venciendo
en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso
de reconocimiento de la persona menor
de edad. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019, Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que
se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se
les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este
despacho administrativo, a
la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468942.—( IN2023821809 ).
A la señora Sheilly Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 09:00 horas del 25 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
E.A.C. con fecha de nacimiento
18 de setiembre del dos mil diecisiete.
Se le confiere audiencia a la señora
Sheilly Cantillano, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
OLLC-00201-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468940.—( IN2023821812 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados
a consulta pública, la propuesta
que se detalla de la siguiente
manera:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE
CUENTAS DE LA ACTIVIDAD REGULADA PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS, A PARTIR DE LAS RESOLUCIONES RE-0083-JD-2023 Y RE-0092-JD-2023. EXPEDIENTE OT-292-2023 |
La propuesta, en resumen, consiste
en lo siguiente: Modificación del
manual y plan de cuentas de la actividad regulada de contabilidad regulatoria
del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús para
especificar las cuentas relacionadas con los gastos derivados del sistema de
pago electrónico, según la resolución RE0093-JD-2023. Modificación del criterio de
remisión anual de los estados financieros con base en la clasificación de
empresas del sector autobús establecida en la resolución RE-0083-JD-2023. |
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
Mediante Escrito Firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr,
o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del miércoles 22 de noviembre
de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Para Consultar el
Expediente y Asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
OT292-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 469636.—( IN2023822553 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sobre la realización
de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 30 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-038-2023
Sobre cómo participar: Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De
forma oral(**):
Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta
las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-038-2023 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar
copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***):
consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión
explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 9 de noviembre
del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el jueves 16 de noviembre
del 2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
jueves 23 de noviembre
de 2023.
Para consultar
el expediente y asesorías: Puede
hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-038-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 469702.—( IN2023822555 ).
DUNKERQUE INTERNACIONAL S.A.
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Dunkerque Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-133704, a participar de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, San José en la calle 21, número 630, el día 10 de noviembre del 2023,
a las 1 1 horas, en primera
convocatoria, si a la hora señalada no se hubiere el quórum necesario,
la Asamblea se celebrará 15
minutos después en segunda convocatoria,
con el número de accionistas presentes.
En Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria se conocerán los
siguientes puntos:
i. Verificación del quórum.
ii. Nombramiento
de presidente y secretario
Ad-hoc de la Asamblea.
iii. Rectificación
de calidades del presidente
de la Sociedad.
iv. Nombramiento
secretario de la Sociedad.
v. Comisión
a Notarios Públicos para protocolización del acta de la Asamblea.
vi. Aprobación
y firmeza de los acuerdos tomados en la Asamblea.
Carol Isabel Acosta Porras,
cédula
9-0064-0182, Presidente.—1 vez.—( IN2023822501 ).
ELGIN INTERNACIONAL S.A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Elgin Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-133700, a participar
de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en su
domicilio social ubicado en San José, San José en la calle 21, numero 630, el día 10 de noviembre del 2023,
a las 13 horas, en primera convocatoria, si a la hora señalada no se hubiere el quórum necesario,
la Asamblea se celebrará 15
minutos después en segunda convocatoria,
con el número de accionistas presentes.
En Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria se conocerán los
siguientes puntos:
i. Verificación del quórum.
ii. Nombramiento
de presidente y secretario
Ad-hoc de la Asamblea.
iii. Nombramiento
secretario de la Sociedad.
iv. Comisión
a Notarios Públicos para protocolización del acta de la Asamblea.
v. Aprobación
y firmeza de los acuerdos tomados en la Asamblea.
Carol Isabel Acosta Porras, cédula 9-0064-0182, Tesorero.—1 vez.—( IN2023822502 ).
FABARA INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Fabara Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-133658, a participar de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, San José en la calle 21, numero 630, el día 10 de noviembre del 2023, a las 8 horas, en
primera convocatoria, si a la hora señalada no se hubiere el quórum
necesario, la Asamblea se celebrará 15 minutos después en segunda
convocatoria, con el número de accionistas presentes.
En Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria se conocerán los
siguientes puntos:
i. Verificación del
quórum.
ii. Nombramiento
de presidente y secretario
Ad-hoc de la Asamblea.
iii. Nombramiento
secretario de la Sociedad.
iv. Reforma
de la cláusula seis del pacto
social de la Sociedad.
v. Comisión
a Notarios Públicos para protocolización del acta de la Asamblea.
vi. Aprobación
y firmeza de los acuerdos tomados en la Asamblea.
Carol Isabel Acosta Porras,
cédula
9-0064-0182, Tesorero.—1 vez.—( IN2023822503 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINA
Cédula Jurídica 3-109-417996
Asamblea Ordinaria
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio
Horizontal La Esquina, cédula jurídica 3-109-417996 la cual se llevará
a cabo en primera convocatoria al ser las
08:00 horas del día 11 de noviembre del año 2023, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso
de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Agenda:
Primera llamada a las 08:00
Segunda llamada a las
09:00
Revisión del registro de
dueños - Verificación del quórum
Prueba de notificación
convocada para la sesión o exención de notificación
Petición de participación de todos
los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial
• Todos los
dueños deben aprobar esta sesión
Elección de oficiales para propósitos
de la sesión
Repaso de minutos previos
VII. Reporte
del Administrador:
A. Reporte Operacional
B. Reporte
Financiero
VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar
a. Donación ADIT
b. Eliminación
de palmeras y arreglo de la
entrada
c. Reemplazo
de portón
d. Remplazo
de luces en pasillos y escaleras.
e. Mantenimiento
de caseta de guardia
B. Temas abiertos presentados por asistentes
IX. Presupuesto para el 2024 y aprobación de gastos anuales y otros gastos
X. Elección
del administrador
XI. Establecimiento
de fecha de reunión para el 2024
XII. Se levanta
la sesión
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación. En caso de personas jurídicas: una personería jurídica original con no menos de
30 días de emisión. En caso
de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de un poder especial debidamente autenticado por un notario.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 30 de octubre del año dos mil veintitrés.—Kevin
Herman, R.P.M Business Administration Group S.A.—1 vez.—(
IN2023822525 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOEPLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica
3-101-040318
Estado Final de Liquidación
al 31 de julio de 2023*Expresado en colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo
y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
10000 |
Capital Social |
10000 |
TOTAL DE PATRIMONIO |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 7 de agosto de 2023.—Róger
Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821676 ).
PARTIDO DESPERTAR ALAJUELENSE
El Suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en
su condición de presidente del Partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica
N° 3110780731, con facultades suficientes
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Inventarios y Balances
N° 1. DFPP-27-2019, según resolución
N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo
de 2019 que constaba de 100 folios, asiento 00100. La
causa de la reposición es por
extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE en San
José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez, Presidente.—( IN2023821781 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES BEATRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Beatriz Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-595521, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Lorna Truque Arias, en San
José, Santa Ana, de la Cruz Roja 300 metros al oeste,
200 al norte 75 al oeste,
Residencial La Hacienda, casa 43, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Lorna Truque Arias.—(
IN2023821829 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Inversiones
MS Moracu
Sociedad Anónima
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
Inversiones MS Moracu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-706350, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravió, la señora Presidenta Wendy Acuña Morera con cedula de identidad
6-0316-0541, solicita la reposición
del certificado de acciones
de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa
la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número veinticuatro, el cual se encuentra
a nombre de la sociedad Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–706350. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado
en Guanacaste, Liberia, costado
este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 24 de octubre
2023.—Wendy Acuña Morera, Presidenta.—( IN2023821933
).
Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima
Que por escritura pública
número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del dos de octubre del dos
mil veintitrés, protocolizo
en lo conducente el acta de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, del centro comercial
Momentum, ciento cincuenta
metros al oeste, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía,
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que
en adelante se lea:
“Primera: La sociedad se denominará
Astro Agency Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A”. Segundo: Se comisiona
a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta Acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad
de votos y se declaran firmes. Es
todo.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023821935 ).
STAMEL LIMITADA
Stamel Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-treinta y
seis mil veintisiete, informa
que procederá con la reposición
por extravío del libro legal de Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro
del plazo de ley a partir
de la publicación del presente
aviso. En caso de no existir
oposiciones, se procederá a
la reposición solicitada y
se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro
Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Yalile Arce Soto, Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad.—(
IN2023821991 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S.A. (Antes Hotel Punta S.A.), hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá Certificado de acciones privilegiadas referida N° 265 de
la serie B a nombre de Inversiones Paco S.A., cédula jurídica
número 3-101-032453-32, endosada a Quesada Morales German, con cédula de identidad número 1 0339 0238, representante de la Sociedad Depósito Las Gravilias
S.A., cédula jurídica 3-101-1652, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real
de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo
Boris Gordienko Echeverría, cédula 1 0966 0019.—1 vez.—(
IN2023821937 ).
GUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Cruz Mary Prado Rojas, cédula N° 1-0449-0912, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Gupra S. A.; cédula jurídica número 3-101-094982; hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de sus tres libros legales, lo anterior por extravío de los mismos.—Heredia, a las 14:00 horas del 23 de octubre
del 2023.—Cruz Mary Prado Rojas.—1 vez.—(
IN2023821969 ).
HELLEN Y LIAM S.R.L.
Hellen y Liam
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres con domicilio social en San José, Pérez Zeledón San Isidro
del General, Barrio San Luis, sector seis frente a
Bodegas de Transbrunca, casa color azul con gris, Juan Carlos Gómez Morales, mayor, portador de la cédula de residencia uno uno
siete cero cero dos uno tres ocho uno uno
tres soltero, comerciante, vecino de San José,
Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Luis, sector seis frente a bodegas de Transbrunca, solicita la reposición del libro de Registro de Reuniones de Cuotistas y Registro de Cuotistas por perdida.—Juan Carlos Gómez
Morales, Gerente.—1 vez.—(
IN2023821995 ).
HOTEL CHOROTEGA PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fernando Restani Vargas, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hotel Chorotega Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: junta directiva, asamblea de accionistas y consejo de administración; lo anterior por extravío.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
día veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Fernando Restani Vargas, Presidente de Hotel
Chorotega Pacífico Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023822047 ).
Ante mí Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de julio del dos mil veintitrés, a las doce horas y treinta minutos se protocolizo asamblea general de
la Paradis de Bonheur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-cinco dos uno uno dos seis, en la cual se reforma
la cláusula sexta y se nombra secretaria de la junta directiva.—Atenas,
veintidós de julio del dos
mil veintitrés.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023821923 ).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Admedes
S.A. mediante la cual
se aumentó el capital
social modificándose dicha cláusula en los
estatutos.—San
José, 27 de octubre del 2023.—Eugenio Vargas Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023821926 ).
Cambio de junta directiva de Sociedad Anónima. Se
hace saber, que por escritura número ochenta y cuatro, de las 15 horas del 30 de mayo del 2023, esta Notaria tramita modificación de Junta Directiva
de la sociedad Treg Rcinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos noventa. Consecuentemente, se nombra nueva junta directiva y se cambian los apoderados generales ello por el periodo
restante del plazo social, para que todos aquellos interesados en este trámite se apersonen en el
plazo de ley, para hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
José Villanave Solano, Notario Publico. San José, San
Sebastián, urbanización Mallorca, casa 9-G, tel.
8364-2525.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Villanave Solano,
Notario.—1 vez.—(
IN2023821934 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada AC Builders Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y siete y domiciliada en Guanacaste, Nicoya Nosara
Barrio los Arenales, diagonal al Super Fabi, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal: Único: “ adendum de acta número cuatro- dos mil veintitrés:
Asamblea General de la sociedad
denominada AC Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y siete, debidamente convocada, celebrada en el domicilio
social en Guanacaste, Nicoya Nosara
Barrio los Arenales, diagonal al Super Fabi, al ser
las trece horas del día veinticinco
de setiembre dos mil veintitrés,
encontrándose presente la totalidad de los cuotistas que representan el Cien por
Ciento del capital social; motivo
por el cual
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se Modifican la Clausula sexta y séptima del pacto social para que
en adelante se lean como sigue: Sexta:
Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio.
Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Sétima: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar garantías reales o personales. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades que sustituya; Se hace constar que los acuerdos fueron
tomados por unanimidad de votos y se declaran firmes, incluyendo el presente
en que se autoriza al notario Angélica Álvarez Domínguez, cedula número ocho- cero ciento doce- cero seiscientos cuarenta y cuatro,
para que efectúe los trámites de protocolización de la
presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro
Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se declara en firme el
acuerdo anterior, tomado por unanimidad de votos y se levanta la sesión veinte minutos
después de iniciada.—Angélica Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023821936 ).
La sociedad Los Gavilanes del Sur S.A., cédula jurídica numero 3-101-600594, mediante el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 22 horas del 28 de setiembre
del año 2023, revoca los nombramientos de la Junta Directiva, Fiscal y modifica su domicilio social.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN20231938 ).
La sociedad Rokey de R&K S.A., cédula jurídica numero 3-101-551782, mediante el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 18 horas del 28 de setiembre
del año 2023, revoca los nombramientos del tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821739 ).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, Notario con oficina en Alajuela, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Querisol
Sociedad Anónima, Domiciliada
en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula sétima de la representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las once
horas del dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés.—Alajuela veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Luis
Javier Blandino Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821940 ).
Por escritura número
doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés, ante esta notaría, los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
Lucky Color Limited Purple Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821942 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez, visible al folio nueve frente, del tomo quince, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ecolina Developments in Harmony with Nature Limitada, con la cédula de persona jurídica
número 3-102-860906, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochocientos veintiséis millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos colones.—San José, a las diez
horas y tres minutos del
día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
293-8, de las 15:00 horas del 25 de octubre de 2023,
se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución
de la sociedad denominada La
Huaquita de Puerto Jesús Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-360530.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821944 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Euro
Can Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro
mil sesenta y uno, dentro
del cual la señora
Mariechen Calvo Muñoz, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes, cuyo extracto se transcribe así: “El único
bien existente, finca del partido
de Puntarenas inscrita en el Registro Público de la propiedad, Folio Real número veintiún mil quinientos ochenta y seis derecho
cero cero cero, según lo acordado por la única socia
con el liquidador, se adjudicará a título gratuito a nombre de Richard
Alfred (nombre) Rector (apellido),
de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero,
pensionado, vecino de cinco
ocho cero uno W. Cornelia Ave, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, portador
del pasaporte de su país número cinco
nueve dos cinco cinco cinco siete
nueve cinco, para satisfacer la deuda pendiente que tiene la sociedad.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de
Costa Rica a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Pía Calvo Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821946 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 26 de octubre del 2023, mediante
la escritura número 103-4,
se protocoliza asamblea de socios número dos de la sociedad 3-102-852571 SRL, mediante
la cual se modifica la cláusula décima del pacto social y se otorgan poderes.—San
José, 26 de octubre del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—(
IN2023821947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad Solradiante
Desarrollos Sociedad Anónima,
modificó la cláusula sétima de su pacto
constitutivo: De la administración.—San José, veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés.—Lic.
Esteban A. Chacón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821948 ).
Maura Gómez
Brenes, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Cartago,
San Rafael, Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
setenta y siete-seiscientos
uno, apoderada generalísima sin límite de suma
de GB Consultores Corporativos
y Asociados Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta, solicita de conformidad con la Ley N° 10255, la reinscripción de la referida sociedad, la cual fue disuelta por
Ley N° 9428, por lo que dentro
del plazo de ley comparecerá
a otorgar la escritura correspondiente.—Cartago, 23 de octubre
del 2023.—Maura Gómez Brenes, Apoderada.—1 vez.—( IN2023821949 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 7:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Fortunawelcome S. A., en
la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821951 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas quince minutos
del día veintiséis de octubre
de dos mil veintitrés, comparece
el representante legal de
la compañía Brewer Las Catalinas House Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos seiscientos cuarenta y dos mil trece, y solicita el cese
de disolución.—Guanacaste, Liberia, veintiséis
de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos.—1 vez.—( IN2023821952 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se
reformó
la cláusula sétima de los estatutos de Marley Casa Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821953 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
292-8 de las 13:00 horas del 25 de octubre de 2023,
se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución
de la sociedad denominada Cura
Blu Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-864210.—Licda. Alejandra
Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023821956 ).
Ante mí MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez Notaria Pública, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo uno, a las diecinueve horas,
del veintiséis de setiembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Número Tres- Ciento
Uno- Siete Nueve Ocho Dos Tres Tres,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Octava. De la
Junta Directiva del pacto constitutivo, estableciendo. Quienes actuarán conjuntamente para vender, comprar,
enajenar, hipotecar, pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, celebrar
todo tipo de contratos, dar y tomar en arrendamiento.
Podrán gestionar separadamente apertura de cuentas bancarias, firmar cheques, autorizaciones, pagos por depósito
mediante las aplicaciones móviles bancarias, realizar todo tipo
de trámite administrativo,
sin necesidad de acuerdo de
la junta directiva y la asamblea
de accionistas.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés.—MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821957 ).
Por escritura número 37-1 otorgada ante la Notaria Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las
20:00 del 24 de octubre del 2023, se protocolizó el Acta 4 de Asamblea de Socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Quince Mil Setecientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415748, mediante la cual se modifica la cláusula referente a nombre del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Lic.
Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—(
IN2023821958 ).
El día de hoy,
ante mis oficios se constituyó
la sociedad Edificio
Comercial Crecen Vasconia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, su capital
social es de un millón doscientos
mil colones, su plazo social de cien años.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023821959 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 232,
visible a folios 156 frente y vuelto
y 157 frente del tomo cuarto de mi protocolo, a las ocho horas del 25 de octubre de
2023, se protocoliza el
acta de la asamblea general de cuotistas
de la empresa denominada Inversiones y Desarrollos
Nabe del Chorotega de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se acordó: Primero: Que en vista de
la renuncia como subgerente de esta sociedad de la señora Natalia
Acuña Salazar, mayor de edad, costarricense,
casada en segundas nupcias, portadora de la cédula de identidad número 10170457, se da por finalizada la relación de dicha señora con esta compañía. Segundo: Por acuerdo firme y unanimidad de votos de los socios que representan el cien por ciento
del capital social de la empresa y de acuerdo a la cláusula primera del pacto constitutivo de esta empresa, se acuerda cambiar el nombre
de la sociedad de Inversiones
y Desarrollos Nabe del Chorotega de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa, que es nombre de fantasía, al nuevo nombre de Inversiones y
Desarrollos Corrales del Chorotega de Responsabilidad Limitada.
Tercero: De acuerdo a lo anteriormente
indicado en acuerdo primero, se procede a nombrar por todo
el resto del plazo social como nuevo Subgerente de la sociedad al señor José Roberto
Corrales Montero, mayor, soltero, de oficio comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, frente
al costado oeste de la
Plaza Rodríguez, portador de la cédula de identidad número cuatro cero ciento treinta y siete cero doscientos veinticuatro, quien acepta el cargo de inmediato y entra en posesión del mismo a partir de hoy, con los mismos atributos,
obligaciones y representación
originales indicados en la cláusula sétima del pacto constitutivo de esta sociedad.—Ciudad de Liberia, Guanacaste, a las diez horas y diez minutos del día 25 del mes de octubre del año 2023.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821960 ).
En mi notaría a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se
modifica el pacto social de Brain Luz in Luz S.R.L., en cuanto a su
razón social, para que en adelante se denomine Cyber
Legal S.R.L. Se extiende la presente
en San José a los veintisiete días de octubre de
2023.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821961 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tecnologías de Información
Proactivas TIP S. A., cédula jurídica N° 3-101-450350,
dentro del cual se ha constatado que no existen a la fecha bienes muebles
o inmuebles, por lo que no
se nombró liquidador y el estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en
las oficinas de Despacho
Legal 108 en San Pedro de Montes de Oca en San José, en Regus Coworking, Edificio Adriático, tercer piso, sobre
calle cuarenta y uno denominada Boulevard Dent; a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a
las 8:00 horas del 25 de octubre del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821962 ).
Por medio de la escritura ciento noventa y siete, del tomo once del notario Walter Chacón Barrantes
del día veinte de enero del
dos mil veinte, se procedió
a protocolizar la asamblea
de disolución de la sociedad
Preservación y Capital de Barú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos noventa mil trescientos veintiocho, en la misma se acuerda la disolución de la compañía por lo que publica el respectivo aviso en caso de algún
interesado. Es todo.—San Isidro del General, veinticinco
de otubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Chacón Barrantes.—1 vez.—( IN2023821968 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintidós,
la sociedad El Perico en
el Manglar S. A.,
cambia cláusula pacto constitutivo referente a domicilio social.—San José, veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber,
Notario.—1 vez.—( IN2023821970 ).
Mediante escritura número veintisiete del tomo del notario Fabián Jiménez
Valverde, en coonataria con
el notario Walter Chacón
Barrantes, se protocolizó
el acta número de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Uno Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima,
donde se acordó elevar el capital social de la compañía a cuatrocientos ochenta millones de colones, se publica a solicitud
del Registro Público. Es todo.—San Isidro del
General, veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Walter Chacón Barrantes.—1 vez.—(
IN2023821971 ).
La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora
de la sociedad RGC Consultores
y Analistas, Limitada,
cédula 3-102-668786, conforme al artículo
216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación,
por lo que se publica un extracto
del informa final de liquidación,
en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni
tiene deudas ni pasivos, ni
tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto
de dar aviso a posibles interesados.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Alejandra González
Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821975 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Prestarte
Rápido de Costa Rica, S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cinco mil doscientos veintiuno, en la cual se acordó
reformar la cláusula sexta, sétima y octava, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821976 ).
Mediante escritura número 35 de las 12:30
horas del 25 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Soneto Business Of
Vino Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-481868, mediante la cual
se acordó la Disolución de
la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Publicar una vez..—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821977 ).
Mediante escritura pública ciento diecinueve- diecinueve ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del
primero, a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2023,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Casa D´Lara
S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-821764, en
la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador
a la señora Dianne (nombre)
Lara (apellido), de un solo apellido
a razón de su nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte canadiense número AE946246. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821979 ).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Keja Importaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres -ciento uno- siete uno nueve uno ocho ocho, en donde
se efectuaron revocatorias
y nombramientos de junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821980 ).
Por escritura 115-8, de las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2023, protocolicé acuerdos modificando estatutos de Maquinaria
Innovación y Tecnología Maintsa, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-839632.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821982 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos, del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Biancacorp, S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil setecientos noventa y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto
José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821984 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Spitfire Real Estate S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Celina
María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821985 ).
Mediante escritura pública
otorgada en Belén a las trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública
Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada JBY Legacy International Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos ochocientos
setenta y seis mil doscientos
setenta y seis, en la que
se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta. Es todo.—San
José, 25/10/2023.—Andrea Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821986 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Pami Pami
CR, Limitada, con número
de cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veintitrés
mil doscientos cincuenta y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas
del 23 de octubre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Granos
y Especies de mi Tierra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-334718, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 23 de octubre
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023821988 ).
Por escritura número 199-1, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés,
el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inmobiliaria El Zacatal
S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101- 077537, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.— Alajuela, 25 de octubre del 2023.—Lic. Johannes
Pereira Casal. Tel: 2290-2550, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:35 horas
del 23 de octubre del 2023 se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de Room VII SRL cédula jurídica número 3-102-830947 mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821990 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén a las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública
Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la empresa denominada Corporación Cadi CYD Cero Cero,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos ocho mil novecientos veintiuno, en la que se acordó por unanimidad
reformar la cláusula novena
y nombrar nuevo presidente
y tesorera de la sociedad.
Es todo.—San
José, 25/10/2023.—Andrea Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821992 ).
Ante este Notario mediante escritura número 107, visible al
folio 124 vuelto del tomo
10 del protocolo del suscrito
notario, a las 8 horas del 24 de octubre
del 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Empresarial
BTA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-757185, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y la cláusula octava de la junta directiva.—San José. A las 10 horas y 06 minutos
del 24 de octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822003 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 26 de octubre
de 2023 se protocolizó acta de Mecánica
Armong LTDA. Se reforma
plazo social.—Cartago, 26 de
octubre de 2023.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—(
IN2023822004 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de la
compañía Catalinas Properties Holdings Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil seiscientos seis, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—Guanacaste,
Liberia, veintiséis de octubre
de dos mil veintitrés.—Lic.
José Mario Miranda Ríos.—1 vez.—(
IN2023822005 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número trece, visible al folio diez vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, en la ciudad de
Alajuela, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de M y K Diseño
y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres uno cero dos ocho cero siete dos nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, modificando su objeto. Tendrá
como objeto el ejercicio amplio
del comercio, los servicios de seguridad privada, la industria, la agricultura y la ganadería en todas sus formas
licitas, específicamente la
contratación de personal; para cumplir
el mismo podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma poseer y disponer de todas clases de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá formar parte
de otras sociedades, constituir fideicomisos, actuar como fiduciaria,
así como de rendir toda clase
de fianzas y garantías a
favor de socios o de terceros,
cuando en virtud de ello perciba una retribución
económica, girar o negociar títulos valores, abrir cajas de seguridad en bancos nacionales
o extranjeros, abrir todo tipo de cuentas
en bancos nacionales o extranjeros y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto.—Alajuela, al ser
las diecisiete horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés.—Michael Retana Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023822006 ).
En escritura sesenta y cinco, otorgada a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés,
ante el suscrito notario, se protocolizó los cambios de nombramiento de Junta Directiva
de la Asociación Costarricense
de Juezas, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-uno tres cero ocho uno.—Veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Antonio Sojo Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2023822008 ).
Protocolización de actas de asamblea general extraordinarias de Nosva
S.A. y 3-101-788717 S.A., donde se fusionan por absorción,
prevaleciendo la primera, y
se reforma la cláusula quinta de estatutos sociales, a las 11:00 horas del 25 de octubre
del 2023.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023822009 ).
Por escritura número: 316, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de octubre
del 2023, se modificó la cláusula
sétima, la administración,
de la sociedad denominada J
E Importaciones S. A., con cédula jurídica número:
3-101-547585.—Barva, 26 de octubre del 2023.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, 24088, Notario Público 24088.—1 vez.—(
IN2023822011 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, el
señor Mario Antonio Vargas Vargas,
como único socio de Los
Frutos de Mario y María Fernanda S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco
mil sesenta y cinco, ha iniciado los trámites
de liquidación de la misma,
en razón de haber sido disuelta
por acuerdo de socios y, nombra a Jimena María
Vargas Castro, para que se desempeñe como liquidadora de la empresa.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Rita
María Calvo González.—1 vez.—( IN2023822014 ).
Por escritura número 180 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 8:40 horas del 27 de octubre
de 2023, se protocolizó acta de Four L Investments
S. R. L., mediante la cual
se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San
Isidro de El General, 27 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822016 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
13 horas del día 26 de octubre del 2023, se disolvió la sociedad Libellule
Doree Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-812843.—Heredia, 26 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023822017 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y tres de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad She
Lives Out Loud, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete, donde los cuotistas
acuerdan la reforma de la cláusula del capital social. Publicar
1 vez.—Playas
del Coco veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822021 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las nueve horas del diez de octubre del dos mil veintitrés,
he protocolizado Acta de la empresa
denominada Heavy Fish Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se ha reformado la cláusula Octava del Pacto Constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en donde figura
como Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando individualmente
el Gerente de dicha sociedad, y como Apoderado General el Subgerente.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822022 ).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintiséis
de octubre de dos mil veintitrés
en escritura cincuenta y dos- dos se protocolizó
el acta uno de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Capras
Facilities, S.A., cédula jurídica número tres uno cero uno ocho ocho uno dos seis cuatro, donde se reforma representación, nuevos nombramientos y nombre a Consultorías y Mas Trescientos
Sesenta, S.A.. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023822023 )
Ante esta notaría mediante
escritura doce, de la escritura número doce, visible al folio diez frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario en la ciudad de Alajuela
a las quince horas y treinta minutos
del día dieciocho del mes
de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
M y K Diseño y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres uno cero dos ocho cero siete dos nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su nombre a
Grupo Cops Seguridad
y Limpieza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela al ser
las quince horas del veinte seis de octubre del dos mil veintitrés.—Michael
Retana Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822024 ).
En esta notaría al ser las 10:00 horas del 26 de octubre
del 2023, en escritura número 61 se disolvió la sociedad Place of Transition S.A., con cédula jurídica 3-101-366518.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822025 ).
Sírvase publicar el presente
edicto de Constitución de
Sociedad de Anónima por una única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta:” Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, Abogada
y Notaria Publica con oficina en
San José, hago constar que en mi notaria se constituyó la
Sociedad que se denominara Orimar
del Norte Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Orimar
Del Norte S.A. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número ciento veintisiete de las quince
horas cincuenta minutos del
ano dos mil veintitrés 2023.—Licda. Viviana Melissa
Vargas Téllez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023822026 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 15:00 horas del día 24 de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de
asamblea de socios de compañía Playa Sombrero Residences Diecinueve
La Flor de Loto mediante
la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos Gerentes.—Nosara Guanacaste. 26 de octubre del año 2023.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822027 ).
He protocolizado acta de la empresa Grupo
Privado de Seguridad GPS S.A., en la cual se aumenta
el capital social. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822031 ).
Mediante escritura número ciento treinta y seis, visible al
folio ciento cincuenta y
dos vuelto, del tomo décimo primero, a las dieciséis
horas con veinte minutos
del veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Atanati,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos veintidós mil setenta y ocho, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—(
IN2023822032 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública a las 11:40 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Troubled Waters Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-430508, mediante la cual
se procede a liquidarla una vez cumplidos
los requisitos de los artículos 214, 216 y 217 del
Código de Comercio. Se revoca nombramiento
del Liquidador. Notario Público: Jorge Jiménez
Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—San
José, 20 de octubre de 2023.—Jorge Jiménez Cordero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023822033 ).
Por escritura número
25-33, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González
Roesch y Andrés Rodríguez Hernández, a las 13 horas del día 18 de octubre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo
de la sociedad 3-102-809269 SRL, con cédula jurídica número 3-101-809269.—San
José, 26 de octubre del 2023.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822034 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Costa Rica Lifting Services S.A., donde se modifica la cláusula 5ta. del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2023.—Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822035 ).
Por escritura número 82, otorgada por el
suscrito notario a las
14:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocoliza el acta número 16 de la asamblea de
general extraordinaria de accionistas
de Las Piojas, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-062685, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822036 ).
Por escritura número 83 otorgada por el
suscrito notario a las
15:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocoliza el acta número 12 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Susmuslus S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-050314, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822038 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo uno del protocolo, otorgada a las diecisiete horas cero minutos del
dieciséis de octubre del
dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Transot S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro
mil quinientos treinta, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocar y nombrar en el
puesto de secretario. 2) Reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de octubre
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de World Edge LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
en la que se modificó las cláusulas
quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre de 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución
de la sociedad Cesjez
y Asociados Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho.—San José, a las doce horas con diez minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.—María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del 25 de octubre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Luna Misteriosa LLC Limitada,
en la que se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre de 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822043 ).
Ante el licenciado José Pablo Ramírez
Avendaño el día 25 de octubre
del 2023, se procede a la reinscripción
de la sociedad Electro - Mecánicos
San Carlos L & M Sociedad Anónima.—26 de octubre del 2023.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822045 ).
Se cita y emplaza con motivo de la reinscripción que se
ejecuta de: Corporación
Tornado A S del Atlántico Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinticinco mil trescientos noventa y dos, domiciliada en Hojancha, cien metros al este de la Escuela, Cariari, Pococí,
Limón, en la notaría del licenciado Alfredo Calderón Chavarría, situada
en Cariari, cincuenta
metros al este y veinticinco
metros al norte de la Cruz Roja, Pococí,
Limón, correo electrónico
licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822046 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la entidad
Proyectos Vitreos
SRL.—Heredia,
05 de octubre 2023.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822048 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
El Marujo Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-307274, mediante
la cual se procede a liquidarla una vez cumplidos los
requisitos de los artículos 214, 216 y 217 del Código de Comercio. Se revoca nombramiento del Liquidador. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono:
8313-7080, correo electrónico:
jorge.jimenez@ela.co.cr.—San José, 20 de octubre de 2023.—Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822049 ).
Mediante escritura pública ciento veintiocho-once, de las
once horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós. Visible al tomo
número once de la Notaria Pública
Geanina Soto Chaves, en el
folio ciento veinticinco frente se constituyó la Fundación
Magis.—San
José, veintiséis de octubre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel: 88324313.—1 vez.—(
IN2023822050 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 18:00 horas del 26 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de North Star Development Group Holdings Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 27 de octubre del
2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822052 ).
Mediante la escritura número ocho, a las once horas del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés,
del protocolo número dos de
la notaría de la suscrita,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Multiservicios Zamora SRL, cédula jurídica N° 3-102-777809, para modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra como Gerente
dos a Ricardo Andrés Zamora Campos. Es todo.—Licda. Johanna Cruz Monge,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822053 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y seis, visible al folio ciento sesenta
y dos frente del tomo décimo de mi protocolo a las diez horas del día once de octubre
del dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad Paxa
Management Company de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre
cuatro, piso dos, oficina doce, ACS abogados, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones representado por diez cuotas
de diez mil colones cada una, íntegramente
suscrito y pagado.—San José
a las doce horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés.—Mónica
Soto Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822054 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo uno, a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sermax, S.A. cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno ocho
tres cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social. Asimismo,
se acuerda modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo, confiriendo representación judicial y extrajudicial a Presidente y Secretario de la empresa de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San José, a las catorce horas dieciocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Sofía
Fernández Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822055 ).
Por escritura número doscientos veintiséis- tres otorgada ante mí a las 8 horas con 30 minutos
del día 16 de octubre del 2023 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Corporación de Bienes
y Servicios Solís S.A en la que se acordó reformar la cláusula primera relativa a la razón social para que en adelante se dominara Rancho
María Victoria Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en las últimas palabra así S. A. y su clausula segunda de su domicilio,
siendo el actual y verdadero distrito 7 La Fortuna, Cantón 10 San Carlos Provincia de
Alajuela de la Iglesia Católica 3 kilómetros 500
metros al oeste carretera
al volcán Arenal casa a mano izquierda
de portón de madera color
café. Sin perjuicio de establecer
agencias o sucursales en cualquier lugar
de la República o fuera de ella.—La Fortuna, San Carlos
26 de octubre del 2023.—Franco Daniel Acosta Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023822056 ).
Por escritura número 124-1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 17:00 horas del
día 26 de octubre de 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad MCE Oasis Corp, Limitada,
cédula jurídica número
3-102-826281, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
social de la sociedad.—San José, 27 de octubre de
2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822057 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra nueva Junta Directiva, de la sociedad Hacienda San Ignacio ACR, S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil doscientos nueve.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario Público. Teléfono:
2280-0303.—1 vez.—( IN2023822059 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra nueva Junta Directiva, de la sociedad F. J. Orlich & Hnos,
Ltda., cédula jurídica número
tres- ciento dos- cero mil setecientos veintitrés.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Pablo
Enrique Guier Acosta. Teléfono: 2280- 0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822061 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
numero 105-1, visible al folio 48 vuelto,
del tomo 1, a las 8 horas 30 minutos,
del 23 de octubre del 2023, los
señores Carlos Uriel Chacón Zumbado y Gilbert Alonso
Chacón Zumbado, quienes fungían
como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Curri Inversiones Calu Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-282471, con domicilio
en San José, Curridabat, de
la escuela Juan Santamaria, 150 metros este casa a mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, a las 17 horas 15 minutos del 24 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822062 ).
Hoy, protocolicé el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por los socios
de Trieco, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 732999, en la cual se acordó
disolver esta empresa y nombrar liquidador. Todo lo anterior mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2023, por la Notaria
Publica Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822063 ).
Ante esta notaria, mediante escritura numero 104-1, visible
al folio 48 frente, del tomo
1, a las 8 horas, del 23 de octubre del 2023, los señores Carlos Uriel Chacón
Zumbado y Gilbert Alonso Chacón Zumbado, quienes fungían como apoderados
generalísimos sin límite de
suma, de la sociedad Rosendo
C C Cheno Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101- 282504 con domicilio en
San José, Curridabat, de la escuela
Juan Santamaria, 150 metros este casa a mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, a las 17 horas del 24 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822064 ).
Mediante escritura número 171-14, otorgada a las 09:00 horas del 11 de octubre
de 2023, se acordó la modificación
de la cláusula de la representación
de la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario
Cerro Azul Wav Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-813385; Domicilio: San José.—San
José, 27 de octubre 2023.—Fernando Jiménez Mora.
Notario Público. Cedula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2023822072 ).
El suscrito, Mauricio Lara Valverde, en
mi condición de Vicepresidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jalara
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-022902, hago constar que mi representada presentará al Registro de
Personas Jurídicas, solicitud
de reposición de los libros de actas de asamblea general de accionistas y
registro de accionistas, por motivo de extravío.—San
José, a las once horas treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés.—Mauricio Lara Valverde. Vicepresidente.—1
vez.—( IN2023822075 ).
Por escritura otorgada a las once
horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, se solicita
al Registro Público, Sección
Mercantil, proceder con el cese de disolución
de la sociedad denominada por su número
de cédula jurídica Tres- Ciento
Uno- Cinco Ocho Tres Uno Nueve Dos Sociedad Anónima, en virtud de que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en
el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en Sarchí, Sarchí Norte, veinticinco metros
al sur de la Cruz Roja, oficina de Licda. Hellen Alfaro Alfaro. Sarchí.—Veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2023822076 ).
Mediante escritura número: doscientos treinta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las
doce horas del del veintisiete de octubre de dos mil
veintitrés, se constituyó
la sociedad: Diada
Studio C.R Arquitectos y Consultores
de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la provincia de Limón, cantón
Siquirres, distrito Germania, Herediana,
de la antigua estación del ferrocarril cien metros al oeste, mano izquierda, administrada por dos directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El gerente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Lugar y fecha: Siquirres, Limón, 27 de octubre
de 2023.—Lic. José Roberto
Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822079 ).
Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la Sociedad: Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos
Veinte S.A., con número de cedula jurídica:
tres- ciento uno- seiscientos treinta y tres mil quinientos veinte; cambios en la representación de la sociedad, por acuerdo
de los socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las
once horas del veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés.
Es todo.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822081 ).
Por escritura número 165, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 24 de octubre del 2023, se modifica
clausula sétima del pacto constitutivo de C W Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-558756.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822082 ).
Notaría del Licenciado Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos. Ante esta
notaría, mediante la escritura número treinta y seis, del tomo noventa y nueve del protocolo del suscrito notario, otorgad a en Liberia a las dieciséis horas
del veinte de octubre del
dos mil veintitrés que Jefferson Manuel Coronel
Sulbaran cédula de residencia número uno ocho seis
dos cero cero siete cero ocho cinco tres dos, Sophia Carolina
Calderón Ortega uno ocho seis dos cero cero seis siete cinco ocho dos siete y Brett Leavitt (nombres)
Evans (apellido) de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número
seis seis cero tres cinco uno uno dos cuatro han constituido una fundación denominada
Brighter Community Resources es decir Fundación
Recursos para una Comunidad más Brillante. E l plazo de la fundación será perpetuo. Objetivo: Mejorar y promocionar la educación, la nutrición y acceso a vivienda.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario Público. Carné 4350,.—1
vez.—( IN2023822083 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 232-13,
visible al folio 183 vuelto del tomo
13, a las trece horas treinta
minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés el señor Douglas Ray Booth, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad JC Property Management Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica
tres- ciento dos- trescientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 27 de octubre
de 2023.—Licdo. Marco Antonio Fernández López,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822086 ).
Por escritura otorgada, al ser las a
las once horas del veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés,
ante esta Notaría, por acuerdo de socios se modifica el nombre
de la sociedad Inmobiliaria
Gucoba Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno -seiscientos cuatro
mil novecientos veinticinco,
la cual se denominará CBS
Legal Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2023.—Licda. Ivette Meza Ortega, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2023822120 ).
Por escritura número 168, visible a
folio 120 frente, del tomo
4 de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría al ser al
ser las doce horas con treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios,
número 3, de la empresa Skycorp Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta y dos mil quinientos veintisiete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusulas del domicilio social, la representación
y la administración.—Santa Cruz, Guanacaste a las 12
horas con 45 minutos del 27 de octubre
del año 2023.—Lic. Marcos
Wilber Ángulo Cisneros,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822121 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-
Ciento Uno- Setecientos Un
Mil Seiscientos Dieciocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos un mil seiscientos dieciocho, domiciliada en San José, Santa Ana, el Alto
de las Palomas, detrás del Restaurante
Cebolla Verde, Condominio Lomas del Valle, en las oficinas de la administración, dentro del cual el señor
Diego Zúñiga Mora, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de
San José, calle diecisiete,
avenida diez, edificio esquinero color verde, portador de la cedula de identidad número uno- cero nueve cuatro cinco- cero nueve cinco nueve,
ha presentado el Estado
Final de Liquidación de Los Bienes
cuyo extracto se transcribe
así: Se adjudica el único bien inmueble
que se describe a continuación: Partido de San José,
matricula ciento dos mil cuarenta
y dos- F- cero cero cero, en favor de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, San José,
Catedral, calle diecisiete,
avenida diez, edificio esquinero color verde, oficinas del Bufete Jiménez Chew y Asociados,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, ocho horas del
veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822123 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00
horas hoy, se constituyó, para dedicarse
por 100 años a la industria y al comercio en general, la sociedad Clapself CR, S.A. Domicilio
en San José. Presidente y Tesorero, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 27 de octubre de
2023.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822125 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 27 de octubre
del 2023, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Nutrición Sustentable
S.A., cédula jurídica 3-101-781690, en la cual se acordó
su disolución.—San José, 27 de octubre del
2023.—Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023822128 ).
Ante mi notaría por escritura
número 222 del día 27 de octubre
del 2023 protocolicé el
acta número 5 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mojito de Puerto Viejo S.A. cédula jurídica 3-101-455089 celebrada a
las 9 horas del 30 de setiembre del 2023, en la cual se reformaron
las cláusulas segunda y sétima y se nombró Junta Directiva.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822130 ).
Al ser las 8:00
horas del 26 de octubre del año
2023 la compañía Gasolinera
El Tubu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562717 con domicilio
social en Puntarenas, Puntarenas distrito
noveno, 50 metros sureste
del Banco Nacional de Costa Rica, reforma estatutos de la compañía.—San José, 26 de octubre 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, la sociedad Aereo Inversiones CR -
V, S. A., se disolvió mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las
once horas del veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822132 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las doce de horas del día veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento dos seis, se protocolizó el acuerdo de la asamblea de cuotistas de las sociedad denominada Bashey Las
Catalinas LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula jurídica número tres ciento
dos ochocientos dieciséis
mil doscientos dos, mediante
la cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutiva.—San José, veintiséis
de octubre de dos mil veintitrés.—Steffano
José Ferraro Flórez Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822135 ).
Por medio de escritura pública otorgada ante mí, Lic. Piero Vignoli Chessler, se aumenta
el capital social de la sociedad
Centro Universitario Autónomo Monterrey Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2023.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822137 ).
El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, notario
público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Lolo e Hijos de Playa Cedros S.R.L; portadora
de la cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y seis. Donde se nombra
nuevo gerente.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario, carnet
1293, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—(
IN2023822138 ).
Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veinte de octubre dos mil veintitrés, se protocolizó actas
de asamblea general ordinaria
de accionistas de la Sociedad BCR Operadora de Pensiones de Planes
de Pensiones Complementarias,
Sociedad Anónima, en la
cual se nombró nuevo
Tesorero y Vocal de la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné
23127, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822140 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP. APC-DN-0056-2022.—MH-DGA-APC-GER-RES-0243-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las catorce horas con cincuenta minutos del día doce de abril de dos mil veintitrés. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente
a determinar la procedencia
de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Rugama Campos Roberto,
cédula 06-0206-0880, de la mercancía decomisada por los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 11687 de fecha 19 de abril de 2020.
Resultando:
I.—Que el decomiso señalado
en el encabezado
de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor
Rugama Campos Roberto, consistió lo siguiente: (Folios 8 al 9).
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la imagen solo en La
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II.—De conformidad con la valoración de
la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DT-STO-VAL106-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, se determinó:
a) Fecha
del hecho generador: 19 de abril de 2020.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢565,11 (quinientos sesenta y cinco colones con once centavos) por dólar americano correspondiente
al 19 de abril de 2020, según
referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en
su página Web
www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas
de la OMC, aplicándose con una
flexibilidad razonable en el artículo
3 de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su Nota Interpretativa. Lo anterior, por cuanto se utilizó para el presente caso,
valores de mercancías idénticas y similares al objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración. Se flexibilizo en lo que corresponde al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión
le corresponde un valor de importación
de ¢75.057,91 (setenta y cinco
mil cincuenta y siete colones
con noventa y un centavos), equivalente en
dólares $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos). (Ver folio 43 al 56).
d) Clasificación arancelaria: que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
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e) Determinación de los impuestos:
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III.—Que la resolución N° RES-APC-0642-2022,
de inicio de procedimiento ordinario de cobro de impuestos, de las trece horas con
diez minutos del día veintidós de junio de dos mil veintidós, con firma manuscrita, no se pudo notificar debido a que no se localizó físicamente al interesado.
IV.—Que en el presente caso se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA); 13 y
24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley
General de Aduana (en adelante
RLGA). La aduana es la oficina
técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia,
misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
Del artículo 6 del CAUCA, y artículos
6 y 8 de la LGA se tiene que el
Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra faculto para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele
la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras
veces, como deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas
esas facultades “El Control
Aduanero” se encuentra en el artículo
22 de la LGA de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:
“El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el
caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Rugama Campos Roberto, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros
ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y
se cumplan los procedimientos correspondientes
para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país,
previo cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos no Probados. No existen hechos
que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
IV.—Hechos Probados:
1. Que la mercancía descrita
en el Resultando
Primero de la presente resolución,
ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía fue
decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal, al señor Rugama Campos Roberto, según
consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N°11687 de
fecha 19 de abril de 2020.
3. Que la mercancía se encuentra
custodiada en el Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera S.A., código
A167, con el movimiento de inventario 53653028-2020.
4. Que a la fecha el
señor Rugama Campos Roberto, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.
V.—Sobre la mercancía decomisada. De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados
en el expediente,
en el caso
concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de
Control Fiscal decomisa las mercancías
en la vía pública, Puesto Policial de Km
35, Puntarenas, cantón Golfito, Distrito Guaycara, y se deja constancia de ello mediante acta de decomiso número 11687, de fecha 19 de abril de 2020, es decir, cuando transitaban por una vía
pública, según consta en los
hechos probado 1 y 2.
Así las cosas,
se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el
momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación
ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.
De lo anterior, el iniciar los
procedimientos cobratorios,
no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.
VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
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VII.—Sobre el posible
valor aduanero. Se aplicó el artículo
7 “Método del Último Recurso”,
del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en el artículo
3 de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su Nota Interpretativa. Lo anterior, por cuanto se utilizó para el presente caso,
valores de mercancías idénticas y similares al objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración. Se flexibilizo en lo que corresponde al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión
le corresponde un valor de importación
de ¢75.057,91 (setenta y cinco
mil cincuenta y siete colones con noventa y un
centavos), equivalente en dólares $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos).
VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos
centavos) , se generaría una
posible obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢32.106,40 (treinta y dos mil ciento
seis colones con cuarenta
centavos), desglosados de la siguiente
forma: por concepto de
Derechos Arancelarios a la Importación
¢6.755,21 (seis mil setecientos cincuenta
y cinco colones con veintiún centavos); Impuesto Selectivo de Consumo (S.C.)
¢12.271,97 (doce mil doscientos
setenta y un colones con noventa y siete); Ley 6946
¢750,58 (setecientos cincuenta
colones con cincuenta y ocho centavos); y por el Impuesto General Sobre la Ventas ¢12.328,64 (doce
mil trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro
centavos).
VIII.—Sobre el sujeto
pasivo: La LGA define al sujeto Activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera en su artículo
54:
Artículo 54.-Sujetos activo
y pasivo. “El sujeto activo de la obligación
tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos
cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las
mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón
de las obligaciones que le impone
la ley.” (Negrita agregada).
Siendo que por
la misma ley se establece mediante el artículo
53 que la Obligación Tributaria
Aduanera es “el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley”, definiendo en el
artículo 55 del mismo cuerpo normativo que el “hecho generador
se constituye: en la fecha el decomiso
preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión”, por lo que; de establecerse que el hecho generador fue el decomiso
realizado de forma personal al señor
Rugama Campos Roberto, por transportar
mercancías sin el pago de impuestos, resultaría el susodicho
ser el sujeto pasivo responsable de “cumplir con la obligación tributaria aduanera, en razón de las obligaciones que le impone la
ley”, ya que como se ha mencionado supra, toda mercancía que se ingrese a territorio nacional debe contar con los impuestos cancelados,
lo cual no pudo ser demostrado en el
caso de las mercancías transportadas por el sujeto.
En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢32.106,40 (treinta y dos mil ciento
seis colones con cuarenta
centavos), los
que se deben al Fisco por parte del señor Rugama Campos
Roberto, por figurar como sujeto pasivo,
siendo la persona compelida
a cumplir con la Obligación
Tributaria Aduanera. Por
Tanto.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero:
Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Rugama Campos Roberto,
cédula número 06-0206-0880, tendiente
a determinar: 1.) La clasificación
arancelaria de la mercancía
en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo:
Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:
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Lo anterior de conformidad con las características
físicas de las mercancías; siendo el posible
valor aduanero de importación
que le correspondería a los
bienes de $132,82 (ciento
treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢32.106,40 (treinta y
dos mil ciento seis colones
con cuarenta centavos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del
Fisco por la suma de ¢32.106,40 (treinta y dos mil ciento
seis colones con cuarenta
centavos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢6.755,21 (seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con veintiún centavos); Impuesto Selectivo de Consumo (S.C.) ¢12.271,97 (doce mil doscientos setenta y un colones con noventa y siete);
Ley 6946 ¢750,58 (setecientos cincuenta
colones con cincuenta y ocho centavos); y por el Impuesto General Sobre la Ventas ¢12.328,64
(doce
mil trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro
centavos). Quinto: Se le previene
al señor Rugama Campos Roberto, que debe señalar lugar
o correo electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación
de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General
de Aduanas, y a fin de garantizar
el Principio Constitucional
del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución, para que se apersone
al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho
y las pruebas pertinentes. Séptimo: Que en razón a
que la resolución N° RES-APC-0642-2022, de inicio de procedimiento ordinario de cobro de impuestos, de las trece horas con
diez minutos del día veintidós de junio de dos mil veintidós, con firma manuscrita, no se pudo notificar debido a que no se localizó físicamente al interesado, se dejara sin efecto. Octavo: El expediente
administrativo rotulado
APC-DN-0056-2022 levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor
Rugama Campos Roberto, cédula número 06-0206-0880 por medio del Periódico Oficial La Gaceta o mediante
la Pagina del Ministerio de
Hacienda de estar habilitado
el procedimiento para esto último.—Aduana Paso
Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 468535.—( IN2023821864 ).
Expediente
APC-DN-0062-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0119-2023.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las nueve horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés. Esta Gerencia
dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio
iniciado mediante resolución número RES-APC-G-0207-2020,
contra el señor: Yediel
José Sánchez Fúnez, cédula de identidad
número 6-0367-0773, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-0062-2019.
Resultando:
Primero: Que mediante resolución
RES-APC-G- 0207-2020 de las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada el día 01 de setiembre de 2020.
(Folios 35 a 41).
Segundo: Que
hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando
anterior, ni se ha apersonado
al proceso.
Tercero: En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
Primero: Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo
37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
Segundo: Objeto de litis: El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1548 de fecha 31 de enero del 2019, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
Tercero: Hechos Probados: De
interés para las resultas
del caso, se tienen en expediente como
demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso de Vehículo número 1472 de fecha 26 de enero del 2019, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa
al interesado, la mercancía
descrita en el resultando primero de la resolución citada, por cuanto no contaba
con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-0207-2020 de las ocho
horas con cinco minutos del
día veintiuno de abril del
dos mil veinte, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, siendo notificada el día 01 de setiembre de 2020.
Cuarto: Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo
37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA
y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folios 35 a 41 tenemos que
la resolución RES-APC-G-0207-2020 de las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, sin
embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Quinto: Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la
LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es el señor:
Yediel José Sánchez Fúnez.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas,
susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[8],
dado que la situación acaecida
en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 26 de enero de
2019, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
Sexto: En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Yediel José Sánchez Fúnez,
está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos
211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en
fecha 26 de enero de
2019, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente,
procediendo esta sede aduanera tal
como lo dispone la Ley a iniciarle
un procedimiento sancionatorio
el cual fue
notificado el día 01 de setiembre de 2020, el cual hasta este momento el señor
administrado no ha presentado
alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0207-2020, e imponer al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de la mercancía,
que asciende a $204.11 (doscientos
cuatro dólares con once centavos) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio, del 26 de
enero de 2019, momento
del decomiso preventivo, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢612,60 colones por dólar, correspondería
a la suma ¢125.040,00(ciento veinticinco
mil cuarenta colones con
00/100). (Folios 35 a 41). Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas contra el señor Yediel José Sánchez Fúnez,
cédula de identidad número 6-0367-0773.
Segundo: Se le impone al infractor
una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía, mismo que en el presente
caso asciende a $204.11
(doscientos cuatro dólares
con once centavos) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de enero de 2019, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢612,60 colones por dólar, correspondería
a la suma ¢125.040,00(ciento veinticinco
mil cuarenta colones con
00/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624
Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente
15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana o por medio del correo electrónico
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Cuarto: Contra la presente
resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo
623 del RECAUCA IV, el cual
deberá presentarse ante esta Aduana en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación
de la presente resolución. Notifíquese: Al señor
Yediel José Sánchez Fúnez, cédula de identidad número 6-0367-0773,
a la dirección indicada en folio 01, sea, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, de la Delegación de la Fuerza
Pública, 150 metros al oeste,
carretera a La Palma, casa color rosada,
teléfono: 8624-9607, o en su defecto. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Lic.
Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 468533.—( IN2023821868 ).
Resolución RES-APC-G-0100-2023.—Expediente APC-DN-0237-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0100-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las catorce horas con veintitrés minutos del día quince
de febrero de dos mil veintitrés.
Esta Administración
procede a dictar acto final del procedimiento administrativo ordinario contra el señor David Wayne Lowery,
de nacionalidad Estadounidense,
con pasaporte de su país número 058202943, a efectos de determinar la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.110.139,36 (dos millones
ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos),
pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado
mediante el acta de Decomiso de vehículo N° 0757,
de fecha 19 de octubre
de 2013, por parte de funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.
Resultando:
I.—Que mediante
acta de decomiso de Vehículo
N° 0757 de fecha 19 de octubre
de 2013, funcionarios de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisaron de forma personal al señor
David Wayne Lowery, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número
058202943, la siguiente mercancía:
II.—Que la mercancía se encuentra custodiada en la aduana Paso Canoas, en la ubicación I022, con el movimiento de inventario asociado N° 2734-2013 de fecha
22/10/2013. (Folio 32).
III.—Que la Aduana de Paso Canoas elaboro el Dictamen de Valoración N° APC-DN-090-2017, de fecha 05 de abril de 2017, para determinar el valor de la mercancía, en el
cual se determinó:
a. Fecha
del hecho generador: El
día 19 de octubre de 2013.
b. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio
de venta de ¢506.07
(quinientos seis colones con cero siete
céntimos) por
dólar americano correspondiente
al día del hecho generador,
según referencia dado por el Banco Central de Costa
Rica en su página web www.bccr.fi.cr.
c. Procedimiento para valorar
la mercancía: Se aplicó
el inciso iii del apartado 2 del Anexo del Decreto Ejecutivo N° 32458-H, que se debe
considerar lo siguiente:
1). Si el Valor según
Factura declarado adicionándole
gastos por fletes y seguro, en adelante denominado
Valor según Factura (VSF), es mayor que el Valor de importación Tributación (VIT), se toma como valor a declarar el primero. 2). Si el Valor según Factura es menor que el Valor de Importación Tributación, se toma como valor a declarar el segundo, es decir el Valor Importación Tributación (VIT).
Del análisis de los valores determinados en los apartados
1 y 2 anteriores, se establece
que al no existir un Valor según Factura (VSF), por tratarse de un vehículo decomisado, el valor a declarar o base imponible es el Valor de Importación Tributación (VIT), corresponde a
$3.857,67 (tres mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos.
d. Clasificación
arancelaria: De conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
e. Determinación
de los impuestos: Que
de acuerdo al valor de las mercancías
y a la clasificación arancelaria,
corresponde una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento
diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera, de acuerdo al tipo de cambio del día del hecho generador, por el monto
de $3.857,67 (tres mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) monto desglosado en los
rubros impositivos que se detallan a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(Folios
82 a 90)
IV.—Que mediante resolución N° RES-APC-G-
0289-2017, de las ocho horas con treinta minutos del 31 de mayo
de 2017, debidamente notificada
mediante La Gaceta Diario
Oficial Alcance N° 227 a La
Gaceta N° 198 de fecha
18 de octubre del 2019, esta
Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
con prenda aduanera contra el señor David Wayne Lowery
de nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país 058202943, tendiente
a determinar la Obligación Tributaria Aduanera pendiente de cancelar, por la suma total de ¢2.110.139,36 (dos millones
ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos), equivalente en
dólares $3.857,67 (tres
mil ochocientos cincuenta y
siete dólares con sesenta y siete centavos) obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero, decretando a su vez la prenda aduanera
sobre la mercancía decomisada. (Ver folios 91 a 97 y 100 a 104).
V.—Que hasta el momento el
interesado no ha presentado pruebas
ni alegatos en contra de la presente resolución, tampoco comprobante de haber realizado el pago
de los impuestos.
VI.—Que se han respetado los procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente. De conformidad
con los artículos 6°,
7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N°
8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen
legal aplicable: Que los
artículos del 52 al 58, 71, 72, 79,192 a 197 de la
Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
contempla las normas generales dispuestas para el procedimiento administrativo y ordinario, así mismo de conformidad
con el artículo 198 de la
LGA existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del
acto final para presentación
de los Recurso de Revisan ante la Aduana o ante la Dirección
Nacional de Aduanas.
III.—Objeto
de la litis. El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en el
acta decomiso N° 0757 en
razón de que el señor David Wayne Lowery de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte
de su país 058202943,
transportaba la misma en territorio nacional
sin la correspondiente nacionalización y en razón de que el interesado no presentara documento que demostrara el pago
de impuestos de la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos probados:
Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a
esta Autoridad a realizar el procedimiento
ordinario, es necesario
para esta Administración reiterar algunos hechos probados relevantes para la resolución del
presente caso:
a. Que mediante
acta de decomiso N° 0757 de fecha 19 de octubre de 2013,
funcionarios de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisaron
al señor David Wayne Lowery de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país 058202943, la mercancía
de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
Costa Rica mediante factura autorizada,
tal como se indica en el resultando
primero de esta resolución.
b. Que la mercancía se encuentra custodiada en la aduana Paso Canoas, en la ubicación I022, con el movimiento de inventario asociado N° 2734-2013 de fecha
22/10/2013, tal como se
indica en el resultando segundo de esta resolución.
c. Que mediante oficio N° APC-DN-090-2013,
de fecha 05 de abril de
2017, la Aduana de Paso Canoas, determino: un
valor aduanero por la suma de ¢1.952.250 (un millón novecientos
cincuenta y dos mil doscientos
cincuenta colones con cero céntimos), equivalente
en dólares $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) en razón del tipo de cambio de ¢506.07 (quinientos seis colones
con siete céntimos)
colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador ,que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 19 de octubre de 2013, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el
monto de $3.857,67 (tres
mil ochocientos cincuenta y
siete dólares con sesenta y siete centavos) según al resultando tercero de esta resolución.
d. Mediante resolución N° RES-APC-G-0289-2017, del 31 de mayo
de 2017, debidamente notificada
mediante La Gaceta Diario
Oficial Alcance N° 227 a La
Gaceta N° 198 de fecha 18 de octubre del
2019, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
con prenda aduanera contra el señor David Wayne Lowery
de nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país 058202943, tendiente
a determinar la Obligación Tributaria Aduanera pendiente de cancelar, por la suma total de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos), obligación
que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso
legal y se decreta prenda aduanera sobre la mercancía decomisada para garantizar el pago
del adeudo tributario, tal como se ha indicado en el
resultando cuarto de esta resolución.
e. Que hasta el momento el
interesado no ha presentado
pruebas ni alegatos en contra de la presente resolución, tampoco comprobante de haber realizado el pago de los
impuestos, según resultando quinto de esta resolución.
V.—Sobre la Obligación Tributaria Aduanera. De conformidad con los hechos probados en el expediente,
esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra el señor David Wayne Lowery
de nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país 058202943, por haber ingresado y transportado por territorio nacional una serie de mercancía
sin someterla a control, en
tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización
y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por funcionarios
de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, que
se decomisan las mercancías
y se ponen a la orden de la
Aduana, por los que estamos ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen
jurídico aduanero, ya que tenía la obligación de presentar las mercancías ante la Aduana y no lo hizo.
Es por ello que, se trasgreden las disposiciones contenidas en los artículos
2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio
aduanero nacional de
personas, mercancías y vehículos
deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.
Artículo 2° de la LGA:
“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.”
Artículo 79 de la LGA:
“El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
La Aduana costarricense según la legislación aduanera si bien debe servir
de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función
la correcta percepción de tributos, así como
aplicar todo sobre la normativa, convenios, acuerdos y tratados vigentes sobre materia aduanera(ver artículos 6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha
dado a la autoridad aduanera
una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los artículos
22 y 23 que nos hablan sobre la facultad que tiene la Aduana para ejercer el control sobre el ingreso y salidas
de mercancías pudiendo ser este inmediato; desde el ingreso
a territorio aduanero, además de lo establecido en los incisos
a) y b)del Artículo 24 de la LGA que a la letra establecen:
Artículo 22 LGA. “El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional
de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Artículo 23 LGA. “El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori
y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que
se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia,
uso y destino.” (Negrita agregada)
Artículo 24 LGA. “La autoridad aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir
y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la
entrada, permanencia y salida
de las mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación (...)
Adicionalmente el artículo 58 del mismo cuerpo normativo define el acto
de determinación de la obligación
tributaria aduanera como:
Artículo 58 LGA Determinación. “El acto por el
cual la autoridad o el agente aduanero,
mediante el sistema de autodeterminación, fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...”
A la luz de la normativa se llega
a las siguientes conclusiones:
A efecto de que pueda
cumplir con su función de realizar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada,
entre otras atribuciones,
para exigir y comprobar
tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago
de los tributos de importación y exportación.
Determinar la obligación tributaria
aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.
La determinación
la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y
2) la autoridad aduanera.
La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda,
la valoración, clasificación
y liquidación de los gravámenes.
Por lo general el
adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.
La acción para exigir el pago
de tributos, para ejercitar
el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.
De forma tal que,
es el acto final que nos ocupa en
el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, el monto de la obligación tributaria aduanera, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose
y monto de impuestos a pagar.
Es así que, al
ser la fecha del decomiso el día 19 de octubre de 2013,
tendríamos que la fecha
para calcular la obligación
tributaria aduanera es el mismo 19 de octubre de 2013, esto de conformidad a lo establecido en el artículo
55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza:
“El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su
realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:
c) En la fecha:
(…)
2. del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”
El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía es de ¢506.07
(quinientos seis colones con siete
céntimos) por
cada dólar estadounidenses y corresponde al
de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica (información
que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme
la fecha del hecho generado (19 de octubre de
2013) para la mercancía en
cuestión, según lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA.
Ver además al respecto el artículo
257 de la LGA:
“Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana,
según el artículo 9° del Acuerdo
relativo a la aplicación
del artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a
la fecha de aceptación de
la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano.
Para tales efectos, el tipo de cambio será el
de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado no es del texto original).
Determinándose mediante
Dictamen de Valor N° APC-DN-090-2017, que la mercancía de marras con las características
que tiene, le corresponde
un valor en aduanas de $3.857,67
(tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) equivalente en moneda nacional
a ¢1.950.250
(un millón novecientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos).
Que al corresponder
un Valor Aduanero por un monto $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) y las posiciones
arancelarias determinadas
con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos), desglosados
como se indica en la Tabla 3. Determinación
de Impuestos de la presente
resolución.
Sobre el sujeto pasivo y la relación jurídica-aduanera: Al respecto el artículo
52 de la Ley General de Aduanas indica:
La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos,
como consecuencia de las
entradas y salidas, potenciales
o efectivas de mercancías,
del territorio aduanero.
Por su parte el artículo
53 de la Ley General de Aduanas indica:
La obligación aduanera está constituida
por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico
que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto
del cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el artículo 54
de la Ley General de Aduanas el
cual indica:
El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos
cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las
mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón
de las obligaciones que le impone
la ley, en este caso la señora David Wayne
Lowery.
VI.—Sobre
la ejecución de la Prenda Aduanera: En relación a la mercancía decomisada, el artículo 71 de la LGA otorga a la administración el derecho de prenda aduanera sobre las mismas pudiendo retenerlas con el fin de que respondan por los
tributos dejados de percibir por el
sujeto pasivo.
Artículo 71 LGA. Prenda Aduanera.
“Con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica
un allanamiento domiciliario,
de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley. Ese procedimiento
debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.
De igual forma la Ley General de Aduanas
establece que el pago de los tributos,
multas y demás cargos por los que responde
la mercancía causara la cancelación de la prenda.
Artículo 72 LGA. Cancelación de la prenda. “El pago efectivo
de los tributos, las multas y los demás
cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Es debido a las citas legales invocadas que esta administración ha decreto mediante resolución RES-APC-G-0289-2017, la correspondiente prenda aduanera sobre las mercancías decomisadas, en virtud de garantizar
el pago de la obligación tributaria aduanera.
VII.—Declaración legal de abandono
de las mercancías. Con relación
al Abandono, el artículo 56 de la LGA en su inciso d expresa
que “Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías”. Es por esta razón
que al haber transcurrido más de 30 días
hábiles sin que se haya presentado comprobante de pago de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo, esta aduana
debe considerar las mercancías legalmente en abandono y proceder
a vender las mercancías en subasta pública, de conformidad con el artículo 73[9] de la LGA y artículo 188[10] de su
reglamento.
Es así que encuentra esta administración procedente dictar el acto
final ordinario, declarando
las mercancías en abandono, por lo cual se debe proceder
con su venta en subasta pública,
de conformidad con el artículo 73 de la LGA y articulo
188 de su reglamento. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas, esta Gerencia, resuelve. Primero:
Declarar el abandono
de las mercancías descritas
en la Tabla 1. Mercancía decomisada por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la
Ley General de Aduanas y no haberse
pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo:
Que de conformidad con el artículo 198 de la LGA existen un
plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisan ante la Aduana
o ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Tercero: Comisionar al Departamento
Normativo que una vez en firme
la presente resolución, remita los documentos
necesarios del expediente APC-DN-0148-2014
a la Sección de Depósito
de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento
de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Cuarto: Informar al interesado
que, si lo tiene a bien, de
conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá
rescatar las mercancías
hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además
del precio base deberá cancelar los intereses
adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Octavo: Advertir
al interesado que una vez en firme
el presente asunto, se tendrá por archivado el
expediente. Notifíquese:
Al señor David Wayne Lowery, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 058202943.—Aduana
Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600080275.—Solicitud N° 468532.—( IN2023821875 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-00268-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Herrera
Siles Elida, cédula de identidad número
107430893, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,701,335.44, (un millón setecientos un mil trescientos treinta y cinco colones con 44/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢277,552.16 (doscientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones con
16/100 ), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº
10728617, del 01/12/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢568,479.54
(quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 54/100), por suspensión
temporal sin goce de salario,
según Acción de Personal Nº
201403-SUS-084990, del 01/04/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢47,833.96
(cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con 96/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201407-MP-548670, del 06/06/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢48,195.96 (cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con 96/100). La suma de ¢759,273.83 (setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, según
acción(es) de personal 7705958, 7705960, 7882100,
7882075, 7882121, 7932300, 7932304, 7932305, 7932396, 8643064, 8643077,
8643077, 8643077, 8643087, 9397048, 9375871, 9372847, 9372856, 9372853,
9372853, 9372853, 9650510, 9650500, 9378739, 9378832, 9378831, 9378819,
9378805, 9649580, 9649605, 9649598, 9649610, 9645848, 9645962, 9645971,
9646119, 9835402, 9835399, 9835400, 10218035, 10218035, 10218036, 10218040, 10218082, 10258722, 10285006, 10285001, 10285012,
10364118, 10364121, 10364114, 10364112, 10364110, 10383270, 10383240, 10383230,
10383218, 10383326, 10383033, 10383305, 10383283, 10548134, 10548129, 10544811,
10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119,
10538119, 1053091, 10538091, 10538091, 10538095, 10538095, 10548492, 10548492,
10548492, 10548489, 10548489, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
464176.—( IN2023821403 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0251-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo
Chaverri Greivin Manuel, cédula de identidad número 303710644, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢376,758.96, (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢376,758.96 (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100 ), por pago de recargo
trab. calificado serv civil
1 que no corresponde por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860548, del 15/06/2019.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 464178.—( IN2023821404 ).
Procedimiento administrativo
disciplinario C/ Frank Chaves Salazar.—Resolución N° 6295-2023.—El Órgano Director
Unipersonal Del Procedimiento, al ser las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número
DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 13 de setiembre del 2023 -y la documentación
a este adjunta-,
se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar,
cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad
en el Liceo
Carrillos de Poás, Circuito
07, adscrito a la Dirección
Regional de Educación Alajuela, visible a folios del
01 al 09 del expediente número
1051-2023.
II.—Mediante resolución número 5998-2023 de
las catorce horas un minuto
del dieciocho de setiembre
del 2023, se designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso,
investigar la verdad real
de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora
de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 11 frente
y vuelto.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada
a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula
de identidad número
2-0472-0302, quien se desempeña
como Profesor en propiedad en
el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación Alajuela, respecto
con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su
condición supra citada:
Que Frank Chaves
Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en
propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación Alajuela, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 4, 5, 6, 7 y 8 de setiembre
del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superior inmediato,
dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 09
del expediente disciplinario
N° 1051-2023.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos
a), c), h) del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 57 incisos
a), c), h) del Estatuto de Servicio
Civil, artículos 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas.
Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, Edificios
del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le
otorga el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito
su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber
que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado,
podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el
inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo
momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así
lo considera pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar
a la contraparte y testigos
de cargo.
2. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 465183.—( IN2023821444 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Frank Manrique Chaves Salazar. Exp:
N°1001-2023
Resolución N° 5909-2023.—El
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
al ser las quince horas cuarenta y tres minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N°
DRH-FOR06-DGD-540-V.1.0, fechado 05 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora del Liceo de
Carrillos de Poás, de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra el servidor Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad
N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones, relativas
a ausencias injustificadas.
(Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1001-2023)
II.—Que mediante resolución número 5681-2023 de
las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil veintitrés,
suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria
N° 1001-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves
Salazar, por la presunta
comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 10 frente
y vuelto del expediente de marras)
III.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada
a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador
de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, respecto a los
presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad
2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, se ausentó
de sus labores los días 28,
29, 30 y 31 de agosto; así como el día 01 de setiembre del 2023, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente
disciplinario de marras)
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley
General de Administración Pública,
artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y
72 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, Edificios
del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros
días del plazo supra indicado,
podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo
con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 466968.—( IN2023821447 ).
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Frank Manrique Chaves Salazar. Expediente N° 1037-2023.—Resolución
N° 6110-2023.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las
once horas con dieciocho minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N°
DRH-FOR-06-DGD-540-V.1.0, fechado 13 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora
del Liceo de Carrillos de Poás,
de la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, se presenta denuncia
contra el servidor Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución,
por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones, relativas
a ausencias injustificadas.
(Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1037-2023).
II.—Que mediante resolución número 5913-2023 de
las dieciséis horas cuarenta
y seis minutos del trece de
setiembre de dos mil veintitrés,
suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria
N° 1037-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves
Salazar, por la presunta
comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 10 frente
y vuelto del expediente de marras).
III.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada
a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador
de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Alajuela, respecto
a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su
condición supra citada:
Que, Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo
Carrillos de Poás, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, se ausentó
de sus labores los días 04,
05, 06, 07 y 08 de setiembre, sin dar
el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente
disciplinario de marras)
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos
4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175
del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
que le fue iniciado y que
se encuentra ubicado en el Departamento
de Gestión Disciplinaria
del Ministerio de Educación
Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo
de memoria USB o CD para tal
efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo
supra indicado, podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso
g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas
presentadas (de existir), así como la admisión
o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la
Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero, Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 466970.—( IN2023821450 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2023/74009.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en su condición
de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-157822 de 13/04/2023. Expediente:
1900- 6342700 Registro N° 63427 ATLETICO ATICO Tipo:
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:27:46 del 02 de octubre de 2023.
Conoce este Registro solicitud CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición
de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar,
mayor, casada, cédula de identidad:
108350022, contra el registro
del nombre comercial: ATLETICO
ATICO, Registro N° 63427, inscrita
el 05/03/1984, para proteger
y distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario”. Ubicado
en San José, 200 metros este
del Centro Comercial de Pavas, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A., cédula jurídica: 3-101-54014.
Considerando:
Primero: sobre los argumentos
y pretensiones de las partes. Que por solicitud
recibida el 31 de marzo del 2023 (f.s.1-5), María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de
apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar,
mayor, casada, cédula de identidad:
108350020, solicita la cancelación
por falta de uso del nombre comercial: “ATLETICO ATICO”, registro
número: 63427, propiedad de
ATHLETICO ATICO SOCIEDAD ANÓNIMA, alegando un interés legítimo de su representada para interponer la solicitud de cancelación del nombre comercial como consecuencia lo siguiente: 1) que
su representada solicitó la inscripción del nombre comercial: “EL ÁTICO”, expediente: 2023-1326, para proteger
y distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a venta y fabricación de ropa, excluyendo ropa deportiva, ubicado en San José, San Rafael
de Escazú, Centro Comercial Los Anonos”,
solicitud que fue objetada por la existencia previa del signo que
se solicita cancelar, 2)
que en virtud del interés que tiene su representada en inscribir el
signo que se solicitó, visitó la dirección declarada ante el registro del establecimiento comercial correspondiente al nombre “ATLETICO ATICO”, y no fue
posible ubicar un negocio comercial con tales características, lo cual demuestra, que la sociedad
titular del nombre comercial,
no lo tiene posicionado en el mercado, y por lo tanto no permite la comercialización del signo por parte de terceros.
Que mediante certificación emitida a las
15:09:00 del 31 de mayo del 2023, la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios,
Registro Nacional, certifica
que la titular marcaria ATHLETICO ATICO SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica: 3-101-54014, se encuentra disuelta y no consta el nombramiento
de liquidador (f.15).
Ante la imposibilidad
material de notificar conforme
a derecho a la sociedad titular por
cuanto la misma esta disuelta y no tiene liquidador nombrado, mediante el auto de las 8:56:38 del 01 de junio
del 2023 (f.18), notificado a la solicitante
el 15 de junio del 2023 (f.
18v), se autoriza a la promovente
la publicación del auto de traslado
de la solicitud de cancelación
de las 08:34:40 del 01 de junio del 2023 (fs.16-17).
Las publicaciones
del auto de traslado de la solicitud
de cancelación son realizadas
en La Gaceta, y tienen
lo siguientes números y fecha de publicación: 144 del 9
de agosto del 2023, 145 del 10 de agosto
del 2023, 146 del 11 de agosto del 2023. (fs.20-22).
Una vez vencido el plazo
otorgado por la publicación de La Gaceta, no consta
en el expediente
apersonamiento de algún representante de la sociedad
titular del signo.
Segundo: Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
Tercero: Sobre los hechos probados.
-Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 5 de marzo
del 1984, como
nombre comercial: “ATLETICO
ATICO”, número de registro:
63427, destinada a proteger
y distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a negocios de compraventa de ropa y zapatos deportivos y vestuario”. Ubicado en San José,
200 metros este del Centro Comercial
de Pavas, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A.,
cédula jurídica: 3-101-54014.
-Que mediante certificación emitida a las 15:09:00 del 31 de mayo del 2023, la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios,
Registro Nacional, certifica
que la titular marcaria ATHLETICO ATICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica:
3-101-54014, se encuentra disuelta
y no tiene inscrito el nombramiento de liquidador (f. 15).
-Que María Gabriela Morales
Aguiar, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 108350020, solicito la
inscripción
del nombre comercial:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta y fabricación de
ropa, excluyendo ropa deportiva, ubicado en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Comercial Los Anonos,
expediente 2023-1326, cuyo estado administrativo es con auto
con suspensión
de oficio.
Representación.
De la Promovente: Se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en su calidad de apoderada especial
de Gabriela Morales Aguiar, de calidades conocidas, según consta en el
poder que se ubica en el expediente: 2023-1326, cuya constancia se ubica en el
folio 11 de este expediente.
Cuarto. Sobre
los hechos no probados. Este Registro no encuentra hechos con este
carácter que sean de relevancia para el dictado de la presente resolución.
Quinto. Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. Para resolver la solicitud de cancelación objeto de este proceso, consta
en el expediente
lo manifestado por el apoderado especial de la promovente, y la certificación de
folio 15 emitida por la Plataforma de Servicios
del Registro Nacional.
Sexto. Sobre el fondo. El Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del signo distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento de cita. En el presente proceso
al estar la sociedad disuelta y sin liquidador nombrado, según lo indica la certificación de las 15:09:00 del 31 de mayo del 2023
(f.15), emitida por la
Plataforma de Servicios del Registro
Nacional, se autoriza con el
auto de las 8:56:38 del 1 de junio del 2023 (f.18) la
publicación del traslado de
la solicitud de cancelación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las publicaciones
del traslado del pedido de cancelación son realizadas en el Diario
Oficial La Gaceta, y constan
respectivamente en La
Gaceta, números: 1) 144 del 9 de agosto del 2023, 2) 145, del 10 de agosto
del 2023, 3) 146 del 11 de agosto del 2023
(fs.20-22). Luego de vencido el
plazo otorgado para apersonarse a este
proceso de cancelación no consta en el
expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular del nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala lo siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto
se solicita la cancelación por dos razones: 1) por falta de uso
del nombre comercial por parte la empresa
titular del signo distintivo
por cuanto la misma fue disuelta,
2) por la objeción a la inscripción de la solicitud de la
marca:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
por lo que resulta aplicable el artículo 67 de la Ley de
Marcas y Otros e Signos Distintivos, al señalar que el nombre comercial
se extinguirá con la empresa
o establecimiento que emplea
el nombre comercial, que es lo que sucede
con la titular marcaria,
la cual fue disuelta según consta en la certificación de folio 15.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos define:
“Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres
comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre
comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
La Jurisprudencia
del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las
11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el
derecho de servirse y explotar
ese nombre para las actividades
que en el establecimiento se realicen, y de
oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la
misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan
su giro comercial.
Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta
a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, se ha regulado que la
vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia
es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, en sus artículos 64 y 67 contemplan una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa, que en el caso del nombre
comercial: “ATLETICO ATICO”, ha quedado debidamente demostrado, que la sociedad
titular ha sido disuelta
(f.15).
Referente a la carga de la prueba del uso, es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo,
en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso
de las marcas y aplicable en el caso
que nos ocupa a los nombres comerciales,
la carga de la prueba corresponde
al titular del signo distintivo,
y no de quien solicita la cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro
del territorio nacional.
En el expediente objeto de esta resolución no consta el apersonamiento
de algún representante de
la sociedad: ATHLETICO ATICO S.A., por lo que no existe prueba
del uso del mismo.
Analizados los argumentos de la solicitante de las presentes
diligencias de cancelación que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que la promovente: María Gabriela
Morales Aguiar, de calidades
indicadas, demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así se comprueba en la solicitud de inscripción tramitada en el expediente:
2023-1326.
Al haberse producido la disolución de la sociedad titular del signo, y no existir en el
Registro de Personas Jurídicas,
el nombramiento de algún liquidador que represente los intereses de la sociedad y en consecuencia, tampoco consta en el expediente
apersonamiento de algún representante de la sociedad
titular en defensa de sus
derechos, no se demuestra ningún
uso del registro número: 63427, correspondiente al
nombre comercial: “ATLETICO
ATICO”, siendo que la figura
de cancelación constituye
un instrumento jurídico que
tiene el Registro de Propiedad Intelectual, para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
real, efectivo y comprobado
produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la
material del mercado, se procede a cancelar el nombre comercial: “ATLETICO ATICO”, número de registro: 63427.
Sétimo: sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo: “ATLETICO ATICO”, con el número de registro:
63427, al ser una sociedad disuelta, y que además, consta en el
expediente que no existe un
liquidador nombrado, para los efectos de este Registro, y de la resolución del expediente, se tiene por acreditado
el no uso del mismo por lo que se debe proceder a la correspondiente cancelación del nombre comercial señalado. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María de
La Cruz Villanea Villegas, en calidad
de apoderada especial de Gabriela
Morales Aguiar, contra el registro
del nombre comercial: “AMARÍ JEWELS
& DESIGNS”, Registro
N° 63427, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario”. Ubicado
en San José, 200 metros este
del Centro Comercial de Pavas, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A., cédula jurídica: 3-101-54014, propiedad
de ATHLETICO ATICO SOCIEDAD ANÓNIMA. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado. III) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Legal.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023822244 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023.
“16 de Agosto de
2023
MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023 Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios. Al ser las siete horas
del dieciséis de agosto de
dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
Ley de Caminos Públicos y el
Plan Regulador,
Resultando:
Que el inmueble con matrícula de folio real número
1-734210, situado en parte en el
Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario
a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063734 y cuenta
con un área de cincuenta
y cuatro mil ciento cuarenta
y seis metros cuadrados, según
el Registro Nacional.
1º—Que por
solicitud de la Alcaldía
Municipal, en fecha 16
de agosto de 2023, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas
dentro del derecho de vía así como la ausencia
de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los
artículos 24 de la Ley de Construcciones
y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:
Ley de Construcciones, Art.24: “Toda alteración
al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario”
“Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...” respectivamente, ya que al frente a la propiedad 1-734210,
existe invasión al derecho
de vía con cerramiento
perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida,
lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos jPúblicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismos por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3 inciso
185 del Reglamento de Construcciones,
la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo
al artículo 18 de la ley de construcciones,
Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo
al artículo 19 de la ley de construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios de ejecución que para
tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante,
confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad
con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
d) *Construir
las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra
nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia
o imposibilidad de espacio físico deban colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. ...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando
los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en
peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
de forma directa las obras
o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados,
la municipalidad cobrará al
propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo
en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.
10.—Artículo 125
del Reglamento Ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, N° 26831- Las aceras
deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso
de desnivel éste será salvado con rampa. Los
cortes transversales o rampas
que se hagan a lo largo de la línea
de propiedad no serán de un
tamaño mayor a 1,20 mts., deberán
cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas.
Podrán hacerse en estos casos
sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su
distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir
con los requisitos que indique el reglamento
al respecto y deberá contarse en este
caso con el visto bueno de
la municipalidad del lugar
para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura
(gradiente) de entre 15 y 25 cms.
medida desde el cordón del caño.
En caso de que la altura de
la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente
que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido
transversal tendrá como máximo el 3%.
11.Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en la vía pública
con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 1-734210, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de quince
días hábiles para que se proceda
a la eliminación de la construcción
no autorizada en vía pública, así
como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo
la legislación vigente. Por
tanto,
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía
pública al costado sur del inmueble 1-734210 así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la
eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como
la construcción de la acera
en mención, por los cuales
se le cobrará al propietario
del inmueble el costo efectivo del trabajo.**
Notifíquese a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico,
de la entrada principal a Condominio el Herrán 350 metros sur y 115
metros oeste. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.
*Los lineamientos
y diseños para la construcción
de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr o pueden ser descargados del siguiente link:
https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view
**Si por omisión de deberes por parte
del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera
la eliminación del obstáculo
(basurero) en la acera, el contribuyente
debe considerar la siguiente información:
1. Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento
de la misma, se le cargará
la siguiente multa en el recibo
de bienes inmuebles:
A) Metros cuadrados por el monto
de la multa aprobado según sea el caso
2. Pago de eliminación
de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad
de metros cuadrados a demoler,
el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en
el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente
deberá cancelar como multa un adicional
del 50% del valor total de la construcción.
3. Se cargará
a la factura el 10% de utilidad.
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821737 ).
A Cafetalera Aljaguica
Sociedad Anónima siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023.
“16 de Agosto de 2023
MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios, al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
Ley de Caminos Públicos y el
Plan Regulador,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-100777 duplicado B, situado
en el Distrito de San Juan
del Cantón de La Unión, tiene
como propietario a Cafetalera Aljaguica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-068775 y cuenta
con un área de dieciocho
mil treinta y nueve metros
con diecisiete decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.
2º—Que por
solicitud de la Alcaldía
Municipal, en fecha 16
de agosto de 2023, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas
dentro del derecho de vía así como la ausencia
de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los
artículos 24 de la Ley de Construcciones
y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:
Ley de Construcciones, Art. 24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario”
“Artículo 84 de la Ley 7794 Código
Municipal - De conformidad con el
plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
...d) Construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...”
respectivamente, ya que al frente a la propiedad 3-100777
duplicado B, existe invasión al derecho de vía con cerramiento perimetral de alambre de púas
y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el
sitio.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismos por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo
al artículo 18 de la Ley de Construcciones,
Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo
al artículo 19 de la Ley de Construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Construcciones,
Toda alteración al trazo
del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada
como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios de ejecución que para
tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante,
confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También
en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad
con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
d) *Construir
las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra
nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia
o imposibilidad de espacio físico deban colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.
...Salvo lo ordenado en
la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en
peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
de forma directa las obras
o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados,
la municipalidad cobrará al
propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo
en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.
10.—Artículo 125
del Reglamento Ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, N° 26831 - Las aceras
deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso
de desnivel éste será salvado con rampa. Los
cortes transversales o rampas
que se hagan a lo largo de la línea
de propiedad, no será de un
tamaño mayor a 1,20 mts., deberán
cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas.
Podrán hacerse en estos casos
sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su
distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento.
Estas áreas deberán cumplir
con los requisitos que indique el reglamento
al respecto y deberá contarse
en este caso
con el visto bueno de la municipalidad
del lugar para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura (gradiente)
de entre 15 y 25 cms. medida
desde el cordón
del caño. En caso de
que la altura de la línea
de propiedad sea menor a la
señalada, se salvará por
gradiente que deberá cumplir
con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido transversal, tendrá como
máximo el 3%.
11.—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en la vía pública
con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 3-100777 duplicado
B, propiedad de Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que se proceda a la eliminación
de la construcción no autorizada
en vía pública,
así como la construcción de la acera frente a su propiedad
cumpliendo la legislación vigente. Por tanto;
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima, el
plazo de quince días hábiles,
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que proceda
a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública
al costado sur del inmueble
3-100777 duplicado B así
como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la
eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como
la construcción de la acera
en mención, por los cuales
se le cobrará al propietario
del inmueble el costo efectivo del trabajo.**
Notifíquese a Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima; personalmente
o en el domicilio
jurídico, frente a la
entrada principal a Condominio el
Herrán. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. *Los lineamientos
y diseños para la construcción
de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr
o pueden ser descargados del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view
**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente
a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del
obstáculo (basurero) en la acera, el
contribuyente debe considerar la siguiente información:
1. Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento
de la misma, se le cargará
la siguiente multa en el recibo
de bienes inmuebles:
A) Metros cuadrados por el monto
de la multa aprobado según sea el caso
2. Pago de eliminación
de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad
de metros cuadrados a demoler,
el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en
el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente
deberá cancelar como multa un adicional
del 50% del valor total de la construcción
3. Se cargará
a la factura el 10% de utilidad.
Sin más por el momento, Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821738 ).
[1]
Sánchez, Carlos. (2013). Lenguas en peligro en Costa Rica: vitalidad,
documentación y descripción. Revista Universidad de Costa Rica.
[2]
Constitución Política de Guatemala. Disponible en https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf
[3]
Constitución Política de Nicaragua. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/archivos/documentos/LA_CONSTITUCION_POLITICA_Y_SUS_REFORMAS(3).pdf
[4]
Constitución Política de Colombia. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf
[5]
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de noviembre de 2014.
Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes.
Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/69/16.
[6]
Ibídem.
[7]
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de noviembre de 2014.
Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/69/16.
[8]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[9]
Artículo 73 LGA: “Subasta pública. Las mercancías abandonadas,
las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la
autoridad competente, serán vendidas en subasta pública, conforme a los
procedimientos estipulados en este capítulo y sus reglamentos…”
[10] Artículo 188 RLGA: “Efectos del
abandono de las mercancías. Las mercancías que han caído en abandono por las
causales que establece el régimen jurídico aduanero serán subastadas de
conformidad con el presente capítulo.”