LA GACETA 203 DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 76

PARA RECONOCER EL CRIOLLO LIMONENSE

COMO UNA LENGUA REGIONAL COSTARRICENSE.

Expediente N.° 23.998

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley pretende que el Estado costarricense vele por el mantenimiento de la lengua criolla limonense y que dicha obligación tenga un rango constitucional, partiendo de la existencia de una sociedad multiétnica y pluricultural.

Es importante mencionar la reforma realizada recientemente al artículo primero de la Constitución Política. El expediente N.º 17.150 denominadoReforma Constitucional del Artículo 1 para Establecer el Carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica” fue discutido ampliamente en el Plenario legislativo. Se convirtió en ley de la República mediante la Ley N.° 9305, de 24 de agosto de 2015, estableciendo como mandato constitucional la existencia de un país multiétnico y pluricultural. La importancia de esta última reforma radica en el reconocimiento y el hecho de visibilizar la conformación de la población costarricense.

Aunado a lo anterior, es necesario que el Estado costarricense tome medidas y hechos concretos para complementar lo que dispone hoy en día el artículo primero de la Constitución Política. Es por esto que se está planteando una nueva reforma a la Constitución Política, donde se reconozca el criollo limonense como lengua regional a nivel constitucional.

Ahora bien, el presente proyecto de ley de reforma constitucional pretende un cambio trascendental, reconoce la existencia del criollo limonense como una de las lenguas minoritarias que se hablan en Costa Rica que merece la protección y promoción por parte del Estado. El planteamiento se enmarca, como se mencionó, en virtud de la reforma Constitucional que estableció el carácter multiétnico y pluricultural de la República de Costa Rica, y se complementa con la modificación del artículo 76 mediante la Ley N.° 7878, de 27 de mayo de 1999, que estableció como obligación el mantenimiento de las lenguas indígenas.

Los distintos grupos étnicos utilizan en su cotidianidad distintas lenguas y constituyen parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan. Es por ello que demandan de una atención particular del Estado y de los poderes públicos para su protección y reconocimiento.

Costa Rica ha venido realizando esfuerzos por revitalizar las lenguas minoritarias que sobreviven en el país, poniendo énfasis en las lenguas autóctonas bribri, cabécar, guaymí, buglere y guatuso, procurando políticas de promoción de estad en la educación formal y facilitando la existencia de recursos humanos y materiales didácticos para su desarrollo.

Evidentemente, el criollo limonense no puede ser considerado una lengua indígena; sin embargo, es la lengua minoritaria con mayor cantidad de hablantes, la cual permanece excluida de los esfuerzos y obligaciones del Estado para garantizar su permanencia.

A través de esta reforma, los distintos entes y órganos de la administración pública que cumplan funciones relacionadas con la materia de las lenguas nativas o de los grupos étnicos que las hablan estarían en la obligación de adoptar programas que permitan su preservación y fortalecimiento, tal y como sucede con el resto de las lenguas minoritarias del país.

EL CRIOLLO LIMONENSE ES UNA LENGUA

El criollo limonense posee características estructurales propias que la hacen ser una lengua en todo su derecho, tal como cualquier otra lengua. El origen de una lengua criolla se da en el momento en que dos lenguas entran en contacto y dan origen a una nueva lengua con su propia estructura. Al inicio de este contacto se da el surgimiento de un pidgin. El pidgin es lo que surge como interlengua caracterizada por la simplicidad de sus estructuras con el fin de propiciar la comunicación; en este caso la simplicidad es sinónimo de eficiencia. Según Mühlhaüsler (1986), los pidgins son ejemplos de segundas lenguas aprendidas que desarrollan su complejidad conforme los requisitos comunicativos se vuelven más exigentes. Además, aclara que estos no cuentan con hablantes nativos, son de carácter social más que individual y, por lo tanto, se caracterizan por normas de aceptabilidad. Una vez que el pidgin haya adquirido hablantes nativos se le considera una lengua criolla, la cual es sistemática.

La lengua criolla se desarrolla completamente en todos los dominios, cruzando las fronteras del entorno inicial en el que surgió. Según Yule (2010), el criollo se establece como la lengua nativa de los hijos de los hablantes del pidgin. La lengua criolla cuenta con gran número de hablantes nativos, los cuales no se ven restringidos en los usos que le puedan dar a la nueva lengua. Más allá de esta introducción al concepto de lengua criolla, Hall (2000) expone que, a pesar de que los niños parecen ser dotados con un ‘input’ lingüístico limitado, son capaces de producir un sistema organizado que se convierte en su lengua materna. El proceso de criollización se caracteriza por dar paso a la expansión en vez de la reducción como sucede en el pidgin.

Hall menciona claros ejemplos de sistematización en los diversos niveles lingüísticos, entre ellos la presencia de reglas fonológicas, aumento del inventario léxico para cubrir todas las necesidades comunicativas y no solo las propias del comercio, así como la estructuración completa de la gramática de la lengua.

Entonces, podemos hablar en general de una lengua criolla como un sistema estructurado y autosuficiente compuesto por una sintaxis capaz de cumplir con el propósito comunicativo de cualquier lenguaje natural.

EL CRIOLLO LIMONENSE DENTRO DE LA RIQUEZA

LINGÜÍSTICA COSTARRICENSE

El criollo limonense corre el peligro de extinguirse, así lo han sostenido diversos expertos: “Zimmer (2011) indica que el criollo limonense corre peligro de desaparecer por dos vías: por su descriollización hacia el inglés o por su sustitución por parte del español. En su estudio, esta lingüista también encuentra una disminución de la transmisión y del uso del criollo en los hogares, así como la aparición del bilingüismo pasivo y de la adquisición parcial o incompleta del criollo en las nuevas generaciones.”[1]

Como mecanismo de defensa los hablantes de la lengua criolla de Limón relegan aún más su uso, con el consecuente peligro de extinción. Otro mecanismo de defensa ante la estigmatización que algunos hablantes de la lengua criolla de Limón han adoptado es la de negar su identidad lingüística criolla y sostener que se trata de una variante del inglés.

Ahora bien, en países como Belice, Nicaragua, Jamaica, entre otros, existe total conciencia de la diferencia lingüística entre el inglés y las respectivas lenguas criollas (en Belice se llama kriol, en Jamaica jumiekan y en Nicaragua kriol), las cuales a su vez están estandarizadas (en el caso de jumiekan) y son parte integral del currículo escolar. En Costa Rica, el estatus de la lengua criolla de Limón ni siquiera es el de lengua regional, como lo son las lenguas indígenas del territorio nacional. Este problema se debe, en parte, a que los hablantes no asumen su identificación lingüística.

Asimismo, las constituciones políticas de algunos países latinoamericanos reconocen la existencia de las lenguas de los distintos grupos étnicos en sus territorios, mientras que en Costa Rica la lengua criollo limonense al ser de un grupo étnico distinto al indígena carece de reconocimiento constitucional. La Constitución Política de Guatemala, en el artículo 58 indica: “Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres”.[2] La Constitución Política de Nicaragua establece “Art. 11. [Idioma] El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.”[3] Por último, la Constitución Política de Colombia establece que las lenguas de los grupos étnicos son oficiales: “Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.”[4]

LA PROTECCIÓN DE LAS LENGUAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Costa Rica ha asumido compromisos internacionales en materia de protección de derechos culturales de los pueblos autóctonos, tales como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) que se refiere a la materia en los artículos 17 y 20.

Además de los convenios descritos, nuestro país se comprometió a aplicar los principios de la resolución 68/237 de la Asamblea General de la ONU, en la cual se proclama el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024). El objetivo principal del decenio es el siguiente: “…debe consistir en promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos.”[5] Además, se menciona que se debe luchar contra todo tipo de discriminación racial: “Con el Decenio Internacional, por tanto, deberán lograrse importantes sinergias para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.”[6]

El Gobierno asumió elw compromiso de adoptar las medidas necesarias para cumplir lo establecido en la resolución 68/237, mediante el Decreto 388-35-RE de la Presidencia de la República. Importante decir que esta obligación no solo emana del Poder Ejecutivo, sino que los legisladores también debemos asumir el compromiso de legislar y velar por que el marco normativo sea acorde a principios igualitarios y además se reconozcan los derechos de los afrodescendientes a nivel constitucional.

Incluso el plan de acción del decenio menciona que los Estados deben reforzar disposiciones legislativas y adoptar medidas para garantizar el derecho a la igualdad y luchar contra la discriminación, expresamente el plan indica: “Aprobar o reforzar disposiciones legislativas amplias contra la discriminación y velar por que se apliquen de manera efectiva.”[7]

En este sentido, durante la última década se han realizado esfuerzos para empoderar a los hablantes del criollo limonense. En trabajo conjunto con la comunidad, se han brindado talleres informativos acerca del estatus de la lengua, la elaboración de la primera gramática, el primer alfabeto, el primer curso de la lengua a nivel formal, la traducción de obras literarias reconocidas y la producción de material escrito y en audio en criollo limonense. Gracias a este trabajo conjunto, en el 2018, se aprueba la Ley N.° 9619 para la celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense. El reconocimiento del criollo limonense como lengua en el artículo 76 entra en consonancia con estos esfuerzos de reconocimiento para la lengua.

La pluralidad y variedad de lenguas es una expresión destacada de la diversidad cultural y étnica de Costa Rica; por ello, en aras de mantener, promover y reconocer a nivel constitucional la lengua criollo limonense, en virtud de que nuestro país está compuesto por distintos grupos étnicos, le solicitamos a las señoras y lo señores diputados la aprobación de la siguiente reforma constitucional.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 76

PARA RECONOCER EL CRIOLLO LIMONENSE

COMO UNA LENGUA REGIONAL

COSTARRICENSE.

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 76 de la Constitución Política para que se lea:

Artículo 76- El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales y del criollo limonense.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa

Katherine Andrea Moreira Brown

Yonder Andrey Salas Durán

Ariel Andrés Robles Barrantes

Gilberth Jiménez Siles

José Francisco Nicolás Alvarado

Rosalía Brown Young

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Kattia Cambronero Aguiluz

Paulina María Ramírez Portuguez

Rocío Alfaro Molina

Geison Enrique Valverde Méndez

Pedro Rojas Guzmán

Alejandro José Pacheco Castro

Kattia Rivera Soto

Jonathan Jesús Acuña Soto

Ada Gabriela Acuña Castro

 

Diputadas y diputados

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821825 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.497, en la sesión

N. º 23, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 24 de octubre de 2023.

LEY PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA

DE PERSONAS CON IDEACIÓN SUICIDA POR MEDIO

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso f) al artículo 3 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, y sus reformas, de 18 de diciembre de 1995.  El texto dirá:

Artículo 3-  Funciones

Son funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1:

[…]

f) En colaboración con el Ministerio de Salud, podrá proporcionar el personal, espacio físico para ubicación, equipo de cómputo y tecnológico, conectividad e insumos de operación, para el funcionamiento del Despacho de Atención Psicológica del Ministerio de Salud para el abordaje de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que presenten las personas que llamen a la línea de Emergencias 9-1-1.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un numeral 15 del artículo 345 a la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973.  El texto dirá:

Artículo 345- Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al ministro en representación del Poder Ejecutivo:

[…]

15- Garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo Psicológico para la atención de incidentes relacionados con el riesgo de ideación suicida o de comportamiento suicida.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 37 a la Ley N.º 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 08 de noviembre de 1973.  El texto dirá:

Artículo 37- El Ministerio de Salud contará, de manera permanente, con un Despacho de Apoyo Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes para la atención de este servicio en los presupuestos de dicha cartera. Dicho Ministerio tomará en consideración las potestades de este Despacho para su ubicación en la estructura organizacional ministerial.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso k) al artículo 2 de la Ley N.° 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, y sus reformas, de 28 de noviembre de 1977.  El texto dirá:

Artículo 2-  Los fines del Colegio son:

[…]

k) Brindar mediante la suscripción de contratos o convenios, según corresponda, colaboración profesional al Ministerio de Salud en la atención de los incidentes relacionados con ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida para las personas que ingresen a través de la línea del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2023821828 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0254-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que Carlos Francisco Camacho González, con cédula de identidad número 1-1077-0044, en su condición de apoderado especial de la empresa Netskope Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-867774, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-26-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Netskope Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-867774.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, las cuales se encuentran comprendidas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1   Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, publicado en el Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023822040 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Calle Quirós, Cantón de Santa Barbara, Heredia. Por medio de su representante: Daniel Gerardo Barrantes Oviedo, cédula 402150102 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:11 horas del día 19/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023821997 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Piedades de Santa Ana, código de registro 910. Por medio de su representante: Mireya Romero Gómez, cédula número 700470390 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales. Estará integrada por diez miembros a saber: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, tres vocales y dos suplentes que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente en forma alterna, indefinidamente

Dicha reforma es visible en folios 179-180 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de julio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023822018 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009505.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado Especial de Michael de Jesús Méndez Rodríguez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 1-1504-0922 con domicilio en Limón, Siquirres, Germania, Milano, costado sur de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821664 ).

Solicitud N° 2023-0008580.—Luis Enrique Carazo Badilla, divorciado, Ing. Agrónomo, Designin Dimensión, cédula de identidad N° 109770876, con domicilio en La Alegría de Siquirres, la Alegría, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales, desarrollo de investigación, ejecución de proyectos, estudios de impacto ambiental, ubicado en 800 metros oeste del parque de Palmares de Alajuela. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821685 ).

Solicitud N° 2023-0009913.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficinas diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821711 ).

Solicitud Nº 2023-0009857.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad 1-0500-0541, en calidad de Apoderado Especial de Xsteel International Inc., cédula jurídica 751963, con domicilio en: ciudad de Panamá. República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales y productos de acero en relación con el registro 286254. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de utilizarla en cualquier tamaño. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821712 ).

Solicitud N° 2023-0008845.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de reparación de celulares. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821713 ).

Solicitud N° 2023-0010258.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima con domicilio en provincia de San José-Escazú San Rafael, del restaurante el Novillo Alegre cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de cosmética y cuidados de belleza para animales; servicios de medicina preventiva, a saber: vacunación y desparasitación para animales; servicios médicos de realización y posterior interpretación de imágenes dicas tales como: ecografía, radiología, endoscopía, tomografía, fluoroscopía, resonancia magnética para animales; servicios de Laboratorio Clínico, comprendiendo: Hematología, química, inmunología, patología clínica, microbiología, hormonas, citología, coprología, parasitología veterinaria; servicios de Banco de sangre, comprendiendo: Transfusión sanguínea, tipificación sanguínea, pruebas de compatibilidad, plasma sanguíneo, sueros autólogos, servicios de cirugía de Tejidos blandos y ortopedia veterinaria, servicios médicos de emergencias veterinarias, traumatología y estabilización del paciente de urgencia; servicios de hospitalización y terapia intensiva para animales; servicios de fisioterapia, terapia láser, prótesis y manejo del dolor crónico; servicios de asesoramiento en materia de farmacia; servicios médicos que comprenden etología veterinaria, atención del paciente ansioso, manejo libre de miedo, ansiedad o estrés (fear free) en consulta médico, procedimientos médico quirúrgicos y anestesia; servicios médicos de odontología veterinaria, limpieza dental, arreglo dental y cirugía maxilo facial; servicios médicos relacionados con la reproducción, inseminación artificial, manejo de la gestación, asistencia del parto, cesárea y neonatología; servicios de especialidades Médicas tales como: Oftalmología, Dermatología, Endocrinología, Cardiología, Medicina Interna, Medicina de especies No Convencionales (NAC) o Exóticas; Alquiler de equipos médicos e instalaciones sanitarias para animales; servicios de apoyo diagnóstico al colega veterinario; Telemedicina Veterinaria; servicios de consejo y asesoramiento médico en relación con medicamentos veterinarios Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821714 ).

Solicitud Nº 2023-0010257.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683036, con domicilio en: provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de residencias para animales; servicios de albergues para animales; alojamiento de animales; hospedaje temporal de animales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023821716 ).

Solicitud N° 2023-0010193.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N° 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios, en clase: 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de centro de llamadas de atención al cliente; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821718 ).

Solicitud N° 2023-0010253.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683036, con domicilio en provincia de San José-Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre, cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en Hospital de Escuela veterinaria; educación para estudiantes de medicina veterinaria y técnico veterinario; servicios de educación por medio de pasantías académicas; entrenamientos, internados y cursos de actualización. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821725 ).

Solicitud N° 2023-0009075.—Manuel Urah Jones Abarca, Cédula de identidad 109010782, en calidad de apoderado generalísimo de MJ Aventuras Comerciales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101665177 con domicilio en Pococí, Guápiles, 300 metros norte de Maxi Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rosado y dorado. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821730 ).

Solicitud N° 2023-0009292.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares; chasis de automóviles; autobuses; camiones (rabón); camiones (tortón); automóviles; carros de motor; carros; montacargas; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]. Prioridad: se otorga prioridad N° 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023821756 ).

Solicitud Nº 2023-0010412.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin Mnchip Technologies Co. Ltd., con domicilio en: 1-4F, área, N° 122 Dongting RD, Development Zone, 300457 Tianjin, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato e instrumentos médicos; aparato de diagnóstico para fines médicos; aparatos de ensayo para fines médicos; aparato para uso en análisis médicos; aparato e instrumentos veterinarios. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821760 ).

Solicitud Nº 2023-0009281.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dashing Joys Limited con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China, solicita la inscripción de: LOST MARY como marca de servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821764 ).

Solicitud Nº 2023-0009213.—Tiffany Espionoza Naranjo, soltera, cédula de identidad 118500556 con domicilio en Pavas, Lomas Del Río, frente parque El Crucero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821766 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008435.—Hugo David Gonzalez Barbas, casado dos veces, Cédula de identidad N° 112240713, con domicilio en Mallejones, Pérez Zeledón, 800 M O de La Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño Gráfico, Servicios Científicos y tecnológicos. Reservas: de los colores; Amarillo, negro, blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023821773 ).

Solicitud N° 2023-0008619.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Consultores y Asesores Financieros, S.A. con domicilio en 2A. Calle 24-00 Vista Hermosa II, Zona 15, Edificio Domani, Nivel 17, Oficina 1702, Ciudad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821777 ).

Solicitud Nº 2023-0010149.—Orlando José Sirias Jerez, soltero, cédula de identidad 114010051, con domicilio en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 100 al sur, 100 este y 75 sur casa a mano derecha 51B., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de calzado, servicios de venta minorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista en relación con calzado, servicios de venta minorista de prendas de vestir, servicios de venta minorista de equipos de deporte, servicios de tiendas de venta minorista o mayorista, servicios de venta al por menor en línea, servicios de venta al por menor de ropa, servicios de venta minorista en línea de bolsos, servicios administrativos para la recepción de pedidos de venta, servicios de venta al por menor de artículos deportivos, servicios de venta al por menor de equipos deportivos, publicidad y promoción de ventas sobre productos y servicios, servicios de venta minorista en relación con artículos de deporte, servicios de venta minorista o mayorista de artículos de deporte, servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir, servicios de venta minorista prestados por tiendas de artículos de deporte, servicios de venta minorista por correspondencia de accesorios de prendas de vestir, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta de tienda minorista en línea que incluyen prendas de vestir, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos deportivos, los servicios solicitados son dirigidos para el uso del deporte PADEL. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821794 ).

Solicitud Nº 2023-0008408.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, en calidad de Apoderado General de Colorado Testing Labs Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101873817 con domicilio en San José, Montes De Oca, Distrito San Pedro, Edificio Esquinero Pet Cafe, Oficina Segundo Piso, color gris con azul, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte de Radio Columbia, Barrio Los Yoses Sur., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer todo tipo de servicios de laboratorio clínico, servicios analíticos, confección de pruebas químicas, pruebas de testeo en general, pruebas de detección contaminantes, pruebas determinación de potencia, pruebas de seguridad para consumo de productos, pruebas de testeo de alimentos, medicamentos y suplementos alimenticios, testo de productos con CBD, THC, etc. Ubicado San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821819 ).

Solicitud N° 2023-0008571.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, en calidad de apoderado general de Colorado Hitech Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873820, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a representar, distribuir, comercializar productos y suplementos alimenticios y dietéticos, bebidas, gomitas y jarabes. Ubicado en: San José, San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821820 ).

Solicitud Nº 2023-0007557.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, con domicilio en: Los Yoses Sur, altos de edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: laboral, civil, minero, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Ubicado en San José, San José, Los Yoses Sur, altos edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821821 ).

Solicitud N° 2023-0010405.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado especial, y Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en Cartago, El Guarco carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARK BLUE como marca de comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821832 ).

Solicitud N° 2023-0008953.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N° 800610729, con domicilio en Sabana Norte, 100 metros norte del Estadio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripcion

como nombre comercial. Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Servicio Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías. Ubicado en San José, Curridabat, distrito de Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros este sobre calle principal. Reservas: Colores verde y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821865 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0008386.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad 109940163 con domicilio en Carrillos Bajo de Poas, 700 oeste Ebais, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. ;en clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821920 ).

Solicitud N° 2023-0007690.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de M Tres Pools S. R. L., cédula jurídica 3102870298, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, Casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de piscinas, terrazas, decks, jardines, fuentes, obras exteriores y su mantenimiento. Reservas: Colores: verde, azul y negro. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821955 )

Solicitud 2023-0009500.—Gabriel Borge Bartorelli, casado una vez, cédula de identidad 1597712, en calidad de apoderado generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en Distrito Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani 200 metros norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Ubicado en Heredia- Heredia Distrito Ulloa, Barreal, de la Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821963 ).

Solicitud N° 2023-0009659.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populi S.A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do. piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de investigación de mercados, encuestas, sondeos de opinión pública por cualquier medio, entrevistas, consultas, programas de investigación sobre la evolución de productos, los servicios que comportan el registro, transcripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones así como la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de servicios. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821964 ).

Solicitud 2023-0009661.—Roberto Antonio Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Oficentro Paseo Belén, local 12 2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos y servicios de recepción a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audios, videos, texto y gráficos de acceso a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicio de mensajería instantánea; servicios de comunicación telefónica móvil. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821965 ).

Solicitud 2023-0010333.—Lorena Andreina Ochoa García, cédula de identidad 800880856, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Martínez y Ochoa Limitada, cédula jurídica N° 3102879175, con domicilio en a la par de Pinturas Aqualin, Condominio Casa de Piedra Casa 12, Escazú, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de productos: prendas de vestir, calzados, sombreros, perfumería, bisutería, bolsos, joyerías, cremas corporales, cinturones, accesorios para el cabello, ropa interior y maquillaje. Reservas: De los colores: morado y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821983 ).

Solicitud N° 2023-0010023.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad 602600648, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos, 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión de La Palmera de San Carlos, Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vinos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821993 ).

Solicitud 2023-0010025.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad 602600648 con domicilio en Costa Rica-Alajuela- San Carlos 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión de la Palmera San Carlos Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vinos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821999 ).

Solicitud 2023-0010457.—Fernando Andrés Obando Juárez, soltero, cédula de identidad 50340598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alcesarcostarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en: El Carmen, Casa Museo avenida siete calle siete, apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios prestados para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de alojamiento temporal, de restauración (alimentación), servicio de bar y chef a domicilio, la decoración y escultura de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821994 ).

Solicitud 2023-0009910.—Otón Francisco Rojas Paniagua, cédula de identidad 206870135, en calidad de apoderado especial de Priscilla Salas Kopper, soltera, cédula de identidad 11550691, con domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100 metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el Ámbito de Construcción; en clase 42: Servicios de Arquitectura y Planificación Urbana Reservas: No. Fecha: 09 de octubre del 2023. Presentada el 05 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822000 ).

Solicitud N° 2023-0006568.—Hazel Marcela Hidalgo Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 110710653, en calidad de apoderado generalísimo de American Music Export Company AMEXCO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412925, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a academia de música en la que se imparten cursos libres y charlas para aprender a tocar diversos instrumentos musicales. Ubicado en San José, Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822013 ).

Solicitud 2023-0010099.—Juan Bautista Bermúdez Valverde, casado una vez, cédula de identidad 1404260466, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, de la Agencia del Banco Popular, cuatrocientos metros norte, y cien metros al oeste, casa a mano izquierda de color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822015 ).

Solicitud 2023-0010350.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, casado, cédula de identidad 108300455, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sauma Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887820, con domicilio en: Santa Ana, distrito primero, Barrio San Rafael, trescientos metros al norte de la iglesia católica, propiedad con muro de piedra y portones metálicos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, se pretende proteger la asesoría a personas y empresas en temas legales, comerciales, industriales, de marcas y otros. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822029 ).

Solicitud 2023-0010276.—Johanna Elizabeth Portillo País, divorciada una vez, cédula de identidad 801300396 con domicilio en Trejos Montealegre, San Rafael De Escazú S.J Casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva) calzado y sombrería Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822058 ).

Solicitud 2023-0007167.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pochteca, S. A.B de C.V. con domicilio en Manuel Reyes Veramendi, NO. 6, COL. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Higalgo, C.P. 11850 Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822065 ).

Solicitud 2023-0010035.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Prime Health Ltd, con domicilio en 11450 201a ST Maple Ridg, BC, Canadá V2X 0Y4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822066 ).

Solicitud N° 2022-0004947.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN UNO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822067 ).

Solicitud 2023-0009985.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cedula de identidad N° 118920127 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local N°9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDY como Marca de fábrica y comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822068 ).

Solicitud N° 2023-0010183.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Nomad Suntribe S. L., con domicilio en Avenida 8 de agosto, 27 07800 Ibiza (Illes Balears), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 y 43. International(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones musicales; organización y dirección de conciertos; cabarets y discotecas; edición de música; organización de espectáculos; producción de espectáculos; organización de fiestas; pinchadiscos para fiestas y acontecimientos especiales; servicios de producciones musicales; edición de publicaciones; publicaciones por medios electrónicos; publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas; facilitación de publicaciones en línea (online); espectáculos de variedades; servicios de clubes nocturnos; Explotación de instalaciones para artes escénicas; Organización de espectáculos escénicos; Producción de espectáculos escénicos; Planificación de obras de teatro o musicales; Presentación de espectáculos musicales; Producción musical; Selección y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros; Exposiciones de arte; Servicios de planificación de fiestas; Organización de fiestas y recepciones; Gestión artística de espectáculos musicales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de clubs para restauración (alimentación); facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; información sobre hostelería; provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822069 ).

Solicitud 2023-0010093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Agri Biotech Lux S. A.R.L. con domicilio en Avenue J.F. Kennedy, 46 A, L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y semillas de sorgo. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822070 ).

Solicitud 2023-0007887.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sunset, Sociedad Anónima de Capital Cariable con domicilio en 85 av. sur y, Calle Padres Aguilar 437, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hotelería; restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicio de alquiler y ventas de espacio comercial; alquiler de espacios de oficina; alquiler de espacios de oficina temporal; arrendamiento de espacio en centres comerciales; espacios para coworking; alquileres de oficinas para coworking. Ubicado en San José, Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822071 ).

Solicitud N° 2023-0005867.—Alexis Soto, casado una vez, pasaporte N° 648691923, con domicilio en Pérez Zeledón, Morete, un kilómetro al sur de la Escuela Morete, portón madera, a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 30; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas con café, dulces, chocolates con café, repostería; en case 35: Venta de café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822073 ).

Solicitud 2023-0010064.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado Especial de Cast Digital Studio S. A., cédula jurídica 3101795045 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick Out Crew, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; show en línea de futbol; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202382078 ).

Solicitud 2023-0009241.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Consultoría e Inversiones Pérez Rostran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805051 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, de la Deportiva Charles Bar, cien metros al sur, Calle Mejía, séptima casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREVERYOUNG505, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de zapatos. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822122 ).

Solicitud 2023-0010326.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, Casa 11-K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARKET MATCHING MOMENTS como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta en línea de ropa y artículos para mascotas; publicación de material publicitario en línea, importación y exportación relacionado con ropa y artículos para mascotas. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822134 ).

Solicitud N° 2023-0007757.—José Daniel García Picado, en calidad de apoderado especial de Garpic S. A., cédula jurídica N° 3101822996, con domicilio en San José-Moravia San Jerónimo, contiguo al Ebais de San Jerónimo de Moravia, casa portón rojo, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: no se hace especial reserva de color. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822148 ).

Solicitud 2023-0010196.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110. 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822154 ).

Solicitud 2023-0010197.—Ever Daniel Olivares Alvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos LTD con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (británicas), Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia dental; asistencia en caso de hospitalización; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822155 ).

Solicitud 2023-0006611.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en Clase Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria / Costa Rica. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822186 ).

Solicitud 2023-0006614.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de negocios, administración de negocios, publicidad, mercadeo y promoción de actividades financieras y crediticias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822188 )

Solicitud 2023-0006617.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822191 ).

Solicitud 2023-0006616.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este    edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822193 ).

Cambio de Nombre FUSION N° 161424

Que Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de MFTB Holdco, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de PUSH SUB I, INC. por el de MFTB Holdco, INC., presentada el día 03 de octubre del 2023 bajo expediente 161424. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021- 0011484 Registro N°. 311403 ZILLOW Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023821974 ).

Cambio de Nombre N º 157015

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157015. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004416 Registro Nº 194581 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822119 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2207.—Ref: 35/2023/5367.—Roger Edgardo Solís Parajeles, cédula de identidad 206260909, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, del puente sobre el Río San Carlos, cien metros norte y setenta y cinco metros este. Presentada el 27 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2207. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023821996 ).

Solicitud 2023-2372.—Ref: 35/2023/6016.—Luis Diego Vindas Rojas, cédula de identidad 2-0772-0735, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, un kilómetro al norte del Liceo Rural de Juanilama, parcela ciento cuatro. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente 2023-2372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023822028 ).

Solicitud 2023-2184.—Ref: 35/2023/5133.—Marco Tulio Rojas Castro, cédula de identidad 203390246, solicita la inscripción de:

H

5   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Isidro, frente a la antigua plaza de deportes. Presentada el 25 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023822030 ).

Solicitud 2023-2391.—Ref.: 35/2023/6102.—Federico Rodrigo Villegas Matarrita, cédula de identidad 5-0117-0656, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, pozo de agua de la plaza de deportes un kilómetro y medio suroeste, finca a mano derecha. Presentada el 19 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2391. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023822159 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548217, denominación: Asociación Persona Adulto Mayor Tucurríque Aspamatu. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 692507.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Marítimos Unidos de Isla Chira Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: luchar por los intereses y necesidades de los asociados en recibir un servicio de transporte acuático seguro y eficiente. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de seguridad del transporte acuático de bajo un estándar de calidad. Representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de capacidades que mejoren la realización del transporte acuático en la Isla de Chira. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Hernán Medina Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 591203 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 644337.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822085 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Estrellas del Sur Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del balompié, baile, baloncesto, natación, atletismo, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será la presidenta: Yendry Priscila Hernández Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 657506.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822087 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecológica Mantenimiento y Ornato Urbanización Vistas Guácimo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Atenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones las áreas comunes de Residencial Vistas de Guácimo. Promover la convivencia y desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Kathleen Elizabeth Vochoska, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023 asiento: 292068 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 677942.—Registro Nacional, 20 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misionera Pavones Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promulgar el conocimiento de la palabra de Dios tanto entre los miembros de la asociación como entre terceros ajenos a la misma, estimular la formación espiritual tanto de los miembros de la asociación como de terceros que deseen incorporarse a la misma, promover actividades destinadas al mejoramiento de la calidad de vida, digna y oportunidad de superación de los asociados todo dentro del ámbito de los principios cristianos que regirán la congregación. Cuyo representante, será el presidente: William Alfredo Meza Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 682397.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822089 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-288647, denominación: Federación Costarricense de Automovilismo y Motores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 576463.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cantonal de Bandas de La Unión ACBLU, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: preservar mediante acciones concretas, las tradiciones y costumbres que distinguen al cantón de La Unión. Realizar actividades que fomenten el interés por impulsar el crecimiento de bandas del cantón, con fin de darle esparcimiento sano a la niñez y juventud del cantón. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Josué Loría Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 692993.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Agricultura Sostenible de Carrillo Apasca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Constituir la asociación como un lugar de encuentro y empoderamiento en hombres y mujeres, así cuando estemos bien consolidadas ayudar a más mujeres. b) Promover la agricultura de hortalizas en la zona, que permita el desarrollo integral de los pequeños y medianos empresarios albergados en ella. c) Promover y apoyar todas las actividades agrícolas y comercial dentro y fuera de la región o zona de influencia. d) Llevar el control de la administración, mantenimiento. Cuyo representante, será el presidente: David Jiménez Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 674720.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres El Progreso Agropecuario Manzanillo Puntarenas ASOMUPAMP, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos agropecuarios y comerciales, en la zona de Manzanillo, con énfasis en la participación de mujeres. Cuyo representante, será el presidente: Maudin Laura Camareno García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 568721.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación Costarricense de Enfermedades Raras, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo integral a pacientes con enfermedades raras y sus familias, ofreciendo recursos, información y orientación para enfrentar los desafíos asociados con las enfermedades raras en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Diana Ruth Sánchez Atariguana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 667956.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822094 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075365, denominación: Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 642155.—Registro Nacional, 23 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822095 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Productores de Asentamiento Los Llanos de Escaleras Los Chiles Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover y desarrollar alternativas de industrialización y la comercialización en el mercado nacional e internacional. b) Promover la asistencia técnica y mejor tecnología entre sus asociados, que les permita optimizar su producción sin detrimento del medio ambiente. c) Promover capacitaciones a los asociados a través de los distintos entes nacionales e internacionales. d) Promover los medios para la investigación de nuevas tecnologías que incidan en la mayor producción. Cuyo representante, será el presidente: Santos Alexis Astorga Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 685898 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 694279.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres para el Desarrollo del Campo Manzanillo Puntarenas ASOMUDECAMP, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos agropecuarios, avícola, mariscos y comerciales, en la Zona de Manzanillo, elaborar y gestionar proyectos procurando las mejores prácticas en los ámbitos agrícola, pecuaria, avícola, y mariscos. Cuyo representante, será el presidente: Cecilia Del Carmen Góngora León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 568738.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822097 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la protección y mejora sostenible de los recursos naturales y desarrollo integrado de Cordel de Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cuidar y embellecer en todos sus extremos el poblado de Cordel. Luchar por todos los medios posibles para evitar los incendios forestales. Mejorar los caminos de Cordel y luchar por el asfaltado del camino principal. Velar por el cumplimiento de las políticas ambientales, desarrolladas por las autoridades del estado, respecto a los recursos naturales y optimizar los existentes, con los que se benefician los pobladores de Cordel. Cuyo representante, será el presidente: Arsenio Rodríguez Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 693202.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-724976, Asociación Horeb, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación De La Prisión a Las Naciones. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 691834.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mantas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramon. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Protección y conservación de las mantarrayas. Educación ambiental hacia la población en general sobre el cuido de los océanos y las especies que en el habitan. Realizar actividades con el fin de involucrar a la población en la protección de los océanos y las especies que en el habitan. Colaborar con las empresas para crear un desarrollo sostenible en sus actividades con una adecuada gestion hacia los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Jose Madrigal Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 597383 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 624663, tomo: 2023 asiento: 660598.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822100 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659357, denominación: Asociación Gremial de Ministros de la Iglesia Pentecostal Latinoamericana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 692438.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822101 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Grupo FAO para la organización formación y apoyo operacional en búsqueda rastreo y rescate, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: capacitar a personas para que estén preparadas para ir en búsqueda y rescate. Personas que tengan la capacidad de controlar, prevenir e identificar algún riesgo para que puedan ayudar y realizar rescates. Promover el conocimiento a personas para que puedan identificar cuando hay riesgos y que puedan ayudar y realizar rescates. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alexánder Pérez Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 606501.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822102 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-815629, Centro Holístico Internacional para la Paz la Sanación y el Ambiente, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Centro Holístico Internacional para la Paz la Sanación y el Ambiente. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 709570.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822103 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Super Héroes Cristianos Matoi, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyectarse A la comunidad con programas de bien social dirigidos a niños y niñas de diez a diecisiete años en condición de pobreza en la región pacifico central, planear, realizar y difundir todo tipo de trabajos y programas educativos. Dotar de herramientas y habilidades para la vida, como lucha preventiva contra la drogadicción y el tiempo libre improductivo mediante talleres educativos en artes digitales de enfoque Cristo Céntrico. Cuyo representante, será la presidenta: Cristel Knohr Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 692951.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822104 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232827, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Carrillos Alto de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 709737.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795445, denominación: Asociación Centro De Promoción del Comercio y la Inversión Asia Pacífico América Latina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 703117.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822106 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Asadas de la Región Central, con domicilio en la provincia de: San José Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conservación y adquisición de terrenos para la conservación del Patrimonio Nacional que alberguen recursos naturales, hídricos y zonas boscosas de los cantones de Puriscal. Mora y Turrubares, principalmente en el área de recarga acuífera de las nacientes que utiliza la unión para abastecer a las poblaciones bajo su jurisdicción. Coadyuvar en la conservación de las cuencas hidrográficas y zonas de recarga acuífera de los Cantones de Puriscal, Mora y Turrubares.... Cuyo representante, será el presidente: Jorge Rene Torres Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 701338.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Salud de Precisión, con domicilio en la provincia de San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la divulgación, el estudio y el desarrollo de la salud de precisión, desde el punto de vista preventivo, investigador, docente y asistencial, además de aspectos socio laborales. Cuyo representante, será el presidente: Alicia Mayela Marín Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 675679.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822108 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198717, denominación: Asociación Hogar El Buen Samaritano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 574079.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822109 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795981, denominación: Asociación Ciento Ochenta Grados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 503481.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822111 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Cultivando la Tierra Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr un aumento de la producción agrícola de la manera más justa y equitativa y la distribución de la propiedad agraria en favor de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Oporta Pettiens, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 676315 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 716524.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822114 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Octequichaja Utocuf, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, turismo rural comunitario, agropecuarios, pecuarios, avicultura y artesanías dentro del territorio indígena Maleku en beneficio de las personas asociadas, fortalecer las prácticas culturales de la cosmovisión del pueblo Maleku. Gestionar proyectos de turismo basado en el pensamiento Maleku que generen mejores condiciones de vida a su asociados. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Blanco Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 653284.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822115 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Evangelístico Luz A Las Naciones, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y difusión de la Palabra de Dios, así como la promoción de los principios y valores espirituales en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Padilla Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 656484.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822116 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria de Conservación y Ecoturismo de Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas naturales en la región de Golfito a través de programas comunitarios. Promover la restauración de los ecosistemas de manglares degradados en la región de Golfito. Desarrollar practicas sostenibles de ecoturismo en y alrededor de las áreas naturales de Golfito. Cuyo representante, será el presidente: María del Carmen Galo Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 630208.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822117 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Productoras Unidas de Los Laureles, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr un aumento de la producción agrícola de la manera más justa y equitativa y la distribución de la propiedad agraria en favor de sus asociados. Promover el cultivo de granos básicos como café, maíz, frijoles y arroz. Desarrollar el progreso social a través de la siembra de huertas orgánicas y viveros el cultivo de hortalizas como zanahorias, tomates, rábanos, culantro, apio, lechuga, cebolla, chile picante y chile dulce. Insertar el desarrollo de la entidad... Cuyo representante, será la presidenta: Elsa Del Carmen Mejía Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 676307 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 716554.—Registro Nacional, 27 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822118 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado Especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLA HORIZONTAL DE ESTABILIZACIÓN MECÁNICA CON INTERACCIÓN GEOTÉCNICA MEJORADA. Se divulgan aspectos de un sistema de geomalla para mejorar las interacciones del sustrato dentro de un entorno geotécnico. En un aspecto, las características de un sistema de geomalla ayudan a atrapar y restringir el agregado y el suelo. En un aspecto, un entorno geotécnico se configura con una geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa. En dicho aspecto, la geomalla se extruye con un material polimérico y una capa celular comprimible. En dicho aspecto, la geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa está compuesta por una tapa o un núcleo de material polimérico o está compuesta además por al menos una capa celular comprimible configurada para el material polimérico. Además, la geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa está configurada con una geometría triangular o triaxial con discontinuidades patronadas y una pluralidad de ejes fuertes. Dicha configuración aumenta la captura de suelo y agregados al tiempo que reduce el uso de polímeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29D 28/00; B29D 7/00; B32B 5/02; B29C 55/12, B29C 55/14 y B32B 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (US); Jenkins, Tom Ross (US); Waller, Andrew Edward (US); Gallagher, Daniel John (US); Baker, Daniel Mark (US); Tyagi, Manoj Kumar (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US), N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US) y N° PCT/US2021/038863 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/182411. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000454, y fue presentada a las 16:05:01 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023822139 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Negative Emissions Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada INTEGRACIÓN DEL SECUESTRO DE CARBONO CON LA RECUPERACIÓN HIDROMETALÚRGICA SELECTIVA DE VALORES METÁLICOS. Se proporcionan procedimientos en los que se pueden realizar etapas sucesivas de extracción de valores hidrometalúrgicos usando los productos de captura de carbono y un procedimiento de generación de reactivos electrolíticos. El procedimiento electrolítico proporciona un lixiviante ácido y un hidróxido alcalino, estando el hidróxido alcalino disponible para su uso ya sea directamente como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas, o disponible para la conversión por captura de carbono en un carbonato de metal alcalino que, a su vez, puede usarse como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas selectivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C21B 15/00, C22B 3/00 y C22B 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ley, Jeremy William (FR) y Dreisinger, David (CA). Prioridad: 63/118,677 del 26/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/113025. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000285, y fue presentada a las 09:23:56 del 21 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023822141 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4510

Ref: 30/2023/9566.—Por resolución de las 15:28 horas del 27 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE 4-FENILPIRIDINA COMO AGONISTAS DE TGR5 NO SISTÉMICOS a favor de la compañía Ardelyx Inc., cuyos inventores son: Lewis, Jason G. (US); Leadbetter, Michael Robert (US); Caldwell, Jeremy (US); Dragoli, Dean (US); Bell, Noah (US); Jacobs, Jeffrey W. (US); Finn, Patricia (US); Jain, Rakesh (US); Chen, Tao (US) y Siegel, Matthew (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4510 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4418, A61K 31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C07D 213/38, C07D 401/12 y C07D 405/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023821954 ).

Inscripción N° 1189

Ref: 30/2023/9999.—Por resolución de las 14:37 horas del 13 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) OCLUSOR EN LÍNEA a favor de la compañía Zevex, INC., cuyos inventores son: Carballo, David (CR); Madrigal. Olman (CR) y Stanfield, J. Ryan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1189 y estará vigente hasta el 13 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.— ( IN2023822012 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARLING ESPERANZA NÁJERA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad303850996, carné30656. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso186944.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023822606 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-035-2023.—En expediente 2019-CDP-PRI-100, Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número 1-0500-0590, Apoderado Generalísimo de Constructora Hernán Solís S.R.L, cédula jurídica 3-102-008555, solicita concesión para concesión minera en cauce de dominio público sobre el Río Aranjuez, ubicado en el cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Entre las coordenadas:

Aguas arriba: 410843.4E 1111444.19N con 411073.13E, 1111444.45N

Aguas abajo: 410869.93E 1111176.00N con 411071.3E, 1111176.00N

Longitud de la concesión:

271.14m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-100

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023821847 ). 2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0968-2023.—Exp. 23463P.—Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos Rancho San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1111 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento. Coordenadas 470.833 / 110.227 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821845 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2023.—Exp. N° 23320P.—Manuel Antonios Mar y Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-92, en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 168.089 / 488.035, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023821850 ).

ED-1093-2023.—Expediente N° 9953.—Sociedad de Usuarios de Agua Calderón Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arias Badilla Luis Orlando en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800 / 524.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821917 ).

ED-1071-2023.—Exp. N° 7921P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CS-102, en finca de su propiedad en Bebedero, Cañas, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 265.800 / 414.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821918 ).

ED-UHTPNOL-0068-2023.—Exp. N° 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-649, en finca de Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.642 / 370.060, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821931 ).

ED-1092-2023.—Exp. N° 22247.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 205.889 / 381.336, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821950 ).

 ED-UHSAN-0030-2023.—Expediente7146.—David Alonso Alvarado Rojas, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2023822002 ).

ED-1074-2023.—Exp. N° 24682.—Rivamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Donata Cedeño Cedeño, en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 106.521 / 629.653, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822037 ).

ED-0956-2023.—Exp. N° 24589.—Gerardina Hidalgo Ureña, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Monge Mora en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.409 / 558.179 hoja Vueltas. (2) 3 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Luisa Monge Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 172.374 / 558.256 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023822246 ).

ED-1068-2023. Expediente 7326.—Tutu-G.A.S. S.A., solicita concesión de: (1) 0.29 litros por segundo del nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en finca de Sánchez Alpízar Soledad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 225.900 / 518.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1079-2023.—Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-281 en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822338 ).

ED-1063-2023.—Exp 10677P.—Eme Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 301.825 / 373.859 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822436 ).

ED-1062-2023.—Exp. 10678P.—3-101-598811 Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MR-28 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 312.850 / 365.050 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822457 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1058-2023.—Exp. N° 24671.—Bertilio Quesada Alfaro, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Beto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario crianza de terneros y agropecuario - riego. Coordenadas 205.887 / 536.913 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822676 ).

ED-1107-2023.—Exp. 24698P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero HE-251, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 177.057 / 471.972, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822677 ).

ED-1083-2023.—Exp. 11025P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 120 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-643 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 220.831 / 517.320 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822686 ).

ED-1028-2023. Exp. 4366.—Sun Ferns S.A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 215.124 / 540.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822718 ).

ED-1021-2023.—Exp. 24646.—Sociedad de Usuarios de Agua La Catarata, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo de la Quebrada La Mula C, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora de Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.475 / 464.120 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822738 ).

ED-1085-2023. Expediente 12533P.—Coche de La Guácima S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-815 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.920 / 508.900 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822761 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40050

del 23/11/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO

BRUTO CRC

MONEDA

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367.16

CRC

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000.00

CRC

0105050593

Luz Retana Chinchilla

76 875.79

CRC

0105050593

Luz Retana Chinchilla

76 875.79

CRC

0105050593

Luz Retana Chinchilla

76 875.79

CRC

0105830119

Leonel Gómez Garita

662 676.99

CRC

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 522 824.24

CRC

0107300985

Sileny Retana Araya

848 205.52

CRC

0108890500

Ronald Eduardo Masis Serrano

783 085.27

CRC

0111780799

Barrantes Leitón Andrea

2 728 205.52

CRC

0113280213

Yulieth María Quirós Bonilla

286 705.70

CRC

0114370544

Gabriela de los Ángeles Corrales Chaves

614 738.33

CRC

0114510380

Fabiola Melissa Robleto Bermúdez

439 136.54

CRC

0115300899

Andrés Alfonso Zamora Chavarría

752 112.39

CRC

0116940337

Sharon Denisse Solís Valverde

501 850.71

CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni-N

76 875.79

CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni-N

76 875.79

CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni-N

76 875.79

CRC

0203190535

Orlando Villalobos González

1 203 458.44

CRC

0205110252

Marleny Molina Quesada

305 975.47

CRC

0401420400

Jerry Araya Rojas

12 627 726.46

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

267 572.27

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1 050 479.33

CRC

0501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

1 875 800.00

CRC

0503940329

Ana Laura Quintanilla Martínez

430 100.84

CRC

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000.00

CRC

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407.29

CRC

0800630923

Weiai Xiao Yeong

112 972.12

CRC

0800630923

Weiai Xiao Yeong

636 849.03

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

15 475 744.62

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

17 729 244.86

CRC

3002194409

Asociación Administr. del Acueducto de Bribri

15 430.46

CRC

3004045117

Cooperativa de Electrific. Rural de San Carlos

165 707.39

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific Rural de Guanacaste

156 509.22

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific Rural de Guanacaste

194 261.42

CRC

3004045260

Cooperativa de Electrific Rural Los Santos

91 587.93

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

378 323.20

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

34 749.30

CRC

3012355421

TK Elevadores Centroamer. S.A. Suc. CR

678 000.00

CRC

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

47 625.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

12 753 470.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

8 321 030.00

CRC

3101004478

Vedoba Y Obando S. A

355 063.32

CRC

3101004478

Vedoba Y Obando S. A.

393 615.69

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

221 593.44

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

214 647.04

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

26 777 203.20

CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

709 008.12

CRC

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S.A.

30 082 860.00

CRC

3101017746

Continex Continental Importación y Exportación

1 321 283.52

CRC

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S.A.

1 671 971.76

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

762 930.37

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

787 413.71

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

3 184 709.80

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

803 735.94

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

787 413.71

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

803 735.94

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

885 864.28

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

768 829.59

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

764 302.96

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

788 027.49

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

878 932.98

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

768 829.59

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

3 176 548.70

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

3 364 439.40

CRC

3101029776

Avila S T E M S.A.

254 250.00

CRC

3101032150

Afalpi S.A.

116 616.00

CRC

3101032227

Farmacia del Este S.A.

3 064 404.17

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

99 491.00

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

469 634.18

CRC

3101044003

Oficina de Investigación Confidencial Oficsevi

2 927 572.61

CRC

3101044003

Oficina de Investigación Confidencial Oficsevi

2 927 572.61

CRC

3101047714

Distribuidora Larce S.A.

306 795.00

CRC

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Químicos S.A.

5 350 803.17

CRC

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S.A.

1 728 900.00

CRC

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GSI S.A.

2 715 064.56

CRC

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521.01

CRC

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A.

305 100.00

CRC

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.A.

203 397.89

CRC

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.A.

1 443 426.28

CRC

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.A.

1 343 879.64

CRC

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

349 297.46

CRC

3101090056

I P L Sistemas S.A.

27 662.40

CRC

3101090073

Tienda Internacional de Productos

1 693 500.00

CRC

3101091806

Inter Quin de Grecia S.A.

471 888.00

CRC

3101109718

Oracle de Centroamérica S.A.

71 310 484.80

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

7 948 099.08

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

560 163.60

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

15 352 632.00

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

29 103 145.92

CRC

3101120456

Marpeco S.A.

33 561.00

CRC

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

1 517 025.00

CRC

3101136961

Asesores en Computo y Equipos de Oficina

802 203.48

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 000.01

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

782 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

730 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 950 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

800 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

786 480.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

786 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

784 030.74

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 980 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 981 528.84

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

850 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

832 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

800 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 350.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 350.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 992 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 350.00

CRC

3101161546

Carara Río Sur S.A.

792 568.36

CRC

3101168290

Kantar Ibope Media Costa Rica S.A.

122 416.66

CRC

3101169216

Invotor S. A.

470 260.80

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

832 825.10

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

3 399 119.69

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

18 745.08

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

18 880.47

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

19 529.85

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

18 950.05

CRC

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

1 855 471.80

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251.71

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353.21

CRC

3101188102

Mauro Materiales y Servicios Masesa

2 014 699.60

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

527 160.83

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

508 511.22

CRC

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

1 189 286.55

CRC

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

72 822.50

CRC

3101221518

Servi Asesores S.A.

689 001.84

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S.A.

707 764.20

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S.A.

1 125 195.78

CRC

3101230459

Registek S.A.

524 999.13

CRC

3101234152

Compañia Fuwah U y Kog S.A.

1 422 281.28

CRC

3101238000

Kitachi S.A.

704 778.46

CRC

3101238000

Kitachi S.A.

1 051 200.04

CRC

3101246795

Grupo Chevez Zamora S.A.

8 120 704.98

CRC

3101246795

Grupo Chevez Zamora S.A.

8 120 704.98

CRC

3101246795

Grupo Chevez Zamora S.A.

5 456 239.26

CRC

3101246795

Grupo Chevez Zamora S.A.

5 456 239.26

CRC

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos en Segurid.

526 703.90

CRC

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

146 900.00

CRC

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S.A.

899 166.58

CRC

3101276602

Importaciones D Castro y Torrentes

122 040.00

CRC

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

1 587 085.00

CRC

3101279006

Interhand S. A.

200 552.40

CRC

3101279006

Interhand S. A.

511 062.84

CRC

3101279006

Interhand S. A.

1 933 222.32

CRC

3101279803

Avtec S.A.

445 045.98

CRC

3101279803

Avtec S.A.

1 015 870.00

CRC

3101279803

Avtec S.A.

1 015 870.00

CRC

3101279803

Avtec S.A.

1 015 870.00

CRC

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

12 971 866.32

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

15 576.49

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

15 576.49

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

15 576.49

CRC

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

226 274.76

CRC

3101308225

Electroval Telecomunicaciones y Energía S.A.

133 995.40

CRC

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S.A.

59 325.00

CRC

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S.A.

367 200.00

CRC

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S.A.

998 580.00

CRC

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S.A.

90 780.00

CRC

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

499 997.88

CRC

3101340403

Florex Productos de Limpieza S. A.

529 714.62

CRC

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

1 272 945.00

CRC

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

13 183 710.00

CRC

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

8 475 000.00

CRC

3101354606

Nerón Aurelio S.A.

3 559 500.00

CRC

3101363887

Corporación Quimisol S.A.

226 000.00

CRC

3101376341

Ale y Sebastian de Centroamérica S.A.

903 774.00

CRC

3101393719

Teleservicios Digitales J.B.M. S. A

1 265 554.80

CRC

3101393719

Teleservicios Digitales J.B.M. S. A

3 644 521.20

CRC

3101446130

Consulting Group Corporación Latino

1 326 669.12

CRC

3101449071

Magose M.G.S. S.A.

30 999 845.58

CRC

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

190 179.00

CRC

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

434 991.24

CRC

3101485808

Jopco de Centroamérica S.A.

235 063.08

CRC

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289.22

CRC

3101560481

Helvex de Costa Rica S.A.

2 855 149.98

CRC

3101566561

Satgeo S.A.

179 114.04

CRC

3101572843

Mega Diesel S.A.

433 202.14

CRC

3101572843

Mega Diesel S.A.

1 662 091.99

CRC

3101572843

Mega Diesel S.A.

865 761.01

CRC

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S.A.

81 600.00

CRC

3101626229

Grupo Babel S.A.

3 788 022.96

CRC

3101626229

Grupo Babel S.A.

6 915.60

CRC

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

1 060 800.00

CRC

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000.48

CRC

3101661822

Corporación Repreinsa S.A.

197 721.75

CRC

3101672654

Business Intelligence Consultores S.A.

758 812.68

CRC

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

2 769 560.79

CRC

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromecánicas

742 523.00

CRC

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur Limitada

791 223.68

CRC

3102591235

Garabito Comercial SRL

74 000.00

CRC

3102797171

Limpieza Costa Rica LCR SRL

79 100.00

CRC

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vista

26 774 118.72

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

6 450 418.00

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

643 048.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

5 099 800.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3 977 282.68

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

181 557.30

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

181 557.30

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

181 557.30

CRC

3101423305

Sisap Infosec S.A.

3 281 452.20

CRC

 

 

564 571 874.13

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467818.—( IN2023821908 ).

Propuesta de Pago 40047 del 9/11/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO

BRUTO CRC

MONEDA

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 095 235.27

CRC

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000.00

CRC

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 522 824.24

CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

244 080.00

CRC

0112300079

Christian Tomas Chavarría Marín

301 029.19

CRC

0115180737

Priscila Diaz García

449 486.30

CRC

0118950233

Joshua Gerardo Sánchez

288 120.31

CRC

0203190535

Orlando Villalobos González

1 203 458.44

CRC

0205110252

Molina Quesada Marleny

305 975.47

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

18 721.48

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

9 569.71

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1 018 751.40

CRC

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 875 800.00

CRC

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000.00

CRC

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000.00

CRC

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407.29

CRC

0800630923

Weiai Xiao Yeong

624 296.57

CRC

0800940575

Betanco Llanes Norwin Daniel

484 025.79

CRC

0900800964

Jesús Martín Barboza Retana

957 910.90

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

263 331.81

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

67 621.06

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

162 833.10

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

189 571.06

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

300 660.75

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

298 297.40

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

48 000.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

9 500.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

196 638.08

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

226 720.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

117 204.96

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

359 914.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

68 867.85

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

142 380.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

207 445.40

CRC

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879.49

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

18 029 140.37

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

14 614 095.24

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

17 151 248.12

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

20 247 812.94

CRC

3002194409

Asociación Administr. del Acueducto de Bribri

5 960.84

CRC

3002565237

Asoc. Adm. de Acuedu. y A. S. del R. El Molino

28 235.00

CRC

3002565237

Asoc. Adm. de Acuedu. y A. S. del R. El Molino

32 537.00

CRC

3004045117

Cooperativa de Electrific. Rural de San Carlos

184 994.06

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

215 120.97

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

237 478.41

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

197 737.46

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

168 157.47

CRC

3004045260

Cooperativa de Electrific. Rural Los Santos

98 867.40

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

278 523.30

CRC

3007045087

Junta Admtiva. del Ser. Elec. Mun. de Cartago

76 926.00

CRC

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131.00

CRC

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

48 395.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

13 393 265.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

8 806 460.00

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

393 235.48

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

1 792 608.09

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

237 417.12

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

307 117.53

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

307 117.53

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

71 896 156.69

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

6 410 600.60

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

694 031.52

CRC

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S.A.

30 486 914.10

CRC

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S.A.

4 661 250.00

CRC

3101022435

Sur Química S.A.

35 452.62

CRC

3101022435

Sur Química S.A.

77 632.81

CRC

3101032227

Farmacia del Este S.A.

23 553.00

CRC

3101032227

Farmacia del Este S.A.

19 264.00

CRC

3101032227

Farmacia del Este S.A.

3 020 640.00

CRC

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -NI-

1 392 213.38

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

65 481.00

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

155 947.51

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

165 214.61

CRC

3101042789

Inmobiliaria IPB S.A.

1 665 733.35

CRC

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S.A.

1 752 121.50

CRC

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521.01

CRC

3101079786

Coasin Costa Rica S.A.

7 128 331.11

CRC

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

343 326.99

CRC

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

28 323.45

CRC

3101102844

Grupo Nación G N S.A.

794 146.21

CRC

3101122865

C G Formularios S.A.

1 189 693.60

CRC

3101136961

Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina de

629 188.38

CRC

3101142340

Montedes S.A.

1 107 400.00

CRC

3101161546

Carara Río Sur S.A.

792 568.36

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

17 243.28

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

77 668.43

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

19 417.11

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

19 417.11

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

68 195.23

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

17 048.81

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

17 048.81

CRC

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

1 855 471.80

CRC

3101181152

Aplicom S.A.

7 527 113.96

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

228 436.36

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S.A.

2 217 811.45

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S.A.

2 275 916.05

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S.A.

596 645.65

CRC

3101234152

Compañia Fuwah U y Kog S.A.

1 422 281.28

CRC

3101238000

Kitachi S.A.

633 923.39

CRC

3101238000

Kitachi S.A.

955 636.40

CRC

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S.A.

899 166.58

CRC

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

1 587 085.00

CRC

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S.A.

271 200.00

CRC

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S.A.

2 410 919.18

CRC

3101336262

Telecable Económico TVE S.A.

506 713.54

CRC

3101354606

Nerón Aurelio S.A.

3 559 500.00

CRC

3101449071

Magose M.G.S. S.A.

30 999 845.58

CRC

3101552298

Romayoda S.A.

1 162 289.22

CRC

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

303 744.00

CRC

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

368 832.00

CRC

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

21 696.00

CRC

3102177896

Chiky Club del Este Limitada

780 000.00

CRC

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur Limitada

791 223.68

CRC

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vista

27 133 731.88

CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

3 893 805.64

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

437 548.00

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

6 166 312.28

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

885 980.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

5 889 620.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

5 666 705.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3 919 717.30

CRC

3101017746

Continex Continental Importación y Exportación

1 339 030.17

CRC

 

 

370 358 980.20

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467815.—( IN2023821912 ).

Propuesta de Pago 40042

Del 25/08/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto Bruto

CRC

Moneda

0106260261

María Lourdes Delgado Brenes

6 877 761.52

CRC

0106980053

Morales Quirós Olga Elena

3 699 070.31

CRC

0108900150

Erika Isela Rodríguez Vega

227 232.96

CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875.79

CRC

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -NI-

76 875.79

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

8 913.44

CRC

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000.00

CRC

3002194409

Asociación Administr. del Acueducto de Bribri

5 585.67

CRC

3002289705

Asoc. Adm. de Acueducto de S. R. de Guatuso

9 221.04

CRC

3002289705

Asoc. Adm. de Acueducto de S. R. de Guatuso

4 219.49

CRC

3002565237

Asoc. Adm. de Acuedu. y A. S. del R. El Molino

26 801.00

CRC

3002565237

Asoc. Adm. de Acuedu. y A. S. del R. El Molino

27 279.00

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

641 182.10

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

395 651.30

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

353 558.80

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

270 356.90

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

364 113.00

CRC

3007045087

Junta Admtiva. del Ser. Elec. Mun. de Cartago

92 946.00

CRC

3007045087

Junta Admtiva. del Ser. Elec. Mun. de Cartago

94 388.00

CRC

3012355421

TK Elevadores Centroamér. S. A. Suc. CR

678 000.00

CRC

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

52 580.00

CRC

3101000974

Librería Lehmann S. A.

352 644.75

CRC

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

4 740 182.77

CRC

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

16 721.12

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

68 848 661.63

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

6 786 985.14

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

734 780.16

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

41 999 518.18

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

226 425.67

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

227 249.64

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

68 659.16

CRC

3101017746

Continex Continental Importación y Exportación

1 381 604.86

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

3 176 548.70

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

787 413.71

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

762 930.37

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

3 184 709.80

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

803 735.94

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

803 735.94

CRC

3101032227

Farmacia del Este S. A.

21 102.00

CRC

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

1 392 213.38

CRC

3101040009

Tarima S. A. -NI-

2 249 830.00

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

167 054.00

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

63 090.00

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

146 882.60

CRC

3101044003

Oficina de Investigación Confidencial Oficsevi

2 927 572.61

CRC

3101044003

Oficina de Investigación Confidencial Oficsevi

1 854 129.32

CRC

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2 839 017.02

CRC

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A.

305 100.00

CRC

3101077573

Tecnosagot S. A.

93 168.50

CRC

3101079546

Lemen de Costa Rica S. A.

334 689.05

CRC

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

51 318.95

CRC

3101091806

Inter Quin de Grecia S. A.

713 934.00

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

30 431 809.15

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

30 431 809.15

CRC

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

30 431 809.15

CRC

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

548 019.49

CRC

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

481 770.00

CRC

3101149768

Moli del Sur S. A.

998 040.62

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

393 240.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

1 490 764.42

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

730 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 950 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

800 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

786 480.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

786 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

850 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

832 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 350.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

785 350.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 980 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

784 030.74

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

2 981 528.84

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

800 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

782 000.00

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

545 545.11

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

549 170.82

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

566 478.19

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

551 452.70

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

3 295 016.55

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

575 848.64

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

575 848.64

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

575 848.64

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

575 848.64

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

575 848.64

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

575 848.64

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

613 182.40

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

575 848.64

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

613 182.40

CRC

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Masiza

411 024.56

CRC

3101208392

Taller De Motos Indianápolis S. A.

300 241.00

CRC

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

413 425.27

CRC

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

38 158.31

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

7 364 809.53

CRC

3101244831

Yire Médica H.P. S. A.

28 080.57

CRC

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

24 362 114.93

CRC

3101279803

Avtec S. A.

1 015 870.00

CRC

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

766 404.94

CRC

3101322378

Alkemy Costa Rica S. A.

271 200.00

CRC

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

522 824.58

CRC

3101337857

Allmedical S. A.

67 577.66

CRC

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

13 108 000.00

CRC

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

107 655.10

CRC

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

9 592 201.45

CRC

3101404771

Star Dental S. A.

50 068.91

CRC

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

198 861.36

CRC

3101461907

Wurth Costa Rica S. A.

32 894.30

CRC

3101476018

Soporte Crítico S. A.

614 662.37

CRC

3101476018

Soporte Crítico S. A.

831 602.03

CRC

3101476018

Soporte Crítico S. A.

831 602.03

CRC

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

6 535 514.25

CRC

3101626809

Clarke Institucional S. A.

22 400.00

CRC

3101723475

Al Medix S. A.

109 800.00

CRC

3101731763

Igpcr S. A.

301 583.45

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

746 659.00

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

7 176 227.00

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

5 991 098.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

6 472 320.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

484 387.29

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

4 081 844.49

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

285 148.70

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

181 557.30

CRC

 

 

386 221 410.83

 

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.— Mario Gudiño Umaña, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467812.—( IN2023821914 ).

Propuesta de pago 40040 del 12/08/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto bruto CRC

Moneda

0108970864

Steeven Alberto Mora Pizarro

999 999.94

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

62 255.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

73 835.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

833 100.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

901 100.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

123 500.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1 171 700.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

250 500.00

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

106 000.00

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

14 881 460.42

CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

20 268 466.30

CRC

3002565237

Asoc. Adm. de Acuedu. y A. S. del R. El Molino

25 367.00

CRC

3003061552

Instituto Interam. Derechos Humanos

3 379 750.00

CRC

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

275 861.80

CRC

3007045328

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

107 100.00

CRC

3101005636

Carlos Izquierdo y Compañía S. A.

31 990.00

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

732 115.90

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

6 762 376.37

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

78 934 284.31

CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

809 369.01

CRC

3101017746

Continex Continental Importación y Exportación

1 459 349.01

CRC

3101022435

Sur Química S. A.

286 794.00

CRC

3101024083

Corporación Cek de Costa Rica S. A.

811 728.08

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

768 829.59

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

316 986.75

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 465 777.30

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

316 986.75

CRC

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.

6 215 173.01

CRC

3101063569

HWP Costa Rica CA S. A.

13 932 900.00

CRC

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A.

610 200.00

CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

143 156.43

CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

135 321.75

CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

135 321.75

CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

270 643.50

CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

143 156.43

CRC

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

340 134.29

CRC

3101122802

Club de Investigación Tecnológica S. A.

496 485.28

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

5 501 712.44

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

5 501 712.44

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

393 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

850 000.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

5 501 712.44

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

392 500.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

392 675.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

392 675.00

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

392 015.37

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Internacional

1 490 000.00

CRC

3101168290

Kantar Ibope Media Costa Rica S. A.

734 500.00

CRC

3101168290

Kantar Ibope Media Costa Rica S. A.

734 500.00

CRC

3101168290

Kantar Ibope Media Costa Rica S. A.

734 500.00

CRC

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones Intelcom S. A.

598 900.00

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

3 295 016.55

CRC

3101177456

Accesos Automáticos S. A.

403 298.81

CRC

3101204570

Consorcio Espinoza Sáenz S. A.

1 145 735.25

CRC

3101221518

Servi Asesores S. A.

727 768.33

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 183 336.00

CRC

3101244831

Yire Médica H.P. S. A.

9 010.41

CRC

3101279803

Avtec S. A.

751 015.10

CRC

3101279803

Avtec S. A.

1 015 870.00

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

81 690 923.33

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294.64

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294.64

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294.64

CRC

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A.

44 493.75

CRC

3101322378

Alkemy Costa Rica S. A.

542 400.00

CRC

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

552 244.39

CRC

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

5 883 910.00

CRC

3101354606

Nerón Aurelio S. A.

3 559 500.00

CRC

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

230 689.50

CRC

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

12 805 365.79

CRC

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

4 743 343.94

CRC

3101423305

Sisap Infosec S. A.

1 014 357.61

CRC

3101446130

Consulting Group Corporación Latino

3 819 117.50

CRC

3101450326

Navegación Satelital de Costa Rica

699 540.66

CRC

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

210 051.46

CRC

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

480 451.74

CRC

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

336 740.00

CRC

3101572843

Mega Diésel S. A.

474 421.01

CRC

3101572843

Mega Diésel S. A.

356 041.98

CRC

3101572843

Mega Diésel S. A.

2 378 124.62

CRC

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

950 000.48

CRC

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

51 813 750.81

CRC

3101731763

Igpcr S. A.

301 583.45

CRC

3101751467

Cisneros Digital Costa Rica S. A.

1 423 791.86

CRC

3101751467

Cisneros Digital Costa Rica S. A.

1 403 460.00

CRC

3101751467

Cisneros Digital Costa Rica S. A.

1 757 150.00

CRC

3101751467

Cisneros Digital Costa Rica S. A.

2 505 745.00

CRC

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseconberliz

312 445.00

CRC

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseconberliz

208 296.65

CRC

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseconberliz

104 148.33

CRC

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromec. Equilsa

742 523.00

CRC

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

5 991 464.00

CRC

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

2 396 585.60

CRC

3102438532

Inversiones Tres Prados Del Sur

791 223.68

CRC

3102438532

Inversiones Tres Prados Del Sur

791 223.68

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

200 000.00

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

14 367 101.00

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

431 671.00

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

334 615.53

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

30 070.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

5 956 250.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

69 351 604.18

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

299 435 960.85

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

15 346 078.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

219 010 233.42

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

7 128 713.85

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

9 504 951.80

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

181 557.30

CRC

 

 

1 024 716 327.78

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467808.—( IN2023821915 ).

Propuesta de Pago 40039 del 21/09/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO

BRUTO CRC

MONEDA

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 095 235.27

CRC

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000.00

CRC

0106550280

Maria Priscilla Zamora Amador

1 522 824.24

CRC

0107570864

Luis Gerardo Leitón   Varela

457 942.25

CRC

0108190608

Jarbi Antonio Valle Gómez

776 535.93

CRC

0109450425

Elsa Vanessa Calderón Láscarez

267 945.27

CRC

0111540711

Yorlenny Margarita Rocha Villalobos

763 579.72

CRC

0111700525

Ana Patricia Vargas Vega

386 250.86

CRC

0112660793

Karol Vanessa Richmond Soto

273 501.99

CRC

0113000313

Alberto Josué Cuadra Fernández

305 508.92

CRC

0113340650

Roberto Esteban Cubillo Calderón

684 700.95

CRC

0113410463

Diego Andrés Granados Alpízar

461 251.33

CRC

0113570939

Michael Daniel Ureña Otárola

356 660.82

CRC

0113660095

Verónica María Acuña Barrientos

479 290.88

CRC

0113840099

Kevin Andrés Altamirano Gómez

1 874 603.27

CRC

0113840434

Alejandra Vanessa Quirós Rodríguez

763 272.16

CRC

0113950441

Tatiana Melissa Marín Rivera

784 367.52

CRC

0113990930

Cinthya Vanessa Mejías Acuña

290 654.98

CRC

0114330866

José Alexander Monge Mora

388 064.34

CRC

0114980877

María Fernanda Pérez Rodríguez

661 260.49

CRC

0116170876

Olier Guillermo Villalobos Mora

373 656.65

CRC

0117700096

Juan Diego Castro Agüero

303 210.09

CRC

0203190535

Orlando Villalobos González

1 203 458.44

CRC

0205110252

Marleny Molina Quesada

301 605.69

CRC

0205680660

Luis Alberto Orozco Sibaja

406 636.39

CRC

0206120704

Josué Gabriel Rodríguez Flores

544 548.61

CRC

0206830571

Karla Mayela Hernández Solano

474 446.61

CRC

0304260671

Fabián Gerardo Gómez Fernández

754 215.47

CRC

0402170813

María Gabriela Gómez Saenz

773 323.11

CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1 018 751.40

CRC

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 875 800.00

CRC

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000.00

CRC

0700870376

María Vanessa Femenías Luna

435 998.52

CRC

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407.29

CRC

0800630923

Weiai Xiao Yeong

624 296.57

CRC

0801180780

Edith Yessenia Alemán Ruiz

780 753.20

CRC

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879.49

CRC

3002194409

Asociación Administr. del Acueducto de Bribri

5 585.67

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

153 079.65

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

163 500.46

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

228 446.32

CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

221 501.58

CRC

3006287683

Fundación de la UNED para el desarrollo y

5 000 000.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

13 786 215.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

8 958 605.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

48 820.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

12 898 135.00

CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

8 458 055.00

CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

2 206 833.52

CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

764 364.00

CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

237 500.00

CRC

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S.A.

31 310 260.35

CRC

3101027174

Consorcio de Información y  Seguridad

1 574 827.42

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

2 245 701.43

CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 263 207.06

CRC

3101029776

Ávila Stem S.A.

254 250.00

CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

2 980 000.00

CRC

3101160697

Promatco Centroamericana S.A.

2 198 814.07

CRC

3101161546

Carara Río Sur S.A.

792 568.36

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

67 229.53

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

16 807.38

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

16 807.38

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

68 973.12

CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

17 243.28

CRC

3101175001

El mar es de todos S.A. -NI-

1 855 471.80

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

220 354.86

CRC

3101221518

Servi Asesores S.A.

726 184.02

CRC

3101221518

Servi Asesores S.A.

592 305.66

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S.A.

1 183 336.00

CRC

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

1 422 281.28

CRC

3101237818

Equipos y suministros Keima ESK S.A

13 000.00

CRC

3101238000

Kitachi S.A.

955 636.40

CRC

3101238000

Kitachi S.A.

633 923.39

CRC

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos en Seguridad

228 238.36

CRC

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S.A.

899 166.58

CRC

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

1 587 085.00

CRC

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S.A.

59 325.00

CRC

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

62 150.00

CRC

3101354606

Nerón Aurelio S.A.

3 559 500.00

CRC

3101395872

Soluciones Seguras SSCR S.A.

136 311 197.82

CRC

3101440364

Del Parque Abeja S.A.

194 912.82

CRC

3101476018

Soporte Crítico S.A.

827 742.52

CRC

3101476018

Soporte Crítico S.A.

611 809.69

CRC

3101552298

Romayoda S.A.

1 145 690.03

CRC

3101559363

TECH GLS CRC S. A.

3 948 691.68

CRC

3101566561

Satgeo S. A.

186 422.01

CRC

3101572843

Mega Diesel S. A.

6 705 947.68

CRC

3101576808

G Y R GRUPO ASESOR S.A.

64 965.96

CRC

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000.48

CRC

3102438532

Inversiones Tres Prados Del Sur Ltda.

791 223.68

CRC

3102750280

Grupo Actualización Ejecutiva Ltda.

548 773.06

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

4 176 198.77

CRC

 

 

295 428 852.45

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467799.—( IN2023821919 ).

Propuesta de pago 40032 del 20/07/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto líquido CRC

0112360141

José Armando Hernández Alfaro

704 283,80

3101016736

Elmerc Representaciones S. A.

13 898 435,00

3101016736

Elmerc Representaciones S. A.

284 760,00

3101221667

ALMACÉN MÉDICO COOPERANTE S.A.

6 432 705,00

3101242129

PROLIM PRLM S. A.

9 825 938,73

3101242129

PROLIM PRLM S. A.

448 752,38

3101286770

REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS

480 627,42

3101286770

REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS

5 801 849,40

3101426362

Vacaciones Diseñadas Terranova S.A.

1 423 345,68

3101737982

DOSCIENTOS DIEZ SOCIOS S.A.

5 840 376,75

3102672834

DiClean, S.R.L

3 109 986,00

3102672834

DiClean, S.R.L

6 004 190,43

3102672834

DiClean, S.R.L

460 000,00

 

 

54 715 250,59

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467795.—( IN2023821922 ).

Propuesta de pago 40024 del 30/06/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto Bruto CRC

Moneda

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

845 816.30

CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

1 691 632.60

CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

112 775.50

CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

384 378.95

CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

76 875.79

CRC

3002565237

Asoc. Adm. de Acuedu. y A. S. del R. El Molino

30 147.00

CRC

3002565237

Asoc. Adm. de Acuedu. y A. S. del R. El Molino

23 455.00

CRC

3006084760

Fundación Omar Dengo

7 000 000.00

CRC

3101006927

Café El Rey S. A.

101 898.90

CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

917 881.97

CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

811 850.03

CRC

3101012186

Almacén y Panificadora Leandro S. A.

900 530.18

CRC

3101012186

Almacén y Panificadora Leandro S. A.

608 701.62

CRC

3101017746

Continex Continental Importación y Exportación

1 494 540.06

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

788 027.49

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

768 829.59

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

764 302.96

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

762 790.28

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

885 864.28

CRC

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

878 932.98

CRC

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 422 116.87

CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

3 058 305.12

CRC

3101055937

Marilamar S. A.

234 672.75

CRC

3101055937

Marilamar S. A.

234 672.75

CRC

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.

6 215 173.01

CRC

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

990 098.09

CRC

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

9 900.98

CRC

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

80 462.12

CRC

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

409 268.53

CRC

3101244831

Yire Médica H.P. S. A.

67 646.67

CRC

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239.26

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294.64

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294.64

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294.64

CRC

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

90 780.00

CRC

3101347117

Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.

5 000 000.00

CRC

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

230 689.50

CRC

3101362116

Industrial Tools and Services S. A.

228 825.00

CRC

3101450326

Navegación Satelital de Costa Rica

835 808.81

CRC

3101450326

Navegación Satelital de Costa Rica

1 689 643.80

CRC

3101566561

Satgeo S. A.

202 600.81

CRC

3101572843

Mega Diesel S. A.

1 697 655.99

CRC

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

17 063.00

CRC

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

163 200.00

CRC

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

193 800.00

CRC

3101657318

Corporación Pagraf S. A.

3 076 080.35

CRC

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

487 305.02

CRC

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

292 383.01

CRC

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

292 383.01

CRC

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

487 305.02

CRC

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda.

2 677 838.86

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

38 408 561.00

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

675 386.00

CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

8 917 995.00

CRC

 

 

105 094 975.73

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467793.—( IN2023821924 ).

Propuesta de Pago 40019

Del 07/06/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto Liquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 095 235,27

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000,00

0105820216

Guzmán Cubero Lucrecia

999 680,47

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 482 826,78

0203190535

Orlando Villalobos González

1 147 654,53

0205110252

Molina Quesada Marleny

301 605,69

0303880782

Osvaldo Antonio González Chaves

304 043,15

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1 018 751,40

0501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

1 875 800,00

0501990032

Maruja Castillo Porras

2 064 647,17

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407,29

0800630923

Weiai Xiao Yeong

624 296,57

3002045433

Asociacion Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1 890 012,71

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1 834 029,16

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

6 540 408,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

708 084,95

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

414 602,65

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

250 317,60

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

323 805,33

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

323 805,33

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

90 451 364,03

3101013086

Compañía Inversionista las Brisas S

33 823 063,95

3101013528

Cadena de Emisoras Columbia S. A.

1 538 245,86

3101032227

Farmacia del Este S. A.

3 020 640,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

433 606,83

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima

1 554 229,55

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

1 943 854,25

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521,01

3101142340

Montedes S. A.

1 107 400,00

3101161546

Carara Río Sur S. A.

770 980,90

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1 855 471,80

3101232355

Trivision de Costa Rica S. A.

1 153 680,00

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S. A.

1 422 281,28

3101238000

Kitachi S. A.

955 636,40

3101238000

Kitachi S. A.

633 923,39

3101275811

Argo de Sarapiquí A Y G S. A.

899 166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -Ni-

1 587 085,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

30 999 845,58

3101552298

Romayoda S. A.

1 145 690,03

3110272224

Fondo De Inversión Inmobiliario Vis

30 102 946,65

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

5 636 056,00

 

 

240 567 583,13

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467792.—( IN2023821927 ).

Propuesta de Pago 40010 del 16/03/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO LIQUIDO CRC

0106550280

MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

1 482 826,78

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

266 680,00

0501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

1 018 751,40

0601340307

SEQUEIRA SOLIS JORGE ALEX

1 881 033,90

0602100539

Geovanny Ledezma Mejias

1 356 000,00

0800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

620 407,29

0800630923

WEIAI XIAO YEONG

6 739,81

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

223 369,70

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

575 600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2 371 800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3 290 500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2 107 000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1 462 500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2 805 500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

70 280,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

141 000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

13 692,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

132 210,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

193 230,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

226 000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

144 900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

59 999,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

149 397,30

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

387 063,78

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

23 200,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

129 385,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9 360,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

5 450,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

117 907,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

50 245,40

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

286 075,00

3002045433

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE

803 879,49

3005106791

EMBAJADA EN FRANCIA

288 803,24

3005106804

EMBAJADA EN JAPÓN

1 192 082,55

3101008964

R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.

393 240,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

42 277 134,77

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

69 113,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

212 132,48

3101013709

MUDANZAS MUNDIALES, S. A.

34 463 324,20

3101017746

Continex Continental Importacion y

1 390 737,26

3101038605

Distribuidora Tecnica S.A.

436 398,66

3101042789

INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANONIMA

1 554 229,55

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

311 117,59

3101126759

DEPORTES CONTINENTAL S.A.

1 695 000,00

3101165214

DEPOSITO LAS GRAVILIAS S. A.

1 781 504,89

3101169216

INVOTOR S. A.

389 800,15

3101175001

El Mar es de Todos S.A.    -NI-

1 298 830,26

3101175001

El Mar es de Todos S.A.    -NI-

494 792,48

3101176393

CONSORCIO REBI S.A.

760 668,14

3101196230

DITEL DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICA

389 002,50

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

24 125,00

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

550 073,27

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

134 178,14

3101233940

Agencia de Seguridad Maxima S. A.

623 875,89

3101233940

Agencia de Seguridad Maxima S. A.

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Maxima S. A.

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Maxima S. A.

2 597 962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Maxima S. A.

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Maxima S. A.

2 569 665,26

3101238000

Kitachi S.A.

955 636,40

3101238000

Kitachi S.A.

633 923,39

3101275811

Argo de Sarapiqui A y G S. A.

899 166,58

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101311208

RAMIZ SUPPLIES S.A.

791 000,00

3101335665

Imoca Inversiones Multiples del Oes

1 393 241,41

3101336262

Telecable Economico TVE S. A.

526 280,45

3101363887

Corporacion Quimisol S.A.

26 611,50

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

9 655 625,17

3101408065

COMEDORES INDUSTRIALES DEL NORTE S.

894 735,02

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.

200 175,83

3101552298

Romayoda S. A.

1 145 690,03

3101572843

Mega Diesel S. A.

222 090,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

2 715 330,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

994 814,99

3101577518

Millicom Cable Costa Rica S. A.

2 825 000,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3102176592

SOLIS ELECTRICA S.R.L.

2 995 732,00

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

18 388 798,14

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

730 110,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

2 190 336,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

48 022,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

4 425 029,00

 

 

180 641 989,90

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud N° 467788.—( IN2023821929 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ramón Solano Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155806508412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6002-2023.—San José, al ser las 10:08 del 25 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821978 ).

Isaías Haniel Quiroz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155826538925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6450-2023.—San José al ser las 11:33 del 27 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821998 ).

Yahaira Lissette Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155826131108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6425-2023.—San José, al ser las 08:15:22 del 27 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822211 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA DR CALDERÓN MUÑOZ

Proceso de actualización de registro de proveedores

Escuela Dr Calderón Muñoz, Céd. Jurídica 3-008-045730. Bajo exclusión de uso del SICOP. Resolución NH-DCoP-RES-0012-2023 de la dirección de Contratación Pública. Según se establece en la Ley 9986 L.G.C.P en los articulo Artículos N° 18, 29 y 31, Invita a los potenciales oferentes que se dediquen exclusivamente a la venta de bienes y servicios de las siguientes categorías:

Alimentos PANEA, Imprenta, Materiales de construcción, Impresos-copias, Tecnología, Suministros de oficina, Servicio de alimentación, plato servido, Servicio de alquiler (sillas-salones-Vajillas, mantelería), Fumigación, Construcciones de obras menor, Mantenimiento de equipo de oficina, Mantenimiento refrigeración y A/C, Compra de gas y equipos, Servicio de transporte y Mantenimiento de zonas verdes. Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.

1.  Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.

2.  Fotocopia de la cédula Jurídica cuando sea jurídica y del representante legal.

3.  Declaración jurada no estar Inhabilitado para contratar con la Administración Pública. Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la Ley 9986 LGCP y su reglamento.

Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico 3008045730@junta.mep.go.cr durante 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Yesenia Serrano Zúñiga, Cédula 1-0889-0102, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2023822659 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Junta Directiva

REGLAMENTO GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO

Y LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS

DE REPRESENTACIÓN

La Junta Directiva en la sesión ordinaria 0109-2023, acuerda modificar el Reglamento general para el reconocimiento y liquidación de los gastos de representación de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

1. Propósito. Establecer las regulaciones para el reconocimiento y liquidación de gastos de representación en JUPEMA.

2. Alcance del documento. Aplica a Miembros de Junta Directiva y a trabajadores de la Institución que participen en actividades en representación de JUPEMA y que por sus funciones deban participar como invitado o anfitrión en algún evento nacional o internacional.

3. Definiciones

Actividad o Evento Oficial: Acto determinado en el que participa un trabajador autorizado de nivel jerárquico superior, o un Director en el cumplimiento de sus funciones desempeña el rol de anfitrión o invitado.

Funcionarios Autorizados: Se tiene como trabajadores autorizados para la ejecución de la partida de gastos de representación dentro y fuera del país, a los miembros de la Junta Directiva, y Director Ejecutivo. También a los trabajadores que, en calidad de jefe de delegación, asistan a eventos de capacitación o representación en el exterior.

Gastos de Representación: Suma que se gira a los Directores o trabajadores autorizados, de nivel jerárquico superior, para que, en el ejercicio de sus cargos, brinden atención de carácter oficial a personas representantes e integrantes de entidades diferentes a JUPEMA. Dicha suma está sujeta a liquidación, contra la presentación de las facturas correspondientes.

Gastos de Representación ocasionales en el exterior. Son aquellas erogaciones en que incurren los Directores o trabajadores autorizados en el ejercicio de su cargo, cuando participan en programas de capacitación o actividades de representación de JUPEMA, y se brinde atención de carácter oficial, a personas representantes e integrantes de entidades (diferentes estas a JUPEMA y a funcionarios, representantes o personeros del Gobierno de la República de Costa Rica o de algún ente público costarricense, cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad). Dicha suma está sujeta a liquidación contra la presentación de las facturas correspondientes.

Jefe de la delegación: Se entiende como jefe de la delegación, al trabajador o Director bajo cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, en el caso de los viajes al exterior.

Liquidación: Acto en el cual, el trabajador autorizado, o Director presenta ante el Departamento Financiero Contable, la entrega total de la suma adelantada, conformada por facturas y dinero en efectivo.

Reintegro de dinero: Acto en el cual, el trabajador autorizado, o Director solicita al Departamento Financiero Contable, se reintegre una suma específica de dinero, derivada de un gasto de representación.

4. Descripción

CAPÍTULO ll

De los gastos de representación

dentro del país

Artículo 3ºDisponibilidad Presupuestaria. Los Directores o trabajadores autorizados para la ejecución de gastos de representación, tienen como límite, el monto presupuestado en forma individual en el ejercicio económico vigente.

Artículo 4ºProcedimiento para la solicitud de adelanto o reintegro de gastos de representación. Los trabajadores autorizados, o Directores pueden utilizar las siguientes modalidades para el trámite de solicitud de gastos de representación:

Adelanto sujeto a liquidación: El trabajador autorizado, o Director solicita el adelanto por concepto de gastos de representación al Departamento Financiero Contable, mediante sistema de presupuesto, el formulario de solicitud de emisión de cheque o transferencia. Corresponde al Departamento Financiero Contable, la entrega del cheque o transferencia para cubrir los gastos de representación; en ese mismo acto, el trabajador autorizado o Director debe firmar el documento denominadoCompromiso de Liquidación de Gastos de Representación”.

Reintegro de gastos de representación: El trabajador autorizado, o Director solicita al Departamento Financiero Contable o al Departamento Administrativo, el reintegro de las sumas canceladas de su propio peculio; mediante el formulario de solicitud de emisión de cheque o transferencia, o comprobante de pago de caja chica, acompañado de las facturas; las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo lV de este Reglamento; así como, con el P16-RP-003 Reglamento Operación de Caja Chica.

CAPÍTULO lll

De los gastos de representación

en el exterior

Artículo 5ºEl monto máximo a otorgar a los Directores o trabajadores para cubrir los gastos de representación ocasionales en el exterior, está en función del tiempo de permanencia fuera del país, de acuerdo con:

a)  Para viajes con una duración menor o igual a 30 días naturales, se asigna al jefe de la delegación la suma de $500.00.

b)  Para viajes con más de 30 días naturales, se asigna al jefe de la delegación la suma de $1.000.00.

Si no se designa un jefe de delegación y los trabajadores o directores son de igual jerarquía, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuye proporcionalmente.

Artículo 6ºCorresponde al Departamento Financiero Contable, según el acuerdo de viaje entregar las sumas de dinero por concepto de gastos de representación a los trabajadores autorizados y Directores, previa firma de la boleta Compromiso de Liquidación de Gastos de Representación en el exterior del país y además, estos deberán contar con: P15-FO-026 Contrato de Capacitación o P15-FO-014 Contrato de Capacitación miembros del Cuerpo Colegiado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del P15-RP-002 Reglamento de Capacitación en el Exterior.

CAPÍTULO IV

De la liquidación de los gastos

de representación dentro y fuera del país

Artículo 7ºDentro de los primeros siete días hábiles siguientes a la conclusión del viaje o posteriores a la fecha de finalización del evento, el trabajador autorizado, o Director debe presentar la liquidación de gastos de representación. Para tal efecto, debe presentar las facturas acompañado como mínimo de la siguiente información:

a)  Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e instituciones a la que pertenecen, cuando la atención no supere la cantidad de 7 personas. En el caso de actividades masivas, pueden usarse otros medios de comprobación,

b)  Se exceptúa el requisito de indicar el nombre de los funcionarios o personas atendidas cuando la atención se brinde a miembros de los supremos poderes donde debe prevalecer un criterio de confidencialidad en la atención.

c)  Motivo de la atención

d)  Lugar de atención

e)  Cantidad de participantes

f)  Nombre y firma del trabajador autorizado o Director

Artículo 8ºLas facturas que respaldan la liquidación de gastos de representación dentro y fuera del país, deben contener como mínimo la siguiente información.

Estar a nombre de JUPEMA. Si la factura o tiquete no se encuentra a nombre de la institución, debe acompañarse de un oficio con la justificación y visto bueno de la Jefatura, Director ejecutivo o Presidente de Junta Directiva. Se exceptúan de este requisito, los casos en los que, por el diseño de la factura o tiquete, no sea posible consignar el nombre de la Institución.

b)  Facturas autorizadas por las autoridades tributarias correspondientes (física o digital).

c)  Indicar el tipo de servicio brindado (desayuno, almuerzo, cena o refrigerio) y motivo de la atención.

d)  Indicar fecha de realización del gasto.

e)  Indicar monto total.

Las facturas a liquidar no pueden exceder los 30 días naturales de emitidas.

Artículo 9ºIncumplimiento de plazos de liquidación. Los adelantos por gastos de representación que no sean liquidados por el trabajador autorizado, o Director dentro del plazo establecido en el artículo N°7 de este reglamento; serán rebajados por planilla o del pago de dieta, para lo cual el Departamento Financiero Contable procede de oficio y con el respaldo único del compromiso de liquidación, a enviar al Departamento Gestión de Talento Humano la solicitud de rebajo correspondiente.

Artículo 10.—En el caso de que la suma adelantada, sea mayor a los gastos efectuados, el trabajador autorizado debe reintegrar las sumas no gastadas dentro del plazo establecido en el Artículo 7 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 11.—El Departamento Financiero Contable, no tramita facturas que contengan sólo la leyenda: “Atención por Gasto de Representación”; así como, las facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad, ni realiza ningún pago cuando se incumplan los requisitos señalados en este Reglamento.

Artículo 12.—Naturaleza. - Los gastos de representación girados a los trabajadores autorizados no constituyen salario en especie de ningún tipo.

Artículo 13.—Normativa Supletoria. Aquellos casos no regulados en el presente reglamento se rigen por la normativa dispuesta por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva. Sesión Ordinaria N° 20-2006, celebrada el 16 de febrero de 2006.

En la Sesión Ordinaria N° 014-2007, se modifica: el artículo 4, el artículo 7 y el artículo 8.

En la Sesión Ordinaria N° 126-2010, se modifica el artículo 7.

En la Sesión Ordinaria N° 053-2013, se modifica: el artículo 2, el artículo 7, el artículo 8 y el artículo 9.

En la Sesión Ordinaria N° 056-2021, se modifica: artículos: 2. Alcance, 3. Definiciones (artículo 2), artículo 3 “Disponibilidad presupuestaria”, artículo 4, artículo 5, artículo 6, artículo 7, artículo 8, artículo 9 y artículo 14.

Departamento Financiero Contable.—Firma responsable.— Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46264.—Solicitud N° 466609.—( IN2023821932 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEL COMITE DE ÉTICA Y VALORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN (CEV)

Artículo 1ºObjetivo. Regular la organización y funcionamiento del Comité de Ética y Valores de la Municipalidad de La Unión.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación para los miembros propietarios y suplentes del CEV de la Municipalidad de La Unión y a la administración en general, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3ºMarco Normativo. El marco normativo del presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

Artículo 4ºIntegración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. El CEV estará conformada por 7 funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de La Unión.

Para cada miembro propietario designará un suplente en caso de ausencia, considerando para ello el perfil establecido en este reglamento.

El nombramiento de los miembros del CEV será por un plazo de dos años, pudiendo renovarse si la persona desea continuar en el cargo y si no existen razones que ameriten su sustitución.

De modo que una vez nombrado cada uno de los miembros integrantes del CEV, se procederá a la formalización oficial, mediante acto administrativo, el cual debe ser comunicado a todos los titulares subordinados e integrantes de la Municipalidad de La Unión.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en el CEV por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo. La designación de los nombramientos de los integrantes propietarios y suplentes estará a cargo de la Alcaldía Municipal contando con el visto bueno de la jefatura.

Artículo 5ºFunciones. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, al CEV le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que le corresponde en materia de:

Posicionamiento

Establecer el reglamento de trabajo.

Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la CEV remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

Diagnóstico y definición del marco ético

Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Manual de Prácticas Éticas. Será el órgano encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

c.  Comunicación y formación

Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

Coordinar y llevar a cabo con la colaboración de las unidades administrativas y técnicas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la Institución. Realizar o coordinar con la colaboración de las unidades administrativas y técnicas respectivas las siguientes actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.

Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional.

Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos institucionales.

Seguimiento y evaluación

Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

Asesoramiento

Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

Rendición de cuentas

Presentar un informe de labores al concluir el año al jerarca de la Institución.

La coordinación del CEV remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores

Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva de ese ente, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

Artículo 6ºObjetivo del Comité de Ética. Es la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad el jerarca y los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Artículo 7ºMarco de acción. El CEV no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario.

Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes. Las acciones a emprender estarán sujetas a lo establecido en el artículo ocho de este reglamento.

Artículo 8ºPerfil de la persona integrante de la comisión

a.  Ser funcionario o funcionaria activo de la institución.

b.  Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.  No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.  Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.   Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la institución.

g.  Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.

h.  Provenientes de diferentes bagajes formativos.

i.   Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j.   El coordinador o la coordinadora del CEV deberá liderar la conducción técnica de la gestión ética en la institución.

Artículo 9ºSustituciones. Son causas de sustitución de los miembros del CEV:

a)  Ausencias injustificadas en un mismo periodo a tres sesiones consecutivas.

b)  Ausencias injustificadas alternas a cinco sesiones en el mismo periodo de nombramiento.

c)  Ausencias justificadas en un total de ocho sesiones alternas.

f)  Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

g)  Renuncia voluntaria.

Artículo 10.—Coordinación y secretaría del CEV. El CEV contará con una persona coordinadora designada por el alcalde Municipal y otra persona secretaria. La última será elegida por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 11.—Sesiones y grupos de trabajo. El CEV funcionará por medio de sesiones ordinarias una vez al mes, sesiones extraordinarias y grupos de trabajo a solicitud de la persona coordinadora o de las personas integrantes, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requieran. La persona coordinadora o alguna representante del CEV deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 12.—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros.

En los grupos de trabajo no se requerirá votación por tratarse de asuntos o tareas técnicas.

Artículo 13.—Grupos de trabajo. La coordinación del CEV podrá crear grupos de trabajo en el momento que sea necesario y deberán aplicar lo establecido en el presente reglamento.

La persona coordinadora de cada grupo de trabajo fungirá como enlace con el CEV.

Los grupos de trabajo tendrán las siguientes funciones:

a.  Apoyar las políticas, planes, programas y acciones que determine el CEV.

b.  Gestionar los procesos necesarios para la gestión ética, conforme los lineamientos del CEV.

c.  Presentar informes al CEV.

Artículo 14.—Responsabilidades de las personas integrantes del CEV

a.  Asistir a las reuniones calendarizadas de la CEV y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.

b.  Las personas integrantes asumen sus funciones y estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias.

c.  Las personas integrantes del CEV deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua.

d.  El CEV llevará actas o minutas, siendo la persona secretaria la encargada de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

e.  Colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales del CEV. La o el secretario de la CEV dará seguimiento a los acuerdos de cada acta o minuta.

f.   Diseñar y preparar los insumos para cumplir las acciones definidas por el CEV, según el Plan de Trabajo.

g.  Apoyar en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades o áreas de la institución cuando se requiera.

h.  El CEV trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por el CEV.

i.   Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CEV en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual representa y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan de trabajo de ética institucional.

j.   Participar en grupos de trabajo cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CEV.

k.  Representar a la persona coordinadora del CEV, cuando se le solicite, en aquellas funciones que esta persona le asigne.

Artículo 15.—Responsabilidades de la Coordinación del CEV

a.  La persona coordinadora del CEV, en caso de que la organización no disponga aún de una unidad técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo, deberá coordinar la conducción del Proceso de Gestión Ética.

b.  Representar al CEV frente al jerarca y a la Institución fuera del ámbito interno.

c.  Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades del CEV. en consideración de los recursos disponibles.

d.  Convocar y presidir las sesiones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo del CEV.

e.  Dirigir la elaboración del Plan de Trabajo del CEV y remitir copia a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Ética y Valores. Asimismo, dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan.

f.   Elaborar el presupuesto anual del CEV en conjunto con las personas miembros y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado.

g.  Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel del CEV para el desarrollo de las diferentes actividades.

h.  Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar al jerarca institucional las necesidades identificadas en la materia.

I.   Representar y asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Nacional de Ética y Valores y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una persona del CEV, para que le sustituya. Deberá además replicar la información recibida a las personas miembros del CEV en las reuniones mensuales.

j.   Elaborar y presentar informes: i) informe mensual del CEV, ii) informes de resultados anual dirigido al jerarca con copia para la CNEV, iii) otros requeridos o solicitados por el Jerarca.

k.  Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del CEV.

l.   Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria a la CNEV.

m. Solicitar a las personas integrantes del CEV, coordinadoras de los grupos de trabajo y enlaces del CEV un reporte anual de acciones realizadas, como insumo para el informe anual.

n.  Designar la persona integrante del CEV responsable de mantener actualizada la intranet y la página web institucional con la información del CEV y de la CNEV de interés institucional.

ñ.  Coordinar acciones con el área de Gestión de Recursos Humanos sobre capacitaciones en el tema de ética, valores, gestión ética e integridad tanto para el CEV como para el resto del Personal Institucional.

o.  Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

Artículo 16.—Responsabilidades de la persona secretaria del CEV.

a.  Levantar las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CEV y mantener estos controles y actualizada la gestión documental.

b.  Remitir las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CEV a las demás personas integrantes del CEV.

c.  Recopilar la firma de asistencia de los miembros del CEV presentes en cada sesión.

d.  Recopilar la firma en la minuta, de los asistentes de la sesión anterior.

e.  Leer y atender la correspondencia recibida por el CEV.

f.   Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del CEV.

Artículo 17.—Responsabilidades del Jerarca. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca:

a.  Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

b.  Designar para la conformación del CEV un miembro propietario y otro suplente, que cumpla con el perfil de los miembros especificado en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido para que los miembros del CEV puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.  Instruir a las jefaturas a cargo de las personas que conforman del CEV, para que les faciliten el tiempo requerido con la finalidad de que puedan cumplir con las funciones correspondientes.

e.  Sustituir, en el caso de renuncia de algún miembro del CEV por cualquier razón, por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

f.   Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

g.  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por el CEV y la Unidad Técnica para el logro de los objetivos.

h.  Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realizan el CEV y la Unidad Técnica en materia de ética y valores.

i.   Mantener una comunicación constante con el CEV, con el fin de que ambas partes tengan conocimiento de las acciones que están en proceso o ejecutadas.

Artículo 18.—Responsabilidades del titular subordinado. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

a.  Participar activamente de los procesos de la gestión ética.

c.  Facilitar el tiempo requerido a su representante, cuando corresponda, para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

e.  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f.   Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza el CEV en materia de ética y valores institucional.

Artículo 19.—Juramentación. La Juramentación de las personas integrantes del CEV es un acto que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el alcalde Municipal, en presencia de una persona representante del CEV.

Artículo 20.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de su publicación.

Lic. Rándall Román Garita, MBA., cédula 1-0578-0804, Encargado de Control Interno, Coordinador Comité de Ética y Valores.—1 vez.—( IN2023821743 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PREVENIR,

ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, en uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 13 y 18), y artículo 169 de la Constitución Política, y los artículos 4°, inciso a) y 13, inciso c) y t) del Código Municipal y según acuerdo municipal N° 4837 (MLU-SM-583-23-2020/2024), de la sesión extraordinaria N° 244 del 23 de mayo de 2023, acordó:

PROPUESTA: REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA UNIÓN SEGÚN LEY N° 10.235 “LEY PARA

PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

Considerando:

I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la Ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1° que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

IV.—Que esta Convención establece en su artículo 2° que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

V.—Que esta misma Convención, en su artículo 3°, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7°, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4° de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.

VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4° de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2°. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”.

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.

X.—Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5°) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1°, 2°, y 3°). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”.

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.

XIII.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4° inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).

XIV.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política.

XV.—Que el artículo 8° de la Ley N° 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal.

XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

XVIII.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento.

XIX.—Que la citada Ley N° 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPÍTULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política.

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de La Unión, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de La Unión.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de La Unión, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1.  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2.  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3.  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

     La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada.

e)  Desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

f)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

g)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

h)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

i)   Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

j)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

k)  Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

l)   Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

m) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

n)  Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

o)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar - de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de La Unión están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2° de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6° de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones.

f)  Lugar y fecha de la denuncia.

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de La Unión tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El Órgano Director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del Órgano Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

MSc. Laura Esquivel Soto, Coordinadora de Desarrollo Socioeconómico, lesquivel@munilaunion.go.cr.—1 vez.— ( IN2023821833 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San Jose, avenida primera, calles 25 y 27 numero 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior moneda, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 123796-f-triple cero, Naturaleza: finca filial individualizada número 1, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos, situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Barbara de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida primera con un frente a ella de 8 metros, sur, María Soto Rojas, este, Finca filial 02, oeste, acera y área de transformador, Mide: 143 metros cuadrados, Plano: H- 2003817-2017 y la finca matrícula 123797-f-triple cero, Naturaleza: finca filial individualizada número 2, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos, situada en distrito 3, San Juan cantón 4, Santa Barbara de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida primera con un frente a ella de 8 metros, sur, María Soto Rojas, este, Finca filial 03, oeste, Finca filial 01. Mide: 143 metros cuadrados, Plano: H-l 997322-2017. La cual se efectuará a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de $ 89 000.00 para la finca matrícula H-123796-F triple cero, y con la base de $ 39 000.00 para la finca matricula H-123797-F-triple cero, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de $ 66 750.00 para la finca matricula H- 123796-F triple cero, y con la base de $ 29 250.00 para la finca matricula H-123797-F-triple cero y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de $ 22 250.00 para la finca matricula H- 123796-F triple cero, y con la base de $ 9 750.00 para la finca matricula H-123797-Ftriple cero . Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cedula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “El Portal de Santa Marta de Flores/Aroma de Lirio S. A. / Compañía Agropecuaria Martina S. A., /dos mil veintidós.” 27/10/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023822113 ).       2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en La Uruca, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Luis Enrique Trejos Campos, cédula de identidad 04-0196-0580; Sharlin Gamboa Hernández, cédula de identidad 03-0430-0834; Andrea Godínez Madriz, cédula de identidad 03-0381-0050; Rafael Ulloa Campos, cédula de identidad 01-0637-0994; Johora Torres Jiménez, cédula de residencia 155801971305; Evelia Zúñiga Hernández, cédula de identidad 06-0097-1059.

25 de octubre del 2023.—Bienes Adjudicados.—Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2023821972 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-346-2023.—Castellón Canales Clevis Eduardo, R-334-2023, cédula de identidad: 1-1169-0188, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tecnologías Facilitadoras para la Industria Alimentaria y de Bioprocesos, Universidad Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023821684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-350-2023.—Castro Palomino Marta, R-325-2023, Pasaporte: PAG901243, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822007 ).

ORI-233-2023.—Villalobos Peralta Sarah, R-014-2023, cédula 115090342, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822020 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO

ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Marlon Jiménez Quesada, cédula de identidad 303190813, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se menciona a continuación:

Licenciatura en Educación Cívica

Tomo: IX

Folio: 1393

Asiento: 5

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023821921 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 20 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468386.—( IN2023821386 ).

Al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME I.I.C.Z Y J.J.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468426.—( IN2023821755 ).

A la señora Sara María Benavidez Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME B.K.B. Se le confiere audiencia a la señora Sara María Benavidez Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00291-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468631.—( IN2023821757 ).

Al señor Yosvel Hernández Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:33 horas del 26/10/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469071.—( IN2023821758 ).

  A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del diecinueve de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos: Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora: Irma Mejías Alvarado, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad MMS, bajo el cuido provisional de la señora: Rafaela Amador García, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad MMS a cargo de su progenitor señor: Narciso Martínez Espinoza a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el día 24 de setiembre del año 2023. V- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Muñoz Serrano, a cargo de su progenitor señor: Jexon José Muñoz García, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de cinco meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el 24 de setiembre del 2023. VI- Se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad ASA, Bajo el cuido provisional del recurso familiar del señor Edgar Eduardo Esquivel Ocampo, por el termino de cinco meses más. VII- Se le ordena a la señora Betty de Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilo Martínez Mejías, Narciso Martínez Espinoza y Jexon José Muñoz García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII- Se le ordena a la señora: Betty de Los Ángeles Serrano Amador en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por los progenitores y guardadoras. XI- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los recursos familiares y progenitores. XII- La presente medida vence el día 20 de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2015.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468883.—( IN2023821759 ).

  Al señor Gerardo Rito Mendoza Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, dictó medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.J.M.A., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 03 de noviembre del año en curso, a las 13:30 p.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468889.—( IN2023821761 ).

Al Sr. Lester Narváez Muñoz, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de K.I.N.S. y K.S.N.S. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 14:00 horas, del 24 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: dictado de resolución administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00227-2019, a favor de las personas menores de edad. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente administrativo: OLGA-00227-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468895.—( IN2023821763 ).

Se comunica a los señores: Wueslee Yomesha Gomez Linton y Juan José Román Blanco, ambos mayores de edad, costarricenses, portadores de la cédula de identidad N° 117520005, la primera y 702620869, el segundo, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las doce horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.S.J.G; con citas de inscripción: 703930063, bajo el cargo de su abuela paterna la señora Shirley Godínez Aguilar, mayor de edad, costarricense, casada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad N° 108650931, vecina de Siquirres, Betania. A.D.R.G; con citas de inscripción: 704190618, bajo el cargo de su tía materna, la señora Rossy Gómez Linton, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 701360309, vecina de Indiana Tres. J.W.G.L; con citas de inscripción: 704460031, bajo el cargo de su tía materna, la señora Paola Gómez Linton, mayor, costarricense, casada, manicurista, portadora de la cédula de identidad N° 702640462, vecina de Limón, Siquirres, Indiana Tres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00262-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468897.—( IN2023821765 ).

Al señor Samuelo Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad S.C.E, bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468911.—( IN2023821767 ).

Se les comunica a todos los interesados, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dicta declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores de edad Rivas Ortiz. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00188-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468929.—( IN2023821768 ).

Al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303300018, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 10:49 horas del 17 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.P.H.C. Se le confiere audiencia al señor Víctor Julio Hernández Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00329-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468935.—( IN2023821770 ).

A los señores: Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 26/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469085.—( IN2023821771 ).

A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo Benavidez, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés se dictó señalamiento para audiencia oral a favor de las personas menores de edad E.M.G.V. y E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en Psicología Alexander Medaglia Campos. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00184-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468939.—( IN2023821774 ).

Se comunica a la señora: Katherine Guadalupe Hernández Barahona, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las ocho horas con quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de modificación de guarda, a favor de las personas menores de edad: Y.R.S.H.; con citas de inscripción 703370397 y M.S.S.H.; con citas de inscripción 703980170, bajo el cargo su progenitor el señor Héctor Mauricio Sanchez Quesada, mayor de edad, costarricense, casado, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número 701870615, vecino de Limón, Siquirres, San Luis, Pacuarito. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00001-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469051.—( IN2023821789 ).

Al señor: Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2015, al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469049.—( IN2023821790 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad: H. L. P. F y C. A. P. F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLI-00186-2023.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469046.—( IN2023821791 ).

A Javier Antonio Acevedo Hernández, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:00 del 25 de octubre del 2023, en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad HEAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 469043.—( IN2023821792 ).

Al señor Yader Bustamante López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:43 del 24 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad A.B.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00238-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469041.—( IN2023821793 ).

Al señor Orlando Castro Rugama ,nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:08 horas del 25/10/2023 y resolución de las 11:25 horas del 25/10/2023 ,Resolución de Puesta de conocimiento de los hechos y fase Diagnóstica respectivamente en favor de la persona menor de edad K.P.C.A Se le confiere audiencia Al señor Orlando Castro Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00198-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469039.—( IN2023821795 ).

A Martha Calero Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469031.—( IN2023821796 ).

A Octavio Picado Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 469026.—( IN2023821797 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ceyeku Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821798 ).

Al señor José Fabián Martínez Amador quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.M.D. Se le confiere audiencia al señor José Fabián Martínez Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°468975.—( IN2023821803 ).

A la señora Ericka Leiva Dolmus, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la PME E.M.D Se le confiere audiencia a la señora Ericka Leiva Dolmus por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00298-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468951.—( IN2023821806 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eric Gerardo Pacheco Del Pino, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLPU-00206-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.D.P.V. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.P.V. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Sergio Francisco Portuguéz Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como recurso comunal mientras se realiza el respectivo tramite de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso de reconocimiento de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N°. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, SE convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina local a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 468948.—( IN2023821808 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Valeria Pacheco Villalta, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLPU-00206-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.D.P.V., se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.P.V., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Sergio Francisco Portuguéz Brenes, Recurso comunal, el mismo es padre biológico de la persona menor de edad fungirá como recurso comunal mientras se realiza el respectivo trámite de reconocimiento. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se recomienda que el progenitor inicie el proceso de reconocimiento de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-04/10/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468942.—( IN2023821809 ).

A la señora Sheilly Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.A.C. con fecha de nacimiento 18 de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Sheilly Cantillano, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00201-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468940.—( IN2023821812 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS

DE LA ACTIVIDAD REGULADA PARA EL SERVICIO

REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD

AUTOBÚS, A PARTIR DE LAS RESOLUCIONES

RE-0083-JD-2023 Y RE-0092-JD-2023.

EXPEDIENTE OT-292-2023

La propuesta, en resumen, consiste en lo siguiente:

Modificación del manual y plan de cuentas de la actividad regulada de contabilidad regulatoria del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús para especificar las cuentas relacionadas con los gastos derivados del sistema de pago electrónico, según la resolución RE0093-JD-2023.

Modificación del criterio de remisión anual de los estados financieros con base en la clasificación de empresas del sector autobús establecida en la resolución RE-0083-JD-2023.

 

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante Escrito Firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 22 de noviembre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para Consultar el Expediente y Asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT292-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 469636.—( IN2023822553 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 30 de noviembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-038-2023

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-038-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 9 de noviembre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 16 de noviembre del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 23 de noviembre de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-038-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 469702.—( IN2023822555 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DUNKERQUE INTERNACIONAL S.A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Dunkerque Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-133704, a participar de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, San José en la calle 21, número 630, el día 10 de noviembre del 2023, a las 1 1 horas, en primera convocatoria, si a la hora señalada no se hubiere el quórum necesario, la Asamblea se celebrará 15 minutos después en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes.

En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se conocerán los siguientes puntos:

i.   Verificación del quórum.

ii.  Nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc de la Asamblea.

iii. Rectificación de calidades del presidente de la Sociedad.

iv. Nombramiento secretario de la Sociedad.

v.  Comisión a Notarios Públicos para protocolización del acta de la Asamblea.

vi. Aprobación y firmeza de los acuerdos tomados en la Asamblea.

Carol Isabel Acosta Porras, cédula 9-0064-0182, Presidente.—1 vez.—( IN2023822501 ).

ELGIN INTERNACIONAL S.A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Elgin Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-133700, a participar de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, San José en la calle 21, numero 630, el día 10 de noviembre del 2023, a las 13 horas, en primera convocatoria, si a la hora señalada no se hubiere el quórum necesario, la Asamblea se celebrará 15 minutos después en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes.

En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se conocerán los siguientes puntos:

i.   Verificación del quórum.

ii.  Nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc de la Asamblea.

iii. Nombramiento secretario de la Sociedad.

iv. Comisión a Notarios Públicos para protocolización del acta de la Asamblea.

v.  Aprobación y firmeza de los acuerdos tomados en la Asamblea.

Carol Isabel Acosta Porras, cédula 9-0064-0182, Tesorero.—1 vez.—( IN2023822502 ).

FABARA INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Fabara Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-133658, a participar de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, San José en la calle 21, numero 630, el día 10 de noviembre del 2023, a las 8 horas, en primera convocatoria, si a la hora señalada no se hubiere el quórum necesario, la Asamblea se celebrará 15 minutos después en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes.

En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se conocerán los siguientes puntos:

i.      Verificación del quórum.

ii.     Nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc de la Asamblea.

iii.    Nombramiento secretario de la Sociedad.

iv.    Reforma de la cláusula seis del pacto social de la Sociedad.

v.     Comisión a Notarios Públicos para protocolización del acta de la Asamblea.

vi.    Aprobación y firmeza de los acuerdos tomados en la Asamblea.

Carol Isabel Acosta Porras, cédula 9-0064-0182, Tesorero.—1 vez.—( IN2023822503 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINA

Cédula Jurídica 3-109-417996

Asamblea Ordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal La Esquina, cédula jurídica 3-109-417996 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 horas del día 11 de noviembre del año 2023, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Agenda:

Primera llamada a las 08:00

Segunda llamada a las 09:00

Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial

    Todos los dueños deben aprobar esta sesión

Elección de oficiales para propósitos de la sesión

Repaso de minutos previos

VII. Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional

B. Reporte Financiero

VIII.  Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A. Lista de temas a tocar

a.  Donación ADIT

b.  Eliminación de palmeras y arreglo de la entrada

c.  Reemplazo de portón

d.  Remplazo de luces en pasillos y escaleras.

e.  Mantenimiento de caseta de guardia

B. Temas abiertos presentados por asistentes

IX.  Presupuesto para el 2024 y aprobación de gastos anuales y otros gastos

X.    Elección del administrador

XI.  Establecimiento de fecha de reunión para el 2024

XII. Se levanta la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación. En caso de personas jurídicas: una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión. En caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de un poder especial debidamente autenticado por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 30 de octubre del año dos mil veintitrés.—Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S.A.—1 vez.—( IN2023822525 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOEPLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica 3-101-040318

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023*Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

10000

Capital Social

10000

TOTAL DE PATRIMONIO

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto de 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023821676 ).

PARTIDO DESPERTAR ALAJUELENSE

El Suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del Partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica N° 3110780731, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Inventarios y Balances N° 1. DFPP-27-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 100 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez, Presidente.—( IN2023821781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES BEATRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Beatriz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595521, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Lorna Truque Arias, en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 300 metros al oeste, 200 al norte 75 al oeste, Residencial La Hacienda, casa 43, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Lorna Truque Arias.—( IN2023821829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inversiones MS Moracu

Sociedad Anónima

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-706350, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, la señora Presidenta Wendy Acuña Morera con cedula de identidad 6-0316-0541, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número veinticuatro, el cual se encuentra a nombre de la sociedad Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–706350. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 24 de octubre 2023.—Wendy Acuña Morera, Presidenta.—( IN2023821933 ).

Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima

Que por escritura pública número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo en lo conducente el acta de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, del centro comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Astro Agency Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A”. Segundo: Se comisiona a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta Acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023821935 ).

STAMEL LIMITADA

Stamel Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y seis mil veintisiete, informa que procederá con la reposición por extravío del libro legal de Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Yalile Arce Soto, Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad.—( IN2023821991 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S.A. (Antes Hotel Punta S.A.), hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá Certificado de acciones privilegiadas referida N° 265 de la serie B a nombre de Inversiones Paco S.A., cédula jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Quesada Morales German, con cédula de identidad número 1 0339 0238, representante de la Sociedad Depósito Las Gravilias S.A., cédula jurídica 3-101-1652, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo Boris Gordienko Echeverría, cédula 1 0966 0019.—1 vez.—( IN2023821937 ).

GUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Cruz Mary Prado Rojas, cédula N° 1-0449-0912, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Gupra S. A.; cédula jurídica número 3-101-094982; hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de sus tres libros legales, lo anterior por extravío de los mismos.—Heredia, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2023.—Cruz Mary Prado Rojas.—1 vez.—( IN2023821969 ).

HELLEN Y LIAM S.R.L.

Hellen y Liam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres con domicilio social en San José, Pérez Zeledón San Isidro del General, Barrio San Luis, sector seis frente a Bodegas de Transbrunca, casa color azul con gris, Juan Carlos Gómez Morales, mayor, portador de la cédula de residencia uno uno siete cero cero dos uno tres ocho uno uno tres soltero, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Luis, sector seis frente a bodegas de Transbrunca, solicita la reposición del libro de Registro de Reuniones de Cuotistas y Registro de Cuotistas por perdida.—Juan Carlos Gómez Morales, Gerente.—1 vez.—( IN2023821995 ).

HOTEL CHOROTEGA PACÍFICO

 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Restani Vargas, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hotel Chorotega Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: junta directiva, asamblea de accionistas y consejo de administración; lo anterior por extravío.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Fernando Restani Vargas, Presidente de Hotel Chorotega Pacífico Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023822047 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de julio del dos mil veintitrés, a las doce horas y treinta minutos se protocolizo asamblea general de la Paradis de Bonheur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-cinco dos uno uno dos seis, en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra secretaria de la junta directiva.—Atenas, veintidós de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023821923 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Admedes S.A. mediante la cual se aumentó el capital social modificándose dicha cláusula en los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2023.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821926 ).

Cambio de junta directiva de Sociedad Anónima. Se hace saber, que por escritura número ochenta y cuatro, de las 15 horas del 30 de mayo del 2023, esta Notaria tramita modificación de Junta Directiva de la sociedad Treg Rcinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos noventa. Consecuentemente, se nombra nueva junta directiva y se cambian los apoderados generales ello por el periodo restante del plazo social, para que todos aquellos interesados en este trámite se apersonen en el plazo de ley, para hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. José Villanave Solano, Notario Publico. San José, San Sebastián, urbanización Mallorca, casa 9-G, tel. 8364-2525.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023821934 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada AC Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y siete y domiciliada en Guanacaste, Nicoya Nosara Barrio los Arenales, diagonal al Super Fabi, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal: Único: “ adendum de acta número cuatro- dos mil veintitrés: Asamblea General de la sociedad denominada AC Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y siete, debidamente convocada, celebrada en el domicilio social en Guanacaste, Nicoya Nosara Barrio los Arenales, diagonal al Super Fabi, al ser las trece horas del día veinticinco de setiembre dos mil veintitrés, encontrándose presente la totalidad de los cuotistas que representan el Cien por Ciento del capital social; motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se Modifican la Clausula sexta y séptima del pacto social para que en adelante se lean como sigue: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar garantías reales o personales. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya; Se hace constar que los acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos y se declaran firmes, incluyendo el presente en que se autoriza al notario Angélica Álvarez Domínguez, cedula número ocho- cero ciento doce- cero seiscientos cuarenta y cuatro, para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se declara en firme el acuerdo anterior, tomado por unanimidad de votos y se levanta la sesión veinte minutos después de iniciada.—Angélica Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023821936 ).

La sociedad Los Gavilanes del Sur S.A., cédula jurídica numero 3-101-600594, mediante el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 22 horas del 28 de setiembre del año 2023, revoca los nombramientos de la Junta Directiva, Fiscal y modifica su domicilio social.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN20231938 ).

La sociedad Rokey de R&K S.A., cédula jurídica numero 3-101-551782, mediante el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 18 horas del 28 de setiembre del año 2023, revoca los nombramientos del tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821739 ).

Por escritura otorgada ante , Luis Javier Blandino Herrera, Notario con oficina en Alajuela, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Querisol Sociedad Anónima, Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula sétima de la representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Alajuela veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Luis Javier Blandino Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821940 ).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Lucky Color Limited Purple Sociedad de Responsabilidad Limitada, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821942 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio nueve frente, del tomo quince, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ecolina Developments in Harmony with Nature Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-860906, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochocientos veintiséis millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos colones.—San José, a las diez horas y tres minutos del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 293-8, de las 15:00 horas del 25 de octubre de 2023, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada La Huaquita de Puerto Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-360530.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821944 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Euro Can Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil sesenta y uno, dentro del cual la señora Mariechen Calvo Muñoz, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “El único bien existente, finca del partido de Puntarenas inscrita en el Registro Público de la propiedad, Folio Real número veintiún mil quinientos ochenta y seis derecho cero cero cero, según lo acordado por la única socia con el liquidador, se adjudicará a título gratuito a nombre de Richard Alfred (nombre) Rector (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de cinco ocho cero uno W. Cornelia Ave, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cinco nueve dos cinco cinco cinco siete nueve cinco, para satisfacer la deuda pendiente que tiene la sociedad.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Pía Calvo Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2023, mediante la escritura número 103-4, se protocoliza asamblea de socios número dos de la sociedad 3-102-852571 SRL, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social y se otorgan poderes.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023821947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Solradiante Desarrollos Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de su pacto constitutivo: De la administración.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821948 ).

Maura Gómez Brenes, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Cartago, San Rafael, Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y siete-seiscientos uno, apoderada generalísima sin límite de suma de GB Consultores Corporativos y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta, solicita de conformidad con la Ley N° 10255, la reinscripción de la referida sociedad, la cual fue disuelta por Ley N° 9428, por lo que dentro del plazo de ley comparecerá a otorgar la escritura correspondiente.—Cartago, 23 de octubre del 2023.—Maura Gómez Brenes, Apoderada.—1 vez.—( IN2023821949 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Fortunawelcome S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821951 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, comparece el representante legal de la compañía Brewer Las Catalinas House Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos seiscientos cuarenta y dos mil trece, y solicita el cese de disolución.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos.—1 vez.—( IN2023821952 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de Marley Casa Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821953 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 292-8 de las 13:00 horas del 25 de octubre de 2023, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada Cura Blu Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-864210.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023821956 ).

Ante MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez Notaria Pública, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo uno, a las diecinueve horas, del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Número Tres- Ciento Uno- Siete Nueve Ocho Dos Tres Tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Octava. De la Junta Directiva del pacto constitutivo, estableciendo. Quienes actuarán conjuntamente para vender, comprar, enajenar, hipotecar, pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, celebrar todo tipo de contratos, dar y tomar en arrendamiento. Podrán gestionar separadamente apertura de cuentas bancarias, firmar cheques, autorizaciones, pagos por depósito mediante las aplicaciones móviles bancarias, realizar todo tipo de trámite administrativo, sin necesidad de acuerdo de la junta directiva y la asamblea de accionistas.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821957 ).

Por escritura número 37-1 otorgada ante la Notaria Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 20:00 del 24 de octubre del 2023, se protocolizó el Acta 4 de Asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Quince Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415748, mediante la cual se modifica la cláusula referente a nombre del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—( IN2023821958 ).

El día de hoy, ante mis oficios se constituyó la sociedad Edificio Comercial Crecen Vasconia Sociedad de Responsabilidad Limitada, su capital social es de un millón doscientos mil colones, su plazo social de cien años.—San José, 25 de octubre de 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023821959 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 232, visible a folios 156 frente y vuelto y 157 frente del tomo cuarto de mi protocolo, a las ocho horas del 25 de octubre de 2023, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la empresa denominada Inversiones y Desarrollos Nabe del Chorotega de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se acordó: Primero: Que en vista de la renuncia como subgerente de esta sociedad de la señora Natalia Acuña Salazar, mayor de edad, costarricense, casada en segundas nupcias, portadora de la cédula de identidad número 10170457, se da por finalizada la relación de dicha señora con esta compañía. Segundo: Por acuerdo firme y unanimidad de votos de los socios que representan el cien por ciento del capital social de la empresa y de acuerdo a la cláusula primera del pacto constitutivo de esta empresa, se acuerda cambiar el nombre de la sociedad de Inversiones y Desarrollos Nabe del Chorotega de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa, que es nombre de fantasía, al nuevo nombre de Inversiones y Desarrollos Corrales del Chorotega de Responsabilidad Limitada. Tercero: De acuerdo a lo anteriormente indicado en acuerdo primero, se procede a nombrar por todo el resto del plazo social como nuevo Subgerente de la sociedad al señor José Roberto Corrales Montero, mayor, soltero, de oficio comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, frente al costado oeste de la Plaza Rodríguez, portador de la cédula de identidad número cuatro cero ciento treinta y siete cero doscientos veinticuatro, quien acepta el cargo de inmediato y entra en posesión del mismo a partir de hoy, con los mismos atributos, obligaciones y representación originales indicados en la cláusula sétima del pacto constitutivo de esta sociedad.—Ciudad de Liberia, Guanacaste, a las diez horas y diez minutos del día 25 del mes de octubre del año 2023.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821960 ).

En mi notaría a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se modifica el pacto social de Brain Luz in Luz S.R.L., en cuanto a su razón social, para que en adelante se denomine Cyber Legal S.R.L. Se extiende la presente en San José a los veintisiete días de octubre de 2023.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821961 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tecnologías de Información Proactivas TIP S. A., cédula jurídica N° 3-101-450350, dentro del cual se ha constatado que no existen a la fecha bienes muebles o inmuebles, por lo que no se nombró liquidador y el estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en las oficinas de Despacho Legal 108 en San Pedro de Montes de Oca en San José, en Regus Coworking, Edificio Adriático, tercer piso, sobre calle cuarenta y uno denominada Boulevard Dent; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821962 ).

Por medio de la escritura ciento noventa y siete, del tomo once del notario Walter Chacón Barrantes del día veinte de enero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar la asamblea de disolución de la sociedad Preservación y Capital de Barú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil trescientos veintiocho, en la misma se acuerda la disolución de la compañía por lo que publica el respectivo aviso en caso de algún interesado. Es todo.—San Isidro del General, veinticinco de otubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Chacón Barrantes.—1 vez.—( IN2023821968 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad El Perico en el Manglar S. A., cambia cláusula pacto constitutivo referente a domicilio social.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2023821970 ).

Mediante escritura número veintisiete del tomo del notario Fabián Jiménez Valverde, en coonataria con el notario Walter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Uno Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, donde se acordó elevar el capital social de la compañía a cuatrocientos ochenta millones de colones, se publica a solicitud del Registro Público. Es todo.—San Isidro del General, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Chacón Barrantes.—1 vez.—( IN2023821971 ).

La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad RGC Consultores y Analistas, Limitada, cédula 3-102-668786, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del informa final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de dar aviso a posibles interesados.—San José, 25 de octubre de 2023.—Alejandra González Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821975 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Prestarte Rápido de Costa Rica, S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cinco mil doscientos veintiuno, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta, sétima y octava, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821976 ).

Mediante escritura número 35 de las 12:30 horas del 25 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Soneto Business Of Vino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481868, mediante la cual se acordó la Disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Publicar una vez..—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821977 ).

Mediante escritura pública ciento diecinueve- diecinueve ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa D´Lara S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-821764, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Dianne (nombre) Lara (apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte canadiense número AE946246. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821979 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Keja Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno- siete uno nueve uno ocho ocho, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821980 ).

Por escritura 115-8, de las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2023, protocolicé acuerdos modificando estatutos de Maquinaria Innovación y Tecnología Maintsa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-839632.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821982 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos, del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Biancacorp, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil setecientos noventa y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821984 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Spitfire Real Estate S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821985 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén a las trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada JBY Legacy International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos ochocientos setenta y seis mil doscientos setenta y seis, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta. Es todo.—San José, 25/10/2023.—Andrea Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821986 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos, del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Pami Pami CR, Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil doscientos cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 23 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Granos y Especies de mi Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-334718, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023821988 ).

Por escritura número 199-1, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inmobiliaria El Zacatal S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101- 077537, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.— Alajuela, 25 de octubre del 2023.—Lic. Johannes Pereira Casal. Tel: 2290-2550, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:35 horas del 23 de octubre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Room VII SRL cédula jurídica número 3-102-830947 mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821990 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén a las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Corporación Cadi CYD Cero Cero, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ocho mil novecientos veintiuno, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula novena y nombrar nuevo presidente y tesorera de la sociedad. Es todo.—San José, 25/10/2023.—Andrea Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821992 ).

Ante este Notario mediante escritura número 107, visible al folio 124 vuelto del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 8 horas del 24 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial BTA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-757185, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del domicilio y la cláusula octava de la junta directiva.—San José. A las 10 horas y 06 minutos del 24 de octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822003 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 26 de octubre de 2023 se protocolizó acta de Mecánica Armong LTDA. Se reforma plazo social.—Cartago, 26 de octubre de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2023822004 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la compañía Catalinas Properties Holdings Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil seiscientos seis, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos.—1 vez.—( IN2023822005 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número trece, visible al folio diez vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de M y K Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos ocho cero siete dos nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, modificando su objeto. Tendrá como objeto el ejercicio amplio del comercio, los servicios de seguridad privada, la industria, la agricultura y la ganadería en todas sus formas licitas, específicamente la contratación de personal; para cumplir el mismo podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma poseer y disponer de todas clases de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá formar parte de otras sociedades, constituir fideicomisos, actuar como fiduciaria, así como de rendir toda clase de fianzas y garantías a favor de socios o de terceros, cuando en virtud de ello perciba una retribución económica, girar o negociar títulos valores, abrir cajas de seguridad en bancos nacionales o extranjeros, abrir todo tipo de cuentas en bancos nacionales o extranjeros y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Michael Retana Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822006 ).

En escritura sesenta y cinco, otorgada a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, ante el suscrito notario, se protocolizó los cambios de nombramiento de Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Juezas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno tres cero ocho uno.—Veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Antonio Sojo Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023822008 ).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinarias de Nosva S.A. y 3-101-788717 S.A., donde se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforma la cláusula quinta de estatutos sociales, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2023.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023822009 ).

Por escritura número: 316, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2023, se modificó la cláusula sétima, la administración, de la sociedad denominada J E Importaciones S. A., con cédula jurídica número: 3-101-547585.—Barva, 26 de octubre del 2023.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, 24088, Notario Público 24088.—1 vez.—( IN2023822011 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, el señor Mario Antonio Vargas Vargas, como único socio de Los Frutos de Mario y María Fernanda S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil sesenta y cinco, ha iniciado los trámites de liquidación de la misma, en razón de haber sido disuelta por acuerdo de socios y, nombra a Jimena María Vargas Castro, para que se desempeñe como liquidadora de la empresa.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Rita María Calvo González.—1 vez.—( IN2023822014 ).

Por escritura número 180 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 8:40 horas del 27 de octubre de 2023, se protocolizó acta de Four L Investments S. R. L., mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822016 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del día 26 de octubre del 2023, se disolvió la sociedad Libellule Doree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812843.—Heredia, 26 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023822017 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y tres de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad She Lives Out Loud, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del capital social. Publicar 1 vez.—Playas del Coco veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822021 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las nueve horas del diez de octubre del dos mil veintitrés, he protocolizado Acta de la empresa denominada Heavy Fish Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se ha reformado la cláusula Octava del Pacto Constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en donde figura como Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el Gerente de dicha sociedad, y como Apoderado General el Subgerente.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822022 ).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés en escritura cincuenta y dos- dos se protocolizó el acta uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Capras Facilities, S.A., cédula jurídica número tres uno cero uno ocho ocho uno dos seis cuatro, donde se reforma representación, nuevos nombramientos y nombre a Consultorías y Mas Trescientos Sesenta, S.A.. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023822023 )

Ante esta notaría mediante escritura doce, de la escritura número doce, visible al folio diez frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario en la ciudad de Alajuela a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de M y K Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres uno cero dos ocho cero siete dos nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su nombre a Grupo Cops Seguridad y Limpieza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela al ser las quince horas del veinte seis de octubre del dos mil veintitrés.—Michael Retana Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822024 ).

En esta notaría al ser las 10:00 horas del 26 de octubre del 2023, en escritura número 61 se disolvió la sociedad Place of Transition S.A., con cédula jurídica 3-101-366518.—San José, 26 de octubre del 2023.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822025 ).

    Sírvase publicar el presente edicto de Constitución de Sociedad de Anónima por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta:” Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, Abogada y Notaria Publica con oficina en San José, hago constar que en mi notaria se constituyó la Sociedad que se denominara Orimar del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Orimar Del Norte S.A. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número ciento veintisiete de las quince horas cincuenta minutos del ano dos mil veintitrés 2023.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2023822026 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 15:00 horas del día 24 de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Playa Sombrero Residences Diecinueve La Flor de Loto mediante la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos Gerentes.—Nosara Guanacaste. 26 de octubre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822027 ).

He protocolizado acta de la empresa Grupo Privado de Seguridad GPS S.A., en la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822031 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo décimo primero, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Atanati, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintidós mil setenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—( IN2023822032 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 11:40 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Troubled Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430508, mediante la cual se procede a liquidarla una vez cumplidos los requisitos de los artículos 214, 216 y 217 del Código de Comercio. Se revoca nombramiento del Liquidador. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—San José, 20 de octubre de 2023.—Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822033 ).

Por escritura número 25-33, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Andrés Rodríguez Hernández, a las 13 horas del día 18 de octubre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad 3-102-809269 SRL, con cédula jurídica número 3-101-809269.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822034 ).

Por escritura otorgada ante a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Costa Rica Lifting Services S.A., donde se modifica la cláusula 5ta. del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2023.—Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822035 ).

Por escritura número 82, otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocoliza el acta número 16 de la asamblea de general extraordinaria de accionistas de Las Piojas, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-062685, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822036 ).

Por escritura número 83 otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocoliza el acta número 12 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Susmuslus S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-050314, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822038 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo uno del protocolo, otorgada a las diecisiete horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transot S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil quinientos treinta, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocar y nombrar en el puesto de secretario. 2) Reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de World Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre de 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la sociedad Cesjez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho.—San José, a las doce horas con diez minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Luna Misteriosa LLC Limitada, en la que se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre de 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822043 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 25 de octubre del 2023, se procede a la reinscripción de la sociedad Electro - Mecánicos San Carlos L & M Sociedad Anónima.—26 de octubre del 2023.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822045 ).

Se cita y emplaza con motivo de la reinscripción que se ejecuta de: Corporación Tornado A S del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinticinco mil trescientos noventa y dos, domiciliada en Hojancha, cien metros al este de la Escuela, Cariari, Pococí, Limón, en la notaría del licenciado Alfredo Calderón Chavarría, situada en Cariari, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, correo electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822046 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la entidad Proyectos Vitreos SRL.—Heredia, 05 de octubre 2023.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822048 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones El Marujo Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307274, mediante la cual se procede a liquidarla una vez cumplidos los requisitos de los artículos 214, 216 y 217 del Código de Comercio. Se revoca nombramiento del Liquidador. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—San José, 20 de octubre de 2023.—Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822049 ).

Mediante escritura pública ciento veintiocho-once, de las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visible al tomo número once de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, en el folio ciento veinticinco frente se constituyó la Fundación Magis.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel: 88324313.—1 vez.—( IN2023822050 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 18:00 horas del 26 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de North Star Development Group Holdings Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822052 ).

Mediante la escritura número ocho, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, del protocolo número dos de la notaría de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Multiservicios Zamora SRL, cédula jurídica N° 3-102-777809, para modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra como Gerente dos a Ricardo Andrés Zamora Campos. Es todo.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822053 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo décimo de mi protocolo a las diez horas del día once de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Paxa Management Company de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, piso dos, oficina doce, ACS abogados, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones representado por diez cuotas de diez mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado.—San José a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Mónica Soto Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822054 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo uno, a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sermax, S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno ocho tres cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo, confiriendo representación judicial y extrajudicial a Presidente y Secretario de la empresa de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San José, a las catorce horas dieciocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822055 ).

Por escritura número doscientos veintiséis- tres otorgada ante a las 8 horas con 30 minutos del día 16 de octubre del 2023 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación de Bienes y Servicios Solís S.A en la que se acordó reformar la cláusula primera relativa a la razón social para que en adelante se dominara Rancho María Victoria Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en las últimas palabra así S. A. y su clausula segunda de su domicilio, siendo el actual y verdadero distrito 7 La Fortuna, Cantón 10 San Carlos Provincia de Alajuela de la Iglesia Católica 3 kilómetros 500 metros al oeste carretera al volcán Arenal casa a mano izquierda de portón de madera color café. Sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—La Fortuna, San Carlos 26 de octubre del 2023.—Franco Daniel Acosta Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822056 ).

Por escritura número 124-1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 17:00 horas del día 26 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MCE Oasis Corp, Limitada, cédula jurídica número 3-102-826281, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 27 de octubre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822057 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra nueva Junta Directiva, de la sociedad Hacienda San Ignacio ACR, S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil doscientos nueve.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2023822059 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra nueva Junta Directiva, de la sociedad F. J. Orlich & Hnos, Ltda., cédula jurídica número tres- ciento dos- cero mil setecientos veintitrés.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta. Teléfono: 2280- 0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822061 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 105-1, visible al folio 48 vuelto, del tomo 1, a las 8 horas 30 minutos, del 23 de octubre del 2023, los señores Carlos Uriel Chacón Zumbado y Gilbert Alonso Chacón Zumbado, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Curri Inversiones Calu Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-282471, con domicilio en San José, Curridabat, de la escuela Juan Santamaria, 150 metros este casa a mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 17 horas 15 minutos del 24 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822062 ).

Hoy, protocolicé el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por los socios de Trieco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 732999, en la cual se acordó disolver esta empresa y nombrar liquidador. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2023, por la Notaria Publica Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822063 ).

Ante esta notaria, mediante escritura numero 104-1, visible al folio 48 frente, del tomo 1, a las 8 horas, del 23 de octubre del 2023, los señores Carlos Uriel Chacón Zumbado y Gilbert Alonso Chacón Zumbado, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Rosendo C C Cheno Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101- 282504 con domicilio en San José, Curridabat, de la escuela Juan Santamaria, 150 metros este casa a mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 17 horas del 24 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822064 ).

Mediante escritura número 171-14, otorgada a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2023, se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Cerro Azul Wav Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-813385; Domicilio: San José.—San José, 27 de octubre 2023.—Fernando Jiménez Mora. Notario Público. Cedula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2023822072 ).

El suscrito, Mauricio Lara Valverde, en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jalara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-022902, hago constar que mi representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de reposición de los libros de actas de asamblea general de accionistas y registro de accionistas, por motivo de extravío.—San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Mauricio Lara Valverde. Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023822075 ).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, proceder con el cese de disolución de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica Tres- Ciento Uno- Cinco Ocho Tres Uno Nueve Dos Sociedad Anónima, en virtud de que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Sarchí, Sarchí Norte, veinticinco metros al sur de la Cruz Roja, oficina de Licda. Hellen Alfaro Alfaro. Sarchí.—Veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023822076 ).

Mediante escritura número: doscientos treinta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: Diada Studio C.R Arquitectos y Consultores de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Germania, Herediana, de la antigua estación del ferrocarril cien metros al oeste, mano izquierda, administrada por dos directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El gerente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Lugar y fecha: Siquirres, Limón, 27 de octubre de 2023.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822079 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la Sociedad: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Veinte S.A., con número de cedula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos treinta y tres mil quinientos veinte; cambios en la representación de la sociedad, por acuerdo de los socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822081 ).

Por escritura número 165, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 24 de octubre del 2023, se modifica clausula sétima del pacto constitutivo de C W Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-558756.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822082 ).

Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos. Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y seis, del tomo noventa y nueve del protocolo del suscrito notario, otorgad a en Liberia a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés que Jefferson Manuel Coronel Sulbaran cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero siete cero ocho cinco tres dos, Sophia Carolina Calderón Ortega uno ocho seis dos cero cero seis siete cinco ocho dos siete y Brett Leavitt (nombres) Evans (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número seis seis cero tres cinco uno uno dos cuatro han constituido una fundación denominada Brighter Community Resources es decir Fundación Recursos para una Comunidad más Brillante. E l plazo de la fundación será perpetuo. Objetivo: Mejorar y promocionar la educación, la nutrición y acceso a vivienda.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público. Carné 4350,.—1 vez.—( IN2023822083 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 232-13, visible al folio 183 vuelto del tomo 13, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés el señor Douglas Ray Booth, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad JC Property Management Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- trescientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 27 de octubre de 2023.—Licdo. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822086 ).

Por escritura otorgada, al ser las a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, ante esta Notaría, por acuerdo de socios se modifica el nombre de la sociedad Inmobiliaria Gucoba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno -seiscientos cuatro mil novecientos veinticinco, la cual se denominará CBS Legal Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Ivette Meza Ortega, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023822120 ).

Por escritura número 168, visible a folio 120 frente, del tomo 4 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser al ser las doce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, número 3, de la empresa Skycorp Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta y dos mil quinientos veintisiete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusulas del domicilio social, la representación y la administración.—Santa Cruz, Guanacaste a las 12 horas con 45 minutos del 27 de octubre del año 2023.—Lic. Marcos Wilber Ángulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822121 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres- Ciento Uno- Setecientos Un Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos un mil seiscientos dieciocho, domiciliada en San José, Santa Ana, el Alto de las Palomas, detrás del Restaurante Cebolla Verde, Condominio Lomas del Valle, en las oficinas de la administración, dentro del cual el señor Diego Zúñiga Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, calle diecisiete, avenida diez, edificio esquinero color verde, portador de la cedula de identidad número uno- cero nueve cuatro cinco- cero nueve cinco nueve, ha presentado el Estado Final de Liquidación de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Se adjudica el único bien inmueble que se describe a continuación: Partido de San José, matricula ciento dos mil cuarenta y dos- F- cero cero cero, en favor de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, San José, Catedral, calle diecisiete, avenida diez, edificio esquinero color verde, oficinas del Bufete Jiménez Chew y Asociados, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822123 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00 horas hoy, se constituyó, para dedicarse por 100 años a la industria y al comercio en general, la sociedad Clapself CR, S.A. Domicilio en San José. Presidente y Tesorero, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 27 de octubre de 2023.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822125 ).

Por escritura otorgada ante a las 12 horas del 27 de octubre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nutrición Sustentable S.A., cédula jurídica 3-101-781690, en la cual se acordó su disolución.—San José, 27 de octubre del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822128 ).

Ante mi notaría por escritura número 222 del día 27 de octubre del 2023 protocolicé el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mojito de Puerto Viejo S.A. cédula jurídica 3-101-455089 celebrada a las 9 horas del 30 de setiembre del 2023, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró Junta Directiva.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822130 ).

Al ser las 8:00 horas del 26 de octubre del año 2023 la compañía Gasolinera El Tubu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562717 con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas distrito noveno, 50 metros sureste del Banco Nacional de Costa Rica, reforma estatutos de la compañía.—San José, 26 de octubre 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, la sociedad Aereo Inversiones CR - V, S. A., se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822132 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce de horas del día veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento dos seis, se protocolizó el acuerdo de la asamblea de cuotistas de las sociedad denominada Bashey Las Catalinas LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos dieciséis mil doscientos dos, mediante la cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutiva.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822135 ).

Por medio de escritura pública otorgada ante , Lic. Piero Vignoli Chessler, se aumenta el capital social de la sociedad Centro Universitario Autónomo Monterrey Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822137 ).

El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, notario público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lolo e Hijos de Playa Cedros S.R.L; portadora de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y seis. Donde se nombra nuevo gerente.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario, carnet 1293, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023822138 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinte de octubre dos mil veintitrés, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Operadora de Pensiones de Planes de Pensiones Complementarias, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo Tesorero y Vocal de la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822140 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP. APC-DN-0056-2022.—MH-DGA-APC-GER-RES-0243-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con cincuenta minutos del día doce de abril de dos mil veintitrés. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Rugama Campos Roberto, cédula 06-0206-0880, de la mercancía decomisada por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 11687 de fecha 19 de abril de 2020.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Rugama Campos Roberto, consistió lo siguiente: (Folios 8 al 9).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-VAL106-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 19 de abril de 2020.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢565,11 (quinientos sesenta y cinco colones con once centavos) por dólar americano correspondiente al 19 de abril de 2020, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en el artículo 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. Lo anterior, por cuanto se utilizó para el presente caso, valores de mercancías idénticas y similares al objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración. Se flexibilizo en lo que corresponde al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢75.057,91 (setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con noventa y un centavos), equivalente en dólares $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos). (Ver folio 43 al 56).

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

e)  Determinación de los impuestos:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

III.—Que la resolución N° RES-APC-0642-2022, de inicio de procedimiento ordinario de cobro de impuestos, de las trece horas con diez minutos del día veintidós de junio de dos mil veintidós, con firma manuscrita, no se pudo notificar debido a que no se localizó físicamente al interesado.

IV.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Rugama Campos Roberto, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía descrita en el Resultando Primero de la presente resolución, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal, al señor Rugama Campos Roberto, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N°11687 de fecha 19 de abril de 2020.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera S.A., código A167, con el movimiento de inventario 53653028-2020.

4.  Que a la fecha el señor Rugama Campos Roberto, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

V.—Sobre la mercancía decomisada. De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en el expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías en la vía pública, Puesto Policial de Km 35, Puntarenas, cantón Golfito, Distrito Guaycara, y se deja constancia de ello mediante acta de decomiso número 11687, de fecha 19 de abril de 2020, es decir, cuando transitaban por una vía pública, según consta en los hechos probado 1 y 2.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

VII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en el artículo 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. Lo anterior, por cuanto se utilizó para el presente caso, valores de mercancías idénticas y similares al objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración. Se flexibilizo en lo que corresponde al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢75.057,91 (setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con noventa y un centavos), equivalente en dólares $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos).

VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos) , se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢32.106,40 (treinta y dos mil ciento seis colones con cuarenta centavos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢6.755,21 (seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con veintiún centavos); Impuesto Selectivo de Consumo (S.C.) ¢12.271,97 (doce mil doscientos setenta y un colones con noventa y siete); Ley 6946 ¢750,58 (setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho centavos); y por el Impuesto General Sobre la Ventas ¢12.328,64 (doce mil trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro centavos).

VIII.—Sobre el sujeto pasivo: La LGA define al sujeto Activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera en su artículo 54:

Artículo 54.-Sujetos activo y pasivo. “El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.” (Negrita agregada).

Siendo que por la misma ley se establece mediante el artículo 53 que la Obligación Tributaria Aduanera es “el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley”, definiendo en el artículo 55 del mismo cuerpo normativo que elhecho generador se constituye: en la fecha el decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión”, por lo que; de establecerse que el hecho generador fue el decomiso realizado de forma personal al señor Rugama Campos Roberto, por transportar mercancías sin el pago de impuestos, resultaría el susodicho ser el sujeto pasivo responsable de “cumplir con la obligación tributaria aduanera, en razón de las obligaciones que le impone la ley”, ya que como se ha mencionado supra, toda mercancía que se ingrese a territorio nacional debe contar con los impuestos cancelados, lo cual no pudo ser demostrado en el caso de las mercancías transportadas por el sujeto.

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢32.106,40 (treinta y dos mil ciento seis colones con cuarenta centavos), los que se deben al Fisco por parte del señor Rugama Campos Roberto, por figurar como sujeto pasivo, siendo la persona compelida a cumplir con la Obligación Tributaria Aduanera. Por Tanto.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Rugama Campos Roberto, cédula número 06-0206-0880, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes de $132,82 (ciento treinta y dos dólares con ochenta y dos centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢32.106,40 (treinta y dos mil ciento seis colones con cuarenta centavos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢32.106,40 (treinta y dos mil ciento seis colones con cuarenta centavos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢6.755,21 (seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con veintiún centavos); Impuesto Selectivo de Consumo (S.C.) ¢12.271,97 (doce mil doscientos setenta y un colones con noventa y siete); Ley 6946 ¢750,58 (setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho centavos); y por el Impuesto General Sobre la Ventas ¢12.328,64 (doce mil trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro centavos). Quinto: Se le previene al señor Rugama Campos Roberto, que debe señalar lugar o correo electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: Que en razón a que la resolución N° RES-APC-0642-2022, de inicio de procedimiento ordinario de cobro de impuestos, de las trece horas con diez minutos del día veintidós de junio de dos mil veintidós, con firma manuscrita, no se pudo notificar debido a que no se localizó físicamente al interesado, se dejara sin efecto. Octavo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0056-2022 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Rugama Campos Roberto, cédula número 06-0206-0880 por medio del Periódico Oficial La Gaceta o mediante la Pagina del Ministerio de Hacienda de estar habilitado el procedimiento para esto último.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468535.—( IN2023821864 ).

Expediente APC-DN-0062-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0119-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las nueve horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado mediante resolución número RES-APC-G-0207-2020, contra el señor: Yediel José Sánchez Fúnez, cédula de identidad número 6-0367-0773, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0062-2019.

Resultando:

Primero: Que mediante resolución RES-APC-G- 0207-2020 de las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada el día 01 de setiembre de 2020. (Folios 35 a 41).

Segundo: Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

Tercero: En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

Primero: Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

Segundo: Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1548 de fecha 31 de enero del 2019, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

Tercero: Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1472 de fecha 26 de enero del 2019, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución citada, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-0207-2020 de las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada el día 01 de setiembre de 2020.

Cuarto: Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 35 a 41 tenemos que la resolución RES-APC-G-0207-2020 de las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Quinto: Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Yediel José Sánchez Fúnez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[8], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de enero de 2019, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

Sexto: En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Yediel José Sánchez Fúnez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 26 de enero de 2019, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado el día 01 de setiembre de 2020, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0207-2020, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $204.11 (doscientos cuatro dólares con once centavos) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de enero de 2019, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢612,60 colones por dólar, correspondería a la suma ¢125.040,00(ciento veinticinco mil cuarenta colones con 00/100). (Folios 35 a 41). Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas contra el señor Yediel José Sánchez Fúnez, cédula de identidad número 6-0367-0773. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $204.11 (doscientos cuatro dólares con once centavos) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de enero de 2019, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢612,60 colones por dólar, correspondería a la suma ¢125.040,00(ciento veinticinco mil cuarenta colones con 00/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana o por medio del correo electrónico notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Cuarto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta Aduana en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese: Al señor Yediel José Sánchez Fúnez, cédula de identidad número 6-0367-0773, a la dirección indicada en folio 01, sea, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, de la Delegación de la Fuerza Pública, 150 metros al oeste, carretera a La Palma, casa color rosada, teléfono: 8624-9607, o en su defecto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468533.—( IN2023821868 ).

Resolución RES-APC-G-0100-2023.—Expediente APC-DN-0237-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0100-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con veintitrés minutos del día quince de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Administración procede a dictar acto final del procedimiento administrativo ordinario contra el señor David Wayne Lowery, de nacionalidad Estadounidense, con pasaporte de su país número 058202943, a efectos de determinar la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos), pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante el acta de Decomiso de vehículo0757, de fecha 19 de octubre de 2013, por parte de funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

I.—Que mediante acta de decomiso de Vehículo0757 de fecha 19 de octubre de 2013, funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisaron de forma personal al señor David Wayne Lowery, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 058202943, la siguiente mercancía:

 

II.—Que la mercancía se encuentra custodiada en la aduana Paso Canoas, en la ubicación I022, con el movimiento de inventario asociado2734-2013 de fecha 22/10/2013. (Folio 32).

III.—Que la Aduana de Paso Canoas elaboro el Dictamen de ValoraciónAPC-DN-090-2017, de fecha 05 de abril de 2017, para determinar el valor de la mercancía, en el cual se determinó:

a.  Fecha del hecho generador: El día 19 de octubre de 2013.

b.  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢506.07 (quinientos seis colones con cero siete céntimos) por dólar americano correspondiente al día del hecho generador, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página web www.bccr.fi.cr.

c.  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el inciso iii del apartado 2 del Anexo del Decreto Ejecutivo N° 32458-H, que se debe considerar lo siguiente: 1). Si el Valor según Factura declarado adicionándole gastos por fletes y seguro, en adelante denominado Valor según Factura (VSF), es mayor que el Valor de importación Tributación (VIT), se toma como valor a declarar el primero. 2). Si el Valor según Factura es menor que el Valor de Importación Tributación, se toma como valor a declarar el segundo, es decir el Valor Importación Tributación (VIT). Del análisis de los valores determinados en los apartados 1 y 2 anteriores, se establece que al no existir un Valor según Factura (VSF), por tratarse de un vehículo decomisado, el valor a declarar o base imponible es el Valor de Importación Tributación (VIT), corresponde a $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos.

d.  Clasificación arancelaria: De conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

e.  Determinación de los impuestos: Que de acuerdo al valor de las mercancías y a la clasificación arancelaria, corresponde una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera, de acuerdo al tipo de cambio del día del hecho generador, por el monto de $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) monto desglosado en los rubros impositivos que se detallan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

(Folios 82 a 90)

IV.—Que mediante resoluciónRES-APC-G- 0289-2017, de las ocho horas con treinta minutos del 31 de mayo de 2017, debidamente notificada mediante La Gaceta Diario Oficial Alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 de fecha 18 de octubre del 2019, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario con prenda aduanera contra el señor David Wayne Lowery de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país 058202943, tendiente a determinar la Obligación Tributaria Aduanera pendiente de cancelar, por la suma total de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos), equivalente en dólares $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero, decretando a su vez la prenda aduanera sobre la mercancía decomisada. (Ver folios 91 a 97 y 100 a 104).

V.—Que hasta el momento el interesado no ha presentado pruebas ni alegatos en contra de la presente resolución, tampoco comprobante de haber realizado el pago de los impuestos.

VI.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente. De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen legal aplicable: Que los artículos del 52 al 58, 71, 72, 79,192 a 197 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, contempla las normas generales dispuestas para el procedimiento administrativo y ordinario, así mismo de conformidad con el artículo 198 de la LGA existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisan ante la Aduana o ante la Dirección Nacional de Aduanas.

III.—Objeto de la litis. El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en el acta decomiso0757 en razón de que el señor David Wayne Lowery de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país 058202943, transportaba la misma en territorio nacional sin la correspondiente nacionalización y en razón de que el interesado no presentara documento que demostrara el pago de impuestos de la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos probados: Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a realizar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración reiterar algunos hechos probados relevantes para la resolución del presente caso:

a.  Que mediante acta de decomiso0757 de fecha 19 de octubre de 2013, funcionarios de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisaron al señor David Wayne Lowery de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país 058202943, la mercancía de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, tal como se indica en el resultando primero de esta resolución.

b.  Que la mercancía se encuentra custodiada en la aduana Paso Canoas, en la ubicación I022, con el movimiento de inventario asociado2734-2013 de fecha 22/10/2013, tal como se indica en el resultando segundo de esta resolución.

c.  Que mediante oficioAPC-DN-090-2013, de fecha 05 de abril de 2017, la Aduana de Paso Canoas, determino: un valor aduanero por la suma de ¢1.952.250 (un millón novecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos), equivalente en dólares $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) en razón del tipo de cambio de ¢506.07 (quinientos seis colones con siete céntimos) colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador ,que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 19 de octubre de 2013, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) según al resultando tercero de esta resolución.

d.  Mediante resoluciónRES-APC-G-0289-2017, del 31 de mayo de 2017, debidamente notificada mediante La Gaceta Diario Oficial Alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 de fecha 18 de octubre del 2019, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario con prenda aduanera contra el señor David Wayne Lowery de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país 058202943, tendiente a determinar la Obligación Tributaria Aduanera pendiente de cancelar, por la suma total de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos), obligación que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso legal y se decreta prenda aduanera sobre la mercancía decomisada para garantizar el pago del adeudo tributario, tal como se ha indicado en el resultando cuarto de esta resolución.

e.  Que hasta el momento el interesado no ha presentado pruebas ni alegatos en contra de la presente resolución, tampoco comprobante de haber realizado el pago de los impuestos, según resultando quinto de esta resolución.

V.—Sobre la Obligación Tributaria Aduanera. De conformidad con los hechos probados en el expediente, esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra el señor David Wayne Lowery de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país 058202943, por haber ingresado y transportado por territorio nacional una serie de mercancía sin someterla a control, en tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por funcionarios de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, que se decomisan las mercancías y se ponen a la orden de la Aduana, por los que estamos ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero, ya que tenía la obligación de presentar las mercancías ante la Aduana y no lo hizo.

Es por ello que, se trasgreden las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.

Artículo 2° de la LGA:

“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

Artículo 79 de la LGA:

“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

La Aduana costarricense según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función la correcta percepción de tributos, así como aplicar todo sobre la normativa, convenios, acuerdos y tratados vigentes sobre materia aduanera(ver artículos 6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los artículos 22 y 23 que nos hablan sobre la facultad que tiene la Aduana para ejercer el control sobre el ingreso y salidas de mercancías pudiendo ser este inmediato; desde el ingreso a territorio aduanero, además de lo establecido en los incisos a) y b)del Artículo 24 de la LGA que a la letra establecen:

Artículo 22 LGA. “El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Artículo 23 LGA. “El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” (Negrita agregada)

Artículo 24 LGA. “La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación (...)

Adicionalmente el artículo 58 del mismo cuerpo normativo define el acto de determinación de la obligación tributaria aduanera como:

Artículo 58 LGA Determinación. “El acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación, fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...”

A la luz de la normativa se llega a las siguientes conclusiones:

A efecto de que pueda cumplir con su función de realizar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada, entre otras atribuciones, para exigir y comprobar tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago de los tributos de importación y exportación.

Determinar la obligación tributaria aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.

La determinación la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y 2) la autoridad aduanera.

La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda, la valoración, clasificación y liquidación de los gravámenes.

Por lo general el adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.

La acción para exigir el pago de tributos, para ejercitar el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.

De forma tal que, es el acto final que nos ocupa en el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, el monto de la obligación tributaria aduanera, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose y monto de impuestos a pagar.

Es así que, al ser la fecha del decomiso el día 19 de octubre de 2013, tendríamos que la fecha para calcular la obligación tributaria aduanera es el mismo 19 de octubre de 2013, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza:

“El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:

c) En la fecha:

(…)

2. del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”

El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía es de ¢506.07 (quinientos seis colones con siete céntimos) por cada dólar estadounidenses y corresponde al de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica (información que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme la fecha del hecho generado (19 de octubre de 2013) para la mercancía en cuestión, según lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA.

Ver además al respecto el artículo 257 de la LGA:

Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, según el artículo 9° del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Para tales efectos, el tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado no es del texto original).

Determinándose mediante Dictamen de Valor N° APC-DN-090-2017, que la mercancía de marras con las características que tiene, le corresponde un valor en aduanas de $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) equivalente en moneda nacional a ¢1.950.250 (un millón novecientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos).

Que al corresponder un Valor Aduanero por un monto $3.857,67 (tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos) y las posiciones arancelarias determinadas con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢2.110.139,36 (dos millones ciento diez mil ciento treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos), desglosados como se indica en la Tabla 3. Determinación de Impuestos de la presente resolución.

Sobre el sujeto pasivo y la relación jurídica-aduanera: Al respecto el artículo 52 de la Ley General de Aduanas indica:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual indica:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley, en este caso la señora David Wayne Lowery.

VI.—Sobre la ejecución de la Prenda Aduanera: En relación a la mercancía decomisada, el artículo 71 de la LGA otorga a la administración el derecho de prenda aduanera sobre las mismas pudiendo retenerlas con el fin de que respondan por los tributos dejados de percibir por el sujeto pasivo.

Artículo 71 LGA. Prenda Aduanera. “Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

De igual forma la Ley General de Aduanas establece que el pago de los tributos, multas y demás cargos por los que responde la mercancía causara la cancelación de la prenda.

Artículo 72 LGA. Cancelación de la prenda. “El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Es debido a las citas legales invocadas que esta administración ha decreto mediante resolución RES-APC-G-0289-2017, la correspondiente prenda aduanera sobre las mercancías decomisadas, en virtud de garantizar el pago de la obligación tributaria aduanera.

VII.—Declaración legal de abandono de las mercancías. Con relación al Abandono, el artículo 56 de la LGA en su inciso d expresa que “Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías”. Es por esta razón que al haber transcurrido más de 30 días hábiles sin que se haya presentado comprobante de pago de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo, esta aduana debe considerar las mercancías legalmente en abandono y proceder a vender las mercancías en subasta pública, de conformidad con el artículo 73[9] de la LGA y artículo 188[10] de su reglamento.

Es así que encuentra esta administración procedente dictar el acto final ordinario, declarando las mercancías en abandono, por lo cual se debe proceder con su venta en subasta pública, de conformidad con el artículo 73 de la LGA y articulo 188 de su reglamento. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia, resuelve. Primero: Declarar el abandono de las mercancías descritas en la Tabla 1. Mercancía decomisada por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la LGA existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisan ante la Aduana o ante la Dirección Nacional de Aduanas. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0148-2014 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Octavo: Advertir al interesado que una vez en firme el presente asunto, se tendrá por archivado el expediente. Notifíquese: Al señor David Wayne Lowery, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 058202943.—Aduana Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 468532.—( IN2023821875 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-00268-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Herrera Siles Elida, cédula de identidad número 107430893, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,701,335.44, (un millón setecientos un mil trescientos treinta y cinco colones con 44/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢277,552.16 (doscientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones con 16/100 ), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº 10728617, del 01/12/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢568,479.54 (quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 54/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº 201403-SUS-084990, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢47,833.96 (cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con 96/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201407-MP-548670, del 06/06/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢48,195.96 (cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con 96/100). La suma de ¢759,273.83 (setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 7705958, 7705960, 7882100, 7882075, 7882121, 7932300, 7932304, 7932305, 7932396, 8643064, 8643077, 8643077, 8643077, 8643087, 9397048, 9375871, 9372847, 9372856, 9372853, 9372853, 9372853, 9650510, 9650500, 9378739, 9378832, 9378831, 9378819, 9378805, 9649580, 9649605, 9649598, 9649610, 9645848, 9645962, 9645971, 9646119, 9835402, 9835399, 9835400, 10218035, 10218035, 10218036, 10218040, 10218082, 10258722, 10285006, 10285001, 10285012, 10364118, 10364121, 10364114, 10364112, 10364110, 10383270, 10383240, 10383230, 10383218, 10383326, 10383033, 10383305, 10383283, 10548134, 10548129, 10544811, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 10538119, 1053091, 10538091, 10538091, 10538095, 10538095, 10548492, 10548492, 10548492, 10548489, 10548489, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464176.—( IN2023821403 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0251-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Chaverri Greivin Manuel, cédula de identidad número 303710644, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢376,758.96, (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢376,758.96 (trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 96/100 ), por pago de recargo trab. calificado serv civil 1 que no corresponde por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860548, del 15/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464178.—( IN2023821404 ).

Procedimiento administrativo disciplinario C/ Frank Chaves Salazar.—Resolución N° 6295-2023.—El Órgano Director Unipersonal Del Procedimiento, al ser las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 13 de setiembre del 2023 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar, cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, visible a folios del 01 al 09 del expediente número 1051-2023.

II.—Mediante resolución número 5998-2023 de las catorce horas un minuto del dieciocho de setiembre del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 11 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula de identidad número 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Frank Chaves Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 4, 5, 6, 7 y 8 de setiembre del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 09 del expediente disciplinario N° 1051-2023.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465183.—( IN2023821444 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Frank Manrique Chaves Salazar. Exp: N°1001-2023 

Resolución N° 5909-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las quince horas cuarenta y tres minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. 

Considerando:

I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N° DRH-FOR06-DGD-540-V.1.0, fechado 05 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora  del Liceo de Carrillos de Poás, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra  el  servidor Frank Manrique Chaves Salazar, portador  de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, relativas a ausencias injustificadas. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1001-2023)

II.—Que mediante resolución número 5681-2023 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria N° 1001-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves Salazar, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente de marras)

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media  en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada: 

Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 y 31 de agosto; así como el día 01 de setiembre del 2023, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en  los  artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 466968.—( IN2023821447 ).

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Frank Manrique Chaves Salazar. Expediente N° 1037-2023.—Resolución N° 6110-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las once horas con dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, mediante Formulario de denuncias disciplinarias N° DRH-FOR-06-DGD-540-V.1.0, fechado 13 de setiembre de 2023 y suscrito por Elluany Oviedo Briceño, en calidad de Directora del Liceo de Carrillos de Poás, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se presenta denuncia contra el servidor Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad N° 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en la citada institución, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, relativas a ausencias injustificadas. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 1037-2023).

II.—Que mediante resolución número 5913-2023 de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, suscrita por el Despacho de la Ministra de Educación Pública, se ordenó la apertura de la causa disciplinaria N° 1037-2023, a nombre de Frank Manrique Chaves Salazar, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente de marras).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2-0472-0302, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Carrillos de Poás, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 04, 05, 06, 07 y 08 de setiembre, sin dar el aviso oportuno y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, artículos 4, 11, 102, 107, 113, 211, 212 y 213 de la Ley General de Administración Pública, artículo 39 inciso a), 43 siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Alejandra Chaves Ballestero, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466970.—( IN2023821450 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/74009.—María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157822 de 13/04/2023. Expediente: 1900- 6342700 Registro N° 63427 ATLETICO ATICO Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:27:46 del 02 de octubre de 2023.

Conoce este Registro solicitud CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, mayor, casada, cédula de identidad: 108350022, contra el registro del nombre comercial: ATLETICO ATICO, Registro N° 63427, inscrita el 05/03/1984, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario. Ubicado en San José, 200 metros este del Centro Comercial de Pavas, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A., cédula jurídica: 3-101-54014.

Considerando:

Primero: sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud recibida el 31 de marzo del 2023 (f.s.1-5), María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, mayor, casada, cédula de identidad: 108350020, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial: “ATLETICO ATICO”, registro número: 63427, propiedad de ATHLETICO ATICO SOCIEDAD ANÓNIMA, alegando un interés legítimo de su representada para interponer la solicitud de cancelación del nombre comercial como consecuencia lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción del nombre comercial: “EL ÁTICO”, expediente: 2023-1326, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a venta y fabricación de ropa, excluyendo ropa deportiva, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Los Anonos, solicitud que fue objetada por la existencia previa del signo que se solicita cancelar, 2) que en virtud del interés que tiene su representada en inscribir el signo que se solicitó, visitó la dirección declarada ante el registro del establecimiento comercial correspondiente al nombre “ATLETICO ATICO”, y no fue posible ubicar un negocio comercial con tales características, lo cual demuestra, que la sociedad titular del nombre comercial, no lo tiene posicionado en el mercado, y por lo tanto no permite la comercialización del signo por parte de terceros.

Que mediante certificación emitida a las 15:09:00 del 31 de mayo del 2023, la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios, Registro Nacional, certifica que la titular marcaria ATHLETICO ATICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: 3-101-54014, se encuentra disuelta y no consta el nombramiento de liquidador (f.15).

Ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la sociedad titular por cuanto la misma esta disuelta y no tiene liquidador nombrado, mediante el auto de las 8:56:38 del 01 de junio del 2023 (f.18), notificado a la solicitante el 15 de junio del 2023 (f. 18v), se autoriza a la promovente la publicación del auto de traslado de la solicitud de cancelación de las 08:34:40 del 01 de junio del 2023 (fs.16-17).

Las publicaciones del auto de traslado de la solicitud de cancelación son realizadas en La Gaceta, y tienen lo siguientes números y fecha de publicación: 144 del 9 de agosto del 2023, 145 del 10 de agosto del 2023, 146 del 11 de agosto del 2023. (fs.20-22).

Una vez vencido el plazo otorgado por la publicación de La Gaceta, no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la sociedad titular del signo.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados.

-Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 5 de marzo del 1984, como nombre comercial: “ATLETICO ATICO”, número de registro: 63427, destinada a proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a negocios de compraventa de ropa y zapatos deportivos y vestuario. Ubicado en San José, 200 metros este del Centro Comercial de Pavas, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A., cédula jurídica: 3-101-54014.

-Que mediante certificación emitida a las 15:09:00 del 31 de mayo del 2023, la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios, Registro Nacional, certifica que la titular marcaria ATHLETICO ATICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: 3-101-54014, se encuentra disuelta y no tiene inscrito el nombramiento de liquidador (f. 15).

-Que María Gabriela Morales Aguiar, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 108350020, solicito la inscripción del nombre comercial:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta y fabricación de ropa, excluyendo ropa deportiva, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Los Anonos, expediente 2023-1326, cuyo estado administrativo es con auto con suspensión de oficio.

Representación.

De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en su calidad de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, de calidades conocidas, según consta en el poder que se ubica en el expediente: 2023-1326, cuya constancia se ubica en el folio 11 de este expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados. Este Registro no encuentra hechos con este carácter que sean de relevancia para el dictado de la presente resolución.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Para resolver la solicitud de cancelación objeto de este proceso, consta en el expediente lo manifestado por el apoderado especial de la promovente, y la certificación de folio 15 emitida por la Plataforma de Servicios del Registro Nacional.

Sexto. Sobre el fondo. El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. En el presente proceso al estar la sociedad disuelta y sin liquidador nombrado, según lo indica la certificación de las 15:09:00 del 31 de mayo del 2023 (f.15), emitida por la Plataforma de Servicios del Registro Nacional, se autoriza con el auto de las 8:56:38 del 1 de junio del 2023 (f.18) la publicación del traslado de la solicitud de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta.

Las publicaciones del traslado del pedido de cancelación son realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, y constan respectivamente en La Gaceta, números: 1) 144 del 9 de agosto del 2023, 2) 145, del 10 de agosto del 2023, 3) 146 del 11 de agosto del 2023 (fs.20-22). Luego de vencido el plazo otorgado para apersonarse a este proceso de cancelación no consta en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular del nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala lo siguiente:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por dos razones: 1) por falta de uso del nombre comercial por parte la empresa titular del signo distintivo por cuanto la misma fue disuelta, 2) por la objeción a la inscripción de la solicitud de la marca: 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 por lo que resulta aplicable el artículo 67 de la Ley de Marcas y Otros e Signos Distintivos, al señalar que el nombre comercial se extinguirá con la empresa o establecimiento que emplea el nombre comercial, que es lo que sucede con la titular marcaria, la cual fue disuelta según consta en la certificación de folio 15.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen, y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en sus artículos 64 y 67 contemplan una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, que en el caso del nombre comercial: “ATLETICO ATICO”, ha quedado debidamente demostrado, que la sociedad titular ha sido disuelta (f.15).

Referente a la carga de la prueba del uso, es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso de las marcas y aplicable en el caso que nos ocupa a los nombres comerciales, la carga de la prueba corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien solicita la cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro del territorio nacional.

En el expediente objeto de esta resolución no consta el apersonamiento de algún representante de la sociedad: ATHLETICO ATICO S.A., por lo que no existe prueba del uso del mismo.

Analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación que constan en el expediente, se tiene por cierto que la promovente: María Gabriela Morales Aguiar, de calidades indicadas, demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud de inscripción tramitada en el expediente: 2023-1326.

Al haberse producido la disolución de la sociedad titular del signo, y no existir en el Registro de Personas Jurídicas, el nombramiento de algún liquidador que represente los intereses de la sociedad y en consecuencia, tampoco consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la sociedad titular en defensa de sus derechos, no se demuestra ningún uso del registro número: 63427, correspondiente al nombre comercial: “ATLETICO ATICO”, siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual, para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar el nombre comercial: “ATLETICO ATICO”, número de registro: 63427.

Sétimo: sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo: “ATLETICO ATICO”, con el número de registro: 63427, al ser una sociedad disuelta, y que además, consta en el expediente que no existe un liquidador nombrado, para los efectos de este Registro, y de la resolución del expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo por lo que se debe proceder a la correspondiente cancelación del nombre comercial señalado. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, contra el registro del nombre comercial: “AMARÍ JEWELS & DESIGNS”, Registro N° 63427, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario. Ubicado en San José, 200 metros este del Centro Comercial de Pavas, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A., cédula jurídica: 3-101-54014, propiedad de ATHLETICO ATICO SOCIEDAD ANÓNIMA. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado. III) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023822244 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023.

“16 de Agosto de 2023

MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023 Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios. Al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador,

Resultando:

Que el inmueble con matrícula de folio real número 1-734210, situado en parte en el Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063734 y cuenta con un área de cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados, según el Registro Nacional.

1ºQue por solicitud de la Alcaldía Municipal, en fecha 16 de agosto de 2023, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas dentro del derecho de vía así como la ausencia de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los artículos 24 de la Ley de Construcciones y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:

Ley de Construcciones, Art.24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario

Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...” respectivamente, ya que al frente a la propiedad 1-734210, existe invasión al derecho de vía con cerramiento perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos jPúblicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración”.

9ºArtículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  *Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. ...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.

10.—Artículo 125 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, N° 26831- Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Los cortes transversales o rampas que se hagan a lo largo de la línea de propiedad no serán de un tamaño mayor a 1,20 mts., deberán cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas. Podrán hacerse en estos casos sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir con los requisitos que indique el reglamento al respecto y deberá contarse en este caso con el visto bueno de la municipalidad del lugar para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido transversal tendrá como máximo el 3%.

 11.Que al constatarse que existe una construcción no permitida en la vía pública con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 1-734210, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se proceda a la eliminación de la construcción no autorizada en vía pública, así como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo la legislación vigente. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública al costado sur del inmueble 1-734210 así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo.** Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, de la entrada principal a Condominio el Herrán 350 metros sur y 115 metros oeste. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.

*Los lineamientos y diseños para la construcción de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr o pueden ser descargados del siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view

**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del obstáculo (basurero) en la acera, el contribuyente debe considerar la siguiente información:

1.  Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento de la misma, se le cargará la siguiente multa en el recibo de bienes inmuebles:

A) Metros cuadrados por el monto de la multa aprobado según sea el caso

2.  Pago de eliminación de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad de metros cuadrados a demoler, el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente deberá cancelar como multa un adicional del 50% del valor total de la construcción.

3.  Se cargará a la factura el 10% de utilidad.

Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821737 ).

A Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023.

“16 de Agosto de 2023

MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios, al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-100777 duplicado B, situado en el Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-068775 y cuenta con un área de dieciocho mil treinta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.

2ºQue por solicitud de la Alcaldía Municipal, en fecha 16 de agosto de 2023, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas dentro del derecho de vía así como la ausencia de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los artículos 24 de la Ley de Construcciones y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:

Ley de Construcciones, Art. 24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario

Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...”

respectivamente, ya que al frente a la propiedad 3-100777 duplicado B, existe invasión al derecho de vía con cerramiento perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºArtículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  *Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.

...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.

10.—Artículo 125 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, N° 26831 - Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Los cortes transversales o rampas que se hagan a lo largo de la línea de propiedad, no será de un tamaño mayor a 1,20 mts., deberán cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas. Podrán hacerse en estos casos sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir con los requisitos que indique el reglamento al respecto y deberá contarse en este caso con el visto bueno de la municipalidad del lugar para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido transversal, tendrá como máximo el 3%.

11.—Que al constatarse que existe una construcción no permitida en la vía pública con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 3-100777 duplicado B, propiedad de Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se proceda a la eliminación de la construcción no autorizada en vía pública, así como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo la legislación vigente. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública al costado sur del inmueble 3-100777 duplicado B así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo.** Notifíquese a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, frente a la entrada principal a Condominio el Herrán. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. *Los lineamientos y diseños para la construcción de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr

o pueden ser descargados del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view

**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del obstáculo (basurero) en la acera, el contribuyente debe considerar la siguiente información:

1.  Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento de la misma, se le cargará la siguiente multa en el recibo de bienes inmuebles:

A) Metros cuadrados por el monto de la multa aprobado según sea el caso

2.  Pago de eliminación de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad de metros cuadrados a demoler, el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente deberá cancelar como multa un adicional del 50% del valor total de la construcción

3.  Se cargará a la factura el 10% de utilidad.

Sin más por el momento, Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821738 ).

 

 



[1]              Sánchez, Carlos. (2013). Lenguas en peligro en Costa Rica: vitalidad, documentación y descripción. Revista Universidad de Costa Rica.

 

[2]              Constitución Política de Guatemala. Disponible en https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf

 

[3]              Constitución Política de Nicaragua. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/archivos/documentos/LA_CONSTITUCION_POLITICA_Y_SUS_REFORMAS(3).pdf

 

[4]              Constitución Política de Colombia. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf

 

[5]              Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de noviembre de 2014. Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/69/16.

 

[6]              Ibídem.

 

[7]              Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de noviembre de 2014. Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/69/16.

 

[8]       Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[9]       Artículo 73 LGA: “Subasta pública. Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad competente, serán vendidas en subasta pública, conforme a los procedimientos estipulados en este capítulo y sus reglamentos…”

 

[10]     Artículo 188 RLGA: “Efectos del abandono de las mercancías. Las mercancías que han caído en abandono por las causales que establece el régimen jurídico aduanero serán subastadas de conformidad con el presente capítulo.”