LA GACETA 204 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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A LILIA RAMOS VALVERDE

Expediente N.º 24.004

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como miembro de una generación de intelectuales que contribuyó a poner los cimientos de la Costa Rica moderna, Lilia Ramos Valverde es uno de los valores más conspicuos de nuestra cultura nacional, a la que dignificó con el ímpetu humanista de su incansable labor. Epistemóloga por elección y satisfacción propias, ensayista, antóloga, epistológrafa, escritora de literatura infantil; preservadora de la memoria histórica, editora, gestora de gran relevancia en el ámbito de la educación. Fue la primera mujer en ostentar el Premio Magón de Cultura y en haber obtenido todos los galardones que concede la patria.

Su sólida y legítima erudición era la verdadera sabiduría que da el análisis, el sentido crítico, la investigación constante, la ponderación certera del juicio, la capacidad de profundizar en el objeto de estudio; en otras palabras, la que da la auténtica inteligencia. De todo ello da cuenta su producción científica y literaria y el comportamiento de su vida pródiga y munificente.

Lilia Ramos Valverde fue la primera mujer en graduarse en psicología y auxiliar de psiquiatría en el país, y una de las primeras personas con títulos académicos en esas disciplinas.  Su labor humanitaria fue fecunda. Se extendió a personas con discapacidad visual, ambliopía, niños abandonados, privados de libertad, personas con poliomielitis, personas con trastornos mentales, con trastornos del habla, en riesgo social, etc.

Se empeñó en mejorar el sistema educativo imperante interesándose en sus carencias formativas, aportando nuevas metodologías, preparando ella misma al personal docente en visitas a escuelas de todo el país y en el extranjero para impartir cursos de actualización en pedagogía, psicopedagogía; publicando materiales útiles y ampliando sus conocimientos en esos campos de acción y en la cultura en general.

Su experiencia docente y el contacto continuo con los problemas que aquejaban a sus alumnos la hicieron comprender que, para ayudar a los niños, tenía que enseñar antes a sus progenitores, la responsabilidad de educar a sus hijos. Fue así como en 1924 fundó la primera Escuela para Padres que hubo en el país, con sedes en San José y Nicoya, la cual estuvo activa por 40 años. Fue pionera en proponer que se impartieran cursos de educación sexual a los padres y en el aula, iniciativa que fue rechazada en su momento, aunque años después esta disciplina se incorporó al sistema educativo.

Fundó varias sociedades literarias, científicas, filantrópicas y artísticas. Involucrada de lleno en el quehacer intelectual, solía ofrecer charlas y conferencias en numerosas actividades culturales, tanto en Costa Rica como en el extranjero, ya que podía disertar fluidamente en tres idiomas. Promotora incansable de la cultura, editó libros propios y ajenos, rescatando así el valioso acervo cultural de su país. De su propio peculio publicó la Colección Élite, compuesta de verdaderas joyas bibliográficas, que obsequiaba a bibliófilos y personas interesadas. Se propuso divulgar publicaciones costarricenses y extranjeras en diversos países americanos y europeos. Aprovechaba su asistencia a congresos y foros para repartir bibliografías y obsequiar libros y folletos a universidades.

Lilia Ramos Valverde fue una escritora prolífica y polifacética. Sus temas e intereses fueron muy variados. Todas sus obras siempre fueron recibidas con beneplácito por la crítica, que no ha dudado en señalar la claridad y pulcritud de su estilo y el acertado manejo del idioma, que tan bien conocía. Varias de ellas fueron reeditadas, por su valor intrínseco.

Una vocación clara y rotunda fue el derrotero de toda su existencia: su misión de educadora. Esa vocación encauzó su vida por diversas vertientes que siempre confluían hacia el mismo río: el afán imperecedero de aprender, su interés auténtico por tantas disciplinas del pensamiento, la seriedad con que se imbuía en sus aventuras intelectuales, que cobraban para ella pleno sentido cuando las compartía con los demás. Lilia consideraba que el conocimiento puede transformar al individuo, lo cual redunda, al final, en beneficio de la sociedad y la cultura. Por eso, sus ensayos científicos están ilustrados con profusión de datos, citas y fuentes bibliográficas que apoyan y enriquecen el desarrollo de las ideas y argumentos. Su literatura infantil suele ser ejemplarizante y didáctica. Incluso, gran parte de su vasta producción hemerográfica tiene características similares a las señaladas.

En términos generales, su ingente obra se puede clasificar en cuatro grandes rubros: ensayos científicos, literarios, biográficos; literatura infantil; antologías; artículos en revistas y periódicos.

Ensayos científicos:

Lilia Ramos Valverde recibió una sólida formación psicoanalítica y psicoterapéutica. Como resultado de su práctica clínica, escribió seis obras dedicadas al conocimiento de la psique. Puesto que su interés estaba centrado en el público en general y, en especial, en los padres de familia y educadores, todas ellas tienen el acierto de abordar los problemas psicoanalíticos, psicopedagógicos e incluso psiquiátricos sin caer en un innecesario análisis teórico conceptual, el cual es compensado mediante la inclusión de apostillas o acotaciones oportunas, que a veces son interpretaciones o comentarios de la propia autora y otras son referencias textuales, ya literarias, ya científicas, que ilustran o complementan los temas tratados. Siempre incluye una amplia, valiosa y actualizada bibliografía —la gran mayoría aún pertinente en el siglo XXI—, así como glosarios de términos médicos, psicoanalíticos y psiquiátricos.

La obra científica de Lilia Ramos Valverde comprende tres obras: ¿Qué hace usted con sus amarguras?; Donde renace la esperanza, y Las voces truncas, una serie de relatos independientes que muestran diferentes patologías.

¿Qué hace usted con sus amarguras? vio la luz en 1949, con tan buen éxito que la madrileña Editorial Aguilar le solicitó su publicación. Esta prestigiosa editorial hizo dos ediciones: una en 1957 y otra en 1970. La obra se fundamenta en las experiencias y conocimientos de la autora en el campo de la psicología analítica. Tiene el mérito de que la lectura de parte del neófito resulta enriquecedora para descubrir o entender los conflictos propios, traumas, patologías o subterfugios, convirtiéndose así en un instrumento que induce al autoanálisis y a la búsqueda de ayuda terapéutica.

Donde renace la esperanza, reúne numerosas situaciones y vivencias recolectadas en la interacción clínica de la psicoanalista con los pacientes del Institute of Living. El enfoque de las delicadas relaciones entre médicos psiquiatras, psicoanalistas, enfermeros y personal encargado de tratar a los pacientes es un claro ejemplo del adecuado empleo y aplicación de terapias y tratamientos clínicos tendientes al manejo, alivio o resolución de las enfermedades mentales. Aunque es un compendio de experiencias clínicas que aborda casos complejos de delusiones, drogadicción, suicidio, compulsiones, fobias, esquizofrenia y muchas otras formas de neurosis y locura. Tiene la virtud de estar escrito en un estilo directo, ameno, sencillo y, en ocasiones, no carente de humor, ingredientes estilísticos que hacen grata y accesible la lectura. Para el especialista, resulta un material de carácter didáctico, apto para el análisis y discusión de los casos desarrollados.

Las voces truncas, consta de diez relatos independientes entre de casos patológicos que desnudan la sordidez del alma humana. Dos tesis sustentan la obra, que se desprenden de su lectura y análisis: una, que los progenitores, aun sin proponérselo o percibirlo conscientemente, pueden ser los causantes de serios problemas psicológicos en sus hijos. Y la otra se refiere a la influencia del medio y las circunstancias, que pueden incidir positiva o negativamente en la formación de la personalidad.

Psicopedagogía:

El material psicopedagógico está conformado por tres obras, de las cuales, las dos primeras: Si su hijito... y Lumbre en el hogar, tienen el claro propósito de servir como material de consulta y apoyo para padres de familia o encargados de la crianza del niño. El tercero: Cabezas de mis niños, no solo es un conmovedor conjunto de anécdotas infantiles; también es un rico material de análisis y reflexión sobre los yerros y aciertos en las relaciones parentales que inciden para bien o para mal en las diversas circunstancias a que están sometidas las criaturas.

Si su hijito... Consejos para la educación y crianza del menor, es producto de la práctica de Lilia como maestra y psicóloga y de su experiencia de muchos años ayudando a los padres de familia o encargados de la educación y crianza del niño. De manera sencilla y didáctica, explica los incidentes y conflictos más comunes de la niñez para ofrecer los conocimientos profilácticos y las medidas terapéuticas que considera más eficaces en cada situación en particular. Este pequeño, pero valioso manual de orientación psicopedagógica resulta de gran utilidad para coadyuvar en la atención de los menores, ya que muchas veces sucede que las personas encargadas de su crianza y educación no siempre están debidamente capacitadas para manejar situaciones que podrían originar conflictos y hasta traumas serios cuando no saben cómo tratarlos.

Lumbre en el hogar: Lecciones para el bienestar del niño, es un compendio de estudios sobre psicopedagogía infantil dirigido especialmente a ser un instrumento de orientación para padres de familia y educadores, pero también resulta de gran utilidad para cualquiera que participe en el desarrollo del infante. Es una guía utilísima y de gran valor didáctico, propedéutico, pues contiene una serie de recomendaciones y consejos para la formación, educación y crianza del niño, expresados de forma clara y sencilla.

Cabezas de mis niños, es un libro lleno de ternura, amor, dolor y comprensión hacia las criaturas, víctimas de terribles injusticias sociales y económicas. Contiene varias semblanzas y anécdotas, muchas de ellas dolorosas, que atraviesan sus pequeños protagonistas, observadores atentos de la conducta de los mayores y que entienden más de lo que estos se imaginan.

Todas las semblanzas tienen como eje común que son ejemplares, pues de ellas se obtiene un mejor conocimiento de la psicología infantil y una mayor sensibilidad del mundo que nos rodea. En este sentido, la obra se puede considerar un manual de psicología práctica o aplicada.

Es innegable que la obra psicopedagógica de Lilia Ramos Valverde es un material sumamente interesante y valioso, que continúa siendo muy atinado, oportuno, necesario y de gran actualidad como obra de consulta, ya que son escasas las obras dedicadas a colaborar en la enseñanza y guía de los progenitores para capacitarlos en la delicada labor de formar y ayudar a los chiquitos a ser personas integrales y con una salud mental idónea.

Además de dichas obras, la antología Claridad o sombra en la aurora, ofrece una serie de lecturas complementarias aptas para ilustrar sobre la influencia positiva o negativa que ejercen las personas que intervienen en la crianza y educación del niño.

Memorias:

Fulgores en mi ocaso, relata las remembranzas de familiares y amistades que ocuparon un lugar especial en algún momento de la interesante vida de la escritora.

El mayor encanto de esas páginas está en que ofrecen el ambiente histórico, social y cultural en torno de las personas que cita, así como juicios y opiniones propios o ajenos.  Está cargado de erudición, de la mirada inquisitiva de quien observa con ojo clínico la realidad circundante, constituyendo así la visión de mundo de una época privilegiada que probablemente no se repita nunca más. Todo el texto está colmado de anécdotas, datos, referencias que dan cuenta de las vivencias afectivas e intelectuales de Lilia.

Pertenecen ya a la historia de la literatura costarricense las páginas en que narra las singulares reuniones del Círculo de Amigos del Arte, allá por los años treinta, una de las tantas tertulias literarias y artísticas a la que acudían Yolanda Oreamuno, Max Jiménez, Carlos Salazar Herrera, Julián Marchena, José y Francisco Marín Cañas, Francisco Amighetti, José Basileo Acuña, Enrique Macaya, Juan Manuel y otros costarricenses notables. También resulta particularmente importante su relación con el erudito Carlos Gagini, quien fuera maestro, guía y amigo de Lilia. Cada semblanza va desplegando detalles preciosos de la vida cotidiana, usos, costumbres y ambiente intelectual y artístico de la Costa Rica del siglo XX.

Lo mismo sucede cuando hace referencia a las amistades de otros lugares en que la escritora estuvo, como Estados Unidos, México, Guatemala, Uruguay, Chile, Argentina, Francia y España. Lilia fue una gran viajera; visitó muchos países, y siempre estableció nexos con personas que enriquecieron su universo espiritual. Mantuvo una entrañable amistad con grandes literatos, artistas y pensadores de la época, como Guimarães Rosa, Alberto Zum Felde, Ángel Falco, Fernándes Leys, Dorisella Russell, la famosa cantante Oralia Domínguez, León Felipe, Juana de Ibarbourou y tantos otros ilustres.

Naturalmente, en estas memorias no podían faltar grandes luminarias del campo de la psicología y la psiquiatría, como su maestro de La Sorbona, Charles Baudouin, del cual Lilia hace una sentida semblanza; Nina Bull, quien gozó de su aprecio a pesar de diferir en cuestiones metodológicas, o el eminente doctor Héctor Manuel Ugarte, que cuestionó las terapias de choque que se empleaban entonces y propuso métodos menos invasivos.

Estas memorias se leen fluidamente por su estilo ameno, salpicado de notas curiosas y detalles singulares que abordan interesantes aspectos de la vida intelectual y social, los movimientos literarios y artísticos del siglo XX, en América y Europa. No solo interesa la parte psicológica, estética, sociológica, filosófica o intelectual de los personajes que desfilan por sus páginas, sino que, con frecuencia, muestran el lado humano, los valores espirituales, las cualidades que los hicieron merecedores de pervivir en el recuerdo imperecedero de la autora. Está claro que Fulgores en mi ocaso no es solamente una memoria personal; es también una referencia autorizada del inmenso mosaico de la historia y la cultura de la época.

Memorias de viaje:

Todo viaje abre un camino de exploración interna y externa. Los viajes despiertan la curiosidad por lo novedoso o desconocido. El viajero no suele permanecer insensible, sino que experimenta cambios en el encuentro con otras culturas, idiomas, usos y costumbres. Su provecho depende en gran medida de lo compleja que sea la experiencia intelectual, emocional y espiritual del sujeto contemplante.

Viajera culta y sensible, Lilia escribió varios artículos con impresiones de sus viajes. Es el caso de «El Barrio Gótico de mi ensueño», un extenso periplo deambulatorio por la famosa localidad barcelonesa, propicio para agudas observaciones históricas, artísticas y urbanísticas, mediante las cuales consigue recrear el sentimiento de ciudad inagotable y misteriosa que esta ciudad provoca.

El opúsculo Nueva York, metrópoli sideral”, es producto de las vivencias de Lilia cuando estudió en esa ciudad. Contiene informaciones interesantes y precisas sobre la imponente ciudad, sus habitantes, aspectos sociales, económicos, históricos, culturales. Los datos estadísticos de la época dan cuenta del tipo de sociedad abigarrada y palpitante que es Nueva York. La mayor parte de los lugares icónicoscalles, parques, museos, bibliotecas, catedrales, universidades, teatros, barrios— siguen formando parte de la vida cultural neoyorquina. Otros, ya desaparecidos, permanecen en la memoria colectiva por su valor histórico. A pesar del desfase temporal, Nueva York, metrópoli sideral aún constituye una obra de consulta útil para quienes deseen visitar o conocer más de esta importante metrópoli cosmopolita.

Todos ellos, que bien podrían considerarse memorias de viaje, son expresiones de una conciencia lúcida que no se limita a «transitar», sino que demuestra un fino sentido de observación y de goce estético e intelectual, que la definen como una viajera culta y sensitiva.

Delirio en la Isla de Francia:

La estancia en París, debida principalmente a los estudios de Lilia en La Sorbona fue larga y fructífera. Sus memorias de la Isla de Francia, recreadas en veinte enjundiosos artículos, pueden colocarse entre las más logradas, eruditas y amenas memorias de viaje que se han escrito sobre esta locación.

Por las plazas, monumentos, barrios, calles y rincones llenos de historia desfilan personajes históricos, literarios, eclesiásticos, artísticos, bohemios, enriquecidos con una enorme cantidad de datos, descritos con amenidad y conocimiento, como si fuera fácil y natural pasearse por tantos campos del saber, que en realidad son producto del espíritu observador y la exquisita formación y erudición de la autora.

Las memorias de París son extensas y están reforzadas con citas oportunas que son valiosas fuentes bibliográficas. Sorprende la cantidad de datos sobre habitantes ilustres de cada rincón parisino, ya sea de Montmartre, el Barrio Latino, Luxemburgo o cualquier otro «rodal» aledaño.

Cada artículo de «Delirio en la Isla de Francia» es un despliegue de informaciones valiosas y eruditas.  Semblanzas memorables, como las dedicadas a Cocteau, Colette o Saint-Exupéry, Isadora Duncan, Rodin, Zbo y el grupo de artistas que lo acompañaron, son enfoques biográficos de gran agudeza psicoanalítica y a la vez, concienzudos estudios estéticos, literarios e históricos que obedecen a la pasión de Lilia por ahondar en la vida y obra de esos artistas.

Italia en sus milagros:

Los paseos por Italia también son motivo de regocijo estético e intelectual para la humanista. La cultura romana se despliega en los abundantes datos sobre historia, arte, literatura, política, arquitectura, geografía y particularmente sobre las personas que la engrandecieron. Florencia es contemplada en la perspectiva histórica como generadora de las artes, las ciencias, el pensamiento. Hace énfasis en el acopio de obras clásicas de la Antigüedad efectuado por bibliófilos que pusieron su fortuna para adquirir manuscritos, documentos y obras artísticas que enriquecieron las bibliotecas, palacios y museos florentinos. En todas partes, plazas, monumentos, templos, edificios, encuentra profusión de manifestaciones artísticas. La seducen los maestros del Renacimiento italiano y en especial, Miguel Ángel, a quien la autora dedica todo un capítulo en que exalta las dotes extraordinarias, pero también las vicisitudes del excelso.

Por los detalles minuciosos y eruditos, por la descripción amena e interesante de seres, lugares y acontecimientos. Recuerda los bellísimos relatos de viaje de Montesquieu, de Chateaubriand, y de «Opiniones», «Letras» o «Páginas de Arte» de Rubén Darío, en cuanto al punto medular de estos autores: la observación inteligente, la información amplia y bien documentada, la sensibilidad estética, la percepción aguda, la reflexión y análisis del mundo sociohistórico y cultural. Su aporte a la cultura general es innegable.

Epístolas en la rosa de los vientos:

Epístolas en la rosa de los vientos, es producto de su epistolomanía. Evoca a personajes interesantísimos a través de su correspondencia y de su biografía. Por esas páginas desfilan Aretino y su amigo Tiziano; María Celeste, la hija de Galileo; Ninon de l’Enclos, fundadora de la Academia de la Razón; Mariana Alcoforado, la de las supuestas Cartas Portuguesas; el lexicógrafo Samuel Johnson; Madame d’Épinay, cultísima mujer que mantenía correspondencia con Diderot, Voltaire y D’Alembert; José Artigas, Simón Bolívar, Victor Hugo, Wagner, Berlioz y muchos otros ilustres.

Tal como consigna en el «Umbral», con esta obra se propuso despertar el interés, divertir, reparar injusticias; aniquilar mitos, descubrir «ignotos o mal conocidos»; ofrecer informaciones nuevas, pérdidas o curiosas y analizar otros personajes desde la perspectiva de la psicología profunda. Naturalmente, cumple a cabalidad con todas esas expectativas, pues Lilia no se limita a citar las cartas de los personajes que pueblan este florilegio, sino que cada uno de ellos está enmarcado en su contexto histórico, social y cultural. Las referencias son tan detalladas, con tantos datos biográficos, que los fragmentos de las misivas adquieren el sentido apropiado para su interpretación. Los enfoques se enriquecen con los conocimientos del alma humana que su profesión de psicóloga le otorga.

La obra contiene una nutrida lista de referencias bibliográficas, tanto en relación con los personajes, cuanto con otros epistolarios y biografías que vienen a complementar de manera amplia los temas abordados, haciendo de esta obra un ejemplar poco común por la riqueza de conocimientos que aporta.

Otros ensayos:

Lilia Ramos Valverde publicó algunos ensayos en la Colección Élite. Entre ellos: Marian Anderson, ser humano de rara excelsitud, un homenaje muy sentido a la extraordinaria contralto norteamericana que sufrió discriminación por ser afrodescendiente. El texto es una denuncia tremenda de los prejuicios raciales.

El retrato que hace de la extraordinaria artista recoge los datos más sobresalientes de su vida profesional, sus múltiples presentaciones en las mejores salas de concierto de Europa y América Latina, pero también destaca la parte humana: su generosidad, altruismo y formación exquisita, las facetas y cualidades que justifican el apelativo del título. Sin duda, un ensayo biográfico memorable.

Otro ensayo notable es El Santo enamorado de los humildes, una biografía resumida del humanista español Vasco de Quiroga, quien fue un protector de los habitantes de Michoacán, México; para quienes erigió hospitales, iglesias, escuelas; impulsó las artes y oficios y la educación. Aunque en ocasiones fue acusado injustamente y vilipendiado, nada detuvo su obra gigantesca en beneficio de los indígenas. Muchas de las ideas renacentistas que puso en práctica han sido consideradas como visionarias y clarividentes. La historia lo recuerda como un humanista ejemplar.

Literatura infantil:

El ejercicio del magisterio y un acendrado amor por los niños impulsaron a la pedagoga-psicóloga a buscar la mejor manera de comprenderlos y acercarse a ellos. Por su experiencia profesional, Lilia consideraba que la lectura de cuentos y poesías constituye un medio idóneo para educar a los niños, enseñarles a discernir, transmitirles valores, sentimientos, hábitos, despertar su imaginación creadora, estimular las capacidades lingüísticas, aumentar el vocabulario, adquirir las estructuras idiomáticas. Además, estaba convencida de que la adecuada estimulación de la lectura favorece el acercamiento de los niños a los libros y crea interacciones afectivas con la criatura que permiten observar rasgos de carácter y hasta conflictos.

Cuentos:

Diez cuentos para ti - Cuentos de Nausicaa

Predicando con el ejemplo, el primer libro que esta maestra de vocación publicó fue Diez cuentos para ti (1942). Diez años después publicó la segunda edición, con el título de Cuentos de Nausicaa. Casi todos los cuentos de Lilia Ramos Valverde tienen un propósito didáctico; otros pretenden divertir y entretener. Escribió cuentos de hadas o maravillosos; de animales; de ciencia-ficción, sociológicos, psicológicos y otros.

Algunos hacen constantes referencias a las ciencias naturales: fenómenos atmosféricos; flora y fauna; características y comportamientos de distintas especies de animales. Muchos de ellos son verdaderas fábulas por la enseñanza de valores y moralejas que no se expresan tácitamente, pero que son fácilmente deducibles.

Uno de los cuentos más logrados de Lilia Ramos Valverde es Almófar, hidalgo y aventurero, que narra las andanzas de un ingenioso duende, sus congéneres, personas y animalitos que, al traspasar el umbral de su mundo, se enfrentan a diferentes aventuras y acontecimientos maravillosos. Almófar y los demás personajes experimentan diversas transformaciones en su conducta, actitudes y en la forma de verse a mismos, pues este cuento está enfocado con una visión psicoanalítica que tiene entre sus propósitos didácticos el estimular el autoanálisis o la observación de los comportamientos propios.

La tesis central de Una estrella ardiente en la nube gris, es la lucha entre el bien y el mal. Este largo cuento alegórico de ciencia ficción se desarrolla en un universo fantástico. Aborda los peligros de las dictaduras y tiranías que afectan al grupo y enaltece la democracia y la convivencia pacífica. Entre los valores presentes en esta narración se pueden distinguir la justicia, la solidaridad, la sabiduría, la tenacidad, el bien común, la paz, la libertad de pensamiento y de acción, en contraste con los aspectos negativos que atentan contra esos principios.

Cuentos inéditos:

Lilia Ramos Valverde dejó sin publicar un cuentario: Formica Rufa, que reúne seis cuentos. Además, tres relatos breves: «Pluvial dice a Tutego»; «Paloma Zurita y Vanesa Capullo» y «El ruiseñor eleva su canción». Casi todos los personajes de estos relatos son animales, por cuya mediación se exploran interesantes aspectos zoológicos, de modo que, además de enseñar las ventajas de la literatura como goce y recreación, funcionan como puerta de acceso a las ciencias naturales.

«En la casuchita se oye el mar» es un cuento diferente en el repertorio de Lilia. Tiene cierto aire romántico. Pero va más allá: exalta los valores del carácter individualista; las ventajas de la constancia, del trabajo honrado y tenaz; la formación educativa como goce y disfrute. Señala aspectos negativos, como la envidia, la rivalidad, los celos y el desaprovechamiento de las oportunidades favorables. Desde el punto de vista sociológico, expone las ventajas y desventajas de las clases sociales, en donde los individuos desarrollan sus potencialidades con mayor o menor éxito según sus talentos personales y las posibilidades que se les presentan o se les niegan.

Obras de teatro:

Lilia Ramos Valverde escribió trece obras teatrales para niños, dos de las cuales fueron publicadas en la revista El Maestro y las demás en Luz y bambalinas. Antología de teatro para niños. Su primer drama conocido: Solo hay una madre, «inspirado en unas lecturas», fue representado el 14 de julio de 1926 en la escuela Vitalia Madrigal, para conmemorar el Día Nacional de Francia. El conmovedor relato narra las vicisitudes de la reina María Antonieta poco antes de morir. Después, la escritora reelaboró esta dramatización y la incluyó en Luz y bambalinas con el nombre de María Antonieta de Austria Lorena. En su Autobiografía, utiliza el nombre de la segunda versión, refiriéndose a la primera.

Como es su costumbre, en las obras de teatro infantil de Lilia es evidente el propósito didáctico, ya que contienen enseñanzas cívicas, históricas, valores como el respeto a los demás y a mismo, la educación como un elemento importante del desarrollo social; los prejuicios y estereotipos sociales y raciales, la importancia de la familia.

Estructuralmente, siguen las reglas de los modelos clasicistas respecto de las obras dramáticas: la preceptiva de unidad de acción, de lugar y de tiempo, sencillez y claridad en la expresión, acatamiento de las reglas del bien decir y los criterios de verosimilitud.

Antologías:

El temple y fortaleza de Lilia eran inagotables: su labor no se circunscribió a las ya considerables actividades mencionadas, sino que además realizó cinco antologías, dos de ellas dedicadas a los pequeños: Luz y bambalinas (1961 y 1982) y La voz enternecida: Antología de versos para niños (1963); además, Los Premios Nobel (1961); Júbilo y pena del recuerdo (1965) y Claridad o sombra en la aurora, inédita. Todas tienen en común el afán educador y de propagación de la cultura que es la tónica general de su obra.

Luz y Bambalinas: Antología de teatro para niños

El teatro para niños es uno de los recursos más eficaces en el campo de la pedagogía: abre las puertas al conocimiento de tópicos educativos. Transmite e inculca valores, pues actúa en el plano moral, social, emocional y afectivo. Despierta la sensibilidad estética por su carácter globalizador de lenguajes como la literatura, la música, la danza, la expresión oral y corporal, el mimo, el canto. Estimula la imaginación, la fantasía y la creatividad, el pensamiento y la reflexión. Facilita la socialización de los niños, en especial, de los que tienen dificultades para comunicarse. Luz y bambalinas es un gran acierto dentro de la labor antológica de Lilia Ramos Valverde. Tiene muchos méritos por sobradas razones. Una muy importante es que recoge un número significativo de obras dramáticas de muchos maestros y escritores costarricenses —y unos pocos de otras latitudes— que de otra manera habrían quedado en el olvido. De esta forma, las preserva en la memoria histórica.

Conociendo la historia y territorio de la patria:

Los educadores escribieron obras de teatro como un recurso metodológico eficaz para la enseñanza, para estimular la adquisición y el desarrollo del lenguaje y hacer más agradable y entretenido el aprendizaje de diferentes disciplinas.

Sorprende la variedad de textos, muy originales y didácticos, que se refieren a la historia de Costa Rica, los grandes próceres, las gestas heroicas, las efemérides más significativas. Otros comprenden la geografía regional, que además abarcan enfoques tan diversos como la agricultura, la economía, la industria y los ciudadanos ilustres oriundos de cada zona.

Muchas obras están dedicadas a inculcar en los niños el amor a la Naturaleza, a despertar la conciencia ecológica y cuidar el ambiente. Las hay que son un despliegue de conocimientos zoológicos y botánicos.

Otras enseñan los valores de la familia, la solidaridad, la compasión; combaten los prejuicios raciales y sociales, el patriarcado, los roles sexuales, constituyéndose en un espacio generador de reflexión y análisis sobre las ideologías que los sustentan. En el género de la comedia, no faltan las comedias de entretenimiento y diversión.

Es redundante mencionar el inapreciable valor educativo de estas obras de teatro y el beneficio que pueden traer, no solo en la conciencia individual de los niños, sino a nivel colectivo. No hay duda de que la excelente colección reunida en esta valiosa antología de teatro para niños, Luz y bambalinas, es un catálogo conscientemente elegido con fines didácticos, ejemplarizantes, pero también con el afán de divertir y estimular el fértil reino de la imaginación de los niños, por lo que continúa siendo un material invaluable para la educación infantil.

La voz enternecida: Antología de versos para niños, merece ocupar un lugar muy importante en la historia de la literatura costarricense en general y en la lírica en particular, pues reúne a un selecto grupo de autores nacionales, desde los poetas de Lira Costarricense (1891), hasta otros de generaciones posteriores cuya producción poética permanecía en archivos personales, la cual posiblemente se habría perdido de no ser por este admirable trabajo de recopilación minuciosa.

Las obras consultadas para elaborar este compendio poético son numerosas y de diversa procedencia: Lira Costarricense; antologías imprescindibles como Literatura costarricense (1938) de Rogelio Sotela, Antología de poetas costarricenses (1946) de Rosario de Padilla, el Archivo de la Sección de Publicaciones del Ministerio de Educación Pública —que por ese tiempo cumplía una labor muy destacada—; las propias obras de los autores, la mayoría de las cuales no se han vuelto a publicar; revistas y periódicos; archivos particulares. De hecho, la bibliografía en constituye una información muy valiosa como fuente de consulta.

Entre los poetas cuya producción contempla poesía infantil se destacan los nombres de Carlos Luis Sáenz, Juan Manuel Sánchez, Salvador Jiménez Canossa, Rodolfo Salazar, Ana Teresa Odio de André, Fernando Luján y otros. La esmerada selección abarca poesías de los más renombrados escritores del país, constituyéndose así en un testimonio valioso y singular de la historia de la literatura costarricense.

Lilia Ramos Valverde había observado que a los infantes les encantan las palabras, aun cuando ignoren su sentido; perciben su ritmo, su cadencia y así van adquiriendo poco a poco vocabulario y destrezas lingüísticas. Los poemas elegidos se caracterizan en general por tener un lenguaje accesible, sin demasiadas figuras retóricas. Hay coplas, rondas, nanas, canciones de cuna, romances, estribillos. El criterio de selección se basa en el carácter educativo, reflexivo, filosófico y estético que evoca en las criaturas.

La vida espiritual, el sentido profundo de la existencia, los asuntos de corte metafísico o religioso y otros elementos reflexivos que engendra el espíritu, la profunda comunión con todos los niveles que impliquen una relación con la vida y la muerte, recorren muchas páginas de esta antología.

La cultura, la historia, las costumbres, los comportamientos, actitudes e ideas y, en fin, las múltiples manifestaciones de la esfera humana tienen presencia en el elaborado corpus de La voz enternecida, en tanto constituye una obra que es un canto de amor a la vida y a la naturaleza. Es impresionante la forma en que Lilia Ramos Valverde entreteje esta antología poética con ciencia, botánica, zoología, ornitología, entomología, geografía, historia, cívica, filosofía, sentimientos sagrados y valores humanos a través del discurso poético. Su maestría consiste en desplegar contenidos del conocimiento universal de manera casi imperceptible.

Los Premios Nobel, en el ensayo inicial de este opúsculo: «Alfredo Nobel o la redención de un pecado», Lilia hace un retrato psicológico del hombre que amasó una inmensa fortuna con la venta a gran escala de material bélico y dinamita. Aunque la autora lo llama «prócer», «humanista delicado, galante, munífico», también señala un lado oscuro y contradictorio del cual habrá de resarcirse mediante la creación del Premio Nobel. Al haber destinado su fortuna a ese fin, la autora rescata «al hombre maduro que, con su vivaz sabiduría, encauza el enorme brío de sus recursos en provecho de la humanidad».

Esta breve antología reúne semblanzas, biografías, comentarios de personas ilustres sobre ocho eminencias que han sido premiadas en el campo de la ciencia, de las letras y de la paz.

Júbilo y pena del recuerdo. Si de algo puede jactarse esta antología es de efectuar un recorrido extenso por la historia patria, desde la Colonia hasta mediados del siglo XX, a partir de textos seleccionados que despliegan un mosaico singular de datos, aspectos y facetas poco comunes, de esos que no suelen estar en los libros de historia sino más bien en el testimonio de sus habitantes, en folios olvidados, en el Archivo Nacional, en archivos personales, en las páginas de revistas o periódicos. De ahí su valor y originalidad.

Los documentos referentes a la Colonia ofrecen datos curiosos, como el asentamiento de Ujarrás y la erección de su parroquia, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Concepción, quien fuera la Patrona de Costa Rica hasta la aparición de Nuestra Señora de los Ángeles; el régimen monetario, cuando se sustituyó el grano de cacao por la moneda.

Del siglo XIX hay interesantes documentos. «Las diligencias y berlinas en el siglo decimonono», de Mario González Feo, analiza el desarrollo del transporte público en el país, gracias a la introducción de esos vehículos para los que no había caminos adecuados, trayendo, por consiguiente, el inicio de la construcción de redes viales.

De la vida política y social hay varios textos. Alfonso Jiménez describe la expulsión del Obispo Thiel y los jesuitas por decreto del presidente Próspero Fernández, así como el terremoto de 1884, que causó estragos en la capital. «San José era una ciudad modesta», de Carlos Jinesta, es un texto imprescindible para comprender el desarrollo de la ciudad capital en 1891:

Entre los valiosos documentos históricos se encuentran «Folio histórico», de Gonzalo Chacón Trejos, sobre la fundación de la República; «Apuntes sobre Puntarenas en el siglo XVIII», de Carlos Meléndez, el cual relata el proceso de formación de ese banco de arena que se convirtió en puerto «apenas hace dos siglos». «Ferrocarril al Atlántico», de Ciriaco Zamora, se refiere a la más grande apuesta por el desarrollo del país en el siglo XIX, con un costo de «hasta dos millones y cuatrocientas mil libras», que contó con la acertada gestión de Minor C. Keith, quien, además, inició el cultivo del banano.

Otros documentos históricos se refieren a ciudades, calles, parques, puentes, instituciones, actividades sociales, cívicas, religiosas y culturales. En páginas memorables, «Medio siglo atrás», de Manuel Echeverría, recrea las costumbres de Cartago en el siglo XIX y José Basileo Acuña, las de San José de principios del XX, en «Mi vecindario». Otros autores recogen costumbres como la celebración del Día de Difuntos, el Domingo de Ramos, el rezo del Niño, las fiestas patronales, la parranda, la misa dominical, etc.

Los relatos biográficos de la última antología: Claridad o sombra en la aurora, tienen carácter psicopedagógico. Pretenden aleccionar a los padres sobre la crianza de los hijos, con modelos escogidos exprofeso. Están enriquecidos, además, con acotaciones o comentarios que Lilia agregó bajo el rubro: «Marginal». Conforman un libro inédito, aunque la mayoría de los relatos fueron publicados en el periódico La República. Se ha seguido el orden cronológico de dichas publicaciones, y se han colocado al final los pocos artículos no publicados, pero que fueron agrupados por la autora bajo ese título.

Labor hemerográfica:

Desde muy joven, Lilia comenzó a publicar en revistas. Sus dos primeras obras de teatro aparecieron en la revista El Maestro —que entonces dirigía don Joaquín García Monge— en 1926 y 1927, respectivamente. Participó asiduamente en el famoso Repertorio Americano, en donde publicó treinta y dos artículos con su nombre y con el pseudónimo de «Guiomar», desde 1932 hasta el cierre de este importante foro de ideas, en 1950. Cuando, veinticinco años después, la Universidad Nacional retomó la publicación de Repertorio Americano, Lilia participó con dos artículos más. Fue asidua colaboradora de la prestigiosa revista Brecha, bajo la dirección de Arturo Echeverría Loría, y de otras revistas. Fue la directora de El Maestro, revista de difusión del Ministerio de Educación (1951-1953); de Pórtico, órgano de la Editorial Costa Rica (1963-1964) y de Argos (1981-1982).

Los temas que abordó fueron muy variados. Escribió una cantidad importante de artículos de crítica y comentario sobre escritores, artistas plásticos, biografías, psicología y pedagogía, reseñas de libros. Los escritores nacionales fueron objeto de especial interés: Max Jiménez, Alfredo Cardona Peña, Francisco Amighetti, Julián Marchena, Yolanda Oreamuno, Fabián Dobles, etc. Escribió crónicas y comentarios sobre diversas actividades artísticas, los cuales ofrecen una amplia visión de las ideas estéticas, literarias y culturales del país en el siglo XX.

Lilia Ramos Valverde también fue una vocera actualizada de los más importantes escritores latinoamericanos.  Escribió sobre científicos, psicólogos, pensadores, literatos y artistas de otras latitudes:  Einstein, Bertrand Russell, James Audubon, Jean Cocteau, los hermanos Martenot, Remedios Varo, etc.  La lista es extensa y variada.  Son útiles e importantes sus artículos de pedagogía.  Especial atención ocupan las páginas escritas por educadores notables, nacionales y extranjeros, que Lilia dio a conocer.  Asimismo, tanto en revistas como en periódicos, publicó extractos de sus propias obras.

De su labor periodística se registran al menos ochenta y siete artículos, notas y comentarios variados que aparecieron en la prensa nacional y uno que otro en el extranjero.  La selección temática obedece a metas e intereses similares a los de las revistas:  educar e informar sobre arte, literatura, pedagogía, eventos culturales.  También escribió artículos de opinión sobre acontecimientos de interés público. Respecto de las políticas educativas, abogó por el bienestar y el respeto a los niños, la calidad de la enseñanza, la igualdad de oportunidades y la influencia del magisterio en la formación de los ciudadanos.  Destacó y estimuló la labor de maestros sobresalientes. En cuestiones políticas, condenó las tiranías, luchó por preservar los valores patrios y la libertad, con base en los grandes principios universales.

Lilia Ramos Valverde fue una persona auténtica, franca y valiente. Vivió en la consecución de los más altos ideales humanistas e intelectuales, teniendo en cuenta que las ideas no proceden exclusivamente de la inteligencia, sino que también son producto de las facultades espirituales del ser humano.  Dotada de muchos talentos, supo hacer buen uso de ellos, pues pensaba que «la vida no le llega a uno con un sentido, sino que en su transcurrir le otorga a la persona una serie de potencias, de recursos, para que uno sea quien le un sentido». Está claro que logró con creces darle sentido a su vida, la cual se centró en el servicio a los demás.

Lilia Ramos Valverde es uno de los pilares más sólidos de nuestra cultura.  Sencilla, altruista, con un gran amor por la humanidad y un estoicismo probado muchas veces por el dolor y la ingratitud.  De carácter apasionado en sus afectos y convicciones, solidaria.  Fue ella misma hasta el último instante de su vida, con su propia individualidad por la que tanto luchó desde niña. Un verdadero triunfo del intelecto y del espíritu.

Por las razones aquí descritas, considero que la obra de doña Lilia Ramos Valverde es de mérito para que esta Asamblea Legislativa le otorgue el reconocimiento como Benemérita de la Patria en reconocimiento tanto de su labor docente como de exaltación de la cultura costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

A LILIA RAMOS VALVERDE

ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Benemérita de la Patria a la insigne maestra, escritora, psicóloga, psiquiatra y promotora cultural Lilia Ramos Valverde. Distinguida ciudadana, con una vida intachable por su entrega cultural y al fortalecimiento de la educación del país.

Rige a partir de su aprobación.

Andrea Álvarez Marín

Diputada

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822328 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

CREACIÓN DEL CANTÓN JICARAL, CANTÓN XIV

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

EXPEDIENTE N°23403

Aprobado el 04-10-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

CREACIÓN DEL CANTÓN JICARAL, CANTÓN XIV

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1.-                Creación

Se crea el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Jicaral, cuyo territorio comprende el actual distrito de Lepanto, cuarto del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.

ARTÍCULO 2.-                Definición de límites

El Cantón Jicaral tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a)  Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133 del 13 de julio de 2017.

b)  Decreto Ejecutivo 40962-MJP del 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66 de 17 de abril de 2018 “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CRSIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c)  La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional a la fecha de promulgación de esta ley y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

d)  Referencia a la Ley 2826 de 9 de octubre de 1961 “Creación y límites de Nandayure” y el Decreto Ejecutivo 1897-G de 4 de agosto de 1971 “Creación y límites del distrito Cóbano”.

El Cantón colinda con:

Al norte: océano Pacífico y cantón de Nandayure.

Al sur: cantón de Puntarenas y cantón de Nandayure.

Al este: cantón de Puntarenas.

Al oeste: cantón de Nandayure.

Límite con el Cantón de Nandayure:

Partiendo de la desembocadura del Estero Chamorro en el Golfo de Nicoya, se sigue este aguas arriba, primero por el estero y luego por la Quebrada San Pedro, hasta su confluencia con la Quebrada Pital. De aquí continua por esta última hasta la confluencia con el cauce intermitente, esta confluencia está inmediatamente al norte de la población de Canjel. Se sigue hasta las cabeceras de este cauce en los Cerros de Maquencal. Se continua por la división de aguas (entre Quebrada Tanque y Quebrada San Pedro), hasta alcanzar el Cerro Azul (1018 m.). Se sigue hacia las cabeceras de la Quebrada Moras, luego aguas abajo por esta última hasta su confluencia con el Río Juan de León. Se toma este río como límite, aguas bajo, hasta encontrar el Río Blanco. Se continua, siempre aguas abajo por el Río Blanco y luego por el Río Bongo, hasta alcanzar las coordenadas longitud este: 370.095,76 y latitud norte: 1.082.496,87.

Límite con el Distrito de Cóbano:

De este punto se sigue por las lomas divisorias que van al Río Seco al Norte, y al Sur al Río Frío pasando por los Cerros Atrocho y Bola, hasta alcanzar el Cerro Frío; se alcanza este cerro por divisoria de aguas hasta el punto de coordenadas: longitud este: 374.443,10 y latitud norte: 1.085.009,35. De este punto se toma hacia la naciente del Río Caño Seco en el Cerro Frio para seguir aguas abajo por el centro de cauce hasta la confluencia de una quebrada sin nombre afluente del citado rio hasta alcanzar su naciente. De ahí se toma rumbo Sur sobre la divisoria de aguas hasta el Cerro Alegre en las coordenadas longitud este: 376.278,06 y latitud norte: 1.081.488,26. De este punto se desciende por divisoria de aguas hasta la naciente de la Quebrada Bijagua, por la cual se continuas aguas abajo hasta la confluencia con el Río Arío.

Límite con el Distrito de Paquera:

De allí se continuas aguas arriba por centro de cauce del Río Arío hasta su naciente más septentrional en las coordenadas este: 386.660,03 y norte: 1.088.652,86 aproximadamente. A partir de este punto sobre la divisoria de aguas se continua hacia el oeste y luego al norte pasando sobre el Cerro Pozo hasta alcanzar cruce con vereda, sobre esta vereda se continua hasta alcanzar las coordenadas este: 387049,79 y norte: 1089615,54 aproximadamente, para continuar hacia el norte sobre divisoria de aguas hasta llegar al punto con las coordenadas este: 387089,34 y norte: 1089974,86 aproximadamente, siguiendo por divisorias de aguas hacia el noroeste hasta el punto con las coordenadas este: 386847,77 y norte: 1090071,74 aproximadamente. A partir de este punto sobre divisoria de aguas se dirige al oeste y luego al norte hasta alcanzar la confluencia de la Quebrada Lajas y el Río Cabo Blanco. Sobre centro de cauce de este último río se continuas aguas abajo hasta su desembocadura con el Golfo de Nicoya. Continuando por la costa hasta cerrar en el punto de origen de esta descripción: la desembocadura del Estero Chamorro en el Golfo de Nicoya.

ARTÍCULO 3.-        Distrito y cabecera del cantón

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos. La división territorial del cantón deberá de contemplar las dinámicas ya existentes en sus comunidades. Siendo estas las siguientes: El cantón estará formado por cinco distritos que se denominarán: Distrito N.º 1 Jicaral: comprende los poblados de Jicaral, San Pedro, Encanto, Tigra y Cañablancal. Distrito N.º 2 Lepanto: comprende los pueblos de Lepanto, Montaña Grande, Ilusión, Cerro Pando y Cabo Blanco. Distrito N.º 3 Isla Venado: comprende el único poblado de Isla Venado. Distrito N.º 4 Corozal: comprende los pueblos de Corozal, Tronconal, Vainilla, Bajo Mora, El Mora, Golfo, Pilas de Canjel, Balso, Juan de León, Cuajiniquil y el Guaba. Distrito N.º 5 Dominicas: comprende los poblados de Dominicas, Sahína, Camaronal, Cantil, Gloria, Nubes, Balsa, Níspero, Cerro Indio, Unión, San Miguel de Rio Blanco, Chiqueros, Punta de Cera, San Ramón de Río Blanco, Balso, Guadalupe, Coto, Cerro Frio, Once Estrellas, Brisas, Bijagua, Fresca, Alto Fresca, Piedades, San Blas, San Rafael, Milpa, Chanchos, Tres Ríos, Río Seco y Santa Rosa.

Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del Cantón, indicando, para tales efectos, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos o divisorias de aguas. La cabecera de cantón será Jicaral, lugar donde estará ubicado el Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 4.-        Proceso de transición

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas.  La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplan y el IFAM, cada uno en el ámbito de sus competencias y con la normativa vigente la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 5.-        Contratación de funcionarios

Se autoriza a la Municipalidad de Jicaral a contratar a las y los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito Lepanto. En apego a las regulaciones establecidas en el código municipal sobre la carrera administrativa municipal. A dichos trabajadores se deberá respetar todos sus derechos laborales y su continuidad laboral, bajo el concepto de la teoría de “Estado Patrono Único.

ARTÍCULO 6.-        Crédito IFAM

De ser viable administrativamente, se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), a otorgar un crédito a la Municipalidad de Jicaral, previo acuerdo del concejo municipal en condiciones favorables y con un periodo de gracia de hasta un año, con el fin de iniciar sus funciones como cantón, por un monto que determinará dicho Instituto.

ARTÍCULO 7.-        Traspaso de bienes

Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que traspase los bienes muebles e inmuebles del Concejo Municipal de Distrito Lepanto a la Municipalidad de Jicaral.

ARTÍCULO 8.-        Gestiones ante el Registro Nacional

A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Jicaral, las autoridades municipales podrían gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles e inmuebles que posea el Concejo Municipal de Distrito Lepanto, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Jicaral; siendo que las fincas inscritas en el distrito 04 pasarán a formar parte del Cantón 14, Jicaral, de Puntarenas.

 En razón de la creación del nuevo cantón, se autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y registrales, siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles.

ARTÍCULO 9.-        Transferencias de fondos.

En un plazo no mayor a un año contado a partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Jicaral, se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que transfiera todos los recursos que pertenezcan al Concejo Municipal de Distrito

Lepanto a la nueva Municipalidad de Jicaral, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo gobierno local de Jicaral.  Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

ARTÍCULO 10.-     Exoneración del pago de trámites por publicaciones en el diario oficial La Gaceta.

Durante el periodo de un año, contado a partir de la instalación del Concejo de la nueva Municipalidad de Jicaral, se exonera en su totalidad a la Municipalidad de Jicaral en el pago por los servicios de publicaciones en el diario oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 11.-      Aplicación del impuesto al cemento.

Una vez creado el cantón de Jicaral, le será aplicable lo indicado en los numerales 10 y 11 de la Ley N.º 9829 del 27 de abril del 2020 y sus reformas, Impuesto del Cinco por Ciento (5%) sobre la Venta y el Autoconsumo de Cemento, Producido en el Territorio Nacional o Importado, para el Consumo Nacional.

ARTÍCULO 12.-     Aplicación de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.

Una vez creado el cantón de Jicaral, le será aplicable lo indicado en los numerales 2, 4 y 5 de la Ley N.º 7755 del 23 de febrero de 1998 y sus reformas, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional.

TRANSITORIO I.- La Municipalidad de Puntarenas seguirá administrando los intereses y los servicios locales del territorio del cantón de Jicaral, así como recaudando los tributos municipales y realizando la gestión presupuestaria, hasta que sus respectivas autoridades municipales asuman su cargo el 1 de mayo de 2028.

TRANSITORIO II.-               Mientras no se instale la respectiva Municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 3 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Jicaral, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.

TRANSITORIO III.- De conformidad con el Artículo 2.- De la formulación y publicación de la División Territorial Administrativa (DTA) del Decreto N°06-2014 del 20 de noviembre del 2014 Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la presente ley entrará en vigor el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Diputados.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Carlos Andrés Robles Obando

Presidente.

Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822331 ).

TEXTO DICTAMINADO

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

DEL PROGRAMA DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

EXPEDIENTE N°23385

Aprobado el 17-10-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

DEL PROGRAMA DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

Esta ley tiene por objeto crear un programa, así como incentivar y promover el desarrollo de un turismo para todas las personas, donde se favorece el crecimiento de la igualdad de oportunidades para el disfrute de la oferta turística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productos turísticos con servicios accesibles e inclusivos.

ARTÍCULO 2.- Del ente encargado del cumplimiento de la ley

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley. La institución coordinará y promoverá la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar el turismo para todas las personas en Costa Rica.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Para efectos de esta ley se disponen las siguientes definiciones:

a) Turismo para todas las personas: es un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia turística que mejora la calidad de vida de las personas y visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo; donde se cuenta con cinco puntos clave para su desarrollo:

i)           la legislación (respaldo legal),

ii)          la investigación (análisis, estadística),

iii)         la sensibilización y los procesos de formación,

iv)         las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y;

v)          los procesos de gestión (puesta en práctica en toda la cadena de valor turística).

b)  Turismo social: es un concepto que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos; sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas; incluso más allá de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones en desventaja, puedan hacer uso de este derecho.

c)  Turismo accesible: es una forma de turismo que implica procesos de colaboración planificados estratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con los requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el diseño universal.

d)  Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

e)  Comercio justo: es una relación comercial, basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.

ARTÍCULO 4.-         Fines de la ley

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo el cumplimiento de los fines de la presente ley:

1-  Incentivar y fomentar el turismo para todas las personas y su desarrollo en todo el territorio del país.

2-  Desarrollar un programa que acredite a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen actividades que fomenten el turismo para todas las personas.

3-  Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan desarrollar el turismo para todas las personas en el país.

4- Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones y promoción con un enfoque de turismo para todas las personas.

5-  Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras sobre turismo para todas las personas.

6-  Establecer una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional con un enfoque de turismo para todas las personas.

7-  Promover el uso de tecnología y comunicación para el mejoramiento de la accesibilidad turística y además para promover el turismo en formatos accesibles.

8-  Coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de programas que fomenten el desarrollo del turismo para todas las personas en todas las municipalidades.

Todas las funciones, programas, planes o proyectos que se realicen deberán ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo Turístico y a las políticas determinadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN

Y ACREDITACIÓN EN TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 5.- Capacitación en turismo para todas las personas

El Instituto Costarricense de Turismo, en coordinación con otras instituciones del Estado o por medio de alianzas público-privadas, deberán crear procesos de capacitación sobre inclusión, equidad, accesibilidad, servicio al cliente y todos los demás valores que forman parte del turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 6.-         Del programa en Turismo Social con Integridad

El Instituto Costarricense de Turismo desarrollará un programa llamado “Turismo Social con Integridad” que acreditará a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen programas que fomenten el turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 7.- De los incentivos y beneficios del Programa en Turismo Social con Integridad

El Programa en Turismo Social con Integridad contará con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:

1-  Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas.

2-  Exonerar de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.

3-  Facilitación de espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo para todas las personas, acreditados por el ICT dentro de su sistema de comunicación, establecido en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 8.- Creación del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas

Créase el Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo. Estará conformado por:

1-  Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del ICT o su representante, quien lo presidirá.

2-  Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), o su representante.

3-  Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven (CPJ) o su representante.

4-  Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o su representante.

5-  Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) o su representante.

6-  Una representación de la Red Costarricense de Turismo Accesible.

7-  Una representación de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años.

El Consejo nombrará entre uno de sus miembros a una secretaría, que se mantendrá en este puesto por un periodo de dos años.

A las personas integrantes del Consejo les serán aplicables las regulaciones de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.

Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en forma ad honorem, y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en esta.

El procedimiento y funcionamiento del Consejo se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 9.- Funciones del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas

Serán funciones del Consejo Consultivo las siguientes:

1-  Generar recomendaciones al Instituto Costarricense de Turismo para la aplicación de la presente ley.

2-  Brindar apoyo en los procesos que desarrolle el Instituto Costarricense de Turismo para lograr el cumplimiento de la presente ley.

3-  Establecer estrategias para la implementación de programas o planes que fomenten la aplicación de la presente ley en las instituciones y organizaciones miembros del Consejo.

4-  Cualquier otra que le asigne la ley.

ARTÍCULO 10.- De las sesiones

El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando la presidencia lo convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Las sesiones serán públicas y éstas deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el medio que determine el Consejo; sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia también serán de acceso público.

Para que el Consejo pueda sesionar, deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 11.- Convocatorias

Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando los medios idóneos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo mínimo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, el documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

ARTÍCULO 12.- Atribuciones de la Presidencia del Consejo

Corresponderá a la Presidencia del Consejo lo siguiente:

a)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b)  Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.

c)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

d)  Coordinar la preparación de un informe anual.

e)  Firmar conjuntamente con la secretaría las actas de las sesiones.

f)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

g)  Cumplir las demás funciones que esta ley y su reglamento señalen.

ARTÍCULO 13.- Atribuciones de la Secretaría del Consejo

Corresponderá a la Secretaría del Consejo lo siguiente:

a)  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión.

b)  Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una trascripción literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

c)  Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

d)  Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

e)  Garantizar y fiscalizar que las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por el Consejo.

f)  Dar apoyo administrativo y logístico al Consejo.

g)  Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Consejo.

h)  Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 14.- Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b)  Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones; con voz y voto.

c)  Remitir de previo la información a las distintas entidades y organizaciones representadas en el Consejo, dentro del plazo mínimo de quince días naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

d)  Cumplir con los fines del Consejo y de esta ley.

ARTÍCULO 15.- Apoyo administrativo para el Consejo

Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, el Consejo podrá solicitar recursos administrativos existentes de las organizaciones y entidades representadas en él, previa autorización de estos.

ARTÍCULO 16.- Adición a la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Adiciónese un inciso e) al artículo 3 y un inciso e) al artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, del 15 de julio de 1985, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a las siguientes actividades turísticas:

(…)

e) Turismo Social, con Integridad, para todos.

Artículo 7.- A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la actividad en que se clasifiquen:

(…)

     Turismo Social, con Integridad, para todos;

Entendiéndose las siguientes definiciones:

Turismo para todas las personas: es un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia turística que mejora la calidad de vida de las personas y visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo; donde se cuenta con cinco puntos clave para su desarrollo:

la legislación (respaldo legal),

la investigación (análisis, estadística),

la sensibilización y los procesos de formación,

iv) las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y;

v)  los procesos de gestión (puesta en práctica en toda la cadena de valor turística).

2- Turismo social: es un concepto que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos; sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas; incluso más allá de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones en desventaja puedan hacer uso de este derecho.

Turismo accesible: es una forma de turismo que implica procesos de colaboración planificados estratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con los requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el diseño universal.

Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

Comercio justo: es una relación comercial, basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.

De los incentivos y beneficios de la Certificación en Turismo Social con Integridad

La certificación en Turismo Social con Integridad contará con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:

i-   Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas.

ii- Exonerar de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.

iii- Facilitación de espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo para todas las personas, certificados por el ICT dentro de su sistema de comunicación, establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 17.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO I.- En cuanto a la primera integración del Consejo, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo del año 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 8 de la presenta ley.

Rige a partir de su publicación.”

Diputada Carolina Delgado Ramírez

Presidente

Comisión Permanente Especial de Turismo

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822330 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4 DE

OCTUBRE DE 2012.

Expediente N.° 24.005

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto pretende reformar el artículo 217 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.

El texto original de dicho artículo indicaba lo siguiente:

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial

Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional incluir de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y conductores, a efectos de:

a)  Promover espacios de convivencia armoniosa de los individuos, tanto en su papel de peatones como de conductores.

b)  Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones como de conductores.

c)  Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades especiales de las personas con discapacidad.

Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, desarrollar un curso teórico dirigido a personas estudiantes de décimo, undécimo y duodécimo para la obtención de la licencia de conducir. La Dirección General de Educación Vial expedirá el certificado correspondiente, previa aprobación de un examen teórico que acreditará haber cumplido el requisito respectivo satisfactoriamente. Dicha evaluación será aplicada por la Dirección General de Educación Vial, sin costo económico para los estudiantes.

Ahora bien, la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N.° 9660, de 24 de febrero de 2019, vino a reforma dicho artículo, presentando en la actualidad el siguiente texto:

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial.

Se establece como obligatoria la educación vial como una materia más en el sistema educativo costarricense, la cual será costeada por el Estado costarricense e impartido en la Educación Preescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnico profesional y vocacional, se incluirá de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de los peatones, ciclistas, pasajeros, conductores, a efectos de:

a)  Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto en su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.

b)  Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones, ciclistas, pasajeros, conductores y otros medios de movilidad activa.

c)  Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

d)  Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura, como son la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.

Corresponde al Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinar la elaboración del contenido de la materia que se impartirá en la educación vial en el sistema educativo costarricense; a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto a la capacitación y el asesoramiento en materia de seguridad vial y todos los componentes de dicho sistema.

Para los estudiantes que hayan concluido los estudios de la enseñanza completa de la secundaria y hayan cumplido con la aprobación de la materia de educación vial, bastará con aportar la certificación respectiva de su título de educación secundaria y no será necesaria la aprobación del examen teórico que realiza la Dirección General de Educación Vial.

Este curso será adecuado para que sea impartido como requisito obligatorio para la reacreditación de conductores, según lo estipulado en el artículo 140 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Respetando el criterio contenido en la reforma en cuestión, donde en el texto original del proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente legislativo N.º 19.548 no se incluía dicha reforma, se observa que esta vino a ser introducida en virtud de una recomendación del entonces director general de educación vial, contenida en los oficios DVT-DGEV-2015-0912 y DVT-DGEV-2015-0124, que estimó como lo más conveniente para los objetivos planteados en el texto vigente de dicha norma, introducir una materia en todo el ciclo educativo, atinente a la seguridad vial.

Consultado el Consejo Superior de Educación, no se pronunció en contra de dicha iniciativa.

Se estima que esa visión presenta las siguientes debilidades:

1-  No existe una carrera universitaria en movilidad y seguridad vial que acredite al docente como especialista en esta materia.

2-  No hay docentes formados y acreditados para impartir movilidad y seguridad vial en Costa Rica.

3-  No existe código profesional para nombramientos de docentes que den la materia para más de un millón de estudiantes desde Educación Preescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnico profesional y vocacional.

Basado en lo anterior, se considera necesario generar una reforma con posibilidad de aplicar que sea técnica y económicamente viable.

El artículo 217 de la Ley de Tránsito permitía el desarrollo y aplicación de un curso (tecnología) de “educación en movilidad y seguridad vial”, para la oferta de educación técnica de la Educación Diversificada de liceos y colegios académicos diurnos- colegios con orientación tecnológica y liceos experimentales.

Sin embargo, es necesaria una modificación y ajuste a este mismo artículo (217) para que dentro de la curricula educativa los estudiantes aprendan sobre movilidad y seguridad vial desde edades tempranas, por lo que es imperante incluir en todo el ciclo educativo la movilidad y la seguridad vial (Preescolar, I y II Ciclo, III Ciclo) para que puedan ser introducidos en el sistema de tránsito en los diferentes roles (peatón, conductor de vehículo automotor, pasajero, ciclista) dando herramientas a los educandos para la toma de decisiones y trabajar las habilidades blandas para que cuando tengan la obligación de insertarse al sistema de tránsito solos, hayan adquirido herramientas de autocuidado para desenvolverse de manera segura, respetuosa para con él y los otros usuarios del sistema de tránsito.

En cuanto a los estudiantes de Educación Diversificada (décimo y undécimo), la tecnología (ya aprobada por el Consejo Superior de Educación) se convierte en un instrumento de preparación para quienes quieran convertirse en conductores de vehículos automotores, pero que a lo largo de su vida estudiantil la movilidad y la seguridad vial no le son ajenos a su comportamiento en la vía pública.

Aunado a esto, se capacitaron presencialmente más de 300 docentes en la temática para que puedan brindar la tecnología y actualmente se cuenta con un curso virtual desarrollado entre Cosevi, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP) del MEP y la Dirección General de Educación Vial para la certificación de docentes en movilidad y seguridad vial.

Por las razones indicadas es que sometemos a sus señorías el presente proyecto de ley y pedimos su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4

DE OCTUBRE DE 2012.

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 217 la Ley de Tránsito por Vías Públicas terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación en movilidad, movilidad activa y la seguridad vial:

Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional, incluir la temática de movilidad, movilidad activa y la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y conductores, a efectos de:

a)  Promover las habilidades blandas y las competencias relacionadas con la inteligencia emocional, el pensamiento crítico, el liderazgo, la resiliencia o la gestión del cambio como parte del diario convivir en el sistema de tránsito.

b)  Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto en su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.

c)  Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de movilidad activa y seguridad vial, tanto de peatones, ciclistas, pasajeros, conductores.

d)  Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de movilidad, movilidad activa y seguridad vial, en particular, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

e)  Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura, como son, la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del sistema de tránsito.

Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinar la inclusión en todos los niveles de (preescolar, I Ciclo, II Ciclo, III Ciclo) los contenidos en materia de convivencia, movilidad y seguridad vial en el sistema educativo costarricense y para la diversificada, en conjunto con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), desarrollar una tecnología enfocada en el curso teórico dirigido a personas estudiantes de décimo y undécimo para la acreditación de la prueba teórica al haber aprobado dicha tecnología, así como permitir la capacitación y asesoramiento en materia movilidad, movilidad activa y de seguridad vial y todos los componentes de dicho sistema al personal docente que vaya a impartir esta temática.

Corresponderá de igual manera a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), brindar el aporte técnico y la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública, para que en forma conjunta se construyan los materiales y lo que corresponda para la aplicación de esta ley. Asimismo, todo lo necesario en cuanto a la capacitación y el asesoramiento en materia de movilidad, movilidad activa y seguridad vial y todos los componentes de dicho sistema.

La Dirección General de Educación Vial expedirá el certificado correspondiente, previa aprobación, por parte del estudiante, de la tecnología que acreditará haber cumplido el requisito respectivo satisfactoriamente.

Rige a partir de su publicación.

Paola Nájera Abarca

Diputada

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822332 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44237-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; l, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1°—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°—Que el día 25 de febrero de 2024, la Asociación Experiencias de Gran Fondo (GFAA), la Federación Costarricense de Ciclismo (FECOCI), el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) y la Municipalidad de San José, estarán realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador “ 

3°—Que el objetivo principal de la actividad “Gran Fondo Andrey Amador es ser un evento único e histórico de primer nivel que le aporta al país y a sus comunidades fuentes de trabajo, status y posicionamiento.

4°—Que el Ministerio del Deporte (MIDEPOR), mediante oficio N° MTDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5°—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio NO CNDR-ACUE-156-2023 de fecha 07 de agosto de 2023, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “Gran Fondo Andrey Amador “. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD “GRAN FONDO ANDREY AMADOR.”

Artículo 1°—Declarar de interés público la actividad denominada “Gran Fondo Andrey Amador”, organizada por la Asociación Experiencias de Gran Fondo (GFAA), la Federación Costarricense de Ciclismo (FECOCI), el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) y la Municipalidad de San José, a realizarse en nuestro país el 25 de febrero de 2024.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como Io establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo NO 40540-H del I de agosto de 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—El Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—( IN2023822262 ).

Nº 44238-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 4788 de 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), la Ley Nº 8560, Ley de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 16 de noviembre del 2006, la Ley N° 9978, Declaratoria del Quijongo Guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, el Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero de 2014, Creación de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, y,

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

II.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

III.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

IV.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

V.—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

VI.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

VII.—Que mediante la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006, se ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que como finalidades pretende el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate y la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

VIII.—Que mediante la Ley Nº 8916 del 16 de diciembre de 2016, se ratificó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, dictada por la UNESCO en el año 2005 que, dentro de sus principales objetivos tiene: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; y reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado.

IX.—Que el patrimonio cultural inmaterial son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

X.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero de 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial como órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tiene dentro de sus funciones recibir, valorar y realimentar los informes anuales de los planes de salvaguardia referentes a las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.

XI.—Que, según dicha norma, toda actividad relacionada con la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, gestión, promoción, valorización, transmisión (básicamente a través de la enseñanza formal y no formal) y revitalización en favor del patrimonio cultural inmaterial del país, es de interés público.

XII.—Que dicho Decreto Ejecutivo, establece que elMinisterio de Cultura y Juventud es la máxima autoridad en materia de Patrimonio Cultural Inmaterial, y tiene el deber de asesorar a las comunidades portadoras de cultura en la aplicación y cumplimiento efectivo de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

XIII.—Que la Ley N° 9978 del 26 de marzo de 2021, denominada Declaratoria del Quijongo Guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, en su artículo I dispone “Artículo 1- Se declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica”.

XIV.—Que, en similar sentido, la Ley antes mencionada dispone en su Artículo 2- El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición.

XV.—Que la Ley N° 10120 del 2 de febrero de 2022, denominada Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes, dispone en suArtículo 6- Medidas afirmativas en la cultura. El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo”.

XVI.—Que el quijongo guanacasteco es evidencia innegable de la población africana que ha estado presente en la provincia de Guanacaste desde la colonia española y que ha sido históricamente invisibilizada, así como todas sus prácticas y saberes; por lo cual, deben ser salvaguardadas para garantizar su vitalidad en la escena cultural de Costa .Rica como parte fundamental de la identidad afroguanacasteca.

XVII.—Que el quijongo guanacasteco emplea el arco musical (de cuerda percutida) constituido por una vara de guácimo arqueada por la tensión ejercida por una cuerda de alambre en los extremos de la vara. La cuerda al ser percutida transmite la vibración al resonador (jícaro) por medio de un vibrador (alambre dulce). En el jícaro se producen armónicos (notas musicales) al abrir o cerrar la mano. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY N° 9978,

DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO

COMO PATRIMONIO CULTURAL

INMATERIAL DE COSTA RICA

Artículo 1ºObjeto. El objeto de esta norma es reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 9978, Declaratoria del quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, cuyo objetivo es promover, fortalecer y apoyar procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición.

Artículo 2ºÓrgano responsable. Se crea el Comité de seguimiento del Plan de  Salvaguardia de la tradición del Quijongo Guanacasteco, vinculado al Ministerio de Cultura y Juventud, como un órgano de carácter técnico, encargado de asesorar y coordinar acciones para la salvaguarda, protección y revitalización de las prácticas y saberes que encierra la tradición del Quijongo Guanacasteco en Costa Rica.

Artículo 3ºDe la integración del Comité. El comité estará integrado por las siguientes personas:

1.  Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, quien presidirá. Podrá ser representado por el Despacho Ministerial o, bien, por la Oficina Regional de Guanacaste de la Dirección de Gestión Sociocultural.

2.  Un representante del Ministerio de Educación Pública.

3.  Un representante del Comité intersectorial Identidad, Cultura y Deporte de la región Chorotega.

4.  Un representante del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI) de Municipalidades con población quijonguera.

5.  Un representante de cada Universidad pública de la región Chorotega.

6.  Las personas pertenecientes a la comunidad quijonguera guanacasteca que soliciten al Comité formar parte de él y participar de los procesos que atiende según sus funciones.

Para formalizar su nombramiento, cada instancia remitirá a la Presidencia del Comité, una nota señalando los datos de la persona designada. Cada persona será miembro del Comité hasta tanto no sea sustituida por la autoridad que la designa. El desempeño de estos cargos será ad honorem.

Artículo 4ºFunciones. Serán funciones de la Comité las siguientes:

1.  Promover, apoyar y dar seguimiento a la elaboración de un plan de salvaguardia por parte de la comunidad quijonguera guanacasteca.

2.  Apoyar las acciones y las medidas de sensibilización, revitalización, divulgación y salvaguardia que proponga la comunidad del quijongo guanacasteco, por su importancia como patrimonio cultural inmaterial en la reconstrucción de su identidad.

3.  Promover el patrimonio de la tradición quijonguera en el sector educativo para incentivar en las nuevas generaciones los conocimientos que encierra y sus aportes en la construcción de la identidad guanacasteca.

4. Procurar la incorporación del quijongo en las actividades culturales locales, provinciales, nacionales e internacionales.

5.  Asesorarse con la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial CONAPACI, acerca de las acciones, procedimientos, e información relevante para la realización del plan de salvaguardia correspondiente.

Artículo 5ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 4600070201.—Solicitud N° 009-2023.—( D44238 – IN2023822453 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-DM-ACDO-008-2023-H.

San José, 09 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

1ºQue mediante acuerdo número MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha 4 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con las resoluciones números 042-2023 de las 10:20 horas del 19 de abril de 2023 del Tribunal de Servicio Civil y 037-2023-TASC de las 10:00 horas del 3 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 3 de agosto de 2023.

2ºQue mediante acuerdo número MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 088-2023 de las 09:45 horas del 16 de agosto de 2023 del Tribunal de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 4 de octubre de 2023.

3ºQue mediante resolución número 091-2023 de las 09:00 horas del 06 de setiembre de 2023, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano.

4ºQue de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de 7 de octubre de 2022 publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en los considerandos V) y III) de los acuerdos de cita.

5ºQue de conformidad con el Acuerdo N° 328-P de fecha 23 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 18 de setiembre del 2023, el Presidente de la República en ausencia del señor Nogui Acosta Jaén, nombró como Ministra de Hacienda a. í. a la señora Priscilla Zamora Rojas, a partir de las 00:00 horas del 07 de octubre hasta las 23:59 horas del 16 de octubre de 2023. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºConfirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, del servidor José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad número 5-0306-0752, del puesto N° 060508, Clase Profesional de Ingresos 1B, destacado en el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2º—Por encontrarse en firme los Acuerdo números MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha 4 de julio de 2023 y MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023, el presente acuerdo de despido será incluido en el expediente personal del señor José Carlos Rodríguez Serrano, que consta en el Departamento de Gestión de Potencial Humano de este Ministerio.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de octubre de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Hacienda a. í, Priscilla Zamora Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 469010.—( IN2023822209 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Miramar de Montes de Oro, código de registro 1496. Por medio de su representante: Johnny Kinderson Badilla, cédula número 601680726 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al Norte: Hasta el Río Rastra.

Dicha reforma es visible en folios 61 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de setiembre del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023822019 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Promesas y Hamburgo de la Rita de Pococí Limón, código de registro 2407. Por medio de su representante: Oscar Gerardo Vega Badilla, cédula número 701030228, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de cambio de nombre al estatuto: Artículo 01: Para que su nombre quede registrado como Asociación de Desarrollo Integral de Hamburgo de la Rita de Pococí, Limón. Dicha reforma es visible en folios 33 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de octubre del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023822354 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0008435.—Hugo David Gonzalez Barbas, casado dos veces, Cédula de identidad N° 112240713, con domicilio en Mallejones, Pérez Zeledón, 800 M O de La Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño Gráfico, Servicios Científicos y tecnológicos. Reservas: de los colores; Amarillo, negro, blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023821773 ).

Solicitud N° 2023-0008619.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Consultores y Asesores Financieros, S.A. con domicilio en 2A. Calle 24-00 Vista Hermosa II, Zona 15, Edificio Domani, Nivel 17, Oficina 1702, Ciudad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821777 ).

Solicitud Nº 2023-0010149.—Orlando José Sirias Jerez, soltero, cédula de identidad 114010051, con domicilio en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 100 al sur, 100 este y 75 sur casa a mano derecha 51B., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de calzado, servicios de venta minorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista en relación con calzado, servicios de venta minorista de prendas de vestir, servicios de venta minorista de equipos de deporte, servicios de tiendas de venta minorista o mayorista, servicios de venta al por menor en línea, servicios de venta al por menor de ropa, servicios de venta minorista en línea de bolsos, servicios administrativos para la recepción de pedidos de venta, servicios de venta al por menor de artículos deportivos, servicios de venta al por menor de equipos deportivos, publicidad y promoción de ventas sobre productos y servicios, servicios de venta minorista en relación con artículos de deporte, servicios de venta minorista o mayorista de artículos de deporte, servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir, servicios de venta minorista prestados por tiendas de artículos de deporte, servicios de venta minorista por correspondencia de accesorios de prendas de vestir, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta de tienda minorista en línea que incluyen prendas de vestir, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos deportivos, los servicios solicitados son dirigidos para el uso del deporte PADEL. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023821794 ).

Solicitud Nº 2023-0008408.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, en calidad de Apoderado General de Colorado Testing Labs Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101873817 con domicilio en San José, Montes De Oca, Distrito San Pedro, Edificio Esquinero Pet Cafe, Oficina Segundo Piso, color gris con azul, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte de Radio Columbia, Barrio Los Yoses Sur., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer todo tipo de servicios de laboratorio clínico, servicios analíticos, confección de pruebas químicas, pruebas de testeo en general, pruebas de detección contaminantes, pruebas determinación de potencia, pruebas de seguridad para consumo de productos, pruebas de testeo de alimentos, medicamentos y suplementos alimenticios, testo de productos con CBD, THC, etc. Ubicado San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821819 ).

Solicitud N° 2023-0008571.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, en calidad de apoderado general de Colorado Hitech Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873820, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a representar, distribuir, comercializar productos y suplementos alimenticios y dietéticos, bebidas, gomitas y jarabes. Ubicado en: San José, San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821820 ).

Solicitud Nº 2023-0007557.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, con domicilio en: Los Yoses Sur, altos de edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: laboral, civil, minero, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Ubicado en San José, San José, Los Yoses Sur, altos edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821821 ).

Solicitud N° 2023-0010405.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado especial, y Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en Cartago, El Guarco carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARK BLUE como marca de comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821832 ).

Solicitud N° 2023-0008953.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N° 800610729, con domicilio en Sabana Norte, 100 metros norte del Estadio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripcion

como nombre comercial. Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Servicio Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías. Ubicado en San José, Curridabat, distrito de Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros este sobre calle principal. Reservas: Colores verde y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821865 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0008386.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad 109940163 con domicilio en Carrillos Bajo de Poas, 700 oeste Ebais, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. ;en clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821920 ).

Solicitud N° 2023-0007690.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de M Tres Pools S. R. L., cédula jurídica 3102870298, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, Casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de piscinas, terrazas, decks, jardines, fuentes, obras exteriores y su mantenimiento. Reservas: Colores: verde, azul y negro. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821955 )

Solicitud 2023-0009500.—Gabriel Borge Bartorelli, casado una vez, cédula de identidad 1597712, en calidad de apoderado generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en Distrito Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani 200 metros norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Ubicado en Heredia- Heredia Distrito Ulloa, Barreal, de la Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821963 ).

Solicitud N° 2023-0009659.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populi S.A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do. piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de investigación de mercados, encuestas, sondeos de opinión pública por cualquier medio, entrevistas, consultas, programas de investigación sobre la evolución de productos, los servicios que comportan el registro, transcripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones así como la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de servicios. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821964 ).

Solicitud 2023-0009661.—Roberto Antonio Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Oficentro Paseo Belén, local 12 2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos y servicios de recepción a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audios, videos, texto y gráficos de acceso a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicio de mensajería instantánea; servicios de comunicación telefónica móvil. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821965 ).

Solicitud 2023-0010333.—Lorena Andreina Ochoa García, cédula de identidad 800880856, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Martínez y Ochoa Limitada, cédula jurídica N° 3102879175, con domicilio en a la par de Pinturas Aqualin, Condominio Casa de Piedra Casa 12, Escazú, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de productos: prendas de vestir, calzados, sombreros, perfumería, bisutería, bolsos, joyerías, cremas corporales, cinturones, accesorios para el cabello, ropa interior y maquillaje. Reservas: De los colores: morado y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821983 ).

Solicitud N° 2023-0010023.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad 602600648, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos, 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión de La Palmera de San Carlos, Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vinos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821993 ).

Solicitud 2023-0010025.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad 602600648 con domicilio en Costa Rica-Alajuela- San Carlos 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión de la Palmera San Carlos Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vinos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821999 ).

Solicitud 2023-0010457.—Fernando Andrés Obando Juárez, soltero, cédula de identidad 50340598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alcesarcostarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en: El Carmen, Casa Museo avenida siete calle siete, apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios prestados para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de alojamiento temporal, de restauración (alimentación), servicio de bar y chef a domicilio, la decoración y escultura de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821994 ).

Solicitud 2023-0009910.—Otón Francisco Rojas Paniagua, cédula de identidad 206870135, en calidad de apoderado especial de Priscilla Salas Kopper, soltera, cédula de identidad 11550691, con domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100 metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el Ámbito de Construcción; en clase 42: Servicios de Arquitectura y Planificación Urbana Reservas: No. Fecha: 09 de octubre del 2023. Presentada el 05 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822000 ).

Solicitud N° 2023-0006568.—Hazel Marcela Hidalgo Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 110710653, en calidad de apoderado generalísimo de American Music Export Company AMEXCO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412925, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a academia de música en la que se imparten cursos libres y charlas para aprender a tocar diversos instrumentos musicales. Ubicado en San José, Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822013 ).

Solicitud 2023-0010099.—Juan Bautista Bermúdez Valverde, casado una vez, cédula de identidad 1404260466, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, de la Agencia del Banco Popular, cuatrocientos metros norte, y cien metros al oeste, casa a mano izquierda de color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822015 ).

Solicitud 2023-0010350.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, casado, cédula de identidad 108300455, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sauma Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887820, con domicilio en: Santa Ana, distrito primero, Barrio San Rafael, trescientos metros al norte de la iglesia católica, propiedad con muro de piedra y portones metálicos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, se pretende proteger la asesoría a personas y empresas en temas legales, comerciales, industriales, de marcas y otros. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822029 ).

Solicitud 2023-0010276.—Johanna Elizabeth Portillo País, divorciada una vez, cédula de identidad 801300396 con domicilio en Trejos Montealegre, San Rafael De Escazú S.J Casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva) calzado y sombrería Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822058 ).

Solicitud 2023-0007167.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pochteca, S. A.B de C.V. con domicilio en Manuel Reyes Veramendi, NO. 6, COL. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Higalgo, C.P. 11850 Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822065 ).

Solicitud 2023-0010035.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Prime Health Ltd, con domicilio en 11450 201a ST Maple Ridg, BC, Canadá V2X 0Y4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822066 ).

Solicitud N° 2022-0004947.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN UNO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822067 ).

Solicitud 2023-0009985.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cedula de identidad N° 118920127 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local N°9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDY como Marca de fábrica y comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822068 ).

Solicitud N° 2023-0010183.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Nomad Suntribe S. L., con domicilio en Avenida 8 de agosto, 27 07800 Ibiza (Illes Balears), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 y 43. International(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones musicales; organización y dirección de conciertos; cabarets y discotecas; edición de música; organización de espectáculos; producción de espectáculos; organización de fiestas; pinchadiscos para fiestas y acontecimientos especiales; servicios de producciones musicales; edición de publicaciones; publicaciones por medios electrónicos; publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas; facilitación de publicaciones en línea (online); espectáculos de variedades; servicios de clubes nocturnos; Explotación de instalaciones para artes escénicas; Organización de espectáculos escénicos; Producción de espectáculos escénicos; Planificación de obras de teatro o musicales; Presentación de espectáculos musicales; Producción musical; Selección y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros; Exposiciones de arte; Servicios de planificación de fiestas; Organización de fiestas y recepciones; Gestión artística de espectáculos musicales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de clubs para restauración (alimentación); facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; información sobre hostelería; provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822069 ).

Solicitud 2023-0010093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Agri Biotech Lux S. A.R.L. con domicilio en Avenue J.F. Kennedy, 46 A, L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y semillas de sorgo. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822070 ).

Solicitud 2023-0007887.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sunset, Sociedad Anónima de Capital Cariable con domicilio en 85 av. sur y, Calle Padres Aguilar 437, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hotelería; restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicio de alquiler y ventas de espacio comercial; alquiler de espacios de oficina; alquiler de espacios de oficina temporal; arrendamiento de espacio en centres comerciales; espacios para coworking; alquileres de oficinas para coworking. Ubicado en San José, Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822071 ).

Solicitud N° 2023-0005867.—Alexis Soto, casado una vez, pasaporte N° 648691923, con domicilio en Pérez Zeledón, Morete, un kilómetro al sur de la Escuela Morete, portón madera, a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 30; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas con café, dulces, chocolates con café, repostería; en case 35: Venta de café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822073 ).

Solicitud 2023-0010064.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado Especial de Cast Digital Studio S. A., cédula jurídica 3101795045 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick Out Crew, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; show en línea de futbol; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202382078 ).

Solicitud 2023-0009241.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Consultoría e Inversiones Pérez Rostran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805051 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, de la Deportiva Charles Bar, cien metros al sur, Calle Mejía, séptima casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREVERYOUNG505, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de zapatos. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822122 ).

Solicitud 2023-0010326.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, Casa 11-K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARKET MATCHING MOMENTS como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta en línea de ropa y artículos para mascotas; publicación de material publicitario en línea, importación y exportación relacionado con ropa y artículos para mascotas. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822134 ).

Solicitud N° 2023-0007757.—José Daniel García Picado, en calidad de apoderado especial de Garpic S. A., cédula jurídica N° 3101822996, con domicilio en San José-Moravia San Jerónimo, contiguo al Ebais de San Jerónimo de Moravia, casa portón rojo, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: no se hace especial reserva de color. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822148 ).

Solicitud 2023-0010196.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110. 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822154 ).

Solicitud 2023-0010197.—Ever Daniel Olivares Alvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos LTD con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (británicas), Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia dental; asistencia en caso de hospitalización; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822155 ).

Solicitud 2023-0006611.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en Clase Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria / Costa Rica. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822186 ).

Solicitud 2023-0006614.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de negocios, administración de negocios, publicidad, mercadeo y promoción de actividades financieras y crediticias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822188 )

Solicitud 2023-0006617.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822191 ).

Solicitud 2023-0006616.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822193 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2023-0006608.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado en: Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822200 ).

Solicitud N° 2023-0006619.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, Publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, Publicaciones multimedia. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822202 ).

Solicitud 2023-0009108.—Marco Vinicio Díaz Chinchilla, cédula de identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa Animal Health S. A., cédula jurídica 3101884394 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, Edificio Monteco, color gris con color rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: De los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de setiembre del 2023. Presentada el: 14 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023822203 ).

Solicitud 2023-0010233.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad 115110855, con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y cien metros oeste del IPEC., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de un negocio comercial, dedicado a la venta de productos amigables con el medio ambiente. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822204 ).

Solicitud 2023-0010055.—Fernando Medina Espinoza, divorciado, cédula de identidad 114970631 con domicilio en La Uruca, 75 metros oeste y 25 metros sur de la Bodega de la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822205 ).

Solicitud 2023-0009594.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Margarita María Morett Orendain, casada una vez, pasaporte G38889608 con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; collares correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Reservas: De los colores; negro, blanco, naranja, rojo, verde, amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023822206 ).

Solicitud 2023-0009153.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor, viuda, cédula de identidad 302330408, con domicilio en: Managua, Nicaragua, Villa Fontana, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: colores verde, gris y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822228 ).

Solicitud 2023-0009860.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101676626 con domicilio en Heredia-Flores San Lorenzo, cien metros al norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de La Iglesia Católica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios en el ámbito de la construcción, consultoría, inmobiliaria, desarrolladora, servicios de instalación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores azules y blancos Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822264 ).

Solicitud 2023-0010265.—Luis Peraza Quirós, casado una vez, cédula de identidad 603450463 con domicilio en Esparza, Distrito Macacona, Urbanización Santa Marta, 200 m norte del Súper Santa Marta, casa 28 beige a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en relación con productos de panadería. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822273 ).

Solicitud N° 2023-0009533.—Cynthia Small Francis, viuda de segundas nupcias, cédula de identidad 800570423, con domicilio en Barrio Roosevelt, 150 norte de Pollos Cyros, frente al Mini Super el Buen Precio, casa de dos plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822329 ).

Solicitud N° 2023-0008357.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnológicas S. A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: PROTECTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822337 ).

Solicitud 2023-0009298.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana y portadora de la cédula de identidad número 3-0233-0408 con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana, San José, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: No se hace reserva de la palabra “SACOS”, se reservan los colores: verde y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822340 ).

Solicitud N° 2023-0009301.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de Lucrecia Seas Tencio, divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana, San José, Nicaragua, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: NA. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023822341 ).

Solicitud N° 2023-0010331.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Collette Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877607, con domicilio en Alajuela-Alajuela Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de monitoreo y observación de pacientes médicos a distancia durante las 24 horas del día. Servicios de Telemedicina. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822342 ).

Solicitud 2023-0007137.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anpario PLC con domicilio en Unit 5 Manton Wood Enterprise Park, Worksop, S80 2RS, United Kingdom, Reino Unido , solicita la inscripción de: OREGO-STIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, veterinarias e higiénicas; lavados y baños para animales; detergentes para uso médico y veterinario; antisépticos, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de parásitos; plaguicidas, insecticidas, larvicidas, herbicidas, fungicidas; preparaciones y sustancias esterilizantes; preparaciones y sustancias dermatológicas; preparaciones y sustancias vitamínicas, minerales, nutricionales y medicamentosas; alimentos dietéticos y alimentos dietéticos para animales y peces; productos alimenticios dietéticos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso en alimentos para animales, peces y otros organismos acuáticos; aditivos medicinales para la alimentación de los animales; aditivos medicinales para alimentos y bebidas; complementos alimenticios nutritivos no medicinales para uso en alimentos para animales y peces, antioxidantes y desinfectantes; productos biológicos para uso en alimentos para animales, organismos acuáticos y peces, a saber, enzimas; aditivos para la alimentación de animales y peces; aditivos para la alimentación de animales y peces.; en clase 31: Alimentos para animales, incluidos peces y animales acuáticos; piensos para peces; productos agrícolas y acuícolas y granos como materias primas para alimentos para animales, peces y organismos acuáticos; piensos para animales y peces; aditivos para alimentos para peces y organismos acuáticos; aditivos e ingredientes no farmacéuticos para alimentos para animales, aves, peces, crustáceos, moluscos y otros organismos acuáticos; aditivos para piensos para animales y peces. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822344 ).

Solicitud 2023-0008247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822346 ).

Solicitud 2023-0007772.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195120, con domicilio en: San José-San José, distrito Zapote, ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote, Edificio Suplilab., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, de investigación diseño; servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822350 ).

Solicitud 2023-0009359.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de SHIMANO INC. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras para bicicletas; computadoras para su uso con bicicletas; dispositivos de Internet de las cosas (IoT); dispositivos y aparatos de Internet de las cosas para su uso con bicicletas; dispositivo de Internet de las cosas que tiene una batería incorporada; computadoras; programas de computadora; software de computadora; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación del Internet de las cosas [IoT] para su uso con bicicletas; módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan el Internet de las cosas [IoT] para su uso con bicicletas; módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [IoT]; puertos de entrada/acceso de Internet de las cosas [IoT], extensores de alcance [antenas] y sensores para uso con bicicletas; software para uso con bicicletas; programas informáticos para su uso con bicicletas; aplicaciones móviles para su uso con bicicletas; software para almacenar datos en centros de datos en la nube para su uso con bicicletas; software CMS [Sistema de gestión de contenidos] para uso con bicicletas; portadores de datos magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras para bicicletas; equipos de comunicación de datos para uso con bicicletas; aparatos de transmisión de datos para su uso con bicicletas; software para analizar datos de bicicletas y ciclistas; software para compartir, controlar o analizar datos de desempeño de bicicletas y ciclistas; software descargable para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas; sistemas de interfaz informática para bicicletas; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para uso con bicicletas; dispositivos de visualización digitales (electrónicos) para bicicletas; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, ubicación y elaboración de mapas para su uso con bicicletas; aparatos y dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; software de navegación GPS para bicicletas; dispositivos de seguimiento de bicicletas y sus aplicaciones de soporte. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822358 ).

Solicitud N° 2023-0009463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-Str. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: CALOSEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de aire comprimido. Prioridad: Se otorga prioridad 302023104574 de fecha 24/03/2023 de Alemania. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822359 ).

Solicitud N° 2023-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATSONX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software para análisis de tecnologías de la  información y gestión de datos; hardware y software informáticos para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva; hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y software informáticos para tecnología blockchain; hardware y software para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; estuches para computadoras; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y piezas de cables de computadora; tarjetas de módem y fax para computadoras; accesorios de computadora, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas para ratón, buscapersonas de radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y sistemas de alimentación ininterrumpida; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos y software grabados y descargables; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática global; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software informático utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y la creación de páginas web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software informático para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticas; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible globalmente; software para gestionar hardware, software y procesos que existen dentro de un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber, integración de redes, hardware y software para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware y software para integrar el procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en medios electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en portadores/medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y materiales didácticos, en el campo de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, artificiales. inteligencia, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; gestión de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de investigaciones de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de ferias comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para informática en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para informática cuántica, programación cuántica y para el desarrollo y prueba de algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información; servicios de consultoría empresarial; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el desempeño, la productividad y el reconocimiento de las empresas; organizar y llevar a cabo programas de incentivos y recompensas para promover la venta de tecnología de la información; proporcionar programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la fidelidad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes, empresas y profesionales; proporcionar información comercial a través de un sitio web y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para informática cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software; diseño de software y hardware para terceros y servicios de asesoramiento en materia de informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo ello para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas globales; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informáticos, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en materia de hardware y software informáticos; servicios de consultoría en materia de hardware informático, a saber consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software; investigación científica e industrial, a saber investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software informático, a saber, integración de sistemas y redes informáticas; servicios de prueba de software y hardware, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, a saber, servicios de hardware y software informáticos integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; proporcionar información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822360 ).

Solicitud N° 2023-0009407.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC, con domicilio en 250 Vesey Street, 15Th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BATTERYPUNTO como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores, baterías de automóviles, baterías para uso industrial. Clase 35: Servicios de importación, exportación, comercialización, compra y venta de acumuladores, baterías para automóviles, baterías para uso industrial. Clase 37: Instalación de baterías, diagnóstico, reparación y recarga de baterías y acumuladores. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822361 ).

Solicitud N° 2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Modine CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia (Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción de: ECO-BTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y congelación; equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas; refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de ventilador; instalaciones de ventilación; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación; todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas refrigerante ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad 018879657 de fecha 25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822362 ).

Solicitud N° 2023-0009274.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de AstraZeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822363 ).

Solicitud 2023-0009273.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: ORPATHYS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822364 ).

Solicitud 2023-0008460.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFECYCLE OF A RAINDROP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, a saber, cámaras y placas terminales no metálicas; aparatos de filtración para tratamiento de agua compuestos por separadores hidrodinámicos para tratamiento de aguas pluviales y drenajes pluviales utilizados para filtrar agua de basura, escombros, sedimentos e hidrocarburos; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, a saber, cámaras y tuberías de aguas pluviales, diseñadas para ser enterradas bajo tierra, para recibir y distribuir aguas pluviales y para capturar y retener sólidos suspendidos en las aguas pluviales; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y componentes para los mismos, a saber, cámaras y placas terminales no metálicas, vendidos como una unidad.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles, no metálicos; tubos flexibles de plástico, no metálicos; tubos de plástico corrugado y sus accesorios, a saber, tubos de plástico flexible y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje y aguas pluviales; tubería de polietileno; accesorios y piezas relacionadas para dar servicio a tuberías de polietileno, a saber, conexiones en T para grifos laterales, que son accesorios no metálicos para mangueras y accesorios no metálicos para tuberías flexibles y conexiones a bocas de acceso para drenaje de aguas pluviales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua, a saber, pozos de sumidero; conductos, tuberías y tuberías no metálicos para aplicaciones de drenaje, en concreto, conductos de plástico para drenaje, tubos rígidos no metálicos para drenaje y tuberías de drenaje no metálicas; cámaras no metálicas para dispersar o recoger líquidos dentro del suelo y materiales granulares en conexión con sistemas de aguas pluviales, a saber, cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; tubos y conductos rígidos corrugados no metálicos para drenaje; estructuras de drenaje no metálicas, a saber, insertos de cuencas de captación extraíbles en forma de dispositivos de gestión de aguas pluviales compuestas por cuencas de captación no metálicas y cuencas de detención no metálicas en forma de cisternas; estructuras de drenaje no metálicas, a saber, cuencas de captación y cuencas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tuberías de plástico y tuberías rígidas no metálicas para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial y riego para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; tejidos y esteras para el control de la erosión, no metálicos; potenciador de separación en forma de paneles curvos de fibra de vidrio colocados para separar aceite y agua en un separador de aceite-agua, en concreto, material de construcción compuesto de paneles de fibra de vidrio. Prioridad: Se otorga prioridad 98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822365 ).

Solicitud 2023-0009040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Plaskolite LLC, con domicilio en: 400 West Nationwide BLVD., Suite 400, Columbus, Ohio 43215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORRUGAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, materiales de edificación no metálicos, a saber, estructuras arquitectónicas, invernaderos, materiales de construcción de tejados residenciales y comerciales no metálicos; tragaluces no metálicos, pérgolas, cocheras, toldos, marquesinas, a saber, láminas sólidas de policarbonato corrugado. Prioridad: Se otorga prioridad 97847347 de fecha 20/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822366 ).

Solicitud 2023-0009093.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de lentes de contacto; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; software informático en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas para corrección de la visión; lentes de contacto; lentes de anteojos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica; en clase 16: Material impreso en cualquier formato que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar todas las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89501 de fecha 08/05/2023 de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822367 ).

Solicitud 2023-0002438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EPICELLINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023822368 ).

Solicitud 2023-0006403.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 03187/2023 de fecha 10/03/2023 de Suiza . Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822369 ).

Solicitud 2023-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, hormigón, y clinker; elementos de construcción de hormigón; materiales de construcción refractarios, no metálicos; cemento para altos hornos; preparados para lechadas, argamasa para construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias [materiales de construcción]; componentes y aditivos comprendidos en la clase 19 para todos estos productos, en particular, materiales aditivos par la hormigón; asfalto, pez y betún. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023822370 ).

Solicitud N° 2023-0008846.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EUCERIN ULTRA 100, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza, a saber, preparaciones de protección solar; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol con fines cosméticos y dermatológicos, preparaciones no medicadas para después del sol no medicadas con fines cosméticos y dermatológicos. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822372 ).

Solicitud 2023-0008713.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dreamwell, LTD. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMMONS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Armaduras para camas y sus partes, canapes, sillas para amueblar, catres, colchones, mobiliarios para dormitorios, sillas, mesas, escritorios, armarios, cómodas, guardarropas, armarios-cómodas, tocador, tocadores, mesas de noche, espejos, banquetas, mesitas, camas plegadizas, mobiliario para exteriores y otros. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822373 ).

Solicitud 2023-0008674.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza , solicita la inscripción de: TOXISORB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de sorción; agentes para la desintoxicación y descontaminación de alimentos y piensos para animales.; en clase 31: Productos alimenticios y piensos para animales; aditivos para alimentos y piensos para animales, que no sean para uso médico; agentes de desintoxicación y descontaminación de alimentos y piensos para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822376 ).

Solicitud 2023-0010568.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UZTOK, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento biológico utilizado para disminuir la inflamación y ayudar a pacientes adultos y a pacientes mayores de seis años con psoriasis en placas de moderada a grave, a pacientes adultos con artritis psoriásica y a pacientes adultos con enfermedad de Crohn moderada a grave, y con colitis ulcerosa. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822378 ).

Solicitud 2023-0008610.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S.A., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de motocicletas, electrodomésticos, muebles y otros artículos para uso doméstico y personal; servicios de tiendas minoristas y de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023822379 ).

Solicitud 2023-0006314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: HEXYL-RETINOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: “Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites, cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; algodón en rama para uso cosmético: cremas base; máscara; máscaras de belleza; humectante de piel; limpiadores de piel; lápices de dejas; vaselina para uso cosmético; jabones; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias; preparaciones de limpieza; mascarillas/ paquetes faciales (cosméticos); preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después del afeitado; todos los anteriores productos contienen retinol.” Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822381 ).

Solicitud N° 2023-0007761.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de BVC Bodegas S. L., con domicilio en Avenida Rafael Duyos, 16-B, 46340 Requena, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos exclusivamente de la denominación de origen de Utiel-Requena. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822383 ).

Solicitud 2023-0008600.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETCOINS como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones de monedas virtuales. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822385 ).

Solicitud N° 2023-0008343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Glixium como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822386 ).

Solicitud 2023-0008341.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Exevia Duo como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822387 ).

Solicitud 2023-0008336.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras , solicita la inscripción de: Exevia como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822389 ).

Cambio de Nombre Nº 161394

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Advent International L.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Advent International Corporation por el de Advent International L.P., presentada el día 28 de setiembre del 2023 bajo expediente 161394. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0009398 Registro Nº 242204 ADVENT INTERNATIONAL Tipo: Denominativa, 2014- 0009399 Registro Nº 246015 Advent International GLOBAL PRIVATE EQUITY Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822348 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2103.—Ref: 35/2023/5511.—Manuel Urah Jones Abarca, cédula de identidad 109010782, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de M J Aventuras Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101665177, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, del puente del Río Pacuarito, sobre ruta 32, un kilómetro y medio al norte. Presentada el 13 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2103. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023822199 ).

Solicitud 2023-2332.—Ref: 35/2023/6150.—Alejandro José Solís Jiménez, cédula de identidad 504150177, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita,1 kilómetro sur de la plaza de deportes. Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el expediente 2023-2332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023822243 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado Especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLA HORIZONTAL DE ESTABILIZACIÓN MECÁNICA CON INTERACCIÓN GEOTÉCNICA MEJORADA. Se divulgan aspectos de un sistema de geomalla para mejorar las interacciones del sustrato dentro de un entorno geotécnico. En un aspecto, las características de un sistema de geomalla ayudan a atrapar y restringir el agregado y el suelo. En un aspecto, un entorno geotécnico se configura con una geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa. En dicho aspecto, la geomalla se extruye con un material polimérico y una capa celular comprimible. En dicho aspecto, la geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa está compuesta por una tapa o un núcleo de material polimérico o está compuesta además por al menos una capa celular comprimible configurada para el material polimérico. Además, la geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa está configurada con una geometría triangular o triaxial con discontinuidades patronadas y una pluralidad de ejes fuertes. Dicha configuración aumenta la captura de suelo y agregados al tiempo que reduce el uso de polímeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29D 28/00; B29D 7/00; B32B 5/02; B29C 55/12, B29C 55/14 y B32B 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (US); Jenkins, Tom Ross (US); Waller, Andrew Edward (US); Gallagher, Daniel John (US); Baker, Daniel Mark (US); Tyagi, Manoj Kumar (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US), N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US) y N° PCT/US2021/038863 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/182411. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000454, y fue presentada a las 16:05:01 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023822139 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Negative Emissions Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada INTEGRACIÓN DEL SECUESTRO DE CARBONO CON LA RECUPERACIÓN HIDROMETALÚRGICA SELECTIVA DE VALORES METÁLICOS. Se proporcionan procedimientos en los que se pueden realizar etapas sucesivas de extracción de valores hidrometalúrgicos usando los productos de captura de carbono y un procedimiento de generación de reactivos electrolíticos. El procedimiento electrolítico proporciona un lixiviante ácido y un hidróxido alcalino, estando el hidróxido alcalino disponible para su uso ya sea directamente como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas, o disponible para la conversión por captura de carbono en un carbonato de metal alcalino que, a su vez, puede usarse como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas selectivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C21B 15/00, C22B 3/00 y C22B 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ley, Jeremy William (FR) y Dreisinger, David (CA). Prioridad: 63/118,677 del 26/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/113025. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000285, y fue presentada a las 09:23:56 del 21 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023822141 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de DIECISÉIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) ANDREA HECTOR VARGAS, cédula de identidad número: 1-1042-0250, carné 16737, expediente administrativo: 180733, mediante Resolución Número 319478 de las 09:44 horas del 28 de agosto de 2023.

La suspensión es por el plazo de VENTITRÉS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) CATALINA SOTO MORA, cédula de identidad número: 1-0973-0864, carné 13447, expediente administrativo: 182445, mediante Resolución Número 322128 de las 10:43 horas del 22 de septiembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de TREINTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) KAROLINA SEVILLA VÍQUEZ, cédula de identidad número: 1-0853-0398, carné 10201, expediente administrativo: 182396, mediante Resolución Número 320985 de las 13:48 horas del 11 de septiembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de CINCUENTA Y OCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) LORENA MARÍA FERNÁNDEZ QUESADA, cédula de identidad número: 1-0707-0901, carné 6537, expediente administrativo: 181067, mediante Resolución Número 319195 de las 09:26 horas del 24 de agosto de 2023.

La suspensión es por el plazo de SETENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) SERGIO ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad número: 1-1621-0620, carné 28867, expediente administrativo: 181721, mediante Resolución Número 320100 de las 13:23 horas del 01 de septiembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de OCHENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) LAURA HERNÁNDEZ MOLINA, cédula de identidad número: 3-0321-0239, carné 23243, expediente administrativo: 180801, mediante Resolución Número 321132 de las 14:23 horas del 12 de septiembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de CIENTO SIETE DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) GIORGIANELLA TRISTAN ORLICH, cédula de identidad número: 1-0351-0458, carné 5189, expediente administrativo: 182164, mediante Resolución Número 320554 de las 11:54 horas del 06 de septiembre de 2023.

San José, 27 de octubre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 469201.—( IN2023822258 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSAURA MARIA FONSECA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 1-1466-0268, carné 31844. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso 186784.—San José, 31 de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023822789 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA YOSELYN QUESADA VALVERDE, con cédula de identidad N°206330685, carné N°30793. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°187133.—1 vez.—( IN2023823013 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1079-2023.—Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-281 en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822338 ).

ED-1063-2023.—Exp 10677P.—Eme Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 301.825 / 373.859 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822436 ).

ED-1062-2023.—Exp. 10678P.—3-101-598811 Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MR-28 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 312.850 / 365.050 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822457 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1058-2023.—Exp. N° 24671.—Bertilio Quesada Alfaro, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Beto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario crianza de terneros y agropecuario - riego. Coordenadas 205.887 / 536.913 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822676 ).

ED-1107-2023.—Exp. 24698P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero HE-251, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 177.057 / 471.972, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822677 ).

ED-1083-2023.—Exp. 11025P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 120 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-643 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 220.831 / 517.320 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822686 ).

ED-1028-2023. Exp. 4366.—Sun Ferns S.A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 215.124 / 540.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822718 ).

ED-1021-2023.—Exp. 24646.—Sociedad de Usuarios de Agua La Catarata, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo de la Quebrada La Mula C, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora de Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.475 / 464.120 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822738 ).

ED-1085-2023. Expediente 12533P.—Coche de La Guácima S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-815 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.920 / 508.900 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822761 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1111-2023.—Exp 23458P.—Tacotal Colectivo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.382 / 481.850 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1122 en finca de en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.382 / 481.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822767 ).

ED-1099-2023.—Expediente 9315P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-29, en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, turístico - piscina, turístico - restaurante y bar y turístico - hotel. Coordenadas: 221.771 / 510.445, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822775 ).

ED-1109-2023.—Expediente N° 24702.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5.93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 237.077 / 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822783 ).

ED-1108-2023.—Expediente N° 24699.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.077 / 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822785 ).

ED-1094-2023.—Expediente N° 24688.—High Mountain Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.452 / 469.040, hoja San Lorenzo. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Termal Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.484 / 468.654, hoja San Lorenzo. (3) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Termal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.494 / 468.629, hoja San Lorenzo. (4) 1.71 litros por segundo del Nacimiento Agrario, efectuando la captación en finca de El Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.309 / 469.213, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822786 ).

ED-UHTPNOL-0035-2020.—Exp. 19815PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 252.797 / 356.305, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023822801 ).

ED-1098-2023.—Expediente 13214P.—Yourchoice Properties S. A., solicita concesión de: (1) 0,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1498 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.243 / 512.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado .—( IN2023822824 ).

ED-1104-2023.—Exp. 24695.—Timber Line Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 107.008 / 597.578 hoja Changuenga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023822882 ).

ED-1106-2023.—Exp. 24697.—Timber Line Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 107.008 / 597.579, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822887 ).

ED-1110-2023.—Exp. 24091P.—Jade Euroimportaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1142 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 226.333 / 486.361 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822932 ).

ED-UHTPNOL-0084-2023.—Exp. 14179P.—Grupo Turístico Frangi Del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-221 en finca de El Mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023822977 ).

ED-1095-2023.—Exp. 298.—Hacienda de Rincón de Salas S. A., solicita concesión de: (1) 32 litros por segundo de la Quebrada de los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 222.600 / 498.200, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823036 ).

ED-0994-2023.—Exp. 23686P.—Silvia Viviana, Calvo Sanchez, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1046 en finca del solicitante en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 212.455 / 546.047 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823038 ).

ED-0996-2023.—Exp. 24622PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acón y Monge S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.789 / 426.221 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023823047 ).

ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023823050 ).

ED-UHSAN-0032-2023.—Expediente 14012P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RT-64 en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.932 / 522.232 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023823059 ).

ED-UHSAN-0033-2023.—Expediente 14046P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RT-66 en finca de Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.953/523.149 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023823060 ).

ED-0988-2023.—Exp. 24620P.—Oasis Campana Limitada, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.915 / 577.097 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823069 ).

ED-0406-2023.—Exp. 24061.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: (2) 1 litros por segundo del nacimiento La Socola, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 199.088 / 566.256 hoja Pejibaye. (3) 1 litros por segundo del nacimiento El Banquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 199.107 / 566.749 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823133 ).

PODER JUDICIAL

RESOLUCIONES

Resolución N° 890-2023.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés.

Delegación de funciones para la atención de los procedimientos disciplinarios seguidos contra las personas interventoras, administradoras y liquidadoras concursales, así como las personas auxiliares o suplentes de estos órganos concursales.

Resultando:

I.—El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, número 7333, establece que la Corte Suprema de Justicia dictará las normas reguladoras para la selección de los curadores y de los notarios inventariadores en los procedimientos de concurso mercantil y civil.

II.—El artículo 75.3 de la Ley Concursal de Costa Rica número 9957, le otorga a la Corte Suprema de Justicia la facultad de emitir el reglamento para la selección, designación y ejercicio de las funciones de interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales.

III.—Los artículos 86, 87 y 88, de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 7333, establecen las funciones y competencias de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, de la siguiente manera:

Artículo 86.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario que se denominará Director Ejecutivo del Poder Judicial, deberá ser costarricense, mayor de treinta años, abogado con conocimientos y experiencia en Administración o licenciado en Administración.

Con excepción de los órganos previstos en el artículo 84 y de otros que así se establezca por reglamento o acuerdo de la Corte Plena, las demás oficinas administrativas del Poder Judicial dependerán de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 87.- En la Dirección habrá un Subdirector, que estará subordinado al Director y colaborará con él en el desempeño de su cargo. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para el Director, a quien reemplazará en sus ausencias temporales. Se procurará, en todo caso, que no tenga la misma especialidad profesional del Director.

Artículo 88.- Corresponderá al Director, de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices que la Corte, el Presidente del Consejo o éste le indiquen:

1.- Dirigir, organizar, coordinar y supervisar las funciones administrativas de sus dependencias.

2.- Velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo.

3.- Autorizar los gastos que deban realizarse en las oficinas judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias, diligencias y otros servicios de la misma índole, cuando ese gasto corresponda al Poder Judicial.

4.- Dictar los acuerdos de pago, una vez que los gastos hayan sido debidamente aprobados y autorizados.

5.- Otorgar permiso, sin goce de sueldo, por períodos no mayores de seis meses, al personal de la Dirección y a los jefes de las dependencias subordinadas a ésta.

6.- Proponer al Consejo, el nombramiento del Subdirector y de los jefes de los departamentos administrativos subordinados a la Dirección, mediante el sistema de ternas y de acuerdo con el Estatuto de Servicio Judicial.

7.- Formular los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento de los bienes y servicios del Poder Judicial, sin perjuicio de los proyectos que el Consejo encomiende a comisiones especiales.

8.- Firmar las reservas de crédito, solicitudes de mercancías y todos los demás documentos para la ejecución del presupuesto.

9.- Firmar los giros que expida el Departamento Financiero Contable, de conformidad con las normas presupuestarias y los que se emitan contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial o de Socorro Mutuo.

10.- Endosar los giros que se extiendan a favor de los fondos antes mencionados, para su depósito en las cuentas respectivas.

11.- Proponer al Consejo reglas para organizar y uniformar los servicios administrativos de las oficinas judiciales de toda la República, especialmente en lo que se refiere a los sistemas de registro, clasificación, circulación y archivo de expedientes, para lo que oirá el criterio de los jefes de esas oficinas.

12.- Resolver sobre los pagos que deban hacerse contra el Fondo de Socorro Mutuo. Si se planteare discusión sobre el mejor derecho al beneficio o en otros casos especiales, que puedan ofrecer duda, el Director elevará el asunto al Consejo para que éste decida.

13.- Autorizar los pagos del Poder Judicial.

14.- Ejercer el régimen disciplinario sobre los jefes de las dependencias subordinadas y sobre el personal de la Dirección, sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Inspección Judicial, al Consejo Superior y al Presidente de la Corte.

15.- Conceder asuetos, por festejos cívicos o religiosos, a los servidores de los respectivos lugares, de acuerdo con la ley.

16.- Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

17.- Cualquier otra que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte, el Consejo o el Presidente de la Corte.

IV.—La Corte Plena en sesión N° 34-2023 celebrada el 07 de agosto de 2023, artículo XXII, aprobó el Reglamento para la Selección, Designación, Ejercicio de las Funciones y remuneración de los Órganos Concursales, que en sus artículos 30, 31 y 36 establecen la competencia en la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para ejercer el régimen disciplinario con motivo de conductas u omisiones por los Órganos Concursales en el ejercicio de su función como auxiliares de justicia. Los artículos señalan lo siguiente:

Artículo 30.- Para la determinación de eventuales responsabilidades administrativas disciplinarias con motivo de conductas u omisiones por los Órganos Concursales con motivo del ejercicio de su función como auxiliares de la justicia, se aplicará el procedimiento establecido en el Título III de la Ley Orgánica del Poder Judicial y supletoriamente la Ley General de Administración Pública y cualquier otra legislación aplicable en el caso en concreto.

Artículo 31. – Corresponderá a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial ejercer el régimen disciplinario contra las personas interventoras, administradoras y liquidadoras concursales; así como, las personas auxiliares o suplentes de estos órganos concursales, con motivo de las conductas u omisiones cometidas en el ejercicio de su función como auxiliares de la justicia, actuando como órgano decisor en el respectivo procedimiento administrativo. En tal caso, la Dirección Jurídica del Poder Judicial actuará como órgano instructor o director del procedimiento administrativo

Para estos procedimientos administrativos, se podrá adoptar con carácter instrumental la medida de suspensión del cargo, en caso de así estimarlo necesario en el respectivo procedimiento.

(…)

Artículo 36. - La persona Directora Ejecutiva será el órgano competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario contra quienes se desempeñen como órganos Concursales en el ejercicio de su función como auxiliares de la justicia.”

De esa normativa se desprende que, corresponde a la persona que ocupa el cargo de Director o Directora Ejecutiva del Poder Judicial actuar como órgano decisor en los procedimientos disciplinarios contra las personas que se desempeñen como Órganos Concursales en el ejercicio de su función como auxiliares de justicia.

V.—Sobre la competencia de los órganos administrativos, los artículos 70 y 89 de la Ley General de la Administración Pública en lo que interesa disponen que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo en caso de “delegación, avocación, sustitución o subrogación”; sin embargo, esa competencia podrá ser delegada en el inmediato inferior, cuando “ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte Suprema de Justicia dictar las normas reguladoras para la selección de los curadores y de los notarios inventariadores en los procedimientos de concurso mercantil y civil. A su vez, el ordinal 75.3 de la Ley Concursal número 9957, vigente a partir del primero de diciembre de 2021, establece que la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de emitir el reglamento para la selección, designación y ejercicio de las funciones de interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales. En cumplimiento con lo anterior, la Corte Plena en sesión N° 34-2023 celebrada el 07 de agosto de 2023, artículo XXII, aprobó el Reglamento para la Selección, Designación, Ejercicio de las Funciones y remuneración de los Órganos Concursales, cuyo capítulo tercero regula la responsabilidad administrativa de esos órganos auxiliares de justicia y donde se establece la competencia en la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para ejercer el régimen disciplinario con motivo de las conductas u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

II.—Bajo ese poder normativo, a la persona que ocupa el cargo de Director o Directora Ejecutiva le corresponde actuar como órgano decisor en los procedimientos disciplinarios contra las personas que se desempeñan como interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales, según el numeral 36 de la norma reglamentaria. Sin embargo, de acuerdo al marco legal de cita y al principio de legalidad que rige la Administración de Justicia, la persona que ocupa el cargo de Directora Ejecutiva del Poder Judicial, tiene una gran cantidad de responsabilidades de dirección, organización, coordinación, ejecución y supervisión de las funciones administrativas establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obligan a la suscrita a dedicarle un espacio de tiempo muy importante dentro de las funciones diarias.

Por tales motivos, en aplicación del principio de Hermenéutica Jurídica y con el fin de realizar una adecuada distribución de cargas de trabajo que permitan cumplir esas labores con la eficiencia y prontitud que se requiere (artículo 41 de nuestra Constitución Política), así como satisfacer el principio de eficiencia de la gestión administrativa y la satisfacción del interés público como parte del principio de eficiencia de los servicios públicos (artículos 4 y 113 de la Ley General de Administración Pública) para asegurar el mejor cumplimiento los fines de la Administración de Justicia, se deben tomar las medidas administrativas correspondientes y delegar con fundamento en los artículos 70 y 89 de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la persona que ocupa el cargo de Sub Directora Ejecutiva del Poder Judicial, las atribuciones y competencias que a la persona que ocupa el cargo de Directora Ejecutiva confieren el Reglamento para la Selección, Designación, Ejercicio de las Funciones y remuneración de los Órganos Concursales, las que específicamente se refieren a la actuación como órgano decisor en los procedimientos disciplinarios contra las personas que se desempeñen como interventoras, administradoras y liquidadoras concursales, así como las personas auxiliares o suplentes de estos órganos concursales. De esa manera, por razones de oportunidad y conveniencia se procurará una distribución razonable de tareas que permitiría la resolución de esos asuntos en forma expedita. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se delega en la persona Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial la competencia para la actuación como órgano decisor en los procedimientos disciplinarios contra las personas que se desempeñen como interventoras, administradoras y liquidadoras concursales, así como las personas auxiliares o suplentes de estos órganos concursales. Publíquese en el Diario Oficial.—MSc. Ana Eugenia Romero Jenkins, Director Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023822196 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Freddy Osman López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825746725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6442-2023.—San José, al ser las 10:00 del 27 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822074).

Yader Fernando Cárdenas Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155824737010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5954-2023.—San José al ser las 3:09 del 26 de octubre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822221 ).

Kamila Zhaleyka Suazo González, nicaragüense, cedula de residencia 155817352020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6424-2023.—San José, al ser las 8:17 del 30 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822231 ).

Sergio Noel Mendoza Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia 155825487219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6418-2023.—San José al ser las 3:11 del 26 de octubre de 2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023822319 ).

Kertyn Julissa Rivera Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155817138327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6154-2023.—San José, al ser las 9:55 del 30 de octubre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822320 ).

Jonathan Josué González Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155821207321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6440-2023.—San José al ser las 09:41 horas del 27 de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023822323 ).

Juan Sebastián Parra Cupitra, colombiano, cédula de residencia 117001911332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6107- 2023.—San José al ser las 09:35 horas del 27 de octubre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023822326 ).

Liseth del Socorro Miranda Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155808409231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6421-2023.—San José al ser las 7:56 O10/p10 del 27 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023822343 ).

José Santiago Navarro Aráuz, nicaragüense, cédula de residencia 155823900114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6437-2023.—San José al ser las 9:33 O10/p10 del 27 de octubre de 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023822347 ).

José Clemente López Calero, Nicaragua, cédula de residencia 155815202103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6449-2023.—San José al ser las 11:20 del 27 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2023822349 ).

Greysis Margarita Sequeira Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155805964132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6413-2023.—San José, al ser las 11:36 horas del 27 de octubre del 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2023822352 ).

Loren Nelson Caín, no indica segundo apellido, estadounidense, cédula de residencia 184000820023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6446-2023.—San José al ser las 11:55 O10/p10 del 27 de octubre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023822353 ).

Francis María Carrión Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822124923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6492-2023.—San José, al ser las 11:00 del 30 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822357 ).

Marta Alicia Rosa de Orellana, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200105218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6458-2023.—San José, al ser las 14:39 del 27 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822406 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

BCR Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

Estudio de Mercado: “Contratación de un abogado externo para integrar órganos de dirección de procedimientos administrativos”.

BCR Operadora de Pensiones Complementarias S. A. recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 3 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Se detallan las especificaciones y condiciones, además pueden realizar consultas al siguiente correo electrónico contratacion_bcropc@bancobcr.com.

Objetivo: Contratar un abogado (persona física) para integrar órganos de dirección que se encargará de tramitar procedimientos administrativos según la Ley General de la Administración Pública, desde su fase inicial hasta la firmeza del acto final, para determinar si a las personas trabajadoras sometidas al respectivo procedimiento les asiste alguna responsabilidad administrativa por los hechos que se investigan.

La oferta debe contener el precio unitario del siguiente ítem:

 

Este servicio debe incluir lo siguiente:

Se pondrá a disposición del adjudicatario el expediente respectivo, el cual está en custodia, para lo cual deberá coordinar una cita previa.

El profesional que se contrate será responsable de tramitar en su totalidad el referido procedimiento, incluyendo como parte de sus labores, pero no limitándose a ellas las siguientes actuaciones:

    Revisión de la documentación relacionada con el caso para realizar la respectiva intimación.

    Preparación de la solución de inicio del procedimiento.

    Notificación a las partes.

    Celebración de la respectiva comparecencia oral y privada.

    Evacuación de la prueba testimonial.

    Elaboración del informe y recomendación correspondientes para el dictado final por parte de la Gerencia General.

    Atención de todo tipo de recursos, tanto en la fase de instrucción como en la fase recursiva del acto final, hasta su firmeza en sede administrativa.

Es entendido, además, que el profesional contratado deberá atender y resolver conforme a Derecho todas las incidencias de cualquier tipo que se presentan durante el procedimiento hasta su finalización.

BCR Pensiones.—Carlos Gamboa Chaves, Jefatura de Inversiones.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 470265.—( IN2023823106 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

 DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0993-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-23-7095

Bromuro de ipratropio anhidro 0,02 mg

Versión CFT 23106 Rige a partir de su publicación

1-10-45-6610

Dexametasona fosfato al 0,1 %

Versión CFT 46103 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica   http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Licda. Alexandra Torres Brenes jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 469318.—( IN2023822884 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

Concejo Municipal

Reglamento Ley Nº 10235

El Concejo Municipal del cantón de León Cortés Castro en sesión ordinaria Nº 181 celebrada el día martes 17 de octubre del 2023, conoce, analiza y aprueba como definitivamente aprobada dicho reglamento, de igual manera dicta el publíquese en el diario Oficial La Gaceta.

Reglamento Municipal Ley 10235

Dando fiel cumplimiento al requerimiento de reglamentar toda ley Nacional, el concejo Municipal del cantón León Cortés Castro procede a reglamentar como se detalla a continuación:

1-  La Municipalidad de León Cortés se compromete a cumplir la Ley 10 235 de forma íntegra.

2-  La Municipalidad de León Cortés, de acuerdo a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y lo fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso A, 13 inciso C y 43 del código municipal vigente y de conformidad con la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10235 del 03 de mayo del 2022 emite el presente reglamento

El Concejo de la Municipalidad de León Cortés, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de León Cortés Castro, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de León Cortés Castro.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de León Cortés Castro, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a.  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b.  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c.  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d.  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e.  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f.   Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g.  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h.  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a.  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b.  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c.  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d.  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e.  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso. Artículo 24. -Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de León Cortés Castro están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias

contra Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a.  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b.  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c.  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d.  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e.  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f.   Lugar y fecha de la denuncia;

g.  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de León Cortés Castro tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.

De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Público Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite

de las Denuncias y Sanciones contra

las Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria 181 celebrada por el Concejo Municipal el 17 de octubre del 2023.

Acuerdo definitivamente aprobado, se determina el publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cantón León Cortés Castro.—Siliany Fernández Ortiz, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023822339 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Concejo Municipal

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO LIBRE PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES, ARTESANALES Y SUS ORGANIZACIONES DEL CANTÓN DE TURRIALBA

El Concejo Municipal del Cantón de Turrialba, con sustento en lo establecido en la Constitución Política, el Código Municipal y tomando en consideración los alcances de la Ley 10254 emite el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Organización del Mercado Libre

Artículo 1°—La Municipalidad de Turrialba establece en el Distrito Primero, un Mercado Libre Municipal para uso prioritario de Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones del cantón de Turrialba.

Artículo 2°—El Mercado Libre no persigue ninguna finalidad lucrativa para la Municipalidad, únicamente los gastos operativos más los porcentajes que indique la Ley para su correcto funcionamiento que pueda derivarse.

Artículo 3°—Será finalidad esencial del Mercado Libre Municipal:

a)  Facilitar a los Productores Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, la oportunidad de ofrecer sus productos a los consumidores del Mercado Libre Municipal.

Artículo 4°—Para poder optar por un espacio en el Mercado Libre Municipal se requiere: Ser productor agrícola, agroindustrial, artesanal y sus organizaciones ligadas a la actividad agrícola del cantón de Turrialba, ya sea en forma individual o por medio de cooperativas, asociaciones y estar inscritos legalmente y anotado en el Registro, debidamente foliado, que para tal efecto llevará la Junta Administradora.

Artículo 5°—El Mercado Libre funciona los días viernes de 5 a.m. hasta las 5 p.m., y sábado de 5 a.m., hasta las 4 p.m., salvo en casos de excepción (días feriados), en que se habilitarán días diferentes.

Artículo 6°—Sin excepción todo productor(a) debe terminar sus actividades de venta los sábados a las 4 p.m. La violación del horario establecido faculta a la Junta Administradora para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el Capítulo VII, Artículo 20, siguientes y concordantes del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Artículo 7°—La Administración del Mercado Libre estará delegada a una Junta Administradora y un Administrador(a) de Mercado. La Junta estará compuesta de 6 miembros: 2 representantes de los productores elegidos en Asamblea, 2 representantes del Concejo Municipal, asignados por el Concejo Municipal, 2 representantes de los consumidores elegidos en Asamblea de Consumidores, dicha asamblea deberá ser realizada con un mínimo de cinco personas para poder realizarla, y en ella no podrán participar vendedores o miembros del Concejo Municipal.

Debiéndose procurar siempre la participación con paridad de género.

De ser necesario la Junta Administradora del Mercado Libre Municipal podrá contar con la asesoría de los funcionarios del Sector Público.

Artículo 8°—La Junta Administradora nombra entre sus miembros: presidente, vicepresidente, secretario, 2 vocales y un Fiscal, quienes serán ad honorem, por un periodo de dos años y pueden ser reelectos por un máximo de dos periodos consecutivos. El Fiscal según la normativa vigente tiene voz, pero no voto.

Artículo 9°—El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal será nombrado en estrecha colaboración entre la Junta Administradora y el departamento de recursos Humanos de la Municipalidad de Turrialba. El salario y las cargas sociales de Administrador(a) del Mercado son pagados por la Municipalidad de Turrialba, siendo quien ocupe la Alcaldía Municipal, su superior jerárquico y el superior inmediato la Junta Administradora, los recursos destinados a sufragar estos gastos serán cubiertos por las cuotas mensuales que deben pagar los vendedores. El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal será elegido conforme al Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Turrialba y deberá cumplir con los requisitos en él establecidos. También deberá contar con póliza de Fidelidad al día en caso de ser necesario.

CAPÍTULO III

Competencia y atribuciones de la Junta Administradora

Artículo 10.—La Junta Administradora es un órgano auxiliar del Concejo Municipal con competencia y atribución para:

a)  Solicitar al Concejo Municipal de Turrialba y la Alcaldía todo tipo de mejoras estructurales, sanitarias y de cualquier índole que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del mercado.

b)  Analizar y resolver las solicitudes de espacio de productores, Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, usando como parámetros:

1.  Cumplimiento de los fines y objetivos de creación del Mercado Libre.

2.  Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos para cada caso consignadas en la Legislación conexa y el presente Reglamento.

3.  Espacios disponibles

4.  Orden preferencial determinado de acuerdo al origen del productor y del ciclo del cultivo y procesamiento.

5.  Velar por el cumplimiento de las Leyes en la asignación de espacios y en sus instalaciones. En observancia de la equidad de género e igualdad de oportunidades.

c)  Imponer las sanciones administrativas que procedan contra todo aquel agro productor(a) o artesano(a) autorizado que incumpla la legislación vigente para mercados libres contenida tanto en la Ley N° 6035 y sus reformas, como en el presente Reglamento o que con sus actuaciones ponga en peligro la salud o el orden público. Para la aplicación de las sanciones, la Junta Administradora actuará respetando el debido proceso para lo cual hará las prevenciones correspondientes y dará las audiencias legales al infractor.

d)  Resolver toda queja, consulta o sugerencia proveniente de vendedores, consumidores o ciudadanos en general.

e)  Promover seminarios o charlas, sobre temas que permitan la capacitación, tanto de vendedores como consumidores, que tengan relación directa o estén vinculados con las actividades del Mercado Libre Municipal.

f)  Tener un libro de actas, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, conteniendo cada acuerdo en las sesiones que se efectúen. La apertura del mismo debe realizarse por medio de la Auditoría Municipal.

g)  El libro de actas deberá ser resguardado, evitando su deterioro o perdida. Al finalizarse el periodo de la Junta Administradora debe ser entregado a la nueva Junta Administradora. De ser posible deberá llevarse un respaldo físico y digital del mismo.

h)  En caso de pérdida del libro de actas, también debe comunicarse inmediatamente a la Auditoría Interna Municipal para su reposición. En caso de que la perdida haya sido mediante la comisión de un delito, se deberá acudir a las autoridades pertinentes para su investigación. Siendo en todo momento el secretario el responsable del mismo.

CAPÍTULO IV

Competencia, atribuciones, obligaciones y prohibición

del Administrador(a) del Mercado Libre Municipal

Artículo 11.—El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal es el único funcionario competente para girar órdenes, realizar cambios de ubicación y hacer que se cumplan los fines y normativa que lo regulan.

Artículo 12.—Son atribuciones y responsabilidades del Administrador(a) del Mercado Libre Municipal:

a.  Recibir y canalizar las solicitudes de espacio y toda queja, denuncia o sugerencia escrita, haciéndolas llegar a la Junta Administradora.

b.  Visitar a agro productores y artesanos del Cantón que soliciten espacio en el Mercado Libre Municipal, con el fin de comprobar la veracidad de lo estipulado en su solicitud.

c.  Hacer cumplir el orden interno del presente Reglamento y ejecutar las directrices y órdenes de la Junta Administradora, solicitando el apoyo de la Fuerza Pública o de cualquier autoridad competente si fuese necesario.

d.  Mostrar en todas sus actuaciones respeto para con los vendedores, compradores y usuarios del Mercado Libre Municipal en general.

e.  Informar a la Junta Administradora por escrito cualquier violación al Reglamento, la salud y el orden público indicando el tipo de violación, el nombre del causante, las acciones tomadas y las pruebas correspondientes.

f.   En estrecha coordinación con el Fiscal la secuencia y distribución de los puestos, así como la numeración correspondiente llevando un registro actualizado de las mismas.

g.  Mantener un registro actualizado de los expendedores autorizados remitiendo una copia mensual de esto a la Junta Administradora.

h.  Llevar bitácora con estadísticas de los días de ventas y hechos relevantes del Mercado Libre Municipal, dicha Bitácora deberá tener la apertura de la Auditoria Municipal.

i.   Firmar junto con el Fiscal de la Junta los carnés de acreditación a los vendedores autorizados, llevando control de la vigencia de los periodos de autorización de los carnés y recogiendo los ya vencidos.

j.   Elaborar los carnés y entregarlos al vendedor(a) cuya vigencia será de un año para su renovación, deberá presentar los requisitos correspondientes.

k.  Tener numerados los espacios.

l.   Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y de la Leyes conexas. Incluyendo el manejo adecuado de los desechos sólidos.

m. Confeccionar boletas de infracciones cometidas por los vendedores debidamente documentadas y presentarlas a la Junta Administradora.

n.  Elaborar un plan de trabajo anual y entregarlo a la Junta Administradora para su respectiva valoración y aprobación en el primer mes de cada año.

o.  Generar los expedientes requeridos y mantenerlos bajo custodia en un archivo asignado por la Municipalidad de Turrialba.

p. El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal coordinará con la Junta administradora de los pedidos de materiales y equipo que se requieran para su funcionamiento y velar por el uso adecuado de los mismos.

Artículo 13.—Está prohibido para el Administrador(a) recibir dádivas, productos agrícolas o cualquier otro tipo de beneficio, promover cualquier tipo de colectas, sea productos o dineros. La violación del presente Articulo por parte del Administrador del Mercado Libre Municipal, lo hará acreedor de las sanciones administrativas correspondientes y la respectiva denuncia penal.

CAPÍTULO V

Requisitos para obtener espacio en el Mercado

Libre Municipal

Artículo 14.—Todo Agro productor o artesano que desee obtener un espacio en el Mercado Libre, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar por medio del Administrador(a) del Mercado Libre Municipal una solicitud escrita a la Junta anotando lo siguiente:

-    Nombre y apellidos completos

-    Lugar donde produce o elabora los productos, ubicación geográfica.

-    Precio de venta y productos a ofrecer, con el periodo de producción.

-    Permiso del Ministerio de Salud en caso de requerirse.

-    Copia del permiso de SENASA (para producto de origen animal)

-    Número de teléfono y dirección exacta.

b.  Junto con la solicitud deberá adjuntar:

-    2 fotos tamaño pasaporte

-    Copia de cédula de identidad

-    Copia del plano catastro del terreno donde produce o elaboran los productos, si fuera propio, en su defecto incluir también copia del contrato de arrendamiento o préstamo de terrenos o locales. Esto en caso de ser un contrato escrito, si fuera un contrato oral se debe aportar la autorización del propietario.

c.  Firmar la autorización para que el Administrador(a) de Mercado Libre realice inspección ocular, en caso de ser necesario.

CAPÍTULO VI

Proceso de acreditación, distribución y control

de los espacios

Artículo 15.—Las solicitudes las recibe el Administrador(a) del Mercado Libre, y obligatoriamente deben ser presentadas a la Junta Administradora para resolver si cumple con los requisitos para cada caso, comunicando lo resuelto en tiempo a un mes calendario como máximo.

Artículo 16.—Los espacios disponibles se acreditarán a quien cumpla, con los requisitos en el siguiente orden:

a.  Productores Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y las Organizaciones del Cantón de Turrialba.

b.  Agro productores y artesanos de fuera del cantón, que preferentemente ofrezcan productos no producidos en la zona.

c.  Agro productores y artesanos que por razones de caso fortuito o fuerza mayor momentáneamente ha dejado de producir sus productos, por su condición socio económica o de salud y que requiere dicha actividad para su subsistencia y la de su familia.

d.  En el proceso de acreditación se debe tomar en cuenta a personas con capacidades especiales.

CAPÍTULO VII

Artículo 17.—Queda prohibido al vendedor(a):

a.  Tener más de un espacio asignado

b.  Arrendar, canjear su espacio a otra persona

c.  Tener mascotas dentro de su espacio, exceptuando los animales de asistencia.

d.  Mantener bebidas alcohólicas, fumar o realizar escenas amorosas dentro las instalaciones.

e.  Prestar parte del espacio asignado (simulación de hecho).

f.   Alterar las romanas.

g.  Comercializar sus productos fuera del espacio designados para la venta.

h.  Presentarse bajo los efectos del alcohol y drogas.

i.   Agredir verbal o físicamente a los demás vendedores, consumidores, miembros de la Junta Administradora o Administrador(a) del Mercado Libre Municipal. La violación de cualquiera de estos Artículos Normativos dará lugar a un procedimiento administrativo.

CAPÍTULO VIII

Artículo 18.—Serán derechos del vendedor(a)

a.  Negarse a acatar órdenes de otros funcionarios que no sean el Administrador(a) del Mercado Libre Municipal y otros que estén debidamente acreditado, con la excepción de que por acuerdo de la Junta Administradora se designe a alguno de sus miembros.

b.  Recibir respuesta adecuada y fundamentada de sus solicitudes a la Junta Administradora en un tiempo razonable, de acuerdo a lo que indica la Ley.

c.  Usar los mecanismos administrativos y legales pertinentes si existe arbitrariedad o aplicación inadecuada de la normativa de parte del Administrador del Mercado Libre Municipal o de la Junta Administradora.

d.  Ser tratado con respeto y cortesía por parte del Administrador(a) del Mercado Libre Municipal, miembros de la Junta Administradora y los demás vendedores.

CAPÍTULO IX

Artículo 19.—Deberes del vendedor(a)

a.  Mantener el espacio asignado libre de basura y desperdicios durante el desarrollo de su actividad y al terminar la misma.

b.  Mantener visible los precios de los productos que expenden.

c.  Mantener en buenas condiciones y dar mantenimiento a las pesas o romanas que utilizan.

d.  Propiciar sistemas de producción libres de contaminación.

e.  Todo usuario que utilice un espacio en el Mercado Libre Municipal está en la obligación de brindar información que le soliciten por parte de algún funcionario de la Municipalidad de Turrialba debidamente identificado.

f.   Los usuarios de un espacio en el Mercado Libre Municipal están sujetos a las referencias de precios que se establezcan en las Ferias del Agricultor.

g.  Aquellos vendedores que comercializan productos procesados, comestibles, vegetales y de producción animal tienen que tener al día todos los permisos y requisitos que exige la Ley vigente.

h.  Acatar todas las disposiciones del presente reglamento y la ley como tal.

i.   El Vendedor(a) debe respetar la propuesta de ventas documentada en su ficha técnica.

j.   Dar un manejo adecuado de los desechos orgánicos, y su respectiva clasificación.

CAPÍTULO X

De las Sanciones

Artículo 20.—En caso de incumplimiento de los términos de este Reglamento, la Junta administradora aplicará el procedimiento correspondiente a cada caso en particular, respetando el debido proceso.

Se debe entender por debido proceso lo siguiente:

a.  Apercibimiento escrito.

b.  Citación para presentarse ante la Junta Administradora, el vendedor(a) puede presentar sus alegatos.

c.  De existir motivos de sanción notificar de forma escrita al afectado.

d.  Documentar cada acto resolutorio y mantener un expediente por cada caso ordenado en forma cronológico.

e.  Utilizar las notificaciones formales que posee la Junta Administradora para estos casos.

Artículo 21.—La Junta Administradora podrá valorar la falta y según sea el caso, podrá suspender el permiso de venta de quince días hasta un año.

Artículo 22.—La resolución de la Administración al aplicar las sanciones señaladas en el Capítulo Séptimo del presente reglamento, tendrá los recursos que el Código Municipal faculta.

CAPÍTULO XI

Otras Disposiciones

Artículo 23.—En caso de requerirse el apoyo de la Fuerza Pública, el Administrador(a) del Mercado Libre o la Junta Administradora quedan facultados para solicitarlo.

Artículo 24.—El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal y los Miembros de la Junta Administradora serán dotados de un carné de acreditación.

Artículo 25.—A toda persona que se encuentre ocupando un espacio con su permiso suspendido u ocupando un espacio que no le corresponde, el Administrador(a) del Mercado Libre Municipal debe ordenarle su retiro, concediéndole 30 minutos para cumplirlo, en caso de no obedecer, el Administrador(a) del Mercado Libre Municipal debe solicitar la intervención de la Fuerza Pública, con el fin de hacer efectiva su orden y decomiso del producto, si fuese necesario.

Artículo 26.—Al vendedor(a) que se le compruebe haber consignado datos o documentos falsos en su solicitud, con el fin de conseguir de forma fraudulenta su permiso, se negará el permiso de forma permanente, y en caso de ser un documento público oficial, deberá enviarse a los órganos competentes para su investigación.

Artículo 27.—Por las características del bien público, ningún vendedor(a) puede alegar derechos adquiridos sobre el mismo, quedando la Junta Administradora facultada para suspender, revocar, o reubicar los puestos cuando lo considere conveniente.

Artículo 28.—Los espacios asignados, no son sujetos de transferencia independientemente del medio jurídico que se pretenda utilizar. En el caso de fallecimiento del titular, la Junta Administradora podrá mediante un juicio de valor analizar la posibilidad de que sea la esposa o hijos quienes continúen con el mismo. Además de aquellos casos que, por caso fortuito o fuerza mayor, el Titular del espacio no pueda hacer uso del mismo, La Junta Administradora del Mercado Libre Municipal analizará si puede ser usado por un familiar hasta un tercer grado de consanguinidad.

Artículo 29.—Si el vendedor(a) abandona el espacio asignado por un plazo de dos semanas consecutivas o alternas durante el mismo mes; sin justificación alguna, el puesto del mismo quedará a disposición de la Junta Administradora. Debiéndose respetar el debido proceso.

Artículo 30.—Los vendedores deben evitar la presencia de menores dentro de lo posible. En caso de la permanencia de los mismos, queda bajo responsabilidad de los padres o tutores.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Transitorias

Artículo 31.—La puesta en vigencia del presente Reglamento deroga todo Reglamento, Norma, y Acuerdo anterior, que regulaba la actividad del Mercado Libre Municipal en el Cantón de Turrialba.

Artículo 32.—La cuota de cada vendedor(a), a quien ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.se le autorice espacio en el Mercado Libre Municipal, será regulado según la Ley y lo que indique la Tesorería Municipal y Hacienda Municipal según los estudios técnicos que se realicen.

Artículo 33.—Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Sesión Ordinaria N° 176-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día miércoles 13 setiembre del 2023, Artículo Tercero, Inciso 26.

Turrialba, 02 octubre del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal .—1 vez.—( IN2023822459 ).

Somete a consulta pública no vinculante proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Turrialba.

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, así como en el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por su naturaleza es de aplicación externa.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento de secretaria Municipal, ubicado en la Municipalidad de Turrialba, costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba, Centro, en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3:30 pm, jornada continua, o al correo secretaria@muniturrialba.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

DEL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos ordinarios que se generan en el Cantón de Turrialba. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, residentes o transeúntes, que son generadores de residuos sólidos dentro del ámbito territorial del cantón de Turrialba.

Artículo 3ºImplementación del Reglamento. La implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal, conforme al presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 4ºPlan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación orientador del proceso de gestión integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Turrialba, el cual debe contar con la aprobación del Concejo Municipal y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su reglamento vigente.

CAPÍTULO II

Definiciones y acrónimos

Artículo 5ºDefiniciones y acrónimos. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)  Centro de recuperación de residuos valorizables: Es una edificación o establecimiento permanente de almacenamiento temporal de residuos, para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados, transformados de manera física, separados y embalados de acuerdo a su naturaleza.

b)  Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas abonadas, que pagan tributos a la Municipalidad.

c)  Co-procesamiento: Método de valorización de residuos en el cual éstos se someten a un período de altas temperaturas, para obtener de ellos energía calórica aprovechable (uso de residuos como combustible) para un proceso industrial, generando residuos secundarios como cenizas y gases.

d)  Economía circular: Modelo de desarrollo económico y ambiental, que procura eliminar los residuos y contaminación desde el diseño, mantener productos y materiales en uso y la regeneración de los sistemas naturales.

e)  Escombros: Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.

f)  Estación de Transferencia de residuos: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad, para su transporte y disposición final.

g)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

h)  Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

i)   Gestor Autorizado: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la legislación vigente.

j)   Jerarquización en la gestión integral de residuos: Es el orden de acciones que toda persona física o jurídica debe realizar en relación a la gestión integral de residuos de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: i) Evitar la generación de residuos en su origen; ii) Reducir al máximo la generación de residuos; iii) Reutilizar los residuos generados; iv) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, reensamblaje u otro procedimiento; v) Tratar los residuos generados; vi) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

k)  Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

l)   Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas, para la recolección de los residuos valorizables.

m) Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

n)  Recolección: Actividad realizada para el transporte de residuos, valorización, tratamiento o disposición final.

o)  Recolección diferenciada: Recolección de los residuos según su categoría en días u horarios por aparte.

p)  Relleno Sanitario: Es la técnica de disposición final de residuos, mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.

q)  Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

r)   Residuos infectocontagiosos: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.

s)  Residuos de jardín: Se refiere a aquellos residuos orgánicos resultantes del mantenimiento de áreas verdes y podas.

t)   Residuos de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

u)  Residuos no tradicionales: Se refiere a aquellos residuos que por su gran volumen y peso se deben manejar de manera separada por medio de campañas especializadas (por ejemplo, residuos de línea blanca, madera, colchones, muebles viejos, estañones, entre otros).

v)  Residuos orgánicos ordinarios: Incluye los residuos orgánicos biodegradables de origen vegetal y/o animal, generados en los hogares o en los centros de trabajo que tienen composiciones similares a los hogares. Estos se conocen también como biorresiduos domiciliarios, ya que tienen la característica de ser susceptibles a degradarse biológicamente. Se excluye de esta clasificación los residuos de jardín, y restos de animales muertos y excretas.

w) Residuos peligrosos: Son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

x)  Residuos sólidos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas (se excluyen los residuos de manejo especial, peligrosos y no tradicionales).

y)  Residuos sólidos ordinarios no valorizables: Residuos sólidos ordinarios que han culminado su ciclo de vida, sin poder ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo y que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de residuo sólido no aprovechable.

z)  Residuos sólidos ordinarios valorizables: Residuos sólidos ordinarios que pueden ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo. Pueden incluirse entre estos algunos tipos de papel, cartón, cartoncillo, vidrio, plásticos, metales, y polilaminados, según lo defina la Municipalidad en su programa de recolección o el mercado nacional.

aa)  Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

bb) Sistema de recolección municipal: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio hasta la Estación de Transferencia, Relleno Sanitario, Centro de Recuperación o Industrias de aprovechamiento según corresponda.

cc)   Usuarios: Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón, que resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente Reglamento.

dd)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

ee)   Vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y sin autorización por las autoridades competentes, es elegido por algún usuario para depositar sus residuos.

ff)   Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación territorial.

gg)   Municipalidad: Municipalidad del cantón de Turrialba.

CAPÍTULO III

De los tipos de servicios de recolección

y cobertura en la prestación del servicio

Artículo 6ºSobre la separación. Los generadores deberán separar los residuos de acuerdo a la clasificación y requerimientos establecidos en la legislación nacional vigente y según el sistema de clasificación y recolección disponible e implementado por la Municipalidad.

Artículo 7ºTipos de servicio de recolección. La recolección de los residuos sólidos se clasifica de la siguiente manera:

a)  Recolección de residuos ordinarios no valorizables: de los residuos domiciliarios, centros educativos, comerciales que no sean valorizables ni reutilizables, y que deban disponerse en un sitio apropiado de disposición final (Relleno Sanitario).

b)  Recolección de residuos ordinarios valorizables: es la recolección separada de los residuos domiciliarios, centros educativos, comerciales e industriales con capacidad de someterse al reciclaje, reutilización, co-procesamiento o cualquier otro método de valorización.

c)  Recolección de residuos orgánicos ordinarios: es la recolección de biorresiduos domiciliarios que puedan ser empleados para procesos de compostaje, aprovechamiento energético, u otro proceso aplicable.

d)  Recolección de residuos de jardín: recolección de residuos de origen orgánico resultante del mantenimiento de áreas verdes y podas.

e)  Recolección de residuos no tradicionales: de los residuos que no se clasifican como residuos ordinarios ni peligrosos, pero que provienen de generadores domiciliarios o comerciales.

f)  Recolección de residuos de manejo especial, peligrosos y/o infecto-contagiosos: recolección de residuos clasificados de manejo especial y/o peligroso.

Artículo 8ºCompetencia de la Municipalidad. Es competencia de la Municipalidad los servicios de recolección de residuos: Ordinarios valorizables y no valorizables, según la descripción del inciso a, b y c del artículo 7 del presente reglamento. Estas recolecciones se realizarán de manera conjunta o diferenciada, según la disponibilidad de recursos técnicos, infraestructura, humanos y de equipo en la Municipalidad.

Artículo 9ºCompetencia de los generadores de residuos. Los generadores de residuos clasificados como: escombros, jardín, no tradicionales, de manejo especial, peligrosos y/o infectocontagiosos, serán los responsables de coordinar, gestionar y cancelar por sus propios medios, los servicios correspondientes de recolección y tratamiento de estos residuos en cumplimiento de la normativa nacional vigente.

Artículo 10.—La Municipalidad podrá anualmente organizar, promover y colaborar en campañas de recolección de residuos de jardín, no tradicionales, y de manejo especial.

Artículo 11.—Área servida. Se considera área servida a los sitios de prestación directa sobre la vía pública, así como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se la prestación efectiva o potencial del servicio.

Artículo 12.—Ampliación de la cobertura de los servicios municipales. La Municipalidad decidirá bajo criterios técnicos y económicos, la cobertura del servicio en el período que corresponda según factibilidad.

Artículo 13.—Prestación del servicio. Se considera prestación efectiva del servicio de recolección, el que brinda la municipalidad de acuerdo con la cobertura establecida siempre que se trate de zonas en las que existan infraestructuras cuya utilización -aunque sea potencialmente- pueda generar residuos. En esta condición, el objeto generador, es siempre sujeto pasivo del servicio, por lo que está obligado a pagarlo.

Artículo 14.—Retiro del servicio. Las personas físicas o jurídicas pueden tramitar el retiro del servicio de recolección, únicamente por las siguientes causas: terreno sin infraestructura construida, terreno cuya infraestructura fue demolida o declarada inhabitable, y zona donde no existe la cobertura municipal del servicio. Bajo estas condiciones podrá tramitar la solicitud de retiro del servicio, bajo el siguiente procedimiento:

a)  Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin. Indicando dirección exacta del inmueble, número de plano catastro, número de finca, nombre completo del dueño registral, medio de contacto (teléfono o correo electrónico), y motivo por el cual se realiza la solicitud.

b)  Estar al día con el pago de servicios municipales.

La Municipalidad evaluará la información presentada por el interesado y en caso de que lo considere necesario para validar la información, podrá solicitar información adicional o realizar una inspección sin previo aviso al inmueble.

Una vez analizadas las evidencias y realizadas las validaciones correspondientes, se notificará al interesado el resultado de la solicitud.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 15.—Obligaciones generales de la Municipalidad. La municipalidad es la responsable de la gestión integral de los residuos generados en el cantón; para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Elaborar, aprobar e implementar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.

b)  Delegar en la oficina de Gestión de Residuos, la fiscalización del proceso de gestión integral de residuos, en apego a lo que establece el presente reglamento.

c)  Garantizar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, aplicando el principio de jerarquización de estos y en cumplimiento de la legislación vigente en el tema.

d)  Establecer los requisitos mínimos necesarios para garantizar los servicios de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios.

e)  Divulgar las rutas de recolección de residuos de manera oportuna a los usuarios, así como cualquier cambio en la misma.

f)  Atender y dar seguimiento a las denuncias relacionadas a la disposición inadecuada de residuos en sitios públicos, con el objetivo de eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el territorio.

g)  Aplicar las sanciones por incumplimiento conforme lo establece el presente reglamento, así como la recaudación de las multas correspondientes.

h)  Promover y coordinar la instalación de puntos estratégicos de recolección para residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables, según se identifique la necesidad y se cuente con la capacidad operativa para dar el servicio en las diferentes partes del cantón.

i)   Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

j)   Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos, de gestión integral de residuos y de economía circular.

k)  Promover la coordinación con empresas, cooperativas, asociaciones y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión integral de los residuos.

Artículo 16.—Las actividades relacionadas con la recolección y el transporte de residuos sólidos ordinarios en el cantón son exclusivas de la Municipalidad, la cual podrá encargarse por sus propios medios de brindar el servicio, realizar convenios para la correcta recolección o bien, por medio de la subcontratación realizada según la legislación vigente de contratación administrativa.

CAPÍTULO V

Horario, tasas y presupuestos

Artículo 17.—Horarios del servicio de recolección, transferencia y disposición final de residuos. La Municipalidad por medio del Departamento de Servicios Municipales, será la encargada de establecer y comunicar a través de los medios disponibles para esto, los horarios de los diferentes servicios relacionados a la recolección, transferencia y disposición de residuos que brinda.

Artículo 18.—Tasas diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas para la recolección de residuos sólidos según la clasificación de estos, la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de actividad que realice el generador (domiciliar, comercial e industrial).

Artículo 19.—Actualización de Tasas. Las tasas establecidas de cobro por el servicio prestado, serán revisadas y actualizadas anualmente, según los cambios en el servicio. Los generadores serán informados del cambio de tasa al menos con un mes de anticipación a su entrada en vigor, a través de los medios permitidos en la legislación nacional vigente. El modelo para establecer las tasas será establecido y revisado por el Departamento Financiero y el Departamento de Servicios Municipales de Turrialba, acorde a lo establecido en el Código Municipal N° 7794 y sus reformas.

CAPÍTULO VI

De las responsabilidades

de los generadores de residuos

Artículo 20.—Clasificación de las Unidades generadoras. Para efectos del presente reglamento, los generadores de residuos se dividen en dos tipos de unidades, Residenciales y Comercial-Industrial. Dentro de esta última, existirá una subcategoría según la cantidad de residuos generados por mes.

Artículo 21.—Obligaciones de los generadores tipo residencial. Los generadores de tipo residencial deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Separar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías establecidas en la normativa legal vigente, así como en los programas de la municipalidad.

b)  Almacenar los residuos dentro del inmueble, en días no correspondientes a las rutas de recolección establecidas para el área geográfica.

c)  Entregar y/o disponer los residuos para su recolección en el día y horario correspondiente, según las rutas definidas por la municipalidad.

d)  El día de la recolección, colocar temporalmente frente a su inmueble, o en un sistema de almacenamiento colectivo autorizado y con acceso desde la vía pública, y en resguardo de la lluvia, animales y personas, los residuos generados, de tal forma que no causen ningún impacto y/o riesgo para la salud.

e)  Entregar los residuos sólidos empaques cerrados y resistentes a su ruptura al ser manipulados, con pesos no superiores a los 25 kilogramos por cada unidad.

f)  Los residuos deberán estar accesibles en la vía pública, aquellos que se encuentren detrás del límite de propiedad, no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso.

g)  El usuario no debe colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.

h)  En servidumbres, los vecinos podrán organizarse de manera que se coloque un recipiente frente a la vía pública, donde todos los vecinos tengan acceso para disponer sus residuos para la recolección; esto conforme a la municipalidad lo requiera.

i)   Dentro del área donde se ofrece el servicio de recolección de residuos, cuando por la complejidad del acceso público el camión municipal no pueda ingresar hasta llegar al frente de la propiedad, se considerará una distancia de 100 metros a partir del punto último donde llega el camión, como zona donde se dispone del servicio de recolección. Y, por lo tanto, el propietario deberá dejar los residuos hasta el punto último de acceso del camión.

j)   Estar al día en el pago de los servicios de recolección y tratamiento de residuos.

k)  En caso de que, por causas atribuibles al generador, los residuos no pudieron ser recolectados, deberán ser retirados de la vía pública de forma inmediata, y el responsable deberá disponerlos correctamente en la siguiente fecha de recolección o conforme la legislación vigente. Las causas atribuibles al usuario serán: tardía, peligrosidad, peso o incumplimiento del empaque o la separación.

l)   En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por causas atribuibles al generador antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

Artículo 22.—Obligaciones de los generadores Comercial- Industrial. Los generadores de tipo Comercial-Industrial deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Son obligaciones de los generadores Comercial- Industrial todas las atribuidas de los generadores tipo residencial.

b)  Contar con un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos implementado, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su reglamento.

c)  En el caso de que se generen residuos peligrosos, bioinfecciosos y especiales, el generador deberá separarlos de todos los demás residuos, y su gestión deberá ser asumida por el generador según lo establecido por el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N° 37788, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines N° 30965, el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272, y cualquier otra normativa correspondiente y vigente. Estos residuos no podrán ser recolectados ni dispuestos en el sitio de disposición final designado sin un tratamiento previo.

d)  Llevar un control sobre los tipos, cantidades y manejo de los residuos que generen en las actividades. Dicha información deberá estar actualizada, al día y estar disposición de la Municipalidad para su consulta.

Artículo 23.—El tipo de generador Comercial-Industrial se divide en cuatro subcategorías, dependiendo de la cantidad de residuos que genere cada entidad.

a)  Comercial-Industrial tipo 1: de 0 a 30 kilogramos/semana

b)  Comercial-Industrial tipo 2: de más de 30 a 60 kilogramos/semana

c) Comercial-Industrial tipo 3: de más de 60 a 120 kilogramos/semana

d)  Comercial-Industrial tipo 4: de más de 120 kilogramos/semana

Artículo 24.—De los programas de gestión integral de residuos por parte de los generadores tipo Comercial-Industrial. El plan elaborado por los entes generadores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y sus reglamentos. La Municipalidad podrá solicitarlo en cualquier momento a los generadores, quienes deberán entregarlo para comprobación de aspectos relacionados al servicio y cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 25.—Reclasificación de generadores Comercial-Industrial. El generador que busque una reclasificación de su categoría Comercial-Industrial asignada, deberá cumplir con los siguientes pasos:

a)  Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin.

b)  Adjuntar a la solicitud su respectivo Plan/Programa de Manejo Integral de Residuos, el cual deberá cumplir con lo solicitado en la legislación vigente. Debe visualizarse en esté toda evidencia de carácter cuantitativa, formal y trazable, que demuestre la generación de residuos y programas de separación desde la fuente implementados por el interesado en el establecimiento.

La Municipalidad evaluará la información presentada por el interesado y en caso de que lo considere necesario para validar la información, podrá solicitar información adicional, o realizar una inspección y/o un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.

Una vez analizadas las evidencias y realizadas las validaciones correspondientes, se notificará al interesado el resultado de la solicitud.

Únicamente en caso de que se identifique que la cantidad de residuos sólidos generados por semana por el establecimiento, es diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente el interesado conforme al artículo 22 de este reglamento, el usuario podrá optar por el cambio de la categoría asignada. El trámite se realizará posterior a la notificación del resultado del proceso al interesado.

Artículo 26.—Espectáculos públicos. Los organizadores de espectáculos públicos, como turnos, conciertos, topes, entre otros, deberán implementar un Programa de Manejo Integral de Residuos, en el que contemplen las estrategias de separación, almacenamiento acorde a la cantidad de personas en el evento, valorización, transporte y disposición final. Así mismo deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento y la patente municipal según corresponda.

La entidad organizadora deberá contar con un servicio de recolección y disposición de residuos durante las fechas de las actividades programadas, ya sea privado debidamente autorizado, o público cuando aplique.

En caso de que la Municipalidad cuente con rutas establecidas en la zona donde se realizará el evento y que los organizadores requieran el servicio de recolección de residuos ordinarios, estos deberán cumplir el siguiente procedimiento para optar por el servicio municipal en las fechas del evento:

a)  Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin, e indicando fechas en que se llevará a cabo la actividad, horarios por cada fecha, y cantidad de personas esperadas. Esta solicitud deberá ser presentada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio prevista del evento.

b)  Adjuntar a la solicitud su respectivo Programa de Manejo Integral de Residuos, el cual deberá cumplir con lo solicitado en la legislación vigente. Una vez recibida la solicitud, ésta se evaluará y se brindará respuesta al solicitante con el costo de la tasa eventual a cancelar según las categorías del artículo 23 del presente reglamento.

c)  Para optar finalmente por el servicio municipal durante el evento, el organizador deberá cancelar el pago correspondiente y presentar el comprobante al Departamento de Servicios Municipales, previo a la fecha de inicio del evento.

d)  Durante la ejecución de las actividades, el organizador deberá cumplir con las obligaciones establecidas para el tipo de unidad Comercial-Industrial, establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

De los puntos estratégicos

para la recolección de residuos sólidos

Artículo 27.—Tipos de puntos estratégicos. Los tipos de puntos de recolección estratégica de residuos sólidos se clasifican de la siguiente manera:

a)  Puntos estratégicos permanentes

b)  Puntos estratégicos temporales

c)  Puntos de recolección ocasional

Artículo 28.—Puntos estratégicos permanentes. Son puntos definidos por la municipalidad que mantienen el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables, en horarios establecidos semanal o quincenalmente. Estos sitios están diseñados para que sean utilizados por la comunidad que habita alrededor del punto de manera permanente.

Artículo 29.—Puntos estratégicos temporales. Son puntos para la recolección de diferentes tipos de residuos, que se habilitan solamente por lapsos de tiempo definidos (mensual, bimensual, trimestral o semestralmente). La Municipalidad realizará con antelación la comunicación de las fechas y horarios de apertura de cada punto estratégico temporal, así como el tipo de residuos a recolectar.

Artículo 30.—Puntos estratégicos ocasionales. Son puntos que se utilizarán para la recolección de diferentes tipos de residuos, de manera ocasional. La Municipalidad informará por los medios de comunicación disponibles, las características de cada punto estratégico ocasional en la fecha y horario en que se habilite a la comunidad, así como el tipo de residuos a recolectar.

Artículo 31.—Sitios para la colocación de puntos estratégicos. Los sitios en donde la Municipalidad colocará y habilitará puntos estratégicos deberán contar con las siguientes condiciones:

a)  Zona bajo techo o contenedores con tapa para evitar la infiltración de aguas hacia los residuos.

b)  Espacio físico cerrado o contenedores con candado para evitar el acceso de animales o personas.

c)  Contar con un representante o encargado para coordinar la recolección, limpieza y utilización del punto estratégico.

d)  Capacidad de abrir el punto de recolección, dentro de un horario que permita su utilización por parte de los generadores.

Artículo 32.—Obligaciones de la Municipalidad en los puntos estratégicos definidos. La Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones en la operación de un punto estratégico de recolección:

a)  Garantizar la recolección de los residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y ordenado, según el horario y fecha establecidos y comunicados previamente con el representante o coordinador del grupo de vecinos.

b)  Ofrecer capacitación a los generadores y a los administradores que utilicen el punto estratégico.

c)  Facilitar información y realizar la divulgación del punto para su utilización según corresponda.

d)  Fiscalizar la correcta utilización del punto, durante los programas de recolección de residuos sólidos.

e)  Establecer las tasas de cobro del servicio en los puntos estratégicos.

Artículo 33.—Obligaciones de los generadores y usuarios de los puntos estratégicos. Los generadores físicos o jurídicos, públicos o privados que utilicen los puntos estratégicos de recolección tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Separar adecuadamente los residuos según las disposiciones del presente reglamento, o según el objetivo de uso de dicho punto, comunicado por la Municipalidad.

b)  Entregar los residuos limpios, empacados y sin residuos orgánicos, industriales, peligrosos, infecto-contagiosos o de medicamentos según corresponda el objetivo del punto estratégico.

c)  Evitar la mezcla de residuos valorizables con residuos no valorizables según corresponda.

d)  Respetar los horarios de recepción de residuos en los puntos estratégicos.

e)  Notificar a la Municipalidad sobre la presencia de recolectores informales cerca de los puntos de recolección, o cualquier anomalía en el sitio.

f)  Velar por la protección de los bienes y activos de la Municipalidad presentes en el sitio tales como contenedores, instalaciones públicas, vías públicas, rótulos y señales oficiales, entre otros.

CAPÍTULO VIII

De centros de recuperación

de residuos valorizables municipales

Artículo 34.—La Municipalidad podrá instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables, o realizar una subcontratación, cartas de entendimiento o convenios con los gestores autorizados de residuos, con personas físicas, o con personas jurídicas, para promover la recuperación de los residuos sólidos valorizables recolectados por el servicio de recolección municipal diferenciado.

CAPÍTULO IX

Del traslado y disposición final de los residuos

Artículo 35.—Los residuos ordinarios no valorizables recolectados en el cantón, deben de disponerse en Rellenos Sanitarios u otros centros de gestión de residuos que cumplan con la normativa vigente y estén debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Artículo 36.—Estación de Transferencia de Residuos. La Municipalidad deberá contar con la infraestructura requerida para el traslado seguro de los residuos hasta un lugar autorizado, en resguardo del ambiente y la salud pública, y en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 37.—Operación de la Estación de Transferencia de Residuos. La Municipalidad podrá operar con recursos propios o mediante una subcontratación, la infraestructura de la Estación de Transferencia de Residuos. Los tipos de residuos que se podrán gestionar mediante este servicio, estarán definidos según los reglamentos específicos del operador del sitio de disposición final (Relleno Sanitario).

Artículo 38.—Horario del servicio. Los usuarios del servicio de transferencia y disposición final de residuos, deberán ajustarse a los horarios establecidos por la Municipalidad, o la empresa subcontratada por la institución. Bajo ningún motivo se admitirá el ingreso fuera de los horarios o en feriados de ley en los que las instalaciones se encuentren cerradas.

Artículo 39.—Fiscalización a los generadores. La Municipalidad tendrá la potestad de realizar inspecciones a los generadores y a los usuarios del servicio de transferencia y disposición final de residuos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y el presente reglamento. Así mismo, en caso de identificar algún incumplimiento, podrá realizar las denuncias ante las autoridades respectivas o realizar las sanciones correspondientes.

Artículo 40.—Alternativas a la disposición final en rellenos sanitarios. La Municipalidad podrá optar por la utilización de alternativas para la disposición final de los residuos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos. Estas alternativas podrán implementarse en el manejo de los residuos, únicamente si se demuestra técnica, legal, ambiental y financieramente su viabilidad.

CAPÍTULO X

Prohibiciones para los funcionarios

encargados de la prestación del servicio

Artículo 41.—Prohibiciones para los funcionarios municipales o subcontratados responsables del servicio de recolección. Se prohíbe a los funcionarios municipales o subcontratados encargados del servicio de recolección:

a)  Disponer de residuos sólidos o líquidos en sitios no autorizados por las autoridades competentes, tales como lotes baldíos, márgenes de ríos, ríos, lagos, o en vía pública.

b)  Separar, remover o extraer componentes de las bolsas o recipientes de residuos no valorizables que estén dispuestos para su recolección.

c)  Depositar los lixiviados provenientes de los camiones recolectores en la vía pública, fuentes de agua o cualquier otro sitio no autorizado para este fin.

d)  No hacer uso del equipo de protección personal otorgado para reducir el riesgo en las labores.

e)  Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o personal sub contratado, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.

CAPÍTULO XI

Quejas del servicio de recolección

y disposición final de residuos

Artículo 42.—Quejas. Los contribuyentes usuarios del servicio de recolección y/o disposición final de residuos, podrán exponer las quejas debidamente fundamentadas sobre los servicios.

La queja debe interponerse ante el Departamento de Servicios Municipales de manera escrita, y por los medios oficiales que defina la institución para este fin.

La queja podrá ser anónima o con el nombre del contribuyente, quien deberá dejar por escrito, el medio por el cual quiere ser contactado para dar seguimiento e informar sobre el proceso, y podrán plantearse de manera física o digital, al medio señalado para recibirlas.

Artículo 43.—Seguimiento de quejas. Las quejas que se reciban en el Departamento de Servicios Municipales, se registrarán en una base de datos con un número de consecutivo para su seguimiento y se asignará un funcionario responsable para brindar el respectivo.

CAPÍTULO XII

Infracciones y sanciones

Artículo 44.—Infracciones administrativas: En concordancia con los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley N° 8839, la municipalidad considerará para fines de este reglamento tres tipos de infracciones administrativas: leves, graves y gravísimas.

Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la Municipalidad en virtud de haber ocurrido la infracción dentro de su jurisdicción, mientras que las gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental.

Artículo 45.—Infracciones gravísimas: Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

c)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

d)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

e)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental, para cuyos efectos la Municipalidad presentará la respectiva denuncia ante el Tribunal Ambiental.

Articulo 46.—Infracciones graves y sus sanciones. Se enlistan las infracciones graves y sus sanciones en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Infracciones graves y sus sanciones.

Infracción

Sanción

a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines

Cinco veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez.

En caso de reincidencia, se multará con ocho veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

b) Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

Tres veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

En caso de reincidencia, se multará con seis veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

c) Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d) Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

 

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la municipalidad.

Artículo 47.—Infracciones leves y sus sanciones: Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

Cuadro 2. Infracciones leves y sus sanciones.

Infracción

Sanción

a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de recolección por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.

Dos veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez.

En caso de reincidencia, se multará con cinco veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

d) Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial

Una vez la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez.

En caso de reincidencia, se multará con tres veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

e) Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente.

f) Gestionar los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos.

Dos veces la tasa que corresponda según la clasificación del contribuyente infractor, vigente en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez.

En caso de reincidencia, se multará con cinco veces la tasa que corresponda según la clasificación del contribuyente infractor, vigente en la Municipalidad.

 

Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

Artículo 48.—Inspectores municipales. La municipalidad podrá asignar uno o varios funcionarios con plaza de Inspector para ejecutar los procesos de trámites de infracciones. Esto conforme a las posibilidades económicas de la Municipalidad y manteniendo el equilibrio financiero.

Conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de los Residuos (artículo 53), el personal municipal con esta función de Inspector, debidamente identificados podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.

Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 49.—Aplicación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, se debe considerar lo siguiente:

a)  Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que la municipalidad determine se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.

b)  La municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o las fotografías.

c)  El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

d)  La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.

e)  Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla ante la municipalidad, por los medios definidos por la institución para este fin.

f)  Las sanciones por las infracciones se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.

g)  El infractor podrá presentar recursos de revocatoria ante el órgano que dictó la decisión sobre la infracción, o bien, recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

h)  Los recursos económicos que se recauden por la municipalidad, debido a las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del cantón de Turrialba.

i)   Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.

j)   Cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicional de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la municipalidad realizará la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.

Artículo 50.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento y otras normativas ambientales vigentes en relación a la gestión de residuos, podrá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, a saber:

a)  Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias.

d)  Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.

e) Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.

f)  Solicitud al Ministerio de Salud para lo de su cargo. Si de la intervención del Ministerio de Salud se deriva la suspensión o cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, se deberá analizar la viabilidad y procedencia de la cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos o las licencias municipales que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo; todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 90 Bis del Código Municipal y sin perjuicio de las multas a que se refiere dicho artículo, siempre y cuando no se incurra en un doble cobro por una misma infracción.

Artículo 51.—Medios para la recaudación de multas. Para el cobro de las multas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, se utilizarán los siguientes medios de cobro según la información disponible del infractor:

i)   Si el infractor es contribuyente de la Municipalidad, se cobrará directamente por medio del registro de contribuyentes de la institución.

ii)  En caso de que se cuente con el número de placa del vehículo, pero el infractor asociado al vehículo no se encuentra en el registro de contribuyentes municipales, se cobrará vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS).

iii) Cuando el infractor no se encuentre registrado como contribuyente, ni cuente con vehículo asociado, el caso se tramitará ante los Tribunales de Justicia para la aplicación de la multa correspondiente.

CAPÍTULO XIII

Denuncias por infracciones

Artículo 52.—Denuncias. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar las denuncias relacionadas con el incumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de residuos. La denuncia debe interponerse ante el Departamento de Servicios Municipales de manera escrita, y por los medios oficiales que defina la institución para este fin.

La denuncia podrá ser anónima o con el nombre del denunciante, quien deberá dejar por escrito en la denuncia, el medio por el cual quiere ser contactado para dar seguimiento e informar sobre el proceso.

Las denuncias interpuestas directamente por medio del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente, Energía y Tecnología (MNAET), se atenderán según sean trasladadas oficialmente por dicha entidad a la Municipalidad.

Artículo 53.—Seguimiento y resolución de denuncias. Las denuncias que se reciban en el departamento de Servicios Municipales, se registrarán en una base de datos con un número de consecutivo para su seguimiento. Se asignará un funcionario responsable para brindar el seguimiento a la denuncia recibida.

En caso de que la denuncia corresponda a un sitio público, los funcionarios municipales podrán realizar una inspección, recopilar información o evidencia, y emitir un criterio para la resolución de la situación conforme a lo establecido en el Capítulo XII del presente Reglamento.

Sin embargo, las denuncias correspondientes a sitios privados no son competencia de la labor municipal, y se trasladarán al Ministerio de Salud o la autoridad competente.

CAPÍTULO XIV

De la promoción de la participación

civil y comunitaria

Artículo 54.—Programa de educación en gestión integral de residuos. Se establecerá periódicamente un Programa de Educación en el cantón, para promover un proceso permanente de formación que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre la gestión integral de residuos.

Artículo 55.—Convenios y alianzas estratégicas. La Municipalidad podrá establecer convenios con instituciones, organizaciones, o empresas públicas o privadas para la implementación del Programa de Educación dentro del cantón.

Artículo 56.—Participación ciudadana. La Municipalidad fomentará la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información, ferias o campañas, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, audiencias públicas, o la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de asociaciones de desarrollo integral de la comunidad y otros grupos organizados.

CAPÍTULO XV

De la limpieza de vías y sitios públicos

Artículo 57.—La Municipalidad proveerá los servicios de limpieza de vías y espacios públicos cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

Artículo 58.—Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.

Artículo 59.—Se prohíbe entregar residuos a operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.

Artículo 60.—Se prohíbe arrojar residuos, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.

Artículo 61.—El monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible y se pueda dar así el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio, garantizando así su autofinanciamiento. Esta incluirá todos los costos en que se incurran, así como las inversiones futuras necesarias más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.

CAPÍTULO XVI

De la obligación de no ensuciar

la vía pública y otras áreas

Artículo 62.—Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos originados por esa actividad, evitando que se esparzan durante su transporte.

Artículo 63.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en lugares no autorizados para el efecto, utilizar medios inadecuados para su transporte y acumulación y proceder a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas no aprobados por el Ministerio de Salud, la Municipalidad, y cualquier otra autoridad competente que así se requiera.

Artículo 64.—Prohíbase toda acción, práctica y operación con los residuos que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que están destinados.

CAPÍTULO XVII

De las regulaciones finales

y transitorios

Artículo 65.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas; Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Ley Gestión Integral de Residuos Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras relacionadas a la temática relacionada.

Transitorio I.—La disposición de residuos se realizará en el Vertedero Municipal por el plazo que la Sala Constitucional brinde autorización de operación de este, o hasta concluir el proyecto de construcción de la Estación de Transferencia de residuos.

Transitorio II.—La Municipalidad deberá adecuar y ajustar al presente Reglamento, la correcta recolección de residuos dentro del cantón, regularizando las rutas en las que actualmente no ingresan los funcionarios municipales o bien el camión recolector. Esto en un plazo no mayor a 3 años.

El presente proyecto de Reglamento se publica por primera vez el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido por el artículo 43 de la ley 7794, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

Se recibirán las observaciones al mismo en el edificio de la Municipalidad de Turrialba, Departamento de Secretaría, de lunes a viernes en horario administrativo y por escrito.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 087-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día lunes 31 de julio el 2023, Artículo Quinto.

Turrialba, 11 de setiembre del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023822462 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Concejo Municipal

La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número sesenta y ocho celebrada el quince de noviembre del año dos mil veintidós, contenido en el capítulo sexto, artículo cinco, Acuerdo N° 307, que dice: “Aprobar la actualización del Reglamento del Mercado Municipal y autorizar al señor alcalde proceder con los trámites respectivos de publicación y posterior ejecución una vez cumplido con el procedimiento.”

Proyecto de Reglamento General de mercados de la Municipalidad de Abangares

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en el Mercado Municipal con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica en el reglamento, al utilizar la palabra adjudicatario, inquilino, usuario o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento será de aplicación general para el actual o futuros mercados municipales del cantón de Abangares.

Artículo 3ºMercado. Para los efectos de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado, al lugar construido o destinado por la Municipalidad de Abangares, para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, servicios y cualesquiera otras actividades para lograr mayor diversificación de la oferta comercial.

Artículo 4ºOrganización del Mercado. El mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares que por su naturaleza no pongan en riesgo la salud pública, la delimitación de estas zonas deben respetar la esencia que caracteriza la diversidad comercial de un mercado municipal.

Quedan exceptuados de la anterior disposición del mercado que actualmente estén funcionando; sin embargo, la Administración correspondiente velará por que en el futuro, se observe estrictamente esta limitación, siempre y cuando no cause perjuicios a los negocios establecidos.

Artículo 5ºTipos de puestos. Los puestos que se exploten comercialmente en el mercado únicamente serán permanentes. Los puestos transitorios solo podrán ser autorizados en ocasiones excepcionales, ferias y remodelaciones entre otras.

La Ubicación de puestos transitorios. Serán permitidos en el Mercado en los casos en que la Municipalidad por razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio acordare su funcionamiento.

Las ventas ambulantes dentro de las instalaciones del mercado se prohíben.

Artículo 6ºCada cinco años se nombrará una Comisión Recalificadora, compuesta por dos miembros representantes de los inquilinos, dos regidores y el jefe del departamento de Administración Tributaria, bajo el procedimiento y condiciones establecidos en la ley 2428, Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales. La comisión podrá velar por el mejoramiento y funcionamiento del Mercado, así como ejercer una función de inspector natural del cumplimiento del presente reglamento por parte de la Administración.

CAPÍTULO II

Atribuciones de la municipalidad

Artículo 7ºObligaciones Municipales. Le corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble:

A) Señalar los horarios de funcionamiento del mercado, tomando en consideración a la Asociación de Inquilinos del Mercado debidamente constituida o una comisión nombrada por los inquilinos para tal efecto.

B) Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales, tomando en consideración a la Asociación de Inquilinos del Mercado.

C) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

D) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

E) Autorizar o denegar, por razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

F)  Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.

G) Proceder al desalojo de los inquilinos permanentes y piso habientes del mercado, cuando así resulte procedente después de haber cumplido con el debido proceso.

H) La Municipalidad a través de la Administración del Mercado en coordinación con el departamento de Obras y Servicios de la municipalidad, deberán velar porque se un funcionamiento uniforme en cuanto a la distribución de las diversas actividades del mercado, para lograr un orden en la naturaleza y objeto de cada actividad comercial.

I). Dar Mantenimiento a las instalaciones del mercado.

CAPÍTULO III

Del administrador

Artículo 8ºEl Administrador. El Administrador del mercado es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado y coordinar con las demás dependencias municipales para estos fines.

La Administración del Mercado será realizada por la Municipalidad, mediante el departamento de Obras y Servicios, lo referente a la infraestructura, reparaciones, mejoras y demás temas concernientes propias a dicho departamento.

El Departamento de Administración Tributaria, lo referente a cobros, alquileres, nuevos inquilinos, desalojos y demás actividades propias de la Administración Tributaria.

Artículo 9ºFunciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al Administrador del Mercado:

A) Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales.

B) Hacer cumplir el presente reglamento, ante los inquilinos y público en general, con motivo del buen funcionamiento del mercado.

C) Conocer y gestionar las quejas que formulen los inquilinos o usuarios en relación con el funcionamiento del Mercado.

D) Denunciar ante las autoridades que correspondan de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.

E) Establecer canales de coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiere.

F)  Velar que no se el subarriendo parcial o total de los locales.

G) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen funcionamiento y servicio del mercado. Así como las actividades culturales mensuales que se realicen, lo cual deberá coordinar con la Asociación de Inquilinos.

H) Velar por la efectiva aplicación de las sanciones dispuestas en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De los inquilinos

Artículo 10.—Inquilino. Será inquilino del mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva adjudicación o cesión autorizada, que haya firmado el contrato respectivo y cumpla con los requisitos dispuestos por este reglamento.

Artículo 11.—Requisitos para ser inquilino. Para ser inquilino de un local del  mercado municipal es necesario:

A) Ser costarricense o extranjeros con cédula de residencia al día y mayor de edad.

B) En caso de personas jurídicas deberán presentar certificación literal de personería jurídica emitida por el Registro de la Propiedad y certificación de capital social donde indique quienes son los propietarios de las acciones que lo conforman. En el caso de personas jurídicas que sean inquilinos queda prohibido el traspaso de las acciones a terceras personas.

C) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

D) Hoja de delincuencia al día, del interesado o los representantes legales, en caso de persona jurídica.

E) Dos fotografías tamaño pasaporte (o digital).

F)  Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.

G) Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.

H) Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago así como con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social o Constancia de patrono.

Para la tramitación de la presente gestión, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario.

Artículo 12.—Adjudicación de puestos. Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes en los inmuebles municipales, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Se tomará como base del remate el monto de cinco mensualidades de arrendamiento que corresponda al local. Monto que deberá ser depositado a la cuenta respectiva que se indicará con anterioridad por parte de la Municipalidad, como garantía de participación.

La persona que resulte adjudicataria tendrá un plazo de ocho días hábiles para cancelar la diferencia del dinero que ofertó, de lo contrario la adjudicación se tendrá como infructuosa y la municipalidad se quedará con el monto depositado o entregado a razón de los daños y perjuicios ocasionados. Las personas que no resulten adjudicatarias, la municipalidad tendrá un plazo de ocho días hábiles para devolver el dinero depositado como garantía de participación.

De todo acto adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el Alcalde o Alcaldesa o representante designado por éstos para tal fin y deberá contener todos los detalles necesarios para la identificación de los favorecidos. Documento que debe ser avalado por el Concejo Municipal. La fijación de las tarifas que se cobren en el mercado por concepto de alquileres, serán fijadas por la Comisión Recalificadora de conformidad a las reglas establecidas en el artículo dos de la ley 2428, Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales, como precio mínimo de alquiler.

Artículo 13.—Pérdida de la adjudicación. La persona favorecida en una adjudicación, que no reúna los requisitos anteriores o no se presente dentro del término de ocho días hábiles a formalizar el respectivo contrato o no cancele la totalidad del monto ofertado, perderá la adjudicación respectiva.

La Municipalidad podrá sacar a remate nuevamente el puesto que quede libre, perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.

Artículo 14.—Podrán también pasar a ser inquilinos aquellos que figuren como beneficiarios, designados en escritura pública, los cuales solo podrán ser parientes en primer grado de consanguinidad y de afinidad, donde el inquilino sede causa mortis su derecho a un tercero; documento que puede considerar un primer, beneficiario a falta de este un segundo beneficiario. En estos casos, para efectuar el cambio de inquilino, solo se requiere la existencia de la escritura donde se designe sin necesidad de realizar la sucesión.

Las cesiones para su validez necesitan de comprobación de requisitos por parte de la Administración del Mercado, la cual la pasará al Alcalde para su aprobación. De no existir un beneficiario, la Municipalidad procederá a cerrar el local para rematarlo nuevamente.

Artículo 15.—Obligaciones: Todo inquilino del mercado municipal estará obligado a:

A) Guardar el orden e higiene en el puesto y en el mercado, así como no obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio para las ventas asignadas por la Municipalidad.

B) Ser respetuoso en el trato con los clientes, demás inquilinos o piso habientes, empleados del mercado y funcionarios municipales.

C) Atender personalmente su negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado (a), acreditado formalmente ante la administración del Mercado. Se exceptúa los casos de cesiones previamente autorizadas.

D) Exhibir en lugares visibles para el público, los precios de los artículos que comercialice.

E) No usar pesas y medidas que resulten fraudulentas, o artículos alterados.

F)  Participar del proceso operativo y funcional del plan de emergencias y seguridad del mercado.

G) Cumplir con las medidas y directrices que dicte la Administración para el mantenimiento y protección del sistema electromecánico.

H) Estar al día en el pago de los tributos y servicios municipales.

I)  Pagar en tiempo el alquiler y el agua.

J)  Si por cualquiera de las causas establecidas en el presente reglamento, se le exija al inquilino entregar el local a la Municipalidad, debe hacerlo en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya realizado en el puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

K) Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, cuando haya sido víctima de una situación delictiva, y cuando identifique la presencia de personas sospechosas y antisociales en el mercado.

L) Los inquilinos tendrán la obligación de velar por el respeto y fiel cumplimiento del presente reglamento en su condición de inspectores naturales del buen funcionamiento del mercado.

Artículo 16.—Prohibiciones: Además de las prohibiciones que se establecen en el presente reglamento, se prohíbe a los inquilinos, encargados y dependientes lo siguiente:

A) Participar en riñas dentro del mercado.

B) Presentarse en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas; así como consumir dentro del mercado bebidas con contenido alcohólico.

C) Vender o expender artículo o mercadería diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto.

D) Causar escándalo, protagonizar o participar en actos contra la moral y buenas costumbres.

E) Guardar o almacenar en sus locales sustancias explosivas o inflamables. Salvo en los casos que por la naturaleza de su actividad sea necesario, para lo cual deberá contar con todos los medios de seguridad y requerimientos legales según el caso.

F)  Vender, poseer o mantener en el puesto productos, artículos o mercaderías que no sean de libre comercio o que sean de dudosa procedencia.

G) Vender, consumir o conservar drogas enervantes en el puesto.

H) Vender o expender bebidas con contenido alcohólicos.

I)  Instalar, en los puestos servicios eléctricos especiales, usar lámparas veladoras y otros objetos que sean de combustible, sin autorización de la administración.

J)  Dejar perder o votar víveres y otros artículos en las instalaciones del mercado.

K) Usar pesas medidas no permitidas o fraudulentas.

L) Tratar en forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás inquilinos o a los empleados del mercado.

M)     Usar presión o amenazas indebidas para que a otro inquilino no le sean comprados sus productos.

N) Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías o alterar el espacio para las ventas debidamente asignado.

Ñ) La entrada y permanencia de personas sospechosas, que soliciten limosnas, o que, por su estado de salud, desaseo o embriaguez, causen molestias dentro del público o los inquilinos.

O) El funcionamiento de cantina, rifas, ventas ambulantes y en general, de todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de inquilinos.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 17.—De la atención del puesto. Todo inquilino podrá contar con los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo.

Artículo 18.—Deber probidad del inquilino, el titular y los dependientes autorizados para operar en el puesto están obligados a mantener un respeto en la atención de las personas inhibiéndose a utilizar palabras inapropiadas.

Artículo 19.—Subarriendo. En casos como enfermedad comprobada que incapaciten de forma permanente al inquilino, u otra causa calificada de grave, la administración del Mercado en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar subarriendos.

Artículo 20.—Permiso para ausentarse. La Administración del Mercado podrá otorgar a los inquilinos que así lo requieran, un permiso temporal para ausentarse por un plazo no mayor a tres meses, por razones de incapacidad temporal, fuerza mayor o caso fortuito; condiciones que el interesado deberá demostrar. Tendrá que nombrar un administrador por el plazo que se encuentre ausente, quien debe de cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento. En caso de incapacidad permanente el Administrador del Mercado podrá permitir la continuidad de operación del puesto con la persona que el interesado designe.

Artículo 21.—Muerte. En caso de muerte del adjudicatario, y no exista en los archivos la escritura indicada en el artículo 14, el local debe ser cerrado por la administración quien podrá disponer del mismo.

Artículo 22.—Obligaciones de terceros autorizados. La persona designada para continuar con la operación del puesto ante la incapacidad o muerte del adjudicatario se encuentra sujeta a las mismas obligaciones y prohibiciones del inquilino.

Artículo 23.—De las cesiones. Solo se autorizarán las cesiones de derechos a parientes directos en primer grado de afinidad o consanguinidad, de los inquilinos. En el caso de personas jurídicas, podrán ceder el capital social de igual forma, lo cual se confrontará con los registros que para los efectos deben constar en el expediente administrativo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 14 del presente reglamento. La Administración del Mercado, enviará la solicitud al Alcalde o Alcaldesa, quien deberá verificar si cumple con los requisitos, otorgando el visto bueno y elevarlo al Concejo Municipal quien podrá aprobar o denegar la cesión, deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

A) Que el Inquilino esté al día en el pago de alquileres, patentes, impuesto y servicios municipales.

B) Que pague una suma equivalente a una mensualidad de la renta establecida al local.

C) Que el cesionario llene los requisitos que se exigen en el artículo 11 de este Reglamento. Cualquier violación a lo aquí expuesto llevará como sanción, la resolución de pleno derecho del contrato respectivo, con la pérdida de derechos del adjudicatario y del cesionario, se entenderá como violación cualquier simulación de calidad del cesionario y el incumplimiento de requisitos imputables a una de las partes solicitantes.

Artículo 24.—Trámite del traspaso de la cesión. Las cesiones de los locales se gestionarán ante el Departamento de Administración Tributaria.

Se adjuntará testimonio de escritura donde se sede el derecho de inquilinato. La Plataforma de Servicios verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y remitirá las solicitudes de traspaso al Administrador del Mercado para que éste elabore un informe aprobatorio o denegatorio y lo eleve con el expediente al Alcalde quien deberá otorgar su visto bueno y elevarlos al Concejo Municipal para su resolución.

En caso de aprobación del traspaso, el Concejo Municipal comunicará lo pertinente a la Administración del Mercado, Área de Informática, Patentes y Cobro Administrativo para lo de su competencia. En caso de denegatoria, el Concejo Municipal notificará al interesado lo pertinente.

Artículo 25.—Prohibiciones a la transferencia del puesto. No se podrá ceder, vender, canjear, arrendar, subarrendar, transferir, traspasar, ni enajenar en forma alguna los derechos de arrendamiento, salvo en los casos previstos en el presente reglamento, lo cual requiere el criterio previo de la Administración del Mercado. En el caso de las sociedades mercantiles queda prohibido el traspaso de las acciones que representen el capital social.

Artículo 26.—Traslado y cambio de actividad. La Administración del Mercado conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, podrán autorizar cambio de destino del puesto para el expendio del artículo o mercaderías distintas a las autorizadas, para lo anterior el interesado deberá dirigir una solicitud a la Administración del Mercado escrita, indicando claramente el número de puesto o local, los artículos que actualmente expende y los que está interesado en vender; el Administrador del Mercado deberá emitir un criterio o visto bueno valorando la conveniencia y oportunidad de aprobar el cambio de actividad, que responda a la naturaleza y necesidades del mercado.

Artículo 27.—Dimensiones de los locales. Ninguna persona podrá ser arrendataria de más de dos locales. Por razones de ornato, funcionalidad y conveniencia en el mejoramiento del mercado y del servicio al público, el administrador del Mercado podrá autorizar la unión o fusión hasta de dos locales, en coordinación con Ingeniería Municipal o el departamento pertinente, siempre y cuando éstos no excedan las limitaciones expresadas en el párrafo anterior, ni violen otras disposiciones presente Reglamento.

Artículo 28.—Sobre las remodelaciones: Toda remodelación de los locales comerciales deben contar con los permisos correspondientes y autorizados por Ingeniería Municipal o el departamento pertinente. Los cuales podrán ser efectuados fuera del horario del mercado en coordinación con el administrador del mercado, salvo en los casos de construcciones generales del inmueble.

Artículo 29.—De los pagos de inquilinos. Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas en los primeros quince días del mes en la Tesorería Municipal.

Artículo 30.—Las recalificaciones y aumentos de alquileres se harán conforme a lo establecido en la Ley N° 2428 del 14 de setiembre del 1959, Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales, o en su caso con la Ley que regule la materia.

Artículo 31.—Patentes de licores. En las instalaciones del Mercado Municipal, no se concederán patentes municipales para el expendió de bebidas alcohólicas, según Ley 9047 del 25 de junio del año 2012 y su reglamento.

Artículo 32.—De las mejoras. Queda terminantemente prohibido al inquilino realizar mejoras de cualquier clase al puesto objeto de contrato, así como modificar sus instalaciones sin el visto bueno de la Administración del Mercado y la obtención y pago del permiso de construcción que establece el artículo 74 y 79 de la Ley de Construcciones (Ley 833).

Toda mejora que se realice será propiedad del mercado a la terminación de la relación contractual, sin que la Municipalidad tenga que pagar su valor. Lo expuesto, salvo que los materiales empleados puedan separarse sin detrimento del local y previa autorización del Administrador del Mercado, en tal caso, los materiales deberán ser retirados por el interesado al vencimiento del contrato.

Artículo 33.—Transformación y reparación. La construcción se llevará a cabo conforme a las normas y recomendaciones que dicte la oficina especializada de la Municipalidad en resguardo de las medidas de seguridad, la estética y el ornato del Mercado.

No se permitirá la edificación de segundas plantas con fines de explotación comercial, sin embargo, la Administración del Mercado podrá autorizar la construcción de bodegas sobre los locales, previo visto bueno del departamento Ingeniería Municipal.

Artículo 34.—Bodegas. En ningún caso dichas bodegas podrán tener una altura mayor de 2,50 (dos metros cincuenta centímetros) a partir del local, ni exceder al área del puesto arrendado. Su uso estará limitado exclusivamente para el almacenamiento de mercancías y para labores de proceso de los productos que se expenden, quedando terminantemente prohibido darle otro uso o fin distinto al aquí especificado. Los permisos de locales para uso exclusivo de bodegas en el mercado, deben ser autorizados por la Sección de Permisos y Patentes, previo visto bueno de la Administración del Mercado.

Artículo 35.—Permanencia. Fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento ningún visitante o persona ajena a las funciones propias del Mercado podrá permanecer dentro del mercado después o antes del horario fijado. En el caso de los locales ubicados en la parte externa del mercado con acceso directo a calle pública, podrán permanecer dentro de sus locales fuera de horario, pero no podrán ingresar a lo interno del edificio después o antes del horario fijado.

Artículo 36.—Daños o reparaciones. En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al puesto a los operarios para las labores de reparación respectiva, en horario ordinario o extraordinario determinado por la Administración, contemplando que las reparaciones a realizar no afecten la actividad y servicio cotidiano del mercado.

Artículo 37.—Horario. El mercado funcionará ordinariamente según los horarios que fija el Alcalde o Alcaldesa Municipal, la Administración de Mercado, y la Asociación de Inquilinos del Mercado; velarán porque dichos horarios se ajusten a las necesidades de los usuarios con las siguientes excepciones:

A) Solamente se permitirá al público ingresar al mercado entre la hora de apertura y la hora fijada para el cierre.

B) En casos especiales la Administración del Mercado en coordinación con el Alcalde podrán autorizar modificaciones al horario establecido, para el funcionamiento general del mercado en coordinación con los inquilinos.

C) Los domingos el mercado operará de manera extraordinaria, conforme acuerdo de los inquilinos con la Administración, según el horario formal establecido para el mercado que contemple el funcionamiento de lunes a sábado. Quedan exceptuados los locales externos, quienes tendrán independencia para establecer sus horarios.

D) La Administración del Mercado, podrá extender licencias ocasionales razonadas mediante las cuales, pueden los inquilinos iniciar las actividades antes o después del horario fijado.

Artículo 38.—Variación en los horarios. Cuando la Administración varíe los horarios del mercado, le será notificado al público en general, inquilinos mediante los medios locales y la publicación necesaria. No obstante, lo anterior, en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando a juicio de la Municipalidad, la medida sea aconsejable y necesaria, se podrá acordar la no prestación del servicio sin previa notificación a los interesados. Lo cual deberá acordarse con quince días.

Artículo 39.—Ingreso de mercadería. Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre del mercado al público; en casos especiales según tipo de productos y necesidad de proveeduría el administrador del Mercado podrá autorizar el ingreso en horario diferenciado. Dichos horarios podrán ser modificados por el administrador en conjunto con los inquilinos.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 40.—Ingreso de vehículos. No se permitirá el ingreso al mercado de ninguna clase de vehículos automotores, salvo aquellos que constituyan ayudas técnicas para obras de infraestructura y afines, para ayuda de personas con discapacidad, casos de fuerza mayor y previa autorización del administrador del Mercado.

Artículo 41.—Sanciones: La infracción a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones por parte del administrador del Mercado:

A) Amonestación escrita.

B) Cierre temporal del puesto por 3 o 5 días.

C) Cierre indefinido.

D) Cancelación del Contrato de Arrendamiento.

Sin perjuicio de aplicar las sanciones en cuanto a lo establecido en la Ley de Licores.

Artículo 42.—Amonestación escrita: Ante el incumplimiento por primera vez de las obligaciones contenidas en el artículo 15 incisos del a) al g). o cuando se incurra en las prohibiciones dispuestas en el artículo 16 incisos del a), b) c) y d).

Artículo 43.—Cierre temporal.

Por 3 días ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el artículo anterior.

Por 5 días ante la violación a las prohibiciones contenidas en el artículo 16 incisos del e), f) y g). Bajo el supuesto de los incisos f y g del artículo en referencia, además se dará aviso a las autoridades de policía.

Artículo 44.—Cierre indefinido: Ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 15, incisos h) e i), lo anterior hasta que se produzca el pago efectivo del total de la deuda.

Artículo 45.—Incumplimiento a la Ley N° 9047: Bebidas con contenido alcohólico: Cuando se incurra en la prohibición dispuesta en el artículo 16 inciso h), se dará aviso a las autoridades de policía para la imposición de las sanciones contenidas en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico (N° 9047) y su reglamento.

Artículo 46.—Cancelación del contrato de arrendamiento: La Municipalidad podrá cancelar el contrato sin lugar a indemnización por cualquiera de las siguientes causales:

A) Por Incumplimiento de parte del inquilino de alguna o algunas de las obligaciones que le imponga el contrato o este Reglamento.

B) Por abandono de la actividad por un lapso mayor a 30 días naturales sin haberlo informado y justificado ante la Administración del Mercado.

C) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando su dueño no obtenga el levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por el Administrador del Mercado.

D) Cuando el cierre indefinido de un puesto por las causales que contempla este reglamento, sobrepase el plazo de un mes calendario.

E) Por demolición o reforma del mercado; no obstante los inquilinos que por las razones expuestas en este inciso se vean afectados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el mercado se rehabilite.

F)  Por cesión del puesto sin el lleno total de los requisitos establecidos en el presente Reglamento; o por darlo en uso a otra persona, subarriendo no autorizado, o a cualquier título en todo o en parte, o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio en condiciones o personas distintas a las autorizadas por este Reglamento.

G) Por la reiteración de las sanciones dispuestas en los artículos 44 y 45 de este reglamento.

H) Por cierre injustificado del negocio por más de treinta días naturales.

I)  Por incapacidad económica del inquilino, la cual se presume cuando se adelante juicio de quiebra al inquilino, o se le abra concurso de acreedores, o se le compruebe incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales o mala fe en su negocio.

J)  Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor del que les corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o se haya impuesto al inquilino por estos motivos alguna sanción por las autoridades competentes.

K) Por garantizar con el puesto obligaciones a favor de terceros o haber obtenido la adjudicación de cesión para un tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente.

L) Por establecer especulación o acaparamiento en el puesto o negocio o negarse a vender los artículos o mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial o propiciar con ello al aumento de los precios.

M)     Cuando el inquilino expenda artículos o mercaderías en mal estado, que constituyan peligro para la salud pública.

N) Por incurrir en alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 25 del presente reglamento.

Artículo 47.—Procedimiento de cancelación del contrato de arrendamiento. Para la cancelación de un contrato de arrendamiento, debe efectuarse un procedimiento administrativo de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, quien estará a cargo del Departamento Legal de la Municipalidad cuando la Administración del Mercado se lo solicite al Alcalde. El Departamento Legal deberá emitir una recomendación al Alcalde, quien deberá resolver si cancela o no del contrato. Dicho acto tendrá recurso de revocatoria ante el Despacho del Alcalde y de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 48.—Se autoriza a la Fuerza Pública, el ingreso a las instalaciones el mercado Municipal sin previa autorización, para ejercer su función y contribuir con el cumplimiento del presente reglamento.

CAPÍTULO VII

De las derogatorias

Artículo 49.—La entrada en vigencia del presente reglamento deroga y deja sin efecto el Reglamento de Mercado anterior con sus reformas y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en el mercado, mantendrán las condiciones en que se realizó el contrato original.

El administrador del Mercado, adecuará el funcionamiento del mercado a lo dispuesto en este reglamento sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Transitorio II.—Todos los inquilinos dentro de un plazo de seis meses debe aportar a la administración: 1- La personería jurídica que hace referencia el artículo 11 inciso b) 2 - Lo establecido en el inciso L) del artículo 15 del reglamento.

Transitorio III.—En el caso de los Derecho Piso se dará un plazo de 6 meses para que sean regulados como un local comercial.

Rige a partir de su publicación.

Abangares, 27 de febrero del 2023.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° Orden de Com.—Solicitud N° 466851.—( IN2023822124 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARAN

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y el acuerdo número 344 de este Concejo municipal de la sesión ordinaria número 167 celebrada el 11 de julio de 2023, se realiza la publicación de ley del siguiente reglamento denominado:

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALIDADES

Artículo 1ºObjeto del teletrabajo.

El objeto del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario interno y externo, aumentar la productividad, reducir costos, y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación.

Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que los jerarcas de la municipalidad, en coordinación con las respectivas jefaturas, determinen como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas y ambientales requeridas para su implementación.

Artículo 3ºDefiniciones.

Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Actividades teletrabajables: Conjunto de funciones, proyectos, procesos y/o tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina o en su centro de trabajo.

Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado entre el personal municipal y la Alcaldía, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos General de la Municipalidad de Tilarán, así como las condiciones propias dentro de las cuales el personal firmante, desarrolla normalmente su servicio institucional.

Asistencia para el teletrabajador: Es el recurso al que puede acudir el personal cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo, por parte de los departamentos de informática y de salud ocupacional.

Comisión municipal de teletrabajo (CMT): La Comisión municipal de teletrabajo, es el equipo que asesora la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad. La CMT es responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.

Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías de información permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles.

Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajador definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

Telecentro de trabajo: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas   laborales de alto desempeño.

Teletrabajador/a: funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

TI: siglas de referencia al departamento de informática.

Artículo 4ºModalidades de teletrabajo.

El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:

a)  Móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

b)  Domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades deberán ajustar a las políticas y normas internas en materia de tecnologías de información.

Artículo 5ºCondición Voluntaria.

El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, el funcionario mantendrá todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 6ºObligatoriedad de Gestión.

Todas las jefaturas y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de teletrabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 7ºActividades teletrabajables.

Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

a)  Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías de información.

b)  La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudica al usuario.

c)  Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

d)  La supervisión es indirecta y por resultados.

e)  La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 8ºEquipo Tecnológico Teletrabajo.

Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad o el equipo pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes, cuya revisión y aceptación corresponde al departamento de informática.

Artículo 9ºPrograma Teletrabajo.

La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la CMT.

Artículo 10.—Labor Extraordinaria.

En la modalidad de teletrabajo no se autorizará la labor extraordinaria, por ende, no se autorizará el pago de extras.

CAPÍTULO II

Aplicación de la modalidad de teletrabajo

Artículo 11.—Derechos y obligaciones teletrabajadores.

Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo mantendrán los mismos derecho s y obligaciones establecidos en la normativa interna de la Municipalidad de Tilarán. No generará ningún derecho adquirido.

Artículo 12.—implementación teletrabajo.

La implementación a la modalidad de teletrabajo se tramitará por escrito debiendo indicar nombre del funcionario, puesto que desempeña, declaración de que se somete al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecida en el presente reglamento y la normativa legal vigente. Dicha solicitud deberá contar con el visto bueno de su jefatura inmediata, del departamento informático y de salud ocupacional, será presentada a la Alcaldía con copia a Talento humano para que ordene o desestime el otorgamiento del consentimiento, de proceder se formalizará el Contrato de teletrabajo por parte de la Gestión Jurídica, en lo que le corresponda.

Artículo 13.—Opciones teletrabajo.

La modalidad de teletrabajo considera seis opciones, en las cuales se indican la cantidad de días que el teletrabajador laborará en las instalaciones de la Municipalidad de Tilarán y fuera de ella. Estas son:

a)  T1: Cuatro días en las instalaciones de la Municipalidad de Tilarán y un día fuera de ella: aplica en aquellos puestos en donde una de las actividades a realizar sea la redacción de informes o documentos y que, por la índole de sus funciones, resulta más efectivo realizarlo fuera de la institución.

b)  T2: Tres días en las instalaciones de la Municipalidad de Tilarán y dos días fuera de ella.

c)  T3: Dos días en las instalaciones de la Municipalidad de Tilarán y tres días fuera de ella.

d)  T4: Un día en las instalaciones de la Municipalidad de Tilarán y cuatro días fuera de ella: aplica para puestos que tienen definidas la atención de personas en días específicos dentro de la semana y la otra parte de la jornada deben atender funciones de análisis, investigación, redacción de informes, propuestas, elaboración de instrumentos de evaluación.

e)  T5: Los cinco días fuera de las instalaciones de la Municipalidad de Tilarán: aplica para funcionarios que no tienen dentro de sus funciones la atención presencial de público, ni tareas que tengan que utilizar materiales, documentos, equipos y herramientas que sólo en la institución se encuentran.

f)  T6: Teletrabajo en el extranjero.

Los funcionarios que tengan personal a cargo podrían aspirar únicamente a las modalidades T1 y la T2.

Artículo 14.—Suministro equipo tecnológico.

La Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde ese suministro por parte de la Municipalidad no se pueda dar, sea el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar al teletrabajador asumiendo sin reclamo alguno para la Municipalidad, los costos que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.

Los Activos que sean sacados de la municipalidad deben coordinarse con el área encargada de activos y con el visto bueno de la alcaldía.

Artículo 15.—Condiciones tecnológicas y otros.

Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del TI

Artículo 16ºSoporte tecnológico.

La Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

a)  Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

b)  Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

c)  Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

d)  No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

e)  En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico aplica el procedimientoMétodo de trabajo para absolver o cobrar bienes” que rige en la municipalidad.

Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados para el buen funcionamiento de éste.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de los teletrabajadores

Artículo 17.—Perfil Teletrabajable.

El personal que se desempeñe como teletrabajador, debe cumplir con el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo, así como las competencias y actividades descritas en el puesto que desempeña, según lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 18.—Cumplimiento condiciones.

El funcionario que opte por la modalidad de teletrabajo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que las actividades que desempeñan el puesto sean teletrabajables, según criterio de la jefatura.

b)  Contar con la aprobación de la jefatura respectiva.

c)  Presentar el Plan de trabajo con el visto bueno de la jefatura o del superior inmediato, que incluya actividades a realizar y la calendarización de éstas.

d)  Estar dispuesto a que se realice una inspección en el lugar definido para teletrabajar por parte del Departamento de Salud Ocupacional; la que deberá ser coordinada previamente con el teletrabajador, para tales efectos el teletrabajador en el contrato respectivo se comprometerá a cumplir con las disposiciones en materia de salud ocupacional.

e)  Estar dispuesto a que se realice una inspección en el lugar definido para teletrabajar por parte del Departamento de Informática; la que deberá ser coordinada previamente con el teletrabajador, para tales efectos, éste en el contrato respectivo se comprometerá a cumplir con las disposiciones en materia telecomunicaciones.

Articulo 19.—Acuerdo de teletrabajo.

El teletrabajador deberá firmar el contrato de teletrabajo suministrado por la Municipalidad, donde se especifiquen las condiciones de esta modalidad laboral, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 20.—Condición de confidencialidad.

El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información, así como del manejo y la conservación de la documentación que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.

Artículo 21.—Condiciones y equipamiento.

El teletrabajador deberá acondicionar un espacio físico adecuado, así como para los insumos tecnológicos, que serán establecidos por los departamentos responsables, según este reglamento.

Artículo 22.—Inspecciones en telecentro de trabajo.

El teletrabajador se encuentra sujeto a la realización de inspecciones de las condiciones establecidas en el párrafo anterior por parte de los departamentos responsables para tales efectos en el sitio de teletrabajo.

Artículo 23.—Custodia y conservación activos.

El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información, en caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.

Artículo 24.—Traslado telecentro de trabajo.

En caso de que el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura con al menos quince días de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes y con ello la validación del cumplimiento de las condiciones, requerimientos y el objeto de este reglamento.  Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

Artículo 25.—Cumplimiento jornada y horario laboral.

El teletrabajador debe estar disponible y cumplir con la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior; sólo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente, exceptuando aquellos casos en los cuales se encuentre desempeñando teletrabajo en el exterior, para lo cual deberá acceder a las herramientas tecnológicas para tales efectos.

Artículo 26.—Suministro información.

El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en el presente reglamento y la normativa legal vigente.

Artículo 27.—Actividades de control.

El teletrabajador deberá cumplir con las actividades establecidas por las jefaturas para el seguimiento, medición y evaluación de su experiencia y cumplimiento de sus funciones durante el tiempo que trabaje bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 28.—Seguros y póliza riesgos de trabajo.

El teletrabajador estará protegido por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la institución, siempre que se encuentre ejerciendo las labores propias de su función. En caso de presentarse un accidente laboral, se deberá dar aviso de lo sucedido al Departamento de Salud Ocupacional de forma inmediata o en el plazo de los siguientes tres días hábiles posteriores al accidente.

Artículo 29.—Reintegro de activos.

En caso de que el teletrabajador se reincorpore a la modalidad presencial devolverá en forma inmediata a la dependencia correspondiente de la institución, los activos que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones teletrabajables, conforme lo establecido en la normativa institucional.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de las jefaturas y direcciones

Artículo 30.—solicitud teletrabajo.

El jefe de departamento es el responsable de remitir a la Alcaldía Municipal la solicitud de implementación de la modalidad de teletrabajo, la cual será por escrito y de manera formal, indicará el nombre del funcionario, puesto que desempeña, el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la normativa legal vigente.

Artículo 31.—Asignación de labores.

El jefe de departamento deberá implementar los sistemas de asignación y validación de cumplimiento de labores asignadas al teletrabajador, debiendo planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador, según el tipo de puesto y las labores por desempeñar.

Artículo 32.—Control y verificación labores.

La jefatura deberá implementar los sistemas de control y verificación necesarios del cumplimiento por parte del teletrabajador en cuanto a horarios y jornadas laborales. Si el (la) teletrabajador (a) requiere permisos especiales para atender necesidades personales impostergables durante su jornada, deberá solicitarlo a su superior (a) inmediato (a) por lo menos tres días antes, salvo casos de emergencia debidamente comprobados.

Artículo 33.—Reportes mensuales.

La jefatura de departamento deberá remitir de manera mensual al Departamento de Talento Humano con copia a la Alcaldía, el informe de cumplimiento efectivo de las asignaciones establecidas al teletrabajador.

Artículo 34.—Validación de condiciones de telecentro de trabajo.

Cada jefatura será responsable de validar el cumplimiento de las condiciones de lugar, tecnológicas y de salud ocupacional a efectos de autorizar la implementación del teletrabajo.

Artículo 35.—Incumplimiento de asignación teletrabajo.

Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, deberá la jefatura realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa laboral establecida.

Artículo 36.—Espacio físico.

Cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas, la jefatura deberá prever un espacio físico, en caso de ser así requerido.

Artículo 37.—Registro control de activo.

La jefatura junto con el área de activos deberá elaborar un registro de control de los activos propiedad de la Municipalidad, que serán suministrados al teletrabajador para la implementación del teletrabajo, registro de salida de equipo que debe ser autorizado por la misma jefatura y la alcaldía.

Artículo 38.—Reincorporación modalidad presencial.

La jefatura, una vez concluida la modalidad de teletrabajo, deberá verificar la reincorporación del teletrabajador al desempeño habitual de sus labores a su sitio de trabajo, así como de la incorporación del equipo tecnológico suministrado y de cualquier otro bien o documentación propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Comisión Municipal de Teletrabajo (CMT)

Artículo 39.—Conformación CMT.

La CMT estará conformada por las jefaturas de los siguientes departamentos Talento Humano, Representante de la Comisión de Control interno, Gestión Jurídica, Salud Ocupacional e Informática. Podrán, para estos efectos las jefaturas, delegar la asistencia y participación en otros funcionarios de sus departamentos, sin que con ello se eximan como jefes de la responsabilidad asignada por este reglamento.

Artículo 40.—Coordinación CMT

El departamento de Talento Humano será el responsable de coordinar las funciones de la CMT.

Artículo 41.—Funciones CMT.

Acompañar al departamento de Talento Humano en las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.

CAPÍTULO IIX

responsabilidad de informática

Artículo 42: Responsabilidades informática.

Serán responsabilidades de TI las siguientes:

a.  Establecer y actualizar de manera periódica los requisitos de seguridad e infraestructura de telecomunicaciones, así como las características de software y hardware de los equipos a utilizar en teletrabajo, cuando los mismos sean aportados por el teletrabajador.

b.  Suministrar al teletrabajador el equipo cómputo, así como la asistencia técnica oportuna para la solución de los problemas en materia tecnológica que pueda enfrentar el teletrabajador en el desempeño de sus funciones.

c.  Brindar soporte técnico y acompañamiento requerido únicamente al hardware, el software y los servicios de informática requeridos para la implementación del teletrabajo.

d.  Llevar los registros correspondientes de los activos tecnológicos propiedad de la Municipalidad, asignados al teletrabajador, en caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad del departamento de talento humano

Artículo 43.—Responsabilidades departamento de talento humano

Serán responsabilidades del departamento de Talento Humano las siguientes:

a.  Recibir, registrar y custodiar los respectivos contratos de teletrabajo, siendo también el responsable de la implementación de la modalidad de teletrabajo en todos aquellos aspectos que por la naturaleza de sus funciones corresponden a dicho departamento.

b.  Coordinar y administrar la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, para tales efectos contara con la asesoría y acompañamiento de la CMT.

c. Coordinar los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.

d.  Suministrar la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con los departamentos involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. Se deberá integrar dicha información al expediente personal del funcionario (a) teletrabajador.

e.  Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, formularios que deberán ser suministrados y actualizados por los departamentos que intervienen según el presente reglamento.

f.   Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.

g.  Presentar ante la CMT las recomendaciones pertinentes en cuanto a las acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la municipalidad.

h.  Asesorar a los departamentos y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

CAPÍTULO IX

Reincorporación a la modalidad presencial

Artículo 44.—Incumplimientos del teletrabajador.

Cuando se demuestre, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas por este Reglamento, el contrato de teletrabajo, así como la normativa legal vigente se dará por finalizada su participación en este programa, sin perjuicio de aplicar por parte de la administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 45.—Cese teletrabajo.

La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por parte de la jefatura o la Alcaldía.

Artículo 46.—Motivos de reincorporación.

El teletrabajador tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Cambio en las condiciones del teletrabajador: cuando la jefatura determine el incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.

b)  Por conveniencia institucional: cuando se determine por las autoridades superiores de la Municipalidad, que existe un interés institucional para que el teletrabajador continúe sus labores presencialmente.

c)  Por interés del superior inmediato: el superior inmediato deberá justificarlo debidamente.

d)  Por interés del teletrabajador: cuando el teletrabajador solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato.

Artículo 47.—Labores habituales.

El teletrabajar una vez concluida la modalidad deberá incorporarse al desempeño de sus labores habituales en su sitio de trabajo, debiendo realizar la jefatura una revisión de la incorporación tanto del equipo tecnológico suministrado, como de cualquier otro bien o documentación propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Articulo 48.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente reglamento.

Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 49.—Régimen sancionatorio.

El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen el artículo 158 siguientes y concordantes del Código Municipal y la normativa interna municipal vigente.

Artículo 50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde municipal.— 1 vez.—( IN2023822171 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-350-2023.—Castro Palomino Marta, R-325-2023, Pasaporte: PAG901243, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822007 ).

ORI-233-2023.—Villalobos Peralta Sarah, R-014-2023, cédula 115090342, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822020 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4840-2023.—Arce Marín Valeria, céd. 115170033 solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería de Alimentos. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023. Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822129 ).

ORI-4841-2023.—Varela Mata Fabiola, Céd. 109340315, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre del 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822277 ).

ORI-263-2023.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-C, cédula de identidad: 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822334 ).

ORI-351-2023.—Jiménez Castro Natalia, R-409-2018, Cédula de identidad: 1-1345-0186, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822336 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO

ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Marlon Jiménez Quesada, cédula de identidad 303190813, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se menciona a continuación:

Licenciatura en Educación Cívica

Tomo: IX

Folio: 1393

Asiento: 5

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023821921 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la Realización de la Audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 4 de diciembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-090-2023

Sobre Cómo Participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De Forma Oral(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-090-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la Sesión Explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 10 de noviembre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 17 de noviembre del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 24 de noviembre de 2023.

Para Consultar el Expediente y Asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET090-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes..

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 469880.—( IN2023822730 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

CEMENTERIO DE SAN PEDRO

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

17

10

Vargas Farrier Didier

Clara Farrier Wilson

05-05-2010

18

36

Greivin Jiménez

Miguel Jiménez Carvajal

03-07-2016

18

80

Alexia Andrea López Rodríguez

Ralph Agust Stewart Brown

17-07-2017

18

81

Sin Datos

Jorge Omar Lorenzo Clara

26-07-2017

18

79

SIN DATOS

Miguel Chacon Bermúdez

01-10-2017

10

05

Sin Datos

Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez

24-10-2017

18

84

Jose Manuel Sequeira Corrales

Inés Corrales Montoya

12-12-2017

18

83

Erika Navas Mackenzie

Randy Mauricio Navas Salas

28-11-2017

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

18

85

Sin Datos

Roberto Guerra Solano

13-01-2018

18

86

Luis Gerardo Castro Varela

Luis Castro Quesada

24-01-2018

18

87

Eduardo Orellana Gonzalez

Francisca Gerónima Muñoz García

02-02-2018

12

3

Carlos Gerardo Gómez Jean

Leonardo Gómez Rivera

08-02-2018

18

90

Laura Martínez Garro

Oscar Garro Arroyo

20-02-2018

18

91

Desirre María Serrano Cabrera

Juan Miranda Ibarra

23-02-2018

18

94

Ana Lucia Fallas Arroyo

Fernando Fallas Arroyo

07-03-2018

18

95

Kathia Montes Salas

Zulma Hernández Carrasquillo

13-04-2018

18

96

Dania Ester Centeno Espinoza

Maycol Centeno Espinoza

25-04-2018

10

9

Giovanni Gonzalez CHACON

Sofia Gonzalez Quesada

10-05-2018 11

11

1

Gerardo Zúñiga Rodríguez

Hugo Zúñiga Cantillo

24-05-2018

14

1

Fabio Francisco Aguilar Fonseca

Aníbal Francisco Aguilar Vargas

03-07-2018

11

2

Johnny Barboza Hernández

Flory Hernández Calvo

12-07-2018

11

4

Beatriz Beita Quirós

Elio Omar Lara Villegas

08-10-2018

11

5

Daniela Talavera Gutiérrez

Jose Rafael Castillo Plaja

17-10-2018

 

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.— ( IN2023820833 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo Reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en el Alcance Digital N° 187, del Diario Oficial La Gaceta N° 178, de fecha jueves 28 de setiembre del 2023. Lo anterior de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Sarchí empezará a regir a partir de esta publicación. Publíquese solo una vez.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 440.—Solicitud N° 466742.—( IN2023822519 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Concejo Municipal

De conformidad con la Sesión Ordinaria 51-2023 celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, y ratificada en Sesión 60-2023 celebrada el diez de octubre de dos mil veintitrés, después de la audiencia pública, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por el servicio de limpieza de vías y mantenimiento de parques, según la siguiente estructura tarifaria:

 

Servicio de Limpieza de Vías

Categoría

Tarifa Propuesta

Social

0,00003628

Residencial

0,00010365

Comercial

0,00025914

Industrial

0,00082923

Zona Franca

0,00124385

 

Servicio de Mantenimiento de Parques

Categoría

Tarifa Propuesta

Social

0,00004036

Residencial

0,00011530

Comercial

0,00028826

Industrial

0,00092243

Zona Franca

0,00138364

 

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de octubre del 2023.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. N° 36745.—Solicitud N° 469242.—( IN2023822263 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jaclyn Lidiette Delgado Flores, cédula de identidad 1-1105-0596, mayor, soltera, costarricense, odontóloga, vecina de Quepos, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 664 m², de conformidad con el plano de catastro 6-2318923-2021 aportado y es para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- residencia de recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad Quepos y oeste, Municipalidad Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 20 de octubre del 2023.—Yahaira Jiménez Agüero, UZMT.—1 vez.—( IN2023822248 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JBR INVESTMENTS AND DEVELOPMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

JBR Investments And Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-600949, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria de accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 11 del mes de diciembre del año 2023, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA:

1.  Conocer, discutir y votar sobre la posible venta de la propiedad inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Público bajo la matrícula de Folio Real número 5-31212-000, con una medida de 2,140.00 m2 y plano catastrado número G-1676381-2013 (la “Propiedad”), por el precio mínimo de un millón seiscientos cincuenta mil dólares (US$1,650,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de la celebración de la asamblea de accionistas. Los ingresos provenientes de la transacción deberán ser depositados en la cuenta de un agente escrow, autorizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras para fungir como tal. Después de pagados todos los costos, honorarios e impuestos y retribuidos los aportes iniciales de capital, las ganancias deberán ser distribuidas de acuerdo con la participación accionaria de cada socio. Lo anterior no garantiza una venta ni representa la existencia de un trato pendiente, sino la aprobación de una venta a un precio mínimo en el momento en que se encuentre un vendedor.

2.  En el caso de que se aprobara la venta descrita en el apartado anterior, se deberá conocer, discutir y votar sobre la autorización del Presidente de la Corporación, el señor Jeffrey, de único apellido Grosshandler en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia costarricense número 184001559803, para que, en nombre y representación de la sociedad, firme todos y cualesquiera documentos sean necesarios para vender la propiedad.

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Jeffrey Grosshandler, Presidente JBR Investments and Developments S. A.—1 vez.—( IN2023822675 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y TURISMO DE HEREDIA

 Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

Se convoca a los asociados de la Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-600207, con domicilio social en Heredia, a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día jueves 09 de noviembre del 2023 a las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 en segunda convocatoria con el número de asociados que se encuentran presentes y acreditados, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1- Verificación del quorum, 2- Nombramiento del Presidente y Secretario de asamblea, 3- Modificación de los Estatutos y 4- Asuntos varios.—Ronald Villalobos Segura, Presidente CICTH.—1 vez.—( IN2023822816 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

CONDOMINIO APARTOTEL CARIARI

Convocatoria a Asamblea Condominio Apartotel Cariari, cédula jurídica número 3-109-298832, Ubicado en La Asunción de Belén de Heredia, Calle La Claudia, convoca a Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el jueves 30 de noviembre del 2023. La primera convocatoria será a las diecisiete horas, de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes en segunda convocatoria una hora después, El lugar de la Asamblea será en La Asunción de Belén, de Amanco 300 metros sur y cincuenta al este, Condominio Apartotel Cariari, apartamentos números siete y ocho y la agenda será la siguiente: 1- Lectura y aprobación del acta anterior. 2- Informe económico del administrador. 3- Informe de administración de diferentes asuntos relacionados con el condominio. 4 Asuntos varios expuestos por el administrador y los condóminos que lo deseen. 5- El propietario que no pueda comparecer, puede hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado, quien acreditará su condición con carta poder autenticada por abogado. 6- Los condóminos que participen en la asamblea, deberán presentar certificación o estudio del Registro Nacional, que acredite que es el propietario del inmueble, si es una sociedad la propietaria, también deberá presentar certificación de la personería con un plazo no mayor de quince días de emitida. 7- Clausura.—Belén de Heredia, 31 de octubre del 2023.—Prospero Mata Ulloa, Administrador del Condominio.—1 vez.—( IN2023822948 ).

AHORA CENTROS COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Ahora Centros Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-794704 a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio A, SIGMA, Business Center, costado oeste del Mall San Pedro, Primer Nivel, Decálogo, a las 17:00 horas del lunes 20 de noviembre del 2023, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobar o no la conveniencia de la disolución de la sociedad a partir de la fecha de la Asamblea.

3.  Cierre de la Asamblea.

San José, 26 de octubre del 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Cédula: 1 0438 0004, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822963 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE EMPRESAS DE FACTOREO

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, Modalidad Virtual

De conformidad a lo estipulado en el Reglamento para la Ley No. 8901, la Junta Directiva de la Asoc. Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, convoca a todos sus asociados, a la Asamblea General Extraordinaria, el viernes 17 de noviembre 2023, en primera convocatoria a las 4:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 5:00p.m.

Orden del Día:

1-Aprobación de Reforma de Estatutos 2023.

José Ricardo Salazar Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2023822971 ).

QUEBRADORES PLAYÓN DE PARRITA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

La señora Helvetia Rodríguez Vásquez, cédula de identidad número 2-0395- 0017; Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad Quebradores Playón de Parrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 563825; convoca a todos sus socios a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día jueves 30 de noviembre del 2023, en Alajuela-Palmares, Buenos Aires, ochocientos metros al este de la escuela Joaquín L. Sancho, oficinas del Grupo Concrepal. La primera convocatoria será a las catorce horas (2 p.m.) con al menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. En caso de no haber quórum, se realizará una segunda convocatoria a las quince horas (3 p.m.), cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Agenda del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del período 2021-2022, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

3.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

Agradecemos su presencia.

Helvetia Rodríguez Vázquez, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023822997 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES BEATRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Beatriz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595521, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Lorna Truque Arias, en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 300 metros al oeste, 200 al norte 75 al oeste, Residencial La Hacienda, casa 43, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Lorna Truque Arias.—( IN2023821829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inversiones MS Moracu

Sociedad Anónima

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-706350, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, la señora Presidenta Wendy Acuña Morera con cedula de identidad 6-0316-0541, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número veinticuatro, el cual se encuentra a nombre de la sociedad Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–706350. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 24 de octubre 2023.—Wendy Acuña Morera, Presidenta.—( IN2023821933 ).

Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima

Que por escritura pública número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo en lo conducente el acta de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, del centro comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Astro Agency Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A”. Segundo: Se comisiona a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta Acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023821935 ).

STAMEL LIMITADA

Stamel Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y seis mil veintisiete, informa que procederá con la reposición por extravío del libro legal de Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Yalile Arce Soto, Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad.—( IN2023821991 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial deli mart mi mercadito de paso, clase 49 Int, registro número 229450, expediente numero 2013-0003998, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822133 ).

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial Deli-Mart, clase 49 Int, registro número 223241, expediente numero 2012-0007650, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822143 ).

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setenta y nueve mil ciento once , con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial Delimart, clase 49 INT, registro número 287571, expediente numero 2019-0010463, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023. Firma responsable.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822144 ).

Condominio Vertical Comercial y Oficinas Plaza Tempo en FFM Dos del Condominio Comercial de Fincas Filiales Matrices River Walk, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos, se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno de los libros de junta directiva y caja, por extravío del condominio mencionado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por reposición de los libros de condominio del Registro Nacional. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario S.A.—( IN202382259 ).

CONDOMINIO COMERCIAL DE FINCAS FILIALES

MATRICES RIVER WALK

Condominio Comercial de Fincas Filiales Matrices River Walk, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y seis, se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del Tomo Número uno de los libros de Junta Directiva y Caja, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por Reposición de los libros de Condominio, del Registro Nacional. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario, S. A.—( IN2023822260 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES Y PROPIEDADES SAN LORENZO

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, George Louis Guerra Medrano, mayor de edad, casado una vez, odontólogo, vecino de San Joaquín de Flores, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y siete-cero cuatrocientos veinte, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones y Propiedades San Lorenzo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos, hago constar que se realiza trámite de reposición de los libros legales de esta sociedad, con motivo de haberse extraviado. Se otorga plazo de 8 días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—1 vez.—( IN2023822126 ).

TRANSPORTES DROUILLY S. A.

El suscrito Guillermo Efraín Drouilly Bolaños, en mi calidad de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Drouilly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales, Acta de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Acta de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío de estos.—Heredia, a las 16 horas y 26 minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Guillermo Efrain Drouilly Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023822136 ).

CASA RÓMULO C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Rómulo C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713737, realiza la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822173 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Conformación Junta Directiva

 

Nombre

N° Cédula

Puesto

Período

Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca (*)

2-0552-0361

Presidente

De 16 octubre del 2023 al 31 de enero 2024

Dra. Laura María Flores Gutiérrez (*)

1-0797-0414

Vicepresidente

De 16 octubre del 2023 al 31 de enero 2025

Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores (**)

1-0942-0666

Secretaria

De 20 enero 2022 a 31 enero 2024

Dr. Silvia Elena Coto Mora (**)

1-0964-0864

Tesorero

De 20 enero 2022 a 31 enero 2024

Dra. Melissa Calderón Vargas (****)

114390516

Vocal Suplente

24 agosto 2023 a 31 enero 2024

Dr. Roger Adrián Salas Solís (***)

1-1574-0431

Vocal 1

De 20 enero 2023 a 31 enero 2025

Dr. Esteban Palacios Quirós (*)

402200518

Fiscal de

Junta Directiva

De 16 octubre del 2023 al 31 de enero 2025

 

(*)           Sesión Extraordinaria de Asamblea General N° 61-2023 del 16 de octubre de 2023

(**)         Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 60-2022 del 22 de enero 2022

(***)      Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 61-2023 del 20 de enero 2023.

(****)    Sesión Extraordinaria de junta Directiva 1672-2023 del 24 agosto 2023

Lic. Wilson Quirós Aguilar, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023822291 ).

INVERSIONES GANADERAS RÍO MACARRÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mario Gerardo Villalobos Zarate, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 4-0 88- 0 95 y vecino de Buena Vista de San Pablo de Barva, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Inversiones Ganaderas Río Macarrón Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-327303, comunico sobre el extravío de los libros de Actas de Asambleas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 25 de octubre de 2023.—Mario Gerardo Villalobos Zarate.—1 vez.—( IN2023822301 ).

La suscrita notaria da fe que, a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se consignó en el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y siete, en la que se acuerda reformar la Cláusula del Capital Social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Sarah Alvarado Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822142 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 14:40 horas del 27 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Casa Nido Vacío LTDA., donde por decisión unánime de los cuotistas se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822145 ).

Mediante escritura 145 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 12:40 horas del 26 de octubre 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Bienes y Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-0400494. Se disuelve sociedad al amparo del artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, 26 octubre 2023.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822146 ).

Ante mi notaría, mediante escritura de las 09 horas del 26 de octubre del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad S P Serpa INT S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-297007, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Mayorca, Torre Doscientos nivel cuatro, Apartamento dieciséis, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, a las 09 horas del 26 de octubre del 2023.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822147 ).

Mediante escritura número ciento dos del día veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Getemar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil ochocientos noventa y uno.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822149 ).

Por escritura número ciento diez-sesenta y dos otorgada ante la suscrita Notaria a las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Loysban Azul Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar clausula tercera del Pacto Constitutivo de la sociedad, y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria. Tel.: 8313-0822.—1 vez.—( IN2023822150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Blue Sat Servicios Administrados de Telecomunicaciones, S.A., acordando modificar la Cláusula Octava del Pacto Social.—San José, 26 de octubre de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822151 ).

Mediante escritura pública número 155 del tomo 41 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samara Harmony And Conncection Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-855988. Se modificaron cláusula octava, se nombraron nuevos de la Junta Directiva y el Fiscal de la sociedad.—Alajuela, 26 de octubre del 2023.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023822152 ).

El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la tres- uno cero dos- ocho ocho seis cuatro uno dos SRL. Donde se nombra nuevo gerente, y se reforma la cláusula de la Razón Social.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné 1293, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822153 ).

Por escritura número tres-seis a las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta, el nombre y el domicilio de la sociedad Inversiones Jacy Bribri Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro ocho dos seis cero uno.—Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822156 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Cuppa Café, S.R.L., se acordó modificar su nombre, domicilio y cláusula de administración. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822157 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos uno de las once horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés se reformó el nombre de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Uno SRL por Complejo Industrial Santa Rosa SRL, Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822158 ).

Por la escritura otorgada ante a las 13 horas con 45 minutos del 26, octubre 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Citron Land Investments S.A., cédula jurídica número 3-101-514688 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San José a las 14 horas del 26 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822160 ).

Mediante escritura 40- 14 de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Construsmart Limitada, cédula de persona jurídica número 3- 102- 762204, donde se modifica la cláusula nombramientos.—Sámara, Guanacaste, 27-10-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023822161 ).

La Sociedad Centro de Emergencias y Cuidado Critico Uci Vet Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres, reforman las cláusulas Segunda, Octava, Novena y Décima Primera del Pacto Constitutivo correspondiente al Domicilio, Asambleas De Accionistas, De Las Atribuciones De La Asamblea De Accionistas y De La Junta Directiva, respectivamente; de la sociedad. Respectivamente.—Cartago, 27 de octubre del 2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822162 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 18:15 horas del 26 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Dominical Ridge Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023822163 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Quince de Febrero B & A, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y dos, por la se modifica la cláusula sétima de su pacto social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023822164 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas del 26 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Playa Dominical Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023822165 ).

En esta notaría, al ser las 09:00 horas del 27 de octubre del 2023, en escritura número 62, se disolvió la sociedad F A T Tufama S.A., con cédula jurídica N° 3-101-260196.—San José, 27 de octubre del 2023.—Manuel Monge Díaz.—1 vez.—( IN2023822166 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arboleda Tropical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sobre la administración social.—Puntarenas, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023822167 ).

Que mediante escritura número cuarenta y dos, del tomo treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gomyregie Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-840291, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de secretario, y nombrar nuevo miembro como secretario, y reformar la cláusula sexta de la administración y representación del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné N° 12372, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023822168 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres-dieciséis visible al folio ciento dieciséis frente del tomo dieciséis, al ser las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles BH Pacífico de Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, y Colibrí Property ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento veinticinco, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad BH Pacífico de Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cinco. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822169 ).

Que ante la notaría de Sergio Villalobos Campos, por medio de la escritura uno-tomo dos, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: de la empresa denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la misma cédula jurídica, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo en relación con la representación la cual ahora corresponde a un único gerente. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 27 de octubre de 2023.—Sergio Villalobos Campos.—1 vez.— ( IN2023822170 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Nubes Cave Spinner, Sociedad Anónima, a las nueve horas del once de setiembre del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, la sociedad Promotora Las Llanuras de Playa Hermosa, S. A., se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822174 ).

Por escritura pública a las 16 horas del 26 de octubre del 2023, se nombra liquidador de la sociedad Sorriba de Turrialba S.A. a María Eugenia Herrera García cédula 103100770.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822175 ).

Por medio de escritura número doscientos doce -seis, otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vet Planet Investments LTDA, específicamente en su clausula octava. Es todo.—San José veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2023822176 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Cafetalera Internacional Cafinter, S. A., cédula jurídica número tres- tres- ciento uno- ciento dos mil ciento cincuenta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta Notario Teléfono: 2280-0303,.—1 vez.—( IN2023822177 ).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la Sociedad denominada Residencias La Alhambra S. A., cédula jurídica número 3-101-040637, con domicilio en San José, Ciudad Colón, doscientos metros oeste de la Colonia el Prado.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822178 ).

Mediante escritura 45-13, del 02 de octubre del 2023, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Panadería La Zarcereña, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-616896.—27 de octubre del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822179 ).

El Notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número 10 asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Taco S. A., con cédula jurídica 3-101-031941 que modifica la cláusula dos del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Álvaro Arguedas Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822180 ).

Mediante escritura número uno, del tomo dos de esta notaría, del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera; de la denominación social, de la sociedad denominada Rigel Consulting Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-841344, siendo el nuevo nombre Bfcorp Consulting Sociedad Anónima.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822181 ).

Por escritura número 125- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 11:00 horas del día 27 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mamzana Legacy Llc, Limitada, cédula jurídica número 3-102-884163, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 27 de octubre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023822182 ).

El suscrito notario Jorge Eduardo Vargas Arrieta, hago constar que la sociedad denominada Finca Liefan Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- tres siete nueve nueve dos cinco, modifica la cláusula sétima de la representación del acta constitutiva.—Puntarenas 27 de octubre 2023.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822183 ).

El suscrito notario Jorge Eduardo Vargas Arrieta, hago constar que la sociedad denominada Finca Yago Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete cero dos cinco siete, modifica la cláusula sexta y sétima de la Representación del acta constitutiva.—Puntarenas 27 de octubre 2023.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822184 ).

Por medio de escritura las trece horas del veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza Acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Essential Corredora de Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis ocho tres seis nueve seis, celebrada en su domicilio social sito en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, quinto piso, oficina de Essential Corredora de Seguros, en la cual se modificó la cláusula de junta directiva para celebrar juntas virtuales.—San José, 27 de octubre del 2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822185 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 27 de octubre del 2023, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Renta Equipo Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-64559, mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre del 2023.—Guillermo Sánchez Sava, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822187 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Smeci Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve, en la que se acordó aumento de capital social, y reforma la cláusula de la representación y nombrar por todo el plazo social una nueva junta directiva.—Limón, 27 de octubre del 2023.—Lic. Daglich Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2023822189 ).

Mediante escritura número 164-14, otorgada a las 11:00 horas del 09 de octubre de 2023, se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la sociedad denominada Filial Cuatro-Marianella The Residences Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-410327. Domicilio: San José.—San José, 26 de octubre 2023.—Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822190 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de octubre de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Chilita AAA SRL, con cédula de persona jurídica número: 3-102-860616, según la cual se reforma las cláusulas: sexta, sétimo, décimo quinto del pacto social se cambian administración dos Gerentes. Licenciada Ana Lucrecia Morales Ugalde, en Alajuela, San Isidro, Itiquis, 200 norte de la Iglesia Católica, con teléfono: 88504521.—1 vez.—( IN2023822192 ).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné N° 2931, notario público de Liberia, Guanacaste, oficina situado 100 metros al sur y 75 metros oeste de la Farmacia Lux, mediante escritura pública 123-24 de las 08 horas del día 26 de octubre del 2023, se protocoliza acta 3 de asamblea extraordinaria de socios que modifica el pacto constitutivo de la persona jurídica denominada Inversiones Vidar de Santa Cruz Sociedad Anónima, en la cláusula segunda del domicilio y cláusula novena de la representación, quedando solo el presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de octubre del 2023.—Firmante: Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822194 ).

En la notaría del suscrito, Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, se tramitan cambios de Junta Directiva de la compañía Importaciones y Exportaciones HF Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno cinco dos cero.—Alajuela, 27 de octubre del 2023. Teléfono: 24403886.—Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023822195 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas del 27 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diamante del Sol Hoa Management Corporation S. A., con cédula jurídica número 3-101-697694, en la cual se reforma la cláusula sétima sobre las asambleas de accionistas.—San José, 27 de octubre del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822197 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro, de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Paraíso de Cisne Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cinco, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del capital social.—Playas del Coco, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822198 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio veintiocho frente, del tomo dos de mi protocolo, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tuti y Nana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda por unanimidad, la disolución de la sociedad.—Ciudad de San José, a las diecisiete horas del día del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Eddy Fallas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822201 ).

Por escritura 76-11 otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 26 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hiluxen Blanco S.A. cédula jurídica N° 3-101-408109, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822207 ).

Mediante escritura número 94 del tomo 13 de mi protocolo, de las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chibchense Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre de 2023.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822213 ).

Por escritura numero 40-14, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2023, protocolicé acta asamblea general de socios en la que se modifican las cláusulas de los estatutos que van de la segunda a la décimo tercera, de la sociedad Ganadera Roxana S.A., cédula 3-101-14372. Se nombró Junta Directiva.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822216 ).

Por escritura número trescientos noventa y siete otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veinticinco de octubre de 2023. Se aumento el capital social de la sociedad Bienes Raíces Nishe S. A. cédula jurídica número tres ciento uno doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José 25 octubre de 2023.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822229 ).

Por escritura 346-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Comercializadora Salic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286244.—Alajuela, a las ocho horas del 30 de octubre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023822238 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Tres Gansos S y C S.A., se reforma clausula primera: del nombre y domicilio y se elige Tesorera y Fiscal.—San José, 30 de octubre del 2023.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822240 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2023, se reforma 3-101-552042 S.A., cédula 3-101-552042, para modificar domicilio, nombrar Secretario, Tesorero y Fiscal y eliminar el Agente Residente.—Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822242 ).

Por escritura número 186 otorgada ante la Notaria Eugenia Brenes Rojas, tomo 9, escritura 186 visible al folio 146 frente, a las 16:00 horas del día 23 de octubre del año 2023, se protocoliza cambio en junta directiva y representación de la sociedad 3-101-842169 cédula jurídica número 3-101-842169.—San José, 29 de octubre del 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023822251 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 42-24 otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2023, la señora Cheri Lynn Davis, quien fungía como Gerente de la sociedad Balvanera Malibu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-470194, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Guanacaste, 26 de octubre del 2023.—Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822252 ).

Por escritura 346-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Finca Las Palomas de Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638563.—Alajuela, a las ocho horas del 30 de octubre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822254 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de TUR Taxis Unidos Ramonenses S. A., cedula 3-101-214231, se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal por el resto del período.—Palmares, 30 de octubre, 2023.—Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822256 ).

Por escritura numero 328-7 se constituyó la sociedad denominada Cabañas El Bosque Sociedad Anónima como Presidente a la señora Juana Isabel Rodríguez Rodríguez con un capital social de 3.572.000 colones con domicilio en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, barrio Valencia de la panadería Las Mil Delicias 100 metros al norte.—San José treinta de octubre dos mil veintitrés.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Carne: 5855, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822268 ).

En mi notaría mediante escritura número 79, del folio 71 frente del tomo 13, a las 09:00 horas, del 28 de octubre del 2023, se protocolizan las actas de la asambleas generales de cuotistas, de las Sociedades Agropecuaria Playa Caletas Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-033721, Desarrollo Agroturístico Punta Coyote Limitada, con cédula jurídica 3-102-063196, de fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad y BLH Raíces Limitada, con cédula de persona   número 3-102-839765. Es todo.—San José, 28 de octubre de 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822272 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 09:45 horas del día 11 de octubre del 2023 se protocolizó el Acta 1. de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Bature del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración; y en virtud de la reforma de la cláusula se acepta la renuncia del Gerente Dos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria gbarboza@servicioslegalescr.net,.—1 vez.—( IN2023822274 ).

A todos los interesados; en la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría y Diseños de Informática Avanzada Sociedad Anónima, con domicilio social en San José - San José, Barrio México, de Castros Bar, ciento veinte metros al norte, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno trescientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho, se hace constar la modificación del plazo actual de la sociedad hasta el día treinta de noviembre del Dos Mil veintitrés. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822275 ).

Se hace del conocimiento, solicitud de cese de disolución de la sociedad La Granjita del Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos cinco. —San Pablo de Heredia, veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés. —Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023822283 ).

Ante esta notaría, por escritura número diecisiete, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria El Roble de Flor de Lis, S.A. con cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, donde se acuerda reformar el pacto social de la Compañía con relación a la convocatoria de las asamblea de accionistas.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822284 ).

Por escritura número 05 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 9:25 horas del 18 de octubre de 2023, se protocolizó acta de Candanga del Sur Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-151005, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de El General, 30 de octubre del 2023.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822288 ).

La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se han protocolizado las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Costa Rica Container Service Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-338836, donde se modifican las cláusulas sexta, décima y décima sexta, y se modifica la Junta Directiva.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. Carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822294 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del día nueve de octubre ano dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima referente a la representación, del pacto constitutivo de la sociedad El Gangazo Paisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-850442.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822296 ).

En escritura cuatrocientos- cinco otorgada a las diez horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de Administración de la sociedad Transporte y Reciclajes Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta y dos mil setecientos treinta y cuatro.—Treinta de Octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2023822298 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Teolinda Muro Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-778480, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023822302 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 08:30 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Un Paseo al Mar LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio ochenta y siete, frente del tomo 75 a las 13 30 horas del 17 octubre de 2023 el señor Nicholas John de un único apellido Halverson, en razón de su nacionalidad Estadounidense, divorciado una vez, empresario, anteriormente con pasaporte de su país número dos uno cuatro siete nueve tres cinco cinco cero y actualmente con cédula de residencia Costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno seis tres cinco nueve cero siete quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Endless Water Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca tercera entrada veinticinco metros al oeste, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y seis otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Miguel Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822306 ).

Por escritura número cuarenta del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Simon Enterpises Limitada. Corresponde a los Gerentes uno, dos y tres la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de diez mil colones. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822307 ).

Por escritura ciento veinte, otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés ante el Notario Público Fabian Azofeifa Arce se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vista Hermosa Dos Mil Veinticuatro, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Fabian Azofeifa Arce Notario.—1 vez.—( IN2023822309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 30 de octubre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Levada LTDA., cédula jurídica número 3-102-792563, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822310 ).

Por escritura pública número 217, visible a folio 135 frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del 30 de octubre del año en curso, ante mi notaría pública, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eldamara Sociedad Anónima por la cual se procede a modificarla clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se designa y ratifica en sus puestos a los personeros cuyo nombramiento había caducado.—San José, 30 de octubre de 2023.—Licda. Diana Gutiérrez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 30 de octubre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Jardín Coral Arcoíris Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-418674 mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023822313 ).

Por escritura número doscientos trece- ocho, otorgada ante el notario Jefté Mathieu Contreras, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tai Costa S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero noventa mil trescientos cincuenta y ocho, en virtud de la cual se acuerda la reforma de la cláusula sexta y octava y se reforma la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822315 ).

Por escritura número 296 del tomo 86 otorgada ante el suscrito Notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 28 de octubre del 2023, se protocoliza acta de Pacuarin del Atlántico S.A., donde reforman clausula sétima de administración.—Limón, 28 de octubre del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822316 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad denominada Tecnomovil Accesorios MC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se tramita la disolución de conformidad con el articulo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Walter Fallas Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822317 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 08:45 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Hotelera Playa Dominical Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822318 ).

Se hace saber que ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá mediante escritura número cuarenta y tres de las nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, visible al folio treinta y dos del protocolo número nueve del suscrito notario, se solicita al Registro Público la reactivación de la sociedad Almacén y Ferretería La Mantenedora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres doscientos cuatro.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822321 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del 23 de octubre del 2023, protocolicé acta de Dalwhinnie LLC Limitada, de las 14 horas del 20 de octubre del 2023, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, se reforma cláusula sexta de la administración de la entidad Los Pinos Verdes de la Calle Dos DFG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ochocientos treinta.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023822324 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Villa Fratta Todina Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822325 ).

Ante , Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público, mediante escritura 177, visible a folio 132 vuelto, tomo dos, se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo de Comcor Cuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y dos mil ciento noventa y dos.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023822327 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, han solicitado la reinscripción de la sociedad, cumpliendo los requisitos respectivos.—San José, dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2023822333 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio diez frente línea veinticinco a once frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Lot Brow and Lash Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de se lea así: “La administración estará a cargo de dos gerentes generales, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de la compañía de manera conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se le faculta a otorgar poderes de toda clase, así como para que sustituyan su poder en todo o en parte, revoquen poderes, sustituciones y realicen las nuevas sin que por ello pierdan su mandato. Durarán en su cargo por todo el plazo social”. Es todo. Publíquese una sola vez.—Ciudad de San José, a las veinte horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822335 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho visible al folio cincuenta y ocho frente , del tomo quinto, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo Igo Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete nueve ocho dos cero cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023822345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés se reforma cláusula sexta de la administración de la entidad Costco Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822351 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:15 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822380 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número noventa y nueve-cuatro, otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Piweis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023822382 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula decima del acta constitutiva de la sociedad Visi Solano S. A., cédula de persona jurídica, tres- ciento uno- seis tres nueve cinco cero ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822384 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 12:00h del 25 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Rancho Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 788282, donde se acuerda la disolución de la compañía de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023822388 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

EXP-APC-DN-321-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0594-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las once horas con cuarenta y seis minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-1345-2022, incoado contra el señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-321-2019, a efectos de determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por el Estado por la suma de ¢1.050,04 (mil cincuenta colones con cuatro céntimos), por el ingreso ilegal de mercancía ya que la misma no fue sometida a los controles aduaneros, mercancía retenida preventivamente mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (en adelante PCF).

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017, funcionarios de la PCF, decomisaron preventivamente al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, la siguiente mercancía:

Ítem

Descripción

Cantidad

(unidades)

1

Unidades de Licor tipo digestivo, marca CAMPARI, de 100cl volumen de alcohol 28.5%, hecho en Italia.

36

2

Unidades de licor tipo whisky, marca BUCHANAN´S, de 75cl de 40% volumen de alcohol, hecho en Escocia.

12

3

Unidades de licor tipo guaro, marca CACIQUE, de 01 litro con 30%volumen de alcohol, hecho en Costa Rica.

24

4

Estuche de perfumería, marca LACOSTE black-pure, incluye 01 gel de ducha de 50ml, volumen de alcohol 1.6%, 01 colonia de 100ml, 3.3% volumen de alcohol, 01 desodorante de 75ml, 2.4% volumen de alcohol

1

5

Estuche de perfumería, marca CHRISTIAN DIOR, para mujer incluye 01 perfume de 100ml, 34% volumen de alcohol y 01 perfume para viaje de 75ml, 0.25% volumen de alcohol, hecho en Francia

1

6

Estuches de perfumería marca HEIRESS BY PARIS HILTON, el cual incluye 01 perfume de 100ml, 01 loción de cuerpo de 90ml, 01 gel de ducha de 90ml, 01 perfume de bolsillo de 10ml

2

7

Estuches de perfumería marca DOLCE GABANNA, de hombre, incluye 01 colonia de 100ml, 01 espuma para después del afeitado de 100ml, 01 gel de ducha de 50ml

1

8

Estuche de perfumería marca GIORGIO ARMANI incluye una colonia de 100ml, 01 gel de ducha de 100ml, 01 estuche de poliéster.

1

9

Perfumes marca DOLCE &GABANNA live blue de 100ml, hecho en Alemania

2

10

Colonia marca DOLCE&GABANNA live blue de 125ml, hecho en Reino Unido.

1

11

Colonia marca ISSEY MIYAKE de 200ml, hecho en Francia

1

12

Perfume marca LA VIE EST BELLE de 100ml, hecho en Francia.

1

13

Perfume marca CHRISTIAN DIOR jadore de 100ml, hecho en Francia.

1

14

Perfume marca XOXO de 100ml, no indica país de donde fue hecho.

1

15

Perfume marca CARTIER DECLARATION de 100ml, no indica país de donde fue hecho.

1

16

Perfume marca BVLGARI OBMIA de 65ml, no indica país de donde fue hecho.

1

17

Perfume marca BVLGARI OBMIA de 65ml, no indica país de donde fue hecho.

1

18

Perfume marca HALLOWEN SEXY de 100ml, 81% volumen de alcohol, hecho en España.

1

19

Perfume marca 212 VIP ROSE CAROLINA de 50ml

1

20

Colonia marca 212 VIP MEN CAROLINA HERRERA de 100ml

1

21

Perfume marca COCO CHANNEL de 50ml, hecho en Francia

1

22

Colonia marca DAVIDOOF COOL WATER de 125ml

1

23

Perfume marca HALOWEEN de 100ml, 81% volumen de alcohol hecho en España.

1

24

Colonia marca 1 MILLION by PACO RABANNE de 100ml, hecho en Francia

1

25

Colonia marca HUGO XY de HUGO BOSS de 100ml, hecho en Reino Unido

1

26

Pares de sandalias para mujer marca REEF, 02 pares de talla 8 y 01 par talla 5.

3

 

Dicha mercancía fue decomisada, Carretera Interamericana Sur, contiguo a Río Corredores, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Folios 08 y 09).

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DN-354-2020, de fecha 09 de noviembre de 2020, se determinó la fecha del hecho generador el día del decomiso 02 de abril del 2017, de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica: (ver folios 33 al 17).

Línea

Descripción

Clasificación

Arancelaria

Derechos Arancelarios de

Importación

Ley

6946

General Sobre las Ventas

26

Sandalias para mujer marca Reef, 02 pares talla 8 y 1 par talla 5

8516.32.00.00.00

14%

1%

13%

 

Valor de Importación $6,18 (seis dólares con dieciocho centavos), y que a razón del tipo de cambio por ¢567,36 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 02 de abril del 2017, sea, por un monto de ¢3.505,98 (tres mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos). Para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $1,85 (un dólar con ochenta y cinco centavos), sea, ¢1.050,04 (mil cincuenta colones con cuatro céntimos), monto desglosado en los rubros impositivos que se detallan a continuación:

Línea

Derechos Arancelarios de Importación

Ley 6946

Impuesto General Sobre las Ventas

TOTAL

26

¢490,84

¢35,06

¢524,14

¢1.050,04

Totales

¢490,84

¢35,06

¢524,14

¢1.050,04

 

III.—Mediante resolución RES-APC-G-1345-2022 al ser las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, notificada de forma personal el día 23/02/2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de, ¢1.050,00 (mil cincuenta colones), obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero.

IV.—Que el señor administrado a la fecha no ha presentado solicitud de pago de impuestos.

V.—Mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0354-2023, de las catorce horas del día quince de mayo de 2023, se emitió acto final de Procedimiento Ordinario, contra el señor: Gerardo Campos Solera con documento de identidad número 601990474, la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto no fue posible ubicar al administrado, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0059 al 0064 y 0070).

VI.—En el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la Competencia del Gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA) , 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Objeto de la Litis: El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017, debido a que el señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, transportaba la misma en territorio nacional sin la correspondiente nacionalización. Así mismo, se pretende que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Sobre el Fondo de Gestión: En el presente caso es necesario considerar los antecedentes que dieron origen a la presente litis, debiendo reiterar algunos hechos probados.

IV.—Hechos Probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

a.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017, funcionarios de la PCF, decomisaron preventivamente al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, la mercancía de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Folios 08 y 09)

b.  Que la mercancía se encuentra custodiada en Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera código A-220, con el movimiento de inventario A-220-665-2017. (Folio 11 y 12).

c.  Mediante oficio APC-DN-354-2020 de fecha 09 de noviembre del 2020, la Aduana de Paso Canoas, determinó: La clasificación arancelaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017. (Folios 33-41)

d.  Mediante resolución RES-APC-G-1345-2022 al ser las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, notificada personalmente el día 23/02/2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢1.050,00 (mil cincuenta colones), obligación que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso legal. (Folios 47 al 51)

e.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta en expediente.

V.—Hechos No Probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

VI.—Sobre el caso concreto. De conformidad con los hechos probados en el expediente, esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra el señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, por haber ingresado y transportado por territorio nacional una serie de mercancía sin someterla a control, en tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por la PCF, que se decomisan las mercancías y se ponen a la orden de la Aduana, por los que estamos ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero, ya que tenía la obligación de presentar las mercancías ante la Aduanas.

Es por ello que, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.

Artículo 60 del CAUCA:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”

Artículo 2 de la LGA:

“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

Artículo 79 de la LGA:

“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así considera esta Gerencia que se tiene por demostrado de conformidad con los hechos probados en el expediente, que se dio una evasión al control aduanero incumpliendo con su obligación de presentar las mercancías ante la Aduana de Paso Canoas, inmediatamente después a su ingreso al territorio costarricense, para la nacionalización y pago de tributos. Lo anterior, se comprueba con la sucesión de hechos demostrados en expediente, desde el momento en que las mercancías fueron interceptadas por la PCF, sea en Carretera Interamericana Sur, Contiguo a Río Corredores, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, en el vehículo que las transportaba (hecho probado a), sin que presentara el interesado documentación que probara la debida legalización de la mercancía decomisada.

Lo anterior nos lleva a un análisis de la normativa que regula las facultades de la autoridad aduanera para determinar, ajustar, y exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, incluyendo los tipos de control pertinentes para el ejercicio de las mismas, para determinar y exigir el pago de los tributos dejados de percibir, siendo para tales efectos relevante revisar el contenido de lo establecido en los artículos 23, 24 a) y b) y 58 de la LGA los cuales se transcriben a continuación con las siguientes observaciones:

La Aduana costarricense según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función vital, facultar la correcta percepción de tributos (ver artículos 6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del Artículo 24 que a la letra establecen:

“La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...”

Para tales efectos el artículo 58 LGA define la determinación de la obligación tributaria aduanera como: “El acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación, fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...”

A la luz de la normativa se llega a las siguientes conclusiones:

A efecto de que pueda cumplir con su función de facultar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada, entre otras atribuciones, para exigir y comprobar tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago de los tributos de importación y exportación.

Determinar la obligación tributaria aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.

La determinación la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y 2) la autoridad aduanera.

La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda, la valoración, clasificación y liquidación de los gravámenes. Por lo general el adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.

La acción para exigir el pago de tributos, para ejercitar el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.

De forma tal que, es el acto final que nos ocupa en el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose y monto de impuestos a pagar.

Ahora, tenemos que la fecha del decomiso de la mercancía fue el día 02 de abril de 2017, tendríamos que la fecha para calcular la obligación tributaria aduanera es el 02 de abril del 2017 esto de conformidad a lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza:

“El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:

c) En la fecha:

(…)

2. del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”

El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía de marras es de ¢567.36 (quinientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos) por cada dólar estadounidenses y corresponde al de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica (información que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme la fecha del hecho generado (02 de abril del 2017) para la mercancía en cuestión, según lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA.

Ver además al respecto el artículo 257 de la LGA:

Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, según el artículo 9º del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Para tales efectos, el tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado y las bastardillas no son del texto original).

Indicándonos mediante el Dictamen Técnico N° APC-DN-354-2020, de fecha 09 de noviembre del 2020 (visible a los folios 33 al 46) que la mercancía de marras con las características que tiene le corresponde un valor en aduanas de $6,18 (seis dólares con dieciocho centavos), tal como se detalla:

Valor Total Mercancía

Transporte

Seguro

Valor en Aduanas

$5,22

$0,90

$0,06

$6,18

 

Donde el valor de la mercancía se obtiene al aplicarse el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar”. La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, pero diferente marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde a la marca, el país de producción y procedencia de la mercancía se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Se entenderá pormercancías similares” las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características, contenido iguales y composición semejante, y al ser el mismo tipo de mercancía les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

En lo que respecta al monto por concepto de flete, se tomó una serie de declaraciones únicas aduaneras como referencia (las facturas comerciales usadas) cuya mercancía es procedente de Panamá. Aplicando proporcionalmente el monto del transporte a cada línea de mercancía tomando como parámetro el valor de la mercancía determinado, lo anterior en base al artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.

En el presente caso se determinó el seguro utilizando lo normado en la circular N° ONVVA-002-2002 del 10/05/2002, se estableció el seguro considerando el gasto de transporte consignado en las declaraciones aduaneras de importación de la Aduana Santamaría, país de procedencia Panamá y por vía terrestre para ser consistentes con el cálculo del flete para las líneas de mercancías decomisadas que están en término de contratación internacional, por tanto, se aplicó la tarifa de 0.60%.

Con respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, así como los gravámenes tributarios aduaneros, tenemos que mediante el Dictamen Técnico N° APC-DN-354-2020, de fecha 09 de noviembre del 2020 (visible a los folios 33- 41), se señala que las clasificaciones Arancelaria para la mercancía de marras y con base en la nomenclatura vigente a nivel internacional para clasificar las mercancías, denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, sea el Arancel de ImportaciónSistema Arancelario Centroamericano” (S. A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión, se clasifica:

Línea

Derechos Arancelarios de Importación

Ley 6946

Impuesto General Sobre las Ventas

TOTAL

26

¢490,84

¢35,06

¢524,14

¢1.050,04

Totales

¢490,84

¢35,06

¢524,14

¢1.050,04

 

Que al corresponder un Valor Aduanero por un monto $6,18 (seis dólares con dieciocho centavos) y las posiciones arancelarias determinadas con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢1.050,04 (mil cincuenta colones con cuatro céntimos) desglosados de la siguiente forma:

Línea

Derechos Arancelarios de Importación

Ley 6946

Impuesto General Sobre las Ventas

TOTAL

26

¢490,84

¢35,06

¢524,14

¢1.050,04

Totales

¢490,84

¢35,06

¢524,14

¢1.050,04

 

Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la normativa que resulta aplicable en el presente asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone: “Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.

En vista que la resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0354-2023, de las catorce horas del día quince de mayo de 2023, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, ya que no fue posible ubicar al administrado, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrativo como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 0059 al 0064 y 0070). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dejar sin efecto la resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0354-2023, de las catorce horas del día quince de mayo de 2023, ya que no fue posible ubicar al administrado y Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante la resoluciónRES-APC-G-1345-2022 al ser las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, debidamente notificada personalmente el día 23/02/2023, contra el señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474. Segundo: Se determina, que la mercancía de marras le corresponde según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la clasificación arancelaria:

Línea

Descripción

Clasificación

Arancelaria

Derechos Arancelarios de

Importación

Ley

6946

General Sobre las Ventas

26

Sandalias para mujer marca Reef, 02 pares talla 8 y 1 par talla 5

8516.32.00.00.00

14%

1%

13%

 

con un valor de Importación de ¢3.505,98 (tres mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos), con la siguiente obligación tributaria aduanera:

Línea

Derechos Arancelarios de Importación

Ley 6946

Impuesto General Sobre las Ventas

TOTAL

26

¢490,84

¢35,06

¢524,14

¢1.050,04

Totales

¢490,84

¢35,06

¢524,14

¢1.050,04

 

para una obligación tributaria aduanera total de ¢1.050,04 (mil cincuenta colones con cuatro céntimos). Tercero: Notificar el señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, que se ha generado un adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por el monto total de ¢1.050,04 (mil cincuenta colones con cuatro céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢490,84 (cuatrocientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos); Ley 6946 ¢35,06 (treinta y cinco colones con seis céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢524,14 (quinientos veinticuatro colones con catorce céntimos). Cuarto: Se le previene al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, que de acuerdo con los artículos 51 del CAUCA, 227 y 228 del RECAUCA y 71 de la LGA, el adeudo tributario determinado por la suma de ¢1.050,04 (mil cincuenta colones con cuatro céntimos), de no ser cancelado, se procederá a decretar la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece la LGA en su artículo 196. Quinto: Se le previene al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, que debe señalar lugar dentro de la jurisdicción de esta aduana o medio electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: Prevenir al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, que contra la presente resolución en caso de disconformidad el RECAUCA en su artículo 623 establece como fase recursiva la instancia de recurso de revisión para ante la Dirección General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso se interpone ante la Aduana de Paso Canoas o ante la Dirección General de Aduanas. Sétimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-321-2019 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: La presente resolución al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, a la siguiente dirección: Puntarenas, Golfito Guaycara, Km. 31 de Río Claro, Contiguo a la Pulpería el Puente, o en su defecto, Comuníquese de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 46000080275.—Solicitud N° 469018.—( IN2023822214 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

Expediente APC-DN-0187-2013.—MH-DGA-APC-G-RES-0575-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del 2023. Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el Cristopher González Solórzano de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0650-0020, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0187-2013.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 8804, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1759 de fecha 15 de marzo del 2013, e informe número INF-PCF-DO-DPC-PC-087-2013 de fecha 15 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Cristopher González Solórzano, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública en el puesto de control vehicular de kilómetro 37, Distrito Guaycará, cantón Golfito, Provincia Puntarenas, de la siguiente mercancía:

Cantidad unidades

Movimiento inventario

Descripción

01

1881

01 reproductor de DVD, marca Sony, modelo DVP-SR320, con número de serie SOL1732606-B.

01

1881

01 pantalla LCD, marca Sony Bravia de 46 pulgadas, modelo BX455, número de serie SOL-5502420-4.

 

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0862-2018, de las trece horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Cristopher González Solórzano, el día 18 de octubre del 2019, mediante publicación en La Gaceta.

III.—El interesado no presentó los alegatos, ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo.

III.—Que según establece el artículo 60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 1759 de fecha 15 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.

V.—Hechos Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso número 1759 de fecha 15 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  En fecha 18 de octubre del 2019, se efectuó notificación mediante publicación en La Gaceta, de la resolución RES-APC-G-0862-2018, de las trece horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

3.  Que hasta este momento el administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV. (En adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original). En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 0038 al 0043, tenemos que la resolución RES-APC-G-0862-2018, de las trece horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho; fue notificada mediante publicación en La Gaceta, el día 18 de octubre del 2019, sin embargo, el infractor no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro por la presunta infracción cometida, por un monto de a $579,08 (quinientos setenta y nueve dólares con ocho céntimos), monto equivalente a ¢291.752,08 (doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢503,82 colones por cada dólar estadounidense (Folios 000380043).

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es del señor: Cristopher González Solórzano.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 15 de marzo del 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Cristopher González Solórzano, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 15 de marzo del 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $579,08 (quinientos setenta y nueve dólares con ocho céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 15 de marzo del 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢291.752,08 (doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Cristopher González Solórzano de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 2-0650-0020. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende de $579,08 (quinientos setenta y nueve dólares con ocho céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 15 de marzo del 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢291.752,08 (doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos) por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-0187-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: al señor Cristopher González Solórzano de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0650-0020, mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud N° 469014.—( IN2023822210 ).

EXP. APC-DN-1509-2019. MH-DGA-APC-GER-RES-0591-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con diez minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés. Esta Administración procede a dictar acto final del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Bayardo Alfonso Blandón, con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, a efectos de determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por el Estado, por la suma de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos), por el ingreso ilegal de mercancía, ya que la misma no fue sometida a los controles aduaneros, mercancía retenida mediante acta de decomiso y/o secuestro0970-07-2019-UMPF-KM35, de fecha 17 de julio de 2019, por parte de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

1°—Que mediante acta de decomiso0970-07- 2019-UMPF-KM35 de fecha 17 de julio de 2019, funcionarios de la policía de fronteras, decomisaron de forma personal al señor Bayardo Alfonso Blandón, con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, la siguiente mercancía por las cuales se realiza el presente procedimiento ordinario: (Ver Folio 10 para ver todas las mercancías decomisadas)

Tabla N° 1 Mercancía Decomisada Objeto del Procedimiento Ordinario

 

Línea

Referencia

Descripción

Unidades

1

Filtros para purificar aire

178

 

Fuente: Acta de decomiso N° 0970-07-2019-UMPF-KM35

Dicha mercancía fue decomisada, en la vía pública, por la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública la cual deja constancia de ello mediante Acta de decomiso número 0970-07-2019-UMPF-KM35, de fecha 17 de julio de 2019, ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada.

2°—Que de acuerdo con el informe PCF-INF-2893-2019, del 29 de setiembre de 2019, la Policía de Control Fiscal realizo el depósito de la mercancía de marras en el Almacén Fiscal Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR S. A., código A-254, con el movimiento de inventario 139909-2019, para su custodia el día 12 de agosto de 2019. (Folio 18)

3°—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-VAL-00362021, de fecha 24 febrero de 2021, se determinó:

a.  Fecha del hecho generador: el día 17 de julio de 2019.

b.  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢577.89 (quinientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos) por dólar americano correspondiente al 17 de julio de 2019, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c.  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos 2 y 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso, obteniendo los montos por concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para determinar el precio de venta y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de mayo de 2002. Teniendo que para las mercancías objeto de la presente determinación de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), corresponde un valor de importación de ¢628.501,61 (seiscientos veintiocho mil quinientos un colones con sesenta y un céntimos), equivalente en dólares $1.087,58 (mil ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos) al tipo de cambio del día del hecho generador, tal como se especifica en el siguiente cuadro (se excluye de la valoración las cervezas debido a que por regulaciones del ministerio de salud debe ser destruida):

Tabla N° 2 Valor en Aduanas de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario

REF.

Descripción

VALOR EN ADUANA EN $

VALOR EN ADUANA EN ¢

1

178 unidades de filtros para purificar el aire

$1.087,58

¢628.501,61

TOTAL

 

$1.087,58

¢628.501,61

 

Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-0036-2021. Aduana Paso Canoas (Ver desglose por línea en Anexo N° 1 folios 32 al 34).

d.  Clasificación arancelaria: de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Tabla N° 3 Clasificación Arancelaria de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario

REF.

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

DAI %

SC %

Ley 6946 %

INDER

IFAM

Impuesto Especifico

G/E %

IVA %

1

178 unidades de filtros para purificar el aire

2208.70.00.00.92

0%

0%

1%

0%

0%

0,000

0%

13%

 

Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-0036-2021. Aduana Paso Canoas.

Dónde:

DAI:

Derechos Arancelarios de Importación

SC:

Impuesto Selectivo de Consumo

LEY 6946:

Ley de Emergencia Nacional

INDER

Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

IFAM

Impuesto a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Impuesto Especifico

Impuesto específico

G/E

Margen de Valor Agregado (Conocido como Ganancia Estimada)

I.V.A.

Impuesto sobre el valor agregado

 

e.             Determinación de los impuestos: que de acuerdo al valor de las mercancías y a la clasificación arancelaria, corresponde una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos), monto desglosado en los rubros impositivos que se detallan a continuación:

Tabla N° 4 Determinación de Impuestos de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario

Detalle del Impuesto

Monto del impuesto a Cancelar

Valor en Aduana determinado en dólares

$1.087,58

Tipo de cambio: colon por dólar

¢577.89

Valor en Aduana determinado en colones

¢628.501,61

Total-Impuesto Derecho Arancelario a la Importación (DAI)

0

Total-Impuesto Selectivo de Consumo

0

Total-Impuesto Ley 6949

¢6.285,02

Total-Impuesto INDER

0

Total-Impuesto IFAM

0

Total-Monto Especifico

0

Total-Monto Especifico INDER

0

Total-Monto Especifico IFAM

0

Total-Impuesto al Valor Agregado

¢82.522,26

Total-Impuestos a pagar en colones

¢88.807,28

Total-Impuestos a pagar en dólares

$153,68

 

Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-0036-2021. Aduana Paso Canoas (Ver desglose por línea en Anexo N° 1 folio 32 al 34)

(Ver folio 35 al 47).

4°—Que mediante resoluciónMH-DGA-APC-GER-RES-0011-2023, de las once horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, debidamente notificada el día 5 de julio de 2023, mediante Diario Oficial La Gaceta, la administración da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos), obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero. (Ver folio 56 al 61).

5°—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA) , 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Objeto de la litis. El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en el acta decomiso0970-07-2019-UMPF-KM35 en razón de que el señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, transportaba la misma en territorio nacional sin la correspondiente nacionalización. Así mismo, se pretende que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos probados: En el presente caso es necesario considerar los antecedentes que dieron origen a la presente litis, debiendo reiterar algunos hechos probados:

a.  Que mediante acta de decomiso0970-07-2019-UMPF-KM35 de fecha 17 de julio de 2019, funcionarios de la policía de fronteras, decomisaron al señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, la mercancía de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, tal como se indica en el resultando primero de esta resolución.

b.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR S. A., código A-254, asignándose el movimiento de inventario139909-2019, tal como se indica en el resultando segundo de esta resolución.

c.  Mediante oficioOFICIO APC-DT-STO-VAL-0036-2021, de fecha 24 febrero de2021, la Aduana de Paso Canoas, determino: La clasificación arancelaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita en el acta decomiso 0970-07-2019-UMPF-KM35, de acuerdo al resultando tercero de esta resolución.

d.   Mediante resoluciónMH-DGA-APC-GER-RES-0011-2023, de las once horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, debidamente notificada el 5 de julio de 2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos), obligación que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso legal, tal como se ha indicado en el resultando cuarto de esta resolución.

e.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta en el expediente.

IV.—Sobre el caso en concreto. De conformidad con los hechos probados en el expediente, esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra el señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, por haber ingresado y transportado por territorio nacional una serie de mercancía sin someterla a control, en tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por la policía de fronteras, que se decomisan las mercancías y se ponen a la orden de la Aduana, por los que estamos ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó  el régimen jurídico aduanero, ya que tenía la obligación de presentar las mercancías ante la Aduana y no lo hizo.

Es por ello que, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.

Artículo 60 del CAUCA:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”

Artículo 2 de la LGA:

“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

Artículo 79 de la LGA:

“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así considera esta Gerencia que se tiene por demostrado de conformidad con los hechos probados en el expediente, que se dio una evasión al control aduanero incumpliendo con su obligación de presentar las mercancías ante la Aduana de Paso Canoas, inmediatamente después a su ingreso al territorio costarricense, para la nacionalización y pago de tributos. Lo anterior, se comprueba con la sucesión de hechos demostrados en expediente, desde el momento en que las mercancías fueron interceptadas por la PCF, en la vía pública (hecho probado a), sin que presentara el interesado documentación que probara la debida legalización de la mercancía decomisada.

La Aduana costarricense según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función la correcta percepción de tributos, así como aplicar todo sobre la normativa, convenios, acuerdos y tratados vigentes sobre materia aduanera (ver artículos 6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los artículos 22 y 23 que nos hablan sobre la facultad que tiene la Aduana para ejercer el control sobre el ingreso y salidas de mercancías pudiendo ser este inmediato; desde el ingreso a territorio aduanero, además de lo establecido en los incisos a), b) y q) del Artículo 24 de la LGA que a la letra establecen:

Artículo 22 LGA. “El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Artículo 23 LGA. “El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” (Negrita agregada)

Artículo 24 LGA. “La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...

q)  Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean prohibidos, de acuerdo con las prescripciones legales o reglamentarias…”

Es por ello necesario que la administración, en razón de la naturaleza de las diferentes mercancías y debido a la existencia de regulaciones diferenciadas para las mercancías destinadas para consumo humano de las cuales se desconoce su procedencia, establezca mediante este acto el tratamiento que se le dará a las mercancías para consumo humano y el que se establece para el resto de las mercancías.

Sobre la mercancía para consumo humano: Los artículos 617[2] del RECAUCA y el 192[3] del RLGA, obligan a la destrucción de mercancías que se encuentren en las instalaciones de los depositarios aduaneros y que de su reconocimiento o reporte se concluya que están en mal estado o inservibles, que carecen de valor comercial o cuya importación fuere prohibida, es por ello que esta administración tiene la necesidad de valor las directrices y decretos emitidos con relación al ingreso al país de productos prohibidos, entre las cuales encontramos la directriz emitida mediante oficio DGS-077 de fecha 11 de enero del 2007, por la Dirección General de Salud, en la cual prohíbe el consumo humano de cualquier producto que ingrese al país en forma ilegal, en virtud de no contarse con evidencia del cumplimiento de la reglamentación sanitaria nacional y por no tenerse certeza de la inocuidad del mismo y debido a que especialmente bebidas alcohólicas y alimentos, ha generado graves intoxicaciones, provocando la muerte de varias personas en países centroamericanos, incluyendo Costa Rica, donde fueron consumidas bebidas alcohólicas que contenían metanol.

De igual forma Mediante Decreto Ejecutivo N° 34488-S[4] del 27 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta N° 84 del 02 de mayo del 2008, se emite el Procedimiento para la Destrucción de Mercancías que se encuentran almacenadas en las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida. Siendo el mismo de aplicación para mercancías que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente, correspondiendo a todas luces la destrucción de bebidas alcohólicas en resguardo de la salud pública y del ambiente.

Así mismo el 19 de octubre del 2017, el Director General de Aduanas emitió el criterio jurídico número DN-9802017 referente a la destrucción de las mercancías depositadas en instalaciones de depositarios aduaneros o en bodegas de las aduanas que se encuentra en mal estado, inservible, carezca de valor comercial o cuya importación fuere prohibida, extinguiéndose con ello la obligación tributaria aduanera de la mercancía destruida.

Por lo anterior, en el presente caso el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra imposibilitado para cobrar los impuestos de nacionalización y multa sobre la mercancía decomisada, la cual es para consumo humano ya que como se ha indicado, la mercancía fue decomisada por no demostrar al momento de la intervención policial el ingreso legal de la misma.

Por tal razón esta Gerencia, analizando las particularidades del presente caso y la forma en que la Dirección General de Aduanas se pronunció (criterio jurídico DN-980-2017 de fecha 19 de octubre de 2017) en relación con la extinción de la obligación tributaria aduanera en los casos donde la mercancía sometida a control aduanero se deba destruir en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente, considero que corresponde enviar a destrucción todas las cervezas detalladas en el cuadro uno del informe de la Policía Fiscal, Oficio N° PCF-INF2893-2019 del 29 de setiembre de 2019. (ver folio 19).

Sobre la mercancía restante: De manera que de acuerdo con los hechos que se tienen por demostrados en el expediente en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, evadiendo el pago de tributos, para la cual se realizó el presente procedimiento cobratorio en virtud de que se considera apta para la nacionalización ya que no corresponde a mercancía para consumo humano, que vulnere la salud pública o el ambiente. Lo anterior nos lleva a un análisis de la normativa que regula las facultades de la autoridad aduanera para determinar, ajustar, y exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, siendo para tales efectos relevante lo establecido en los artículos 22, 23, antes mencionados sobre la facultad de control con el que cuenta la Aduana y el momento en el que lo puede ejercer, así también los incisos a) y b) del artículo 24 de la LGA, además de lo estipulado en el artículo 58 del mismo cuerpo normativo el cual nos habla sobre la determinación de la obligación tributaria aduanera como:

Artículo 24 LGA. “La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...

Artículo 58 LGA. “El acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación, fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...”

A la luz de la normativa se llega a las siguientes conclusiones:

A efecto de que pueda cumplir con su función de realizar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada, entre otras atribuciones, para exigir y comprobar tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago de los tributos de importación y exportación.

Determinar la obligación tributaria aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.

La determinación la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y 2) la autoridad aduanera.

La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda, la valoración, clasificación y liquidación de los gravámenes.

Por lo general el adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.

La acción para exigir el pago de tributos, para ejercitar el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.

De forma tal que, es el acto final que nos ocupa en el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, el monto de la obligación tributaria aduanera, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose y monto de impuestos a pagar.

Es así que, al ser la fecha del decomiso el día 17 de julio de 2019, tendríamos que la fecha para calcular la obligación tributaria aduanera es el mismo 17 de julio de 2019, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza:

“El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:

c)  En la fecha:

(…)

2.  del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”

El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía es de ¢577.89 (quinientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos) por cada dólar estadounidenses y corresponde al de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica (información que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme la fecha del hecho generado (17 de julio de 2019) para la mercancía en cuestión, según lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA.

Ver además al respecto el artículo 257 de la LGA:

Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, según el artículo 9° del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Para tales efectos, el tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado no es del texto original).

Indicándonos los técnicos de la Aduana de Paso Canoas mediante el Dictamen Técnico N° OFICIO APC-DT-STOVAL-0036-2021, de fecha 24 febrero de 2021, que la mercancía de marras con las características que tiene le corresponde un valor en aduanas de $1.087,58 (mil ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional a ¢628.501,61 (seiscientos veintiocho mil quinientos un colones con sesenta y un céntimos), tal como se desglosa en la Tabla N° 2 Valor en Aduanas de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario.

El cual fue determinado utilizando el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos 2 y 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso, obteniendo los montos por concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para determinar el precio de venta y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de mayo de 2002.

Con respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, así como los gravámenes tributarios aduaneros, tenemos que mediante el Dictamen Técnico N° OFICIO APC-DT-STO-VAL-0036-2021, de fecha 24 febrero de 2021, se señala que las clasificaciones Arancelaria para la mercancía de marras y con base en la nomenclatura vigente a nivel internacional para clasificar las mercancías, denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, sea el Arancel de Importación “Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión, se clasifica tal como se describe en la Tabla N° 3 Clasificación Arancelaria de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario de la presente resolución.

Que al corresponder un Valor Aduanero por un monto $1.087,58 (mil ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos) y las posiciones arancelarias determinadas con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos) desglosados como se indica en la Tabla N° 4 Determinación de Impuestos de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario, de la presente resolución.

Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la normativa que resulta aplicable en el presente asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.” Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante la resoluciónMH-DGA-APC-GER-RES-00112023, de las once horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, debidamente notificada el día 5 de julio de 2023, contra el señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874. Segundo: Se determina, que la mercancía de marras le corresponde un valor de Importación de $1.087,58 (mil ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos), desglosados conforme se indica en la Tabla N° 2 Valor en Aduanas de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario, asimismo según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, le corresponde la clasificación arancelaria descrita en la Tabla N° 3 Clasificación Arancelaria de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario de la presente resolución, con una obligación tributaria aduanera total de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos) desglosados como se indica en la Tabla N° 4 Determinación de Impuestos de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario de la presente resolución. Tercero: Notificar al señor Bayardo Alfonso Blandón, que se ha generado un adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por el monto total de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos) desglosados de la siguiente forma: por Ley 6946 ¢6.285,02 (seis mil doscientos ochenta y cinco colones con dos céntimos); y por el Impuesto al Valor Agregado Impuesto sobre el Valor Agregado ¢82.522,26 (ochenta y dos mil quinientos veintidós colones con veintiséis centavos). Cuarto: Se le previene al señor Bayardo Alfonso Blandón, que de acuerdo con los artículos 51 del CAUCA, 227 y 228 del RECAUCA y 71 de la LGA, el adeudo tributario determinado por la suma de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos), de no ser cancelado, se procederá a decretar la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece la LGA en su artículo 196. Quinto: Se le previene al señor Bayardo Alfonso Blandón, que debe señalar lugar dentro de la jurisdicción de esta aduana o medio electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: Prevenir al señor Bayardo Alfonso Blandón, que contra la presente resolución en caso de disconformidad el RECAUCA en su artículo 623 establece como fase recursiva la instancia de recurso de revisión para ante la Dirección General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso se interpone ante la Aduana de Paso Canoas o ante la Dirección General de Aduanas. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-1509-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifiquese: Al señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000 080275.—Solicitud N° 469015.—( IN2023822212 ).

Expediente APC-DN-321-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0595-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-1346-2022, contra el señor: Gerardo Campos Solera con documento de identidad número 601990474, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-321-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-1346-2022 de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada personalmente en fecha 23 de febrero del 2022. (Folios 52 al 56 y 58).

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—Mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0355-2023, de las quince horas del día quince de mayo de 2023, se emitió acto final de Procedimiento Sancionatorio, contra el señor: Gerardo Campos Solera con documento de identidad número 601990474, la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto no fue posible ubicar al administrado, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0065 al 0069 y 0071).

IV.—En el presente caso se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-1346-2022, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-1346-2022 de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada personalmente en fecha 23 de febrero del 2023.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 52 al 56 y 58 tenemos que la resolución RES-APC-G-1346-2022 de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, siendo notificada personalmente en fecha 23 de febrero del 2023, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora Gerardo Campos Solera.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[5], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policia de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 02 de abril de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el  incumplimiento  de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Campos Solera, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 02 de abril de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada personalmente en fecha 23 de febrero del 2023, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-1346-2022, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $6,18 (seis pesos centroamericanos con dieciocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 02 de abril del 2017, al tipo de cambio por dólar de ¢567,36 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢3.505,98 (tres mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

En vista que la resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0355-2023, de las quince horas del día quince de mayo de 2023, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, ya que no fue posible ubicar al administrado, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 0065 al 0069 y 0071). Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0355-2023, de las quince horas del día quince de mayo de 2023, ya que no fue posible ubicar al administrado y Dictar con la presente resolución el acto final de procedimiento sancionatorio determinando la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $6,18 (seis pesos centroamericanos con dieciocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 02 de abril del 2017, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢567,36 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢3.505,98 (tres mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta aduana en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.  Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, a la siguiente dirección: Puntarenas, Golfito Guaycara, Km. 31 de Rio Claro, contiguo a la Pulpería El Puente, o en su defecto. Comuníquese de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000080275.—Solicitud N° 469021.—( IN2023822215 ).

MH-DGA-APC-G-RES-0596-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del 2023.  Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el Ricardo Peña Aguirre de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 02-0374-464, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0166-2013.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 8761, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1540 de fecha 23 de marzo del 2013, e informe número INF-PCF-DO-DPCPC-095-2013 de fecha 23 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ricardo Peña Aguirre de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 02-0374-464, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública en el puesto de control vehicular de kilómetro 37, Distrito Guaycara, cantón Golfito, Provincia Puntarenas, de la siguiente mercancía:

Cantidad unidades

Movimiento inventario

Descripción

01

 

Impresora marca Canon, modelo Pixma IP2702, serie 4103B024

01

 

Computadora personal, marca Toshiba, serie número 8C045678C, modelo número satélite C845-SP4214SL, hecha en China

 

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0844-2018, de las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Ricardo Peña Aguirre, el día 23 de marzo del 2013, mediante publicación en la Gaceta.

III.—El interesado no presentó los alegatos, ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la  Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo.

III.—Que según establece el artículo 60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 1540 de fecha 23 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.

V.—Hechos Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso número 1540 de fecha 23 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  En fecha 28 de marzo del 2019, se efectuó notificación mediante publicación en la gaceta, de la resolución RES-APC-G-0844-2018, de las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

3.  Que hasta este momento el administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV. (En adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).  En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 0038-0048, tenemos que la resolución RES-APC-G-0844-2018, de las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho; fue notificada mediante publicación en la Gaceta, el día 28 de marzo del 2019, sin embargo, el infractor no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro por la presunta infracción cometida, por un monto de a $490,00 (cuatrocientos noventa dólares con cero céntimos), monto equivalente a ¢246.808,10 (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho colones con diez céntimos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢503,69 colones por cada dólar estadounidense (Folios 00038-0048).

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es del señor: Ricardo Peña Aguirre.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[6] , dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 23 de marzo del 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Ricardo Peña Aguirre, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 23 de marzo del 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas.  En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $490,00 (cuatrocientos noventa dólares con cero céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de marzo del 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,69 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢246.808,10 (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho colones con diez céntimos).

VIII. Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

POR TANTO

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Ricardo Peña Aguirre de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 02-0374-464. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el  presente caso la mercancía asciende de $490,00 (cuatrocientos noventa dólares con cero céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de marzo del 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,69 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢246.808,10 (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho colones con diez céntimos) por la omisión de presentar dicha mercancía al control  aduanero, conducta  sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN0166-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial.  Notifíquese: Al señor Ricardo Peña Aguirre de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 02-0374464, mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O. C. N° 46000080275.—Solicitud N° 469025.—( IN2023822217 ).

Expediente APC-DN-273-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0604-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-0018-2022, contra el señor: Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, pasaporte número C01945831, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-273-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-0018-2022 de las nueve horas con veintiséis minutos del día siete de enero de dos mil veintidós, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante Alcance N° 246 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022. (Folios 0047 al 0051 y 0056 al 0061).

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—En el presente caso se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6358 de fecha 29 de setiembre de 2016 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6358 de fecha 29 de setiembre de 2016 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-0018-2022, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-0018-2022 de las nueve horas con veintiséis minutos del día siete de enero de dos mil veintidós, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante Alcance N° 246 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios Folios 0047 al 0051 y 0056 al 0061 tenemos que la resolución RES-APC-G-0018-2022 de las nueve horas con veintiséis minutos del día siete de enero de dos mil veintidós, siendo notificada mediante Alcance N° 246 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora Álvaro Vladimir Solís García.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[7], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 29 de setiembre de 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Solís García, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 29 de setiembre de 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante Alcance N° 246 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0018-2022, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $905,95 (novecientos cinco pesos centroamericanos con noventa y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 29 de setiembre del 2016, al tipo de cambio por dólar de ¢558,61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢506.072,72 (quinientos seis mil setenta y dos colones con setenta y dos céntimos).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $905,95 (novecientos cinco pesos centroamericanos con noventa y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 29 de setiembre del 2016, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢506.072,72 (quinientos seis mil setenta y dos colones con setenta y dos céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta aduana en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.  Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, pasaporte número C01945831, a la siguiente dirección: Managua, de la entrada de Las Colinas, 400 metros al sur, casa color roja, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 46000080275.—Solicitud N° 469029.—( IN2023822219 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Departamento de Relaciones Laborales

AVISO

Publicación de segunda vez.—Segunda intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la empresa: Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047798, que se encuentra a su disposición expediente administrativo correspondiente; en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en elpise del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2023-000018, de las 15:45 horas del 10 de enero del 2023, mediante la cual el señor Ministro ordenó Procedimiento Cobratorio en contra de dicha empresa para la recuperación de la suma de doscientos cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con ocho céntimos, ¢204.395.8, correspondiente por daños y perjuicios por la no entrega de los dos archivadores vertical de metal, 4 gavetas, tamaño legal, dentro de la contratación N° 2016LN-000001-0009100001. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, notificación de la resolución N° 2023-000018, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000298 el cual consta de 12 folios. Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento de Relaciones Laborales. MOPT-2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-101.—( IN2023822930 ).

Publicación por segunda vez. Señores Empresa Importaciones RC Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-734294, por motivo de imposibilidad de notificación en el domicilio de su empresa, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2022-000183 de las 11:10 horas del 2 de marzo del 2022, el señor Ministro ordenó un Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢4.372.064.74 (cuatro millones trescientos setenta y dos mil sesenta y cuatro colones con 74/100), a efecto de recuperar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la Administración, por el incumplimiento de contrato, específicamente respecto de la adquisición de artículos de limpieza sea papel higiénico que corresponde a la partida 7 de la orden de pedido N° 4600014015, por lo que la empresa Importaciones RC Costa Rica S. A, incumplió la contratación Directa N° 2018CD000069-0012400001, correspondiente a papel higiénico rollo pequeño de mil hojas sencillas de 114mm (11,4 cm) x 101 mm (10.,1 cm) biodegradable, color blanco de primera calidad, hoja sencilla, paquetes de 4 rollos y estos en bultos de 48 rollos cada uno, marca serviclass, modelo 10000 hojas, cantidad 17287 unidades. Es decir que la empresa Importaciones RC Costa Rica S. A., incumplió con las obligaciones establecidas en el Cartel y en la contratación Directa N° 2018CD-000069-0012400001, a pesar de haber aceptado en su oferta todos los términos y condiciones cartelarias del presente proceso de contratación.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P. T., tel. N° 2523-2565.” Expediente 2022-000080.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-102.—( IN2023822936 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Edwin Eduardo Elizondo Araya número patronal 0-00304140081-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1412-2023-00003 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢247.000.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢59.280.00 Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Filadelfia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Filadelfia, 13 de octubre de 2023.—Lic. Alfredo José Morun Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023822234 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Adriana Patricia Díaz Rodríguez número patronal 0-00114260228-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1412-2022-00052 por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢267.529.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢64.207.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Filadelfia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Filadelfia, 13 de octubre de 2023.—Lic. Alfredo Morun Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023822236 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023.

“16 de Agosto de 2023

MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023 Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios. Al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador,

Resultando:

Que el inmueble con matrícula de folio real número 1-734210, situado en parte en el Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063734 y cuenta con un área de cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados, según el Registro Nacional.

1ºQue por solicitud de la Alcaldía Municipal, en fecha 16 de agosto de 2023, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas dentro del derecho de vía así como la ausencia de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los artículos 24 de la Ley de Construcciones y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:

Ley de Construcciones, Art.24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario

Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...” respectivamente, ya que al frente a la propiedad 1-734210, existe invasión al derecho de vía con cerramiento perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos jPúblicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración”.

9ºArtículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  *Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. ...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.

10.—Artículo 125 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, N° 26831- Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Los cortes transversales o rampas que se hagan a lo largo de la línea de propiedad no serán de un tamaño mayor a 1,20 mts., deberán cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas. Podrán hacerse en estos casos sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir con los requisitos que indique el reglamento al respecto y deberá contarse en este caso con el visto bueno de la municipalidad del lugar para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido transversal tendrá como máximo el 3%.

 11.Que al constatarse que existe una construcción no permitida en la vía pública con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 1-734210, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se proceda a la eliminación de la construcción no autorizada en vía pública, así como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo la legislación vigente. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública al costado sur del inmueble 1-734210 así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo.** Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, de la entrada principal a Condominio el Herrán 350 metros sur y 115 metros oeste. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.

*Los lineamientos y diseños para la construcción de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr o pueden ser descargados del siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view

**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del obstáculo (basurero) en la acera, el contribuyente debe considerar la siguiente información:

1.  Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento de la misma, se le cargará la siguiente multa en el recibo de bienes inmuebles:

A) Metros cuadrados por el monto de la multa aprobado según sea el caso

2.  Pago de eliminación de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad de metros cuadrados a demoler, el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente deberá cancelar como multa un adicional del 50% del valor total de la construcción.

3.  Se cargará a la factura el 10% de utilidad.

Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821737 ).

A Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023.

“16 de Agosto de 2023

MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios, al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-100777 duplicado B, situado en el Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-068775 y cuenta con un área de dieciocho mil treinta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.

2ºQue por solicitud de la Alcaldía Municipal, en fecha 16 de agosto de 2023, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas dentro del derecho de vía así como la ausencia de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los artículos 24 de la Ley de Construcciones y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:

Ley de Construcciones, Art. 24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario

Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...”

respectivamente, ya que al frente a la propiedad 3-100777 duplicado B, existe invasión al derecho de vía con cerramiento perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºArtículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  *Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.

...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.

10.—Artículo 125 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, N° 26831 - Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Los cortes transversales o rampas que se hagan a lo largo de la línea de propiedad, no será de un tamaño mayor a 1,20 mts., deberán cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas. Podrán hacerse en estos casos sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir con los requisitos que indique el reglamento al respecto y deberá contarse en este caso con el visto bueno de la municipalidad del lugar para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido transversal, tendrá como máximo el 3%.

11.—Que al constatarse que existe una construcción no permitida en la vía pública con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 3-100777 duplicado B, propiedad de Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se proceda a la eliminación de la construcción no autorizada en vía pública, así como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo la legislación vigente. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública al costado sur del inmueble 3-100777 duplicado B así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo.** Notifíquese a Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, frente a la entrada principal a Condominio el Herrán. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. *Los lineamientos y diseños para la construcción de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr

o pueden ser descargados del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view

**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del obstáculo (basurero) en la acera, el contribuyente debe considerar la siguiente información:

1.  Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento de la misma, se le cargará la siguiente multa en el recibo de bienes inmuebles:

A) Metros cuadrados por el monto de la multa aprobado según sea el caso

2.  Pago de eliminación de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad de metros cuadrados a demoler, el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente deberá cancelar como multa un adicional del 50% del valor total de la construcción

3.  Se cargará a la factura el 10% de utilidad.

Sin más por el momento, Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821738 ).

 

 



[1]       Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

[2]       Artículo 617 RECAUCA: “Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas. Si del reconocimiento de las mercancías en abandono que realice la Autoridad Aduanera para determinar el precio base de las mismas, se encontraren mercancías en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida, se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad competente, levantándose el acta correspondiente.”

 

[3]       Artículo 192 RLGA: “Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas. Si del reconocimiento de las mercancías que realice el funcionario aduanero o del reporte transmitido por el depositario a la aduana, se encontraren mercancías en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad competente.

 

[4]       Artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 34488-S: Emitir el presente Procedimiento para la Destrucción de mercancías que se encuentran almacenadas en las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida. Igualmente será de aplicación para mercancías que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente.

 

[5]       Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[6]       Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[7]       Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.