LA GACETA N° 204 DEL 03 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
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CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE ACUERDO
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
A LILIA RAMOS VALVERDE
Expediente N.º 24.004
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como miembro de una generación de intelectuales que contribuyó a poner los cimientos de la Costa Rica moderna, Lilia Ramos Valverde es uno de los
valores más conspicuos de nuestra cultura nacional, a la que dignificó con el ímpetu humanista de su incansable labor. Epistemóloga por elección y satisfacción propias, ensayista, antóloga, epistológrafa, escritora de literatura infantil; preservadora de la memoria histórica, editora, gestora de gran relevancia en el
ámbito de la educación. Fue
la primera mujer en ostentar el
Premio Magón de Cultura y en
haber obtenido todos los galardones
que concede la patria.
Su sólida y legítima erudición era la verdadera sabiduría que da el análisis, el sentido
crítico, la investigación constante, la ponderación certera del juicio, la capacidad de profundizar en el objeto
de estudio; en otras palabras, la que da la auténtica
inteligencia. De todo ello da cuenta su producción científica
y literaria y el comportamiento de su vida pródiga y munificente.
Lilia Ramos
Valverde fue la primera mujer en graduarse
en psicología y auxiliar de
psiquiatría en el país, y una
de las primeras personas con títulos
académicos en esas disciplinas. Su labor humanitaria
fue fecunda. Se extendió a personas con discapacidad visual, ambliopía, niños abandonados, privados de libertad, personas con poliomielitis,
personas con trastornos mentales,
con trastornos del habla, en riesgo social, etc.
Se empeñó en mejorar
el sistema educativo imperante interesándose en sus carencias formativas, aportando nuevas metodologías, preparando ella misma al personal docente en visitas
a escuelas de todo el país
y en el extranjero
para impartir cursos de actualización en pedagogía, psicopedagogía; publicando materiales útiles y ampliando sus conocimientos en esos campos de acción y en la cultura en
general.
Su experiencia docente
y el contacto continuo con los problemas que aquejaban a sus alumnos la hicieron comprender que, para ayudar a los niños,
tenía que enseñar antes a
sus progenitores, la responsabilidad
de educar a sus hijos. Fue así como en
1924 fundó la primera
Escuela para Padres que hubo
en el país,
con sedes en San José y
Nicoya, la cual estuvo activa por 40 años.
Fue pionera en proponer que se impartieran cursos de educación sexual a los padres y en el aula, iniciativa que fue rechazada en
su momento, aunque años después
esta disciplina se incorporó al sistema educativo.
Fundó varias sociedades literarias, científicas, filantrópicas y artísticas. Involucrada
de lleno en el quehacer intelectual,
solía ofrecer charlas y conferencias en numerosas actividades
culturales, tanto en Costa
Rica como en el extranjero, ya que podía disertar fluidamente en tres idiomas. Promotora
incansable de la cultura, editó libros propios
y ajenos, rescatando
así el valioso
acervo cultural de su país. De su propio peculio publicó la Colección Élite, compuesta de verdaderas joyas bibliográficas, que obsequiaba a bibliófilos y personas interesadas.
Se propuso divulgar publicaciones costarricenses y extranjeras en diversos países americanos y europeos. Aprovechaba su asistencia a congresos y foros para repartir bibliografías y obsequiar libros y folletos a universidades.
Lilia Ramos
Valverde fue una escritora prolífica y polifacética. Sus temas e intereses fueron muy variados. Todas
sus obras siempre fueron recibidas con beneplácito por la crítica, que no ha dudado en señalar la claridad
y pulcritud de su estilo y el acertado
manejo del idioma, que tan
bien conocía. Varias de ellas
fueron reeditadas, por su valor intrínseco.
Una vocación clara y rotunda fue el derrotero
de toda su existencia: su misión de educadora. Esa vocación encauzó su vida por
diversas vertientes que siempre confluían hacia el mismo
río: el afán
imperecedero de aprender, su interés auténtico
por tantas disciplinas del pensamiento, la seriedad con que se imbuía en sus aventuras intelectuales, que cobraban para ella pleno sentido cuando las compartía con los demás. Lilia consideraba que el conocimiento puede transformar al individuo, lo cual redunda, al final, en beneficio de la sociedad y la cultura. Por eso, sus ensayos científicos están ilustrados con profusión de datos, citas y fuentes bibliográficas que apoyan y enriquecen el desarrollo de las ideas y argumentos. Su literatura infantil suele ser ejemplarizante y didáctica. Incluso, gran parte de su vasta producción
hemerográfica tiene características similares a las señaladas.
En términos generales,
su ingente obra se puede clasificar
en cuatro grandes rubros: ensayos científicos, literarios, biográficos; literatura infantil; antologías; artículos en revistas
y periódicos.
Ensayos científicos:
Lilia Ramos Valverde recibió una sólida formación
psicoanalítica y psicoterapéutica.
Como resultado de su práctica clínica, escribió seis obras dedicadas al conocimiento de la psique. Puesto que su interés
estaba centrado en el público en general y, en
especial, en los padres de familia y educadores, todas ellas tienen
el acierto de abordar los problemas
psicoanalíticos, psicopedagógicos
e incluso psiquiátricos sin
caer en un innecesario análisis teórico conceptual, el cual es compensado mediante la inclusión de apostillas o acotaciones oportunas, que a veces son
interpretaciones o comentarios
de la propia autora y otras son referencias textuales, ya literarias,
ya científicas, que ilustran o complementan los temas tratados.
Siempre incluye una amplia, valiosa
y actualizada bibliografía
—la gran mayoría aún pertinente en el
siglo XXI—, así como glosarios de términos médicos, psicoanalíticos y psiquiátricos.
La obra científica de Lilia Ramos Valverde comprende
tres obras: ¿Qué hace usted con
sus amarguras?; Donde renace la esperanza, y Las voces truncas, una serie de relatos independientes que muestran diferentes patologías.
¿Qué hace usted con sus amarguras? vio
la luz en 1949, con tan buen
éxito que la madrileña
Editorial Aguilar le solicitó su
publicación. Esta prestigiosa
editorial hizo dos ediciones:
una en 1957 y otra en 1970. La obra se fundamenta en las experiencias y conocimientos de la autora en el campo de la psicología analítica. Tiene el mérito de que la lectura de parte del neófito resulta enriquecedora para descubrir o entender los conflictos
propios, traumas, patologías
o subterfugios, convirtiéndose
así en un instrumento que induce al autoanálisis
y a la búsqueda de ayuda terapéutica.
Donde renace la esperanza, reúne numerosas situaciones y vivencias recolectadas en la interacción clínica de la psicoanalista con los pacientes del Institute of
Living. El enfoque de las delicadas
relaciones entre médicos psiquiatras, psicoanalistas, enfermeros y personal encargado
de tratar a los pacientes es un claro ejemplo del
adecuado empleo y aplicación de terapias y tratamientos clínicos tendientes al manejo, alivio o resolución de las enfermedades mentales. Aunque es un compendio de experiencias clínicas que aborda casos complejos
de delusiones, drogadicción,
suicidio, compulsiones, fobias, esquizofrenia y muchas otras formas
de neurosis y locura. Tiene la virtud
de estar escrito en un estilo directo,
ameno, sencillo y, en ocasiones, no carente de humor, ingredientes estilísticos que hacen grata y accesible la lectura. Para el especialista, resulta un material de carácter didáctico, apto para el análisis y discusión
de los casos desarrollados.
Las voces truncas, consta
de diez relatos independientes entre sí de casos patológicos que desnudan la sordidez del alma humana. Dos tesis sustentan la obra, que se desprenden de su lectura y análisis: una, que los progenitores,
aun sin proponérselo o percibirlo conscientemente, pueden ser los causantes de serios problemas psicológicos en sus hijos. Y la otra se refiere a la influencia del medio
y las circunstancias, que pueden
incidir positiva o negativamente en la formación de la personalidad.
Psicopedagogía:
El material psicopedagógico está conformado por tres obras, de las cuales, las dos primeras: Si su hijito... y Lumbre en el
hogar, tienen el claro propósito de servir como material de consulta
y apoyo para padres de familia
o encargados de la crianza
del niño. El tercero:
Cabezas de mis niños, no solo es un conmovedor conjunto de anécdotas infantiles; también es un rico material de análisis y reflexión sobre los yerros y aciertos
en las relaciones parentales que inciden para bien
o para mal en las diversas circunstancias a que están sometidas las criaturas.
Si su hijito... Consejos
para la educación y crianza
del menor, es producto de la práctica de Lilia como maestra y psicóloga y de su experiencia de muchos años ayudando a los padres de familia o encargados de la educación y crianza del niño. De manera sencilla y didáctica, explica los incidentes y conflictos más comunes de la niñez para ofrecer los conocimientos
profilácticos y las medidas
terapéuticas que considera más eficaces en
cada situación en particular.
Este pequeño, pero valioso manual de orientación psicopedagógica resulta de gran utilidad para coadyuvar en la atención de los menores, ya
que muchas veces sucede que las personas encargadas
de su crianza y educación no siempre están debidamente capacitadas para manejar situaciones que podrían originar conflictos y hasta
traumas serios cuando no saben
cómo tratarlos.
Lumbre en
el hogar: Lecciones para el bienestar del niño, es un compendio de estudios
sobre psicopedagogía infantil dirigido especialmente a ser un instrumento
de orientación para padres de familia
y educadores, pero también resulta de gran utilidad para cualquiera que participe en el
desarrollo del infante. Es una
guía utilísima y de gran
valor didáctico, propedéutico,
pues contiene una serie de recomendaciones
y consejos para la formación,
educación y crianza del niño, expresados de forma clara y sencilla.
Cabezas de mis niños, es un libro lleno de ternura, amor, dolor y comprensión
hacia las criaturas, víctimas de terribles injusticias
sociales y económicas. Contiene varias semblanzas y anécdotas, muchas de ellas dolorosas, que atraviesan sus pequeños protagonistas, observadores atentos de la conducta de los mayores y que entienden más de lo que estos se imaginan.
Todas las semblanzas
tienen como eje común que son ejemplares, pues de ellas se obtiene un mejor conocimiento de la psicología infantil y una mayor sensibilidad del mundo que nos rodea.
En este sentido, la obra se puede considerar
un manual de psicología práctica
o aplicada.
Es innegable que la obra psicopedagógica de Lilia Ramos Valverde es un material sumamente interesante y valioso, que continúa siendo muy atinado,
oportuno, necesario y de
gran actualidad como obra de consulta, ya que son escasas las obras dedicadas a colaborar en la enseñanza y guía de los progenitores
para capacitarlos en la delicada labor de formar y ayudar a los chiquitos
a ser personas integrales y con una
salud mental idónea.
Además de dichas
obras, la antología Claridad o sombra en la
aurora, ofrece una serie de lecturas complementarias aptas para ilustrar sobre la influencia positiva o negativa que ejercen las personas
que intervienen en la crianza y educación del niño.
Memorias:
Fulgores en
mi ocaso, relata las remembranzas de familiares y amistades que ocuparon un lugar especial en algún momento de la interesante vida de la escritora.
El mayor encanto de esas páginas está en
que ofrecen el ambiente histórico, social y
cultural en torno de las
personas que cita, así como juicios y opiniones propios o ajenos. Está cargado de erudición, de la mirada inquisitiva de quien observa con ojo clínico la realidad circundante, constituyendo así la visión de mundo de una época
privilegiada que probablemente
no se repita nunca más. Todo el texto
está colmado de anécdotas, datos, referencias que dan cuenta de las
vivencias afectivas e intelectuales de Lilia.
Pertenecen ya a la historia de la literatura costarricense las páginas en que narra las singulares reuniones del Círculo de Amigos del Arte, allá por los años
treinta, una de las tantas tertulias literarias y artísticas a la que acudían Yolanda Oreamuno, Max Jiménez, Carlos Salazar
Herrera, Julián Marchena, José y Francisco Marín Cañas, Francisco Amighetti, José Basileo Acuña, Enrique Macaya, Juan Manuel
y otros costarricenses
notables. También resulta particularmente importante su relación con el erudito Carlos Gagini, quien fuera
maestro, guía y amigo de Lilia. Cada
semblanza va desplegando detalles preciosos de la vida cotidiana, usos, costumbres y ambiente intelectual y artístico de la
Costa Rica del siglo XX.
Lo mismo sucede cuando hace referencia
a las amistades de otros lugares en que la escritora estuvo, como Estados Unidos, México,
Guatemala, Uruguay, Chile, Argentina, Francia y España.
Lilia fue una gran viajera; visitó muchos países, y siempre estableció nexos con personas que enriquecieron
su universo espiritual. Mantuvo una entrañable amistad con grandes literatos, artistas y pensadores de la época, como Guimarães Rosa, Alberto Zum
Felde, Ángel Falco, Fernándes Leys, Dorisella Russell, la famosa
cantante Oralia Domínguez, León Felipe, Juana de Ibarbourou
y tantos otros ilustres.
Naturalmente, en
estas memorias no podían faltar grandes
luminarias del campo de la psicología y la psiquiatría, como su maestro de La Sorbona, Charles
Baudouin, del cual Lilia hace
una sentida semblanza; Nina Bull, quien gozó de su aprecio
a pesar de diferir en cuestiones metodológicas,
o el eminente doctor Héctor
Manuel Ugarte, que cuestionó las terapias
de choque que se empleaban entonces y propuso métodos menos invasivos.
Estas memorias
se leen fluidamente por su estilo
ameno, salpicado de notas curiosas y detalles singulares que abordan interesantes aspectos de la vida intelectual y social, los movimientos literarios y artísticos del siglo XX, en América y Europa. No
solo interesa la parte psicológica, estética, sociológica, filosófica o intelectual de los personajes que desfilan por sus páginas, sino que, con frecuencia, muestran el lado
humano, los valores espirituales, las cualidades que los hicieron merecedores de pervivir en el
recuerdo imperecedero de la
autora. Está claro que Fulgores en mi ocaso no es solamente una memoria personal; es también una referencia
autorizada del inmenso mosaico de la historia y la cultura de la época.
Memorias de viaje:
Todo viaje abre un camino
de exploración interna y externa. Los viajes despiertan la curiosidad por lo novedoso o desconocido. El viajero no suele permanecer insensible, sino que experimenta cambios en el encuentro
con otras culturas, idiomas, usos y costumbres. Su provecho depende en gran medida de lo compleja que sea la experiencia intelectual, emocional y espiritual del sujeto contemplante.
Viajera culta
y sensible, Lilia escribió varios
artículos con impresiones
de sus viajes. Es el caso de «El Barrio Gótico
de mi ensueño», un extenso periplo deambulatorio por la famosa localidad barcelonesa, propicio
para agudas observaciones históricas, artísticas y urbanísticas, mediante las cuales consigue recrear el sentimiento
de ciudad inagotable y misteriosa
que esta ciudad provoca.
El “opúsculo Nueva York, metrópoli
sideral”, es producto de las vivencias
de Lilia cuando estudió en esa ciudad. Contiene informaciones interesantes y precisas sobre la imponente ciudad, sus habitantes, aspectos sociales, económicos, históricos, culturales. Los datos estadísticos de la época dan cuenta del tipo de sociedad abigarrada y palpitante que es Nueva York. La mayor parte
de los lugares icónicos —calles, parques, museos, bibliotecas, catedrales, universidades, teatros, barrios— siguen formando parte de la vida cultural neoyorquina. Otros, ya desaparecidos, permanecen en la memoria colectiva
por su valor histórico. A pesar del desfase temporal, Nueva York, metrópoli
sideral aún constituye una obra de consulta útil para quienes deseen visitar o conocer más de esta importante metrópoli cosmopolita.
Todos ellos, que bien podrían considerarse memorias de viaje, son expresiones de una conciencia lúcida que no se limita a «transitar», sino que demuestra un fino sentido de observación y de goce estético e intelectual, que la definen como una viajera
culta y sensitiva.
Delirio en
la Isla de Francia:
La estancia en París, debida
principalmente a los estudios de Lilia en La Sorbona fue larga
y fructífera. Sus memorias
de la Isla de Francia, recreadas en
veinte enjundiosos artículos, pueden colocarse entre las más logradas, eruditas y amenas memorias de viaje que se han escrito sobre esta
locación.
Por las plazas, monumentos, barrios, calles y rincones llenos de historia desfilan personajes históricos, literarios, eclesiásticos, artísticos, bohemios, enriquecidos con una enorme cantidad de datos, descritos con amenidad y conocimiento, como si fuera fácil
y natural pasearse por
tantos campos del saber, que en realidad
son producto del espíritu observador y la exquisita formación y erudición de la autora.
Las memorias de París son extensas y están reforzadas con citas oportunas que son valiosas fuentes bibliográficas. Sorprende la cantidad de datos sobre habitantes ilustres de cada rincón parisino, ya sea de Montmartre, el Barrio
Latino, Luxemburgo o cualquier
otro «rodal» aledaño.
Cada artículo
de «Delirio en la Isla de
Francia» es un despliegue de informaciones valiosas y eruditas. Semblanzas memorables, como las dedicadas a Cocteau,
Colette o Saint-Exupéry, Isadora Duncan, Rodin, Zbo y
el grupo de artistas que lo acompañaron, son enfoques biográficos de gran agudeza psicoanalítica y a la vez, concienzudos estudios estéticos, literarios e históricos que obedecen a la pasión de Lilia por ahondar en
la vida y obra de esos artistas.
Italia en sus milagros:
Los paseos por Italia también
son motivo de regocijo estético e intelectual para la humanista. La cultura romana se despliega en los abundantes
datos sobre historia, arte, literatura, política, arquitectura, geografía y particularmente sobre las
personas que la engrandecieron. Florencia es contemplada en la perspectiva histórica como generadora de las artes, las ciencias, el pensamiento. Hace énfasis en
el acopio de obras clásicas de la Antigüedad efectuado por bibliófilos que pusieron su fortuna
para adquirir manuscritos, documentos y obras artísticas que enriquecieron las bibliotecas, palacios y museos florentinos. En todas partes,
plazas, monumentos, templos,
edificios, encuentra profusión de manifestaciones artísticas. La seducen los maestros del Renacimiento italiano y en especial, Miguel
Ángel, a quien la autora dedica todo un capítulo en que exalta las dotes extraordinarias,
pero también las vicisitudes del excelso.
Por los detalles minuciosos
y eruditos, por la descripción amena e interesante de seres, lugares y acontecimientos. Recuerda los bellísimos
relatos de viaje de
Montesquieu, de Chateaubriand, y de «Opiniones»,
«Letras» o «Páginas de Arte» de Rubén Darío, en cuanto al punto medular de estos autores: la observación inteligente, la información amplia y bien documentada, la sensibilidad estética, la percepción aguda, la reflexión y análisis del mundo sociohistórico y cultural.
Su aporte a la cultura
general es innegable.
Epístolas en
la rosa de los vientos:
Epístolas en
la rosa de los vientos, es producto de su
epistolomanía. Evoca a personajes interesantísimos a través de su correspondencia
y de su biografía. Por esas páginas desfilan
Aretino y su amigo Tiziano; María Celeste, la hija de Galileo; Ninon de l’Enclos,
fundadora de la Academia de la Razón; Mariana Alcoforado, la de las supuestas Cartas Portuguesas; el lexicógrafo Samuel Johnson;
Madame d’Épinay, cultísima
mujer que mantenía correspondencia con Diderot, Voltaire y D’Alembert; José
Artigas, Simón Bolívar, Victor Hugo, Wagner, Berlioz y muchos
otros ilustres.
Tal como consigna en
el «Umbral», con esta obra se propuso despertar el interés,
divertir, reparar injusticias; aniquilar mitos, descubrir «ignotos o mal conocidos»; ofrecer informaciones nuevas, pérdidas o curiosas y analizar otros personajes desde la perspectiva de la psicología profunda. Naturalmente,
cumple a cabalidad con todas esas expectativas,
pues Lilia no se limita a citar las cartas de los personajes que pueblan este florilegio, sino que cada uno de ellos está enmarcado
en su contexto
histórico, social y cultural. Las referencias
son tan detalladas, con tantos datos
biográficos, que los fragmentos de las misivas adquieren el sentido
apropiado para su interpretación. Los enfoques se enriquecen con los conocimientos del alma humana que
su profesión de psicóloga le otorga.
La obra contiene una nutrida lista
de referencias bibliográficas, tanto en relación con los personajes, cuanto con otros epistolarios y biografías que vienen a complementar de manera amplia los
temas abordados, haciendo de esta obra un ejemplar poco común por la riqueza
de conocimientos que aporta.
Otros ensayos:
Lilia Ramos
Valverde publicó algunos ensayos en la Colección
Élite. Entre ellos: Marian Anderson, ser humano de rara excelsitud, un homenaje muy sentido
a la extraordinaria contralto norteamericana
que sufrió discriminación por ser afrodescendiente. El texto es una denuncia
tremenda de los prejuicios raciales.
El retrato que hace de la extraordinaria artista recoge los datos
más sobresalientes de su vida profesional,
sus múltiples presentaciones
en las mejores salas de concierto de Europa y América Latina, pero
también destaca la parte humana: su
generosidad, altruismo y formación exquisita, las facetas y cualidades que justifican el apelativo
del título. Sin duda, un ensayo biográfico memorable.
Otro ensayo
notable es El Santo enamorado de los humildes, una biografía resumida
del humanista español Vasco
de Quiroga, quien fue un
protector de los habitantes
de Michoacán, México; para quienes erigió hospitales, iglesias, escuelas; impulsó las artes y oficios y la educación. Aunque en ocasiones
fue acusado injustamente y vilipendiado, nada
detuvo su obra gigantesca en beneficio de los indígenas. Muchas de las ideas renacentistas
que puso en práctica han sido consideradas
como visionarias y clarividentes. La historia lo recuerda como un humanista ejemplar.
Literatura infantil:
El ejercicio del magisterio y un acendrado amor por los niños impulsaron
a la pedagoga-psicóloga a buscar
la mejor manera de comprenderlos y acercarse a ellos. Por su
experiencia profesional,
Lilia consideraba que la lectura
de cuentos y poesías constituye un medio idóneo para educar a los niños, enseñarles
a discernir, transmitirles valores, sentimientos, hábitos, despertar su imaginación creadora, estimular las capacidades lingüísticas, aumentar el vocabulario,
adquirir las estructuras idiomáticas. Además, estaba convencida de que la adecuada estimulación de la lectura favorece el acercamiento de los niños a los
libros y crea interacciones afectivas con la criatura que permiten observar rasgos de carácter y hasta conflictos.
Cuentos:
Diez cuentos para ti - Cuentos de Nausicaa
Predicando con el
ejemplo, el primer libro que esta maestra de vocación publicó fue Diez cuentos para ti (1942). Diez años después publicó
la segunda edición, con el título de Cuentos
de Nausicaa. Casi todos
los cuentos de Lilia Ramos
Valverde tienen un propósito
didáctico; otros pretenden divertir y entretener. Escribió cuentos de hadas o maravillosos; de animales; de ciencia-ficción, sociológicos, psicológicos y otros.
Algunos hacen constantes referencias a las ciencias naturales: fenómenos atmosféricos;
flora y fauna; características y comportamientos de distintas especies de animales.
Muchos de ellos son verdaderas
fábulas por la enseñanza de valores y moralejas que no se expresan tácitamente, pero que son fácilmente deducibles.
Uno de los cuentos más
logrados de Lilia Ramos Valverde es Almófar, hidalgo y aventurero,
que narra las andanzas de
un ingenioso duende, sus congéneres,
personas y animalitos que, al traspasar
el umbral de su mundo, se enfrentan a diferentes aventuras y acontecimientos maravillosos. Almófar y los demás
personajes experimentan diversas transformaciones en su conducta,
actitudes y en la forma de
verse a sí mismos, pues este cuento
está enfocado con una visión psicoanalítica
que tiene entre sus propósitos
didácticos el estimular el autoanálisis
o la observación de los comportamientos propios.
La tesis central de Una estrella ardiente en la nube gris, es la lucha entre el
bien y el mal. Este largo cuento
alegórico de ciencia ficción se desarrolla en un universo fantástico. Aborda los peligros de las dictaduras y tiranías que afectan al grupo y enaltece la democracia y la convivencia pacífica. Entre los valores presentes
en esta narración
se pueden distinguir la justicia, la solidaridad, la sabiduría, la tenacidad, el bien común, la paz, la libertad de pensamiento y de acción, en contraste con los aspectos negativos
que atentan contra esos principios.
Cuentos inéditos:
Lilia Ramos
Valverde dejó sin publicar
un cuentario: Formica Rufa,
que reúne seis cuentos. Además, tres relatos
breves: «Pluvial dice a Tutego»; «Paloma Zurita y Vanesa Capullo» y «El ruiseñor
eleva su canción».
Casi todos los personajes de estos relatos son animales, por cuya
mediación se exploran interesantes aspectos zoológicos, de modo que, además
de enseñar las ventajas de
la literatura como goce y recreación, funcionan como puerta de acceso a las ciencias naturales.
«En la casuchita se oye
el mar» es un cuento diferente en el repertorio
de Lilia. Tiene cierto aire
romántico. Pero va más allá: exalta
los valores del carácter individualista; las ventajas de la constancia, del trabajo honrado y tenaz; la formación educativa como goce y disfrute. Señala aspectos negativos, como la envidia, la rivalidad, los celos y el
desaprovechamiento de las oportunidades
favorables. Desde el punto de vista sociológico, expone las ventajas y desventajas de las clases sociales, en donde
los individuos desarrollan sus potencialidades
con mayor o menor éxito según sus talentos personales y las posibilidades
que se les presentan o se les niegan.
Obras de teatro:
Lilia Ramos
Valverde escribió trece obras teatrales para niños, dos de las cuales fueron publicadas en la revista El Maestro y las demás en Luz y bambalinas. Antología de teatro para niños. Su primer
drama conocido: Solo hay una
madre, «inspirado en unas lecturas»,
fue representado el 14 de julio de 1926 en la escuela Vitalia Madrigal,
para conmemorar el Día
Nacional de Francia. El conmovedor relato narra las vicisitudes de la reina María
Antonieta poco antes de morir. Después,
la escritora reelaboró esta dramatización y la incluyó en Luz y bambalinas con el nombre de María Antonieta de Austria Lorena. En su Autobiografía, utiliza el nombre
de la segunda versión, refiriéndose a la primera.
Como es su costumbre, en
las obras de teatro infantil de Lilia es evidente el propósito didáctico,
ya que contienen enseñanzas cívicas, históricas, valores como el respeto
a los demás y a sí mismo, la educación
como un elemento importante del desarrollo social;
los prejuicios y estereotipos sociales y raciales, la importancia de la familia.
Estructuralmente, siguen
las reglas de los modelos clasicistas respecto de las obras dramáticas: la preceptiva de unidad de acción, de lugar y de tiempo, sencillez y claridad en la expresión, acatamiento de las reglas del
bien decir y los criterios de verosimilitud.
Antologías:
El temple y fortaleza de Lilia eran inagotables: su labor no se circunscribió a las ya considerables actividades mencionadas, sino que además realizó cinco antologías, dos de ellas dedicadas a los pequeños: Luz y bambalinas (1961 y 1982) y La voz
enternecida: Antología de
versos para niños (1963); además,
Los Premios Nobel (1961); Júbilo
y pena del recuerdo
(1965) y Claridad o sombra en la aurora, inédita. Todas tienen en
común el afán educador y de propagación de la cultura que es
la tónica general de su obra.
Luz y Bambalinas: Antología de teatro para niños
El teatro para niños es uno de los recursos más
eficaces en el campo de la pedagogía: abre las puertas al conocimiento de tópicos educativos. Transmite e inculca valores, pues actúa en
el plano moral, social, emocional
y afectivo. Despierta la sensibilidad estética por su carácter
globalizador de lenguajes como la literatura, la música, la danza, la expresión
oral y corporal, el mimo, el canto. Estimula la imaginación, la fantasía y la creatividad, el pensamiento y la reflexión. Facilita la socialización de los niños, en
especial, de los que tienen
dificultades para comunicarse.
Luz y bambalinas es un gran acierto
dentro de la labor antológica
de Lilia Ramos Valverde. Tiene muchos méritos por sobradas
razones. Una muy importante es que recoge un número significativo de obras dramáticas de muchos maestros y escritores costarricenses —y unos pocos de otras latitudes— que de otra manera habrían
quedado en el olvido. De esta
forma, las preserva en la memoria histórica.
Conociendo la historia
y territorio de la patria:
Los educadores escribieron obras de teatro como un recurso metodológico eficaz para la enseñanza, para estimular la adquisición y el desarrollo del lenguaje y hacer más agradable
y entretenido el aprendizaje de diferentes disciplinas.
Sorprende la variedad
de textos, muy originales y didácticos, que se refieren a la historia de Costa
Rica, los grandes próceres, las gestas heroicas, las efemérides más significativas. Otros comprenden la geografía regional, que además abarcan enfoques tan diversos como la agricultura, la economía, la industria y los ciudadanos ilustres oriundos de cada zona.
Muchas obras
están dedicadas a inculcar en
los niños el amor a la Naturaleza, a despertar la conciencia ecológica y cuidar el ambiente. Las hay que son un despliegue de conocimientos zoológicos y botánicos.
Otras enseñan
los valores de la familia, la solidaridad, la compasión; combaten los prejuicios raciales y sociales, el patriarcado, los roles sexuales,
constituyéndose en un espacio generador de reflexión y análisis sobre las ideologías que los sustentan. En el género de la comedia, no faltan las comedias de entretenimiento y diversión.
Es redundante mencionar el inapreciable valor educativo de estas obras de teatro y el beneficio que pueden traer, no solo en la conciencia individual de los niños, sino
a nivel colectivo. No hay duda de que la excelente colección reunida en esta valiosa
antología de teatro para niños, Luz y bambalinas,
es un catálogo conscientemente
elegido con fines didácticos,
ejemplarizantes, pero también con el afán de divertir y estimular el fértil
reino de la imaginación de los niños, por
lo que continúa siendo un
material invaluable para la educación infantil.
La voz enternecida: Antología de versos para niños, merece ocupar un lugar muy importante en la historia de la literatura costarricense en general y en la lírica en particular, pues reúne a un selecto grupo de autores nacionales, desde los poetas de Lira Costarricense (1891), hasta otros
de generaciones posteriores
cuya producción poética permanecía en archivos personales,
la cual posiblemente se habría perdido de no ser por este admirable trabajo de recopilación minuciosa.
Las obras consultadas para elaborar este compendio
poético son numerosas y de diversa procedencia: Lira Costarricense; antologías imprescindibles como Literatura costarricense
(1938) de Rogelio Sotela, Antología de poetas costarricenses (1946)
de Rosario de Padilla, el Archivo
de la Sección de Publicaciones
del Ministerio de Educación
Pública —que por ese tiempo cumplía una labor muy destacada—;
las propias obras de los autores, la mayoría de las cuales no se han vuelto a publicar;
revistas y periódicos; archivos particulares. De hecho, la bibliografía en sí constituye
una información muy valiosa como
fuente de consulta.
Entre los poetas cuya
producción contempla poesía infantil se destacan los nombres
de Carlos Luis Sáenz, Juan Manuel Sánchez, Salvador Jiménez Canossa, Rodolfo
Salazar, Ana Teresa Odio de André, Fernando Luján y otros. La esmerada selección abarca poesías de los más renombrados escritores del país, constituyéndose así en un testimonio valioso y
singular de la historia de la literatura
costarricense.
Lilia Ramos
Valverde había observado
que a los infantes les encantan
las palabras, aun cuando ignoren su sentido;
perciben su ritmo, su cadencia
y así van adquiriendo poco
a poco vocabulario y destrezas
lingüísticas. Los poemas elegidos se caracterizan en general por tener un lenguaje accesible, sin demasiadas figuras retóricas. Hay coplas, rondas, nanas, canciones
de cuna, romances, estribillos.
El criterio de selección se
basa en el
carácter educativo, reflexivo, filosófico y estético que evoca en las criaturas.
La vida espiritual, el sentido profundo de la existencia, los asuntos de corte metafísico o
religioso y otros elementos
reflexivos que engendra el espíritu, la profunda comunión con todos los niveles que impliquen una relación
con la vida y la muerte, recorren muchas páginas de esta antología.
La cultura, la historia, las costumbres, los comportamientos, actitudes e
ideas y, en fin, las múltiples
manifestaciones de la esfera
humana tienen presencia en el
elaborado corpus de La voz
enternecida, en tanto constituye una obra que es un canto de amor a la vida
y a la naturaleza. Es impresionante
la forma en que Lilia Ramos Valverde entreteje esta antología poética con ciencia, botánica, zoología, ornitología, entomología, geografía, historia, cívica, filosofía, sentimientos sagrados y valores humanos a través del discurso poético. Su maestría consiste en desplegar contenidos
del conocimiento universal de manera
casi imperceptible.
Los Premios Nobel, en el ensayo
inicial de este opúsculo: «Alfredo Nobel o la redención
de un pecado», Lilia hace un retrato psicológico del hombre que amasó una inmensa fortuna
con la venta a gran escala
de material bélico y dinamita.
Aunque la autora lo llama «prócer», «humanista delicado, galante, munífico», también señala un lado oscuro y contradictorio
del cual habrá de resarcirse mediante la creación del Premio Nobel. Al haber
destinado su fortuna a ese fin, la autora rescata «al hombre maduro
que, con su vivaz sabiduría, encauza el enorme brío
de sus recursos en provecho de la humanidad».
Esta breve antología reúne semblanzas, biografías, comentarios de personas ilustres sobre ocho eminencias
que han sido premiadas en el
campo de la ciencia, de las letras
y de la paz.
Júbilo y pena
del recuerdo. Si de algo puede jactarse esta antología es de efectuar un recorrido extenso por la historia patria, desde la Colonia hasta mediados
del siglo XX, a partir de textos seleccionados que despliegan un mosaico singular de
datos, aspectos y facetas poco comunes, de esos que no suelen estar en los
libros de historia sino más bien en
el testimonio de sus habitantes,
en folios olvidados, en el Archivo
Nacional, en archivos personales, en las páginas de revistas o periódicos. De ahí su valor y originalidad.
Los documentos referentes a la
Colonia ofrecen datos
curiosos, como el asentamiento de Ujarrás y la erección de su parroquia, bajo la advocación de
Nuestra Señora de la Concepción, quien
fuera la Patrona de Costa
Rica hasta la aparición de Nuestra Señora de los Ángeles; el régimen monetario,
cuando se sustituyó el grano de cacao por la moneda.
Del siglo XIX hay interesantes documentos. «Las diligencias y berlinas
en el siglo
decimonono», de Mario González Feo, analiza el desarrollo
del transporte público en el país,
gracias a la introducción de esos
vehículos para los que no había caminos adecuados,
trayendo, por consiguiente, el inicio de la construcción de
redes viales.
De la vida política y social hay varios textos. Alfonso Jiménez
describe la expulsión del Obispo Thiel y los jesuitas por
decreto del presidente
Próspero Fernández, así como
el terremoto de 1884, que causó estragos en la capital. «San José era una
ciudad modesta», de Carlos Jinesta, es un texto imprescindible para comprender el desarrollo
de la ciudad capital en 1891:
Entre los valiosos documentos
históricos se encuentran «Folio
histórico», de Gonzalo Chacón
Trejos, sobre la fundación
de la República; «Apuntes sobre
Puntarenas en el siglo XVIII», de Carlos Meléndez, el cual relata el proceso de formación
de ese banco de arena que se convirtió en puerto «apenas
hace dos siglos». «Ferrocarril al Atlántico»,
de Ciriaco Zamora, se refiere a la más grande apuesta
por el desarrollo
del país en el siglo XIX, con un costo de «hasta dos millones y cuatrocientas mil libras», que contó
con la acertada gestión de
Minor C. Keith, quien, además,
inició el cultivo del banano.
Otros documentos
históricos se refieren a ciudades, calles, parques, puentes, instituciones, actividades sociales, cívicas, religiosas y culturales. En páginas memorables, «Medio siglo
atrás», de Manuel Echeverría, recrea las costumbres de Cartago en el
siglo XIX y José Basileo Acuña, las de San José de principios del XX, en «Mi
vecindario». Otros
autores recogen costumbres como la celebración del Día de Difuntos, el Domingo de Ramos, el rezo del Niño, las fiestas patronales,
la parranda, la misa dominical, etc.
Los relatos biográficos de la última antología: Claridad o sombra en la aurora, tienen carácter
psicopedagógico. Pretenden aleccionar a los padres sobre la crianza de los hijos, con modelos escogidos exprofeso. Están enriquecidos, además, con acotaciones o comentarios que
Lilia agregó bajo el rubro: «Marginal». Conforman
un libro inédito, aunque la mayoría de los relatos fueron
publicados en el periódico La República.
Se ha seguido el orden cronológico de dichas publicaciones, y se han colocado al final los pocos artículos
no publicados, pero que fueron agrupados por la autora bajo ese título.
Labor hemerográfica:
Desde muy joven, Lilia comenzó a publicar en revistas.
Sus dos primeras obras de teatro aparecieron en la revista El Maestro —que entonces dirigía don Joaquín
García Monge— en 1926 y 1927, respectivamente.
Participó asiduamente en el famoso
Repertorio Americano, en donde publicó treinta
y dos artículos con su nombre y con el pseudónimo de «Guiomar», desde
1932 hasta el cierre de este importante foro de ideas, en 1950. Cuando, veinticinco años después, la Universidad
Nacional retomó la publicación
de Repertorio Americano, Lilia participó con dos artículos más. Fue asidua colaboradora de la prestigiosa revista Brecha, bajo
la dirección de Arturo Echeverría Loría,
y de otras revistas. Fue la
directora de El Maestro, revista
de difusión del Ministerio
de Educación (1951-1953); de Pórtico,
órgano de la Editorial Costa Rica (1963-1964) y de
Argos (1981-1982).
Los temas que abordó fueron muy variados.
Escribió una cantidad importante de artículos de crítica y comentario sobre escritores,
artistas plásticos, biografías, psicología y pedagogía, reseñas de libros. Los escritores nacionales fueron objeto de especial interés: Max
Jiménez, Alfredo Cardona Peña, Francisco Amighetti,
Julián Marchena, Yolanda Oreamuno, Fabián Dobles, etc. Escribió crónicas y comentarios sobre diversas actividades artísticas, los cuales ofrecen una amplia visión
de las ideas estéticas, literarias
y culturales del país en el siglo
XX.
Lilia Ramos
Valverde también fue una vocera actualizada
de los más importantes escritores latinoamericanos. Escribió sobre científicos, psicólogos, pensadores, literatos y artistas de otras latitudes: Einstein, Bertrand Russell, James Audubon,
Jean Cocteau, los hermanos
Martenot, Remedios Varo, etc. La lista es extensa y variada. Son útiles e importantes sus artículos de pedagogía. Especial atención ocupan las páginas escritas por educadores notables, nacionales y extranjeros, que
Lilia dio a conocer. Asimismo, tanto en revistas como
en periódicos, publicó extractos de sus propias obras.
De su labor periodística se registran al menos ochenta y siete artículos, notas y comentarios variados que aparecieron en la prensa nacional y uno que otro en el
extranjero. La
selección temática obedece a metas e intereses similares a los de las revistas: educar e informar sobre arte, literatura, pedagogía, eventos culturales. También escribió artículos de opinión sobre acontecimientos de interés público. Respecto de las políticas educativas, abogó por el bienestar
y el respeto a los niños, la calidad
de la enseñanza, la igualdad
de oportunidades y la influencia
del magisterio en la formación de los ciudadanos. Destacó y estimuló la labor de
maestros sobresalientes. En cuestiones
políticas, condenó las tiranías, luchó por preservar los
valores patrios y la libertad, con base en los grandes principios
universales.
Lilia Ramos Valverde fue
una persona auténtica,
franca y valiente. Vivió en la consecución de los más altos ideales
humanistas e intelectuales,
teniendo en cuenta que las ideas no proceden exclusivamente de la inteligencia,
sino que también son producto de las facultades espirituales del ser humano. Dotada de muchos talentos, supo hacer buen
uso de ellos, pues pensaba que «la vida no le llega
a uno con un sentido, sino
que en su transcurrir le otorga a la
persona una serie de potencias, de recursos, para que
uno sea quien le dé un sentido». Está claro que logró con creces darle sentido a su vida, la cual
se centró en el servicio a los
demás.
Lilia Ramos Valverde es uno de los pilares más sólidos
de nuestra
cultura. Sencilla, altruista, con un gran
amor por la humanidad y un estoicismo
probado muchas veces por el
dolor y la ingratitud. De carácter apasionado en sus afectos y convicciones, solidaria. Fue ella misma hasta el último instante
de su vida, con su propia individualidad
por la que tanto luchó desde niña. Un verdadero triunfo del intelecto y del espíritu.
Por las razones aquí descritas,
considero que la obra de doña Lilia Ramos
Valverde es de mérito para que esta
Asamblea Legislativa le otorgue el reconocimiento
como Benemérita de
la Patria en reconocimiento
tanto de su labor docente como de exaltación de la cultura costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
A LILIA RAMOS VALVERDE
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Benemérita de la Patria
a la insigne maestra, escritora,
psicóloga, psiquiatra y promotora cultural Lilia Ramos Valverde. Distinguida ciudadana, con una vida intachable
por su entrega
cultural y al fortalecimiento de la educación del país.
Rige a partir
de su aprobación.
Andrea Álvarez Marín
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023822328 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
CREACIÓN DEL CANTÓN JICARAL, CANTÓN XIV
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
EXPEDIENTE N°23403
Aprobado el 04-10-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
CREACIÓN DEL CANTÓN JICARAL, CANTÓN XIV
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.- Creación
Se
crea el cantón
decimocuarto de la provincia
de Puntarenas, que llevará por
nombre Jicaral, cuyo territorio comprende el actual distrito de Lepanto, cuarto del cantón Puntarenas de la provincia
de Puntarenas.
ARTÍCULO 2.- Definición de límites
El
Cantón Jicaral tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron
determinados con fundamento
en:
a) Información geográfica fundamental sobre la
División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada
IGF_CR_DTA_5.000, según directriz
DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional,
vía publicación en La Gaceta 133 del 13 de julio
de 2017.
b) Decreto
Ejecutivo 40962-MJP del 24 de enero
de 2018, publicado en La Gaceta 66
de 17 de abril de 2018 “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica”,
que establece a CRSIRGAS como el sistema de referencia
horizontal oficial para la República de Costa Rica, y
su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el
Instituto Geográfico Nacional a la fecha de promulgación de esta ley y con las coordenadas en el sistema
de proyección cartográfico oficial CRTM05.
d) Referencia a la Ley
2826 de 9 de octubre de 1961 “Creación
y límites de Nandayure” y el Decreto Ejecutivo
1897-G de 4 de agosto de 1971 “Creación
y límites del distrito Cóbano”.
El Cantón colinda con:
Al norte: océano Pacífico
y cantón de Nandayure.
Al sur: cantón de Puntarenas y cantón de Nandayure.
Al este: cantón de Puntarenas.
Al oeste: cantón de Nandayure.
Límite con el
Cantón de Nandayure:
Partiendo de la desembocadura
del Estero Chamorro en el Golfo de Nicoya, se sigue este aguas arriba,
primero por el estero y luego por
la Quebrada San Pedro, hasta su confluencia
con la Quebrada Pital. De aquí continua por esta última hasta la confluencia
con el cauce intermitente, esta confluencia está inmediatamente
al norte de la población de Canjel. Se sigue hasta las cabeceras de este
cauce en los Cerros de Maquencal. Se continua por la división
de aguas (entre Quebrada Tanque y Quebrada San
Pedro), hasta alcanzar el
Cerro Azul (1018 m.). Se sigue hacia
las cabeceras de la Quebrada Moras, luego aguas abajo por esta
última hasta su confluencia con el Río Juan de
León. Se toma este río como límite,
aguas bajo, hasta encontrar
el Río Blanco. Se continua, siempre
aguas abajo por el Río Blanco y luego por el Río Bongo, hasta alcanzar las coordenadas longitud este: 370.095,76 y latitud norte: 1.082.496,87.
Límite con el
Distrito de Cóbano:
De este punto se sigue por las lomas divisorias
que van al Río Seco al Norte, y al Sur al Río Frío pasando por los
Cerros Atrocho y Bola, hasta alcanzar
el Cerro Frío; se alcanza este cerro
por divisoria de aguas hasta el punto de coordenadas: longitud este: 374.443,10 y latitud norte: 1.085.009,35. De este
punto se toma hacia la naciente del Río Caño Seco en el Cerro Frio para seguir aguas abajo
por el centro
de cauce hasta la confluencia
de una quebrada sin nombre afluente del citado rio hasta alcanzar su naciente. De ahí se toma rumbo Sur sobre la divisoria de aguas hasta el Cerro Alegre en las coordenadas longitud este: 376.278,06 y latitud norte: 1.081.488,26. De este punto se desciende por divisoria de aguas hasta la naciente de la
Quebrada Bijagua, por la cual se continuas aguas abajo hasta la confluencia con el Río Arío.
Límite
con el Distrito de Paquera:
De allí se continuas aguas arriba por
centro de cauce del Río Arío hasta su naciente
más septentrional en las coordenadas este: 386.660,03 y norte: 1.088.652,86 aproximadamente.
A partir de este punto sobre la divisoria de aguas se continua hacia el oeste y luego al norte pasando sobre
el Cerro Pozo hasta alcanzar
cruce con vereda, sobre esta vereda
se continua hasta alcanzar las coordenadas
este: 387049,79 y norte:
1089615,54 aproximadamente, para continuar
hacia el norte sobre divisoria
de aguas hasta llegar al
punto con las coordenadas este:
387089,34 y norte: 1089974,86 aproximadamente,
siguiendo por divisorias de aguas hacia el noroeste
hasta el punto con las coordenadas
este: 386847,77 y norte:
1090071,74 aproximadamente. A partir
de este punto sobre divisoria de aguas se dirige al oeste y luego al norte hasta alcanzar la confluencia de la
Quebrada Lajas y el Río Cabo Blanco. Sobre centro de cauce de este último
río se continuas aguas abajo hasta su desembocadura con el Golfo de Nicoya. Continuando por la costa hasta cerrar en el
punto de origen de esta descripción: la desembocadura del
Estero Chamorro en el Golfo de Nicoya.
ARTÍCULO 3.- Distrito y cabecera del cantón
La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para
la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos. La división territorial del cantón deberá de contemplar las dinámicas ya existentes
en sus comunidades. Siendo estas las siguientes: El cantón estará formado por cinco distritos
que se denominarán: Distrito N.º
1 Jicaral: comprende los poblados de Jicaral, San Pedro, Encanto, Tigra y Cañablancal.
Distrito N.º 2 Lepanto: comprende
los pueblos de Lepanto, Montaña Grande, Ilusión, Cerro Pando y Cabo Blanco. Distrito N.º 3 Isla Venado: comprende el único
poblado de Isla Venado.
Distrito N.º 4 Corozal: comprende
los pueblos de Corozal, Tronconal,
Vainilla, Bajo Mora, El Mora, Golfo,
Pilas de Canjel, Balso,
Juan de León, Cuajiniquil y el
Guaba. Distrito N.º 5 Dominicas:
comprende los poblados de Dominicas, Sahína, Camaronal, Cantil,
Gloria, Nubes, Balsa, Níspero,
Cerro Indio, Unión, San Miguel de Rio Blanco, Chiqueros,
Punta de Cera, San Ramón de Río Blanco, Balso,
Guadalupe, Coto, Cerro Frio, Once Estrellas, Brisas, Bijagua, Fresca, Alto
Fresca, Piedades, San Blas, San Rafael, Milpa, Chanchos, Tres Ríos, Río Seco y Santa Rosa.
Una vez que se acredite
el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del Cantón, indicando, para tales efectos, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán
seguir accidentes naturales
del terreno, preferentemente,
ríos, quebradas, caminos o divisorias de aguas. La cabecera
de cantón será Jicaral, lugar donde estará ubicado
el Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 4.- Proceso de transición
El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, en
caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso
de transición con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan)
y el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), en
conjunto con la Municipalidad de Puntarenas.
La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación
con Mideplan y el IFAM, cada uno en el
ámbito de sus competencias
y con la normativa vigente
la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Contratación
de funcionarios
Se autoriza a la Municipalidad de Jicaral a contratar a las y los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. En apego a las regulaciones
establecidas en el código municipal sobre la carrera administrativa municipal. A dichos
trabajadores se deberá respetar todos sus derechos laborales y su continuidad laboral, bajo
el concepto de la teoría de “Estado Patrono Único.
ARTÍCULO 6.- Crédito IFAM
De ser viable administrativamente, se autoriza al Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), a
otorgar un crédito a la
Municipalidad de Jicaral, previo
acuerdo del concejo
municipal en condiciones favorables y con un periodo de gracia de hasta un año, con el fin de iniciar sus funciones como cantón, por un monto que determinará dicho Instituto.
ARTÍCULO 7.- Traspaso de bienes
Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que traspase los bienes
muebles e inmuebles del Concejo Municipal de Distrito Lepanto a la Municipalidad de
Jicaral.
ARTÍCULO 8.- Gestiones ante el Registro Nacional
A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Jicaral,
las autoridades municipales
podrían gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado
de los bienes muebles e inmuebles que posea el Concejo
Municipal de Distrito Lepanto, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Jicaral;
siendo que las fincas inscritas
en el distrito
04 pasarán a formar parte del Cantón 14, Jicaral, de Puntarenas.
En razón de la creación del nuevo cantón, se autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique
la situación geográfica de oficio en los
asientos catastrales y registrales,
siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles.
ARTÍCULO 9.- Transferencias de fondos.
En un plazo no mayor a un año
contado a partir de la instalación de la nueva
Municipalidad de Jicaral, se autoriza
a la Municipalidad de Puntarenas para que transfiera todos los recursos
que pertenezcan al Concejo
Municipal de Distrito
Lepanto a la nueva Municipalidad de Jicaral, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones
administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo gobierno local
de Jicaral.
Las transferencias deberán
reflejarse tanto en el presupuesto de la
Municipalidad que transferirá los
recursos como en el presupuesto
de la Municipalidad que recibirá los
recursos.
ARTÍCULO 10.- Exoneración del pago de trámites por publicaciones en el diario
oficial La Gaceta.
Durante el periodo de un año, contado a partir de la instalación del Concejo de la nueva Municipalidad
de Jicaral, se exonera en su totalidad
a la Municipalidad de Jicaral en
el pago por
los servicios de publicaciones en el diario oficial
La Gaceta.
ARTÍCULO 11.- Aplicación del impuesto al cemento.
Una vez creado el
cantón de Jicaral, le será aplicable lo indicado en los
numerales 10 y 11 de la Ley N.º
9829 del 27 de abril del 2020 y sus reformas, Impuesto del Cinco por Ciento (5%) sobre la Venta y el Autoconsumo de Cemento, Producido en el
Territorio Nacional o Importado,
para el Consumo Nacional.
ARTÍCULO 12.- Aplicación de partidas específicas con cargo al
presupuesto nacional.
Una vez creado el
cantón de Jicaral, le será aplicable lo indicado en los
numerales 2, 4 y 5 de la Ley N.º
7755 del 23 de febrero de 1998 y sus reformas, Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto
Nacional.
TRANSITORIO I.- La Municipalidad de
Puntarenas seguirá administrando
los intereses y los servicios locales del territorio del cantón de Jicaral, así como
recaudando los tributos municipales y realizando la gestión presupuestaria, hasta que sus respectivas
autoridades municipales asuman su cargo el 1 de mayo de 2028.
TRANSITORIO
II.- Mientras no se instale la respectiva Municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites
señalados en el artículo 3 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre
de 2001. Una vez que se instale
la nueva Municipalidad del cantón
de Jicaral, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto.
TRANSITORIO III.- De conformidad con el
Artículo 2.- De la formulación
y publicación de la División Territorial
Administrativa (DTA) del Decreto N°06-2014 del 20 de noviembre del 2014 Reglamento
para la Formulación de la División Territorial
Electoral emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones;
la presente ley entrará en vigor el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de
que se trate para designar
a las autoridades municipales
o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir Presidente, Vicepresidentes
y Diputados.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Carlos
Andrés Robles Obando
Presidente.
Comisión Especial
de la Provincia de Puntarenas.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822331 ).
TEXTO DICTAMINADO
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO
DEL PROGRAMA DE TURISMO
PARA TODAS LAS PERSONAS
EXPEDIENTE N°23385
Aprobado el 17-10-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO
DEL PROGRAMA DE TURISMO
PARA TODAS LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
Esta ley tiene por objeto
crear un programa, así como incentivar
y promover el desarrollo de un turismo para todas
las personas, donde se favorece
el crecimiento de la igualdad de oportunidades para el disfrute de la oferta turística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productos turísticos con servicios accesibles e inclusivos.
ARTÍCULO 2.- Del ente encargado del cumplimiento de la ley
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es
la institución encargada de
velar por el cumplimiento de la presente ley.
La institución coordinará y
promoverá la cooperación interinstitucional
para el desarrollo de programas, planes o proyectos
para incentivar el turismo
para todas las personas en
Costa Rica.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para efectos de esta ley se disponen las siguientes definiciones:
a) Turismo para todas las personas: es un concepto
donde se brinda el acceso directo
y personal de cada ser humano
al descubrimiento de la riqueza
de nuestro planeta. El
turismo para todas las personas utiliza
las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia
turística que mejora la calidad de vida de las personas y
visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible,
responsable, sostenible y justo; donde se cuenta con cinco puntos clave
para su desarrollo:
i) la legislación (respaldo legal),
ii) la investigación (análisis, estadística),
iii) la sensibilización y los procesos de formación,
iv) las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y;
v) los procesos de gestión (puesta en práctica en
toda la cadena de valor turística).
b) Turismo social: es un concepto
que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos;
sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas; incluso más allá de los
que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo
de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras
que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones
en desventaja, puedan hacer uso
de este derecho.
c) Turismo accesible:
es una forma de turismo que implica
procesos de colaboración planificados estratégicamente
entre las partes interesadas, que permite
a las personas con los requisitos
de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el diseño
universal.
d) Turismo responsable
y sostenible: es el turismo
que tiene plenamente
en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.
e) Comercio justo:
es una relación comercial, basada en el diálogo,
la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio
internacional. Contribuye
al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.
ARTÍCULO 4.- Fines de la ley
Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo el cumplimiento de los fines de la presente ley:
1- Incentivar y fomentar el turismo para todas las personas y su desarrollo en todo
el territorio del país.
2- Desarrollar
un programa que acredite a
las empresas, instituciones,
asociaciones y organizaciones
civiles que promuevan y desarrollen actividades que fomenten el turismo para todas las personas.
3- Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan desarrollar el turismo para todas las
personas en el país.
4- Formular
planes, acciones, estrategias,
proyectos e iniciativas relacionadas
con la atracción de inversiones
y promoción con un enfoque
de turismo para todas las personas.
5- Incentivar
y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras sobre turismo para todas las personas.
6- Establecer
una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional con un enfoque de turismo para todas las
personas.
7- Promover
el uso de tecnología y comunicación para el mejoramiento de la accesibilidad turística y además para promover el turismo en formatos
accesibles.
8- Coordinar
con los gobiernos locales el desarrollo de programas que fomenten el desarrollo del turismo para todas las personas en todas las municipalidades.
Todas las funciones,
programas, planes o proyectos
que se realicen deberán ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo Turístico y a las políticas determinadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN
Y ACREDITACIÓN EN TURISMO
PARA TODAS LAS PERSONAS
ARTÍCULO 5.- Capacitación en turismo para todas las personas
El Instituto Costarricense de Turismo, en coordinación con otras instituciones del Estado o por
medio de alianzas público-privadas,
deberán crear procesos de capacitación sobre inclusión, equidad, accesibilidad, servicio al cliente y todos los demás
valores que forman parte del turismo para todas las
personas.
ARTÍCULO 6.- Del programa en Turismo Social con Integridad
El Instituto Costarricense de Turismo desarrollará un programa llamado “Turismo Social con Integridad”
que acreditará a las empresas,
instituciones, asociaciones
y organizaciones civiles que promuevan
y desarrollen programas que
fomenten el turismo para todas las personas.
ARTÍCULO 7.- De los incentivos
y beneficios del Programa en
Turismo Social con Integridad
El Programa en Turismo Social con Integridad contará con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:
1- Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico,
Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas.
2- Exonerar
de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.
3- Facilitación
de espacios de promoción y divulgación de las actividades
del turismo para todas las personas, acreditados por el
ICT dentro de su sistema de comunicación, establecido en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
PARA TODAS LAS PERSONAS
ARTÍCULO 8.- Creación del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas
Créase el
Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas, adscrito al
Instituto Costarricense de Turismo. Estará conformado por:
1- Quien ostente el cargo de la
Presidencia Ejecutiva del ICT o su
representante, quien lo presidirá.
2- Quien
ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), o su representante.
3- Quien
ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo
de la Persona Joven (CPJ) o su representante.
4- Quien
ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o su representante.
5- Quien
ostente el cargo de la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las
Mujeres (Inamu) o su representante.
6- Una representación
de la Red Costarricense de Turismo Accesible.
7- Una representación
de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
Cada representante
tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando
concurra alguna causa justa en ausencia
o enfermedad del titular. Ambos serán
nombrados por un plazo de cuatro años.
El Consejo nombrará entre uno de sus miembros
a una secretaría, que se mantendrá en este
puesto por un periodo de dos años.
A las personas integrantes del Consejo les serán
aplicables las regulaciones
de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.
Los miembros del Consejo ejercerán
sus funciones en forma ad honorem, y no recibirán dietas ni remuneraciones
por concepto de su participación en esta.
El procedimiento y funcionamiento
del Consejo se establecerá mediante
el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 9.- Funciones del Consejo Consultivo
de Turismo para todas las personas
Serán funciones
del Consejo Consultivo las siguientes:
1- Generar recomendaciones al Instituto Costarricense
de Turismo para la aplicación de la presente ley.
2- Brindar
apoyo en los procesos que desarrolle el Instituto Costarricense de Turismo para lograr
el cumplimiento de la presente ley.
3- Establecer
estrategias para la implementación
de programas o planes que fomenten
la aplicación de la presente
ley en las instituciones y organizaciones miembros del
Consejo.
4- Cualquier
otra que le asigne la ley.
ARTÍCULO 10.- De
las sesiones
El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez al mes
y extraordinariamente cuando
la presidencia lo convoque,
o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Las sesiones serán públicas y éstas deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el
medio que determine el Consejo; sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones
sobre acceso a la información y transparencia también serán de acceso público.
Para que el Consejo pueda sesionar, deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.
ARTÍCULO 11.- Convocatorias
Las convocatorias a las sesiones
ordinarias y extraordinarias deberán
realizarse por escrito, utilizando los medios idóneos
para tales efectos.
Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo mínimo de quince días
naturales de antelación y las sesiones
extraordinarias se convocarán
con un mínimo de cinco días
hábiles de anticipación.
Ambas convocatorias se acompañarán
de la agenda propuesta, el documento de seguimiento de gestiones en proceso
y cualesquiera otros documentos pertinentes.
ARTÍCULO 12.- Atribuciones de la Presidencia
del Consejo
Corresponderá a la Presidencia del
Consejo lo siguiente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo.
b) Proponer
el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
d) Coordinar
la preparación de un informe
anual.
e) Firmar
conjuntamente con la secretaría
las actas de las sesiones.
f) Convocar
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
g) Cumplir
las demás funciones que esta ley y su reglamento
señalen.
ARTÍCULO 13.- Atribuciones de la Secretaría del Consejo
Corresponderá a la Secretaría del Consejo lo siguiente:
a) Preparar la agenda
de los asuntos a analizar en
cada sesión.
b) Grabar las sesiones del órgano
y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una trascripción literal en
las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.
c) Tramitar
aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.
d) Atender
la correspondencia con las autoridades
de la República y con los organismos
públicos y privados.
e) Garantizar
y fiscalizar que las entidades
y organizaciones participantes brinden la información
requerida por el Consejo.
f) Dar apoyo
administrativo y logístico
al Consejo.
g) Recopilar,
ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor
del Consejo.
h) Cualquier
otra función que le sea establecida en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo tendrán
los siguientes deberes y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
b) Participar
en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones; con
voz y voto.
c) Remitir
de previo la información a
las distintas entidades y organizaciones representadas en el Consejo, dentro del plazo mínimo de quince días naturales, con el
objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.
d) Cumplir
con los fines del Consejo y de esta
ley.
ARTÍCULO 15.- Apoyo administrativo para el Consejo
Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, el
Consejo podrá solicitar recursos administrativos existentes de las organizaciones
y entidades representadas en él, previa autorización
de estos.
ARTÍCULO 16.- Adición a la Ley 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico
Adiciónese un inciso e) al artículo 3 y un inciso e) al artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico,
del 15 de julio de 1985, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a las siguientes actividades turísticas:
(…)
e) Turismo
Social, con Integridad, para todos.
Artículo 7.- A las empresas calificadas para obtener los beneficios
de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la actividad en que se clasifiquen:
(…)
Turismo Social, con Integridad,
para todos;
Entendiéndose las siguientes definiciones:
Turismo para todas las personas: es un concepto
donde se brinda el acceso directo
y personal de cada ser humano
al descubrimiento de la riqueza
de nuestro planeta. El
turismo para todas las personas utiliza
las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia
turística que mejora la calidad de vida de las personas y
visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible,
responsable, sostenible y justo; donde se cuenta con cinco puntos clave
para su desarrollo:
la legislación (respaldo legal),
la investigación (análisis,
estadística),
la sensibilización y los procesos de
formación,
iv) las estrategias
de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y;
v) los
procesos de gestión (puesta en práctica
en toda la cadena de valor turística).
2- Turismo
social: es un concepto que concibe
el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres
humanos; sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas; incluso más allá
de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras
que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones
en desventaja puedan hacer uso
de este derecho.
Turismo accesible: es una forma de
turismo que implica procesos
de colaboración planificados
estratégicamente entre las partes interesadas,
que permite a las personas con los
requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el
diseño universal.
Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta
las repercusiones actuales
y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.
Comercio justo: es una relación comercial,
basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio
internacional. Contribuye
al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.
De los incentivos y beneficios de la Certificación en Turismo Social con Integridad
La certificación en Turismo Social
con Integridad contará con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:
i- Facilitar
la obtención de la declaratoria
turística y el contrato turístico acorde a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico,
Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas.
ii- Exonerar
de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.
iii- Facilitación
de espacios de promoción y divulgación de las actividades
del turismo para todas las personas, certificados por el ICT dentro de su sistema de comunicación,
establecido en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 17.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO I.- En
cuanto a la primera integración del Consejo, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo del año 2026, para cumplir el plazo señalado
en el artículo
8 de la presenta ley.
Rige a partir
de su publicación.”
Diputada Carolina Delgado Ramírez
Presidente
Comisión Permanente Especial de Turismo
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822330 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4 DE
OCTUBRE DE 2012.
Expediente N.° 24.005
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto pretende reformar el artículo 217 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.
El texto original de dicho artículo indicaba lo siguiente:
Artículo 217- Obligatoriedad
de la educación vial
Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional incluir de forma
integral la temática de la seguridad
vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las
personas en condición de peatones y conductores, a efectos de:
a) Promover espacios de convivencia armoniosa de los individuos,
tanto en su papel de peatones como de conductores.
b) Fomentar el ejercicio
de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones como de conductores.
c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas
en materia de seguridad vial y, en particular,
de las necesidades especiales
de las personas con discapacidad.
Corresponderá a la Dirección
General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, desarrollar un curso teórico dirigido
a personas estudiantes de décimo,
undécimo y duodécimo para
la obtención de la licencia
de conducir. La Dirección
General de Educación Vial expedirá
el certificado correspondiente, previa aprobación
de un examen teórico que acreditará
haber cumplido el requisito respectivo
satisfactoriamente. Dicha evaluación será aplicada por la Dirección General de Educación
Vial, sin costo económico
para los estudiantes.
Ahora bien, la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N.° 9660, de 24 de febrero
de 2019, vino a reforma dicho
artículo, presentando en la actualidad el siguiente texto:
Artículo 217- Obligatoriedad
de la educación vial.
Se establece como obligatoria la educación vial como una materia
más en el
sistema educativo costarricense, la cual será costeada por
el Estado costarricense e impartido en la Educación Preescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnico profesional y vocacional, se incluirá de forma
integral la temática de la seguridad
vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de los peatones, ciclistas,
pasajeros, conductores, a efectos de:
a) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto en su papel de peatones,
ciclistas, pasajeros y conductores.
b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones,
ciclistas, pasajeros, conductores y otros medios de movilidad activa.
c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas
en materia de seguridad vial y, en particular,
de las necesidades específicas
de las personas con discapacidad.
d) Promover y concientizar sobre los principios
de movilidad segura, como son la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.
Corresponde al Ministerio
de Educación Pública (MEP) coordinar la elaboración del contenido de la materia que se impartirá en la educación vial en el sistema educativo
costarricense; a la Dirección
General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la colaboración necesaria al personal docente del
Ministerio de Educación Pública, en cuanto
a la capacitación y el asesoramiento en materia de seguridad vial y todos los componentes
de dicho sistema.
Para los estudiantes que hayan concluido los estudios de la enseñanza completa de la secundaria y hayan cumplido con la aprobación de la materia de educación vial, bastará con aportar la certificación respectiva de su título de educación
secundaria y no será necesaria la aprobación del
examen teórico que realiza
la Dirección General de Educación
Vial.
Este curso será adecuado
para que sea impartido como requisito obligatorio para la reacreditación
de conductores, según lo estipulado en el
artículo 140 de la Ley N.º
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012.
Respetando el
criterio contenido en la reforma en
cuestión, donde en el texto
original del proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente legislativo N.º 19.548
no se incluía dicha reforma, se observa que esta vino a ser introducida en virtud de una
recomendación del entonces
director general de educación vial, contenida en los
oficios DVT-DGEV-2015-0912 y DVT-DGEV-2015-0124, que estimó como lo más conveniente para los objetivos planteados
en el texto
vigente de dicha norma, introducir una materia en todo
el ciclo educativo, atinente a la seguridad vial.
Consultado el
Consejo Superior de Educación, no se pronunció en contra de dicha iniciativa.
Se estima que esa visión presenta las siguientes debilidades:
1- No existe una carrera universitaria
en movilidad y seguridad vial que acredite al docente como especialista
en esta materia.
2- No hay docentes formados y acreditados para impartir movilidad y seguridad vial en Costa Rica.
3- No existe código profesional para nombramientos de docentes que den
la materia para más de un millón de estudiantes desde Educación Preescolar, General Básica,
Media, Diversificada y técnico
profesional y vocacional.
Basado en
lo anterior, se considera necesario
generar una reforma con posibilidad de aplicar que sea técnica y económicamente viable.
El artículo 217 de la Ley de Tránsito permitía el desarrollo y aplicación de un curso
(tecnología) de “educación en movilidad y seguridad vial”, para la oferta
de educación técnica de la Educación Diversificada de liceos y colegios académicos diurnos- colegios con orientación
tecnológica y liceos experimentales.
Sin embargo, es necesaria una modificación
y ajuste a este mismo artículo (217) para que dentro de la curricula educativa los estudiantes aprendan sobre movilidad y seguridad vial desde edades tempranas,
por lo que es imperante incluir en todo
el ciclo educativo la movilidad y la seguridad vial (Preescolar, I y
II Ciclo, III Ciclo) para
que puedan ser introducidos
en el sistema
de tránsito en los diferentes roles (peatón, conductor de vehículo automotor, pasajero, ciclista) dando herramientas a los educandos para la toma de decisiones y trabajar las habilidades blandas para que cuando tengan la obligación de insertarse al sistema de tránsito solos, hayan adquirido herramientas de autocuidado para desenvolverse de manera segura, respetuosa para con él y los otros
usuarios del sistema de tránsito.
En cuanto a los estudiantes
de Educación Diversificada
(décimo y undécimo), la tecnología (ya aprobada por el
Consejo Superior de Educación) se convierte
en un instrumento de preparación para quienes quieran convertirse en conductores de vehículos automotores, pero que a lo largo de su vida estudiantil la movilidad y la seguridad vial no le son ajenos a su comportamiento en la vía pública.
Aunado a esto,
se capacitaron presencialmente
más de 300 docentes en la temática para que puedan brindar la tecnología y actualmente se cuenta con un curso virtual desarrollado entre Cosevi, el Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano
(IDP) del MEP y la Dirección General de Educación Vial para la
certificación de docentes en movilidad y seguridad vial.
Por las razones indicadas es que sometemos a sus señorías el presente proyecto
de ley y pedimos su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4
DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 217 la Ley de Tránsito por Vías
Públicas terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 217- Obligatoriedad de
la educación en movilidad, movilidad activa y la seguridad vial:
Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional, incluir la temática de movilidad, movilidad activa y la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y conductores, a efectos
de:
a) Promover las habilidades blandas y las competencias relacionadas con la inteligencia emocional, el pensamiento crítico, el liderazgo,
la resiliencia o la gestión
del cambio como parte del diario convivir en el
sistema de tránsito.
b) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto en su papel de peatones,
ciclistas, pasajeros y conductores.
c) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de movilidad activa y seguridad vial, tanto de peatones,
ciclistas, pasajeros, conductores.
d) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas
en materia de movilidad, movilidad activa y seguridad vial, en particular, de las necesidades
específicas de las personas con discapacidad.
e) Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura, como son, la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del sistema de tránsito.
Corresponderá al Ministerio
de Educación Pública (MEP) coordinar la inclusión en todos los
niveles de (preescolar, I Ciclo, II Ciclo, III Ciclo) los contenidos en materia de convivencia,
movilidad y seguridad vial en el sistema
educativo costarricense y
para la diversificada, en
conjunto con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), desarrollar una tecnología enfocada en el curso
teórico dirigido a personas
estudiantes de décimo y undécimo para la acreditación de
la prueba teórica al haber aprobado dicha tecnología, así como permitir
la capacitación y asesoramiento
en materia movilidad, movilidad activa y de seguridad vial y todos los componentes
de dicho sistema al
personal docente que vaya a
impartir esta temática.
Corresponderá de igual
manera a la Dirección
General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), brindar el aporte
técnico y la colaboración necesaria al personal docente del
Ministerio de Educación Pública, para que en forma conjunta se construyan los materiales y lo que corresponda para la aplicación de
esta ley. Asimismo, todo lo necesario en cuanto a la capacitación y el asesoramiento en materia de movilidad, movilidad activa y seguridad vial y todos los componentes de dicho sistema.
La Dirección General de Educación
Vial expedirá el certificado correspondiente, previa aprobación,
por parte del estudiante, de la tecnología que acreditará haber cumplido el requisito
respectivo satisfactoriamente.
Rige a partir
de su publicación.
Paola Nájera Abarca
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822332 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; l, 2 y 6 de la Ley
Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1°—Que la salud de la
población es un derecho fundamental
y un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2°—Que el día 25 de febrero
de 2024, la Asociación Experiencias
de Gran Fondo (GFAA), la Federación Costarricense de Ciclismo (FECOCI), el Instituto Costarricense del Deporte
(ICODER) y la Municipalidad de San José, estarán realizando la actividad “Gran
Fondo Andrey Amador “
3°—Que el objetivo
principal de la actividad “Gran Fondo Andrey Amador
es ser un evento único e histórico de primer nivel que le aporta al país y a sus comunidades fuentes de trabajo, status y posicionamiento.
4°—Que el Ministerio del
Deporte (MIDEPOR), mediante
oficio N°
MTDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio
de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración
de las declaratorias de interés
público referentes a actividades deportivas.
5°—Que el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), mediante oficio
NO CNDR-ACUE-156-2023 de fecha
07 de agosto de 2023, ha solicitado
al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “Gran Fondo Andrey Amador “. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD “GRAN FONDO ANDREY AMADOR.”
Artículo 1°—Declarar de interés público la actividad denominada “Gran Fondo Andrey Amador”, organizada por la Asociación Experiencias de Gran
Fondo (GFAA), la Federación Costarricense
de Ciclismo (FECOCI), el
Instituto Costarricense del Deporte
(ICODER) y la Municipalidad de San José, a realizarse
en nuestro país el 25 de febrero
de 2024.
Artículo 2°—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3°—El
presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como Io establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo NO 40540-H del
I de agosto de 2017.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—El Ministro del
Deporte, Royner Mora
Ruiz.—1 vez.—( IN2023822262 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 4788
de 5 de julio de 1971, Ley de Creación
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y
Juventud), la Ley Nº 8560, Ley de ratificación de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial del 16 de noviembre del 2006, la Ley N° 9978, Declaratoria
del Quijongo Guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C
del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de
Derechos Culturales 2014-2023 y Crea
Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales, el Decreto Ejecutivo N° 38325-C
del 22 de enero de 2014, Creación
de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, y,
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
4788 del 5 de julio de 1971, creó
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y
Juventud), como órgano del
Poder Ejecutivo encargado
de la atención pública de estas áreas.
II.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando
y preservando la pluralidad
y diversidad cultural y facilitando
la participación de todos los sectores sociales,
en los procesos
de desarrollo cultural, artístico
y recreativo sin distingo
de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones
y la diversidad cultural, así
como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
III.—Que por Decreto Ejecutivo
Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático
de largo plazo que establece
el Estado Costarricense,
para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho
período.
IV.—Que dicha política propone que las personas, grupos
y comunidades ejerzan sus
derechos culturales y participen
de manera efectiva en la vida cultural del país, en los
niveles local, regional y nacional,
expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones
y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
V.—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo
fortalecer la participación
efectiva de las personas, grupos
y comunidades, para
avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce
la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas
principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad;
3) Equidad Cultural; 4) Democracia
y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.
VI.—Que el tercer eje estratégico
de esta política, denominado “Protección y gestión del patrimonio cultural
material e inmaterial” tiene
como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar
la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos
y comunidades en todo el país
y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio
cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio
cultural; y 4) Relación entre patrimonio
cultural y patrimonio natural.
VII.—Que mediante la Ley N° 8560 del 16 de noviembre
del 2006, se ratificó la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que como finalidades pretende el respeto del patrimonio cultural inmaterial de
las comunidades, grupos e individuos de que se trate y la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia
del patrimonio cultural inmaterial
y de su reconocimiento recíproco;
VIII.—Que mediante
la Ley Nº 8916 del 16 de diciembre de 2016, se ratificó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales,
dictada por la UNESCO en el año
2005 que, dentro de sus principales
objetivos tiene: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción
cultural, con el espíritu
de construir puentes entre los pueblos; promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el
plano local, nacional e internacional;
reafirmar la importancia
del vínculo existente entre
la cultura y el desarrollo para todos los países, en
especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el
plano nacional e internacional
para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; y
reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios
culturales en su calidad de portadores
de identidad, valores y significado.
IX.—Que el patrimonio cultural inmaterial
son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así como los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que las comunidades, los grupos y en
algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación
en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función
de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad
humana.
X.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38325-C
del 22 de enero de 2014, se creó
la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural
Inmaterial como órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud en
la materia, que tiene dentro de sus funciones recibir, valorar y realimentar los informes anuales de los planes de salvaguardia referentes a las declaratorias de
patrimonio cultural inmaterial
de Costa Rica.
XI.—Que, según dicha norma, toda actividad relacionada con la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, gestión, promoción,
valorización, transmisión (básicamente a través de la enseñanza formal y no formal) y revitalización
en favor del patrimonio
cultural inmaterial del país,
es de interés público.
XII.—Que dicho Decreto Ejecutivo, establece que el’ Ministerio de Cultura y Juventud es la máxima
autoridad en materia de Patrimonio Cultural Inmaterial,
y tiene el deber de asesorar a las comunidades portadoras de cultura en la aplicación
y cumplimiento efectivo de
la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial.
XIII.—Que la Ley N° 9978 del 26 de marzo de 2021, denominada Declaratoria del Quijongo
Guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de
Costa Rica, en su artículo I dispone “Artículo 1- Se
declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica”.
XIV.—Que, en
similar sentido, la Ley antes mencionada
dispone en su “Artículo 2- El Estado, a través
del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito
de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos
de salvaguardia que nacen
de la comunidad que practica
esta tradición”.
XV.—Que la Ley
N° 10120 del 2 de febrero de 2022, denominada Acciones afirmativas a
favor de las personas afrodescendientes, dispone en su “Artículo
6- Medidas afirmativas en
la cultura. El Estado estimulará
la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente,
desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual
el Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, será el
responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales
necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo”.
XVI.—Que el quijongo guanacasteco
es evidencia innegable de la población africana que ha estado presente en la provincia de Guanacaste desde la
colonia española y que ha sido
históricamente invisibilizada,
así como todas sus prácticas y saberes; por lo cual, deben ser salvaguardadas para garantizar su vitalidad en
la escena cultural de Costa .Rica
como parte fundamental de
la identidad afroguanacasteca.
XVII.—Que el quijongo guanacasteco emplea el arco musical (de cuerda percutida) constituido por una vara de guácimo
arqueada por la tensión ejercida por una cuerda
de alambre en los extremos de la vara. La cuerda al ser percutida transmite la vibración al resonador (jícaro) por medio de un vibrador (alambre
dulce). En el jícaro se producen armónicos (notas
musicales) al abrir o cerrar
la mano. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY N° 9978,
DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO
COMO PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto. El objeto de
esta norma es reglamentar las disposiciones
de la Ley Nº 9978, Declaratoria del quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, cuyo
objetivo es promover, fortalecer y apoyar procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición.
Artículo 2º—Órgano responsable. Se crea el Comité de seguimiento del Plan de Salvaguardia
de la tradición del Quijongo
Guanacasteco, vinculado al Ministerio de Cultura y Juventud, como
un órgano de carácter técnico, encargado de asesorar y coordinar acciones para la salvaguarda, protección y revitalización de
las prácticas y saberes que
encierra la tradición del Quijongo Guanacasteco en Costa Rica.
Artículo 3º—De la integración
del Comité. El comité estará integrado
por las siguientes
personas:
1. Un representante del
Ministerio de Cultura y Juventud, quien
presidirá. Podrá ser representado por el Despacho Ministerial o, bien, por la Oficina Regional de
Guanacaste de la Dirección de Gestión
Sociocultural.
2. Un representante
del Ministerio de Educación
Pública.
3. Un representante
del Comité intersectorial
Identidad, Cultura y Deporte de la región Chorotega.
4. Un representante
del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI) de Municipalidades
con población quijonguera.
5. Un representante
de cada Universidad pública
de la región Chorotega.
6. Las personas pertenecientes a la comunidad quijonguera guanacasteca que soliciten al Comité formar parte de él y participar de los procesos que atiende según sus funciones.
Para formalizar su nombramiento, cada instancia remitirá a la Presidencia del Comité, una nota señalando los datos de la persona designada. Cada persona será miembro del Comité hasta tanto no sea sustituida
por la autoridad que la designa. El desempeño de estos cargos será ad honorem.
Artículo 4º—Funciones. Serán funciones
de la Comité las siguientes:
1. Promover, apoyar y dar seguimiento
a la elaboración de un plan de salvaguardia
por parte de la comunidad quijonguera guanacasteca.
2. Apoyar
las acciones y las medidas
de sensibilización, revitalización,
divulgación y salvaguardia
que proponga la comunidad
del quijongo guanacasteco, por su importancia
como patrimonio cultural inmaterial en la reconstrucción de su identidad.
3. Promover el patrimonio
de la tradición quijonguera
en el sector educativo para incentivar en las nuevas generaciones los conocimientos que encierra y sus aportes en la construcción de la identidad guanacasteca.
4. Procurar la incorporación del quijongo en las actividades culturales locales, provinciales,
nacionales e internacionales.
5. Asesorarse
con la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial CONAPACI, acerca de
las acciones, procedimientos, e información relevante
para la realización del plan de salvaguardia correspondiente.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N°
4600070201.—Solicitud N° 009-2023.—( D44238 –
IN2023822453 ).
MH-DM-ACDO-008-2023-H.
San José, 09 de octubre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 2) y
20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
número MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha
4 de julio de 2023, el
Poder Ejecutivo de conformidad
con las resoluciones números
042-2023 de las 10:20 horas del 19 de abril de 2023
del Tribunal de Servicio Civil y 037-2023-TASC de las
10:00 horas del 3 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil,
acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 3 de agosto de 2023.
2º—Que mediante acuerdo
número MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha
14 de setiembre de 2023, el
Poder Ejecutivo de conformidad
con la resolución número
088-2023 de las 09:45 horas del 16 de agosto de 2023
del Tribunal de Servicio Civil, acordó
despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 4 de octubre de 2023.
3º—Que mediante resolución
número 091-2023 de las 09:00 horas del 06 de setiembre de 2023, el Tribunal de
Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio
de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo
para despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano.
4º—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 116-P de
7 de octubre de 2022 publicado
en el Alcance
N°218 a La Gaceta N°194 de 12 de octubre de
2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en los considerandos
V) y III) de los acuerdos
de cita.
5º—Que de conformidad con el
Acuerdo N° 328-P de fecha
23 de agosto de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 170 del 18 de setiembre del 2023, el Presidente
de la República en ausencia
del señor Nogui Acosta
Jaén, nombró como Ministra de Hacienda a. í. a la señora
Priscilla Zamora Rojas, a partir de las 00:00 horas
del 07 de octubre hasta las 23:59 horas del 16 de octubre de 2023. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Confirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, del servidor
José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula
de identidad número
5-0306-0752, del puesto N° 060508, Clase Profesional de Ingresos 1B, destacado en el
Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección
General de Aduanas.
Artículo 2º—Por encontrarse en firme los Acuerdo
números MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha
4 de julio de 2023 y MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023, el presente acuerdo
de despido será incluido en el
expediente personal del señor
José Carlos Rodríguez Serrano, que consta en el Departamento
de Gestión de Potencial
Humano de este Ministerio.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de octubre de 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Hacienda
a. í, Priscilla Zamora Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 469010.—( IN2023822209 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Miramar
de Montes de Oro, código de registro
1496. Por medio de su representante:
Johnny Kinderson Badilla, cédula número
601680726 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al Norte:
Hasta el Río Rastra.
Dicha reforma es visible en folios 61
del libro de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de setiembre del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023822019 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Promesas y Hamburgo de la Rita de Pococí Limón, código de registro 2407. Por
medio de su representante: Oscar Gerardo Vega Badilla, cédula número 701030228,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de cambio de nombre
al estatuto: Artículo 01: Para que su nombre quede registrado como Asociación
de Desarrollo Integral de Hamburgo de la Rita de Pococí, Limón. Dicha reforma
es visible en folios 33 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de octubre del 2022. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas
del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023822354 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0008435.—Hugo David Gonzalez Barbas, casado dos veces, Cédula de identidad N° 112240713,
con domicilio en Mallejones, Pérez Zeledón, 800 M O de La Escuela, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño Gráfico, Servicios Científicos y tecnológicos. Reservas: de los colores; Amarillo, negro, blanco Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023821773 ).
Solicitud N° 2023-0008619.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
113030101, en calidad de apoderado especial de Consultores
y Asesores Financieros, S.A. con domicilio
en 2A. Calle 24-00 Vista Hermosa II, Zona 15, Edificio Domani, Nivel 17, Oficina
1702, Ciudad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala
, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco
y negro. Fecha: 18 de setiembre
de 2023. Presentada el: 31
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821777 ).
Solicitud Nº 2023-0010149.—Orlando
José Sirias Jerez, soltero, cédula de identidad 114010051, con domicilio
en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 100 al sur, 100 este y 75 sur casa a mano derecha
51B., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de calzado, servicios de venta minorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista en relación
con calzado, servicios de venta minorista de prendas de vestir, servicios de venta minorista de equipos de deporte, servicios de tiendas de venta minorista o mayorista, servicios de venta al por menor
en línea, servicios de venta al por menor de ropa,
servicios de venta minorista en línea
de bolsos, servicios administrativos para la recepción
de pedidos de venta, servicios de venta al por menor de artículos
deportivos, servicios de venta al por menor
de equipos deportivos, publicidad y promoción de ventas sobre productos
y servicios, servicios de venta minorista en relación con artículos de deporte, servicios de venta minorista o mayorista de artículos de deporte, servicios de venta minorista en línea
de prendas de vestir, servicios de venta minorista prestados por tiendas de artículos de deporte, servicios de venta minorista por correspondencia de accesorios de prendas de vestir, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, servicios de venta al por menor en
el ámbito de la ropa, servicios de venta de tienda minorista en línea que incluyen
prendas de vestir, servicios de venta minorista y mayorista de artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos deportivos, los servicios solicitados
son dirigidos para el uso del deporte PADEL. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023821794 ).
Solicitud Nº 2023-0008408.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500, en calidad de Apoderado General de Colorado Testing Labs Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101873817 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Distrito San Pedro, Edificio Esquinero Pet Cafe, Oficina
Segundo Piso, color gris con azul, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte de Radio
Columbia, Barrio Los Yoses Sur., Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente Un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer todo
tipo de servicios de laboratorio clínico, servicios analíticos, confección de pruebas químicas, pruebas de testeo en general, pruebas de detección contaminantes, pruebas determinación de potencia, pruebas de seguridad para consumo de productos, pruebas de testeo de alimentos, medicamentos y suplementos alimenticios, testo
de productos con CBD, THC, etc. Ubicado
San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio
Columbia. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821819 ).
Solicitud N° 2023-0008571.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500,
en calidad de apoderado general de Colorado Hitech Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101873820, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a representar, distribuir, comercializar productos y suplementos alimenticios y dietéticos, bebidas, gomitas y jarabes. Ubicado en: San José, San José,
Los Yoses Sur, altos de Edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas:
de los colores: blanco y verde. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821820 ).
Solicitud Nº 2023-0007557.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500, con domicilio en:
Los Yoses Sur, altos de edificio
PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios
legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: laboral,
civil, minero, penal, corporativo,
tributario, bancario, financiero administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil,
comercial, público,
privado, fiscal, constitucional, familia,
migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Ubicado en San José, San José, Los Yoses
Sur, altos edificio PetCafé,
100 oeste y 100 norte de
Radio Columbia. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023821821 ).
Solicitud N° 2023-0010405.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado
especial, y Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad
N° 105110150, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio
en Cartago, El Guarco carretera Interamericana Cartago
entre avenida treinta y
cuatro y avenida cincuenta
y dos, Tejar El Guarco
30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARK BLUE como
marca de comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023821832 ).
Solicitud N° 2023-0008953.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado
especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N° 800610729, con domicilio
en Sabana Norte, 100 metros norte
del Estadio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripcion
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro
de Servicio Automotriz de vehículos eléctricos
y reparación de baterías.
Ubicado en San José, Curridabat, distrito de Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros este sobre calle principal. Reservas: Colores verde y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023821865 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0008386.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad 109940163 con domicilio
en Carrillos Bajo de Poas,
700 oeste Ebais, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes. ;en
clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821920 ).
Solicitud N° 2023-0007690.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
107300551, en calidad de apoderado especial de M Tres Pools S. R. L., cédula jurídica N° 3102870298, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, Casa N° 6,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de piscinas, terrazas,
decks, jardines, fuentes, obras exteriores y su mantenimiento. Reservas: Colores: verde, azul y negro. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821955 )
Solicitud Nº
2023-0009500.—Gabriel Borge Bartorelli,
casado una vez, cédula de identidad N° 1597712, en
calidad de apoderado generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101828122, con domicilio en Distrito
Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani 200 metros
norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades
de importación y ventas. Ubicado en Heredia- Heredia
Distrito Ulloa, Barreal, de la Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821963 ).
Solicitud N° 2023-0009659.—Roberto Saad Meza, casado una vez,
cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populi S.A., cédula
jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio
de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do. piso, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de investigación de mercados, encuestas,
sondeos de opinión pública por cualquier
medio, entrevistas, consultas,
programas de investigación sobre la evolución de productos, los servicios que comportan el registro, transcripción,
composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones así como la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en
la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
de empresas de publicidad
que se encargan esencialmente
de comunicaciones al público,
de declaraciones o de servicios.
Fecha: 25 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821964 ).
Solicitud N°
2023-0009661.—Roberto Antonio Saad Meza, casado
una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox
Populi, S. A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de
Belén, Heredia, Oficentro Paseo Belén, local N° 12
2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de datos
y servicios de recepción a través de redes de telecomunicaciones;
intercambio electrónico de voz, datos, audios, videos, texto y gráficos de acceso a través de redes informáticas y de telecomunicaciones;
servicio de mensajería instantánea; servicios de comunicación telefónica móvil. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821965 ).
Solicitud N°
2023-0010333.—Lorena Andreina Ochoa García,
cédula de identidad N° 800880856, en calidad de
apoderado generalísimo de Sociedad Martínez y Ochoa
Limitada, cédula jurídica N° 3102879175, con
domicilio en a la par de Pinturas Aqualin, Condominio
Casa de Piedra Casa N° 12, Escazú, San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de venta de productos: prendas de vestir, calzados, sombreros, perfumería, bisutería, bolsos, joyerías, cremas corporales, cinturones, accesorios para el cabello, ropa interior y maquillaje. Reservas: De los colores: morado
y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023821983 ).
Solicitud N° 2023-0010023.—Kattia María Montero Sobrado, cédula
de identidad N° 108170519, en calidad de
apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad N° 602600648, con domicilio en
Costa Rica-Alajuela-San Carlos, 300 metros oeste de la entrada principal de La
Unión de La Palmera de San Carlos, Alajuela, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vinos. Fecha:
18 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821993 ).
Solicitud N°
2023-0010025.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de
apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de
identidad N° 602600648 con domicilio en Costa
Rica-Alajuela- San Carlos 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión
de la Palmera San Carlos Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de vinos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821999 ).
Solicitud Nº
2023-0010457.—Fernando Andrés
Obando Juárez, soltero, cédula de identidad 50340598, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Alcesarcostarica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en: El
Carmen, Casa Museo avenida siete calle siete,
apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios prestados para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
servicios de alojamiento temporal, de restauración (alimentación), servicio de
bar y chef a domicilio, la decoración y escultura de alimentos y bebidas.
Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821994 ).
Solicitud Nº
2023-0009910.—Otón Francisco Rojas Paniagua,
cédula de identidad N° 206870135, en calidad de
apoderado especial de Priscilla Salas Kopper,
soltera, cédula de identidad N° 11550691, con
domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100
metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
37 y 42 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
en el Ámbito
de Construcción; en clase 42: Servicios de Arquitectura y Planificación
Urbana Reservas: No. Fecha:
09 de octubre del 2023. Presentada
el 05 de octubre del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822000 ).
Solicitud N° 2023-0006568.—Hazel Marcela Hidalgo Alfaro, casada una vez, cédula de
identidad N° 110710653, en calidad de apoderado
generalísimo de American Music Export Company AMEXCO
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-412925, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón
Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a academia de música en la que se imparten cursos libres y charlas para aprender a tocar diversos instrumentos musicales. Ubicado en San José, Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada.
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822013 ).
Solicitud Nº
2023-0010099.—Juan Bautista Bermúdez Valverde,
casado una vez, cédula de identidad 1404260466, con domicilio en: Tarrazú, San
Marcos, de la Agencia del Banco Popular, cuatrocientos metros norte, y cien
metros al oeste, casa a mano izquierda de color gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano, molido,
semi tostado y líquido. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023822015 ).
Solicitud Nº
2023-0010350.—Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, casado, cédula de identidad N° 108300455,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Sauma
Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887820, con
domicilio en: Santa Ana, distrito primero, Barrio San Rafael, trescientos
metros al norte de la iglesia católica, propiedad con muro de piedra y portones
metálicos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, se
pretende proteger la asesoría a personas y empresas en temas legales,
comerciales, industriales, de marcas y otros. Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822029 ).
Solicitud Nº
2023-0010276.—Johanna Elizabeth Portillo País,
divorciada una vez, cédula de identidad 801300396 con domicilio en Trejos
Montealegre, San Rafael De Escazú S.J Casa 3C, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir (ropa deportiva) calzado y sombrería Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023822058 ).
Solicitud Nº 2023-0007167.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Pochteca, S. A.B de C.V. con domicilio en Manuel Reyes Veramendi, NO. 6, COL.
San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Higalgo, C.P.
11850 Ciudad De México, México,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023822065 ).
Solicitud N°
2023-0010035.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Prime Health Ltd, con domicilio en 11450 201a ST Maple Ridg, BC, Canadá V2X 0Y4, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada
el: 09 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023822066 ).
Solicitud N° 2022-0004947.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.
L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN UNO como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de octubre de 2023.
Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822067 ).
Solicitud Nº
2023-0009985.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad N° 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cedula de
identidad N° 118920127 con domicilio
en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local N°9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WANDY como Marca de fábrica y comercio
en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de
maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos
de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822068 ).
Solicitud N° 2023-0010183.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Nomad Suntribe
S. L., con domicilio en Avenida 8 de agosto, 27 07800 Ibiza (Illes Balears),
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
41 y 43. International(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; actuaciones musicales; organización
y dirección de conciertos;
cabarets y discotecas; edición
de música; organización
de espectáculos; producción
de espectáculos; organización
de fiestas; pinchadiscos para fiestas y acontecimientos
especiales; servicios de producciones musicales; edición
de publicaciones; publicaciones por medios electrónicos; publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas; facilitación de publicaciones en línea (online); espectáculos de variedades; servicios de clubes nocturnos; Explotación de instalaciones para
artes escénicas; Organización de espectáculos escénicos; Producción de espectáculos escénicos; Planificación de obras de teatro o musicales; Presentación de espectáculos
musicales; Producción musical; Selección
y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros;
Exposiciones de arte; Servicios de planificación de
fiestas; Organización de fiestas y recepciones; Gestión artística de espectáculos
musicales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; servicios de clubs para restauración
(alimentación); facilitación
de instalaciones para conferencias,
exposiciones y reuniones; información sobre hostelería; provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822069 ).
Solicitud Nº
2023-0010093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Agri Biotech
Lux S. A.R.L. con domicilio en Avenue J.F. Kennedy, 46 A, L-1855, Luxemburgo,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y semillas de sorgo. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822070 ).
Solicitud Nº
2023-0007887.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sunset,
Sociedad Anónima de Capital Cariable con domicilio
en 85 av. sur y, Calle Padres Aguilar 437, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de hotelería; restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicio de alquiler y ventas de espacio comercial; alquiler de espacios de oficina; alquiler de espacios de oficina temporal; arrendamiento de espacio en centres comerciales;
espacios para coworking; alquileres
de oficinas para coworking. Ubicado
en San José, Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023822071 ).
Solicitud N° 2023-0005867.—Alexis Soto, casado una vez, pasaporte N° 648691923, con domicilio
en Pérez Zeledón, Morete, un kilómetro al sur de la Escuela Morete, portón
madera, a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 30; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
con café, dulces, chocolates con café, repostería; en case 35: Venta de
café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822073 ).
Solicitud Nº 2023-0010064.—Alejandro
Batalla Bonilla, cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado
Especial de Cast Digital Studio S. A., cédula
jurídica 3101795045 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Vargas
Araya, Diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, casa número 16,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick Out Crew, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento; show en línea de futbol; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN202382078 ).
Solicitud Nº 2023-0009241.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Consultoría e Inversiones Pérez Rostran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102805051 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, de la
Deportiva Charles Bar, cien metros al sur, Calle Mejía, séptima casa mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREVERYOUNG505, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de zapatos.
Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822122 ).
Solicitud Nº 2023-0010326.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad
114640395 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, Casa 11-K, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BARKET MATCHING MOMENTS como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta en línea de ropa y artículos para
mascotas; publicación de material publicitario en línea, importación y
exportación relacionado con ropa y artículos para mascotas. Fecha: 20 de octubre
de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023822134 ).
Solicitud N° 2023-0007757.—José Daniel García Picado, en calidad de
apoderado especial de Garpic S. A., cédula jurídica N°
3101822996, con domicilio en San José-Moravia San Jerónimo,
contiguo al Ebais de San Jerónimo de Moravia, casa
portón rojo, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Reservas: no se hace especial reserva de color. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822148 ).
Solicitud Nº 2023-0010196.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378,
en calidad de Apoderado
Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio
O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas VG1110. 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro.
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; remolque de vehículos en
el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en
viajes Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822154 ).
Solicitud Nº 2023-0010197.—Ever Daniel Olivares Alvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de
Apoderado Especial de Nunos LTD con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (británicas), Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro.
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica y de salud; asistencia
psicológica; asistencia dental; asistencia en caso de hospitalización;
servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822155
).
Solicitud Nº
2023-0006611.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema en
Clase Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado Alajuela, distrito
primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria / Costa Rica. Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada
el 07 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822186 ).
Solicitud N°
2023-0006614.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste
de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección
de negocios, administración
de negocios, publicidad, mercadeo y promoción de actividades financieras y crediticias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023822188 )
Solicitud Nº
2023-0006617.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en
Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza
Feria, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023822191 ).
Solicitud Nº
2023-0006616.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con
domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de
julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023822193 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0006608.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste
de Plaza Feria., Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a banca,
finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado en: Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de Plaza Feria. Fecha:
01 de agosto de 2023. Presentada
el 07 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023822200 ).
Solicitud N° 2023-0006619.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021, con domicilio en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
capacitación, formación, actividades educativas y culturales, Publicación del contenido editorial de sitios a los
que puede accederse a través de una red informática mundial, Publicaciones multimedia. Fecha:
08 de agosto de 2023. Presentada
el: 10 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822202 ).
Solicitud Nº
2023-0009108.—Marco Vinicio Díaz Chinchilla,
cédula de identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa Animal Health S. A.,
cédula jurídica 3101884394 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro
El Guarco, doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, Edificio
Monteco, color gris con color rojo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración
de una empresa industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción. Reservas:
De los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de setiembre del 2023. Presentada el: 14 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023822203 ).
Solicitud Nº
2023-0010233.—Nashly
Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado
Especial de Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad
115110855, con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y cien metros oeste del
IPEC., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de un negocio comercial, dedicado a la venta de productos amigables con el medio ambiente. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023822204 ).
Solicitud Nº 2023-0010055.—Fernando Medina Espinoza, divorciado, cédula de identidad 114970631 con domicilio en La
Uruca, 75 metros oeste y 25 metros sur de la Bodega de la Imprenta Nacional,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 25 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023822205 ).
Solicitud Nº
2023-0009594.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de
Margarita María Morett Orendain, casada una vez,
pasaporte G38889608 con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El
Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros
e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; collares correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Reservas: De los colores; negro, blanco, naranja, rojo, verde, amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 26 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023822206 ).
Solicitud Nº 2023-0009153.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor, viuda, cédula de identidad 302330408, con
domicilio en: Managua, Nicaragua, Villa Fontana, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el
transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles
fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: colores verde, gris y blanco.
Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822228 ).
Solicitud Nº 2023-0009860.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101676626 con domicilio en Heredia-Flores San Lorenzo, cien metros al
norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de La Iglesia Católica,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Es un nombre comercial que
se especializa en brindar servicios en el ámbito
de la construcción, consultoría,
inmobiliaria, desarrolladora,
servicios de instalación, así como los
servicios que implican restaurar el estado
original de objetos o conservarlos.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores azules y blancos Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023822264 ).
Solicitud Nº 2023-0010265.—Luis Peraza Quirós, casado
una vez, cédula de identidad 603450463 con domicilio en Esparza, Distrito Macacona, Urbanización Santa Marta, 200 m norte del Súper
Santa Marta, casa 28 beige a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en relación
con productos de panadería.
Fecha: 18 de octubre de
2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023822273 ).
Solicitud N° 2023-0009533.—Cynthia Small Francis, viuda de segundas nupcias, cédula de
identidad N° 800570423, con domicilio en Barrio
Roosevelt, 150 norte de Pollos Cyros, frente al Mini
Super el Buen Precio, casa de dos plantas, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante. Reservas:
de los colores: rojo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822329 ).
Solicitud N° 2023-0008357.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Marcas Agrotecnológicas S. A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4,
Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la
inscripción de: PROTECTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola;
agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la
arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o
veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo;
fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos
para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas;
productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos
para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023822337 ).
Solicitud Nº 2023-0009298.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor de edad,
divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa
Fontana y portadora de la cédula de identidad número 3-0233-0408 con domicilio
en Managua, Nicaragua, Villa Fontana, San José, Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas
de materiales textiles para empaquetar,
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Reservas:
No se hace reserva de la
palabra “SACOS”, se reservan los
colores: verde y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822340 ).
Solicitud N° 2023-0009301.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderada especial de Lucrecia Seas Tencio,
divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa
Fontana, San José, Nicaragua, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 22 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar,
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Reservas:
NA. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 19
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023822341 ).
Solicitud N° 2023-0010331.—José Andrés Valerio Meléndez,
cédula
de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado
especial de Collette Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102877607, con domicilio en
Alajuela-Alajuela Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A,
setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de monitoreo y observación
de pacientes médicos a distancia durante las 24 horas
del día. Servicios de Telemedicina.
Fecha: 20 de octubre de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023822342 ).
Solicitud Nº
2023-0007137.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anpario
PLC con domicilio en Unit 5 Manton
Wood Enterprise Park, Worksop, S80 2RS, United Kingdom, Reino Unido , solicita la inscripción de: OREGO-STIM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas, veterinarias e higiénicas; lavados y baños para animales; detergentes para uso médico y veterinario;
antisépticos, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de
parásitos; plaguicidas, insecticidas, larvicidas, herbicidas, fungicidas;
preparaciones y sustancias esterilizantes; preparaciones y sustancias
dermatológicas; preparaciones y sustancias
vitamínicas, minerales, nutricionales y medicamentosas; alimentos dietéticos y alimentos
dietéticos para animales y peces; productos alimenticios dietéticos para uso
veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso en alimentos para animales,
peces y otros organismos acuáticos; aditivos medicinales para la alimentación
de los animales; aditivos medicinales para alimentos y bebidas; complementos
alimenticios nutritivos no medicinales para uso en alimentos para animales y
peces, antioxidantes y desinfectantes; productos biológicos para uso en
alimentos para animales, organismos acuáticos y peces, a saber, enzimas;
aditivos para la alimentación de animales y peces; aditivos para la
alimentación de animales y peces.; en clase 31: Alimentos para animales,
incluidos peces y animales acuáticos; piensos para peces; productos agrícolas y
acuícolas y granos como materias primas para alimentos para animales, peces y
organismos acuáticos; piensos para animales y peces; aditivos para alimentos para
peces y organismos acuáticos; aditivos e ingredientes no farmacéuticos para
alimentos para animales, aves, peces, crustáceos, moluscos y otros organismos
acuáticos; aditivos para piensos para animales y peces. Fecha: 4 de septiembre
de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822344 ).
Solicitud Nº
2023-0008247.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof,
Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de
control (inspección), de inspección,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos
y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo
de contenidos de televisión;
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos
todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas
impresas, boletines impresos,
guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el
campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión;
subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de
servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; recopilación,
en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión
de música; difusión de
audio; difusión de programas
de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro
de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación
de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.;
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación
de programas de televisión
[redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión;
servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios
de entretenimiento; suministro
de videos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones
electrónicas (no descargables);
organización de competiciones
deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822346 ).
Solicitud Nº
2023-0007772.—Juan Manuel Gómez
Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-195120, con domicilio en: San José-San José, distrito Zapote,
ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica
de Zapote, Edificio Suplilab., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
42 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, de investigación diseño; servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822350 ).
Solicitud Nº
2023-0009359.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
SHIMANO INC. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras para bicicletas;
computadoras para su uso con bicicletas; dispositivos de Internet de las cosas
(IoT); dispositivos y aparatos
de Internet de las cosas para su
uso con bicicletas; dispositivo de Internet de las cosas
que tiene una batería
incorporada; computadoras; programas de computadora;
software de computadora; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones
informáticas para su uso en la implementación
del Internet de las cosas [IoT] para su uso con bicicletas;
módulos de hardware informático
para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan el Internet de las cosas [IoT]
para su uso con bicicletas; módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas
[IoT]; puertos de entrada/acceso
de Internet de las cosas [IoT], extensores
de alcance [antenas] y sensores para uso con bicicletas; software para uso con
bicicletas; programas informáticos para su uso con bicicletas; aplicaciones móviles para su uso con bicicletas;
software para almacenar datos
en centros de datos en la nube
para su uso con bicicletas; software
CMS [Sistema de gestión de contenidos]
para uso con bicicletas; portadores de datos magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras para bicicletas; equipos de comunicación de datos para uso con bicicletas; aparatos de transmisión de datos para su uso con bicicletas;
software para analizar datos
de bicicletas y ciclistas;
software para compartir, controlar
o analizar datos de desempeño de bicicletas y ciclistas; software descargable
para personalización, mantenimiento,
reparación y diagnóstico de
bicicletas; sistemas de interfaz informática para bicicletas; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para uso con bicicletas; dispositivos de visualización digitales (electrónicos) para bicicletas; dispositivos de navegación,
orientación, seguimiento, ubicación y elaboración de mapas para su uso
con bicicletas; aparatos y dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS) para bicicletas;
software de navegación GPS para bicicletas;
dispositivos de seguimiento
de bicicletas y sus aplicaciones
de soporte. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822358 ).
Solicitud N° 2023-0009463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Kaeser Kompressoren SE, con
domicilio en Carl-Kaeser-Str. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: CALOSEC
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de aire comprimido. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 302023104574 de fecha
24/03/2023 de Alemania. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822359 ).
Solicitud N° 2023-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation
con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATSONX,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras
cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software para análisis
de tecnologías de la información y
gestión de datos; hardware y software informáticos para el desarrollo de
aplicaciones; hardware y software para computación en la nube; hardware y
software para informática cognitiva; hardware y software informáticos para
inteligencia artificial; hardware y software informáticos para tecnología blockchain; hardware y software para computación cuántica y
programación cuántica; hardware informático,
a saber unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas
magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos
compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos
(procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware
informático, a saber pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de
datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores
(procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras,
memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para
computadoras; componentes para computadoras; equipos de procesamiento de
datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e
información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos
magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular;
cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo;
baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos
de comunicaciones; estuches para computadoras; tableros de interfaz de
computadora; cables de computadora y piezas de cables de computadora; tarjetas
de módem y fax para computadoras; accesorios de computadora, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas para ratón, buscapersonas de radio, palancas de
mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital
a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora;
tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de
circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de
tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras;
suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para
computadoras; protectores contra sobretensiones y sistemas de alimentación
ininterrumpida; terminales de punto de venta; servidores informáticos;
dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de
almacenamiento de alta velocidad para almacenamiento y copia de seguridad de
datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de
telecomunicaciones; programas informáticos y software grabados y descargables;
videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos
informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática
global; software informático utilizado para la gestión de documentos; software
informático utilizado para la gestión de bases de datos; software informático
utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos,
gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la
empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software
informático utilizado para el desarrollo de software y la creación de páginas
web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con
estos productos; software informático para controlar el funcionamiento y la
ejecución de sistemas, programas y redes informáticas; software para su uso en
la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos
y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y
permitir la informática a través de una red accesible globalmente; software
para gestionar hardware, software y procesos que existen dentro de un entorno
de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y
software para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de
instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema
de computación en la nube, a saber, integración de redes, hardware y software
para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de
recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable
para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de
computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software
para desarrollar e integrar inteligencia
artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y
procesamiento de lenguaje natural capaz de recopilar, organizar y analizar
datos; sistemas informáticos, a saber, hardware y software para integrar el
procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL),
recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML), que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para
desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y
software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y
manuales de instrucciones grabados en medios electrónicos legibles por máquina
y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones
electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en portadores/medios
informáticos, a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y
materiales didácticos, en el campo de la
informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas
operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de
datos, computación en la nube, artificiales. inteligencia, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad;
servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de gestión y
gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos;
distribución de muestras; gestión de suscripciones a periódicos para terceros;
contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del
procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría de gestión empresarial y servicios de
consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos
y estadísticas de investigaciones de mercado; procesamiento electrónico de
datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial;
servicios de procesamiento de datos sobre informática cognitiva; servicios de
procesamiento de datos en computación en la
nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre
gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y realización de ferias
comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas
informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje
automático (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para informática en
la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para
informática cuántica, programación cuántica y para el desarrollo y prueba de
algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de
la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el
ámbito de las tecnologías de la información; servicios de consultoría
empresarial; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos
para empresas y profesionales para promover y recompensar el desempeño, la
productividad y el reconocimiento de las empresas; organizar y llevar a cabo
programas de incentivos y recompensas para promover la venta de tecnología de
la información; proporcionar programas de premios de incentivos para empresas y
profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de
promover y recompensar la fidelidad; organización y realización de programas de
premios de incentivos para clientes, empresas y profesionales; proporcionar
información comercial a través de un sitio web y en clase 42: programación de
computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software
para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen software para computación en la nube; servicios de software como
servicio (SaaS) que incluyen software para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para informática
cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software
para tecnología blockchain; servicios de software
como servicio (SaaS) que incluyen software para computación cuántica y
programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos
cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia
artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática
y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios
de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión
de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática
y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño,
instalación, actualización y mantenimiento de software; diseño de software y
hardware para terceros y servicios de asesoramiento en materia de informática;
servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web
para terceros; Análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases
de datos, programación informática para terceros, todo ello para su uso en
interacciones comerciales a través de redes informáticas globales; servicios de
soporte técnico, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y
de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software
informáticos, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre
sí; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de
calidad); estudios de proyectos técnicos en materia de hardware y software
informáticos; servicios de consultoría en materia de hardware informático, a
saber consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de
asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras
y software; investigación científica e industrial, a saber investigación y
desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en
bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza,
investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica,
investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos;
consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de
sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para
terceros; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas del
tipo de diagnóstico de problemas de software; servicios de diseño de sistemas informáticos
para terceros; interconexión de hardware y software informático, a saber,
integración de sistemas y redes informáticas; servicios de prueba de software y
hardware, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para
garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, a
saber, servicios de hardware y software informáticos integrados en red para
aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos
informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales mediante informática en la nube; diseño y desarrollo de
software para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores
de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos
electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte
de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas;
proporcionar información relacionada con la tecnología de la información a
través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada
el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023822360 ).
Solicitud N° 2023-0009407.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC,
con domicilio en 250 Vesey Street, 15Th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BATTERYPUNTO como marca de fábrica y
servicios, en clases: 9; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Acumuladores, baterías de automóviles, baterías para uso
industrial. Clase 35: Servicios de importación, exportación, comercialización,
compra y venta de acumuladores, baterías para automóviles, baterías para uso
industrial. Clase 37: Instalación de baterías, diagnóstico, reparación y
recarga de baterías y acumuladores. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822361 ).
Solicitud N° 2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Modine
CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia (Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción
de: ECO-BTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
equipos de refrigeración y congelación; equipos de calefacción, ventilación,
aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e
instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas;
refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de
refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado;
ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante;
intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de
ventilador; instalaciones de ventilación; instalaciones y aparatos de
ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación;
todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas
refrigerante ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad N° 018879657 de fecha 25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023822362 ).
Solicitud N° 2023-0009274.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de AstraZeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de
2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023822363 ).
Solicitud Nº 2023-0009273.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, con
domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita
la inscripción de: ORPATHYS, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de 2023.
Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023822364 ).
Solicitud Nº
2023-0008460.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC. con domicilio en 4640 Trueman
Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIFECYCLE OF A RAINDROP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Dispositivos para tratar aguas
pluviales y mejorar la calidad del agua, a saber, cámaras y placas terminales
no metálicas; aparatos de filtración para tratamiento de agua compuestos por
separadores hidrodinámicos para tratamiento de aguas pluviales y drenajes
pluviales utilizados para filtrar agua de basura, escombros, sedimentos e
hidrocarburos; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, a saber,
cámaras y tuberías de aguas pluviales, diseñadas para ser enterradas bajo
tierra, para recibir y distribuir aguas pluviales y para capturar y retener
sólidos suspendidos en las aguas pluviales; sistemas de contención de aguas
pluviales y separación de sedimentos y componentes para los mismos, a saber,
cámaras y placas terminales no metálicas, vendidos como una unidad.; en clase
17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles, no metálicos; tubos flexibles de
plástico, no metálicos; tubos de plástico corrugado y sus accesorios, a saber,
tubos de plástico flexible y silicona utilizados para el transporte de líquidos
y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje y aguas pluviales;
tubería de polietileno; accesorios y piezas relacionadas para dar servicio a
tuberías de polietileno, a saber, conexiones en T para grifos laterales, que
son accesorios no metálicos para mangueras y accesorios no metálicos para
tuberías flexibles y conexiones a bocas de acceso para drenaje de aguas pluviales.;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el
drenaje y la retención de agua, a saber, pozos de sumidero; conductos, tuberías
y tuberías no metálicos para aplicaciones de drenaje, en concreto, conductos de
plástico para drenaje, tubos rígidos no metálicos para drenaje y tuberías de
drenaje no metálicas; cámaras no metálicas para dispersar o recoger líquidos
dentro del suelo y materiales granulares en conexión con sistemas de aguas
pluviales, a saber, cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no
metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para
almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de
drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; cuencas de escorrentía de
aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas
pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente
por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas;
tubos y conductos rígidos corrugados no metálicos para drenaje; estructuras de
drenaje no metálicas, a saber, insertos de cuencas de captación extraíbles en
forma de dispositivos de gestión de aguas pluviales compuestas por cuencas de
captación no metálicas y cuencas de detención no metálicas en forma de
cisternas; estructuras de drenaje no metálicas, a saber, cuencas de captación y
cuencas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico
para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tuberías de plástico
y tuberías rígidas no metálicas para sistemas de drenaje, alcantarillado
pluvial y riego para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción,
filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; tejidos y esteras
para el control de la erosión, no metálicos; potenciador de separación en forma
de paneles curvos de fibra de vidrio colocados para separar aceite y agua en un
separador de aceite-agua, en concreto, material de construcción compuesto de
paneles de fibra de vidrio. Prioridad: Se otorga prioridad N°
98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de
septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023822365 ).
Solicitud Nº
2023-0009040.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Plaskolite LLC, con domicilio en: 400 West Nationwide BLVD., Suite 400, Columbus, Ohio 43215, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CORRUGAL, como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, materiales de
edificación no metálicos, a saber, estructuras arquitectónicas, invernaderos,
materiales de construcción de tejados residenciales y comerciales no metálicos;
tragaluces no metálicos, pérgolas, cocheras, toldos, marquesinas, a saber,
láminas sólidas de policarbonato corrugado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97847347 de fecha 20/03/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023822366 ).
Solicitud Nº
2023-0009093.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; preparaciones
y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de
lentes de contacto; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; software informático
en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas
para corrección de la visión;
lentes de contacto; lentes de anteojos; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica; en clase 16: Material impreso en cualquier
formato que contenga información relacionada con todos los aspectos
de la salud, cuidado
personal, nutrición, bienestar
y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en clase
41: Servicios educativos, a
saber, proporcionar todas
las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los
aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en
clase 42: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos,
biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados;
en clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines
médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 89501 de fecha
08/05/2023 de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822367 ).
Solicitud Nº
2023-0002438.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: EPICELLINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023822368 ).
Solicitud Nº
2023-0006403.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 ZUG, Suiza , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción);
componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados,
a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 03187/2023 de
fecha 10/03/2023 de Suiza . Fecha:
20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023822369 ).
Solicitud Nº
2023-0005968.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg
10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, hormigón, y clinker; elementos de construcción de hormigón; materiales
de construcción refractarios, no metálicos; cemento para altos hornos;
preparados para lechadas, argamasa para construcción; cemento para hornos;
polvo de pizarra; escorias [materiales de construcción]; componentes y aditivos
comprendidos en la clase 19 para todos estos productos, en particular,
materiales aditivos par la hormigón; asfalto, pez y betún. Fecha: 18 de
septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023822370 ).
Solicitud N° 2023-0008846.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en
Unnastraße 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: EUCERIN ULTRA 100, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado
del cuerpo y de la belleza, a saber, preparaciones de protección solar;
preparaciones no medicadas para el cuidado del sol con fines cosméticos y
dermatológicos, preparaciones no medicadas para después del sol no medicadas
con fines cosméticos y dermatológicos. Fecha: 11 de setiembre de 2023.
Presentada el 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822372 ).
Solicitud Nº
2023-0008713.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dreamwell, LTD. con domicilio en 2451 Industry
Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SIMMONS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Armaduras para camas y sus partes, canapes,
sillas para amueblar, catres, colchones, mobiliarios
para dormitorios, sillas, mesas, escritorios, armarios, cómodas,
guardarropas, armarios-cómodas, tocador, tocadores, mesas de noche, espejos,
banquetas, mesitas, camas plegadizas, mobiliario para exteriores y otros.
Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023822373 ).
Solicitud Nº 2023-0008674.—Marianella Arias Chacon,
cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse
61, 4132 Muttenz, Suiza ,
solicita la inscripción de: TOXISORB como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Agentes de sorción; agentes para la desintoxicación y
descontaminación de alimentos y piensos para animales.; en clase 31: Productos
alimenticios y piensos para animales; aditivos para alimentos y piensos para
animales, que no sean para uso médico; agentes de desintoxicación y
descontaminación de alimentos y piensos para animales. Fecha: 7 de septiembre
de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822376 ).
Solicitud Nº 2023-0010568.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con
domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio
Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UZTOK,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento biológico utilizado para
disminuir la inflamación y ayudar a pacientes adultos y a pacientes mayores de
seis años con psoriasis en placas de moderada a grave, a pacientes adultos con
artritis psoriásica y a pacientes adultos con enfermedad de Crohn moderada a
grave, y con colitis ulcerosa. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24
de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023822378 ).
Solicitud N°
2023-0008610.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Western IP Management S.A., con domicilio en Distrito
Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de motocicletas, electrodomésticos, muebles y otros artículos para uso doméstico y personal; servicios
de tiendas minoristas y de tiendas minoristas en línea
ofreciendo bienes de consumo. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023822379 ).
Solicitud Nº 2023-0006314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con
domicilio en Port Sunlight, Wirral,
Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: HEXYL-RETINOL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: “Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites, cremas y
lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el
cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y desmaquillar;
preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas para la piel del
rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje facial;
preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o toallitas de
limpieza prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos
de algodón para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y
antitranspirantes para uso personal; algodón en rama para uso cosmético: cremas
base; máscara; máscaras de belleza; humectante de piel; limpiadores de piel;
lápices de dejas; vaselina para uso cosmético; jabones; preparaciones para el
afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño
y la ducha; preparaciones depilatorias; preparaciones de limpieza; mascarillas/
paquetes faciales (cosméticos); preparaciones para el cuidado del cabello;
preparaciones para antes y después del afeitado; todos los anteriores productos
contienen retinol.” Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822381 ).
Solicitud N° 2023-0007761.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de BVC Bodegas S. L., con domicilio en Avenida Rafael Duyos, 16-B, 46340 Requena, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos exclusivamente de la denominación
de origen de Utiel-Requena.
Fecha: 6 de septiembre de
2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822383 ).
Solicitud Nº
2023-0008600.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETCOINS
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Transacciones de monedas virtuales. Fecha: 4 de
setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822385 ).
Solicitud N° 2023-0008343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A.,
con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Glixium
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023822386 ).
Solicitud Nº
2023-0008341.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con
domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El
Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Exevia Duo como
Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822387
).
Solicitud Nº
2023-0008336.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con
domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras , solicita la inscripción de: Exevia
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023822389 ).
Cambio de Nombre Nº 161394
Que María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Advent International L.P., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Advent International
Corporation por el de
Advent International L.P., presentada el día 28 de setiembre del 2023 bajo expediente
161394. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014- 0009398 Registro Nº 242204 ADVENT INTERNATIONAL Tipo: Denominativa,
2014- 0009399 Registro Nº 246015 Advent
International GLOBAL PRIVATE EQUITY Tipo: Mixta. Publicar
en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822348 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2103.—Ref: 35/2023/5511.—Manuel Urah Jones Abarca, cédula de identidad 109010782, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de M J Aventuras Comerciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101665177, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Siquirres, Siquirres, del puente del Río Pacuarito, sobre ruta 32, un kilómetro y medio al norte. Presentada el 13 de setiembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2103. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023822199 ).
Solicitud Nº 2023-2332.—Ref: 35/2023/6150.—Alejandro José Solís Jiménez, cédula de identidad 504150177, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita,1 kilómetro
sur de la plaza de deportes. Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2332.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023822243 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela Del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado Especial de Tensar International Corporation, solicita
la Patente PCT denominada GEOMALLA
HORIZONTAL DE
ESTABILIZACIÓN MECÁNICA CON INTERACCIÓN GEOTÉCNICA MEJORADA. Se divulgan aspectos de un sistema de geomalla para mejorar las interacciones del sustrato
dentro de un entorno geotécnico. En un aspecto, las características de un sistema de geomalla ayudan a atrapar y restringir
el agregado y el suelo. En un aspecto, un entorno geotécnico se configura con una geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa. En dicho aspecto, la geomalla se extruye con un material polimérico
y una capa celular comprimible. En dicho aspecto, la geomalla horizontal de estabilización
mecánica multicapa está compuesta por una tapa o un núcleo de material polimérico o está compuesta además por al menos
una capa celular comprimible configurada para el material polimérico. Además, la geomalla horizontal de estabilización
mecánica multicapa está configurada con una geometría triangular o
triaxial con discontinuidades patronadas
y una pluralidad de ejes fuertes. Dicha
configuración aumenta la captura de suelo y agregados al tiempo que reduce el uso de polímeros.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29D 28/00; B29D 7/00;
B32B 5/02; B29C 55/12, B29C 55/14 y B32B 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Curson, Andrew (US); Jenkins, Tom Ross (US); Waller,
Andrew Edward (US); Gallagher, Daniel John (US); Baker, Daniel Mark (US);
Tyagi, Manoj Kumar (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad:
N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US), N°
63/154,588 del 26/02/2021 (US)
y N° PCT/US2021/038863 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/182411. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000454, y fue presentada
a las 16:05:01 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023822139 ).
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Negative Emissions Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada INTEGRACIÓN DEL
SECUESTRO DE CARBONO CON LA RECUPERACIÓN HIDROMETALÚRGICA SELECTIVA DE VALORES METÁLICOS. Se proporcionan procedimientos en
los que se pueden realizar etapas sucesivas de extracción de valores
hidrometalúrgicos usando los productos de captura de carbono y un procedimiento
de generación de reactivos electrolíticos. El procedimiento electrolítico
proporciona un lixiviante ácido y un hidróxido
alcalino, estando el hidróxido alcalino disponible para su uso ya sea
directamente como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas, o disponible
para la conversión por captura de carbono en un carbonato de metal alcalino
que, a su vez, puede usarse como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas
selectivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C21B 15/00, C22B 3/00 y C22B 3/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ley, Jeremy William (FR) y Dreisinger,
David (CA). Prioridad: N° 63/118,677 del 26/11/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/113025. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000285, y fue presentada a las 09:23:56 del 21 de junio del 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre del 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023822141 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber
que los Notarios Públicos que a continuación se
indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de DIECISÉIS DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
1-) ANDREA HECTOR
VARGAS, cédula de identidad número:
1-1042-0250, carné 16737, expediente
administrativo: 180733, mediante
Resolución Número 319478 de
las 09:44 horas del 28 de agosto de 2023.
La suspensión es por
el plazo de VENTITRÉS DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
2-) CATALINA SOTO
MORA, cédula de identidad número:
1-0973-0864, carné 13447, expediente
administrativo: 182445, mediante
Resolución Número 322128 de
las 10:43 horas del 22 de septiembre de 2023.
La suspensión es por
el plazo de TREINTA Y
CUATRO DÍAS NATURALES por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
3-) KAROLINA
SEVILLA VÍQUEZ, cédula de identidad número: 1-0853-0398, carné 10201,
expediente administrativo:
182396, mediante Resolución
Número 320985 de las 13:48 horas del 11 de septiembre de 2023.
La suspensión
es por el plazo de CINCUENTA Y OCHO DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
4-) LORENA MARÍA
FERNÁNDEZ QUESADA, cédula de identidad número: 1-0707-0901, carné 6537, expediente administrativo:
181067, mediante Resolución
Número 319195 de las 09:26 horas del 24 de agosto de 2023.
La suspensión es por
el plazo de SETENTA Y
CUATRO DÍAS NATURALES por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
5-) SERGIO ANTONIO
GONZÁLEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad número: 1-1621-0620, carné 28867,
expediente administrativo:
181721, mediante Resolución
Número 320100 de las 13:23 horas del 01 de septiembre de 2023.
La suspensión es por
el plazo de OCHENTA Y
CUATRO DÍAS NATURALES por
el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-) LAURA
HERNÁNDEZ MOLINA, cédula de identidad número: 3-0321-0239, carné 23243,
expediente administrativo:
180801, mediante Resolución
Número 321132 de las 14:23 horas del 12 de septiembre de 2023.
La suspensión es por
el plazo de CIENTO SIETE
DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
7-) GIORGIANELLA TRISTAN ORLICH, cédula de identidad número: 1-0351-0458, carné 5189, expediente administrativo: 182164, mediante Resolución Número 320554 de las
11:54 horas del 06 de septiembre de 2023.
San José, 27 de octubre de 2023.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N°
469201.—( IN2023822258 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSAURA MARIA FONSECA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°
1-1466-0268, carné N° 31844. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N°
186784.—San José, 31 de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023822789 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARIA YOSELYN QUESADA VALVERDE, con cédula de identidad N°206330685, carné N°30793. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de octubre
del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°187133.—1 vez.—( IN2023823013 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1079-2023.—Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-281 en finca de el mismo en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023822338 ).
ED-1063-2023.—Exp
10677P.—Eme Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - domestico. Coordenadas 301.825 /
373.859 hoja ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822436 ).
ED-1062-2023.—Exp.
10678P.—3-101-598811 Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.18 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MR-28 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 312.850 / 365.050 hoja Murciélago.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822457 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1058-2023.—Exp. N° 24671.—Bertilio Quesada Alfaro, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Beto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
crianza de terneros y agropecuario - riego. Coordenadas 205.887 / 536.913 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822676 ).
ED-1107-2023.—Exp. N°
24698P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero
HE-251, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 177.057 / 471.972, hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822677 ).
ED-1083-2023.—Exp. 11025P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita
concesión de: 120 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-643 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 220.831 / 517.320 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822686 ).
ED-1028-2023. Exp. 4366.—Sun Ferns S.A., solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 215.124 / 540.746 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822718 ).
ED-1021-2023.—Exp. N° 24646.—Sociedad de
Usuarios de Agua La Catarata, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo
de la Quebrada La Mula C, efectuando la captación en finca de Asociación
Administradora de Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 270.475 / 464.120 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822738 ).
ED-1085-2023.
Expediente 12533P.—Coche de La Guácima
S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-815 en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.920 / 508.900 hoja río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023822761 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1111-2023.—Exp 23458P.—Tacotal Colectivo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 217.382 / 481.850
hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1122 en finca de en San Mateo, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 217.382
/ 481.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023822767 ).
ED-1099-2023.—Expediente
N° 9315P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-29, en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, turístico - piscina, turístico - restaurante y bar y turístico - hotel. Coordenadas: 221.771 /
510.445, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822775 ).
ED-1109-2023.—Expediente N° 24702.—Vikjun
del Colorado Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 5.93 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 237.077
/ 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023822783 ).
ED-1108-2023.—Expediente N° 24699.—Vikjun
del Colorado Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
237.077 / 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023822785 ).
ED-1094-2023.—Expediente N° 24688.—High
Mountain Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 254.452 / 469.040, hoja San Lorenzo. (2) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Termal Uno, efectuando la captación en finca del
solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas:
254.484 / 468.654, hoja San Lorenzo. (3) 1.5 litros por segundo del Nacimiento
Termal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas: 254.494 / 468.629, hoja San Lorenzo. (4) 1.71
litros por segundo del Nacimiento Agrario, efectuando la captación en
finca de El Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, en San
Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas: 254.309 / 469.213, hoja San Lorenzo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822786 ).
ED-UHTPNOL-0035-2020.—Exp. N°
19815PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Casira
de Santa Cruz S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
25 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - abrevadero.
Coordenadas: 252.797 / 356.305, hoja Diria. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023822801 ).
ED-1098-2023.—Expediente
N° 13214P.—Yourchoice Properties S.
A., solicita concesión de: (1) 0,14 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1498 en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.243 / 512.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado .—( IN2023822824 ).
ED-1104-2023.—Exp. 24695.—Timber Line Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 107.008 / 597.578 hoja Changuenga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023822882 ).
ED-1106-2023.—Exp. N° 24697.—Timber Line Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 107.008 / 597.579, hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de
octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023822887 ).
ED-1110-2023.—Exp. N°
24091P.—Jade Euroimportaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1142 en finca de su propiedad en Granja, Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas
226.333 / 486.361 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre
del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822932 ).
ED-UHTPNOL-0084-2023.—Exp. 14179P.—Grupo Turístico Frangi Del Pacífico S.
A., solicita concesión de: (1) 0,12 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GA-221 en finca de El Mismo en Samara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023822977 ).
ED-1095-2023.—Exp. N° 298.—Hacienda de Rincón de
Salas S. A., solicita concesión de: (1) 32 litros por segundo de la
Quebrada de los Valverde, efectuando la captación en finca de
Hacienda Castilla S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 222.600 / 498.200, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023823036 ).
ED-0994-2023.—Exp. 23686P.—Silvia Viviana, Calvo Sanchez, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo IS-1046 en finca del solicitante en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 212.455 / 546.047 hoja Istaru..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
octubre de 2023.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823038 ).
ED-0996-2023.—Exp. 24622PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acón y Monge S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.789 / 426.221
hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de octubre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023823047 ).
ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por
segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023823050 ).
ED-UHSAN-0032-2023.—Expediente
N° 14012P.—Agroindustrial
Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo RT-64 en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 269.932 / 522.232 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2023823059 ).
ED-UHSAN-0033-2023.—Expediente
N° 14046P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RT-66 en finca de
Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
269.953/523.149 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2023823060 ).
ED-0988-2023.—Exp. 24620P.—Oasis Campana Limitada, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del
pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.915 / 577.097 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023823069 ).
ED-0406-2023.—Exp. 24061.—Finca Sayma Limitada, solicita
concesión de: (2) 1 litros por segundo del nacimiento La Socola, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago,
para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 199.088 / 566.256 hoja
Pejibaye. (3) 1 litros por segundo del nacimiento El Banquito, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial y
comercial. Coordenadas 199.107 / 566.749 hoja Pejibaye. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—
Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823133 ).
Resolución N° 890-2023.—Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del seis de octubre de
dos mil veintitrés.
Delegación de funciones para la atención de los procedimientos disciplinarios seguidos
contra las personas interventoras, administradoras y liquidadoras concursales, así como las personas auxiliares o suplentes de estos órganos concursales.
Resultando:
I.—El artículo 161 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, número
7333, establece que la Corte Suprema de
Justicia dictará las normas
reguladoras para la selección
de los curadores y de los notarios inventariadores
en los procedimientos
de concurso mercantil y
civil.
II.—El artículo
75.3 de la Ley Concursal de Costa Rica número 9957, le otorga a la Corte
Suprema de Justicia la facultad de emitir el reglamento
para la selección, designación
y ejercicio de las funciones
de interventores, administradores,
liquidadores y auxiliares concursales.
III.—Los artículos
86, 87 y 88, de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 7333, establecen las funciones y competencias de la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, de la siguiente manera:
“Artículo 86.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario que se denominará
Director Ejecutivo del Poder Judicial, deberá ser costarricense, mayor
de treinta años, abogado
con conocimientos y experiencia
en Administración o licenciado en Administración.
Con excepción de los órganos previstos en el artículo
84 y de otros que así se establezca por reglamento o acuerdo de la Corte
Plena, las demás oficinas administrativas del Poder Judicial dependerán
de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 87.- En la Dirección habrá un Subdirector, que estará subordinado al Director y colaborará con él en el desempeño
de su cargo. Debe reunir los mismos requisitos
que se exigen para el
Director, a quien reemplazará
en sus ausencias temporales. Se procurará, en todo caso,
que no tenga la misma especialidad profesional del
Director.
Artículo 88.- Corresponderá
al Director, de conformidad con la ley, el reglamento
y las directrices que la Corte, el Presidente del
Consejo o éste le indiquen:
1.- Dirigir, organizar, coordinar y supervisar las funciones administrativas de sus dependencias.
2.- Velar por que se cumplan
los acuerdos del Consejo.
3.- Autorizar los gastos
que deban realizarse en las oficinas judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias, diligencias y otros servicios de la misma índole, cuando ese gasto corresponda al Poder
Judicial.
4.- Dictar los acuerdos
de pago, una vez que los gastos
hayan sido debidamente aprobados y autorizados.
5.- Otorgar permiso,
sin goce de sueldo, por períodos no mayores de seis meses, al personal de la Dirección y a los jefes de las dependencias subordinadas a ésta.
6.- Proponer al Consejo, el nombramiento del Subdirector y de los
jefes de los departamentos administrativos subordinados a la
Dirección, mediante el sistema de ternas y de acuerdo con el Estatuto de Servicio Judicial.
7.- Formular los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento
de los bienes y servicios del Poder Judicial, sin perjuicio
de los proyectos que el Consejo encomiende a comisiones especiales.
8.- Firmar las reservas de crédito, solicitudes de mercancías
y todos los demás documentos para la ejecución del presupuesto.
9.- Firmar los giros
que expida el Departamento Financiero Contable, de conformidad con las normas presupuestarias y los que se emitan contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial o de Socorro Mutuo.
10.- Endosar los giros
que se extiendan a favor de los
fondos antes mencionados,
para su depósito en las cuentas respectivas.
11.- Proponer al Consejo reglas para organizar y uniformar los servicios administrativos
de las oficinas judiciales
de toda la República, especialmente
en lo que se refiere a los sistemas de registro, clasificación, circulación y archivo de expedientes, para lo que oirá el criterio de los jefes de esas oficinas.
12.- Resolver sobre los pagos
que deban hacerse contra el Fondo de Socorro Mutuo. Si se planteare discusión sobre el mejor
derecho al beneficio o en otros casos especiales,
que puedan ofrecer duda, el Director elevará el asunto
al Consejo para que éste decida.
13.- Autorizar los pagos
del Poder Judicial.
14.- Ejercer el régimen
disciplinario sobre los jefes de las dependencias subordinadas y sobre el personal de la Dirección, sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Inspección Judicial, al Consejo Superior y al Presidente
de la Corte.
15.- Conceder asuetos,
por festejos cívicos o religiosos, a los servidores
de los respectivos lugares, de acuerdo con la ley.
16.- Asistir a las sesiones del
Consejo, con voz pero sin voto.
17.- Cualquier otra
que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte, el Consejo
o el Presidente de la Corte.
IV.—La Corte Plena
en sesión N° 34-2023 celebrada el 07 de agosto de 2023, artículo XXII, aprobó el Reglamento
para la Selección, Designación,
Ejercicio de las Funciones
y remuneración de los Órganos Concursales, que en sus artículos 30, 31 y 36 establecen la competencia en la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para ejercer
el régimen disciplinario con motivo de conductas u omisiones por los Órganos
Concursales en el ejercicio de su función como
auxiliares de justicia. Los
artículos señalan lo siguiente:
“Artículo 30.- Para la determinación
de eventuales responsabilidades
administrativas disciplinarias
con motivo de conductas u omisiones por los
Órganos Concursales con motivo del ejercicio de su función como
auxiliares de la justicia,
se aplicará el procedimiento establecido en el Título
III de la Ley Orgánica del Poder Judicial y supletoriamente la Ley General de Administración
Pública y cualquier otra legislación aplicable en el
caso en concreto.
Artículo 31. – Corresponderá
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial ejercer el
régimen disciplinario
contra las personas interventoras, administradoras y liquidadoras concursales; así como, las personas auxiliares o suplentes de estos órganos concursales, con motivo de las conductas u omisiones cometidas en el ejercicio
de su función como auxiliares de la justicia, actuando como órgano decisor
en el respectivo
procedimiento administrativo.
En tal caso, la Dirección Jurídica del Poder
Judicial actuará como órgano instructor o director del procedimiento
administrativo
Para estos procedimientos administrativos,
se podrá adoptar con carácter
instrumental la medida de suspensión
del cargo, en caso de así estimarlo necesario
en el respectivo
procedimiento.
(…)
Artículo 36. - La persona Directora
Ejecutiva será el órgano competente
para dictar el acto final del procedimiento disciplinario contra quienes se desempeñen como órganos Concursales
en el ejercicio
de su función como auxiliares de la justicia.”
De esa normativa se desprende que, corresponde a la
persona que ocupa el cargo
de Director o Directora Ejecutiva del Poder Judicial actuar
como órgano decisor en los
procedimientos disciplinarios
contra las personas que se desempeñen como Órganos Concursales
en el ejercicio
de su función como auxiliares de justicia.
V.—Sobre la competencia de los órganos administrativos,
los artículos 70 y 89 de la
Ley General de la Administración Pública en lo que
interesa disponen que “la competencia será ejercida por
el titular del órgano respectivo, salvo en caso de “delegación, avocación, sustitución o subrogación”; sin embargo, esa competencia podrá ser delegada en el
inmediato inferior, cuando
“ambos tengan funciones de igual naturaleza”.
Considerando:
I.—De conformidad con el
artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte Suprema de Justicia dictar las normas reguladoras para la selección de los curadores y de los notarios inventariadores
en los procedimientos
de concurso mercantil y
civil. A su vez, el ordinal 75.3 de la Ley Concursal
número 9957, vigente a partir del primero de diciembre
de 2021, establece que la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de emitir el reglamento
para la selección, designación
y ejercicio de las funciones
de interventores, administradores,
liquidadores y auxiliares concursales. En cumplimiento con
lo anterior, la Corte Plena en sesión
N° 34-2023 celebrada el 07
de agosto de 2023, artículo
XXII, aprobó el Reglamento para la Selección, Designación, Ejercicio de las Funciones y remuneración de los Órganos Concursales,
cuyo capítulo tercero regula la responsabilidad administrativa de
esos órganos auxiliares de justicia y donde se establece la competencia en la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial para ejercer el régimen disciplinario con motivo de las conductas u omisiones en el
ejercicio de sus funciones.
II.—Bajo ese poder
normativo, a la persona que ocupa
el cargo de Director o Directora Ejecutiva le corresponde actuar como órgano decisor
en los procedimientos
disciplinarios contra las personas que se desempeñan como interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales, según el numeral 36 de la norma reglamentaria.
Sin embargo, de acuerdo al marco
legal de cita y al principio de legalidad
que rige la Administración
de Justicia, la persona que ocupa el
cargo de Directora Ejecutiva
del Poder Judicial, tiene una
gran cantidad de responsabilidades
de dirección,
organización, coordinación,
ejecución y supervisión de
las funciones administrativas
establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obligan
a la suscrita a dedicarle
un espacio de tiempo muy importante dentro de las funciones diarias.
Por tales motivos, en aplicación
del principio de Hermenéutica Jurídica y con el
fin de realizar una adecuada distribución de cargas
de trabajo que permitan cumplir esas labores
con la eficiencia y prontitud
que se requiere (artículo
41 de nuestra Constitución
Política), así como satisfacer el principio de eficiencia de la gestión administrativa y la satisfacción
del interés público como parte del principio de eficiencia de los servicios públicos (artículos 4 y 113 de la Ley General de Administración
Pública) para asegurar el mejor cumplimiento
los fines de la Administración
de Justicia, se deben tomar
las medidas administrativas
correspondientes y delegar
con fundamento en los artículos 70 y 89 de la Ley
General de Administración Pública
y 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la persona que ocupa el cargo de Sub Directora Ejecutiva del Poder Judicial, las atribuciones
y competencias que a la persona que ocupa el cargo de Directora Ejecutiva confieren el Reglamento
para la Selección, Designación,
Ejercicio de las Funciones
y remuneración de los Órganos Concursales, las que específicamente se refieren a la actuación como órgano decisor en los procedimientos
disciplinarios contra las personas que se desempeñen como interventoras, administradoras y liquidadoras concursales, así como las personas auxiliares o suplentes de estos órganos concursales.
De esa manera, por razones de oportunidad y conveniencia se procurará una distribución
razonable de tareas que permitiría la resolución de esos asuntos en
forma expedita. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se delega en la persona Subdirectora Ejecutiva del Poder
Judicial la competencia para la actuación
como órgano decisor en los
procedimientos disciplinarios
contra las personas que se desempeñen como interventoras, administradoras y liquidadoras concursales, así como las personas auxiliares o suplentes de estos órganos concursales.
Publíquese en el Diario Oficial.—MSc. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Director Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023822196 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Freddy Osman López
López, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155825746725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6442-2023.—San José, al ser las 10:00 del 27 de octubre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023822074).
Yader
Fernando Cárdenas Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155824737010, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5954-2023.—San José al ser las 3:09 del 26 de octubre de 2023.—Junior
Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822221 ).
Kamila Zhaleyka
Suazo González, nicaragüense, cedula de residencia 155817352020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6424-2023.—San José, al
ser las 8:17 del 30 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822231 ).
Sergio Noel
Mendoza Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia 155825487219, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6418-2023.—San José al
ser las 3:11 del 26 de octubre de 2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto,
Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023822319 ).
Kertyn
Julissa Rivera Flores, nicaragüense, cédula de residencia
155817138327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6154-2023.—San José, al ser las 9:55 del 30 de octubre del
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023822320 ).
Jonathan Josué González Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155821207321, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6440-2023.—San José al ser las
09:41 horas del 27 de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2023822323 ).
Juan Sebastián
Parra Cupitra, colombiano, cédula de residencia 117001911332, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6107- 2023.—San José al ser las 09:35 horas del 27 de octubre de
2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023822326 ).
Liseth del Socorro Miranda Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155808409231, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6421-2023.—San
José al ser las 7:56 O10/p10 del 27 de octubre de 2023.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023822343 ).
José Santiago Navarro Aráuz, nicaragüense, cédula de residencia 155823900114, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6437-2023.—San José al ser las 9:33 O10/p10 del 27 de
octubre de 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023822347 ).
José Clemente López Calero, Nicaragua, cédula de residencia
155815202103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6449-2023.—San José al ser las
11:20 del 27 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro.—1
vez.—( IN2023822349 ).
Greysis Margarita Sequeira Mejía, nicaragüense, cédula de residencia
155805964132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6413-2023.—San José, al ser las 11:36
horas del 27 de octubre del 2023.—José
Aníbal González Araya, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2023822352 ).
Loren Nelson
Caín, no indica segundo apellido, estadounidense, cédula de residencia
184000820023, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 6446-2023.—San José al ser las 11:55 O10/p10 del 27
de octubre de 2023.—Edwin Antonio Arce
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023822353 ).
Francis María Carrión Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822124923, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6492-2023.—San José, al ser las 11:00 del 30 de octubre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822357
).
Marta Alicia Rosa
de Orellana, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200105218, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6458-2023.—San José, al ser las 14:39 del 27 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023822406 ).
BCR
Operadora de Pensiones Complementarias S. A.
Estudio de Mercado: “Contratación de un
abogado externo para integrar órganos
de dirección de procedimientos
administrativos”.
BCR Operadora de Pensiones Complementarias S. A. recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo
de 3 días hábiles a partir
del mismo día de publicación
de este anuncio.
Se detallan las especificaciones y condiciones, además pueden realizar consultas al siguiente correo electrónico contratacion_bcropc@bancobcr.com.
Objetivo: Contratar
un abogado (persona física) para integrar
órganos de dirección que se
encargará de tramitar procedimientos administrativos según la Ley General de la Administración
Pública, desde su fase inicial
hasta la firmeza del acto
final, para determinar si a
las personas trabajadoras sometidas
al respectivo procedimiento
les asiste alguna responsabilidad administrativa por los hechos
que se investigan.
La oferta debe contener el
precio unitario del siguiente ítem:
Este servicio debe incluir
lo siguiente:
Se pondrá a disposición del adjudicatario el expediente respectivo,
el cual está
en custodia, para lo cual deberá coordinar una cita previa.
El profesional
que se contrate será responsable
de tramitar en su totalidad el
referido procedimiento, incluyendo como parte de sus labores, pero no limitándose a ellas las siguientes
actuaciones:
• Revisión de la documentación relacionada con el caso para realizar
la respectiva intimación.
• Preparación
de la solución de inicio
del procedimiento.
• Notificación
a las partes.
• Celebración
de la respectiva comparecencia
oral y privada.
• Evacuación
de la prueba testimonial.
• Elaboración del informe y recomendación
correspondientes para el
dictado final por parte de la Gerencia General.
• Atención
de todo tipo de recursos, tanto en la fase de instrucción como en la fase
recursiva del acto final,
hasta su firmeza en sede administrativa.
Es entendido, además,
que el profesional contratado deberá atender y resolver conforme a
Derecho todas las incidencias de cualquier
tipo que se presentan durante el procedimiento
hasta su finalización.
BCR Pensiones.—Carlos
Gamboa Chaves, Jefatura de Inversiones.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 470265.—( IN2023823106 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0993-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por
la comisión |
1-10-23-7095 |
Bromuro de ipratropio anhidro 0,02 mg |
Versión CFT 23106 Rige a partir
de su publicación |
1-10-45-6610 |
Dexametasona fosfato al 0,1 % |
Versión CFT 46103 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Licda. Alexandra Torres Brenes jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 469318.—( IN2023822884 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
Concejo
Municipal
Reglamento Ley Nº 10235
El Concejo Municipal del cantón
de León Cortés Castro en sesión
ordinaria Nº 181 celebrada el día martes 17 de octubre del 2023, conoce, analiza y aprueba como definitivamente aprobada dicho reglamento, de igual manera dicta el publíquese en el
diario Oficial La Gaceta.
Reglamento Municipal Ley 10235
Dando fiel cumplimiento al requerimiento de reglamentar toda ley Nacional, el concejo Municipal del cantón León
Cortés Castro procede a reglamentar
como se detalla a continuación:
1- La Municipalidad de León Cortés se compromete a cumplir la Ley 10
235 de forma íntegra.
2- La Municipalidad de León
Cortés, de acuerdo a los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y lo fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los artículos
4 inciso A, 13 inciso C y
43 del código municipal vigente
y de conformidad con la ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10235 del 03 de mayo del 2022 emite el presente
reglamento
El Concejo de la Municipalidad de León Cortés, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones,
emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
CAPÍTULO I
Objetivo
y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
León Cortés Castro, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance Nº 98 a La
Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de León Cortés Castro.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de León Cortés Castro, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política
deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entiende
por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien
mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación
de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por
violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y de la Ley
10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la Violencia
contra las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a. Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b. Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c. Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d. Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e. Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f. Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g. Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h. Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes
acciones:
a. Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b. Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c. Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d. La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e. Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad
y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima
deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de
la resolución dictada por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso. Artículo 24. -Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de León Cortés Castro están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas
a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Investigar las Denuncias
contra Personas Funcionarias Municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia.
Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a. Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b. Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c. Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d. Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e. Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f. Lugar y fecha de la denuncia;
g. Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de León Cortés Castro tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada
para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier
otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a
la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto
toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones Aplicables al Funcionariado
Público Municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones.
Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio de que la
mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento Específico para el
Trámite
de las Denuncias y Sanciones
contra
las Personas Electas Popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano, quienes deberán
garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará
a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el
Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones,
para efectos del registro
que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria 181 celebrada por el
Concejo Municipal el 17 de octubre del 2023.
Acuerdo definitivamente aprobado, se determina el publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Cantón León Cortés Castro.—Siliany Fernández Ortiz, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023822339 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Concejo
Municipal
REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO LIBRE PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS,
AGROINDUSTRIALES, ARTESANALES Y SUS ORGANIZACIONES DEL CANTÓN DE TURRIALBA
El Concejo Municipal del Cantón de
Turrialba, con sustento en
lo establecido en la Constitución Política, el Código
Municipal y tomando en consideración los alcances de la Ley 10254 emite el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Organización del Mercado Libre
Artículo 1°—La Municipalidad de Turrialba establece en el Distrito Primero, un Mercado Libre Municipal para uso
prioritario de Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones
del cantón de Turrialba.
Artículo 2°—El
Mercado Libre no persigue ninguna
finalidad lucrativa para la
Municipalidad, únicamente los
gastos operativos más los porcentajes
que indique la Ley para su correcto funcionamiento que pueda derivarse.
Artículo 3°—Será finalidad esencial del Mercado
Libre Municipal:
a) Facilitar a los Productores Agropecuarios, Agroindustriales,
Artesanales y sus Organizaciones,
la oportunidad de ofrecer
sus productos a los consumidores del Mercado Libre Municipal.
Artículo 4°—Para poder optar
por un espacio en el Mercado Libre Municipal se requiere: Ser productor agrícola,
agroindustrial, artesanal y
sus organizaciones ligadas
a la actividad agrícola del
cantón de Turrialba, ya sea
en forma individual o por
medio de cooperativas, asociaciones
y estar inscritos legalmente y anotado en el Registro,
debidamente foliado, que
para tal efecto llevará la Junta Administradora.
Artículo 5°—El
Mercado Libre funciona los
días viernes de 5 a.m. hasta las 5 p.m., y sábado de 5 a.m., hasta las 4 p.m., salvo en casos de excepción
(días feriados), en que se habilitarán días diferentes.
Artículo 6°—Sin
excepción todo productor(a)
debe terminar sus actividades de venta los sábados a las 4 p.m. La violación del horario establecido faculta a la Junta Administradora para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el Capítulo VII, Artículo 20, siguientes y concordantes del presente reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 7°—La Administración del Mercado Libre estará delegada a una Junta Administradora y un Administrador(a) de Mercado. La Junta estará
compuesta de 6 miembros: 2 representantes de los productores elegidos en Asamblea, 2 representantes del Concejo
Municipal, asignados por el Concejo Municipal, 2 representantes de los consumidores elegidos en Asamblea de Consumidores, dicha asamblea deberá ser realizada con un mínimo de cinco personas para poder realizarla, y en ella no podrán participar vendedores o miembros del Concejo Municipal.
Debiéndose procurar siempre la participación con paridad de género.
De ser necesario
la Junta Administradora del Mercado Libre Municipal podrá contar con la asesoría de los funcionarios del Sector Público.
Artículo 8°—La
Junta Administradora nombra
entre sus miembros: presidente,
vicepresidente, secretario,
2 vocales y un Fiscal, quienes serán ad
honorem, por un periodo de dos años y pueden ser reelectos por un máximo de dos periodos consecutivos. El Fiscal según la normativa vigente tiene voz,
pero no voto.
Artículo 9°—El
Administrador(a) del Mercado Libre Municipal será nombrado en
estrecha colaboración entre
la Junta Administradora y el
departamento de recursos
Humanos de la Municipalidad de Turrialba. El salario
y las cargas sociales de Administrador(a)
del Mercado son pagados por
la Municipalidad de Turrialba, siendo quien ocupe la Alcaldía Municipal, su superior jerárquico y el superior inmediato la Junta Administradora,
los recursos destinados a sufragar estos gastos serán
cubiertos por las cuotas mensuales que deben pagar los
vendedores. El Administrador(a)
del Mercado Libre Municipal será elegido
conforme al Manual Descriptivo
de Puestos de la Municipalidad de Turrialba y deberá cumplir con los requisitos en él establecidos.
También deberá contar con póliza de Fidelidad al día en caso de ser necesario.
CAPÍTULO III
Competencia y atribuciones de la Junta Administradora
Artículo 10.—La
Junta Administradora es un órgano
auxiliar del Concejo Municipal con competencia y atribución para:
a) Solicitar al Concejo Municipal de Turrialba y la Alcaldía
todo tipo de mejoras estructurales, sanitarias y de cualquier índole que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del
mercado.
b) Analizar
y resolver las solicitudes de espacio de productores, Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones,
usando como parámetros:
1. Cumplimiento de los fines y objetivos de creación del Mercado Libre.
2. Comprobación
del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos para cada caso consignadas en la Legislación conexa y el presente
Reglamento.
3. Espacios
disponibles
4. Orden preferencial
determinado de acuerdo al origen del productor y del ciclo
del cultivo y procesamiento.
5. Velar por
el cumplimiento de las
Leyes en la asignación de espacios y en sus instalaciones. En observancia de
la equidad de género e igualdad de oportunidades.
c) Imponer las sanciones administrativas que procedan contra todo aquel agro productor(a) o artesano(a) autorizado que incumpla la legislación vigente para mercados libres contenida tanto en la Ley N° 6035
y sus reformas, como en el presente
Reglamento o que con sus actuaciones
ponga en peligro la salud o el orden público.
Para la aplicación de las sanciones,
la Junta Administradora actuará
respetando el debido proceso para lo cual hará las prevenciones
correspondientes y dará las
audiencias legales al infractor.
d) Resolver toda queja, consulta o sugerencia proveniente de vendedores, consumidores o ciudadanos en general.
e) Promover
seminarios o charlas, sobre temas que permitan la capacitación, tanto
de vendedores como consumidores, que tengan relación directa o estén vinculados con las actividades del Mercado Libre Municipal.
f) Tener un libro de actas, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, conteniendo cada acuerdo en las sesiones que se efectúen. La apertura del mismo debe realizarse por medio de la Auditoría
Municipal.
g) El libro
de actas deberá ser resguardado, evitando su deterioro o perdida. Al finalizarse el periodo de la Junta Administradora debe ser entregado a la nueva Junta Administradora. De ser posible deberá llevarse un respaldo físico y digital del mismo.
h) En caso
de pérdida del libro de actas, también debe comunicarse inmediatamente a la Auditoría Interna Municipal para su reposición. En caso de que la perdida haya sido mediante
la comisión de un delito,
se deberá acudir a las autoridades pertinentes para su investigación. Siendo en todo
momento el secretario el responsable
del mismo.
CAPÍTULO IV
Competencia, atribuciones, obligaciones
y prohibición
del Administrador(a) del Mercado Libre
Municipal
Artículo 11.—El
Administrador(a) del Mercado Libre Municipal es el único funcionario
competente para girar órdenes, realizar cambios de ubicación y hacer que se cumplan los fines y normativa que lo regulan.
Artículo 12.—Son atribuciones
y responsabilidades del Administrador(a)
del Mercado Libre Municipal:
a. Recibir y canalizar las solicitudes de espacio
y toda queja, denuncia o sugerencia escrita, haciéndolas llegar a la Junta Administradora.
b. Visitar
a agro productores y artesanos del Cantón que soliciten espacio en el Mercado Libre Municipal,
con el fin de comprobar la veracidad de lo estipulado en su solicitud.
c. Hacer cumplir
el orden interno del presente Reglamento y ejecutar las
directrices y órdenes de la Junta Administradora,
solicitando el apoyo de la Fuerza Pública o de cualquier autoridad competente si fuese
necesario.
d. Mostrar
en todas sus actuaciones respeto para con los vendedores, compradores y usuarios del
Mercado Libre Municipal en general.
e. Informar a la Junta Administradora por
escrito cualquier violación al Reglamento, la salud y el orden
público indicando el tipo de violación,
el nombre del causante, las acciones tomadas y las pruebas correspondientes.
f. En estrecha
coordinación con el Fiscal
la secuencia y distribución
de los puestos, así como la numeración
correspondiente llevando un
registro actualizado de las
mismas.
g. Mantener
un registro actualizado de los expendedores autorizados remitiendo una copia mensual
de esto a la Junta Administradora.
h. Llevar
bitácora con estadísticas
de los días de ventas y hechos relevantes del Mercado
Libre Municipal, dicha Bitácora
deberá tener la apertura de la Auditoria Municipal.
i. Firmar
junto con el Fiscal de la Junta los
carnés de acreditación a los vendedores autorizados, llevando control de
la vigencia de los periodos de autorización de los carnés y recogiendo
los ya vencidos.
j. Elaborar
los carnés y entregarlos al vendedor(a) cuya vigencia será
de un año para su renovación, deberá presentar los requisitos
correspondientes.
k. Tener numerados
los espacios.
l. Velar por
el estricto cumplimiento del presente reglamento y de la Leyes conexas.
Incluyendo el manejo adecuado de los desechos sólidos.
m. Confeccionar
boletas de infracciones cometidas por los
vendedores debidamente documentadas y presentarlas a la
Junta Administradora.
n. Elaborar
un plan de trabajo anual y entregarlo a la Junta Administradora
para su respectiva valoración y aprobación en el primer mes
de cada año.
o. Generar
los expedientes requeridos y mantenerlos bajo
custodia en un archivo asignado por la Municipalidad de
Turrialba.
p. El
Administrador(a) del Mercado Libre Municipal coordinará con la
Junta administradora de los
pedidos de materiales y equipo que se requieran para su funcionamiento y velar por el uso
adecuado de los mismos.
Artículo 13.—Está prohibido para el Administrador(a) recibir dádivas, productos agrícolas o cualquier otro tipo de beneficio, promover cualquier tipo de colectas, sea productos o dineros. La violación del presente Articulo por parte
del Administrador del Mercado Libre Municipal, lo hará acreedor de las sanciones administrativas correspondientes y la respectiva denuncia penal.
CAPÍTULO V
Requisitos para obtener espacio
en el Mercado
Libre Municipal
Artículo 14.—Todo
Agro productor o artesano
que desee obtener un espacio en el
Mercado Libre, debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Presentar por medio del Administrador(a)
del Mercado Libre Municipal una solicitud
escrita a la Junta anotando
lo siguiente:
- Nombre y apellidos
completos
- Lugar donde
produce o elabora los productos, ubicación geográfica.
- Precio
de venta y productos a ofrecer, con el
periodo de producción.
- Permiso
del Ministerio de Salud en caso de requerirse.
- Copia
del permiso de SENASA (para producto
de origen animal)
- Número
de teléfono y dirección
exacta.
b. Junto con la solicitud
deberá adjuntar:
- 2 fotos tamaño pasaporte
- Copia
de cédula de identidad
- Copia
del plano catastro del terreno
donde produce o elaboran los productos, si fuera propio,
en su defecto
incluir también copia del contrato de arrendamiento o préstamo de terrenos o locales. Esto en caso de ser un contrato escrito, si fuera
un contrato oral se debe aportar la autorización del propietario.
c. Firmar la autorización para que el Administrador(a) de Mercado Libre realice
inspección ocular, en caso de ser necesario.
CAPÍTULO VI
Proceso de acreditación, distribución
y control
de los espacios
Artículo 15.—Las
solicitudes las recibe el Administrador(a) del Mercado Libre, y obligatoriamente
deben ser presentadas a la
Junta Administradora para resolver si cumple con los
requisitos para cada caso, comunicando lo resuelto en tiempo
a un mes calendario como máximo.
Artículo 16.—Los espacios
disponibles se acreditarán
a quien cumpla, con los requisitos en el siguiente
orden:
a. Productores Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y las Organizaciones
del Cantón de Turrialba.
b. Agro
productores y artesanos de fuera del cantón, que preferentemente ofrezcan productos no producidos en la zona.
c. Agro
productores y artesanos que
por razones de caso fortuito o fuerza mayor momentáneamente ha dejado de producir sus productos, por su condición socio económica o de salud y que requiere dicha actividad para su subsistencia y la de su familia.
d. En el
proceso de acreditación se debe tomar en
cuenta a personas con capacidades especiales.
CAPÍTULO VII
Artículo 17.—Queda prohibido al vendedor(a):
a. Tener más de un espacio asignado
b. Arrendar,
canjear su espacio a otra
persona
c. Tener mascotas
dentro de su espacio, exceptuando los animales de asistencia.
d. Mantener
bebidas alcohólicas, fumar o realizar escenas amorosas dentro las instalaciones.
e. Prestar parte
del espacio asignado (simulación de hecho).
f. Alterar
las romanas.
g. Comercializar sus productos fuera
del espacio designados para la venta.
h. Presentarse
bajo los efectos del
alcohol y drogas.
i. Agredir
verbal o físicamente a los demás vendedores, consumidores, miembros de la
Junta Administradora o Administrador(a)
del Mercado Libre Municipal. La violación de cualquiera de estos Artículos Normativos dará lugar a un procedimiento administrativo.
CAPÍTULO VIII
Artículo 18.—Serán derechos del vendedor(a)
a. Negarse a acatar órdenes de otros funcionarios que no sean el Administrador(a)
del Mercado Libre Municipal y otros que estén debidamente acreditado, con la excepción de
que por acuerdo de la Junta
Administradora se designe a alguno de sus miembros.
b. Recibir
respuesta adecuada y fundamentada de sus solicitudes a la Junta Administradora en un tiempo razonable, de acuerdo a lo que indica la Ley.
c. Usar los
mecanismos administrativos
y legales pertinentes si existe arbitrariedad
o aplicación inadecuada de
la normativa de parte del Administrador del Mercado Libre Municipal o de la Junta Administradora.
d. Ser tratado
con respeto y cortesía por parte del Administrador(a)
del Mercado Libre Municipal, miembros de la Junta Administradora y los demás vendedores.
CAPÍTULO IX
Artículo 19.—Deberes del vendedor(a)
a. Mantener el espacio asignado
libre de basura y desperdicios
durante el desarrollo de su actividad y al terminar la misma.
b. Mantener
visible los precios de los productos que expenden.
c. Mantener
en buenas condiciones y dar mantenimiento a las pesas o romanas que utilizan.
d. Propiciar
sistemas de producción libres de contaminación.
e. Todo usuario
que utilice un espacio en el Mercado Libre Municipal está en la obligación
de brindar información que
le soliciten por parte de algún funcionario de la Municipalidad de Turrialba debidamente identificado.
f. Los usuarios
de un espacio en el Mercado Libre Municipal están sujetos a las referencias de precios que se establezcan en las Ferias del Agricultor.
g. Aquellos
vendedores que comercializan
productos procesados,
comestibles, vegetales y de producción
animal tienen que tener al
día todos los permisos y requisitos que exige la Ley vigente.
h. Acatar
todas las disposiciones del
presente reglamento y la
ley como tal.
i. El Vendedor(a)
debe respetar la propuesta de ventas documentada en su ficha técnica.
j. Dar un manejo
adecuado de los desechos orgánicos, y su respectiva clasificación.
CAPÍTULO X
De las Sanciones
Artículo 20.—En
caso de incumplimiento de los términos de este Reglamento, la Junta administradora aplicará el procedimiento correspondiente a cada caso en particular, respetando el debido
proceso.
Se debe entender por debido
proceso lo siguiente:
a. Apercibimiento escrito.
b. Citación
para presentarse ante la Junta Administradora,
el vendedor(a) puede presentar sus alegatos.
c. De existir
motivos de sanción notificar de forma escrita al afectado.
d. Documentar
cada acto resolutorio y mantener un expediente por cada caso ordenado
en forma cronológico.
e. Utilizar
las notificaciones formales
que posee la Junta Administradora
para estos casos.
Artículo 21.—La
Junta Administradora podrá valorar la falta y según sea el caso,
podrá suspender el permiso de venta de quince días
hasta un año.
Artículo 22.—La resolución de la Administración al aplicar las sanciones señaladas en el Capítulo
Séptimo del presente reglamento, tendrá los recursos que el Código Municipal faculta.
CAPÍTULO XI
Otras Disposiciones
Artículo 23.—En
caso de requerirse el apoyo de la Fuerza Pública, el Administrador(a) del Mercado
Libre o la Junta Administradora quedan
facultados para solicitarlo.
Artículo 24.—El Administrador(a)
del Mercado Libre Municipal y los Miembros
de la Junta Administradora serán
dotados de un carné de acreditación.
Artículo 25.—A toda persona que se encuentre ocupando un espacio con su permiso suspendido u ocupando un espacio que no le corresponde, el Administrador(a) del Mercado
Libre Municipal debe ordenarle
su retiro, concediéndole 30 minutos para cumplirlo, en caso
de no obedecer, el Administrador(a) del Mercado Libre Municipal debe solicitar la intervención de la Fuerza Pública, con el fin de hacer efectiva su orden y decomiso
del producto, si fuese necesario.
Artículo 26.—Al vendedor(a)
que se le compruebe haber consignado datos o documentos falsos en su solicitud,
con el fin de conseguir de
forma fraudulenta su permiso, se negará el permiso de forma permanente, y en caso de ser un documento público oficial, deberá enviarse a los órganos competentes
para su investigación.
Artículo 27.—Por las características
del bien público, ningún vendedor(a) puede alegar derechos
adquiridos sobre el mismo, quedando
la Junta Administradora facultada
para suspender, revocar, o reubicar
los puestos cuando lo considere conveniente.
Artículo 28.—Los espacios
asignados, no son sujetos
de transferencia independientemente
del medio jurídico que se pretenda
utilizar. En el caso de fallecimiento del
titular, la Junta Administradora podrá
mediante un juicio de valor
analizar la posibilidad de
que sea la esposa o hijos quienes continúen
con el mismo. Además de aquellos casos que, por caso fortuito o fuerza mayor, el Titular del espacio no pueda hacer uso del mismo,
La Junta Administradora del Mercado Libre Municipal analizará si puede ser usado
por un familiar hasta un tercer grado de consanguinidad.
Artículo 29.—Si el vendedor(a) abandona el espacio asignado
por un plazo de dos semanas consecutivas o alternas durante el mismo mes;
sin justificación alguna, el puesto del mismo
quedará a disposición de la
Junta Administradora. Debiéndose
respetar el debido proceso.
Artículo 30.—Los vendedores
deben evitar la presencia de menores dentro de lo posible. En caso de la permanencia de los mismos, queda
bajo responsabilidad de los
padres o tutores.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Transitorias
Artículo 31.—La
puesta en vigencia del presente Reglamento deroga todo Reglamento, Norma, y Acuerdo anterior, que regulaba la
actividad del Mercado Libre Municipal en el Cantón
de Turrialba.
Artículo 32.—La cuota de cada vendedor(a), a quien ¡Error! Referencia
de hipervínculo no válida.se le autorice
espacio en el Mercado Libre Municipal, será regulado según la Ley y lo que indique la Tesorería Municipal y
Hacienda Municipal según los
estudios técnicos que se realicen.
Artículo 33.—Rige a partir de su segunda
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado en la Sesión Ordinaria N° 176-2023, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el
día miércoles 13 setiembre
del 2023, Artículo Tercero, Inciso
26.
Turrialba,
02 octubre del 2023.—MS.c.
Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal .—1 vez.—( IN2023822459 ).
Somete a consulta pública
no vinculante proyecto de Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos
del cantón de Turrialba.
El Concejo
Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y
con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, así como en
el artículo 8 de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos,
aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento,
que según el artículo 43 del Código Municipal, por
su naturaleza es de aplicación externa.
Las personas interesadas
podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento
de secretaria Municipal, ubicado
en la Municipalidad de Turrialba, costado
Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba, Centro,
en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3:30 pm, jornada continua, o al correo secretaria@muniturrialba.go.cr dentro
del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos ordinarios que se generan en el Cantón
de Turrialba. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores
de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios,
personas físicas y jurídicas,
públicas y privadas, residentes o transeúntes, que son
generadores de residuos sólidos dentro del ámbito territorial del cantón de
Turrialba.
Artículo 3º—Implementación del Reglamento. La implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal, conforme
al presupuesto aprobado por el Concejo
Municipal.
Artículo 4º—Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación
orientador del proceso de gestión integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos de Turrialba, el cual debe
contar con la aprobación
del Concejo Municipal y cumplir
con los requisitos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839 y su reglamento vigente.
CAPÍTULO II
Definiciones y acrónimos
Artículo 5º—Definiciones y acrónimos.
Para los efectos de este reglamento entiéndase por:
a) Centro de recuperación
de residuos valorizables:
Es una edificación o establecimiento permanente de almacenamiento
temporal de residuos, para su
valorización, donde los materiales recuperables son pesados y
pueden ser clasificados, transformados de manera física, separados y embalados de acuerdo a su naturaleza.
b) Contribuyentes:
Personas físicas o jurídicas
abonadas, que pagan tributos
a la Municipalidad.
c) Co-procesamiento:
Método de valorización de residuos en el
cual éstos se someten a un período de altas temperaturas, para obtener de ellos energía calórica aprovechable (uso de residuos como combustible) para
un proceso industrial, generando
residuos secundarios como cenizas y gases.
d) Economía circular: Modelo de desarrollo económico y ambiental, que procura eliminar los residuos
y contaminación desde
el diseño, mantener productos y materiales en uso
y la regeneración de los sistemas naturales.
e) Escombros:
Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.
f) Estación
de Transferencia de residuos:
Instalación para transferir
los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad, para su transporte y disposición final.
g) Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
h) Gestión
Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos,
desde su generación hasta la disposición
final.
i) Gestor Autorizado: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la legislación vigente.
j) Jerarquización
en la gestión integral de residuos: Es el orden de acciones que toda persona física o jurídica debe realizar
en relación a la gestión integral de residuos de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: i) Evitar la generación de residuos en su origen;
ii) Reducir al máximo la generación de residuos; iii) Reutilizar los residuos generados; iv) Valorizar los residuos
por medio del reciclaje, el co-procesamiento, reensamblaje u otro procedimiento; v) Tratar los residuos generados; vi) Disponer
la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente
adecuada.
k) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos:
Instrumento municipal de planificación
para la gestión de residuos
generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales
del cantón.
l) Puntos estratégicos: Sitios seleccionados
por sus características geográficas, logísticas y administrativas, para la recolección
de los residuos valorizables.
m) Reciclaje:
Transformación de los residuos
por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición
final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
n) Recolección:
Actividad realizada para el transporte de residuos, valorización, tratamiento o disposición final.
o) Recolección
diferenciada: Recolección
de los residuos según su categoría
en días u horarios por aparte.
p) Relleno Sanitario: Es la técnica de disposición final de residuos, mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir
la propagación de artrópodos,
aves de carroña y roedores.
q) Residuo:
Material sólido, semisólido,
líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas
de disposición final adecuados.
r) Residuos
infectocontagiosos: El que contiene
bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
s) Residuos de jardín: Se refiere a aquellos residuos
orgánicos resultantes del mantenimiento de áreas verdes y podas.
t) Residuos
de manejo especial: Son aquellos
que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación
de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
u) Residuos no tradicionales: Se refiere a aquellos residuos
que por su gran volumen y peso se deben manejar de manera separada por medio de campañas especializadas (por ejemplo, residuos
de línea blanca, madera, colchones, muebles viejos, estañones, entre otros).
v) Residuos
orgánicos ordinarios: Incluye los residuos
orgánicos biodegradables de origen
vegetal y/o animal, generados en
los hogares o en los centros
de trabajo que tienen composiciones similares a los hogares. Estos
se conocen también como biorresiduos domiciliarios, ya que tienen la característica de ser susceptibles a degradarse biológicamente. Se excluye de esta clasificación los residuos de jardín, y restos de animales muertos y excretas.
w) Residuos peligrosos: Son aquellos que, por su reactividad
química y sus características
tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas
e inflamables, o que por su tiempo de exposición
puedan causar daños a la salud y al ambiente.
x) Residuos
sólidos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra
fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas (se excluyen los residuos
de manejo especial, peligrosos
y no tradicionales).
y) Residuos
sólidos ordinarios no valorizables: Residuos sólidos ordinarios que han culminado su
ciclo de vida, sin poder ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo y que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de residuo sólido no aprovechable.
z) Residuos
sólidos ordinarios valorizables: Residuos sólidos ordinarios que pueden ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo. Pueden incluirse entre estos algunos tipos de papel, cartón, cartoncillo, vidrio, plásticos, metales, y polilaminados, según lo defina la Municipalidad en su programa de recolección o el mercado nacional.
aa) Separación:
Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento
de materiales valorizables
y se evite su disposición
final.
bb) Sistema
de recolección municipal: Servicio
de transporte de residuos sólidos
entre el almacenamiento primario o intermedio hasta la Estación de Transferencia,
Relleno Sanitario, Centro de Recuperación
o Industrias de aprovechamiento
según corresponda.
cc) Usuarios:
Personas físicas y jurídicas,
residentes o transeúntes en el cantón,
que resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente
Reglamento.
dd) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.
ee) Vertedero
clandestino: Es un lugar
en el que, sin consideraciones técnicas y sin autorización por las autoridades competentes, es elegido por algún
usuario para depositar sus residuos.
ff) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al
libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación territorial.
gg) Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Turrialba.
CAPÍTULO III
De los tipos de servicios de recolección
y cobertura en
la prestación del servicio
Artículo 6º—Sobre la
separación. Los generadores deberán separar los residuos
de acuerdo a la clasificación
y requerimientos establecidos
en la legislación nacional vigente y según el sistema
de clasificación y recolección
disponible e implementado por
la Municipalidad.
Artículo 7º—Tipos de servicio de recolección. La recolección de los
residuos sólidos se clasifica de la siguiente manera:
a) Recolección
de residuos ordinarios no valorizables: de los residuos domiciliarios, centros educativos, comerciales que no sean valorizables ni reutilizables, y que deban disponerse en un sitio apropiado de disposición final
(Relleno Sanitario).
b) Recolección
de residuos ordinarios valorizables: es la recolección
separada de los residuos domiciliarios, centros educativos, comerciales e industriales con capacidad de someterse al reciclaje, reutilización, co-procesamiento o cualquier otro método de valorización.
c) Recolección
de residuos orgánicos ordinarios: es la recolección
de biorresiduos domiciliarios
que puedan ser empleados
para procesos de compostaje,
aprovechamiento energético,
u otro proceso aplicable.
d) Recolección
de residuos de jardín: recolección de residuos de origen orgánico resultante del mantenimiento de áreas verdes y podas.
e) Recolección
de residuos no tradicionales:
de los residuos que no se clasifican como residuos ordinarios ni peligrosos, pero que provienen de generadores domiciliarios o comerciales.
f) Recolección de residuos de manejo especial, peligrosos y/o infecto-contagiosos: recolección de residuos
clasificados de manejo
especial y/o peligroso.
Artículo 8º—Competencia de la Municipalidad. Es competencia de la Municipalidad los
servicios de recolección de
residuos: Ordinarios valorizables y no valorizables, según la descripción del inciso a, b y c del artículo 7
del presente reglamento. Estas recolecciones se realizarán de manera conjunta o diferenciada, según la disponibilidad de recursos técnicos, infraestructura, humanos y de equipo en la Municipalidad.
Artículo 9º—Competencia de los generadores
de residuos. Los generadores de residuos clasificados como: escombros, jardín, no tradicionales, de manejo
especial, peligrosos y/o infectocontagiosos,
serán los responsables de coordinar, gestionar y cancelar por sus propios medios, los servicios
correspondientes de recolección
y tratamiento de estos residuos en cumplimiento
de la normativa nacional vigente.
Artículo 10.—La Municipalidad podrá
anualmente organizar, promover y colaborar en campañas de recolección de residuos de jardín, no tradicionales, y de manejo especial.
Artículo 11.—Área servida. Se considera área
servida a los sitios de prestación directa sobre la vía pública,
así como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio.
Artículo 12.—Ampliación de la cobertura de los servicios municipales. La
Municipalidad decidirá bajo criterios técnicos y económicos, la cobertura del servicio en el
período que corresponda según factibilidad.
Artículo 13.—Prestación
del servicio. Se considera
prestación efectiva del servicio de recolección, el que brinda la municipalidad de acuerdo con la cobertura establecida siempre que se trate de zonas en las que existan infraestructuras cuya utilización -aunque sea potencialmente- pueda generar residuos. En esta condición, el objeto generador,
es siempre sujeto pasivo del servicio, por lo que está obligado a pagarlo.
Artículo 14.—Retiro
del servicio. Las personas físicas
o jurídicas pueden tramitar el retiro
del servicio de recolección,
únicamente por las siguientes causas: terreno sin infraestructura construida, terreno cuya infraestructura fue demolida o declarada inhabitable, y zona donde
no existe la cobertura
municipal del servicio. Bajo estas
condiciones podrá tramitar la solicitud de retiro del servicio, bajo el siguiente procedimiento:
a) Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin. Indicando dirección exacta del inmueble, número de plano catastro, número de finca, nombre completo del dueño registral,
medio de contacto (teléfono
o correo electrónico), y motivo por el
cual se realiza la solicitud.
b) Estar al día con el pago de servicios
municipales.
La Municipalidad evaluará la información presentada por el interesado y en caso de que lo considere necesario para validar la información, podrá solicitar información adicional o realizar una inspección
sin previo aviso al inmueble.
Una vez analizadas las evidencias y realizadas las validaciones correspondientes, se notificará
al interesado el resultado de la solicitud.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 15.—Obligaciones
generales de la Municipalidad. La municipalidad es la responsable
de la gestión integral de los residuos
generados en el cantón; para ello deberán cumplir
con las siguientes obligaciones:
a) Elaborar, aprobar e implementar el Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos.
b) Delegar en
la oficina de Gestión de Residuos, la fiscalización del proceso de gestión integral de residuos, en apego
a lo que establece el presente reglamento.
c) Garantizar
el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, aplicando el principio de jerarquización de
estos y en cumplimiento de la legislación vigente en el
tema.
d) Establecer
los requisitos mínimos necesarios para garantizar los servicios
de recolección, transporte,
valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios.
e) Divulgar
las rutas de recolección de
residuos de manera oportuna a los usuarios, así como
cualquier cambio en la misma.
f) Atender
y dar seguimiento a las denuncias relacionadas a la disposición inadecuada de residuos en sitios públicos, con el objetivo de eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el
territorio.
g) Aplicar
las sanciones por incumplimiento conforme lo establece el presente
reglamento, así como la recaudación de las multas correspondientes.
h) Promover
y coordinar la instalación
de puntos estratégicos de recolección para residuos sólidos ordinarios valorizables y
no valorizables, según se identifique la necesidad y se cuente con la capacidad operativa para dar el servicio en
las diferentes partes del cantón.
i) Fijar
las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión
integral de estos, de conformidad
con el plan municipal para la gestión
integral de residuos en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento
de la infraestructura necesaria
para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
j) Promover
la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos,
de gestión integral de residuos
y de economía circular.
k) Promover
la coordinación con empresas,
cooperativas, asociaciones
y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el
proceso de gestión integral
de los residuos.
Artículo 16.—Las
actividades relacionadas
con la recolección y el transporte de residuos sólidos ordinarios en el cantón
son exclusivas de la Municipalidad, la cual podrá encargarse
por sus propios medios de brindar el servicio, realizar
convenios para la correcta recolección o bien, por medio de
la subcontratación realizada
según la legislación vigente de contratación administrativa.
CAPÍTULO V
Horario, tasas y presupuestos
Artículo 17.—Horarios
del servicio de recolección,
transferencia y disposición
final de residuos. La Municipalidad
por medio del Departamento
de Servicios Municipales, será la encargada de establecer y comunicar a través de los medios
disponibles para esto, los horarios de los diferentes servicios relacionados a la recolección, transferencia y disposición de residuos que brinda.
Artículo 18.—Tasas
diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas para la recolección de residuos sólidos según la clasificación de estos, la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de actividad
que realice el generador (domiciliar, comercial e industrial).
Artículo 19.—Actualización
de Tasas. Las tasas establecidas de cobro por el servicio
prestado, serán revisadas y actualizadas anualmente, según los cambios en
el servicio. Los generadores serán informados del cambio de tasa al menos con un mes de anticipación a su entrada en vigor, a través de los medios
permitidos en la legislación nacional vigente. El modelo para establecer las tasas será establecido y revisado por el
Departamento Financiero y el Departamento de Servicios Municipales de
Turrialba, acorde a lo establecido
en el Código Municipal N°
7794 y sus reformas.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades
de los generadores
de residuos
Artículo 20.—Clasificación
de las Unidades generadoras. Para efectos del presente
reglamento, los generadores de residuos se dividen en dos tipos de unidades, Residenciales y Comercial-Industrial.
Dentro de esta última, existirá una subcategoría según la cantidad de residuos generados por mes.
Artículo 21.—Obligaciones
de los generadores tipo residencial. Los generadores de tipo residencial deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Separar los residuos desde
la fuente de generación, según las categorías establecidas en la normativa legal vigente, así como en
los programas de la municipalidad.
b) Almacenar
los residuos dentro del inmueble, en días no correspondientes a las
rutas de recolección establecidas para el área geográfica.
c) Entregar
y/o disponer los residuos
para su recolección en el día y horario
correspondiente, según las rutas definidas por la municipalidad.
d) El día de la recolección, colocar temporalmente frente a su inmueble, o en un sistema de almacenamiento colectivo autorizado y con acceso desde la vía pública,
y en resguardo de la lluvia, animales y personas, los residuos generados,
de tal forma que no causen ningún impacto y/o riesgo para la salud.
e) Entregar
los residuos sólidos empaques cerrados y resistentes a su ruptura al ser manipulados, con pesos no superiores
a los 25 kilogramos por cada unidad.
f) Los residuos
deberán estar accesibles en la vía pública, aquellos
que se encuentren detrás
del límite de propiedad, no
serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso.
g) El usuario
no debe colocar los residuos directamente
en el camión
recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por el
personal designado para este
fin.
h) En servidumbres,
los vecinos podrán organizarse de manera que se coloque un recipiente frente a la vía pública, donde
todos los vecinos tengan acceso para disponer sus residuos
para la recolección; esto conforme a la municipalidad lo requiera.
i) Dentro
del área donde se ofrece el servicio
de recolección de residuos,
cuando por la complejidad del acceso público el camión
municipal no pueda ingresar
hasta llegar al frente de
la propiedad, se considerará
una distancia de 100 metros
a partir del punto último donde llega el
camión, como zona donde sí se dispone del servicio de recolección. Y, por lo tanto, el propietario deberá dejar los residuos
hasta el punto último de acceso del camión.
j) Estar al día en el pago
de los servicios de recolección y tratamiento de residuos.
k) En caso
de que, por causas atribuibles al generador, los residuos no pudieron ser recolectados, deberán ser retirados de la vía pública de forma inmediata, y el responsable deberá disponerlos correctamente en la siguiente fecha de recolección o conforme la legislación vigente. Las causas atribuibles al usuario serán: tardía, peligrosidad, peso o incumplimiento
del empaque o la separación.
l) En caso
que los residuos sean esparcidos en la vía pública
por causas atribuibles al generador antes de
ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 22.—Obligaciones
de los generadores Comercial- Industrial. Los generadores
de tipo Comercial-Industrial
deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Son obligaciones de los generadores Comercial- Industrial todas las atribuidas de los generadores tipo residencial.
b) Contar
con un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos implementado, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839 y su reglamento.
c) En el
caso de que se generen residuos peligrosos, bioinfecciosos y especiales, el generador deberá
separarlos de todos los demás residuos,
y su gestión deberá ser asumida por el generador
según lo establecido por el Reglamento
General para la Clasificación y Manejo
de Residuos Peligrosos N°
37788, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos
que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines N° 30965, el Reglamento para la Declaratoria
de Residuos de Manejo
Especial Nº 38272, y cualquier otra
normativa correspondiente y
vigente. Estos residuos no podrán ser recolectados ni dispuestos en el
sitio de disposición final designado
sin un tratamiento previo.
d) Llevar
un control sobre los tipos, cantidades y manejo de los residuos
que generen en las actividades. Dicha información deberá estar actualizada, al día y estar disposición de la
Municipalidad para su consulta.
Artículo 23.—El
tipo de generador Comercial-Industrial se divide en
cuatro subcategorías, dependiendo
de la cantidad de residuos
que genere cada entidad.
a) Comercial-Industrial
tipo 1: de 0 a 30 kilogramos/semana
b) Comercial-Industrial
tipo 2: de más de 30 a 60 kilogramos/semana
c) Comercial-Industrial tipo 3: de más de 60 a 120 kilogramos/semana
d) Comercial-Industrial
tipo 4: de más de 120 kilogramos/semana
Artículo 24.—De
los programas de gestión integral de residuos por parte de los
generadores tipo Comercial-Industrial. El plan elaborado
por los entes
generadores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente
reglamento y la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839 y sus reglamentos. La Municipalidad podrá
solicitarlo en cualquier momento a los generadores, quienes deberán entregarlo para comprobación de aspectos relacionados al servicio y cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 25.—Reclasificación de generadores Comercial-Industrial.
El generador que busque una reclasificación de su categoría
Comercial-Industrial asignada,
deberá cumplir con los siguientes pasos:
a) Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin.
b) Adjuntar
a la solicitud su respectivo Plan/Programa de Manejo Integral de Residuos, el cual deberá
cumplir con lo solicitado en la legislación vigente. Debe visualizarse en esté toda
evidencia de carácter cuantitativa, formal y trazable,
que demuestre la generación
de residuos y programas de separación desde la fuente implementados por el interesado
en el establecimiento.
La Municipalidad evaluará la información presentada por el interesado y en caso de que lo considere necesario para validar la información, podrá solicitar información adicional, o realizar una inspección
y/o un estudio técnico de pesaje de los residuos
sin previo aviso para el generador.
Una vez analizadas las evidencias y realizadas las validaciones correspondientes, se notificará
al interesado el resultado de la solicitud.
Únicamente
en caso de que se identifique que la cantidad de residuos sólidos generados por semana
por el establecimiento, es diferente a la establecida en el rango
de generación donde se clasificó originalmente el interesado conforme
al artículo 22 de este reglamento, el usuario podrá optar
por el cambio
de la categoría asignada.
El trámite se realizará
posterior a la notificación del resultado
del proceso al interesado.
Artículo 26.—Espectáculos
públicos. Los organizadores
de espectáculos públicos, como turnos, conciertos,
topes, entre otros, deberán
implementar un Programa de Manejo Integral de Residuos, en el que contemplen
las estrategias de separación,
almacenamiento acorde a la cantidad de personas en el evento, valorización,
transporte y disposición
final. Así mismo deberán contar con el permiso sanitario
de funcionamiento y la patente
municipal según corresponda.
La entidad organizadora deberá contar con un servicio de recolección y disposición de residuos durante las fechas de las actividades programadas, ya sea privado debidamente autorizado, o público cuando aplique.
En caso de que la
Municipalidad cuente con rutas
establecidas en la zona donde se realizará el evento y que los organizadores requieran el servicio
de recolección de residuos ordinarios, estos deberán cumplir el siguiente procedimiento
para optar por el servicio municipal en las fechas del evento:
a) Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin, e indicando fechas en que se llevará a cabo la actividad, horarios por cada fecha,
y cantidad de personas esperadas.
Esta solicitud deberá ser presentada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio prevista del evento.
b) Adjuntar
a la solicitud su respectivo Programa de Manejo Integral de Residuos, el cual deberá
cumplir con lo solicitado en la legislación vigente. Una vez recibida la solicitud, ésta se evaluará y se brindará respuesta al solicitante con el costo de la tasa eventual a cancelar según las categorías del artículo 23 del presente reglamento.
c) Para optar finalmente por el servicio
municipal durante el evento, el organizador
deberá cancelar el pago correspondiente y presentar el comprobante al Departamento de Servicios Municipales, previo a la fecha de inicio del evento.
d) Durante la ejecución de las actividades, el organizador deberá cumplir con las obligaciones establecidas para el tipo de unidad
Comercial-Industrial, establecidos
en el presente
reglamento.
CAPÍTULO VII
De los puntos estratégicos
para la recolección de residuos
sólidos
Artículo 27.—Tipos de puntos estratégicos.
Los tipos de puntos de recolección
estratégica de residuos sólidos se clasifican de la siguiente manera:
a) Puntos estratégicos permanentes
b) Puntos estratégicos
temporales
c) Puntos de recolección ocasional
Artículo 28.—Puntos
estratégicos permanentes.
Son puntos definidos
por la municipalidad que mantienen el servicio
de recolección de residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables, en horarios establecidos semanal
o quincenalmente. Estos
sitios están diseñados para
que sean utilizados por la comunidad que habita alrededor del punto de manera permanente.
Artículo 29.—Puntos estratégicos
temporales. Son puntos para la recolección de diferentes tipos de residuos, que se habilitan solamente por lapsos de tiempo
definidos (mensual, bimensual, trimestral o semestralmente).
La Municipalidad realizará con antelación
la comunicación de las fechas
y horarios de apertura de cada punto estratégico temporal, así como el
tipo de residuos a recolectar.
Artículo 30.—Puntos estratégicos
ocasionales. Son puntos que se utilizarán para la recolección de
diferentes tipos de residuos, de manera ocasional. La Municipalidad informará
por los medios
de comunicación disponibles,
las características de cada
punto estratégico ocasional
en la fecha y horario en que se habilite a la comunidad, así como el
tipo de residuos a recolectar.
Artículo 31.—Sitios para la colocación
de puntos estratégicos. Los sitios en donde la Municipalidad colocará y habilitará puntos estratégicos deberán contar con las siguientes condiciones:
a) Zona bajo techo o contenedores con tapa para evitar
la infiltración de aguas hacia los residuos.
b) Espacio físico
cerrado o contenedores con candado para evitar el acceso de animales
o personas.
c) Contar
con un representante o encargado
para coordinar la recolección,
limpieza y utilización del
punto estratégico.
d) Capacidad
de abrir el punto de recolección, dentro de un horario que permita su utilización por parte de los
generadores.
Artículo 32.—Obligaciones de la Municipalidad en los puntos estratégicos
definidos. La Municipalidad tendrá
las siguientes obligaciones
en la operación de un punto
estratégico de recolección:
a) Garantizar la recolección de los residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y ordenado, según el horario
y fecha establecidos y comunicados previamente con el representante o coordinador del grupo de vecinos.
b) Ofrecer
capacitación a los generadores y a los administradores que utilicen el punto estratégico.
c) Facilitar
información y realizar la divulgación del punto para su utilización según corresponda.
d) Fiscalizar
la correcta utilización del
punto, durante los programas de recolección de residuos sólidos.
e) Establecer
las tasas de cobro del servicio en los
puntos estratégicos.
Artículo 33.—Obligaciones
de los generadores y usuarios de los puntos estratégicos. Los generadores
físicos o jurídicos, públicos o privados que utilicen los puntos estratégicos de recolección tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar adecuadamente los residuos según las disposiciones del presente reglamento, o según el objetivo de uso de dicho punto, comunicado por la Municipalidad.
b) Entregar
los residuos limpios, empacados y sin residuos orgánicos, industriales, peligrosos, infecto-contagiosos o de medicamentos
según corresponda el objetivo del punto estratégico.
c) Evitar
la mezcla de residuos valorizables con residuos no valorizables según corresponda.
d) Respetar
los horarios de recepción de residuos en los puntos estratégicos.
e) Notificar
a la Municipalidad sobre la presencia
de recolectores informales cerca de los puntos de recolección, o cualquier anomalía en el
sitio.
f) Velar por
la protección de los bienes y activos de la
Municipalidad presentes en el sitio tales como contenedores, instalaciones públicas, vías públicas, rótulos y señales oficiales, entre otros.
CAPÍTULO VIII
De centros de recuperación
de residuos valorizables
municipales
Artículo 34.—La Municipalidad podrá instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables, o realizar una subcontratación, cartas de entendimiento o convenios con los gestores autorizados
de residuos, con personas físicas,
o con personas jurídicas, para promover
la recuperación de los residuos sólidos valorizables recolectados por el
servicio de recolección
municipal diferenciado.
CAPÍTULO IX
Del traslado y disposición final de los residuos
Artículo 35.—Los
residuos ordinarios no valorizables recolectados en el cantón,
deben de disponerse en Rellenos Sanitarios u otros centros de gestión de residuos que cumplan con la normativa vigente y estén debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Artículo 36.—Estación
de Transferencia de Residuos.
La Municipalidad deberá contar
con la infraestructura requerida
para el traslado seguro de los residuos
hasta un lugar autorizado, en resguardo del ambiente y la salud pública, y en cumplimiento
de la normativa vigente.
Artículo 37.—Operación de la Estación de Transferencia de Residuos.
La Municipalidad podrá operar
con recursos propios o mediante una subcontratación,
la infraestructura de la Estación
de Transferencia de Residuos.
Los tipos de residuos que se podrán gestionar mediante este servicio, estarán definidos según los reglamentos
específicos del operador
del sitio de disposición final (Relleno Sanitario).
Artículo 38.—Horario
del servicio. Los usuarios
del servicio de transferencia
y disposición final de residuos,
deberán ajustarse a los horarios establecidos
por la Municipalidad, o la empresa subcontratada por la institución. Bajo ningún motivo se admitirá el ingreso
fuera de los horarios o en feriados
de ley en los que las instalaciones se encuentren cerradas.
Artículo 39.—Fiscalización
a los generadores. La
Municipalidad tendrá la potestad
de realizar inspecciones a los generadores y a los usuarios del servicio de transferencia y disposición final de residuos,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y el presente
reglamento. Así mismo, en caso
de identificar algún incumplimiento, podrá realizar las denuncias ante las autoridades respectivas o realizar las sanciones correspondientes.
Artículo 40.—Alternativas
a la disposición final en
rellenos sanitarios. La Municipalidad podrá optar por
la utilización de alternativas
para la disposición final de los
residuos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor
gestión de los residuos. Estas alternativas podrán implementarse en el manejo de los
residuos, únicamente si se demuestra técnica, legal, ambiental y financieramente su viabilidad.
CAPÍTULO X
Prohibiciones para los funcionarios
encargados de la prestación del servicio
Artículo 41.—Prohibiciones para los funcionarios municipales o subcontratados responsables del servicio de recolección. Se prohíbe a los funcionarios
municipales o subcontratados
encargados del servicio de recolección:
a) Disponer de residuos
sólidos o líquidos en sitios no autorizados por las autoridades competentes, tales como lotes baldíos, márgenes de ríos, ríos, lagos, o en vía pública.
b) Separar,
remover o extraer componentes
de las bolsas o recipientes
de residuos no valorizables
que estén dispuestos para su recolección.
c) Depositar
los lixiviados provenientes de los camiones recolectores en la vía pública,
fuentes de agua o cualquier otro sitio no autorizado para este fin.
d) No hacer
uso del equipo de protección personal otorgado para
reducir el riesgo en las labores.
e) Los funcionarios
de recolección, ya sea
personal de la Municipalidad o personal sub contratado,
tienen prohibido ingresar en propiedad
privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.
CAPÍTULO XI
Quejas del servicio de recolección
y disposición final de residuos
Artículo 42.—Quejas.
Los contribuyentes usuarios
del servicio de recolección
y/o disposición final de residuos, podrán exponer las quejas debidamente fundamentadas sobre los servicios.
La queja debe interponerse ante el Departamento de Servicios Municipales de manera escrita, y por los medios
oficiales que defina la institución para este fin.
La queja podrá ser anónima o con el nombre del contribuyente,
quien deberá dejar por escrito,
el medio por el cual quiere
ser contactado para dar seguimiento e informar sobre el proceso,
y podrán plantearse de manera física o digital, al medio
señalado para recibirlas.
Artículo 43.—Seguimiento
de quejas. Las quejas
que se reciban en el Departamento de Servicios Municipales, se registrarán en una base de datos con un número de consecutivo para su seguimiento y se asignará un funcionario responsable para brindar el respectivo.
CAPÍTULO XII
Infracciones y sanciones
Artículo 44.—Infracciones
administrativas: En concordancia
con los artículos 47, 48,
49 y 50 de la Ley N° 8839, la municipalidad considerará para fines de este reglamento tres tipos de infracciones administrativas: leves, graves y gravísimas.
Las sanciones de
las infracciones leves y
graves serán competencia de
la Municipalidad en virtud
de haber ocurrido la infracción dentro de su jurisdicción, mientras que las gravísimas serán competencia del Tribunal
Ambiental.
Artículo 45.—Infracciones
gravísimas: Se considerarán
infracciones gravísimas,
sin perjuicio de que constituya
delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados
o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en
las disposiciones correspondientes.
b) Mezclar
residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás
ordenamientos que de ellas deriven.
c) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar
residuos peligrosos, sin la
autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, las infracciones
gravísimas se sancionarán
con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993 y con el pago
del daño ambiental, para cuyos efectos la Municipalidad presentará la respectiva denuncia ante el Tribunal
Ambiental.
Articulo 46.—Infracciones
graves y sus sanciones. Se enlistan las infracciones graves y sus sanciones en el
Cuadro 1.
Cuadro 1. Infracciones
graves y sus sanciones.
Infracción |
Sanción |
a) Disponer residuos ordinarios
por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección;
así como en propiedad privada no autorizada para tales fines |
Cinco veces la tasa
más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad, cuando se
le multe por primera vez. En caso de reincidencia, se multará con ocho veces la tasa más alta
del servicio de manejo de
residuos vigente en la Municipalidad. |
b) Comprar, vender, almacenar
y tratar residuos valorizables ilícitamente. |
Tres veces la tasa
más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad. En caso de reincidencia, se multará con
seis veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad. |
c) Recolectar de la vía
pública residuos valorizables ilícitamente. |
|
d) Brindar de forma ilegal
o contraria a las disposiciones
municipales el servicio de recolección y disposición de residuos. |
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago
correspondiente a los costos en los
que haya incurrido la municipalidad.
Artículo 47.—Infracciones
leves y sus sanciones:
Se considerarán infracciones
leves, sin perjuicio de que
constituya delito, las siguientes:
Cuadro 2. Infracciones leves y sus sanciones.
Infracción |
Sanción |
a) Extraer de los
recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de recolección por parte de las municipalidades o
a quienes estas deleguen. |
Dos veces la tasa más alta
del servicio de manejo de
residuos vigente en la Municipalidad, cuando se
le multe por primera vez. En caso de reincidencia, se multará con cinco veces la tasa más alta
del servicio de manejo de
residuos vigente en la Municipalidad. |
b) Arrojar en
la vía pública residuos ordinarios. |
|
c) Extraer y recuperar
cualquier material no valorizable,
contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios. |
|
d) Importar al territorio
nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial |
Una vez la tasa
más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad, cuando se
le multe por primera vez. En caso de reincidencia, se multará con tres veces la tasa más alta
del servicio de manejo de
residuos vigente en la Municipalidad. |
e) Incumplir con lo establecido
en la Ley para Combatir
la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente. |
|
f) Gestionar los
residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos. |
Dos veces la tasa
que corresponda según la clasificación del contribuyente
infractor, vigente en la Municipalidad, cuando se
le multe por primera vez. En caso de reincidencia, se multará con cinco veces la tasa que corresponda según la clasificación del contribuyente infractor, vigente en la Municipalidad. |
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago
de los costos en los que haya
incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
Artículo 48.—Inspectores municipales. La municipalidad podrá asignar
uno o varios funcionarios
con plaza de Inspector para ejecutar los procesos de trámites de infracciones. Esto conforme a las posibilidades económicas de la Municipalidad y manteniendo
el equilibrio financiero.
Conforme a lo establecido
en la Ley para la Gestión
Integral de los Residuos (artículo 53), el personal
municipal con esta función
de Inspector, debidamente identificados
podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos.
Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo
anterior tendrán libre acceso
a las instalaciones o los
sitios de inspección y podrán
hacerse acompañar de las
personas expertas que consideren
necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación
de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento,
se le notificará al responsable
el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 49.—Aplicación
de sanciones. Para la aplicación
de las sanciones establecidas
en la Ley y en el presente Reglamento,
se debe considerar lo siguiente:
a) Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que la municipalidad
determine se encargarán de confeccionar
una boleta de infracción que debe consignar el nombre
del infractor ya sea
persona física o jurídica; el número de identificación
o cédula jurídica; la ubicación
o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso
de que corresponda o se cuente
con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
b) La municipalidad
podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos
a ellos, quienes
estarán obligados a suministrar la información que se
les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o las fotografías.
c) El infractor
quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde
se aplicará la sanción.
d) La boleta
de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo
para recurrir.
e) Si la denuncia
no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier
persona podrá interponerla
ante la municipalidad, por los medios definidos
por la institución para este fin.
f) Las sanciones
por las infracciones se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en
la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier
banco del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple
de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial
y en ningún caso podrá exceder
más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica, según
el artículo 57 de la Ley
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de
1971; lo anterior deberá ser advertido
en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto
Nacional de Seguros (INS), las cuales
no devengará intereses.
g) El infractor
podrá presentar recursos de revocatoria ante el órgano que dictó
la decisión sobre la infracción, o bien, recurso de apelación ante la Alcaldía
Municipal, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 171 del Código
Municipal.
h) Los recursos
económicos que se recauden por la municipalidad, debido a las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino
financiar actividades del
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del cantón de Turrialba.
i) Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso
y el derecho de defensa.
j) Cuando
el mismo infractor sea sancionado por cometer una
infracción a esta ley, en más
de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la municipalidad, de acuerdo con sus
competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales; suspender o revocar
las patentes, las licencias,
los permisos y los registros necesarios
para la realización de las actividades
que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicional de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la municipalidad realizará la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.
Artículo 50.—Medidas especiales.
La Municipalidad, ante la violación de este reglamento y otras normativas ambientales vigentes en relación a la gestión de residuos, podrá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, a
saber:
a) Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico.
b) Amonestación
acorde con la gravedad de los hechos violatorios
y una vez comprobados.
c) Restricciones
parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias.
d) Clausura total o parcial, temporal o definitiva,
de los actos o hechos que provocan la denuncia.
e) Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.
f) Solicitud
al Ministerio de Salud para lo de su
cargo. Si de la intervención del Ministerio
de Salud se deriva la suspensión
o cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, se deberá analizar la viabilidad y procedencia de la cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos o las licencias municipales que provocan la denuncia, el acto
o el hecho contaminante o destructivo; todo ello sin perjuicio
de lo que establece el artículo 90 Bis del Código Municipal y sin perjuicio de las multas a que se refiere dicho artículo,
siempre y cuando no se incurra en un doble cobro por una
misma infracción.
Artículo 51.—Medios para la recaudación
de multas. Para el cobro de las multas establecidas en la Ley y en el presente
Reglamento, se utilizarán los siguientes medios de cobro según la información disponible
del infractor:
i) Si el infractor es contribuyente de la
Municipalidad, se cobrará directamente
por medio del registro de contribuyentes de la institución.
ii) En caso
de que se cuente con el número de placa del vehículo, pero el infractor asociado
al vehículo no se encuentra
en el registro
de contribuyentes municipales,
se cobrará vía convenio con el Instituto
Nacional de Seguros (INS).
iii) Cuando
el infractor no se encuentre registrado como contribuyente, ni cuente con vehículo
asociado, el caso se tramitará ante los Tribunales de Justicia para
la aplicación de la multa correspondiente.
CAPÍTULO XIII
Denuncias por infracciones
Artículo 52.—Denuncias.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar las denuncias relacionadas con el incumplimiento de la legislación nacional vigente en materia
de residuos. La denuncia debe interponerse ante el Departamento de Servicios Municipales de manera escrita, y por los medios
oficiales que defina la institución para este fin.
La denuncia podrá ser anónima o con el nombre del denunciante,
quien deberá dejar por escrito
en la denuncia, el medio por el
cual quiere ser contactado para dar seguimiento e informar sobre el proceso.
Las denuncias interpuestas directamente por medio del Sistema Integrado
de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA)
del Ministerio de Ambiente,
Energía y Tecnología (MNAET), se atenderán
según sean trasladadas oficialmente por dicha entidad
a la Municipalidad.
Artículo 53.—Seguimiento
y resolución de denuncias.
Las denuncias que se reciban
en el departamento
de Servicios Municipales,
se registrarán en una base de datos con un número de consecutivo para su seguimiento. Se asignará un funcionario responsable para brindar el seguimiento a la denuncia recibida.
En caso de que la
denuncia corresponda a un
sitio público, los funcionarios municipales podrán realizar una inspección, recopilar información o evidencia, y emitir un criterio para la resolución de la
situación conforme a lo establecido en el Capítulo XII del presente Reglamento.
Sin embargo, las denuncias
correspondientes a sitios privados no son competencia de la labor municipal, y se trasladarán
al Ministerio de Salud o la autoridad
competente.
CAPÍTULO XIV
De la promoción
de la participación
civil y comunitaria
Artículo 54.—Programa
de educación en gestión integral de residuos.
Se establecerá periódicamente
un Programa de Educación en el cantón,
para promover un proceso permanente de formación que permita informar, capacitar y sensibilizar a las
personas sobre la gestión
integral de residuos.
Artículo 55.—Convenios y alianzas
estratégicas. La Municipalidad podrá establecer convenios con instituciones, organizaciones, o empresas públicas o privadas para la implementación del Programa de Educación dentro del cantón.
Artículo 56.—Participación ciudadana. La Municipalidad fomentará la participación ciudadana en los
procesos de gestión
integral de residuos, ya
sea por medio de la elaboración
de actividades de capacitación
e información, ferias o campañas,
la solicitud de voluntariado
en actividades ambientales, audiencias públicas,
o la coadministración de
puntos estratégicos de recolección
a través de asociaciones de desarrollo integral de
la comunidad y otros grupos organizados.
CAPÍTULO XV
De la limpieza
de vías y sitios públicos
Artículo 57.—La
Municipalidad proveerá los servicios de limpieza de vías y espacios públicos cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía
pública.
Artículo 58.—Las labores
de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá
realizarse con la frecuencia
necesaria para que las vías
y las áreas estén siempre limpias.
Artículo 59.—Se prohíbe entregar residuos a operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
Artículo 60.—Se prohíbe arrojar residuos, de cualquier tipo, en vías públicas,
parques y áreas esparcimiento colectivo.
Artículo 61.—El monto de
la tasa se determinará por los estudios
tarifarios vigentes, para
que el servicio brindado por la Municipalidad sea
económicamente factible y sostenible y se pueda dar así el
fortalecimiento de la infraestructura
necesaria para brindar dicho servicio, garantizando así su autofinanciamiento. Esta incluirá todos los costos en
que se incurran, así como las inversiones futuras necesarias más un diez por
ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo.
CAPÍTULO XVI
De la obligación
de no ensuciar
la vía pública y
otras áreas
Artículo 62.—Los
responsables de la descarga,
carga y transporte de cualquier
tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos
originados por esa actividad, evitando que se esparzan durante su transporte.
Artículo 63.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en lugares no autorizados
para el efecto, utilizar medios inadecuados para su transporte y acumulación y proceder a su utilización,
tratamiento o disposición
final mediante sistemas no aprobados por el
Ministerio de Salud, la Municipalidad, y cualquier otra autoridad competente que así se requiera.
Artículo 64.—Prohíbase toda acción, práctica
y operación con los residuos que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el
agua y el suelo, para los usos a que están destinados.
CAPÍTULO XVII
De las regulaciones
finales
y transitorios
Artículo 65.—Normas
supletorias. En lo no previsto
en el presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las
siguientes disposiciones normativas; Constitución Política
República de Costa Rica, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, Código Municipal Nº 7794, Ley
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos Nº 7593, Ley Gestión
Integral de Residuos Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras relacionadas a la temática relacionada.
Transitorio I.—La disposición de residuos
se realizará en el Vertedero Municipal por el plazo
que la Sala Constitucional brinde
autorización de operación
de este, o hasta concluir el proyecto de construcción de la Estación de Transferencia de residuos.
Transitorio II.—La Municipalidad deberá
adecuar y ajustar al presente Reglamento, la correcta recolección de residuos dentro del cantón, regularizando las rutas en las que actualmente no ingresan los funcionarios municipales o bien el camión recolector. Esto en un plazo no mayor a 3 años.
El presente proyecto de Reglamento se publica
por primera vez el Diario
Oficial La Gaceta, según
lo establecido por el artículo 43 de la ley 7794,
para someterlo a consulta pública
no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.
Se recibirán las observaciones al mismo en el edificio
de la Municipalidad de Turrialba, Departamento de Secretaría, de lunes a viernes en horario administrativo
y por escrito.
Aprobado en la Sesión
Extraordinaria Nº 087-2023, celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día lunes 31 de julio el 2023, Artículo Quinto.
Turrialba, 11 de setiembre del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023822462
).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Abangares informa, lo dispuesto por el
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número sesenta y ocho celebrada el quince de noviembre del año dos mil veintidós, contenido en el
capítulo sexto, artículo cinco,
Acuerdo N° 307, que dice: “Aprobar
la actualización del Reglamento
del Mercado Municipal y autorizar al señor alcalde proceder con los trámites respectivos
de publicación y posterior ejecución
una vez cumplido
con el procedimiento.”
Proyecto de Reglamento
General de mercados de la Municipalidad de Abangares
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer
pautas claras y precisas para la autorización,
control y fiscalización de las actividades
que se desarrollen en el Mercado Municipal con el fin
de evitar el exceso de acumulación gráfica en el
reglamento, al utilizar la
palabra adjudicatario, inquilino, usuario
o similar terminología, se estará
haciendo referencia tanto a
hombres como mujeres, sin discriminación de género.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
será de aplicación general
para el actual o futuros
mercados municipales del cantón
de Abangares.
Artículo 3º—Mercado.
Para los efectos de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado, al lugar construido o destinado por la Municipalidad de Abangares,
para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, servicios y cualesquiera otras actividades para lograr mayor diversificación de la oferta comercial.
Artículo 4º—Organización del Mercado. El mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares que por su naturaleza no pongan en riesgo
la salud pública, la delimitación de estas zonas deben respetar la esencia que caracteriza la diversidad comercial de un
mercado municipal.
Quedan exceptuados de la anterior disposición del mercado que actualmente
estén funcionando; sin
embargo, la Administración correspondiente
velará por que en el futuro,
se observe estrictamente esta
limitación, siempre y cuando no cause perjuicios a los negocios establecidos.
Artículo 5º—Tipos de puestos. Los puestos
que se exploten comercialmente
en el mercado únicamente serán permanentes. Los puestos transitorios solo podrán ser autorizados en ocasiones excepcionales, ferias y
remodelaciones entre otras.
La Ubicación de puestos transitorios. Serán permitidos en el Mercado en
los casos en que la Municipalidad por razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio acordare
su funcionamiento.
Las ventas ambulantes dentro de las instalaciones del mercado se prohíben.
Artículo 6º—Cada cinco años se nombrará una Comisión
Recalificadora, compuesta por dos miembros representantes de los inquilinos,
dos regidores y el jefe del
departamento de Administración
Tributaria, bajo el procedimiento y condiciones establecidos en la ley 2428, Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales. La comisión podrá velar por el mejoramiento y funcionamiento del Mercado, así como ejercer una
función de inspector natural del cumplimiento
del presente reglamento por parte de la Administración.
CAPÍTULO II
Atribuciones de la municipalidad
Artículo 7º—Obligaciones Municipales.
Le corresponde a la Municipalidad como
propietaria del inmueble:
A) Señalar los horarios de funcionamiento del mercado, tomando
en consideración a la Asociación de Inquilinos del Mercado debidamente
constituida o una comisión nombrada por los inquilinos para tal efecto.
B) Señalar
las actividades y destinos
que se deben dar a los locales, tomando en consideración a la Asociación de Inquilinos del Mercado.
C) Establecer
los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
D) Fijar
las limitaciones de construcción
y transformación de los
locales.
E) Autorizar
o denegar, por razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio
de destino de los locales.
F) Establecer
los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.
G) Proceder
al desalojo de los
inquilinos permanentes y piso
habientes del mercado, cuando
así resulte procedente después de haber cumplido con el debido proceso.
H) La Municipalidad a través de la Administración del
Mercado en coordinación con
el departamento de Obras y Servicios de la municipalidad, deberán velar porque se dé un funcionamiento uniforme en cuanto a la distribución de las diversas actividades del mercado, para lograr
un orden en la naturaleza y objeto de cada actividad comercial.
I). Dar Mantenimiento
a las instalaciones del mercado.
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo 8º—El Administrador. El Administrador del mercado es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento
del mercado y coordinar con las demás
dependencias municipales
para estos fines.
La Administración
del Mercado será realizada por la Municipalidad, mediante el departamento de Obras y Servicios, lo referente a la infraestructura, reparaciones, mejoras y demás temas concernientes
propias a dicho departamento.
El Departamento
de Administración Tributaria,
lo referente a cobros, alquileres, nuevos inquilinos, desalojos y demás actividades propias de la Administración Tributaria.
Artículo 9º—Funciones. Además de las contenidas
en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al Administrador del Mercado:
A) Hacer guardar el orden e higiene
en el mercado y velar por los intereses
municipales.
B) Hacer cumplir
el presente reglamento, ante los inquilinos y
público en general, con motivo del buen funcionamiento del mercado.
C) Conocer
y gestionar las quejas que formulen los inquilinos o usuarios en relación
con el funcionamiento del
Mercado.
D) Denunciar
ante las autoridades que correspondan
de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.
E) Establecer
canales de coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiere.
F) Velar que no se dé el subarriendo
parcial o total de los
locales.
G) Planificar,
coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen funcionamiento y servicio del mercado. Así como las actividades culturales mensuales que se realicen, lo cual deberá coordinar con la Asociación de Inquilinos.
H) Velar por
la efectiva aplicación de
las sanciones dispuestas en el presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
De los
inquilinos
Artículo 10.—Inquilino.
Será inquilino del mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva adjudicación o cesión autorizada, que haya firmado el
contrato respectivo y cumpla con los requisitos dispuestos por este reglamento.
Artículo 11.—Requisitos
para ser inquilino. Para ser inquilino de un local del mercado municipal es necesario:
A) Ser costarricense o extranjeros con cédula de residencia al día y mayor de edad.
B) En caso
de personas jurídicas deberán
presentar certificación
literal de personería jurídica
emitida por el Registro de la Propiedad y certificación de
capital social donde indique
quienes son los propietarios de las acciones que
lo conforman. En el caso de personas jurídicas que sean inquilinos queda prohibido el traspaso
de las acciones a terceras
personas.
C) Fotocopia
de la cédula de identidad o documento
de identificación.
D) Hoja de delincuencia
al día, del interesado o los
representantes legales, en caso de persona jurídica.
E) Dos fotografías
tamaño pasaporte (o
digital).
F) Presentar
Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio
de Salud o Certificado Veterinario
de Operación (CVO) de SENASA, según
lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA
la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se
describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de
Salud la emisión del PSF.
G) Contrato
de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día,
o exoneración a nombre del patentado.
H) Para la realización
de cualquier trámite
municipal debe estar al día
con el pago de los tributos municipales,
incluidos arreglos de pago así como
con las cuotas obrero
patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social o
Constancia de patrono.
Para la tramitación
de la presente gestión, la
Municipalidad podrá disponer el
uso de un formulario.
Artículo 12.—Adjudicación
de puestos. Salvo disposición legal
especial, los puestos o
locales permanentes en los inmuebles municipales,
se adjudicarán siguiendo
las disposiciones pertinentes
contenidas en la Ley
General de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Se tomará como base del remate el monto de cinco mensualidades de arrendamiento
que corresponda al local. Monto que deberá ser depositado a la cuenta respectiva que se indicará con anterioridad por parte de la Municipalidad, como garantía de participación.
La persona que resulte
adjudicataria tendrá un plazo de ocho días hábiles para cancelar la diferencia del dinero que ofertó,
de lo contrario la adjudicación
se tendrá como infructuosa y la municipalidad se
quedará con el monto depositado o entregado a razón de los daños y perjuicios
ocasionados. Las personas que no resulten
adjudicatarias, la municipalidad
tendrá un plazo de ocho días hábiles para devolver el dinero depositado como garantía de participación.
De todo acto adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el
Alcalde o Alcaldesa o representante
designado por éstos para tal fin y deberá contener todos los detalles
necesarios para la identificación
de los favorecidos. Documento que debe ser avalado por el
Concejo Municipal. La fijación
de las tarifas que se cobren
en el mercado por concepto de alquileres, serán fijadas por la Comisión Recalificadora de conformidad a las reglas establecidas en el artículo dos de la ley 2428,
Ley Sobre Arrendamientos de
Locales Municipales, como precio mínimo de alquiler.
Artículo 13.—Pérdida
de la adjudicación. La persona favorecida en una
adjudicación, que no reúna los requisitos anteriores o no se presente dentro del término de ocho días hábiles a formalizar el respectivo
contrato o no cancele la totalidad del monto ofertado, perderá la adjudicación respectiva.
La Municipalidad podrá
sacar a remate nuevamente el puesto que quede
libre, perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.
Artículo 14.—Podrán también pasar a ser inquilinos aquellos
que figuren como beneficiarios, designados en escritura pública,
los cuales solo podrán ser parientes en primer grado de consanguinidad y de afinidad, donde el inquilino sede causa mortis su derecho a un
tercero; documento que puede considerar un primer, beneficiario a falta de este un segundo beneficiario. En estos casos, para efectuar el cambio de inquilino, solo se requiere la existencia de la escritura donde se designe sin necesidad de realizar la sucesión.
Las cesiones para
su validez necesitan de comprobación de requisitos por parte de la Administración del
Mercado, la cual la pasará
al Alcalde para su aprobación.
De no existir un beneficiario,
la Municipalidad procederá a cerrar
el local para rematarlo nuevamente.
Artículo 15.—Obligaciones:
Todo inquilino del mercado municipal estará obligado a:
A) Guardar el orden e higiene
en el puesto
y en el mercado, así como no obstaculizar
los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio para las ventas asignadas por la Municipalidad.
B) Ser respetuoso
en el trato
con los clientes, demás inquilinos o piso habientes, empleados del mercado
y funcionarios municipales.
C) Atender
personalmente su negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado (a), acreditado formalmente ante la administración del Mercado. Se exceptúa
los casos de cesiones previamente autorizadas.
D) Exhibir
en lugares visibles para el público, los precios
de los artículos que comercialice.
E) No usar pesas
y medidas que resulten fraudulentas, o artículos alterados.
F) Participar
del proceso operativo y funcional del plan de emergencias
y seguridad del mercado.
G) Cumplir
con las medidas y directrices que dicte
la Administración para el mantenimiento y protección del sistema electromecánico.
H) Estar al día en el pago
de los tributos y servicios municipales.
I) Pagar en
tiempo el alquiler y el agua.
J) Si por
cualquiera de las causas establecidas en el presente reglamento,
se le exija al inquilino entregar
el local a la Municipalidad, debe
hacerlo en el estado en
que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del
uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya realizado en el
puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento.
K) Vigilar
sus puestos y dar aviso a
la Administración, cuando haya sido víctima
de una situación delictiva, y cuando identifique la presencia de
personas sospechosas y antisociales
en el mercado.
L) Los inquilinos tendrán la obligación de velar por el respeto
y fiel cumplimiento del presente reglamento en su condición
de inspectores naturales del buen
funcionamiento del mercado.
Artículo 16.—Prohibiciones:
Además de las prohibiciones
que se establecen en el presente reglamento,
se prohíbe a los
inquilinos, encargados y dependientes
lo siguiente:
A) Participar en riñas dentro
del mercado.
B) Presentarse
en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas; así como consumir
dentro del mercado bebidas
con contenido alcohólico.
C) Vender o expender artículo o mercadería diferentes a aquellas
para las cuales le fue adjudicado el puesto.
D) Causar
escándalo, protagonizar o participar en actos
contra la moral y buenas costumbres.
E) Guardar
o almacenar en sus locales sustancias explosivas o inflamables. Salvo en los casos que por
la naturaleza de su actividad sea necesario, para lo cual deberá contar
con todos los medios de seguridad y requerimientos legales según el caso.
F) Vender, poseer
o mantener en el puesto productos,
artículos o mercaderías que
no sean de libre comercio o
que sean de dudosa procedencia.
G) Vender, consumir
o conservar drogas enervantes en el
puesto.
H) Vender o expender bebidas con contenido alcohólicos.
I) Instalar,
en los puestos
servicios eléctricos especiales, usar lámparas veladoras y otros objetos que sean de combustible,
sin autorización de la administración.
J) Dejar
perder o votar víveres y otros artículos en las instalaciones del mercado.
K) Usar pesas
medidas no permitidas o fraudulentas.
L) Tratar en
forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás inquilinos o a los empleados
del mercado.
M) Usar presión
o amenazas indebidas para
que a otro inquilino no le sean comprados sus productos.
N) Obstaculizar
los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías o alterar el espacio
para las ventas debidamente
asignado.
Ñ) La entrada y permanencia de personas sospechosas,
que soliciten limosnas, o
que, por su estado de salud, desaseo o embriaguez, causen molestias dentro del público o los inquilinos.
O) El funcionamiento
de cantina, rifas, ventas ambulantes y en general, de todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de
inquilinos.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento
de los locales
Artículo 17.—De
la atención del puesto.
Todo inquilino podrá contar
con los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo.
Artículo 18.—Deber probidad
del inquilino, el titular y los
dependientes autorizados
para operar en el puesto están
obligados a mantener un respeto en la atención
de las personas inhibiéndose a utilizar
palabras inapropiadas.
Artículo 19.—Subarriendo.
En casos como enfermedad comprobada que incapaciten de forma permanente
al inquilino, u otra causa calificada
de grave, la administración del Mercado en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar subarriendos.
Artículo 20.—Permiso para ausentarse. La Administración del Mercado podrá otorgar a los inquilinos que así lo requieran, un permiso temporal
para ausentarse por un plazo no mayor a tres meses, por razones de incapacidad temporal, fuerza
mayor o caso fortuito; condiciones que el interesado deberá demostrar. Tendrá que nombrar un administrador por el plazo
que se encuentre ausente, quien debe de cumplir
con todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
En caso de incapacidad permanente el Administrador
del Mercado podrá permitir
la continuidad de operación
del puesto con la persona que el
interesado designe.
Artículo 21.—Muerte. En caso
de muerte del adjudicatario,
y no exista en los archivos la escritura indicada en el artículo
14, el local debe ser cerrado por la administración quien podrá disponer del mismo.
Artículo 22.—Obligaciones
de terceros autorizados.
La persona designada para continuar
con la operación del puesto
ante la incapacidad o muerte
del adjudicatario se encuentra
sujeta a las mismas obligaciones y prohibiciones del
inquilino.
Artículo 23.—De las cesiones.
Solo se autorizarán las cesiones
de derechos a parientes directos
en primer grado de afinidad o consanguinidad, de los inquilinos. En el caso de personas jurídicas, podrán ceder el
capital social de igual forma, lo cual
se confrontará con los registros que para los efectos deben constar
en el expediente
administrativo de conformidad
a lo dispuesto en el numeral 14 del presente reglamento. La Administración del
Mercado, enviará la solicitud
al Alcalde o Alcaldesa, quien
deberá verificar si cumple con los requisitos, otorgando el visto bueno y elevarlo al Concejo Municipal quien podrá aprobar o denegar la cesión, deberán cumplir al menos con los siguientes
requisitos:
A) Que el Inquilino esté al día en el pago de alquileres,
patentes, impuesto y servicios municipales.
B) Que pague
una suma equivalente a una mensualidad de la renta establecida al local.
C) Que el
cesionario llene los requisitos que se exigen en el
artículo 11 de este Reglamento. Cualquier violación a lo aquí expuesto llevará como sanción, la resolución de pleno derecho del contrato
respectivo, con la pérdida
de derechos del adjudicatario y del cesionario, se entenderá como violación cualquier simulación de calidad del cesionario y el incumplimiento de requisitos imputables a una de las partes solicitantes.
Artículo 24.—Trámite del traspaso de
la cesión. Las cesiones
de los locales se gestionarán
ante el Departamento de Administración Tributaria.
Se adjuntará
testimonio de escritura donde
se sede el derecho de inquilinato. La Plataforma de Servicios
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento y remitirá las
solicitudes de traspaso al Administrador
del Mercado para que éste elabore
un informe aprobatorio o denegatorio y lo eleve con el expediente al Alcalde quien deberá otorgar
su visto bueno y elevarlos
al Concejo Municipal para su
resolución.
En caso de aprobación del traspaso, el Concejo Municipal comunicará lo pertinente a la Administración del Mercado, Área
de Informática, Patentes y Cobro Administrativo para lo de su competencia. En caso de denegatoria, el Concejo Municipal notificará al interesado lo pertinente.
Artículo 25.—Prohibiciones
a la transferencia del puesto.
No se podrá ceder, vender, canjear, arrendar, subarrendar, transferir, traspasar, ni enajenar
en forma alguna los derechos de arrendamiento,
salvo en los casos previstos en el presente
reglamento, lo cual requiere el criterio
previo de la Administración
del Mercado. En el caso de
las sociedades mercantiles queda prohibido el traspaso de las acciones que representen el capital social.
Artículo 26.—Traslado y cambio de actividad. La Administración del Mercado conjuntamente
con el Alcalde o Alcaldesa,
podrán autorizar cambio de destino del puesto para el expendio del artículo o mercaderías distintas a las autorizadas, para lo anterior el interesado deberá dirigir una solicitud
a la Administración del Mercado escrita,
indicando claramente el número de puesto
o local, los artículos que actualmente expende y los que está interesado
en vender; el Administrador del Mercado deberá emitir un criterio o visto bueno valorando la conveniencia y oportunidad de aprobar el cambio de actividad,
que responda a la naturaleza
y necesidades del mercado.
Artículo 27.—Dimensiones
de los locales. Ninguna
persona podrá ser arrendataria
de más de dos locales. Por razones
de ornato, funcionalidad y conveniencia en el mejoramiento del mercado y del
servicio al público, el administrador del Mercado podrá autorizar la unión o fusión hasta de dos
locales, en coordinación
con Ingeniería Municipal o el
departamento pertinente, siempre y cuando éstos no excedan las limitaciones expresadas en el párrafo
anterior, ni violen otras disposiciones presente Reglamento.
Artículo 28.—Sobre
las remodelaciones: Toda remodelación
de los locales comerciales deben contar con los permisos correspondientes
y autorizados por Ingeniería Municipal o el departamento pertinente. Los cuales podrán ser efectuados fuera del horario del mercado en coordinación con el administrador del mercado, salvo en
los casos de construcciones generales del inmueble.
Artículo 29.—De los pagos de inquilinos. Los alquileres
deberán ser pagados por mensualidades anticipadas en los primeros quince días del mes en la Tesorería
Municipal.
Artículo 30.—Las recalificaciones y aumentos de alquileres se harán conforme a lo establecido en la Ley N° 2428 del
14 de setiembre del 1959, Ley Sobre
Arrendamientos de Locales Municipales,
o en su caso
con la Ley que regule la materia.
Artículo 31.—Patentes
de licores. En las instalaciones
del Mercado Municipal, no se concederán patentes municipales para el expendió de bebidas alcohólicas, según Ley 9047 del 25 de junio
del año 2012 y su reglamento.
Artículo 32.—De las mejoras.
Queda terminantemente prohibido al inquilino realizar mejoras de cualquier clase al puesto objeto de contrato, así como modificar
sus instalaciones sin el
visto bueno de la Administración del Mercado y la obtención y pago del permiso de construcción que establece el artículo
74 y 79 de la Ley de Construcciones (Ley 833).
Toda mejora que
se realice será propiedad del mercado a la terminación
de la relación contractual, sin que la Municipalidad tenga que pagar su valor. Lo expuesto, salvo que los materiales empleados puedan separarse sin detrimento del
local y previa autorización del Administrador
del Mercado, en tal caso, los materiales
deberán ser retirados por el interesado
al vencimiento del contrato.
Artículo 33.—Transformación y reparación. La construcción
se llevará a cabo conforme a las normas y recomendaciones que dicte la oficina especializada de la
Municipalidad en resguardo
de las medidas de seguridad,
la estética y el ornato del Mercado.
No se permitirá
la edificación de segundas plantas con fines de explotación comercial, sin embargo, la Administración
del Mercado podrá autorizar
la construcción de bodegas sobre
los locales, previo visto
bueno del departamento Ingeniería
Municipal.
Artículo 34.—Bodegas. En ningún
caso dichas bodegas podrán tener una
altura mayor de 2,50 (dos metros cincuenta
centímetros) a partir del
local, ni exceder al área del puesto arrendado. Su uso estará limitado exclusivamente para el almacenamiento de mercancías y
para labores de proceso de los productos que se expenden, quedando terminantemente prohibido darle otro uso
o fin distinto al aquí especificado. Los permisos de
locales para uso exclusivo
de bodegas en el mercado, deben ser autorizados por la Sección de Permisos y Patentes, previo visto bueno de la Administración
del Mercado.
Artículo 35.—Permanencia. Fuera de los casos
expresamente señalados por este Reglamento
ningún visitante o persona ajena a las funciones
propias del Mercado podrá permanecer dentro del mercado después o antes del horario fijado. En el caso
de los locales ubicados en la parte externa del mercado
con acceso directo a calle pública, podrán permanecer dentro de sus locales fuera de horario, pero no podrán ingresar a lo interno del edificio después o antes del horario fijado.
Artículo 36.—Daños
o reparaciones. En caso
de daños o reparaciones en los servicios
públicos los inquilinos están en la obligación
de facilitar la entrada al puesto
a los operarios para las labores de reparación respectiva, en horario ordinario o extraordinario determinado por la Administración, contemplando que las reparaciones
a realizar no afecten la actividad y servicio cotidiano del mercado.
Artículo 37.—Horario. El mercado funcionará ordinariamente según los horarios
que fija el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, la Administración de Mercado, y la Asociación de Inquilinos del Mercado; velarán
porque dichos horarios se ajusten a las necesidades de los usuarios con las siguientes excepciones:
A) Solamente se permitirá al público ingresar al mercado entre la hora de apertura
y la hora fijada para el cierre.
B) En casos
especiales la Administración
del Mercado en coordinación
con el Alcalde podrán autorizar modificaciones al horario establecido, para el funcionamiento general del mercado en coordinación con los inquilinos.
C) Los domingos
el mercado operará de manera extraordinaria, conforme acuerdo de los inquilinos con la Administración,
según el horario formal establecido para el mercado que contemple el funcionamiento de lunes a sábado. Quedan exceptuados los locales externos, quienes tendrán independencia para establecer sus horarios.
D) La Administración
del Mercado, podrá extender licencias
ocasionales razonadas mediante las cuales, pueden los inquilinos iniciar las actividades antes o después del horario fijado.
Artículo 38.—Variación en los horarios. Cuando la Administración varíe los horarios
del mercado, le será notificado
al público en general,
inquilinos mediante los medios locales y la publicación necesaria. No obstante, lo anterior, en
casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando a juicio de la
Municipalidad, la medida sea aconsejable
y necesaria, se podrá acordar la no prestación del servicio sin previa notificación
a los interesados. Lo cual deberá acordarse
con quince días.
Artículo 39.—Ingreso
de mercadería. Se permitirá
la entrada de artículos o productos
para surtir los puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre del mercado al
público; en casos especiales según tipo de productos y necesidad de proveeduría el administrador del Mercado podrá autorizar el ingreso en
horario diferenciado. Dichos horarios podrán ser modificados por el administrador
en conjunto con los
inquilinos.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 40.—Ingreso de vehículos.
No se permitirá el ingreso al mercado de ninguna clase de vehículos automotores, salvo aquellos que constituyan ayudas técnicas para obras de infraestructura y afines, para ayuda de personas con discapacidad,
casos de fuerza mayor y
previa autorización del administrador
del Mercado.
Artículo 41.—Sanciones:
La infracción a las disposiciones
del presente reglamento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones por parte
del administrador del Mercado:
A) Amonestación escrita.
B) Cierre temporal del puesto por 3 o 5 días.
C) Cierre indefinido.
D) Cancelación
del Contrato de Arrendamiento.
Sin perjuicio de aplicar las sanciones en cuanto
a lo establecido en la Ley
de Licores.
Artículo
42.—Amonestación escrita:
Ante el incumplimiento por primera vez de las obligaciones contenidas en el
artículo 15 incisos del a)
al g). o cuando se incurra en las prohibiciones dispuestas en el
artículo 16 incisos del a),
b) c) y d).
Artículo 43.—Cierre temporal.
Por 3 días ante el incumplimiento
reiterado de las obligaciones contenidas en el artículo anterior.
Por 5 días ante la
violación a las prohibiciones contenidas en el artículo 16 incisos del e), f) y
g). Bajo el supuesto de los incisos f y g del artículo en referencia, además se
dará aviso a las autoridades de policía.
Artículo 44.—Cierre indefinido: Ante el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el artículo 15, incisos h) e i), lo anterior hasta que se produzca el pago
efectivo del total de la deuda.
Artículo 45.—Incumplimiento a la Ley N°
9047: Bebidas con contenido
alcohólico: Cuando se incurra en la prohibición
dispuesta en el artículo 16 inciso h), se dará aviso a las autoridades de policía para la imposición de las sanciones contenidas en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico (N° 9047) y su reglamento.
Artículo 46.—Cancelación del contrato de arrendamiento: La
Municipalidad podrá cancelar
el contrato sin lugar a indemnización por cualquiera de las siguientes causales:
A) Por Incumplimiento de
parte del inquilino de alguna
o algunas de las obligaciones
que le imponga el contrato o este Reglamento.
B) Por abandono
de la actividad por un lapso mayor a 30 días naturales sin haberlo
informado y justificado
ante la Administración del Mercado.
C) Por embargo judicial del
derecho de arrendamiento, cuando
su dueño no obtenga el levantamiento
del embargo dentro de un plazo
razonable fijado por el Administrador
del Mercado.
D) Cuando
el cierre indefinido de un puesto por las causales que contempla este reglamento, sobrepase el plazo de un mes calendario.
E) Por demolición
o reforma del mercado; no obstante los inquilinos que por las razones expuestas en este inciso
se vean afectados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el mercado se rehabilite.
F) Por cesión
del puesto sin el lleno total de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento; o por darlo en uso
a otra persona, subarriendo no autorizado, o a cualquier título en todo o en
parte, o por el hecho de permitir
la administración o manejo
del negocio en condiciones o personas distintas
a las autorizadas por este Reglamento.
G) Por la reiteración
de las sanciones dispuestas
en los artículos
44 y 45 de este reglamento.
H) Por cierre
injustificado del negocio por más de treinta
días naturales.
I) Por incapacidad
económica del inquilino, la cual
se presume cuando se adelante
juicio de quiebra al
inquilino, o se le abra concurso
de acreedores, o se le compruebe
incumplimiento notorio de
sus obligaciones comerciales
o mala fe en su negocio.
J) Por venta
de artículos alterados o
que tengan un peso menor
del que les corresponde de acuerdo
con las disposiciones legales
vigentes o se haya impuesto al inquilino por estos motivos alguna
sanción por las autoridades competentes.
K) Por garantizar
con el puesto obligaciones a favor de terceros
o haber obtenido la adjudicación de cesión para un tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente.
L) Por establecer
especulación o acaparamiento
en el puesto
o negocio o negarse a
vender los artículos o mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial o propiciar con ello al aumento de los precios.
M) Cuando
el inquilino expenda artículos o mercaderías en mal estado, que constituyan peligro para la salud pública.
N) Por incurrir
en alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo
25 del presente reglamento.
Artículo 47.—Procedimiento de cancelación
del contrato de arrendamiento.
Para la cancelación de un contrato
de arrendamiento, debe efectuarse un procedimiento administrativo de conformidad a
lo dispuesto en la Ley
General de Administración Pública,
quien estará a cargo del Departamento Legal de la Municipalidad cuando
la Administración del Mercado se lo solicite al Alcalde. El Departamento
Legal deberá emitir una recomendación al Alcalde, quien deberá resolver si cancela o no
del contrato. Dicho acto tendrá recurso
de revocatoria ante el Despacho del Alcalde y de apelación
ante el Tribunal Contencioso
Administrativo según lo dispuesto en el
artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 48.—Se autoriza
a la Fuerza Pública, el ingreso a las instalaciones el mercado
Municipal sin previa autorización, para ejercer su función
y contribuir con el cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO VII
De las derogatorias
Artículo 49.—La
entrada en vigencia del presente reglamento deroga y deja sin efecto el Reglamento
de Mercado anterior con sus reformas y rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los
locales y los derechos de los
inquilinos que actualmente funcionan
en el mercado, mantendrán las condiciones en que se realizó el contrato original.
El administrador
del Mercado, adecuará el funcionamiento del mercado a lo dispuesto
en este reglamento
sin perjuicio de los
derechos adquiridos.
Transitorio II.—Todos los
inquilinos dentro de un plazo
de seis meses debe aportar
a la administración: 1- La personería
jurídica que hace referencia el artículo
11 inciso b) 2 - Lo establecido
en el inciso
L) del artículo 15 del reglamento.
Transitorio III.—En el caso de los Derecho Piso se dará un plazo de 6 meses para que
sean regulados como un local comercial.
Rige a partir de su publicación.
Abangares, 27 de febrero
del 2023.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° Orden de Com.—Solicitud
N° 466851.—( IN2023822124 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARAN
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y el
acuerdo número 344 de este Concejo municipal de la sesión ordinaria número 167 celebrada el 11 de julio de 2023, se realiza la publicación de ley del
siguiente reglamento denominado:
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALIDADES
Artículo 1º—Objeto del teletrabajo.
El objeto del teletrabajo es contribuir con la modernización
de la Municipalidad, mejorar la calidad
en el servicio
al usuario interno y externo, aumentar la productividad, reducir costos, y brindar el mejor desarrollo
laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo
de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento
es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que los jerarcas de la municipalidad, en coordinación con las respectivas jefaturas, determinen como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas y ambientales requeridas para su implementación.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Actividades teletrabajables: Conjunto de funciones, proyectos, procesos y/o tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos
desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina o en
su centro de trabajo.
Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado
entre el personal municipal y la Alcaldía,
en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo
y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos General de la Municipalidad de Tilarán,
así como las condiciones propias dentro de las cuales el personal firmante, desarrolla normalmente su servicio institucional.
Asistencia para el teletrabajador: Es el recurso al
que puede acudir el personal cuando los medios tecnológicos
o las telecomunicaciones, no satisfagan
los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo, por parte de los
departamentos de informática
y de salud ocupacional.
Comisión municipal de teletrabajo (CMT): La Comisión municipal de teletrabajo,
es el equipo que asesora la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad.
La CMT es responsable de asesorar
en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo,
como medio para contribuir
con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.
Modernización del trabajo: Es la mejora en los
procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías de información permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos
disponibles.
Perfil: Es el
conjunto de actividades y atributos
que describen la naturaleza
de un puesto y que deberá tener el ocupante
de un puesto para tener éxito en la modalidad
de teletrabajo.
Teletrabajo: Modalidad
de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la
persona empleadora, utilizando
las tecnologías de la información
sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los
principios de oportunidad y
conveniencia, donde la
persona empleadora y la persona teletrabajador
definen sus objetivos y la
forma en cómo se evalúan los resultados
del trabajo.
Telecentro de trabajo: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a
los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo
de ambientes colaborativos que promueven
el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.
Teletrabajador/a: funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.
TI: siglas de referencia
al departamento de informática.
Artículo 4º—Modalidades de teletrabajo.
El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:
a) Móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el
campo o con traslados constantes,
con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
b) Domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.
Los funcionarios que ingresen a cada una de estas
modalidades deberán ajustar a las políticas y normas internas en materia de tecnologías
de información.
Artículo 5º—Condición Voluntaria.
El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para
las partes, el funcionario mantendrá todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.
Artículo 6º—Obligatoriedad de Gestión.
Todas las jefaturas
y funcionarios, relacionados
directa o indirectamente,
con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión
para que esta modalidad de teletrabajo cumpla con los objetivos fijados
y la normativa asociada.
Artículo 7º—Actividades teletrabajables.
Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:
a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías
de información.
b) La ausencia
física del funcionario en las instalaciones de la
Municipalidad no afecta el
normal desempeño de las actividades
de otros compañeros, ni perjudica al usuario.
c) Está
asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y
control.
d) La supervisión
es indirecta y por resultados.
e) La comunicación
se da fundamentalmente por medios telemáticos.
Artículo 8º—Equipo Tecnológico Teletrabajo.
Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la
Municipalidad, la conectividad o el
equipo pueden ser aportados por el
teletrabajador para cumplir
con sus labores, siempre y cuando haya aceptación
entre las partes, cuya revisión
y aceptación corresponde al
departamento de informática.
Artículo 9º—Programa Teletrabajo.
La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la CMT.
Artículo 10.—Labor
Extraordinaria.
En la modalidad de teletrabajo no se autorizará la labor extraordinaria,
por ende, no se autorizará el pago
de extras.
CAPÍTULO II
Aplicación de la modalidad de teletrabajo
Artículo 11.—Derechos
y obligaciones teletrabajadores.
Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo mantendrán los mismos derecho s y obligaciones establecidos en la normativa interna de la Municipalidad de Tilarán. No generará ningún derecho adquirido.
Artículo 12.—implementación teletrabajo.
La implementación a la modalidad de teletrabajo se tramitará por escrito debiendo
indicar nombre del funcionario, puesto que desempeña, declaración de que se somete al cumplimiento de todas y cada una
de las condiciones establecida
en el presente
reglamento y la normativa
legal vigente. Dicha solicitud deberá contar con el visto bueno de su jefatura inmediata,
del departamento informático
y de salud ocupacional, será presentada a la Alcaldía con copia a Talento humano para que ordene o desestime el otorgamiento
del consentimiento, de proceder
se formalizará el Contrato de teletrabajo por parte de la Gestión Jurídica, en lo que le corresponda.
Artículo 13.—Opciones teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo considera seis opciones, en las cuales se indican la cantidad de días que el teletrabajador laborará en las instalaciones de la
Municipalidad de Tilarán y fuera
de ella. Estas son:
a) T1: Cuatro días en
las instalaciones de la Municipalidad de Tilarán y un día fuera de ella: aplica en
aquellos puestos en donde una
de las actividades a realizar
sea la redacción de informes
o documentos y que, por la índole de sus funciones, resulta más efectivo
realizarlo fuera de la institución.
b) T2: Tres días en las instalaciones de la
Municipalidad de Tilarán y dos días fuera de ella.
c) T3: Dos días en las instalaciones de la
Municipalidad de Tilarán y tres
días fuera de ella.
d) T4: Un día en las instalaciones de la
Municipalidad de Tilarán y cuatro días fuera de ella: aplica para puestos que tienen definidas la atención de personas
en días específicos dentro de la semana y la otra parte de la jornada deben atender funciones
de análisis, investigación,
redacción de informes, propuestas, elaboración de instrumentos de evaluación.
e) T5: Los cinco
días fuera de las instalaciones
de la Municipalidad de Tilarán: aplica
para funcionarios que no tienen
dentro de sus funciones la atención presencial de público, ni tareas
que tengan que utilizar materiales, documentos, equipos y herramientas que sólo en la institución
se encuentran.
f) T6: Teletrabajo
en el extranjero.
Los funcionarios que tengan personal
a cargo podrían aspirar únicamente a las modalidades T1 y
la T2.
Artículo 14.—Suministro equipo tecnológico.
La Municipalidad podrá dotar en
calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de
equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde
ese suministro por parte de la Municipalidad no se pueda
dar, sea el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar
al teletrabajador asumiendo
sin reclamo alguno para la
Municipalidad, los costos
que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el
acuerdo suscrito por las partes.
Los Activos que sean sacados de la municipalidad deben coordinarse con el área encargada
de activos y con el visto
bueno de la alcaldía.
Artículo 15.—Condiciones tecnológicas
y otros.
Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad
indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del TI
Artículo 16º—Soporte tecnológico.
La Municipalidad
le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos
y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados
por el mal uso de los recursos,
tales como:
a) Saturación de disco duro por descargas
o copias de música, videos,
paquetes de software, fotos
o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.
b) Detrimento
del rendimiento de la PC por
descarga o copia de música, videos, paquetes de
software, fotos y cualquier
elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
c) Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de
software o por la instalación
indebida de aplicaciones no
necesarias para el teletrabajo.
d) No actualización
del sistema operativo y el antivirus de la computadora
con las últimas versiones aportadas por el
proveedor.
e) En caso
de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico aplica el
procedimiento “Método de trabajo para absolver o cobrar bienes” que rige en la municipalidad.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados
para el buen funcionamiento de éste.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de los teletrabajadores
Artículo 17.—Perfil Teletrabajable.
El personal que se
desempeñe como teletrabajador, debe cumplir con el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo, así como las competencias
y actividades descritas en el puesto
que desempeña, según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 18.—Cumplimiento condiciones.
El funcionario que opte por la modalidad de teletrabajo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que las actividades
que desempeñan el puesto sean teletrabajables,
según criterio de la jefatura.
b) Contar
con la aprobación de la jefatura
respectiva.
c) Presentar
el Plan de trabajo con el visto bueno de la jefatura o
del superior inmediato, que incluya
actividades a realizar y la
calendarización de éstas.
d) Estar dispuesto a que se realice
una inspección en el lugar
definido para teletrabajar por parte del Departamento
de Salud Ocupacional; la que deberá
ser coordinada previamente
con el teletrabajador, para
tales efectos el teletrabajador en el contrato respectivo
se comprometerá a cumplir
con las disposiciones en materia de salud ocupacional.
e) Estar dispuesto
a que se realice una inspección en el
lugar definido para teletrabajar por parte del Departamento de Informática; la que deberá ser coordinada previamente con el teletrabajador, para tales efectos, éste en
el contrato respectivo se comprometerá a cumplir con las disposiciones en materia telecomunicaciones.
Articulo 19.—Acuerdo de teletrabajo.
El teletrabajador
deberá firmar el contrato de teletrabajo suministrado por la Municipalidad, donde se especifiquen las condiciones de esta modalidad laboral, en concordancia
con las disposiciones establecidas
en el presente
reglamento.
Artículo 20.—Condición de confidencialidad.
El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información, así como del manejo y la conservación de la documentación
que utilice y pueda
acceder, evitando por todos los medios
su uso inapropiado,
según se establece en la normativa nacional e institucional.
Artículo 21.—Condiciones y equipamiento.
El teletrabajador deberá acondicionar un espacio físico adecuado, así como para los
insumos tecnológicos, que serán establecidos por los departamentos
responsables, según este reglamento.
Artículo 22.—Inspecciones en
telecentro de trabajo.
El teletrabajador se encuentra sujeto a la realización de inspecciones de las condiciones establecidas en el párrafo anterior por parte de los
departamentos responsables
para tales efectos en el sitio de teletrabajo.
Artículo 23.—Custodia
y conservación activos.
El teletrabajador es responsable
de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios,
telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar
toda la información, en caso de extravío,
debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento
a seguir.
Artículo 24.—Traslado telecentro
de trabajo.
En caso de que el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade
de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura con al menos quince días de anticipación,
para gestionar los trámites correspondientes y con ello la validación del cumplimiento de las condiciones, requerimientos y el objeto de este reglamento. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo,
mientras no se disponga del
acceso requerido.
Artículo 25.—Cumplimiento jornada y horario laboral.
El teletrabajador debe estar disponible y cumplir con la
jornada laboral acordada,
para atender asuntos de su jefatura, compañeros
y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En
caso de que la jefatura, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior; sólo
en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia,
el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo,
caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente, exceptuando aquellos casos en los
cuales se encuentre desempeñando teletrabajo en el exterior, para lo cual deberá acceder a las herramientas tecnológicas para
tales efectos.
Artículo 26.—Suministro información.
El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los
procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en el presente
reglamento y la normativa
legal vigente.
Artículo 27.—Actividades de control.
El teletrabajador deberá cumplir con las actividades establecidas por las jefaturas para el seguimiento, medición y evaluación de su experiencia y cumplimiento de sus
funciones durante el tiempo que trabaje
bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 28.—Seguros y póliza
riesgos de trabajo.
El teletrabajador estará protegido por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la institución, siempre que se encuentre ejerciendo las labores propias de su función. En caso de presentarse un accidente laboral, se deberá dar aviso de lo sucedido al Departamento de Salud
Ocupacional de forma inmediata
o en el plazo
de los siguientes tres días hábiles posteriores al accidente.
Artículo 29.—Reintegro de activos.
En caso de que el teletrabajador se reincorpore a
la modalidad presencial devolverá en forma inmediata a la dependencia correspondiente de la institución,
los activos que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones teletrabajables, conforme lo establecido en la normativa institucional.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de las jefaturas y direcciones
Artículo 30.—solicitud teletrabajo.
El jefe de departamento
es el responsable de remitir a la Alcaldía Municipal
la solicitud de implementación
de la modalidad de teletrabajo,
la cual será por escrito y de manera formal, indicará el nombre del funcionario,
puesto que desempeña, el cumplimiento de todas y cada una
de las condiciones y requerimientos
establecidos en el presente reglamento
y la normativa legal vigente.
Artículo 31.—Asignación de labores.
El jefe de departamento deberá
implementar los sistemas de asignación y validación de cumplimiento de labores asignadas al teletrabajador, debiendo planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador, según el tipo de puesto
y las labores por desempeñar.
Artículo 32.—Control
y verificación labores.
La jefatura deberá implementar los sistemas de control y verificación
necesarios del cumplimiento
por parte del teletrabajador en cuanto a horarios y jornadas laborales. Si el (la) teletrabajador (a) requiere permisos especiales para atender necesidades personales impostergables durante su jornada, deberá solicitarlo a su superior (a) inmediato (a) por lo menos tres
días antes, salvo casos de emergencia
debidamente comprobados.
Artículo 33.—Reportes mensuales.
La jefatura de departamento deberá remitir de manera mensual al Departamento de Talento Humano con copia
a la Alcaldía, el informe de cumplimiento efectivo de las asignaciones establecidas al teletrabajador.
Artículo 34.—Validación de condiciones
de telecentro de trabajo.
Cada jefatura será responsable de validar el cumplimiento de
las condiciones de lugar, tecnológicas y de salud ocupacional a efectos
de autorizar la implementación
del teletrabajo.
Artículo 35.—Incumplimiento de asignación
teletrabajo.
Cuando el rendimiento del teletrabajador no
cumpla con lo programado, deberá la jefatura realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados.
En caso de determinarse que
las causas de bajo desempeño
son atribuibles al teletrabajador,
se le aplicará lo dispuesto
en la normativa laboral establecida.
Artículo 36.—Espacio físico.
Cuando el teletrabajador
deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas, la jefatura deberá prever un espacio físico, en caso
de ser así requerido.
Artículo 37.—Registro control de activo.
La jefatura junto con el
área de activos deberá elaborar un registro de control de los activos propiedad
de la Municipalidad, que serán suministrados
al teletrabajador para la implementación
del teletrabajo, registro
de salida de equipo que debe ser autorizado por la misma jefatura
y la alcaldía.
Artículo 38.—Reincorporación modalidad
presencial.
La jefatura, una vez
concluida la modalidad de teletrabajo, deberá verificar la reincorporación del teletrabajador al desempeño
habitual de sus labores a su
sitio de trabajo, así como de la incorporación del equipo tecnológico suministrado y de cualquier otro bien o documentación propiedad de la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
Comisión Municipal de Teletrabajo (CMT)
Artículo 39.—Conformación CMT.
La CMT estará conformada por las jefaturas de los siguientes departamentos Talento Humano, Representante
de la Comisión de Control interno,
Gestión Jurídica, Salud Ocupacional e Informática. Podrán, para estos efectos las jefaturas, delegar la asistencia y participación en otros funcionarios
de sus departamentos, sin que con ello
se eximan como jefes de la responsabilidad asignada por este reglamento.
Artículo 40.—Coordinación CMT
El departamento de Talento Humano será
el responsable de coordinar las funciones de la
CMT.
Artículo 41.—Funciones CMT.
Acompañar al departamento
de Talento Humano en las actividades
de capacitación, sensibilización
y propuestas, para las mejoras
relacionadas con el programa de teletrabajo.
CAPÍTULO IIX
responsabilidad de informática
Artículo 42: Responsabilidades informática.
Serán responsabilidades de TI las siguientes:
a. Establecer y actualizar de manera periódica los requisitos
de seguridad e infraestructura
de telecomunicaciones, así como las características de
software y hardware de los equipos
a utilizar en teletrabajo, cuando los mismos sean
aportados por el teletrabajador.
b. Suministrar
al teletrabajador el equipo cómputo, así como la asistencia
técnica oportuna para la solución de los problemas en materia
tecnológica que pueda enfrentar el teletrabajador
en el desempeño
de sus funciones.
c. Brindar
soporte técnico y acompañamiento requerido únicamente al hardware, el
software y los servicios de
informática requeridos para
la implementación del teletrabajo.
d. Llevar
los registros correspondientes de los activos tecnológicos propiedad de la Municipalidad, asignados
al teletrabajador, en caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a
la jefatura directa para
que tome las medidas correspondientes.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad del departamento de talento
humano
Artículo 43.—Responsabilidades departamento
de talento humano
Serán responsabilidades del departamento
de Talento Humano las siguientes:
a. Recibir, registrar y
custodiar los respectivos contratos de teletrabajo, siendo también el responsable
de la implementación de la modalidad
de teletrabajo en todos aquellos aspectos que por la naturaleza de sus funciones corresponden a dicho departamento.
b. Coordinar
y administrar la modalidad
de teletrabajo en la
Municipalidad, para tales efectos contara
con la asesoría y acompañamiento
de la CMT.
c. Coordinar los requerimientos
de capacitación del programa de teletrabajo,
hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.
d. Suministrar la información referente
a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar
con los departamentos involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. Se deberá integrar dicha información al expediente personal del funcionario
(a) teletrabajador.
e. Mantener
actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, formularios que deberán ser suministrados y actualizados por los departamentos que intervienen según el presente reglamento.
f. Llevar el control y seguimiento
del programa de teletrabajo
para su desarrollo según los objetivos
y normativa establecida.
g. Presentar
ante la CMT las recomendaciones pertinentes
en cuanto a las acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la municipalidad.
h. Asesorar
a los departamentos y a la Alcaldía en el
mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
CAPÍTULO IX
Reincorporación a la modalidad presencial
Artículo 44.—Incumplimientos
del teletrabajador.
Cuando se demuestre,
que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas por este Reglamento, el contrato de teletrabajo, así como la normativa legal vigente se dará por finalizada su participación en este programa,
sin perjuicio de aplicar por parte de la administración, las medidas disciplinarias correspondientes
de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 45.—Cese teletrabajo.
La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso
las personas que estén teletrabajando,
deberán reintegrarse a su centro de trabajo,
como resultado del análisis realizado por parte de la jefatura o la Alcaldía.
Artículo 46.—Motivos de reincorporación.
El teletrabajador tendrá
que reincorporarse a la modalidad presencial
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cambio en las condiciones del teletrabajador: cuando la jefatura determine el incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.
b) Por conveniencia
institucional: cuando se
determine por las autoridades
superiores de la Municipalidad, que existe un interés institucional para que el teletrabajador continúe sus labores presencialmente.
c) Por interés
del superior inmediato: el
superior inmediato deberá justificarlo debidamente.
d) Por interés
del teletrabajador: cuando el teletrabajador solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato.
Artículo 47.—Labores habituales.
El teletrabajar una vez concluida la modalidad deberá incorporarse al desempeño de sus labores habituales en su sitio de trabajo, debiendo realizar la jefatura una revisión de la incorporación tanto del equipo tecnológico suministrado, como de cualquier otro bien o documentación propiedad de la Municipalidad.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Articulo 48.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento
de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría
General de la República.
Artículo 49.—Régimen sancionatorio.
El incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de las responsabilidades
que establecen el artículo 158 siguientes y concordantes del Código Municipal y la normativa
interna municipal vigente.
Artículo 50.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde municipal.—
1 vez.—(
IN2023822171 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-350-2023.—Castro Palomino Marta, R-325-2023, Pasaporte:
PAG901243, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Derecho,
Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023822007 ).
ORI-233-2023.—Villalobos
Peralta Sarah, R-014-2023, cédula 115090342, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023822020 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4840-2023.—Arce Marín Valeria, céd.
115170033 solicitó reposición del título de Licenciatura
en Ingeniería de Alimentos.
La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023. Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822129 ).
ORI-4841-2023.—Varela Mata Fabiola, Céd.
109340315, solicitó reposición
de los títulos de Bachiller
en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre del 2023.—M.B.A. José
Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023822277 ).
ORI-263-2023.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-C, cédula de identidad: 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja,
España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822334 ).
ORI-351-2023.—Jiménez
Castro Natalia, R-409-2018, Cédula de identidad:
1-1345-0186, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822336 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO
ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Marlon Jiménez Quesada, cédula de identidad
303190813, por motivo de solicitud de reposición del
diploma que se menciona a continuación:
Licenciatura en Educación Cívica |
Tomo:
IX |
Folio: 1393 |
Asiento: 5 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—(
IN2023821921 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la Realización
de la Audiencia:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
lunes 4 de diciembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-090-2023
Sobre Cómo Participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De Forma Oral(**): Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-090-2023
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico
oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la Sesión
Explicativa:
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 10 de noviembre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el viernes 17 de noviembre
del 2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
viernes 24 de noviembre
de 2023.
Para Consultar el
Expediente y Asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET090-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes..
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 469880.—( IN2023822730 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad
de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
CEMENTERIO DE SAN PEDRO |
||||
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
17 |
10 |
Vargas Farrier Didier |
Clara Farrier Wilson |
05-05-2010 |
18 |
36 |
Greivin Jiménez |
Miguel Jiménez Carvajal |
03-07-2016 |
18 |
80 |
Alexia Andrea López Rodríguez |
Ralph Agust Stewart Brown |
17-07-2017 |
18 |
81 |
Sin Datos |
Jorge Omar Lorenzo Clara |
26-07-2017 |
18 |
79 |
SIN DATOS |
Miguel Chacon Bermúdez |
01-10-2017 |
10 |
05 |
Sin Datos |
Bebé: Reina
Patricia Rivas Márquez |
24-10-2017 |
18 |
84 |
Jose Manuel Sequeira Corrales |
Inés Corrales Montoya |
12-12-2017 |
18 |
83 |
Erika Navas Mackenzie |
Randy Mauricio Navas Salas |
28-11-2017 |
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
18 |
85 |
Sin Datos |
Roberto Guerra Solano |
13-01-2018 |
18 |
86 |
Luis Gerardo Castro Varela |
Luis Castro Quesada |
24-01-2018 |
18 |
87 |
Eduardo Orellana Gonzalez |
Francisca Gerónima Muñoz García |
02-02-2018 |
12 |
3 |
Carlos Gerardo Gómez Jean |
Leonardo Gómez Rivera |
08-02-2018 |
18 |
90 |
Laura Martínez Garro |
Oscar Garro Arroyo |
20-02-2018 |
18 |
91 |
Desirre María Serrano Cabrera |
Juan Miranda Ibarra |
23-02-2018 |
18 |
94 |
Ana Lucia Fallas Arroyo |
Fernando Fallas Arroyo |
07-03-2018 |
18 |
95 |
Kathia Montes Salas |
Zulma Hernández Carrasquillo |
13-04-2018 |
18 |
96 |
Dania Ester Centeno Espinoza |
Maycol Centeno Espinoza |
25-04-2018 |
10 |
9 |
Giovanni Gonzalez CHACON |
Sofia Gonzalez Quesada |
10-05-2018 11 |
11 |
1 |
Gerardo Zúñiga Rodríguez |
Hugo Zúñiga Cantillo |
24-05-2018 |
14 |
1 |
Fabio Francisco Aguilar Fonseca |
Aníbal Francisco Aguilar Vargas |
03-07-2018 |
11 |
2 |
Johnny Barboza Hernández |
Flory Hernández Calvo |
12-07-2018 |
11 |
4 |
Beatriz Beita Quirós |
Elio Omar Lara Villegas |
08-10-2018 |
11 |
5 |
Daniela Talavera Gutiérrez |
Jose Rafael Castillo Plaja |
17-10-2018 |
Xiomara Jiménez Chang, Administradora
de Cementerios.— ( IN2023820833 ).
La Municipalidad
de Sarchí, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo Reglamento del
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio
de Hacienda, Órgano de Normalización
Técnica, en el Alcance Digital N° 187, del Diario
Oficial La Gaceta N° 178, de fecha jueves 28 de setiembre del 2023. Lo anterior de conformidad
con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Sarchí empezará a regir a partir de esta publicación. Publíquese solo una vez.
Maikol Porras
Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C.
N° 440.—Solicitud N° 466742.—( IN2023822519 ).
Concejo Municipal
De conformidad con
la Sesión Ordinaria 51-2023
celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, y ratificada en Sesión 60-2023 celebrada el diez
de octubre de dos mil veintitrés,
después de la audiencia pública,
el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por el
servicio de limpieza de vías y mantenimiento de parques, según la siguiente estructura tarifaria:
|
Servicio de Limpieza de Vías |
Categoría |
Tarifa Propuesta |
Social |
0,00003628 |
Residencial |
0,00010365 |
Comercial |
0,00025914 |
Industrial |
0,00082923 |
Zona Franca |
0,00124385 |
|
Servicio de Mantenimiento de Parques |
Categoría |
Tarifa Propuesta |
Social |
0,00004036 |
Residencial |
0,00011530 |
Comercial |
0,00028826 |
Industrial |
0,00092243 |
Zona Franca |
0,00138364 |
San Antonio de Belén, Heredia, 25 de octubre
del 2023.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. N° 36745.—Solicitud N°
469242.—( IN2023822263 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Jaclyn Lidiette Delgado Flores, cédula de identidad 1-1105-0596, mayor, soltera,
costarricense, odontóloga, vecina de Quepos, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo
de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide 664 m², de conformidad con el plano de catastro
6-2318923-2021 aportado y es para dedicarlo
a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- residencia de recreo,
de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad
Quepos y oeste, Municipalidad Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además
el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 20 de octubre del 2023.—Yahaira Jiménez
Agüero, UZMT.—1 vez.—( IN2023822248 ).
JBR INVESTMENTS AND DEVELOPMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
JBR Investments And Developments Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-600949, de conformidad con los
estatutos de la sociedad y los artículos 154, 155 y 158 del
Código de Comercio, convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria
de accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 11 del mes de diciembre del año 2023, en las oficinas de Sfera Legal, situadas
en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso.
Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después de la señalada para la realización de
la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA:
1. Conocer,
discutir y votar sobre la posible venta de la propiedad inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Público bajo la matrícula
de Folio Real número 5-31212-000, con una medida de 2,140.00 m2
y plano catastrado número
G-1676381-2013 (la “Propiedad”), por
el precio mínimo de un millón seiscientos cincuenta mil dólares (US$1,650,000.00), moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, dentro
de los veinticuatro (24)
meses siguientes a la fecha
de la celebración de la asamblea
de accionistas. Los ingresos
provenientes de la transacción
deberán ser depositados en la cuenta de un agente escrow, autorizado por la Superintendencia General
de Entidades Financieras
para fungir como tal. Después de pagados todos los
costos, honorarios e impuestos y retribuidos los aportes iniciales
de capital, las ganancias deberán
ser distribuidas de acuerdo
con la participación accionaria
de cada socio. Lo anterior no garantiza
una venta ni representa la existencia de un trato pendiente, sino la aprobación de una venta a un precio mínimo en el
momento en que se encuentre un vendedor.
2. En el caso de que se aprobara la venta descrita en el
apartado anterior, se deberá
conocer, discutir y votar sobre la autorización del Presidente de la Corporación,
el señor Jeffrey, de único apellido Grosshandler en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador de
la cédula de residencia costarricense número 184001559803, para que, en
nombre y representación de
la sociedad, firme todos y cualesquiera documentos sean necesarios para vender la propiedad.
Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de
identidad o, en su defecto, documento
de identificación oficial
con fotografía. Tratándose
de personas jurídicas, quien
actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro
Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal
o del Poder Especial bajo el cual
actúa.—Jeffrey
Grosshandler, Presidente JBR Investments and Developments
S. A.—1 vez.—( IN2023822675 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO DE HEREDIA
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria
Se convoca a los asociados
de la Asociación Cámara de Industria,
Comercio y Turismo de Heredia, cédula de persona jurídica
número 3-002-600207, con domicilio
social en Heredia, a la Asamblea
General Extraordinaria a celebrarse el día jueves 09 de noviembre del 2023 a las 18:30 horas en
primera convocatoria y
19:00 en segunda convocatoria con el número de asociados que se encuentran presentes y acreditados, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1-
Verificación del quorum, 2- Nombramiento
del Presidente y Secretario de asamblea,
3- Modificación de los Estatutos y 4- Asuntos varios.—Ronald Villalobos Segura, Presidente CICTH.—1
vez.—( IN2023822816 ).
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA
CONDOMINIO APARTOTEL CARIARI
Convocatoria a Asamblea
Condominio Apartotel
Cariari, cédula jurídica número
3-109-298832, Ubicado en La Asunción de Belén de Heredia, Calle La Claudia, convoca a Asamblea General
Extraordinaria que se llevará a cabo
el jueves 30 de noviembre del 2023. La primera convocatoria será a las diecisiete horas, de no completarse
el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes
en segunda convocatoria una hora después, El lugar de la Asamblea será en
La Asunción de Belén, de Amanco 300 metros sur y cincuenta al este, Condominio Apartotel Cariari, apartamentos números siete y ocho y la agenda será la siguiente: 1- Lectura y aprobación del acta anterior. 2- Informe económico del administrador. 3-
Informe de administración de diferentes
asuntos relacionados con el condominio. 4 Asuntos varios expuestos por el
administrador y los condóminos que lo deseen. 5- El propietario que no pueda comparecer, puede hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado, quien acreditará su condición con carta poder autenticada por abogado. 6- Los condóminos
que participen en la asamblea, deberán presentar certificación o estudio del Registro Nacional,
que acredite que es el propietario del inmueble, si es una sociedad
la propietaria, también deberá presentar certificación de la personería
con un plazo no mayor de quince días de emitida. 7- Clausura.—Belén de
Heredia, 31 de octubre del 2023.—Prospero Mata Ulloa,
Administrador del Condominio.—1
vez.—( IN2023822948 ).
AHORA CENTROS COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Ahora Centros Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-794704 a la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio A, SIGMA,
Business Center, costado oeste
del Mall San Pedro, Primer Nivel, Decálogo, a las
17:00 horas del lunes 20 de noviembre del 2023, en primera convocatoria.
De no haber quórum a la
hora señalada, la Asamblea
se reunirá una hora después en el
mismo lugar y en segunda convocatoria,
con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobar
o no la conveniencia de la disolución de la sociedad a partir de la fecha de la Asamblea.
3. Cierre de la Asamblea.
San José, 26 de octubre del 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Cédula: 1 0438 0004, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023822963 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE
DE EMPRESAS DE FACTOREO
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, Modalidad Virtual
De conformidad a lo estipulado en el Reglamento
para la Ley No. 8901, la Junta Directiva de la Asoc. Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, convoca a todos sus asociados, a la Asamblea General
Extraordinaria, el viernes
17 de noviembre 2023, en primera convocatoria a las 4:00
p.m. y en segunda convocatoria a las 5:00p.m.
Orden del Día:
1-Aprobación
de Reforma de Estatutos
2023.
José Ricardo
Salazar Miranda, Presidente.—1 vez.—(
IN2023822971 ).
QUEBRADORES PLAYÓN DE PARRITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
La señora Helvetia Rodríguez Vásquez, cédula de
identidad número 2-0395-
0017; Secretaria de la Junta Directiva
de la Sociedad Quebradores Playón
de Parrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 563825; convoca a todos
sus socios a Asamblea
General Ordinaria a realizarse
el día jueves 30 de noviembre del 2023, en
Alajuela-Palmares, Buenos Aires, ochocientos metros
al este de la escuela
Joaquín L. Sancho, oficinas del Grupo Concrepal. La primera convocatoria será a las catorce horas (2 p.m.) con al menos
las tres cuartas partes de
las acciones con derecho a voto.
En caso de no haber quórum, se realizará una segunda convocatoria
a las quince horas (3 p.m.), cualquiera que sea el número
de acciones representadas.
Agenda del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Discutir y aprobar o improbar
el informe sobre los resultados
del período 2021-2022, y tomar
sobre él las medidas que juzgue oportunas;
3. Acordar
en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social;
Agradecemos su
presencia.
Helvetia Rodríguez Vázquez, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023822997 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES BEATRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Beatriz Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-595521, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Lorna Truque Arias, en San
José, Santa Ana, de la Cruz Roja 300 metros al oeste,
200 al norte 75 al oeste,
Residencial La Hacienda, casa 43, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Lorna Truque Arias.—(
IN2023821829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Inversiones
MS Moracu
Sociedad Anónima
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
Inversiones MS Moracu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-706350, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravió, la señora Presidenta Wendy Acuña Morera con cedula de identidad
6-0316-0541, solicita la reposición
del certificado de acciones
de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa
la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número veinticuatro, el cual se encuentra
a nombre de la sociedad Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–706350. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado
en Guanacaste, Liberia, costado
este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 24 de octubre
2023.—Wendy Acuña Morera, Presidenta.—( IN2023821933
).
Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima
Que por escritura pública
número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del dos de octubre del dos
mil veintitrés, protocolizo
en lo conducente el acta de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, del centro comercial
Momentum, ciento cincuenta
metros al oeste, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía,
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que
en adelante se lea:
“Primera: La sociedad se denominará
Astro Agency Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A”. Segundo: Se comisiona
a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta Acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad
de votos y se declaran firmes. Es
todo.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023821935 ).
STAMEL LIMITADA
Stamel Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-treinta y
seis mil veintisiete, informa
que procederá con la reposición
por extravío del libro legal de Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro
del plazo de ley a partir
de la publicación del presente
aviso. En caso de no existir
oposiciones, se procederá a
la reposición solicitada y
se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro
Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Yalile Arce Soto, Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad.—(
IN2023821991 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro
de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del restaurante
Le Chandelier, casa esquinera, procederá
a traspasar, ceder el nombre comercial
deli mart mi mercadito de paso, clase 49 Int, registro número 229450, expediente numero 2013-0003998, a
la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta
y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse
al correo electrónico
carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—(
IN2023822133 ).
Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión
de un nombre comercial, que
la sociedad Inversiones
Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur
del Restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial
Deli-Mart, clase 49 Int, registro
número 223241, expediente numero 2012-0007650, a la empresa
3-101-780861 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil
ochocientos sesenta y uno,
con domicilio social en San
José-San José Distrito Catedral,
Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle
treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse
al correo electrónico
carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—(
IN2023822143 ).
Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión
de un nombre comercial, que
la sociedad Inversiones
Lola De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- setenta y nueve mil ciento once , con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur
del restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial
Delimart, clase 49 INT, registro número 287571, expediente numero 2019-0010463, a
la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio
social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta
y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023. Firma responsable.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—(
IN2023822144 ).
Condominio Vertical Comercial y Oficinas Plaza Tempo en FFM Dos del Condominio Comercial de Fincas Filiales
Matrices River Walk, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos, se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
del tomo número uno de los libros de junta directiva y caja, por extravío del condominio mencionado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por reposición de los libros de condominio
del Registro Nacional. Quien
se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario S.A.—(
IN202382259 ).
CONDOMINIO COMERCIAL DE FINCAS FILIALES
MATRICES RIVER WALK
Condominio Comercial
de Fincas Filiales Matrices River Walk, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y seis, se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición
del Tomo Número uno de los libros de Junta Directiva y Caja, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones de los
Requisitos por Reposición de los libros de Condominio, del Registro Nacional. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario, S. A.—(
IN2023822260 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES Y PROPIEDADES SAN LORENZO
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, George Louis Guerra Medrano,
mayor de edad, casado una vez, odontólogo,
vecino de San Joaquín de Flores, casado
una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y siete-cero cuatrocientos veinte, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones y Propiedades San
Lorenzo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos, hago constar que se realiza trámite de reposición de los libros legales
de esta sociedad, con motivo de haberse extraviado. Se otorga plazo de 8 días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial
La Gaceta para cualquier manifestación.—1 vez.—( IN2023822126 ).
TRANSPORTES DROUILLY S. A.
El suscrito Guillermo Efraín Drouilly Bolaños, en mi calidad de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Drouilly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales, Acta de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Acta de
Consejo de Administración. Lo anterior por extravío de estos.—Heredia,
a las 16 horas y 26 minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.—Guillermo
Efrain Drouilly Bolaños, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2023822136 ).
CASA RÓMULO C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Rómulo C.C.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-713737, realiza
la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos número uno.
Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante el despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822173 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Conformación Junta Directiva
Nombre |
N° Cédula |
Puesto |
Período |
Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca (*) |
2-0552-0361 |
Presidente |
De 16 octubre del 2023 al 31 de enero 2024 |
Dra. Laura María Flores Gutiérrez (*) |
1-0797-0414 |
Vicepresidente |
De 16 octubre del 2023 al 31 de enero 2025 |
Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores (**) |
1-0942-0666 |
Secretaria |
De 20 enero 2022 a 31 enero 2024 |
Dr. Silvia Elena Coto Mora (**) |
1-0964-0864 |
Tesorero |
De 20 enero 2022 a 31 enero 2024 |
Dra. Melissa Calderón Vargas (****) |
114390516 |
Vocal Suplente |
24 agosto 2023 a 31 enero
2024 |
Dr. Roger Adrián Salas Solís (***) |
1-1574-0431 |
Vocal 1 |
De 20 enero 2023 a 31 enero 2025 |
Dr. Esteban Palacios Quirós (*) |
402200518 |
Fiscal de Junta Directiva |
De 16 octubre del 2023 al 31 de enero 2025 |
(*) Sesión
Extraordinaria de Asamblea General N° 61-2023 del 16
de octubre de 2023
(**) Sesión Ordinaria de Asamblea General N°
60-2022 del 22 de enero 2022
(***) Sesión Ordinaria de Asamblea General N°
61-2023 del 20 de enero 2023.
(****) Sesión
Extraordinaria de junta Directiva 1672-2023 del 24 agosto 2023
Lic. Wilson Quirós Aguilar, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023822291 ).
INVERSIONES GANADERAS RÍO MACARRÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mario Gerardo Villalobos Zarate, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula 4-0 88- 0 95 y vecino de Buena Vista de San Pablo de Barva, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Inversiones Ganaderas Río Macarrón Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-327303, comunico sobre el extravío
de los libros de Actas de Asambleas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria del Licenciado
Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del
BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 25
de octubre de 2023.—Mario Gerardo Villalobos Zarate.—1
vez.—( IN2023822301 ).
La suscrita notaria da fe que, a las
diez horas del dieciséis de
diciembre de dos mil veintidós,
se consignó en el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos
Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y siete, en la que se acuerda reformar la Cláusula del Capital Social.—San José, veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés.—Sarah
Alvarado Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822142
).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a
las 14:40 horas del 27 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Casa Nido
Vacío LTDA., donde por decisión unánime de los cuotistas se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822145 ).
Mediante escritura 145 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 12:40 horas del 26 de octubre
2023 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación de Bienes y Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-0400494. Se disuelve sociedad
al amparo del artículo 201 inciso
D) del Código de Comercio.—Alajuela, 26 octubre 2023.—Ana Rosa Aguilar
González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822146 ).
Ante mi notaría, mediante escritura de las 09 horas del 26 de octubre
del 2023, se solicitó la reinscripción
de la sociedad S P Serpa INT S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-297007, domiciliada en
San José, Escazú, San Rafael, Condominio Altos de
Mayorca, Torre Doscientos nivel
cuatro, Apartamento dieciséis,
lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255.—San
José, a las 09 horas del 26 de octubre del 2023.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822147 ).
Mediante escritura número ciento dos del día veinticinco de
octubre del dos mil veintitrés,
del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román
Gutiérrez, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria
Getemar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil ochocientos
noventa y uno.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822149 ).
Por escritura número ciento diez-sesenta y dos otorgada ante la suscrita Notaria
a las catorce horas del veintisiete
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Loysban Azul Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar clausula tercera del Pacto Constitutivo de la sociedad, y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria. Tel.: 8313-0822.—1 vez.—(
IN2023822150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Blue Sat Servicios
Administrados de Telecomunicaciones,
S.A., acordando modificar
la Cláusula Octava del Pacto
Social.—San José, 26 de octubre
de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.
2208-8750, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822151 ).
Mediante escritura pública número 155 del tomo 41 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Samara
Harmony And Conncection
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-855988. Se modificaron
cláusula octava, se nombraron nuevos de la Junta Directiva y el Fiscal de la sociedad.—Alajuela,
26 de octubre del 2023.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023822152 ).
El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la tres- uno cero dos- ocho ocho seis cuatro uno dos SRL.
Donde se nombra nuevo gerente,
y se reforma la cláusula de
la Razón Social.—San José,
27 de octubre del 2023.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carné 1293, cédula 1686838, Teléfono:
2220-1867, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822153 ).
Por escritura número tres-seis a las catorce horas del
dieciséis de octubre de dos
mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en donde se modificó la junta, el nombre y el domicilio
de la sociedad Inversiones
Jacy Bribri Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro
ocho dos seis cero uno.—Rafael
Eduardo Pizarro Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822156
).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Cuppa Café, S.R.L., se acordó
modificar su nombre, domicilio y cláusula de administración. Es todo.—San
José, veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822157 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos uno de las once horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés se reformó el nombre de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Uno SRL
por Complejo
Industrial Santa Rosa SRL, Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023822158 ).
Por la escritura otorgada ante mí a las 13 horas con 45 minutos
del 26, octubre 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Citron Land Investments S.A., cédula jurídica número 3-101-514688 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San
José a las 14 horas del 26 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822160 ).
Mediante escritura 40- 14 de las 14:00 horas
del 27 de octubre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Construsmart Limitada,
cédula de persona jurídica número
3- 102- 762204, donde se modifica
la cláusula nombramientos.—Sámara, Guanacaste, 27-10-2023.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023822161 ).
La Sociedad Centro
de Emergencias y Cuidado Critico Uci Vet Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos sesenta y
cuatro mil ochenta y tres, reforman las cláusulas Segunda,
Octava, Novena y Décima Primera del Pacto Constitutivo correspondiente al Domicilio, Asambleas De Accionistas, De Las Atribuciones De La Asamblea De Accionistas y De La Junta Directiva,
respectivamente; de la sociedad. Respectivamente.—Cartago,
27 de octubre del 2023.—Lic.
Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822162 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 18:15 horas del 26 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Dominical Ridge Limitada
mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023822163 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del veintiuno
de octubre del dos mil veintitrés,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación Quince de Febrero
B & A, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y dos, por la se modifica la cláusula sétima de su pacto
social.—San José, veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023822164 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas
del 26 de octubre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Playa Dominical Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 27 de octubre del
2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2023822165 ).
En esta notaría, al ser las 09:00 horas del 27 de octubre
del 2023, en escritura número 62, se disolvió la sociedad F A T Tufama S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-260196.—San
José, 27 de octubre del 2023.—Manuel Monge Díaz.—1 vez.—( IN2023822166 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés,
ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Arboleda Tropical Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sobre
la administración social.—Puntarenas, veintisiete de octubre de dos mil
veintitrés.—1 vez.—(
IN2023822167 ).
Que mediante escritura número cuarenta y dos, del tomo treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Gomyregie
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-840291, mediante
el cual se acordó revocar el nombramiento de secretario, y nombrar nuevo miembro como secretario,
y reformar la cláusula sexta de la administración y representación del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina
Castillo Martínez, carné N° 12372, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023822168 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres-dieciséis visible
al folio ciento dieciséis frente del tomo dieciséis, al ser las nueve horas
del veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles BH Pacífico de Manzanillo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y cinco, y Colibrí
Property ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento veinticinco, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad BH Pacífico de
Manzanillo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y cinco. Así mismo se acuerda
modificar las cláusulas,
del pacto constitutivo de
la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822169 ).
Que ante la notaría de Sergio Villalobos Campos, por
medio de la escritura uno-tomo
dos, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: de la empresa
denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la misma
cédula jurídica, por medio
de la cual se reformó el pacto constitutivo
en relación con la representación la cual ahora corresponde a un único gerente. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 27 de octubre de 2023.—Sergio Villalobos Campos.—1 vez.— ( IN2023822170 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Las Nubes
Cave Spinner, Sociedad Anónima, a las nueve horas del once de setiembre
del año dos mil veintitrés,
por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiséis de octubre
del año dos mil veintitrés.—Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de
octubre del año dos mil veintitrés, la sociedad Promotora Las Llanuras
de Playa Hermosa, S. A., se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
Rafael de Alajuela, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822174 ).
Por escritura pública a las 16 horas
del 26 de octubre del 2023, se nombra
liquidador de la sociedad Sorriba de Turrialba S.A. a María Eugenia
Herrera García cédula 103100770.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822175 ).
Por medio de escritura número doscientos doce -seis, otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, ante el
Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Vet Planet Investments LTDA, específicamente en su clausula octava. Es todo.—San
José veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—(
IN2023822176 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Cafetalera
Internacional Cafinter, S. A., cédula jurídica número tres- tres- ciento
uno- ciento dos mil ciento cincuenta.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta
Notario Teléfono: 2280-0303,.—1 vez.—(
IN2023822177 ).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los
socios acuerdan la disolución de la Sociedad denominada
Residencias La Alhambra S. A., cédula jurídica
número 3-101-040637, con domicilio
en San José, Ciudad Colón, doscientos
metros oeste de la Colonia el
Prado.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822178 ).
Mediante escritura 45-13, del 02 de octubre
del 2023, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Panadería
La Zarcereña, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-616896.—27 de octubre del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822179 ).
El Notario Álvaro
Arguedas Durán, protocoliza acta número
10 asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Don Taco S. A., con cédula jurídica
3-101-031941 que modifica la cláusula
dos del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Álvaro Arguedas Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822180
).
Mediante escritura número uno, del tomo dos de esta notaría, del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera; de la denominación social, de la sociedad
denominada Rigel Consulting Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-841344, siendo el nuevo nombre Bfcorp Consulting Sociedad Anónima.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822181
).
Por escritura número 125- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 11:00 horas del
día 27 de octubre de 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Mamzana
Legacy Llc, Limitada,
cédula jurídica número
3-102-884163, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, 27 de octubre de
2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023822182 ).
El suscrito notario Jorge Eduardo
Vargas Arrieta, hago constar
que la sociedad denominada Finca
Liefan Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- tres siete nueve nueve
dos cinco, modifica la cláusula sétima de la representación del
acta constitutiva.—Puntarenas 27 de octubre
2023.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822183 ).
El suscrito notario Jorge Eduardo
Vargas Arrieta, hago constar
que la sociedad denominada Finca
Yago Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete cero dos
cinco siete, modifica la cláusula sexta y sétima de la Representación del
acta constitutiva.—Puntarenas 27 de octubre
2023.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822184 ).
Por medio de escritura las trece horas del veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza Acta número ocho de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Essential Corredora
de Seguros Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seis ocho tres seis nueve seis, celebrada en su domicilio
social sito en San José,
Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco,
quinto piso, oficina de
Essential Corredora de Seguros,
en la cual se modificó la cláusula de junta directiva para celebrar juntas virtuales.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822185 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del
27 de octubre del 2023, protocolicé
acta de asamblea de la sociedad
Renta Equipo Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-64559, mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27
de octubre del 2023.—Guillermo Sánchez Sava, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822187 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Smeci
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta
y siete mil novecientos sesenta y nueve, en la que se acordó aumento de capital social, y reforma
la cláusula de la representación
y nombrar por todo el plazo
social una nueva junta directiva.—Limón,
27 de octubre del 2023.—Lic.
Daglich Medina López, Notario.—1
vez.—( IN2023822189 ).
Mediante escritura número 164-14, otorgada a las 11:00 horas del 09 de octubre
de 2023, se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la sociedad
denominada Filial Cuatro-Marianella The Residences Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-410327. Domicilio: San José.—San
José, 26 de octubre 2023.—Fernando Jiménez Mora,
cédula N° 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822190 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 12:00 horas del 19 de octubre de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Grupo
Chilita AAA SRL, con cédula de persona jurídica número: 3-102-860616, según la cual se reforma las cláusulas: sexta, sétimo, décimo quinto
del pacto social se cambian
administración dos Gerentes.
Licenciada Ana Lucrecia Morales Ugalde, en Alajuela, San Isidro, Itiquis,
200 norte de la Iglesia Católica, con teléfono: 88504521.—1 vez.—( IN2023822192 ).
Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes
Vargas, carné N° 2931, notario
público de Liberia, Guanacaste, oficina
situado 100 metros al sur y 75 metros oeste de la Farmacia Lux, mediante escritura pública 123-24 de las 08 horas del día 26 de octubre del 2023, se protocoliza
acta 3 de asamblea extraordinaria
de socios que modifica el pacto constitutivo
de la persona jurídica denominada
Inversiones Vidar de Santa Cruz Sociedad Anónima, en la cláusula segunda del domicilio y cláusula novena de la representación,
quedando solo el presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de octubre del
2023.—Firmante: Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822194 ).
En la notaría del suscrito, Martín Álvarez
Zamora, con oficina en
Alajuela, se tramitan cambios
de Junta Directiva de la compañía
Importaciones y Exportaciones
HF Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho
uno cinco dos cero.—Alajuela,
27 de octubre del 2023. Teléfono:
24403886.—Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023822195 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 27 de octubre
del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Diamante del Sol Hoa Management
Corporation S. A., con cédula jurídica número 3-101-697694, en la cual se reforma la cláusula sétima sobre las asambleas de accionistas.—San
José, 27 de octubre del 2023.—Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822197 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro, de las diez
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Paraíso de Cisne Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cinco, donde los cuotistas
acuerdan la reforma de la cláusula del capital social.—Playas del Coco, veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda. Rosa
María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822198 ).
Mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio veintiocho frente, del tomo dos de mi protocolo, a las diecisiete horas del veintiséis
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tuti y Nana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento ocho, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
por unanimidad, la disolución de la sociedad.—Ciudad
de San José, a las diecisiete horas del día del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Eddy Fallas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822201 ).
Por escritura 76-11 otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 26 de octubre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Hiluxen Blanco S.A. cédula jurídica N° 3-101-408109, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822207 ).
Mediante escritura número 94 del tomo 13 de mi protocolo, de las
10:00 horas del día 25 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chibchense Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre de
2023.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822213 ).
Por escritura numero 40-14, otorgada ante esta notaria a las
10:00 horas del 16 de octubre del 2023, protocolicé
acta asamblea general de socios
en la que se modifican las cláusulas de los estatutos que van de la segunda a
la décimo tercera, de la sociedad Ganadera
Roxana S.A., cédula 3-101-14372. Se nombró Junta
Directiva.—San
José, dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés.—Luis Diego Lizano Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023822216 ).
Por escritura número trescientos noventa y siete otorgada ante esta notaria, a las catorce horas
del veinticinco de octubre
de 2023. Se aumento el
capital social de la sociedad Bienes
Raíces Nishe S. A. cédula jurídica número tres ciento uno doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José 25 octubre de 2023.—Lic. José
Antonio Agüero Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822229 ).
Por escritura 346-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Comercializadora
Salic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286244.—Alajuela, a las ocho
horas del 30 de octubre del año
2023.—Lic. Edgar Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2023822238 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Los Tres Gansos S y C S.A., se reforma clausula primera: del nombre y domicilio y se elige Tesorera y Fiscal.—San José, 30 de octubre
del 2023.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822240 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2023, se reforma 3-101-552042
S.A., cédula 3-101-552042, para modificar domicilio, nombrar Secretario, Tesorero y Fiscal y eliminar
el Agente Residente.—Olman
Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822242 ).
Por escritura número 186 otorgada ante la Notaria Eugenia Brenes Rojas, tomo 9, escritura 186 visible al
folio 146 frente, a las 16:00 horas del día 23 de octubre del año 2023, se protocoliza cambio en junta directiva y representación de la sociedad 3-101-842169
cédula jurídica número
3-101-842169.—San José, 29 de octubre del 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023822251 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 42-24 otorgada a
las 12:00 horas del 20 de octubre del 2023, la señora Cheri Lynn Davis, quien fungía como Gerente
de la sociedad Balvanera Malibu Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-470194, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—Guanacaste, 26 de octubre del 2023.—Norman de
Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822252
).
Por escritura 346-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Finca Las Palomas de Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-638563.—Alajuela, a las ocho horas del 30 de octubre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822254 ).
En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de TUR Taxis Unidos Ramonenses
S. A., cedula 3-101-214231, se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal por el resto del período.—Palmares, 30 de octubre,
2023.—Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822256
).
Por escritura numero 328-7 se constituyó la sociedad denominada Cabañas El Bosque Sociedad Anónima como
Presidente a la señora Juana Isabel Rodríguez Rodríguez con un capital social de 3.572.000 colones con domicilio en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, barrio
Valencia de la panadería Las Mil Delicias
100 metros al norte.—San José treinta de octubre dos mil veintitrés.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Carne: 5855,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822268 ).
En mi notaría mediante escritura número 79, del folio 71
frente del tomo 13, a las
09:00 horas, del 28 de octubre del 2023, se protocolizan las actas de la asambleas generales de cuotistas, de las Sociedades Agropecuaria
Playa Caletas Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-033721, Desarrollo
Agroturístico Punta Coyote Limitada,
con cédula jurídica 3-102-063196, de fusión por absorción,
prevaleciendo la sociedad y BLH Raíces Limitada, con cédula de persona número
3-102-839765. Es todo.—San José, 28 de octubre de 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822272 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 09:45 horas del día 11 de octubre del 2023 se protocolizó el Acta 1. de la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Inversiones Bature del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración; y en virtud de la reforma de la cláusula se acepta la renuncia del Gerente Dos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria gbarboza@servicioslegalescr.net,.—1 vez.—( IN2023822274 ).
A todos los interesados;
en la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría y Diseños de Informática Avanzada Sociedad Anónima,
con domicilio social en San
José - San José, Barrio México, de Castros Bar, ciento
veinte metros al norte,
cedula de persona jurídica número
tres- ciento uno trescientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho, se hace constar la modificación del plazo actual de
la sociedad hasta el día treinta de noviembre del Dos Mil veintitrés. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822275 ).
Se hace del conocimiento, solicitud de cese de disolución de la sociedad La Granjita del Abuelo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil setecientos cinco. —San Pablo de Heredia, veintisiete
de octubre del año dos mil veintitrés. —Licda. Carmen
Eugenia Martínez Ramírez, Notaria Pública. —1 vez.—(
IN2023822283 ).
Ante esta notaría, por escritura
número diecisiete, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inmobiliaria El Roble de Flor de Lis, S.A.
con cédula jurídica tres-
ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, donde se acuerda reformar el pacto
social de la Compañía con relación
a la convocatoria de las asamblea
de accionistas.—San José, veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822284 ).
Por escritura número 05 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 9:25 horas del 18 de octubre
de 2023, se protocolizó acta de Candanga
del Sur Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-151005, mediante
la cual se reformó el pacto constitutivo
de la sociedad.—San Isidro de El General, 30 de octubre
del 2023.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822288 ).
La suscrita Notaria Pública Diana
Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se han protocolizado las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Costa
Rica Container Service Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-338836, donde se modifican las cláusulas sexta, décima y décima sexta, y se modifica la Junta Directiva.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano. Carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822294 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del día nueve de octubre ano dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima referente a la representación, del pacto constitutivo de la sociedad El
Gangazo Paisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-850442.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822296 ).
En escritura cuatrocientos- cinco otorgada a las diez horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés,
ante la suscrita notaria, se protocolizó
los cambios de Administración de la sociedad Transporte y Reciclajes
Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta y dos mil setecientos treinta y cuatro.—Treinta de Octubre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—( IN2023822298 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de
octubre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Teolinda
Muro Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-778480, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Andrea
Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023822302
).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 08:30 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Un Paseo al Mar LLC Limitada
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822304
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro, visible al folio ochenta
y siete, frente del tomo 75 a las 13 30 horas del 17 octubre
de 2023 el señor Nicholas
John de un único apellido
Halverson, en razón de su nacionalidad Estadounidense, divorciado una vez, empresario, anteriormente con pasaporte de su país número
dos uno cuatro siete nueve tres cinco cinco
cero y actualmente con cédula de residencia Costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno seis tres cinco nueve
cero siete quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Endless Water Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca tercera
entrada veinticinco metros al oeste,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y seis otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día veintiséis
de octubre del año dos mil veintitrés.—Miguel Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822306 ).
Por escritura número cuarenta del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Simon Enterpises Limitada. Corresponde a los Gerentes uno, dos y tres la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, pudiendo
actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa
es de diez mil colones. Es todo.—Licda. María de los Ángeles
Portela Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822307 ).
Por escritura ciento veinte, otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés
ante el Notario Público Fabian Azofeifa Arce se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vista Hermosa Dos Mil Veinticuatro,
con un capital social de diez mil colones.—Heredia, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Fabian Azofeifa Arce Notario.—1 vez.—( IN2023822309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas
del 30 de octubre del 2023 se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Levada LTDA., cédula jurídica número 3-102-792563, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822310 ).
Por escritura pública número 217, visible a folio 135 frente
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del 30 de octubre del año en curso,
ante mi notaría
pública, se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Eldamara
Sociedad Anónima por la
cual se procede a modificarla clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se designa y ratifica en sus puestos a los personeros
cuyo nombramiento había caducado.—San José, 30 de octubre
de 2023.—Licda. Diana Gutiérrez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822311 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas
del 30 de octubre del 2023 se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Jardín Coral Arcoíris
Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-418674 mediante
la cual se acordó disolver
la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023822313 ).
Por escritura número doscientos trece- ocho, otorgada ante el notario Jefté
Mathieu Contreras, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Tai
Costa S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- cero noventa mil trescientos cincuenta y ocho, en virtud de la cual se acuerda la reforma de la cláusula sexta y octava y se reforma la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Jefté
Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822315 ).
Por escritura número 296 del tomo 86 otorgada ante el suscrito Notario José Miguel
Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 12:00
horas del 28 de octubre del 2023, se protocoliza acta de Pacuarin
del Atlántico S.A., donde reforman
clausula sétima de administración.—Limón, 28 de
octubre del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822316 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las dieciocho horas del veintinueve
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas, de la sociedad
denominada Tecnomovil
Accesorios MC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se tramita la disolución de conformidad con el articulo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Walter Fallas Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822317 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 08:45 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Hotelera
Playa Dominical Limitada mediante
la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del
2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822318 ).
Se hace saber que ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá mediante escritura número cuarenta y tres de las nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre
de dos mil veintitrés,
visible al folio treinta y dos del protocolo número nueve del suscrito notario, se solicita al Registro Público la reactivación
de la sociedad Almacén y Ferretería La Mantenedora
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres doscientos cuatro.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822321 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 23 de octubre del 2023, protocolicé
acta de Dalwhinnie LLC Limitada,
de las 14 horas del 20 de octubre del 2023, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la sociedad por acuerdo
de socios.—Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, se reforma cláusula sexta de la administración de la entidad Los
Pinos Verdes de la Calle Dos DFG S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ochocientos treinta.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Jorge
Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2023822324 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Villa Fratta Todina
Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del
2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822325 ).
Ante mí, Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público, mediante escritura 177, visible a
folio 132 vuelto, tomo dos,
se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo de Comcor
Cuatro Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento sesenta y dos mil ciento noventa y dos.—San José, veintisiete de octubre de dos mil
veintitrés.—Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2023822327 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos
Ocho Sociedad Anónima, han
solicitado la reinscripción
de la sociedad, cumpliendo los requisitos respectivos.—San
José, dieciocho horas treinta
minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2023822333 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trece, visible al folio diez frente línea veinticinco
a once frente, del tomo uno
del protocolo de la suscrita
notaria, a las diez horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Lot
Brow and Lash Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de se
lea así: “La administración
estará a cargo de dos gerentes
generales, correspondiéndoles
la representación
judicial y extrajudicial de la compañía de manera conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo dispuesto en el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Se le faculta a otorgar poderes de toda clase, así
como para que sustituyan su poder en
todo o en parte, revoquen poderes, sustituciones y realicen las nuevas sin que por ello pierdan
su mandato. Durarán en su
cargo por todo el plazo social”. Es todo. Publíquese una sola vez.—Ciudad de San José, a las veinte
horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822335 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho visible al folio cincuenta y
ocho frente , del tomo quinto, a las ocho horas del
siete de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Grupo
Igo Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete nueve ocho dos cero cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2023822345 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés se reforma cláusula sexta de la administración de la entidad Costco Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Jorge
Enrique Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822351 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:15 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822380
).
La suscrita Notaria Pública, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hago constar
y doy fe de que mediante escritura pública número noventa y nueve-cuatro, otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Piweis Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San
José, veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023822382 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula decima del acta constitutiva
de la sociedad Visi Solano S. A., cédula de
persona jurídica, tres- ciento uno- seis tres nueve cinco cero ocho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822384 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González a las 12:00h del 25 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de
la sociedad Rancho Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102- 788282, donde
se acuerda la disolución de
la compañía de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico
legalteamcr@central-law.com.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—(
IN2023822388 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EXP-APC-DN-321-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0594-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores,
al ser las once horas con cuarenta y seis minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés.
Esta Gerencia dicta Acto
Final de Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-1345-2022,
incoado contra el señor Gerardo Campos Solera, documento
de identidad 601990474, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-321-2019, a efectos
de determinar la procedencia
de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por el
Estado por la suma de ¢1.050,04 (mil cincuenta colones
con cuatro céntimos), por el ingreso ilegal
de mercancía ya que la misma no fue sometida
a los controles aduaneros, mercancía retenida preventivamente mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (en adelante PCF).
Resultando:
I.—Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 7324 de fecha 02 de abril de 2017, funcionarios de la
PCF, decomisaron preventivamente
al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474,
la siguiente mercancía:
Ítem |
Descripción |
Cantidad (unidades) |
1 |
Unidades de
Licor tipo digestivo, marca CAMPARI, de 100cl volumen
de alcohol 28.5%, hecho en
Italia. |
36 |
2 |
Unidades de licor tipo whisky, marca BUCHANAN´S, de 75cl de 40% volumen
de alcohol, hecho en Escocia. |
12 |
3 |
Unidades de licor tipo guaro, marca CACIQUE, de 01 litro con
30%volumen de alcohol, hecho en
Costa Rica. |
24 |
4 |
Estuche de perfumería, marca LACOSTE
black-pure, incluye 01 gel de ducha
de 50ml, volumen de alcohol 1.6%, 01 colonia de
100ml, 3.3% volumen de alcohol, 01 desodorante de 75ml, 2.4% volumen
de alcohol |
1 |
5 |
Estuche de perfumería, marca CHRISTIAN
DIOR, para mujer incluye
01 perfume de 100ml, 34% volumen de alcohol y 01
perfume para viaje de 75ml, 0.25% volumen de alcohol, hecho en Francia |
1 |
6 |
Estuches de perfumería marca HEIRESS BY
PARIS HILTON, el cual incluye 01 perfume de 100ml, 01 loción
de cuerpo de 90ml, 01 gel de ducha
de 90ml, 01 perfume de bolsillo de 10ml |
2 |
7 |
Estuches de perfumería marca DOLCE GABANNA,
de hombre, incluye 01 colonia de 100ml, 01 espuma para después del afeitado de 100ml, 01 gel de ducha
de 50ml |
1 |
8 |
Estuche de perfumería marca GIORGIO ARMANI
incluye una colonia de
100ml, 01 gel de ducha de 100ml, 01 estuche de poliéster. |
1 |
9 |
Perfumes marca DOLCE &GABANNA live
blue de 100ml, hecho en
Alemania |
2 |
10 |
Colonia marca DOLCE&GABANNA live
blue de 125ml, hecho en
Reino Unido. |
1 |
11 |
Colonia marca ISSEY MIYAKE de 200ml, hecho en Francia |
1 |
12 |
Perfume marca LA VIE EST BELLE de 100ml,
hecho en Francia. |
1 |
13 |
Perfume marca CHRISTIAN DIOR jadore de 100ml, hecho en Francia. |
1 |
14 |
Perfume marca XOXO de 100ml, no indica país de donde fue hecho. |
1 |
15 |
Perfume marca CARTIER DECLARATION de
100ml, no indica país de donde
fue hecho. |
1 |
16 |
Perfume marca BVLGARI OBMIA de 65ml, no
indica país de donde fue hecho. |
1 |
17 |
Perfume marca BVLGARI OBMIA de 65ml, no
indica país de donde fue hecho. |
1 |
18 |
Perfume marca HALLOWEN SEXY de 100ml,
81% volumen de alcohol, hecho
en España. |
1 |
19 |
Perfume marca 212 VIP ROSE CAROLINA de
50ml |
1 |
20 |
Colonia marca 212 VIP MEN CAROLINA
HERRERA de 100ml |
1 |
21 |
Perfume marca COCO CHANNEL de 50ml, hecho en Francia |
1 |
22 |
Colonia marca DAVIDOOF COOL WATER de
125ml |
1 |
23 |
Perfume marca HALOWEEN de 100ml, 81% volumen de alcohol hecho en España. |
1 |
24 |
Colonia marca 1 MILLION by PACO RABANNE
de 100ml, hecho en
Francia |
1 |
25 |
Colonia marca HUGO XY de HUGO BOSS de
100ml, hecho en Reino
Unido |
1 |
26 |
Pares de sandalias para mujer marca REEF, 02 pares de talla 8 y 01 par talla 5. |
3 |
Dicha mercancía fue decomisada, Carretera Interamericana Sur, contiguo a Río Corredores, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada.
(Folios 08 y 09).
II.—De conformidad con la valoración de
la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DN-354-2020, de fecha 09 de noviembre
de 2020, se determinó la fecha
del hecho generador el día del decomiso 02 de abril del 2017, de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica: (ver folios 33 al 17).
Línea |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
Derechos Arancelarios
de Importación |
Ley 6946 |
General Sobre
las Ventas |
26 |
Sandalias para mujer marca Reef, 02 pares talla 8 y
1 par talla 5 |
8516.32.00.00.00 |
14% |
1% |
13% |
Valor de Importación
$6,18 (seis dólares con dieciocho
centavos), y que a razón del tipo
de cambio por ¢567,36 colones por
dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 02 de abril del 2017, sea, por un monto de ¢3.505,98 (tres
mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos). Para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el
monto de $1,85 (un dólar
con ochenta y cinco
centavos), sea, ¢1.050,04 (mil cincuenta
colones con cuatro céntimos),
monto desglosado en los rubros
impositivos que se detallan
a continuación:
Línea |
Derechos Arancelarios
de Importación |
Ley 6946 |
Impuesto General Sobre
las Ventas |
TOTAL |
26 |
¢490,84 |
¢35,06 |
¢524,14 |
¢1.050,04 |
Totales |
¢490,84 |
¢35,06 |
¢524,14 |
¢1.050,04 |
III.—Mediante resolución RES-APC-G-1345-2022 al ser las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, notificada de forma personal el
día 23/02/2023, esta Gerencia
da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Gerardo Campos Solera,
documento de identidad 601990474,
tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de, ¢1.050,00 (mil cincuenta
colones), obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero.
IV.—Que el señor administrado a la fecha no ha presentado solicitud de pago de impuestos.
V.—Mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0354-2023, de las catorce horas del día quince de
mayo de 2023, se emitió acto
final de Procedimiento Ordinario, contra el señor: Gerardo Campos
Solera con documento de identidad
número 601990474, la cual
no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto
no fue posible ubicar al administrado, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0059 al
0064 y 0070).
VI.—En el presente caso
se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la Competencia del Gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 12 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA) , 13,
24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA) y 33, 34,
35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante
RLGA), las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Objeto
de la Litis: El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017, debido a que el señor Gerardo Campos Solera, documento
de identidad 601990474, transportaba
la misma en territorio nacional sin la correspondiente nacionalización. Así mismo, se pretende
que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Sobre
el Fondo de Gestión: En
el presente caso es necesario considerar los antecedentes que dieron origen a la presente litis, debiendo reiterar algunos hechos probados.
IV.—Hechos
Probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta
a esta Autoridad
a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
a. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017, funcionarios de la
PCF, decomisaron preventivamente
al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474,
la mercancía de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada.
(Folios 08 y 09)
b. Que la mercancía
se encuentra custodiada en Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera código
A-220, con el movimiento
de inventario A-220-665-2017. (Folio 11 y 12).
c. Mediante oficio APC-DN-354-2020 de fecha
09 de noviembre del 2020, la Aduana de Paso Canoas, determinó: La clasificación arancelaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 7324
de fecha 02 de abril de
2017. (Folios 33-41)
d. Mediante resolución RES-APC-G-1345-2022 al ser las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, notificada personalmente el día 23/02/2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Gerardo
Campos Solera, documento de identidad 601990474, tendiente
a determinar la procedencia
del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢1.050,00
(mil cincuenta colones), obligación que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso legal. (Folios 47 al
51)
e. Que en
la resolución supra citada
se le otorgó un plazo de
quince días hábiles, para que presentara
sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta
en expediente.
V.—Hechos No Probados.
Que no existen hechos no probados, en el
presente asunto.
VI.—Sobre
el caso concreto.
De conformidad con los hechos probados en el expediente,
esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra el señor Gerardo Campos Solera,
documento de identidad 601990474,
por haber ingresado y transportado por territorio nacional una serie
de mercancía sin someterla
a control, en tanto se demuestra
en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
Costa Rica mediante factura autorizada,
incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización
y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por la PCF, que se decomisan las mercancías y se ponen a la orden de la Aduana, por los que estamos
ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico
aduanero, ya que tenía la obligación de presentar las mercancías ante la Aduanas.
Es por ello que, se violan las disposiciones contenidas en los artículos
60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio
aduanero nacional de
personas, mercancías y vehículos
deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.
Artículo 60 del CAUCA:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
Artículo 2 de la LGA:
“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.”
Artículo 79 de la LGA:
“El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así considera
esta Gerencia que se tiene por demostrado
de conformidad con los hechos probados en el expediente,
que se dio una evasión al control aduanero incumpliendo con su obligación de presentar las mercancías ante la Aduana de Paso Canoas, inmediatamente después a su ingreso al territorio
costarricense, para la nacionalización
y pago de tributos. Lo
anterior, se comprueba con la sucesión
de hechos demostrados en expediente, desde el momento
en que las mercancías fueron interceptadas por la PCF, sea en Carretera Interamericana Sur, Contiguo a
Río Corredores, provincia
de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Corredor, en el vehículo que las transportaba (hecho probado a), sin que presentara el interesado documentación
que probara la debida legalización de la mercancía decomisada.
Lo anterior nos lleva a un análisis de la normativa que regula las facultades de la autoridad aduanera para determinar, ajustar, y exigir el pago de la obligación
tributaria aduanera, incluyendo los tipos de control pertinentes para
el ejercicio de las mismas, para determinar y exigir el pago
de los tributos dejados de percibir, siendo para tales efectos relevante revisar el contenido de lo establecido en los artículos 23, 24 a) y b) y 58
de la LGA los cuales se transcriben a continuación con
las siguientes observaciones:
La Aduana costarricense
según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función
vital, facultar la correcta
percepción de tributos (ver artículos 6 y 9 de la LGA) y precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa le ha
dado a la autoridad aduanera
una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos
a) y b) del Artículo 24 que a la letra
establecen:
“La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que
le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir
y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir
y comprobar el pago de los tributos
de importación y exportación...”
Para tales efectos el
artículo 58 LGA define la determinación de la obligación tributaria aduanera como: “El acto por el
cual la autoridad o el agente aduanero,
mediante el sistema de autodeterminación, fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera...”
A la luz de la normativa
se llega a las siguientes conclusiones:
A efecto de que pueda
cumplir con su función de facultar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada,
entre otras atribuciones,
para exigir y comprobar
tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago
de los tributos de importación y exportación.
Determinar la obligación tributaria
aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.
La determinación
la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y
2) la autoridad aduanera.
La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda,
la valoración, clasificación
y liquidación de los gravámenes. Por lo general el adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.
La acción para exigir el pago
de tributos, para ejercitar
el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.
De forma tal que,
es el acto final que nos ocupa en
el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose
y monto de impuestos a pagar.
Ahora, tenemos que la fecha
del decomiso de la mercancía
fue el día 02 de abril de 2017, tendríamos que
la fecha para calcular la obligación tributaria aduanera es el 02 de abril del 2017 esto de conformidad a lo establecido en el artículo
55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza:
“El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su
realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:
c) En la fecha:
(…)
2. del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”
El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía de marras es de ¢567.36 (quinientos sesenta
y siete colones con treinta y seis céntimos) por cada dólar estadounidenses
y corresponde al de referencia
dado por el Banco Central
de Costa Rica (información que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme
la fecha del hecho generado (02 de abril del 2017) para la mercancía
en cuestión, según lo establecido en el artículo
55 inciso c) punto 2 de la LGA.
Ver además al respecto el artículo 257 de la LGA:
“Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana,
según el artículo 9º del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará
el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Para tales efectos, el tipo
de cambio será el de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado y las bastardillas no
son del texto original).
Indicándonos mediante el
Dictamen Técnico N° APC-DN-354-2020, de fecha 09 de noviembre del 2020 (visible a los
folios 33 al 46) que la mercancía de marras con las características
que tiene le corresponde un
valor en aduanas de $6,18
(seis dólares con dieciocho
centavos), tal como se detalla:
Valor Total Mercancía |
Transporte |
Seguro |
Valor en Aduanas |
$5,22 |
$0,90 |
$0,06 |
$6,18 |
Donde el valor de la mercancía se obtiene al aplicarse el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la
OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía
Similar”. La fecha del conocimiento
de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, pero diferente marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde a la marca, el país
de producción y procedencia
de la mercancía se desconoce
ese dato por tratarse de un decomiso. Se entenderá por “mercancías similares”
las que, aunque no sean iguales en todo,
tienen características, contenido iguales y composición semejante, y al ser el mismo tipo
de mercancía les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
En lo que respecta
al monto por concepto de flete, se tomó una serie
de declaraciones únicas aduaneras como referencia (las facturas comerciales
usadas) cuya mercancía es procedente de
Panamá. Aplicando proporcionalmente
el monto del transporte a cada línea de mercancía tomando como parámetro
el valor de la mercancía determinado, lo anterior en base
al artículo 4 del Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.
En el presente caso se determinó el seguro
utilizando lo normado en la circular N° ONVVA-002-2002 del 10/05/2002, se estableció el seguro
considerando el gasto de transporte consignado en las declaraciones aduaneras de importación de la Aduana Santamaría, país
de procedencia Panamá y por
vía terrestre para ser consistentes con el cálculo del flete para las líneas de mercancías decomisadas
que están en término de contratación internacional, por tanto, se aplicó la tarifa de 0.60%.
Con respecto a la
clasificación arancelaria
de las mercancías, así como los gravámenes
tributarios aduaneros, tenemos que mediante el Dictamen Técnico N° APC-DN-354-2020, de fecha 09 de noviembre del 2020
(visible a los folios 33- 41), se señala
que las clasificaciones Arancelaria
para la mercancía de marras
y con base en la nomenclatura
vigente a nivel internacional para clasificar las
mercancías, denominada
Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías,
sea el Arancel de Importación “Sistema Arancelario
Centroamericano” (S. A.C.) vigente
a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión, se clasifica:
Línea |
Derechos Arancelarios
de Importación |
Ley 6946 |
Impuesto General Sobre
las Ventas |
TOTAL |
26 |
¢490,84 |
¢35,06 |
¢524,14 |
¢1.050,04 |
Totales |
¢490,84 |
¢35,06 |
¢524,14 |
¢1.050,04 |
Que al corresponder
un Valor Aduanero por un monto $6,18 (seis dólares con dieciocho centavos) y
las posiciones arancelarias
determinadas con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢1.050,04 (mil cincuenta
colones con cuatro céntimos)
desglosados de la siguiente
forma:
Línea |
Derechos Arancelarios
de Importación |
Ley 6946 |
Impuesto General Sobre
las Ventas |
TOTAL |
26 |
¢490,84 |
¢35,06 |
¢524,14 |
¢1.050,04 |
Totales |
¢490,84 |
¢35,06 |
¢524,14 |
¢1.050,04 |
Finalmente, siempre
en relación con el caso que nos
ocupa, tenemos que independientemente de las causas
que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado,
responder por el pago de los tributos,
de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente
administrativo y la normativa
que resulta aplicable en el presente
asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone: “Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
En razón de lo
anterior, es responsabilidad del administrado,
introducir las mercancías
de forma legal, o, de lo contario responder por el pago
de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.
En vista que la resolución
MH-DGA-APC-GER-RES-0354-2023, de las catorce
horas del día quince de mayo de 2023, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, ya que no fue posible
ubicar al administrado, esta Gerencia considera
que lo procedente es dejarla
sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrativo
como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas. (Folios 0059 al 0064 y 0070). Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve.
Primero: Dejar sin efecto
la resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0354-2023, de
las catorce horas del día quince de mayo de 2023, ya que no fue posible
ubicar al administrado y Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante la resolución N° RES-APC-G-1345-2022
al ser las diez horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
debidamente notificada personalmente el día 23/02/2023,
contra el señor Gerardo
Campos Solera, documento de identidad
601990474. Segundo: Se determina, que
la mercancía de marras le corresponde según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la clasificación arancelaria:
Línea |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
Derechos Arancelarios
de Importación |
Ley 6946 |
General Sobre
las Ventas |
26 |
Sandalias para mujer marca Reef, 02 pares talla 8 y
1 par talla 5 |
8516.32.00.00.00 |
14% |
1% |
13% |
con un valor de Importación
de ¢3.505,98 (tres mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos), con la siguiente obligación tributaria aduanera:
Línea |
Derechos Arancelarios
de Importación |
Ley 6946 |
Impuesto General Sobre
las Ventas |
TOTAL |
26 |
¢490,84 |
¢35,06 |
¢524,14 |
¢1.050,04 |
Totales |
¢490,84 |
¢35,06 |
¢524,14 |
¢1.050,04 |
para una obligación tributaria aduanera total de ¢1.050,04 (mil cincuenta colones
con cuatro céntimos). Tercero: Notificar el señor
Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474, que se ha generado
un adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por el monto total de ¢1.050,04 (mil cincuenta colones
con cuatro céntimos) desglosados
de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢490,84 (cuatrocientos
noventa colones con ochenta y cuatro céntimos); Ley
6946 ¢35,06 (treinta y cinco colones con seis céntimos);
y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢524,14 (quinientos veinticuatro colones con catorce céntimos). Cuarto:
Se le previene al señor Gerardo
Campos Solera, documento de identidad
601990474, que de acuerdo con los artículos 51 del CAUCA, 227 y
228 del RECAUCA y 71 de la LGA, el adeudo tributario determinado por la suma de ¢1.050,04 (mil cincuenta
colones con cuatro céntimos),
de no ser cancelado, se procederá
a decretar la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece la LGA en su artículo 196. Quinto:
Se le previene al señor Gerardo
Campos Solera, documento de identidad
601990474, que debe señalar
lugar dentro de la jurisdicción de esta aduana o medio electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: Prevenir
al señor Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474,
que contra la presente resolución
en caso de disconformidad el RECAUCA en su artículo
623 establece como fase recursiva la instancia de recurso de revisión para ante la Dirección
General de Aduanas, dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso se interpone ante la
Aduana de Paso Canoas o ante la Dirección General de Aduanas. Sétimo: El expediente
administrativo rotulado APC-DN-321-2019
levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese:
La presente resolución al señor Gerardo Campos Solera, documento
de identidad 601990474, a la siguiente dirección: Puntarenas,
Golfito Guaycara, Km. 31 de Río Claro, Contiguo a la Pulpería el Puente, o en su defecto,
Comuníquese de conformidad
con el artículo 194 de la
Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga
Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 46000080275.—Solicitud
N° 469018.—( IN2023822214 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS
Expediente APC-DN-0187-2013.—MH-DGA-APC-G-RES-0575-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las trece horas con cincuenta
minutos del día trece de setiembre del 2023. Acto Final
del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero,
incoado contra el Cristopher
González Solórzano de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 2-0650-0020, conocido mediante el expediente administrativo
número APC-DN-0187-2013.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
8804, Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 1759 de fecha 15 de marzo del 2013, e informe número INF-PCF-DO-DPC-PC-087-2013 de fecha
15 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal,
pone en conocimiento a la
Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Cristopher
González Solórzano, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en vía pública
en el puesto
de control vehicular de kilómetro 37, Distrito Guaycará, cantón Golfito, Provincia
Puntarenas, de la siguiente mercancía:
Cantidad unidades |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 |
1881 |
01 reproductor
de DVD, marca Sony, modelo
DVP-SR320, con número de serie
SOL1732606-B. |
01 |
1881 |
01 pantalla LCD,
marca Sony Bravia de 46 pulgadas,
modelo BX455, número de serie SOL-5502420-4. |
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0862-2018,
de las trece horas con treinta
minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho,
se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
dicha resolución fue notificada al Cristopher
González Solórzano, el día
18 de octubre del 2019, mediante
publicación en La Gaceta.
III.—El interesado
no presentó los alegatos, ni pruebas
de descargo contra la resolución
citada en supra.
IV.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo.
III.—Que según establece el artículo
60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 1759 de fecha 15 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.
V.—Hechos
Probados: De Interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso número 1759 de fecha 15 de marzo del
2013, los oficiales de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, decomisa la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. En fecha
18 de octubre del 2019, se efectuó
notificación mediante publicación en La Gaceta,
de la resolución RES-APC-G-0862-2018, de las trece horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas.
3. Que hasta este momento el
administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.
VI.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo
60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV. (En adelante
CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original). En ese mismo sentido
se encuentra la regulación
del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA
y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión
de las conductas ilícitas,
de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folio 0038 al 0043, tenemos que la resolución RES-APC-G-0862-2018, de las trece horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho; fue notificada mediante publicación en La Gaceta, el día 18 de
octubre del 2019, sin embargo, el
infractor no presentó el descargo de los hechos en
el tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro
por la presunta infracción cometida, por un monto de a $579,08 (quinientos setenta y nueve dólares con ocho céntimos), monto equivalente a ¢291.752,08 (doscientos noventa y
un mil setecientos cincuenta
y dos colones con ocho céntimos) y un tipo
de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢503,82 colones
por cada dólar estadounidense (Folios
000380043).
Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. En ese sentido no
es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.
Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
En relación con lo anterior es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es del señor: Cristopher
González Solórzano.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[1],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control
aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
en manifiesto en el momento
en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso
de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido
a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 15 de marzo del
2013, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción
para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada.
Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En
la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia
sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis
LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Cristopher González Solórzano, está debidamente
tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos
211 y 242 bis de la LGA, toda vez
que en fecha 15 de marzo del 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos ocupa
dicha sanción queda finalmente en la suma de $579,08 (quinientos setenta y nueve dólares con ocho céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 15 de marzo del 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢503,82 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢291.752,08
(doscientos noventa y un mil setecientos
cincuenta y dos colones con
ocho céntimos).
VIII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del
original).
De conformidad con las potestades otorgadas por el
ordenamiento jurídico, se
le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial del monto y los
intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la LGA por
parte del señor Cristopher
González Solórzano de nacionalidad
costarricense, cedula de identidad
número 2-0650-0020. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de la mercancía,
en el presente
caso la mercancía asciende de $579,08 (quinientos
setenta y nueve dólares con ocho céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio, del 15 de marzo del 2013,
momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢503,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢291.752,08 (doscientos noventa y
un mil setecientos cincuenta
y dos colones con ocho céntimos) por
la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con
lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda-Tesorería Nacional Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-0187-2013, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses,
los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse
tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante
vía judicial. Notifíquese:
al señor Cristopher González Solórzano de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0650-0020, mediante una publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud
N° 469014.—( IN2023822210 ).
EXP. APC-DN-1509-2019. MH-DGA-APC-GER-RES-0591-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las diez horas con diez
minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés.
Esta Administración procede
a dictar acto final del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Bayardo Alfonso Blandón, con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, a efectos de determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por el Estado, por la suma de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos), por
el ingreso ilegal de mercancía, ya que la misma no fue sometida a los controles aduaneros,
mercancía retenida mediante acta de decomiso y/o secuestro N° 0970-07-2019-UMPF-KM35, de fecha 17 de julio de 2019,
por parte de la Policía de
Fronteras del Ministerio de Seguridad
Pública.
Resultando:
1°—Que mediante acta de decomiso N° 0970-07-
2019-UMPF-KM35 de fecha 17 de julio de 2019, funcionarios
de la policía de fronteras,
decomisaron de forma personal al señor
Bayardo Alfonso Blandón, con Pasaporte de
Nicaragua N° C02264874, la siguiente mercancía por las cuales se realiza el presente procedimiento
ordinario: (Ver Folio 10 para ver
todas las mercancías decomisadas)
Tabla N°
1 Mercancía Decomisada Objeto del Procedimiento
Ordinario
Línea Referencia |
Descripción |
Unidades |
1 |
Filtros para purificar aire |
178 |
Fuente: Acta de decomiso N°
0970-07-2019-UMPF-KM35
Dicha mercancía
fue decomisada, en la vía pública,
por la Policía de Fronteras del Ministerio
de Seguridad Pública la cual deja constancia
de ello mediante Acta de decomiso número 0970-07-2019-UMPF-KM35,
de fecha 17 de julio de
2019, ya que no contaba
con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada.
2°—Que de acuerdo
con el informe PCF-INF-2893-2019,
del 29 de setiembre de 2019, la Policía de
Control Fiscal realizo el depósito de la mercancía de marras en el
Almacén Fiscal Sistemas
Logísticos Caribeños
SISLOCAR S. A., código A-254, con el movimiento de inventario 139909-2019, para su
custodia el día 12 de agosto
de 2019. (Folio 18)
3°—De conformidad
con la valoración de la mercancía,
realizada mediante el oficio APC-DT-STO-VAL-00362021,
de fecha 24 febrero de
2021, se determinó:
a. Fecha del hecho generador: el día 17 de julio de 2019.
b. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio
de venta de ¢577.89
(quinientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos)
por dólar americano correspondiente al 17 de julio
de 2019, según referencia
dado por el Banco Central
de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
c. Procedimiento
para valorar la mercancía:
Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas
de la OMC, aplicándose con una
flexibilidad razonable en los artículos
2 y 3 de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y
composiciones semejantes,
lo que les permite cumplir
las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables
con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción
y procedencia de la mercancía
ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso, obteniendo los montos por
concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para determinar el precio de venta
y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de
mayo de 2002. Teniendo que para las mercancías objeto de la presente determinación de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), corresponde un valor de importación
de ¢628.501,61 (seiscientos veintiocho
mil quinientos un colones
con sesenta y un céntimos),
equivalente en dólares $1.087,58 (mil ochenta
y siete dólares con cincuenta y ocho centavos) al
tipo de cambio del día del hecho generador, tal como se especifica
en el siguiente
cuadro (se excluye de la
valoración las cervezas debido
a que por regulaciones del ministerio de salud debe ser destruida):
Tabla N° 2 Valor en Aduanas
de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario
REF. |
Descripción |
VALOR EN ADUANA EN $ |
VALOR EN ADUANA EN ¢ |
1 |
178 unidades de filtros
para purificar el aire |
$1.087,58 |
¢628.501,61 |
TOTAL |
|
$1.087,58 |
¢628.501,61 |
Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-0036-2021.
Aduana Paso Canoas (Ver desglose por
línea en Anexo N° 1 folios
32 al 34).
d. Clasificación
arancelaria: de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Tabla N°
3 Clasificación Arancelaria
de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario
REF. |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA |
DAI % |
SC % |
Ley 6946 % |
INDER |
IFAM |
Impuesto Especifico |
G/E % |
IVA % |
1 |
178 unidades de filtros
para purificar el aire |
2208.70.00.00.92 |
0% |
0% |
1% |
0% |
0% |
0,000 |
0% |
13% |
Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-0036-2021.
Aduana Paso Canoas.
Dónde:
DAI: |
Derechos Arancelarios de Importación |
SC: |
Impuesto Selectivo de Consumo |
LEY 6946: |
Ley de Emergencia Nacional |
INDER |
Impuesto a favor
del Instituto de Desarrollo Rural |
IFAM |
Impuesto a favor
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal |
Impuesto Especifico |
Impuesto específico |
G/E |
Margen de Valor
Agregado (Conocido como Ganancia Estimada) |
I.V.A. |
Impuesto sobre el valor agregado |
e. Determinación
de los impuestos: que
de acuerdo al valor de las mercancías
y a la clasificación arancelaria,
corresponde una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢88.807,28 (ochenta y ocho
mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos), monto
desglosado en los rubros impositivos
que se detallan a continuación:
Tabla N°
4 Determinación de Impuestos
de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario
Detalle del Impuesto |
Monto del impuesto
a Cancelar |
Valor en Aduana determinado
en dólares |
$1.087,58 |
Tipo de cambio: colon por dólar |
¢577.89 |
Valor en Aduana determinado
en colones |
¢628.501,61 |
Total-Impuesto Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) |
0 |
Total-Impuesto Selectivo
de Consumo |
0 |
Total-Impuesto Ley 6949 |
¢6.285,02 |
Total-Impuesto INDER |
0 |
Total-Impuesto IFAM |
0 |
Total-Monto Especifico |
0 |
Total-Monto Especifico INDER |
0 |
Total-Monto Especifico IFAM |
0 |
Total-Impuesto al Valor Agregado |
¢82.522,26 |
Total-Impuestos a pagar
en colones |
¢88.807,28 |
Total-Impuestos a pagar
en dólares |
$153,68 |
Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-0036-2021.
Aduana Paso Canoas (Ver desglose por
línea en Anexo N° 1 folio
32 al 34)
(Ver folio 35 al 47).
4°—Que mediante resolución N° MH-DGA-APC-GER-RES-0011-2023,
de las once horas con treinta minutos
del doce de enero de dos
mil veintitrés, debidamente
notificada el día 5 de julio de 2023, mediante Diario Oficial La Gaceta,
la administración da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Bayardo
Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874,
tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢88.807,28
(ochenta y ocho mil ochocientos
siete colones con veintiocho céntimos),
obligación que nació al ingresar mercancía al territorio costarricense omitiendo presentar la misma a control aduanero. (Ver
folio 56 al 61).
5°—Que se han respetado los procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente. De conformidad
con los artículos 6, 7, y
12 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante CAUCA) , 13, 24 inciso
a) de la Ley General de Aduanas (en
adelante LGA) y 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas
(en adelante RLGA), las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Objeto
de la litis. El fin del presente procedimiento es el de determinar la obligación tributaria aduanera, para la mercancía descrita en el
acta decomiso N° 0970-07-2019-UMPF-KM35 en razón de que el señor Bayardo
Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874,
transportaba la misma en territorio nacional
sin la correspondiente nacionalización.
Así mismo, se pretende que sean cancelados tales impuestos y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos
probados: En el presente caso es necesario considerar los antecedentes que dieron origen a la presente litis, debiendo reiterar algunos hechos probados:
a. Que mediante acta de
decomiso N° 0970-07-2019-UMPF-KM35 de fecha 17 de julio de 2019,
funcionarios de la policía
de fronteras, decomisaron
al señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, la mercancía de marras ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, tal como se indica en el resultando
primero de esta resolución.
b. Que la mercancía
se encuentra custodiada en el Almacén
Fiscal Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR S.
A., código
A-254, asignándose el
movimiento de inventario N°
139909-2019, tal como
se indica en el resultando segundo de esta resolución.
c. Mediante oficio N° OFICIO
APC-DT-STO-VAL-0036-2021, de fecha 24 febrero de2021, la Aduana de Paso Canoas, determino: La clasificación arancelaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita en el acta decomiso
0970-07-2019-UMPF-KM35, de acuerdo al resultando tercero de esta resolución.
d. Mediante resolución N° MH-DGA-APC-GER-RES-0011-2023,
de las once horas con treinta minutos
del doce de enero de dos
mil veintitrés, debidamente
notificada el 5 de julio de 2023, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Bayardo
Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874,
tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢88.807,28
(ochenta y ocho mil ochocientos
siete colones con veintiocho céntimos),
obligación que nació al momento del decomiso de la mercancía de marras, ya que no contaba con documentos que amparara su ingreso legal, tal como se ha indicado en el
resultando cuarto de esta resolución.
e. Que en
la resolución supra citada
se le otorgó un plazo de
quince días hábiles, para que presentara
sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no consta
en el expediente.
IV.—Sobre el caso en concreto.
De conformidad con los hechos probados en el expediente,
esta Aduana inicia un procedimiento ordinario contra el señor Bayardo Alfonso Blandón
con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874, por haber ingresado
y transportado por territorio nacional una serie de mercancía
sin someterla a control, en
tanto se demuestra en expediente que no contaba con documentos que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada, incumpliendo con su deber de presentar las mercancías ante la Aduana para la nacionalización
y pago de tributos y no es sino gracias a la acción tomada por la policía
de fronteras, que se decomisan
las mercancías y se ponen a
la orden de la Aduana, por los que estamos ante una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero, ya que tenía la obligación de presentar las mercancías ante la
Aduana y no lo hizo.
Es por ello que, se violan las disposiciones contenidas en los artículos
60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio
aduanero nacional de
personas, mercancías y vehículos
deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.
Artículo 60 del
CAUCA:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
Artículo 2 de la
LGA:
“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”
Artículo 79 de la
LGA:
“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así considera
esta Gerencia que se tiene por demostrado
de conformidad con los hechos probados en el expediente,
que se dio una evasión al control aduanero incumpliendo con su obligación de presentar las mercancías ante la Aduana de Paso Canoas, inmediatamente después a su ingreso al territorio
costarricense, para la nacionalización
y pago de tributos. Lo
anterior, se comprueba con la sucesión
de hechos demostrados en expediente, desde el momento
en que las mercancías fueron interceptadas por la PCF, en la vía pública (hecho
probado a), sin que presentara
el interesado documentación que probara la debida legalización de la mercancía decomisada.
La Aduana costarricense
según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función
la correcta percepción de tributos, así como
aplicar todo sobre la normativa, convenios, acuerdos y tratados vigentes sobre materia aduanera
(ver artículos 6 y 9 de la
LGA) y precisamente para lograr
ese equilibrio, la normativa
le ha dado a la autoridad aduanera
una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los artículos
22 y 23 que nos hablan sobre la facultad que tiene la Aduana para ejercer el control sobre el ingreso y salidas
de mercancías pudiendo ser este inmediato; desde el ingreso
a territorio aduanero, además de lo establecido en los incisos
a), b) y q) del Artículo 24 de la LGA que a la letra establecen:
Artículo 22 LGA. “El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional
de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Artículo 23 LGA. “El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori
y permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que
se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia,
uso y destino.” (Negrita agregada)
Artículo 24 LGA. “La autoridad aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar
el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación...
q) Decomisar las mercancías
cuyo ingreso o salida sean prohibidos,
de acuerdo con las prescripciones
legales o reglamentarias…”
Es por ello necesario
que la administración, en razón de la naturaleza de las diferentes mercancías y debido a la existencia de regulaciones diferenciadas para
las mercancías destinadas
para consumo humano de las cuales se desconoce su procedencia, establezca mediante este acto el
tratamiento que se le dará
a las mercancías para consumo
humano y el que se establece para el resto de las mercancías.
Sobre la mercancía para consumo
humano: Los artículos 617[2] del RECAUCA y el 192[3] del RLGA, obligan a la destrucción de mercancías que se encuentren en las instalaciones de los depositarios aduaneros y que de su reconocimiento o reporte se concluya que están en mal estado o inservibles, que carecen de valor
comercial o cuya importación fuere prohibida, es por ello que esta administración
tiene la necesidad de valor
las directrices y decretos emitidos
con relación al ingreso al país de productos prohibidos, entre las cuales encontramos la directriz emitida mediante oficio DGS-077 de fecha 11 de enero del 2007, por la Dirección General de Salud, en la
cual prohíbe el consumo humano
de cualquier producto que ingrese al país en forma ilegal, en virtud de no contarse con evidencia del cumplimiento de la reglamentación
sanitaria nacional y por no
tenerse certeza de la inocuidad del mismo y debido a que especialmente bebidas alcohólicas y alimentos, ha generado graves
intoxicaciones, provocando
la muerte de varias
personas en países centroamericanos, incluyendo
Costa Rica, donde fueron consumidas bebidas alcohólicas que contenían metanol.
De igual forma
Mediante Decreto Ejecutivo
N° 34488-S[4] del 27 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta N° 84 del 02 de mayo del 2008, se emite el “Procedimiento para
la Destrucción de Mercancías” que se encuentran almacenadas
en las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y
que se hallen en mal estado o sean inservibles,
que carezcan de valor comercial
o cuya importación
fuere prohibida. Siendo el mismo
de aplicación para mercancías
que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente, correspondiendo a todas luces la destrucción de bebidas alcohólicas en resguardo de la salud pública y del ambiente.
Así mismo el 19 de octubre del 2017, el Director
General de Aduanas emitió el criterio jurídico
número DN-9802017 referente
a la destrucción de las mercancías
depositadas en instalaciones de depositarios aduaneros o en bodegas de las aduanas que se encuentra en mal estado, inservible, carezca de valor comercial o cuya importación fuere prohibida, extinguiéndose
con ello la obligación tributaria aduanera de la mercancía destruida.
Por lo anterior, en
el presente caso el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
imposibilitado para cobrar los impuestos de nacionalización y multa sobre la mercancía decomisada, la cual es para consumo humano ya que como se ha indicado, la mercancía fue decomisada por no demostrar al momento de la intervención policial el ingreso
legal de la misma.
Por tal razón esta Gerencia,
analizando las particularidades
del presente caso y la
forma en que la Dirección
General de Aduanas se pronunció
(criterio jurídico
DN-980-2017 de fecha 19 de octubre
de 2017) en relación con la
extinción de la obligación tributaria aduanera en los casos
donde la mercancía sometida a control aduanero se deba destruir en
resguardo del bienestar de
la salud pública y del ambiente, considero que corresponde enviar a destrucción todas las cervezas
detalladas en el cuadro uno del informe de la Policía Fiscal, Oficio
N° PCF-INF2893-2019 del 29 de setiembre de 2019. (ver folio 19).
Sobre la mercancía restante: De manera que de acuerdo
con los hechos que se tienen por demostrados
en el expediente
en el caso
concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, evadiendo el pago
de tributos, para la cual
se realizó el presente procedimiento cobratorio en virtud
de que se considera apta
para la nacionalización ya
que no corresponde a mercancía
para consumo humano, que vulnere la salud pública o el ambiente.
Lo anterior nos lleva a un análisis de la normativa que regula las facultades de la autoridad aduanera para determinar, ajustar, y exigir el
pago de la obligación tributaria aduanera, siendo para tales efectos relevante lo establecido en los artículos
22, 23, antes mencionados sobre
la facultad de control con el
que cuenta la Aduana y el momento en el
que lo puede ejercer, así también los
incisos a) y b) del artículo
24 de la LGA, además de lo estipulado
en el artículo
58 del mismo cuerpo normativo el cual
nos habla sobre la determinación de la obligación tributaria aduanera como:
Artículo 24 LGA. “La autoridad aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar
el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación...
Artículo 58 LGA. “El acto por
el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema
de autodeterminación, fija
la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación
de la obligación tributaria
aduanera...”
A la luz de la normativa se llega
a las siguientes conclusiones:
A efecto de que pueda
cumplir con su función de realizar la correcta percepción de tributos la Autoridad Aduanera está facultada,
entre otras atribuciones,
para exigir y comprobar
tanto el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como el pago
de los tributos de importación y exportación.
Determinar la obligación tributaria
aduanera es fijar la cuantía del adeudo tributario, esto es, cuantificar la deuda.
La determinación
la pueden realizar dos sujetos: 1) el agente aduanero a través de la autodeterminación y
2) la autoridad aduanera.
La determinación está comprendida principalmente por el examen de la documentación, el reconocimiento físico cuando corresponda,
la valoración, clasificación
y liquidación de los gravámenes.
Por lo general el
adeudo es exigible al día siguiente de su notificación.
La acción para exigir el pago
de tributos, para ejercitar
el derecho al cobro requiere que la obligación esté previamente determinada.
De forma tal que,
es el acto final que nos ocupa en
el que en definitiva se tomara la decisión que corresponda, y se ordenara, entre otros aspectos, el monto de la obligación tributaria aduanera, la correcta clasificación arancelaria, el valor de importación, las alícuotas, el desglose
y monto de impuestos a pagar.
Es así que, al
ser la fecha del decomiso el día 17 de julio de 2019,
tendríamos que la fecha
para calcular la obligación
tributaria aduanera es el mismo 17 de julio de 2019, esto de conformidad a lo establecido en el artículo
55 inciso c) punto 2 de la LGA que en lo que interesa reza:
“El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su
realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:
c) En la fecha:
(…)
2. del decomiso
preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión…”
El tipo de cambio de venta aplicado para la mercancía es de ¢577.89
(quinientos setenta y siete colones con ochenta y nueve
céntimos) por
cada dólar estadounidenses y corresponde al
de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica (información
que puede obtenerse en la página web www.bccr.fi.cr) conforme
la fecha del hecho generado (17 de julio de 2019)
para la mercancía en cuestión, según lo establecido en el artículo 55 inciso c) punto 2 de la LGA.
Ver además al respecto el artículo
257 de la LGA:
“Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana,
según el artículo 9° del Acuerdo
relativo a la aplicación
del artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a
la fecha de aceptación de
la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano.
Para tales efectos, el tipo de cambio será el
de venta de la moneda extranjera que se convierta a moneda nacional.” (El subrayado no es del texto original).
Indicándonos los
técnicos de la Aduana de Paso Canoas mediante el Dictamen Técnico N° OFICIO
APC-DT-STOVAL-0036-2021, de fecha 24 febrero de 2021, que la mercancía
de marras con las características
que tiene le corresponde un
valor en aduanas de $1.087,58
(mil ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional
a ¢628.501,61 (seiscientos veintiocho
mil quinientos un colones
con sesenta y un céntimos),
tal como se desglosa en la Tabla N° 2 Valor en Aduanas de la Mercancía Objeto del Procedimiento
Ordinario.
El cual fue determinado utilizando el artículo
7 “Método del Último Recurso”,
del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos
2 y 3 de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y
composiciones semejantes,
lo que les permite cumplir
las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables
con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción
y procedencia de la mercancía
ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso, obteniendo los montos por
concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para determinar el precio de venta
y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de
mayo de 2002.
Con respecto a la
clasificación arancelaria
de las mercancías, así como los gravámenes
tributarios aduaneros, tenemos que mediante el Dictamen Técnico N° OFICIO APC-DT-STO-VAL-0036-2021,
de fecha 24 febrero de
2021, se señala que las clasificaciones
Arancelaria para la mercancía
de marras y con base en la nomenclatura vigente a nivel internacional para clasificar las mercancías, denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, sea el Arancel de Importación
“Sistema Arancelario Centroamericano” (S.A.C.) vigente
a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión, se clasifica tal como
se describe en la Tabla
N° 3 Clasificación Arancelaria
de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario de la presente
resolución.
Que al corresponder
un Valor Aduanero por un monto $1.087,58 (mil ochenta y
siete dólares con cincuenta y ocho centavos) y
las posiciones arancelarias
determinadas con los gravámenes tributarios aduaneros señalados se genera una obligación tributaria aduanera por un total de ¢88.807,28
(ochenta y ocho mil ochocientos
siete colones con veintiocho céntimos)
desglosados como se indica en la Tabla N° 4 Determinación de Impuestos de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario, de la presente
resolución.
Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa,
tenemos que independientemente
de las causas que motivaron
al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia,
es responsabilidad del administrado,
responder por el pago de los tributos,
de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente
administrativo y la normativa
que resulta aplicable en el presente
asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.” Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero:
Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante la resolución N° MH-DGA-APC-GER-RES-00112023,
de las once horas con treinta minutos
del doce de enero de dos
mil veintitrés, debidamente
notificada el día 5 de julio de 2023, contra el señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874. Segundo:
Se determina, que la mercancía
de marras le corresponde un
valor de Importación de $1.087,58 (mil ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos), desglosados conforme se indica en la Tabla N° 2 Valor en Aduanas de la Mercancía Objeto del Procedimiento
Ordinario, asimismo según
el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, le corresponde la clasificación arancelaria descrita en la Tabla N° 3 Clasificación
Arancelaria de la Mercancía
Objeto del Procedimiento
Ordinario de la presente resolución,
con una obligación tributaria aduanera total de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos) desglosados
como se indica en la Tabla N° 4 Determinación
de Impuestos de la Mercancía
Objeto del Procedimiento
Ordinario de la presente resolución.
Tercero: Notificar al señor
Bayardo Alfonso Blandón, que se ha generado un
adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por el monto total de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos) desglosados
de la siguiente forma: por
Ley 6946 ¢6.285,02 (seis mil doscientos
ochenta y cinco colones con dos céntimos); y por
el Impuesto al Valor
Agregado Impuesto sobre
el Valor Agregado ¢82.522,26 (ochenta
y dos mil quinientos veintidós
colones con veintiséis
centavos). Cuarto: Se le previene al señor Bayardo Alfonso Blandón, que de acuerdo con los artículos 51 del CAUCA, 227 y 228 del RECAUCA y 71 de la
LGA, el adeudo tributario determinado por la suma de ¢88.807,28 (ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con veintiocho céntimos), de no ser cancelado, se procederá a decretar la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece la LGA en su artículo 196. Quinto:
Se le previene al señor Bayardo
Alfonso Blandón, que debe señalar
lugar dentro de la jurisdicción de esta aduana o medio electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: Prevenir
al señor Bayardo Alfonso Blandón, que contra
la presente resolución en caso de disconformidad
el RECAUCA en su artículo 623 establece como fase recursiva la instancia de recurso de revisión para ante la Dirección
General de Aduanas, dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso se interpone ante la
Aduana de Paso Canoas o ante la Dirección General de Aduanas. Séptimo:
El expediente administrativo
rotulado APC-DN-1509-2019, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifiquese:
Al señor Bayardo Alfonso Blandón con Pasaporte de Nicaragua N° C02264874.—José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000 080275.—Solicitud N° 469015.—( IN2023822212 ).
Expediente
APC-DN-321-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0595-2023.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las
once horas con cincuenta minutos
del día trece de setiembre
de dos mil veintitrés. Esta Gerencia
dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio
iniciado con RES-APC-G-1346-2022, contra el señor: Gerardo Campos
Solera con documento de identidad
número 601990474, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-321-2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APC-G-1346-2022
de las diez horas con treinta
minutos del día veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, por
introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada personalmente en fecha 23 de febrero del 2022. (Folios 52 al 56 y 58).
II.—Que hasta la fecha
el interesado no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
III.—Mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0355-2023, de las quince horas del día quince de mayo de 2023, se emitió acto final de Procedimiento Sancionatorio,
contra el señor: Gerardo
Campos Solera con documento de identidad número 601990474,
la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto no fue
posible ubicar al administrado, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 0065 al 0069 y 0071).
IV.—En el presente caso se han respetado los
plazos y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Que según establece el artículo
37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017 de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 7324 de fecha 02 de abril de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa
al interesado, la mercancía
descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-1346-2022, por
cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-1346-2022 de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós,
se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada personalmente en fecha 23 de febrero del 2023.
IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos
aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión
con la normativa aplicable,
según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo
37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA
y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folios 52 al 56 y 58 tenemos
que la resolución RES-APC-G-1346-2022 de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, siendo notificada personalmente en fecha 23 de febrero del 2023, sin
embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
V.—Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas:
Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo
pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es la señora Gerardo
Campos Solera.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[5],
dado que la situación acaecida
en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que la Policia de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión,
pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 02 de abril de
2017, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la
especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Campos Solera, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez
que en fecha 02 de abril de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera
tal como lo dispone la Ley
a iniciarle un procedimiento
sancionatorio el cual fue notificada
personalmente en fecha 23 de febrero del 2023, el cual hasta este
momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución
RES-APC-G-1346-2022, e imponer al infractor
una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía, que asciende
a $6,18 (seis pesos centroamericanos con dieciocho centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 02 de abril del 2017, al tipo de cambio por dólar de ¢567,36 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢3.505,98 (tres
mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del
original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
y artículo el 16 del
RECAUCA, se le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando
el cobro Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.
En vista que la resolución
MH-DGA-APC-GER-RES-0355-2023, de las quince horas del día quince de mayo
de 2023, no nació a la vida
jurídica, por no haberse podido notificar, ya que no fue posible ubicar
al administrado, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado
como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas. (Folios 0065 al 0069 y 0071). Por
tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dejar sin efecto la resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0355-2023, de las
quince horas del día quince de mayo de 2023, ya que
no fue posible ubicar al administrado y Dictar con la presente resolución el acto
final de procedimiento sancionatorio
determinando la comisión de
la infracción administrativa
aduanera de conformidad con
lo estipulado en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de la mercancía,
mismo que en el presente caso
asciende a $6,18 (seis pesos centroamericanos con dieciocho
centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 02 de abril del 2017, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢567,36 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢3.505,98 (tres mil quinientos
cinco colones con noventa y ocho céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Contra la presente
resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo
623 del RECAUCA IV, el cual
deberá presentarse ante esta aduana en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Quinto: Se le advierte
al infractor que de
conformidad al artículo 231
párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de
la resolución que las fija. Además, todo pago parcial
se computará primero a los intereses, y el resto al
principal de la suma adeudada
de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Gerardo Campos Solera, documento de identidad 601990474,
a la siguiente dirección: Puntarenas,
Golfito Guaycara, Km. 31 de Rio Claro, contiguo a la Pulpería El Puente,
o en su defecto.
Comuníquese de conformidad
con el artículo 194 de la
Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000080275.—Solicitud N° 469021.—( IN2023822215 ).
MH-DGA-APC-G-RES-0596-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las catorce horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del 2023. Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el Ricardo Peña
Aguirre de nacionalidad costarricense,
cedula de identidad número
02-0374-464, conocido mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-0166-2013.
Resultando:
I.—Mediante Acta
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 8761, Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 1540
de fecha 23 de marzo del
2013, e informe número
INF-PCF-DO-DPCPC-095-2013 de fecha 23 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ricardo Peña
Aguirre de nacionalidad costarricense,
cedula de identidad número
02-0374-464, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en vía pública en
el puesto de control
vehicular de kilómetro 37, Distrito Guaycara, cantón Golfito, Provincia Puntarenas, de la siguiente
mercancía:
Cantidad
unidades |
Movimiento
inventario |
Descripción |
01 |
|
Impresora marca Canon, modelo Pixma IP2702, serie 4103B024 |
01 |
|
Computadora personal, marca
Toshiba, serie número
8C045678C, modelo número satélite C845-SP4214SL, hecha en China |
II.—Que mediante resolución
RES-APC-G-0844-2018, de las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho, se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Ricardo Peña Aguirre, el
día 23 de marzo del 2013, mediante
publicación en la Gaceta.
III.—El interesado no presentó los alegatos, ni
pruebas de descargo contra
la resolución citada en supra.
IV.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad
Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde
en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo.
III.—Que según establece el artículo 60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 1540 de fecha 23 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.
V.—Hechos Probados: De Interés para las resultas
del caso, se tienen en expediente como
demostrando los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso número 1540 de fecha 23 de marzo del 2013, los oficiales de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente
resolución, al interesado, por cuánto no contaba
con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. En fecha 28 de marzo del 2019, se efectuó notificación mediante publicación en la gaceta, de la resolución
RES-APC-G-0844-2018, de las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
3. Que hasta este momento el
administrado no ha presentado ningún
escrito de alegatos o prueba.
VI.—Sobre el fondo
del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo
60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV. (En adelante
CAUCA).
“Ingreso o salidas de
personas mercancías o medios
de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltado no es parte
del original). En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).
“Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas
ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro
normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso,
según consta en el legajo
a folio 0038-0048, tenemos que la resolución
RES-APC-G-0844-2018, de las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho; fue notificada mediante publicación en la Gaceta, el día 28 de marzo del 2019, sin
embargo, el infractor no presentó el descargo
de los hechos en el tiempo
legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro
por la presunta infracción cometida, por un monto de a $490,00 (cuatrocientos noventa dólares con cero céntimos), monto equivalente a ¢246.808,10
(doscientos cuarenta y seis
mil ochocientos ocho colones con diez céntimos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢503,69 colones
por cada dólar estadounidense (Folios
00038-0048).
Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo anterior
se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar
que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. En ese sentido no
es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.
Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no
solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley general de Aduanas
en su artículo
231 bis indica:
Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros.
En relación con lo anterior es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es del señor: Ricardo
Peña Aguirre.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis vigente de
la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[6] , dado que se presume que la
situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento
en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor,
y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
en manifiesto en el momento
en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso
de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 23 de marzo del 2013,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de
culpabilidad, como elemento esencial
para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada.
Por lo tanto procede examinar si en la especie
puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable,
correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta
del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia
sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis
LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Ricardo Peña Aguirre, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 23 de marzo del
2013, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos
ocupa dicha sanción queda finalmente
en la suma de $490,00 (cuatrocientos noventa dólares con cero céntimos)
que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de marzo del 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢503,69 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢246.808,10 (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho colones con diez céntimos).
VIII. Intereses: Con respecto a los
intereses de las infracciones
sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley” (el subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas por el
ordenamiento jurídico, se
le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial del monto y los
intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la LGA por
parte del señor Ricardo
Peña Aguirre de nacionalidad costarricense,
cedula de identidad número
02-0374-464. Segundo: Imponer al infractor una multa
equivalente al valor aduanero
de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende de $490,00
(cuatrocientos noventa dólares con cero céntimos)
que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de marzo del 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢503,69 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢246.808,10 (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho colones con diez céntimos) por la omisión de presentar dicha mercancía al control
aduanero, conducta sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero:
Informar al infractor que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda-Tesorería Nacional Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN0166-2013, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija a contrario
sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: Al señor
Ricardo Peña Aguirre de nacionalidad costarricense, cedula de identidad
número 02-0374464, mediante
una publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.— Aduana de Paso Canoas.—José
Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O.
C. N° 46000080275.—Solicitud N° 469025.—(
IN2023822217 ).
Expediente
APC-DN-273-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0604-2023.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre de dos
mil veintitrés. Esta Gerencia
dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio
iniciado con RES-APC-G-0018-2022, contra el señor: Álvaro
Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, pasaporte número C01945831, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-273-2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APC-G-0018-2022
de las nueve horas con veintiséis
minutos del día siete de enero de dos mil veintidós, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante Alcance N° 246 a La Gaceta N° 221 en fecha 18
de noviembre del 2022. (Folios 0047 al 0051 y 0056 al
0061).
II.—Que hasta la fecha
el interesado no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
III.—En el presente caso se han respetado los
plazos y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Que según establece el artículo
37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6358 de fecha 29 de setiembre de 2016 de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 6358 de fecha 29 de setiembre de 2016 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa
al interesado, la mercancía
descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-0018-2022, por
cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-0018-2022 de las nueve horas con veintiséis minutos del día siete de enero de dos mil veintidós, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada mediante Alcance N° 246 a La
Gaceta N° 221 en fecha 18
de noviembre del 2022.
IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos
aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión
con la normativa aplicable,
según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo
37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA
y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta en
el legajo a folios Folios 0047 al 0051 y 0056 al 0061 tenemos
que la resolución RES-APC-G-0018-2022 de las nueve horas con veintiséis minutos del día siete de enero de dos mil veintidós, siendo notificada mediante Alcance N° 246 a La
Gaceta N° 221 en fecha 18
de noviembre del 2022, sin embargo, el infractor no presentó
alegatos o descargo
de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos
en los supuestos
previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
V.—Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas:
Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo
pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es la señora Álvaro
Vladimir Solís García.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[7],
dado que la situación acaecida
en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en
que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión,
pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 29 de setiembre de
2016, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento
de un riesgo (imprudencia).
En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Solís García, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez
que en fecha 29 de setiembre de 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera
tal como lo dispone la Ley
a iniciarle un procedimiento
sancionatorio el cual fue notificada
mediante Alcance N° 246 a La
Gaceta N° 221 en fecha 18
de noviembre del 2022, el cual hasta este momento el señor
administrado no ha presentado
alegatos en contra de la resolución
RES-APC-G-0018-2022, e imponer al infractor una multa
equivalente al valor aduanero
de la mercancía, que asciende
a $905,95 (novecientos cinco
pesos centroamericanos con noventa
y cinco centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 29 de setiembre del 2016, al tipo de cambio por dólar de ¢558,61 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢506.072,72 (quinientos
seis mil setenta y dos colones
con setenta y dos céntimos).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del
original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
y artículo el 16 del
RECAUCA, se le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando
el cobro Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone
al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el
presente caso asciende a $905,95 (novecientos
cinco pesos centroamericanos
con noventa y cinco
centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 29 de setiembre del 2016, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢558,61 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢506.072,72 (quinientos seis mil setenta y dos colones con setenta y dos céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control
aduanero. Tercero: Que el
pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Contra la presente resolución
en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse
ante esta aduana en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Quinto: Se le advierte
al infractor que de conformidad
al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución
que las fija. Además, todo pago
parcial se computará
primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil.
Notifíquese: Álvaro Vladimir Solís García, nacional de
Nicaragua, pasaporte número
C01945831, a la siguiente dirección:
Managua, de la entrada de Las Colinas, 400 metros al sur, casa color roja, o en su
defecto, comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
o por medio de la página
web del Ministerio de Hacienda, esto
según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana de Paso
Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 46000080275.—Solicitud
N° 469029.—( IN2023822219 ).
Departamento
de Relaciones Laborales
AVISO
“Publicación de
segunda vez.—Segunda intimación de pago.
En atención
a los numerales 241 y 242
de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la empresa: Distribuidora M Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-047798, que se encuentra a su
disposición
expediente administrativo correspondiente; en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° pise
del edificio, Plantel
Central MOPT, costado sur gimnasio
Liceo de Costa Rica, avenidas
20 y 22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San
José, la resolución N° 2023-000018, de las 15:45 horas del 10 de enero del 2023, mediante la cual el señor Ministro ordenó Procedimiento
Cobratorio en contra de dicha empresa para la recuperación
de la suma de doscientos
cuatro mil trescientos noventa
y cinco colones con ocho céntimos, ¢204.395.8, correspondiente
por daños y perjuicios por la no entrega de los dos archivadores vertical de
metal, 4 gavetas, tamaño legal, dentro
de la contratación
N°
2016LN-000001-0009100001.
Para lo cual se le confiere
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente
publicación,
notificación
de la resolución
N°
2023-000018, para que realice el pago
referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta
número
15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde
a Caja Única del Estado.
De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la
ejecución
administrativa o
judicial de conformidad con los
artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace
de su conocimiento que,
contra el presente acto, procede el
recurso de revocatoria
contra este mismo Órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres
días hábiles, según lo dispuesto
en los artículos 245,
345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.
Expediente N° 2022-000298 el
cual consta de 12 folios. Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento de Relaciones Laborales. MOPT-2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo
Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud N°
2023-101.—( IN2023822930 ).
“Publicación por segunda vez. Señores
Empresa Importaciones RC
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-734294, por motivo de imposibilidad
de notificación en el domicilio de su empresa,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 2022-000183 de las 11:10
horas del 2 de marzo del 2022, el
señor Ministro ordenó un Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢4.372.064.74
(cuatro millones trescientos
setenta y dos mil sesenta y
cuatro colones con 74/100), a efecto
de recuperar la totalidad
de los daños y perjuicios causados a la Administración, por el incumplimiento de contrato, específicamente respecto de la adquisición de artículos de limpieza sea papel higiénico que corresponde a la partida 7 de la orden de pedido N°
4600014015, por lo que la empresa
Importaciones RC Costa Rica S. A, incumplió
la contratación Directa N° 2018CD000069-0012400001, correspondiente a papel higiénico rollo pequeño de mil hojas sencillas de
114mm (11,4 cm) x 101 mm (10.,1 cm) biodegradable, color blanco
de primera calidad, hoja sencilla, paquetes de 4 rollos y estos en bultos de 48 rollos cada uno, marca serviclass, modelo 10000 hojas, cantidad
17287 unidades. Es decir
que la empresa Importaciones
RC Costa Rica S. A., incumplió con las obligaciones establecidas en el Cartel y en la contratación Directa N°
2018CD-000069-0012400001, a pesar de haber aceptado en su oferta
todos los términos y condiciones cartelarias del presente proceso de contratación.
De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los
numerales 146 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N°
6227, se le solicita restituir
la suma de dinero mencionada
según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier
consulta con la Licda. Rocío Garbanzo Morelli,
Departamento Relaciones Laborales, M.O.P. T., tel. N° 2523-2565.” Expediente 2022-000080.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano
Director.—1 vez.—O.C. N°
4600080464.—Solicitud N° 2023-102.—( IN2023822936 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Edwin Eduardo Elizondo Araya número patronal 0-00304140081-001-001, la Sucursal de Seguro Social
de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número
de caso de inspección
1412-2023-00003 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢247.000.00 que representa en cuotas
obrero patronales la suma de ¢59.280.00 Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Filadelfia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Filadelfia, 13 de octubre de
2023.—Lic. Alfredo José
Morun Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023822234 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Adriana Patricia Díaz Rodríguez número patronal 0-00114260228-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1412-2022-00052 por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢267.529.00 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢64.207.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Filadelfia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Filadelfia,
13 de octubre de 2023.—Lic.
Alfredo Morun Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023822236 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023.
“16 de Agosto de
2023
MLU-UTGVM-NOTIFICACION-034-2023 Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios. Al ser las siete horas
del dieciséis de agosto de
dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
Ley de Caminos Públicos y el
Plan Regulador,
Resultando:
Que el inmueble con matrícula de folio real número
1-734210, situado en parte en el
Distrito de San Juan del Cantón de La Unión, tiene como propietario
a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063734 y cuenta
con un área de cincuenta
y cuatro mil ciento cuarenta
y seis metros cuadrados, según
el Registro Nacional.
1º—Que por
solicitud de la Alcaldía
Municipal, en fecha 16
de agosto de 2023, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas
dentro del derecho de vía así como la ausencia
de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los
artículos 24 de la Ley de Construcciones
y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:
Ley de Construcciones, Art.24: “Toda alteración
al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario”
“Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
...d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...” respectivamente, ya que al frente a la propiedad 1-734210,
existe invasión al derecho
de vía con cerramiento
perimetral de alambre de púas y no se tiene acera construida,
lo cual dificulta el paso peatonal en el sitio.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General
de Caminos jPúblicos, Queda
terminantemente prohibido al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades
otorgar permisos o derechos
de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho
de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismos por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3 inciso
185 del Reglamento de Construcciones,
la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad
administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo
al artículo 19 de la ley de construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios de ejecución que para
tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante,
confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad
con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
d) *Construir
las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra
nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia
o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. ...Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando
los munícipes incumplan
las obligaciones anteriores
o cuando la inexistencia o
mal estado de la acera ponga en peligro
la seguridad e integridad o
se limite la accesibilidad
de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo
en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.
10.—Artículo 125
del Reglamento Ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, N° 26831- Las aceras
deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso
de desnivel éste será salvado con rampa. Los
cortes transversales o rampas
que se hagan a lo largo de la línea
de propiedad no serán de un
tamaño mayor a 1,20 mts., deberán
cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre paso de aguas.
Podrán hacerse en estos casos
sin necesidad de visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su
distancia máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir
con los requisitos que indique el reglamento
al respecto y deberá contarse en este
caso con el visto bueno de
la municipalidad del lugar
para su ejecución. Las aceras deberán tener una altura
(gradiente) de entre 15 y 25 cms.
medida desde el cordón del caño.
En caso de que la altura de
la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente
que deberá cumplir con lo establecido a continuación. La gradiente en sentido
transversal tendrá como máximo el 3%.
11.Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en la vía pública
con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 1-734210, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de quince
días hábiles para que se proceda
a la eliminación de la construcción
no autorizada en vía pública, así
como la construcción de la acera frente a su propiedad cumpliendo
la legislación vigente. Por
tanto,
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía
pública al costado sur del inmueble 1-734210 así como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la
eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como
la construcción de la acera
en mención, por los cuales
se le cobrará al propietario
del inmueble el costo efectivo del trabajo.**
Notifíquese a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico,
de la entrada principal a Condominio el Herrán 350 metros sur y 115
metros oeste. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.
*Los lineamientos
y diseños para la construcción
de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr o pueden ser descargados del siguiente link:
https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view
**Si por omisión de deberes por parte
del contribuyente a esta Municipalidad le correspondiera
la eliminación del obstáculo (basurero) en la acera, el contribuyente
debe considerar la siguiente información:
1. Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento
de la misma, se le cargará
la siguiente multa en el recibo
de bienes inmuebles:
A) Metros cuadrados por el monto
de la multa aprobado según sea el caso
2. Pago de eliminación
de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad
de metros cuadrados a demoler,
el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en
el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente
deberá cancelar como multa un adicional
del 50% del valor total de la construcción.
3. Se cargará
a la factura el 10% de utilidad.
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821737 ).
A Cafetalera Aljaguica
Sociedad Anónima siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023.
“16 de Agosto de 2023
MLU-UTGVM-NOTIFICACION-035-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Infraestructura y Servicios, al ser las siete horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
Ley de Caminos Públicos y el
Plan Regulador,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-100777 duplicado B, situado
en el Distrito de San Juan
del Cantón de La Unión, tiene
como propietario a Cafetalera Aljaguica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-068775 y cuenta
con un área de dieciocho
mil treinta y nueve metros
con diecisiete decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.
2º—Que por
solicitud de la Alcaldía
Municipal, en fecha 16
de agosto de 2023, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, realiza la inspección y observa un cerramiento perimetral con alambre de púas
dentro del derecho de vía así como la ausencia
de acera construida en el sitio, y se determina que no cumple con lo estipulado en los
artículos 24 de la Ley de Construcciones
y 24 de la Ley de Construcciones, que indican y copio textual:
Ley de Construcciones, Art. 24: “Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario”
“Artículo 84 de la Ley 7794 Código
Municipal - De conformidad con el
plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
...d) Construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad...”
respectivamente, ya que al frente a la propiedad 3-100777
duplicado B, existe invasión al derecho de vía con cerramiento perimetral de alambre de púas
y no se tiene acera construida, lo cual dificulta el paso peatonal en el
sitio.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismos por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo
al artículo 18 de la Ley de Construcciones,
Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo
al artículo 19 de la Ley de Construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Construcciones,
Toda alteración al trazo
del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada
como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso
de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición
a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios de ejecución que para
tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante,
confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También
en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Artículo 84 de la Ley 7794 Código Municipal - De conformidad
con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
d) *Construir
las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra
nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad*
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia
o imposibilidad de espacio físico deban colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.
...Salvo lo ordenado en
la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en
peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
de forma directa las obras
o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo
del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles; de lo
contrario, deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorias.
10.—Artículo 125 del Reglamento Ley
de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad,
N° 26831 - Las aceras deberán
tener un ancho mínimo de
1.20 mts., un acabado antiderrapante
y sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Los cortes transversales
o rampas que se hagan a lo
largo de la línea de propiedad,
no será de un tamaño mayor
a 1,20 mts., deberán cumplir
con los requisitos de gradiente, superficie y libre
paso de aguas. Podrán hacerse en estos
casos sin necesidad de
visto bueno municipal. En caso de ser mayores los cortes o menor la distancia de separación según dicho, su distancia
máxima sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de estacionamiento.
Estas áreas deberán cumplir
con los requisitos que indique el reglamento
al respecto y deberá contarse
en este caso
con el visto bueno de la municipalidad
del lugar para su ejecución.
Las
aceras deberán tener
una altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el
cordón del caño. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por
gradiente que deberá cumplir
con lo establecido a continuación. La gradiente
en sentido transversal, tendrá como
máximo el 3%.
11.—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en la vía pública
con cierre perimetral de alambre de púas y la inexistencia de acera que impide o limita el libre tránsito peatonal, al costado sur de la finca 3-100777 duplicado
B, propiedad de Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que se proceda a la eliminación
de la construcción no autorizada
en vía pública,
así como la construcción de la acera frente a su propiedad
cumpliendo la legislación vigente. Por tanto;
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima, el
plazo de quince días hábiles,
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que proceda
a la eliminación de toda construcción no autorizada en vía pública
al costado sur del inmueble
3-100777 duplicado B así
como la construcción acera con las medidas y parámetros legales. **En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a la
eliminación del obstáculo (cierre perimetral) en mención así como
la construcción de la acera
en mención, por los cuales
se le cobrará al propietario
del inmueble el costo efectivo del trabajo.**
Notifíquese a Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima; personalmente
o en el domicilio
jurídico, frente a la
entrada principal a Condominio el
Herrán. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. *Los lineamientos
y diseños para la construcción
de las aceras pueden ser solicitados al correo electrónico: dise@munilaunion.go.cr
o pueden ser descargados del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1RmRZydGnqrWB3_Yvyt856iiTKyV_m8vi/view
**Si por omisión de deberes por parte del contribuyente
a esta Municipalidad le correspondiera la eliminación del
obstáculo (basurero) en la acera, el
contribuyente debe considerar la siguiente información:
1. Multa por omisión de eliminación de obstáculo (basurero) en la acera: Si transcurridos los 15 días hábiles después de notificado, el contribuyente no realiza la eliminación del obstáculo en la acera o el mantenimiento
de la misma, se le cargará
la siguiente multa en el recibo
de bienes inmuebles:
A) Metros cuadrados por el monto
de la multa aprobado según sea el caso
2. Pago de eliminación
de obstáculo en la acera: Una vez realizada la eliminación del obstáculo en la acera por la Municipalidad, se emitirá una factura al contribuyente que corresponde al costo por la cantidad
de metros cuadrados a demoler,
el resultado de esta multiplicación se debe cancelar en
el plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario el contribuyente
deberá cancelar como multa un adicional
del 50% del valor total de la construcción
3. Se cargará
a la factura el 10% de utilidad.
Sin más por el momento, Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2023821738 ).
[1]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[2]
Artículo
617 RECAUCA: “Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas. Si del
reconocimiento de las mercancías en abandono que realice la Autoridad Aduanera
para determinar el precio base de las mismas, se encontraren mercancías en mal
estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere
prohibida, se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad competente,
levantándose el acta correspondiente.”
[3]
Artículo
192 RLGA: “Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas. Si del
reconocimiento de las mercancías que realice el funcionario aduanero o del
reporte transmitido por el depositario a la aduana, se encontraren mercancías
en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación
fuere prohibida se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad
competente.
[4]
Artículo 1
Decreto Ejecutivo N° 34488-S: Emitir el presente Procedimiento para la
Destrucción de mercancías que se encuentran almacenadas en las instalaciones de
los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y
que se hallen en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial
o cuya importación fuere prohibida. Igualmente será de aplicación para
mercancías que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades
competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la
salud pública y del ambiente.
[5]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[6]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[7]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.