LA GACETA 205 DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44231-MINAE-MAG-PLAN-TUR-MIVAH

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 15 de fecha 27 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 466-2023, en el sentido que por error se indicó: “Agnes Bihari Pap”, siendo lo correcto: “Agnes Bihari”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud 469520.—( IN2023822516 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 15 de fecha 27 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 489-2023, en el sentido que por error se indicó: “Szabady Franz Esteban Huberto”, siendo lo correcto: “Esteban Huberto Szabady”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud 469524.—( IN2023822517 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 15 de fecha 27 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 491-2023, en el sentido que por error se indicó: “Adarraga Johannsen Sofía”, siendo lo correcto: “Sofía Adarraga”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469526.—( IN2023822520 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 23 de fecha 02 de febrero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 745-2023, en el sentido que por error se indicó: “María De Jesús Fuenmayor Parra”, siendo lo correcto: “María Jesús Fuenmayor Parra”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469527.—( IN2023822522 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del Edicto en La Gaceta N° 32 de fecha 21 de febrero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 758-2023, en el sentido que por error se indicó: “Lidia Junieth Marín Marín”, siendo lo correcto: “Lidia Junieth Marín”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469528.—( IN2023822524 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta 34 de fecha 23 de febrero de 2023, expediente de trámite de naturalización 785-2023, en el sentido que por error se indicó: “Scarleth Vanessa Orozco Dávila”, siendo lo correcto: “Scarleth Vanesa Orozco Dávila”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469529.—( IN2023822537 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 141 de fecha 26 de julio del 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5050-2022, en el sentido que por error se indicó: “Justiniana del Carmen Arauz Arauz”, siendo lo correcto: “Justiniana del Socorro Arauz Arauz”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469532.—( IN2023822538 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 203 de fecha 25 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6596-2022, en el sentido que por error se indicó: “John Albert Bravo Hurtado”, siendo lo correcto: “John Albert Bravo”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469534.—( IN2023822549 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del Edicto en La Gaceta N° 214 de fecha 9 de noviembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7128-2022, en el sentido que por error se indicó: “Liesis María Amador Amador”, siendo lo correcto: “Liesis María Amador”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469535.—( IN2023822551 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 228 de fecha 29 de noviembre de 2022, expediente de trámite de naturalización 7433-2022, en el sentido que por error se indicó: “Jessica Elena Lumbi Hernández”, siendo lo correcto: “Jessica Elena Lumbi”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469536.—( IN2023822552 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

A CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que en la convocatoria de las Solicitudes para ajustar las tarifas de los sistemas alumbrado público, generación, distribución y transmisión de energía eléctrica correspondientes a la liquidación de los periodos 2021 y 2022 y la fijación tarifaria ordinaria para el período 2024, expedientes ET-080-2023, ET-081-2023, ET-082-2023, ET-083-2023, publicada el Alcance 201 a La Gaceta N° 191 del 17 de octubre de 2023 y en los diarios de circulación nacional La Nación y La Teja, el título de la tercera columna de los cuadros publicados que dice “miles de millonesse lea correctamentemillones”. El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470518.—( IN2023823319 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE CARTAGO

Mediante el publicación de La Gaceta número 119, de fecha 3 de julio del 2023, por error material, se consignó incorrectamente los números de libros extraviados, por lo que el suscrito, Erick Rovira Castillo, portador de la cédula 1-0592-0261, en mi calidad de presidente de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago, cédula jurídica número 3-002-051479, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Órgano Directivo Nº 3, Asamblea General Nº 5, Registro de Asociados Nº 2, Diario Nº 3 se incluye, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 4. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado. Erick Rovira Castillo, Presidente de Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago.

Cartago, a las once horas del día 31 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Mariela Montero G.—1 vez.—( IN2023822749 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 85 BIS Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA  DEL AMBIENTE, N° 7554, DE 4 DE

OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE: 23211

ARTÍCULO 1-        Refórmense los artículos 85 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995, cuyos textos dirán:

Artículo 85- Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo y Funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

La Secretaría Técnica Ambiental estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Ministro de Ambiente y Energía.

El Director Ejecutivo deberá ser nombrado por un período de seis años, con la posibilidad de ser prorrogado por un período igual, previa evaluación de su desempeño y capacidad de gestión. Deberá ser un profesional altamente calificado, con una amplia experiencia y conocimientos técnicos en materia ambiental, debidamente acreditados. Además, deberá dedicarse a sus funciones de manera exclusiva como funcionario de tiempo completo, sin que le esté permitido el ejercicio de actividades profesionales particulares mientras ocupe el cargo.

Los funcionarios actuales y futuros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental serán considerados funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva a sus tareas institucionales y sin autorización para el desempeño de actividades profesionales particulares. Su relación laboral estará regida por el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, y otras regulaciones aplicables en cuanto a idoneidad y procedimientos de contratación. Se requerirá que estos funcionarios posean conocimientos técnicos en las disciplinas relacionadas con la Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 91- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental contará con los recursos humanos, técnicos y logísticos que aseguren el normal ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

ARTÍCULO 2-         Adiciónese un artículo 85 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554, de 4 de octubre de 1995 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 85 bis-         Comisión Asesora de la Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva contará con una comisión asesora, la cual estará integrada de la siguiente manera: 

a)  Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

La Comisión Asesora fungirá como ente técnico encargado de emitir criterio a la Dirección Ejecutiva, no vinculante, en el análisis de casos de impacto regional u otros con altos niveles de complejidad, según lo determine el análisis del Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

ARTÍCULO 3-         Deróguense los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995.

TRANSITORIO ÚNICO-        La Comisión Plenaria a cuyo cargo está la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hasta la presente reforma, continuará ejerciendo sus atribuciones hasta tanto no se nombre el Director Ejecutivo de la Secretaría que por esta reforma se crea. El nombramiento del Director Ejecutivo, así como la conformación de la Comisión Asesora deberá hacerse a más tardar durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822498 ).

TEXTO DICTAMINADO

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO

EL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N.° 8724,

DE 17 DE JULIO DE 2009, Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE N°23156

Aprobado el 17-10-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO

DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N.° 8724,

DE 17 DE JULIO DE 2009, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el título de la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario, N.° 8724, de 17 de julio de 2009, y sus reformas; para que se lea:  Ley Fomento del Turismo Rural y Rural Comunitario.

ARTÍCULO 2- Refórmese de forma integral la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario, N.° 8724, de 17 de julio de 2009, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

Artículo 1- Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto fomentar las actividades turísticas de tipo rural y rural comunitario, cuyas siglas serán TR y TRC, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo con sostenibilidad, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales y socioculturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.

Artículo 2- Fines de esta ley

Son fines de esta ley los siguientes:

a)  Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico sostenible, manteniendo los procesos ecológicos esenciales que permitan emplear acciones de protección y prácticas productivas sostenibles en beneficio de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales y la diversidad biológica.

b)  Respetar, conservar y proteger la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, sus activos culturales arquitectónicos, intangibles y vivos, y sus valores tradicionales, así como contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.

c)  Asegurar actividades económicas viables a largo plazo y encadenamientos productivos entre sectores económicos que generen beneficios a la comunidad, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza y mejorar la competitividad de las comunidades rurales de todo el país.

d) Promover un modelo de calidad del servicio que genere conciencia sobre los problemas de las comunidades y fomente prácticas turísticas sostenibles.

Artículo 3- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a)  Avales o garantías: Instrumento financiero creado para respaldar operaciones de crédito, el cual, mitiga los riesgos asociados a una operación de crédito, por lo cual se asumen las pérdidas eventuales en los incumplimientos de pago.

b)  Consorcio PYME: Asociación voluntaria que se constituye mediante contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como PYME para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el territorio nacional o hacia el exterior.

c)  Destino Turístico: Es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar. Es una agrupación de productos, servicios, actividades y experiencias, en la cadena de valor del turismo y una unidad básica de análisis del sector. Es además inmaterial, con una imagen y una identidad que pueden influir en sus competitividades en el mercado.

d)  Empresas de Hospedaje: Todas aquellas empresas que se dediquen permanentemente a brindar servicios de alojamiento renumerado con fines turísticos y que cuenten con otros servicios complementarios.

e)  Servicios no financieros y de desarrollo: Servicios dirigidos a fortalecer el desempeño, productividad y competitividad de empresas y organizaciones a través de asesoría, capacitación, asistencia técnica, soluciones tecnológicas, investigaciones, entre otros, previo y posterior a acceder a un servicio financiero.

f)  Servicios turísticos: Conjunto de actividades, facilidades y recursos proporcionados a los turistas para satisfacer sus necesidades mientras estén de viaje, estableciéndose como mínimo el alojamiento, transporte, alimentación y guía. Estos servicios están diseñados para mejorar la experiencia del cliente y brindar comodidad, entretenimiento y conciencia de la cultura y tradiciones de las comunidades.

g)  Transporte acuático: Todas las empresas cuya actividad comercial consiste en poner al servicio de los turistas las facilidades de transporte de punto a punto mediante cualquier embarcación tipo: balsa, bote, lancha, moto acuática, crucero, velero, yate y catamarán.

h)  Turismo rural: Tipo de actividad turística en el que la experiencia del visitante esta relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, las formas de vida y las culturas rurales, la pesca con caña y la visita a lugares de interés.

i)   Turismo rural comunitario: Tipo de actividad turística que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales, además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.

j)   Unidades productivas: Se trata de personas físicas o jurídicas que combinan recursos humanos y físicos, con el fin de producir un bien o servicio con valor de mercado.

Artículo 4-  Declaratoria de interés público

Declárase de interés público el turismo rural y rural comunitario como actividades socioeconómicas, estratégicas y esenciales para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El turismo rural y rural comunitario son actividades prioritarias dentro de las políticas públicas del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su fortalecimiento y desarrollo.

Artículo 5- Unidades productivas, agrupaciones y organizaciones de turismo rural y rural comunitario.

Las actividades y servicios de turismo de tipo rural y rural comunitario se organizan, desarrollan y comercializan, principalmente, por medio de los siguientes tipos de unidades productivas, agrupaciones y organizaciones:

a)  Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica.

b)  Personas registradas como emprendedoras en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

c)  Las organizaciones conformadas según la Ley de Asociaciones, N.° 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, así como aquellas contempladas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.° 4179, de 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

d)  Personas físicas o jurídicas contempladas en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y que, además, se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

e)  Las asociaciones contempladas en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.º 3859, de 7, de abril de 1967, y sus reformas.

f)  Las fundaciones, de acuerdo con lo que establece la Ley de Fundaciones, N.º 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

g)  Los consorcios de pymes como mecanismo asociativo de las micro, pequeñas y medianas empresas, al amparo de la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios,  Ley N° 9576, de 22 junio de 2018.

Artículo 6- Actividades de turismo rural y rural comunitario

El turismo rural y rural comunitario son actividades apoyadas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en coordinación con otras Instituciones Públicas y organizaciones afines, desarrolladas en el artículo 5 de esta ley y que, a su vez, se encuentren localizadas en un entorno rural, definido por el Instituto Costarricense de Turismo.

Son actividades de turismo rural y rural comunitario las siguientes:

a)  Hospedaje de turismo rural y rural comunitario: tipo de establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios complementarios de: alimentación, bebidas y transporte.

b)  Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local.

c)  Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, actividades de agroturismo, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.

d)  Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas.

e)  Cabotaje turístico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a un horario prestablecido.

f)  Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte acuático y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

g) Cualquier otra actividad o servicio que se determine vía reglamento.

Artículo 7-  Régimen de declaratoria turística y contrato turístico

Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las actividades y establecimientos indicados en el artículo 6 de esta ley deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural y rural comunitario puedan llegar a más comunidades del país.

Artículo 8- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con las actividades del turismo rural y rural comunitario:

a)       Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural y rural comunitario, indicadas en el artículo 6 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del turismo rural y rural comunitario y a la naturaleza de los productos y servicios ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.

b)       Regular, tramitar y resolver el reconocimiento por parte del Instituto Costarricense de Turismo de las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones que realicen actividades de turismo rural y rural comunitario, conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico.

c)       Incorporar, dentro de sus planes de desarrollo turístico y los planes anuales operativos, programas específicos que garanticen de forma sostenible el fomento y la promoción del turismo rural y rural comunitario.

d)       Destinar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la ejecución de las políticas, programas y planes que fomenten y promuevan el turismo rural y rural comunitario.

e)       Promover, frente a otras entidades del Estado y los gobiernos locales, el desarrollo de obras, servicios, mejoras regulatorias y simplificación de trámites que requiere la actividad.

f)        Impulsar, a nivel nacional e internacional, las actividades del turismo rural y rural comunitario, tanto en las campañas que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como en la divulgación permanente que realiza por los medios físicos y digitales con que cuenta la Institución.

g)       Procurar la cooperación activa y coordinación entre los entes y órganos de la administración central y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con turismo rural y rural comunitario, con el fin de que su accionar pueda constituirse en un mecanismo de apoyo, desarrollo y fortalecimiento de este tipo de turismo.

h)       Coordinar, en conjunto con otras instituciones públicas, el asesoramiento y la capacitación de las acciones formativas y de investigación para el fomento y el desarrollo de las actividades y servicios del turismo rural y rural comunitario.

i)        Promover, en conjunto con otras instituciones públicas, el desarrollo de programas de capacitación específicos para mejorar la competitividad de las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario.

j)        Promover, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE) y sus dependencias, la implementación de contratos por pago de servicios ambientales, en terrenos dedicados a turismo rural y rural comunitario.

k)       Fomentar, en coordinación con el Ministerio de Salud y municipalidades, la gestión integral de residuos en las actividades de turismo rural y rural comunitario.

l)        Desarrollar campañas publicitarias y estrategias de comunicación para informar y promocionar, tanto a nivel nacional como internacional, los servicios y actividades que desarrolla el turismo rural y rural comunitario.

m)      Generar programas de gestión turística municipal en conjunto con las municipalidades y el Instituto Nacional de Aprendizaje para el desarrollo de capacidades técnicas en el ámbito local que incentive actividades y servicios turísticos en las comunidades.

n)       Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Artículo 9- Competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en apoyo a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, podrá:

a)       Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes anuales operativos, programas específicos, acorde con las características del sector, que garanticen su formación y asistencia técnica en materia de financiamiento, servicios no financieros y desarrollo empresarial, avales, garantías y cualquier otro vinculado para fortalecer al sector.

b)       Brindar capacitación e instrucción técnica para el fomento y el desarrollo de la actividad del turismo rural y rural comunitario.

c)       Desarrollar programas de gestión turística municipal en conjunto con las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo para el desarrollo de capacidades técnicas en el ámbito local que incentive actividades y servicios turísticos en las comunidades del cantón.

Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje a constituir alianzas y convenios con las Universidades Estatales, sin perjuicio de su respectiva autonomía, con el fin de constituir una oferta formativa y de investigación dirigidas al fortalecimiento de capacidades técnicas que requiera el sector para su desarrollo.

Artículo 10- Competencias del Instituto Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrá incorporar, en sus programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, iniciativas para el fomento y apoyo del turismo rural y rural comunitario en las áreas rurales con el fin de mejorar las condiciones de vida de todas las personas.

Artículo 11- Competencias de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión

Para los efectos de esta ley, a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión le corresponderá otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las cooperativas del turismo rural y rural comunitario; para ello les asignará financiamiento para proyectos viables, avales y el acompañamiento mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, favorecerá las iniciativas de emprendimiento cooperativo, de alianzas o consorcios y la incubación de empresas cooperativas de autogestión del turismo rural comunitario.

Artículo 12- Autorización

Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos incorporen las acciones necesarias para apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, así como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Así mismo, podrán realizar coordinaciones interinstitucionales y convenios público-privados, quienes dentro del ámbito de sus respectivas competencias se involucrarán activamente en la implementación de políticas, programas, proyectos y actividades de manera integrada, con el propósito de promover la productividad y competitividad del sector a fin de satisfacer sus necesidades de manera efectiva.

La Contraloría General de la República velará por el óptimo cumplimiento de esta disposición.

Artículo 13- Municipalidades

Para apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, las Municipalidades podrán:

a)       Establecer mecanismos para que las comunidades organizadas junto con las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, indicadas en el artículo 5 de esta ley, participen en la planificación del desarrollo turístico local.

b)       Diseñar e implementar políticas de fomento al sector, basadas en criterios de sostenibilidad relacionados con el desarrollo turístico de su cantón y considerando las condiciones propias y necesarias para la creación y ejecución de proyectos de turismo rural y rural comunitario en las comunidades.

c)     Crear una oficina de gestión turística municipal con el fin de planificar el desarrollo turístico del cantón e implementar políticas, programas, proyectos y planes de gestión turística. Se constituye como el medio de coordinación interinstitucional y enlace con los distintos actores locales del sector. La municipalidad emitirá el reglamento correspondiente.

Artículo 14- Incentivos

Las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N.º 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e incentivos:

a)       Exonerar de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción.

b)       Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros cuyas características serán definidas por el Instituto Costarricense de Turismo, atendiendo las necesidades de las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, así como el pago de los impuestos de inscripción.

c)       Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para energías limpias y para el tratamiento de aguas residuales, sus componentes, así como de los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional.

Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones establecidas en esta ley.

El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.

Las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.

Artículo 15- Financiamiento y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y avales o garantías

En el marco de esta Ley, tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial, las agrupaciones del Turismo Rural (TR) y  Turismo Rural Comunitario (TRC) que desarrollen proyectos viables y factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

Artículo 18 – Autorización al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.

Se autoriza al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART) para que facilite espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo rural y rural comunitario dentro de su sistema de comunicación, el cual está compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, sus medios escritos y redes sociales, al menos una vez cada dos meses, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural y rural comunitario.

TRANSITORIO ÚNICO- Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Carolina Delgado Ramírez

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Turismo

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822499 ).

TEXTO DICTAMINADO

Expediente 23.499

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS,

Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.º 9303, LEY CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y PERSONA CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo tercero del inciso t) del artículo 13 de la Ley N° 7794, Código Municipal, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 13-               Son atribuciones del concejo:

[...]

t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado.  Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley N° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).

Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o en su efecto la que este aperturada. En todos los demás casos las municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor conforme la ley 10046 dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones.

Las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) tendrán como superior jerárquico al Alcalde o a quien él designe en la municipalidad correspondiente.

No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

[...].

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley N° 9303, Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea de la siguiente manera:

[...]

Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:

a)  Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.º 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.

b)  Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

c)  Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)  Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis. e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.

f)  Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.  Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como, el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.

g)  Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

h)  Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.

i)   Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley Nº 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.

En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

[...].

Rige a partir de su publicación.

Yonder Salas Durán

Presidente Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822500 ).

Texto Sustitutivo

Aprobado 23 de octubre de 2023

EXPEDIENTE N° 23.356

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL

ARTÍCULO UNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre del 2012, y se lea como sigue:

Artículo 234- Destinos específicos de las multas

[...]

d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía municipal, dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la ley N°9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

[...].

Rige a partir de su publicación.

Diputada Gloria Navas Montero

Presidenta de la Comisión Permanente Especial

de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822504 ).

TEXTO DICTAMINADO

(Aprobado martes 24 de octubre de 2023)

LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR

EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS

DE VULNERABILIDAD

EXPEDIENTE N° 23171

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR

EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS

DE VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1-          Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), definidas así por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, por medio del uso de fondos de inversión de capital de riesgo, como mecanismo de financiamiento para proceso de reactivación económica, ante escenarios de vulnerabilidad económica nacional reconocida de esta forma por el Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Los objetivos específicos son:

a) Establecer mecanismos de coordinación para implementar de manera efectiva los fondos de inversión de capital de riesgo, para apoyar la recuperación las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) ante escenarios de vulnerabilidad económica provocada por factores externos e internos, de modo que, se contribuya con el bienestar de la población en general, al reconocer el rol del Estado en la conducción de la gestión pública de manera sostenible, transparente y responsable.

b)  Impulsar la estabilidad de la economía nacional mediante el estímulo, el desarrollo y la continuidad de las actividades productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y económico del país.

c)  Promover la participación de las entidades financieras en el rescate, apoyo, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), con un énfasis especial en aquellas del sector turismo.

d)  Estimular la producción, la generación de empleo y la disminución de brechas sociales de los sectores más vulnerables por medio de los mecanismos dispuestos en esta ley, con el fin de superar las dificultades económicas de las empresas y emprendedores.

ARTÍCULO 3-          Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación para las entidades financieras reguladas por parte del Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), de igual forma, para el Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) del Ministerio de Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Seguros, la CCSS y al FODESAF.

ARTÍCULO 4-          Exclusión

No podrán ser beneficiarios de la presente ley las micro, pequeñas y medianas empresas, así como emprendedores, o micro productores que posean procesos activos de cobro judicial con entidades financieras del Sistema Financiero Nacional.

Tampoco podrán acceder a los beneficios de esta ley empresas que anteriormente se hayan sometido a un proceso de recuperación acorde con lo señalado en esta norma.

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE RESCATE, RECUPERACIÓN

Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

ARTÍCULO 5-         Mecanismos de fortalecimiento de las empresas en estado de vulnerabilidad.

El Banco Central de Costa Rica coordinará con la SUGEF, SUGEVAL y CONASSIF la definición de mecanismos de financiamiento accesibles para las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) que se encuentren en estado de vulnerabilidad económica de acuerdo con el artículo 1 de la presente ley. Dichos mecanismos deberán incluir el aprovechamiento del Fondo Nacional de Avales, el Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) y la creación de créditos con condiciones blandas. De igual manera, se autoriza el uso de fondos de inversión de capital de riesgo como mecanismo de financiamiento para el parque empresarial conformado por las empresas beneficiarias de esta ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 85 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Nº 7732) y sus reformas.

Las entidades financieras reguladas podrán constituir sociedades administradoras de fondos de inversión de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Nº 7732) y sus reformas y el artículo 656 del Código de Comercio (Ley 3284), con el objetivo de brindar aportes de capital a la empresa en condición de vulnerabilidad, de modo que se alcance su estabilidad financiera y operacional. Estas sociedades tendrán como objeto social exclusivo el rescate y recuperación de las empresas beneficiarias, de conformidad con el reglamento de esta ley.

Se autoriza al Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) del Ministerio de Trabajo, al Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Seguros, la CCSS y al FODESAF a establecer mecanismos de apoyo para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 6-          Estudio técnico

En el caso del proceso de recuperación establecido en el artículo 5 de la presente ley, deberán contar con un estudio técnico en el que se declare a una empresa en estado de vulnerabilidad, el cual será realizado por una firma especializada, que podrá ser financiado mediante el Fondo Nacional de Avales. Deberá contemplar, como mínimo, con un análisis de la vulnerabilidad financiera de la empresa, análisis de la viabilidad económica, financiera, de mercado, empresarial y comercial para su recuperación, que refleje la situación de morosidad de la empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Hacienda y otras cargas parafiscales, un plan de acción detallado y cualquier otro requisito que se determine por la vía reglamentaria.

ARTÍCULO 7-          Condiciones que deben cumplir las empresas en proceso de recuperación

Como parte del proceso de rescate y recuperación, para recibir los beneficios que establece esta ley, las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:

i.   Aceptar las condiciones determinadas en el estudio técnico efectuado, el cual formará parte del contrato de fideicomiso, así como cualquier otra condición que el fiduciario considere necesaria en procura del éxito del proceso.

ii.  Otorgar a la sociedad administradora de los fondos de inversión la administración y dirección de la micro, pequeña o mediana empresa, aceptando que este podrá ampliar la financiación y, por ende, el acceso al crédito que, técnicamente, se estime necesario para la reactivación de la empresa, así como las condiciones que determinen el fin de la intervención de la sociedad administradora al alcanzar la estabilidad financiera.

iii.                 Rendir una declaración jurada sobre los juicios y procesos administrativos de cobro pendientes, previo al estudio técnico.

ARTÍCULO 8-          Periodos de gracia

Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate por un plazo que se definirá vía reglamento y previo estudio técnico y financiero.

ARTÍCULO 9-          Condonación parcial o total

Se autoriza a los bancos del Estado, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Fodesaf a condonar, por única vez, de manera parcial hasta un cincuenta por ciento los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación señaladas por esta ley y así determinadas por los estudios técnicos y financieros apegados a la razonabilidad y proporcionalidad pertinentes, de manera que se fortalezca el flujo de caja en procura de su viabilidad o estabilidad financiera.

ARTÍCULO 10-        Regulación prudencial

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir la regulación atinente a los aspectos jurídicos, contable-financieros y de orden operativo que permitan la entrada en operación de los mecanismos dispuestos en esta ley. Dicha regulación debe tomar en cuenta las características particulares que conlleva el rescate o reactivación de una empresa, además se guiará por los siguientes principios:

1-  Reconocimiento de los diferentes modelos de negocio y de crédito de las distintas entidades supervisadas.

2-  Reconocimiento de metodologías propias con base en buenas prácticas internacionales.

3-  Reconocimiento y promoción de nuevas garantías, avales y seguros como mitigadores.

4-  Reconocimiento de prestatarios en situación especial, en intervención administrativa, quiebra, o intervención judicial, así como de la posibilidad de suspensión o condonación de productos (intereses).

5-  Flexibilización de institutos como operación especial en apego a la naturaleza y características del plan de inversión o tipo de prestatario.

6-  Reconocimiento de diferentes esquemas y condiciones de financiamiento, así como la posibilidad de periodos de gracia para capital o intereses corrientes.

La Superintendencia General de Entidades Financieras fiscalizará que los bancos cumplan con la regulación emitida y en caso de incumplimiento, así determinado mediante procedimiento administrativo sancionatorio, aplicará una multa hasta de doscientos salarios base, según sea la gravedad de la falta.

CAPÍTULO III

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 11-        Se reforma el artículo 85 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, adicionándose un párrafo final a dicho artículo, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 85- Formas de inversión.

(…)

La Superintendencia también reglamentará todo lo relacionado con los fondos de inversión para capitalización empresas”.

ARTÍCULO 12-        Refórmese el artículo 28 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para que se adicione un inciso nuevo y se lea de la siguiente manera:

Artículo 28 bis- Exenciones. Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título:

(…)

Inciso nuevo) Las ganancias de capital provenientes de los rendimientos de los fondos de inversión para capitalización de empresas en proceso de recuperación.”

CAPÍTULO IV

NORMAS TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) dispondrá de 6 meses plazo, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir la regulación requerida conforme el artículo 10.

TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo deberá emitir en un plazo no mayor de seis meses el reglamento de la presente ley.

TRANSITORIO III- La Superintendencia General de Entidades Financieras en conjunto con la Superintendencia General de Valores ajustará, en caso de requerirse, la reglamentación sobre fondos de inversión, con el fin de operativizar la figura de fondos de inversión para capitalización de empresas, en un plazo de seis meses contados a parir de la promulgación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Vanessa De Paul Castro Mora

Presidenta

Comisión Permanente de Asuntos Económicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822505 ).

TEXTO ACTUALIZADO

Declaratoria de las especies de Colibri “Amazilia

boucardiy  Microchera cupreiceps”, como Símbolo

Nacional  de la Fauna Silvestre de Costa Rica”

EXPEDIENTE N°23640

Aprobado el 03-10-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Declaratoria de las especies de Colibri “Amazilia

boucardi” y “Microchera cupreiceps”, como Símbolo

Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica”

Artículo 1.- Declaratoria

Se declara a los colibríes de las especies “Amazilia boucardi” y “Microchera cupreicepssímbolo nacional de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los hábitats que ocupan.”

Artículo 2.- Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE):

a)  Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de estas especies.

b) Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del hábitat de los colibríes.”

ARTÍCULO 3.-  Programas de educación y sensibilización

El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus programas educativos y de sensibilización la protección de los colibríes y su hábitat natural.  Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán también desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de los colibríes y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N.° 32633-Minae de 10 de marzo del 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos N.° 10-Mirenem de 16 de abril de 1993 y N.° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009.

Artículo 4.- Turismo responsable

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del colibrí (especies Amazilia boucardi y Microchera cupreiceps) para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N.° 32633-Minae de 10 de marzo del 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos N.° 10-Mirenem de 16 de abril de 1993 y N.° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Carolina Delgado Ramírez

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Turismo

1 vez.—Exonerado.—( IN2023822508 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44231-MINAE-MAG-PLAN-TUR-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

EL MINISTRO DE TURISMO

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 121 inciso 1) de la Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 2 inciso c), 28, 29, 30 y 31 de la Ley N°7554 de 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículos 9, 10 incisos 1) y 3) de la Ley N°4240 de 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana y los artículos 4,  y 7 inciso m) del Decreto Ejecutivo Nº43580-MP-PLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” de 01 de junio del 2022.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento territorial local es una función inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley N°4240, Ley de Planificación Urbana, función ejercida a través de la promulgación de planes reguladores.

II.—Que de acuerdo con la Ley N°7554, Ley Orgánica del Ambiente, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

III.—Que, en aplicación de la norma citada, el Poder Ejecutivo se encuentra en la obligación de colaborar con las municipalidades, con el fin de que éstas puedan ejercer su función de ordenar el territorio sin más restricciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico.

IV.—Que en observancia de esa obligación fue emitido el Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, el cual entró en vigor el 3 de setiembre del 2015 y que por un plazo de tres años fue prorrogada su vigencia para poner a disposición de las municipalidades instrumentos jurídicos para la aprobación de los planes reguladores.

V.—Que el Decreto Ejecutivo antes mencionado fue impugnado ante la Sala Constitucional, motivo por el cual se suspendió el dictado de actos finales basados en la norma en cuestión, desde el 12 de noviembre del 2015 hasta el 7 de diciembre del 2018, fecha en la que la Sala emitió la resolución 20341-2018, en la cual declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

VI.—Que la Sala Constitucional, en el citado voto 20341-2018, indicó que “el Poder Ejecutivo está en la obligación de mejorar y precisar el marco normativo para que las municipalidades puedan promulgar legislación urbana, de adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social”.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH de 24 de agosto del 2020, Reforma Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, se prorrogó el plazo de aplicación del Decreto N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR por un plazo de 3 años, vigente hasta el 04 de septiembre del 2023.

VIII.—Que, con la intención de prorrogar los efectos positivos de este reglamento en la consecución de planes reguladores, se pretende ampliar por dos años más la vigencia del Decreto N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.

IX.—Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº43580-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, tanto el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como el Ministerio de Ambiente y Energía son parte del Sector Estratégico Gubernamental denominado Vivienda, Hábitat y Territorio con propósito y competencia  para establecer un modelo de organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y coordinación política, así como garantizar una eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.

X.—Que, de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, que la propuesta no contiene trámites ni requisitos por lo que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento de la Transición para

la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores,

Decreto Ejecutivo N°39150.

Artículo 1ºModifíquese el párrafo primero del artículo 1° del Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 11 de agosto del 2015 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1°-Objeto y vigencia. El presente Reglamento pretende establecer herramientas de agilización para realizar una eficaz y eficiente revisión de la inclusión de la variable ambiental y aprobación de planes reguladores. Este decreto tendrá una vigencia de dos años a partir del 5 de septiembre del 2023 hasta el 5 de septiembre del 2025.

(…)”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ángela Mata Montero.—1 vez.—O. C. N° 4600080755.—Solicitud N° MIVAH-00010.—( D44231 - IN2023822562 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0303-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Danny Alberto Alvarez Cabalceta, con cédula de identidad número 3-0271-0984, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INCO Corporate Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101860038, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-35-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa INCO Corporate Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-860038.

2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3.—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección general de tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja costarricense de seguro social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica. —El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023822484 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-019-2023-MlNAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Salud.

4ºQue mediante Acuerdo número A-012-2020-MlNAE, del 18 de setiembre de 2020, el cual entró a regir a partir del 05 de octubre de 2020 y fue publicado en La Gaceta N° 246 del 08 de octubre de 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Beatriz Ortiz Arias, cédula de identidad número 303690548 como representante suplente del Ministerio de Salud, por un plazo de tres años.

5ºQue mediante oficio MS-DM-8476-2023 de fecha 10 de octubre del 2023, la ministra del Ministerio de Salud y Vicepresidenta de la República señora Mary Denisse Munive Angermüller, informa sobre el nombramiento de la señora Elizabeth Solórzano Jiménez, cédula de identidad número 109670533, como miembro suplente del Ministerio de Salud ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad por un plazo de tres años.

6ºQue el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este última quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Elizabeth Solórzano Jiménez, cédula de identidad número 109670533, como representante suplente del Ministerio de Salud por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 23 de octubre de 2023.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 23 de octubre de dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 100002.—Solicitud N° 01.—( IN2023822461 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el fortalecimiento de la Cultura del distrito de Bagaces, Guanacaste.

Por medio de su representante: Juana María Chaves Traña, cédula 205520471 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:55 horas del día 19 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023822488 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor Manuel Murillo Arroyo, cédula Nº 401260529, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa Long Point S.A., 3-101414291, con domicilio fiscal Belén, Heredia, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial AMYLO-X-101.8 SC, (Bacillus amyloliquefaciens cepa D747); conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N° 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de uso Agrícola, requisitos para el registro, A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:30: horas del 12 de octubre de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023820332 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1954-2023.—El(la) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ermafos, fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los principios activos: Calcio gluconato 20 g/100 ml, dextrosa 10 g/100 ml, ácido hipofosforoso 4.3 g/100 ml, magnesio cloruro 8.4 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: Como suplemento mineral que aporta calcio, magnesio, fósforo y dextrosa. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023822265 ).

DMV-RGI-R-1953-2023.—El(La) señor(a) Esteban Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Reprovet Genética, con domicilio en contiguo a museo Figueres Ferrer, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Diclotril, fabricado por JA Saude Animal S.A., de Brasil, con los principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml, diclofenaco sódico 3.75 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: pare l tratamiento de infecciones ocasionadas por bacterias sensibles a la enrofloxacina y que requieran el efecto antiinflamatorio del diclofenaco. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023822403 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0008386.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad 109940163 con domicilio en Carrillos Bajo de Poas, 700 oeste Ebais, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. ;en clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821920 ).

Solicitud N° 2023-0007690.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de M Tres Pools S. R. L., cédula jurídica 3102870298, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, Casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de piscinas, terrazas, decks, jardines, fuentes, obras exteriores y su mantenimiento. Reservas: Colores: verde, azul y negro. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821955 )

Solicitud 2023-0009500.—Gabriel Borge Bartorelli, casado una vez, cédula de identidad 1597712, en calidad de apoderado generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en Distrito Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani 200 metros norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Ubicado en Heredia- Heredia Distrito Ulloa, Barreal, de la Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821963 ).

Solicitud N° 2023-0009659.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populi S.A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do. piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de investigación de mercados, encuestas, sondeos de opinión pública por cualquier medio, entrevistas, consultas, programas de investigación sobre la evolución de productos, los servicios que comportan el registro, transcripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones así como la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de servicios. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821964 ).

Solicitud 2023-0009661.—Roberto Antonio Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, Oficentro Paseo Belén, local 12 2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos y servicios de recepción a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audios, videos, texto y gráficos de acceso a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicio de mensajería instantánea; servicios de comunicación telefónica móvil. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821965 ).

Solicitud 2023-0010333.—Lorena Andreina Ochoa García, cédula de identidad 800880856, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Martínez y Ochoa Limitada, cédula jurídica N° 3102879175, con domicilio en a la par de Pinturas Aqualin, Condominio Casa de Piedra Casa 12, Escazú, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de productos: prendas de vestir, calzados, sombreros, perfumería, bisutería, bolsos, joyerías, cremas corporales, cinturones, accesorios para el cabello, ropa interior y maquillaje. Reservas: De los colores: morado y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821983 ).

Solicitud N° 2023-0010023.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad 602600648, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos, 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión de La Palmera de San Carlos, Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vinos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821993 ).

Solicitud 2023-0010025.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad 602600648 con domicilio en Costa Rica-Alajuela- San Carlos 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión de la Palmera San Carlos Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vinos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821999 ).

Solicitud 2023-0010457.—Fernando Andrés Obando Juárez, soltero, cédula de identidad 50340598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alcesarcostarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en: El Carmen, Casa Museo avenida siete calle siete, apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios prestados para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de alojamiento temporal, de restauración (alimentación), servicio de bar y chef a domicilio, la decoración y escultura de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821994 ).

Solicitud 2023-0009910.—Otón Francisco Rojas Paniagua, cédula de identidad 206870135, en calidad de apoderado especial de Priscilla Salas Kopper, soltera, cédula de identidad 11550691, con domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100 metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el Ámbito de Construcción; en clase 42: Servicios de Arquitectura y Planificación Urbana Reservas: No. Fecha: 09 de octubre del 2023. Presentada el 05 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822000 ).

Solicitud N° 2023-0006568.—Hazel Marcela Hidalgo Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 110710653, en calidad de apoderado generalísimo de American Music Export Company AMEXCO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412925, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a academia de música en la que se imparten cursos libres y charlas para aprender a tocar diversos instrumentos musicales. Ubicado en San José, Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822013 ).

Solicitud 2023-0010099.—Juan Bautista Bermúdez Valverde, casado una vez, cédula de identidad 1404260466, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, de la Agencia del Banco Popular, cuatrocientos metros norte, y cien metros al oeste, casa a mano izquierda de color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822015 ).

Solicitud 2023-0010350.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, casado, cédula de identidad 108300455, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sauma Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887820, con domicilio en: Santa Ana, distrito primero, Barrio San Rafael, trescientos metros al norte de la iglesia católica, propiedad con muro de piedra y portones metálicos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, se pretende proteger la asesoría a personas y empresas en temas legales, comerciales, industriales, de marcas y otros. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822029 ).

Solicitud 2023-0010276.—Johanna Elizabeth Portillo País, divorciada una vez, cédula de identidad 801300396 con domicilio en Trejos Montealegre, San Rafael De Escazú S.J Casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva) calzado y sombrería Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822058 ).

Solicitud 2023-0007167.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pochteca, S. A.B de C.V. con domicilio en Manuel Reyes Veramendi, NO. 6, COL. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Higalgo, C.P. 11850 Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822065 ).

Solicitud 2023-0010035.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Prime Health Ltd, con domicilio en 11450 201a ST Maple Ridg, BC, Canadá V2X 0Y4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822066 ).

Solicitud N° 2022-0004947.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN UNO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822067 ).

Solicitud 2023-0009985.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cedula de identidad N° 118920127 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local N°9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDY como Marca de fábrica y comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822068 ).

Solicitud N° 2023-0010183.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Nomad Suntribe S. L., con domicilio en Avenida 8 de agosto, 27 07800 Ibiza (Illes Balears), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 y 43. International(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones musicales; organización y dirección de conciertos; cabarets y discotecas; edición de música; organización de espectáculos; producción de espectáculos; organización de fiestas; pinchadiscos para fiestas y acontecimientos especiales; servicios de producciones musicales; edición de publicaciones; publicaciones por medios electrónicos; publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas; facilitación de publicaciones en línea (online); espectáculos de variedades; servicios de clubes nocturnos; Explotación de instalaciones para artes escénicas; Organización de espectáculos escénicos; Producción de espectáculos escénicos; Planificación de obras de teatro o musicales; Presentación de espectáculos musicales; Producción musical; Selección y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros; Exposiciones de arte; Servicios de planificación de fiestas; Organización de fiestas y recepciones; Gestión artística de espectáculos musicales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de clubs para restauración (alimentación); facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; información sobre hostelería; provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822069 ).

Solicitud 2023-0010093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Agri Biotech Lux S. A.R.L. con domicilio en Avenue J.F. Kennedy, 46 A, L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y semillas de sorgo. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822070 ).

Solicitud 2023-0007887.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sunset, Sociedad Anónima de Capital Cariable con domicilio en 85 av. sur y, Calle Padres Aguilar 437, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hotelería; restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicio de alquiler y ventas de espacio comercial; alquiler de espacios de oficina; alquiler de espacios de oficina temporal; arrendamiento de espacio en centres comerciales; espacios para coworking; alquileres de oficinas para coworking. Ubicado en San José, Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822071 ).

Solicitud N° 2023-0005867.—Alexis Soto, casado una vez, pasaporte N° 648691923, con domicilio en Pérez Zeledón, Morete, un kilómetro al sur de la Escuela Morete, portón madera, a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 30; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas con café, dulces, chocolates con café, repostería; en case 35: Venta de café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822073 ).

Solicitud 2023-0010064.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado Especial de Cast Digital Studio S. A., cédula jurídica 3101795045 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick Out Crew, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; show en línea de futbol; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202382078 ).

Solicitud 2023-0009241.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Consultoría e Inversiones Pérez Rostran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805051 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, de la Deportiva Charles Bar, cien metros al sur, Calle Mejía, séptima casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREVERYOUNG505, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de zapatos. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822122 ).

Solicitud 2023-0010326.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, Casa 11-K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARKET MATCHING MOMENTS como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta en línea de ropa y artículos para mascotas; publicación de material publicitario en línea, importación y exportación relacionado con ropa y artículos para mascotas. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822134 ).

Solicitud N° 2023-0007757.—José Daniel García Picado, en calidad de apoderado especial de Garpic S. A., cédula jurídica N° 3101822996, con domicilio en San José-Moravia San Jerónimo, contiguo al Ebais de San Jerónimo de Moravia, casa portón rojo, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: no se hace especial reserva de color. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822148 ).

Solicitud 2023-0010196.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110. 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822154 ).

Solicitud 2023-0010197.—Ever Daniel Olivares Alvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos LTD con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (británicas), Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro. como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia dental; asistencia en caso de hospitalización; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822155 ).

Solicitud 2023-0006611.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en Clase Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria / Costa Rica. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822186 ).

Solicitud 2023-0006614.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de negocios, administración de negocios, publicidad, mercadeo y promoción de actividades financieras y crediticias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822188 )

Solicitud 2023-0006617.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822191 ).

Solicitud 2023-0006616.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822193 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2023-0006608.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado en: Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822200 ).

Solicitud N° 2023-0006619.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, Publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, Publicaciones multimedia. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822202 ).

Solicitud 2023-0009108.—Marco Vinicio Díaz Chinchilla, cédula de identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa Animal Health S. A., cédula jurídica 3101884394 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, Edificio Monteco, color gris con color rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: De los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de setiembre del 2023. Presentada el: 14 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023822203 ).

Solicitud 2023-0010233.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad 115110855, con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y cien metros oeste del IPEC., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de un negocio comercial, dedicado a la venta de productos amigables con el medio ambiente. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822204 ).

Solicitud 2023-0010055.—Fernando Medina Espinoza, divorciado, cédula de identidad 114970631 con domicilio en La Uruca, 75 metros oeste y 25 metros sur de la Bodega de la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822205 ).

Solicitud 2023-0009594.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Margarita María Morett Orendain, casada una vez, pasaporte G38889608 con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; collares correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Reservas: De los colores; negro, blanco, naranja, rojo, verde, amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023822206 ).

Solicitud 2023-0009153.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor, viuda, cédula de identidad 302330408, con domicilio en: Managua, Nicaragua, Villa Fontana, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: colores verde, gris y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822228 ).

Solicitud 2023-0009860.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101676626 con domicilio en Heredia-Flores San Lorenzo, cien metros al norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de La Iglesia Católica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios en el ámbito de la construcción, consultoría, inmobiliaria, desarrolladora, servicios de instalación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores azules y blancos Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822264 ).

Solicitud 2023-0010265.—Luis Peraza Quirós, casado una vez, cédula de identidad 603450463 con domicilio en Esparza, Distrito Macacona, Urbanización Santa Marta, 200 m norte del Súper Santa Marta, casa 28 beige a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en relación con productos de panadería. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822273 ).

Solicitud N° 2023-0009533.—Cynthia Small Francis, viuda de segundas nupcias, cédula de identidad 800570423, con domicilio en Barrio Roosevelt, 150 norte de Pollos Cyros, frente al Mini Super el Buen Precio, casa de dos plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822329 ).

Solicitud N° 2023-0008357.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnológicas S. A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: PROTECTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822337 ).

Solicitud 2023-0009298.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana y portadora de la cédula de identidad número 3-0233-0408 con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana, San José, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: No se hace reserva de la palabra “SACOS”, se reservan los colores: verde y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822340 ).

Solicitud N° 2023-0009301.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de Lucrecia Seas Tencio, divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana, San José, Nicaragua, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: NA. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023822341 ).

Solicitud N° 2023-0010331.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Collette Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877607, con domicilio en Alajuela-Alajuela Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de monitoreo y observación de pacientes médicos a distancia durante las 24 horas del día. Servicios de Telemedicina. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822342 ).

Solicitud 2023-0007137.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anpario PLC con domicilio en Unit 5 Manton Wood Enterprise Park, Worksop, S80 2RS, United Kingdom, Reino Unido , solicita la inscripción de: OREGO-STIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, veterinarias e higiénicas; lavados y baños para animales; detergentes para uso médico y veterinario; antisépticos, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de parásitos; plaguicidas, insecticidas, larvicidas, herbicidas, fungicidas; preparaciones y sustancias esterilizantes; preparaciones y sustancias dermatológicas; preparaciones y sustancias vitamínicas, minerales, nutricionales y medicamentosas; alimentos dietéticos y alimentos dietéticos para animales y peces; productos alimenticios dietéticos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso en alimentos para animales, peces y otros organismos acuáticos; aditivos medicinales para la alimentación de los animales; aditivos medicinales para alimentos y bebidas; complementos alimenticios nutritivos no medicinales para uso en alimentos para animales y peces, antioxidantes y desinfectantes; productos biológicos para uso en alimentos para animales, organismos acuáticos y peces, a saber, enzimas; aditivos para la alimentación de animales y peces; aditivos para la alimentación de animales y peces.; en clase 31: Alimentos para animales, incluidos peces y animales acuáticos; piensos para peces; productos agrícolas y acuícolas y granos como materias primas para alimentos para animales, peces y organismos acuáticos; piensos para animales y peces; aditivos para alimentos para peces y organismos acuáticos; aditivos e ingredientes no farmacéuticos para alimentos para animales, aves, peces, crustáceos, moluscos y otros organismos acuáticos; aditivos para piensos para animales y peces. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822344 ).

Solicitud 2023-0008247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822346 ).

Solicitud 2023-0007772.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195120, con domicilio en: San José-San José, distrito Zapote, ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote, Edificio Suplilab., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, de investigación diseño; servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822350 ).

Solicitud 2023-0009359.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de SHIMANO INC. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras para bicicletas; computadoras para su uso con bicicletas; dispositivos de Internet de las cosas (IoT); dispositivos y aparatos de Internet de las cosas para su uso con bicicletas; dispositivo de Internet de las cosas que tiene una batería incorporada; computadoras; programas de computadora; software de computadora; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación del Internet de las cosas [IoT] para su uso con bicicletas; módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan el Internet de las cosas [IoT] para su uso con bicicletas; módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [IoT]; puertos de entrada/acceso de Internet de las cosas [IoT], extensores de alcance [antenas] y sensores para uso con bicicletas; software para uso con bicicletas; programas informáticos para su uso con bicicletas; aplicaciones móviles para su uso con bicicletas; software para almacenar datos en centros de datos en la nube para su uso con bicicletas; software CMS [Sistema de gestión de contenidos] para uso con bicicletas; portadores de datos magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras para bicicletas; equipos de comunicación de datos para uso con bicicletas; aparatos de transmisión de datos para su uso con bicicletas; software para analizar datos de bicicletas y ciclistas; software para compartir, controlar o analizar datos de desempeño de bicicletas y ciclistas; software descargable para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas; sistemas de interfaz informática para bicicletas; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para uso con bicicletas; dispositivos de visualización digitales (electrónicos) para bicicletas; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, ubicación y elaboración de mapas para su uso con bicicletas; aparatos y dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; software de navegación GPS para bicicletas; dispositivos de seguimiento de bicicletas y sus aplicaciones de soporte. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822358 ).

Solicitud N° 2023-0009463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-Str. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: CALOSEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de aire comprimido. Prioridad: Se otorga prioridad 302023104574 de fecha 24/03/2023 de Alemania. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822359 ).

Solicitud N° 2023-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATSONX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software para análisis de tecnologías de la  información y gestión de datos; hardware y software informáticos para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva; hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y software informáticos para tecnología blockchain; hardware y software para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; estuches para computadoras; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y piezas de cables de computadora; tarjetas de módem y fax para computadoras; accesorios de computadora, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas para ratón, buscapersonas de radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y sistemas de alimentación ininterrumpida; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos y software grabados y descargables; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática global; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software informático utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y la creación de páginas web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software informático para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticas; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible globalmente; software para gestionar hardware, software y procesos que existen dentro de un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber, integración de redes, hardware y software para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware y software para integrar el procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en medios electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en portadores/medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y materiales didácticos, en el campo de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, artificiales. inteligencia, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; gestión de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de investigaciones de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de ferias comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para informática en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para informática cuántica, programación cuántica y para el desarrollo y prueba de algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información; servicios de consultoría empresarial; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el desempeño, la productividad y el reconocimiento de las empresas; organizar y llevar a cabo programas de incentivos y recompensas para promover la venta de tecnología de la información; proporcionar programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la fidelidad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes, empresas y profesionales; proporcionar información comercial a través de un sitio web y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para informática cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software; diseño de software y hardware para terceros y servicios de asesoramiento en materia de informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo ello para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas globales; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informáticos, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en materia de hardware y software informáticos; servicios de consultoría en materia de hardware informático, a saber consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software; investigación científica e industrial, a saber investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software informático, a saber, integración de sistemas y redes informáticas; servicios de prueba de software y hardware, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, a saber, servicios de hardware y software informáticos integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; proporcionar información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822360 ).

Solicitud N° 2023-0009407.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC, con domicilio en 250 Vesey Street, 15Th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BATTERYPUNTO como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores, baterías de automóviles, baterías para uso industrial. Clase 35: Servicios de importación, exportación, comercialización, compra y venta de acumuladores, baterías para automóviles, baterías para uso industrial. Clase 37: Instalación de baterías, diagnóstico, reparación y recarga de baterías y acumuladores. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822361 ).

Solicitud N° 2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Modine CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia (Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción de: ECO-BTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y congelación; equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas; refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de ventilador; instalaciones de ventilación; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación; todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas refrigerante ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad 018879657 de fecha 25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822362 ).

Solicitud N° 2023-0009274.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de AstraZeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822363 ).

Solicitud 2023-0009273.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: ORPATHYS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822364 ).

Solicitud 2023-0008460.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFECYCLE OF A RAINDROP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, a saber, cámaras y placas terminales no metálicas; aparatos de filtración para tratamiento de agua compuestos por separadores hidrodinámicos para tratamiento de aguas pluviales y drenajes pluviales utilizados para filtrar agua de basura, escombros, sedimentos e hidrocarburos; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, a saber, cámaras y tuberías de aguas pluviales, diseñadas para ser enterradas bajo tierra, para recibir y distribuir aguas pluviales y para capturar y retener sólidos suspendidos en las aguas pluviales; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y componentes para los mismos, a saber, cámaras y placas terminales no metálicas, vendidos como una unidad.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles, no metálicos; tubos flexibles de plástico, no metálicos; tubos de plástico corrugado y sus accesorios, a saber, tubos de plástico flexible y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje y aguas pluviales; tubería de polietileno; accesorios y piezas relacionadas para dar servicio a tuberías de polietileno, a saber, conexiones en T para grifos laterales, que son accesorios no metálicos para mangueras y accesorios no metálicos para tuberías flexibles y conexiones a bocas de acceso para drenaje de aguas pluviales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua, a saber, pozos de sumidero; conductos, tuberías y tuberías no metálicos para aplicaciones de drenaje, en concreto, conductos de plástico para drenaje, tubos rígidos no metálicos para drenaje y tuberías de drenaje no metálicas; cámaras no metálicas para dispersar o recoger líquidos dentro del suelo y materiales granulares en conexión con sistemas de aguas pluviales, a saber, cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; tubos y conductos rígidos corrugados no metálicos para drenaje; estructuras de drenaje no metálicas, a saber, insertos de cuencas de captación extraíbles en forma de dispositivos de gestión de aguas pluviales compuestas por cuencas de captación no metálicas y cuencas de detención no metálicas en forma de cisternas; estructuras de drenaje no metálicas, a saber, cuencas de captación y cuencas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tuberías de plástico y tuberías rígidas no metálicas para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial y riego para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; tejidos y esteras para el control de la erosión, no metálicos; potenciador de separación en forma de paneles curvos de fibra de vidrio colocados para separar aceite y agua en un separador de aceite-agua, en concreto, material de construcción compuesto de paneles de fibra de vidrio. Prioridad: Se otorga prioridad 98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822365 ).

Solicitud 2023-0009040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Plaskolite LLC, con domicilio en: 400 West Nationwide BLVD., Suite 400, Columbus, Ohio 43215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORRUGAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, materiales de edificación no metálicos, a saber, estructuras arquitectónicas, invernaderos, materiales de construcción de tejados residenciales y comerciales no metálicos; tragaluces no metálicos, pérgolas, cocheras, toldos, marquesinas, a saber, láminas sólidas de policarbonato corrugado. Prioridad: Se otorga prioridad 97847347 de fecha 20/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822366 ).

Solicitud 2023-0009093.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de lentes de contacto; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; software informático en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas para corrección de la visión; lentes de contacto; lentes de anteojos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica; en clase 16: Material impreso en cualquier formato que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar todas las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89501 de fecha 08/05/2023 de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822367 ).

Solicitud 2023-0002438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EPICELLINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023822368 ).

Solicitud 2023-0006403.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 03187/2023 de fecha 10/03/2023 de Suiza . Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822369 ).

Solicitud 2023-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, hormigón, y clinker; elementos de construcción de hormigón; materiales de construcción refractarios, no metálicos; cemento para altos hornos; preparados para lechadas, argamasa para construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias [materiales de construcción]; componentes y aditivos comprendidos en la clase 19 para todos estos productos, en particular, materiales aditivos par la hormigón; asfalto, pez y betún. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023822370 ).

Solicitud N° 2023-0008846.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EUCERIN ULTRA 100, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza, a saber, preparaciones de protección solar; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol con fines cosméticos y dermatológicos, preparaciones no medicadas para después del sol no medicadas con fines cosméticos y dermatológicos. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822372 ).

Solicitud 2023-0008713.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dreamwell, LTD. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMMONS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Armaduras para camas y sus partes, canapes, sillas para amueblar, catres, colchones, mobiliarios para dormitorios, sillas, mesas, escritorios, armarios, cómodas, guardarropas, armarios-cómodas, tocador, tocadores, mesas de noche, espejos, banquetas, mesitas, camas plegadizas, mobiliario para exteriores y otros. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822373 ).

Solicitud 2023-0008674.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza , solicita la inscripción de: TOXISORB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de sorción; agentes para la desintoxicación y descontaminación de alimentos y piensos para animales.; en clase 31: Productos alimenticios y piensos para animales; aditivos para alimentos y piensos para animales, que no sean para uso médico; agentes de desintoxicación y descontaminación de alimentos y piensos para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822376 ).

Solicitud 2023-0010568.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UZTOK, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento biológico utilizado para disminuir la inflamación y ayudar a pacientes adultos y a pacientes mayores de seis años con psoriasis en placas de moderada a grave, a pacientes adultos con artritis psoriásica y a pacientes adultos con enfermedad de Crohn moderada a grave, y con colitis ulcerosa. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822378 ).

Solicitud 2023-0008610.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S.A., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de motocicletas, electrodomésticos, muebles y otros artículos para uso doméstico y personal; servicios de tiendas minoristas y de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023822379 ).

Solicitud 2023-0006314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: HEXYL-RETINOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: “Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites, cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; algodón en rama para uso cosmético: cremas base; máscara; máscaras de belleza; humectante de piel; limpiadores de piel; lápices de dejas; vaselina para uso cosmético; jabones; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias; preparaciones de limpieza; mascarillas/ paquetes faciales (cosméticos); preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después del afeitado; todos los anteriores productos contienen retinol.” Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822381 ).

Solicitud N° 2023-0007761.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de BVC Bodegas S. L., con domicilio en Avenida Rafael Duyos, 16-B, 46340 Requena, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos exclusivamente de la denominación de origen de Utiel-Requena. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822383 ).

Solicitud 2023-0008600.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETCOINS como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones de monedas virtuales. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822385 ).

Solicitud N° 2023-0008343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Glixium como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822386 ).

Solicitud 2023-0008341.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Exevia Duo como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822387 ).

Solicitud 2023-0008336.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras , solicita la inscripción de: Exevia como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822389 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0005146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META PORTAL, como marca colectiva en clase(s): 9; 28; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente. ;en clase 38:   Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos y en clase 45: servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822374 ).

Solicitud N° 2023-0008403.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Mejía Lozano, mayor, soltera con domicilio en 20 avenida A 1 y 2 calle S.O., Barrio Río Piedras, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software tipo chatbot que utiliza inteligencia artificial en relación a asistencia y asesoría legal a través de plataformas digitales y la internet incluyendo herramientas de realidad aumentada incluidas en la clase. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822391 ).

Solicitud N° 2023-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Swatch AG (Swatch S. A.) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: MOONSWATCH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de pulsera; relojes inteligentes; aplicaciones de software descargables; software de aplicación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyas, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyas; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas); instrumentos cronométricos y de relojería, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, relojes de pared, relojes, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, movimientos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad 02670/2023 de fecha 28/02/2023 de Suiza. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822393 ).

Solicitud 2023-0006842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 37; 38; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de software descargables para computadoras; software de aplicación para dispositivos móviles; en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación de acceso en línea a bases de datos; en clase 41: Proporcionar capacitación; organización de la capacitación; proporcionar capacitación en línea; en clase 45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar de trabajo; consultoría en materia de normas de seguridad en el trabajo; consultoría y servicios jurídicos en materia de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito de las necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00536/2023 de fecha 16/01/2023 de Suiza. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el 13 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822395 ).

Solicitud 2023-0010118.—María Cristina Gonzalez Demmer, Cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, Paseo De Los Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco De Costa Rica, Altos De Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023822397 ).

Solicitud 2023-0009810.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fidelex Fides SRL, cédula jurídica 3-102-491318, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para el establecimiento y administración de fideicomisos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822398 ).

Solicitud N° 2023-0009812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vectrust S. R. L., cédula jurídica 3-102-759724, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para el establecimiento y administración de fideicomisos. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822399 ).

Solicitud 2023-0008346.—Jorge Walter Ruiz Gonzalez, cédula de identidad 105650889, en calidad de Apoderado Especial de VAJ International S.A, cédula jurídica 155675052 con domicilio en Panamá, Colon, Barrio Norte, Zona Libre Calle 14 Y Avenida Roosvelt, Colon, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras; Lavadoras; Batidoras; en clase 9: Equipos de Sonido; Equipos de Video; Bombillos; en clase 11: ventiladores; aires acondicionados; hornos; estufas; tostadoras; refrigeradoras Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822408 ).

Solicitud 2023-0010428.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de CRC Mechatronics Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693410, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte, calle de Los Alemanes, diagonal a Condominios APEN, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma de datos para monitorear y controlar estaciones de carga a través de una computadora o teléfono celular. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822418 ).

Solicitud 2023-0008248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provision de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822421 ).

Solicitud 2023-0004983.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos; semillas transformadas. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822424 ).

Solicitud N° 2023-0008427.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sistema.bio Inc., con domicilio en 2140 S. Dupont Highway, Camden, County Of Kent, Delaware 19934, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822425 ).

Solicitud 2023-0008239.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Dongdixin Technology Co. Ltd., con domicilio en: Floor 1-2, N° 3 Building, Fanshen Xusheng Industrial Estate, Xilixiaobaimang, Nanshan District, Shenzhen City, Guangdong, Province, China, solicita la inscripción de: NU-TEK, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje; Aparatos e instrumentos médicos; termómetros para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de rehabilitación física para uso médico; instrumentos eléctricos de acupuntura; bandas galvánicas para uso médico; aparatos galvánicos para uso terapéutico; equipos de terapia física; aparatos médicos de ultrasonidos; electrodos para uso médico; láseres para uso médico; cojines de aire para uso médico; camas especiales para cuidados médicos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822426 ).

Solicitud 2023-0008281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de X Site Group S. A.S. con domicilio en Calle 36 52 32 Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alarmas acústicas, alarmas sonoras, alarmas antirrobo, cables eléctricos, cables de corriente, amplificadores de sonido, alto parlantes, reproductores de sonido, cámaras de video. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 23 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822428 ).

Solicitud 2023-0005894.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de MO Cuiying, soltera, cédula de identidad 115600334301, con domicilio en Centro frente a Radio Casino, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 1; 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Monómeros acrílicos; en clase 3: Esmaltes para uñas, polvos, brillo para uñas.; en clase 8: Limas de uñas; en clase 21: Pinceles para cosmético. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 21 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822454 ).

Solicitud 2023-0003066.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KHAIRI como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822474 ).

Solicitud 2023-0004644.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V., Sociedad Devnacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER SPECIAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822475 ).

Solicitud 2023-0004809.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tizo LLC con domicilio en 221 N. Broad Street, Suite 3A, Middletown, Delaware, Zip Code 19709, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software especializado en tercerización de logística Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822476 ).

Solicitud 2023-0006283.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 1114309453, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731598, con domicilio en Heredia, Heredia San Francisco, del templo católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate y productos a base de chocolate. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822477 ).

Solicitud 2023-0007942.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Lepower Electronic Co., Ltd. con domicilio en 3RD Floor, Building C, Shenli Industrial Park, Huaqing Avenue, Qinghua Community, Longhua Street, Longhua District, Shenzhen, China , solicita la inscripción de: EBL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: kits de manos libres para teléfonos; altavoces; megáfonos; micrófonos; micrófonos con altavoz inalámbrico; cascos de realidad virtual; Almohadillas para auriculares; auriculares con micrófono; auriculares de diadema; acoplamientos eléctricos / conexiones eléctricas; adaptadores eléctricos; cargadores de batería; cargadores para acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; baterías solares. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822478 ).

Solicitud 2023-0009487.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Natalia Zeledón Fontana, mayor, divorciada, profesora de lógica verbal Community Manager-Ilustradora, cédula de identidad 112870996, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida siete, cincuenta metros al oeste del LANNAME, portón negro, contiguo a latas con graffitis, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÍA AZUL, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales enfocadas en el abordaje del bienestar ambiental. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822479 ).

Solicitud 2023-0010513.—Julio Guillermo Romero Solano, cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en: San Sebastián, de la Iglesia Católica 500 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 12; 35 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 37: servicios prestados por empresarios o subcontratistas para la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios prestados por personas u organizaciones que se encargan de restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822497 ).

Solicitud 2023-0008738.—Kenishia Peart Harris, casada una vez, con domicilio en Barrio Pacuare Viejo, 350 m noroeste de la Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades de peluquería y cuidado personal. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Barrio Triunfo, esquina frente a Caja de Ande. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023822507 ).

Solicitud 2023-0009065.—Mónica Alegría Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N°109940524, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Frente Liceo San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres. Fecha: 03 de octubre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822550 ).

Solicitud N° 2023-0010300.—Geovanny Alfaro Abarca, soltero, cédula de identidad 111400943, con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, un kilómetro al sureste de la entrada principal de Cristo Rey de Platanares, primera casa, color verde a mano derecha, después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: almidón para uso alimenticio, fécula para uso alimenticio, anís [semillas], anís estrellado, aromatizantes de café,, arroz, avena molida, azúcar, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de manzanilla, bebidas a base de , bebidas de con leche, cacao, cacao con leche, café, café sin tostar, cápsulas de café llenas, caramelos blandos, cera de abeja comestible, chocolate con leche [bebida], clavo [especia], cocadas / rocas de coco, cubitos de hielo, cúrcuma, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, granos de café tostados, harina de maíz, harinas, hielo, jalea real, maíz molido, maíz tostado, mayonesa, melaza, mezclas para tortitas saladas, miel, panecillos. Reservas: se reservan los colores; azul y café. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822556 ).

Solicitud 2023-0008824.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con domicilio en calle 73 8-13, Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 21; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección para el ciclismo; máscaras anticontaminantes para el ciclismo.; en clase 18: Mochilas deportivas; bolsas de deporte.; en clase 21: Cinturones portabotellas deportivos para el ciclismo.; en clase 25: Ropa de deporte; calzado de deporte; sombreros deportivos; prendas de vestir exteriores para el deporte; Bandanas de ciclismo; calcetines de ciclismo; calzado para ciclismo; camisetas de ciclismo; capós de ciclismo; chaquetas de ciclismo; chalecos de ciclismo; gorras de ciclismo; maillots de ciclismo; pantalones de ciclismo; shorts de ciclismo; zapatillas de ciclismo; zapatillas para ciclismo; zapatos de ciclismo con tacos para pedales de enganche; calzado de ciclismo.; en clase 28: Artículos de deporte; artículos de gimnasia y deporte; artículos y equipos de deporte.; en clase 35: Marketplace; comercialización; comercialización de productos; comercialización por Internet: merchandising [comercialización]; servicios de comercialización; servicios de comercialización de productos; servicios de merchandising [comercialización].; en clase 41: Carreras de ciclismo; facilitación de eventos de ciclismo; organización de carreras de ciclismo; organización de eventos de ciclismo; suministro de eventos de ciclismo; organización y conducción de carreras de ciclismo; organización y dirección de carreras de ciclismo; organización, coordinación y realización de carreras de ciclismo; carreras de bicicletas; organización y conducción de carreras de bicicletas; organización y dirección de carreras de bicicletas; organización, coordinación y realización de carreras de bicicletas; organización y conducción de eventos de carreras de bicicletas; organización y dirección de eventos de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento, a saber, exhibiciones y carreras de bicicletas. Prioridad: Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822557 ).

Solicitud 2023-0007334.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador Atic, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, España, solicita la inscripción de: D’GUSSTO Familia que da gusto, como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; panetones.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; panetones. Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822559 ).

Solicitud N° 2023-0009616.—Nicole Vanessa Chaves Mora, soltera, cédula de identidad 116330575, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, contiguo a la Iglesia Católica, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecos y personajes tridimensionales confeccionados artesanalmente en técnica crochet. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822561 ).

Solicitud 2023-0009147.—Carlos Lenin Zelaya Moreno, casado una vez, cédula de residencia 155817694409, en calidad de apoderado generalísimo de Aventureros y Exploradores Rayza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874634, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Las Flores, setenta y cinco metros este del Súper Campos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822567 ).

Solicitud 2023-0009846.—Carolina Jiménez Alemán, casada, cédula de identidad 110130383 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Del Restaurante Antojitos 100 metros norte y 125 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de realización de arreglos florales; Servicio de asesoría en arte floral; Servicio de realización de diseños florales; Servicio de realización de diseños florales para eventos sociales; Servicio de realización de diseños florales para eventos corporativos; Servicio de asesoría en arte floral para empresas; Servicio de asesoría en arte floral con respecto a la ambientación de espacios. Reservas: verde aurora para el fondo y color melocotón para las letras Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822586 ).

Solicitud 2023-0010247.—Mariela Eugenia Gutiérrez Galera, casada una vez, cédula de identidad 113160151 con domicilio en Barrio El Hoyón, San Isidro, Pérez Zeledón. 500 norte y 100 este de Beneficio COOPEAGRI, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822600 ).

Solicitud N° 2023-0010553.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros en general; servicios de asistencia en materia de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y bancarias; negocios inmobiliarios. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822619 ).

Solicitud 2023-0009769.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, En La Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: TORO -MAX CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos a la dieta para aumentar la potencia sexual y libido en hombres, suplementos alimenticios para personas para uso medico. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822621 ).

Solicitud 2023-0009259.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Ángel Starlight Limited con domicilio en Unit A, 3/F., Cheong Sun Tower, 116-118 Wing Lok Street, Sheung WAN, Hong Kong, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: engrapadoras; engrapadoras eléctricas; grapas; quitagrapas; abrehuecos; armarios para documentos; marcos para archivos colgantes; dispensadores de cinta; sujetalibros; estuches para tarjetas de presentación; portalápices; índices telefónicos; organizadores de escritorio; sets combinados de papelería; bandejas para documentos; porta revistas; portapapeles; clips para papel; clips para carpetas; cajas para clips; materiales de encuadernación; tachuelas; chinchetas; prensas metálicas para documentos; clips magnéticos; bandas elásticas de hule; laminadoras; trituradoras de papel; trituradoras de papel eléctricas; bolígrafos correctores; cintas correctoras; tajadores; sacapuntas; sacapuntas eléctricos; pegamento de barra; colas y gomas; sellos para fechas; máquinas numeradoras; brújulas (instrumentos de dibujo); cortadores de papel; reglas; archivadores de cartón con anillos y palanca; archivos de caja; divisores de índice; archivos colgantes; notas adhesivas; blocs de notas adhesivas; notas adhesivas impresas; etiquetas de notas adhesivas; cuadernos; álbumes de fotos; papel de fax; papel; álbumes; archivos de clips; carpetas de anillos; libros de presentación; carteras para documentos; protectores de hojas; carpetas de plástico; sobres de plástico; estuches con cremallera no incluidos en otras clases; carpetas para archivos; gafetes de identificación; cajas de almacenamiento plegables; papelería; fichas; blocs de notas; portadores de tarjetas de identificación; estuches para fichas; prensas para papel; calendarios; almohadillas para sellos y sellos; cinta adhesiva para uso de oficina; cajas para guardar documentos; estuches para guardar documentos; folders para archivos que se extienden; borradores; pizarrones; abrehuecos para manualidades Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822625 ).

Solicitud 2023-0008639.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central (SNC), depresiones y psicosis. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de “20 mg”. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822626 ).

Solicitud 2023-0009559.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Grup Cañigueral IMP S.L., con domicilio en: C/ Rosselló, 10, 17244 Cassà de La Selva, España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; carne de cerdo; carne de ternera lechal; carne de pavo; carne de vacuno preparada; carne de vacuno sazonada en lonchas para barbacoa (bulgogi); carne de ternera asada; carne en conserva; conservas de carne; carne en lonchas; filetes de carne; carne fresca; carne fresca de aves de corral; carne frita; carne preparada; carne de salchicha; picadillo (carne picada); gelatinas de carne; hamburguesas de carne; pastas de carne; pastas de carne para untar; chile con carne; pescado; aves (carne); caza; extractos de carne; carne de caza; extracto aromatizado de carne de ternera asada; productos cárnicos, incluyendo platos precocinados, cocinados o preparados no incluidos en otras clases; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas comestibles; mermeladas; compotas; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; platos de carne precocinados; platos precocinados que consisten total o sustancialmente en carne; platos de carne preparados; platos de carne cocinada; platos preparados que consisten total o sustancialmente en carne de caza; platos cocinados elaborados con carne; comidas preparadas que consisten principalmente en carne de caza; comidas preparadas que contengan carne (donde predomina la carne); estofados de carne (alimentación); platos preparados que contienen pollo (principalmente); caldos (preparados); preparaciones para hacer caldo; productos de carne congelados; productos de pescado congelados; pastel de carne y puré de patata; pescados cocinados congelados; huevos congelados; embutidos; todo lo anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea y en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de representaciones comerciales; servicios de venta al por mayor, servicios de venta al por menor y servicios de venta a través de redes mundiales de la informática de productos de alimentación, productos cárnicos, platos preparados y platos precocinados que no sean servicios de restauración (alimentación) incluidos en otras clases; todo lo anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo del término “mediterranean foods” de forma aislada a la marca. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822628 ).

Solicitud 2023-0009623.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos eléctricos; furgones [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; chasis de automóvil; carrocerías de automóviles; coches o automóviles. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822648 ).

Solicitud 2023-0009782.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: República de Panamá, calle 15, Santa Isabel, local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822668 ).

Cambio de Nombre Nº 157073

Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Geely Holding Group Co., LTD. por el de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD, presentada el día 07 de marzo del 2023 bajo expediente 157073. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0009330 Registro Nº 249589 en clase(s) 12 37 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822417 ).

Cambio de Nombre Nº 160951

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Humanwell Healthcare (GROUP) CO., LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WUHAN HUMANWELL HEALTHCARE (GROUP) CO., LTD. por el de HUMANWELL HEALTHCARE (GROUP) CO., LTD., presentada el día 05 de septiembre del 2023, bajo expediente 160951. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0005607 Registro Nº 234313 Tipo: Figurativa, 2013-0006722 Registro Nº 234373 RENFU Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822420 ).

Cambio de Nombre- A N° 159875

Que Aarón Montero Sequeria apoderado especial de Magna Steyr GmbH & Co KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Magna Steyr AG & Co KG por el de Magna Steyr GmbH & Co KG, presentada el día 06 de julio del 2023 bajo expediente N° 159875. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1507612 Registro N° 15076 STEYR en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023822427 ).

Cambio de Nombre Nº 143147

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Nadir Figueiredo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NADIR FIGUEIREDO INDÚSTRIA E COMÉRCIO S. A. por el de NADIR FIGUEIREDO S. A., presentada el día 13 de mayo del 2021, bajo expediente 143147. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0010589 Registro Nº 208052 DURALEX en clase(s) 21 Marca Denominativa, 2014-0003184 Registro Nº 237744 COLOREX en clase(s) 21 Marca Denominativa, 2014-0003183 Registro Nº 243586 MARINEX en clase(s) 21 Marca Denominativa y 2004-0001134 Registro Nº 161336 MARINEX en clase(s) 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023822431 ).

Cambio de Nombre Nº 156912

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente 156912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011218 Registro Nº 210469 en clase(s) 34 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822598 ).

Cambio de Nombre Nº 156931

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156931. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011236 Registro Nº 210478 en clase(s) 19 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822613 ).

Cambio de Nombre N° 156942

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 3 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2065009 Registro N° 20650 MERCEDEZ BENZ en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023822615 ).

Cambio de Nombre Nº 156941

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 2064802 Registro Nº 20648 Mercedes - Benz en clase(s) 2 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023822616 ).

Cambio de Nombre Nº 156908

Que, Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 3 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2065214 Registro N° 20652 MERCEDES-BENZ en clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023822629 ).

Cambio de Nombre Nº 156904

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156904. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 1480108 Registro Nº 14801 en clase(s) 8 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822632 ).

Cambio de Nombre N° 156996

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 156996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004421 Registro N° 194494 en clase(s) 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023822636 ).

Cambio de Nombre N° 156913

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 3 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156913. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8054512 Registro N° 80545 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023822641 ).

Cambio de Nombre N° 157006

Que, Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157006. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004426 Registro N° 194472 en clase(s) 34 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822643 ).

Cambio de Nombre Nº 156903

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de Marzo del 2023 bajo expediente 156903. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 1269812 Registro Nº 12698 MERCEDES BENZ en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—( IN2023822653 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2353.—Ref: 35/2023/5889.—Cristian Eduardo Pérez Sanchez, cédula de identidad 2-0606-0303, solicita la inscripción de:

3   J

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, ciento cincuenta metros este del cementerio del lugar, casa a mano izquierda, color blanco de cemento. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2353. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023822401 ).

Solicitud 2023-2223.—Ref: 35/2023/5361.—Luis Gerardo Garay Acosta, cédula de identidad 603340931, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buena Ventura, 200 metros al este de plaza de deportes. Presentada el 28 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023822463 ).

Solicitud 2023-1740.—Ref.: 35/2023/3592.— Luis Emilio Chacón Castillo, cédula de identidad 206070013, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, distrito primero, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica, Barrio Jazmines B. Presentada el 4 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023822546 ).

Solicitud N° 2023-2386.—Ref.: 35/2023/6083.—Manuel Ramón Reyes Reyes, cédula de identidad 202530626, solicita la inscripción de:

2

K   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Upala, Alajuela, La Victoria, trescientos metros al este del antiguo Super Mar. Presentada el 19 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2386. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023822548 ).

Solicitud N° 2023-2426.—Ref.: 35/2023/6208.—Carlos Roberto Bermúdez Mena, cédula de identidad 108560750, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Centro de los Ángeles, de la escuela de Sarapiquí, cincuenta metros sur, portón grande de color gris. Presentada el 25 de octubre del 2023, según el expediente Nº 2023-2426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023822571 ).

Solicitud 2023-1567.—Ref.: 35/2023/3146.—Benito Filemón Gutierrez Briceño, cédula de identidad 501770927, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Santa Cruz. Presentada el 14 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023822578 ).

Solicitud 2023-2421.—Ref.: 35/2023/6183.—Jorge Luis Sibaja Rodríguez, cédula de identidad 203320826, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, kilómetro 20 frente a antiguo Restaurante El Imperio. Presentada el 24 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2421. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023822584 ).

Solicitud N° 2023-2436.—Ref.: 35/2023/6304.—Ronald Alberto Boza Pineda, cédula de identidad 205410196, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, tres kilómetros noroeste de la entrada principal a las parcelas. Presentada el 26 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2436. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023822683 ).

Solicitud N° 2023-2345.—Ref.: 35/2023/5836.—Octavio Devandas Chavarría, cédula de identidad 111030095, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Rio Naranjo, Río Chiquito, de la plaza de futbol, 600 metros al norte. Presentada el 13 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2345. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023822687 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado Especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLA HORIZONTAL DE ESTABILIZACIÓN MECÁNICA CON INTERACCIÓN GEOTÉCNICA MEJORADA. Se divulgan aspectos de un sistema de geomalla para mejorar las interacciones del sustrato dentro de un entorno geotécnico. En un aspecto, las características de un sistema de geomalla ayudan a atrapar y restringir el agregado y el suelo. En un aspecto, un entorno geotécnico se configura con una geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa. En dicho aspecto, la geomalla se extruye con un material polimérico y una capa celular comprimible. En dicho aspecto, la geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa está compuesta por una tapa o un núcleo de material polimérico o está compuesta además por al menos una capa celular comprimible configurada para el material polimérico. Además, la geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa está configurada con una geometría triangular o triaxial con discontinuidades patronadas y una pluralidad de ejes fuertes. Dicha configuración aumenta la captura de suelo y agregados al tiempo que reduce el uso de polímeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29D 28/00; B29D 7/00; B32B 5/02; B29C 55/12, B29C 55/14 y B32B 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (US); Jenkins, Tom Ross (US); Waller, Andrew Edward (US); Gallagher, Daniel John (US); Baker, Daniel Mark (US); Tyagi, Manoj Kumar (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US), N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US) y N° PCT/US2021/038863 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/182411. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000454, y fue presentada a las 16:05:01 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023822139 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Negative Emissions Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada INTEGRACIÓN DEL SECUESTRO DE CARBONO CON LA RECUPERACIÓN HIDROMETALÚRGICA SELECTIVA DE VALORES METÁLICOS. Se proporcionan procedimientos en los que se pueden realizar etapas sucesivas de extracción de valores hidrometalúrgicos usando los productos de captura de carbono y un procedimiento de generación de reactivos electrolíticos. El procedimiento electrolítico proporciona un lixiviante ácido y un hidróxido alcalino, estando el hidróxido alcalino disponible para su uso ya sea directamente como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas, o disponible para la conversión por captura de carbono en un carbonato de metal alcalino que, a su vez, puede usarse como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas selectivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C21B 15/00, C22B 3/00 y C22B 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ley, Jeremy William (FR) y Dreisinger, David (CA). Prioridad: 63/118,677 del 26/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/113025. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000285, y fue presentada a las 09:23:56 del 21 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023822141 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1191

Ref: 30/2023/10156.—Por resolución de las 12:11 horas del 20 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCA a favor de la compañía Grupo Rotoplas, S. A.B. de C.V., cuyo creador es: Ponce Martínez, Cruz Emmanuel (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1191 y estará vigente hasta el 14 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 08-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023822590 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Abner Nathán Rugama Martínez, mayor, divorciado dos veces, cedula de identidad N° 800960460, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, partitura, individual y divulgada que se titula EL PRIMER PASO EN LA ESCALERA. MIS PRIMERAS COMPOSICIONES MUSICALES. Son partituras instrumentales y cantadas. Algunas son infantiles, otras románticas y una cristiana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11903.—Curridabat, 27 de octubre del 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023822547 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIETH CORTÉS CAMACHO, con cédula de identidad113840755, carné23027. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso185845.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023823188 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NELSI MONGE BARRANTES, con cédula de identidad 2-0385-0361, carné 21083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 186900.—San José, 31 de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023823288 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1058-2023.—Exp. N° 24671.—Bertilio Quesada Alfaro, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Beto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario crianza de terneros y agropecuario - riego. Coordenadas 205.887 / 536.913 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822676 ).

ED-1107-2023.—Exp. 24698P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero HE-251, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 177.057 / 471.972, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822677 ).

ED-1083-2023.—Exp. 11025P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 120 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-643 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 220.831 / 517.320 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822686 ).

ED-1028-2023. Exp. 4366.—Sun Ferns S.A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 215.124 / 540.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822718 ).

ED-1021-2023.—Exp. 24646.—Sociedad de Usuarios de Agua La Catarata, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo de la Quebrada La Mula C, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora de Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.475 / 464.120 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822738 ).

ED-1085-2023. Expediente 12533P.—Coche de La Guácima S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-815 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.920 / 508.900 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822761 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1111-2023.—Exp 23458P.—Tacotal Colectivo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.382 / 481.850 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1122 en finca de en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.382 / 481.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822767 ).

ED-1099-2023.—Expediente 9315P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-29, en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, turístico - piscina, turístico - restaurante y bar y turístico - hotel. Coordenadas: 221.771 / 510.445, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822775 ).

ED-1109-2023.—Expediente N° 24702.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5.93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 237.077 / 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822783 ).

ED-1108-2023.—Expediente N° 24699.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.077 / 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822785 ).

ED-1094-2023.—Expediente N° 24688.—High Mountain Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.452 / 469.040, hoja San Lorenzo. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Termal Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.484 / 468.654, hoja San Lorenzo. (3) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Termal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.494 / 468.629, hoja San Lorenzo. (4) 1.71 litros por segundo del Nacimiento Agrario, efectuando la captación en finca de El Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.309 / 469.213, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822786 ).

ED-UHTPNOL-0035-2020.—Exp. 19815PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 252.797 / 356.305, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023822801 ).

ED-1098-2023.—Expediente 13214P.—Yourchoice Properties S. A., solicita concesión de: (1) 0,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1498 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.243 / 512.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado .—( IN2023822824 ).

ED-1104-2023.—Exp. 24695.—Timber Line Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 107.008 / 597.578 hoja Changuenga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023822882 ).

ED-1106-2023.—Exp. 24697.—Timber Line Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 107.008 / 597.579, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822887 ).

ED-1110-2023.—Exp. 24091P.—Jade Euroimportaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1142 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 226.333 / 486.361 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822932 ).

ED-UHTPNOL-0084-2023.—Exp. 14179P.—Grupo Turístico Frangi Del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-221 en finca de El Mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023822977 ).

ED-1095-2023.—Exp. 298.—Hacienda de Rincón de Salas S. A., solicita concesión de: (1) 32 litros por segundo de la Quebrada de los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 222.600 / 498.200, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823036 ).

ED-0994-2023.—Exp. 23686P.—Silvia Viviana, Calvo Sanchez, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1046 en finca del solicitante en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 212.455 / 546.047 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823038 ).

ED-0996-2023.—Exp. 24622PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acón y Monge S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.789 / 426.221 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023823047 ).

ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023823050 ).

ED-UHSAN-0032-2023.—Expediente 14012P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RT-64 en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.932 / 522.232 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023823059 ).

ED-UHSAN-0033-2023.—Expediente 14046P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RT-66 en finca de Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.953/523.149 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023823060 ).

ED-0988-2023.—Exp. 24620P.—Oasis Campana Limitada, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.915 / 577.097 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823069 ).

ED-0406-2023.—Exp. 24061.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: (2) 1 litros por segundo del nacimiento La Socola, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 199.088 / 566.256 hoja Pejibaye. (3) 1 litros por segundo del nacimiento El Banquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 199.107 / 566.749 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823133 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0209-2023.—Exp.  24061.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento El Banco, efectuando la captación en finca del mismo, en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial trapiche y comercial envasado. Coordenadas: 198.811 / 566.731, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823134 ).

ED-0811-2022.—Expediente. 23785.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Río Humo, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del Humo R.L., en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial trapiche. Coordenadas 198.224 / 567.391 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823135 ).

ED-1090-2023.—Exp. 8504P.—Quito Comercial S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2670 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso industria. Coordenadas 209.350 / 535.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823164 ).

ED-UHTPSOZ-0054-2023.—Expediente 18011P.—New Earth Preservation S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-hotel, turístico-piscina Coordenadas 151.465 / 578.492 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023823189 ).

ED-1096-2023.—Exp. 21933P.—Proyectos Dikuswa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-66, en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial locales, consumo humano doméstico e industria quebrador - construcción. Coordenadas: 201.833 / 548.469, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823200 ).

ED-UHSAN-0034-2023.—Exp. 14932.—Sociedad Vargas Alfaro S.A., solicita concesión de: (1) 0,29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Anabelly Cordero Castro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 252.731 / 490.237 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823209 ).

ED-1112-2023.—Expediente 23940P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2671 en finca del solicitante en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Industrial. Coordenadas 214.366 / 517.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823236 ).

ED-UHTPNOL-0083-2023.—Exp. 15036P.—DEAP ECO PARK SRL, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-694 en finca de El Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 279.229 / 345.254 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023823243 ).

ED-UHTPNOL-0078-2023. Expediente 23314P.—William Badilla Ramírez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-107 en finca de William Badilla Ramírez en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 295.122 / 378.354 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023823344 ).

ED-1011-2023.—Expediente 24629.—Alex Mora Mata, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Melvin Mora, efectuando la captación en finca de Melvin Mora Mata en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.516 / 562.273 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823451 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 5-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 98-2023, celebrada el 24 de octubre de 2023, se autoriza a los funcionarios Mauricio Arce Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos ochenta y seis cero quinientos cincuenta y cinco, Carlos Luis Castro Montero, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos seis cero seiscientos treinta y seis, Diego García Granados, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos cincuenta y nueve cero quinientos ochenta y seis, Hellen Guzmán Garro, portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos veinticuatro cero setecientos treinta y seis, Francisco Noel Mora Ruíz, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero setenta y cuatro cero ciento veintinueve, Jorge David Padilla Quirós, portador de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos seis cero trescientos cuarenta y siete, Diana Rodríguez Barrantes, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos treinta cero setecientos setenta y cuatro, Manuel Eduardo Valerio Freer, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento noventa y tres cero ochocientos doce, Eddie Valverde Campos, portador de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cuatrocientos cincuenta y nueve, todos funcionarios del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales del Registro Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600078712—Solicitud  469017—( IN2023822512 ).

AVISOS

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de octubre de dos mil veintitrés.

[…por única vez- en el Diario Oficial y dirá: “El Tribunal Supremo de Elecciones hace saber que, en resolución n.º 12347-2023 (DJ-1387) de las 15:07 horas del 11 de setiembre de 2023, la Contraloría General de la República dispuso sancionar a la señora Lissette Fernández Quirós, alcaldesa de la Municipalidad de Jiménez, con una amonestación escrita al haber tenido por acreditado que incurrió en faltas contra las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública …]

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469190.—( IN2023822514 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yeslings Dodanny Mercado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826385532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5942-2023.—San José, al ser las 2:56 del 26 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822371 ).

Nora Lucía Salmerón Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809598726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6379-2023.—San José, al ser las 08:16:06 del 26 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822377 ).

Odenys Báez Báez, dominicano, cédula de residencia 121400199118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5916-2023.—San José, al ser las 2:47 del 20 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822423 ).

Brandon Antonio Andino López, nicaragüense, cédula de residencia 155821015201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Publicar. Expediente: 6441-2023.—San José al ser las 12:10 del 27 de octubre de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023822439 ).

Delma Patricia Moreno Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825662613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6385-2023.—San José, al ser las 10:21 del 26 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822444 ).

Gloria Elena Centeno Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809784021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5865-2023.—San José, al ser las 9:28 horas del 26 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822452 ).

Julio Ernesto Vásquez Navarrete, salvadoreño, cédula de residencia 122200159130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6356-2023.—San Jose al ser las 2:17 del 26 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822455 ).

Sodelva Yulibet Mendoza Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia 155828865135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6410-2023.—San José, al ser las 2:18 del 26 de octubre del 2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023822456 ).

Levis David Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI155827320119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6374-2023.—San José al ser las 07:04:44 del 30 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822493 ).

Gloria Flidner Galeano Arias, colombiana, cedula de residencia DI117001086011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6515-2023.—San José al ser las 07:37 del 31 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822495 ).

José Dolores Mendoza Manzanarez, nicaragüense, cedula de residencia 155833067400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6474-2023.—San José, al ser las 7:54 del 30 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023822496 ).

Araceli Mercedes OB Ando Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155819987432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6195-2023.—San Jose al ser las 2:55 del 27 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822515 ).

Cesar Arturo Hernández Carrizo, venezolana, cédula de residencia 186201442518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6170-2023.—San José, al ser las 9:10 del 31 de octubre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822523 ).

Ederlinda Aguilar Bojorge, Nicaragua, cédula de residencia 155813754330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6495-2023.—San José al ser las 11:37 del 30 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023822534 ).

Lucy Catherine Almario Escamilla, colombiana, cédula de residencia 117000480102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6284-2023.—San José, al ser las 9:21 del 31 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822539 ).

Leonardo Salazar García, colombiano, cédula de residencia 117000480316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6285-2023.—San José, al ser las 9:24 del 31 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822540 ).

Tamedit Josefina Villegas Taborda, venezolana, cédula de residencia 186201106312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5815-2023.—San José, al ser las 12:13 del 19 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Func1onal 2.—1 vez.—( IN2023822541 ).

Edwin José González Rojas, venezolano, cédula de residencia 186201148503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5999-2023.—San José, al ser las 12:13 del 19 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822543 ).

Carlos Miguel Lasala Villegas, venezolano, cédula de residencia 186201148610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6143-2023.—San Jose al ser las 12:06 del 19 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822544 ).

Luis Antonio Mock Zhao, panameño, cédula de residencia 159100668032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6519-2023.—San José, al ser las 8:13 del 31 de octubre del 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822545 ).

Joseline Gregoria Calero Rivas, Nicaragua, cédula de residencia 155821459920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6372-2023.—San José, al ser las 7:20 del 26 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023822564 ).

Silvia Elena Salazar Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155808630208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3599-2023.—San José, al ser las 2:08 del 30 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023822735 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 42-2023, celebrada el 16 de octubre de 2023, artículo VIII.LI, por unanimidad y con carácter firme de los presentes aprobó Dictamen N° 26-2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se acordó.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE INCENTIVOS ECONÓMLCOS PARA EL DEPORTE

Y LA MÚSICA EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:

a)  Alcaldía: Alcalde Municipal o Alcaldesa Municipal.

b)  Atleta de alto rendimiento: son aquellas personas que han alcanzado un alto nivel de habilidad y logrado éxito en sus respectivas disciplinas deportivas, ya sea a nivel nacional o internacional.

c)  Banda de Marcha de Goicoechea: es el proyecto cultural de la Municipalidad de Goicoechea, por medio del cual un conjunto musical y artístico participa de desfiles marciales, interpretando melodías como un ejercicio de forma rítmica y enérgica.

d)    Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo del Gobierno Local.

e)  Concejo de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.

f)  Comisión: Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.

g)  Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea (CCDRG): es el organismo superior y rector de la actividad deportiva en el cantón.

h)  Escuela de Música de la Municipalidad de Goicoechea: es el programa institucional, por medio del cual se busca ofrecer a todas las personas habitantes del cantón a aprender y vivir la música.

i)   Gestor Cultural: Persona funcionaria de la Municipalidad de Goicoechea dedicada a la promoción de los programas artísticos y culturales del cantón.

j)   Oficina de Gestión Cultural: es la instancia Municipal que organiza, planea y ejecuta las actividades culturales, así como asesora y acompaña la consecución de los objetivos de la Municipalidad en materia cultural.

k)  Personas servidoras municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual, en modalidad de interinato o en propiedad, para la Municipalidad de Goicoechea.

l)   Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 2°—Del objetivo y ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento regularán el programa de incentivos monetarios para la promoción del deporte y la música en el Cantón de Goicoechea.

Este reglamento se aplicará para la selección y otorgamiento de incentivos monetarios para personas que participen en los programas musicales y deportivos de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 3°—De la Asignación Presupuestaria. La Municipalidad de Goicoechea destinará para el programa de incentivos objeto del presente reglamento, al menos un cero coma veinte por ciento (0,20%) del proyecto de presupuesto ordinario del año correspondiente.

Cuando por variaciones macroeconómicas, los ingresos proyectados de la Municipalidad se reduzcan en más de diez por ciento (10%), la Administración Municipal estará facultada a reducir proporcionalmente el monto mínimo indicado en el párrafo anterior destinado a incentivos monetarios, pero deberá procurar mantener la cantidad de personas beneficiarias en el año anterior.

Artículo 4°—De la distribución de los incentivos objeto del presente reglamento. Cada año el Concejo Municipal fijará las partidas presupuestarias para las becas del período económico siguiente en el Presupuesto Ordinario.

De lo presupuestado para incentivos económicos, se asignarán para los programas de deporte un cuarenta por ciento (40%) y para los programas de música un sesenta por ciento (60%).

Se autoriza a trasladar los remanentes sin asignación del programa de deporte al programa de música, o viceversa, con el fin de completar la asignación y llevar a cabo una ejecución plena de los recursos de estos programas.

Dichos remanentes se otorgarán de forma prioritaria a las personas que provengan de distritos administrativos con menor calificación en el Índice de Desarrollo Social. En caso de empate, se otorgará el beneficio a la persona que haya presentado la solicitud primero.

Artículo 5°—Sobre la actualización de los montos asignados para incentivos. Cada dos años, en el proceso de presupuestación, la Administración Municipal presentará al Concejo Municipal el ajuste correspondiente al monto por asignar para cada incentivo, tomando en consideración la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los dos años anteriores.

CAPÍTULO ll

Procedimiento de solicitud de incentivos monetarios

Artículo 6°—De los programas deportivos y culturales sujetos al incentivo monetario. Las personas que participen en los siguientes programas serán elegibles para recibir un incentivo monetario:

a)  Personas Deportistas de Alto Rendimiento, así como otras personas participantes de programas deportivos recomendadas por la respectiva persona entrenadora,

b)  Banda Municipal de la Escuela de Música de Goicoechea,

c)  Orquesta Municipal de Jóvenes de Goicoechea,

d)  Banda Municipal de Marcha de Goicoechea.

Artículo 7°—Del procedimiento para el otorgamiento de incentivos monetarios. La Municipalidad de Goicoechea aplicará el siguiente procedimiento para el otorgamiento de incentivos monetarios:

a)  En el mes de setiembre, la Dirección Administrativa de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, remitirá al Concejo Municipal la lista de personas deportistas que ese órgano recomienda para ser beneficiarias de un incentivo económico. Por su parte, las personas Directoras o Profesoras del programa musical respectivo, remitirá al Concejo Municipal la lista de personas que recomienda para ser beneficiarias de un incentivo económico. Todas las anteriores recomendaciones deberán venir acompañadas de los requisitos indicados establecidos en el presente reglamento.

b)  El Concejo Municipal remitirá a la Comisión de Cultura los listados y documentación recibidos, misma que tendrá un plazo de hasta un mes para emitir su recomendación final.

c)  En el mes de octubre, el Concejo Municipal aprobará la lista definitiva de personas beneficiarias de incentivos económicos para el año presupuestario siguiente.

d)  En el mes de noviembre la Administración Municipal coordinará lo pertinente con las personas beneficiarias para firmar el convenio respectivo e iniciar con el primer giro en el mes de enero siguiente.

Artículo 8°—De los incentivos sin asignación. Durante el año en curso, en caso que queden incentivos disponibles por asignar, la Oficina de Gestión Cultural remitirá la recomendación de asignación al Concejo Municipal para que sea dictaminado por la Comisión de Asuntos Culturales, y su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 9°—De la duración máxima del incentivo. Los incentivos monetarios se otorgarán por una única vez a las personas beneficiarias por un periodo de hasta cinco años. No se otorgarán incentivos a personas que hayan sido beneficiarias anteriormente y que hayan renunciado al beneficio o se les hubiera revocado el mismo.

CAPÍTULO III

Sobre los requisitos para ser persona beneficiaria

de un incentivo económico

Artículo 10.—De los requisitos para ser una persona beneficiaria de un incentivo económico. Para ser beneficiaria de un incentivo económico, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Encontrarse registrada en uno de los programas sujetos a incentivo monetario de acuerdo con lo indicado por la persona Directora o Coordinadora de cada programa.

b)  Tener entre doce (12) y hasta treinta y cinco (35) años de edad con once meses, inclusive.

c)  Recomendación por escrito de la persona Directora o Profesora del programa respectivo.

d)  Formulario de declaración jurada facilitado por la Oficina de Gestión Cultural que indique que la persona solicitante:

i.   No cuenta con beca académica de la Municipalidad de Goicoechea.

ii.  No cuenta con otro incentivo económico objeto del presente reglamento.

iii. No tiene parentesco por consanguinidad o afinidad con las personas indicadas en el artículo 15 de este reglamento.

e)  Correo electrónico como medio para atender notificaciones.

Una vez seleccionadas las personas beneficiarias, estas deberán firmar el convenio respectivo, en el cual se hará indicación de sus derechos y deberes como personas beneficiarias del incentivo económico.

Artículo 11.—Del resguardo de la información aportada. La información aportada directa o indirectamente por medio de las solicitudes de beca será custodiada por la Oficina de Gestión Cultural de la Municipalidad de Goicoechea.

CAPÍTULO IV

Sobre el giro de los incentivos

Artículo 12.—Del giro de los Incentivos. En el caso de las personas beneficiarias, los incentivos se depositan mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes en la cuenta de ahorros, en la Institución Financiera que determine la Dirección Administrativa Financiera. La Oficina de Gestión Cultural en colaboración con el Departamento de Tesorería, serán los responsables de coordinar las aperturas de las cuentas respectivas para las personas beneficiarias de las becas, ante el ente Financiero, así como la carga de archivos, y actualización de información de activación o desactivación de cuentas. El Departamento de Tesorería, será el responsable de la liberación de fondos, mediante plataformas digitales. La cuenta destinada para el depósito del incentivo monetario será utilizada exclusivamente para ese fin.

El incentivo monetario se depositará exclusivamente en las cuentas correspondientes a la persona beneficiaria, con el propósito de establecer el control respectivo, pudiendo ser cuenta de persona menor de edad, representante legal de la persona beneficiaria o persona mayor beneficiaria.

La Oficina de Gestión Cultural confeccionará una lista de las personas beneficiarias por programa con el nombre de todas las personas que cuentan con este beneficio; dicha lista se corroborará trimestralmente con la Dirección o Coordinación del programa respectivo.

CAPÍTULO V

Sanciones, revocaciones y prevención

de conflicto de intereses

Artículo 13.—De las sanciones. Cuando la persona beneficiaria incumpla lo establecido en el presente reglamento, brinde información inexacta u oculte información en aras de obtener la asignación del beneficio económico, o cuando incumpla las obligaciones asumidas en el convenio suscrito para la obtención del incentivo, previa instauración de un procedimiento administrativo sumario  (regulado en la Ley General de la Administración Pública), otorgándole las garantías del debido proceso a la persona becaria, la Municipalidad podrá cancelar el incentivo asignado.

El procedimiento administrativo aquí referenciado será instruido por una persona funcionaria designada por la Alcaldía Municipal de Goicoechea, con el Informe Final de Recomendación, el Concejo Municipal fungirá como Órgano Decisor del asunto.

El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o por denuncia interpuesta ante la Alcaldía Municipal, quien deberá dictar la apertura del procedimiento cuando determine que existe mérito y seguirá los pasos establecidos en el presente artículo.

Artículo 14.—Revocación del beneficio. Será responsabilidad administrativa de la Oficina de Gestión Cultural establecer los controles para la verificación de la información provista por las personas solicitantes previo al primer giro y durante todo el periodo que se mantenga asignado el incentivo respectivo.

El Concejo Municipal con el estudio y recomendación la Oficina de Gestión Cultural, podrá revocar el incentivo asignado por mera constatación, fundamentado en razones objetivas y sin responsabilidad para la persona beneficiaria, en los siguientes supuestos:

a)  Por muerte de la persona beneficiaria.

b)  Si la persona deja de residir en el cantón de Goicoechea.

b)  Si la persona cesa su participación en los programas indicados en el presente reglamento.

c)  Renuncia voluntaria del incentivo económico.

Artículo 15.—Prohibición del otorgamiento de incentivos económicos. En aras de evitar fa configuración de conflictos de intereses, no podrán ser beneficiarias de este tipo de incentivos las personas que tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, con miembros del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito donde reside, la Alcaldía Municipal, Vicealcaldías Municipales, Asesorías de la Alcaldía o Vicealcaldías Municipales, Asesorías del Concejo Municipal, Auditoría y Subauditoría y Jefaturas de la Municipalidad a nivel de Dirección.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 16.—Disposiciones finales. El presente reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga, aprobada con anterioridad sobre esta misma materia.

Transitorio I.—En un plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Oficina de Gestión Cultural remitirá al Concejo Municipal, el convenio modelo para el otorgamiento del incentivo monetario y formulario de declaración jurada establecidos en el presente reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023822585 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito Paquera comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria 2492023 celebrada el 30 de mayo de 2023, artículo 4, acuerdo 12. Aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE ADQUISICIONES

DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA,

DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO PAQUERA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se dicta con el fin de normar los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que se despliegue en el Concejo Municipal de Distrito Paquera, a través del Departamento de Proveeduría Institucional y demás instancias municipales relacionadas, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, los principios de la contratación pública y en general, todo el bloque de legalidad aplicable.

Asimismo, con el fin de definir el monto de la adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la Intendencia Municipal, según lo dispuesto por el inciso E del artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento se entiende por:

a.  Concejo: Concejo Municipal de Paquera.

b.  CGR: Contraloría General de la República.

c.  Municipalidad: Concejo Municipal de Distrito Paquera.

d.  Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Institucional.

e.  LGCP: Ley General de Contratación Pública, número 9986 y sus reformas.

f.   RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo número 43808-H y sus reformas.

g.  El Código: El Código Municipal, Ley número 7494 y sus reformas.

h.  Unidad solicitante: Dependencia municipal encargada de dar inicio al proceso de contratación pública, pudiendo ser la Intendencia Municipal, Concejo Municipal o la dependencia técnica municipales responsable, según corresponda.

Artículo 3ºAplicación. Este reglamento será aplicable a todos los procedimientos de contratación pública, así como los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la municipalidad por medio de la proveeduría institucional.

Artículo 4ºSistema digital de compras. Toda la actividad de contratación pública regulada en el presente reglamento deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, definido por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5ºDe la ética y de la probidad en la contratación pública que promueve la Municipalidad. Los funcionarios municipales que participan en los procedimientos de contratación pública deberán ajustar su actuar a la ética y a la probidad, quedando sujetos a los lineamientos señalados por el artículo 17 del Reglamento a la ley General de Contratación Pública, así como lo siguiente:

a.  Salvaguardar en todas sus actuaciones elinterés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la Auditoría Interna, Contraloría General de la República y/o autoridades judiciales, cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.

b.  A partir del momento que inicia un procedimiento de contratación, existirá prohibición de reunirse de forma privada, con los potenciales oferentes o proveedores, ni siquiera virtualmente. Esta prohibición se mantendrá mientras el acto de adjudicación no esté en firme.

c.  Los funcionarios municipales y jerarcas institucionales tienen prohibido participar en actividades privadas (no abiertas al público en general) organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la municipalidad, o que no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.

d. Abstenerse de proporcionar por cualquier medio, información que represente una ventaja indebida en favor de potenciales oferentes o proveedores.

Artículo 6ºCompetencia de la proveeduría. Conforme a los artículos 131 de la Ley General de Contratación Pública y 314 del Reglamento a la ley General de Contratación Pública, la proveeduría es la instancia competente de conducir los procedimientos de contratación pública que interesen al ayuntamiento para la adquisición de bienes, servicios u obra pública. De igual manera es competente de realizar los procesos de almacenamiento y distribución de los activos municipales y de llevar un inventario permanente de los mismos. Para la adquisición de equipo de cómputo y sus componentes, se procederá en concordancia con lo señalado en este reglamento.

Artículo 7ºFunciones y responsabilidades de la proveeduría municipal. Le corresponde al titular de la Proveeduría Institucional, las siguientes funciones y responsabilidades:

1.     Conducir todos los trámites relacionados con los procedimientos de contratación pública, de acuerdo con el ordenamiento jurídico existente.

2.     Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes administrativos relacionados con los procedimientos de contratación pública.

3.     Elaborar el plan de adquisiciones anual.

4.     Atender todo tipo de consultas relacionadas con los procedimientos de contratación pública institucionales que se le formulen.

5.     Competencia para declaratoria de confidencialidad de documentos conforme lo dispuesto en artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública.

6.     Tramitar las solicitudes de bienes y/o servicios presentados por las dependencias.

7.     Solicitar cualquier tipo de informe (técnico, jurídico, financiero, o de cualquier otra índole) que resulte necesario para preparar un acto final de un procedimiento de contratación pública.

8.     Emitir mediante acto motivado y fundamentado, de conformidad con la normativa vigente en materia de Contratación Pública y el ordenamiento jurídico administrativo, la recomendación sobre los actos finales o de adjudicación, de los procedimientos de contratación pública que ejecute la municipalidad, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas, jurídicas o financieras emitidas por las instancias correspondientes.

9.     Rendir al Intendente Municipal o al Concejo Municipal, según sea el caso, criterio técnico de conformidad con la normativa que regula la materia de contratación pública de los remedios procesales presentados ante la proveeduría (recursos de objeción al pliego de condiciones o recursos de revocatoria).

10.  Notificar a los oferentes todo tipo de actos relacionados con los procedimientos de contratación, entre ellos: resoluciones, actos de adjudicación, el acto de declare una contratación como infructuosa o desierta, entre otros.

11.  Administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de las bodegas de la municipalidad.

12.  Mantener un inventario actualizado de los materiales, suministros y activos institucionales.

13.  Tramitar las facturas presentadas por los proveedores para su respectivo pago.

14.  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento.

15.  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación pública que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos por el ente contralor.

16.  Verificar y velar que el expediente electrónico contenga todos los documentos y actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual, para que todo interesado tenga libre acceso en línea.

17.  Velar que en la ejecución de un contrato que se prolongue en diversos ejercicios económicos, se incorpore los recursos económicos necesarios en el presupuesto municipal, para garantizar el pago de las obligaciones anuales encada ejercicio.

18.  Elaborar el pliego de condiciones según el tipo de contratación.

19.  Velar por el cumplimiento del régimen de prohibiciones estipulado en la LGCP y su Reglamento.

20.  Invitar a todos los proveedores que consten en el sistema digital unificado, para una mayor participación en cada proceso de contratación.

21.  Verificar que no exista la fragmentación en algún proceso de contratación.

22.  Incorporar en el sistema digital unificado o sistema integrado de compras públicas, todos los documentos relacionados con cada contratación desde la etapa inicial y hasta la etapa final.

23.  Velar por la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones, según corresponda.

CAPÍTULO II

Procedimiento para Solicitud de Bienes,

Servicios y Obra Pública

Artículo 8ºDe las solicitudes y decisiones iniciales para la adquisición de bienes y servicios. Las decisiones iniciales deberán ser elaboradas por la Intendencia Municipal, Concejo Municipal, el titular subordinado competente o la dependencia técnica municipal responsable, del bien o servicio a contratar, según las reglas impuestas en el presente reglamento. Todos los bienes y servicios que requiera la municipalidad deben ir acorde con las necesidades institucionales, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Adquisiciones y ajustarse a lo dictado en los artículos 37 de la LGCP y 86 del RLGCP. Además de lo anteriormente indicado, las decisiones iniciales deberán contar con lo siguiente:

a.  Cantidad solicitada.

b.  Justificación de la necesidad a satisfacer, conforme a las metas y planes de la institución.

c.  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia.

d.  de la compra o servicio.

e.  Precio unitario.

f.   Sistema de evaluación de las ofertas.

g.  Requisitos de admisibilidad que correspondan.

h.  Acreditación del código y contenido presupuestario.

i.   Acreditación del contenido económico emitido por la tesorería municipal.

j.   Adjuntar el estudio de mercado efectuado, conforme las disposiciones de los numerales 17 y 34 de la LGCP, 44 y 85 del RLGCP.

k.  Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los casos que amerite.

Artículo 9º—De la decisión inicial en contratos de obra pública. Además de lo estipulado en el artículo 172 del RLGCP y adicional a los requisitos dispuestos en el artículo anterior, como parte de la decisión inicial en los requerimientos de contratos de obra pública, el encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia en la cual se acredite que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y delos permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

Se deberá de indicar los parámetros de calidad y el plan de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto. Debe designarse desde la decisión inicial un responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas para la realización de la obra, el cual deberá aprobar o improbar las etapas, a fin de decidir continuar o no con la siguiente. Dicha aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades realizadas y verificadas. Deberá dejarse constancia documental en el respectivo expediente de contratación del cumplimiento de los ítems incluidos en la constancia a la cual se hacer referencia en este párrafo.

Artículo 10.—De la delegación de la decisión inicial. Se delega el dictado de la decisión inicial de los procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida de régimen ordinario y diferenciado sobre Bienes, Servicios y Obra Pública, procedimientos extraordinarios: remate y subasta inversa electrónica, procedimientos especiales: procedimiento de urgencia y bienes inmuebles y de las excepciones reguladas en los artículos 3 de la LGCP y 4 del RGLCP, en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados, la Intendencia Municipal y Concejo Municipal, según las siguientes reglas:

a.  Hasta por la suma máxima del contenido o estimación presupuestaria de

b.  ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), se delega la elaboración de la decisión inicial en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados o la Intendencia Municipal, según corresponda. Las decisiones iniciales cuyo monto sea superior al indicado anteriormente, deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo.

c.  En el caso de la licitación menor, mayor y procesos de excepción, la decisión inicial deberá contar con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo.

d.  Si el objeto contractual o bienes y servicios a convenir, depende directamente del Concejo Municipal, la decisión inicial deberá ser aprobada y autorizada por este órgano colegiado, mediante el acuerdo respectivo, independientemente del monto presupuestario.

e.  Artículo 11.—Inicio de procedimiento sin contenido presupuestario. Si se requiere iniciar un procedimiento de contratación pública sin disponer de recursos presupuestarios, deberá mediar la autorización formal del Concejo Municipal, cumpliendo lo estipulado en los artículos 38 de la LGCP y 87 del RLGCP.

Artículo 12.—Compra o arrendamiento de bienes inmuebles. La decisión inicial en compra y arrendamiento de bienes inmuebles que le resulte aplicable el procedimiento especial regulado en los ordinales 67 de la LGCP y 167 del RLGCP, será adoptada por el Concejo Municipal, ante quien, la persona titular de la Intendencia Municipal deberá remitir un expediente con la justificación de la necesidad del inmueble y cumplir con lo señalado en las normas antes indicadas, debiendo ajustarse a las regulaciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento.

Artículo 13.—Sobre la Planificación Institucional. La Intendencia Municipal en conjunto con los responsables de las dependencias técnicas encargadas de la ejecución de proyectos de obra pública, bienes o servicios, elaborarán un instrumento de planificación en el cual se reflejarán los tiempos de ejecución, desarrollo y fiscalización sobre dichos recursos. El citado instrumento se confeccionará dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación presupuestaria respectiva (presupuesto ordinario o extraordinario) y deberá ser discutido en una sesión extraordinaria de Concejo Municipal como punto único del orden del día, en la primera quince del mes de enero de cada año, o en caso de presupuestos extraordinarios, dos semanas después de la aprobación por el ente Contralor.

CAPÍTULO II

Plazos, Regulaciones y Competencias

en los Procedimientos de Contratación

Artículo 14.—Del pliego de condiciones. Para todo procedimiento de contratación deberá elaborarse un pliego de condiciones según sea el bien, servicio u obra por adquirir. Este documento contendrá todas las condiciones generales, especificaciones técnicas de la contratación y obligatoriamente cumplir todos los requisitos establecidos en los artículos 40 de la LGCP y 90 del RLGCP; será confeccionado por el titular de la proveeduría institucional.

Artículo 15.—Sobre las invitaciones a los potenciales oferentes. El titular de la proveeduría municipal deberá invitar a todos los proveedores que consten en el sistema digital unificado.

Artículo 16.—Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. En el caso de compra y arrendamiento de bienes inmuebles, cuando se esté en los supuestos establecidos en el artículo 67 de la LGCP, se podrá recurrir al procedimiento especial dispuesto por el citado artículo.

Artículo 17.—Validez, perfeccionamiento y formalización contractual. Es válido el contrato administrativo sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico. La relación contractual entre quien promueva el procedimiento y el contratista se perfeccionará una vez firme el acto de adjudicación y rendida la garantía de cumplimiento cuando haya sido exigida.

La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará para las contrataciones tramitadas en el sistema de compras públicas mediante el contrato electrónico generado por la plataforma. El contrato electrónico será elaborado por la proveeduría municipal y deberá ser firmado digitalmente por el titular de la Intendencia Municipal y el responsable de la unidad de presupuesto municipal o coordinador financiero institucional.

En el caso de los contratos que requieran aprobación interna, el contratista deberá firmar digitalmente el contrato electrónico en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del momento que el mismo se le envíe por medio del sistema digital unificado.

En caso de que se requiera refrendo contralor, además del contrato electrónico, el mismo deberá formalizarse en una versión física equivalente, la cual deberá ser firmada de forma física en un plazo máximo de tres días hábiles, tanto por el titular de la Intendencia Municipal, como por el personero competente de la parte contratante.

En el caso de contratos por servicios antes de la formalización del mismo, se deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo y deberá constar tanto el contrato electrónico como la versión en físico.

Artículo 18.—Órdenes de pedido. En las contrataciones modalidad entrega según demanda, se generarán órdenes de pedido, las mismas deben ser emitidas y notificadas por medio del sistema de compras digital unificado. La unidad solicitante deberá informarle a la proveeduría por los medios oficiales sobre el pedido, señalando el número de contratación, la cantidad a solicitar, la partida presupuestaria que se asignará para la orden, el lugar de entrega y cualquier otro dato que se considere relevante. La proveeduría confeccionará en el sistema electrónico la orden de pedido y la misma será aprobada por el funcionario responsable del proceso presupuestario.

CAPÍTULO IV

Sobre la Conformación y Funcionamiento

de la Comisión de Recomendación

de Adjudicaciones

Artículo 19.—Conformación de la comisión. Se crea la comisión de recomendación de adjudicaciones la cual deberá estar conformada por tres servidores municipales que a continuación se detallan: el titular de proveeduría municipal, un funcionario municipal nombrado por el titular de la Intendencia Municipal y un concejal (propietario o suplente) nombrado por mayoría simple por el Concejo Municipal, los cuales tendrán voz y voto.

Artículo 20.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones se encargará de emitir una recomendación de adjudicación o acto final en los procesos cuya estimación presupuestaria supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones netos). Los acuerdos de dicha comisión deberán efectuarse mediante resolución motivada, analizada y fundamentada, en criterios técnicos y legales.

Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones se deberán consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado.

Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 21.—Funciones y facultades. La comisión de recomendación tendrá las siguientes funciones:

a.  Realizar la revisión y análisis final de los procesos de contrataciones a su cargo, previo a la emisión del acto final.

b.  Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión.

c.  Recomendar por escrito un acto final y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.

d.  Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.

e.  Emitir las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.

f.   Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.

g.  Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado en el pliego de condiciones.

h.  Convocar a sesión de comisión a cualquier funcionario municipal para que rinda informes y asesore sobre la materia.

Artículo 22.—Quórum y votación. El quórum queda válidamente constituido por dos de los miembros que integran la Comisión. Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, el asunto se someterá de nuevo a discusión y votación sea en la misma sesión o en la siguiente. Si persiste el empate en la segunda votación, se deberán elevar ambas opciones ante el órgano que dicta el acto final, para que sea éste sea quien tome la decisión final.

Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los miembros presentes así lo disponen.

Artículo 23.—Actas y presidencia. La comisión será presidida por el funcionario titular de la Proveeduría Municipal, quien será el responsable de la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura del libro de actas se gestionará ante la Auditoría Interna. La custodia de las actas será responsabilidad de la Proveeduría institucional. De igual manera por votación, en la primera sesión se deberá nombrar un secretario de la comisión, el cual podrá ser un funcionario municipal o algún miembro de la comisión.

Artículo 24.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines de la comisión, todas las unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Atención de los Recursos

Artículo 25.—Recurso de objeción. Cuando se presenten recursos de objeción en contra del pliego de condiciones de las licitaciones menores y reducidas, la proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. La proveeduría podrá solicitar criterios técnicos, legales, financieros o cualquier otro que considere necesarios para resolver el recurso. La proveeduría contará, para las licitaciones menores con un plazo de dos días hábiles para preparar la recomendación de resolución del recurso interpuesto, esta se trasladará vía sistema digital unificado al Intendente Municipal, quien dispondrá de dos días hábiles para que emita la resolución final y la aprobación respectiva. En el caso de licitaciones reducidas la Proveeduría contará con dos días hábiles para emitir la recomendación de resolución, esta se trasladará vía sistema digital unificado al Intendente Municipal, quien dispondrá de un día hábil para que emita la resolución final y aprobación del mismo. Una vez resuelto el recurso, la proveeduría notificará de inmediato a las partes.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la proveeduría, dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación al recurrente, modificará en asesoría con las unidades técnicas, los términos respectivos del pliego de condiciones y publicará las modificaciones, con el ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así corresponda.

Cuando se presente un recurso de objeción cuya resolución sea competencia de la CGR, la proveeduría solicitará los criterios que considere necesarios para otorgar la respuesta ante el citado ente. Corresponde a la proveeduría emitir la respuesta final que se debe brindar a la CGR. De acogerse parcial o totalmente el recurso, la proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la CGR, modificará en conjunto con las unidades técnicas, los términos respectivos del pliego de condiciones y publicará las modificaciones, con el ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así corresponda.

Artículo 26.—Recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria deberá ser presentado por medio del sistema digital unificado, siendo la proveeduría la dependencia que instruirá el trámite de la defensa, preparando una recomendación como acto preparativo. No obstante, la resolución final del mismo será emitida por el órgano que emitió competente del acto de adjudicación, mediante una resolución motivada y fundamentada, que deberá basarse en criterios técnicos y jurídicos; por ese orden emitidos por la instancia que requiere el bien o servicio y por la unidad que la proveeduría considere, lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 27.—Recurso de apelación. El recurso de apelación en contra de los actos de adjudicación de las licitaciones mayores se regirá por las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública. El proceso de instrucción y resolución le corresponde a la Contraloría General de la República y la Municipalidad se limitará a atender en tiempo y forma las prevenciones que realice esa instancia, para lo cual la proveeduría solicitará criterio a la dependencia municipal que considere necesario y atenderá todo lo pertinente ante la CGR.

CAPÍTULO VI

De los Actos Finales de las Contrataciones

Artículo 28.—Monto de la adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la Intendencia Municipal y Concejo Municipal, según lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal. Las adjudicaciones o actos finales de los procedimientos de contratación de la Municipalidad serán competencia de la persona titular de la Intendencia o del Concejo Municipal, según el siguiente orden:

a.  Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios, que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por la persona titular de la Intendencia Municipal.

b.  Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios que sean superiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

c.  Aquellas para obra pública que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por la persona titular de la Intendencia Municipal.

d.  Aquellas para obra pública que sean superiores al monto presupuestario de

e.  ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

f.   Las contrataciones de cuantía inestimable, procedimientos extraordinarios (remate y subasta inversa electrónica) y los procedimientos especiales (contrataciones de urgencia, bienes inmuebles y servicios en competencia), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

g.  En el caso de las excepciones de los procedimientos ordinarios denominados: Proveedor único, Patrocinio, Medios de comunicación social, Servicios de capacitación abierta, Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, y

h.  Reparaciones indeterminadas, corresponderá al titular de la Intendencia Municipal, emitir el acto final o de adjudicación, debiendo de cumplir de manera previa con lo normado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, para este tipo de casos.

i.   En caso de la declaratoria de infructuoso o desierto, se tomarán como base para definir quién dicta el acto final, las reglas antes citadas para los efectos correspondientes, según la cuantía estimada como reserva presupuestaria inicial. En el caso de resolución de contratos, finiquitos, caducidad, prórrogas de contratos, modificaciones a contratos, cesiones de contratos, rescisión por voluntad de la administración y rescisión del contrato por mutuo acuerdo, se aplicarán como base para definir quién dicta el acto o resolución final, los criterios antes citados en el presente numeral, para los efectos correspondientes, previo al debido procedimiento estipulado en la LGCP y su Reglamento, y el respeto a los principios de derecho a la defensa y debido proceso.

j.   Antes de emitir todo acto de adjudicación o acto final, se deberá previamente contar con la recomendación escrita fundamentada y motivada, emitida y firmada por el titular de la proveeduría municipal, machote que definirá la administración municipal, para tal efecto.

Artículo 29.—De la asesoría técnica. Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, se podrá requerir criterio a cualquier funcionario municipal e incluso podrá convocarlo a sesión en cualquier momento conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Municipal. Los criterios técnicos que emitan los funcionarios municipales no son vinculantes, sin embargo, si se optara para apartarse de los mismos, deberá hacerse mediante acto motivado. En caso de que se resuelva en consideración a los criterios técnicos requeridos, el acto que así lo disponga, en su motivo deberá hacer referencia a dichos criterios, con la responsabilidad que esto implica, tanto para el jerarca que adjudica, como para la instancia asesora.

CAPÍTULO VII

De la Aprobación Interna

Artículo 30.—De la aprobación interna. En cuanto a la aprobación interna de las contrataciones, resulta aplicable el procedimiento establecido por el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República y será competencia exclusiva de la Asesoría Legal Municipal, instancia que deberá ejercer control de legalidad del contrato, verificando que este se ajuste a los autos que conforman el expediente y al ordenamiento jurídico aplicable.

Dada la naturaleza del acto de aprobación interna, este deberá ser emitido por una persona profesional en Derecho, debidamente incorporado al Colegio Profesional y que pertenezca a la estructura organizativa o tenga un ligamen contractual, con la Municipalidad.

Artículo 31.—Plazo para prevenciones. En caso de que luego de una revisión preliminar se determinara, que existen aspectos por subsanar para poder resolver por el fondo la aprobación interna, la instancia aprobadora realizará una única prevención a la proveeduría, para que dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles esta proceda a subsanar lo correspondiente. La revisión preliminar a la que refiere este artículo deberá realizarse dentro de los primeros dos días hábiles después de recibida la solicitud de aprobación.

Artículo 32.—Plazo para otorgar la aprobación interna. Una vez que el expediente esté listo para que se resuelva por el fondo la solicitud de aprobación interna, la Asesoría Legal Municipal, emitirá el acto correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles.

CAPÍTULO VIII

De la Ejecución Contractual

Artículo 33.—Momento en que inicia la contabilización de plazos de entrega. Una vez notificado al adjudicatario del contrato electrónico o la orden de inicio, según corresponda, iniciará la contabilización de los plazos de entrega definidos en la contratación.

Artículo 34.—Obligación de entrega del objeto contractual. El adjudicatario quedará obligado a entregar el objeto contractual, en los términos definidos en el pliego de condiciones.

Artículo 35.—De la fiscalización contractual. La persona fiscalizadora del contrato será definida en el pliego de condiciones y este será responsable de verificar que la ejecución contractual se perfeccione conforme a lo pactado, de manera que, siempre se logre satisfacer el objeto contractual e interés público, en las mismas condiciones que se adjudicó.

Artículo 36.—De la fiscalización en la entrega de bienes. Tratándose de fiscalización en la entrega de bienes, le corresponderá al titular de la proveeduría municipal, lo siguiente:

a.  Verificar que los bienes entregados correspondan a lo pactado en la contratación.

b.  Verificar que la cantidad, calidad y precios de los bienes, se ajusten exactamente a lo contratado.

c. Verificar que los bienes se entreguen con la documentación técnica requerida en la contratación y en general que se cumpla con todas las obligaciones pactadas en la contratación.

d.  Realizar el acta de recepción preliminar y/o definitiva, esto en el sistema digital unificado de compras públicas.

e.  Generar el o los informes requeridos para tramitar el pago de los bienes adquiridos.

Artículo 37.—De la fiscalización en las contrataciones de servicios. Tratándose de fiscalización en las contrataciones de servicios, la persona funcionaria encargada deberá:

a.  Generar y notificar al contratista la orden de inicio del servicio.

b.  Verificar que los servicios brindados correspondan a lo pactado en la contratación.

c.  Verificar que la cantidad y calidad del servicio, se ajuste exactamente a lo contratado y para ello deberá cumplir con las asignaciones definidas en el pliego de condiciones.

d. Verificar que los servicios se entreguen con la documentación técnica y legal requerida en la contratación, cuando corresponda, y en general que se cumpla con todas las obligaciones pactadas en la contratación.

e.  Documentar las inspecciones efectuadas, implementar los controles necesarios, cuando corresponda, realizar recepciones parciales y la definitiva, para lo cual deberá elaborar el acta de recepción.

f.   Generar el o los informes requeridos para tramitar el pago de los servicios recibidos.

g.  Artículo 38.—De la fiscalización en obras públicas. En el caso de fiscalización en proyectos de obra pública, la persona funcionaria encargada deberá:

h.  Verificar que, todos los actos preparatorios para la ejecución (requisitos técnicos y legales) de previo al inicio de las obras se cumplan en su totalidad.

i.   Generar y notificar al contratista la orden de inicio de las obras.

j.   Generar y dar apertura a una bitácora de obra, creada por la municipalidad para efectos de registrar y documentar las inspecciones y cualquier otro aspecto de relevancia relacionado con el proceso constructivo.

k.  Realizar inspecciones semanales, al menos una, generando el registro de la misma en la bitácora señalada en el punto anterior. La delegación de esta función sólo será posible cuando el pliego de condiciones así lo establezca.

l.   Atender en tiempo y forma las gestiones planteadas por el contratista y/o cualquier tercero que tenga un interés legítimo o un derecho subjetivo en el proceso (solicitudes de prórroga de plazo, visitas al sitio, suspensiones de obra, paralizaciones de plazo, solicitudes de recepción, solicitudes de definición de aspectos constructivos, aprobación y revisión de avances, entre otros).

m. Verificar que la cantidad y calidad de la obra, se ajuste exactamente a lo contratado y para ello deberá cumplir con las asignaciones definidas en el pliego de condiciones.

n.  Verificar que las obras se entreguen con la documentación técnica y legal requerida en la contratación, cuando corresponda, y en general que se cumpla con todas las obligaciones pactadas en la contratación.

o.  Documentar en la bitácora de obra generada por la municipalidad o en informe levantado al efecto, las inspecciones efectuadas.

p.  Comunicar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar la seguridad, sanidad, orden y limpieza de las construcciones, tanto las que resultan ser parte del objeto contractual, así como las ubicadas en predios vecinos.

q.  Realizar recepciones parciales y la definitiva, para lo cual deberá elaborar el acta de recepción.

r.   Generar el o los informes requeridos para tramitar el pago de las obras recibidas.

s.   Cualquier otra definida en el pliego de condiciones y/o en disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 39.—Sobre la recepción de bienes y/o servicios. Al momento de la recepción de los bienes y/o servicios, la persona funcionaria municipal encargada de esa diligencia tendrá la obligación de verificar:

a.  Que los bienes y/o servicios adquiridos correspondan a lo pactado en la contratación.

b.  Que la cantidad, calidad y precios, se ajusten exactamente a lo contratado.

c.  Que los bienes se entreguen con la documentación técnica requerida en la contratación y en general que se cumpla con todas las obligaciones pactadas en la contratación.

d.  Una vez recibidos a satisfacción los bienes y/o servicios contratados, la factura electrónica debe enviarse a la Proveeduría al medio oficialmente definido en el pliego de condiciones.

e.  En caso de que los bienes y/o servicios a recibir no se ajusten a los términos de la contratación o bien presenten defectos graves que hagan imposible su recepción, se acudirá a lo dispuesto por los artículos 286 y 293 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 40.—Sobre la recepción de obras. En cada procedimiento de contratación, la recepción de obras deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada y firmada en el momento que se desarrolle la diligencia de recepción. La persona encargada de realizar el levantamiento del acta es la fiscalizadora de la contratación. El acta deberá incorporarse al expediente electrónico de la contratación.

Artículo 41.—De la recepción provisional. La recepción provisional deberá programarse y realizarse en un plazo máximo de veinte días hábiles. Dentro de los primeros quince días hábiles del término citado, deberá definirse y comunicarse fecha y hora para la diligencia, de manera que el acto material de recepción deberá practicarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación. El funcionario encargado deberá realizar el levantamiento del acta respectiva e incorporarla al expediente electrónico de la contratación.

Artículo 42.—De la recepción definitiva. El plazo para la recepción definitiva no podrá superar los dos meses posteriores a la aceptación de la recepción provisional.

Una vez agotado el plazo para la recepción definitiva, si las obras no fueren concluidas por el contratista, se procederá a la resolución del contrato.

Artículo 43.—Actas de recepción. Las actas en las cuales se haga constar la recepción provisional y/o definitiva deberán contener como mínimo lo siguiente:

1.  Identificación del procedimiento de contratación (partes y número de contratación).

2.  Identificación del tipo de recepción (provisional/ definitiva).

3.  Fecha y hora del inicio y finalización de la diligencia.

4.  Identificación de las personas que participan en la diligencia (nombre, número de cédula, firma y condición en la que participa).

5.  Descripción cualitativa y cuantitativa de la obra.

6.  Detalle de los elementos faltantes.

7.  Señalar de forma expresa si las obras se reciben a satisfacción, bajo protesta o se rechazan dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento.

8.  Observaciones de las partes que participen en la diligencia.

9.  Referencia de la documentación complementaria al acta.

Artículo 44.—De las modificaciones de contrato. Las solicitudes de modificaciones de contrato deben regirse por lo dispuesto en los artículos 101 de la LGCP, 184 y 185 del RLGCP.

Artículo 45.—Procedimiento. La persona fiscalizadora del contrato realizará la solicitud de modificación de contrato, posterior a esto, corresponderá, a la jefatura inmediata y al departamento de presupuesto otorgar el visto bueno a dicha solicitud. Una vez que se cuente con las aprobaciones anteriores se remitirá el trámite a la proveeduría, dependencia que verificará el cumplimiento de los requisitos señalados por los artículos 101 de la LCP, 184 y 185 del RLCP y emitirá una recomendación al órgano que dictó el acto de adjudicación para que resuelva, en definitiva.

Artículo 46.—De las prórrogas de contrato. Las prórrogas de contrato deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 105 de la LCP y 281 del RLCP.

A solicitud del contratista, la Municipalidad podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución de un contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito, fuerza mayor y hecho de un tercero.

La Municipalidad resolverá la solicitud de prórroga del contratista y en caso de aceptarla, parcial o totalmente, ajustará la programación de la ejecución contractual, conforme a lo que le haya acreditado y probado el contratista en su requerimiento.

Artículo 47.—Del procedimiento. Cuando se realice una solicitud de prórroga por parte del contratista, corresponderá a la Proveeduría Institucional, en un plazo máximo de ocho días hábiles la resolución de la misma, para lo cual requerirá los criterios técnicos que considere necesarios, quedando obligadas las instancias encargadas de emitir los criterios solicitados en un plazo de uno a cinco días hábiles, según lo defina la proveeduría municipal, a partir de la complejidad del caso.

Artículo 48.—De la aprobación de modificaciones y prórrogas de contratos. Corresponderá al órgano competente según las reglas estipuladas en el artículo 28 del presente Reglamento, aprobar las modificaciones y prórrogas de los contratos, para cual deberá realizar una resolución fundada y motivada.

CAPÍTULO IX

De la Cesión de Derechos y Obligaciones

Derivadas de un Contrato

Artículo 49.—Cesión de contratos. Requisitos que deberán cumplir las partes que pretenden sesionar el contrato:

a.  Solicitud formal requiriendo autorización de la cesión.

b.  Personerías jurídicas en caso de que se trate de personas jurídicas y/o copia de cédula de identidad en el caso de personas físicas.

c.  Cuando alguna de las partes actué bajo la figura de consorcio, deberá aportarse el contrato o adenda respectivo.

d.  Contrato de cesión de derechos y obligaciones firmado por ambas partes, debidamente autenticado, con las especies fiscales correspondientes.

e.  Exposición circunstanciada y demostrada de la causa legitima de la cesión.

f.   El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones y obligaciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el pliego de condiciones.

g.  El cesionario deberá contar con la respectiva licencia comercial municipal (Patente) que los faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto municipal respectivo, conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición deberá aportarse copia de la licencia municipal (Patente) vigente al día y los recibos de pago que así lo acrediten, de conformidad con el Código Municipal artículo 88.

h.  Declaración jurada otorgada por el cesionario en la cual se declare lo siguiente:

i.      Se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales.

ii.     Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

iii.    Que en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j y k del artículo 28 la Ley General de Contratación Pública, cumple con algunos de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la LGCP.

iv.    Se encuentra al día en el pago con la Caja Costarricense del Seguro Social, en lo que se refiere a las cuotas obrero- patronales.

v.     Se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

vi.    Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.

vii.   Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, ya quién pertenecen. Debe presentar la información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.

viii.  Que se procedió a la revisión completa de la contratación y el estado actual de la misma, por lo cual se conoce y se aceptan la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la cesión de contrato.

Artículo 50.—Causa legítima de la cesión. Se considerará que existe causa legítima del cedente para ceder los derechos y obligaciones de un contrato cuando exista imposibilidad para continuar con la ejecución, siempre que la misma esté originada en:

a.  caso fortuito,

b.  fuerza mayor,

c.  muerte del contratista,

d.  la extinción o disolución de la persona jurídica o la declaratoria de insolvencia o quiebra del contratista, cuando el albacea, el liquidador o el curador, según corresponda soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas originalmente,

e.  Hecho de un tercero.

Para demostrar la causa legítima no bastará el decir del interesado, esto deberá demostrarse mediante prueba idónea, la cual deberá aportarse con la solicitud de cesión.

En el caso del cesionario no será necesario que se demuestre la causa legítima, esta se presume, por lo cual no podrá alegarse de forma posterior a la autorización de la cesión, desconocimiento de las condiciones en las cuales se encontraba la contratación al momento de adquirir los derechos derivadas de la misma.

Artículo 51.—Cumplimiento de los requisitos sustanciales del pliego de condiciones. De forma obligatoria el cesionario deberá demostrar que cumple con los requisitos sustanciales (legales, técnicos y financieros) establecidos en el pliego de condiciones.

Artículo 52.—Presentación de la solicitud. La solicitud de autorización de cesión del contrato deberá ser presentada obligatoriamente por medio del sistema digital unificado.

Artículo 53.—Procedimiento. Una vez recibida la solicitud de cesión el procedimiento que deberá seguirse para su resolución es el siguiente:

a.  La proveeduría, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, realizará una revisión preliminar de los requisitos señalados en el artículo 43 de este reglamento;

b.  En caso de que existan vicios subsanables se procederá con la prevención a las partes otorgando un plazo máximo 3 días hábiles para la subsanación.

c.  Una vez subsanados los defectos, dentro de un plazo máximo de un día hábil, la proveeduría solicitará los informes técnicos necesarios para resolver por el fondo, quedando obligadas las instancias encargadas de confeccionar dichos informes, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

d.  Una vez recibidos los informes técnicos, la proveeduría, en un plazo máximo de dos días hábiles trasladará la gestión ante la Intendencia Municipal mediante acto formal, el cual incluirá una referencia al cumplimiento de requisitos.

e.  La Intendencia Municipal, en un plazo máximo cinco días hábiles deberá resolver la solicitud de cesión, conforme se dispone en el presente capítulo, efectuando un resolución motivada y fundamentada.

Artículo 54.—Autorización de las cesiones. Las cesiones de derechos y obligaciones derivadas de un contrato serán autorizadas, según las reglas estipuladas en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 55.—Sobre la autorización del pago a proveedores. A los proveedores o contratistas cuyo orden jurídico le es aplicable el presente reglamento y la Ley General de Contratación Pública, antes de efectuarse el pago respectivo de su contrato que supere la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones netos), se deberá contar previamente con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 56.—En todo lo no previsto en el presente marco normativo interno, la actividad contractual pública municipal, se regirá de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Código Municipal, lo señalado por la Ley General de la Administración Pública y normas supletorias o conexas.

Artículo 57.—Derogatorias. Con la entrada en vigencia del presente reglamento quedan derogadas todas aquellas instrucciones, directrices, circulares y acuerdos que, en materia de contratación administrativa o contratación pública, se hubieren emitido con anterioridad.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2023822480 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros:

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

MAYO-2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/06/2023.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O. C. 4200003927.—Solicitud 469799.—( IN2023822599 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros:

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

JUNIO-2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/06/2023.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O. C. 4200003927.—Solicitud 469802.— ( IN2023822620 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

Aviso

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento veinte-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Floria Segreda Sagot portador de la cédula uno-cuatrocientos treinta y cuatro-setecientos veintiocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023822535 ).

OFICINA DE AGUAS ZARCAS

Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales y / o

terrenos para el alquile o venta ubicados en la ciudad

de Aguas Zarcas, distrito cuarto del cantón de San

Carlos según descripciones del presente documento

El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer la disponibilidad de locales comerciales construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:

A. Locales construidos para alquiler.

B. Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.

C. Terrenos a la venta. Todas las propiedades deben estar ubicadas en los siguientes sectores:

    De la ubicación actual de la oficina del BCR costado norte (frente calle principal) 2 kilómetros al oeste.

    De Maxi Palí 300 metros al este y al norte.

    Del cementerio público hasta la estación de la policía. 

    Alrededores del acueducto de Aguas Zarcas.

    De la ubicación actual de la oficina del BCR costado este sobre calle secundaria, 100 metros al sur y 1.5 kilómetros al oeste.  

    De la ubicación actual de la oficina del BCR costado este sobre calle secundaria, 100 metros al sur y 500 metros al este.

Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:

A. Locales construidos para alquiler. El local debe estar construido en bloques de concreto o similar, con acabados básicos en óptimo estado. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área interna de local mínima de 500m2 y máxima de 600 m2, en una planta.

    Área externa con espacio para un mínimo de 10 vehículos.

    Zonas verdes.

    Indicar costo de alquiler

B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área Mínima de local de 500 m2, en una planta.

    Área Mínima de lote de 1000m2 y un área máxima de 1200m2

    Indicar costo de alquiler.

C. Terrenos a la venta.

    Área Mínima de 1000 m2 y un área máxima de 1200m2

    La propiedad deberá entregarse sin construcciones.

    Indicar costo por m2.

Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

    Contar con el uso de suelo autorizado para actividad bancaria.

    La propiedad no puede estar afectada por servidumbres. 

    La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.

    Tener disponibilidad de agua potable.

    La propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.

    La propiedad puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.

    Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.

    Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema de inundación.

    Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento. 

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio, en los siguientes correos electrónicos. 

    malcazar@bancobcr.com              Tel. 2211-1111 Ext. 22901

    sserrano@bancobcr.com              Tel. 2211-1111 Ext. 22371 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 470253.—( IN2023823104 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-350-2023.—Castro Palomino Marta, R-325-2023, Pasaporte: PAG901243, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822007 ).

ORI-233-2023.—Villalobos Peralta Sarah, R-014-2023, cédula 115090342, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822020 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4840-2023.—Arce Marín Valeria, céd. 115170033 solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería de Alimentos. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023. Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822129 ).

ORI-4841-2023.—Varela Mata Fabiola, Céd. 109340315, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre del 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822277 ).

ORI-263-2023.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-C, cédula de identidad: 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822334 ).

ORI-351-2023.—Jiménez Castro Natalia, R-409-2018, Cédula de identidad: 1-1345-0186, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822336 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-336-2023.—Wong Deza Sakim, R-318-2023, cédula de identidad: 801300451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Cirugía e Implantología Bucal Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822622 ).

ORI-45-2023 Oficina de Registro e Información. Abadía Delgado Santiago, R-028-2023, pasaporte: AV837956, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822685 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO JUAN RAFAEL JIMÉNEZ GRANADOS

EDICTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Juan Rafael Jiménez Granados, cédula Jurídica 3-008-115967, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito San Rafael, terreno donde se localiza el Centro Educativo Juan Rafael Jiménez Granados, el cual colinda al norte con Sonia Rodríguez Soto y Nubia Quiñones Rodríguez, al sur con Heart of The Father Sociedad Anónima (Joanne María Fuentes Molina), al este con Anabelle Rodríguez Soto y oeste con la calle pública , cuenta con plano catastrado número: 6-62025-2022, con un área de 6822m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructuras y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Gloria Palma Umaña, portador de la cédula de identidad N° 603850711.

San José, 23 días de octubre de 2023.—Gloria Palma Umaña, Presidenta de junta de Educación Escuela Juan Rafael Jiménez Granados.—1 vez.—( IN2023822450 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Juan Carlos Molina Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0120-0966, y Lissette Fabiola Obando Arrieta, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0259-0973, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 28/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad J.C.M.O. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470479.—( IN2023823270 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO EL CORRAL

Convocatoria de Asamblea de Propietarios Condominio El Corral (3-109-131641). De conformidad en Io establecido en los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento del Condominio El Corral (acta constitutiva) y la Ley de Condominios N° 7933, Capitulo IV, Artículo 25 sobre la convocatoria a Asamblea de Propietarios, se convoca a todos los propietarios a la próxima asamblea extraordinaria de propietarios, la cual se efectuará el próximo 25 de noviembre de 2023, en San José, Curridabat, Condominio el Corral, cancha multiuso. Primera convocatoria a las 09:00 horas, segunda a las 10:00 horas y tercera a las 11:00 horas. Se solicita publicación de este comunicado para Io que en derecho corresponda.—Jorge Palma Gutiérrez -1 1369 0505, Administrador Condominio El Corral.—1 vez.—( IN2023823283 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE DESARROLLADORA PARQUE

DE LA SABANA DPS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Desarrolladora Parque De La Sabana DPS S. A., cédula de persona jurídica 3-101-467982 a asamblea general ordinaria de accionistas, que se efectuará en su domicilio social sito en San José, Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser, Hotel Garden Inn, diagonal al Estadio Nacional y de forma virtual, en primera convocatoria a las 09:00 horas del día lunes 27 de noviembre del 2023; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día lunes 27 de noviembre del 2023.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

1.  Verificación de quorum.

2.  Nombramiento de presidente ad hoc y secretario ad hoc.

3.  Presentación y aprobación de estados financieros y balance correspondientes al periodo 2022.

4.  Presentación estados financieros y balance a Junio 30 2023

5.  Comisión para protocolizar los acuerdos

6.  Firmeza y cierre de asamblea.

San José, 26 de octubre del 2023.—Moisés Sasson Cohen, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2023823348 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inversiones MS Moracu

Sociedad Anónima

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-706350, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, la señora Presidenta Wendy Acuña Morera con cedula de identidad 6-0316-0541, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número veinticuatro, el cual se encuentra a nombre de la sociedad Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–706350. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 24 de octubre 2023.—Wendy Acuña Morera, Presidenta.—( IN2023821933 ).

Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima

Que por escritura pública número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo en lo conducente el acta de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, del centro comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Astro Agency Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A”. Segundo: Se comisiona a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta Acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023821935 ).

STAMEL LIMITADA

Stamel Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y seis mil veintisiete, informa que procederá con la reposición por extravío del libro legal de Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Yalile Arce Soto, Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad.—( IN2023821991 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial deli mart mi mercadito de paso, clase 49 Int, registro número 229450, expediente numero 2013-0003998, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822133 ).

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial Deli-Mart, clase 49 Int, registro número 223241, expediente numero 2012-0007650, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822143 ).

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setenta y nueve mil ciento once , con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial Delimart, clase 49 INT, registro número 287571, expediente numero 2019-0010463, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023. Firma responsable.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822144 ).

Condominio Vertical Comercial y Oficinas Plaza Tempo en FFM Dos del Condominio Comercial de Fincas Filiales Matrices River Walk, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos, se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno de los libros de junta directiva y caja, por extravío del condominio mencionado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por reposición de los libros de condominio del Registro Nacional. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario S.A.—( IN202382259 ).

CONDOMINIO COMERCIAL DE FINCAS FILIALES

MATRICES RIVER WALK

Condominio Comercial de Fincas Filiales Matrices River Walk, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y seis, se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del Tomo Número uno de los libros de Junta Directiva y Caja, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por Reposición de los libros de Condominio, del Registro Nacional. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario, S. A.—( IN2023822260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Administración, emitido por esta casa de estudios el 28 de abril del 1989, inscrito en el Tomo: 1 Folio: V12 Número: 3381, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: Tomo: I Folio: 132 Número: 4728, a nombre de Iván Flores Arias, cédula de identidad número 1-0603-0006. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.- Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 28 de octubre del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023822494 ).

COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante la empresa Comunidad de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil veinte, con domicilio en Ángeles, San Rafael de Heredia, se tramita la reposición del certificado de acción cero uno, a nombre de Gilbert Cruz Sibaja, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero ciento ochenta y uno, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, sita doscientos metros noreste de Rancho Pacho, lote con frente de portón rojo oxido, última a mano derecha con portón rustico, y puede comunicarse al correo bufetezavala@gmail.com. Se hace saber que el citado accionista falleció y se tramita su proceso sucesorio en sede notarial por lo que para la seguridad jurídica se dará un mes de plazo al público de acuerdo con el Código de Comercio para reponer el citado título por parte de la adjudicataria y albacea del sucesorio.—Ángeles, San Rafael de Heredia, a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Olga Nícida Cruz Calvo, cédula 1-0600-932, Albacea.—( IN2023822605 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Se hace de conocimiento público que la Universidad Latina de Costa Rica, (Universidad U Latina, S.R.L.) ha decidido iniciar con el proceso de cierre de su Sede Regional en Ciudad Neilly así como de las carreras autorizadas para esta Sede: Bachillerato en Administración de Negocios, Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Bachillerato en Enfermería, Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, Bachillerato en Psicología, Licenciatura en Administración de Negocios, Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, por lo que se estará gestionando el respectivo trámite ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y la implementación de un plan de contingencia que asegure la protección de los intereses de los estudiantes activos de esa sede. Se publica este edicto para oír oposiciones al cierre de la sede Regional en Ciudad Neilly dentro de los quince días hábiles a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso de tener alguna consulta o bien si desea regularizar su situación académica favor dirigirse a la dirección de correo electrónico rectoria@ulatina.cr.—Rosa Monge Monge, Rectora.—( IN2023822355 ).  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOTELERA PORTOBELO S. A.

Se hace constar que el día de hoy, se suscribe en esta notaría, la documentación referente a reponer los libros legales de la sociedad Hotelera Portobelo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-049188, con número de legalización 4061008985932, en razón de extravío de los mismos.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper.—1 vez.—( IN2023822409 ).

TICOBO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Edicto reposición de libros mercantiles por extravío pérdida, daño o sustracción. El suscrito Konstantin Moritz (nombres) Schlier (apellido), de nacionalidad alemana, pasaporte número C4WKC8N5G, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Playa Órganos, de la entrada a la calle Camarón, trecientos metros, mano izquierda lote seis en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ticobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Tomo uno de Asamblea General de Cuotistas y Tomo uno de Registro de Cuotistas. Lo anterior por haberse extraviado dichos libros.—Paquera, Puntarenas, 26 de octubre del año 2023.—Konstantin Moritz Schlier, Gerente de Ticobo SRL.—1 vez.—( IN20223822460 ).

SOMARVI INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de Somarvi Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302044, se solicita la reposición de los mismos, conforme a la ley.—Golfito 24 de octubre del 2023. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023822486 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Nueve, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-473669 solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Maureen María Rodríguez Acuña, en San José, Sabana Norte, Edificio Grupo Nueva, primer piso, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Solano Álvarez.—1 vez.—( IN2023822536 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN

El suscrito, Alejandro José González May, cédula de identidad 8-0080-0577, en mi condición de Presidente de la Asociación Centro de Rehabilitación para el adicto, cédula jurídica 3-002-148312, procedo a comunicar la reposición del libro de Registro de Asociados de la Asociación, esto por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ma. Cristina Corrales González, cédula 1-1544-0491 ubicada en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—San José, según hora y fecha de la firma digital.—Alejandro José González May.—1 vez.—( IN2023822568 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Pollito de mis Sueños Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023822415 ).

Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada “Waterfalls Real Estate Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula novena de la administración. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Ulloa Arias, Notaria Pública.—( IN2023822416 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadería Llano Verde F.N.D. Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis, en la que se acordó reforma de nombre de la sociedad para que en adelante se llame Ganadería Llano Verde E.N.B. Sociedad Anónima..Limón 27 de octubre del 2023.—Lic. Daglich Medina López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821904 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:30 horas del 30 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Ditola, S.A. cédula jurídica 3-101-746126, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 30 de octubre de 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822390 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizo la revocatoria y nombramiento de tesorero, secretario y fiscal y además se modificó la cláusula de representación de la compañía denominada Co Proveedora de Servicios Coprose Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil ochenta y cinco.—Alajuela 30 de Octubre del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023822392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del 27 de octubre de 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Super Lechugas S.A en virtud de la cual se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la administración.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822394 ).

Por medio de escritura número 51, de fecha del 27 de octubre del presente año, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco, se acordó nombrar nuevo tesorero y secretario de la Junta Directiva, se reforma la cláusula de representación y domicilio fiscal. Es todo. Firma el presente edicto el notario público: Sergio Fernando Jiménez Guevara, notaria que protocoliza la escritura indicada.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2023822400 ).

Por escritura N° 260-14, de las 09:00 del 27 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula cuarta de Productos Vegetales Agra del Este Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís.—1 vez.—( IN2023822402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, la sociedad Promotora Tahona del Tempisque S. A., se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023822404 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cabinas de las Olas de Playa Dominical Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023822405 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Farfar y Refo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos once mil setecientos sesenta y nueve, dentro del cual el señor Julio Alberto Víquez Fernández, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: se adjudica a Jelin María Calderón Flores, la Finca de Cartago, matrícula de folio real número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres; y se adjudica a José Fabio Martínez Calderón, la Finca de Cartago, matrícula de folio real número ciento setenta y seis mil quinientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, setenta y cinco metros este de la sub estación del ICE, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Cartago, a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fabián Gerardo Quesada Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822407 ).

El suscrito Ricardo Vargas Aguilar, en mi condición de liquidador, hago constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta, dentro del cual he presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Estado final de liquidación. Quien suscribe, Ricardo Vargas Aguilar, en mi condición de liquidador, presento estado final de la liquidación de la empresa Servicios de Gestión Directa CRC S. A.: Primero: Se hace constar que la sociedad no tiene activos ni pasivos, esto de conformidad con los estados financieros y demás documentos entregados a mi persona. Segundo: De conformidad con lo anterior, y según acta número siete de asamblea extraordinaria de accionistas, no hay activos ni pasivos que repartir al socio. Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial La Gaceta, y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios y terceros para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. De no existir oposición se tendrá por aprobado el estado final y se procederá con la comparecencia ante notario público con el fin de asentar totalmente la distribución de los bienes”. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023822410 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra presidente y tesorero, de la sociedad Las Arandas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y tres. Teléfono: 2280-0303.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023822411 ).

Se acuerda disolución anticipada de Restaurante Playa El Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763644, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 12:15 del 20 octubre 2023.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822412 ).

Ante esta notaría, en San Isidro, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Colegio La Asunción; mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo tres, a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Los Pargos Ñangüeros del Manglar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos sesenta y dos mil, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, cambiando de ese modo su domicilio social.—Pérez Zeledón, al ser las doce horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la sociedad Endless Light Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres.—San José, a las diecisiete horas con del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de My Sandy Back Yard Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete.—San José, a las dieciocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822430 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 30 de octubre de 2023, ante esta notaría se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos Cerro de Mayorca Número Nueve Purpura, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y séptima del pacto social y revocar los actuales nombramientos de Junta Directa y Fiscal de la sociedad y en su lugar realizar nuevos nombramientos Junta Directa y Fiscal, por todo el resto del plazo social.—San José, 30 de octubre de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser. Carné #17973, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822433 ).

Por escritura número ciento catorce otorgada en Tamarindo, ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés iniciada al folio ciento veintisiete frente del tomo quince del protocolo de la Notaria Adriana Núñez Solano, carne número diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general de cuotistas de la compañía Low Tide Real Estate Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve, en la cual se acordó nombrar nuevo gerente, y nuevo agente residente por el resto de plazo social, en vista de la renuncia de los anteriores funcionarios, así mismo se modificó el domicilio de la compañía.—Adriana Núñez Solano. Carne número 10823, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822434 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada en Tamarindo, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, iniciada al folio ciento veintiocho, frente del tomo quince, del protocolo de la Notaria Adriana Núñez Solano, carne número diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizo el acta número siete de asamblea general de cuotistas de la compañía Crinnov S R L, con cédula jurídica número tres- ciento dos- seis nueve cero nueve cuatro nueve, en la cual se acordó nombrar nuevo gerente, y nuevo agente residente por el resto de plazo social, en vista de la renuncia de los anteriores funcionarios, así mismo se modificó el domicilio de la compañía.—Adriana Núñez Solano. Carné número 10823, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822435 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las ocho horas del dieciséis de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Inversiones Amable S.A, por medio de la cual se modifican las cláusulas del domicilio y el objeto de la sociedad.—veintisiete de octubre del 2023.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822440 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Starprestige SRL, con cédula jurídica número: 3-102-804442, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, diagonal 11, del cruce de la avenida 11, 75 metros noreste, casa de una planta color café, a mano derecha, portón eléctrico grande, color café, que los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 26 de octubre de 2023.—Licda. Nancy Paola Solano Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822443 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, iniciada al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada Cops K Nueve S.A., en la cual se acordó el cambio de miembros de junta directiva según acuerdo B del pacto constitutive. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023822445 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, iniciada al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada K Nueve Internacional S.A., en la cual se acordó reformar las cláusulas sétima del pacto constitutivo y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822446 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y seis, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas, del día 31 de agosto del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de la sociedad Propiedades Varias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-11482, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—Heredia, 25 de octubre del 2023.—Mario Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822447 ).

Que ante esta notaría pública, se otorgó escritura mediante la cual se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Bufete Castro & Cabrera Sociedad de Responsabilidad Limitada N° 3-102755054.—San José, 30 de octubre de 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822448 ).

Que ante esta notaría pública, se otorgó escritura mediante la cual se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Inversiones El Eclipse Azul CS Sociedad Anónima, cédula jurídica3-101-329269.—San José, 30 de octubre de 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822449 ).

Mediante escritura pública número 301, otorgada ante , a 15:00 horas del día 27 de octubre del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Cuatro Villa Higuerote, S.A con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y siete doscientos diecinueve.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822451 ).

Ante , Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Papagayo Lifestyle, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro celebrada el día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822458 ).

Yo, Joseph, de único apellido Cuttone Jr. en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en quinientos veintitrés Brighton Drive, Wheaton, Illinois, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de mi país número cinco cero dos dos seis siete seis siete cuatro y actualmente portador del pasaporte de mi país número A uno cero cero siete nueve nueve seis cero, en mi condición de Gerente, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Shore Beats Work, Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporative, octavo piso, oficinas de Sfera Legal y cedula de persona jurídica tres- ciento dos-setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, comparecí, dentro del plazo legalmente establecido por la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ante Notario Público a otorgar escritura solicitando la reinscripción de la referida sociedad.—Chicago, Estados Unidos de América, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Joseph Cuttone Jr. Gerente de Shore Beats Work, Limitada.—1 vez.—( IN2023822464 ).

Por escritura número: 110-9 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2.023; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía: Inmobiliaria Trejos Fonseca S.A.; en la que se reforma la cláusula 8va del pacto constitutivo, modificándose la administración. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023822473 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento treinta y cinco otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo cincuenta y nueve del protocolo de la suscrita notaria, se revoca el nombramiento de Ana María González Bentancor, de nacionalidad uruguaya, con pasaporte de su país dos-cinco uno cuatro ocho tres cero-ocho, como liquidadora de la sociedad Bioland Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis, y en su lugar se nombra como nuevo liquidador a Franz Christopher Hampl Millan, cédula de identidad uno-mil seiscientos-ciento veintisiete.—San José a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023822481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del día 30 de octubre del 2023. En el protocolo de la suscrita Notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 79 del protocolo 97, Se Reforma la cláusula Novena: Autorización a la sociedad para otorgar todo tipo de poderes. Se revocan los nombramientos del Presidente y Secretario de la Junta directiva. Se Reforma nueva Junta directiva de la sociedad Inca del Sol S.A, cedula jurídica 3-101-805059.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 30 octubre del 2023.—Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023822482 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veintiuno S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y siete mil seiscientos veintiuno, con domicilio social en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial la Cabaña, casa número once C, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre de la sociedad, la cual se denominará Central de Polifibra Sociedad Anónima, siendo éste un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.—San José, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023822483 ).

En mi notaría mediante escritura número siete, visible al folio cinco frente a cinco vuelto del tomo uno, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintitrés se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Servi Verde Pro Agro Individual de Responsabilidad Limitada con domicilio social en Limón, Matina, Batán, quinientos metros sur de oficinas de correos de Costa Rica veinticinco metros oeste, oficina color beige cerca negra bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Carlos Cubero Durán portador de la cédula de identidad siete- cero dos uno ocho- cero uno cero cuatro con un capital social de diez mil colones.—San José, a las veintiún horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023822487 ).

En esta notaría, al ser las quince horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Luna Mar Noventa y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-509014, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 30 de octubre del 2023.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822491 ).

Mediante acta número tres de asamblea general de socios de Allergy-K Sociedad Anónima, cedula 3- 101- 616070 a las 08 horas del 30 de agosto del 2023 se nombró en el cargo de Tesorero Víctor Manuel Rodríguez Araya, cedula 4-0184-0782 y se modifica la cláusula del nombre para llamarse Lucisama Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia 13 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2023822492 ).

La suscrita Licda. Vivian María Chacón Araya; Notaria Pública, con oficina en San José, Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso oficina quince, hago constar que mediante escritura número seis, visible al folio cinco vuelto del tomo veintiséis de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad Chanclas de Abuela Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-534103. Lo anterior para los efectos del artículo 19 del Código de Comercio.—San José, 30 de octubre, 2023.—Licda. Vivian Chacon Araya, 5177, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822506 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho- once, otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea general de socios de la sociedad Beneficio Monteverde BMV, Limitada, titular de la cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos veinticuatro mil ciento veinticuatro, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, urbanización Rio Oro, frente a Casa San José, Casa IYO, celebrada a las doce horas del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés; por medio del cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, doce horas cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2023822509 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Elimauso de Guayabo Abajo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-452929, se acuerda modificar y reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Turrialba, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Rebeca Blustein Perales, Notaria Pública. Teléfono 25560469.—1 vez.—( IN2023822511 ).

El suscrito Notario Leonardo Crespi Zorino, carné treinta y cuatro setenta y cinco, hace constar que mediante escritura número cero cero nueve-veintidós, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, Jaime Cabezas Peterson con cedula uno-cero cuatro siete uno-cero cero cincuenta y siete en su calidad de presidente de la Sociedad Depósito Barrio Lujan S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro ocho cero uno, solicita con fundamento en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, la reinscripción de la sociedad por vencimiento del plazo, por cien años.—San José, 31 de octubre del 2023.—Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822518 ).

Ante esta notaria bajo la escritura ciento setenta y nueve- doce de catorce horas y veinte minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés., se constituye fundación denominada Fundación Se El Milagro Con una Donación de cien mil colones.—San José 30 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822521 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Conquista Vigo-Galicia Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 30 de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822526 )

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las echo horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños de Conchal, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos diecisiete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822527 ).

Mediante escritura número setenta y uno de las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número veintidós de Edelweiss S.A., cédula tres- ciento uno- cero veintisiete mil ochocientos cincuenta y cinco, en la que se cambia de domicilio, se amplía plazo social, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023822528 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del treinta de octubre del 2023, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Chis, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-055314, mediante la cual se reforma las cláusulas octava y novena del pacto social y se adicionan la décimo sétima y décimo octava.—San José, treinta de octubre de 2023.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822429 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del treinta de octubre del 2023, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Borji S.A., cedula de persona jurídica número 3- 101-031912, mediante la cual se reforma las cláusulas octava y novena del pacto social y se adicionan la décimo sétima y décimo octava.—San José, treinta de octubre de 2023.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822430 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyecto Villasol PVS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2023822531 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Ranchos del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822532 ).

Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 479. del Código de Comercio de Costa Rica que Rafael Ángel Incera Aguilar, mayor, casado, vecino de Coronado, portador de la cédula: 1-466-173, y como dueño de la marca ANINGA Hotel & Spa y del emblema con número de registro: 187505, realizo de traspaso a favor de Round Trip Costa Rica S.A. Con cédula jurídica: 3-101-685133, con domicilio en: Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero, contiguo a Hotel Pachira Lodge.—Rafael Ángel Incera Aguilar.—1 vez.—( IN2023822533 ).

En escritura de las 11:00 horas del 27 de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general en la que se modifica los miembros de la Junta Directiva y el domicilio social de la sociedad Comertila S.A., cédula jurídica N° 3-101-293855.—San José, 30 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822558 ).

Se comunica que se encuentra en trámite la liquidación de la sociedad Transcomer Atlántico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos doce, para lo cual el Liquidador ha presentado el Estado Final de liquidación de los bienes cuyo extracto se detalla así: el haber social se procede a distribuir entre los cuatro socios de la sociedad, en proporción a su participación accionaria, a quienes les corresponden dos mil quinientos colones del efectivo en Caja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante el LiquidzPública.—1 vez.—( IN2023822574 ).

Por medio de la escritura número: noventa y nueve- diez, otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Administradora Diez Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-552434, por acuerdo de socios revocan poder y reforman la junta directiva y la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Liliana Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822575 ).

Por escritura de las trece horas del día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y dos, domiciliada en Mata de Plátano, Goicoechea, en la cual se modifican las cláusulas decimosegunda, relativa a la administración, y decimosexta, relativa a la representación legal; asimismo, se procede al nombramiento de gerentes uno y dos de la compañía.—Tres Ríos, 30 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822576 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Subverte, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822577 ).

Por escritura 36 otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas 10 minutos del 31 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea General número 8, de Ruteo Central Y Del Caribe RCC Sociedad Anónima. C.J. 3-101-352767, donde se acuerda cambio de domicilio.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Eladio Barboza Mena, Abogado Y Notario.—1 vez.—( IN2023822579 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitré, se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social constitutivo de la sociedad Colinas de Hermosa S.R.L., cédula jurídica número 3-102-796328, referentes respectivamente al nombre, domicilio y administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822580 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número 2 de la compañía Lazcio II Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-643971, que por acuerdo unánime de socios, de las 20:30 horas del 4 de octubre del dos mil 2023, se solicita al Registro Nacional proceda a tener por disuelta la sociedad y que por no tener bienes inscritos a su nombre se prescinde de nombramiento de liquidador.—San Jose, a las diecinueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023822581 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 75, visible al folio 53 frente y vuelto del tomo 4, a las 14:00 del 30 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotalitis de Agromar Fresh Fruits Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-868462, mediante las cuales se acuerdan modificar las cláusulas. Primera, escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: del nombre. Agromar Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula sexta escritura constitutiva. Administración: Los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Cláusula sétima, escritura constitutiva, representación judicial y extrajudicial corresponderá a tres gerentes. Se nombra como gerente al señor José Daniel Miranda Mendoza aceptado el cargo.—San Carlos, 30 de octubre del año 2023.—Carol Ocampo Ramírez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023822582 ).

He protocolizado acta de las empresa Papa Dulce S.A. en la cual se reduce el plazo social. Es todo.—San José, treinta de octubre del 2023.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822583 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante esta notaria, a las echo horas del día veinticinco de octubre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Cero Cinco Ocho Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023822587 ).

DAK Veintidós Limited Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-712821, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Tambor de Cóbano, frente a Hotel Costa Coral, en oficinas de Monterra, de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255 solicita reinscripción mediante escritura número 314, visible al folio 165 vuelto, tomo 23 del protocolo del notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023822588 )

Por escritura otorgada ante a las 09:00 horas del 30 de octubre de 2023, se protocolizó acta de Gómez y Gómez de Cartago S.A. Se reforma administración. Se nombran directivos y fiscal.—Cartago,31 de octubre de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023822589 ).

Por escritura número 157-27, visible al folio 73 frente del tomo 27 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10 horas del 30 de octubre del año 2023, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Inversiones Soto Mar Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-604638.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822591 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 24 de octubre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se modifican la cláusula sexta de la administración y la sétima de la representación.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822592 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Metical I M S.A., con cédula jurídica número 3-101-289597, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 30 de octubre del 2023, la empresa La Casona del Cañón, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-678804, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 30 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822594 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2023, se protocoliza acta número cuatro de Reunión general extraordinaria de la sociedad Inversiones Fal Belle PS Ltda., cédula jurídica 3-102-704940, en la cual se revocó el nombramiento del agente residente, se revocó poder generalísimo sin límite de suma al señor Rodrigo Valverde Montoya, cédula 401750166 y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Franklin Arguedas Soto, cédula 107040068.—San José, 30 de octubre de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822595 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez-doce, visible al folio siete frente del tomo décimo segundo, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, el señor Arturo De Jesús Vargas Fournier, cédula de identidad nueve-cero cero cero ocho-cero nueve dos cuatro, mayor de edad, abogado, casado una vez, vecino de Santa Ana, como albacea de la señora Marina Masserini, quien en vida no usaba segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, portadora del pasaporte de su país número dos cuatro seis seis cuatro ocho cinco nueve uno siete y de la cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero siete seis dos dos nueve, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San José, dueña del cien por ciento del capital sociedad de Quinta Rocallosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos dieciocho mil seiscientos nueve, otorga escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822596 ).

Publíquese nombramiento de liquidador de la sociedad Apu Salkantay S.A., con número de cédula jurídica, 3-101-445630, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo, bajo acta número seis, protocolizada en San José, el 27 de octubre de 2023, bajo escritura número 020, del tomo 27 del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 27 de octubre de 2023.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822597 ).

Publíquese nombramiento de liquidador de la sociedad Zurisadai S.A., cédula jurídica 3101318998, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo, bajo acta número dos, protocolizada en San José, 07 noviembre 2022, bajo escritura número 324 del tomo 23 del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 24 noviembre de 2022.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822602 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-784662 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-784662, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2023.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2023822603 ).

Mediante escritura pública numero 180 otorgada ante a 13:00 horas del día 22 de diciembre del 2022, se protocolizó acta la sociedad Florbersa S.A., mediante la cual se “nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822604 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo tercero, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosques Niza Granito De Lomas, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, del Banco Banex trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros sur y cien metros al este, Condominio Residencial Palma Real, casa número ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas con quince minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822607 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, a las 8:00 horas del 30 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Ramfer Paraconstruir Costa Rica Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-830272, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de su Pacto Constitutivo “Del Capital”.—San José, 30 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822608 ).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 26 de setiembre del 2023, se protocoliza acta número veinticinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabinas Monteverde S.A., cédula jurídica 3-101-105765, en la cual se modificó el nombramiento del Tesorero.—San José, 30 de octubre de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822609 ).

Por escritura pública número cincuenta y tres, de las quince horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Estructuras Metálicas Joma S. A., reformándose en ella la cláusula sexta de la administración.—Naranjo, 24 de octubre del 2023.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822610 ).

Mediante escritura pública doscientos cinco del protocolo del notario Arnoldo José Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sequeira Steinvorth S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-179574, el dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, donde se modifican las cláusulas: quinta y décima sexta del pacto social. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023822611 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Tres Tres Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro tres tres dos seis, modificando el pacto constitutivo, incrementando el capital social y en cuanto la administración.—San José, 27 de octubre del 2023.—Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023822612 ).

Por escritura número ochenta y siete-quince, otorgada a las once horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, la señorita Paula Fernanda Méndez Ulate, cédula número dos-ochocientos veintinueve-trescientos setenta y uno, modifica la sociedad Capacitaciones Méndez Alfaro de Occidente Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidenta: Paula Fernanda Méndez Ulate.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023822614 ).

Mediante escritura treinta y tres-diez, otorgada a las nueve horas y veinte minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta número once de asamblea extraordinaria de accionistas, donde se reforma el domicilio social y se acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero, fiscal se hace nuevos nombramientos en dichas vacantes de la sociedad Paisaje Sereno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco seis nueve cero nueve, así como se nombra un agente residente.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, treinta de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023822617 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve-doce, visible al folio seis vuelto del tomo décimo segundo, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, el señor Arturo de Jesús Vargas Fournier, cédula de identidad número nueve-cero cero cero ocho-cero nueve dos cuatro, mayor de edad, abogado, casado una vez, vecino de Santa Ana, como albacea de la señora Marina Masserini, quien en vida no usaba segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, portadora del pasaporte de su país número dos cuatro seis seis cuatro ocho cinco nueve uno siete, y de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero siete seis dos dos nueve, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San José, dueña del cien por ciento del capital sociedad de Inversiones R M R de los Bajo de Amón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete, otorga escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023822618 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:25 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quarzo Sistemas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822624 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-779679, S.R.L., cédula jurídica 3-102-779679, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2023. Publicar una vez.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822627 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ninety Nine Red Balloons S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos veintiocho mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, cláusula segunda, sobre el domicilio social de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “El domicilio social de la sociedad estará situado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal; pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, así como transferir su domicilio de acuerdo con las necesidad de la sociedad, por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, bastando la comprobación de acuerdo, que esté debidamente certificado de conformidad con el principio de locus regit actum, pudiendo ser el domicilio de la sociedad fijado por la Asamblea donde esta así lo determine de conformidad con lo establecido en la presente cláusula”. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822630 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales Perf-Ex, Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, sobre el capital social de la empresa.—San José, treinta de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822631 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espartacocr, Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, sobre el capital social de la empresa.—San José, treinta de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822633 ).

Yo, Gian María Berello Camacho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1-1541-0763, en mi condición de liquidador de Central-Law Escrow&Trust, S.A., cédula jurídica número 3-101-198747, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “Balance de situación: ¢10.000,000,00 (diez millones de colones)” Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 30 de octubre de 2023.—Gian María Berello Camacho. Liquidadora.—1 vez.—( IN2023822635 ).

Al ser las quince horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos veintisiete visible a folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad La Casita del Cielo de Los Holt Sociedad Anónima. Se acuerda proceder con la disolución y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822637 ).

Ante esta NotarÍa a las catorce horas con diez minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Multiservicios Elite de Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-698653, que modifica la cláusula sexta, Junta Directiva y Representación del Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste 30 octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822638 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lost Shaker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: representación: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de representación de la sociedad, la cual quedara de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario, quienes actuaron con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, podrán otorgar poderes y o sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan.—Treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, cédula uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822639 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés Musical Rumen de Los Árboles Sociedad Anónima, modifico su pacto social en cuanto a la representación.—La Aurora de Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822640 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés Dafer Internacional Sociedad Anónima, modifico su pacto social en cuanto a la representación.—La Aurora de Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822642 ).

Por escritura otorgada ante , a las 20 horas del 30 de octubre del 2023, se modificó el nombre de sociedad Multiservicios Heres S. A., cédula N° 3-101-249495, que en adelante será White House S. A. Que como nuevo presidente se nombra a Genesis Valerio Figueroa, cédula N° 7-220-368. Por medio de la cual se acordó reformaron la cláusula segunda el domicilio será Palmares, La Granja, treinta metros sur de la iglesia católica, casa a mano izquierda y cláusula sétima. La representación corresponderá a presidente.—San Ramón.—Lic. Jimmy Granados Cortés.—1 vez.—( IN2023822644 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:30 horas del día 30 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-866757 S. A., cédula jurídica N° 3-101-866757, en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula primera del nombre. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023822645 ).

Por escritura N° 361, otorgada en esta notaría, a las 10 00 horas del 28 de octubre del 2023, la sociedad Soluciones de Trituración y Excavación S. A., reforma cláusula quinta, del pacto constitutivo. Se realiza aumento de capital social.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto.—1 vez.—( IN2023822647 ).

Por escritura otorgada a las doce horas con veinte minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, por acuerdo de socios de la sociedad: Supermercado de Llantas M Y M Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta, para que el pacto social sea hasta el primero de noviembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Licda. Arianna Berrocal Cordero.—1 vez.—( IN2023822649 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del día 30 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estructuras y Construcciones Yeril S. A., cédula jurídica N° 3-101-264419, en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula primera del nombre y cláusula octava de la representación y Junta Directiva. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023822650 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad J & R Los Lirios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714539.—Naranjo, 30 de octubre del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023822651 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Montecrito Estilo Elba Primero, BB-Vigésimo S. A., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023822652 ).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y uno SRL se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo modificando el domicilio social. Publicar una vez.—Cartago 30 octubre del 2023.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822654 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, ante esta notaria, por acuerdo de socios de la sociedad: M & M Distribuidora Costa Rica Sociedad Anónima, para que el pacto social sea hasta el primero de noviembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822655 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 13:00 horas del 30 de octubre de 2023 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Ángel Serafi S.R.L., cédula jurídica número 3-102-831999; mediante la cual se acordó el aumento de capital social de la Compañía. Es todo.—San José 30 de octubre de 2023.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizo acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada VN Vilanova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil ciento dos, según la cual se revoca poder generalísimo y se reforman las cláusulas número segunda, sexta, sétima, octava y novena del pacto constitutiva, se le revoca los puestos al presidente, secretario, Tesorero y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822657 ).

Ante esta notaría, mediante escritura: setenta y cuatro-dieciocho, visible al folio ciento dos frente, del tomo dieciocho a las trece horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ed and Jen Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos sesenta ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Sámara, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822658 ).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 188 de las 20 horas del 30 de octubre de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 3 que acuerda cambiar en su totalidad la junta directiva y fiscal la sociedad Anca Médica S. A., cédula jurídica N° 3-101-248922. Es todo.—San José, 30 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023822660 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del día 30 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Yeril Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-717214, en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula novena de la representación y Junta Directiva. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023822661 ).

En escritura número doce de mi tomo dieciséis, la empresa Comercializadora Hermanos BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis tres nueve ocho ocho, modificó la cláusula novena del acta constitutiva, pudiendo el presidente nombrar gerentes, apoderados, agentes o representantes.—Bataan, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023822662 ).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y seis, visible a folio ciento noventa y nueve, vuelto, del tomo diez, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las siete horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé reforma a la cláusula quinta: representación de la sociedad JSG Santamaría Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho ocho ocho tres cuatro.—Sarapiquí, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2023822663 ).

Por escritura número ciento siete-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:30 horas del día 26 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad, Creganna Medical, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-484387, mediante la cual se modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José́, 31 de octubre de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Yarde de Santa Cruz Sociedad Anónima acuerda su disolución.—Atenas, 25 de octubre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023822665 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número doce, protocolizo acta de asamblea número cinco de la sociedad Bunbury Ventures BV Ninety Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: Cambio de razón social, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com .Es Todo.—Jacó treinta y uno de octubre del 2023, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822670 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:45 horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-870759 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 31 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023822671 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Demerca Centroamericana S. A. donde se reformó los puestos de secretaria y Tesorero de Junta Directiva y Fiscal y se modificó la cláusula del domicilio.—Heredia, 30 de octubre del 2023.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822674 ).

El suscrito, Jean Paul Navarrete Bellido, apoderado generalísimo, solicito reinscripción de Sociedad Raini Ink S.A. cédula jurídica, tres-ciento uno-cinco tres seis cero cinco cinco.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822680 ).

Mediante escritura 22 del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número cinco de asambleas de socios de la denominada Caribanano J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101642726, domiciliada en Alajuela San Miguel de Cari banano, donde se solicita se anote la liquidación de esta sociedad que ya estaba disuelta y la desinscripción del liquidador. Es todo.—Alajuela, a las quince horas del treinta de octubre del año dos mil veintitrés.—Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822681 ).

El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaria a las 19:00 horas del 24 de octubre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad anónima JB Construcción y Electricidad Sociedad Anónima 8815-0655.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2023822688 ).

Mediante escritura de las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, la Asociación Deportiva de Automovilismo Profesional (ADDAP) bajo la cédula jurídica número tres- cero cero dos- ocho ocho seis nueve uno cinco, modifica su nombre a: Asociación Deportiva de Automodelismo Profesional (ADDAP).—Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023822692 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, ante esta notaria, por acuerdo de socios de la sociedad: Inversiones Familiares Crispa Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta, para que el pacto social sea hasta el primero de noviembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822695 ).

El suscrito, Manuel Antonio Molina Ledezma, mayor, casado una vez, Ingeniero, vecino de Alajuela, Orotina, Lagunillas, cedula dos-cero doscientos noventa y uno-cero cero setenta y dos, en mi carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo y dueño de la totalidad del capital accionario de la sociedad Representaciones Molisan S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y nueve, manifiesto: Con fundamento en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento y que dentro del plazo de ley, en mi carácter indicado, compareceré ante Notario Público, a otorgar escritura de reinscripción de dicha sociedad, misma que fue disuelta con fundamento en la Ley 9428.—San José, 31 de octubre de 2023.—Manuel Antonio Molina Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2023822697 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil veintitrés, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de Polyflex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y seis mil quinientos nueve.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822698 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Memorable Travel Group DMC Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula Sétima de los estatutos de la compañía.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822699 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Insurance and Reinsurance Firm Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se cambia la denominación social a Finlex Consultoría y Litigio CRC Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822700 ).

Por escritura número dos de las diez horas del día cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Skytec Corp. S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa mil doscientos treinta y ocho; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Villalobos Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822701 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta tres de la sociedad Guau Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil novecientos diez para la reforma de la cláusula tercera. Se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera Costa Rica-Can. Es todo. Publicar una vez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, 1-1093-0021, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822702 ).

Edicto para disolución de sociedad anónima sin bienes. Por escritura número seiscientos seis otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las nueve horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, visible al Folio Ciento setenta y seis vuelto del Tomo octavo del Protocolo de dicho Notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Caño Negro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis dos dos seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la Disolución de la sociedad.—Upala, a las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822707 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 17:00 horas, 17:30 horas, 18:00, 18:30 horas y 19:00 horas del 27 de octubre del 2023, protocolizo actas de asambleas de socios de las sociedades Feruschi, S.A., Santa Úrsula, S.A., Villa María Playa Hermosa, S.A., Peace And Love Incorporated LTDA, y Quinta San Fermín LTDA, mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración representación.—Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822717 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 177, visible al folio 110 vuelto, del tomo 09, a las trece horas del 31 de octubre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Ocho Seis Ocho Siete Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero 3-102- 868731, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 31 de octubre del año 2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán. Teléfono 8384-2335, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822723 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público de Heredia se constituye la sociedad denominada Franisra Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, presidente Kathia Arias Fonseca.—Santa Bárbara de Heredia treinta de octubre dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822726 ).

Mediante acta número dos la junta directiva de la sociedad Fladabi, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 670346, acordaron realizar cambio de junta directiva con respecto al Presidente.—San Rafael de Alajuela, a las 14 horas del 27 de octubre del año 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: uno- mil treinta y seis- cuatrocientos sesenta y seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822728 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y cinco- tres del veintinueve de octubre dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sétima de la sociedad L. T. G. L. Limitada, tres ciento dos ochocientos setenta y un mil novecientos cincuenta y tres. Es Todo.—Guanacaste, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822731 ).

Por escritura número ochenta y cinco - cinco de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, Corporación TNSP, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho, reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822732 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis- tres del treinta y uno de octubre dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda, cláusula sétima de la sociedad Playa Negra Hills LLC Limitada, tres ciento dos ochocientos cuatro mil ochenta y tres. Es Todo.—Guanacaste, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822733 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 68, otorgada en Guápiles a las 13:00 horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizó el acta #2 de la sociedad Marcha de Pococí SRL, cédula jurídica: 3-102- 173618, se tomaron los siguientes acuerdos: Se acuerda reformar la cláusula sobre la representación de la sociedad; se acuerda cambiar el nombre de la sociedad para que este sea Garaje JCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Dada en la ciudad de Guápiles, trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 30 de octubre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tectribu Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-846920, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, octava y se modificó la Junta Directiva.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822740 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Propiedades Paraíso del Pacífico Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y seis, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Cruce de Santa Teresa y Mal país, oficina de abogados Mora & Asociados. Corresponderá al Presidente y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y el tesorero, y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a los siguiente personeros: Presidente: Thomas Rae Ritchie, de un solo apellido por razón de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos dos tres tres, vecino de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, frente a la entrada de la Pizzería Tomate, y tesorero: Avalon Star Ritchie Adams, portadora de la cedula de identidad número uno- mil ochocientos treinta y cuatro- cero ciento cuarenta y cinco.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822741 ).

La suscrita Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Blue Spring Pa Property IV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822742 ).

Futsal Park Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco, acepta la renuncia del gerente uno y gerente dos de la sociedad y realiza el nombramiento de un nuevo gerente uno y gerente dos por el resto del plazo social, además modifica su representación judicial y extrajudicial y su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822744 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP-APC-DN-0039-2020.—MH-DGA-APC-GER-RES-0603-2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. Se inicia procedimiento ordinario de prenda aduanera contra el señor Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, en calidad de propietario de la mercancía retenida preventivamente mediante el acta de decomiso número 6358 de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—Mediante acta de decomiso número 6358 de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (en adelante PCF), decomisaron preventivamente el señor Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, la siguiente mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 unidad

A159

8155-2016

Parlante marca Premier, color negro, modelo BB-5586U&BTL, de 200 watts, AC1502004, hecho en China.

01 unidad

A159

8155-2016

Pantalla marca RCA, de 24 pulgadas, LED, serie número RC24D2-A-10561, modelo RC24D2-A, hecho en China.

01 unidad

A159

8155-2016

Pantalla, marca Sony, modelo KDL-40R354B, pantalla cristal liquid, serie: 4029420, usada, con control y cables, hecho en China.

866

unidades

A159

8155-2016

Perfumes marca Francois, de 100 ml, no indica país de origen.

 

Dicha mercancía fue decomisada, en la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas, 800 metros al norte de la Aduana de Paso Canoas ya que no contaba con documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Ver folios 0007 al 0008)

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-13-2020, de fecha 12 de febrero de 2020, se determinó una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢185.161,13 (ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢45.276,23 (cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos); Selectivo de Consumo: ¢55.301,69 (cincuenta y cinco mil trescientos un colones con sesenta y nueve céntimos); Ley N° 6946 ¢5.060,73 (cinco mil sesenta colones con setenta y tres céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢79.522,48 (setenta y nueve mil quinientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos). (Ver folios 0030 al 0033)

III.—Mediante resolución N° RES-APC-G-0017-2022 de las nueve horas con veinticinco minutos del 07/01/2022, debidamente notificada mediante Alcance N° 246 a La Gaceta N° 221 el día dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Álvaro Vladimir Solís García, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢185.161,13 (ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100), obligación que nació al ingresarse a territorio costarricense una serie de mercancía omitiéndose presentar la misma a control aduanero. (Ver folios 0044 al 0054)

IV.—Mediante resolución número MH-DGA-APC-GER-RES-0487-2023 del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, debidamente notificada mediante Alcance N° 159 a La Gaceta N° 151 el día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, esta Administración Aduanera da por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Álvaro Vladimir Solís García, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢185.161,13 (ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100). Resolución en firme, la cual contiene una suma líquida y exigible. (Ver folios 0055 al 0066)

V.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Conforme los artículos 2°, 5° al 9°, 13, 24, 52 al 57, 71, 72, 192 al 196 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); artículos 6°, 8°, 51, 119, 120, 121 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA); artículos 217, 227, 228, 229, 230, y 604 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA).

II.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente. De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del CAUCA, los artículos 13, 24 inciso a) de la LGA y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del RLGA, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis. Decretar la prenda aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía descrita en el resultando número 1 de la presente resolución, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales de la PCF, al señor Álvaro Vladimir Solís García, según consta en el acta de decomiso número 6358 de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal ALFIPAC S.A, código A-159, con el movimiento de inventario 8155-2016.

4.  Mediante resolución número MH-DGA-APC-GER-RES-0487-2023 del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, debidamente notificada mediante Alcance N° 159 a La Gaceta N° 151 el día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, esta Administración Aduanera dio por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Álvaro Vladimir Solís García, determinando la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por un monto de ¢185.161,13 (ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100).

5.  Que a la fecha el señor Álvaro Vladimir Solís García, propietario de la mercancía, no ha cancelado los impuestos determinados mediante proceso ordinario.

VI.—Sobre el monto adeudado. Mediante resolución número MH-DGA-APC-GER-RES-0487-2023 del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, esta Sede Aduanera dictó acto final del proceso ordinario, en el cual se determinó la obligación tributaria aduanera por un monto ¢185.161,13 (ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100).

Del artículo 6° de CAUCA y artículos 6° y 8° de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° CAUCA, 4° y 8° del RECAUCA, 6° a 14 de la LGA) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

De manera que de conformidad con los hechos se dio por demostrado, en el presente caso una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se ingresó la mercancía de marras, omitiendo su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene en el pago de los tributos. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la LGA esta aduana realizó la determinación de la obligación aduanera mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

VII.—Sobre la aplicación de la prenda aduanera. Que los artículos 51 del CAUCA, 71 y 72 de la LGA versa literalmente lo siguiente:

Artículo 51.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe…” (Subrayado agregado)

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley…” (Subrayado agregado)

Artículo 72.—Cancelación de la prenda. El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 51 del CAUCA y 71 de la LGA, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en unaespecie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

-    Dolosa

-    Culposa; o

-    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la LGA, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que fue ingresada de forma irregular al país, según consta en el acta de decomiso número 6358 de fecha 29/09/2016, y al haberse realizado un proceso ordinario el cual fue finalizado mediante resolución MH-DGA-APC-GER-RES-0487-2023 del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, debidamente notificada mediante Alcance N° 159 a La Gaceta N° 151 el día 21/08/2023, generándose una suma liquida y exigible, por lo anterior, dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se inicia el presente proceso tendiente a decreta la prenda aduanera sobre la mercancía descrita en el Resultando número 1 de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 58 del CAUCA, se insta al señor Solís García, si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesta a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de la mercancía, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

Artículo 58.—Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes:

(…)

d)  Aceptación del abandono voluntario de mercancías…”

Ahora bien, dado que no cumpla con el pago de los impuestos determinados y no medie causal de abandono voluntario, esta Aduana utilizara la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA antes citado, de manera concomitante con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 196 de la LGA, toda vez que conforme al artículo 604 inciso h) del RECAUCA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

Artículo 604.—Abandono tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los casos siguientes:

(…)

h)  Cuando transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías…”

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales, además sea notificado este acto de forma personal, por medio del Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Prenda Aduanera contra preventivamente el señor Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, tendiente a cobrar la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 unidad

A159

8155-2016

Parlante marca Premier, color negro, modelo BB-5586U&BTL, de 200 watts, AC1502004, hecho en China.

01 unidad

A159

8155-2016

Pantalla marca RCA, de 24 pulgadas, LED, serie número RC24D2-A-10561, modelo RC24D2-A, hecho en China.

01 unidad

A159

8155-2016

Pantalla, marca Sony, modelo KDL-40R354B, pantalla cristal liquid, serie: 4029420, usada, con control y cables, hecho en China.

866

unidades

A159

8155-2016

Perfumes marca Francois, de 100 ml, no indica país de origen.

 

por el monto de ¢185.161,13 (ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100), de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LGA, el cual será debidamente liberado una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos del artículo 72 de LGA. Segundo: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-0039-2020 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Tercero: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jur

isdicción de esta Aduana (cantones de Corredores, Coto Brus, Buenos Aires, Osa y Golfito), o medio (dirección de correo electrónico). Notifíquese: Al señor Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, en la dirección: Managua, de la Entrada de las Colinas, 400 metros al sur, casa color roja, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta o por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 46000080275.—Solicitud N° 469028.—( IN2023822218 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia. En contra de: Freddy Vindas Guzmán, cédula 111750903. Expediente: HSJD-E.A-ODE.MED-01-2023.

Hospital San Juan de Dios, al ser las diez horas del día once de octubre del dos mil veintitrés, se adopta la decisión de convocar a Audiencia Oral y Privada, al Investigado, la cual se llevará a cabo el día 22 de noviembre del dos mil veintitrés a las 9 am, en la Sala de Sesiones de la Dirección de Enfermería, tercer piso HSJD. Lo anterior se sustenta en que en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, dictada a las siete horas del veintinueve de agosto del 2023, se fijó la Audiencia para el día 20 de octubre del 2023, sin embargo, al ser necesario notificar a la parte vía publicación en La Gaceta, cuya última publicación se dio el día 3 de octubre del 2023, a partir de esa fecha, no se cumple con el precepto normado en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, de manera que esta publicación, se realiza con tal de no incurrir en lo normado en el artículo 223.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese por tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora Órgano Director.—Dra. Dunia Peraza Alpízar, Miembro del Órgano Director.—( IN2023822823 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Jaen Ledezma & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal 2-03102811409-001-002, la Sucursal de Seguro Social de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1412-2023-01304 por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢395.066,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢96.159,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Filadelfia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Filadelfia, 13 de octubre de 2023.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023822419 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-859039 Sociedad Anónima número patronal 2-03101859039-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1412-2023-01309 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢3.912.516,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢952.306,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Filadelfia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Filadelfia 13 de octubre de 2023.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023822437 ).

SUCURSAL TICABAN

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Ticaban, conforme lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no localizarse al señor Carlos Enrique Alpízar Bolaños, cédula de identidad 203630063, representante legal de la empresa Constructora el Bajo del León S. A. número patronal 2-03101031896-001-001, se notifica Traslado de Cargos 1508-00022-2023-I, que en lo que interesa indica: Se aplica planilla adicional al patrono arriba anotado por eventuales diferencias y omisiones salariales existentes en los periodos de noviembre de 2011 a enero de 2012 y de enero de 2013 a junio de 2021; el monto en salarios asciende a la suma de ¢26 680 567.90 (Veintiséis millones seiscientos ochenta mil quinientos sesenta y siete colones con noventa céntimos) lo que representa un monto en cuotas por la suma de ¢7 836 885.00 (siete millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y cinco colones sin céntimos) correspondientes a las cuotas obrero patronales que administra la institución, más el 4.75% de aplicación a las Ley de Protección al Trabajador y el 1% del Banco Popular, sin incluir lo correspondiente a otras instituciones. No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley contraídas por el patrono con la Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme lo establece el artículo 10 del reglamento para Verificar la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicado este edicto para ofrecer pruebas de descargo y las alegaciones respectivas que estimen pertinentes. El documento debe ser presentado en la Sucursal de Seguro Social de la caja, sita en cita en Ticaban, cantón de Pococí, Ticaban, Finca 1, en las instalaciones de la Clínica del Seguro Social de Ticaban. Deberá indicar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, de no indicarlo, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas.—Licda. Rocío Santamaría Lobo, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2023822485 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 038-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 113-2023 y DAM GDUS N° 523-2023 se le notifica a Gahe & Asociados HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822465 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 112-2023 y DAM GDUS N° 522-2023 se le notifica a Gahe & Asociados HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822466 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde cédula 601070297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822467 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 110-2023 y DAM GDUS N° se le notifica a Maria José Rojas Martínez, identificación N° 6-0393-0673, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023822468 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Patrival Sociedad Anónima identificación 3-101-512631 que de acuerdo al expediente de clausura EC 041-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 518-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 300 y Resolución DAM GDURA N° 109-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para cerrar el balcón que incumple el retiro lateral en el segundo nivel hacia la colindancia de la normativa urbanística vigente, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822469 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 100-2023 y DAM GDUS N° 517-2023 se le notifica a Miguel Picado Chinchilla identificación 6 0171 0098 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822470 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 091-2023 y DAM GDUS N° 516-2023 se le notifica a Oscar Marín Salazar identificación 1 637 958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento, en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822471 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde cédula N° 601070297, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023822472 ).

 

 



[1]       CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

[2]       REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).