LA GACETA N° 205 DEL 06 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44231-MINAE-MAG-PLAN-TUR-MIVAH
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
AVISOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 15 de fecha
27 de enero de 2023, expediente
de trámite de naturalización N° 466-2023,
en el sentido
que por error se indicó: “Agnes Bihari Pap”, siendo lo correcto: “Agnes Bihari”. Lo demás
se mantiene.
Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.C.
N° 4600078712.—Solicitud N° 469520.—( IN2023822516
).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 15 de
fecha 27 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 489-2023, en el sentido que por error se indicó:
“Szabady Franz Esteban Huberto”, siendo lo correcto:
“Esteban Huberto Szabady”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469524.—( IN2023822517
).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 15 de
fecha 27 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 491-2023, en el sentido que por error se
indicó: “Adarraga Johannsen Sofía”, siendo lo correcto: “Sofía Adarraga”.
Lo demás se mantiene.
Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469526.—( IN2023822520
).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 23 de
fecha 02 de febrero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 745-2023, en el sentido que por error se indicó: “María De
Jesús Fuenmayor Parra”, siendo lo correcto: “María Jesús Fuenmayor
Parra”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.C.
N° 4600078712.—Solicitud N° 469527.—( IN2023822522 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del Edicto en La Gaceta N° 32 de
fecha 21 de febrero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 758-2023, en el sentido que por error se
indicó: “Lidia Junieth Marín Marín”, siendo lo correcto: “Lidia Junieth
Marín”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469528.—( IN2023822524
).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en
La Gaceta N° 34 de fecha 23 de febrero de
2023, expediente de trámite de naturalización N°
785-2023, en el sentido que por error se indicó: “Scarleth Vanessa
Orozco Dávila”, siendo lo correcto: “Scarleth Vanesa Orozco Dávila”. Lo
demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N°
4600078712.—Solicitud N° 469529.—( IN2023822537 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 141 de
fecha 26 de julio del 2022, expediente de trámite de
naturalización N° 5050-2022, en el sentido que
por error se indicó: “Justiniana del Carmen Arauz Arauz”,
siendo lo correcto: “Justiniana del Socorro Arauz Arauz”.
Lo demás se mantiene.
Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469532.—( IN2023822538
).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N°
203 de fecha 25 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N°
6596-2022, en el sentido que por error se indicó: “John Albert Bravo
Hurtado”, siendo lo correcto: “John Albert Bravo”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469534.—( IN2023822549
).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del Edicto en La Gaceta N° 214 de
fecha 9 de noviembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7128-2022, en el sentido que por error se indicó: “Liesis María Amador Amador”, siendo
lo correcto: “Liesis María Amador”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469535.—( IN2023822551 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N°
228 de fecha 29 de noviembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7433-2022, en el sentido que por error se indicó:
“Jessica Elena Lumbi Hernández”, siendo lo correcto: “Jessica Elena
Lumbi”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Maricel Vargas Jiménez, Profesional Ejecutor 3.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469536.—( IN2023822552
).
A CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aclara que en la convocatoria de las Solicitudes para ajustar
las tarifas de los sistemas alumbrado
público, generación, distribución y transmisión
de energía eléctrica correspondientes a la liquidación
de los periodos 2021 y 2022
y la fijación tarifaria ordinaria para el período 2024, expedientes
ET-080-2023, ET-081-2023, ET-082-2023, ET-083-2023, publicada
el Alcance 201 a La
Gaceta N° 191 del 17 de octubre de 2023 y en los diarios
de circulación nacional La Nación y La Teja, el título de la tercera columna de los cuadros publicados que dice
“miles de millones”
se lea correctamente “millones”.
El resto de la publicación se mantiene incólume.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470518.—( IN2023823319
).
ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE
CARTAGO
Mediante el publicación de La Gaceta
número 119, de fecha 3 de julio del 2023, por
error material, se consignó incorrectamente
los números de libros extraviados, por lo que el suscrito,
Erick Rovira Castillo, portador de la cédula
1-0592-0261, en mi calidad
de presidente de la Asociación
Primera Iglesia Bautista de Cartago, cédula jurídica número 3-002-051479, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros Órgano Directivo
Nº 3, Asamblea General Nº 5, Registro
de Asociados Nº 2, Diario
Nº 3 se incluye, Mayor Nº 3, Inventarios
y Balances Nº 4. Lo anterior por el
motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado. Erick Rovira Castillo, Presidente de Asociación
Primera Iglesia Bautista de Cartago.
Cartago, a las once horas del día 31 del mes
de octubre del año 2023.—Licda. Mariela Montero G.—1 vez.—(
IN2023822749 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91, ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 85 BIS Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
AMBIENTE, N° 7554, DE 4 DE
OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE: 23211
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 85 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554,
de 4 de octubre de 1995, cuyos
textos dirán:
Artículo 85- Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo
y Funcionarios de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
La Secretaría Técnica Ambiental estará
a cargo de un Director Ejecutivo,
designado por el Ministro de Ambiente y
Energía.
El Director Ejecutivo deberá ser nombrado por un período de seis años, con la posibilidad de ser prorrogado por un período igual, previa evaluación de su desempeño y capacidad de gestión. Deberá ser un profesional altamente calificado, con una amplia experiencia
y conocimientos técnicos en materia ambiental,
debidamente acreditados. Además, deberá dedicarse a sus funciones de manera exclusiva como funcionario de tiempo completo, sin que le esté permitido el ejercicio de actividades profesionales particulares mientras ocupe el cargo.
Los funcionarios actuales y futuros de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental serán considerados
funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva a sus tareas institucionales y sin autorización
para el desempeño de actividades profesionales particulares. Su relación laboral estará regida por el
Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, y otras regulaciones aplicables en cuanto
a idoneidad y procedimientos de contratación.
Se requerirá que estos funcionarios posean conocimientos técnicos en las disciplinas relacionadas con la Evaluación de
Impacto Ambiental.
Artículo 91- La Secretaría
Técnica Nacional Ambiental contará con los recursos humanos,
técnicos y logísticos que aseguren el normal ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a
otras instituciones del
Estado.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un
artículo 85 bis a la Ley Orgánica
del Ambiente, N°7554, de 4 de octubre
de 1995 y sus reformas, cuyo
texto dirá:
Artículo 85 bis- Comisión Asesora de la Dirección Ejecutiva.
La Dirección Ejecutiva
contará con una comisión asesora, la cual estará
integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del
Ministro del Ambiente y Energía, quien
será el Secretario
General.
b) Un representante del
Ministerio de Salud, con especialidad
en ingeniería sanitaria.
c) Un representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
con especialidad en hidrología.
d) Un representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
con especialidad en agronomía.
e) Un representante del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f) Un representante del
Instituto Costarricense de Electricidad,
con especialidad en desarrollo energético.
g) Un representante de
las universidades estatales,
con especialidad en biología.
La Comisión Asesora fungirá como ente
técnico encargado de emitir criterio a la Dirección Ejecutiva, no vinculante, en el análisis de casos de impacto regional u otros con altos niveles de complejidad, según lo determine el análisis del Departamento de Evaluación
Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
ARTÍCULO 3- Deróguense los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554,
de 4 de octubre de 1995.
TRANSITORIO ÚNICO- La Comisión Plenaria a cuyo cargo está la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental hasta la presente reforma, continuará ejerciendo sus atribuciones hasta
tanto no se nombre el
Director Ejecutivo de la Secretaría
que por esta reforma se crea. El nombramiento del Director Ejecutivo,
así como la conformación de la Comisión Asesora deberá hacerse a más tardar
durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Especial
de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822498 ).
TEXTO DICTAMINADO
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO
EL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N.° 8724,
DE 17 DE JULIO DE 2009, Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE N°23156
Aprobado el 17-10-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO
DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N.° 8724,
DE 17 DE JULIO DE 2009, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el título
de la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario, N.° 8724, de 17 de julio
de 2009, y sus reformas; para que se lea: Ley Fomento del
Turismo Rural y Rural Comunitario.
ARTÍCULO 2- Refórmese de forma integral la Ley Fomento
del Turismo Rural Comunitario, N.° 8724, de 17 de julio de 2009, y sus reformas,
para que en adelante se lea
así:
Artículo 1- Objeto de la Ley
La presente ley tiene
como objeto fomentar las actividades turísticas de tipo rural y rural comunitario, cuyas siglas serán TR y TRC, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades
rurales procuren la gestión
de su propio desarrollo con sostenibilidad, incluido el manejo
de destinos turísticos
locales; además, que participen
en la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales y socioculturales
de su entorno de manera sostenible, a fin de que
les permita una mejor condición de vida.
Artículo 2- Fines de esta ley
Son fines
de esta ley los siguientes:
a) Dar un uso óptimo a los recursos
ambientales que son un elemento
fundamental del desarrollo turístico
sostenible, manteniendo los procesos ecológicos
esenciales que permitan emplear acciones de protección y prácticas productivas sostenibles en beneficio de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales y la diversidad biológica.
b) Respetar,
conservar y proteger
la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, sus activos culturales arquitectónicos, intangibles y vivos,
y sus valores tradicionales,
así como contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.
c) Asegurar actividades económicas viables a
largo plazo y encadenamientos
productivos entre sectores económicos que generen beneficios a la comunidad, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y obtención de ingresos, así como
servicios sociales para las
comunidades anfitrionas,
que contribuyan a reducir
la pobreza y mejorar la competitividad de las comunidades
rurales de todo el país.
d) Promover
un modelo de calidad del
servicio que genere conciencia sobre los problemas
de las comunidades y fomente
prácticas turísticas sostenibles.
Artículo 3- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Avales o garantías: Instrumento financiero creado para respaldar operaciones de crédito, el cual,
mitiga los riesgos asociados a una operación de crédito, por lo cual se asumen las pérdidas eventuales en los incumplimientos
de pago.
b) Consorcio PYME: Asociación voluntaria
que se constituye mediante contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como PYME para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el
territorio nacional o hacia el exterior.
c) Destino Turístico:
Es un espacio físico en el que un visitante
puede pernoctar. Es una agrupación de productos, servicios, actividades y experiencias, en la cadena de valor del turismo
y una unidad básica de análisis del sector. Es
además inmaterial, con una imagen y una identidad que pueden influir en sus competitividades en el mercado.
d) Empresas
de Hospedaje: Todas aquellas empresas que se dediquen permanentemente a brindar servicios de alojamiento renumerado con fines turísticos y que cuenten con otros servicios complementarios.
e) Servicios
no financieros y de desarrollo:
Servicios dirigidos a fortalecer el desempeño,
productividad y competitividad
de empresas y organizaciones
a través de asesoría, capacitación, asistencia técnica, soluciones tecnológicas, investigaciones,
entre otros, previo y
posterior a acceder a un servicio
financiero.
f) Servicios turísticos: Conjunto de actividades,
facilidades y recursos
proporcionados a los turistas para satisfacer sus necesidades mientras estén de viaje, estableciéndose como mínimo el alojamiento,
transporte, alimentación y guía. Estos servicios
están diseñados para mejorar la experiencia del cliente y brindar comodidad, entretenimiento y conciencia
de la cultura y tradiciones
de las comunidades.
g) Transporte
acuático: Todas las empresas cuya actividad
comercial consiste en poner al servicio
de los turistas las facilidades de transporte de
punto a punto mediante cualquier
embarcación tipo: balsa, bote, lancha, moto acuática, crucero, velero, yate y catamarán.
h) Turismo rural: Tipo de actividad turística en el que la experiencia
del visitante esta relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las
actividades de naturaleza,
la agricultura, las formas
de vida y las culturas
rurales, la pesca con caña
y la visita a lugares de interés.
i) Turismo rural comunitario: Tipo de actividad turística que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria,
con el fin de que las personas habitantes de las comunidades
rurales procuren la gestión
de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos
turísticos locales, además,
que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita
una mejor condición de vida.
j) Unidades
productivas: Se trata de
personas físicas o jurídicas
que combinan recursos humanos y físicos, con el fin de producir un bien o servicio con valor de mercado.
Artículo 4- Declaratoria
de interés público
Declárase de interés
público el turismo rural y
rural comunitario como actividades socioeconómicas,
estratégicas y esenciales
para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio
nacional. El turismo rural y rural comunitario son actividades prioritarias dentro de las políticas públicas del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración
Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades a impulsar actividades
de apoyo para su fortalecimiento y desarrollo.
Artículo 5- Unidades productivas, agrupaciones y organizaciones de
turismo rural y rural comunitario.
Las actividades y servicios
de turismo de tipo rural y rural comunitario se organizan, desarrollan y comercializan, principalmente, por medio de los siguientes tipos de unidades productivas, agrupaciones y organizaciones:
a) Personas físicas o jurídicas inscritas en el
Registro de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de Costa Rica.
b) Personas registradas como emprendedoras en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC)
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC).
c) Las organizaciones conformadas según la Ley de Asociaciones, N.° 218, de 8 de agosto
de 1939, y sus reformas, así
como aquellas contempladas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, N.° 4179, de 22 de agosto
de 1968 y sus reformas.
d) Personas físicas o jurídicas contempladas en la Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, de 2 de mayo
de 2002, y sus reformas, y que, además,
se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC).
e) Las asociaciones contempladas en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.º 3859, de 7, de abril de 1967,
y sus reformas.
f) Las fundaciones, de acuerdo con lo que establece la
Ley de Fundaciones, N.º
5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.
g) Los consorcios de pymes
como mecanismo asociativo de las micro, pequeñas
y medianas empresas,
al amparo de la Ley para el fomento
de la competitividad de la PYME mediante
el desarrollo de consorcios, Ley N° 9576,
de 22 junio de 2018.
Artículo 6- Actividades
de turismo rural y rural comunitario
El turismo
rural y rural comunitario son actividades
apoyadas por el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), en coordinación
con otras Instituciones Públicas y organizaciones afines, desarrolladas en el artículo
5 de esta ley y que, a su vez, se encuentren localizadas en un entorno rural, definido por el Instituto Costarricense de Turismo.
Son actividades de turismo rural y rural comunitario
las siguientes:
a) Hospedaje de turismo
rural y rural comunitario: tipo
de establecimiento que ofrece
servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir
las vivencias y costumbres
de las familias que habitan
en un entorno rural. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios complementarios
de: alimentación, bebidas y
transporte.
b) Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local.
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos
o actividades, incluyendo
tour operadoras, dedicadas
a ofrecer a las personas servicios
turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural,
tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural
material o inmaterial, áreas
naturales, apreciación y conservación
de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, actividades de agroturismo, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades
rurales y costeras.
d) Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas,
sodas de comidas locales y servicios
de comidas criollas.
e) Cabotaje turístico
de pequeña escala: actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turísticos naturales y culturales
del entorno rural, sin sujeción
a un horario prestablecido.
f) Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte
acuático y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación
de las costumbres de las comunidades
rurales y costeras dedicadas
a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio
de las competencias establecidas
en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA).
g) Cualquier otra actividad o servicio que se
determine vía reglamento.
Artículo 7- Régimen de declaratoria turística y contrato turístico
Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las actividades y establecimientos indicados en el
artículo 6 de esta ley deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural y rural comunitario
puedan llegar a más comunidades del país.
Artículo 8- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el
ente rector de la actividad
turística en el país y tendrá
las siguientes competencias,
en relación con las actividades del turismo rural y rural comunitario:
a) Otorgar la declaratoria y el
contrato turístico a
las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades
del turismo rural y rural comunitario, indicadas en el
artículo 6 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las
condiciones particulares
del turismo rural y rural comunitario y a la naturaleza de los productos y servicios ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos
para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
b) Regular, tramitar y resolver el reconocimiento por parte del Instituto Costarricense
de Turismo de las unidades productivas,
agrupaciones y organizaciones
que realicen actividades de
turismo rural y rural comunitario, conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico.
c) Incorporar, dentro de sus planes de desarrollo
turístico y los planes anuales operativos, programas específicos que garanticen de forma sostenible el fomento y la promoción del turismo rural y rural comunitario.
d) Destinar los recursos humanos,
técnicos y económicos necesarios para la ejecución de
las políticas, programas y planes que fomenten y promuevan
el turismo rural y rural comunitario.
e) Promover, frente a otras
entidades del Estado y los gobiernos locales, el desarrollo de obras, servicios, mejoras regulatorias y simplificación de trámites que requiere la actividad.
f) Impulsar, a nivel nacional e internacional, las actividades
del turismo rural y rural comunitario, tanto en las campañas que lleva a cabo el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como en la divulgación
permanente que realiza por los medios
físicos y digitales con que
cuenta la Institución.
g) Procurar la cooperación activa
y coordinación entre los entes y órganos de la administración central y descentralizada
y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con
turismo rural y rural comunitario, con el fin de que su accionar pueda constituirse en un mecanismo de apoyo, desarrollo y fortalecimiento
de este tipo de turismo.
h) Coordinar, en conjunto con otras instituciones públicas, el asesoramiento y la capacitación de las acciones formativas y de investigación
para el fomento y el desarrollo de las actividades y servicios del
turismo rural y rural comunitario.
i) Promover, en conjunto con otras instituciones públicas, el desarrollo de programas de capacitación específicos para mejorar la competitividad de las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario.
j) Promover,
en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE) y sus dependencias,
la implementación de contratos
por pago de servicios ambientales, en terrenos dedicados
a turismo rural y rural comunitario.
k) Fomentar,
en coordinación con el Ministerio de Salud y municipalidades, la gestión
integral de residuos en las
actividades de turismo rural y rural comunitario.
l) Desarrollar campañas publicitarias
y estrategias de comunicación
para informar y promocionar, tanto a nivel nacional como internacional, los servicios y actividades que desarrolla el turismo rural y rural comunitario.
m) Generar
programas de gestión turística municipal en conjunto con las municipalidades y el Instituto
Nacional de Aprendizaje para el
desarrollo de capacidades técnicas en el
ámbito local que incentive actividades
y servicios turísticos en las comunidades.
n) Garantizar
el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 9- Competencias del
Instituto Nacional de Aprendizaje
El Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), en
apoyo a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, podrá:
a) Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes anuales operativos, programas específicos, acorde con las características
del sector, que garanticen su
formación y asistencia técnica en materia
de financiamiento, servicios no financieros y desarrollo
empresarial, avales, garantías y cualquier otro vinculado para fortalecer al sector.
b) Brindar capacitación e instrucción técnica para el fomento y el desarrollo
de la actividad del turismo rural y rural comunitario.
c) Desarrollar programas de gestión turística municipal en conjunto
con las municipalidades y el
Instituto Costarricense de Turismo para el desarrollo de capacidades técnicas en el ámbito
local que incentive actividades y servicios
turísticos en las comunidades del cantón.
Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje
a constituir alianzas y convenios con las Universidades Estatales, sin perjuicio de su respectiva autonomía,
con el fin de constituir una oferta formativa
y de investigación dirigidas
al fortalecimiento de capacidades
técnicas que requiera el sector para su desarrollo.
Artículo 10- Competencias
del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrá incorporar, en sus programas
de generación de empleo y desarrollo comunitario, iniciativas para el fomento y apoyo del turismo rural
y rural comunitario en las áreas rurales con el fin de mejorar las condiciones de vida de todas las personas.
Artículo 11- Competencias
de la Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión
Para los efectos de esta ley, a la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión
le corresponderá otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas
de Trabajo Asociado o Autogestión para las cooperativas
del turismo rural y rural comunitario; para ello les asignará financiamiento para proyectos viables, avales y el acompañamiento mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, favorecerá las iniciativas de emprendimiento cooperativo, de alianzas o consorcios y la incubación de empresas cooperativas de autogestión del
turismo rural comunitario.
Artículo 12- Autorización
Se autoriza a las instituciones
de la Administración Pública, los
entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades,
para que en sus planes anuales
operativos incorporen las acciones necesarias para apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, así como los recursos
humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Así mismo, podrán realizar coordinaciones interinstitucionales y convenios público-privados,
quienes dentro del ámbito de sus respectivas competencias se involucrarán activamente en la implementación de políticas,
programas, proyectos y actividades de manera integrada, con el propósito de promover la productividad y competitividad
del sector a fin de satisfacer sus necesidades de manera efectiva.
La Contraloría General de la República velará
por el óptimo
cumplimiento de esta disposición.
Artículo 13- Municipalidades
Para apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, las Municipalidades podrán:
a) Establecer
mecanismos para que las comunidades organizadas
junto con las unidades productivas,
agrupaciones y organizaciones
del turismo rural y rural comunitario, indicadas en el
artículo 5 de esta ley, participen en la planificación del desarrollo turístico local.
b) Diseñar e implementar políticas de fomento al sector, basadas en criterios
de sostenibilidad relacionados
con el desarrollo turístico de su cantón y considerando las condiciones propias y necesarias para la creación y ejecución de proyectos de
turismo rural y rural comunitario en
las comunidades.
c) Crear una
oficina de gestión turística municipal con el fin de planificar el desarrollo turístico
del cantón e implementar políticas, programas, proyectos y planes de gestión turística. Se constituye como el medio de coordinación interinstitucional y
enlace con los distintos actores locales del sector.
La municipalidad emitirá el reglamento correspondiente.
Artículo 14- Incentivos
Las unidades productivas,
agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario que
cuenten con la declaratoria
turística y el contrato turístico aprobado por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N.º 6990, de 15 de julio de 1985,
y sus reformas, podrán acogerse, por una
única vez, a los siguientes beneficios e incentivos:
a) Exonerar de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien
lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como del pago
de los impuestos de inscripción.
b) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad
de ocho a doce pasajeros cuyas características serán definidas por el
Instituto Costarricense de Turismo, atendiendo las necesidades de las
unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del
turismo rural y rural comunitario, así como el
pago de los impuestos de inscripción.
c) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para energías limpias y para el tratamiento de aguas residuales, sus componentes, así como de los materiales
e insumos que se incorporen
directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio
nacional.
Los incentivos establecidos en los incisos
a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones establecidas en esta ley.
El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según
lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.
Las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones que
hayan sido exoneradas al amparo de la presente
ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez
veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil
que se les puedan aplicar.
Artículo 15- Financiamiento y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y avales o garantías
En el marco de esta
Ley, tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial, las agrupaciones del Turismo Rural (TR) y Turismo Rural Comunitario
(TRC) que desarrollen proyectos
viables y factibles promovidos
por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de
2008.
Artículo 18 – Autorización
al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.
Se autoriza al Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A. (SINART) para que facilite espacios de promoción y divulgación de las actividades
del turismo rural y rural comunitario dentro de su sistema
de comunicación, el cual está compuesto
por los siguientes
medios: la Red Nacional de Televisión, Radio
Nacional, la Agencia de Publicidad de Radio y
Televisión Nacional, sus medios escritos y redes sociales, al
menos una vez cada dos meses, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del turismo
rural y rural comunitario.
TRANSITORIO ÚNICO-
Esta Ley deberá reglamentarse
en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Carolina Delgado Ramírez
Presidenta
Comisión Permanente Especial de
Turismo
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822499 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 23.499
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE
LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS,
Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.º
9303, LEY CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo
tercero del inciso t) del artículo 13 de la Ley N° 7794, Código Municipal, y
sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 13- Son atribuciones del concejo:
[...]
t) Acordar, si se estima pertinente,
la creación de la Oficina
de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su
respectivo reglamento y su partida presupuestaria,
para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas en
situación de discapacidad.
En caso de acordar su creación, esta
oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad),
para cumplir las políticas
que la municipalidad acuerde
y para maximizar la ejecución
de resultados, del presupuesto
y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (Conapdis)
y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad
(Opamdis) podrán disponer,
para su financiamiento, del
total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo
10 de la Ley N° 9303, Creación del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados
a las Oficinas de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).
Aquellas municipalidades
que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o en su efecto la que este aperturada. En todos los demás
casos las municipalidades
que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor conforme la ley
10046 dirigirán sus recursos
a atender ambas poblaciones.
Las Oficinas de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)
tendrán como superior jerárquico al Alcalde o a quien él designe
en la municipalidad correspondiente.
No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)
deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 9303, Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de
26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
[...].
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso
f) del artículo 10 de la Ley
N° 9303, Ley Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, para que se lea de la siguiente manera:
[...]
Artículo 10- El patrimonio
del Conapdis estará constituido:
a) Por los recursos establecidos en el artículo
15 de la Ley N.º 7972, destinados
a financiar programas para atender a la población con discapacidad.
b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento
de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 3 de
la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre
de 1974, y sus reformas.
c) Por las transferencias
corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo
por medio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera
de sus instituciones, siempre
que no comprometan la independencia,
transparencia y autonomía
del Conapdis. e) Por fondos
provenientes de créditos y préstamos.
f) Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto
general de los gobiernos
locales. Para el
caso de las municipalidades
que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis),
se exenta a los gobiernos locales del traslado de
estos recursos al Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis),
así como, el uso de las fuentes
contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.
g) Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de 2 de mayo de 1996.
h) Por los demás rubros señalados
en otras leyes y normas vigentes.
i) Por los recursos provenientes del derecho
de circulación establecidos
en el artículo
9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste
Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero
CA, de 30 de noviembre de 1987.
El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley Nº
8131, Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001. En lo demás,
se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.
En la fiscalización y liquidación de
sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
[...].
Rige a partir
de su publicación.
Yonder Salas Durán
Presidente Comisión
Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad
y Adulto Mayor
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822500 ).
Texto Sustitutivo
Aprobado
23 de octubre de 2023
EXPEDIENTE N° 23.356
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA
MUNICIPAL
ARTÍCULO UNICO- Se reforma el
inciso d) del artículo 234
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre del 2012, y se lea como sigue:
Artículo 234- Destinos
específicos de las multas
[...]
d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas
por los inspectores
municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta
ley será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión
de capital en el fortalecimiento de la seguridad
vial, financiamiento del programa
de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía
municipal, dichas transferencias
quedan exentas de la aplicación de la ley N°9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
[...].
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Gloria Navas Montero
Presidenta de la Comisión Permanente Especial
de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822504 ).
TEXTO DICTAMINADO
(Aprobado martes 24 de octubre
de 2023)
LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR
EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS
DE VULNERABILIDAD
EXPEDIENTE N° 23171
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR
EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS
DE VULNERABILIDAD
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE
APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS
ARTÍCULO
1- Objeto
Esta ley tiene por objeto
establecer mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas
y medianas empresas (individuales o asociativas), definidas así por
el Ministerio de Economía Industria y Comercio, por medio
del uso de fondos de inversión de capital de riesgo, como mecanismo de financiamiento para proceso de reactivación económica, ante escenarios de vulnerabilidad económica
nacional reconocida de esta forma por el Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Los objetivos específicos son:
a) Establecer mecanismos de coordinación para implementar de manera
efectiva los fondos de inversión de capital de
riesgo, para apoyar la recuperación las micro, pequeñas
y medianas empresas (individuales o asociativas) ante escenarios de vulnerabilidad económica provocada por factores externos
e internos, de modo que, se contribuya
con el bienestar de la
población en general, al reconocer
el rol del Estado en la conducción de la gestión pública de manera sostenible, transparente y responsable.
b) Impulsar la estabilidad de la economía nacional mediante el estímulo,
el desarrollo y la continuidad de las actividades productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso
social y económico del país.
c) Promover la participación de las entidades financieras en el
rescate, apoyo, recuperación y fortalecimiento de
las micro, pequeñas y medianas
empresas (individuales o asociativas), con un énfasis
especial en aquellas del
sector turismo.
d) Estimular la producción, la generación de empleo y la disminución de brechas sociales de los sectores más
vulnerables por medio de los mecanismos dispuestos en esta
ley, con el fin de superar
las dificultades económicas
de las empresas y emprendedores.
ARTÍCULO
3- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación para las entidades financieras reguladas por parte
del Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), de igual
forma, para el Programa
Nacional de Apoyo a la Micro Empresa
y la Movilidad Social (PRONAMYPE) del Ministerio de Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda
Social, el Instituto Nacional de Seguros,
la CCSS y al FODESAF.
ARTÍCULO
4- Exclusión
No podrán ser beneficiarios de la presente ley las micro, pequeñas
y medianas empresas, así como emprendedores,
o micro productores que posean
procesos activos de cobro judicial con entidades financieras del Sistema Financiero
Nacional.
Tampoco podrán
acceder a los beneficios de
esta ley empresas que anteriormente se hayan sometido a un proceso de recuperación acorde con lo señalado en esta
norma.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE RESCATE, RECUPERACIÓN
Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS
ARTÍCULO 5- Mecanismos de fortalecimiento de las empresas en estado de vulnerabilidad.
El Banco Central
de Costa Rica coordinará con la SUGEF, SUGEVAL y
CONASSIF la definición de mecanismos
de financiamiento accesibles
para las micro, pequeñas y medianas
empresas (individuales o asociativas) que se encuentren en estado de vulnerabilidad
económica de acuerdo con el artículo 1 de la presente ley. Dichos mecanismos deberán incluir el aprovechamiento
del Fondo Nacional de Avales, el
Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) y la creación
de créditos con condiciones
blandas. De igual manera, se autoriza el uso de fondos
de inversión de capital de riesgo
como mecanismo de financiamiento para el parque empresarial conformado por las empresas beneficiarias de esta ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 85 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
(Nº 7732) y sus reformas.
Las entidades financieras reguladas podrán constituir sociedades administradoras de fondos de inversión de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores
(Nº 7732) y sus reformas y el
artículo 656 del Código de Comercio (Ley 3284), con el objetivo de brindar aportes de capital a la empresa en condición
de vulnerabilidad, de modo que se alcance
su estabilidad financiera y operacional. Estas sociedades tendrán como objeto
social exclusivo el rescate y recuperación de las empresas beneficiarias, de conformidad con el reglamento de esta ley.
Se autoriza al Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) del Ministerio
de Trabajo, al Instituto Mixto
de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Seguros, la CCSS y al FODESAF a establecer mecanismos de apoyo para el cumplimiento
de los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO
6- Estudio
técnico
En el caso del proceso
de recuperación establecido
en el artículo
5 de la presente ley, deberán
contar con un estudio técnico en el
que se declare a una empresa
en estado de vulnerabilidad, el cual será realizado
por una firma
especializada, que podrá
ser financiado mediante el Fondo Nacional de Avales. Deberá contemplar, como mínimo, con un análisis de la vulnerabilidad financiera de la empresa, análisis de la viabilidad económica, financiera, de
mercado, empresarial y comercial
para su recuperación, que refleje la situación de morosidad de la empresa ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Hacienda y otras cargas parafiscales, un
plan de acción detallado y cualquier otro requisito que se determine por la
vía reglamentaria.
ARTÍCULO
7- Condiciones
que deben cumplir las empresas en proceso
de recuperación
Como parte del proceso de rescate y recuperación, para recibir los beneficios
que establece esta ley, las
empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:
i. Aceptar las condiciones determinadas en el estudio
técnico efectuado, el cual formará
parte del contrato de fideicomiso, así como cualquier otra condición que el fiduciario considere
necesaria en procura del éxito del proceso.
ii. Otorgar a la sociedad administradora de los fondos de inversión la administración y dirección de la
micro, pequeña o mediana empresa, aceptando que este podrá ampliar la financiación y, por ende, el
acceso al crédito que, técnicamente, se estime necesario para la reactivación de
la empresa, así como las condiciones que determinen el fin de la intervención de la sociedad administradora al alcanzar la estabilidad financiera.
iii. Rendir una declaración
jurada sobre los juicios y procesos
administrativos de cobro pendientes, previo al estudio técnico.
ARTÍCULO
8- Periodos
de gracia
Los bancos podrán otorgar
periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate
por un plazo que se definirá vía reglamento
y previo estudio técnico y financiero.
ARTÍCULO
9- Condonación
parcial o total
Se autoriza a los bancos del Estado, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ministerio de Hacienda,
Caja Costarricense de Seguro Social y Fodesaf a condonar, por única vez,
de manera parcial hasta un cincuenta por ciento
los intereses corrientes y de forma parcial o
total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso
de recuperación señaladas por esta ley y así determinadas por los estudios
técnicos y financieros apegados a la razonabilidad y proporcionalidad pertinentes, de manera que se fortalezca el flujo de caja
en procura de su viabilidad o estabilidad financiera.
ARTÍCULO
10- Regulación
prudencial
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir la regulación atinente a los aspectos jurídicos,
contable-financieros y de orden
operativo que permitan la
entrada en operación de los mecanismos dispuestos en esta
ley. Dicha regulación debe tomar en
cuenta las características particulares que conlleva el rescate o reactivación
de una empresa, además se guiará por los siguientes
principios:
1- Reconocimiento de los diferentes modelos de negocio y de crédito de las distintas entidades supervisadas.
2- Reconocimiento de metodologías propias con base en buenas prácticas
internacionales.
3- Reconocimiento y promoción de nuevas garantías, avales y seguros como mitigadores.
4- Reconocimiento de prestatarios en situación especial, en intervención administrativa, quiebra, o intervención judicial,
así como de la posibilidad de suspensión o condonación de productos (intereses).
5- Flexibilización de institutos como operación especial en apego a la naturaleza y características del plan de inversión
o tipo de prestatario.
6- Reconocimiento de diferentes esquemas y condiciones de financiamiento, así
como la posibilidad de periodos de gracia para capital o
intereses corrientes.
La Superintendencia General de Entidades
Financieras fiscalizará que
los bancos cumplan con la regulación emitida y en caso
de incumplimiento, así determinado mediante procedimiento administrativo sancionatorio, aplicará una multa hasta de doscientos salarios base, según sea la gravedad de la falta.
CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO
11- Se reforma
el artículo 85 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley N.º 7732, de 17 de diciembre
de 1997 y sus reformas, adicionándose
un párrafo final a dicho artículo, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 85- Formas de inversión.
(…)
La Superintendencia también reglamentará todo lo relacionado con los fondos de inversión para capitalización empresas”.
ARTÍCULO
12- Refórmese
el artículo 28 bis de la
Ley del Impuesto sobre la
Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para que se adicione un
inciso nuevo y se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 28 bis- Exenciones. Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título:
(…)
Inciso nuevo) Las ganancias
de capital provenientes de los
rendimientos de los fondos de inversión para capitalización de empresas en proceso de recuperación.”
CAPÍTULO IV
NORMAS TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) dispondrá de 6 meses plazo, contados a partir de la entrada en vigor de
la presente ley, para emitir
la regulación requerida conforme el artículo 10.
TRANSITORIO II- El
Poder Ejecutivo deberá emitir en un plazo
no mayor de seis meses el reglamento
de la presente ley.
TRANSITORIO III-
La Superintendencia General de Entidades
Financieras en conjunto con
la Superintendencia General de Valores
ajustará, en caso de requerirse, la reglamentación sobre fondos de inversión, con el fin de operativizar la figura de fondos de inversión para capitalización de empresas, en un plazo de seis meses contados a parir de la promulgación de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822505 ).
TEXTO ACTUALIZADO
Declaratoria de las especies de Colibri “Amazilia
boucardi”
y “Microchera cupreiceps”, como Símbolo
Nacional
de la Fauna Silvestre de Costa
Rica”
EXPEDIENTE N°23640
Aprobado el 03-10-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Declaratoria de las especies de Colibri “Amazilia
boucardi”
y “Microchera cupreiceps”, como Símbolo
Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica”
Artículo 1.- Declaratoria
Se declara a los colibríes
de las especies “Amazilia boucardi”
y “Microchera cupreiceps” símbolo nacional de la fauna de
Costa Rica y del compromiso del país
con la protección de los hábitats que ocupan.”
Artículo 2.- Competencia
institucional
Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE):
a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el
territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de estas especies.
b) Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación
y protección del hábitat de
los colibríes.”
ARTÍCULO 3.- Programas
de educación y sensibilización
El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus programas educativos y de sensibilización
la protección de los colibríes y su hábitat natural. Las
demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán también desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de los colibríes y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica
del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
de 30 de octubre 1992, y sus reformas;
y el Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N.° 32633-Minae
de 10 de marzo del 2005, y derogatoria
de los Decretos Ejecutivos N.° 10-Mirenem de 16 de abril
de 1993 y N.° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009.
“Artículo 4.- Turismo responsable
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá
usar la imagen del colibrí (especies
Amazilia boucardi y Microchera
cupreiceps) para sus campañas
publicitarias, a nivel
local e internacional, de conformidad
con lo establecido en la
Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N.° 32633-Minae
de 10 de marzo del 2005, y derogatoria
de los Decretos Ejecutivos N.° 10-Mirenem de 16 de abril
de 1993 y N.° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Carolina Delgado Ramírez
Presidenta
Comisión Permanente Especial de Turismo
1 vez.—Exonerado.—( IN2023822508 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE TURISMO
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos
50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 121 inciso 1) de la Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública;
artículos 2 inciso c), 28,
29, 30 y 31 de la Ley N°7554 de 04 de octubre de
1995, Ley Orgánica del Ambiente;
artículos 9, 10 incisos 1)
y 3) de la Ley N°4240 de 15 de noviembre de 1968, Ley
de Planificación Urbana y los
artículos 4, y
7 inciso m) del Decreto Ejecutivo Nº43580-MP-PLAN, “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo”
de 01 de junio del 2022.
Considerando:
I.—Que el ordenamiento territorial local
es una función inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley N°4240, Ley de Planificación Urbana, función ejercida a través de la promulgación de planes reguladores.
II.—Que de acuerdo con la Ley N°7554, Ley Orgánica
del Ambiente, es función
del Estado, las municipalidades y los
demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento
territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales de la
población, así como el desarrollo físico-espacial,
con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación
del ambiente.
III.—Que, en aplicación de la norma citada, el Poder Ejecutivo se encuentra en la obligación de colaborar con las municipalidades,
con el fin de que éstas puedan ejercer su función de ordenar
el territorio sin más restricciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico.
IV.—Que en observancia de esa obligación fue emitido el
Reglamento de la transición
para la revisión y aprobación
de Planes Reguladores, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, el cual entró
en vigor el 3 de setiembre del 2015 y que por un plazo de tres años
fue prorrogada su vigencia para poner a disposición de las municipalidades instrumentos jurídicos para la aprobación de los planes reguladores.
V.—Que el Decreto Ejecutivo
antes mencionado fue impugnado ante la Sala Constitucional,
motivo por el cual se suspendió
el dictado de actos finales basados en la norma en cuestión, desde el 12 de noviembre del 2015 hasta
el 7 de diciembre del 2018,
fecha en la que la Sala emitió la resolución 20341-2018, en la cual declaró
sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
VI.—Que la Sala Constitucional, en el citado voto
20341-2018, indicó que “el
Poder Ejecutivo está en la obligación de mejorar y precisar el marco normativo
para que las municipalidades puedan
promulgar legislación urbana, de adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social”.
VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH de 24 de agosto del 2020, Reforma Reglamento de la transición para
la revisión y aprobación de
Planes Reguladores, se prorrogó
el plazo de aplicación del Decreto
N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR por un plazo de 3 años, vigente hasta el 04 de septiembre del 2023.
VIII.—Que, con la intención de prorrogar los efectos positivos
de este reglamento en la consecución de planes reguladores, se pretende ampliar por dos años más la vigencia
del Decreto N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.
IX.—Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº43580-MP-PLAN, Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, tanto el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos como el Ministerio de Ambiente y Energía
son parte del Sector Estratégico
Gubernamental denominado
Vivienda, Hábitat y Territorio
con propósito y competencia para establecer un modelo de organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y coordinación política, así como
garantizar una eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.
X.—Que, de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC
y sus reformas, se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo, que la propuesta no contiene trámites ni requisitos
por lo que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de la Transición
para
la Revisión y Aprobación
de Planes Reguladores,
Decreto Ejecutivo N°39150.
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 1° del Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo
N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 11 de agosto del
2015 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1°-Objeto
y vigencia. El presente
Reglamento pretende establecer herramientas de agilización para realizar una eficaz y eficiente
revisión de la inclusión de la variable ambiental
y aprobación de planes reguladores.
Este decreto tendrá una vigencia de dos años a partir del 5 de septiembre del 2023 hasta el 5 de
septiembre del 2025.
(…)”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Laura Fernández
Delgado.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, Ángela Mata
Montero.—1 vez.—O. C. N°
4600080755.—Solicitud N° MIVAH-00010.—( D44231 -
IN2023822562 ).
N° 0303-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Danny
Alberto Alvarez Cabalceta, con cédula de identidad número 3-0271-0984, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INCO Corporate Center Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101860038, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-35-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen
de Zona Franca a la empresa INCO Corporate Center
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-860038.
2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
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3.—De la actividad autorizada al amparo
del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de
las siguientes actividades:
bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa
beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales
de exportación, con base en
el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso
del régimen de zonas francas:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará
con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa
deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección general de
aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección general de tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja costarricense de seguro social.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas
de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica. —El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023822484 ).
N° A-019-2023-MlNAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el
artículo 28 incisos 1) y 2)
acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los numerales
1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE
del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788,
mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica
instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el
artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788, establece la forma en la que se integrará la
CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio
de Salud.
4º—Que mediante
Acuerdo número
A-012-2020-MlNAE, del 18 de setiembre de 2020, el cual entró
a regir a partir del 05 de octubre de 2020 y fue publicado en La Gaceta N° 246
del 08 de octubre de 2020, la Ministra
de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo, nombró como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Beatriz Ortiz Arias, cédula de identidad número 303690548 como representante suplente del Ministerio de Salud,
por un plazo de tres años.
5º—Que mediante
oficio MS-DM-8476-2023 de fecha
10 de octubre del 2023, la ministra
del Ministerio de Salud y Vicepresidenta
de la República señora Mary Denisse Munive Angermüller, informa sobre el nombramiento
de la señora Elizabeth Solórzano Jiménez, cédula de identidad número 109670533, como miembro suplente
del Ministerio de Salud ante la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
por un plazo de tres años.
6º—Que el
numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años
e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente
y Energía, siendo este última quien los
instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Nombrar como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Elizabeth Solórzano Jiménez, cédula de identidad número 109670533, como representante suplente del Ministerio de Salud por un plazo de tres años.
2º—Rige a partir del 23 de octubre de 2023.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San
José, el 23 de octubre de
dos mil veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 100002.—Solicitud N°
01.—( IN2023822461 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para el fortalecimiento de
la Cultura del distrito de Bagaces, Guanacaste.
Por medio de su representante: Juana María Chaves Traña, cédula
205520471 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:55 horas del día 19 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda.
Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023822488 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, el
señor Manuel Murillo Arroyo, cédula Nº 401260529,
quien ostenta la condición de Representante Legal
de la empresa Long Point S.A., 3-101414291,
con domicilio fiscal Belén, Heredia, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial AMYLO-X-101.8
SC, (Bacillus amyloliquefaciens cepa D747);
conforme a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N° 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano,
Plaguicidas Microbiológicos
de uso Agrícola, requisitos para el registro, A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar
oposiciones.—San José, a las 08:30: horas
del 12 de octubre de 2023.—Departamento
de Controladores Biológicos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023820332 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1954-2023.—El(la) señor(a) Pamela
Elizabeth Cubillo Salazar, documento
de identidad número
1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A.,
con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa,
Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Ermafos,
fabricado por Erma S. A.,
de Colombia, con los principios
activos: Calcio gluconato
20 g/100 ml, dextrosa 10 g/100 ml, ácido hipofosforoso 4.3 g/100 ml,
magnesio cloruro 8.4 g/100
ml, y las indicaciones terapéuticas: Como suplemento mineral que aporta
calcio, magnesio, fósforo y
dextrosa. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día
27 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023822265 ).
DMV-RGI-R-1953-2023.—El(La)
señor(a) Esteban Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de
regente veterinario de la compañía Reprovet Genética,
con domicilio en contiguo a museo Figueres Ferrer, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Diclotril, fabricado por JA Saude Animal S.A., de Brasil, con los principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml, diclofenaco sódico 3.75 g/100 ml
y las indicaciones terapéuticas: pare l tratamiento de infecciones ocasionadas
por bacterias sensibles a la enrofloxacina y que
requieran el efecto antiinflamatorio del diclofenaco. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de
octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023822403 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
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Solicitud N° 2023-0008386.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad 109940163 con domicilio
en Carrillos Bajo de Poas,
700 oeste Ebais, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes. ;en
clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821920 ).
Solicitud N° 2023-0007690.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
107300551, en calidad de apoderado especial de M Tres Pools S. R. L., cédula jurídica N° 3102870298, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, Casa N° 6,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de piscinas, terrazas,
decks, jardines, fuentes, obras exteriores y su mantenimiento. Reservas: Colores: verde, azul y negro. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821955 )
Solicitud Nº
2023-0009500.—Gabriel Borge Bartorelli,
casado una vez, cédula de identidad N° 1597712, en
calidad de apoderado generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101828122, con domicilio en Distrito
Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani 200 metros
norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades
de importación y ventas. Ubicado en Heredia- Heredia
Distrito Ulloa, Barreal, de la Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821963 ).
Solicitud N° 2023-0009659.—Roberto Saad Meza, casado una vez,
cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populi S.A., cédula
jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio
de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do. piso, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de investigación de mercados, encuestas,
sondeos de opinión pública por cualquier
medio, entrevistas, consultas,
programas de investigación sobre la evolución de productos, los servicios que comportan el registro, transcripción,
composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones así como la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en
la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
de empresas de publicidad
que se encargan esencialmente
de comunicaciones al público,
de declaraciones o de servicios.
Fecha: 25 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821964 ).
Solicitud N°
2023-0009661.—Roberto Antonio Saad Meza, casado
una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox
Populi, S. A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en San Antonio de
Belén, Heredia, Oficentro Paseo Belén, local N° 12
2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de datos
y servicios de recepción a través de redes de telecomunicaciones;
intercambio electrónico de voz, datos, audios, videos, texto y gráficos de acceso a través de redes informáticas y de telecomunicaciones;
servicio de mensajería instantánea; servicios de comunicación telefónica móvil. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821965 ).
Solicitud N°
2023-0010333.—Lorena Andreina Ochoa García,
cédula de identidad N° 800880856, en calidad de
apoderado generalísimo de Sociedad Martínez y Ochoa
Limitada, cédula jurídica N° 3102879175, con
domicilio en a la par de Pinturas Aqualin, Condominio
Casa de Piedra Casa N° 12, Escazú, San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de venta de productos: prendas de vestir, calzados, sombreros, perfumería, bisutería, bolsos, joyerías, cremas corporales, cinturones, accesorios para el cabello, ropa interior y maquillaje. Reservas: De los colores: morado
y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023821983 ).
Solicitud N° 2023-0010023.—Kattia María Montero Sobrado, cédula
de identidad N° 108170519, en calidad de
apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad N° 602600648, con domicilio en
Costa Rica-Alajuela-San Carlos, 300 metros oeste de la entrada principal de La
Unión de La Palmera de San Carlos, Alajuela, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vinos. Fecha:
18 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821993 ).
Solicitud N°
2023-0010025.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de
apoderado especial de Adrián Mora Salvatierra, casado una vez, cédula de
identidad N° 602600648 con domicilio en Costa
Rica-Alajuela- San Carlos 300 metros oeste de la entrada principal de La Unión
de la Palmera San Carlos Alajuela, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de vinos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023821999 ).
Solicitud Nº
2023-0010457.—Fernando Andrés
Obando Juárez, soltero, cédula de identidad 50340598, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Alcesarcostarica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en: El
Carmen, Casa Museo avenida siete calle siete,
apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios prestados para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
servicios de alojamiento temporal, de restauración (alimentación), servicio de
bar y chef a domicilio, la decoración y escultura de alimentos y bebidas.
Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821994 ).
Solicitud Nº
2023-0009910.—Otón Francisco Rojas Paniagua,
cédula de identidad N° 206870135, en calidad de
apoderado especial de Priscilla Salas Kopper,
soltera, cédula de identidad N° 11550691, con
domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100
metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
37 y 42 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
en el Ámbito
de Construcción; en clase 42: Servicios de Arquitectura y Planificación
Urbana Reservas: No. Fecha:
09 de octubre del 2023. Presentada
el 05 de octubre del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822000 ).
Solicitud N° 2023-0006568.—Hazel Marcela Hidalgo Alfaro, casada una vez, cédula de
identidad N° 110710653, en calidad de apoderado
generalísimo de American Music Export Company AMEXCO
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-412925, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón
Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a academia de música en la que se imparten cursos libres y charlas para aprender a tocar diversos instrumentos musicales. Ubicado en San José, Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada.
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822013 ).
Solicitud Nº
2023-0010099.—Juan Bautista Bermúdez Valverde,
casado una vez, cédula de identidad 1404260466, con domicilio en: Tarrazú, San
Marcos, de la Agencia del Banco Popular, cuatrocientos metros norte, y cien
metros al oeste, casa a mano izquierda de color gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano, molido,
semi tostado y líquido. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023822015 ).
Solicitud Nº
2023-0010350.—Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, casado, cédula de identidad N° 108300455,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Sauma
Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887820, con
domicilio en: Santa Ana, distrito primero, Barrio San Rafael, trescientos
metros al norte de la iglesia católica, propiedad con muro de piedra y portones
metálicos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, se
pretende proteger la asesoría a personas y empresas en temas legales,
comerciales, industriales, de marcas y otros. Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822029 ).
Solicitud Nº
2023-0010276.—Johanna Elizabeth Portillo País,
divorciada una vez, cédula de identidad 801300396 con domicilio en Trejos
Montealegre, San Rafael De Escazú S.J Casa 3C, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir (ropa deportiva) calzado y sombrería Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023822058 ).
Solicitud Nº 2023-0007167.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Pochteca, S. A.B de C.V. con domicilio en Manuel Reyes Veramendi, NO. 6, COL.
San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Higalgo, C.P.
11850 Ciudad De México, México,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023822065 ).
Solicitud N°
2023-0010035.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Prime Health Ltd, con domicilio en 11450 201a ST Maple Ridg, BC, Canadá V2X 0Y4, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada
el: 09 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023822066 ).
Solicitud N° 2022-0004947.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.
L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN UNO como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de octubre de 2023.
Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822067 ).
Solicitud Nº
2023-0009985.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad N° 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cedula de
identidad N° 118920127 con domicilio
en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local N°9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WANDY como Marca de fábrica y comercio
en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de
maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos
de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023822068 ).
Solicitud N° 2023-0010183.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Nomad Suntribe
S. L., con domicilio en Avenida 8 de agosto, 27 07800 Ibiza (Illes Balears),
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
41 y 43. International(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; actuaciones musicales; organización
y dirección de conciertos;
cabarets y discotecas; edición
de música; organización
de espectáculos; producción
de espectáculos; organización
de fiestas; pinchadiscos para fiestas y acontecimientos
especiales; servicios de producciones musicales; edición
de publicaciones; publicaciones por medios electrónicos; publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas; facilitación de publicaciones en línea (online); espectáculos de variedades; servicios de clubes nocturnos; Explotación de instalaciones para
artes escénicas; Organización de espectáculos escénicos; Producción de espectáculos escénicos; Planificación de obras de teatro o musicales; Presentación de espectáculos
musicales; Producción musical; Selección
y recopilación de música pregrabada para su difusión por terceros;
Exposiciones de arte; Servicios de planificación de
fiestas; Organización de fiestas y recepciones; Gestión artística de espectáculos
musicales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; servicios de clubs para restauración
(alimentación); facilitación
de instalaciones para conferencias,
exposiciones y reuniones; información sobre hostelería; provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023822069 ).
Solicitud Nº
2023-0010093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Agri Biotech
Lux S. A.R.L. con domicilio en Avenue J.F. Kennedy, 46 A, L-1855, Luxemburgo,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y semillas de sorgo. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822070 ).
Solicitud Nº
2023-0007887.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sunset,
Sociedad Anónima de Capital Cariable con domicilio
en 85 av. sur y, Calle Padres Aguilar 437, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de hotelería; restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicio de alquiler y ventas de espacio comercial; alquiler de espacios de oficina; alquiler de espacios de oficina temporal; arrendamiento de espacio en centres comerciales;
espacios para coworking; alquileres
de oficinas para coworking. Ubicado
en San José, Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023822071 ).
Solicitud N° 2023-0005867.—Alexis Soto, casado una vez, pasaporte N° 648691923, con domicilio
en Pérez Zeledón, Morete, un kilómetro al sur de la Escuela Morete, portón
madera, a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 30; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
con café, dulces, chocolates con café, repostería; en case 35: Venta de
café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822073 ).
Solicitud Nº 2023-0010064.—Alejandro
Batalla Bonilla, cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado
Especial de Cast Digital Studio S. A., cédula
jurídica 3101795045 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Vargas
Araya, Diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, casa número 16,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick Out Crew, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento; show en línea de futbol; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN202382078 ).
Solicitud Nº 2023-0009241.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Consultoría e Inversiones Pérez Rostran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102805051 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, de la
Deportiva Charles Bar, cien metros al sur, Calle Mejía, séptima casa mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREVERYOUNG505, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de zapatos.
Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822122 ).
Solicitud Nº 2023-0010326.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad
114640395 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, Casa 11-K, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BARKET MATCHING MOMENTS como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta en línea de ropa y artículos para
mascotas; publicación de material publicitario en línea, importación y
exportación relacionado con ropa y artículos para mascotas. Fecha: 20 de octubre
de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023822134 ).
Solicitud N° 2023-0007757.—José Daniel García Picado, en calidad de
apoderado especial de Garpic S. A., cédula jurídica N°
3101822996, con domicilio en San José-Moravia San Jerónimo,
contiguo al Ebais de San Jerónimo de Moravia, casa
portón rojo, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Reservas: no se hace especial reserva de color. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822148 ).
Solicitud Nº 2023-0010196.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378,
en calidad de Apoderado
Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio
O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas VG1110. 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro.
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; remolque de vehículos en
el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en
viajes Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822154 ).
Solicitud Nº 2023-0010197.—Ever Daniel Olivares Alvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de
Apoderado Especial de Nunos LTD con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (británicas), Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: guro.
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica y de salud; asistencia
psicológica; asistencia dental; asistencia en caso de hospitalización;
servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822155
).
Solicitud Nº
2023-0006611.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema en
Clase Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado Alajuela, distrito
primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria / Costa Rica. Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada
el 07 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822186 ).
Solicitud N°
2023-0006614.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste
de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección
de negocios, administración
de negocios, publicidad, mercadeo y promoción de actividades financieras y crediticias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023822188 )
Solicitud Nº
2023-0006617.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en
Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza
Feria, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023822191 ).
Solicitud Nº
2023-0006616.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con
domicilio en: Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Fecha: 26 de
julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023822193 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0006608.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con
domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste
de Plaza Feria., Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a banca,
finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado en: Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de Plaza Feria. Fecha:
01 de agosto de 2023. Presentada
el 07 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023822200 ).
Solicitud N° 2023-0006619.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021, con domicilio en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
capacitación, formación, actividades educativas y culturales, Publicación del contenido editorial de sitios a los
que puede accederse a través de una red informática mundial, Publicaciones multimedia. Fecha:
08 de agosto de 2023. Presentada
el: 10 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822202 ).
Solicitud Nº
2023-0009108.—Marco Vinicio Díaz Chinchilla, cédula
de identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa
Animal Health S. A., cédula jurídica 3101884394 con
domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, doscientos cincuenta
metros sur y trescientos metros oeste, Edificio Monteco,
color gris con color rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración
de una empresa industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción. Reservas:
De los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de setiembre del 2023. Presentada el: 14 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023822203 ).
Solicitud Nº
2023-0010233.—Nashly
Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado
Especial de Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad
115110855, con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y cien metros oeste del
IPEC., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de un negocio comercial, dedicado a la venta de productos amigables con el medio ambiente. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023822204 ).
Solicitud Nº 2023-0010055.—Fernando Medina Espinoza, divorciado, cédula de identidad 114970631 con domicilio en La
Uruca, 75 metros oeste y 25 metros sur de la Bodega de la Imprenta Nacional,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 25 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023822205 ).
Solicitud Nº
2023-0009594.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de
Margarita María Morett Orendain, casada una vez,
pasaporte G38889608 con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El
Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros
e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; collares correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Reservas: De los colores; negro, blanco, naranja, rojo, verde, amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 26 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023822206 ).
Solicitud Nº 2023-0009153.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor, viuda, cédula de identidad 302330408, con
domicilio en: Managua, Nicaragua, Villa Fontana, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el
transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles
fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: colores verde, gris y blanco.
Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822228 ).
Solicitud Nº 2023-0009860.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101676626 con domicilio en Heredia-Flores San Lorenzo, cien metros al
norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de La Iglesia Católica,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Es un nombre comercial que
se especializa en brindar servicios en el ámbito
de la construcción, consultoría,
inmobiliaria, desarrolladora,
servicios de instalación, así como los
servicios que implican restaurar el estado
original de objetos o conservarlos.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores azules y blancos Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023822264 ).
Solicitud Nº 2023-0010265.—Luis Peraza Quirós, casado
una vez, cédula de identidad 603450463 con domicilio en Esparza, Distrito Macacona, Urbanización Santa Marta, 200 m norte del Súper
Santa Marta, casa 28 beige a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en relación
con productos de panadería.
Fecha: 18 de octubre de
2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023822273 ).
Solicitud N° 2023-0009533.—Cynthia Small Francis, viuda de segundas nupcias, cédula de
identidad N° 800570423, con domicilio en Barrio
Roosevelt, 150 norte de Pollos Cyros, frente al Mini
Super el Buen Precio, casa de dos plantas, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante. Reservas:
de los colores: rojo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822329 ).
Solicitud N° 2023-0008357.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Marcas Agrotecnológicas S. A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4,
Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la
inscripción de: PROTECTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola;
agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la
arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o
veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo;
fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos
para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas;
productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos
para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023822337 ).
Solicitud Nº 2023-0009298.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor de edad,
divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa
Fontana y portadora de la cédula de identidad número 3-0233-0408 con domicilio
en Managua, Nicaragua, Villa Fontana, San José, Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas
de materiales textiles para empaquetar,
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Reservas:
No se hace reserva de la
palabra “SACOS”, se reservan los
colores: verde y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822340 ).
Solicitud N° 2023-0009301.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderada especial de Lucrecia Seas Tencio,
divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa
Fontana, San José, Nicaragua, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 22 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar,
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Reservas:
NA. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 19
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023822341 ).
Solicitud N° 2023-0010331.—José Andrés Valerio Meléndez,
cédula
de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado
especial de Collette Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102877607, con domicilio en
Alajuela-Alajuela Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A,
setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de monitoreo y observación
de pacientes médicos a distancia durante las 24 horas
del día. Servicios de Telemedicina.
Fecha: 20 de octubre de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023822342 ).
Solicitud Nº
2023-0007137.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anpario
PLC con domicilio en Unit 5 Manton
Wood Enterprise Park, Worksop, S80 2RS, United Kingdom, Reino Unido , solicita la inscripción de: OREGO-STIM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas, veterinarias e higiénicas; lavados y baños para animales; detergentes para uso médico y veterinario;
antisépticos, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de
parásitos; plaguicidas, insecticidas, larvicidas, herbicidas, fungicidas;
preparaciones y sustancias esterilizantes; preparaciones y sustancias
dermatológicas; preparaciones y sustancias
vitamínicas, minerales, nutricionales y medicamentosas; alimentos dietéticos y alimentos
dietéticos para animales y peces; productos alimenticios dietéticos para uso
veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso en alimentos para animales,
peces y otros organismos acuáticos; aditivos medicinales para la alimentación
de los animales; aditivos medicinales para alimentos y bebidas; complementos
alimenticios nutritivos no medicinales para uso en alimentos para animales y
peces, antioxidantes y desinfectantes; productos biológicos para uso en
alimentos para animales, organismos acuáticos y peces, a saber, enzimas;
aditivos para la alimentación de animales y peces; aditivos para la
alimentación de animales y peces.; en clase 31: Alimentos para animales,
incluidos peces y animales acuáticos; piensos para peces; productos agrícolas y
acuícolas y granos como materias primas para alimentos para animales, peces y
organismos acuáticos; piensos para animales y peces; aditivos para alimentos para
peces y organismos acuáticos; aditivos e ingredientes no farmacéuticos para
alimentos para animales, aves, peces, crustáceos, moluscos y otros organismos
acuáticos; aditivos para piensos para animales y peces. Fecha: 4 de septiembre
de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822344 ).
Solicitud Nº
2023-0008247.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof,
Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de
control (inspección), de inspección,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos
y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo
de contenidos de televisión;
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos
todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas
impresas, boletines impresos,
guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el
campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión;
subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de
servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; recopilación,
en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión
de música; difusión de
audio; difusión de programas
de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro
de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación
de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.;
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación
de programas de televisión
[redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión;
servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios
de entretenimiento; suministro
de videos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones
electrónicas (no descargables);
organización de competiciones
deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822346 ).
Solicitud Nº
2023-0007772.—Juan Manuel Gómez
Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-195120, con domicilio en: San José-San José, distrito Zapote,
ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica
de Zapote, Edificio Suplilab., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
42 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, de investigación diseño; servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822350 ).
Solicitud Nº
2023-0009359.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
SHIMANO INC. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho,
Sakai-Ku, Sakai City,
Osaka, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras para bicicletas;
computadoras para su uso con bicicletas; dispositivos de Internet de las cosas
(IoT); dispositivos y aparatos
de Internet de las cosas para su
uso con bicicletas; dispositivo de Internet de las cosas
que tiene una batería
incorporada; computadoras; programas de computadora;
software de computadora; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones
informáticas para su uso en la implementación
del Internet de las cosas [IoT] para su uso con bicicletas;
módulos de hardware informático
para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan el Internet de las cosas [IoT]
para su uso con bicicletas; módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas
[IoT]; puertos de entrada/acceso
de Internet de las cosas [IoT], extensores
de alcance [antenas] y sensores para uso con bicicletas; software para uso con
bicicletas; programas informáticos para su uso con bicicletas; aplicaciones móviles para su uso con bicicletas;
software para almacenar datos
en centros de datos en la nube
para su uso con bicicletas; software
CMS [Sistema de gestión de contenidos]
para uso con bicicletas; portadores de datos magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras para bicicletas; equipos de comunicación de datos para uso con bicicletas; aparatos de transmisión de datos para su uso con bicicletas;
software para analizar datos
de bicicletas y ciclistas;
software para compartir, controlar
o analizar datos de desempeño de bicicletas y ciclistas; software descargable
para personalización, mantenimiento,
reparación y diagnóstico de
bicicletas; sistemas de interfaz informática para bicicletas; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para uso con bicicletas; dispositivos de visualización digitales (electrónicos) para bicicletas; dispositivos de navegación,
orientación, seguimiento, ubicación y elaboración de mapas para su uso
con bicicletas; aparatos y dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS) para bicicletas;
software de navegación GPS para bicicletas;
dispositivos de seguimiento
de bicicletas y sus aplicaciones
de soporte. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822358 ).
Solicitud N° 2023-0009463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Kaeser Kompressoren SE, con
domicilio en Carl-Kaeser-Str. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: CALOSEC
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de aire comprimido. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 302023104574 de fecha
24/03/2023 de Alemania. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822359 ).
Solicitud N° 2023-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation
con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATSONX,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras
cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software para análisis
de tecnologías de la información y gestión
de datos; hardware y software informáticos para el desarrollo de aplicaciones;
hardware y software para computación en la nube; hardware y software para
informática cognitiva; hardware y software informáticos para inteligencia
artificial; hardware y software informáticos para tecnología blockchain; hardware y software para computación cuántica y
programación cuántica; hardware informático,
a saber unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas
magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos
compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos
(procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware
informático, a saber pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de
datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores
(procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras,
memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para computadoras;
componentes para computadoras; equipos de procesamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información;
semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos;
unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas
registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías
eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos;
hardware informático, a saber, servidores informáticos de
comunicaciones; estuches para computadoras; tableros de interfaz de
computadora; cables de computadora y piezas de cables de computadora; tarjetas
de módem y fax para computadoras; accesorios de computadora, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas para ratón, buscapersonas de radio, palancas de
mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital
a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora;
tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de
circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de
tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras;
suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para
computadoras; protectores contra sobretensiones y sistemas de alimentación
ininterrumpida; terminales de punto de venta; servidores informáticos;
dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de
almacenamiento de alta velocidad para almacenamiento y copia de seguridad de
datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de
telecomunicaciones; programas informáticos y software grabados y descargables;
videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos
informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática
global; software informático utilizado para la gestión de documentos; software
informático utilizado para la gestión de bases de datos; software informático
utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos,
gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la
empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software
informático utilizado para el desarrollo de software y la creación de páginas
web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con
estos productos; software informático para controlar el funcionamiento y la
ejecución de sistemas, programas y redes informáticas; software para su uso en
la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos
y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y
permitir la informática a través de una red accesible globalmente; software
para gestionar hardware, software y procesos que existen dentro de un entorno
de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y
software para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de
instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema
de computación en la nube, a saber, integración de redes, hardware y software
para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de
recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable
para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de
computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software
para desarrollar e integrar inteligencia
artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y
procesamiento de lenguaje natural capaz de recopilar, organizar y analizar
datos; sistemas informáticos, a saber, hardware y software para integrar el
procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL),
recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML), que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para
desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y
software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales
de instrucciones grabados en medios electrónicos legibles por máquina y
relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones
electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en portadores/medios
informáticos, a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y
materiales didácticos, en el campo de la
informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas
operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de
datos, computación en la nube, artificiales. inteligencia, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad;
servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de gestión y
gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos;
distribución de muestras; gestión de suscripciones a periódicos para terceros;
contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del
procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría de gestión empresarial y servicios de
consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos
y estadísticas de investigaciones de mercado; procesamiento electrónico de
datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial;
servicios de procesamiento de datos sobre informática cognitiva; servicios de
procesamiento de datos en computación en la
nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre
gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y realización de ferias
comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas
informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje
automático (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para informática en
la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para informática
cuántica, programación cuántica y para el desarrollo y prueba de algoritmos
cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la
información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos
en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el
ámbito de las tecnologías de la información; servicios de consultoría
empresarial; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos
para empresas y profesionales para promover y recompensar el desempeño, la
productividad y el reconocimiento de las empresas; organizar y llevar a cabo
programas de incentivos y recompensas para promover la venta de tecnología de
la información; proporcionar programas de premios de incentivos para empresas y
profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de
promover y recompensar la fidelidad; organización y realización de programas de
premios de incentivos para clientes, empresas y profesionales; proporcionar
información comercial a través de un sitio web y en clase 42: programación de
computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software
para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen software para computación en la nube; servicios de software como
servicio (SaaS) que incluyen software para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para informática
cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para
tecnología blockchain; servicios de software como
servicio (SaaS) que incluyen software para computación cuántica y programación
cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para
construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos;
servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para
desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia
artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática
y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios
de programación informática y servicios de consultoría informática sobre
gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre software
como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de
software; diseño de software y hardware para terceros y servicios de
asesoramiento en materia de informática; servicios informáticos, a saber,
diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Análisis de
sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación
informática para terceros, todo ello para su uso en interacciones comerciales a
través de redes informáticas globales; servicios de soporte técnico, a saber,
resolución de problemas de programas informáticos y de software; diseño de
sistemas para la interconexión de hardware y software informáticos, a saber,
conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas
de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos
técnicos en materia de hardware y software informáticos; servicios de
consultoría en materia de hardware informático, a saber consultoría sobre
investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría
relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software;
investigación científica e industrial, a saber investigación y desarrollo de
nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología,
investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación
en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación
farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en
tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos;
servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso
de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de soporte técnico,
a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros;
interconexión de hardware y software informático, a saber, integración de
sistemas y redes informáticas; servicios de prueba de software y hardware, a
saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar el
funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, a saber,
servicios de hardware y software informáticos integrados en red para
aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos
informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales mediante informática en la nube; diseño y desarrollo de
software para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores
de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos
electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte
de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas;
proporcionar información relacionada con la tecnología de la información a
través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada
el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023822360 ).
Solicitud N° 2023-0009407.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC,
con domicilio en 250 Vesey Street, 15Th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BATTERYPUNTO como marca de fábrica y
servicios, en clases: 9; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Acumuladores, baterías de automóviles, baterías para uso
industrial. Clase 35: Servicios de importación, exportación, comercialización,
compra y venta de acumuladores, baterías para automóviles, baterías para uso
industrial. Clase 37: Instalación de baterías, diagnóstico, reparación y
recarga de baterías y acumuladores. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822361 ).
Solicitud N° 2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Modine
CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia (Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción
de: ECO-BTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
equipos de refrigeración y congelación; equipos de calefacción, ventilación,
aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e
instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas;
refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de
refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado;
ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante;
intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de
ventilador; instalaciones de ventilación; instalaciones y aparatos de
ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación;
todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas
refrigerante ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad N° 018879657 de fecha 25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023822362 ).
Solicitud N° 2023-0009274.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de AstraZeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de
2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023822363 ).
Solicitud Nº 2023-0009273.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, con
domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita
la inscripción de: ORPATHYS, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de 2023.
Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023822364 ).
Solicitud Nº
2023-0008460.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC. con domicilio en 4640 Trueman
Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIFECYCLE OF A RAINDROP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Dispositivos para tratar aguas
pluviales y mejorar la calidad del agua, a saber, cámaras y placas terminales
no metálicas; aparatos de filtración para tratamiento de agua compuestos por
separadores hidrodinámicos para tratamiento de aguas pluviales y drenajes
pluviales utilizados para filtrar agua de basura, escombros, sedimentos e
hidrocarburos; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, a saber,
cámaras y tuberías de aguas pluviales, diseñadas para ser enterradas bajo
tierra, para recibir y distribuir aguas pluviales y para capturar y retener
sólidos suspendidos en las aguas pluviales; sistemas de contención de aguas
pluviales y separación de sedimentos y componentes para los mismos, a saber,
cámaras y placas terminales no metálicas, vendidos como una unidad.; en clase
17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles, no metálicos; tubos flexibles de
plástico, no metálicos; tubos de plástico corrugado y sus accesorios, a saber,
tubos de plástico flexible y silicona utilizados para el transporte de líquidos
y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje y aguas pluviales;
tubería de polietileno; accesorios y piezas relacionadas para dar servicio a
tuberías de polietileno, a saber, conexiones en T para grifos laterales, que
son accesorios no metálicos para mangueras y accesorios no metálicos para
tuberías flexibles y conexiones a bocas de acceso para drenaje de aguas pluviales.;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el
drenaje y la retención de agua, a saber, pozos de sumidero; conductos, tuberías
y tuberías no metálicos para aplicaciones de drenaje, en concreto, conductos de
plástico para drenaje, tubos rígidos no metálicos para drenaje y tuberías de
drenaje no metálicas; cámaras no metálicas para dispersar o recoger líquidos
dentro del suelo y materiales granulares en conexión con sistemas de aguas
pluviales, a saber, cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no
metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para
almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de
drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; cuencas de escorrentía de
aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas
pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente
por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas;
tubos y conductos rígidos corrugados no metálicos para drenaje; estructuras de
drenaje no metálicas, a saber, insertos de cuencas de captación extraíbles en
forma de dispositivos de gestión de aguas pluviales compuestas por cuencas de
captación no metálicas y cuencas de detención no metálicas en forma de
cisternas; estructuras de drenaje no metálicas, a saber, cuencas de captación y
cuencas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico
para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tuberías de plástico
y tuberías rígidas no metálicas para sistemas de drenaje, alcantarillado
pluvial y riego para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción,
filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; tejidos y esteras
para el control de la erosión, no metálicos; potenciador de separación en forma
de paneles curvos de fibra de vidrio colocados para separar aceite y agua en un
separador de aceite-agua, en concreto, material de construcción compuesto de
paneles de fibra de vidrio. Prioridad: Se otorga prioridad N°
98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de
septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023822365 ).
Solicitud Nº
2023-0009040.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Plaskolite LLC, con domicilio en: 400 West Nationwide BLVD., Suite 400, Columbus, Ohio 43215, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CORRUGAL, como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, materiales de
edificación no metálicos, a saber, estructuras arquitectónicas, invernaderos,
materiales de construcción de tejados residenciales y comerciales no metálicos;
tragaluces no metálicos, pérgolas, cocheras, toldos, marquesinas, a saber,
láminas sólidas de policarbonato corrugado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97847347 de fecha 20/03/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023822366 ).
Solicitud Nº
2023-0009093.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; preparaciones
y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de
lentes de contacto; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; software informático
en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas
para corrección de la visión;
lentes de contacto; lentes de anteojos; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica; en clase 16: Material impreso en cualquier
formato que contenga información relacionada con todos los aspectos
de la salud, cuidado
personal, nutrición, bienestar
y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en clase
41: Servicios educativos, a
saber, proporcionar todas
las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los
aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en
clase 42: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos,
biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados;
en clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines
médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 89501 de fecha
08/05/2023 de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822367 ).
Solicitud Nº
2023-0002438.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: EPICELLINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023822368 ).
Solicitud Nº
2023-0006403.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 ZUG, Suiza , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción);
componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados,
a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 03187/2023 de
fecha 10/03/2023 de Suiza . Fecha:
20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023822369 ).
Solicitud Nº
2023-0005968.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg
10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, hormigón, y clinker; elementos de construcción de hormigón; materiales
de construcción refractarios, no metálicos; cemento para altos hornos;
preparados para lechadas, argamasa para construcción; cemento para hornos;
polvo de pizarra; escorias [materiales de construcción]; componentes y aditivos
comprendidos en la clase 19 para todos estos productos, en particular,
materiales aditivos par la hormigón; asfalto, pez y betún. Fecha: 18 de
septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023822370 ).
Solicitud N° 2023-0008846.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en
Unnastraße 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: EUCERIN ULTRA 100, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado
del cuerpo y de la belleza, a saber, preparaciones de protección solar;
preparaciones no medicadas para el cuidado del sol con fines cosméticos y
dermatológicos, preparaciones no medicadas para después del sol no medicadas
con fines cosméticos y dermatológicos. Fecha: 11 de setiembre de 2023.
Presentada el 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822372 ).
Solicitud Nº
2023-0008713.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dreamwell, LTD. con domicilio en 2451 Industry
Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SIMMONS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Armaduras para camas y sus partes, canapes,
sillas para amueblar, catres, colchones, mobiliarios
para dormitorios, sillas, mesas, escritorios, armarios, cómodas,
guardarropas, armarios-cómodas, tocador, tocadores, mesas de noche, espejos,
banquetas, mesitas, camas plegadizas, mobiliario para exteriores y otros.
Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023822373 ).
Solicitud Nº 2023-0008674.—Marianella Arias Chacon,
cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse
61, 4132 Muttenz, Suiza ,
solicita la inscripción de: TOXISORB como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Agentes de sorción; agentes para la desintoxicación y
descontaminación de alimentos y piensos para animales.; en clase 31: Productos
alimenticios y piensos para animales; aditivos para alimentos y piensos para
animales, que no sean para uso médico; agentes de desintoxicación y
descontaminación de alimentos y piensos para animales. Fecha: 7 de septiembre
de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822376 ).
Solicitud Nº 2023-0010568.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con
domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio
Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UZTOK,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento biológico utilizado para
disminuir la inflamación y ayudar a pacientes adultos y a pacientes mayores de
seis años con psoriasis en placas de moderada a grave, a pacientes adultos con
artritis psoriásica y a pacientes adultos con enfermedad de Crohn moderada a
grave, y con colitis ulcerosa. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24
de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023822378 ).
Solicitud N°
2023-0008610.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Western IP Management S.A., con domicilio en Distrito
Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de motocicletas, electrodomésticos, muebles y otros artículos para uso doméstico y personal; servicios
de tiendas minoristas y de tiendas minoristas en línea
ofreciendo bienes de consumo. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023822379 ).
Solicitud Nº 2023-0006314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con
domicilio en Port Sunlight, Wirral,
Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: HEXYL-RETINOL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: “Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites, cremas y
lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el
cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y desmaquillar;
preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas para la piel del
rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje facial;
preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o toallitas de
limpieza prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos
de algodón para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y
antitranspirantes para uso personal; algodón en rama para uso cosmético: cremas
base; máscara; máscaras de belleza; humectante de piel; limpiadores de piel;
lápices de dejas; vaselina para uso cosmético; jabones; preparaciones para el
afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño
y la ducha; preparaciones depilatorias; preparaciones de limpieza; mascarillas/
paquetes faciales (cosméticos); preparaciones para el cuidado del cabello;
preparaciones para antes y después del afeitado; todos los anteriores productos
contienen retinol.” Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822381 ).
Solicitud N° 2023-0007761.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de BVC Bodegas S. L., con domicilio en Avenida Rafael Duyos, 16-B, 46340 Requena, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos exclusivamente de la denominación
de origen de Utiel-Requena.
Fecha: 6 de septiembre de
2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822383 ).
Solicitud Nº
2023-0008600.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETCOINS
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Transacciones de monedas virtuales. Fecha: 4 de
setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822385 ).
Solicitud N° 2023-0008343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A.,
con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Glixium
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023822386 ).
Solicitud Nº
2023-0008341.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con
domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El
Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Exevia Duo como
Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822387
).
Solicitud Nº
2023-0008336.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con
domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras , solicita la inscripción de: Exevia
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023822389 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0005146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road,
Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: META PORTAL, como marca
colectiva en clase(s): 9; 28; 38; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora;
software de realidad virtual, aumentada
y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual;
software para integrar datos
electrónicos con entornos
del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, comunicación;
hardware informático de realidad
virtual; software de realidad virtual para su uso en
la habilitación de computadoras,
dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad
virtual; cascos de realidad aumentada;
gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares;
hardware de visualización de vídeo,
a saber, controladores de vídeo
para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para
la conexión a computadoras,
dispositivos móviles y para
permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación
y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual
y realidad aumentada;
software para el seguimiento
de movimiento, visualización, manipulación, visualizar
y mostrar de experiencias
de realidad aumentada y
virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar
dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y
software para detectar objetos,
gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y
audiovisual con filtros fotográficos
y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software informático, software informático
descargable y software de aplicaciones
móviles para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir
la recuperación, carga, acceso
y gestión de datos;
software para organizar imágenes,
vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el
desarrollo de plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización
de eventos; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable,
a saber, software de mensajería instantánea,
software para compartir archivos,
software de comunicaciones para el
intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático
para la gestión de información
personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación
y hardware informático de comunicación
para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para
acceder y transmitir datos
de forma remota; periféricos
informáticos para dispositivos
móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota, a
saber, periféricos que se llevan
en la cabeza para dispositivos
móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota;
hardware informático para visualizar
datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos,
imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas
de desarrollo de software para la creación,
depuración e implementación
de aplicaciones de software para anteojos
inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software
de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones,
servicios informáticos en la nube y sistemas
informáticos para la comunicación
entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación
informática descargable
para anteojos inteligentes,
sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel
de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones
de usuario, control de un panel táctil,
control y obtención de datos
de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores
GPS, que controlan la velocidad
de la UCP (CPU) y detectan y muestran
el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica;
software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica;
dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo;
hardware informático portátil;
periféricos portátiles/para
usarse en el cuerpo de computadora;
software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para crear, crear, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones
electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático
que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita
servicios en línea para redes sociales y para
la recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API)
para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad
aumentada; software de realidad
aumentada para entretenimiento
interactivo; software de realidad
aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
aumentada para operar
cascos de realidad aumentada;
software de realidad aumentada
para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio
con servicios de entrenamiento
personal, instrucción para entrenamiento,
entrenamientos y evaluaciones
de acondicionamiento físico;
software de aplicaciones informáticas
para su uso en relación con la configuración y el control de
hardware informático portátil
y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores
de búsqueda informáticos;
software de computadora; software informático
y software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante
la comparación de rendimientos
deportivos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos deportivos
y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo
de un usuario y proporcionan
puntuaciones de forma física;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar el estado físico del usuario; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación
con el tiempo, el ritmo, la velocidad,
los pasos dados, la destreza
atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades
deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos
del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas;
software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización
de bases de datos y programas
de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo
de software informático; software informático
para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar,
mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo;
software informático para crear,
crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones
electrónicas; software informático
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y
redes de comunicación; software informático
para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea;
software informático para acondicionamiento
físico y control de peso; software informático para acondicionamiento
físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, comunicación
y creación de redes sociales;
software informático para gestionar
información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software
para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo;
software para modificar fotografías,
imágenes y contenido de
audio, vídeo y audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software informático para controlar,
procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático
para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora
para detectar, monitorear,
registrar, mostrar, medir y
transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático
para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático
para redes sociales e interacción
con comunidades en línea; software informático para
la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección
de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros
datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora
personal o un servidor o asociado
con ellos; software informático
para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API); software informático para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático
para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático
en el ámbito
de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico,
ejercicio y bienestar;
software informático que detecta
los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas;
software de computadora que evalúa
el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante
la comparación de rendimientos
atléticos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos atléticos
y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar la puntuación
de forma física del usuario;
software informático para permitir
el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio
y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicación; software informático
para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento
de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica,
a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos,
imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático
descargable y software de aplicaciones
móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático,
a saber, una aplicación que
proporciona funcionalidades
de redes sociales; software informático,
a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a
saber, herramientas de desarrollo
de software para la creación, depuración
e implementación de aplicaciones
de software para gafas inteligentes,
pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar
imágenes y medios electrónicos; software de aplicación
informática descargable
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras
y auriculares, pantallas montadas
en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas
informáticos para la comunicación
entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación
informática descargable
para anteojos inteligentes,
sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel
de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones
de usuario, control de un panel táctil,
control y obtención de datos
de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura,
de inclinación, de punta y
de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores
GPS, que controlan la velocidad
de la UCP y detectan y muestran
el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular
y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación
con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos
de rendimiento de un usuario
superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software
de computadora descargable
para ver e interactuar con
un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo
y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software
de reconocimiento de gestos;
software para detectar objetos,
gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software
para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo;
software informático con reconocimiento
de ubicación, software informático
descargable y software de aplicaciones
móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería;
software de realidad mixta;
software de realidad mixta
para entretenimiento interactivo;
software de realidad mixta
para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad mixta
para operar cascos de realidad
mixta; software de realidad
mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático
para la generación y visualización
de contenido de realidad
virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación
y visualización de contenido
de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente
social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar
medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para programas de sistemas
operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento
de video proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; herramientas de desarrollo de
software; programas de controladores
de software para dispositivos electrónicos
para permitir que el
hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se
comuniquen e interactúen
con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y
para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización;
software para la comunicación mediante
redes de área local inalámbricas,
tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear,
gestionar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar
y organizar la financiación
y distribución de recaudación
de fondos y donaciones;
software para generar imágenes
para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
comunicación y redes sociales;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo;
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera;
software para realizar pedidos
y/o comprar productos y servicios; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para planificar
actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para
registrar, almacenar, transmitir,
recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software
para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes
y audio a sistemas de visualización
de cerca del ojo; software
para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y
de destinos; software para redes sociales;
software para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia;
software para la recopilación, gestión,
edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software
para el seguimiento
de movimiento, visualización,
manipulación, visualización
y visualización de experiencias
de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su
uso en la creación y el diseño
de software de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de
una aplicación móvil; software que permite a
personas, grupos, empresas
y marcas crear y mantener una presencia
en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su
uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software
de realidad virtual; software de realidad
virtual para entretenimiento interactivo;
software de realidad virtual para navegar
en un entorno de realidad virtual; software de realidad
virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
virtual para operar cascos de realidad
virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
la visualización, manipulación
e inmersión de la realidad
virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual,
aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación
y visualización de contenido
de realidad virtual y realidad
mixta; software informático
para redes sociales; software informático
para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; hardware informático
de juegos de realidad aumentada; software de realidad
virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos
para dispositivos inalámbricos;
software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos
portátiles; software de juegos
electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos;
programas de juegos electrónicos descargables;
software de juegos de computadora;
auriculares para su uso con
computadoras; software informático
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales;
software informático para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software
de percepción visual, software de reconocimiento
de voz o lenguaje, software
de toma de decisiones,
software de traducción, software de reconocimiento táctil, software
de consultas conversacionales,
software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital
software; software informático, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles
para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático
de juegos de realidad
virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad
aumentada para permitir que
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos
de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora;
auriculares; software informático para navegar en un entorno
de realidad virtual; software informático
para permitir que computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático
para registrar, almacenar, transmitir,
recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para
la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático
para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos
para programas de sistemas operativos; software informático
para seguir el movimiento, visualizar,
manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos
para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos
para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos
para controlar, configurar
y gestionar controladores;
software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controlador de
software informático para dispositivos
electrónicos para permitir
que el hardware informático
y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías;
paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de
acoplamiento para dispositivos
electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de
cables electrónicos; cables eléctricos;
cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y
conectores de cables; micrófonos;
receptores de audio; transmisores
de audio; periféricos informáticos
inalámbricos; pantalla de
video montada en la cabeza;
receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del
tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos
de realidad virtual, aumentada
y mixta adaptados para su uso en
videojuegos; cascos de realidad
virtual para jugar a videojuegos
para conectarse a computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales
para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla
o monitor externo; aparatos
para juegos electrónicos
que no sean los adaptados para su uso con una pantalla
o monitor externo; aparatos
para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla
o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas
de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores
de televisión; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos
de video; palancas de mano para jugar
a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas
o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente;
soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora;
controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina
de videojuegos independiente.
;en clase 38: Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias;
servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones
personales a través de
redes inalámbricas; transmisión
electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por Internet y transmisión
de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios
web, bases de datos, tableros
de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión
de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión
electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones,
a saber transmisión electrónica
de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito de la realidad
virtual, realidad aumentada
y las redes sociales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP); servicios de comunicaciones
telefónicas; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos y
videos digitales, gráficos
y contenido de audio entre usuarios
de Internet; servicios informáticos
de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y
de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua
(streaming) y transmisión continua en directo de contenidos
de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el ámbito
de interés general; servicios
de videoconferencia; prestación
de servicios de asistencia técnica en relación
con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de
audio y video; suministro de un foro
comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio,
video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información,
para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y
redes de telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones, a saber transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes
de comunicación; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión
de información de voz a través de Internet); servicios de
comunicaciones telefónicas
(comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y
redes de telecomunicaciones; en
clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad
virtual y contenido de realidad
virtual; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de contenido
de entretenimiento interactivo
de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos
de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación
e información audiovisual; organización
y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica, ya través de software para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de
software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones
y sesiones de acondicionamiento
físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de películas no descargables,
programas de televisión,
webcasts, obras audiovisuales
y multimedia a través de Internet, así como información,
reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión,
webcasts, obras audiovisuales
y multimedia; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento,
a saber, organización y realización
de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento;
servicios de entretenimiento,
a saber, programas de premios
de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de entretenimiento,
a saber, concursos y programas
de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades
que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de incentivos diseñados
para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a
saber, suministro de acceso
a bases de datos electrónicas
y en línea interactivas de contenido definido por el
usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento
y redes sociales y comerciales;
servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de entornos
de realidad aumentada en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos
de realidad mixta en línea; producción
de video de realidad mixta;
servicios de producción
multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios,
consejos e información en los campos de la salud, el bienestar,
el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea,
a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido
definido por el usuario; organización
de concursos y programas de
premios de incentivos para desarrolladores de software; organización
de exposiciones y eventos
con fines de entretenimiento; organización
de exposiciones y conferencias
en directo en los ámbitos
de la cultura, el entretenimiento y la creación de
redes sociales con fines no empresariales
ni comerciales; servicios de entrenamiento
personal en el ámbito de los deportes,
el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa
evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento
físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web
con instrucciones y sesiones
de acondicionamiento físico;
acceso a un sitio web con información
sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información
sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio
web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones
de acondicionamiento físico
y de atletismo pregrabadas;
suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito del entretenimiento;
suministro de información
de entretenimiento a partir
de índices de búsqueda y
bases de datos de información,
incluidos textos, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través
de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el
ámbito de los deportes, el ejercicio,
la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica, ya través de software para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores
de software; suministro de desafíos
atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de
software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video
para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades
deportivas y culturales; producción de videos de realidad
virtual; servicios de publicación
electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a
saber, facilitación de servicios
de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador
para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones;
suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet
o redes de comunicación; organización
y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea,
a saber, blogs sobre realidad
virtual y realidad aumentada;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en
toda la red por parte de los usuarios
de la red; suministro de juegos
de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de videojuegos
en línea; organización de exposiciones y eventos en el
campo del entretenimiento interactivo,
la realidad virtual y la realidad
aumentada, la electrónica
de consumo y las industrias
de entretenimiento de videojuegos
con fines culturales o educativos;
suministro de videojuegos y
juegos informáticos en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad
virtual, entretenimiento interactivo
y contenido de realidad
virtual; servicios de juegos
de realidad virtual prestados
en línea desde una red informática;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea
desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos
interactivos; producción de
software de videojuegos y juegos
informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través
de redes informáticas o de comunicación;
en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de
software; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, fotografías,
vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
(ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos
electrónicos de asistencia
personal; servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software informático
de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a
saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información
móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones
y redes informáticas; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas
con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea
definidos por el usuario y creación
de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje
de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación;
servicios informáticos, a
saber, facilitación de motores
de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
redes de comunicación; creación,
mantenimiento y alojamiento
de un sitio web interactivo y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica que permiten a los usuarios ingresar,
acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud,
estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de
software de dispositivos de comunicaciones
móviles y computadoras móviles; software no descargable
para crear, gestionar y
acceder a grupos privados creados
y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software
no descargable para redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; proveedor de plataforma
de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de
software no descargables para permitir
que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren
y vendan inventario de publicidad; software de computación
en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su
uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de
redes sociales, creación de
una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de video y mensajes;
proporcionar el uso de software no descargable
para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras
redes de comunicación electrónica
y de computadoras para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en mensajería
electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de software no descargable en
línea; suministro de sitios
en línea que brindan a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software
de asistente social; suministro
de software para facilitar y organizar
la financiación y distribución
de recaudación de fondos y donaciones; suministro de
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera; facilitación de acceso temporal a
software informático no descargable
para servicios de cartografía;
suministro de uso temporal
de software informático no descargable
que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del
uso temporal de software informático
no descargable para cartografía
social y de destinos; proporcionar
el uso temporal de software
de computadora no descargable
para acceder, recopilar, mostrar,
editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos,
datos e información audiovisuales a través de
Internet y redes de comunicación; suministro
de uso temporal de software informático
no descargable para facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos,
empresas y marcas; suministro de uso temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable
para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable
para ver e interactuar con una fuente de medios
electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo,
transmisión de vídeo en directo, comentarios,
anuncios, noticias y
enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable
para la transmisión de contenido
de entretenimiento multimedia; suministro
de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro
de uso temporal de software no descargable
en línea para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como
servicio (SAAS) con software informático
para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones
de software, mercados de aplicaciones de software;
software como servicio
(SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar,
conectar y operar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software
informático para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API); servicios de software como
servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
software informático; asistencia
técnica, a saber, solución
de problemas de software informático
y problemas de software de dispositivos
de comunicaciones móviles y
computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario,
incluidos audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación
de motores de búsqueda para
obtener datos en Internet y redes de comunicación;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
(ASP); proporcionar un servicio
de red en línea que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y
entre múltiples instalaciones
en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual
a través de Internet y redes de comunicación;
suministro de software no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de
sitios en línea que brindan a los usuarios
la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
informático para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería
electrónica; software informático
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social y de destinos;
software no descargable para realizar
pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un
mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software
de asistente personal; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas
con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de
software informático; software no descargable
para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología
a través de Internet; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos;
servicios informáticos, a
saber, servicios de proveedores
de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable
en línea para su uso en
el almacenamiento electrónico de datos; software de
computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones
y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación
de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar
y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio
de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio
de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la realización
de reservaciones y reservas;
facilitación del uso
temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de ubicación para buscar,
determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para buscar
e identificar puntos de interés,
eventos, puntos de referencia,
oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar información
meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar, vincular
o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de
software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido
audiovisual utilizando etiquetas
de metadatos; suministro de
uso temporal de software no descargable
para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio
electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático
no descargable para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable
en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones
de software habilitadas por
voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para domótica
y software de integración de dispositivos
domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para software de comunicación inalámbrica
para transmisión de voz,
audio, vídeo y datos;
software como servicio
(SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como
servicio (SAAS) con software informático
para la gestión de información
personal; software como servicio
(SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, vídeo y
multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como
servicio (SAAS) con software de computadora
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático
para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia
personal; prestación de servicios
de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda
y recuperación de información
a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o Internet; prestación
de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando
y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz
a texto y aplicaciones de
software habilitadas para voz,
domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios
de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje
de aplicaciones de software a través
de Internet de terceros; proveedor
de servicios de aplicaciones,
a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de
sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para que lo utilicen terceros
para proporcionar una base
de datos en línea con una amplia
gama de información de interés general a través de
Internet; suministro de uso
temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil
a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware
y software informáticos y problemas
de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de
hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático
no descargable y alojamiento
de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan
y descarguen software informático;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos del cálculo de la clasificación
de sitios web en función
del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para
acceder a archivos de audio y vídeo,
archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de
servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación
inalámbrica y las aplicaciones
móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático
relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica con información,
enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento
físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un
sitio web interactivo y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica que permiten a los usuarios ingresar,
acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud,
estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo
y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica
que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del
peso, el sueño y la nutrición; software informático
no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable
para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable
para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos
y evaluaciones de forma física;
proporcionar un sitio web interactivo
que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable
para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras
redes de comunicación electrónica
y de computadoras para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo
que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el
diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro
de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan
análisis de datos basados en métricas
fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar
las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento
físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; facilitación
de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes,
texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación
con juegos multimedia electrónicos
e interactivos; servicios
de desarrollo de juegos
multimedia electrónicos e interactivos;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable
para crear, gestionar y
acceder a grupos privados creados
y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de vídeo
y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
virtual; diseño y desarrollo
de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad aumentada;
desarrollo de software informático;
diseño y desarrollo de
software multimedia interactivo; proporcionar
el uso temporal de software
no descargable para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología
y desarrollo de software a través
de Internet; suministro de uso
temporal de software de computación en la nube no descargable
en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos y en clase
45: servicios de verificación
de identidad; servicios de
redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros
que comprenden la realización
de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas y bases
de datos consultables en línea en
relación con las redes sociales;
servicios de redes sociales
e introducción; servicios
de redes sociales relacionados
con deportes, acondicionamiento
físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario
en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento
de redes y citas. Fecha: 6
de junio de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023822374 ).
Solicitud N° 2023-0008403.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de María Fernanda Mejía Lozano, mayor, soltera con domicilio
en 20 avenida A 1 y 2 calle S.O., Barrio Río Piedras, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software tipo chatbot
que utiliza inteligencia
artificial en relación a asistencia y asesoría
legal a través de plataformas
digitales y la internet incluyendo
herramientas de realidad aumentada incluidas en la clase. Fecha:
30 de agosto de 2023. Presentada
el: 25 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822391 ).
Solicitud N° 2023-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Swatch
AG (Swatch S. A.) (Swatch
Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1,
2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: MOONSWATCH
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de pulsera;
relojes inteligentes; aplicaciones de software descargables; software de
aplicación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y
trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyas, a saber,
anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas,
collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de
joyas; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas);
instrumentos cronométricos y de relojería, a saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, brazaletes, relojes de pared, relojes,
despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber,
manecillas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de
relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes,
movimientos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas
de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos
para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 02670/2023 de fecha 28/02/2023 de Suiza. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023822393 ).
Solicitud Nº
2023-0006842.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 37; 38; 41 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de
software descargables para computadoras;
software de aplicación para dispositivos
móviles; en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación
de acceso en línea a bases de datos; en clase 41: Proporcionar
capacitación; organización
de la capacitación; proporcionar
capacitación en línea; en clase
45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar
de trabajo; consultoría en materia de normas
de seguridad en el trabajo; consultoría
y servicios jurídicos en materia de leyes,
reglamentos y requisitos de
privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito
de las necesidades de seguridad
de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00536/2023 de
fecha 16/01/2023 de Suiza. Fecha:
11 de setiembre del 2023. Presentada
el 13 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023822395 ).
Solicitud Nº 2023-0010118.—María Cristina Gonzalez
Demmer, Cédula de identidad 114170589, en calidad de
Apoderado Especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con
domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, Paseo De Los
Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco De Costa Rica, Altos De
Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de supervisión de obras de
construcción de edificios para proyectos inmobiliarios Reservas: El logo está
constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo
blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023822397 ).
Solicitud Nº
2023-0009810.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fidelex Fides SRL, cédula jurídica 3-102-491318, con
domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El
Cedral, torre cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para
el establecimiento y administración de fideicomisos. Fecha: 5 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023822398 ).
Solicitud N° 2023-0009812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Vectrust
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-759724, con
domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El
Cedral, Torre Cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para el establecimiento y administración
de fideicomisos. Fecha: 05
de octubre de 2023. Presentada
el: 03 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822399 ).
Solicitud Nº 2023-0008346.—Jorge Walter Ruiz Gonzalez, cédula de identidad 105650889, en calidad de
Apoderado Especial de VAJ International S.A, cédula jurídica
155675052 con domicilio en
Panamá, Colon,
Barrio Norte, Zona Libre Calle 14 Y Avenida Roosvelt,
Colon, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras;
Lavadoras; Batidoras; en clase 9: Equipos
de Sonido; Equipos de Video; Bombillos;
en clase 11: ventiladores; aires acondicionados; hornos; estufas; tostadoras; refrigeradoras Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822408 ).
Solicitud Nº
2023-0010428.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial
de CRC Mechatronics Systems
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693410, con domicilio en: San José,
Escazú, Bello Horizonte, calle de Los Alemanes, diagonal a Condominios APEN,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
de datos para monitorear y controlar estaciones de carga a través de una computadora
o teléfono celular. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023822418 ).
Solicitud Nº 2023-0008248.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse
Nº 31ª, Zürich, CH-8002,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección),
de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o utilización
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para la grabación,
transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos,
pinzas para la nariz de los buzos y trajes
para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software
grabado y descargable para uso en telecomunicaciones
y para la transmisión de todo
tipo de videos y contenidos
de televisión; software grabado
y descargable para grabar y
transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo
de contenidos de televisión;
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos
todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel,
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas
impresas, boletines impresos,
guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el
campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión;
subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de
servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; recopilación,
en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión
de audio; difusión de programas
de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro
de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación
de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.;
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de
radio y televisión; servicios
de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video;
provision de videos en línea
no descargables; suministro
de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de
videos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones
electrónicas (no descargables);
organización de competiciones
deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822421 ).
Solicitud Nº
2023-0004983.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800
Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando
los sucedáneos de la
leche); bebidas hechas a
base de leche; leche en polvo;
leche evaporada; leche condensada;
postres hechos a base de
leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan
cereales y chocolate; yogurt, bebidas
y productos hechos a base
de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base
de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas
de yogurt hechos a base de frutos
secos; leche de soya (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas hecha
a base de ingredientes de origen
vegetal; leche y bebidas hecha
a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase;
sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras,
coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas
hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles
(en las que predominen los productos lácteos);
bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema
para el té y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas hechas a base de productos lácteos; semillas transformadas. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023822424 ).
Solicitud N° 2023-0008427.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sistema.bio Inc., con domicilio en 2140 S. Dupont Highway, Camden, County Of Kent,
Delaware 19934, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822425 ).
Solicitud Nº
2023-0008239.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Dongdixin Technology
Co. Ltd., con domicilio en: Floor 1-2, N°
3 Building, Fanshen Xusheng Industrial Estate, Xilixiaobaimang,
Nanshan District, Shenzhen
City, Guangdong, Province,
China, solicita la inscripción de: NU-TEK, como marca de fábrica y
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de masaje; Aparatos e instrumentos médicos; termómetros para uso
médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; instrumentos eléctricos de acupuntura; bandas
galvánicas para uso médico; aparatos galvánicos para uso terapéutico; equipos
de terapia física; aparatos médicos de ultrasonidos; electrodos para uso médico;
láseres para uso médico; cojines de aire para uso médico; camas especiales para
cuidados médicos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822426 ).
Solicitud Nº
2023-0008281.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de X Site Group S. A.S. con
domicilio en Calle 36 Nº 52 32 Municipio: Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alarmas acústicas, alarmas sonoras, alarmas antirrobo, cables eléctricos, cables de corriente, amplificadores de sonido, alto parlantes, reproductores de sonido, cámaras de video. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 23 de agosto del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023822428 ).
Solicitud Nº
2023-0005894.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de MO Cuiying,
soltera, cédula de identidad 115600334301, con domicilio en Centro frente a
Radio Casino, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clases 1; 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Monómeros
acrílicos; en clase 3: Esmaltes para uñas, polvos, brillo
para uñas.; en clase 8: Limas de uñas; en clase 21: Pinceles
para cosmético. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el 21 de junio del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822454 ).
Solicitud Nº 2023-0003066.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente
bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra
365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: KHAIRI como marca de comercio y servicios en clases: 5 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos,
servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de
laboratorios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822474
).
Solicitud Nº 2023-0004644.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V., Sociedad Devnacionalidad Mexicana con
domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER
SPECIAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y
43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio del 2023.
Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822475 ).
Solicitud Nº
2023-0004809.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Tizo LLC con domicilio en 221 N. Broad Street,
Suite 3A, Middletown, Delaware, Zip Code 19709, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software especializado en tercerización de logística Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822476 ).
Solicitud Nº
2023-0006283.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, Abogada, cédula de identidad 1114309453, en calidad de Apoderado
Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102731598, con domicilio en Heredia, Heredia San Francisco, del templo
católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolate y productos a base de chocolate. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822477 ).
Solicitud Nº
2023-0007942.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Lepower Electronic Co., Ltd. con
domicilio en 3RD Floor, Building
C, Shenli Industrial Park, Huaqing
Avenue, Qinghua Community, Longhua Street, Longhua District, Shenzhen, China ,
solicita la inscripción de: EBL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: kits de manos libres para teléfonos; altavoces; megáfonos; micrófonos;
micrófonos con altavoz inalámbrico; cascos de realidad virtual; Almohadillas
para auriculares; auriculares con micrófono; auriculares de diadema;
acoplamientos eléctricos / conexiones eléctricas; adaptadores eléctricos;
cargadores de batería; cargadores para acumuladores eléctricos; baterías
eléctricas; baterías solares. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023822478 ).
Solicitud Nº 2023-0009487.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Natalia Zeledón Fontana, mayor, divorciada, profesora
de lógica verbal Community Manager-Ilustradora, cédula de
identidad N° 112870996, con domicilio en San
José, Montes de Oca, San Pedro, avenida siete, cincuenta metros al oeste del
LANNAME, portón negro,
contiguo a latas con graffitis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DÍA AZUL, como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
enfocadas en el abordaje del bienestar ambiental. Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822479 ).
Solicitud Nº
2023-0010513.—Julio Guillermo Romero Solano,
cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101323711,
con domicilio en: San Sebastián, de la Iglesia Católica 500 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 12; 35 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 37: servicios prestados por
empresarios o subcontratistas para la construcción o fabricación de edificios
permanentes, así como los servicios prestados por personas u organizaciones que
se encargan de restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin
alterar sus propiedades físicas o químicas. Reservas: de los colores: rojo y
azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023822497 ).
Solicitud N°
2023-0008738.—Kenishia Peart Harris, casada una vez, con domicilio en Barrio
Pacuare Viejo, 350 m noroeste de la Católica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades
de peluquería y cuidado
personal. Ubicado en Limón,
Limón, Limón, Barrio Triunfo, esquina
frente a Caja de Ande. Fecha:
11 de septiembre de 2023. Presentada
el: 5 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2023822507 ).
Solicitud Nº
2023-0009065.—Mónica Alegría Bermúdez, casada una
vez, cédula de identidad N°109940524, con domicilio
en Vásquez de Coronado, San Isidro, Frente Liceo San Antonio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase 30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres.
Fecha: 03 de octubre del
2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023822550 ).
Solicitud N° 2023-0010300.—Geovanny Alfaro Abarca, soltero, cédula de identidad N° 111400943, con domicilio en Pérez Zeledón,
Platanares, un kilómetro al sureste de la entrada principal de Cristo Rey de
Platanares, primera casa, color verde a mano derecha, después del
puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: almidón para uso alimenticio, fécula para uso alimenticio, anís [semillas], anís estrellado, aromatizantes de
café,, arroz, avena molida,
azúcar, barras de cereales,
barritas de cereales ricas en proteínas,
bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de manzanilla, bebidas
a base de té, bebidas de té con leche, cacao, cacao con leche, café, café sin tostar, cápsulas de café llenas, caramelos blandos, cera de abeja comestible, chocolate con leche [bebida],
clavo [especia], cocadas / rocas de coco, cubitos de hielo, cúrcuma, frutos secos recubiertos de chocolate,
galletas, granos de café tostados, harina de maíz, harinas, hielo, jalea real, maíz molido, maíz
tostado, mayonesa, melaza, mezclas para tortitas saladas, miel, panecillos. Reservas: se reservan los colores;
azul y café. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822556
).
Solicitud Nº
2023-0008824.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 1090800006, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional
de Cafeteros de Colombia con domicilio en calle 73 N°
8-13, Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 18; 21; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección
para el ciclismo; máscaras anticontaminantes para el ciclismo.; en
clase 18: Mochilas deportivas;
bolsas de deporte.; en clase 21: Cinturones
portabotellas deportivos
para el ciclismo.; en clase 25: Ropa de deporte; calzado de deporte; sombreros deportivos; prendas de vestir exteriores para el deporte; Bandanas de ciclismo; calcetines de ciclismo; calzado para ciclismo; camisetas de ciclismo; capós de ciclismo; chaquetas de ciclismo; chalecos de ciclismo; gorras de ciclismo; maillots de ciclismo; pantalones de ciclismo; shorts de ciclismo; zapatillas de ciclismo; zapatillas para ciclismo; zapatos de ciclismo con tacos
para pedales de enganche; calzado de ciclismo.; en clase 28: Artículos
de deporte; artículos de gimnasia y deporte; artículos y equipos de deporte.; en clase
35: Marketplace; comercialización; comercialización de productos; comercialización por Internet:
merchandising [comercialización]; servicios
de comercialización; servicios
de comercialización de productos;
servicios de merchandising [comercialización].;
en clase 41: Carreras de ciclismo; facilitación de eventos de ciclismo; organización de carreras de ciclismo; organización de eventos de ciclismo; suministro de eventos de ciclismo; organización y conducción de carreras de ciclismo; organización y dirección de carreras de ciclismo; organización, coordinación y realización de carreras de ciclismo; carreras de bicicletas; organización y conducción de carreras de bicicletas; organización y dirección de carreras de bicicletas; organización, coordinación y realización de carreras de bicicletas; organización y conducción de eventos de carreras de bicicletas; organización y dirección de eventos de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento, a saber, exhibiciones
y carreras de bicicletas. Prioridad: Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822557 ).
Solicitud Nº
2023-0007334.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Embotellador Atic, S. A. con domicilio en Avenida De
La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: D’GUSSTO Familia que da gusto, como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; panetones.;
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo; panetones. Fecha: 6 de septiembre
del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023822559 ).
Solicitud N° 2023-0009616.—Nicole Vanessa Chaves Mora, soltera, cédula de identidad N° 116330575, con domicilio en Alajuelita, San Josecito,
contiguo a la Iglesia Católica, casa N° 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecos
y personajes tridimensionales confeccionados artesanalmente
en técnica crochet. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023822561 ).
Solicitud Nº 2023-0009147.—Carlos Lenin Zelaya Moreno, casado una vez, cédula de
residencia 155817694409, en calidad de apoderado generalísimo de Aventureros y
Exploradores Rayza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874634, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, Urbanización Las Flores, setenta y cinco metros este del
Súper Campos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822567 ).
Solicitud Nº 2023-0009846.—Carolina Jiménez Alemán, casada, cédula de identidad 110130383 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Del Restaurante Antojitos 100 metros norte y 125
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de realización de arreglos florales; Servicio de asesoría en arte
floral; Servicio de realización
de diseños florales; Servicio de realización de diseños florales para eventos sociales; Servicio de realización de diseños florales para eventos corporativos; Servicio de asesoría en arte floral para empresas; Servicio de asesoría en arte
floral con respecto a la ambientación
de espacios. Reservas: verde aurora para el fondo y color melocotón para las letras Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023822586 ).
Solicitud Nº
2023-0010247.—Mariela Eugenia Gutiérrez Galera,
casada una vez, cédula de identidad 113160151 con domicilio en Barrio El Hoyón, San Isidro, Pérez Zeledón. 500 norte y 100 este de
Beneficio COOPEAGRI, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración alimentación,
hospedaje temporal. Fecha:
19 de octubre de 2023. Presentada
el: 16 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023822600 ).
Solicitud N° 2023-0010553.—Ever
Daniel Olivares Álvarez,
cédula
de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N° 1963098,
con domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros en general; servicios de asistencia en materia de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias y bancarias; negocios inmobiliarios. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822619
).
Solicitud Nº
2023-0009769.—Luis Alejandro Villani
Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado especial
de Disovi Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de
Autos Xiri, En La Zona Franca Z, edificio M, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción de: TORO -MAX
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos a la dieta
para aumentar la potencia sexual y libido en hombres, suplementos alimenticios
para personas para uso medico. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822621 ).
Solicitud Nº
2023-0009259.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de Ángel Starlight Limited con domicilio en Unit A,
3/F., Cheong Sun Tower,
116-118 Wing Lok Street, Sheung WAN, Hong Kong, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: engrapadoras;
engrapadoras eléctricas; grapas; quitagrapas; abrehuecos; armarios para documentos; marcos para archivos colgantes; dispensadores de cinta; sujetalibros; estuches para tarjetas de presentación; portalápices; índices telefónicos; organizadores de escritorio; sets combinados de papelería; bandejas para documentos; porta revistas; portapapeles; clips para papel;
clips para carpetas; cajas
para clips; materiales de encuadernación;
tachuelas; chinchetas; prensas metálicas para documentos; clips magnéticos; bandas elásticas de hule; laminadoras; trituradoras de papel; trituradoras de papel eléctricas; bolígrafos correctores; cintas correctoras; tajadores; sacapuntas; sacapuntas eléctricos; pegamento de barra;
colas y gomas; sellos para fechas; máquinas numeradoras; brújulas (instrumentos de dibujo); cortadores de papel; reglas; archivadores de cartón con anillos y palanca; archivos de caja; divisores de índice; archivos colgantes; notas adhesivas; blocs de notas adhesivas; notas adhesivas impresas; etiquetas de notas adhesivas; cuadernos; álbumes de fotos; papel de fax; papel; álbumes; archivos de
clips; carpetas de anillos;
libros de presentación; carteras para documentos; protectores de hojas; carpetas de
plástico; sobres de plástico; estuches con cremallera no incluidos en otras clases;
carpetas para archivos; gafetes de identificación; cajas de almacenamiento plegables; papelería; fichas; blocs de notas; portadores de tarjetas de identificación; estuches para fichas; prensas para papel; calendarios; almohadillas para sellos y sellos; cinta adhesiva
para uso de oficina; cajas para guardar documentos; estuches para guardar documentos; folders para archivos que se extienden; borradores; pizarrones; abrehuecos para manualidades Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822625 ).
Solicitud Nº 2023-0008639.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central (SNC), depresiones y psicosis. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de “20 mg”. Fecha: 02
de octubre de 2023. Presentada
el: 01 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023822626 ).
Solicitud Nº
2023-0009559.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de Grup Cañigueral
IMP S.L., con domicilio en: C/ Rosselló, 10, 17244 Cassà
de La Selva, España, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 29 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne; carne de cerdo;
carne de ternera lechal;
carne de pavo; carne de vacuno
preparada; carne de vacuno sazonada en lonchas
para barbacoa (bulgogi); carne de ternera asada;
carne en conserva; conservas de carne; carne en lonchas; filetes de carne; carne
fresca; carne fresca de aves de corral; carne frita; carne preparada; carne de salchicha; picadillo (carne picada); gelatinas
de carne; hamburguesas de carne; pastas de carne;
pastas de carne para untar; chile
con carne; pescado; aves
(carne); caza; extractos de carne; carne de caza; extracto aromatizado de carne de ternera asada; productos cárnicos, incluyendo platos precocinados, cocinados o preparados no incluidos en otras
clases; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas comestibles; mermeladas; compotas; confituras; huevos;
leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; platos de carne precocinados; platos precocinados que consisten total o sustancialmente
en carne; platos de carne preparados; platos de carne cocinada; platos preparados que consisten total o sustancialmente en carne de caza;
platos cocinados elaborados con carne; comidas preparadas que consisten principalmente en carne de caza; comidas preparadas que contengan carne (donde predomina la carne); estofados de carne (alimentación); platos preparados que contienen pollo (principalmente); caldos (preparados); preparaciones para hacer caldo; productos
de carne congelados; productos
de pescado congelados;
pastel de carne y puré de patata;
pescados cocinados congelados; huevos congelados; embutidos; todo lo anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea y en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de representaciones comerciales; servicios de venta al por mayor, servicios de venta al por menor y servicios
de venta a través de redes mundiales de la informática de productos de alimentación, productos cárnicos, platos preparados y platos precocinados que no sean servicios de restauración (alimentación) incluidos en otras
clases; todo lo anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo del término “mediterranean foods” de forma aislada
a la marca. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023822628 ).
Solicitud Nº
2023-0009623.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp. Ltd., con
domicilio en: N° 176 Dongliu Road,
Hefei City, Anhui Province, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos eléctricos;
furgones [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; chasis de
automóvil; carrocerías de automóviles; coches o automóviles. Fecha: 9 de
octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822648 ).
Solicitud Nº
2023-0009782.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro
veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada
Zona Libre S.A., con domicilio en: República de Panamá, calle 15, Santa Isabel,
local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023822668 ).
Cambio de Nombre Nº 157073
Que María Gabriela
Bodden Cordero, cédula
de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Geely
Holding Group Co., LTD. por
el de Zhejiang Geely
Holding Group CO., LTD, presentada el día 07 de marzo del 2023 bajo expediente 157073. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015- 0009330 Registro Nº
249589 en clase(s) 12 37
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822417 ).
Cambio de Nombre Nº 160951
Que María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Humanwell
Healthcare (GROUP) CO., LTD., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de WUHAN
HUMANWELL HEALTHCARE (GROUP) CO., LTD. por el de HUMANWELL HEALTHCARE (GROUP) CO., LTD., presentada el día 05 de septiembre del 2023, bajo expediente
160951. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0005607 Registro Nº 234313 Tipo: Figurativa, 2013-0006722 Registro
Nº 234373 RENFU Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822420 ).
Cambio de Nombre- A N° 159875
Que Aarón Montero Sequeria apoderado
especial de Magna Steyr GmbH & Co KG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Magna Steyr AG & Co KG por el de Magna Steyr GmbH & Co
KG, presentada el día 06 de
julio del 2023 bajo expediente
N° 159875. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-1507612 Registro N° 15076 STEYR en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2023822427 ).
Cambio de Nombre Nº 143147
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Nadir Figueiredo S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NADIR FIGUEIREDO INDÚSTRIA E COMÉRCIO S. A. por el de NADIR FIGUEIREDO S. A.,
presentada el día 13 de
mayo del 2021, bajo expediente 143147. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0010589 Registro Nº 208052 DURALEX en
clase(s) 21 Marca Denominativa,
2014-0003184 Registro Nº 237744 COLOREX en clase(s) 21 Marca Denominativa, 2014-0003183 Registro
Nº 243586 MARINEX en clase(s)
21 Marca Denominativa y 2004-0001134 Registro Nº 161336 MARINEX en
clase(s) 21 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023822431 ).
Cambio de Nombre Nº 156912
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente
156912. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0011218 Registro Nº 210469 en
clase(s) 34 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822598 ).
Cambio de Nombre Nº 156931
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156931. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0011236 Registro
Nº 210478 en clase(s) 19
Marca Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822613 ).
Cambio de Nombre N°
156942
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el 3 de marzo del 2023,
bajo expediente N° 156942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2065009 Registro N° 20650 MERCEDEZ BENZ
en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023822615 ).
Cambio de Nombre Nº 156941
Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156941. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 2064802 Registro Nº
20648 Mercedes - Benz en clase(s)
2 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.— Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2023822616 ).
Cambio de Nombre Nº 156908
Que, Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el 3 de marzo del 2023, bajo expediente
N° 156908. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2065214 Registro N° 20652 MERCEDES-BENZ en clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023822629 ).
Cambio de Nombre Nº 156904
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del 2023
bajo expediente 156904. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 1480108 Registro Nº
14801 en clase(s) 8 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822632 ).
Cambio de Nombre N° 156996
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 06 de marzo del 2023
bajo expediente N° 156996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004421 Registro N° 194494 en clase(s) 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023822636 ).
Cambio de Nombre N°
156913
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el 3 de marzo del 2023, bajo expediente
N° 156913. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-8054512 Registro N° 80545 en
clase(s) 12 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023822641 ).
Cambio de Nombre N°
157006
Que, Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157006.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2008-0004426 Registro N° 194472 en clase(s) 34 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822643 ).
Cambio de Nombre Nº 156903
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de Marzo del 2023 bajo expediente
156903. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 1269812 Registro Nº 12698 MERCEDES BENZ en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—( IN2023822653 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2353.—Ref: 35/2023/5889.—Cristian Eduardo Pérez Sanchez, cédula de
identidad 2-0606-0303, solicita
la inscripción de:
3
J
C
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, ciento cincuenta metros este del cementerio del lugar, casa a mano izquierda,
color blanco de cemento. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2353. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023822401 ).
Solicitud Nº 2023-2223.—Ref: 35/2023/5361.—Luis Gerardo Garay Acosta,
cédula de identidad 603340931, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Colorado, San Buena Ventura, 200 metros al este de
plaza de deportes. Presentada
el 28 de setiembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2223. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023822463 ).
Solicitud Nº
2023-1740.—Ref.: 35/2023/3592.— Luis Emilio Chacón
Castillo, cédula de
identidad N° 206070013,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, distrito
primero, ochocientos metros norte
de la Iglesia Católica, Barrio Jazmines B. Presentada el 4 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1740. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023822546 ).
Solicitud N° 2023-2386.—Ref.: 35/2023/6083.—Manuel Ramón Reyes Reyes, cédula de identidad N°
202530626, solicita la inscripción de:
2
K
R
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Upala, Alajuela, La Victoria, trescientos metros al este del antiguo Super Mar. Presentada el 19 de octubre del 2023, según el expediente N°
2023-2386. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023822548 ).
Solicitud N° 2023-2426.—Ref.: 35/2023/6208.—Carlos Roberto Bermúdez
Mena, cédula de identidad N° 108560750, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Centro de los
Ángeles, de la escuela de Sarapiquí,
cincuenta metros sur, portón
grande de color gris. Presentada
el 25 de octubre del 2023, según el expediente
Nº 2023-2426. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023822571 ).
Solicitud Nº
2023-1567.—Ref.: 35/2023/3146.—Benito Filemón
Gutierrez Briceño, cédula de identidad 501770927, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste
Santa Cruz. Presentada el
14 de julio del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1567.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023822578 ).
Solicitud Nº
2023-2421.—Ref.: 35/2023/6183.—Jorge Luis Sibaja
Rodríguez, cédula de identidad 203320826, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Guaycara, kilómetro
20 frente a antiguo Restaurante El Imperio. Presentada el 24 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2421. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023822584 ).
Solicitud N° 2023-2436.—Ref.: 35/2023/6304.—Ronald Alberto Boza Pineda, cédula
de identidad N° 205410196,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, tres kilómetros noroeste de la entrada
principal a las parcelas. Presentada
el 26 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2436. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023822683 ).
Solicitud N° 2023-2345.—Ref.: 35/2023/5836.—Octavio Devandas
Chavarría, cédula de identidad N° 111030095,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Rio Naranjo, Río Chiquito, de
la plaza de futbol, 600 metros al norte.
Presentada el 13 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2345. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023822687 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela Del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado Especial de Tensar International Corporation, solicita
la Patente PCT denominada GEOMALLA
HORIZONTAL DE
ESTABILIZACIÓN MECÁNICA CON INTERACCIÓN GEOTÉCNICA MEJORADA. Se divulgan aspectos de un sistema de geomalla para mejorar las interacciones del sustrato
dentro de un entorno geotécnico. En un aspecto, las características de un sistema de geomalla ayudan a atrapar y restringir
el agregado y el suelo. En un aspecto, un entorno geotécnico se configura con una geomalla horizontal de estabilización mecánica multicapa. En dicho aspecto, la geomalla se extruye con un material polimérico
y una capa celular comprimible. En dicho aspecto, la geomalla horizontal de estabilización
mecánica multicapa está compuesta por una tapa o un núcleo de material polimérico o está compuesta además por al menos
una capa celular comprimible configurada para el material polimérico. Además, la geomalla horizontal de estabilización
mecánica multicapa está configurada con una geometría triangular o
triaxial con discontinuidades patronadas
y una pluralidad de ejes fuertes. Dicha
configuración aumenta la captura de suelo y agregados al tiempo que reduce el uso de polímeros.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29D 28/00; B29D 7/00;
B32B 5/02; B29C 55/12, B29C 55/14 y B32B 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Curson, Andrew (US); Jenkins, Tom Ross (US); Waller,
Andrew Edward (US); Gallagher, Daniel John (US); Baker, Daniel Mark (US);
Tyagi, Manoj Kumar (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad:
N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US), N°
63/154,588 del 26/02/2021 (US)
y N° PCT/US2021/038863 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/182411. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000454, y fue presentada
a las 16:05:01 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023822139 ).
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Negative Emissions Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada INTEGRACIÓN DEL
SECUESTRO DE CARBONO CON LA RECUPERACIÓN HIDROMETALÚRGICA SELECTIVA DE VALORES
METÁLICOS. Se
proporcionan procedimientos en los que se pueden realizar etapas sucesivas de
extracción de valores hidrometalúrgicos usando los productos de captura de
carbono y un procedimiento de generación de reactivos electrolíticos. El
procedimiento electrolítico proporciona un lixiviante
ácido y un hidróxido alcalino, estando el hidróxido alcalino disponible para su uso ya sea
directamente como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas, o disponible
para la conversión por captura de carbono en un carbonato de metal alcalino
que, a su vez, puede usarse como precipitante en las etapas hidrometalúrgicas
selectivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C21B 15/00, C22B
3/00 y C22B 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ley, Jeremy William (FR) y Dreisinger, David (CA). Prioridad: N°
63/118,677 del 26/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/113025. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000285, y fue presentada a las 09:23:56 del 21 de junio
del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de septiembre del
2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023822141 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1191
Ref:
30/2023/10156.—Por resolución de las 12:11 horas del
20 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MODELO
INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCA a favor de la compañía
Grupo Rotoplas, S. A.B. de C.V., cuyo
creador es: Ponce Martínez, Cruz Emmanuel (MX). Se le
ha otorgado el número de inscripción 1191 y estará vigente hasta el 14 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 08-08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023822590 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Abner Nathán Rugama Martínez, mayor, divorciado dos veces, cedula de identidad N° 800960460, solicita
la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, partitura, individual y divulgada
que se titula EL
PRIMER PASO EN LA ESCALERA. MIS PRIMERAS COMPOSICIONES MUSICALES. Son partituras
instrumentales y cantadas. Algunas son infantiles, otras románticas y una cristiana. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
11903.—Curridabat, 27 de octubre
del 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023822547 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIETH CORTÉS CAMACHO, con cédula de identidad
N° 113840755, carné N°23027. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°185845.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023823188 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: NELSI MONGE BARRANTES, con cédula de identidad N° 2-0385-0361, carné N° 21083.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 186900.—San José, 31 de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023823288 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1058-2023.—Exp. N° 24671.—Bertilio Quesada Alfaro, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Beto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario crianza de terneros y agropecuario - riego. Coordenadas 205.887 /
536.913 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023822676
).
ED-1107-2023.—Exp. N°
24698P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero
HE-251, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 177.057 / 471.972, hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822677 ).
ED-1083-2023.—Exp. 11025P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita
concesión de: 120 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-643 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 220.831 / 517.320 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023822686 ).
ED-1028-2023. Exp. 4366.—Sun Ferns S.A., solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 215.124 / 540.746 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822718 ).
ED-1021-2023.—Exp. N° 24646.—Sociedad de
Usuarios de Agua La Catarata, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo
de la Quebrada La Mula C, efectuando la captación en finca de Asociación
Administradora de Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.475 / 464.120 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023822738 ).
ED-1085-2023.
Expediente 12533P.—Coche de La Guácima
S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-815 en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.920 / 508.900 hoja río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023822761 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1111-2023.—Exp 23458P.—Tacotal Colectivo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 217.382 / 481.850
hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1122 en finca de en San Mateo, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 217.382
/ 481.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023822767 ).
ED-1099-2023.—Expediente N° 9315P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-29, en finca
de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, turístico - piscina, turístico - restaurante y bar y turístico - hotel. Coordenadas: 221.771 /
510.445, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822775 ).
ED-1109-2023.—Expediente N° 24702.—Vikjun
del Colorado Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 5.93 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 237.077
/ 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023822783 ).
ED-1108-2023.—Expediente N° 24699.—Vikjun
del Colorado Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
237.077 / 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023822785 ).
ED-1094-2023.—Expediente N° 24688.—High
Mountain Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 254.452 / 469.040, hoja San Lorenzo. (2) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Termal Uno, efectuando la captación en finca del
solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas:
254.484 / 468.654, hoja San Lorenzo. (3) 1.5 litros por segundo del Nacimiento
Termal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas: 254.494 / 468.629, hoja San Lorenzo. (4) 1.71
litros por segundo del Nacimiento Agrario, efectuando la captación en
finca de El Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, en San
Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas: 254.309 / 469.213, hoja San Lorenzo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822786 ).
ED-UHTPNOL-0035-2020.—Exp. N°
19815PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Casira
de Santa Cruz S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
25 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - abrevadero.
Coordenadas: 252.797 / 356.305, hoja Diria. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023822801 ).
ED-1098-2023.—Expediente
N° 13214P.—Yourchoice Properties S.
A., solicita concesión de: (1) 0,14 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1498 en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.243 / 512.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado .—( IN2023822824 ).
ED-1104-2023.—Exp. 24695.—Timber Line Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 107.008 / 597.578 hoja Changuenga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023822882 ).
ED-1106-2023.—Exp. N° 24697.—Timber Line Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 107.008 / 597.579, hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de
octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023822887 ).
ED-1110-2023.—Exp. N°
24091P.—Jade Euroimportaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1142 en finca de su propiedad en Granja, Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas
226.333 / 486.361 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre
del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822932 ).
ED-UHTPNOL-0084-2023.—Exp. 14179P.—Grupo Turístico Frangi Del Pacífico S.
A., solicita concesión de: (1) 0,12 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GA-221 en finca de El Mismo en Samara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023822977 ).
ED-1095-2023.—Exp. N° 298.—Hacienda de Rincón de
Salas S. A., solicita concesión de: (1) 32 litros por segundo de la
Quebrada de los Valverde, efectuando la captación en finca de
Hacienda Castilla S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 222.600 / 498.200, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023823036 ).
ED-0994-2023.—Exp. 23686P.—Silvia Viviana, Calvo Sanchez, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo IS-1046 en finca del solicitante en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 212.455 / 546.047 hoja Istaru..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
octubre de 2023.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823038 ).
ED-0996-2023.—Exp. 24622PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acón y Monge S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 212.789 / 426.221 hoja Venado. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Evangelina
Torres S.—( IN2023823047 ).
ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por
segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023823050 ).
ED-UHSAN-0032-2023.—Expediente
N° 14012P.—Agroindustrial
Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo RT-64 en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.932 / 522.232 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31
de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2023823059 ).
ED-UHSAN-0033-2023.—Expediente
N° 14046P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RT-66 en finca de
Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
269.953/523.149 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2023823060 ).
ED-0988-2023.—Exp. 24620P.—Oasis Campana Limitada, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del
pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.915 / 577.097 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023823069 ).
ED-0406-2023.—Exp. 24061.—Finca Sayma Limitada, solicita
concesión de: (2) 1 litros por segundo del nacimiento La Socola, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago,
para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 199.088 / 566.256 hoja
Pejibaye. (3) 1 litros por segundo del nacimiento El Banquito, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial y
comercial. Coordenadas 199.107 / 566.749 hoja Pejibaye. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—
Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823133 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0209-2023.—Exp. 24061.—Finca Sayma Limitada,
solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento El Banco, efectuando
la captación
en finca del mismo, en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso
agroindustrial trapiche y comercial
envasado. Coordenadas:
198.811 / 566.731, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023823134 ).
ED-0811-2022.—Expediente. N° 23785.—Finca Sayma Limitada, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del Río Río Humo,
efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del
Humo R.L., en Pejibaye, Jiménez, Cartago,
para uso agroindustrial trapiche. Coordenadas 198.224 / 567.391 hoja
Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023823135 ).
ED-1090-2023.—Exp. N°
8504P.—Quito Comercial S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2670 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso
industria. Coordenadas 209.350 / 535.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823164 ).
ED-UHTPSOZ-0054-2023.—Expediente N° 18011P.—New Earth Preservation S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso
turístico-hotel, turístico-piscina Coordenadas 151.465 / 578.492 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023823189 ).
ED-1096-2023.—Exp. 21933P.—Proyectos Dikuswa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-66, en finca de su propiedad en Dulce Nombre
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial locales, consumo humano doméstico e industria quebrador -
construcción. Coordenadas: 201.833 / 548.469, hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823200 ).
ED-UHSAN-0034-2023.—Exp. 14932.—Sociedad Vargas Alfaro S.A., solicita concesión de: (1) 0,29 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Anabelly Cordero Castro en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario -
abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 252.731 / 490.237 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023823209 ).
ED-1112-2023.—Expediente
N° 23940P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2671 en finca del
solicitante en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
Industrial. Coordenadas 214.366 / 517.200
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023823236 ).
ED-UHTPNOL-0083-2023.—Exp. N°
15036P.—DEAP ECO PARK SRL, solicita concesión de: (1)
0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-694 en finca de El Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante y bar.
Coordenadas 279.229 / 345.254 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023823243 ).
ED-UHTPNOL-0078-2023.
Expediente 23314P.—William Badilla Ramírez,
solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-107
en finca de William Badilla Ramírez en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 295.122 / 378.354 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023823344 ).
ED-1011-2023.—Expediente
N° 24629.—Alex Mora Mata, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del Nacimiento Melvin Mora, efectuando la captación en finca de Melvin Mora Mata en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas
147.516 / 562.273 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023823451 ).
Nº 5-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
y lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 98-2023, celebrada el 24 de octubre de 2023, se autoriza a los funcionarios Mauricio Arce
Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos ochenta y seis cero quinientos cincuenta y cinco, Carlos Luis Castro Montero, portador
de la cédula de identidad número
uno cero novecientos seis cero seiscientos
treinta y seis, Diego García Granados, portador de la cédula de identidad
número uno cero setecientos
cincuenta y nueve cero quinientos ochenta y seis, Hellen
Guzmán Garro, portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos veinticuatro cero setecientos treinta y seis,
Francisco Noel Mora Ruíz, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero setenta y cuatro cero ciento veintinueve, Jorge David Padilla Quirós, portador de la cédula de identidad
número uno mil cuatrocientos
seis cero trescientos cuarenta
y siete, Diana Rodríguez Barrantes, portadora de la cédula de identidad
número seis cero trescientos
treinta cero setecientos setenta y cuatro, Manuel Eduardo Valerio Freer, portador de la cédula de identidad
número uno mil ciento noventa y tres cero ochocientos doce, Eddie Valverde
Campos, portador de la cédula de identidad
número uno mil cuatrocientos
cuarenta y cinco cero cuatrocientos cincuenta y nueve, todos funcionarios
del Departamento de Coordinación
de Servicios Regionales del
Registro Civil, para que firmen
certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación
en el Diario
Oficial.—San José, a las diez
horas del veintiséis de octubre
de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos,
Magistrado.—Mary Anne Mannix
Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600078712—Solicitud
N° 469017—( IN2023822512 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte
minutos del once de octubre
de dos mil veintitrés.
[…por única vez-
en el Diario
Oficial y dirá: “El
Tribunal Supremo de Elecciones hace
saber que, en resolución n.º 12347-2023 (DJ-1387) de las 15:07 horas del 11 de setiembre de 2023, la Contraloría
General de la República dispuso sancionar
a la señora Lissette Fernández Quirós, alcaldesa de la Municipalidad de Jiménez, con una amonestación escrita al haber tenido por acreditado
que incurrió en faltas contra las normas de
control y fiscalización de la Hacienda Pública …]
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 469190.—( IN2023822514 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yeslings Dodanny
Mercado Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155826385532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5942-2023.—San José, al ser las 2:56 del 26 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822371 ).
Nora Lucía Salmerón Valdivia,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809598726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6379-2023.—San José, al ser
las 08:16:06 del 26 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023822377 ).
Odenys Báez Báez, dominicano, cédula de
residencia N° 121400199118, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5916-2023.—San José, al ser las 2:47 del 20 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822423 ).
Brandon Antonio Andino López,
nicaragüense, cédula de residencia 155821015201, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. . Publicar.
Expediente: 6441-2023.—San José al ser las 12:10 del 27 de octubre de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023822439 ).
Delma Patricia Moreno Zamora, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825662613, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6385-2023.—San José, al ser las 10:21 del 26 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822444 ).
Gloria Elena
Centeno Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809784021,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5865-2023.—San José, al ser las 9:28
horas del 26 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro
Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822452 ).
Julio Ernesto Vásquez Navarrete,
salvadoreño, cédula de residencia 122200159130, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6356-2023.—San Jose al ser las 2:17 del
26 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822455 ).
Sodelva Yulibet Mendoza Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia
155828865135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6410-2023.—San José, al ser
las 2:18 del 26 de octubre del 2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2023822456 ).
Levis David
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI155827320119, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6374-2023.—San José
al ser las 07:04:44 del 30 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822493 ).
Gloria Flidner
Galeano Arias, colombiana, cedula de residencia DI117001086011, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6515-2023.—San José al ser
las 07:37 del 31 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822495
).
José Dolores
Mendoza Manzanarez, nicaragüense, cedula de residencia 155833067400, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6474-2023.—San José, al ser las 7:54 del
30 de octubre del
2023.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023822496 ).
Araceli
Mercedes OB Ando Jiménez, nicaragüense, cédula de
residencia 155819987432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6195-2023.—San Jose al ser las 2:55 del 27 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023822515 ).
Cesar Arturo Hernández Carrizo, venezolana,
cédula de residencia 186201442518, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6170-2023.—San José, al ser las 9:10 del
31 de octubre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023822523 ).
Ederlinda
Aguilar Bojorge, Nicaragua, cédula de residencia 155813754330, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6495-2023.—San
José al ser las 11:37 del 30 de octubre de 2023.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023822534 ).
Lucy Catherine Almario Escamilla,
colombiana, cédula de residencia 117000480102, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6284-2023.—San José, al ser las 9:21 del 31 de octubre del 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822539
).
Leonardo
Salazar García, colombiano, cédula de residencia 117000480316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6285-2023.—San José, al ser las 9:24 del
31 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822540 ).
Tamedit Josefina Villegas Taborda, venezolana, cédula de
residencia 186201106312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5815-2023.—San José, al ser las 12:13 del 19 de octubre del
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Func1onal 2.—1 vez.—(
IN2023822541 ).
Edwin José González Rojas, venezolano, cédula de
residencia 186201148503, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5999-2023.—San José, al
ser las 12:13 del 19 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822543 ).
Carlos Miguel
Lasala Villegas, venezolano, cédula de residencia
186201148610, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6143-2023.—San Jose al ser las 12:06 del 19 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023822544 ).
Luis Antonio Mock
Zhao, panameño, cédula de residencia 159100668032, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6519-2023.—San José, al
ser las 8:13 del 31 de octubre del 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023822545 ).
Joseline
Gregoria Calero Rivas, Nicaragua, cédula de
residencia 155821459920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6372-2023.—San José, al
ser las 7:20 del 26 de octubre de 2023.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023822564 ).
Silvia Elena
Salazar Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155808630208, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3599-2023.—San José, al ser las 2:08 del 30 de octubre de 2023.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023822735 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en sesión ordinaria N° 42-2023, celebrada el 16 de octubre de 2023, artículo
VIII.LI, por unanimidad y
con carácter firme de los presentes aprobó
Dictamen N° 26-2023 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se acordó.
La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCENTIVOS ECONÓMLCOS PARA EL DEPORTE
Y LA MÚSICA EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones. Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:
a) Alcaldía:
Alcalde Municipal o Alcaldesa Municipal.
b) Atleta de alto rendimiento: son aquellas
personas que han alcanzado
un alto nivel de habilidad
y logrado éxito en sus respectivas disciplinas deportivas, ya sea a nivel nacional o internacional.
c) Banda de Marcha de
Goicoechea: es el proyecto
cultural de la Municipalidad de Goicoechea, por medio
del cual un conjunto musical y artístico
participa de desfiles marciales, interpretando melodías como un ejercicio de forma rítmica y enérgica.
d) Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo
del Gobierno Local.
e) Concejo
de Distrito: Órganos encargados
de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.
f) Comisión:
Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
g) Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Goicoechea (CCDRG): es el organismo superior y rector
de la actividad deportiva en el cantón.
h) Escuela
de Música de la Municipalidad de Goicoechea: es el programa institucional, por medio del cual se busca ofrecer
a todas las personas habitantes
del cantón a aprender y vivir la música.
i) Gestor Cultural:
Persona funcionaria de la Municipalidad de Goicoechea
dedicada a la promoción de los programas artísticos
y culturales del cantón.
j) Oficina
de Gestión Cultural: es la instancia
Municipal que organiza, planea
y ejecuta las actividades culturales, así como asesora y acompaña la consecución de los objetivos de la Municipalidad
en materia cultural.
k) Personas servidoras municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual, en modalidad de interinato o en propiedad, para la
Municipalidad de Goicoechea.
l) Municipalidad:
Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 2°—Del objetivo y ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento regularán el programa de incentivos monetarios para la promoción del deporte y la música en el
Cantón de Goicoechea.
Este reglamento se aplicará para la selección y otorgamiento de incentivos monetarios
para personas que participen en
los programas musicales y deportivos de la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 3°—De la Asignación Presupuestaria. La Municipalidad de Goicoechea destinará
para el programa de incentivos objeto del presente reglamento, al menos un cero coma veinte por ciento (0,20%) del proyecto de presupuesto ordinario del año correspondiente.
Cuando por variaciones
macroeconómicas, los ingresos proyectados de la
Municipalidad se reduzcan en
más de diez por ciento (10%), la Administración Municipal estará facultada a reducir proporcionalmente el monto mínimo
indicado en el párrafo anterior destinado a incentivos monetarios,
pero deberá procurar mantener la cantidad de personas beneficiarias
en el año
anterior.
Artículo 4°—De la distribución de los
incentivos objeto del presente reglamento. Cada año el Concejo
Municipal fijará las partidas presupuestarias para las
becas del período económico siguiente en el Presupuesto
Ordinario.
De lo presupuestado
para incentivos económicos,
se asignarán para los programas de deporte un cuarenta por ciento
(40%) y para los programas
de música un sesenta por ciento (60%).
Se autoriza a trasladar los remanentes
sin asignación del programa
de deporte al programa de música, o viceversa, con el fin de completar la asignación y llevar a cabo una ejecución
plena de los recursos de estos programas.
Dichos remanentes se otorgarán
de forma prioritaria a las personas que provengan de distritos administrativos con menor calificación en el Índice de Desarrollo Social.
En caso de empate, se otorgará el beneficio
a la persona que haya presentado
la solicitud primero.
Artículo 5°—Sobre la
actualización de los montos asignados para incentivos. Cada
dos años, en el proceso de presupuestación,
la Administración Municipal presentará
al Concejo Municipal el ajuste correspondiente al monto por asignar
para cada incentivo, tomando en consideración
la variación en el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) durante
los dos años anteriores.
CAPÍTULO ll
Procedimiento de solicitud de incentivos
monetarios
Artículo 6°—De los programas
deportivos y culturales sujetos al incentivo monetario. Las personas que participen en los
siguientes programas serán elegibles para recibir un incentivo monetario:
a) Personas Deportistas
de Alto Rendimiento, así como otras personas participantes de programas deportivos recomendadas por la respectiva persona entrenadora,
b) Banda Municipal de la
Escuela de Música de Goicoechea,
c) Orquesta
Municipal de Jóvenes de Goicoechea,
d) Banda Municipal de Marcha
de Goicoechea.
Artículo 7°—Del procedimiento para el
otorgamiento de incentivos monetarios. La Municipalidad de
Goicoechea aplicará el siguiente procedimiento para el otorgamiento de incentivos monetarios:
a) En el mes de setiembre, la Dirección Administrativa de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Goicoechea, remitirá
al Concejo Municipal la lista
de personas deportistas que ese órgano
recomienda para ser beneficiarias
de un incentivo económico.
Por su parte, las personas Directoras o Profesoras del programa musical respectivo, remitirá al Concejo Municipal la lista de personas que recomienda
para ser beneficiarias de un incentivo
económico. Todas las anteriores recomendaciones deberán venir acompañadas
de los requisitos indicados establecidos en el presente
reglamento.
b) El Concejo
Municipal remitirá a la Comisión
de Cultura los listados y documentación recibidos, misma que tendrá un plazo de hasta un mes para emitir su recomendación
final.
c) En el
mes de octubre, el Concejo Municipal aprobará la lista definitiva de personas beneficiarias
de incentivos económicos
para el año presupuestario siguiente.
d) En el
mes de noviembre la Administración Municipal coordinará
lo pertinente con las personas beneficiarias
para firmar el convenio respectivo e iniciar con el primer giro en el
mes de enero siguiente.
Artículo 8°—De los incentivos
sin asignación. Durante el año en
curso, en caso que queden incentivos disponibles por asignar, la Oficina de Gestión Cultural remitirá la recomendación de asignación al Concejo Municipal
para que sea dictaminado por la Comisión de Asuntos Culturales, y su posterior aprobación por parte del Concejo
Municipal.
Artículo 9°—De la duración máxima
del incentivo. Los incentivos monetarios se otorgarán por una
única vez a las personas beneficiarias por un periodo de hasta cinco años. No se otorgarán incentivos a personas que hayan sido beneficiarias anteriormente y que hayan renunciado al beneficio o se les hubiera revocado el mismo.
CAPÍTULO III
Sobre los requisitos
para ser persona beneficiaria
de un incentivo económico
Artículo 10.—De
los requisitos para ser una persona beneficiaria de un incentivo económico. Para ser beneficiaria
de un incentivo económico,
la persona deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse registrada en uno de los programas sujetos
a incentivo monetario de acuerdo con lo indicado por la persona Directora o Coordinadora de cada programa.
b) Tener entre doce (12) y hasta treinta y cinco (35) años de edad con once meses, inclusive.
c) Recomendación
por escrito de la persona Directora o Profesora del programa respectivo.
d) Formulario
de declaración jurada facilitado por la Oficina de Gestión Cultural que indique que la persona solicitante:
i. No cuenta con beca académica de la
Municipalidad de Goicoechea.
ii. No cuenta
con otro incentivo económico objeto del presente reglamento.
iii. No tiene
parentesco por consanguinidad o afinidad con las
personas indicadas en el artículo 15 de este reglamento.
e) Correo electrónico como medio para atender notificaciones.
Una vez seleccionadas las personas beneficiarias, estas deberán firmar el convenio respectivo,
en el cual
se hará indicación de sus
derechos y deberes como
personas beneficiarias del incentivo
económico.
Artículo 11.—Del resguardo de la información aportada. La información aportada
directa o indirectamente por medio de las solicitudes de beca
será custodiada por la Oficina de Gestión Cultural de la Municipalidad de Goicoechea.
CAPÍTULO IV
Sobre el giro de los incentivos
Artículo 12.—Del
giro de los Incentivos. En el caso de las personas beneficiarias,
los incentivos se depositan mensualmente dentro de los primeros
diez días hábiles de cada mes en
la cuenta de ahorros, en la Institución Financiera que determine la Dirección
Administrativa Financiera. La Oficina
de Gestión Cultural en colaboración con el Departamento de Tesorería, serán los responsables
de coordinar las aperturas
de las cuentas respectivas
para las personas beneficiarias de las becas, ante el ente Financiero, así como la carga de archivos, y actualización de información de activación o desactivación de cuentas. El Departamento de Tesorería, será el responsable
de la liberación de fondos,
mediante plataformas digitales. La cuenta destinada para el depósito del incentivo monetario será utilizada exclusivamente para ese
fin.
El incentivo monetario se depositará exclusivamente en las cuentas correspondientes a la
persona beneficiaria, con el
propósito de establecer el control respectivo, pudiendo ser cuenta de persona menor de edad, representante legal de la persona beneficiaria
o persona mayor beneficiaria.
La Oficina de Gestión Cultural confeccionará una lista de las personas beneficiarias por programa con el nombre de todas las personas que cuentan con este beneficio; dicha lista se corroborará trimestralmente con la Dirección
o Coordinación del programa
respectivo.
CAPÍTULO V
Sanciones, revocaciones y prevención
de conflicto de intereses
Artículo 13.—De las sanciones. Cuando la persona beneficiaria incumpla lo establecido en el presente reglamento,
brinde información inexacta u oculte información en aras de obtener la asignación del beneficio económico, o cuando incumpla las obligaciones asumidas en el
convenio suscrito para la obtención del incentivo, previa instauración de un procedimiento administrativo sumario (regulado en la Ley General de la Administración
Pública), otorgándole las garantías del debido proceso a la persona becaria, la
Municipalidad podrá cancelar
el incentivo asignado.
El procedimiento administrativo aquí referenciado será instruido por una
persona funcionaria designada
por la Alcaldía Municipal
de Goicoechea, con el Informe Final de Recomendación, el Concejo Municipal fungirá como Órgano Decisor
del asunto.
El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o por denuncia interpuesta
ante la Alcaldía Municipal, quien
deberá dictar la apertura del procedimiento cuando determine que existe mérito y seguirá los pasos establecidos en el presente artículo.
Artículo 14.—Revocación del beneficio. Será responsabilidad administrativa de
la Oficina de Gestión Cultural establecer los
controles para la verificación
de la información provista por las personas solicitantes previo al primer giro y durante todo el
periodo que se mantenga asignado el incentivo
respectivo.
El Concejo
Municipal con el estudio y recomendación la Oficina de Gestión Cultural, podrá revocar el incentivo
asignado por mera constatación, fundamentado en razones objetivas y sin responsabilidad para la persona beneficiaria,
en los siguientes
supuestos:
a) Por muerte de la
persona beneficiaria.
b) Si la persona deja de residir en el cantón
de Goicoechea.
b) Si la persona cesa su participación
en los programas
indicados en el presente reglamento.
c) Renuncia
voluntaria del incentivo económico.
Artículo 15.—Prohibición
del otorgamiento de incentivos económicos. En aras de evitar fa configuración de conflictos de intereses, no podrán ser beneficiarias de este tipo de incentivos las personas
que tengan parentesco hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, con miembros
del Concejo Municipal, del Concejo
de Distrito donde reside, la Alcaldía
Municipal, Vicealcaldías Municipales,
Asesorías de la Alcaldía o Vicealcaldías Municipales, Asesorías del Concejo Municipal, Auditoría y Subauditoría y Jefaturas de la Municipalidad a nivel
de Dirección.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 16.—Disposiciones
finales. El presente reglamento deroga cualquier
disposición que se le oponga,
aprobada con anterioridad sobre esta misma
materia.
Transitorio I.—En un plazo de veinte
días hábiles a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, la Oficina de Gestión Cultural remitirá al Concejo Municipal, el convenio modelo
para el otorgamiento del incentivo monetario y formulario de declaración jurada establecidos en el presente
reglamento. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2023822585 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
El Concejo Municipal de Distrito Paquera comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria
2492023 celebrada el 30 de
mayo de 2023, artículo 4, acuerdo
12. Aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO DE ADQUISICIONES
DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA,
DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO PAQUERA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de
normar los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad
contractual que se despliegue
en el Concejo
Municipal de Distrito Paquera, a través
del Departamento de Proveeduría
Institucional y demás instancias municipales relacionadas, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas,
la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento, el Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, los principios de la contratación pública y en general, todo el bloque
de legalidad aplicable.
Asimismo, con el fin de definir
el monto de la adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la Intendencia
Municipal, según lo dispuesto
por el inciso
E del artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entiende por:
a. Concejo: Concejo Municipal de Paquera.
b. CGR: Contraloría
General de la República.
c. Municipalidad: Concejo Municipal de Distrito Paquera.
d. Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Institucional.
e. LGCP:
Ley General de Contratación Pública,
número 9986 y sus reformas.
f. RLGCP: Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo número 43808-H y sus reformas.
g. El Código: El Código
Municipal, Ley número 7494 y sus reformas.
h. Unidad solicitante:
Dependencia municipal encargada
de dar inicio al proceso de contratación pública, pudiendo ser la Intendencia Municipal, Concejo
Municipal o la dependencia técnica
municipales responsable, según corresponda.
Artículo 3º—Aplicación. Este reglamento será aplicable a todos los procedimientos de contratación pública, así como los
procesos de almacenamiento
y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la municipalidad por medio de la proveeduría institucional.
Artículo 4º—Sistema digital de compras.
Toda la actividad de contratación
pública regulada en el presente
reglamento deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, definido por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 5º—De la ética y
de la probidad en la contratación pública que promueve la Municipalidad. Los funcionarios
municipales que participan en los procedimientos
de contratación pública deberán ajustar su actuar a la ética y a la probidad, quedando sujetos a los lineamientos señalados por el
artículo 17 del Reglamento
a la ley General de Contratación Pública,
así como lo siguiente:
a. Salvaguardar en todas sus actuaciones
el interés público, procurando el correcto uso
de los fondos públicos y denunciando ante la Auditoría Interna, Contraloría
General de la República y/o autoridades judiciales, cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos
públicos.
b. A partir
del momento que inicia un procedimiento de contratación, existirá prohibición de reunirse de forma privada, con los potenciales oferentes o proveedores, ni siquiera virtualmente.
Esta prohibición se mantendrá
mientras el acto de adjudicación no esté en firme.
c. Los funcionarios
municipales y jerarcas institucionales tienen prohibido participar en actividades privadas (no abiertas al público en general) organizadas o patrocinadas por los proveedores,
ordinarios o potenciales,
dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la municipalidad, o que no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.
d. Abstenerse de proporcionar por cualquier medio, información que represente una ventaja indebida en favor de potenciales oferentes o proveedores.
Artículo 6º—Competencia de la proveeduría. Conforme a los artículos
131 de la Ley General de Contratación Pública y 314 del Reglamento a la
ley General de Contratación Pública,
la proveeduría es la instancia
competente de conducir los procedimientos de contratación pública que interesen al ayuntamiento para la
adquisición de bienes, servicios u obra pública. De igual manera es competente de realizar los procesos
de almacenamiento y distribución
de los activos municipales y de llevar un inventario permanente de los mismos. Para la adquisición de equipo de cómputo y sus componentes, se procederá en concordancia
con lo señalado en este reglamento.
Artículo 7º—Funciones y responsabilidades de la proveeduría
municipal. Le corresponde al titular de la Proveeduría Institucional, las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Conducir todos los trámites
relacionados con los procedimientos de contratación pública, de acuerdo con el ordenamiento jurídico existente.
2. Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos
y expedientes administrativos
relacionados con los procedimientos de contratación pública.
3. Elaborar
el plan de adquisiciones anual.
4. Atender
todo tipo de consultas relacionadas con los procedimientos de contratación pública institucionales que se le formulen.
5. Competencia
para declaratoria de confidencialidad
de documentos conforme lo dispuesto en artículo
15 de la Ley General de Contratación Pública.
6. Tramitar
las solicitudes de bienes y/o servicios
presentados por las dependencias.
7. Solicitar
cualquier tipo de informe (técnico, jurídico, financiero, o de cualquier otra índole) que resulte necesario para preparar un acto final de un procedimiento de
contratación pública.
8. Emitir mediante acto motivado y fundamentado, de conformidad con la normativa vigente en materia
de Contratación Pública y el ordenamiento jurídico administrativo, la recomendación sobre los actos finales o de adjudicación, de los procedimientos de contratación pública que ejecute la municipalidad, tomando en cuenta las recomendaciones
técnicas, jurídicas o financieras emitidas por las instancias correspondientes.
9. Rendir
al Intendente Municipal o al Concejo Municipal, según sea el caso,
criterio técnico de conformidad con la normativa que regula la materia de contratación pública de los remedios procesales
presentados ante la
proveeduría (recursos de objeción al pliego de condiciones o recursos de revocatoria).
10. Notificar
a los oferentes todo tipo de actos
relacionados con los procedimientos de contratación,
entre ellos: resoluciones, actos de adjudicación, el acto de declare una contratación como infructuosa o desierta, entre otros.
11. Administrar,
controlar y supervisar el funcionamiento de las bodegas
de la municipalidad.
12. Mantener
un inventario actualizado
de los materiales, suministros y activos institucionales.
13. Tramitar
las facturas presentadas por
los proveedores para su respectivo pago.
14. Administrar
el proceso para la liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento.
15. Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República,
toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación pública que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos por el ente contralor.
16. Verificar
y velar que el expediente electrónico contenga todos los documentos
y actos que se generen durante el trámite
del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual,
para que todo interesado tenga libre acceso en línea.
17. Velar que en la ejecución de un contrato que se prolongue en diversos ejercicios
económicos, se incorpore los recursos económicos
necesarios en el presupuesto municipal, para garantizar el pago
de las obligaciones anuales
encada ejercicio.
18. Elaborar
el pliego de condiciones según el tipo de contratación.
19. Velar por
el cumplimiento del régimen de prohibiciones estipulado en la LGCP y su Reglamento.
20. Invitar
a todos los proveedores que consten en el sistema
digital unificado, para una
mayor participación en cada proceso de contratación.
21. Verificar
que no exista la fragmentación
en algún proceso de contratación.
22. Incorporar
en el sistema
digital unificado o sistema
integrado de compras públicas, todos los documentos relacionados con cada contratación desde la etapa inicial y hasta la etapa final.
23. Velar por la incorporación
de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los
pliegos de condiciones, según corresponda.
CAPÍTULO II
Procedimiento para Solicitud de Bienes,
Servicios y Obra Pública
Artículo 8º—De las solicitudes y decisiones iniciales para la adquisición de bienes y servicios. Las decisiones iniciales deberán ser elaboradas por la Intendencia Municipal, Concejo Municipal, el titular subordinado competente o la dependencia técnica
municipal responsable, del bien o servicio
a contratar, según las reglas impuestas en el presente
reglamento. Todos los bienes y servicios que requiera
la municipalidad deben ir acorde con las necesidades institucionales, Plan
Operativo Anual, Plan Anual de Adquisiciones y ajustarse a lo dictado en los artículos
37 de la LGCP y 86 del RLGCP. Además de lo anteriormente
indicado, las decisiones iniciales deberán contar con lo siguiente:
a. Cantidad solicitada.
b. Justificación
de la necesidad a satisfacer,
conforme a las metas y
planes de la institución.
c. Las especificaciones
técnicas del bien o términos
de referencia.
d. de la compra
o servicio.
e. Precio
unitario.
f. Sistema de evaluación de las ofertas.
g. Requisitos
de admisibilidad que correspondan.
h. Acreditación
del código y contenido presupuestario.
i. Acreditación
del contenido económico emitido por la tesorería municipal.
j. Adjuntar
el estudio de mercado efectuado, conforme las disposiciones de los numerales 17 y 34 de la LGCP, 44 y 85 del RLGCP.
k. Incorporación de criterios sociales,
económicos, ambientales
y de innovación en los casos que amerite.
Artículo 9º—De la decisión inicial en contratos de obra pública. Además
de lo estipulado en el artículo 172 del RLGCP y adicional a los requisitos dispuestos en el artículo
anterior, como parte de la decisión inicial en los requerimientos
de contratos de obra pública, el encargado
de la unidad solicitante deberá emitir una
constancia en la cual se acredite que se dispone o
se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y delos permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como
de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
Se deberá de indicar los parámetros
de calidad y el plan de comunicación que se utilizará con
la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto. Debe designarse desde la decisión inicial un responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas para la realización de la obra, el cual deberá
aprobar o improbar las etapas, a fin de decidir continuar o no con la siguiente. Dicha aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada
una de las actividades realizadas y verificadas. Deberá dejarse constancia documental en el respectivo expediente
de contratación del cumplimiento
de los ítems incluidos en la constancia a la cual se hacer referencia en este párrafo.
Artículo 10.—De la delegación
de la decisión inicial. Se delega el dictado
de la decisión inicial de los procedimientos de Licitación Mayor, Licitación
Menor y Licitación Reducida
de régimen ordinario y diferenciado sobre Bienes, Servicios y Obra Pública, procedimientos extraordinarios: remate y subasta
inversa electrónica, procedimientos especiales: procedimiento de urgencia y bienes inmuebles y de las excepciones reguladas en los artículos
3 de la LGCP y 4 del RGLCP, en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados, la Intendencia
Municipal y Concejo Municipal, según
las siguientes reglas:
a. Hasta por la suma máxima del contenido o estimación presupuestaria de
b. ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), se delega la elaboración de la decisión inicial en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados o la Intendencia Municipal, según corresponda. Las decisiones iniciales cuyo monto sea superior al indicado anteriormente, deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo
respectivo.
c. En el
caso de la licitación menor, mayor y procesos de excepción, la decisión inicial deberá contar con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo.
d. Si el
objeto contractual o bienes
y servicios a convenir, depende directamente del Concejo Municipal, la decisión inicial deberá ser aprobada y autorizada por este órgano
colegiado, mediante el acuerdo respectivo,
independientemente del monto
presupuestario.
e. Artículo
11.—Inicio de procedimiento sin contenido presupuestario. Si se requiere iniciar un procedimiento de contratación pública sin disponer
de recursos presupuestarios,
deberá mediar la autorización formal del Concejo
Municipal, cumpliendo lo estipulado
en los artículos
38 de la LGCP y 87 del RLGCP.
Artículo 12.—Compra o arrendamiento de bienes inmuebles. La decisión inicial en compra
y arrendamiento de bienes inmuebles que le resulte aplicable el procedimiento
especial regulado en los ordinales 67 de la LGCP y 167
del RLGCP, será adoptada por el Concejo
Municipal, ante quien, la persona titular de la Intendencia Municipal deberá remitir un expediente con la justificación de la necesidad del
inmueble y cumplir con lo señalado en las normas antes indicadas, debiendo ajustarse a las regulaciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento.
Artículo 13.—Sobre la Planificación Institucional. La Intendencia Municipal en conjunto
con los responsables de las
dependencias técnicas encargadas de la ejecución de proyectos de obra pública, bienes o servicios, elaborarán un instrumento de planificación en el cual
se reflejarán los tiempos de ejecución, desarrollo y fiscalización sobre dichos recursos.
El citado instrumento se confeccionará dentro de los diez días hábiles
siguientes a la aprobación presupuestaria respectiva (presupuesto ordinario o extraordinario) y deberá ser discutido en una
sesión extraordinaria de Concejo Municipal como punto único del orden del día, en la primera quince del mes de enero de cada año, o en
caso de presupuestos extraordinarios, dos semanas después de la aprobación por el ente
Contralor.
CAPÍTULO II
Plazos, Regulaciones y Competencias
en los Procedimientos de Contratación
Artículo 14.—Del
pliego de condiciones. Para
todo procedimiento de contratación deberá elaborarse un pliego de condiciones según sea el bien, servicio u obra por adquirir.
Este documento contendrá todas las condiciones generales, especificaciones técnicas de la contratación y obligatoriamente cumplir todos los requisitos
establecidos en los artículos 40 de la LGCP y 90
del RLGCP; será confeccionado
por el titular de la proveeduría institucional.
Artículo 15.—Sobre las invitaciones a los potenciales oferentes. El titular
de la proveeduría municipal deberá
invitar a todos los proveedores que consten en el
sistema digital unificado.
Artículo 16.—Compra y arrendamiento
de bienes inmuebles. En el caso de compra y arrendamiento de bienes inmuebles, cuando se esté en los supuestos
establecidos en el artículo 67 de la LGCP, se podrá recurrir al procedimiento especial dispuesto por el citado
artículo.
Artículo 17.—Validez, perfeccionamiento y formalización
contractual. Es válido el contrato administrativo sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico. La relación contractual entre quien promueva el procedimiento
y el contratista se perfeccionará una vez firme el
acto de adjudicación y rendida la garantía de cumplimiento cuando haya sido exigida.
La relación
contractual válida y perfeccionada
se formalizará para las contrataciones
tramitadas en el sistema de compras
públicas mediante el contrato electrónico
generado por la plataforma. El contrato electrónico será elaborado por la proveeduría municipal y deberá
ser firmado digitalmente por el titular de la Intendencia Municipal y el responsable de la unidad de presupuesto municipal o coordinador
financiero institucional.
En el caso de los contratos
que requieran aprobación
interna, el contratista deberá firmar digitalmente
el contrato electrónico en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del momento que el mismo se le envíe por medio del sistema digital unificado.
En caso de que se
requiera refrendo contralor, además del contrato electrónico, el mismo deberá
formalizarse en una versión física
equivalente, la cual deberá ser firmada de forma física en un plazo
máximo de tres días hábiles, tanto por el titular de la Intendencia
Municipal, como por el personero competente
de la parte contratante.
En el caso de contratos por servicios antes de la formalización del mismo, se deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo
respectivo y deberá constar tanto el contrato electrónico como la versión en físico.
Artículo 18.—Órdenes de pedido.
En las contrataciones modalidad
entrega según demanda, se generarán órdenes de pedido, las mismas deben ser emitidas y notificadas por medio del sistema de compras digital unificado. La unidad solicitante deberá informarle a la proveeduría por los medios oficiales
sobre el pedido, señalando el número de contratación,
la cantidad a solicitar, la
partida presupuestaria que
se asignará para la orden, el lugar de entrega
y cualquier otro dato que se considere relevante. La proveeduría confeccionará en el sistema electrónico
la orden de pedido y la misma será aprobada
por el funcionario
responsable del proceso presupuestario.
CAPÍTULO IV
Sobre la
Conformación y Funcionamiento
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones
Artículo 19.—Conformación de la comisión. Se crea la comisión de recomendación de adjudicaciones
la cual deberá estar conformada por tres servidores
municipales que a continuación
se detallan: el titular de proveeduría municipal, un funcionario
municipal nombrado por el titular de la Intendencia
Municipal y un concejal (propietario
o suplente) nombrado por mayoría simple por el Concejo
Municipal, los cuales tendrán voz y voto.
Artículo 20.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones se encargará de emitir una recomendación
de adjudicación o acto
final en los procesos cuya estimación
presupuestaria supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones netos). Los acuerdos de dicha comisión deberán efectuarse mediante resolución motivada, analizada y fundamentada, en criterios técnicos y legales.
Los acuerdos tomados por los miembros
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones se deberán
consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de
esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la
persona u órgano competente
para tomar la decisión
final del procedimiento respectivo,
utilizando para ello el módulo respectivo
en sistema digital unificado.
Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y
quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General
de Contratación Pública.
Artículo 21.—Funciones y facultades. La comisión de recomendación tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar la revisión y análisis final de los procesos de contrataciones a su cargo, previo a la emisión del acto final.
b. Solicitar
las subsanaciones y aclaraciones
necesarias en el proceso de revisión.
c. Recomendar
por escrito un acto final y consignarlo en el expediente
electrónico de la contratación.
d. Trasladar
la recomendación a través
del sistema digital unificado
al competente para tomar la
decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema
digital unificado, el cual será notificado
por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.
e. Emitir
las recomendaciones necesarias
para la atención de procesos
de impugnación presentados
contra el acto final.
f. Reunirse
con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.
g. Realizar
las sesiones de trabajo que
sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda
fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma
de la contratación o lo contemplado
en el pliego
de condiciones.
h. Convocar
a sesión de comisión a cualquier funcionario municipal
para que rinda informes y asesore sobre la materia.
Artículo 22.—Quórum y votación. El quórum queda válidamente
constituido por dos de los miembros que integran la Comisión. Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría
simple de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación,
el asunto se someterá de nuevo a discusión y votación sea en la misma sesión o en la siguiente. Si persiste el empate
en la segunda votación, se deberán elevar ambas opciones ante el órgano que dicta el acto final, para que sea éste sea quien
tome la decisión final.
Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento
en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme
en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar
en firme en la misma reunión,
si la mayoría de los miembros presentes
así lo disponen.
Artículo 23.—Actas y presidencia. La comisión será presidida por el funcionario
titular de la Proveeduría Municipal, quien será el
responsable de la elaboración
de las actas y la notificación
de los acuerdos. La apertura del libro de actas se gestionará ante la Auditoría Interna. La custodia de las actas
será responsabilidad de la Proveeduría institucional. De igual manera por
votación, en la primera sesión se deberá nombrar un secretario de la comisión, el cual podrá
ser un funcionario municipal o algún
miembro de la comisión.
Artículo 24.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines de la comisión, todas las unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas
a brindarle colaboración y asesoría en el
cumplimiento de sus cometidos.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Atención de los
Recursos
Artículo 25.—Recurso de objeción. Cuando se presenten recursos de objeción en contra del pliego de condiciones de las licitaciones menores y reducidas, la proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación que llegase a presentarse en el procedimiento
de contratación. La
proveeduría podrá solicitar criterios técnicos, legales, financieros o cualquier otro que considere necesarios para resolver el recurso. La proveeduría contará, para las licitaciones
menores con un plazo de dos
días hábiles para preparar
la recomendación de resolución
del recurso interpuesto, esta se trasladará vía sistema digital unificado al Intendente Municipal, quien
dispondrá de dos días hábiles
para que emita la resolución
final y la aprobación respectiva.
En el caso de licitaciones reducidas la Proveeduría contará con dos días hábiles para emitir la recomendación de resolución, esta se trasladará vía sistema digital unificado al
Intendente Municipal, quien dispondrá
de un día hábil para que emita
la resolución final y aprobación
del mismo. Una vez resuelto el recurso,
la proveeduría notificará
de inmediato a las partes.
De acogerse parcial o totalmente el recurso, la proveeduría, dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación al recurrente, modificará en asesoría con las unidades técnicas, los términos respectivos
del pliego de condiciones y
publicará las modificaciones,
con el ajuste en los plazos
para la recepción de ofertas,
cuando así corresponda.
Cuando se presente un recurso
de objeción cuya resolución sea competencia de la
CGR, la proveeduría solicitará
los criterios que considere necesarios para otorgar la respuesta ante el citado ente.
Corresponde a la proveeduría
emitir la respuesta final
que se debe brindar a la
CGR. De acogerse parcial o totalmente el recurso,
la proveeduría, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la comunicación
de la CGR, modificará en
conjunto con las unidades técnicas,
los términos respectivos del pliego de condiciones y publicará las modificaciones, con el ajuste en los
plazos para la recepción de
ofertas, cuando así corresponda.
Artículo 26.—Recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria deberá ser presentado por medio del sistema digital unificado, siendo la proveeduría la dependencia que instruirá el trámite de la defensa, preparando una recomendación como acto preparativo.
No obstante, la resolución final del mismo será emitida
por el órgano
que emitió competente del acto de adjudicación, mediante una resolución
motivada y fundamentada,
que deberá basarse en criterios técnicos
y jurídicos; por ese orden emitidos por la instancia que requiere el bien o servicio y por la unidad que la proveeduría considere, lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 27.—Recurso de apelación.
El recurso de apelación en contra de los actos de adjudicación de las licitaciones mayores se regirá por las regulaciones establecidas en
la Ley y el Reglamento de Contratación Pública. El proceso de instrucción y resolución le corresponde a la Contraloría General de la República y la Municipalidad se limitará a atender
en tiempo y forma las prevenciones que realice esa instancia, para lo cual la proveeduría solicitará criterio a la dependencia municipal que considere
necesario y atenderá todo lo pertinente ante la CGR.
CAPÍTULO VI
De los Actos Finales de las Contrataciones
Artículo 28.—Monto de la adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la Intendencia
Municipal y Concejo Municipal, según
lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal. Las adjudicaciones
o actos finales de los procedimientos de contratación de
la Municipalidad serán competencia
de la persona titular de la Intendencia o del Concejo Municipal, según el siguiente orden:
a. Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios, que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de
¢1.000.000,00 (un millón de colones),
serán adjudicadas por la persona titular de la Intendencia
Municipal.
b. Aquellas
de procedimientos ordinarios
para adquirir bienes y/o servicios que sean superiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón
de colones), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.
c. Aquellas
para obra pública que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón
de colones), serán adjudicadas por la persona
titular de la Intendencia Municipal.
d. Aquellas
para obra pública que sean superiores al monto presupuestario de
e. ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por el Concejo
Municipal.
f. Las contrataciones
de cuantía inestimable, procedimientos
extraordinarios (remate y subasta
inversa electrónica) y los procedimientos especiales (contrataciones de urgencia, bienes inmuebles y servicios en competencia), serán adjudicadas por el Concejo
Municipal.
g. En el
caso de las excepciones de los procedimientos ordinarios denominados: Proveedor único, Patrocinio, Medios de comunicación social, Servicios de capacitación abierta, Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, y
h. Reparaciones
indeterminadas, corresponderá
al titular de la Intendencia Municipal, emitir el acto
final o de adjudicación, debiendo
de cumplir de manera previa
con lo normado en la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento, para este tipo de casos.
i. En caso
de la declaratoria de infructuoso
o desierto, se tomarán como base para definir quién dicta el acto final, las reglas antes citadas para los efectos correspondientes, según la cuantía estimada como reserva
presupuestaria inicial. En el caso de resolución
de contratos, finiquitos, caducidad, prórrogas de contratos, modificaciones a contratos, cesiones de contratos, rescisión por voluntad de la administración y rescisión del contrato por mutuo
acuerdo, se aplicarán como base para definir quién dicta el acto o resolución final, los criterios antes citados en el
presente numeral, para los efectos correspondientes, previo al debido procedimiento estipulado en la LGCP y su Reglamento, y el respeto a los principios
de derecho a la defensa y debido
proceso.
j. Antes de emitir todo acto
de adjudicación o acto
final, se deberá previamente
contar con la recomendación
escrita fundamentada y motivada, emitida y firmada por el
titular de la proveeduría municipal, machote que definirá la administración municipal, para tal
efecto.
Artículo 29.—De
la asesoría técnica. Cuando por la naturaleza
de la contratación se requiera
asesoría técnica, se podrá requerir criterio a cualquier funcionario municipal e incluso podrá convocarlo a sesión en cualquier
momento conforme a lo dispuesto por el
artículo 40 del Código Municipal. Los criterios técnicos que emitan los funcionarios
municipales no son vinculantes,
sin embargo, si se optara
para apartarse de los mismos, deberá hacerse mediante acto motivado. En caso de que se resuelva en consideración a los criterios técnicos
requeridos, el acto que así lo disponga, en su
motivo deberá hacer referencia a dichos criterios, con la responsabilidad que esto implica, tanto para el jerarca que adjudica, como para la instancia asesora.
CAPÍTULO VII
De la Aprobación Interna
Artículo 30.—De
la aprobación interna. En cuanto
a la aprobación interna de las contrataciones,
resulta aplicable el procedimiento establecido por el Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública emitido por la Contraloría General de la
República y será competencia exclusiva de la Asesoría
Legal Municipal, instancia que deberá ejercer control de legalidad del contrato, verificando que este se ajuste a los autos
que conforman el expediente y al ordenamiento jurídico aplicable.
Dada la naturaleza
del acto de aprobación
interna, este deberá ser emitido por una
persona profesional en
Derecho, debidamente incorporado al Colegio Profesional y que pertenezca
a la estructura organizativa
o tenga un ligamen
contractual, con la Municipalidad.
Artículo 31.—Plazo para prevenciones. En caso de que
luego de una revisión preliminar se determinara, que existen aspectos por subsanar para poder resolver por el fondo la aprobación
interna, la instancia aprobadora
realizará una única prevención a la proveeduría, para que dentro de
un plazo no mayor a 3 días hábiles
esta proceda a subsanar lo correspondiente. La revisión preliminar a la que refiere este artículo
deberá realizarse dentro de los primeros
dos días hábiles después de
recibida la solicitud de aprobación.
Artículo 32.—Plazo para otorgar la aprobación interna.
Una vez que el expediente esté listo para que se resuelva por el fondo
la solicitud de aprobación
interna, la Asesoría Legal Municipal, emitirá el acto
correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles.
CAPÍTULO VIII
De la Ejecución Contractual
Artículo 33.—Momento en que inicia la contabilización de plazos de entrega. Una vez notificado al adjudicatario del contrato electrónico o la orden de inicio, según corresponda, iniciará la contabilización de los plazos de entrega
definidos en la contratación.
Artículo 34.—Obligación de entrega del objeto contractual. El adjudicatario quedará obligado a entregar el
objeto contractual, en los términos definidos
en el pliego
de condiciones.
Artículo 35.—De la fiscalización
contractual. La persona fiscalizadora
del contrato será definida en el
pliego de condiciones y este será responsable
de verificar que la ejecución
contractual se perfeccione conforme
a lo pactado, de manera
que, siempre se logre satisfacer el objeto
contractual e interés público,
en las mismas condiciones que se adjudicó.
Artículo 36.—De la fiscalización
en la entrega de bienes. Tratándose de fiscalización en la entrega de bienes, le corresponderá al titular de la proveeduría
municipal, lo siguiente:
a. Verificar que los bienes entregados
correspondan a lo pactado en la contratación.
b. Verificar
que la cantidad, calidad y precios de los bienes, se ajusten exactamente a lo contratado.
c. Verificar que los bienes se entreguen con la documentación técnica requerida en la contratación y en general que se cumpla con todas las obligaciones pactadas en la contratación.
d. Realizar
el acta de recepción preliminar y/o definitiva, esto en el
sistema digital unificado
de compras públicas.
e. Generar
el o los informes requeridos para tramitar el pago
de los bienes adquiridos.
Artículo 37.—De
la fiscalización en las contrataciones de servicios. Tratándose de fiscalización en las contrataciones de servicios, la persona funcionaria
encargada deberá:
a. Generar y notificar al contratista la orden de inicio del servicio.
b. Verificar
que los servicios brindados correspondan a lo pactado en la contratación.
c. Verificar que la cantidad y calidad del servicio, se ajuste exactamente a lo contratado y
para ello deberá cumplir con las asignaciones definidas en el
pliego de condiciones.
d. Verificar que los servicios se entreguen con la documentación técnica y
legal requerida en la contratación, cuando corresponda,
y en general que se cumpla
con todas las obligaciones pactadas en la contratación.
e. Documentar
las inspecciones efectuadas,
implementar los controles necesarios, cuando corresponda, realizar recepciones parciales y la definitiva, para
lo cual deberá elaborar el acta de recepción.
f. Generar
el o los informes requeridos para tramitar el pago
de los servicios recibidos.
g. Artículo
38.—De la fiscalización en obras públicas.
En el caso de fiscalización en proyectos de obra pública, la persona funcionaria encargada deberá:
h. Verificar
que, todos los actos preparatorios para la ejecución (requisitos técnicos y legales) de previo al inicio de las obras se cumplan en su totalidad.
i. Generar
y notificar al contratista
la orden de inicio de las obras.
j. Generar
y dar apertura a una bitácora de obra, creada por
la municipalidad para efectos
de registrar y documentar las inspecciones
y cualquier otro aspecto de relevancia relacionado con el proceso constructivo.
k. Realizar
inspecciones semanales, al menos una, generando
el registro de la misma en la bitácora
señalada en el punto anterior. La delegación
de esta función sólo será posible
cuando el pliego de condiciones así lo establezca.
l. Atender
en tiempo y forma las gestiones planteadas por el contratista
y/o cualquier tercero que tenga un interés legítimo o un derecho subjetivo en el proceso
(solicitudes de prórroga de plazo,
visitas al sitio, suspensiones
de obra, paralizaciones de plazo, solicitudes de recepción,
solicitudes de definición de aspectos
constructivos, aprobación y
revisión de avances, entre otros).
m. Verificar
que la cantidad y calidad
de la obra, se ajuste exactamente a lo contratado y
para ello deberá cumplir con las asignaciones definidas en el
pliego de condiciones.
n. Verificar
que las obras se entreguen
con la documentación técnica
y legal requerida en la contratación, cuando corresponda, y en general que se cumpla con todas las obligaciones pactadas en la contratación.
o. Documentar
en la bitácora de obra generada por
la municipalidad o en informe levantado al efecto, las inspecciones efectuadas.
p. Comunicar
al contratista las instrucciones
necesarias para garantizar
la seguridad, sanidad, orden y limpieza de las construcciones, tanto las que resultan
ser parte del objeto
contractual, así como las ubicadas en predios
vecinos.
q. Realizar
recepciones parciales y la definitiva, para lo cual deberá elaborar el acta de recepción.
r. Generar
el o los informes requeridos para tramitar el pago
de las obras recibidas.
s. Cualquier
otra definida en el pliego
de condiciones y/o en disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Artículo 39.—Sobre la recepción de bienes y/o servicios. Al momento de la recepción de los bienes y/o servicios, la persona funcionaria
municipal encargada de esa
diligencia tendrá la obligación
de verificar:
a. Que los bienes y/o servicios adquiridos correspondan a lo pactado en la contratación.
b. Que la cantidad, calidad
y precios, se ajusten exactamente
a lo contratado.
c. Que los
bienes se entreguen con la documentación técnica requerida en la contratación y en general que se cumpla con todas las obligaciones pactadas en la contratación.
d. Una vez
recibidos a satisfacción los bienes y/o servicios contratados, la factura
electrónica debe enviarse a la Proveeduría al
medio oficialmente definido
en el pliego
de condiciones.
e. En caso
de que los bienes y/o servicios a recibir no se ajusten a los términos
de la contratación o bien presenten
defectos graves que hagan imposible su recepción,
se acudirá a lo dispuesto por los artículos
286 y 293 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 40.—Sobre la recepción de obras. En cada procedimiento de contratación, la
recepción de obras deberá quedar consignada
en un acta, la cual será levantada y firmada en el
momento que se desarrolle
la diligencia de recepción. La persona encargada de realizar el levantamiento del acta es la fiscalizadora de la contratación.
El acta deberá incorporarse
al expediente electrónico
de la contratación.
Artículo 41.—De la recepción
provisional. La recepción provisional deberá programarse
y realizarse en un plazo máximo de veinte días hábiles. Dentro
de los primeros quince días
hábiles del término citado, deberá definirse y comunicarse fecha y hora para la
diligencia, de manera que el acto material
de recepción deberá practicarse dentro de los cinco
días hábiles posteriores a
la comunicación. El funcionario
encargado deberá realizar
el levantamiento del acta respectiva e incorporarla al expediente electrónico de la contratación.
Artículo 42.—De la recepción
definitiva. El plazo para
la recepción definitiva no podrá superar los
dos meses posteriores a la aceptación
de la recepción provisional.
Una vez agotado el plazo
para la recepción definitiva,
si las obras no fueren concluidas por el contratista,
se procederá a la resolución
del contrato.
Artículo 43.—Actas de recepción. Las actas en las cuales se haga constar la recepción provisional y/o definitiva
deberán contener como mínimo lo siguiente:
1. Identificación del procedimiento de contratación
(partes y número de contratación).
2. Identificación del tipo de recepción (provisional/ definitiva).
3. Fecha
y hora del inicio y finalización
de la diligencia.
4. Identificación
de las personas que participan en
la diligencia (nombre, número
de cédula, firma y condición
en la que participa).
5. Descripción
cualitativa y cuantitativa
de la obra.
6. Detalle
de los elementos faltantes.
7. Señalar
de forma expresa si las obras se reciben a satisfacción, bajo protesta o se rechazan dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento.
8. Observaciones
de las partes que participen en
la diligencia.
9. Referencia
de la documentación complementaria
al acta.
Artículo 44.—De
las modificaciones de contrato.
Las solicitudes de modificaciones de contrato deben regirse por lo dispuesto en los
artículos 101 de la LGCP, 184 y 185 del RLGCP.
Artículo 45.—Procedimiento.
La persona fiscalizadora del contrato
realizará la solicitud de modificación de contrato,
posterior a esto, corresponderá, a la jefatura inmediata y al departamento de presupuesto otorgar el visto bueno a dicha solicitud. Una vez que se cuente con las aprobaciones anteriores se remitirá el trámite a la proveeduría, dependencia que verificará el cumplimiento
de los requisitos señalados por los
artículos 101 de la LCP, 184 y 185 del RLCP y emitirá una recomendación
al órgano que dictó el acto de adjudicación
para que resuelva, en definitiva.
Artículo 46.—De las prórrogas
de contrato. Las prórrogas
de contrato deberán regirse por lo dispuesto en los
artículos 105 de la LCP y 281 del RLCP.
A solicitud del contratista, la Municipalidad podrá
autorizar prórrogas al plazo de ejecución de un contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma
o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito,
fuerza mayor y hecho de un tercero.
La Municipalidad resolverá
la solicitud de prórroga
del contratista y en caso de aceptarla, parcial o totalmente, ajustará la programación de la ejecución contractual, conforme a
lo que le haya acreditado y
probado el contratista en su requerimiento.
Artículo 47.—Del procedimiento.
Cuando se realice una solicitud de prórroga por parte
del contratista, corresponderá
a la Proveeduría Institucional,
en un plazo máximo de ocho días hábiles la resolución de la misma, para lo cual requerirá los criterios
técnicos que considere necesarios, quedando obligadas las instancias encargadas de emitir los criterios solicitados
en un plazo de uno a cinco días hábiles, según lo defina la proveeduría municipal, a partir
de la complejidad del caso.
Artículo 48.—De la aprobación
de modificaciones y prórrogas
de contratos. Corresponderá
al órgano competente según las reglas estipuladas en el artículo 28 del presente Reglamento, aprobar las modificaciones y prórrogas de los contratos, para cual deberá realizar una resolución fundada y motivada.
CAPÍTULO IX
De la Cesión de
Derechos y Obligaciones
Derivadas de un Contrato
Artículo 49.—Cesión
de contratos. Requisitos
que deberán cumplir las partes que pretenden sesionar el contrato:
a. Solicitud formal requiriendo autorización de la cesión.
b. Personerías
jurídicas en caso de que se trate de personas jurídicas y/o copia de cédula de identidad en el
caso de personas físicas.
c. Cuando
alguna de las partes actué
bajo la figura de consorcio,
deberá aportarse el contrato o adenda
respectivo.
d. Contrato
de cesión de derechos y obligaciones
firmado por ambas partes, debidamente autenticado, con las especies fiscales correspondientes.
e. Exposición
circunstanciada y demostrada
de la causa legitima de la cesión.
f. El cumplimiento
por parte del cesionario de las principales condiciones y obligaciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el pliego
de condiciones.
g. El cesionario
deberá contar con la respectiva licencia comercial municipal (Patente) que
los faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al
día con el pago del impuesto municipal respectivo, conforme a lo que establece la legislación vigente
para las actividades que así lo requieren;
para verificar dicha condición deberá aportarse copia de la licencia municipal
(Patente) vigente al día y los recibos de pago que así lo acrediten, de conformidad con el Código Municipal artículo 88.
h. Declaración
jurada otorgada por el cesionario
en la cual se declare lo siguiente:
i. Se encuentra al
día en el pago de todo tipo
de impuestos nacionales.
ii. Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
iii. Que en
caso de encontrarse en alguno de los
supuestos de prohibición regulados en los
incisos j y k del artículo
28 la Ley General de Contratación Pública,
cumple con algunos de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo
30 de la LGCP.
iv. Se encuentra
al día en el pago con la Caja Costarricense
del Seguro Social, en lo que se refiere
a las cuotas obrero- patronales.
v. Se encuentra
al día en el pago de las obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
vi. Tratándose
de personas físicas, deberá
presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre
completo y su condición declarada de beneficiario final.
vii. Tratándose
de personas jurídicas, deberá
presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza
de sus acciones, ya quién pertenecen. Debe presentar la información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s)
final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo
y número de documento de identificación oficial.
viii. Que se procedió a la revisión completa de la contratación y el estado actual de la misma, por lo cual
se conoce y se aceptan la totalidad de derechos y obligaciones
derivados de la cesión de contrato.
Artículo 50.—Causa
legítima de la cesión. Se considerará que existe causa legítima del cedente para ceder los derechos y obligaciones de un contrato cuando exista imposibilidad
para continuar con la ejecución,
siempre que la misma esté originada en:
a. caso fortuito,
b. fuerza
mayor,
c. muerte
del contratista,
d. la extinción
o disolución de la persona jurídica
o la declaratoria de insolvencia
o quiebra del contratista, cuando el albacea,
el liquidador o el curador, según
corresponda soliciten ejecutar el contrato
en las mismas condiciones pactadas originalmente,
e. Hecho
de un tercero.
Para demostrar la causa legítima no bastará el decir
del interesado, esto deberá demostrarse mediante prueba idónea, la cual deberá aportarse con la solicitud de cesión.
En el caso del cesionario no será necesario que se demuestre la causa legítima, esta se presume, por lo cual no podrá alegarse
de forma posterior a la autorización de la cesión, desconocimiento de las condiciones en las cuales se encontraba la contratación al momento de adquirir los derechos derivadas de la misma.
Artículo 51.—Cumplimiento
de los requisitos sustanciales del pliego de condiciones. De forma obligatoria
el cesionario deberá demostrar que cumple con los requisitos sustanciales (legales, técnicos y financieros) establecidos en el pliego
de condiciones.
Artículo 52.—Presentación de la solicitud.
La solicitud de autorización
de cesión del contrato deberá ser presentada obligatoriamente por medio del sistema digital unificado.
Artículo 53.—Procedimiento. Una vez recibida la solicitud de cesión el procedimiento
que deberá seguirse para su resolución es el siguiente:
a. La proveeduría, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, realizará una revisión preliminar
de los requisitos señalados en el
artículo 43 de este reglamento;
b. En caso
de que existan vicios subsanables se procederá con la prevención a las partes otorgando
un plazo máximo 3 días hábiles para la subsanación.
c. Una vez
subsanados los defectos, dentro de un plazo máximo de un día hábil, la proveeduría solicitará los informes técnicos
necesarios para resolver por
el fondo, quedando obligadas las instancias encargadas de confeccionar dichos informes, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
d. Una vez
recibidos los informes técnicos, la proveeduría, en un plazo máximo de dos días hábiles trasladará la gestión ante la Intendencia
Municipal mediante acto
formal, el cual incluirá una referencia
al cumplimiento de requisitos.
e. La Intendencia Municipal, en
un plazo máximo cinco días hábiles deberá resolver la solicitud de cesión, conforme se
dispone en el presente capítulo, efectuando un resolución motivada y fundamentada.
Artículo 54.—Autorización de las cesiones. Las
cesiones de derechos y obligaciones
derivadas de un contrato serán autorizadas, según las reglas estipuladas en el artículo 28 del presente Reglamento.
Artículo 55.—Sobre la autorización
del pago a proveedores. A los proveedores o contratistas cuyo orden jurídico le es aplicable el presente
reglamento y la Ley General de Contratación
Pública, antes de efectuarse
el pago respectivo
de su contrato que supere la suma de ¢15.000.000,00
(quince millones de colones
netos), se deberá contar previamente con la autorización del Concejo
Municipal, mediante el acuerdo respectivo.
Artículo 56.—En todo lo
no previsto en el presente marco
normativo interno, la actividad contractual pública
municipal, se regirá de acuerdo
con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento;
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Código Municipal, lo señalado por
la Ley General de la Administración Pública y normas supletorias o conexas.
Artículo 57.—Derogatorias.
Con la entrada en vigencia
del presente reglamento quedan derogadas todas aquellas instrucciones, directrices, circulares y acuerdos que, en materia de contratación administrativa o contratación pública, se hubieren emitido con anterioridad.
Rige a partir
de su publicación.
Lic. Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2023822480 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros:
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
MAYO-2023
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por
las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/06/2023.
En el sitio Web de la
SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar
los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—
1 vez.—O. C. N°
4200003927.—Solicitud N° 469799.—(
IN2023822599 ).
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros:
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
JUNIO-2023
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por
las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/06/2023.
En el sitio Web de la
SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar
los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—
1 vez.—O. C. N°
4200003927.—Solicitud N° 469802.— ( IN2023822620
).
Departamento
de Fideicomisos
Aviso
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento veinte-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Floria Segreda
Sagot portador de la cédula uno-cuatrocientos
treinta y cuatro-setecientos veintiocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023822535 ).
OFICINA DE AGUAS ZARCAS
Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales y / o
terrenos
para el alquile o venta ubicados en la ciudad
de Aguas Zarcas, distrito
cuarto del cantón de San
Carlos según descripciones
del presente documento
El Banco de Costa
Rica tiene interés en conocer la disponibilidad
de locales comerciales construidos
o por construir con el siguiente orden
de prioridades:
A. Locales construidos
para alquiler.
B. Proyectos
para construir y alquilar
al Banco, según requerimientos.
C. Terrenos
a la venta. Todas las propiedades deben estar ubicadas en los siguientes
sectores:
• De la ubicación
actual de la oficina del BCR costado
norte (frente calle principal) 2 kilómetros al oeste.
• De Maxi Palí 300
metros al este y al norte.
• Del cementerio
público hasta la estación
de la policía.
• Alrededores
del acueducto de Aguas Zarcas.
• De la ubicación
actual de la oficina del BCR costado
este sobre calle secundaria, 100 metros al
sur y 1.5 kilómetros al oeste.
• De la ubicación
actual de la oficina del BCR costado
este sobre calle secundaria, 100 metros al
sur y 500 metros al este.
Se
buscan las siguientes características ideales para cada opción:
A. Locales construidos
para alquiler. El local debe
estar construido en bloques de concreto
o similar, con acabados básicos
en óptimo estado. (solicitar especificaciones de requerimientos
mínimos al BCR)
• Área interna de
local mínima de 500m2 y máxima de 600 m2, en una planta.
• Área externa con espacio para un mínimo de 10 vehículos.
• Zonas verdes.
• Indicar
costo de alquiler
B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos
al BCR)
• Área Mínima de local de 500 m2, en
una planta.
• Área
Mínima de lote de 1000m2
y un área máxima de 1200m2
• Indicar
costo de alquiler.
C. Terrenos a la venta.
• Área Mínima de 1000 m2 y un área
máxima de 1200m2
• La propiedad
deberá entregarse sin construcciones.
• Indicar
costo por m2.
Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con el uso de suelo
autorizado para actividad bancaria.
• La propiedad
no puede estar afectada por servidumbres.
• La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.
• Tener disponibilidad
de agua potable.
• La
propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.
• La propiedad
puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.
• Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.
• Adjuntar
nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema
de inundación.
• Estudio
de viabilidad para el uso del estacionamiento.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio, en los
siguientes correos electrónicos.
• malcazar@bancobcr.com Tel. 2211-1111
Ext. 22901
• sserrano@bancobcr.com Tel. 2211-1111
Ext. 22371
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
043202101420.—Solicitud Nº 470253.—( IN2023823104 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-350-2023.—Castro Palomino Marta, R-325-2023, Pasaporte:
PAG901243, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Derecho,
Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023822007 ).
ORI-233-2023.—Villalobos
Peralta Sarah, R-014-2023, cédula 115090342, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023822020 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4840-2023.—Arce Marín Valeria, céd.
115170033 solicitó reposición del título de Licenciatura
en Ingeniería de Alimentos.
La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023. Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822129 ).
ORI-4841-2023.—Varela Mata Fabiola, Céd.
109340315, solicitó reposición
de los títulos de Bachiller
en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre del 2023.—M.B.A. José
Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023822277 ).
ORI-263-2023.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-C, cédula de identidad: 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja,
España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822334 ).
ORI-351-2023.—Jiménez
Castro Natalia, R-409-2018, Cédula de identidad:
1-1345-0186, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822336 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-336-2023.—Wong Deza Sakim, R-318-2023, cédula de identidad: 801300451, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Cirugía e Implantología Bucal Avanzada, Universidad Europea de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023822622 ).
ORI-45-2023 Oficina de Registro e Información. Abadía Delgado Santiago, R-028-2023, pasaporte: AV837956, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Odontólogo, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023822685 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO JUAN RAFAEL JIMÉNEZ GRANADOS
EDICTO
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo
Juan Rafael Jiménez Granados, cédula Jurídica
3-008-115967, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Esparza, distrito
San Rafael, terreno donde
se localiza el Centro Educativo Juan Rafael Jiménez Granados, el
cual colinda al norte con Sonia Rodríguez Soto y Nubia Quiñones Rodríguez,
al sur con Heart of The Father Sociedad Anónima
(Joanne María Fuentes Molina), al este con Anabelle
Rodríguez Soto y oeste con la calle
pública , cuenta con plano catastrado número: 6-62025-2022,
con un área de 6822m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructuras y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias. Gloria Palma Umaña, portador de la cédula de identidad
N° 603850711.
San José, 23
días de octubre de 2023.—Gloria Palma Umaña, Presidenta de junta de Educación
Escuela Juan Rafael Jiménez Granados.—1 vez.—( IN2023822450 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Juan
Carlos Molina Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0120-0966,
y Lissette Fabiola Obando Arrieta, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0259-0973,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:46 horas del 28/07/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor
de edad J.C.M.O. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución lo
anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLNI-00047-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470479.—( IN2023823270 ).
CONDOMINIO EL CORRAL
Convocatoria de Asamblea
de Propietarios Condominio
El Corral (3-109-131641). De conformidad en Io establecido en los Artículos
7, 8 y 9 del Reglamento del Condominio
El Corral (acta constitutiva) y la Ley de Condominios N°
7933, Capitulo IV, Artículo
25 sobre la convocatoria a Asamblea de Propietarios, se convoca a todos los propietarios a la próxima asamblea extraordinaria de propietarios,
la cual se efectuará el próximo 25 de noviembre de 2023, en San José, Curridabat, Condominio el Corral, cancha multiuso. Primera convocatoria a las 09:00 horas, segunda a las 10:00 horas y tercera
a las 11:00 horas. Se solicita publicación
de este comunicado para Io
que en derecho corresponda.—Jorge Palma Gutiérrez -1 1369 0505, Administrador
Condominio El Corral.—1 vez.—(
IN2023823283 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE DESARROLLADORA PARQUE
DE LA SABANA DPS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía Desarrolladora Parque De La Sabana DPS S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-467982 a asamblea general ordinaria de accionistas, que se efectuará en su domicilio
social sito en San José,
Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser, Hotel Garden
Inn, diagonal al Estadio Nacional y de forma virtual, en
primera convocatoria a las
09:00 horas del día lunes 27 de noviembre del 2023; y
en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día lunes 27 de noviembre
del 2023.
De conformidad
con el artículo 171 del
Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y
agenda de la asamblea será:
1. Verificación de
quorum.
2. Nombramiento
de presidente ad hoc y secretario
ad hoc.
3. Presentación y aprobación de estados financieros y balance correspondientes
al periodo 2022.
4. Presentación estados financieros y balance a
Junio 30 2023
5. Comisión
para protocolizar los acuerdos
6. Firmeza
y cierre de asamblea.
San José, 26 de octubre
del 2023.—Moisés Sasson Cohen, Presidente de la Junta Directiva.—(
IN2023823348 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Inversiones
MS Moracu
Sociedad Anónima
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
Inversiones MS Moracu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-706350, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravió, la señora Presidenta Wendy Acuña Morera con cedula de identidad
6-0316-0541, solicita la reposición
del certificado de acciones
de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica 3-101-430365, que representa
la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número veinticuatro, el cual se encuentra
a nombre de la sociedad Inversiones MS Moracu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–706350. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado
en Guanacaste, Liberia, costado
este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 24 de octubre
2023.—Wendy Acuña Morera, Presidenta.—( IN2023821933
).
Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima
Que por escritura pública
número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del dos de octubre del dos
mil veintitrés, protocolizo
en lo conducente el acta de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, del centro comercial
Momentum, ciento cincuenta
metros al oeste, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía,
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que
en adelante se lea:
“Primera: La sociedad se denominará
Astro Agency Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A”. Segundo: Se comisiona
a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta Acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad
de votos y se declaran firmes. Es
todo.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023821935 ).
STAMEL LIMITADA
Stamel Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y seis
mil veintisiete, informa
que procederá con la reposición por
extravío del libro legal de
Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social de
la empresa, o bien al correo
electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización
otorgado a la fecha por el Registro
Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Yalile Arce Soto, Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad.—(
IN2023821991 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro
de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del restaurante
Le Chandelier, casa esquinera, procederá
a traspasar, ceder el nombre comercial
deli mart mi mercadito de paso, clase 49 Int, registro número 229450, expediente numero 2013-0003998, a la
empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil
ochocientos sesenta y uno,
con domicilio social en San
José-San José Distrito Catedral,
Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle
treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del
2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad
número 8-0098-0350.—( IN2023822133 ).
Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión
de un nombre comercial, que
la sociedad Inversiones
Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur
del Restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial
Deli-Mart, clase 49 Int, registro
número 223241, expediente numero 2012-0007650, a la empresa
3-101-780861 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil
ochocientos sesenta y uno,
con domicilio social en San
José-San José Distrito Catedral,
Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle
treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse
al correo electrónico
carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—(
IN2023822143 ).
Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión
de un nombre comercial, que
la sociedad Inversiones
Lola De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- setenta y nueve mil ciento once , con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur
del restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial
Delimart, clase 49 INT, registro número 287571, expediente numero 2019-0010463, a la empresa
3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio
social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta
y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023. Firma responsable.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—(
IN2023822144 ).
Condominio Vertical Comercial y Oficinas Plaza Tempo en FFM Dos del Condominio Comercial de Fincas Filiales
Matrices River Walk, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos, se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
del tomo número uno de los libros de junta directiva y caja, por extravío del condominio mencionado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por reposición de los libros de condominio
del Registro Nacional. Quien
se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Alfredo
Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario
S.A.—( IN202382259 ).
CONDOMINIO COMERCIAL DE FINCAS FILIALES
MATRICES RIVER WALK
Condominio Comercial
de Fincas Filiales Matrices River Walk, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y seis, se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición del Tomo
Número uno de los libros de Junta Directiva y Caja,
por extravío. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por Reposición de los libros de Condominio,
del Registro Nacional. Quién
se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario, S. A.—(
IN2023822260 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Bachillerato
en Administración, emitido por esta
casa de estudios el 28 de abril del 1989, inscrito en el Tomo:
1 Folio: V12 Número: 3381, y registrado
por CONESUP en el Código de la Universidad: Tomo:
I Folio: 132 Número: 4728, a nombre
de Iván Flores Arias, cédula de identidad número 1-0603-0006. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.-
Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 28 de octubre del
2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2023822494 ).
COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante la empresa Comunidad de Altura Calle
Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil veinte, con domicilio en Ángeles, San Rafael de Heredia, se tramita
la reposición del certificado
de acción cero uno, a nombre
de Gilbert Cruz Sibaja, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero ciento ochenta y uno, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social, sita doscientos
metros noreste de Rancho Pacho, lote
con frente de portón rojo oxido, última a mano derecha con portón
rustico, y puede comunicarse al correo
bufetezavala@gmail.com. Se hace saber que el citado accionista
falleció y se tramita su proceso sucesorio
en sede notarial por lo que para la seguridad jurídica se dará un mes de plazo al público de acuerdo con el Código de Comercio para reponer
el citado título por parte
de la adjudicataria y albacea
del sucesorio.—Ángeles,
San Rafael de Heredia, a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Olga Nícida
Cruz Calvo, cédula 1-0600-932, Albacea.—(
IN2023822605 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Se hace de conocimiento público que la
Universidad Latina de Costa Rica, (Universidad U Latina, S.R.L.) ha decidido iniciar con el proceso de cierre
de su Sede Regional en Ciudad Neilly así como de las carreras autorizadas para esta Sede: Bachillerato en Administración de Negocios, Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Bachillerato en Enfermería, Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, Bachillerato en Psicología, Licenciatura en Administración de Negocios, Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
por lo que se estará gestionando el respectivo trámite ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP) y la implementación de un plan de contingencia que asegure la protección de los intereses de los estudiantes activos de esa sede. Se publica este edicto para oír oposiciones al cierre de la sede Regional en Ciudad Neilly dentro de los quince días hábiles a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. En caso de tener
alguna consulta o bien si desea regularizar su situación académica
favor dirigirse a la dirección
de correo electrónico rectoria@ulatina.cr.—Rosa Monge Monge,
Rectora.—( IN2023822355 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOTELERA PORTOBELO S. A.
Se hace constar que el día de hoy, se suscribe en esta notaría,
la documentación referente
a reponer los libros legales de la sociedad Hotelera Portobelo S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-049188, con número
de legalización 4061008985932, en
razón de extravío de los mismos.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper.—1
vez.—( IN2023822409 ).
TICOBO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Edicto reposición de libros
mercantiles por extravío pérdida, daño o sustracción.
El suscrito Konstantin Moritz (nombres)
Schlier (apellido), de nacionalidad alemana, pasaporte número C4WKC8N5G, vecino de
Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Playa Órganos, de la entrada a la calle Camarón, trecientos metros, mano izquierda
lote seis en mi calidad de representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo
de la sociedad Ticobo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Tomo
uno de Asamblea General de Cuotistas
y Tomo uno de Registro de Cuotistas. Lo anterior por haberse extraviado dichos libros.—Paquera, Puntarenas, 26 de octubre del año 2023.—Konstantin Moritz Schlier,
Gerente de Ticobo SRL.—1 vez.—( IN20223822460 ).
SOMARVI INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de Asamblea
general Extraordinaria de Accionistas, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de Somarvi Investment Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-302044, se solicita la reposición de los mismos, conforme
a la ley.—Golfito 24 de octubre
del 2023. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023822486 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta
y Nueve, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-473669 solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: libro de registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Maureen María Rodríguez Acuña, en San José, Sabana
Norte, Edificio Grupo Nueva, primer piso, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Solano Álvarez.—1 vez.—( IN2023822536 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN
El suscrito, Alejandro José González May, cédula de identidad 8-0080-0577, en mi condición de Presidente de la Asociación
Centro de Rehabilitación para el
adicto, cédula jurídica
3-002-148312, procedo a comunicar
la reposición del libro de Registro de Asociados de la Asociación, esto por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Ma. Cristina Corrales González, cédula 1-1544-0491 ubicada
en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—San José, según hora y fecha de la firma
digital.—Alejandro José González May.—1 vez.—(
IN2023822568 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada
El Pollito de mis Sueños
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima
de la administración. Ante el
notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023822415 ).
Protocolización de Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
denominada “Waterfalls Real Estate Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula novena de la administración. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Natalia Ulloa Arias, Notaria Pública.—( IN2023822416 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ganadería
Llano Verde F.N.D. Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis, en la que se acordó reforma de nombre de la sociedad para que en adelante se llame Ganadería Llano Verde E.N.B. Sociedad Anónima..—Limón
27 de octubre del 2023.—Lic.
Daglich Medina López, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821904 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 30 de octubre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de la sociedad
Ditola, S.A. cédula jurídica
3-101-746126, en la cual por unanimidad
de socios se acordó su disolución.—San José, 30 de octubre de
2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822390 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizo la revocatoria y nombramiento de tesorero, secretario y fiscal y además se modificó la cláusula de representación de la compañía denominada Co Proveedora de Servicios Coprose Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil ochenta y cinco.—Alajuela 30 de Octubre del año 2023.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023822392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del 27 de octubre de 2023, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria
de socios de Super Lechugas
S.A en virtud de la cual se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la administración.—Andre
J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822394 ).
Por medio de escritura número 51, de fecha del 27 de octubre del presente año, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco, se acordó nombrar nuevo tesorero y secretario de la Junta Directiva,
se reforma la cláusula de representación y domicilio
fiscal. Es todo. Firma el presente edicto
el notario público: Sergio Fernando Jiménez Guevara, notaria
que protocoliza la escritura
indicada.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara.—1
vez.—( IN2023822400 ).
Por escritura N° 260-14, de las 09:00 del
27 de octubre de 2023, protocolicé
reforma a la cláusula cuarta de Productos Vegetales Agra del Este Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís.—1 vez.—( IN2023822402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés,
la sociedad Promotora
Tahona del Tempisque S. A.,
se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas del veintisiete
de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2023822404 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas
del 30 de octubre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Cabinas
de las Olas de Playa Dominical Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023822405 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Farfar y Refo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos once mil setecientos
sesenta y nueve, dentro del cual el señor Julio Alberto Víquez Fernández, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
se adjudica a Jelin María
Calderón Flores, la Finca de Cartago, matrícula de
folio real número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres; y se adjudica a José Fabio Martínez Calderón, la Finca de
Cartago, matrícula de folio real número
ciento setenta y seis mil quinientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, setenta
y cinco metros este de la
sub estación del ICE, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Cartago, a las quince horas del veintisiete
de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fabián Gerardo
Quesada Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822407 ).
El suscrito Ricardo Vargas Aguilar, en
mi condición de liquidador,
hago constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta, dentro del cual he presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así:
“Estado final de liquidación. Quien
suscribe, Ricardo Vargas Aguilar, en
mi condición de liquidador,
presento estado final de la
liquidación de la empresa Servicios de Gestión
Directa CRC S. A.: Primero: Se hace constar que la sociedad no tiene activos ni
pasivos, esto de conformidad con los estados financieros y demás documentos entregados a mi persona. Segundo: De conformidad
con lo anterior, y según acta número
siete de asamblea extraordinaria de accionistas, no
hay activos ni pasivos que repartir al socio.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido
en el artículo
216 de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial
La Gaceta, y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios y terceros
para que presenten sus reclamaciones.
A su vez se hace saber que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en San José, de la Fábrica
Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha.
De no existir oposición se tendrá por aprobado
el estado final y se procederá con la comparecencia
ante notario público con el fin de asentar totalmente la distribución de los bienes”. Es todo.—San
José, veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023822410 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y
se nombra presidente y tesorero, de la sociedad Las
Arandas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y tres. Teléfono: 2280-0303.—San
José, treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2023822411 ).
Se acuerda disolución anticipada de Restaurante
Playa El Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763644, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 12:15
del 20 octubre 2023.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023822412 ).
Ante esta notaría, en
San Isidro, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien
metros norte y setenta y cinco metros oeste del Colegio La
Asunción; mediante escritura
número ciento veintinueve, visible al folio ochenta
y siete vuelto, del tomo tres, a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Los
Pargos Ñangüeros del Manglar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- quinientos sesenta y
dos mil, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, cambiando de ese
modo su domicilio
social.—Pérez Zeledón, al ser las doce horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Mora
Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822413 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintisiete
de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución
de la sociedad Endless Light Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y
un mil doscientos sesenta y
tres.—San
José, a las diecisiete horas con del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veintisiete
de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución
de My Sandy Back Yard Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete.—San
José, a las dieciocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822430 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 30 de octubre de 2023, ante esta notaría se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de Altos Cerro de Mayorca Número Nueve Purpura, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y séptima del pacto social y revocar los actuales
nombramientos de Junta Directa y Fiscal de la sociedad y en su
lugar realizar nuevos nombramientos Junta
Directa y Fiscal, por todo el resto del plazo social.—San
José, 30 de octubre de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser. Carné #17973, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822433 ).
Por escritura número
ciento catorce otorgada en Tamarindo, ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés iniciada al folio ciento veintisiete frente del tomo quince del protocolo de la
Notaria Adriana Núñez Solano, carne número diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizó el
acta número cinco de asamblea general de cuotistas de
la compañía Low Tide Real Estate Limitada cédula jurídica número tres- ciento
dos- setecientos cincuenta
y cinco mil quinientos ochenta y nueve, en la cual se acordó
nombrar nuevo gerente, y
nuevo agente residente por el resto de plazo social, en vista de la renuncia de los anteriores funcionarios, así mismo se modificó
el domicilio de la compañía.—Adriana Núñez
Solano. Carne número
10823, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822434 ).
Por escritura número ciento quince, otorgada en Tamarindo, a las ocho horas
del veinticuatro de octubre
del año dos mil veintitrés,
iniciada al folio ciento veintiocho, frente del tomo quince, del protocolo de la
Notaria Adriana Núñez Solano, carne número diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizo el acta número siete de asamblea general de cuotistas de la compañía Crinnov S R L, con cédula jurídica número tres- ciento dos- seis nueve cero nueve cuatro nueve, en la cual
se acordó nombrar nuevo gerente, y nuevo agente residente por el
resto de plazo social, en
vista de la renuncia de los
anteriores funcionarios, así mismo se modificó
el domicilio de la compañía.—Adriana Núñez Solano. Carné número 10823, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023822435 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en la ciudad de Esparza, a las ocho
horas del dieciséis de octubre
del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Inversiones
Amable S.A, por medio de la cual
se modifican las cláusulas
del domicilio y el objeto de la sociedad.—veintisiete de octubre del 2023.—Lic. Luis
Gerardo Álvarez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822440 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Starprestige SRL, con cédula jurídica número: 3-102-804442, domiciliada en Cartago, Oreamuno,
San Rafael, diagonal 11, del cruce de la avenida 11, 75 metros noreste,
casa de una planta color café, a mano derecha, portón eléctrico grande, color café, que
los cuotistas tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago, 26 de octubre
de 2023.—Licda. Nancy Paola Solano Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822443 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, iniciada al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada
Cops K Nueve S.A., en
la cual se acordó el cambio de miembros
de junta directiva según acuerdo B del pacto constitutive.
Es todo.—San
José, treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2023822445 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, iniciada al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada K
Nueve Internacional S.A., en
la cual se acordó reformar las cláusulas sétima del pacto constitutivo y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822446 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cuarenta y seis, del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 08:00
horas, del día 31 de agosto del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de la sociedad Propiedades
Varias Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica numero
3-101-11482, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—Heredia, 25 de octubre del 2023.—Mario Alberto Ulate Ulate,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023822447 ).
Que ante esta notaría pública, se otorgó escritura mediante la cual se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Bufete
Castro & Cabrera Sociedad de Responsabilidad Limitada N°
3-102755054.—San José, 30 de octubre
de 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822448 ).
Que ante esta notaría pública, se otorgó escritura mediante la cual se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Inversiones
El Eclipse Azul CS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329269.—San
José, 30 de octubre de 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen
Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822449 ).
Mediante escritura pública número 301, otorgada ante mí, a 15:00 horas del día 27 de octubre
del 2023, se solicitó
la reinscripción de la sociedad
Condominio Hacienda El Cocoy
Cuarenta y Cuatro Villa Higuerote, S.A con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y siete doscientos diecinueve.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822451 ).
Ante mí, Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Papagayo Lifestyle, Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica tres-ciento
dos- ochocientos cincuenta
y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro celebrada el día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés,
en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San
José, veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822458 ).
Yo, Joseph, de único apellido Cuttone Jr. en
razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio
en quinientos veintitrés Brighton Drive, Wheaton, Illinois, Estados Unidos de América, anteriormente
portador del pasaporte de
mi país número cinco cero dos dos seis siete seis siete cuatro y actualmente portador del pasaporte de mi país número A uno cero cero siete nueve nueve
seis cero, en mi condición
de Gerente, con facultades
de apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Shore Beats Work, Limitada,
con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporative, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal y cedula de persona jurídica tres- ciento dos-setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, comparecí, dentro del plazo legalmente establecido por la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ante Notario
Público a otorgar escritura
solicitando la reinscripción
de la referida sociedad.—Chicago,
Estados Unidos de América, veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés.—Joseph
Cuttone Jr. Gerente de Shore Beats Work, Limitada.—1 vez.—( IN2023822464
).
Por escritura número: 110-9 otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 16:00 horas del 24 de octubre del
2.023; protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios, de la Compañía: Inmobiliaria Trejos Fonseca S.A.; en la que se reforma la cláusula 8va del pacto constitutivo, modificándose la administración. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023822473 ).
Ante esta notaria mediante escritura ciento treinta y cinco otorgada a las quince horas del veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés
visible al folio ciento cincuenta
y ocho frente del tomo cincuenta y nueve del protocolo de la suscrita notaria, se revoca el nombramiento de Ana María
González Bentancor, de nacionalidad uruguaya, con pasaporte de su país dos-cinco
uno cuatro ocho tres cero-ocho, como liquidadora
de la sociedad Bioland
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis, y en su lugar se nombra
como nuevo liquidador a
Franz Christopher Hampl Millan, cédula de identidad
uno-mil seiscientos-ciento veintisiete.—San
José a las dieciséis horas veinte
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2023822481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del día 30 de octubre del 2023. En el protocolo de la suscrita Notaria
Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 79 del protocolo 97, Se Reforma la cláusula Novena: Autorización a la sociedad para otorgar todo tipo
de poderes. Se revocan los nombramientos del Presidente
y Secretario de la Junta directiva.
Se Reforma nueva Junta directiva de la sociedad Inca
del Sol S.A, cedula jurídica 3-101-805059.—Santa
Rosa, Pocosol, San Carlos, 30 octubre
del 2023.—Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023822482 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos ochenta y dos, visible
al folio ciento noventa y
seis vuelto, del tomo dos
del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veintiuno S.A, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos setenta y siete mil seiscientos veintiuno, con domicilio social en San José, San
José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial la Cabaña, casa número once C, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre de la sociedad, la cual se denominará Central de Polifibra
Sociedad Anónima, siendo
éste un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.A.—San José, a las diez
horas del treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023822483 ).
En mi notaría mediante escritura número siete, visible al folio cinco frente a cinco vuelto del tomo uno, a las once
horas del treinta de setiembre
del dos mil veintitrés se constituye
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Servi Verde Pro Agro
Individual de Responsabilidad Limitada
con domicilio social en
Limón, Matina, Batán, quinientos
metros sur de oficinas de correos
de Costa Rica veinticinco metros oeste,
oficina color beige cerca negra bajo la representación judicial
y extrajudicial de Luis Carlos Cubero Durán portador
de la cédula de identidad siete-
cero dos uno ocho- cero uno cero cuatro con un
capital social de diez mil colones.—San
José, a las veintiún horas del día veintiocho de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2023822487 ).
En esta notaría, al ser las quince horas diez
minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
el acta de Luna Mar Noventa
y Nueve S.A., cédula jurídica
3-101-509014, donde se acordó
la disolución de dicha sociedad.—Pérez
Zeledón, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822491 ).
Mediante acta número tres de asamblea general de socios de Allergy-K
Sociedad Anónima, cedula 3- 101- 616070 a las 08
horas del 30 de agosto del 2023 se nombró en el
cargo de Tesorero Víctor Manuel Rodríguez Araya, cedula 4-0184-0782 y se modifica la cláusula del nombre para llamarse Lucisama Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia 13 de octubre del 2023.—Licda. Andrea
Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023822492 ).
La suscrita Licda. Vivian María
Chacón Araya; Notaria Pública,
con oficina en San José,
Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial
Plaza Mayor, segundo piso oficina quince, hago constar que mediante escritura número seis, visible al
folio cinco vuelto del tomo veintiséis de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad Chanclas de Abuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101-534103. Lo anterior para los efectos del artículo 19 del
Código de Comercio.—San José, 30 de octubre, 2023.—Licda. Vivian
Chacon Araya, 5177, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822506 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho- once, otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Beneficio Monteverde BMV, Limitada, titular de la cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos veinticuatro mil ciento veinticuatro, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, urbanización Rio Oro, frente a
Casa San José, Casa IYO, celebrada a las doce horas del día veinticinco de
octubre de dos mil veintitrés;
por medio del cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, doce
horas cuarenta minutos del
día treinta de octubre de
dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2023822509 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil
veintitrés, se protocolizan
acuerdos de Elimauso
de Guayabo Abajo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-452929, se acuerda
modificar y reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo
social.—Turrialba, veintisiete
de octubre de dos mil veintitrés.—Rebeca
Blustein Perales, Notaria Pública. Teléfono 25560469.—1 vez.—(
IN2023822511 ).
El suscrito Notario Leonardo Crespi Zorino,
carné treinta y cuatro setenta y cinco, hace constar
que mediante escritura número cero cero nueve-veintidós, de fecha treinta y uno de octubre del dos
mil veintitrés, Jaime Cabezas Peterson con cedula
uno-cero cuatro siete uno-cero cero cincuenta y siete en su calidad
de presidente de la Sociedad Depósito
Barrio Lujan S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
cuatro ocho cero uno, solicita
con fundamento en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, la reinscripción de la sociedad por vencimiento del plazo, por cien
años.—San José, 31 de octubre
del 2023.—Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822518 ).
Ante esta notaria bajo la escritura ciento setenta y nueve- doce de catorce horas y veinte minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés., se constituye fundación denominada Fundación
Se El Milagro Con una Donación
de cien mil colones.—San José 30 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822521 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Conquista
Vigo-Galicia Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 30 de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822526 )
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las echo horas del día veintiocho
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Sueños de Conchal,
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos diecisiete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, veintiocho de octubre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822527 ).
Mediante escritura número setenta y uno de las ocho horas
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés,
protocolicé el acta número veintidós de Edelweiss
S.A., cédula tres- ciento
uno- cero veintisiete mil ochocientos
cincuenta y cinco, en la que se cambia de domicilio,
se amplía plazo social, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Blanca
Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023822528 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas treinta
minutos del treinta de octubre del 2023, se protocolizó
un acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Chis, S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-055314, mediante la cual
se reforma las cláusulas octava y novena del pacto social
y se adicionan la décimo sétima y décimo octava.—San José, treinta de octubre de 2023.—Licda. Ana
Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822429 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las once horas del treinta
de octubre del 2023, se protocolizó un acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la compañía Borji
S.A., cedula de persona jurídica número 3-
101-031912, mediante la cual
se reforma las cláusulas octava y novena del pacto social
y se adicionan la décimo sétima y décimo octava.—San José, treinta de octubre de 2023.—Licda. Ana
Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822430 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las doce horas
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Proyecto Villasol
PVS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, treinta de octubre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1
vez.—( IN2023822531 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Los Ranchos del Sur,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual
se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822532 ).
Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en el artículo
479. del Código de Comercio de Costa Rica que Rafael Ángel Incera Aguilar,
mayor, casado, vecino de
Coronado, portador de la cédula: 1-466-173, y como dueño de la marca ANINGA Hotel & Spa y del emblema
con número de registro:
187505, realizo de traspaso
a favor de Round Trip Costa Rica S.A. Con cédula jurídica:
3-101-685133, con domicilio en:
Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero, contiguo a Hotel Pachira Lodge.—Rafael Ángel Incera Aguilar.—1 vez.—( IN2023822533 ).
En escritura de las 11:00 horas del 27 de octubre
de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general en
la que se modifica los miembros de la Junta Directiva y el domicilio social de la sociedad Comertila S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-293855.—San José, 30 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822558 ).
Se comunica que se encuentra en trámite la liquidación
de la sociedad Transcomer
Atlántico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos doce, para lo cual el Liquidador ha presentado el Estado Final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se detalla así: el haber social se procede a distribuir entre los cuatro socios de la sociedad, en proporción
a su participación accionaria, a quienes les corresponden dos mil quinientos colones del efectivo en Caja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante el LiquidzPública.—1
vez.—( IN2023822574 ).
Por medio de la escritura número: noventa y nueve- diez, otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, del protocolo de la
Notaria Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Administradora Diez Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-552434, por acuerdo de socios revocan poder y reforman la junta directiva y la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Liliana
Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822575 ).
Por escritura de las trece horas del
día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y seis mil doscientos
treinta y dos, domiciliada en Mata de Plátano, Goicoechea, en la cual se modifican
las cláusulas decimosegunda,
relativa a la administración,
y decimosexta, relativa a
la representación legal; asimismo,
se procede al nombramiento
de gerentes uno y dos de la compañía.—Tres
Ríos, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822576 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Subverte,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822577 ).
Por escritura 36 otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00
horas 10 minutos del 31 de octubre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
General número 8, de Ruteo
Central Y Del Caribe RCC Sociedad Anónima. C.J. 3-101-352767, donde
se acuerda cambio de domicilio.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Eladio Barboza Mena, Abogado Y Notario.—1 vez.—( IN2023822579 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitré, se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social constitutivo de la sociedad Colinas
de Hermosa S.R.L., cédula jurídica número
3-102-796328, referentes respectivamente
al nombre, domicilio y administración.—San
José, treinta y uno de octubre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Sebastián Calderón
Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822580 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta número 2 de la compañía Lazcio II Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101-643971, que por acuerdo
unánime de socios, de las
20:30 horas del 4 de octubre del dos mil 2023, se solicita al Registro Nacional proceda a tener por disuelta la sociedad y que por no tener bienes inscritos
a su nombre se prescinde de nombramiento de liquidador.—San
Jose, a las diecinueve horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023822581 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 75,
visible al folio 53 frente y vuelto
del tomo 4, a las 14:00 del 30 de octubre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotalitis de Agromar
Fresh Fruits Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-868462, mediante las
cuales se acuerdan modificar las cláusulas. Primera,
escritura constitutiva,
para que en lo sucesivo diga así: del nombre.
Agromar Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula sexta escritura constitutiva. Administración: Los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Cláusula sétima, escritura constitutiva, representación judicial y extrajudicial corresponderá
a tres gerentes. Se nombra como gerente
al señor José Daniel Miranda Mendoza aceptado el cargo.—San Carlos, 30 de octubre del año 2023.—Carol
Ocampo Ramírez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023822582 ).
He protocolizado acta de las empresa
Papa Dulce S.A. en la cual
se reduce el plazo social.
Es todo.—San
José, treinta de octubre
del 2023.—Lic. Jürgen Kinderson
Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822583 ).
Por escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante esta notaria, a las
echo horas del día veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Cero
Cinco Ocho Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, once horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—( IN2023822587 ).
DAK Veintidós Limited Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-712821, domiciliada en Puntarenas,
Puntarenas, Tambor de Cóbano, frente
a Hotel Costa Coral, en oficinas
de Monterra, de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255 solicita reinscripción mediante escritura número 314, visible al
folio 165 vuelto, tomo 23
del protocolo del notario
Franklin López Ramírez.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023822588 )
Por escritura otorgada
ante mí a las 09:00 horas del 30 de octubre de 2023, se protocolizó
acta de Gómez y Gómez de Cartago S.A. Se reforma
administración. Se nombran directivos y fiscal.—Cartago,31 de
octubre de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023822589 ).
Por escritura número 157-27, visible
al folio 73 frente del tomo
27 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 10 horas del 30 de octubre del año 2023, se lleva a cabo protocolización
del acta de disolución de la sociedad
Inversiones Soto Mar Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-604638.—Licda.
Wendy Robles Lizano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822591 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del 24 de octubre
del año en curso, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada
por la cual se modifican la cláusula sexta de la administración y la sétima de la representación.—San
José, treinta de octubre
de dos mil veintitrés.—Kenneth Maynard Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023822592 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 20 de octubre
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Metical I M S.A., con cédula jurídica número 3-101-289597, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas
del 30 de octubre del 2023, la empresa
La Casona del Cañón, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-678804, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 30 de octubre
del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822594 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas
del 26 de setiembre del 2023, se protocoliza
acta número cuatro de Reunión
general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Fal Belle PS Ltda., cédula jurídica 3-102-704940, en la cual se revocó el nombramiento del agente residente, se revocó poder generalísimo
sin límite de suma al señor Rodrigo Valverde Montoya, cédula 401750166 y se otorgó poder generalísimo
sin límite de suma al señor Franklin Arguedas Soto, cédula 107040068.—San José,
30 de octubre de 2023.—Licda.
Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822595 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez-doce, visible al folio siete
frente del tomo décimo segundo, a las once horas
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés, el señor Arturo De Jesús Vargas Fournier, cédula de identidad nueve-cero cero cero ocho-cero nueve dos cuatro, mayor de edad,
abogado, casado una vez, vecino de Santa Ana, como albacea de la señora Marina Masserini, quien en vida
no usaba segundo apellido en razón
de su nacionalidad alemana, portadora del pasaporte de su país número dos cuatro seis seis cuatro ocho cinco nueve uno siete y de la cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero siete seis dos dos nueve, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San José, dueña del cien por ciento del capital sociedad de Quinta Rocallosa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos
dieciocho mil seiscientos nueve, otorga escritura
de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822596 ).
Publíquese nombramiento
de liquidador de la sociedad
Apu Salkantay
S.A., con número de cédula jurídica,
3-101-445630, como acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo, bajo
acta número seis, protocolizada
en San José, el 27 de octubre de 2023, bajo escritura número 020, del tomo 27 del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San
José, 27 de octubre de 2023.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822597 ).
Publíquese nombramiento
de liquidador de la sociedad
Zurisadai S.A., cédula jurídica 3101318998, como acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo, bajo
acta número dos, protocolizada
en San José, 07 noviembre
2022, bajo escritura número
324 del tomo 23 del protocolo
de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 24 noviembre de 2022.—Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822602 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 9
horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-784662
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-784662, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 30 de octubre del
2023.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2023822603 ).
Mediante escritura pública numero 180 otorgada ante mí a 13:00 horas del día 22 de diciembre
del 2022, se protocolizó
acta la sociedad Florbersa
S.A., mediante la cual
se “nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822604 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintiocho, visible al
folio ciento cincuenta y
seis frente, del tomo tercero, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosques Niza Granito De Lomas, S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, del Banco Banex
trescientos metros al oeste,
ciento cincuenta metros sur
y cien metros al este, Condominio Residencial Palma Real, casa número
ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas con quince minutos del treinta
de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822607 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga
Cerdas, a las 8:00 horas del 30 de octubre de 2023,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Ramfer Paraconstruir
Costa Rica Sociedad Anónima, inscrita
bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-830272, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de su Pacto Constitutivo
“Del Capital”.—San José, 30 de octubre
de 2023.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822608 ).
Ante esta notaría a las 13:00 horas
del 26 de setiembre del 2023, se protocoliza
acta número veinticinco de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cabinas Monteverde S.A., cédula jurídica 3-101-105765, en la cual se modificó el nombramiento del Tesorero.—San José, 30 de octubre
de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822609 ).
Por escritura pública número cincuenta y tres, de las quince horas del veinticuatro
de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la firma Estructuras
Metálicas
Joma S. A., reformándose
en ella la cláusula sexta de la administración.—Naranjo,
24 de octubre del 2023.—Licda.
Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822610 ).
Mediante escritura pública doscientos cinco del protocolo del notario Arnoldo José Parini
Guevara, en conotariado con
el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó
acta asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sequeira
Steinvorth S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-179574, el dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, donde se modifican las cláusulas: quinta y décima sexta del pacto social. Es todo.—San
José, treinta de octubre de
dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023822611 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las diez horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Tres-Uno Cero Dos-Ocho
Cuatro Tres Tres Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-uno
cero dos-ocho cuatro tres tres dos seis, modificando el pacto constitutivo,
incrementando el capital
social y en cuanto la administración.—San
José, 27
de octubre del 2023.—Tomas Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2023822612 ).
Por escritura número ochenta y siete-quince, otorgada a las once horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés,
la señorita Paula Fernanda Méndez Ulate, cédula número dos-ochocientos
veintinueve-trescientos setenta
y uno, modifica la sociedad
Capacitaciones Méndez Alfaro de Occidente Sociedad Anónima, y
que es nombre de fantasía. Presidenta: Paula Fernanda Méndez Ulate.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023822614 ).
Mediante escritura treinta y tres-diez, otorgada a las nueve horas y veinte minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, protocolicé
acta número once de asamblea
extraordinaria de accionistas, donde
se reforma el domicilio social y se acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero, fiscal se hace nuevos nombramientos
en dichas vacantes de la sociedad Paisaje Sereno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco seis nueve cero nueve, así como se nombra un agente residente.—Bahía
Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, treinta de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023822617 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número nueve-doce, visible al folio seis vuelto
del tomo décimo segundo, a las once horas
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés, el señor Arturo de Jesús Vargas Fournier, cédula de identidad número nueve-cero cero cero ocho-cero
nueve dos cuatro, mayor de edad,
abogado, casado una vez, vecino de Santa Ana, como albacea de la señora Marina Masserini, quien en vida
no usaba segundo apellido en razón
de su nacionalidad alemana, portadora del pasaporte de su país número dos cuatro seis seis cuatro ocho cinco nueve uno siete, y de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero
cero siete seis dos dos nueve, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San José, dueña del cien por ciento del capital sociedad de Inversiones
R M R de los Bajo de Amón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete, otorga escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Zaida
María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023822618 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:25 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quarzo Sistemas
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822624
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 8
horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-779679,
S.R.L., cédula jurídica 3-102-779679, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 30 de octubre del
2023. Publicar una vez.—Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822627 ).
Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las nueve
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Ninety Nine Red Balloons S.A., cédula jurídica
tres- ciento uno- ochocientos veintiocho mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, cláusula segunda, sobre el domicilio social de la compañía, para que se lea de la siguiente
manera: “El domicilio
social de la sociedad estará
situado en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas
de Acacia Legal; pudiendo establecer
agencias y sucursales en cualquier lugar
de la República o fuera de ella,
así como transferir su domicilio
de acuerdo con las necesidad
de la sociedad, por acuerdo de la Asamblea General de
Accionistas, bastando la comprobación de acuerdo, que esté debidamente certificado de conformidad con el principio de locus regit actum, pudiendo ser el domicilio de la sociedad fijado por la Asamblea donde esta así
lo determine de conformidad con lo establecido en la presente cláusula”. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822630 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Metales Perf-Ex, Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, sobre el capital social de la empresa.—San José, treinta de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822631 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día treinta
de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Espartacocr,
Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, sobre el capital social de la empresa.—San José, treinta de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822633 ).
Yo, Gian María Berello
Camacho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1-1541-0763, en mi condición de liquidador de Central-Law Escrow&Trust,
S.A., cédula jurídica número
3-101-198747, conforme al artículo
216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto
del estado final de la liquidación:
“Balance de situación: ¢10.000,000,00 (diez millones de colones)” Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados.—San José, 30 de octubre
de 2023.—Gian María Berello Camacho. Liquidadora.—1
vez.—( IN2023822635 ).
Al ser las quince
horas del treinta de octubre
del dos mil veintitrés, mediante
escritura número doscientos veintisiete visible a
folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad La Casita del Cielo de Los Holt Sociedad Anónima. Se acuerda proceder con la disolución y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822637 ).
Ante esta NotarÍa a las catorce horas
con diez minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de
la Sociedad Multiservicios Elite de Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-698653, que modifica la cláusula
sexta, Junta Directiva y Representación del Pacto Constitutivo.—Liberia,
Guanacaste 30 octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822638 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número seis de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Lost
Shaker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres, celebrada en su domicilio
social, al ser las trece horas del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, donde por estar
debidamente representada la
totalidad de capital social se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y en forma unánime
se toman los siguientes acuerdos: Primero: representación:
Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de representación de la sociedad, la cual quedara de la siguiente manera: la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario, quienes actuaron con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, podrán otorgar poderes y o sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades que sustituyan.—Treinta
y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Andrea
María Rojas Martínez, cédula uno-mil sesenta y ocho-quinientos
setenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822639 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés Musical
Rumen de Los Árboles Sociedad Anónima,
modifico su pacto social en cuanto a la representación.—La Aurora de Heredia, treinta y
uno de octubre del dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822640 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés Dafer Internacional Sociedad Anónima, modifico su pacto social en cuanto a la representación.—La
Aurora de Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822642 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del 30 de octubre
del 2023, se modificó el nombre de sociedad Multiservicios Heres S.
A., cédula N° 3-101-249495, que en adelante será
White House S. A. Que como nuevo presidente se nombra a Genesis
Valerio Figueroa, cédula N° 7-220-368. Por medio de la
cual se acordó reformaron la cláusula segunda el domicilio
será Palmares, La Granja, treinta
metros sur de la iglesia católica,
casa a mano izquierda y cláusula
sétima. La representación corresponderá a presidente.—San Ramón.—Lic. Jimmy Granados Cortés.—1 vez.—( IN2023822644 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 30 de octubre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-866757 S. A., cédula jurídica N° 3-101-866757,
en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula primera del nombre. Es todo.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023822645 ).
Por escritura N° 361, otorgada
en esta notaría,
a las 10 00 horas del 28 de octubre del 2023, la sociedad Soluciones de Trituración y Excavación S. A.,
reforma cláusula quinta, del pacto constitutivo. Se realiza aumento de capital social.—Lic. Delia Alexandra
Segura Soto.—1 vez.—(
IN2023822647 ).
Por escritura otorgada a las doce horas con veinte minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés,
ante esta notaría, por
acuerdo de socios de la sociedad: Supermercado
de Llantas M Y M Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula cuarta, para que el pacto social sea hasta el primero
de noviembre del dos mil veintitrés.
Es todo.—Licda. Arianna Berrocal Cordero.—1
vez.—( IN2023822649 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 30 de octubre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Estructuras y Construcciones
Yeril S. A., cédula jurídica N° 3-101-264419,
en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula primera del nombre y cláusula octava de la representación y
Junta Directiva. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023822650 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 30 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de cambio de
Junta Directiva de la sociedad
J & R Los Lirios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714539.—Naranjo, 30
de octubre del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023822651 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día treinta de octubre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Condominio Montecrito
Estilo Elba Primero, BB-Vigésimo S. A., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2023822652 ).
Por acuerdo de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y
seis mil setecientos noventa
y uno SRL se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo modificando el domicilio social. Publicar una vez.—Cartago 30 octubre del 2023.—Eduardo Cortés Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023822654 ).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés,
ante esta notaria, por acuerdo de socios de la sociedad: M & M Distribuidora
Costa Rica Sociedad Anónima, para que el pacto social sea hasta el primero de noviembre del dos
mil veintitrés. Es todo.—Licda.
Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822655 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 13:00 horas del 30 de octubre de 2023 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Ángel Serafi S.R.L., cédula jurídica número
3-102-831999; mediante la cual
se acordó el aumento de capital social de la Compañía.
Es todo.—San
José 30 de octubre de 2023.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822656 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 31 de octubre del 2023, se protocolizo
acta general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada VN
Vilanova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil ciento dos, según la cual se revoca poder generalísimo
y se reforman las cláusulas
número segunda, sexta, sétima, octava y novena del pacto constitutiva, se le revoca los puestos
al presidente, secretario,
Tesorero y Fiscal y se realizan nuevos
nombramientos.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822657 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura: setenta y
cuatro-dieciocho, visible al folio ciento dos frente, del tomo dieciocho a las trece horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Ed and Jen Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos sesenta ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Sámara, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822658 ).
El Notario
Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 188 de las 20 horas del 30 de octubre
de 2023, por medio de la cual
se protocoliza el acta número 3 que acuerda cambiar en su
totalidad la junta directiva
y fiscal la sociedad Anca Médica
S. A., cédula jurídica N°
3-101-248922. Es todo.—San José, 30 de octubre de
2023.—1 vez.—( IN2023822660 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 30 de octubre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Construcciones Yeril
Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-717214,
en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula novena de la representación
y Junta Directiva. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023822661 ).
En escritura número doce de mi tomo dieciséis, la empresa Comercializadora Hermanos BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis tres nueve ocho ocho,
modificó la cláusula novena
del acta constitutiva, pudiendo
el presidente nombrar gerentes, apoderados, agentes o representantes.—Bataan,
treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023822662 ).
Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y seis,
visible a folio ciento noventa
y nueve, vuelto, del tomo diez, de mi protocolo, en Sarapiquí,
a las siete horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés,
protocolicé reforma a la cláusula quinta: representación de la sociedad JSG
Santamaría Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho ocho ocho ocho
tres cuatro.—Sarapiquí, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2023822663 ).
Por escritura número ciento siete-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa
Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:30 horas del día 26 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad,
Creganna Medical, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-484387, mediante la cual
se modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José́, 31
de octubre de 2023.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822664 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Yarde de Santa Cruz Sociedad Anónima acuerda su disolución.—Atenas, 25 de octubre de
2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2023822665 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número doce, protocolizo acta de asamblea número cinco de la sociedad Bunbury
Ventures BV Ninety Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: Cambio de razón
social, aporto para notificaciones
de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com .Es
Todo.—Jacó treinta y uno de octubre
del 2023, Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822670 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:45 horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-870759 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 31 de octubre del
2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2023822671 ).
El día de hoy
ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Demerca Centroamericana
S. A. donde se reformó los puestos de secretaria y Tesorero de Junta Directiva
y Fiscal y se modificó la cláusula
del domicilio.—Heredia, 30 de octubre del
2023.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822674 ).
El suscrito, Jean Paul Navarrete Bellido, apoderado
generalísimo, solicito reinscripción de Sociedad Raini Ink S.A. cédula jurídica, tres-ciento uno-cinco tres seis cero cinco cinco.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda.
Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822680 ).
Mediante escritura 22 del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número cinco de asambleas de socios de la denominada Caribanano J
Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101642726, domiciliada en
Alajuela San Miguel de Cari banano, donde se solicita se anote la liquidación de esta sociedad que ya estaba disuelta
y la desinscripción del liquidador.
Es todo.—Alajuela,
a las quince horas del treinta de octubre
del año dos mil veintitrés.—Erick
Manuel Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822681 ).
El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet
9568, doy fe que en mi notaria a las 19:00 horas del 24 de octubre del dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad anónima JB Construcción y Electricidad Sociedad Anónima
8815-0655.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti
Aguayo, Notario.—1 vez.—(
IN2023822688 ).
Mediante escritura de las quince horas del día treinta
de octubre del año dos mil veintitrés, la Asociación
Deportiva de Automovilismo Profesional (ADDAP) bajo la cédula jurídica
número tres- cero cero dos- ocho ocho seis nueve uno cinco, modifica su nombre a: Asociación
Deportiva de Automodelismo Profesional (ADDAP).—Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2023822692 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés,
ante esta notaria, por acuerdo de socios de la sociedad: Inversiones Familiares Crispa Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta, para que el pacto social sea hasta el primero de noviembre del dos
mil veintitrés. Es todo.—Licda.
Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822695 ).
El suscrito, Manuel Antonio Molina Ledezma, mayor, casado una vez,
Ingeniero, vecino de
Alajuela, Orotina, Lagunillas, cedula dos-cero doscientos noventa y uno-cero
cero setenta y dos, en mi carácter de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo y
dueño de la totalidad del
capital accionario de la sociedad
Representaciones Molisan
S.A., cédula jurídica tres-
ciento uno- doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y nueve, manifiesto: Con fundamento en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento y que dentro del plazo de ley, en mi carácter indicado, compareceré ante
Notario Público, a otorgar escritura
de reinscripción de dicha sociedad, misma que fue disuelta con fundamento en la Ley 9428.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Manuel Antonio
Molina Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2023822697 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil veintitrés,
ante el notario Andrés
Elliot Sule, se modifican cláusulas
del pacto social de Polyflex
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- ciento treinta y seis mil quinientos nueve.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Andrés
Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822698
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea general de socios
de la sociedad denominada Memorable
Travel Group DMC Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula Sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822699 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Insurance and Reinsurance Firm
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se cambia la denominación
social a Finlex Consultoría
y Litigio CRC Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822700 ).
Por escritura número dos de las diez horas del día cuatro de setiembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de Skytec Corp. S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa mil doscientos treinta y ocho; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San
José, treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Javier Villalobos Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822701 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta tres de la sociedad Guau Bakery Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil novecientos diez para la reforma de la cláusula tercera. Se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad para que de
ahora en adelante se lea de la siguiente manera Costa Rica-Can. Es todo.
Publicar una vez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
1-1093-0021, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822702 ).
Edicto para disolución
de sociedad anónima sin bienes. Por escritura número seiscientos seis otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las
nueve horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés,
visible al Folio Ciento setenta
y seis vuelto del Tomo
octavo del Protocolo de dicho
Notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ganadera
Caño Negro S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno
seis dos dos seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la Disolución de la sociedad.—Upala,
a las doce horas del treinta
y uno de octubre de dos mil veintitrés.—José
Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822707 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 17:00 horas, 17:30 horas,
18:00, 18:30 horas y 19:00 horas del 27 de octubre
del 2023, protocolizo actas
de asambleas de socios de
las sociedades Feruschi,
S.A., Santa Úrsula, S.A., Villa María Playa Hermosa, S.A., Peace
And Love Incorporated LTDA, y Quinta San Fermín LTDA, mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración representación.—Adriana
González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822717 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 177, visible al
folio 110 vuelto, del tomo
09, a las trece horas del 31 de octubre
del año 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Ocho Seis Ocho
Siete Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero 3-102- 868731, mediante la
cual la totalidad de los cuotistas acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 31 de octubre
del año 2023.—Lic.
Alexander Soto Guzmán. Teléfono 8384-2335, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822723 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, Notario
Público de Heredia se constituye la sociedad denominada Franisra Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones, presidente Kathia Arias Fonseca.—Santa
Bárbara de Heredia treinta de octubre dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822726 ).
Mediante acta número dos la
junta directiva de la sociedad
Fladabi, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 670346, acordaron realizar cambio de junta directiva con respecto al Presidente.—San Rafael
de Alajuela, a las 14 horas del 27 de octubre del año 2023.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, cedula de identidad: uno- mil treinta y seis- cuatrocientos sesenta y seis, Notario Público.—1
vez.—( IN2023822728 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cuarenta y cinco- tres del veintinueve de octubre dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sétima de la sociedad L. T. G.
L. Limitada, tres ciento dos ochocientos setenta y un mil novecientos cincuenta y tres. Es Todo.—Guanacaste, treinta y uno de
octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822731 ).
Por escritura número ochenta y cinco - cinco de las once horas del treinta
y uno de octubre del año
dos mil veintitrés, Corporación
TNSP, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro
mil novecientos sesenta y ocho, reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822732 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y seis- tres del treinta y uno de octubre dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda, cláusula sétima de la sociedad Playa Negra Hills LLC Limitada,
tres ciento dos ochocientos cuatro mil ochenta y tres. Es Todo.—Guanacaste, treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés.—Licda. Ana
María Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822733 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 68, otorgada en Guápiles
a las 13:00 horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizó el acta #2 de la sociedad Marcha de Pococí SRL,
cédula jurídica: 3-102- 173618, se tomaron los siguientes
acuerdos: Se acuerda reformar la cláusula sobre la representación de la sociedad; se acuerda cambiar el nombre
de la sociedad para que este
sea Garaje JCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Dada en la ciudad de Guápiles, trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 30 de octubre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tectribu
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-846920, en la cual se
reformaron las cláusulas segunda, octava y se modificó la Junta Directiva.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822740 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados
por la sociedad Propiedades Paraíso del Pacífico Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y seis, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Cruce de Santa Teresa y Mal país,
oficina de abogados Mora & Asociados.
Corresponderá al Presidente y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acuerda revocar el nombramiento
del presidente y el tesorero, y en su lugar se acuerda
nombrar por el resto del plazo social a los siguiente personeros:
Presidente: Thomas Rae Ritchie, de un solo apellido por razón de su
nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número
uno uno dos cuatro
cero cero dos cero dos dos tres tres, vecino
de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, frente a la entrada de la Pizzería
Tomate, y tesorero: Avalon Star Ritchie Adams, portadora de la cedula de identidad
número uno- mil ochocientos
treinta y cuatro- cero ciento
cuarenta y cinco.—San José,
treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822741 ).
La suscrita Notaria Pública, Tracy
Varela Calderón, hace constar que por
escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mí a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Blue Spring Pa Property IV Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta, en la cual se acordó en firme disolver
y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Tracy
Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023822742 ).
Futsal Park Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco, acepta la renuncia del gerente uno y gerente dos de la sociedad y realiza el nombramiento
de un nuevo gerente uno y gerente
dos por el resto del plazo social, además modifica su representación
judicial y extrajudicial y su domicilio
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023822744 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP-APC-DN-0039-2020.—MH-DGA-APC-GER-RES-0603-2023.—Aduana Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con quince minutos
del diecinueve de setiembre
de dos mil veintitrés. Se inicia
procedimiento ordinario de prenda aduanera contra el señor Álvaro Vladimir Solís
García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, en calidad de propietario
de la mercancía retenida preventivamente mediante el acta de decomiso número 6358 de fecha veintinueve de setiembre de dos
mil dieciséis, de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Mediante acta de decomiso
número 6358 de fecha veintinueve de setiembre de dos
mil dieciséis, funcionarios
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda (en adelante PCF),
decomisaron preventivamente
el señor Álvaro
Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, la siguiente mercancía:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Parlante marca Premier, color negro, modelo BB-5586U&BTL, de 200 watts, AC1502004, hecho en China. |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Pantalla marca RCA, de 24 pulgadas, LED,
serie número
RC24D2-A-10561, modelo RC24D2-A, hecho en China. |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Pantalla, marca Sony, modelo KDL-40R354B,
pantalla cristal liquid, serie: 4029420, usada, con
control y cables, hecho en
China. |
866 unidades |
A159 |
8155-2016 |
Perfumes marca Francois, de 100 ml, no
indica país
de origen. |
Dicha mercancía
fue decomisada, en la vía pública,
provincia de Puntarenas, cantón
Corredores, distrito Paso
Canoas, 800 metros al norte de la Aduana de Paso
Canoas ya que no contaba
con documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. (Ver
folios 0007 al 0008)
II.—De conformidad
con la valoración de la mercancía,
realizada mediante el oficio APC-DT-STO-13-2020, de fecha 12 de febrero de 2020, se determinó una posible
obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢185.161,13 (ciento
ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100) desglosados
de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢45.276,23
(cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos); Selectivo de Consumo: ¢55.301,69 (cincuenta
y cinco mil trescientos un colones con sesenta y nueve céntimos); Ley N° 6946 ¢5.060,73 (cinco mil sesenta
colones con setenta y tres céntimos); y por el Impuesto
General Sobre las Ventas ¢79.522,48
(setenta y nueve mil quinientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos). (Ver folios 0030
al 0033)
III.—Mediante resolución
N° RES-APC-G-0017-2022 de las nueve horas con veinticinco minutos del
07/01/2022, debidamente notificada
mediante Alcance N° 246 a La
Gaceta N° 221 el día dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós, esta Gerencia da por iniciado el procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Álvaro
Vladimir Solís García, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢185.161,13 (ciento ochenta
y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100),
obligación que nació al ingresarse a territorio costarricense una serie de mercancía omitiéndose presentar la misma a control aduanero. (Ver
folios 0044 al 0054)
IV.—Mediante resolución
número MH-DGA-APC-GER-RES-0487-2023 del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, debidamente notificada mediante Alcance N° 159 a La Gaceta N° 151 el día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, esta Administración Aduanera da por finalizado el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Álvaro Vladimir
Solís García, tendiente a determinar
la procedencia del cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera, por la suma total de ¢185.161,13
(ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100).
Resolución en firme, la cual contiene una suma
líquida
y exigible. (Ver folios 0055 al 0066)
V.—Que se han respetado los plazos
y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable.
Conforme los artículos 2°,
5° al 9°, 13, 24, 52 al 57, 71, 72, 192 al 196 de la
Ley General de Aduanas (LGA); artículos
33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas (RLGA); artículos 6°,
8°, 51, 119, 120, 121 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA); artículos 217, 227, 228, 229, 230, y 604 del
Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA).
II.—Sobre
la competencia del Gerente
y Subgerente. De conformidad
con los artículos 6°,
7°, y 9° del CAUCA, los artículos 13, 24 inciso a) de la
LGA y los artículos 33, 34,
35 y 35 bis del RLGA, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto
de la Litis. Decretar la prenda
aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos
no Probados. No existen
hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
V.—Hechos
Probados:
1. Que la mercancía
descrita en el resultando número
1 de la presente resolución,
ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía fue decomisada
por oficiales de la PCF, al
señor Álvaro Vladimir Solís García, según consta en
el acta de decomiso número 6358 de fecha veintinueve de setiembre de dos
mil dieciséis.
3. Que la mercancía se encuentra custodiada en el
Almacén Fiscal ALFIPAC S.A, código
A-159, con el movimiento de
inventario 8155-2016.
4. Mediante resolución número
MH-DGA-APC-GER-RES-0487-2023 del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, debidamente notificada mediante Alcance N°
159 a La Gaceta N° 151 el día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, esta Administración Aduanera dio por finalizado
el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Álvaro Vladimir Solís
García, determinando la procedencia
del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, por un monto de ¢185.161,13 (ciento ochenta
y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100).
5. Que a la fecha el señor
Álvaro Vladimir Solís García, propietario de la mercancía, no ha cancelado los impuestos determinados
mediante proceso ordinario.
VI.—Sobre el monto adeudado. Mediante resolución número
MH-DGA-APC-GER-RES-0487-2023 del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, esta Sede Aduanera
dictó acto final del proceso ordinario, en el cual
se determinó
la obligación tributaria aduanera por un monto ¢185.161,13 (ciento
ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100).
Del artículo 6°
de CAUCA y artículos 6° y 8° de la LGA se tiene que el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor
del ordenamiento jurídico aduanero, así como
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie
de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa
administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6° a 9° CAUCA, 4°
y 8° del RECAUCA, 6° a 14 de la LGA) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
De manera que de conformidad con los hechos se dio por
demostrado, en el presente caso
una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el
momento mismo en que se ingresó la mercancía de marras, omitiendo su presentación
ante el Servicio Nacional
de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el
ejercicio del control aduanero,
lo que deviene en el pago de los
tributos. Por disposición
de los numerales 192 y 196
de la LGA esta aduana realizó la determinación de la obligación aduanera mediante el procedimiento
ordinario con plena garantía
de participación del administrado.
VII.—Sobre
la aplicación de la prenda aduanera. Que los artículos 51 del CAUCA, 71 y 72 de la LGA versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 51.—Prenda
aduanera. Con las
mercancías se responderá directa y preferentemente al
Fisco, con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe…” (Subrayado agregado)
“Artículo
71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa
y preferentemente al fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica
un allanamiento domiciliario,
de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento
que establece el artículo 196 de esta ley…” (Subrayado agregado)
“Artículo 72.—Cancelación de la prenda. El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás
cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado
en el artículo
51 del CAUCA y 71 de la LGA, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie
de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación
tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo
agrega además que deben darse tres
supuestos con respecto a la
actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
- Dolosa
- Culposa; o
- De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor
Francisco Castillo, “el dolo
puede definirse como el conocimiento
de las circunstancias o elementos
de hecho del tipo penal y
la voluntad de realizarlos.
Por lo que, puede decirse
que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión
por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que
durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya
querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor
del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso
concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción
que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión,
mera tenencia o ventaja sobre una
cosa o un derecho de manera
ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar
que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden
judicial previa, en situaciones
donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso
de marras, sin embargo, conviene
aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo
que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley, dicho artículo corresponde al que versa
sobre las actuaciones a seguir en el
procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo de cinco
días hábiles del artículo
72 de la LGA, como un plazo
perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos
en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada
la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los
tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará
con la aplicación del artículo
71 de previa cita.
Dado que existe una mercancía que fue ingresada de forma irregular
al país, según consta en el
acta de decomiso número
6358 de fecha 29/09/2016, y al haberse
realizado un proceso ordinario el cual
fue finalizado mediante resolución
MH-DGA-APC-GER-RES-0487-2023 del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, debidamente
notificada mediante Alcance N° 159 a La Gaceta N° 151 el día
21/08/2023, generándose
una suma liquida y exigible, por lo anterior, dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso,
se inicia el presente proceso tendiente a decreta la prenda aduanera sobre la
mercancía descrita en el Resultando número
1 de la presente resolución.
De conformidad
con el artículo 58 del
CAUCA, se insta al señor
Solís García, si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesta a ceder las mercancías al Fisco a
fin de que se extinga dicha
obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario
de la mercancía, de manera
que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública.
“Artículo 58.—Medios de extinción de
la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria
aduanera se extingue por los medios
siguientes:
(…)
d) Aceptación
del abandono voluntario de mercancías…”
Ahora bien, dado que no cumpla con el pago
de los impuestos determinados y no medie causal de
abandono voluntario, esta Aduana utilizara la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo
71 de la LGA antes citado, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 196 de la LGA, toda vez que conforme
al artículo 604 inciso h)
del RECAUCA, cuando transcurran
treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
“Artículo 604.—Abandono
tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los
casos siguientes:
(…)
h) Cuando
transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías…”
Por lo antes señalado, el interesado
deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos
o bien fundamentar las razones
que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales, además sea notificado este acto de forma personal, por medio
del Diario Oficial La
Gaceta o por medio de la página
web del Ministerio de Hacienda, esto
según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII. Por tanto,
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado Procedimiento
Ordinario de Prenda Aduanera
contra preventivamente el señor Álvaro Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte
número C01945831, tendiente
a cobrar la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Parlante marca
Premier, color negro, modelo BB-5586U&BTL, de
200 watts, AC1502004, hecho en
China. |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Pantalla marca RCA, de 24 pulgadas,
LED, serie número
RC24D2-A-10561, modelo RC24D2-A, hecho en China. |
01 unidad |
A159 |
8155-2016 |
Pantalla, marca Sony, modelo
KDL-40R354B, pantalla cristal
liquid, serie: 4029420, usada,
con control y cables, hecho en
China. |
866 unidades |
A159 |
8155-2016 |
Perfumes marca
Francois, de 100 ml, no indica país de origen. |
por el monto de ¢185.161,13 (ciento
ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con 13/100), de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la LGA, el cual será
debidamente liberado una vez realizado
el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente
ante el Fisco según los términos del artículo 72 de LGA. Segundo: Indicar
a las partes autorizadas que el
expediente administrativo
APC-DN-0039-2020 levantado al efecto,
queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Tercero: Se
le previene al interesado,
que debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, dentro de la jur
isdicción de esta
Aduana (cantones de Corredores,
Coto Brus, Buenos Aires, Osa y Golfito), o medio (dirección
de correo electrónico). Notifíquese: Al señor Álvaro
Vladimir Solís García, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01945831, en la dirección: Managua, de la
Entrada de las Colinas, 400 metros al sur, casa color roja,
o en su defecto,
comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta o por
medio de la página web del Ministerio
de Hacienda, esto según el artículo 194 de la LGA y su Transitorio XII.—Aduana
Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
46000080275.—Solicitud N° 469028.—(
IN2023822218 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Disciplinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia. En
contra de: Freddy Vindas Guzmán, cédula 111750903. Expediente:
HSJD-E.A-ODE.MED-01-2023.
Hospital San
Juan de Dios, al ser las diez horas del día once de octubre del dos mil veintitrés,
se adopta la decisión de convocar a Audiencia Oral y Privada,
al Investigado, la cual
se llevará
a cabo el día 22 de noviembre del dos mil veintitrés
a las 9 am, en la Sala de Sesiones
de la Dirección de Enfermería,
tercer piso HSJD. Lo
anterior se sustenta en que
en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, dictada a las siete horas del veintinueve de agosto del 2023,
se fijó la Audiencia para el
día 20 de octubre del 2023, sin embargo, al ser necesario notificar a la parte vía publicación
en La Gaceta, cuya última publicación se dio el día 3 de octubre del 2023, a partir de esa fecha, no se cumple con el precepto
normado en el artículo 311 de la Ley General
de la Administración Pública,
de manera que esta publicación, se realiza con tal de no incurrir en lo normado en
el artículo 223.1 de la Ley
General de la Administración Pública.
Publíquese por tres veces
consecutivas.—Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora Órgano Director.—Dra. Dunia Peraza Alpízar, Miembro
del Órgano Director.—( IN2023822823 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Jaen Ledezma & Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada número patronal
2-03102811409-001-002, la Sucursal de Seguro Social
de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1412-2023-01304 por eventuales
diferencias salariales, por un monto de ¢395.066,00 que representa en cuotas
obrero patronales la suma de ¢96.159,00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Filadelfia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Filadelfia, 13 de octubre
de 2023.—Lic. Alfredo Morún
Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023822419 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono 3-101-859039 Sociedad Anónima número patronal
2-03101859039-001-001, la Sucursal de Seguro Social
de Filadelfia, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1412-2023-01309 por eventuales
omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢3.912.516,00 que
representa en cuotas obrero patronales
la suma de ¢952.306,00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Filadelfia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Filadelfia 13 de octubre
de 2023.—Lic. Alfredo Morún
Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2023822437 ).
SUCURSAL TICABAN
Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección
Regional de Sucursales
Huetar Atlántica, Sucursal de Ticaban, conforme lo dispuesto en el artículo
20, del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no localizarse al señor
Carlos Enrique Alpízar Bolaños, cédula de identidad
203630063, representante
legal de la empresa Constructora
el Bajo del León S. A. número patronal 2-03101031896-001-001, se notifica Traslado de Cargos
1508-00022-2023-I, que en lo que interesa
indica: Se aplica planilla adicional al patrono arriba anotado por eventuales diferencias y omisiones salariales existentes en los periodos
de noviembre de 2011 a enero
de 2012 y de enero de 2013 a junio
de 2021; el monto en salarios asciende
a la suma de ¢26 680 567.90 (Veintiséis
millones seiscientos ochenta mil quinientos sesenta y siete colones con noventa céntimos) lo que representa un monto en cuotas
por la suma de ¢7 836
885.00 (siete millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y cinco colones sin céntimos) correspondientes a las cuotas obrero patronales
que administra la institución,
más el 4.75% de aplicación a las Ley de Protección
al Trabajador y el 1% del
Banco Popular, sin incluir lo correspondiente
a otras instituciones. No
se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley contraídas por el patrono
con la Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme
lo establece el artículo 10 del reglamento para Verificar la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, se le confiere
un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicado este edicto para ofrecer pruebas de descargo y las alegaciones respectivas que estimen pertinentes. El documento debe ser presentado en la Sucursal de Seguro Social de la caja,
sita en cita
en Ticaban, cantón de Pococí, Ticaban, Finca 1, en las instalaciones de la Clínica del Seguro Social de Ticaban.
Deberá indicar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, de no indicarlo, las
futuras resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas.—Licda.
Rocío Santamaría Lobo, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2023822485 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
038-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
113-2023 y DAM GDUS N° 523-2023 se le notifica a Gahe
& Asociados
HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822465 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
030-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
112-2023 y DAM GDUS N° 522-2023 se le notifica a Gahe
& Asociados
HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822466 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
026-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a
Gerardo Valverde Valverde cédula 601070297 que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido
ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2023822467 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
015-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
110-2023 y DAM GDUS N° se le notifica a Maria José
Rojas Martínez, identificación N° 6-0393-0673, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023822468 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Patrival Sociedad Anónima identificación 3-101-512631 que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 041-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
518-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 300 y Resolución
DAM GDURA N° 109-2023 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para cerrar el balcón que incumple
el retiro lateral en el segundo
nivel hacia la colindancia de la normativa urbanística vigente, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2023822469 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 100-2023 y DAM GDUS N° 517-2023 se le notifica
a Miguel Picado Chinchilla identificación 6 0171 0098
que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822470 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 091-2023 y DAM GDUS N° 516-2023 se le notifica
a Oscar Marín Salazar identificación 1 637 958 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento, en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822471 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
026-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a
Gerardo Valverde Valverde cédula N° 601070297, que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023822472 ).