LA GACETA 206 DEL 07 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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10388

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8649, TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA,

DE 26 DE JUNIO DE 2008

ARTÍCULO 1-          Reformas

Se reforman los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 23 y 25 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 3-  Requisitos para obtener la licencia municipal

Será requisito indispensable que las personas interesadas estén al día en el pago de los tributos y de otras obligaciones en favor de la Municipalidad; además, deberán completar el formulario de solicitud y presentar, junto con este, los requisitos señalados por la presente ley y su reglamento, y el Código Municipal vigente.

Artículo 7-  Declaración jurada municipal 

Cada año, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Acosta una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar, conforme al artículo 6 de esta ley, por concepto de patentes, así como las cuotas trimestrales por cancelar.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán aportar las cuatro declaraciones de la renta presentadas durante el año ante la Dirección General de Tributación o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.

La Municipalidad de Acosta, por medio del departamento correspondiente, tendrá a disposición de las personas patentadas los formularios correspondientes, para que cada persona contribuyente determine el impuesto de patentes que le corresponderá pagar en el siguiente período anual.

Artículo 8- Impuesto determinado de oficio y casos especiales

Si el patentado no presenta la declaración jurada en el plazo indicado en el artículo 7 de esta ley, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.

En caso de que el Departamento de Patentes logre comprobar los ingresos del contribuyente y el cálculo del impuesto sea mayor del monto que incluye ese veinte por ciento (20%), se procederá a realizar la modificación con la información que corresponde. Esta recalificación deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido dicho plazo, se cobrará lo mismo que el año anterior.

Artículo 10- Registro y documento de patente

La Municipalidad de Acosta, por medio de su departamento correspondiente, mantendrá un registro de las personas patentadas con todos sus datos: nombre, número de la persona patentada, número de cédula, ubicación del establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y correo electrónico, los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario. Además, la persona patentada deberá señalar un domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de notificaciones.

Artículo 11-               Certificado de patente

La Municipalidad entregará, a cada persona física o jurídica patentada, un certificado que lo acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el Departamento de Patentes y contará con su firma y la del titular de la Alcaldía Municipal, además de los sellos correspondientes.

El Departamento de Patentes también deberá conservar en su archivo las fotocopias necesarias.

La persona física o jurídica patentada deberá colocar, en un lugar visible de su establecimiento, el certificado de patente.

Artículo 14-               Exoneraciones

La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones u organizaciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.

Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada, y podrá ser revocada por la misma votación, si se constata que los supuestos de este artículo han dejado de operar.

La exoneración indicada deberá ser solicitada por el representante legal de la institución u organización y, una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo los mismos procedimientos.

Artículo 17-               Recursos

Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, la persona contribuyente o su representante legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo, alegar las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas. Si, dentro del plazo señalado, no se presenta ninguna impugnación, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución.

Artículo 18- Forma de pago y pago fuera de término

El impuesto de patentes se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo. La persona patentada que pague en los primeros cinco días hábiles del mes de enero todas sus patentes anuales tendrá derecho a que se le rebaje un seis por ciento (6%) sobre la totalidad anual.

El pago fuera de término producirá la obligación de la persona contribuyente de cancelar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19-               Suspensión de la patente

La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por lo siguiente:

a)  La falta del pago de dos o más trimestres en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

b)  No contar con el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

c)  Aspectos comprobados por la Administración Tributaria, que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los ciudadanos.

La Fuerza Pública, a solicitud de la Administración Tributaria, colaborará para lograr el cumplimiento de esta ley.

Para tener derecho a la licencia y la explotación de la patente, la persona contribuyente deberá estar al día en el pago de todas las obligaciones municipales. Además, cuando se atrase en el pago de tributos, durante dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento comercial, siguiendo siempre el debido proceso.

La Municipalidad notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un término improrrogable de ocho días naturales para que cumpla el deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar, según sea el caso.

Cuando la persona contribuyente desee suspender temporalmente su licencia comercial o cancelarla, deberá estar al día en el pago de su patente y solicitarlo, mediante formulario establecido por el Departamento de Patentes al efecto.

La patente municipal es una licencia que se le concede a una persona, física o jurídica, que reúna ciertos requisitos, para que desarrolle determinada actividad; por lo tanto, esta patente no es negociable ni puede arrendarse.

Artículo 23-               Otras licencias y patentes

Los “pooles”, futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas para juegos, rocolas, “karaokesfijos, y otros juegos similares permitidos por la ley, pagarán anualmente, por cada mesa, juego o actividad lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal más reciente, establecido para el sector privado.

El permiso para el expendio temporal de licores en fiestas para el desarrollo de las comunidades tendrá un costo diario por patente del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado; igual suma pagarán los permisos de actividades bailables, por cada vez.

Las licencias y patentes para realizar ventas ambulantes o estacionarias serán reguladas por el reglamento de esta ley y deberán pagar una suma diaria del tres por ciento (3%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado. Igual suma pagarán el servicio de perifoneo o los permisos ocasionales para presentaciones de “karaoke”, por cada vez.

Los propietarios que den en arriendo bienes inmuebles pagarán un impuesto anual del uno por ciento (1 sobre los ingresos del contrato. El impuesto de arriendo se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo.

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, a la persona interesada le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la Resolución administrativa.

Artículo 25- Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la resolución administrativa.

ARTÍCULO 2-          Adiciones

Se adicionan los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 a la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008.

Artículo 26- Facultad de fiscalizar del Departamento de Patentes o, en su defecto, la Administración Tributaria Municipal

La Municipalidad tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, las diligencias y los exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos. Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de las personas patentadas, estas quedan obligadas a proporcionar la información suficiente y necesaria para este fin, en apego a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011

Artículo 27-               Actividades de agencias o sucursales

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Acosta, por medio de agencias, sucursales o camiones distribuidores, se calculará sobre los Ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente la persona patentada. Los datos serán verificados por la Municipalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 28-               Ventas ambulantes

La Municipalidad de Acosta, por medio de sus inspectores, quedará autorizada para desalojar a las personas vendedoras ambulantes y estacionarias que no cuenten con los permisos respectivos, así como para decomisarles la mercadería según se disponga en el reglamento; para ello, contará con la colaboración de la Fuerza Pública.

Artículo 29-               Sanciones

a)  Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, la persona patentada no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

b) Si estando suspendida la licencia, la persona patentada, administradora o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionada previa observancia del debido proceso, con una multa equivalente a tres salarios base del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el artículo 90 bis del Código Municipal

Artículo 30-               Fiscalización

La Municipalidad de Acosta deberá adoptar las medidas administrativas que resulten pertinentes a efectos de la adecuada fiscalización señalada, para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 3-          Derogaciones

Se derogan los artículos 22, 26, 27 y 28 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008.

ARTÍCULO 4-          Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I-    Esta ley deberá ser reglamentada por la Municipalidad de Acosta en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de su publicación.

TRANSITORIO II-  Toda aquella persona patentada que, a la entrada en vigencia de esta ley, registre alguna deuda por concepto del impuesto de anuncios y rótulos del articulo 22 derogado, le será condonado su principal, intereses y multas.

Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

     María Marta Carballo Arce           Manuel Esteban Morales Díaz

            Primer secretaria                           Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10388 - IN2023822994 ).

ACUERDOS

N° 6993-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se declara a Corina Rodríguez López como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470106.—( IN2023822954 ).

N° 6995-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se declara a Sara Casal Conejo como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese.

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470128.—( IN2023822958 ).

N° 6994-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único. Se declara a Vitalia Madrigal Araya como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470120.—( IN2023822966 ).

N° 6996-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Emilia Castro Silva como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 470130.—( IN2023822967 ).

N.° 6997-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Victoria Garrón Orozco como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470132.—( IN2023822969 ).

N° 6998-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Inés Trejos Araya como Ciudadana de Honor.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Gloria Navas Montero Vicepresidenta en Ejercicio de La Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 23218.—Solicitud Nº 470133.—( IN2023822972 ).

N.° 6999-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N.° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Declárase Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras Patrias al historiador, escritor y profesor Carlos Meléndez Chaverri por su servicio y aporte invaluable a la cultura y el rescate de la memoria histórica de Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470134.—( IN2023822976 ).

N° 7000-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se declara Benemérito de las Letras Patrias a Fabián Dobles Rodríguez.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de La Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470135.—( IN2023822978 ).

N° 7001-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 60, celebrada el 4 de octubre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Matilde Marín Chinchilla como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470139.—( IN2023822984 ).

N° 7002-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 31 de octubre de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470145.—( IN2023822985 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 31-2023-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de Constitución Política, el artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Le General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 1° de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del año 2009.

Considerando:

Que mediante Oficio DM-1730-2023 del 20 de junio de 2023, la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í. señora Lidia María Peralta Cordero, designó como sus representantes ante el Consejo Nacional de Migración, a los señores David Ricardo Otárola Pacheco, con cédula de identidad 1-0726-0598 y Ángel Edmundo Solano Ortiz, con cédula de identidad N° 1-0749-0659.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar al señor David Ricardo Otárola Pacheco, con cédula de identidad 1-0726-0598, del 20 de junio de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023, como representante del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ante el Consejo Nacional de Migración.

Artículo 2ºNombrar al señor Ángel Edmundo Solano Ortiz, con cédula de identidad N° 1-749-0659, a partir del 01 de septiembre de 2023, como representante del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ante el Consejo Nacional de Migración.

Artículo 3ºRige a partir de las fechas indicadas en los artículos 1 y 2 para cada caso en concreto.

Dado en la ciudad de San José, a las diez horas y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600075779.—Solicitud N° 018-DAF.—( IN2023822673 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

  Y TRANSPORTES

N° 0203-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte. 

2ºQue, dentro de las actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la implementación de la movilidad sostenible y la electromovilidad en el país, como parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización y los compromisos adquiridos por el país dentro de los Acuerdos de París. En este sentido, este Ministerio se encuentra impulsando la adopción de la Electromovilidad dentro del Gran Área Metropolitana de San José.

3ºQue para este Ministerio es importante aceptar la invitación en nombre de los copresidentes del Sharm el-Sheikh Mitigation Ambition and Implementation Work Programme (MWP) como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para participar en el segundo evento de inversiones, programado para el 17 y 18 de octubre del 2023, al señor Viceministro de Transporte como persona con experiencia en las materias relacionadas en el transporte público y en el proyecto costarricense de Electromovilidad del Gran Área Metropolitana. Esto por cuanto el objetivo del viaje es dar a conocer el proyecto que está desarrollando el país con el fin de cumplir con sus obligaciones internacionales y fortalecer oportunidades de colaboración en el desarrollo del transporte sostenible de Costa Rica, para lo cual se realizará una visita a Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, a este evento realizado por las Naciones Unidas. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Licenciado Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación realizada en nombre de los copresidentes del Sharm el-Sheikh Mitigation Ambition and Implementation Work Programme (MWP) como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para que asista al evento que se celebrará en Abu Dhabi, los días del 16 al 20 de octubre del año en curso. No se omite manifestar que el Licenciado Ávila Arquín estará viajando a Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, el 16 de octubre y regresará al país el 20 de octubre del presente año.

Artículo 2ºQue, los gastos del tiquete aéreo del señor Ávila Arquín, a Abu Dhabi, serán cubiertos por las Naciones Unidas.

Artículo 3ºQue, los gastos del señor Ávila Arquín, en Abu Dhabi, por concepto de hospedaje, transporte interno y comida serán cubiertos por las Naciones Unidas.

Artículo 4ºQue durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 16 de octubre al 20 de octubre del 2023, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 5ºRige a partir del 16 de octubre del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 12 días del mes de octubre del 2023.

Luis Amador Jiménez.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud 2023-098.—( IN2023822934 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0299-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos.

III.—Que en este sentido, el país participa en el Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe (LAC), cuyo objetivo es apoyar a la región LAC en el avance de reformas clave para desencadenar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo social en toda la región. Busca además brindar a los formuladores de políticas un espacio para que el diálogo de políticas basadas en evidencia acerque a los países de la región a los estándares y las mejores prácticas de la OCDE. En el marco de la celebración del 5º Aniversario del Programa, Costa Rica sugirió, la creación de un nuevo pilar de Sostenibilidad Ambiental en el Programa Regional LAC, el cual se aprobó en 2021. Por lo anterior, en el ciclo del Programa (2022-2025) incluye una serie de acciones que buscan explorar sinergias entre la Sostenibilidad Ambiental y los otros tres pilares; Gobernanza, Inclusión Social y Productividad.

IV.—Que en este contexto, el 5 y 6 de octubre se llevará a cabo la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional LAC en Costa Rica. Para Costa Rica es muy significativo ya que fue quien impulsó la creación de este pilar, y será el anfitrión del evento. La Cumbre reunirá a un grupo diverso de ministros y altos funcionarios de los países de la OCDE, de América Latina y el Caribe, de la Unión Europea y de organizaciones internacionales, para debatir la interacción entre la sostenibilidad medioambiental y las agendas nacionales en estos temas.

V.—Que como preámbulo de dicha Cumbre Ministerial, los días 2 y 3 de octubre se celebrará la 21va Reunión Plenaria la Iniciativa de Diálogo Político sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE. El 4 de octubre, se llevará a cabo un evento organizado por el sector privado costarricense y el Comité Asesor Empresarial de la OCDE -Business at OECD- para promover políticas de la OCDE en los gremios costarricenses, en el cual se participará como panelista.

VI.—Que como parte de la agenda de trabajo con la OCDE, del 25 al 29 de setiembre, el Embajador Elías Soley Gutiérrez sostendrá reuniones de coordinación y trabajo con autoridades costarricenses en seguimiento al trabajo de Costa Rica como miembro de la OCDE y a sus compromisos post-acceso de su membresía a la Organización, en las áreas competencia, pesca, salud, químicos, política ambiental, reformas legislativas, comercio, entre otros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282,  para que viaje a San José, Costa Rica del 24 de setiembre al 8 de octubre de 2023, para participar en I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental de la OCDE, así como de las reuniones en el marco de la semana OCDE de la Sostenibilidad, del 25 de setiembre al 6 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con el equipo en capital para la preparación de los eventos principales y paralelos la celebración de la Semana OCDE de la Sostenibilidad Ambiental; 2) participar como panelista del evento organizado por el sector privado costarricense y el Comité Asesor Empresarial de la OCDE -Business at OECD-  para promover políticas de la OCDE en los gremios costarricenses; 3) participar en la plenaria de la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional LAC y en el lanzamiento del Estudio de la OCDE sobre el rendimiento de la política de medio ambiente para Costa Rica; 4) participar en la reunión del Grupo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe; 5) participar en las actividades y reuniones paralelas enmarcadas en la celebración de la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional LAC y de la Semana OCDE de la Sostenibilidad; 6) apoyar la implementación de los compromisos adoptados en la IX Cumbre de las Américas: Nuestro Futuro Verde Sostenible y Acelerando la Transición Energética Limpia, Sostenible, Renovable y Justa; 7) mantener reuniones de coordinación y trabajo con autoridades costarricenses en seguimiento al trabajo de Costa Rica como miembro de la OCDE y a sus compromisos post-acceso de su membresía a la Organización, en las áreas competencia, pesca, salud, químicos, política ambiental, reformas legislativas, comercio, entre otros; 8) continuar avanzando en la agenda de trabajo de Costa Rica con la OCDE relacionada con el impulso de políticas para incrementar la productividad, así como seguir fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de boleto aéreo de ida y regreso, el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) tanto en Francia como en Costa Rica y el cobro de equipaje serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia.  Por motivos de salud el señor Embajador Soley, debe viajar en un vuelo directo a Costa Rica para facilitar su traslado y en un asiento en el que disponga de suficiente espacio para poder estirar las piernas. Las reuniones se sostendrán del 25 al 29 de setiembre y del 2 al 6 de octubre, quedando un fin de semana entre los dos periodos de reuniones. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja del 24 de setiembre y regresa a Francia el 8 de octubre de 2023.  Se autoriza al funcionario Elías Arturo Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 24 de setiembre al 8 de octubre de 2023.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. N° 4600080788.—Solicitud N° 465275.—( IN2023822794 ).

Nº 0300-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos.

III.—Que en este sentido, el país participa en el Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe (LAC), cuyo objetivo es apoyar a la región LAC en el avance de reformas clave para desencadenar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo social en toda la región. Busca además brindar a los formuladores de políticas un espacio para que el diálogo de políticas basadas en evidencia acerque a los países de la región a los estándares y las mejores prácticas de la OCDE. En el marco de la celebración del 5º Aniversario del Programa, Costa Rica sugirió, la creación de un nuevo pilar de Sostenibilidad Ambiental en el Programa Regional LAC, el cual se aprobó en 2021. Por lo anterior, en el ciclo del Programa (2022-2025) incluye una serie de acciones que buscan explorar sinergias entre la Sostenibilidad Ambiental y los otros tres pilares; Gobernanza, Inclusión Social y Productividad.

IV.—Que en este contexto, el 5 y 6 de octubre se llevará a cabo la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional LAC en Costa Rica. Para Costa Rica es muy significativo ya que fue quien impulsó la creación de este pilar, y será el anfitrión del evento. La Cumbre reunirá a un grupo diverso de ministros y altos funcionarios de los países de la OCDE, de América Latina y el Caribe, de la Unión Europea y de organizaciones internacionales, para debatir la interacción entre la sostenibilidad medioambiental y las agendas nacionales en estos temas.

V.—Que como preámbulo de dicha Cumbre Ministerial, los días 2 y 3 de octubre se celebrará la 21va Reunión Plenaria la Iniciativa de Diálogo Político sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE. El 4 de octubre, se llevará a cabo un evento organizado por el sector privado costarricense y el Comité Asesor Empresarial de la OCDE -Business at OECD- para promover políticas de la OCDE en los gremios costarricenses, en el cual se participará como panelista.

VI.—Que como parte de la agenda de trabajo con la OCDE, del 25 al 29 de setiembre, el Embajador Elías Soley Gutiérrez sostendrá reuniones de coordinación y trabajo con autoridades costarricenses en seguimiento al trabajo de Costa Rica como miembro de la OCDE y a sus compromisos post-acceso de su membresía a la Organización, en las áreas competencia, pesca, salud, químicos, política ambiental, reformas legislativas, comercio, entre otros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz, Subjefe de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, para que viaje a San José, Costa Rica del 24 de setiembre al 8 de octubre de 2023, para participar en I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental de la OCDE, así como de las reuniones en el marco de la semana OCDE de la Sostenibilidad, del 25 de setiembre al 6 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con el equipo en capital para la preparación de los eventos principales y paralelos la celebración de la Semana OCDE de la Sostenibilidad Ambiental; 2) participar del evento organizado por el sector privado costarricense y el Comité Asesor Empresarial de la OCDE -Business at OECD- para promover políticas de la OCDE en los gremios costarricenses; 3) participar en la plenaria de la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional LAC y en el lanzamiento del Estudio de la OCDE sobre el rendimiento de la política de medio ambiente para Costa Rica; 4) participar en la reunión del Grupo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe; 5) participar en las actividades y reuniones paralelas enmarcadas en la celebración de la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional LAC y de la Semana OCDE de la Sostenibilidad; 6) apoyar la implementación de los compromisos adoptados en la IX Cumbre de las Américas: Nuestro Futuro Verde Sostenible y Acelerando la Transición Energética Limpia, Sostenible, Renovable y Justa; 7) mantener reuniones de coordinación y trabajo con autoridades costarricenses en seguimiento al trabajo de Costa Rica como miembro de la OCDE y a sus compromisos post-acceso de su membresía a la Organización, en las áreas competencia, pesca, salud, químicos, política ambiental, reformas legislativas, comercio, entre otros; 8) continuar avanzando en la agenda de trabajo de Costa Rica con la OCDE relacionada con el impulso de políticas para incrementar la productividad, así como seguir fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro Patiño Cruz por concepto de boleto aéreo de ida y regreso, así como el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) tanto en Francia como en Costa Rica y el cobro de equipaje serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Las reuniones se sostendrán del 25 al 29 de setiembre y del 2 al 6 de octubre, quedando un fin de semana entre los dos periodos de reuniones. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja del 24 de setiembre y regresa a Francia el 8 de octubre de 2023.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 24 de setiembre al 8 de octubre de 2023.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 4600080789.—Solicitud N° 465278.— ( IN2023822796 ).

Nº 0301-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que como miembro activo de la OCDE, Costa Rica participa en el Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe (LAC), cuyo objetivo es apoyar a la región LAC en el avance de reformas clave para desencadenar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo social en toda la región. Busca además brindar a los formuladores de políticas un espacio para que el diálogo de políticas basadas en evidencia acerque a los países de la región a los estándares y las mejores prácticas de la OCDE. Por eso, en el marco de la celebración del 5º Aniversario del Programa, Costa Rica sugirió, la creación de un pilar de Sostenibilidad Ambienta en el Programa Regional LAC, que se aprobó en 2021. Por lo anterior, el ciclo del Programa (2022-2025) incluye una serie de acciones que buscan explorar sinergias entre la Sostenibilidad Ambiental y los otros tres pilares; Gobernanza, Inclusión Social y Productividad.

III.—Que en este contexto, el 5 y 6 de octubre se llevará a cabo la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional LAC. Para Costa Rica es muy significativo ya que fue quien impulsó la creación de este pilar, y será el anfitrión del evento. La Cumbre reunirá a un grupo diverso de ministros y altos funcionarios de los países de la OCDE, de América Latina y el Caribe, de la Unión Europea y de organizaciones internacionales, para debatir la interacción entre la sostenibilidad ambiental y las agendas nacionales en estos temas.

IV.—Que lo anterior aunado a los esfuerzos que realiza Costa Rica como co-coordinador en las Discusiones Estructuradas sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental en el marco de la Organización Mundial del Comercio, hace necesario la participación de la funcionaria a cargo de estos temas, aprovechando el conocimiento técnico en comercio y sostenibilidad ambiental y su experiencia multilateral en la materia. En este sentido, del 2 al 6 de octubre se participará en las reuniones de coordinación y preparación de cara a las reuniones y eventos a desarrollarse durante esta semana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Laura Lizano Flores, Negociadora Comercial en la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portadora de la cédula de identidad número 1-1023-0316, para que viaje a San José, Costa Rica del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2023, para participar en la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental de la OCDE, así como de las reuniones en el marco de la semana OCDE de la Sostenibilidad. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con el equipo en capital para la preparación de los eventos principales y paralelos a la celebración de la semana OCDE de la Sostenibilidad Ambiental; 2) mantener reuniones coordinación y de trabajo con autoridades del Ministerio en seguimiento al trabajo de Costa Rica en la OMC como co-coordinador de las Discusiones Estructuradas sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental y la presencia del país como líder en sostenibilidad ambiental, en sus cuatro grupos de trabajo: bienes y servicios ambientales, circularidad, medidas climáticas relacionadas al comercio y subsidios; 3) participación como panelista de evento organizado por la OCDE sobre la Iniciativa de Cadenas Globales de Valor para presentar la experiencia de Costa Rica como co-coordinador de Discusiones Estructuradas sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental en la OMC; 4) participación de la plenaria de la I Reunión Ministerial de Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional LAC; 5) participación en el lanzamiento del Estudio de la OCDE sobre el rendimiento de la política de medio ambiente para Costa Rica; 6) participación en la reunión del Grupo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe; 7) apoyar al equipo en capital en todos los asuntos de logística y organización necesarios para el éxito de la Semana de la Sostenibilidad Ambiental de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Ana Laura Lizano Flores por concepto de boleto aéreo de ida y regreso, así como el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) tanto en Suiza como en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 30 de setiembre y regresa a Suiza el 8 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Ana Laura Lizano Flores, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2023.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600080790.—Solicitud465279.—( IN2023822797 ).

Nº 0302-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica se convirtió en miembro de la OCDE el 25 mayo de 2021. Una de las prioridades que el país se ha trazado como parte de su membresía es la de asumir un rol activo en la Organización, a fin conseguir el máximo aprovechamiento que brinda la OCDE en materia de políticas públicas y estándares internacionales, que le permiten al país robustecer, mejorar y profundizar la gestión pública en áreas, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la integridad, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económico.

II.—Que al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley N° 9981, dispuso que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia, formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos.

IV.—Que los días 26, 27 y 28 de setiembre de 2023 se realizará la Conferencia Anual del Foro Global sobre Productividad de la OCDE, así como la Reunión del Consejo Directivo del Foro Global de Productividad de la OCDE en Santiago, Chile. Costa Rica es miembro del Consejo Directivo del Foro Global de Productividad, donde el país está representado por el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco Central de Costa Rica. Ambas instituciones son participantes regulares y activas de las actividades organizadas en el marco del trabajo que realiza esta instancia. El evento reunirá a funcionarios de alto nivel de organizaciones nacionales e internacionales, académicos de primer nivel y expertos en productividad y miembros de la sociedad civil y empresarial, para discutir las mejores prácticas y los principales hallazgos de investigaciones de vanguardia sobre políticas que impactan en la productividad.

V.—Que el Foro Global de Productividad de la OCDE tiene como objetivo fomentar la cooperación internacional entre los organismos públicos responsables de promover políticas de mejora de la productividad. Está conformado por un grupo de Estados miembros de la OCDE interesados, países no miembros y organizaciones internacionales, y proporciona una plataforma para que los participantes se reúnan con el fin de intercambiar información y debatir las mejores prácticas. Una mayor productividad abre oportunidades de crecimiento en tiempos de cambio demográfico, crea margen para la distribución de la riqueza, asegura la competitividad internacional, permite financiar una mejor calidad de los servicios públicos y facilita la prestación de cuidados a un número cada vez mayor de personas mayores. Al asesorar sobre políticas de mejora de la productividad, este foro contribuye a alcanzar estos objetivos más amplios.

VI.—Que el evento se enfocará en el temaNuevas políticas para un desarrollo productivo y crecimiento sostenibles”, donde se abordarán temas como: políticas industriales para el desarrollo productivo y crecimiento sostenibles, desafíos de la ralentización de la productividad, cadenas de valor globales y regionales para una transformación sostenible, inversión y productividad, narco regulatorio y de competencia para la inversión productiva, transición verde y digital e inclusión.

VII.—Que por ello, la participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados con este trabajo que se desarrollará en este Conferencia resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Tatiana Vargas Vega, Negociadora Comercial de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0633, para que viaje a Santiago, Chile del 24 al 30 de setiembre de 2023, para participar en la Conferencia Anual del Foro Global sobre Productividad de la OCDE, así como la Reunión del Consejo Directivo del Foro Global de Productividad de la OCDE en Santiago, Chile, que se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de setiembre de 2023. Todo ello con el propósito de continuar avanzando en la agenda de trabajo de Costa Rica con la OCDE relacionada con el impulso de políticas para incrementar la productividad, así como seguir fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en la Conferencia Anual del Foro Global sobre Productividad de la OCDE y en la Reunión del Consejo Directivo del Foro Global de Productividad de la OCDE; 2) aprovechar la ocasión de las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión; 3) aprovechar la ocasión para continuar apoyando la cooperación con los participantes para el intercambio de experiencias y debatir las mejores prácticas internacionales basadas en evidencia sobre la formulación e implementación de políticas públicas para el fortalecimiento de la productividad internacional, así como mantener al país integrado a esta red de investigación y análisis sobre temas relacionados con productividad.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $840,32 (ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) tanto en Francia como en Chile serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja del 24 de setiembre y regresa a Francia el 30 de setiembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Tatiana Vargas Vega, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 24 al 30 de setiembre de 2023.

San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.1 vez.—O.C. N° 4600080791.—Solicitud N° 465280.— ( IN2023822799 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor Manuel Murillo Arroyo, cédula Nº 401260529, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa Long Point S.A., 3-101414291, con domicilio fiscal Belén, Heredia, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial AMYLO-X-101.8 SC, (Bacillus amyloliquefaciens cepa D747); conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N° 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de uso Agrícola, requisitos para el registro, A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:30: horas del 12 de octubre de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023820332 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2023-0006608.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado en: Alajuela, Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822200 ).

Solicitud N° 2023-0006619.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, Publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, Publicaciones multimedia. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822202 ).

Solicitud 2023-0009108.—Marco Vinicio Díaz Chinchilla, cédula de identidad 107690710, en calidad de Apoderado Especial de Revetsa Animal Health S. A., cédula jurídica 3101884394 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, doscientos cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, Edificio Monteco, color gris con color rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: De los colores: verde manzana y verde petróleo. Fecha: 25 de setiembre del 2023. Presentada el: 14 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023822203 ).

Solicitud 2023-0010233.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad 115110855, con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y cien metros oeste del IPEC., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de un negocio comercial, dedicado a la venta de productos amigables con el medio ambiente. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822204 ).

Solicitud 2023-0010055.—Fernando Medina Espinoza, divorciado, cédula de identidad 114970631 con domicilio en La Uruca, 75 metros oeste y 25 metros sur de la Bodega de la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822205 ).

Solicitud 2023-0009594.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Margarita María Morett Orendain, casada una vez, pasaporte G38889608 con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; collares correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Reservas: De los colores; negro, blanco, naranja, rojo, verde, amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023822206 ).

Solicitud 2023-0009153.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor, viuda, cédula de identidad 302330408, con domicilio en: Managua, Nicaragua, Villa Fontana, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: colores verde, gris y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822228 ).

Solicitud 2023-0009860.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101676626 con domicilio en Heredia-Flores San Lorenzo, cien metros al norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de La Iglesia Católica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios en el ámbito de la construcción, consultoría, inmobiliaria, desarrolladora, servicios de instalación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores azules y blancos Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822264 ).

Solicitud 2023-0010265.—Luis Peraza Quirós, casado una vez, cédula de identidad 603450463 con domicilio en Esparza, Distrito Macacona, Urbanización Santa Marta, 200 m norte del Súper Santa Marta, casa 28 beige a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en relación con productos de panadería. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822273 ).

Solicitud N° 2023-0009533.—Cynthia Small Francis, viuda de segundas nupcias, cédula de identidad 800570423, con domicilio en Barrio Roosevelt, 150 norte de Pollos Cyros, frente al Mini Super el Buen Precio, casa de dos plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822329 ).

Solicitud N° 2023-0008357.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Marcas Agrotecnológicas S. A., con domicilio en 1A Calle 18-60, Zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, 1064, Guatemala, solicita la inscripción de: PROTECTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químicos para la agricultura y agroindustria en general. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822337 ).

Solicitud 2023-0009298.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Lucrecia Seas Tencio, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana y portadora de la cédula de identidad número 3-0233-0408 con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana, San José, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: No se hace reserva de la palabra “SACOS”, se reservan los colores: verde y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822340 ).

Solicitud N° 2023-0009301.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de Lucrecia Seas Tencio, divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Managua, Nicaragua, Villa Fontana, San José, Nicaragua, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: bolsas de materiales textiles para empaquetar, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: NA. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023822341 ).

Solicitud N° 2023-0010331.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Collette Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877607, con domicilio en Alajuela-Alajuela Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de monitoreo y observación de pacientes médicos a distancia durante las 24 horas del día. Servicios de Telemedicina. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822342 ).

Solicitud 2023-0007137.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anpario PLC con domicilio en Unit 5 Manton Wood Enterprise Park, Worksop, S80 2RS, United Kingdom, Reino Unido , solicita la inscripción de: OREGO-STIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, veterinarias e higiénicas; lavados y baños para animales; detergentes para uso médico y veterinario; antisépticos, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de parásitos; plaguicidas, insecticidas, larvicidas, herbicidas, fungicidas; preparaciones y sustancias esterilizantes; preparaciones y sustancias dermatológicas; preparaciones y sustancias vitamínicas, minerales, nutricionales y medicamentosas; alimentos dietéticos y alimentos dietéticos para animales y peces; productos alimenticios dietéticos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso en alimentos para animales, peces y otros organismos acuáticos; aditivos medicinales para la alimentación de los animales; aditivos medicinales para alimentos y bebidas; complementos alimenticios nutritivos no medicinales para uso en alimentos para animales y peces, antioxidantes y desinfectantes; productos biológicos para uso en alimentos para animales, organismos acuáticos y peces, a saber, enzimas; aditivos para la alimentación de animales y peces; aditivos para la alimentación de animales y peces.; en clase 31: Alimentos para animales, incluidos peces y animales acuáticos; piensos para peces; productos agrícolas y acuícolas y granos como materias primas para alimentos para animales, peces y organismos acuáticos; piensos para animales y peces; aditivos para alimentos para peces y organismos acuáticos; aditivos e ingredientes no farmacéuticos para alimentos para animales, aves, peces, crustáceos, moluscos y otros organismos acuáticos; aditivos para piensos para animales y peces. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822344 ).

Solicitud 2023-0008247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; modems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provisión de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822346 ).

Solicitud 2023-0007772.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195120, con domicilio en: San José-San José, distrito Zapote, ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote, Edificio Suplilab., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, de investigación diseño; servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822350 ).

Solicitud 2023-0009359.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de SHIMANO INC. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras para bicicletas; computadoras para su uso con bicicletas; dispositivos de Internet de las cosas (IoT); dispositivos y aparatos de Internet de las cosas para su uso con bicicletas; dispositivo de Internet de las cosas que tiene una batería incorporada; computadoras; programas de computadora; software de computadora; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación del Internet de las cosas [IoT] para su uso con bicicletas; módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan el Internet de las cosas [IoT] para su uso con bicicletas; módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [IoT]; puertos de entrada/acceso de Internet de las cosas [IoT], extensores de alcance [antenas] y sensores para uso con bicicletas; software para uso con bicicletas; programas informáticos para su uso con bicicletas; aplicaciones móviles para su uso con bicicletas; software para almacenar datos en centros de datos en la nube para su uso con bicicletas; software CMS [Sistema de gestión de contenidos] para uso con bicicletas; portadores de datos magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras para bicicletas; equipos de comunicación de datos para uso con bicicletas; aparatos de transmisión de datos para su uso con bicicletas; software para analizar datos de bicicletas y ciclistas; software para compartir, controlar o analizar datos de desempeño de bicicletas y ciclistas; software descargable para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas; sistemas de interfaz informática para bicicletas; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para uso con bicicletas; dispositivos de visualización digitales (electrónicos) para bicicletas; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, ubicación y elaboración de mapas para su uso con bicicletas; aparatos y dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; software de navegación GPS para bicicletas; dispositivos de seguimiento de bicicletas y sus aplicaciones de soporte. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822358 ).

Solicitud N° 2023-0009463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-Str. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: CALOSEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de aire comprimido. Prioridad: Se otorga prioridad 302023104574 de fecha 24/03/2023 de Alemania. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822359 ).

Solicitud N° 2023-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATSONX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software para análisis de tecnologías de la  información y gestión de datos; hardware y software informáticos para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva; hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y software informáticos para tecnología blockchain; hardware y software para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; estuches para computadoras; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y piezas de cables de computadora; tarjetas de módem y fax para computadoras; accesorios de computadora, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas para ratón, buscapersonas de radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y sistemas de alimentación ininterrumpida; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos y software grabados y descargables; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática global; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software informático utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y la creación de páginas web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software informático para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticas; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible globalmente; software para gestionar hardware, software y procesos que existen dentro de un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber, integración de redes, hardware y software para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware y software para integrar el procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en medios electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en portadores/medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y materiales didácticos, en el campo de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, artificiales. inteligencia, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; gestión de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de investigaciones de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de ferias comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para informática en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para informática cuántica, programación cuántica y para el desarrollo y prueba de algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información; servicios de consultoría empresarial; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el desempeño, la productividad y el reconocimiento de las empresas; organizar y llevar a cabo programas de incentivos y recompensas para promover la venta de tecnología de la información; proporcionar programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la fidelidad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes, empresas y profesionales; proporcionar información comercial a través de un sitio web y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para informática cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software; diseño de software y hardware para terceros y servicios de asesoramiento en materia de informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo ello para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas globales; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informáticos, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en materia de hardware y software informáticos; servicios de consultoría en materia de hardware informático, a saber consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software; investigación científica e industrial, a saber investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software informático, a saber, integración de sistemas y redes informáticas; servicios de prueba de software y hardware, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, a saber, servicios de hardware y software informáticos integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; proporcionar información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822360 ).

Solicitud N° 2023-0009407.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC, con domicilio en 250 Vesey Street, 15Th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BATTERYPUNTO como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores, baterías de automóviles, baterías para uso industrial. Clase 35: Servicios de importación, exportación, comercialización, compra y venta de acumuladores, baterías para automóviles, baterías para uso industrial. Clase 37: Instalación de baterías, diagnóstico, reparación y recarga de baterías y acumuladores. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822361 ).

Solicitud N° 2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Modine CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia (Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción de: ECO-BTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y congelación; equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas; refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de ventilador; instalaciones de ventilación; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación; todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas refrigerante ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad 018879657 de fecha 25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822362 ).

Solicitud N° 2023-0009274.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de AstraZeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822363 ).

Solicitud 2023-0009273.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: ORPATHYS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822364 ).

Solicitud 2023-0008460.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFECYCLE OF A RAINDROP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, a saber, cámaras y placas terminales no metálicas; aparatos de filtración para tratamiento de agua compuestos por separadores hidrodinámicos para tratamiento de aguas pluviales y drenajes pluviales utilizados para filtrar agua de basura, escombros, sedimentos e hidrocarburos; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, a saber, cámaras y tuberías de aguas pluviales, diseñadas para ser enterradas bajo tierra, para recibir y distribuir aguas pluviales y para capturar y retener sólidos suspendidos en las aguas pluviales; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y componentes para los mismos, a saber, cámaras y placas terminales no metálicas, vendidos como una unidad.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles, no metálicos; tubos flexibles de plástico, no metálicos; tubos de plástico corrugado y sus accesorios, a saber, tubos de plástico flexible y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje y aguas pluviales; tubería de polietileno; accesorios y piezas relacionadas para dar servicio a tuberías de polietileno, a saber, conexiones en T para grifos laterales, que son accesorios no metálicos para mangueras y accesorios no metálicos para tuberías flexibles y conexiones a bocas de acceso para drenaje de aguas pluviales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua, a saber, pozos de sumidero; conductos, tuberías y tuberías no metálicos para aplicaciones de drenaje, en concreto, conductos de plástico para drenaje, tubos rígidos no metálicos para drenaje y tuberías de drenaje no metálicas; cámaras no metálicas para dispersar o recoger líquidos dentro del suelo y materiales granulares en conexión con sistemas de aguas pluviales, a saber, cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; tubos y conductos rígidos corrugados no metálicos para drenaje; estructuras de drenaje no metálicas, a saber, insertos de cuencas de captación extraíbles en forma de dispositivos de gestión de aguas pluviales compuestas por cuencas de captación no metálicas y cuencas de detención no metálicas en forma de cisternas; estructuras de drenaje no metálicas, a saber, cuencas de captación y cuencas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tuberías de plástico y tuberías rígidas no metálicas para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial y riego para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; tejidos y esteras para el control de la erosión, no metálicos; potenciador de separación en forma de paneles curvos de fibra de vidrio colocados para separar aceite y agua en un separador de aceite-agua, en concreto, material de construcción compuesto de paneles de fibra de vidrio. Prioridad: Se otorga prioridad 98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822365 ).

Solicitud 2023-0009040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Plaskolite LLC, con domicilio en: 400 West Nationwide BLVD., Suite 400, Columbus, Ohio 43215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORRUGAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, materiales de edificación no metálicos, a saber, estructuras arquitectónicas, invernaderos, materiales de construcción de tejados residenciales y comerciales no metálicos; tragaluces no metálicos, pérgolas, cocheras, toldos, marquesinas, a saber, láminas sólidas de policarbonato corrugado. Prioridad: Se otorga prioridad 97847347 de fecha 20/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822366 ).

Solicitud 2023-0009093.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de lentes de contacto; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; software informático en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas para corrección de la visión; lentes de contacto; lentes de anteojos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica; en clase 16: Material impreso en cualquier formato que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar todas las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89501 de fecha 08/05/2023 de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822367 ).

Solicitud 2023-0002438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EPICELLINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023822368 ).

Solicitud 2023-0006403.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 03187/2023 de fecha 10/03/2023 de Suiza . Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822369 ).

Solicitud 2023-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, hormigón, y clinker; elementos de construcción de hormigón; materiales de construcción refractarios, no metálicos; cemento para altos hornos; preparados para lechadas, argamasa para construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias [materiales de construcción]; componentes y aditivos comprendidos en la clase 19 para todos estos productos, en particular, materiales aditivos par la hormigón; asfalto, pez y betún. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023822370 ).

Solicitud N° 2023-0008846.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EUCERIN ULTRA 100, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza, a saber, preparaciones de protección solar; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol con fines cosméticos y dermatológicos, preparaciones no medicadas para después del sol no medicadas con fines cosméticos y dermatológicos. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023822372 ).

Solicitud 2023-0008713.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dreamwell, LTD. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMMONS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Armaduras para camas y sus partes, canapes, sillas para amueblar, catres, colchones, mobiliarios para dormitorios, sillas, mesas, escritorios, armarios, cómodas, guardarropas, armarios-cómodas, tocador, tocadores, mesas de noche, espejos, banquetas, mesitas, camas plegadizas, mobiliario para exteriores y otros. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822373 ).

Solicitud 2023-0008674.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza , solicita la inscripción de: TOXISORB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de sorción; agentes para la desintoxicación y descontaminación de alimentos y piensos para animales.; en clase 31: Productos alimenticios y piensos para animales; aditivos para alimentos y piensos para animales, que no sean para uso médico; agentes de desintoxicación y descontaminación de alimentos y piensos para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822376 ).

Solicitud 2023-0010568.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UZTOK, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento biológico utilizado para disminuir la inflamación y ayudar a pacientes adultos y a pacientes mayores de seis años con psoriasis en placas de moderada a grave, a pacientes adultos con artritis psoriásica y a pacientes adultos con enfermedad de Crohn moderada a grave, y con colitis ulcerosa. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822378 ).

Solicitud 2023-0008610.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S.A., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de motocicletas, electrodomésticos, muebles y otros artículos para uso doméstico y personal; servicios de tiendas minoristas y de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023822379 ).

Solicitud 2023-0006314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: HEXYL-RETINOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: “Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites, cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; algodón en rama para uso cosmético: cremas base; máscara; máscaras de belleza; humectante de piel; limpiadores de piel; lápices de dejas; vaselina para uso cosmético; jabones; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias; preparaciones de limpieza; mascarillas/ paquetes faciales (cosméticos); preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después del afeitado; todos los anteriores productos contienen retinol.” Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822381 ).

Solicitud N° 2023-0007761.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de BVC Bodegas S. L., con domicilio en Avenida Rafael Duyos, 16-B, 46340 Requena, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos exclusivamente de la denominación de origen de Utiel-Requena. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822383 ).

Solicitud 2023-0008600.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETCOINS como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones de monedas virtuales. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822385 ).

Solicitud N° 2023-0008343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Glixium como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822386 ).

Solicitud 2023-0008341.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Exevia Duo como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822387 ).

Solicitud 2023-0008336.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras , solicita la inscripción de: Exevia como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822389 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0005146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META PORTAL, como marca colectiva en clase(s): 9; 28; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente. ;en clase 38:   Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos y en clase 45: servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822374 ).

Solicitud N° 2023-0008403.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Mejía Lozano, mayor, soltera con domicilio en 20 avenida A 1 y 2 calle S.O., Barrio Río Piedras, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software tipo chatbot que utiliza inteligencia artificial en relación a asistencia y asesoría legal a través de plataformas digitales y la internet incluyendo herramientas de realidad aumentada incluidas en la clase. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822391 ).

Solicitud N° 2023-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Swatch AG (Swatch S. A.) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: MOONSWATCH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de pulsera; relojes inteligentes; aplicaciones de software descargables; software de aplicación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyas, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyas; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas); instrumentos cronométricos y de relojería, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, relojes de pared, relojes, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, movimientos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad 02670/2023 de fecha 28/02/2023 de Suiza. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822393 ).

Solicitud 2023-0006842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 37; 38; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de software descargables para computadoras; software de aplicación para dispositivos móviles; en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación de acceso en línea a bases de datos; en clase 41: Proporcionar capacitación; organización de la capacitación; proporcionar capacitación en línea; en clase 45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar de trabajo; consultoría en materia de normas de seguridad en el trabajo; consultoría y servicios jurídicos en materia de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito de las necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00536/2023 de fecha 16/01/2023 de Suiza. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el 13 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822395 ).

Solicitud 2023-0010118.—María Cristina Gonzalez Demmer, Cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, Paseo De Los Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco De Costa Rica, Altos De Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023822397 ).

Solicitud 2023-0009810.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fidelex Fides SRL, cédula jurídica 3-102-491318, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para el establecimiento y administración de fideicomisos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822398 ).

Solicitud N° 2023-0009812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vectrust S. R. L., cédula jurídica 3-102-759724, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para el establecimiento y administración de fideicomisos. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822399 ).

Solicitud 2023-0008346.—Jorge Walter Ruiz Gonzalez, cédula de identidad 105650889, en calidad de Apoderado Especial de VAJ International S.A, cédula jurídica 155675052 con domicilio en Panamá, Colon, Barrio Norte, Zona Libre Calle 14 Y Avenida Roosvelt, Colon, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras; Lavadoras; Batidoras; en clase 9: Equipos de Sonido; Equipos de Video; Bombillos; en clase 11: ventiladores; aires acondicionados; hornos; estufas; tostadoras; refrigeradoras Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822408 ).

Solicitud 2023-0010428.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de CRC Mechatronics Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693410, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte, calle de Los Alemanes, diagonal a Condominios APEN, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma de datos para monitorear y controlar estaciones de carga a través de una computadora o teléfono celular. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822418 ).

Solicitud 2023-0008248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provision de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822421 ).

Solicitud 2023-0004983.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos; semillas transformadas. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822424 ).

Solicitud N° 2023-0008427.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sistema.bio Inc., con domicilio en 2140 S. Dupont Highway, Camden, County Of Kent, Delaware 19934, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822425 ).

Solicitud 2023-0008239.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Dongdixin Technology Co. Ltd., con domicilio en: Floor 1-2, N° 3 Building, Fanshen Xusheng Industrial Estate, Xilixiaobaimang, Nanshan District, Shenzhen City, Guangdong, Province, China, solicita la inscripción de: NU-TEK, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje; Aparatos e instrumentos médicos; termómetros para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de rehabilitación física para uso médico; instrumentos eléctricos de acupuntura; bandas galvánicas para uso médico; aparatos galvánicos para uso terapéutico; equipos de terapia física; aparatos médicos de ultrasonidos; electrodos para uso médico; láseres para uso médico; cojines de aire para uso médico; camas especiales para cuidados médicos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822426 ).

Solicitud 2023-0008281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de X Site Group S. A.S. con domicilio en Calle 36 52 32 Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alarmas acústicas, alarmas sonoras, alarmas antirrobo, cables eléctricos, cables de corriente, amplificadores de sonido, alto parlantes, reproductores de sonido, cámaras de video. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 23 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822428 ).

Solicitud 2023-0005894.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de MO Cuiying, soltera, cédula de identidad 115600334301, con domicilio en Centro frente a Radio Casino, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 1; 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Monómeros acrílicos; en clase 3: Esmaltes para uñas, polvos, brillo para uñas.; en clase 8: Limas de uñas; en clase 21: Pinceles para cosmético. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 21 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822454 ).

Solicitud 2023-0003066.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KHAIRI como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822474 ).

Solicitud 2023-0004644.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V., Sociedad Devnacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER SPECIAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822475 ).

Solicitud 2023-0004809.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tizo LLC con domicilio en 221 N. Broad Street, Suite 3A, Middletown, Delaware, Zip Code 19709, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software especializado en tercerización de logística Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822476 ).

Solicitud 2023-0006283.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 1114309453, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731598, con domicilio en Heredia, Heredia San Francisco, del templo católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate y productos a base de chocolate. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822477 ).

Solicitud 2023-0007942.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Lepower Electronic Co., Ltd. con domicilio en 3RD Floor, Building C, Shenli Industrial Park, Huaqing Avenue, Qinghua Community, Longhua Street, Longhua District, Shenzhen, China , solicita la inscripción de: EBL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: kits de manos libres para teléfonos; altavoces; megáfonos; micrófonos; micrófonos con altavoz inalámbrico; cascos de realidad virtual; Almohadillas para auriculares; auriculares con micrófono; auriculares de diadema; acoplamientos eléctricos / conexiones eléctricas; adaptadores eléctricos; cargadores de batería; cargadores para acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; baterías solares. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822478 ).

Solicitud 2023-0009487.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Natalia Zeledón Fontana, mayor, divorciada, profesora de lógica verbal Community Manager-Ilustradora, cédula de identidad 112870996, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida siete, cincuenta metros al oeste del LANNAME, portón negro, contiguo a latas con graffitis, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÍA AZUL, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales enfocadas en el abordaje del bienestar ambiental. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822479 ).

Solicitud 2023-0010513.—Julio Guillermo Romero Solano, cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en: San Sebastián, de la Iglesia Católica 500 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 12; 35 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 37: servicios prestados por empresarios o subcontratistas para la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios prestados por personas u organizaciones que se encargan de restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822497 ).

Solicitud 2023-0008738.—Kenishia Peart Harris, casada una vez, con domicilio en Barrio Pacuare Viejo, 350 m noroeste de la Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades de peluquería y cuidado personal. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Barrio Triunfo, esquina frente a Caja de Ande. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023822507 ).

Solicitud 2023-0009065.—Mónica Alegría Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N°109940524, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Frente Liceo San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres. Fecha: 03 de octubre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822550 ).

Solicitud N° 2023-0010300.—Geovanny Alfaro Abarca, soltero, cédula de identidad 111400943, con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, un kilómetro al sureste de la entrada principal de Cristo Rey de Platanares, primera casa, color verde a mano derecha, después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: almidón para uso alimenticio, fécula para uso alimenticio, anís [semillas], anís estrellado, aromatizantes de café,, arroz, avena molida, azúcar, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de manzanilla, bebidas a base de , bebidas de con leche, cacao, cacao con leche, café, café sin tostar, cápsulas de café llenas, caramelos blandos, cera de abeja comestible, chocolate con leche [bebida], clavo [especia], cocadas / rocas de coco, cubitos de hielo, cúrcuma, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, granos de café tostados, harina de maíz, harinas, hielo, jalea real, maíz molido, maíz tostado, mayonesa, melaza, mezclas para tortitas saladas, miel, panecillos. Reservas: se reservan los colores; azul y café. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822556 ).

Solicitud 2023-0008824.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con domicilio en calle 73 8-13, Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 21; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección para el ciclismo; máscaras anticontaminantes para el ciclismo.; en clase 18: Mochilas deportivas; bolsas de deporte.; en clase 21: Cinturones portabotellas deportivos para el ciclismo.; en clase 25: Ropa de deporte; calzado de deporte; sombreros deportivos; prendas de vestir exteriores para el deporte; Bandanas de ciclismo; calcetines de ciclismo; calzado para ciclismo; camisetas de ciclismo; capós de ciclismo; chaquetas de ciclismo; chalecos de ciclismo; gorras de ciclismo; maillots de ciclismo; pantalones de ciclismo; shorts de ciclismo; zapatillas de ciclismo; zapatillas para ciclismo; zapatos de ciclismo con tacos para pedales de enganche; calzado de ciclismo.; en clase 28: Artículos de deporte; artículos de gimnasia y deporte; artículos y equipos de deporte.; en clase 35: Marketplace; comercialización; comercialización de productos; comercialización por Internet: merchandising [comercialización]; servicios de comercialización; servicios de comercialización de productos; servicios de merchandising [comercialización].; en clase 41: Carreras de ciclismo; facilitación de eventos de ciclismo; organización de carreras de ciclismo; organización de eventos de ciclismo; suministro de eventos de ciclismo; organización y conducción de carreras de ciclismo; organización y dirección de carreras de ciclismo; organización, coordinación y realización de carreras de ciclismo; carreras de bicicletas; organización y conducción de carreras de bicicletas; organización y dirección de carreras de bicicletas; organización, coordinación y realización de carreras de bicicletas; organización y conducción de eventos de carreras de bicicletas; organización y dirección de eventos de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento, a saber, exhibiciones y carreras de bicicletas. Prioridad: Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822557 ).

Solicitud 2023-0007334.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador Atic, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, España, solicita la inscripción de: D’GUSSTO Familia que da gusto, como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; panetones.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; panetones. Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822559 ).

Solicitud N° 2023-0009616.—Nicole Vanessa Chaves Mora, soltera, cédula de identidad 116330575, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, contiguo a la Iglesia Católica, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecos y personajes tridimensionales confeccionados artesanalmente en técnica crochet. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822561 ).

Solicitud 2023-0009147.—Carlos Lenin Zelaya Moreno, casado una vez, cédula de residencia 155817694409, en calidad de apoderado generalísimo de Aventureros y Exploradores Rayza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874634, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Las Flores, setenta y cinco metros este del Súper Campos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822567 ).

Solicitud 2023-0009846.—Carolina Jiménez Alemán, casada, cédula de identidad 110130383 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Del Restaurante Antojitos 100 metros norte y 125 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de realización de arreglos florales; Servicio de asesoría en arte floral; Servicio de realización de diseños florales; Servicio de realización de diseños florales para eventos sociales; Servicio de realización de diseños florales para eventos corporativos; Servicio de asesoría en arte floral para empresas; Servicio de asesoría en arte floral con respecto a la ambientación de espacios. Reservas: verde aurora para el fondo y color melocotón para las letras Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822586 ).

Solicitud 2023-0010247.—Mariela Eugenia Gutiérrez Galera, casada una vez, cédula de identidad 113160151 con domicilio en Barrio El Hoyón, San Isidro, Pérez Zeledón. 500 norte y 100 este de Beneficio COOPEAGRI, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822600 ).

Solicitud N° 2023-0010553.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros en general; servicios de asistencia en materia de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y bancarias; negocios inmobiliarios. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822619 ).

Solicitud 2023-0009769.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, En La Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: TORO -MAX CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos a la dieta para aumentar la potencia sexual y libido en hombres, suplementos alimenticios para personas para uso medico. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822621 ).

Solicitud 2023-0009259.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Ángel Starlight Limited con domicilio en Unit A, 3/F., Cheong Sun Tower, 116-118 Wing Lok Street, Sheung WAN, Hong Kong, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: engrapadoras; engrapadoras eléctricas; grapas; quitagrapas; abrehuecos; armarios para documentos; marcos para archivos colgantes; dispensadores de cinta; sujetalibros; estuches para tarjetas de presentación; portalápices; índices telefónicos; organizadores de escritorio; sets combinados de papelería; bandejas para documentos; porta revistas; portapapeles; clips para papel; clips para carpetas; cajas para clips; materiales de encuadernación; tachuelas; chinchetas; prensas metálicas para documentos; clips magnéticos; bandas elásticas de hule; laminadoras; trituradoras de papel; trituradoras de papel eléctricas; bolígrafos correctores; cintas correctoras; tajadores; sacapuntas; sacapuntas eléctricos; pegamento de barra; colas y gomas; sellos para fechas; máquinas numeradoras; brújulas (instrumentos de dibujo); cortadores de papel; reglas; archivadores de cartón con anillos y palanca; archivos de caja; divisores de índice; archivos colgantes; notas adhesivas; blocs de notas adhesivas; notas adhesivas impresas; etiquetas de notas adhesivas; cuadernos; álbumes de fotos; papel de fax; papel; álbumes; archivos de clips; carpetas de anillos; libros de presentación; carteras para documentos; protectores de hojas; carpetas de plástico; sobres de plástico; estuches con cremallera no incluidos en otras clases; carpetas para archivos; gafetes de identificación; cajas de almacenamiento plegables; papelería; fichas; blocs de notas; portadores de tarjetas de identificación; estuches para fichas; prensas para papel; calendarios; almohadillas para sellos y sellos; cinta adhesiva para uso de oficina; cajas para guardar documentos; estuches para guardar documentos; folders para archivos que se extienden; borradores; pizarrones; abrehuecos para manualidades Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822625 ).

Solicitud 2023-0008639.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central (SNC), depresiones y psicosis. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de “20 mg”. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822626 ).

Solicitud 2023-0009559.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Grup Cañigueral IMP S.L., con domicilio en: C/ Rosselló, 10, 17244 Cassà de La Selva, España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; carne de cerdo; carne de ternera lechal; carne de pavo; carne de vacuno preparada; carne de vacuno sazonada en lonchas para barbacoa (bulgogi); carne de ternera asada; carne en conserva; conservas de carne; carne en lonchas; filetes de carne; carne fresca; carne fresca de aves de corral; carne frita; carne preparada; carne de salchicha; picadillo (carne picada); gelatinas de carne; hamburguesas de carne; pastas de carne; pastas de carne para untar; chile con carne; pescado; aves (carne); caza; extractos de carne; carne de caza; extracto aromatizado de carne de ternera asada; productos cárnicos, incluyendo platos precocinados, cocinados o preparados no incluidos en otras clases; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas comestibles; mermeladas; compotas; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; platos de carne precocinados; platos precocinados que consisten total o sustancialmente en carne; platos de carne preparados; platos de carne cocinada; platos preparados que consisten total o sustancialmente en carne de caza; platos cocinados elaborados con carne; comidas preparadas que consisten principalmente en carne de caza; comidas preparadas que contengan carne (donde predomina la carne); estofados de carne (alimentación); platos preparados que contienen pollo (principalmente); caldos (preparados); preparaciones para hacer caldo; productos de carne congelados; productos de pescado congelados; pastel de carne y puré de patata; pescados cocinados congelados; huevos congelados; embutidos; todo lo anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea y en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de representaciones comerciales; servicios de venta al por mayor, servicios de venta al por menor y servicios de venta a través de redes mundiales de la informática de productos de alimentación, productos cárnicos, platos preparados y platos precocinados que no sean servicios de restauración (alimentación) incluidos en otras clases; todo lo anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo del término “mediterranean foods” de forma aislada a la marca. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822628 ).

Solicitud 2023-0009623.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos eléctricos; furgones [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; chasis de automóvil; carrocerías de automóviles; coches o automóviles. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822648 ).

Solicitud 2023-0009782.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: República de Panamá, calle 15, Santa Isabel, local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009481.—Juan Carlos Villegas Hernández, cédula de identidad 402000792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones La Paleta Amarilla JK&F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881659, con domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín, del VINDI, cien metros al norte, dentro del Centro Gastronómico Atípico Gastropub, propiedad color azul, local número cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: color azul - amarillo y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822666 ).

Solicitud N° 2023-0010454.—Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado especial de Terrawind Reps Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación con domicilio en Amores 1107 Primer piso Col. del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 36; 39 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; consultoría, asesoría e información sobre seguros; suscripción de seguros.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes.; en clase 44: Servicios de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Reservas: Utilizarla tal cual ha sido solicitada. No se hace reivindicación de las denominaciones “Global Protection”. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822667 ).

Solicitud 2023-0009237.—Sandra Meza Salazar, cédula de identidad 303850216, en calidad de apoderado general de La Formula Mágica S.A., cédula jurídica 3101872718 con domicilio en Central, Carmen, Cond Montealto 44A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y lavar la ropa, limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822669 ).

Solicitud 2023-0010301.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: CIPRAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, en concreto antidepresivos. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822678 ).

Solicitud N° 2023-0010074.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S.A., cédula jurídica 3101795045, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, Casa número 16, color blanco., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick Out Crew como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822679 ).

Solicitud 2023-0010616.—Arlem Margaret Olivares Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 401870774 con domicilio en Barva, San Pablo, del Club de Leones 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love & Drinks como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bebidas alcohólicas y licores. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, 50 metros al norte del super chisco. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822682 ).

Solicitud 2023-0010565.—Sebastián Novoa Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo de Morphosis Blocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102831641, con domicilio en: Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencias piso cuatro oficina cuarenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORPHOSIS BLOCKS, como nombre comercial en Clase Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios personales y profesionales, administración de planillas, desarrollo de proyectos y en general, cuantas más actividades sean de lícito comercio en el país. Ubicado en Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencias piso cuatro oficina cuarenta y cinco. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822689 ).

Solicitud 2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822690 ).

Solicitud 2023-0010298.—Carlos Zhou Zheng, Soltero, cédula de identidad 504250413 con domicilio en Liberia, 50 mts oeste y 100 mts sur del Puente La Victoria, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822691 ).

Solicitud N° 2023-0009629.—Jacob Charles Edwards, casado una vez, cédula de identidad N° 529171297, con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega, casa N° 1014, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería y restaurante. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo, café y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023822693 ).

Solicitud N° 2023-0010352.—Daniela Fallas Quirós, soltera, cédula de identidad 115740247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vesica Piscis Inc S.A., cédula jurídica 3101646691, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASSO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo de limpieza capilar. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822694 ).

Solicitud 2023-0010311.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Awapa Biotecnología, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101774714, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, Reb Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de vacunas, productos para uso veterinario, medicamentos veterinarios y productos biotecnológicos, servicios de distribución de muestras, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines publicitarios.; en clase 42: Servicios de laboratorio de investigación y desarrollo de vacunas, medicamentos y productos biotecnológicos, servicios de laboratorio científico. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822703 ).

Solicitud 2023-0010012.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pexmaj S.A., cédula jurídica 3101885979, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón Bufete Cevana, San Isidro de El General, segundo piso de la terminal de buses a Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos, instalaciones y accesorios para suministro y distribución de agua, instalaciones de conductos de agua, instalaciones de distribución de agua, válvulas de control de agua, válvulas con acoplamientos a presión, válvulas de seguridad para conductos de agua, accesorios de fontanería y en clase 17: tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios [incluidas las válvulas], acoplamientos no metálicos para tubos flexibles, uniones en codo (no metálicas) para tubos flexibles. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822706 ).

Solicitud N° 2023-0003403.—Liseth Segura Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 207070911, con domicilio en Zarcero, Zarcero, Barrio de Chicho final de la cuesta, casa celeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822709 ).

Solicitud 2023-0010474.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de identidad 1775918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEVO como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822710 ).

Solicitud 2023-0010475.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBOFOL, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822711 ).

Solicitud 2023-0010476.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUVOFERT como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822712 ).

Solicitud N° 2023-0010478.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, Casa Número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBOTERRA como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en al agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822713 ).

Solicitud 2023-0010494.—Chien Chen Chou Chen, cédula de identidad 800680923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industria de Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082736 con domicilio en Santa Ana, centro de Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticos en bruto.; en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de materias plásticas para empaquetar. Bolsas de compras, de materias plásticas. Bolsas [sobres, bolsitas] de papel kraft para empaquetar. Bolsas de compras, de papel kraft. Bolsas de basura de materias plásticas. Hojas de control de humedad, de materias plásticas, para embalar productos alimenticios. Películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización. Materiales de fécula para empaquetar.; en clase 20: Recipientes de materias plásticas para empaquetar. Reservas: De los colores: verde, y celeste. Fecha: 25 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822714 ).

Solicitud N° 2023-0007624.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad 204640886, con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terra , casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocofrase, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y productos alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos didácticos y de oficina. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822720 ).

Solicitud 2023-0009708.—Carlos Andrés Chávez Juárez, cédula de identidad 114870577, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación C H Devop S. A., cédula jurídica 3101883496, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Torre SP numero dos G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría inmobiliaria y Correduría de bienes raíces. Reservas: De los colores: verde, celeste y turquesa. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023822756 ).

Solicitud 2023-0009709.—Carlos Andrés Chaves Juárez, cédula de identidad 114870577, en calidad de apoderado generalísimo de Baumaarten S. A., cédula jurídica 3101883421, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Torre SP, apartamento 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina a medida, Muebles de baños a medida, armarios a medida. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822758 ).

Solicitud 2023-0010252.—Erika Barrantes Valverde, casado una vez, cédula de identidad 207300350, con domicilio en: Residencia Los Adobes, calle 5, casa 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos de promoción. Reservas: de los colores; negro , blanco, gris, verde, naranja y rojo. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822766 ).

Solicitud N° 2023-0009156.—Rafael Francisco Monge Sancho, cédula de identidad 301910648, en calidad de apoderado generalísimo de Sabana del Roble S. A., cédula jurídica 3101250729, con domicilio en 2 km al norte del Niño Con Cariño, Calle Rosales, Alajuela, Costa Rica., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café procesado en verde, tostado o molido. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822788 ).

Solicitud 2023-0010096.—Shirley Solís Cordoba, cédula de identidad 110480191, en calidad de apoderado generalísimo de Fancake S. A, cédula jurídica 3101869147, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Centro Comercial Paseo del Ángel Local 12, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tiquetes para eventos masivos. Reservas: colores fuscia. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023822800 ).

Solicitud 2023-0008504.—Jhovany Barahona Vargas, casado una vez, cédula de identidad 5-0317-0141, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Barahona Conejo J&V Sociedad Civil, cédula jurídica 3106875241, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, de la entrada de Río Chiquito, 400 metros al norte carretera a Upala, segunda casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: Colores Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822827 ).

Solicitud 2023-0010079.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C.V. con domicilio en AV. Tlahuac Num. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822833 ).

Solicitud 2023-0010529.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en: calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VALSARAMLO H MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822834 ).

Solicitud 2023-0010124.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Isabel, S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Federal Fortin-Huatusco 1617 Colonia Ricardo Ballinas Fortin, Veracruz C.P. 94472, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas alimenticias, incluyendo avena en polvo para preparar bebidas de sabores. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822871 ).

Solicitud N° 2023-0008133.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de apoderado generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023822873 ).

Solicitud 2023-0010339.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOFURAL - CL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822902 ).

Solicitud 2023-0010338.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCILIN - FAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023822915 ).

Solicitud 2023-0010563.—María Laura Loaiza, cédula de identidad 118310691, en calidad de apoderado generalísimo de Seconda Piel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101876432 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza San Rafael, segundo piso oficina 34 B, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822925 ).

Cambio de Nombre N° 157004

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157004. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004418 Registro N° 194492 en clase(s) 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822634 ).

Cambio de Nombre Nº 157679

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 31 de marzo del 2023, bajo expediente 157679. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070217 Registro Nº 20702 en clase(s) 17 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023822739 ).

Cambio de Nombre Nº 156902

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156902. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8054412 Registro Nº 80544 Mercedes en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822747 ).

Cambio de Nombre Nº 156905

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156905. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 2065107 Registro Nº 20651 MERCEDES - BENZ en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023822757 ).

Cambio de Nombre Nº 156988

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 156988. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 1280912 Registro Nº 12809 MERCEDES en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822760 ).

Cambio de Nombre Nº 156985

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 156985. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011200 Registro Nº 210576 en clase(s) 8 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822762 ).

Cambio de Nombre Nº 156987

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimier AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 156987. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011222 Registro Nº 210475 en clase(s) 45 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822763 ).

Cambio de Nombre Nº 156986

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente 156986. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011209 Registro Nº 210648 en clase(s) 18 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822765 ).

Cambio de Nombre Nº 156909

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156909. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070401 Registro Nº 20704 en clase(s) 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023822771 ).

Cambio de Nombre Nº 156989

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente 156989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011205 Registro Nº 210574 en clase(s) 10 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023822772 ).

Cambio de Nombre Nº 156990

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente 156990. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011193 Registro Nº 210642 en clase(s) 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023822774 ).

Cambio de Nombre Nº 157023

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157023. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 2064601 Registro Nº 20646 MERCEDES BENZ en clase(s) 1 6 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822778 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2407.—Ref: 35/2023/6123.—Silvio Antonio Mayorga Bejarano, cédula de residencia 155802832004, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Salitral de la entrada a San Francisco, 2 kilómetros al norte, portón gris mano izquierda. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2407. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023822729 ).

Solicitud Nº 2023-2328.—Ref.: 35/2023/5945.—Luis Enrique Ladislao Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Mauren Patricia Campos Bustamante, cédula de identidad 106280730, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo, Calle Potrerillos, Caballeriza Setillal. Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2328. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2023822770 ).

Solicitud 2023-1958.—Ref: 35/2023/4126.—Isidro Ramon Bustos Ríos, cédula de identidad N° 5-0155-0629, solicita la inscripción de: IB6 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, de la Escuela De Santa María un kilómetro y medio al noroeste, finca con casa blanca con corral a mano derecha. Presentada el 29 de agosto del 2023. Según el expediente 2023-1958. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023822874 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Abrigo y Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar alimentos a ancianos, niños en pobreza extrema, hacerles a los niños fiestas, donde tengan alimento, abrigo, un juguete, ropa, esto se hará con la ayuda de donaciones, contribuciones empresas, gobiernos, de personas de buen corazón y hacer que su vida sea más fácil, y así ayudar a que tengamos una Costa Rica sin hambre. Cuyo representante, será el presidente: Ruth Elizabeth Salazar Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 566843.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822896 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Olsben, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades formativas y educativas en cualquier parte del país, desarrollar actividades que fomenten la unión de los distintos individuos dentro de una comunidad, promover las prácticas sanas de convivencia interpersonal en las personas que se encuentran en edad productiva, promover la formación de emprendimientos. Cuyo representante, será el presidente: Lourdes María Campos Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 508573.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822897 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casa Sacerdotal San Juan María Vianney, con domicilio en la provincia de: San José-Mora. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Darles atención, vivienda, alimentación, velar por su salud y en general darles condición de vida a los sacerdotes ancianos de bajos recursos de todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Elizabeth Mendoza Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 650515.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822898 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Boxeo Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte en general bajo cualquier modalidad, sea individual o colectiva, así como la recreación. Fomento y práctica del boxeo en todas sus especialidades conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades en todas las disciplinas deportivas. Organizar torneos y competencias deportivas en las diferentes ramas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Ana Malena Dalmaso Denegri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 436977 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 637340, tomo: 2023, asiento: 642786, tomo: 2023, asiento: 456695, tomo: 2023, asiento: 687488, tomo: 2023, asiento: 464344, tomo: 2023, asiento: 481428, tomo: 2023, asiento: 700541.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822899 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-722807, denominación: Asociación Iglesia de Dios Sociedad Misionera Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 665110.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785793, denominación: Cámara Nacional de la Educación Privada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 701817.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822901 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Techo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cooperar con el propósito de superar la situación de pobreza que viven millones de personas en asentamientos informales. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 558836.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822903 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674662, denominación: Asociación de Atención para la Persona Adulta Mayor de la Tigra de San Carlos La Alegría de Vivir. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 572807 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 714926.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822904 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-781360, Asociación de la Comunidad Hijos de María Santísima Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de la Comunidad Misioneros de María Inmaculada. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 719259.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822905 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos y Agricultores Tierra de Dios, con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-) Agrupar a pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola. B-) Que los agricultores puedan a través de la asociación tener una representación ante instituciones del estado que le faciliten mayor acceso a la producción agrícola del país. C-) Que los agricultores puedan producir y distribuir los productos agrícolas mediante convenios o contratos con instituciones del estado o empresas privadas permitidos por ley. Cuyo representante, será el presidente: Fabiola Emilia Fuentes Anderson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 707556.—Registro Nacional, 30 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822906 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa entre Compas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte en general bajo cualquier modalidad, sea individual o colectiva, así como la recreación B) Fomento y practica del fútbol, atletismo, fursal, taekondo, voleibol, ajedrez, triatlón. Natación, balón mano, bochas, tiro al blanco, relevos, y demás disciplinas en todas sus especialidades C) Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades en toda. Cuyo representante, será el presidente: Madelyn Geanina Sánchez Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 700531.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822907 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066658, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista Betel en Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 614020.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822908 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación LDA Filial Mercedes Norte, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar la práctica de la disciplina del fútbol, mediante una escuela deportiva, formativa y competitiva en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Katherine Isabel Cambronero Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023. asiento: 646781.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822909 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Connecting The Roots CR, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reforestación y restauración mediante la plantación y conservación de árboles y otras especies autóctonas de las áreas degradadas. Restablecer la cobertura vegetal para devolver los habitats adecuados para la flora y fauna nativas. Cuyo representante, será el presidente: Chen Azenkot, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 606012.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822910 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos de Árboles las Delicias de Cóbano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: limpiar y reforestar el Río Montezuma, colaboramos con la comunidad para aumentar la participación en la protección de los ríos, ofrecemos actividades educativas así como oportunidades de voluntariado para aumentar la conciencia sobre el papel vital que desempeñan los árboles en nuestro medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Catherine Ann Mac Rae, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 653128.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822911 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Costa Rica Saves The Snakes, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una organización par el rescate y conservación de fauna silvestre con énfasis en reptiles y anfibios. fungir como ente asesor en el tema del rescate de fauna a nivel nacional y de consulta para el gobierno de Costa Rica o cualquier otro interesado. Cuyo representante, será el presidente: Pompilio Campos Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 537782 con adicional(es) tomo: 2023, Asiento: 668744.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822912 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-695151, denominación: Federación Viña Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 717300.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822913 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Turismo Rural Comunitario de Barra del Tortuguero y Barra del Colorado, distrito Colorado, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, cultural, económico, humano y empresarial de las personas habitantes del distrito de Colorado, Pococí, Limón. Mediante gestiones tales como pero no las únicas: articular proyectos y/o emprendimientos familiares de Turismo Rural Comunitario, promover capacitación sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales y el acceso a los mismos, buscar y promover Educación para el manejo y uso óptimo de los Recursos Naturales en general. Cuyo representante, será el presidente: Iray Yanobi Mc Carthy Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 690817.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023822914 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, Cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de PROTEMBIS GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA PARA INSERTAR EN ARCO AÓRTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico que sirve para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija o palanca para tal Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema que consiste en una manija y/o un Dispositivo de Protección Embólica y/o un catéter. Mediante esta Invención se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado y una unidad de alimentación, donde la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro, y la malla de filtro se coloca sobre el marco, y la unidad de filtrado tiene una zona proximal y una zona distal, donde la unidad de filtrado está diseñada de tal manera que puede, al menos parcialmente, ser posicionada en el arco aórtico, y donde, una vez que la unidad de filtrado está adecuadamente posicionada, se genera una retroalimentación visual, que señala al usuario la posición final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01, A61F 2/95 y A61F 2/966; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran, Murat (DE). Prioridad: N° 10 2019 117 603.4 del 28/06/2019 (DE) y 10 2020 110 712.9 del 20/04/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/260695. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000045, y fue presentada a las 14:20:34 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023822696 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS DE TUBO/MANDRIL. La divulgación se refiere a conjuntos de tubos de paredes delgadas y mandriles para utilizar en revestimientos de catéteres de paredes delgadas. Por ejemplo, se provee un conjunto que incluye un tubo de PTFE de paredes delgadas que comprende paredes con un espesor menor que 0,004 pulgadas ubicado sobre un mandril con carga que comprende PTFE con una o más cargas incorporadas en el mismo. La divulgación además provee de forma independiente tubos de paredes delgadas y mandriles con carga, como así también métodos para fabricar y usar tales componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21D 41/02; cuyos inventores son: Cooper, Patrick (US); Green, Daniel (US); Rast, H., Edward, III (US); Barringer, Dana (US) y Browne, Denise (US). Prioridad: 63/160,396 del 12/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022192343. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000461, y fue presentada a las 10:37:43 del 28 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023823008 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4480

Ref: 30/2023/8070.—Por resolución de las 19:07 horas del 17 de agosto de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINA UREA 4 METILSULFONIL-SUSTITUIDOS PARA LA MIOCARDIOPATÍA DILATADA (MCD) a favor de la compañía Myokardia, INC., cuyos inventores son: Aubele, Danielie (US); Sran, Arvinder (US); Song, Yonghong (US); Oslob, Johan (US); Mcdowell, Robert (US); Kim, Jae (US) y Zhong, Min (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4480 y estará vigente hasta el 21 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/435, A61P 9/04, C07D 401/02, C07D 401/14, C07D 407/02, C07D 407/14, C07D 409/02, C07D 411/14 y C07D 471/04.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023822725 ).

Inscripción N° 1166

Ref: 30/2023/6294.—Por resolución de las 06:08 horas del 4 de julio de 2023, fue inscrito(a) el diseño Industrial denominado(a) CONTROL MANUAL INALAMBRICO a favor de la compañía Reliance Medical Products, cuyos inventores son: Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1166 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2033. La clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 12 es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023822890 ).

Inscripción N° 1166

Ref: 30/2023/6294.—Por resolución de las 06:08 horas del 4 de julio de 2023, fue inscrito(a) el diseño Industrial denominado(a) CONTROL MANUAL INALAMBRICO a favor de la compañía Reliance Medical Products, cuyos inventores son: Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1166 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2033. La clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 12 es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023822890 ).

Inscripción N° 4498

Ref: 30/2023/8867.—Por resolución de las 15:56 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE DE BANDA ANCHA CON ENLACES DE ALIMENTADOR ÓPTICO a favor de la compañía VIASAT Inc., cuyos inventores son: Mendelsohn, Aaron (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4498 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04B 10/118. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023822891 ).

Inscripción N°. 4518

Ref: 30/2023/9858.—Por resolución de las 14:26 horas del 9 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE COMPENSACION DE CARGA DE VIDEO PARA UNA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES a favor de la compañía Avasure, LLC, cuyos inventores son: Meinke, Brian (US); Ensink, Brian John (US) y Kyser, Ryan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4518 y estará vigente hasta el 21 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: H04N 21/24 y H04N 21/63. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023822892 ).

Anotación de traspaso N° 855

Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Fred Hutchinson Cancer Research Center solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Fred Hutchinson Cancer Research Center compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR CÉLULAS TERAPÉUTICAS UTILIZANDO NANOPORTADORES DE ÁCIDOS NUCLEICOS DIRIGIDOS, a favor de Seattle Cáncer Care Alliance de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 17 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—5 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023822759 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1111-2023.—Exp 23458P.—Tacotal Colectivo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.382 / 481.850 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1122 en finca de en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.382 / 481.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822767 ).

ED-1099-2023.—Expediente 9315P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-29, en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, turístico - piscina, turístico - restaurante y bar y turístico - hotel. Coordenadas: 221.771 / 510.445, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822775 ).

ED-1109-2023.—Expediente N° 24702.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5.93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 237.077 / 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822783 ).

ED-1108-2023.—Expediente N° 24699.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Louis William Viner Álvarez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.077 / 495.050, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822785 ).

ED-1094-2023.—Expediente N° 24688.—High Mountain Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.452 / 469.040, hoja San Lorenzo. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Termal Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.484 / 468.654, hoja San Lorenzo. (3) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Termal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.494 / 468.629, hoja San Lorenzo. (4) 1.71 litros por segundo del Nacimiento Agrario, efectuando la captación en finca de El Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 254.309 / 469.213, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822786 ).

ED-UHTPNOL-0035-2020.—Exp. 19815PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 252.797 / 356.305, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023822801 ).

ED-1098-2023.—Expediente 13214P.—Yourchoice Properties S. A., solicita concesión de: (1) 0,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1498 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.243 / 512.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado .—( IN2023822824 ).

ED-1104-2023.—Exp. 24695.—Timber Line Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 107.008 / 597.578 hoja Changuenga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023822882 ).

ED-1106-2023.—Exp. 24697.—Timber Line Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 107.008 / 597.579, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023822887 ).

ED-1110-2023.—Exp. 24091P.—Jade Euroimportaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1142 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 226.333 / 486.361 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023822932 ).

ED-UHTPNOL-0084-2023.—Exp. 14179P.—Grupo Turístico Frangi Del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-221 en finca de El Mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023822977 ).

ED-1095-2023.—Exp. 298.—Hacienda de Rincón de Salas S. A., solicita concesión de: (1) 32 litros por segundo de la Quebrada de los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 222.600 / 498.200, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823036 ).

ED-0994-2023.—Exp. 23686P.—Silvia Viviana, Calvo Sanchez, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1046 en finca del solicitante en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 212.455 / 546.047 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823038 ).

ED-0996-2023.—Exp. 24622PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acón y Monge S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.789 / 426.221 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023823047 ).

ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023823050 ).

ED-UHSAN-0032-2023.—Expediente 14012P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RT-64 en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.932 / 522.232 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023823059 ).

ED-UHSAN-0033-2023.—Expediente 14046P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RT-66 en finca de Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.953/523.149 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023823060 ).

ED-0988-2023.—Exp. 24620P.—Oasis Campana Limitada, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.915 / 577.097 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823069 ).

ED-0406-2023.—Exp. 24061.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: (2) 1 litros por segundo del nacimiento La Socola, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 199.088 / 566.256 hoja Pejibaye. (3) 1 litros por segundo del nacimiento El Banquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 199.107 / 566.749 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823133 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0209-2023.—Exp.  24061.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento El Banco, efectuando la captación en finca del mismo, en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial trapiche y comercial envasado. Coordenadas: 198.811 / 566.731, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823134 ).

ED-0811-2022.—Expediente. 23785.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Río Humo, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del Humo R.L., en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial trapiche. Coordenadas 198.224 / 567.391 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823135 ).

ED-1090-2023.—Exp. 8504P.—Quito Comercial S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2670 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso industria. Coordenadas 209.350 / 535.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823164 ).

ED-UHTPSOZ-0054-2023.—Expediente 18011P.—New Earth Preservation S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-hotel, turístico-piscina Coordenadas 151.465 / 578.492 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023823189 ).

ED-1096-2023.—Exp. 21933P.—Proyectos Dikuswa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-66, en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial locales, consumo humano doméstico e industria quebrador - construcción. Coordenadas: 201.833 / 548.469, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823200 ).

ED-UHSAN-0034-2023.—Exp. 14932.—Sociedad Vargas Alfaro S.A., solicita concesión de: (1) 0,29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Anabelly Cordero Castro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 252.731 / 490.237 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823209 ).

ED-1112-2023.—Expediente 23940P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2671 en finca del solicitante en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Industrial. Coordenadas 214.366 / 517.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823236 ).

ED-UHTPNOL-0083-2023.—Exp. 15036P.—DEAP ECO PARK SRL, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-694 en finca de El Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 279.229 / 345.254 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023823243 ).

ED-UHTPNOL-0078-2023. Expediente 23314P.—William Badilla Ramírez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-107 en finca de William Badilla Ramírez en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 295.122 / 378.354 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023823344 ).

ED-1011-2023.—Expediente 24629.—Alex Mora Mata, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Melvin Mora, efectuando la captación en finca de Melvin Mora Mata en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.516 / 562.273 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823451 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1100-2023.—Exp.  24691.—Freddy Walter Gómez Gómez solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alonso Ruiz Brenes en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.998 / 587.457 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823603 ).

ED-1103-2023. Expediente 24694.—Tropical Monster Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.152 / 563.543 hoja Dominical. (2) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.243 / 563.654 hoja Dominical. (3) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.214 / 563.876 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823685 ).

ED-1122-2023. Expediente 13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico - restaurante - bar - hotel. Coordenadas 332.911 / 347.121 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823697 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3381-2013 dictada por este Registro a las once horas diez minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 17070-2013, incoado por José David González Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Urbina Mondoy, que los apellidos del padre son González Urbina.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargada.—1 vez.—( IN2023822704 ).

En resolución 1509-2015 dictada por este Registro a las trece horas treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 42303-2013, incoado por Floribeth Chévez Arias, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hassel Stif Chévez Arias, que el nombre de la persona inscrita es Hanzel Stif.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023822768 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rebeca Mabel Cayax Lugo, salvadoreña, cédula de residencia 122201078236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6513-2023.—Alajuela, al ser las 07:35 del 31 de octubre del 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023822715 ).

Mía Anahí Cayax Lugo, salvadoreña, cédula de residencia 122201078413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6516-2023.—Alajuela, al ser las 07:45 a.m. del 31 de octubre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023822719 ).

Briney Sirleny Rivas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155823103135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6282-2023.—San José, al ser las 13:30 del 30 de octubre del 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023822721 ).

Gamaliel Antonio López Córtez, nicaragüense, cédula de residencia 155820378205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6521-2023.—San José, al ser las 1:35 del 31 de octubre del 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822724 ).

Martha Julia Arostegui de Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155800637314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5662-2023.—San José al ser las 11:11 del 23 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822727 ).

Susanna Elisabeth Breitenstein Breitenstein, de nacionalidad suiza, cédula de residencia N°175600075809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8056-2022.—San José, al ser las 9:00 horas del 12 de octubre de 2023.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023822755 ).

José Mendieta Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia 155828437030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6532-2023.—San José, al ser las 12:10 del 31 de octubre del 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2023822769 ).

Bjorn Kalkman Soto, venezolano, cédula de residencia 186200477103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6291-2023.—San José, al ser las 7:29 del 01 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822812 ).

Kenia Virginia Altamirano Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155811228325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6189-2023.—San José al ser las 7:52 del 01 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023822813 ).

Jean Carlos Gutiérrez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821107635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6128-2023.—Alajuela al ser las 12:32 del 31 de octubre de 2023.— Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023822893 ).

Paula Andrea Gómez Acosta, colombiana, cédula de residencia DI117002817900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6524-2023.—San José al ser las 09:11:22 del 31 de octubre de 2023.—Karen Dayana Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822951 ).

Mónica Paola Avilan Moreno, colombiana, cédula de residencia DI117002207608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6570-2023.—San José al ser las 09:24:41 del 1 de noviembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023822960 ).

Candelario López Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155806894703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6571-2023.—San José al ser las 9:34 del 1 de noviembre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023823014 ).

María del Carmen Rocha Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155814591112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6559-2023.—San José al ser las 10:08 del 1 de noviembre de 2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.  1 vez.—( IN2023823017 ).

Julio César Reyes Beteta, nicaragüense, cédula de residencia 155809533135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6555-2023.—San José al ser las 8:46 del 1 de noviembre de 2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023823025 ).

Félix Emilio Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155815789630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7627-2022.— San José al ser las 08:57 horas del 07 de setiembre de 2023.—Nidia Rebeca Martínez Peraza, Oficial Calificadora de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023823043 ).

Reynery Jhovany Martínez Lira, Nicaragua, cédula de residencia 155823295134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6261-2023.—San José al ser las 7:28 del 24 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023823082 ).

Cristiand Josepf Acosta López, venezolana, cédula de residencia 186200894916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5805-2023.—San José al ser las 09:40 del 18 de octubre de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823087 ).

Kathia Downs Jarquín, Nicaragua, cédula de residencia 155813960306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6591-2023.—San José al ser las 12:56 del 1 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023823089 ).

Carlos Eduardo Escoto Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155803807927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 6436-2023.—San José al ser las ocho horas del 01 de noviembre del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023823092 ).

Geissel Joseling Sanchez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155826892530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6565-2023.—San José al ser las 8:30 del 1 de noviembre de 2023.—David Antonio Peña Guzman, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2023803096 ).

Gabriel Camilo González Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803332221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6279-2023.—San José, al ser las 8:18 del 2 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823186 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominadoFideicomiso I Brizuela Rojas–Banco Bac San José-Dos Mil Diecisiete

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento:00008015-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 06 de diciembre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de San José, matrícula 150884-F-000, la cual se describe de la siguiente manera. Naturaleza: Finca filial número 90 identificada como FF E 02 ubicada en el edificio E, en el 1 nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito uno: Alajuelita, cantón diez: Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte: con finca filial FF E 01, al sur: finca filial FF E 03, al este: acera, y al oeste: ACL-zona verde asignada a finca filial E 02. Medida: sesenta y siete metros cuadrados. Plano catastro: SJ-1916805-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $81,871.32 (ochenta y un mil ochocientos setenta y un dólares con 32/100). Segunda: Finca de la provincia de San José, matrícula 151027-F-000, la cual se describe de la siguiente manera. Naturaleza: Finca filial numero 233 identificada como FF P 137 de un piso destinada a uso parqueo en proceso de construcción; Situación: distrito uno: Alajuelita, cantón diez: Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: acera, al sur: acceso vehicular, al este: finca filial P138, y al oeste: finca filial P136. Medida: catorce metros cuadrados. Plano catastro: SJ-1927647-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $9,218.27 (nueve mil doscientos dieciocho dólares con 27/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 08 de enero del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 24 de enero del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147 Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023823415 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SGF-2868-2023.—SGF-Público.—La Suscrita, Rocío Aguilar Montoya, en mi condición de Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y:

Considerando:

I.—Que según el inciso j) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, como parte de las funciones encomendadas, ejercer las potestades como máximo jerarca en materia administrativa.

II.—Que de conformidad con los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior. La delegación efectuada debe ser publicada en el Diario Oficial.

III.—Que el inciso b) del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central faculta al Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al Intendente General y a otros funcionarios, incluso durante el proceso de liquidación de cualquier entidad fiscalizada.

IV.—Que el artículo 3º de la Ley No 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, establece que todo funcionario público está obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, lo cual implica la necesidad de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones; lo que asegura que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución.

V.—Que el primero de abril del año 2020, mediante oficio SGF-1078-2020, se emitió el Código de Ética de la Superintendencia General de Entidades Financieras en el cual se establece el marco deontológico de los funcionarios de la Superintendencia, el cual incluye la definición de conflicto de intereses y la necesidad de administrarlos de forma adecuada.

VI.—Que en mi condición de Superintendente, soy pariente en primer grado de consanguinidad de la hija del presidente del Banco Cathay de Costa Rica, S.A. Por tanto,

Dado el potencial conflicto de intereses indicado anteriormente, en el presente acto procedo a delegar en el Intendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la firma de todos los asuntos relacionados con el Banco Cathay de Costa Rica y, de cualquiera de las empresas que en el futuro llegara a formar parte de su grupo financiero:

Entre todos estos actos a suscribir, el Intendente firmará:

a.  La convocatoria a reuniones con la Junta directiva, gerencia y auditoría interna o de cualquier otro órgano de dirección de la entidad, en torno a la posible comunicación de situaciones de irregularidad financiera u otros motivos similares

b.  Los requerimientos prudenciales, así como la autorización de planes de acción y de saneamiento, ante situaciones de irregularidad financiera y la autorización de prórroga de estos.

c.  Aprobación de adecuaciones, según lo dispuesto en la Normativa referente a LD/FT/FPADM para:

1.  el uso de programas informáticos especializados,

2.  la designación y requisitos del oficial de cumplimiento titular y del oficial adjunto de cumplimiento,

3. la composición y funcionamiento del comité de cumplimiento y,

4.  el desarrollo e implementación de programas de auditoría interna, previo dictamen del área correspondiente.

d.  Resolución de recursos de revocatoria y de reconsideración presentados por la entidad, así como cualquier incidente de suspensión de los efectos de los actos administrativos adoptados a la entidad o los presentados por ésta.

e.  Emitir cualquier tipo de apercibimiento a dicha entidad.

f.   Dictar la apertura de órganos de procedimiento en contra de la entidad, así como la emisión del acto final en dichos procedimientos administrativos.

g.  Emitir aquellos actos administrativos en los que se respuesta a consultas técnicas, regulatorias o legales realizadas por la entidad.

h.  Trasladar las quejas presentadas en contra de actuaciones de la entidad.

Rige a partir de su publicación.

Firmo en la ciudad de San José, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 470040.—( IN2023822879 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

Aviso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento veinte-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Floria Segreda Sagot portador de la cédula uno-cuatrocientos treinta y cuatro-setecientos veintiocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023822535 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4840-2023.—Arce Marín Valeria, céd. 115170033 solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería de Alimentos. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023. Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822129 ).

ORI-4841-2023.—Varela Mata Fabiola, Céd. 109340315, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre del 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822277 ).

ORI-263-2023.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-C, cédula de identidad: 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822334 ).

ORI-351-2023.—Jiménez Castro Natalia, R-409-2018, Cédula de identidad: 1-1345-0186, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-336-2023.—Wong Deza Sakim, R-318-2023, cédula de identidad: 801300451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Cirugía e Implantología Bucal Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822622 ).

ORI-45-2023 Oficina de Registro e Información. Abadía Delgado Santiago, R-028-2023, pasaporte: AV837956, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-326-2023.—Armenteros Abascal Aylin, R-239-2023, categoría especial libre condición: 119200494730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822646 ).

ORI-3986-2023.—Esquivel Lara Heidy, cédula 205720481, solicitó reposición del título de Licenciada en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822787 ).

ORI-351-2023.—Jiménez Castro Natalia, R-409-2018, cédula de identidad: 1-1345-0186, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822809 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Juan Carlos Molina Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0120-0966, y Lissette Fabiola Obando Arrieta, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0259-0973, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 28/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad J.C.M.O. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470479.—( IN2023823270 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de octubre del año 2023, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las personas menores de edad A. D. L. A. V. U., P. G. V. U. y L. A. V. U., hijos de la señora Melba Iris Ureña Orozco, de nacionalidad costarricense, fallecida el día 26 de mayo del 2022, fallecimiento inscrito bajo las citas: 106601230246 y del señor Juan Rafael Valverde Vargas, de nacionalidad costarricense, fallecido el día 20 de agosto del 2020, fallecimiento inscrito bajo las citas: 106364590917. Lo anterior por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores ante su fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00374-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470064.—( IN2023822917 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:07 horas del 26/10/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468425.—( IN2023822918 ).

A María Fernanda Noguera Mendoza, cédula 115210286; Alex Daniel Araya Alvarado, cédula 206510957; Jean Carlo Cedeño Chavarría, cédula: 112730913, se le comunica la resolución de las siete horas treinta del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.A.N, C.A.A.N, G.S.C.N, K.Y.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470070.—( IN2023822920 ).

A la señora Jennifer Diana Williams Harris se le comunica que por resolución de las once horas siete minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de Mantener medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad R.D.B.W y O.S.B.W, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00039-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00039-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470073.—( IN2023822922 ).

Notificar al señor(a) Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre dos mil veintitrés nueve horas del trece de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.T.H., J.T.H., S.T.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470087.—( IN2023822935 ).

Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00452-2023.— Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470090.—( IN2023822937 ).

Al señor Alexa Moya Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470093.—( IN2023822938 ).

A la señora Catalina Loría Ramos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil quinientos catorce cero setecientos ochenta, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia de la Dirección Regional Heredia, dictó medida de protección cautelar (provisionalísima de cuido provisional) a favor de la persona menor de edad S.K.L.R  a fin que sea ubicada con la señora Y.M.M.M. Se le comunica también, la resolución de las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local San Pablo, en la cual resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Catalina Loría Ramos, y cuidadora señora Yorleny María Murillo Madrigal, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas Ocampo, y el de Graciela Zúñiga Barrios, constantes en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 10 de noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local San Pablo. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHN-00669-2013.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470095.—( IN2023822941 ).

Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de cuido a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470105.—( IN2023822946 ).

A la señora Alexa Moya Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. I. S. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470107.—( IN2023822947 ).

Al señor Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad número 115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad M. I. V. R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470113.—( IN2023822952 ).

Al los señores Johnny Alexánder Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas de identidad por su orden números seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco cero tres ocho dos-cero seis seis cero, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad K.Q.A. y A.S.M.G., rige del día 27 de octubre de 2023 al 27 de octubre de 2024. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470118.—( IN2023822957 ).

Al señor Pablo Lopez Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Rebecca Valeriao Villavicencio, Pablo López Solsona, el informe, suscrito por la Licda. María Angélica Hernández Arias y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.L.V, en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de edad M.L.V, para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora: Roxana Chaves Camacho (…) IX.—Audiencia Oral y Privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día miércoles quince de noviembre del dos mil veintitrés (15/11/2023), a las diez horas (10:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores, la persona cuidadora y ambas personas menores de edad se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Se les informa que, en caso de realizar las conclusiones de forma oral, tendrán 5 minutos para las mismas, en caso contrario deberán aportarlas por escrito. En cuanto a la prueba testimonial: dado que el proceso especial de protección es sumario, e Informal, según se indica en el artículo 133 del código de la niñez y adolescencia, considera esta representación reducir a dos testigos, por cada parte para su evacuación, esto a elección de la propia parte, con su respectivo documento de identidad vigente, asimismo se les recuerda que el testimonio debe versar sobre el conocimiento que se tengan de los hechos del proceso. Solo en caso que esta representación considere necesario a mi discrecionalidad, se recibirá a un tercer testigo. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada”. ExpedienteOLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470127.—( IN2023822961 ).

Al señor Francisco Jiménez Rodas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés donde se dicta medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F.J.D. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00417-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470119.—( IN2023822962 ).

Al señor Reina Dávila Blandón se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F.J.D. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00417-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470122.—( IN2023822970 ).

A la Sra. Estela Vanesa Rosales Ordóñez, costarricense titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de R.I.R.O, R.B.R.O, S.Y.R.O, J.R.O y K.D.R.O, sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 18:00 horas, del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisionalísima de cuido a favor de pme y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo de un mes, plazo que rige a partir del día 18 de octubre del 2023 hasta el 18 de noviembre del año 2023 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente administrativo: OLOR-00082-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470142.—( IN2023822982 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 30/10/2023 donde se procede a dictar medida de protección dex abrigo temporal y la resolución de las 09:58 horas del 30/10/2023, donde se solicita elaborar fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470146.—( IN2023822987 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual las propuestas que se detallan a continuación:

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SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 18 de diciembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-094-095-2023.

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia de los expedientes ET-094-2023 y ET-095-2023,  e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 15 de noviembre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 22 de noviembre del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 29 de noviembre de 2023.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET094-2023 o ET-095-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 470556.—( IN2023823373 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Alcaldía Municipal

La Municipalidad de El Guarco, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N°187, diario La Gaceta N°178 de fecha 28 de setiembre del 2023., de conformidad con la Ley N°7509 y sus reformasLey del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de El Guarco empezará a regir a partir de su publicación.” La presente adhesión deja sin efecto la publicación del diario La Gaceta N°188 del jueves 12 de octubre de 2023.

Lic. Víctor Luis Arias Richmond, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202300210.—Solicitud N° 469278.—( IN2023822810 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVÍCOLA PINILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad denominada Avícola Pinilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos cincuenta y seis y domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas. a celebrarse el día viernes primero de diciembre del año dos mil veintitrés, en el domicilio social de esta sociedad en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Informe de gastos de administración. Tres) Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva, para actualizarla. Cuatro) Asuntos varios. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por el Código de comercio de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de noviembre del dos mil veintitrés.—Convoca Rafael Ángel Fonseca Chavarría.—Responsable: Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2023823667 ).

PRO-VIDRIOS DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad denominada Pro-Vidrios de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve y domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas. a celebrarse el día viernes primero de diciembre del año dos mil veintitrés, en el domicilio social de esta sociedad en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Informe de gastos de administración. Tres) Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva, para actualizarla. Cuatro) Asuntos varios. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de noviembre del dos mil veintitrés.—Convoca Rafael Ángel Fonseca Chavarría.—Responsable: Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2023823671 ).

INVERSIONES TARA J R DE LA PAMPA

SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad denominada Inversiones Tara J R de La Pampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y uno y domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día viernes primero de diciembre del año dos mil veintitrés, en el domicilio social de esta sociedad en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Informe de gastos de administración. Tres) Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva, para actualizarla. Cuatro) Asuntos varios. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por el Código de comercio de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de noviembre del dos mil veintitrés.—Convoca Rafael Ángel Fonseca Chavarría.—Responsable: Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2023823681 ).

ALTOS DE CHILOE T V E, SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Silvia Tomic Vicuña, mayor de edad, soltera, publicista, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y tres-doscientos setenta y cuatro, como presidenta y dueña del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad Altos de Chiloe T V E, Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cuatrocientos doce, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda a las 11 horas del día lunes 27 de noviembre de 2023, la cual se celebrará en San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia, frente a Superbox, casa color naranja, portón negro. El orden del día de dicha asamblea es: 1-Aprobación y ratificación de los acuerdos tomados hasta ahora; 2-Discusión y aprobación de acuerdos que regirán en el funcionamiento de la sociedad; 3-Discusión y aprobación de los estados financieros y de inversiones iniciales y finales.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Silvia Tomic Vicuña.—1 vez.—( IN2023823691 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial deli mart mi mercadito de paso, clase 49 Int, registro número 229450, expediente numero 2013-0003998, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822133 ).

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento once, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial Deli-Mart, clase 49 Int, registro número 223241, expediente numero 2012-0007650, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822143 ).

Se comunica a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica, sobre la transmisión de un nombre comercial, que la sociedad Inversiones Lola De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setenta y nueve mil ciento once , con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del restaurante Le Chandelier, casa esquinera, procederá a traspasar, ceder el nombre comercial Delimart, clase 49 INT, registro número 287571, expediente numero 2019-0010463, a la empresa 3-101-780861 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José-San José Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenida ocho y diez, calle treinta y tres, número ocho seis siete, para hacer valer sus derechos favor comunicarse al correo electrónico carlosau7@yahoo.com.—San José, veintiséis de octubre del 2023. Firma responsable.—Jack Frederick Loeb Casanova, cédula de identidad número 8-0098-0350.—( IN2023822144 ).

Condominio Vertical Comercial y Oficinas Plaza Tempo en FFM Dos del Condominio Comercial de Fincas Filiales Matrices River Walk, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos, se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno de los libros de junta directiva y caja, por extravío del condominio mencionado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por reposición de los libros de condominio del Registro Nacional. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario S.A.—( IN202382259 ).

CONDOMINIO COMERCIAL DE FINCAS FILIALES

MATRICES RIVER WALK

Condominio Comercial de Fincas Filiales Matrices River Walk, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y seis, se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del Tomo Número uno de los libros de Junta Directiva y Caja, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones de los Requisitos por Reposición de los libros de Condominio, del Registro Nacional. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario, S. A.—( IN2023822260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Administración, emitido por esta casa de estudios el 28 de abril del 1989, inscrito en el Tomo: 1 Folio: V12 Número: 3381, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: Tomo: I Folio: 132 Número: 4728, a nombre de Iván Flores Arias, cédula de identidad número 1-0603-0006. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.- Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 28 de octubre del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023822494 ).

COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante la empresa Comunidad de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil veinte, con domicilio en Ángeles, San Rafael de Heredia, se tramita la reposición del certificado de acción cero uno, a nombre de Gilbert Cruz Sibaja, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero ciento ochenta y uno, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, sita doscientos metros noreste de Rancho Pacho, lote con frente de portón rojo oxido, última a mano derecha con portón rustico, y puede comunicarse al correo bufetezavala@gmail.com. Se hace saber que el citado accionista falleció y se tramita su proceso sucesorio en sede notarial por lo que para la seguridad jurídica se dará un mes de plazo al público de acuerdo con el Código de Comercio para reponer el citado título por parte de la adjudicataria y albacea del sucesorio.—Ángeles, San Rafael de Heredia, a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Olga Nícida Cruz Calvo, cédula 1-0600-932, Albacea.—( IN2023822605 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Se hace de conocimiento público que la Universidad Latina de Costa Rica, (Universidad U Latina, S.R.L.) ha decidido iniciar con el proceso de cierre de su Sede Regional en Ciudad Neilly así como de las carreras autorizadas para esta Sede: Bachillerato en Administración de Negocios, Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Bachillerato en Enfermería, Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, Bachillerato en Psicología, Licenciatura en Administración de Negocios, Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, por lo que se estará gestionando el respectivo trámite ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y la implementación de un plan de contingencia que asegure la protección de los intereses de los estudiantes activos de esa sede. Se publica este edicto para oír oposiciones al cierre de la sede Regional en Ciudad Neilly dentro de los quince días hábiles a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso de tener alguna consulta o bien si desea regularizar su situación académica favor dirigirse a la dirección de correo electrónico rectoria@ulatina.cr.—Rosa Monge Monge, Rectora.—( IN2023822355 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 8724 por 800 Acciones Serie J, a nombre de Inversiones Leandro S. A. Folio 6145. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el articulo 689 del Código de Comercio. Propietario o Representante Legal: Nombre Patricia Leandro Tabasch, cédula Nº 104170289.—( IN2023822803 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CYCLETECH ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad denominada: Cycletech Energy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho uno tres seis cero ocho, por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2023822684 ).

EVENTOS EME EME ESE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Eventos Eme Eme Ese Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791848, por haberse extraviado los libros de Asamblea de Socios y de Registro de Socios, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primer piso. A las doce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Thanya Díaz Jiménez, Gerente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023822722 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE SAN MARTÍN DE NANDAYURE

Edicto libros extraviados. Yo Nemecio Fajardo Fajardo, con cédula de identidad numero 5-0152-0383, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Martín de Nandayure, cédula jurídica 3-002-382903, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados tomo 1, Diario tomo 1, Mayor tomo 1 y Inventario y Balances tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, 31 de octubre del 2023.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023822790 ).

HERMANOS JEKI

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría, presentes los señores David Jesús Núñez Muñoz, cédula cuatro-ciento ochenta y tres-trescientos cuarenta y seis y Reina Isabel Ramírez Peña, cédula siete-ciento setenta y nueve-setecientos setenta, en su condición de gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Hermanos Jeki Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil ciento treinta y siete, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2023822819 ).

PIEFALL S.R.L.

Mediante escritura 103, visible a folio 59 Vuelto, tomo 13, otorgada a las 9:00 del 27 de octubre, 2023, ante la notaria Sandra Navarro Marín, el señor Francisco José Piedra Sandí, cédula 1-735-691, en condición de Gerente de la sociedad Piefall S.R.L., cédula jurídica 3-102-161208, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, 30 de octubre del 2023.—Francisco Piedra Sandí, Gerente.—1 vez.—( IN2023822830 ).

SIG. BONAVENTURA S.A.

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 13;00 del 1/11/ 2023, en escritura número 113-18, solicitaron la reposición de libros de la sociedad SIG. Bonaventura S.A., cédula 3-101-712838 cualquiera que se sienta afectado tiene 8 días para hacer valer sus derechos. abogadoarturoteran@gmail.com.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822831 ).

AEROVÍAS SAN CARLOS LIMITADA

Se comunica la solicitud de reposición del Libro de Registro de Cuotistas y del Libro de Asamblea de Cuotistas por extravío de la sociedad Aerovías San Carlos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete cero ocho seis.—San José, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Pollito de mis Sueños Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023822415 ).

Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada “Waterfalls Real Estate Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula novena de la administración. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Ulloa Arias, Notaria Pública.—( IN2023822416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Administrativa Parma CAP S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía referente al capital social en cuanto a que se disminuye el capital social, así como la cláusula de estatutos sociales de la compañía referentes a la administración.—San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2023822814 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica que se encuentra en trámite la liquidación de la sociedad Transcomer Atlántico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos doce, para lo cual el Liquidador ha presentado el Estado Final de liquidación de los bienes cuyo extracto se detalla así: el haber social se procede a distribuir entre los cuatro socios de la sociedad, en proporción a su participación accionaria, a quienes les corresponden dos mil quinientos colones del efectivo en Caja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante el Liquidador, en San José, Pavas, Rohrmoser, quinientos setenta y cinco metros norte de la Fischel del Boulevard, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Manuel Salvador Carmona Parra, Liquidador.—1 vez.—( IN2023822560 ).

Por escritura número 292 del tomo 85 otorgada ante el suscrito Notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2023, se protocoliza acta de 3-101-540294 S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 31 de octubre del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822563 ).

Ante esta notaría a las 13:30 horas del 26 de setiembre del 2023, se protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Valle Monteverde G A R S.A., cédula jurídica 3-101-746389, en la cual se modificó el nombramiento del tesorero.—San José, 30 de octubre de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822565 ).

Mediante escritura número 22 del protocolo número 11 de la suscrita Notaria, se protocolizó en acta número 04 de asamblea general extraordinaria, de la sociedad 3101793778 SA, mediante la cual, estando en firme el estado final, se acuerda solicitar al Registro Nacional la cancelación del asiento registral de su liquidadora y el estatus de liquidación de dicha sociedad. Es todo.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822566 ).

Mediante escrituras No. 15-21, de las 7:00 horas del 30 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa C & A Escrow and Trust International S.A., cédula jurídica 3-101-555466, en adelante denominada Dioavanti C & A Internacional Sociedad Anónima donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del Pacto Constitutivo en cuanto a la razón social y al domicilio.—San José, 30 de octubre de 2023.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822569 ).

Mediante escritura número 23 del protocolo número 11 de la suscrita Notaria, se protocolizó en acta número 08 de asamblea general extraordinaria, de la sociedad 3101648587 S.A., mediante la cual, estando en firme el estado final, se acuerda solicitar al Registro Nacional la cancelación del asiento registral de su liquidadora y el estatus de liquidación de dicha sociedad. Es todo.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822570 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Yordy de La Fortuna Sociedad Anónima en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023822572 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del 29 de octubre del 2023, se constituye Sustaintable Development Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.— 1 vez.—( IN2023822672 ).

El suscrito, John David Stannard, cédula de residencia 184000302626, presidente apoderado generalísimo de Adventure Evening D C Limitada, cédula jurídica N° 3-102 738527, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaria pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.—David Stannard, Representante Adventure Evening D C Limitada.—1 vez.—( IN2023822705 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de Inversiones Esosaga SG SA, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre de 2023.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822734 ).

La suscrita Notario Público, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante a las ocho horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de MDMCR Property II Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y dos, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822743 ).

La suscrita Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad RVLK Property III Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho siete nueve uno dos seis, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023822745 ).

La suscrita Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad MHCR Property I Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos ochocientos setenta y nueve mil ciento ochenta, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822748 ).

Ante esta notaria Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Publica con oficina abierta en Rio Claro, Pavón, Golfito, ochocientos metros sur de la iglesia evangélica, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo dos, a las trece horas y catorce minutos, del trece del mes de enero del dos mil veintitrés, el señor Mark Gustav(nombres) Zimmerl (único apellido) en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, asesor de bienes raíces, vecino de dos cero dos Delinelle, Montreal, Quebec, Canadá, H cuatro C, tres A ocho, portador del pasaporte de Canadá número H G tres ocho ocho ocho seis seis, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Zoloto Sociedad Anónima domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pavones, Punta Banco, frente a la Escuela del lugar con cédula jurídica tres- uno cero uno- seis cinco cinco cuatro seis nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Golfito, Pavón, a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822750 ).

La suscrita Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Properties Management STCR INT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822752 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 09 de setiembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Isada Chaca Limitada.—30 de octubre de 2023.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822753 ).

Mediante escritura 134-32 del tomo 32 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general de socios número tres, celebrada el día 29 de octubre de 2023, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Pasatiempo del Camaleón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-538807.—San Ramón, Alajuela, 31 de octubre de 2023.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822754 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 18 horas del 27 de octubre del 2023 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno - IX - El Yigüirro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos – cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos nueve, mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró Agente Residente.—San José, 31 de octubre del 2023.—Enrique Carranza Echeverria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822764 ).

La suscrita Andrea Castro Rojas, titular de la cédula de identidad número uno- mil trescientos noventa y nueve- cero setecientos veinte, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuatro, S.A., cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el total se distribuirá a los socios de conformidad con su respectiva participación, todo de conformidad con el informe general de liquidación. (…).—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos, pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Keneth Chaves González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822777 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Center Of Business Missisipi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos quince mil seiscientos tres, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, frente a la Soda Bar Las Esteras, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las doce horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadoras a: (i) Sigrid Buck González, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos ochenta y siete- cero trescientos noventa y dos y (ii) Daniela Rouillon Villa, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Lomas del Valle número treinta, portadora de la cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos ocho cinco tres cero seis. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822779 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Laboratorios Biomol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-812708. En sede notarial. Extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, divididos en diez cuotas con un valor nominal de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el estado final.—San José, Santa Ana, 31 de octubre del año 2023.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023822780 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y ocho frente al folio treinta y ocho vuelto, del tomo uno, en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro, a las quince horas y cinco minutos del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintitrés, el señor Miguel Vargas Piedra, quien fungía en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rovace Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, El Peje de Repunta, Pulpería El Peje, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—En Pérez Zeledón, San Isidro, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fabián Gerardo Campos Chavarría, Notario Público número veintiséis mil novecientos sesenta y nueve.—1 vez.—( IN2023822781 ).

Por escritura número ciento cuatro del tomo número tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Media Rook Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL., cédula jurídica número 3-102-797942, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Édgar Fallas Martínez.—1 vez.—( IN2023822782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 6 horas del día 01 de noviembre del 2023, se solicita la reinscripción de la compañía VDR Torre Pino de Canarias.—San José, 01 de noviembre de 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario, carnet N° 19044.—1 vez.—( IN2023822784 ).

Mediante escritura número catorce-once, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las doce horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó transformar la Royal Commerce and Management Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-504756, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Royal Commerce and Management Group, Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023822791 ).

Que por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad REPRETEC para Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse REPRETEC para Centroamérica con el aditamento SRL.—San José, 31 de octubre del 2023.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023822792 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cirufacil Sociedad Anónima, en que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, 30 de octubre del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023822793 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 31 de octubre del 2023 ante mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo referente al plazo social de Soluciones y Negocios KIH S.A., cédula jurídica: 3-101-812148.—San José, 31 de octubre del 2023.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822795 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tranquilo Quebrado Reserva de Nosara, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822798 ).

Por escritura N° 180 del tomo 1, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Vantage Point Global CR S. A. Expido en Cartago, a las 15:30 horas del 31 de octubre del 2023.—Lic. Milton Obando Rojas, Cartago, Guadalupe, 300 metros sur del Súper 99.—1 vez.—( IN2023822802 ).

En escritura pública otorgada ante , el día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se lea el domicilio de la sociedad provincia Cartago, cantón Central, distrito Oriental, contiguo al Banco Popular, de la sociedad Mega Stock Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero tres siete seis tres. Es todo.—Treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822804 ).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Uno S. A., en la que se solicita la disolución.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023822805 ).

Distribuidora Dianfanguo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-850830. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de octubre de 2023, se modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 31 de octubre de 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822806 ).

Por escritura otorgada a las veintiuna horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, MGC The Fortress Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y nueve, que en lo conducente modifica plazo social que en adelante se leerá así: Tercera: Plazo social: El plazo social será hasta el treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Alexandra Barrantes Alfaro.—1 vez.—( IN2023822807 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, Farms For You Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos quince mil doscientos trece, que en lo conducente modifica plazo social que en adelante se leerá así: Tercera: Plazo social: El plazo social será hasta el treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Alexandra Barrantes Alfaro.—1 vez.—( IN2023822808 ).

Ante este notaría, mediante escritura número 102, visible al folio 117 vuelto del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 9 horas 30 minutos del 12 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Uno Cero Uno- Ocho Seis Siete Cuatro Uno Uno S.A, con cédula jurídica N° 3-101-867411, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en la cláusula número primera del pacto constitutivo, modificando su nombre, en la cláusula segunda, modificando el domicilio y la cláusula octava, modificando la junta directiva.—San José, a las 8 horas del 01 de noviembre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822811 ).

Por escritura número diecinueve, otorgada a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la Sociedad denominada Biointegrative Health Concept BHC S.A, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822815 ).

El suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, informo que ante esta notaria se tramita proceso de liquidación de la sociedad Inversiones Agrícolas de Alajuela S.A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero cincuenta y ocho mil cero sesenta y nueve, domiciliada en Poasito de Alajuela dos kilómetros al norte de la Guardia Rural Finca Cruce Andino, conforme al requerimiento establecido artículo 216 del Código de Comercio, se da aviso que la presente compañía esta disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se convoca a los accionistas a conocer el estado final de liquidación, y del mismo se publica el siguiente extracto: “la sociedad no cuenta con ningún bien, ni activo, ni ninguna deuda, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza, por lo que se procede a liquidar la presente sociedad”. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados y terceros con mejor derecho.—Alajuela 31 de octubre del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023822817 ).

El día 31 de octubre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Cafetalera Zumbado S. A., mediante la cual se cambia domicilio social y se nombra nuevo tesorero de Junta Directiva. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 31 de octubre del año 2023.—Lic. Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2023822818 ).

Por escritura número 34-33, otorgada ante los notarios públicos y Jorge González Roesch y Andrés Rodríguez Hernández actuando en el protocolo del primero, a las 15:40 minutos del día 31 de octubre del año 2023, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Jenkins Investments SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-872439, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023822820 ).

Por escritura número 118-1, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 11:00 horas del día 25 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-101-684129 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-684129, mediante la cual se modifica las cláusulas referentes a la administración y junta directiva de la sociedad.—San José, 01 de noviembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023822822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de quinientos dos mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023822825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del día primero de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Arrienda Costa Pencas TT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos treinta, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023822826 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Weve Technology Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-853317, protocolizada por el suscrito notario, en escritura pública número 192-22, de las 17:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 31 de octubre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023822828 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio veintitrés frente, del tomo cuarto, a las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la Asociación Deportiva de Taekwondo Corredores Sur, con domicilio social en Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Laurel, Bambito, doscientos setenta metros oeste y cincuenta metros sur de la Escuela, bajo la representación judicial y extrajudicial de Edwin Agüero Abarca, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos setenta y seis.—Naranjo, Laurel, Corredores.—Licda. Glenda Gómez Castillo.—1 vez.—( IN2023822829 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número cuarenta y nueve de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria en la cual se modificaron las cláusulas: quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombró un nuevo fiscal en la sociedad Inmobiliaria Don José S. A., cédula N° 3-101-086721. Es todo.—Nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023822832 )..

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Clovelly Nosara Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos treinta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822867 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Wyvern Moto Sports Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social, al domicilio social, al capital social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producciones Abba Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de octubre de 2023.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2023822869 ).

La sociedad Compañía V E G A y Asociados N A S Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas. Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 09:00 horas del día 25 de octubre del 2023.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2023822870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CISALUD, Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco nueve uno cinco tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2023822872 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mirasanta S E P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023822875 ).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sablón de Oro Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres nueve nueve siete siete, el día primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023822876 ).

Juan Everto Quintero Medina y Darling Yajaira Meza Velásquez, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada QM y Asociados. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023822877 ).

Karen Suyen Blandón Zelaya y Esteban Francisco Mora Corrales, constituyen la Sociedad Anónima Blanmor. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023822878 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cinco nueve nueve ocho seis, en la cual por unanimidad se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notario Publico.— 1 vez.—( IN2023822881 ).

Por escritura número: cincuenta y tres, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 18 de octubre de 2023, se protocolizó acta veintiséis, de asamblea general extraordinaria de socios de Resuelva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-659838, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, aprobó sustituir la junta directiva y se revoca poder generalísimo.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822883 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad que llevará como denominación social el nombre de Skinscience Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, oficinas de LatinAlliance Costa Rica, noveno piso.—Firmo en la ciudad de San José a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Alma Monterrey Rogers, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822885 ).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve S.A., realizó protocolización de disolución de la empresa mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Escritura uno tomo treinta y ocho de mi protocolo.—Palmares, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.— 1 vez.—( IN2023822886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad JL Medical S.R.L. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023822894 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos; modifica su razón social por Súper Cuestillas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Zarcero, uno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2023822895 ).

En mi notaría mediante escritura número 80, visible al folio 115F a 116F, del tomo 4, a las 07:00 horas del día 1 de noviembre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Golden Comunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-788414, mediante la cual se hace nuevo nombramiento de secretario.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2023822919 ).

En mi notaría mediante escritura número 81, visible al folio 116F a 117F, del tomo 4, a las 07:30 horas del día 1 de noviembre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Operaciones Doradas G C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-800039, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.— ( IN2023822921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pura Vida Expeditions S.A., cédula jurídica número 3-101-687629, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023822923 ).

Ante esta notarla, mediante escritura veintidós, al ser las once horas del día 28 de octubre del año 2023, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, de la sociedad denominada Hoomer And Jay Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cuatro seis uno nueve, con domicilio social en San José, Tibás, Colina doscientos metros al este y cien metros al sur del Musmanni apartamentos KJC número seis. Es todo.—San José. Firma responsable.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822924 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 31 de octubre de 2023, Tecni Llantas Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 31 de octubre de 2023.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2023822926 ).

Clínica Pediátrica Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 19 de diciembre, 2022, la disolución de la mercantil Clínica Pediátrica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-008416, por acuerdo de socios.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ESPEINOX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sextaCorresponde al Presidente y Secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se revoca el nombramiento de tesorero y se hace nuevo nombramiento.—San José, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alex Esteban Calvo Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023822929 ).

Por escritura número 28-13, de las ocho horas del primero de noviembre dos mil veintitrés se protocoliza Acta 5 de Javerim Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226201, en la cual se procede a reformar la cláusula de domicilio.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822939 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce del tomo uno del protocolo, otorgada a las diez horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-776193 S.A, misma cédula jurídica, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula segunda, sobre el domicilio. 2) Reformar la cláusula quinta sobre la representación. 3) Revocar y nombrar en los puestos de presidente y tesorero.—San José, primero de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023822940 ).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del 01 de noviembre de 2023, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía ST Jacks de Costa Rica, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y revocar y realizar nuevo nombramiento del fiscal de la sociedad.—San José, 01 de noviembre de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario: Carné Nº17973.—1 vez.—( IN2023822942 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Joliwut Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula de administración, representación y domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.— 1 vez.—( IN2023822943 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, la señora Sonia Chang Díaz, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y tres-cero ochocientos siete, como presidente de la sociedad Los Pilares de las Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos noventa y ocho, solicita la reinscripción de la misma, de conformidad con la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 1° de noviembre de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023822956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy ante esta notaría, se constituye la sociedad: Aranmarjor Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de octubre de 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2023822964 ).

Quien suscribe Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Horizontes de Mata Palo S.A., cédula jurídica número: 3-101-489666, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4061011066156, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk, local 90, Bufete The law firm. Es todo.—Jaco, 1 de noviembre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023822968 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, del tomo veintiocho de mi protocolo, se cambió domicilio social, la administración y representación de la sociedad denominada: Óptica Linette Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santo Domingo de Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023822973 ).

Mediante escritura: 262-1 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 31 de octubre del 2023, se protocoliza acta en la que se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad: Jahaira y Briam Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-120149.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Diego Rojas Vargas, Notario. Tel.: 2280-2383.—1 vez.—( IN2023822975 ).

En escritura trescientos setenta y cuatro-veintitrés de las quince horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se acuerda a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Vimuri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos cuatro seis uno, para que en adelante se lea: Novena: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros, a saber: presidente, secretario y tesorero, los que serán elegidos por el sistema de votos simples, corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Así mismo podrán otorgar toda clase de poderes a favor de terceros, para así garantizar la buena y adecuada marcha de la sociedad. Que el presidente, secretario y tesorero para vender, comprar, gravar, hipotecar, pignorar, enajenar o comprometer bienes o productos de la sociedad, así como para suscribir letras de cambio, pagaré o vales, deberán de actuar con autorización de la asamblea de socios. Segundo: se procede a elegir en el cargo de fiscal a Ezequiel Arias Alemán, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, con cedula de identidad número: ochocientos cuatro-quinientos treinta y cuatro, vecino de Katira de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al norte y cien metros al oeste del Ebais. Que el elegido en la Fiscalía acepta el cargo y entran en posesión de lo mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2023822980 ).

En escritura trescientos setenta y nueve-veintitrés de las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, se acuerda a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, la sociedad denominada: Inversiones SM Moracu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero seis tres cinco cero, para que en adelante se lea: sétima: el presidente, el tesorero y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando el mandato. La junta directiva de la sociedad podrán nombrar funcionarios tales como gerentes, apoderados, agentes o representantes, con las denominaciones y poderes que estimen pertinentes para atender negocios de la sociedad o aspectos parciales de estos, tanto como fuera o dentro del país. Segundo: se conoce y acepta la renuncia del tesorero y secretario de la junta directiva de la sociedad, se procede a elegir en el cargo de tesorero a Olivier David Solano Acuña, mayor, soltero, comerciante, con cedula de identidad número: dos-setecientos setenta y siete-doscientos ochenta y nueve, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, seiscientos metros oeste del Colegio. Secretaria a Sherelyn Mora Acuña, mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número: dos-ochocientos diez-seiscientos cuarenta y tres, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, seiscientos metros al oeste del colegio. Tercero: se acuerda elegir en el cargo de fiscal a la joven Celine Barquero Acuña, mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número: dos-setecientos setenta y nueve-seiscientos veintiséis, vecina del Bosque de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al norte, doscientos al oeste y veinticinco al norte de Cabinas El Bosque. Que los elegidos en la junta directiva y en la fiscalía aceptan el cargo y entran en posesión de los mismos, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.— ( IN2023822981 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Siete S.R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las once horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre el cual será de ahora en adelante Lorenzooflove Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023822988 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de octubre de 2023, ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades Sundersea Investments Ltda., Dukes Lane Investments Ltda., y Broxburn, Ltda., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta del pacto social de Broxburn Ltda.—San José, 1° de noviembre de 2023.—Notario: Manrique Quirós Rohrmoser, carné N° 17973.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023822990 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron acuerdos de la asamblea de Torres del Parque Guapinol, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 556189, donde se modificó la cláusula de la Administración y se revocó nombramiento de Secretario y se nombró uno de nuevo.—San José, 11 de noviembre del 2023.—Annemarie Guevara Guth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023822991 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre de 2023, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Inmobiliaria APS, Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta y séptima del pacto social y revocar el nombramiento del Subgerente de la sociedad.—San José, 01 de noviembre de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2023822992 ).

Por escritura número Nº 33-2 otorgada ante las notarias públicas Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo de la primera, a las 10:00 del día 1 de noviembre del 2023, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-795192 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-795192, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 4056-5050.—Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.— ( IN2023822998 ).

Por escritura número 217 otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clolule Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 427548, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo clausula cuarta referente al plazo social.—San José, 01 de noviembre de 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.— ( IN2023823000 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Barrio Veracruz, cincuenta metros antes de la Pulpería Pérez, casa prefabricada, a mano derecha, inscrita en el Registro Nacional, sección mercantil al tomo: dos mil veintidos, Asiento: trescientos veinticinco mil doscientos sesenta y seis, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Paso Canoas, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Yansy Rojas Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823001 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 30 de octubre del 2023, se protocolizó acta de la empresa Bazapez de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican sus estatutos sociales.—San José, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023823002 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número doce, protocolizó acta de asamblea número once de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Setecientos Cincuenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se hace el nombramiento de liquidador de esta compañía, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, primero de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2023823003 ).

Ante esta notaría por escritura diez-doscientos noventa y cinco, otorgada a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Delicias de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en donde se reforman las cláusula tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de Junta Directiva y Agente Residente; y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de El General, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023823004 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jota JSM Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 27 de octubre de 2023.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823006 ).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante acta número cinco que consta en el libro de actas de asamblea de socios de la empresa Chavamafam S. A., con cédula jurídica N° 3-101-473485, se acordó la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y consta en el folio ciento noventa y dos vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notario.—San José, 01 de noviembre 2023.—1 vez.—( IN2023823016 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 20 de octubre de 2023, se protocolizó acta de la sociedad denominada Imporgree A A A S. A., en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Sarchí Norte, 20 de octubre de 2023.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023823024 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día primero de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Siete Mil Trescientos Setenta y Ocho S. R. L., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de su domicilio, ubicándose éste en San Pedro de Montes de Oca, en las oficinas de San José Capital Trust Sjktrust S. A.; así como la cláusula sétima de la administración, eliminándose el cargo de subgerente. Es todo.—San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2023823026 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 01 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de S.C.I.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-552761, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 01 de noviembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823027 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 3 de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Grupo de Inversión Tiziano S. A., cédula jurídica: 3- 101- 681886, en la cual se revoca el nombramiento del fiscal y se hace uno nuevo por todo el plazo social.—San José, 01 de noviembre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823028 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se toman los siguientes acuerdos: a) aumento de capital, b) cambio domicilio social, c) eliminar Agente Residente, d) acepta renuncias de tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y e) modifica la representación judicial y extrajudicial, todo de la empresa Jorcha del Caribe S.A. Es todo.—Alajuela, a las doce horas treinta y seis minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Sylvia Arias Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823029 ).  

Acta número uno-tomo dos: Asamblea General de Cuotistas de la compañía denominada Nosara ECO Luxury LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ocho mil seiscientos cincuenta y ocho. Primero. Se varía el domicilio social de la compañía denominada Nosara ECO Luxury LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, siendo partir de ahora en Heredia, San Pablo, Condominio Santa Fe, casa número treinta y cinco.—Lic. Willy Flores González, Notario.—1 vez.—( IN2023823030 ).

Mediante escritura número 19 otorgada ante la suscrita Notario Marianela Carvajal Carvajal, portadora de la cédula de identidad número 1-954-464 carné de abogado número 12602 a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2023, se protocolizo el acta de asamblea de socios de la sociedad TAH Tibás Alternative Holding S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Tel: 2201-38-40.—rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023823031 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Villa Rancho Cartagena XLIV S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023823039 ).

Extracto Estado Liquidación. Alfred (nombre) Kauffman (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, portador de la cédula de residencia número 127600093018, en calidad de liquidador de la sociedad Karluch Fico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111739, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023823042 ).

Por escritura de las veinte horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula novena del Pacto Social de Cortes Industrial Sociedad Anónima. Cartago, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público, C-5579, Telf. 8330-3028.—1 vez.—( IN2023823045 ).

A las 10:00 horas del 31 de octubre del 2023, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-498253 S. A., donde se reforma cláusula novena de los estatutos constitutivos de la sociedad.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—Tel.: 88774105.—1 vez.—( IN2023823049 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo veintiuno a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Garrcas MMG S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de que ahora en adelante se lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al tesorero de acuerdo con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de San José, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia. Notario Público.—1 vez.—( IN2023823051 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 01 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones BREN S. A., con cédula jurídica número 3-101-039397, en la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823052 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo veintiuno a las diecisiete hora con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Roma De Santa Ana S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de que ahora en adelante se lea así: Corresponde al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de acuerdo con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de San José, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823054 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis-uno, otorgada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se modifican los artículos nueve, catorce y treinta y uno del pacto constitutivo de la Asociación Nacional de Incentivos, Congresos y Convenciones, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y uno.—San José, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notaria Pública, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2023823055 ).

Por escritura número noventa y ocho, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo veintiocho de mi protocolo, se solicita la reinscripción de la empresa Skilite De Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve.—Heredia 01 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823061 ).

Por escritura número veintiocho dos del tomo cinco otorgada ante ésta notaría a las quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés Asociación Cultural Museo La Salle con cedula jurídica número tres- cero cero dos- tres nueve nueve cinco nueve dos, reforma la cláusula décimo primera de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco. Carné número 9017, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823065 ).

Por escritura número veintinueve dos del tomo cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés Asociación Juan Bautista La Salle con cedula jurídica número tres- cero cero dos- cero siete ocho dos seis siete, reforma la cláusula vigésimo primera de las atribuciones y obligaciones del Presidente.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco. Carné número 9017, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823066 ).

En mi notaría se protocolizó, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bproton Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho, donde se reforma la cláusula decima primera. Se emplaza a los interesados.—Liberia, treinta de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, carné número 12282, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823068 ).

Escritura 59 a las 10:00 horas del día 1 de noviembre del 2022, se protocolizó la Asamblea General de Haciendas del Pacifico Mar Azul Limitada. Se nombra nuevo Subgerente, Agente residente y se modifica domicilio social.—San José 1 de noviembre del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario 6001.— 1 vez.—( IN2023823072 ).

Que mediante escritura número veintiséis, de fecha primero de noviembre de dos mil veintitrés, del tomo sexto del Notario Público Joshua Rosales Watson, se protocolizó acta de asamblea de socios, número uno de la empresa Tres- Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con numero de cedula jurídica tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil once, donde en dicha acta, se acordó disolver la empresa. Es todo. Publíquese una vez.—Limón primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823073 ).

Escritura 60 a las 12:00 horas del día 1 de noviembre del 2023, se protocolizo la asamblea general de Haciendas del Pacífico Mar Azul Limitada. Se nombra nuevo secretario, tesorero y Agente residente y se modifica domicilio social y cláusula de la representación.—San José 1 de noviembre del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—vez.—( IN2023823075 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la sociedad Laurel Amarillo de San Pablo S. A., cédula jurídica número 3-101-411672.—Heredia, 01 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823076 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 10:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizo acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la sociedad Valeriana Aurea S. A., cédula jurídica número 3-101-401250.—Heredia, 1 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823077 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizo acta número trece de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la sociedad Madreperla Silvestre S. A., cédula jurídica número 3-101-175486.—Heredia, 1 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823078 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 12:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizo acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la Asarina Solitaria S. A., cédula jurídica número 3-101-175486.—Heredia, 1 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023823079 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la Desarrolladora Progresiva del Norte Depron S.A., cédula jurídica numero 3-101-185570.—Heredia, 01 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823080 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la sociedad La Albahaca Fresca de Otoño S.A., cédula jurídica numero 3-101-410050.—Heredia, 01 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823081 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizo acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la sociedad Tritonia Roja S. A., cédula jurídica número 3-101-175461.—Heredia, 1 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823083 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 16:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizo acta número treinta y uno de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la sociedad Narciso Multicolor S.A., cédula jurídica numero 3-101-175485.—Heredia, 1 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023823084 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día primero de noviembre del año 2023, se protocolizo acta número 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde por acuerdo de accionistas, se aprobó liquidar la sociedad Acacia Rosada S. A., cédula jurídica número 3-101-176057.—Heredia, 1 de noviembre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823085 ).

Por escritura número treinta y uno autorizada a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron las actas de asamblea general socios de las sociedades: i) Biocinetic SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuatro, y ii) Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola sociedad prevaleciendo: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, Escazú, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823086 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica el domicilio social de la compañía.—Ciudad de Liberia, distrito y cantón Liberia, Guanacaste, treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2023823088 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento sesenta-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas y treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Cenízaro Azul EF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno cuatro cuatro seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono 2670-1822.—1 vez.—( IN2023823094 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento sesenta y uno-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las quince horas del día primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Laurel Azul BC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cero tres nueve cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono 2670-1822.—1 vez.—( IN2023823097 ).

Ante mi notaría, por escritura número uno-nueve de las diez horas del día treinta de octubre del dos mil veintitrés, visible a folio uno vuelto del tomo nueve, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria, de LBC Auditores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta, donde dice: se acepta la renuncia que hacen de sus puestos el presidente y secretario de la junta directiva, y se acuerdan hacer los nuevos nombramientos de los puestos, para lo cual se nombran: Presidente. Víctor Julio Barrios Bustos, mayor, cédula número seis-doscientos dieciocho-quinientos ochenta y dos, y Secretario. Jeffry Morales Porras, mayor, cédula número uno-novecientos cincuenta y uno-trescientos uno.—Liberia, treinta de octubre del dos mi veintitrés.—Licda. Karla Marcela Duarte.—1 vez.—( IN2023823101 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita, a las diez horas del diez de julio de dos mil veintitrés, se solicita la disolución conforme a la ley, de la persona jurídica denominada Charles Herman S.R.L., cédula jurídica número 3-102-705182.—Bahía Ballena de Osa, 01 de noviembre 2023.—Lic. Sandra Mora Zamora.—1 vez.—( IN2023823102 ).

Deygo Jerome Calero Mac Cloud, cédula de identidad siete-doscientos noventa y dos-cincuenta y nueve, en su condición de presidente de la sociedad denominada Hacienda Linda Vista Dondonia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, sociedad vigente e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo las citas: inscrita bajo las citas: Tomo: dos mil diecinueve, Asiento: trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno, domiciliada en Limón, distrito Central, Limón de la Escuela de Dondonia Uno, ciento cincuenta metros al sur casa de madera sin color, cerca blanca, hacemos saber su nuevo domicilio social es en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito Bribri, setecientos metros norte del ICE, cien metros al este, casa blanca a la derecha. Los miembros de la nueva Junta directiva como presidente: Deygo Jerome Calero Mac Cloud, tesorero: Fabián Andrés Orozco Acuña, cédula de identidad número siete cero doscientos cincuenta cero seiscientos uno, y como secretario, Jerson Omar Wallfall Bryan, cédula de identidad número siete cero doscientos uno cero ciento cuarenta y dos, y como fiscal; Jeffry Joseph Bell Rabb, cédula: uno-mil seiscientos sesenta y nueve-doscientos veintisiete. Es todo: firma Dioney Barrett Bryan en mi condición de notaria pública autorizada para este acto, carné 11634.—Limón, primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023823112 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada el primero de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Cañera Mechitas Sociedad Anónima.—Grecia, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023823128 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada el primero de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Cañera París Sociedad Anónima.—Grecia, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023823129 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada el primero de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Cañera Las Lomas Sociedad Anónima.—Grecia, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023823130 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada el primero de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Cañera La Cornelia Sociedad Anónima.—Grecia, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023823131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Asesores Ahorro y Préstamo H&A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos doce, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2023823132 ).

Por escritura pública de las 16: horas del Primero de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad G.A.LP. Constructora y Desarrolladora de Proyectos S. A., con cédula jurídica número 3- 101- 433321, donde se acuerda modificar parcialmente acta constitutiva.—Alajuela, primero de Noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023823139 ).

Mediante protocolización en la escritura número 119 del protocolo 6 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 12 horas del 16 de junio del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense Cangrejos Amistosos S. R. L, cédula jurídica 3-102-594592.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 15 horas del 30 de octubre del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823140 ).

Mediante protocolización en la escritura número 124 del protocolo 6 de la Notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15 horas del 20 de junio del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense Well-Built Properties S.A., cédula jurídica 3-101-470266.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 15 horas del 30 de octubre del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823146 ).

Mediante escritura pública número 89 - 8, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos treinta y cuatro -cero quinientos ochenta, al ser las catorce horas del día primero de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad PG Ventanas Kazajo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos -ochocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis, en la cual se modifica la cláusula del “Capital Social” procediendo a aumentarlo– 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro Jose Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023823148 ).

Laura Iveth Campos Solano, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y seis, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en mi condición de secretaria de Encomiendas Tico Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Condominio Vertical Plaza San Carlos, cien metros al oeste, solicito al Registro de Personas jurídicas, modificar la cláusula quinta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Quinto. De la administración de la sociedad, estará a cargo de una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no, que son el presidente, secretario y tesorero quienes durarán en sus funciones por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la entidad estará a cargo del presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de forma separadamente en el supuesto que se deba vender, enajenar, hipotecar, prendar o donar cualquier activo de la sociedad sin importar la suma o valor del mismo, se requerirá la firma conjunta de al menos tres de los representantes de dicha entidad presidente, secretario y tesorero o deberá contar con el acuerdo previo de la asamblea de socios . El presidente y secretario de la junta directiva tendrá la facultad de otorgar cualquier tipo de poderes, revocarlos, modificar o sustituirlos los otorgados cuando estime conveniente, salvo que se trate de poderes para la enajenación de bienes muebles e inmuebles en cuyo caso se requerirá el acuerdo previo de la asamblea de socios para otorgar dicho Poder.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza.—1 vez.—( IN2023823150 ).

Mediante escritura pública número 79 - 8, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis- cero ochocientos dieciséis y Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y cuatro, al ser las ocho horas del día dos de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Playa Grande Surf, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y uno, en la cual se modifica la cláusula del “Capital Social” procediendo a aumentarlo– 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023823155 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo décimo primero, otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Aucanacua, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823172 ).

Bolaños Acuña Hermanos Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número once. Aumento de capital.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823176 ).

Peñon Dorado ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-815548, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cincuenta metros norte del Banco Nacional, edificio de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, oficina uno, Bufete López Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255 solicita reinscripción mediante escritura número 359, visible al folio 189 frente, tomo 23 del protocolo del notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023823178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se modifica cláusula de la administración de Palermo GN Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023823181 ).

Ante esta notaría, a las 8:30 del 23 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Importadora Rojo Vivo San José Sociedad Anónima, cédula: 3-101-720960 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2023823184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se modifica cláusula del plazo social de Inversiones Oopale SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023823185 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Zapata Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-once mil trescientos noventa y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023823194 ).

Por protocolización realizada por este notario al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Southern Seven Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-656316, comunico que se acordó la disolución de la sociedad. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso Legal.—Notario Fabián Kelso Hernández.—1 vez.—( IN2023823197 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Smart City Centro América Holding S.A., cédula jurídica 3-101-726231, donde se acuerda modificar la cláusula de representación y el domicilio.—San José, a las 13:30 del 1° noviembre de 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2023823199 ).

En esta notaría mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro-diez otorgada en Pavas, San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad: Crearesoft Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho ochocientos treinta y ocho.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023823202 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 13:30 horas del 01 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Turquoise Sunset LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-748524, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva relativa a la administración.—1 vez.—( IN2023823203 ).

Por instrumento público otorgado por , a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Café el Rey Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar íntegramente los estatutos sociales de la compañía.—San José, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023823210 ).

A las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea de socios de Sucesores Pacheco Rojas Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y tres, en la cual se acuerda modificar los representantes y la administración.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Villalobos Pineda.—1 vez.—( IN2023823212 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno visible al folio veintisiete frente, del tomo décimo primero a las trece horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de TSNET de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho siete nueve dos nueve ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décimo segunda, del apoderado generalísimo del pacto constitutivo.—Ciudad de San José, Santa Ana, a las nueve horas y quince minutos del día dos del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823214 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Secor CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786230, en la que se acordó disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, carné N° 14462.—1 vez.—( IN2023823215 ).

En escritura de las 08:00 horas del 30 de octubre de 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Pasal Mas GSS S.A. Según Ley N° 9428.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023823219 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada Valmad INT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Desamparados, Alajuela. Gerente y gerente uno: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 02 de noviembre de 2023.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823221 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DECVP-MEIC

27-10-2023

Publicación por edicto

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que acorde al auto de apertura, revocatoria de autorización expediente administrativo N° 2023-004, del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. San José, a las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, contra la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, la cual fue registrada mediante la resolución DAC-DPVM-REC072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, en donde se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, por lo que se resuelve abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario por supuesta infracción del artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.182 del 23 de setiembre del 2013, y en concreto por los hechos de incumplimiento en los artículos 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº7472 Decreto Ejecutivo Nº37899-MEIC, así como también, no responder al oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0813-2018 de fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho, así como tampoco responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020 la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020, al igual que no responde a la prevención DACDECVP-OF-0304-202 del doce de mayo de dos mil veintiuno, igual que no responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, del doce de mayo de dos mil veintiuno, y que no responde al oficio de prevención DAC-DECVP-OF-398-2022 del día dos de junio de dos mil veintidós, igual no responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0008-2023 de fecha del diez de enero de dos mil veintitrés, y que acorde a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, en su Artículo 74, la empresa aparece en la consulta pública como inactiva, al igual que en la consulta pública de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, la empresa supra mencionada aparece como morosa. Por lo que se procede con el acto administrativo por constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización de bienes o servicios bajo la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC).

Que el Auto de Apertura de Órgano Director Colegiado EXP OD-2023-004, fue notificada vía correo electrónico en fecha del veintiuno de abril de dos mil veintitrés y mediante la Unidad de Notificadores, se notifica en forma física en fecha del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, la cual se realiza en la ubicación física de la empresa y de la representante legal, la Sra. Mc Mara Mc Dougall Montero cédula de identidad 1-1205-0830, quien tiene un Poder Generalísimo sin límite suma desde el 14 de marzo de 2014 y sin vencimiento. Siendo la dirección de la empresa; Limón, Talamanca, Sixaola, Catarina, a un costado de la Escuela Pública de Sixaola. Correo electrónico: customercare@destiny-trading.com, mara.montero@villaslomasdelcaribe.com. Teléfono: 4001-5495, 2750-3084. Los cuales constan en el expediente administrativo. Que según la certificación de la Unidad de Notificadores, DECVE-AN-OT-2023-004 Certificación Nº20-2023, indica en lo que interesa que es materialmente imposible notificar en las direcciones señaladas.

Que al no tener respuesta de la representante legal de la empresa y que la empresa ya no está en la ubicación señalada, se procede a revocar la audiencia señalada en fecha del veintidós de mayo de dos mil veintitrés en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

Que acorde a documentos revisados de los representantes legales de la empresa, se procede al Nuevo Señalamiento de Audiencia Oral y Privada, Expediente Número Resolución OD-2023-004, de las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. En donde conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el 11-12-2020, y los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita, al agente residente Neftali Garro Zúñiga, cédula de identidad 109280328, como representante de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, para que comparezca a las nueve horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Virtual, por medio de videoconferencia, mediante la plataforma ZOOM. Notificado mediante correo electrónico el trece de setiembre de dos mil veintitrés.

Que mediante correo electrónico de fecha del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, el Sr. Garro responde al auto administrativo indicando en lo que interesa que desde hace varios años no tiene relación con la empresa supra mencionada y que a la fecha no tiene ni como ni con quien comunicarse con al empresa. Y que en la condición que el Sr, Garro tiene como Agente Residente, carece de poder y representación alguna para asistir a la audiencia, a la vez aporta un Informe Registral de Persona Jurídica número 2023-6663995 en donde consta que el Sr. Garro tiene un nombramiento de Agente Residente y que no tiene representación legal. Siendo que la fecha de este escrito la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, no muestra tener representantes legales.

Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración pública habilita la notificación por edicto al establecer: “(…) 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)” Así las cosas, al encontrarnos ante el supuesto antes indicado, lo que en derecho corresponde es realizar la notificación por edicto por tres veces consecutivas.

AUTO DE APERTURA

REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2023-004

Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. San José, a las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto el expediente administrativo de dos tomos, correspondiente a la Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, se resuelve: Abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario por supuesta infracción del artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°182 del 23 de setiembre del 2013-, y en concreto por los siguientes hechos:

De conformidad con las potestades que le asigna el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457-MEIC y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 39917-MEIC, y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), tiene como uno de sus objetivos, la verificación en el mercado con el fin de constatar la información otorgada al consumidor, en el cumplimiento de la Ley 7472 y su Reglamento y demás disposiciones, cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. En virtud de lo supra indicado y de acuerdo a la base de datos de los expedientes de las empresas autorizadas en la modalidad de ventas a plazo en general en el sector de planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios turísticos, la empresa denominada: Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, aparece registrada mediante la resolución DAC-DPVM-REC-072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, lo cual consta en el folio 279 al folio 288 del expediente administrativo.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº291 al folio 292, y por medio de correo electrónico enviado de parte de mara.montero@villaslomasdelcaribe.com, y de fecha del siete de noviembre de dos mil diecisiete, procede la empresa a enviar en anexo al correo, la información correspondiente al mes de octubre de dos mil diecisiete, la cual consiste en una nota indicando que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta y uno del mes de octubre de dos mil diecisiete, y anexa una hoja en formato tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. No se evidencian los Estados Financieros Auditados al corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº 293 al folio 295 y por medio de correo electrónico enviado de parte de mara.montero@villaslomasdelcaribe.com, y de fecha del primero de octubre de dos mil diecisiete, procede la empresa a enviar en anexo al correo, la información correspondiente al mes de setiembre de dos mil diecisiete, la cual consiste en una nota indicando que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta del mes de setiembre de dos mil diecisiete y anexa una hoja en formato tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº 296 al folio 297, la empresa presenta nota e información de los planes comercializados del mes de diciembre de dos mil diecisiete, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

La empresa muestra este mismo comportamiento, enviando notas por mes y hojas en formato tipo Excel, en donde se evidencia que no se comercializan contratos de ventas a plazo y de ejecución futura y no se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC, mismo comportamiento se da para los meses de noviembre dos mil diecisiete (folio 296 al 297 del expediente administrativo) mes de abril de dos mil dieciocho (folio 297 al 298 del expediente administrativo), mes de julio de dos mil dieciocho (folio 299 al 300 del expediente administrativo), mes de agosto de dos mil dieciocho (folio 301 al 302 del expediente administrativo), mes de setiembre de dos mil dieciocho (folio 303 al 304 del expediente administrativo), mes de octubre de dos mil dieciocho (folio 305 al 306 del expediente administrativo), mes de noviembre de dos mil dieciocho (folio 307 al 308 del expediente administrativo), mes de diciembre de dos mil dieciocho (folio 309 al 310 del expediente administrativo).

Que en fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho y con vistas al folio 313 frente y vuelto el expediente administrativo, se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0813-2018 y en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231. Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, en donde se establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Al no presentar respuesta al oficio, se procede a realizar un Acta de Llamada Telefónica, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve registrada en folio 325 del expediente administrativo, la empresa indica en lo que interesa que “…no han vendido ningún contrato a la fecha, que la empresa no tiene cuenta bancaria y que no tiene cuentas con estados financieros, pero que les interesa continuar inscritos como ventas a plazo ante el MEIC, y que ellos quieren seguir presentando los reportes siempre presentan los reportes indicando la situación de la empresa y su interés de continuar inscritos Por lo que la empresa presenta la misma información (notas y cuadros sin contratos comercializados ni Estados Financieros Auditados) para los meses de  enero dos mil diecinueve, marzo dos mil diecinueve, abril dos mil diecinueve, mayo dos mil diecinueve, junio dos mil diecinueve, julio dos mil diecinueve ( Folio del 327 al 338 del expediente administrativo).

Que en fecha del tres de setiembre de dos mil veinte y con vistas al folio 344 frente y vuelto del expediente administrativo, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-07392020, “Misiva informativa sobre la modificación en Costa Rica del período fiscal: del 1° de enero al 31 de diciembre, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.” En donde en lo que nos interesa indica que:

“Con la modificación que hace la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se cambió el período fiscal, siendo ahora del 1° de enero al 31 de diciembre, variando por tanto la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, de esta forma y considerando que los contribuyentes cuentan con un lapso de dos meses y medio para pagar el tributo además de aclarar que estos últimos meses del año 2019 deben ser incluidos en la declaración correspondiente al 2020, es decir, este periodo fiscal tendrá 15 meses y el ciclo de 12 meses continuará con normalidad a partir de enero de 2021.”

“De esta forma se les indica a todos los administrados que, para efectos del cumplimiento de la solvencia económica de sus representadas, deberá de presentar los Estados Financieros Auditados del cierre del periodo fiscal 2019-2020 en formato físico y en original al cierre del mes de abril del 2021.” A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la misiva.

Que en fecha del doce de mayo de dos mil veintiuno y con vistas al folio 369 al 372 frente y vuelto del expediente administrativo, se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0304-2021 en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito no se tiene respuesta a la prevención.

Que en fecha del diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, “Cierre Fiscal Periodo 2021: Cumplimiento de los artículos N° 229 y N° 231 del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC a Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229.— Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintinueve de abril de dos mil veintidós. A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la misiva informativa. Visto en folio del Nº 373 al 377 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que el día dos de junio de dos mil veintidós, se notifica mediante el correo electrónico el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-398-2022, en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la prevención. Visto en folio del Nº378 al 379 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que en fecha del diez de enero de dos mil veintitrés, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0008-2023, “Cierre Fiscal Periodo 2022: Cumplimiento de los artículos N°229 y N°231 del Decreto Ejecutivo Nº37899-MEIC a Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N°.37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto en folio del Nº380 al 382 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, en su Artículo 74, indica que “(…) Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.” De esta forma al ser las catorce horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se procedió a revisar el estado actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en lo que se refiera al cumplimiento del artículo Nº74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante una consulta pública del sitio web https://www.ccss.sa.cr/morosidad, resultado que se encuentra en estadoinactivo al día”.

Que mediante consulta a         la página https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx, de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, se procede a revisar el estado actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, ante esta entidad, en lo que se refiere al cumplimiento con los diferentes impuestos, al ser las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, siendo que esta empresa se encuentra en estado de “Moroso” con sus obligaciones tributarias.

La anterior narración de hechos podría constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización de bienes o servicios bajo la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC). Arróguese el Departamento de Educación el Consumidor y Ventas Plazo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, el conocimiento de la instrucción de este asunto en calidad de órgano director del procedimiento administrativo, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el artículo 242 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP). Téngase como Órgano Director Colegiado y representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor, a la Licenciada Kattia Chaves Matarrita Jefe, Licenciado Esteban Orozco Barreda, abogado y Licenciado Alexander Paniagua Oviedo, analista, todos funcionarios del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Se advierte a la requerida que cualquier manifestación o documentación que aporte al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirles a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para recibir notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar correo electrónico o un número de tele facsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además, las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta procedimiento, conforme a los artículos 214, 219, 221, 297,308, 309 inciso 1), 310, 312 inciso a) y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en relación con los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7242 y 242 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se cita al representante de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, para que comparezca a las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Virtual, por medio de videoconferencia, mediante la plataforma ZOOM. Se Previene a la parte, para que indique sino cuenta con los medios necesarios para la realización de la audiencia virtual, o contando con estos simplemente no está anuente a la utilización de esta modalidad, lo cual deberá indicarlo por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, para realizar una nueva citación, de forma presencial. So pena de que, en caso de no pronunciarse dentro del plazo otorgado, se realizará la comparecencia bajo la modalidad virtual. Para acceder a la comparecencia virtual las partes deben utilizar el enlace de reunión que les enviará el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, al correo de notificaciones que consta en el expediente y unirse a esta, al menos cinco minutos (5 min) antes de la hora señalada; en caso de no hacerlo y llegada la hora de la reunión, se procederá con esta con las partes que se encuentren presentes, o en su defecto se levantará un acta indicando la ausencia de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Reglamento 37899-MEIC y su modificación Publicada en la gaceta el 11-12-2020. Se le advierte a la parte convocada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a la parte que en la comparecencia deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros) - los que constan en el expediente deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia. Durante la comparecencia, la parte podrá ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se le advierte a la parte que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba en caso de ser física, deberá estar de previo incorporada al expediente respectivo, esto quiere decir, presentada con anterioridad a la fecha de la audiencia, o en su defecto, deberá haberla escaneado, para poderla subir para su visualización y  aportarla para su análisis, lo mismo ocurre con las imágenes o videos, los cuales deberán aportarse para poder ser reproducidos y evacuados en el momento de la comparecencia virtual. Se advierte además que en caso de querer aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen indicarlos y aportar sus correos de sesión de ZOOM dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto, esto para poder enviarles el enlace de reunión respectivo referido a la comparecencia oral y privada. De igual forma, en caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, las parte contará con 5 días hábiles después de notificado el auto de apertura para solicitar la inspección ocular al órgano director del proceso, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo, la parte podrá solicitar copia del archivo digital de la reunión en caso de ser grabada. Se les recuerda a la parte que puede o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública: “(…) todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción (…)”, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español tener consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral, privada y virtual. Deberá presentar los documentos digitales de los que desee aportar a los autos y eventualmente en caso de haber nacido de forma física deberá presentarlos al expediente respectivo, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria este Órgano Director recomendará a la DAC la resolución administrativa correspondiente para su resolución final. Contra este auto, la parte podrá hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico Supremo. De comprobarse la infracción, este Órgano Director en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 242, 243, 234 bis, 244 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°37899-MEIC y de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho realizadas en la resolución indicada, así como, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 10, 11 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 44, de la Ley 7472, esto en virtud de  la documentación presentada ante el MEIC, y la normativa analizada; tiene la potestad de revocar la autorización otorgada a los contratos para las ventas a plazo de planes turísticos autorizados mediante la resolución administrativa número DACDPVM-REC-072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, lo cual consta en el folio 279 al folio 288 del expediente administrativo, y se encuentra vigente, ante la Dirección de Apoyo al Consumidor. Pruebas: Se analizarán todos los documentos que conforman el expediente administrativo en la modalidad de ventas a plazo correspondiente a la empresa accionada y los alegatos de su parte, el expediente administrativo se compone de dos tomos, foliado desde el numero 0001 hasta el 0386, el cual se encuentra integrado en lo pertinente, por los siguientes documentos: solicitudes por parte de la empresa de registro y autorización de proyectos de ventas a plazo de planes turísticos; respuestas por parte del MEIC a solicitudes de la empresa, informes, prevenciones, resoluciones de autorización y archivo. Los documentos que conforman el expediente administrativo se pueden consultar, examinar y fotocopiar, y se encuentran a disposición de la parte o de cualquier profesional en derecho, de conformidad con los numerales 67 de la ley 7472 y 272 de la Ley General de la Administración Pública. Prevenciones: Se previene a la parte que: Toda prueba documental que no haya sido incorporada, con trascendencia para su evacuación dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario, deberá ser incorporada al expediente previo a la comparecencia oral y privada. En lo particular, se recomienda que toda prueba documental relacionada con certificaciones de copias notariales, certificaciones notariales de personerías jurídicas, razones notariales de autenticación de firma, entre otros actos notariales, sean escaneadas para su análisis al momento de la comparecencia virtual, y eventualmente incorporadas al expediente, aportándose los originales de forma previa a la audiencia. Órgano Director, Licda. Kattia Chaves Matarrita, Lic. Esteban Orozco Barreda y Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Notifíquese.

Revocatoria y Nuevo Señalamiento.

De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, expediente administrativo OD-2023-004, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

De la citación: Conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el 11-12-2020, y los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., ante la falta de un representante legal expreso por parte de la empresa, se cita, al que se apersone como representante o apoderado de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica 3-012-681025, para que comparezca a las nueve horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuaría de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Presencial, en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, cuarto piso. Para acceder a la comparecencia las partes deben presentarse 15 minutos antes de la hora señalada; en caso de no hacerlo, y llegar la hora señalada, se procederá con la audiencia con las partes que se encuentren presentes, o en su defecto se levantará un acta indicando la ausencia de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Reglamento 37899-MEIC y su modificación Publicada en La Gaceta el 11-122020. Notifíquese.

Denunciado:

Destiny Trading Corp

Cédula jurídica número 3-012-681025.

Notificación mediante edicto en La Gaceta por tres veces consecutivas y los términos se contarán a partir de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la LGAP.

Órgano director estará constituido por: Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP, Lic. Esteban Orozco Barreda, Abogado y el Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Analista.—Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP.—O. C. N° 4600076657.—Solicitud N° 465626.—( IN2023822751 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia. En contra de: Freddy Vindas Guzmán, cédula 111750903. Expediente: HSJD-E.A-ODE.MED-01-2023.

Hospital San Juan de Dios, al ser las diez horas del día once de octubre del dos mil veintitrés, se adopta la decisión de convocar a Audiencia Oral y Privada, al Investigado, la cual se llevará a cabo el día 22 de noviembre del dos mil veintitrés a las 9 am, en la Sala de Sesiones de la Dirección de Enfermería, tercer piso HSJD. Lo anterior se sustenta en que en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, dictada a las siete horas del veintinueve de agosto del 2023, se fijó la Audiencia para el día 20 de octubre del 2023, sin embargo, al ser necesario notificar a la parte vía publicación en La Gaceta, cuya última publicación se dio el día 3 de octubre del 2023, a partir de esa fecha, no se cumple con el precepto normado en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, de manera que esta publicación, se realiza con tal de no incurrir en lo normado en el artículo 223.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese por tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora Órgano Director.—Dra. Dunia Peraza Alpízar, Miembro del Órgano Director.—( IN2023822823 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Servicios Municipales, por el contribuyente denominado: Sanchez Lobo Familia, código asignado en base de datos municipal N° C0603.

Descripción de la cuenta

Períodos

Servicio

Monto

Mantenimiento de Cementerio

1 Trim 2000 al 3 Trim 2023

C0603

98 260,00

 

TOTAL

 

98 260,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822835 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: OHEAC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101093208, representada por el señor: Hernández Ramírez Orlando, cédula de identidad Nº 0105420095.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-147493-000

17 740,00

Impuesto de bienes inmuebles

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-147493-000

123 215,00

Multa no declaración Bienes Inm.

año 2019

4-147493-000

25 000,00

TOTAL

 

 

165 955,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822836 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Rodríguez Marín Montserrath, cédula de identidad Nº 0115190113.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

3 Trim 2020

al

3 Trim 2023

4-82584-000

71 590,00

Impuesto de bienes inmuebles

3 Trim 2020

al

3 Trim 2023

4-82584-000

498 835,00

TOTAL

 

 

570 425,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822837 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Servicios Municipales, por el señor: Ledezma Barquero Jorge Arturo, cédula de identidad Nº 0401570116.

Descripción de la cuenta

Periodos

N° Finca

Monto

Servicio de Recolección de Basura

4 Trim 2015 al 3 Trim 2023

4-109420-000

966.225,00

TOTAL

 

 

966.225,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822838 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Loaiza Bogantes Rolando Gerardo, cédula de identidad N° 0401100625.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de Mantenimiento parques

4 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-119612-000

55 570,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

4 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-119612-000

431 060,00

Servicio de Recolección de basura

3 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-119612-000

294 245,00

Multa no declaración Bienes Inm.

Año: 2020, 2021, 2022

4-119612-000

249 300,00

TOTAL

 

 

1 030 175,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2023822839 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Rivera Collado Geovanny Enrique, cédula de identidad N° 0702090605.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

2 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-156965-000

108 295,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-156965-000

752 795,00

Servicio de Recolección de Basura

2 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-156965-000

183 035,00

 

TOTAL

 

1 044 125,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2023822840 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Joaquín Hernández, identificación Nº 207453351.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

3 Trim 2020

al

3 Trim 2023

4-194493-002

107 105,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2020

al

3 Trim 2023

4-194493-002

775 670,00

Servicio de Recolección de Basura

2 Trim 2020

al

3 Trim 2023

4-194493-002

183 035,00

Multa No Declaración Bienes Inm.

Año:

2022, 2023

4-194493-002

49 120,00

TOTAL

 

 

1 114 930,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822841 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Ramírez Arias Jesús Moisés Isidro, cédula de identidad N° 0400970589.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al 3 Trim 2023

4-59049-000

17 200,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2004 al 3 Trim 2023

4-59049-000

2 270,00

Servicio de Recolección de Basura

1 Trim 2004 al 3 Trim 2023

4-59049-000

1 207 735,00

TOTAL

 

 

1 227 205,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822842 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Vargas Arias Sady Dionny del Socorro, cédula de identidad N° 0106320901.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2017 al 3 Trim 2023

4-124697-001-F

146 870,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2017 al 3 Trim 2023

4-124697-001-F

1 369 000,00

Servicio de recolección de basura

2 Trim 2017 al 3 Trim 2023

4-124697-001-F

388 105,00

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2017 al 3 Trim 2023

4-124782-001-F

23 285,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2017 al 3 Trim 2023

4-124782-001-F

153 015,00

TOTAL

 

 

2 080 275,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822843 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Pérez Núñez Yendry Vanessa, cédula de identidad Nº 0110200471.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

3 Trim 2015 al 3 Trim 2023

4-198805-000

182 125,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2015 al 3 Trim 2023

4-198805-000

2 133 765,00

Servicio de recolección basura

2 Trim 2015 al 3 Trim 2023

4-198805-000

1 041 800,00

Multa no declaración Bienes Inmueb.

Años: 2018, 2019, 2020, 2021

4-198805-000

41 000,00

TOTAL

 

 

3 398 690,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2023822844 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Cristina Pacheco González, cédula de identidad Nº 0108310175.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al

3 Trim 2023

4-142725-000

213 365,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2017 al

3 Trim 2023

4-142725-000

5 403 920,00

TOTAL

 

 

5 617 285,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822845 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Villafuerte Astete Julio, identificación N° 1122000645.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al 3 Trim 2023

4-80210-000

116 250,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2001 al 3 Trim 2023

4-80210-000

1 004 155,00

Multa No Declaración Bienes Inmuebles

Años: 2020, 2021, 2022

4-80210-000

85 440,00

 

TOTAL

 

1 205 845,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2023822846 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Rodríguez Andrade Jimy Fernando, identificación N° AR757519

Descripción de la cuenta

Periodos

N° Finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2019

al

3 Trim 2023

4-82600-000

55 620,00

Impuesto de bienes inmuebles

1 Trim 2019

al

3 Trim 2023

4-82600-000

419 150,00

TOTAL

 

 

474.770,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822847 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Calvo Pérez Viviana de los Ángeles, cédula de identidad N° 0109290314.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-167674-000

44 670,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-167674-000

312 540,00

Multa No Declaración Bienes Inm.

año 2021

4-167674-000

33 355,00

TOTAL

 

 

390 565,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822848 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: La Revientacincha de Herradura Sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3101524683, representada por el señor: Arguedas González Elmer, cédula de identidad Nº 105920603.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2020 al

3 Trim 2023

4-123377-004

26 045,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2020 al

3 Trim 2023

4-123377-004

180 700,00

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2020 al

3 Trim 2023

4-123375-004

20 290,00

Impuesto de Bienes Inmuebles.

1 Trim 2020 al

3 Trim 2023

4-123375-004

140 775,00

Multa No Declaración Bienes Inm.

año 2021,2022

4-123375-004

2 270,00

TOTAL

 

 

370 080,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822849 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Ramírez Sánchez Rafael Eduardo Del Socorro, cédula de identidad N° 0400720486.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-109130-000

34 875,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-109130-000

184 610,00

 

TOTAL

 

219 485,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822550 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Servicios Municipales, por el señor: Sánchez Paniagua David, cédula de identidad N° 0401890421.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de recolección de basura

1 Trim 2015 al 4 Trim 2017

4-165106-000

190 295,00

TOTAL

 

 

190 295,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822851 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Servicios Municipales, por el señor: Corrales Solís Luis Enrique, cédula de identidad N° 0107210477.

Descripción de la cuenta

Periodos

N° Finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2015

al

3 Trim 2023

4-66279-F-000

17 105,00

Impuesto de bienes inmuebles

2 Trim 2011

al

3 Trim 2023

4-66279-F-000

159 190,00

TOTAL

 

 

176.295,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822852 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Servicios Municipales, por el señor: Vindas Vargas Alexis, cédula de identidad N° 0111160121.

Descripción de la cuenta

Periodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al 3 Trim 2023

4-184172-001

96.210,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2015 al 3 Trim 2023

4-184172-001

19.675,00

TOTAL

 

 

115.885,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822853 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Sánchez Núñez Minor Antonio, cédula de identidad Nº 0401590025.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2019 al 3 Trim 2023

4-102213-003

3 510,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2019 al 3 Trim 2023

4-102213-003

26 445,00

Multa no declaración Bienes Inm.

año 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023

4-102213-003

61 200,00

TOTAL

 

 

91 155,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822854 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Thomas Rodríguez María De Los Ángeles, cédula de identidad Nº 0104850763.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2023 al

3 Trim 2023

4-66738-001

225,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2013 al

3 Trim 2023

4-66738-001

45 440,00

TOTAL

 

 

45 665,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822855 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Ramírez Ulate Ramona, cédula de identidad N° 0104850763.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2023 al 3 Trim 2023

4-12546-006

35,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2004 al 3 Trim 2023

4-12546-006

27 970,00

TOTAL

 

 

28 005,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822856 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Ramírez Porras Juan Carlos, cédula de identidad N° 0205040353.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-119612-000

49 685,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-119612-000

348 120,00

Servicio de recolección de basura

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-119612-000

397 640,00

Multa no declaración Bienes Inm.

año 2022

4-119612-000

50 870,00

TOTAL

 

 

846 315,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822857 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributaries, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: 3-101-716945 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716945; representada por el señor: Mora Rojas Francisco, cédula de identidad Nº 0601560512.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2020 al

3 Trim 2023

4-82119-003

65 205,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2020 al

3 Trim 2023

4-82119-003

452 850,00

Servicio de Recolección de Basura

1 Trim 2020 al

3 Trim 2023

4-82119-003

445 520,00

TOTAL

 

 

963 575,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822858 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Servicios Municipales, por el señor: Peraza Delgado Fernando, cédula de identidad N°  0106160822.

Descripción de la cuenta

Periodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2016 al 3 Trim 2023

4-98869-000

86.660,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2016 al 3 Trim 2023

4-98869-000

728 900,00

TOTAL

 

 

815.560,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822859 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Ramírez Zamora Benedicto Mario, cédula de identidad Nº 0400820557.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

2 Trim 2017 al 3 Trim 2023

4-66230-004

36 815,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-66230-004

325 940,00

Servicio de recolección de basura

2 Trim 2017 al 3 Trim 2023

4-66230-004

388 105,00

TOTAL

 

 

750 860,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822860 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Esquivel Campos Lisbeth Mayela, cédula de identidad N° 0402070104.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

4 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-231699-000

45 480,00

Impuesto de bienes inmuebles

4 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-231699-000

355 380,00

Servicio de recolección de basura

4 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-231699-000

283 250,00

Multa No declaración bienes Inm.

año 2023

4-231699-000

3 165,00

TOTAL

 

 

687 275,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822861 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Servicios Municipales, por el señor: Aguilar Acuña Roger Eduardo, cédula de identidad N° 0108780909

Descripción de la cuenta

Periodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-199158-000

58.300,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2018 al 3 Trim 2023

4-199158-000

492.315,00

Limpieza Lote Valdio

año 2023

4-199158-000

120 855,00

TOTAL

 

 

671.470,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822862 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Todos y Cada Uno Limitada cédula jurídica N° 3102523885, representada por las personas: Every Mark Vernon identificación N° 602059866 y Outerbrige-Every Sandra Lee identificación N° 602084494.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-99021-000

71 610,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2020 al 3 Trim 2023

4-99021-000

498 390,00

Multa N° Declaración Bienes Inm.

año 2021

4-99021-000

18 035,00

 

TOTAL

 

588 035,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2023822863 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Chavarría Rojas Carolina De Los Ángeles, cédula de identidad Nº 0112410008.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2022 al

3 Trim 2023

4-80168-004

15 590,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2022 al

3 Trim 2023

4-80168-004

112 190,00

Servicio de Recolección de Basura

1 Trim 2017 al

3 Trim 2023

4-80168-004

395 285,00

TOTAL

 

 

523 065,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822864 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Mathurin Barley Shamir Andrey, identificación N° 574540516.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2021 al 3 Trim 2023

4-236283-000

46 660,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2021 al 3 Trim 2023

4-236283-000

327 485,00

Servicio de recolección de basura

1 Trim 2021 al 3 Trim 2023

4-236283-000

138 235,00

TOTAL

 

 

512 380,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822865 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Servicios Municipales, por el señor: Ledezma Rojas Paulino, cédula de identidad0104280717.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de recolección de basura

2 Trim 2015 al

3 Trim 2023

4-55153-000

512 300,00

TOTAL

 

 

512 300,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—23 de octubre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023822866 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 038-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 113-2023 y DAM GDUS N° 523-2023 se le notifica a Gahe & Asociados HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822465 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 112-2023 y DAM GDUS N° 522-2023 se le notifica a Gahe & Asociados HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822466 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde cédula 601070297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822467 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 110-2023 y DAM GDUS N° se le notifica a Maria José Rojas Martínez, identificación N° 6-0393-0673, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023822468 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Patrival Sociedad Anónima identificación 3-101-512631 que de acuerdo al expediente de clausura EC 041-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 518-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 300 y Resolución DAM GDURA N° 109-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para cerrar el balcón que incumple el retiro lateral en el segundo nivel hacia la colindancia de la normativa urbanística vigente, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822469 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 100-2023 y DAM GDUS N° 517-2023 se le notifica a Miguel Picado Chinchilla identificación 6 0171 0098 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822470 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 091-2023 y DAM GDUS N° 516-2023 se le notifica a Oscar Marín Salazar identificación 1 637 958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento, en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822471 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde cédula N° 601070297, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023822472 ).